Ley de Ingresos del Municipio de Temixco para el ejercicio 2019
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5705, de fecha 2019/05/15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 08 DE FEBRERO DEL 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO MORELOS, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO/P.O.2/0245/2019, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO 2019, LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 2 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO DE PMT/041/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 3 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTIMACIÓN INICIATIVA DE LEY DE EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PARA EL ANÁLISIS E INTEGRACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE INCIATIVA DE LEY DE INGRESOS, SE TOMÓ EN CUENTA EL ASPECTO MACROECONÓMICO DE LA ECONOMÍA MEXICANA, PARA CONOCER Y APLICAR LAS TENDENCIAS Y COMPORTAMIENTO DE SUS PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS; DE IGUAL FORMA, EL PRONÓSTICO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, ES CONGRUENTE CON LO PRESENTADO EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA, PARA LA INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTES AL MISMO EJERCICIO FISCAL, DE DONDE SE CONSIDERARON VARIABLES COMO EL PRODUCTO INTERNO BRUTO NACIONAL, INFLACIÓN, TIPO DE CAMBIO, PRECIO DE BARRIL DEL PETRÓLEO, TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA, Y LAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS. POR ELLO, DICHOS CRITERIOS ARGUMENTAN QUE DE LAS EXPECTATIVAS PARA EL 2019, RESALTA UN CRECIMIENTO ECONÓMICO DE ENTRE 1.5 Y 2.5 POR CIENTO. SE PRONOSTICA QUE LA INFLACIÓN SERÁ DEL 4.5 % Y UNA TASA DE INTERÉS NOMINAL PROMEDIO DEL 8.3 POR CIENTO; DE LO ANTERIOR SE ADVIERTE QUE LAS ESTIMACIONES DE LAS VARIABLES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS CONTENIDAS EN LOS CGPE. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y PARTICIPACIONES DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 4 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y LA LOS PARTE LEGALES VIABILIDAD EXPOSITIVA PRECEPTOS ANALIZANDO PROCEDENCIA JURÍDICA DE CONSTITUCIONALES, FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: LAS JURÍDICO.- CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON LA TESORERA LA C.P. ROSA ISELA GÓMEZ DÍAZ, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 5 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL INICIATIVA DE LA LEY DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 6 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 7 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 8 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FECHA 14 DE FEBRERO 2019, CON NÚMERO DE OFICIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/0176/2019 SE LE INVITÓ A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN LA TESORERA MUNICIPAL LA C.P. ROSA ISELA GÓMEZ DÍAZ PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 9 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OFICIO Y CON 2019 DETECTADAS EN LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/176/2019 DE LA REUNIÓN DE LA MISMA FECHA, LA TESORERA MUNICIPAL CONCILIO LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO DEL AYUNTAMIENTO TMT/052/02/2019, CON FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2019, LAS CUALES FUERON SOLVENTADAS EN TIEMPO Y FORMA EN VIRTUD QUE SU PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS ESTA PRESENTADA EN RELACIÓN AL EJERCICIO FISCAL 2018. VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 10 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. INICIATIVA DE LEY DE II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 11 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 12 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 13 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 14 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. INGRESOS PROPIOS SUS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 15 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 16 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES IMPUESTOS LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 17 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. POR LO QUE CORRESPONDE A LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 2019, SE REVISA A LA BAJA LA ESTIMACIÓN POR PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES, PARA GUARDAR CONGRUENCIA CON LAS ESTIMACIONES QUE RESULTAN PARA EL RAMO 28 Y RAMO 33, DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y EL COMPORTAMIENTO OBSERVADO PARA FONDOS DISTRIBUIBLES A MUNICIPIOS. EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. DE IGUAL FORMA SE HACE REFERENCIA QUE EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN Y PARA EL USO DE VIA PÚBLICA POR POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS Y CABLEADO, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 18 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN EL CONCEPTO DE DERECHO POR REGISTRO DE FIERROS Y POR SELLO DE CARNES SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO TODA VEZ QUE SE ENCUENTRAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 152 Y 153 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 19 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LOS CONCEPTOS, IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS Y OTROS LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES DE ACUERDO A LAS CUOTAS, TASAS Y TARIFAS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE RIGEN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN INGRESOS, ASÍ COMO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 20 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS PROVENIENTES DE HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO POR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE, POR EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.). ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE TEMIXCO SON INEMBARGABLES. A NOMBRE DEL LAS CUENTAS AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL DIGITAL DEBIDAMENTE REQUISITADO Y DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. APERTURADAS BANCARIAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 21 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO, LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, Y LA APORTACIÓN ESTATAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2019 PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. POR RECAUDACIÓN PARTICIPABLE FEDERAL CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS, PRONÓSTICOS Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS ARTÍCULO 4.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE TEMIXCO INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. TOTAL INGRESOS ORDINARIOS 1. IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 1.7. ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1.7.1. ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 421,429,740.00 104,481,500.00 42,000,000.00 42,000,000.00 30,846,000.00 3,074,000.00 3,074,000.00 28,561,500.00 28,561,500.00 INGRESOS ESTIMADO 30,846,000.00 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 22 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 41,400,000.00 41,000,000.00 200,000.00 200,000.00 200,000.00 200,000.00 12,200,000.00 12,200,000.00 263,148,240.00 128,960,640.00 120,551,632.00 13,635,968.00 4. DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.4. OTROS DERECHOS 4.5. ACCESORIOS 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES 8.2. APORTACIONES 8.3. CONVENIOS ARTÍCULO 5.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 6.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019 SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL AYUNTAMIENTO, MEDIANTE ACUERDO DEL CABILDO, DETERMINARÁ SU EJERCICIO EN LA FORMA QUE CONSIDERE MÁS CONVENIENTE. CAPÍTULO III DE LOS IMPUESTOS 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 23 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN. CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO TEMIXCO, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTES TASAS DE ACUERDO A LOS CONCEPTOS QUE SE ENLISTAN: CONCEPTO INMUEBLES URBANOS POR LOS PRIMEROS $70,000.00 SOBRE LA BASE GRAVABLE INMUEBLES URBANOS SOBRE EL EXCEDENTE DE LA BASE GRAVABLE INMUEBLES RÚSTICOS O RURALES EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ES BIMESTRAL; SU IMPORTE SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DEL BIMESTRE QUE CORRESPONDA, EN LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. EL PAGO PODRÁ HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA EN LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLEZCA ESTA MISMA LEY DE INGRESOS, LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE IGUAL MANERA, SE AUTORIZA PARA RECAUDAR ANTICIPADAMENTE EL PAGO ANUAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2020, EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2019 A LA TESORERÍA 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR 2 AL MILLAR TASA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 24 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPAL, OTORGANDO EL 20% DE DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO. LA BASE DEL IMPUESTO ES EL VALOR CATASTRAL DE LOS PREDIOS OBJETO DEL MISMO. EL VALOR CATASTRAL, SERÁ DETERMINADO POR LA DEPENDENCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO. CUANDO EL AVALÚO CATASTRAL RESULTE INFERIOR AL AVALÚO BANCARIO O AL PRECIO DE ENAJENACIÓN, SE CONSIDERARÁ COMO VALOR CATASTRAL EL QUE RESULTE SUPERIOR ENTRE ESTOS. SERÁN CONSIDERADOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACIÓN O DEL ESTADO DE MORELOS, QUE NO SEAN DEL DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS QUE SEAN UTILIZADOS POR PARTICULARES O POR LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O POR LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS, SEAN DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA FEDERACIÓN, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. SE CONSIDERARÁ PARA EFECTOS DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, COMO FINES ADMINISTRATIVOS, LAS SUPERFICIES DE TERRENO Y/O CONSTRUCCIÓN QUE PARA TAL EFECTO LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL DETERMINE MEDIANTE INSPECCIÓN, QUE SON UTILIZADOS PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO, ACTIVIDADES DE CONTROL, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES OPERATIVAS, ASÍ COMO LAS QUE DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS EXPLOTADORES DE LOS BIENES PÚBLICOS, YA SEAN PARTICULARES, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O FIDEICOMISOS PÚBLICOS, SEAN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA FEDERACIÓN, SEAN DESTINADOS A UN USO DIFERENTE A LA OPERACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE SU OBJETO PÚBLICO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 25 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS SECCIÓN SEGUNDA TRANSACCIONES DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 8.- SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, EN LAS CONSTRUCCIONES O EN EL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES, EN SU CASO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS A QUE ESTA LEY SE REFIERE. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% DEL VALOR MÁS ALTO QUE RESULTE DE LA OPERACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 9.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN, SE ENTIENDE POR ADQUISICIÓN LA QUE DERIVE DE: TODOS LOS ACTOS POR EL QUE SE TRANSMITA LA PROPIEDAD, INCLUYENDO LA DONACIÓN, LA QUE OCURRA POR CAUSA DE MUERTE, LA APORTACIÓN A TODA CLASE DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES, LAS QUE REALICEN AL CONSTITUIR LA COPROPIEDAD O LA SOCIEDAD CONYUGAL; LA COMPRA-VENTA EN LA QUE EL COMPRADOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AUN CUANDO LA TRANSFERENCIA DE ESTA OPERE CON POSTERIORIDAD; LA PROMESA DE ADQUIRIR, CUANDO EL FUTURO COMPRADOR ENTRE EN POSESIÓN DE LOS BIENES O EL FUTURO VENDEDOR RECIBA EL PRECIO DE LA VENTA O PARTE DE ÉL, ANTES DE QUE SE CELEBRE EL CONTRATO PROMETIDO O CUANDO SE PACTE ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 26 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original II Y LA CESIÓN DE DERECHOS DEL COMPRADOR O DEL FUTURO COMPRADOR EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES III QUE ANTECEDEN, RESPECTIVAMENTE; FUSIÓN DE SOCIEDADES; LA DACIÓN EN PAGO Y LA LIQUIDACIÓN, REDUCCIÓN DE CAPITAL, PAGO EN ESPECIE, DE REMATES, UTILIDADES O DIVIDENDOS DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES; TRANSMITIR LA NUDA PROPIEDAD; LA QUE SE DERIVE DE TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES; LA CESIÓN DE DERECHOS DEL HEREDERO, LEGATARIO O COPROPIETARIO, ASÍ COMO LA RENUNCIA DE LA HERENCIA O LEGADO EFECTUADA DESPUÉS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O LEGATARIOS; LAS QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A).- EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE DESIGNA O SE OBLIGA A DESIGNAR FIDEICOMISARIO DIVERSO DE ÉL Y SIEMPRE QUE NO TENGA DERECHO A READQUIRIR DEL FIDUCIARIO LOS BIENES. B).- EN EL ACTO EN EL QUE EL FIDEICOMITENTE PIERDE EL DERECHO A READQUIRIR LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, SI SE HUBIERA RESERVADO TAL DERECHO. CUANDO EL FIDEICOMITENTE RECIBA CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN POR LOS BIENES QUE AFECTE EN FIDEICOMISO, SE CONSIDERARÁN ENAJENADOS ESOS BIENES AL MOMENTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE RECIBA LOS CERTIFICADOS, SALVO QUE SE TRATE DE ACCIONES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 27 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MOMENTOS: A).- EN EL ACTO EN QUE EL FIDEICOMISARIO DESIGNADO CEDA SUS DERECHOS O DÉ INSTRUCCIONES AL FIDUCIARIO PARA QUE TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES A UN TERCERO. EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARÁ QUE EL FIDEICOMISARIO ADQUIERE LOS BIENES EN EL ACTO DE SU DESIGNACIÓN Y QUE LOS ENAJENA EN EL MOMENTO DE CEDER SUS DERECHOS O DE DAR DICHAS INSTRUCCIONES. B). - EN EL ACTO EN QUE EL FIDEICOMITENTE CEDA SUS DERECHOS AÚN SI ENTRE ÉSTOS SE INCLUYE EL DE QUE LOS BIENES SE TRANSMITAN A SU FAVOR. CUANDO SE EMITAN CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN POR LOS BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO Y SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PÚBLICO INVERSIONISTA, NO SE CONSIDERARÁN ENAJENADOS DICHOS BIENES AL ENAJENARSE ESOS CERTIFICADOS, SALVO QUE ESTOS LES DEN A SUS TENEDORES DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DIRECTO DE ESOS BIENES, O SE TRATE DE ACCIONES. LA ENAJENACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN SE CONSIDERARÁ COMO UNA ENAJENACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO QUE NO REPRESENTAN LA PROPIEDAD DE BIENES Y TENDRÁN LAS CONSECUENCIAS FISCALES QUE ESTABLECEN LAS LEYES FISCALES PARA LA ENAJENACIÓN DE TALES TÍTULOS. TODA ADQUISICIÓN POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO; LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD Y LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LA PARTE QUE SE ADQUIERE EN DEMASÍA DEL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDÍA AL COPROPIETARIO O CÓNYUGE, Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA, EN CUYO CASO SE CONSIDERARÁ QUE SE EFECTÚAN DOS ADQUISICIONES. ARTÍCULO 10.- EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 8 DE ESTA LEY, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 28 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ALTO ENTRE EL VALOR DE LA ADQUISICIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ESTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS. CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. LA TESORERÍA MUNICIPAL, ESTABLECERÁ LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRÁCTICA DE AVALÚOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN TENDRÁN VIGENCIA DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE REALICEN. NO PRODUCIRÁN EFECTOS FISCALES LOS AVALÚOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. ARTÍCULO 11.- LAS AUTORIDADES FISCALES SE RESERVAN EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN POR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY. EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES FISCALES QUEDAN FACULTADAS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO SOBRE EL O LOS INMUEBLES MATERIA DE LOS ACTOS DEBIENDO REFERIRLO A LA FECHA DE CELEBRACIÓN, ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES Y AUN SOBRE EL PRECIO PACTADO EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO EL VALOR RESULTANTE DE DICHO ACTO DE FISCALIZACIÓN EXCEDA EN MÁS DE UN DIEZ POR CIENTO DE AQUEL O AQUELLOS QUE HAYAN SERVIDO ORIGINALMENTE PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 29 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS IMPUESTO, FEDATARIOS NO DE ESTE IMPUESTO, LA AUTORIDAD FISCAL CON BASE EN EL NUEVO AVALÚO PROCEDERÁ A DETERMINAR LAS DIFERENCIAS DEL IMPUESTO QUE RESULTEN, Y CUANDO POR EL AVALÚO PRACTICADO, ORDENADO O TOMADO EN CONSIDERACIÓN POR LAS AUTORIDADES FISCALES, RESULTEN DIFERENCIAS DE SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS POR LAS MISMAS, SIEMPRE Y CUANDO EL AVALÚO ORIGINAL NO HUBIERE SIDO TRAMITADO POR DICHOS FEDATARIOS. ARTÍCULO 12.- EL PAGO DE ESTE IMPUESTO SE DEBERÁ HACER MEDIANTE DECLARACIÓN, EN LAS FORMAS QUE PARA EL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LAS CUALES SE PRESENTARÁN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE REALICE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: CUANDO SE ADQUIERA LA NUDA PROPIEDAD. A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN O A LOS TRES AÑOS DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA MISMA, SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO LA ADJUDICACIÓN, ASÍ COMO AL CEDERSE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O AL ENAJENARSE BIENES DE LA SUCESIÓN. EN ESTOS ÚLTIMOS CASOS, EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE, SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CESIÓN O LA ENAJENACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE CAUSE POR EL CESIONARIO O POR EL ADQUIRIENTE; CUANDO SE AFECTEN INMUEBLES EN FIDEICOMISO; CUANDO SE ELIJA LA OPCIÓN TERMINAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 30 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES, A PARTIR DE LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN O DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA ESCRITURA, Y EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN. ARTÍCULO 13.- EN LAS ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS Y QUIEN POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN EL IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN, LO QUE HARÁN CONSTAR EN LA ESCRITURA Y LO ENTERARÁN MEDIANTE DECLARACIÓN EN LA TESORERÍA MUNICIPAL. LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIERAN UN INMUEBLE CUYO VALOR NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE A 365 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE (SMV), EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN PAGARÁN EL IMPUESTO MEDIANTE DECLARACIÓN ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, ACREDITANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1,805 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS VIGENTE. EN LOS DEMÁS CASOS, LOS CONTRIBUYENTES PAGARÁN EL IMPUESTO MEDIANTE DECLARACIÓN ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL. ARTÍCULO 14.- SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. ASÍ MISMO, DEBERÁ INCLUIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: RECIBO DE PAGO DE FORMATO; ESCRITURA PÚBLICA O RESOLUCIÓN JUDICIAL; CERTIFICADO DE NO ADEUDO DEL IMPUESTO PREDIAL; CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; AVALÚO COMERCIAL O BANCARIO VIGENTE; PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO ACTUALIZADO; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 31 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS; CARTA DE ENTERADO DEL CONTRIBUYENTE SOBRE EL PAGO DE ISABI, FIRMADO Y CON COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL; RECIBO DE AGUA POTABLE AL CORRIENTE EN PAGO; RECIBO DE IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; Y CARTA PODER CON COPIAS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN CONTAR CON SELLO Y RUBRICADOS POR LA NOTARÍA SOLICITANTE Y/O FIRMADOS POR EL PROPIETARIO O POR EL INTERESADO ACREDITANDO DEBIDAMENTE SU PERSONALIDAD JURÍDICA. ARTÍCULO 15.- LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE DERIVADAS DE ESTE IMPUESTO Y SUS ACCESORIOS, SE EXTINGUEN EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN EL QUE EL MUNICIPIO TENGA CONOCIMIENTO POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ARTÍCULO 16.- EL FEDATARIO PÚBLICO ES OBLIGADO SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CUANDO ESTÉ OBLIGADO A RETENERLO Y ENTERARLO EN TÉRMINOS DE ESTA LEY. INVARIABLEMENTE EL FEDATARIO PÚBLICO DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, ASÍ COMO DEL IMPUESTO ADICIONAL AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHO MONTO Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. EL FEDATARIO PÚBLICO COMO RESPONSABLE SOLIDARIO DEL SUJETO, UNA VEZ RETENIDO EL IMPUESTO TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES PARA ENTERARLO A LA TESORERÍA MUNICIPAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 32 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 17.- CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES NO UBICADAS EN EL ESTADO DE MORELOS, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO. CUANDO DICHA ADQUISICIÓN OPERE EN VIRTUD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, O BIEN A TRAVÉS DE RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS, EL IMPUESTO DEBERÁ SER CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTAN SUS EFECTOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. ARTÍCULO 18.- NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO: LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES QUE HAGA LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO; LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO CREZCA EL POR CIENTO QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDÍA A LOS CÓNYUGES Y QUE SE ACREDITE QUE ESTOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN; LOS LA EXTINCIÓN DE COPROPIETARIOS EXTINGUIDOS NO EXCEDAN DE LAS PORCIONES QUE PROINDIVISO CORRESPONDÍAN A CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS, Y LOS ACTOS O CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN LOS QUE INTERVENGA UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO PARA PROMOVER LA VIVIENDA COMO ADQUIRENTE POR LO QUE A ELLAS SE REFIERE. LA COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 33 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 19.- LOS FEDATARIOS NO ARTÍCULO AUTORIZAR DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, HASTA EN TANTO NO LES SEA DEVUELTA, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO A QUE ESTA SECCIÓN SE REFIERE, SEGÚN SEA EL CASO. PODRÁN SECCIÓN TERCERA OTROS IMPUESTOS DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 20.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y SU APLICACIÓN SE HARÁ SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 34 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ESTE IMPUESTO NO SERÁ OBJETO DE REDUCCIÓN, SU APLICACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO PRINCIPAL. CAPÍTULO IV DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 21.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN O INSTALACIONES SIGUIENTES, POR: INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DRENAJE SANITARIO INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO GUARNICIONES BANQUETAS ALUMBRADO PÚBLICO Y TOMAS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA QUE CAUSEN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN INDICADAS, SERÁ NECESARIO QUE LOS PREDIOS SE ENCUENTREN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; II.- SIN SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 35 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA 4.3.1. POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, ÁREAS VERDES Y RECOLECCIÓN DE BASURA. ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ALUMBRADO PÚBLICO, MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: LOS DERECHOS POR ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 36 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN CUYO CASO EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y EN CASO DE EXISTIR EXCEDENTES ELÉCTRICOS UTILIZABLES, EL AYUNTAMIENTO PODRÁ INCLUIR A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE CUOTAS EQUIVALENTES A LAS CONDICIONES DE SUS VIVIENDAS, A TRAVÉS DEL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, PARA EFECTOS DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR. LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO, LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. POR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ASEO EN VÍAS PÚBLICAS, SE GENERARÁN DE MANERA ANUAL Y SE DEBERÁN CUBRIR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 37 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO, CAUSÁNDOSE DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO A).- PREDIOS CONSTRUIDOS POR CUOTA ANUAL A).- RESIDENCIAL: B).- URBANO: B).- LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO, PAGARÁN POR TONELADA O FRACCIÓN MENSUAL TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS EL 50% DE LA CUOTA FIJADA EN EL INCISO B. C).- LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS TÓXICOS, PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS, PAGO MENSUAL. D).- POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN DOMICILIOS PARTICULARES POR METRO CÚBICO POR EVENTO. E).- EN DOMICILIOS PARTICULARES POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR EVENTO, LA CUOTA SERÁ: POR BOLSA DE 5 KILOGRAMOS DE RESIDUOS SÓLIDOS (BOLSA DE SÚPER) CUBETA DE PLÁSTICO 19 LTS. COSTAL AZUCARERO. BOLSA 60 X 90 BOLSA DE 80 X 1.10 TAMBO DE PLÁSTICO DE 100 LTS. BOLSA DE 90 X 1.20 BIDÓN 200 LTS. F).-EN CASA HABITACIÓN, DOMICILIOS POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SEPARADOS Y DIFERENCIADOS, POR EVENTO, LA CUOTA SERÁ: COSTAL AZUCARERO. BOLSA 60 X 90 BOLSA DE 80 X 1.10 TAMBO DE PLÁSTICO DE 100 LTS. G).-QUEDA EXENTO DE PAGO DE RECOLECCIÓN LOS RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS, LIMPIOS Y DIFERENCIADOS COMO VIDRIO, CARTÓN, PET, ENTRE OTROS. H).- EN COMERCIOS, ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS POR SERVICIO PARTICULARES EN CUOTA U.M.A. 10 3 80 30 0.024 0.045 0.108 0.092 0.124 0.154 0.217 0.217 0.045 0.077 0.108 0.124 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 38 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR EVENTO LA CUOTA SERÁ; BOLSA 60 X 90 BOLSA DE 90 X 1.20 BIDÓN 200 LTS. BOLSA DE 1 X 1.5 I).- EN COMERCIOS, ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SEPARADOS Y DIFERENCIADOS POR EVENTO LA CUOTA SERÁ: BOLSA 60 X 90 BOLSA DE 90 X 1.20 BIDÓN 200 LTS. BOLSA DE 1 X 1.5 J).- SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE JARDINERÍA EN DOMICILIOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR M3. K).- SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE JARDINERÍA EN DOMICILIO POR EVENTO, LA CUOTA SERÁ: BOLSA 60 X 90 BOLSA DE 90 X 1.20 BIDÓN 200 LTS. L).- MERCADO SOBRE RUEDAS POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR EVENTO. N).- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN FERIAS Y EVENTOS MASIVOS ORGANIZADOS POR PARTICULARES POR EVENTO Y/O DÍA. M).- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN ESCUELAS PRIVADAS POR EVENTO, A EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE HAGAN LA SEPARACIÓN DE LA BASURA ORGÁNICA E INORGÁNICA, LA CUOTA SERÁ: BOLSA 60 X 90 BOLSA DE 90 X 1.20 BIDÓN 200 LTS N).- POR PERMISO MENSUAL PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A EMPRESAS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL AYUNTAMIENTO. O).- POR LOS SERVICIOS DE ACOPIO DE LLANTAS: LLANTA CHICA. LLANTA MEDIANA. LLANTA GRANDE. 0.154 0.310 0.497 0.497 0.108 0.185 0.310 0.310 1.6 0.092 0.139 0.171 8 19 0.186 0.310 0.521 415 0.154 0.214 0.224 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 39 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN P).- PERMISO PARA REALIZAR RECOLECCIÓN PARTICULAR DE RESIDUOS POR CUOTA MENSUAL. LAS CUOTAS ANTERIORES DEBERÁN SER APLICADAS POR EL PESO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE Y AVALADO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. SE PODRÁN APLICAR INCENTIVOS PARA PROMOVER PROGRAMAS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS SEPARADOS Y LIMPIOS. 20 A 700 SECCIÓN SEGUNDA 4.3.2. POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO INHUMACIÓN EN PANTEONES MUNICIPALES, I.- PERMISO RELACIONADO A INHUMACIONES Y EXHUMACIONES: A).- PERMISO PARA EXHUMACIÓN. B).- PERMISO PARA REINHUMACIÓN EN PANTEONES COMUNALES O EJIDALES. C).- PERMISO PARA REINHUMACIÓN EN PANTEONES MUNICIPALES. D).- PERMISO PARA COMUNALES Y EJIDALES. II.- POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO: A).- BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS O EXPEDIENTES DE LOS PANTEONES. III.- DERECHOS DE USO PARA INHUMAR: A).- PAGO POR CAMBIO DE RENTA A PERPETUIDAD DE FOSA O TUMBA. B).- POR FOSA A PERPETUIDAD: 1.- FOSA TIPO SOCIAL (COMUNAL O EJIDAL). 2.- FOSA EN PANTEÓN MUNICIPAL DE PUEBLO VIEJO FRANCISCO DE ASIS” A).- FOSA TIPO SOCIAL INFORMACIÓN EN LOS 70 30 TARIFAS EN U.M.A. 8 6 8 4 1 “SAN 30 40 de 177 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO B).- FOSA TIPO I C).- FOSA TIPO II D).- FOSA TIPO III E).- NICHOS TIPO I F).- NICHOS TIPO II G).- REFRENDO, MÁXIMO 1, ADQUISICIÓN HASTA 2006. IV. SERVICIOS DIVERSOS: A). - INHUMACIÓN DE LUNES A VIERNES DESPUÉS DE LAS 16:00 HORAS: SÁBADOS DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS DESPUÉS DE LAS 13:00 HORAS, ADICIONAL A LA CUOTA. B).- EXHUMACIÓN TRASCURRIDO EL TÉRMINO DE LEY: PARA REINHUMAR. PARA INCINERAR O REINHUMAR (OTRO PANTEÓN). DE RECIÉN NACIDOS A 6 AÑOS CUMPLIDOS. C). - EXHUMACIÓN POR ORDEN JUDICIAL ANTES DE 7 AÑOS. D).- TRASPASO DE FOSA (CESIÓN DE DERECHOS): POR UN LOTE PARA INHUMAR. POR DOS LOTES PARA INHUMAR. POR TRES LOTES PARA INHUMAR. ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES PARA INHUMAR. POR UN LOTE EN PREVENCIÓN. POR DOS LOTES EN PREVENCIÓN. POR TRES LOTES EN PREVENCIÓN. ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES EN PREVENCIÓN. E).- CAMBIO DE USUARIO: POR UN LOTE. POR DOS LOTES. POR TRES LOTES. ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES. NICHO EN COLUMBARIO PARA CENIZA A PERPETUIDAD. PASILLOS. F).- CAMBIO DE BENEFICIARIO A USUARIO: POR UN LOTE. POR DOS LOTES. POR TRES LOTES. ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES. V.- OTROS SERVICIOS: TARIFAS EN U.M.A. 198.5 248.13 297.77 49.63 79.40 40 7 13 20 4 92 23 43 63 92 33 53 73 99 12 14 16 18 77 15 18 10 12 14 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 41 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. A).- POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BASE (RODETE) CON NICHO O CABECERA: 6 TABIQUE CON CEMENTO EN UN LOTE. 8 TABIQUE CON CEMENTO EN DOS LOTES. 10 TABIQUE CON CEMENTO EN TRES LOTES. 12 ESPECIAL. B).- POR RECUBRIMIENTO DE NICHO: 5 UN LOTE. 7 DOS LOTES. 9 TRES LOTES. C).- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE NICHO: 4 UN NICHO EN UN LOTE PARA INHUMAR. 6 DOS NICHOS EN UN LOTE PARA INHUMAR. 6 UN NICHO EN UN LOTE EN PREVENCIÓN. 8 DOS NICHOS EN UN LOTE EN PREVENCIÓN. D).- DEMOLICIÓN DE UNA GAVETA: 10 PARA EXHUMAR E INHUMAR. 12 PARA EXHUMAR, INCINERAR O RE INHUMAR (EN OTRO PANTEÓN). 18 E).- DESTAPAR Y SELLAR NICHOS (POR CADÁVER O MIEMBRO PÉLVICO). 18 F).- SELLAR GAVETA EN CRIPTA DESPUÉS DE INHUMAR. G).- LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANUAL POR FOSA INDIVIDUAL. 7 H). - LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANUAL EN NICHO Y GAVETA VERTICAL. 2 7 I).- SELLAR UN OSARIO EN UNA CRIPTA. J.- QUITAR UNA LOZA. 4 K) REMOZAMIENTO, CONSERVACIÓN O INSTALACIÓN DE PLACA EN: 2 UN LOTE. 3 DOS LOTES. TRES LOTES. 4 5 ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES. L).- DESTAPAR Y SELLAR GAVETA VERTICAL. 10 VI.- PERMISO PARA CONSTRUCCIÓN O PRECOLADAS: A).- BASES PRECOLADAS EN UN LOTE. B).- BASES PRECOLADAS EN DOS LOTES. C).- BASES PRECOLADAS EN TRES LOTES. D).- BASES PRECOLADAS EN MÁS DE TRES LOTES. VII.- REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: INSTALACIÓN DE BASES 2 4 6 8 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 42 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. A).-PERPETUIDAD, TEMPORALIDAD O BENEFICIARIOS POR CADA HOJA DE DOCUMENTO. B) CAMBIAR, AGREGAR O QUITAR BENEFICIARIOS. 2 2 SECCIÓN TERCERA 4.3.3. POR LOS SERVICIOS DE ECOLOGÍA ARTÍCULO 24.- POR EMISIÓN DE AUTORIZACIONES, PERMISOS, DICTÁMENES, OFICIOS DE FACTIBILIDAD Y VISTO BUENO, MÁS LA TASA DEL 15% POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, ASÍ MISMO POR EL RUBRO DE SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SE ESTABLECE EL VALOR DE DOS U.M.A., SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. I.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION DE AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DE CASA-HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS II.- OFICIO DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACION EN COLONIAS Y POBLADOS III.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO DE HASTA 300 METROS CUADRADOS EN COLONIAS Y POBLADOS IV.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACION EN ZONAS RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO V.- OFICIO DE NO AFECTACION ARBOREA PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACION EN ZONAS RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO. VI.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION DE AFECTACION ARBOREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO DE HASTA 300 METROS CUADRADOS EN ZONAS RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS VII.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION DE AFECTACION ARBOREA PARA CONSTRUCCIONES DE CADENAS COMERCIALES DE HASTA 300 METROS CUADRADOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE 7 5 20 60 30 65 80 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 43 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. PROPIEDAD. VIII.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION DE AFECTACION ARBOREA PARA CONSTRUCCIONES AL COMERCIO, UNIDADES HABITACIONALES Y/O CONDOMINIOS Y/O CENTROS COMERCIALES, PLAZAS COMERCIALES, CINES Y/O PARQUES RECREATIVOS EN COLONIAS Y/O FRACCIONAMIENTO A).- DE 301 A 500 METROS CUADRADOS ZONAS RESIDENCIALES POBLADOS Y/O Y B).- DE 501 A 1000 METROS C).- DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE IX.- OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMPATIBLES DE ACUERDO CON LAS UNIDADES DE GESTION AMBIENTAL ( UGA”S) CONFORME AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO A) OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA NUEVOS CENTROS DE POBLACION: 1) VIVIENDA 2) CONDOMINIO Y FRACCIONAMIENTO 3) DESARROLLOS HABITACIONALES B) OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS: 1) MICRO 2) PEQUENA 3) MEDIANA X.- POR OTORGAMIENTO DEL VISTO BUENO AMBIENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS. LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y LAS NORMAS A).- COMERCIALES Y DE SERVICIOS. EN COLONIA. EN ZONA RESIDENCIAL. B).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CINES, PLAZAS Y CADENAS COMERCIALES: DE 200 A 300 METROS CUADRADOS. DE 301 A 500 METROS CUADRADOS. DE 501 A 1000 METROS CUADRADOS. DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. 30 100 200 5 10 20 10 15 25 1 2 7 15 20 40 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 44 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO C).- INDUSTRIAS: XI. INSCRIPCION O REFRENDO ANUAL EN EL PADRON AUTORIZADO DE PROVEDORES DE SERVICIOS AMBIENTALES XII. RENOVACION DE VISTO BUENO AMBIENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO MORELOS, LA LEY DE PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS Y LAS NORMAS APLICABLES A) COMERCIALES Y DE SERVICIOS 1) EN COLONIA 2) EN ZONA RESIDENCIAL B) TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CINES, PLAZAS Y CADENAS COMERCIALES 1) DE 200 A 300 METROS CUADRADOS 2) DE 301 A 500 METROS CUADRADOS 3) DE 501 A 1000 METROS CUADRADOS 4) DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE XIII.- AUTORIZACIÓN PARA DERRIBO DE ÁRBOLES, (CONSIDERADOS COMO FLORA EXOTICA) EN VIA PUBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS, EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN: DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 81 A 90 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA DE 41 A 45 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 46 A 49 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 50 A 59 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 60 A 69 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 70 A 79 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 80 A 89 CM DE DIAMETRO POR PIEZA TARIFAS EN U.M.A. 100 10 2 7 15 20 40 50 5 6 7 10 17 20 40 22 25 28 30 35 37 39 42 45 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 45 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO DE 90 A 99 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 100 EN ADELANTE CM DE DIAMETRO POR PIEZA XIV.- AUTORIZACIÓN PARA DERRIBO DE ÁRBOLES PROPIOS DE LA REGIÓN EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN: DE 5 A 8 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 9 A 12 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 13 A 16 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 17 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 21 A 24 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 25 A 28 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 29 A 32 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 33 A 36 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 37 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 41 A 45 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA DE 46 A 49 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 50 A 59 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 60 A 69 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 70 A 79 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 80 A 89 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 90 A 99 CM DE DIAMETRO POR PIEZA DE 100 EN ADELANTE CM DE DIAMETRO POR PIEZA XV.- EN CASO DE QUE LA ESPECIE ARBÓREA REPRESENTE RIESGO (DICTAMINADO POR PROTECCIÓN CIVIL) PARA BIENES INMUEBLES, Y/O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN. XVI.- AUTORIZACIÓN PARA CORTE DE RAÍCES DE ÁRBOLES, BANQUEO O TRASPLANTE DE ÁRBOLES DE HASTA 4 METROS, PALMERAS DE HASTA 7 METROS Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR UNIDAD O ESPECIE AFECTADA. RESPETANDO DE MANERA PUNTUAL EL SOLICITANTE LOS LINEAMIENTOS, MEDIDAS Y/O CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD: XVII.- POR AUTORIZACIÓN PARA PODAR ÁRBOLES DE MÁS DE DOS METROS: LIMPIEZA DE COPA (PREVIA FORMACIÓN ESTÉTICA Y FITOSANITARIA). ACLAREO DE COPA O ELEVACIÓN DE COPA: TARIFAS EN U.M.A. 47 50 12 16 19 22 26 32 36 39 49 52 54 57 58 61 64 67 80 EXENTO EXENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 46 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. 2 4 7 5 7 10 0.5 ZONA SEMI-URBANA. ZONA URBANA. ZONA RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. REDUCCIÓN DE COPA: AL 30%. AL 40%. AL 50%. XVIII.- POR AUTORIZACION DE BANQUEO DE ARBOLES DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ORGÁNICOS POR METRO CÚBICO. IX.- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS PARA EL USO, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO MUNICIPAL, PREVIA AUTORIZACIÓN. XVIII.- RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE ESTE A PIE DE CAMIÓN, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO POR METRO CUBICO. XIX.- RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE REQUIERA DE ACARREO DE HASTA 9 METROS DE DISTANCIA, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO POR METRO CUBICO. XX.-VISTO BUENO PARA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, TELECOMUNICACIONES; CONFORME A LAS LEYES APLICABLES. XXII.- VISTO BUENO PARA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, ESPECTACULARES O ELEMENTOS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA; CONFORME A LAS LEYES APLICABLES. OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5705, de fecha 2019/05/15 10 60 50 10 5 SECCIÓN CUARTA CONSTRUCCIÓN, 4.3.4. POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA, JEFATURA DE LICENCIAS DE Y FRACCIONAMIENTOS. ARTÍCULO 25.- LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO QUE PRESTE LA DIRECCIÓN DE CONDOMINIOS SUELO USO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 47 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DESARROLLO Y REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA, JEFATURA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, USO DE SUELO CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR LA JEFATURA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN USO DE SUELO CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS: I.- CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, QUE NO EXCEDAN DE MÁS DE LOS PRIMEROS 60.00 M2. DE SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN YA SEA INTERIOR O EXTERIOR POR M2: (LICENCIA SENCILLA): RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. RURAL. EN CASO DE QUE EN LA SUPERFICIE CUBIERTA SE UTILICEN MATERIALES LIGEROS COMO LÁMINA, LONA, POLICARBONATO, SE COBRARÁ EL 50% DE LA CUOTA SEÑALADA. II.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ DE 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: A).- VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. B).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. C).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. D).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. E).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. F).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO. G).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. H).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. 0.5 0.3 0.2 0.1 0.2 0.25 0.3 0.35 0.4 0.4 0.45 0.5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 48 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN I).- COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. J).- ESCUELAS POR METRO CUADRADO. K). - HOSPITALES POR METRO CUADRADO. L).- HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. M).- MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO N).- INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO O).- INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO P).- INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO Q).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS, TEATROS, CINES DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO, R).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO, S).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, O CONJUNTOS HABITACIONALES, INDUSTRIAS Y CENTROS COMERCIALES POR METRO CUADRADO: T).- CUANDO SE TRATE DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EL IMPORTE SERÁ DEL 50% ADICIONAL AL COSTO DETERMINADO QUE HUBIESE PAGADO NORMALMENTE A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. III.- RECONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES Y REMODELACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN EN OBRAS CIVILES, ESTRUCTURAS DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR METRO CUADRADO: A).- RESIDENCIAL. B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. D).- RURAL. E). - ESCUELAS Y HOSPITALES. F).- HOTELES, ASILOS Y ANÁLOGOS. G).- COMERCIAL. H).- INDUSTRIAL. IV.- DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES: A).- DEMOLICIONES EN GENERAL POR METRO CUADRADO: RESIDENCIAL. URBANO. 0.4 0.3 0.3 0.5 0.5 0.6 0.7 0.8 0.65 0.6 0.35 0.5 0.3 0.2 0.1 0.6 0.6 0.7 0.8 0.3 0.25 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 49 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO EN CUOTA U.M.A. 0.2 0.15 0.3 0.35 0.35 0.4 0.25 0.2 0.18 0.15 0.25 0.3 0.3 0.35 8.5 SEMI-URBANO. RURAL. ESCUELAS Y HOSPITALES. HOTELES, ASILOS Y ANÁLOGOS. COMERCIAL. INDUSTRIAL. B).- DEMOLICIÓN DE BARDA POR METRO LINEAL: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. RURAL. ESCUELAS Y HOSPITALES. HOTELES, ASILOS Y ANÁLOGOS. COMERCIAL. INDUSTRIAL. V.- LICENCIA PARA COLOCAR TAPIALES PARA INICIO DE OBRA, POR METRO LINEAL. VI.- CONSTRUCCIÓN DE: A).- POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO, PARA AGUAS PLUVIALES: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. B).- PLANTA DE TRATAMIENTO POR METRO CÚBICO: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. C).- FOSA SÉPTICA POR PIEZA: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. D).- CISTERNAS HASTA 10 M3: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. E).- CUANDO LA CISTERNA EXCEDA 10 M3, POR METRO CÚBICO EXCEDENTE: RESIDENCIAL. 1.2 1 0.5 2.5 2 7.5 5 7 6 5 2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 50 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO URBANO. SEMI-URBANO. F).- ALBERCAS POR METRO CÚBICO: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. G).- JACUZZI POR PIEZA: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. H).- PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES, BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. I).- PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS POR EL TIPO DE MATERIAL POR M2: CONCRETO. ARCILLA. PASTO. PASTO SINTÉTICO. J).- CUARTO DE MÁQUINAS, POR PIEZA: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. K).- PISO PARA CALLE, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETA DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO: RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. L).- INSTALACIÓN DE ELEVADOR, POR PIEZA. M). - DESPLANTE DE CIMENTACIÓN DE CUALQUIER MATERIAL HASTA NIVEL DE PISO, POR METRO LINEAL. (EN TRABAJOS PRELIMINARES): RESIDENCIAL. URBANO. SEMI-URBANO. VII.- NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS POR METRO CÚBICO: A).- RESIDENCIAL. EN CUOTA U.M.A. 1.5 0.75 2.5 1.75 1 15 12 10 0.9 0.6 0.3 0.65 0.3 0.4 0.5 12 10 5 0.6 0.45 0.3 90 0.15 0.1 0.05 2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 51 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. VIII.- EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO: A).- RESIDENCIAL. B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. IX.- AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA POR DÍA: A).- VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. B).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. C).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN). D).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN). E).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. F).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO. G).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. H).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. I).- COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. J). - ESCUELAS POR METRO CUADRADO. K). - HOSPITALES POR METRO CUADRADO. L).- HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. M).- MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO. N).- INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO. O).- INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO. P).- INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO. Q).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO. R). EN CUOTA U.M.A. 1.25 0.5 0.8 0.5 0.25 0.1 0.14 0.18 0.18 0.2 0.2 0.25 0.3 0.4 0.25 0.25 0.3 0.35 0.4 0.45 0.5 0.4 - CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, 0.5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 52 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. X.- COLOCACIÓN Y RETIRO DE CUALQUIER TIPO DE ESTRUCTURA PROVISIONAL POR MÁS DE 7 DÍAS O HASTA 30 DÍAS, POR METRO CUADRADO. A).- DESMANTELAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE ESTRUCTURA, NAVES O BODEGAS, POR METRO CUADRADO. B).- INSTALACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PANEL FOTOVOLTAICO, POR METRO CUADRADO. XI.- OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR M2 DE CONSTRUCCIÓN: A).- VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. B).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. C).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN). D).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN). E).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. F).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO. G).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. H).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. I).- COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. J). - ESCUELAS POR METRO CUADRADO. K). - HOSPITALES POR METRO CUADRADO. L).- HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. M).- MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO. N).- INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO. O).- INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO. P).- INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO. Q). DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO. - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, 0.35 0.5 0.1 0.12 0.15 0.18 0.2 0.2 0.2 0.2 0.25 0.15 0.2 0.2 0.15 0.20 0.25 0.3 0.25 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 53 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN INMUEBLE, SE R).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS COMERCIALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. S).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. XII.- OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO DE COBRARÁ POR CADA DÍA VENCIDO: A).- VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. B).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. C).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN). D).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN). E).- VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN. F).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS HASTA 10 UNIDADES POR METRO CUADRADO. G).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE 11 A 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. H).- CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS DE MÁS DE 50 UNIDADES POR METRO CUADRADO. I).- COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. J). - ESCUELAS POR METRO CUADRADO. K). - HOSPITALES POR METRO CUADRADO. L).- HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. M).- MICRO INDUSTRIA POR METRO CUADRADO. N).- INDUSTRIA PEQUEÑA POR METRO CUADRADO. O).- INDUSTRIA MEDIA POR METRO CUADRADO. P).- INDUSTRIA PESADA POR METRO CUADRADO. Q).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES. R).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS COMERCIALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS. 0.3 0.1 0.08 0.08 0.1 0.1 0.1 0.15 0.15 0.15 0.15 0.1 0.1 0.15 0.15 0.2 0.3 0.5 0.15 0.15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 54 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN - CONSTRUCCIONES EN CENTROS XIII.- INSPECCIÓN FINAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL OFICIO DE OCUPACIÓN: A).- RESIDENCIAL. B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. D). - COMERCIAL / INDUSTRIAL. XIV.- POR APROBACIÓN Y DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR M2 DE SUPERFICIE CUBIERTA EN: A). - VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B). - CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS. C).- COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADO POR METRO CUADRADO. D).- HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES, OTROS ANÁLOGOS DE MÁS DE 100 M2 POR METRO CUADRADO. E).- INDUSTRIAS, POR METRO CUADRADO. F).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO. LOS MERCADOS, COMERCIOS, G). SUPERMERCADOS, TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS POR METRO CUADRADO. XV.- POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A).- RURAL. B).- SEMI-URBANO. C).- URBANO. D).- RESIDENCIAL. E).- ESCUELAS. F). - HOSPITALES. G).- HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS. H).- INDUSTRIAL. I).- COMERCIAL. J).- EN CASO DE CONTAR CON ALINEAMIENTO Y REQUERIR LA ACTUALIZACIÓN DE ÉSTE, SE COBRARÁ EL 50% DEL COSTO SEÑALADO, SI ESTE FUE EMITIDO 5 AÑOS ATRÁS. XVI.- NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTO POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO EN LAS CONSTANCIAS DE ALINEAMIENTO: COMERCIALES Y 0.075 0.05 0.03 0.1 0.1 0.15 0.15 0.2 0.3 0.2 0.2 0.2 0.4 0.65 0.9 0.65 0.65 0.65 0.9 0.9 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 55 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CUOTA U.M.A. 2.25 4 6.5 CONCEPTO 9 9 10 6.5 - DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, A). - VIVIENDA UNIFAMILIAR. B). - CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y RESIDENCIALES. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D). - ESCUELAS, HOSPITALES, ASILOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS POR METRO CUADRADO. E). - INDUSTRIA. F). DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES. G).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y TIENDAS DEPARTAMENTALES MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS. XVII.- PERMISOS DE DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: A).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO LINEAL. B). - DEMOLICIÓN DE BANQUETAS, POR METRO CUADRADO. C). - DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO. XVIII.- INSTALACIÓN DE TUBERÍAS, CABLES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO CONDUCTO OCULTO O AÉREO EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE: A).- DERECHOS URBANOS PARA LA INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO DE CUALQUIER CONDUCTO, CABLE O CANALIZACIÓN, AÉREO O SUBTERRÁNEO, POR METRO LINEAL. B).- REGISTRO PARA INSTALACIÓN SUBTERRÁNEA. XIX.- POR LAS ANUENCIAS O PERMISOS PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS, PREVIA COMPROBACIÓN DE HABERSE OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA SE APLICARÁ POR PERFORACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: A).- PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. 1500 B).- PARA USO PARTICULAR. 1000 C). - POR VERIFICACIÓN DE AFORO PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA 300 3.5 2 6 EXENTO EXENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 56 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN 3 2 Y EN LOS CENTROS MERCADOS, COMERCIALES CONSTRUCCIONES COMERCIOS, TIENDAS SOLA VEZ. XX.- INSTALACIÓN DE ELEVADORES O ESCALERAS ELÉCTRICAS POR ELEMENTO CONSTRUCTIVO. XXI.- EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE DRENAJE Y/O AGUA POTABLE POR METRO LINEAL COMO SIGUE: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 3.- COMERCIOS QUE NO EXCEDAN DE 100 METROS CUADRADOS. 4.- HOTELES, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES OTROS ANÁLOGOS. 5.- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES. 6.- SUPERMERCADOS, DEPARTAMENTALES, MAYORES DE 100 METROS CUADRADOS. A).- EXCAVACIONES DE CEPAS POR METRO LINEAL: 1.- PAVIMENTO DE CONCRETO. 2.- PAVIMENTO ASFÁLTICO. 3.- PAVIMENTO EN PÉTREO. 4.- EN TERRACERÍA. XXII.- OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS POR METRO CUADRADO. XXIII.- DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: A). - HASTA UNA ALTURA DE 2 MTS. POR METRO LINEAL. B). - HASTA UNA ALTURA DE 2.5 MTS. POR METRO LINEAL. C).- HASTA LA ALTURA DE 5 MTS POR METRO LINEAL. XXIV.- POR LICENCIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ANTENAS: A).- PARA TELEFONÍA CELULAR O PARA OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN, POR PIEZA. B).- PARA ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA. XXV.- LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES TELEFÓNICOS. XXVI.- CERTIFICADOS DE NO ADEUDO MUNICIPAL POR DOCUMENTO. XXVII.- REPOSICIÓN DE DOCUMENTO, POR PIEZA. XXVIII.- COLOCACIÓN O REVALIDACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA (COMO PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL, CUANDO EL MUNICIPIO ASÍ LO DETERMINE, DEBERÁ SER RETIRADO O DEMOLIDO): A).- PARADEROS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, 5 57 1 1.2 1.5 1.5 1.75 1.75 1 1 7.5 0.35 0.55 0.75 EXENTO EXENTO 60 4 8 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 57 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO REQUIERE DEL DICTAMEN CONJUNTO DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Y ASÍ COMO USO DE SUELO: B). - POSTES DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL, POR PIEZA. REQUIERE DEL DICTAMEN CONJUNTO DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD, ASÍ COMO EL USO DE SUELO. C). - INSTALACIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS, POR PIEZA. REQUIERE DEL DICTAMEN CONJUNTO DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD, ASÍ COMO EL USO DE SUELO. D). - CUALQUIER OTRO MOBILIARIO URBANO NO ESPECIFICADO, POR PIEZA. REQUIERE DEL DICTAMEN CONJUNTO DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD, ASÍ COMO EL USO DE SUELO. XXIX.- POR LA COLOCACIÓN DE PLUMAS, REJAS O TODO TIPO DE INSTRUMENTOS QUE CONTROLEN EL FLUJO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS (PREVIA AUTORIZACIÓN Y DICTAMEN CONJUNTO DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Y DESARROLLO URBANO) XXX.- CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS: A).- ESPECTACULAR DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA U OTROS, POR METRO CUADRADO. B).- ESPECTACULAR DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO U OTROS CON ZAPATA, POR METRO CUADRADO. 1.- EXCAVACIÓN POR METRO CÚBICO, PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO. 2.- ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR METRO CÚBICO. C).- ESPECTACULAR DE CARTELERA, ADOSADOS A FACHADAS O BARDAS, POR METRO CUADRADO. D).- ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA, POR METRO CUADRADO. E).- OFICIO DE OCUPACIÓN PARA ANUNCIO, INCLUYE SUPERVISIÓN POR METRO CUADRADO DE CARTELERA. XXXI.- REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: A).- DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA PERSONA FÍSICA. B).- DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA PERSONA MORAL. C).- REFRENDO ANUAL COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. XXXII.- REGISTRO COMO CORRESPONSABLE DE OBRA: A).- CORRESPONSABLE DE OBRA PERSONA FÍSICA. B).- CORRESPONSABLE DE OBRA PERSONA MORAL. C).- REFRENDO ANUAL COMO CORRESPONSABLE DE OBRA. D).- CORRESPONSABLE GENERAL. XXXIII.-BÚSQUEDA DE EXPEDIENTE: CUOTA U.M.A. EN 10 EXENTO 10 125 8 10 1.65 2.2 6 10 1 10 20 8 12 22 7 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 58 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO EN CUOTA U.M.A. 1 5 A).- COPIAS SIMPLE, POR FOJAS. B).- COPIAS CERTIFICADAS, POR FOJAS. XXXIV.- USO DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN: A). -USO DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL DÍA SIN EXCEDER DE LOS QUINCE DÍAS. XXXV.- POR INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y NOTIFICACIÓN. XXXVI.- REGULARIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SE COBRARÁ EL 50% MÁS SOBRE DICHO SERVICIO. XXXVII.- EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REQUIERA UN TRÁMITE URGENTE, SE COBRARÁ EL 50% MÁS SOBRE DICHO SERVICIO. ARTÍCULO 26.- COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. 10 1 CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE EXCAVACIÓN, TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL. ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO QUE PRESTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA, JEFATURA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN USO DE SUELO CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EXENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 59 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO (POR METRO DERECHOS MUNICIPALES POR USO DE SUELO: I.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ZONIFICACIÓN (POR DOCUMENTO): A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G).- ZONA CORREDOR MIXTO. H).- ZONA OTROS. II.- EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO CUADRADO DE ÁREA PROYECTADA): A).- USO HABITACIONAL: 1.- VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G).-ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. 2.- VIVIENDA PLURIFAMILIAR: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. B.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 EN CUOTA U.M.A. 70 70 20 20 20 70 70 20 0.15 0.3 0.3 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.15 0.3 0.3 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.15 0.3 0.3 0.15 0.15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 60 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. C).- ADMINISTRACIÓN PRIVADA: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. D).- ALMACENAMIENTO Y ABASTO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. E).- TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. F).- TIENDA DE AUTOSERVICIO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 EN CUOTA U.M.A. 0.15 0.3 0.2 0.15 0.35 0.35 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.15 0.3 0.3 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.15 0.3 0.3 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 61 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. G).- TIENDA DE DEPARTAMENTOS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. H).- CENTRO Y PLAZA COMERCIAL: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. I).- VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. J).- TIENDA DE SERVICIOS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. EN CUOTA U.M.A. 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 0.7 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 62 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO H). - ZONA OTROS. K).- EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. L).- CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. M).- CENTRO DE ASISTENCIA ANIMAL: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. N).- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. EN CUOTA U.M.A. 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 0.7 0.3 0.15 0.35 0.35 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.15 0.35 0.35 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 0.7 0.3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 63 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO Ñ).- EXHIBICIÓN: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. O).- CENTRO DE INFORMACIÓN: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. P).- INSTITUCIÓN RELIGIOSA: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. Q).- ALIMENTOS Y BEBIDAS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. R).- CENTRO DE ENTRETENIMIENTO: EN CUOTA U.M.A. 0.4 0.7 0.5 0.4 0.4 0.4 0.7 0.3 0.15 0.35 0.35 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.15 0.35 0.35 0.15 0.15 0.15 0.3 0.2 0.4 0.7 0.5 0.3 0.3 0.4 0.7 0.3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 64 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. S).- CENTRO DE RECREACIÓN SOCIAL: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. T).- CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. U).- ALOJAMIENTO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. V).- SERVICIOS FUNERARIOS: A).- ZONA H-05 EN CUOTA U.M.A. 0.4 0.7 0.5 0.3 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.3 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.3 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 65 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. W).- TRANSPORTES TERRESTRES: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. X).- COMUNICACIONES: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. Y).- MICRO INDUSTRIA: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. Z).- INDUSTRIA: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 EN CUOTA U.M.A. 0.7 0.5 0.4 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 66 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. AA).- INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. AB).- ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. AC).- TRAILER PARK: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. AD).- GASOLINERAS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 EN CUOTA U.M.A. 0.5 0.4 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.4 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.3 0.3 0.4 0.7 0.3 0.4 0.7 0.5 0.5 0.3 0.4 0.7 0.3 0.8 1.3 1.3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 67 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CONCEPTO D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. AE).- CENTRO DE JUEGOS, RIFAS Y APUESTAS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. AF).- POR CASETA TELEFÓNICA: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. B).- POR TRÁMITE DE DICTAMEN DE CONGRUENCIA PARA INCREMENTO DE DENSIDAD ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. C).- POR TRÁMITE DE DICTAMEN DE IMPACTO URBANO ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 CUOTA U.M.A. 1.2 0.9 0.4 1.5 1.5 0.4 0.7 0.5 0.5 0.3 0.4 0.7 0.3 70 70 20 20 20 70 70 20 70 70 20 20 20 70 70 20 70 70 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 68 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. III.- ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO NO MAYOR A TRES AÑOS DEL ÚLTIMO EXPEDIDO: A).- USO HABITACIONAL: 1. - VIVIENDA BIFAMILIAR. 2. - VIVIENDA PLURIFAMILIAR. B). - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. C). - ADMINISTRACIÓN PRIVADA. D). - ALMACENAMIENTO Y ABASTO. E).- TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS. F). - TIENDA DE AUTOSERVICIO. G). - TIENDA DEPARTAMENTAL. H).- CENTRO Y PLAZA COMERCIAL. I).- VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS. J). - TIENDA DE SERVICIOS. K).- EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD. L).- CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL. M).- CENTRO DE ASISTENCIA ANIMAL. N). - EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. Ñ). - EXHIBICIÓN. O). - CENTRO DE INFORMACIÓN. P). - INSTITUCIÓN RELIGIOSA. Q). - ALIMENTOS Y BEBIDAS. R). - CENTRO DE ENTRETENIMIENTO. S).- CENTRO DE RECREACIÓN SOCIAL. T).- CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO. U). - ALOJAMIENTO. V). - SERVICIOS FUNERARIOS. W). - TRANSPORTES TERRESTRES. X). - COMUNICACIONES. Y). - MICRO INDUSTRIA. Z). - INDUSTRIA. EN CUOTA U.M.A. 20 20 20 70 70 20 15 15 5 15 20 20 20 30 30 20 30 15 15 15 17 15 15 15 30 30 23 20 20 15 30 30 20 30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 69 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO AA). - INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. AB). - ESTACIONAMIENTO PÚBLICO. AC). - TRAILER PARK. AD). - GASOLINERAS. AE).- CENTRO DE JUEGOS, RIFAS Y APUESTAS. AF). - POR CASETA TELEFÓNICA. IV.- DICTAMEN TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS: A).- ESPECTACULAR HASTA 15 MT2 DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA U OTROS: EMPRESAS, CADENAS COMERCIALES, ETC. EMPRESAS DE PUBLICIDAD. PARTICULARES. B).- ESPECTACULAR HASTA 15 MT2 DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO U OTROS: EMPRESAS, CADENAS COMERCIALES, ETC. EMPRESAS DE PUBLICIDAD. PARTICULARES. C).- ESPECTACULAR HASTA 3 MT2 DE CARTELERA ADOSADOS A FACHADAS O BARDAS. D). - ESPECTACULAR HASTA 15 MT2 DE CARTELERA ADOSADOS A FACHADAS O BARDAS. E). - ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA HASTA 15 MT2 DE CARTELERA. F). - CUANDO EXCEDA LOS 15 MT2. POR CADA M2. ADICIONAL. V.- APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES: 1.- LICENCIA DE USO DE SUELO PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, FUSIONES Y DIVISIONES DE PREDIO POR METRO CUADRADO: A).- DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS. A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. B).- DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS: EN CUOTA U.M.A. 20 20 20 50 30 5 75 70 55 85 80 65 3 3 10 1 0.1 0.3 0.2 0.1 0.1 0.1 0.3 0.1 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 70 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. C).- DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. 2.- CUANDO SE TRATE DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO, EL IMPORTE SERÁ DEL 50% ADICIONALMENTE AL COSTO DETERMINADO A PAGADO REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. VI.- APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (LICENCIA DE USO DE SUELO) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5000 METROS CUADRADOS. A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H).- ZONA OTROS. B).- DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS. A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 NORMALMENTE HUBIESE QUE EN CUOTA U.M.A. 0.1 0.2 0.2 0.1 0.1 0.1 0.25 0.1 0.08 0.15 0.15 0.1 0.1 0.1 0.2 0.1 0.08 0.15 0.15 0.1 0.1 0.1 0.2 0.1 0.1 0.2 0.2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 71 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CONCEPTO D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. C).- DE 10001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. VII.- APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS (LICENCIA DE USO DEL SUELO) PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, DIVISIONES, FUSIONES Y RELOTIFICACIONES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS: A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE: CUOTA U.M.A. 0.1 0.1 0.1 0.25 0.1 0.08 0.15 0.15 0.1 0.1 0.1 0.2 0.1 0.08 0.15 0.15 0.1 0.1 0.1 0.2 0.1 0.1 0.2 0.2 0.1 0.1 0.1 0.25 0.1 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 72 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CONCEPTO A).- ZONA H-05 B).- ZONA H-1 C).- ZONA H-2 D).- ZONA H-3 E).- ZONA H-4 F).- ZONA H-6 G). - ZONA CORREDOR MIXTO. H). - ZONA OTROS. VIII. - BÚSQUEDA DE EXPEDIENTE. IX.- COPIA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LICENCIAS DE USO DE SUELO: A). - COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS. B). - COPIAS SIMPLES. X.- POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. XII.- REGULARIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SE COBRARA EL 50% MÁS SOBRE DICHO SERVICIO. XIII.- EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REQUIERA UN TRÁMITE URGENTE, SE COBRARÁ EL 50% MÁS SOBRE DICHO SERVICIO. CUOTA U.M.A. 0.08 0.15 0.15 0.1 0.1 0.1 0.2 0.1 3.5 5 1 3 SECCIÓN QUINTA 4.3.5. DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 28.- ARTÍCULO FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS DE TODO TIPO Y CONJUNTOS URBANOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: LOS DERECHOS SOBRE CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. I.- DIVISION: A).- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN). B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA CADA FRACCIÓN). 15 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 73 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN 50% 50% 30% 10 70 15 15 10 C).- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN, SIN ADICIONALES). II.- DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE PASO: A).- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN). B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA CADA FRACCIÓN). C).- POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE PASO. D).- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN, SIN ADICIONALES). III.- FUSION: A).- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN). B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA CADA FRACCIÓN). C).- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN, SIN ADICIONALES). IV.- FRACCIONAMIENTOS: A).- REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: ANÁLISIS Y ESTUDIO (POR CADA FRACCIÓN). B).- POR APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (POR CADA UNA). C).- POR LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN). D).-SUPERVISIÓN PROYECTO ARQUITECTÓNICO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. E).- POR REGULARIZACIÓN: (SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE FRACCIONAMIENTO SIN ADICIONALES). V.-CONDOMINIO, VERTICALES: A).- POR LICENCIA (POR UNIDAD CONDOMINAL). B).- POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR UNIDAD CONDOMINAL). POR REGULARIZACIÓN: (SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE CONDOMINIO SIN ADICIONALES). VI.- CONJUNTO URBANO: A).- REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: ANÁLISIS Y ESTUDIO (POR UNIDAD). B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO 10 LOTES EN CONDOMINIO HORIZONTALES Y/O CONFORME OBRAS 15 70 15 60 60 10 DE AL 3% 30% 30% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 74 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN 10 (POR UNIDAD). C). - APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (POR CADA UNA). 70 D).- POR LICENCIA (POR UNIDAD). 10 EL CONJUNTO URBANO DEBERÁ PRESENTAR Y CUBRIR LOS DERECHOS POR CADA UNA DE LAS ACCIONES URBANAS QUE FORMEN PARTE DEL PROYECTO MISMO. VII.- MODIFICACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO. A).- TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA UNIDAD). B).- POR LICENCIA (POR CADA UNIDAD). VIII.- EXPEDICIÓN DE COPIAS POR FOJA: A).- POR LICENCIA SIMPLE B).- POR PLANO SIMPLE C).- POR OTROS DOCUMENTOS SIMPLE D).- POR COPIA CERTIFICADA IX.- POR ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: A).- POR LICENCIA B).- POR PLANO C).- POR LA LICENCIA MENOR A 2 AÑOS DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN. D).- POR LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN: A). - MENOR A 2 AÑOS. B).- MAYOR A 2 AÑOS Y MENOR A 6 AÑOS. C). - MAYOR A 6 AÑOS. X.- ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO. (POR VENCIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO): A).- MENOR A 3 AÑOS B).- ENTRE 3 Y 5 AÑOS C).- MAYOR A 5 AÑOS PARA PODER ACTUALIZAR DICHOS OFICIOS DE AUTORIZACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. XI.- EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE REQUIERA UN TRÁMITE URGENTE, SE COBRARÁ EL 50% MÁS SOBRE DICHO SERVICIO. 10 1 2 2 5 5 5 55 5 10 15 50 100 150 SECCIÓN SEXTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 75 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.6. DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 29. DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO SERVICIOS CATASTRALES I.- AVALÚOS CATASTRALES: A).- COPIA CERTIFICADA EN ZONA RESIDENCIAL: A).-ORDINARIA. B).-URGENTE. B).- COPIA CERTIFICADA EN ZONA URBANA: A). - ORDINARIA. B). - URGENTE. C).- COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR METRO CUADRADO: A). - HASTA 5,000 METROS CUADRADOS. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 10,001 A 15,000 METROS CUADRADOS. D).- DE 15,001 A 30,000 METROS CUADRADOS. E).- DE 30,001 EN ADELANTE SE AUMENTARÁ 10 U.M.A. POR CADA 5,000 METROS. II.- CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR. III.- COPIA SIMPLE DE PLANO: A). - MANZANA. B). - REGIONAL. C). - MUNICIPAL. IV.- COPIA CERTIFICADA DE PLANO MANZANERO, REGIONAL O MUNICIPAL: A).- EN HOJA TAMAÑO OFICIO. B).- DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO. C).- PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90. D).- POR CADA 25 CM. EXTRAS. V.- POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO COMERCIAL. VI.- LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES DE: EN CUOTA U.M.A. 6 9 4 6 6 15 19 24 8 6 8 10 8 10 12 2 2 AL MILLAR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 76 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CUOTA U.M.A. 7 9 15 25 40 CONCEPTO SERVICIOS RELACIONADOS CON A).- DE 0.01 HASTA 1,000 METROS CUADRADOS. B).- DE 1,001 A 5,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. D).- DE 10,001 A 15,000 METROS CUADRADOS. E).- DE 15,001 A 30,000 METROS CUADRADOS. F).- DE 30,001 EN ADELANTE SE AUMENTARÁ 50 U.M.A. POR CADA 5,000 METROS. G).- EN EL CASO DE DIVISIONES, FUSIONES O LOTIFICACIONES ADEMÁS DE COBRARSE LAS CUOTAS PREVISTAS DEL INCISO A) AL INCISO F) DE ESTA FRACCIÓN POR CADA LOTE, SE COBRARA ADICIONALMENTE 3 U.M.A. POR CADA UNO. VII.- LEVANTAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN, CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE: A). - HASTA 100 METROS CUADRADOS. B).- DE 101 HASTA 200 METROS CUADRADOS. C).- DE 201 HASTA 300 METROS CUADRADOS. D).- DE 301 HASTA 400 METROS CUADRADOS. E).- DE 401 HASTA 500 METROS CUADRADOS. F).- CUANDO EXCEDA DE 500 METROS CUADRADOS SE COBRARÁN 5 U.M.A. MÁS POR CADA 50 METROS CUADRADOS. VIII.- CONSTRUCCIÓN DE LÁMINA: A).- HASTA 100 METROS CUADRADOS. B).- DE 101 HASTA 200 METROS CUADRADOS. C).- DE 201 HASTA 300 METROS CUADRADOS. D).- DE 301 HASTA 400 METROS CUADRADOS. E).- DE 401 HASTA 500 METROS CUADRADOS. F).- CUANDO EXCEDA DE 500 METROS CUADRADOS SE COBRARÁN 3 U.M.A. POR CADA 50 METROS CUADRADOS EXCEDENTE. IX.- OTROS SERVICIOS: A).- REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE TESTIMONIOS Y SELLADO DE ESCRITURA QUE CAUSA Y QUE NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES POR CADA CLAVE CATASTRAL UTILIZADA. B).- DERECHO DE INFORMACIÓN, COPIAS E INSPECCIONES. 3 C). - DICTÁMEN PERICIAL. 8 D).- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EXISTENTES EN EL 1 LEVANTAMIENTO RELACIONADOS SERVICIOS CON DE 4 5 7 11 16 20 3 4 6 8 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 77 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA U.M.A. EN 1 3 8 2 8 (POR CADA EXPEDIENTE, POR DOCUMENTO. E).- ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO DOCUMENTO). F). - INSPECCIÓN OCULAR. G).- CONSTANCIA DE LA ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. H). - ALTA DE PREDIO. I). - CAMBIO DE NOMBRE. 4.3.6.1 PAGO DE INSCRIPCIÓN DE PERITOS VALUADORES EN LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO PARA PODER EMITIR DICTÁMENES Y AVALÚOS Y QUE ESTOS SURTAN EFECTOS CATASTRALES; DEBERÁN ESTAR INSCRITOS Y CUBRIR LOS DERECHOS DE REGISTRO QUE SE DETERMINEN POR LAS DISPOSICIONES FISCALES CORRESPONDIENTES. PODRÁN COBRAR LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES POR EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, PERO DE NINGUNA FORMA SERÁN CONSIDERADOS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO. QUIEN YA HAYA ESTADO INSCRITO EN AÑOS ANTERIORES DEBERÁ PAGAR EL REFRENDO CORRESPONDIENTE. PARA INSCRIBIRSE COMO PERITO VALUADOR EN LA DIRECCIÓN DE PREDIAL Y CATASTRO DEBERÁ ACATAR LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY DEL CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULOS 15, 16, 17, 18 Y 19 DEL REGLAMENTO DEL CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO Y CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: TRABAJADORES SERVICIO COMO AL I.- TENER TÍTULO PROFESIONAL, PREFERENTEMENTE DE ARQUITECTO O INGENIERO; II.- ACREDITAR, TENER LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS EN LA MATERIA; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 78 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original III.- ESTAR INSCRITO EN EL COLEGIO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO, Y IV.- EXHIBIR EL CERTIFICADO DE ENTERO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, EN EL CUAL CONSTE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES. CONCEPTO PAGO DE INSCRIPCIÓN ANUAL DE PERITOS VALUADORES PAGO DE REFRENDO ANUAL DE PERITOS VALUADORES PAGO ANUAL DE PERSONAS MORALES DE PERITOS VALUADORES SECCIÓN SÉPTIMA EN CUOTA U.M.A. 10 8 20 4.3.7. DE LOS DERECHOS POR PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS ARTÍCULO 30.- LOS DERECHOS POR PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO, ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO: A).- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL POR METRO CUADRADO. B).- POR PANTALLA FIJA ANUAL, POR METRO CUADRADO. C).- ANUNCIO Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL. D).- POR ANUNCIO NO LUMINOSO EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, MANTA, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL. E).- POR ANUNCIO LUMINOSO ANUAL POR METRO CUADRADO. F).- POR ANUNCIOS MURALES POR METRO CUADRADO ANUAL. G).- POR ANUNCIO ESPECTACULAR DE 16 A 50 METROS CUADRADOS DE EN CUOTA U.M.A. 7 8 5 8 10 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 79 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 2 2 15 2 3 3 SUPERFICIE POR METRO CUADRADO ANUAL O MENSUAL: A). - ANUNCIO ESPECTACULAR A PERSONAS FÍSICAS. B). - ANUNCIO ESPECTACULAR A EMPRESAS PUBLICITARIAS. C).- ANUNCIO ESPECTACULAR A PERSONAS MORALES O CADENAS COMERCIALES. H).- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS POR DÍA. I).- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS Y OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD ANUAL. J).- POR ANUNCIOS POR MEDIO DE PERIFONEO Y OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR EVENTO. K).- POR ANUNCIO LUMINOSO ANUAL POR METRO CUADRADO A SOCIEDADES MERCANTILES. EL REFRENDO SE PAGARÁ DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO. LA PERSONA INTERESADA EN ESTE TIPO DE ANUNCIOS DEBERÁ OBTENER TAMBIÉN LA ANUENCIA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y PROTECCIÓN CIVIL. LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, LAS GESTIONES, EL TRÁMITE O INCLUSO EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE CONFORME A ÉSTA LEY U OTROS ORDENAMIENTOS SE CAUSEN TRATÁNDOSE DE SERVICIOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS O CONCESIONES MUNICIPALES, ASÍ COMO DE SUS REFRENDOS, REGULADOS POR ÉSTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS EN NINGUNA MANERA IMPLICARÁ QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL HA CONSENTIDO CON EL OTORGAMIENTO DE TALES ACTOS, POR LO QUE NO OPERA NI LA AFIRMATIVA FICTA NI LA DESCLASIFICACIÓN EN ÉSTE TIPO DE ASUNTOS NI SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEBIÉNDOSE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE EN CADA CASO EXIJAN LAS NORMAS RESPECTIVAS. 4.3.8. POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES SECCIÓN OCTAVA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 80 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 31.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES, POR LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS: I.- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: A).- CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR. B).- CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. C).- CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. D).- CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. E).- CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: A).- POR UN PERÍODO NO MAYOR DE 5 AÑOS. B).- POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE 5 AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE. F).- CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL O SERVICIOS PÚBLICOS. G).- CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES. H).- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA: A). - A DOS ESPACIOS. B). - A UN ESPACIO. I).- COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA DE. J).- COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS. K). - CONSTANCIA DE RESIDENCIA. L). - CONSTANCIAS DE IDENTIDAD. M). - CONSTANCIAS DE ORIGEN. N).- CONSTANCIA DE DEPENDENCIA ECONÓMICA. Ñ).- CONSTANCIA DE INGRESOS PARA BECA Y HOSPITALIZACIÓN. O).- CONSTANCIA DE CARTILLA EN TRÁMITE. P). - CUALQUIERA OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE PIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS, A EXCEPCIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE 7 2 2 2 1 2 3 3 2 3 3 3 2 1 1 1 1 2.5 2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 81 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. 4 1 3 ESCASOS RECURSOS Y CONSTANCIAS DE BAJA PARA PROGRAMA SOCIALES, LAS CUALES DEBERÁN OTORGARSE DE FORMA GRATUITA. LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA (MENOS DE 24 HORAS), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA FIJADA POR LA CUOTA. II.- EN CUANTO A LAS CONSTANCIAS DE HECHOS, DE CONFORMIDAD DE MUTUO CONSENTIMIENTO Y LAS INHERENTES A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y SINDICATURA MUNICIPAL. III.- POR BÚSQUEDA EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, DIVERSOS CONCEPTOS, POR CADA DOCUMENTO. IV.- POR LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN DOCUMENTAL, POR UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y MENOR A CINCO AÑOS. V.- POR LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL, POR UN PERIODO MAYOR DE CINCO A DIEZ AÑOS. PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RECEPTIVOS. TRATÁNDOSE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, COPIAS SIMPLES, CERTIFICADAS O CONSTANCIAS, DEBERÁN COBRARSE INVARIABLEMENTE LOS DERECHOS QUE ESTABLECE ESTA LEY EN CADA CASO. EN LOS CASOS DE EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON MOTIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, SOLO PODRÁ EXPEDIRLA PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y SE SEÑALARÁ EL PLAZO EN EL CUAL GENERE LA VERSIÓN PÚBLICA O BIEN LA EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD O VOLUMEN DE LA MISMA. 3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 82 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS PARA ELLO DEBERÁN FORMULARSE EN PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO SEGÚN CORRESPONDA. SECCIÓN NOVENA 4.3.9. POR LOS DERECHOS DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 32.- EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. POR LOS SERVICIOS Y LA EXPEDICIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁ LAS Y CONCEPTO POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL I.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS: A).- EXPEDICIÓN DE ACTAS LOCAL B).- EXPEDICIÓN DE ACTAS FORÁNEAS. C).- POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMER COPIA CERTIFICADA DE NACIMIENTO. D).- POR LA EXPEDICIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO POR PARTE DE LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. II.- REGISTRO DE NACIMIENTO: A).- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO, CERTIFICADA. B).- REGISTRO DE ADOPCIONES. III.- REGISTRO DE MATRIMONIOS: A).- DENTRO DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL, INCLUYE COPIA CERTIFICADA. B).- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS. C).- EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS Y HORAS HÁBILES. INCLUYE COPIA CUOTA EN U.M.A. 1.5 2 GRATUITO GRATUITO 6 8 10 20 25 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 83 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO O MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS D).- EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES O FESTIVOS. E).- CEREMONIA DERIVADA DE PETICIÓN ESPECIAL EN DOMICILIOS PARTICULARES. F).- REGISTRO POR CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL. IV.- DIVORCIOS: A).- DIVORCIO ADMINISTRATIVO. V.- REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO. VI.- EXPEDICIÓN DE ACTA DERIVADA DE ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL ESTATAL, DERIVADA DE ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA. VII.- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL. (INCLUYE COPIA CERTIFICADA). VIII.- OTROS SERVICIOS: A).- INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y/O DEFUNCIÓN. B).- BÚSQUEDA DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DIVORCIO Y/O DEFUNCIONES POR AÑO. C).- CONSTANCIAS POR: A).- INEXISTENCIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO. B).- INEXISTENCIA DE REGISTRO DE MATRIMONIO. C).- RELATIVAS A LAS EJECUTORIAS. D).- REGISTRO EXTEMPORÁNEO. D).- REGISTRO DE DEFUNCIONES. E).- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS POR CADA FOJA. F).- ORDEN DE INHUMACIÓN DE CADÁVER. G).- TRASLADO DE CADÁVER FUERA DEL MUNICIPIO. H).- SERVICIO DE GUARDIA DE DEFUNCIÓN. I).- VIÁTICOS POR SERVICIOS DE TRASLADO A DOMICILIO FORÁNEO. IX.- SERVICIO DE COTEJO DE ACTAS: A).- LOCALES DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. B).- DE OTROS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. X.- POR OTROS SERVICIOS ADICIONALES NO ESPECIFICADOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL. CUOTA EN U.M.A. 40 50 7 40 2 GRATUITO 10 5 0.75 1 1 2 1 2 0.3 2.5 4 5 6 1.4 2 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 84 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN DÉCIMA 4.3.10. SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CON BASE EN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CONTROL Y FOMENTO SANITARIO I.- TARJETA DE CONTROL SANITARIO: A).- EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ. B).- RESELLO O REPOSICIÓN. II.- EXPEDICIÓN O REPOSICIÓN DE CREDENCIAL SANITARIA A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES, SEMIFIJOS Y FIJOS: A).-CUOTA SIN CONVENIO B).-CUOTA CON CONVENIO: A).- TIPO 1 (UNIONES DE COMERCIANTES). B).- TIPO 2 (UNIONES DE COMERCIANTES). III.- POR ACOPIO CANINO Y/O CUALQUIER OTRA ESPECIE ANIMAL: A).- POR LA RECUPERACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES. B).- POR LA RECUPERACIÓN DE GRANDES ESPECIES. C).- POR ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS. D).- POR DONACIÓN DE PERROS Y GATOS. E).- SACRIFICIO HUMANITARIO (PERROS Y GATOS). SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA CUOTA EN U.M.A. 2 2 2 0.42 0.53 3 6 3 3 3 4.3.11. POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS 34.- LA AUTORIZACIÓN DE ARTÍCULO LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIOS O INDUSTRIALES QUE CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN BAJO LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” CUOTA EN U.M.A. 85 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. I.- POR APERTURA DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO Y/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: A).- CERVEZA EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. B).- CERVEZA, VINOS, LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. C).- ANTOJERÍA, COCINA ECONÓMICA, FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, C/CERVEZA EN ALIMENTOS. D). - ANTOJERÍA, COCINA ECONÓMICA FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, C/VINOS, LICORES Y CERVEZA. E).- RESTAURANT FAMILIAR, MARISQUERÍA Y PIZZERÍA CON CERVEZA EN ALIMENTOS. F).- RESTAURANT FAMILIAR, MARISQUERÍA Y PIZZERÍA CON CERVEZA, VINOS Y LICORES. G).- RESTAURANT BAR. H).- RESTAURANT BAR CON MÚSICA VIVA. I).- RESTAURANTE BAR, BOTANERA, MARISQUERÍA Y DISCOTECA CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO. J).- CENTRO NOCTURNO, BAR, CON ESPECTÁCULOS PARA ADULTOS. K).- SUPERMERCADO O TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON CERVEZA VINOS Y LICORES PARA LLEVAR. L).- SALÓN DE EVENTOS CON RESTAURANT BAR. M).- DISCOTECAS. N).- CANTINAS, PULQUERÍAS. O).- BILLARES BAR. P).- MOTEL, HOTEL, CASA DE HUÉSPEDES BUNGALOW CON RESTAURANTE BAR O SERVICIO DE VENTA DE LICORES Y CERVEZA: A).- HOTEL O MOTEL CON RESTAURANT BAR, CON CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. B).- HOTEL O MOTEL CON RESTAURANT, BAR CON CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO, CON SERVICIO EN LA HABITACIÓN. Q).- BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. R).- MINISÚPER CON VENTA DE VINOS, LICORES Y CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR. S).- TIENDAS DE CONVENIENCIA CON VENTA DE VINOS, LICORES Y CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR. 100 150 160 180 200 240 400 500 600 800 2000 400 1000 500 400 600 700 200 500 700 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 86 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO T).- CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y BODEGA CON VENTA AL MAYOREO DE CERVEZA. U).- SALONES Y JARDINES DE EVENTO CON CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. II.- POR REFRENDO DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO Y/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: A).- CERVEZA EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. B).- CERVEZA, VINOS, LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. C).- ANTOJERÍA, COCINA ECONÓMICA FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA, CON CERVEZA EN ALIMENTOS. D). - ANTOJERÍA COCINA ECONÓMICA, FONDA, LONCHERÍA, TAQUERÍA CON VINOS, LICORES Y CERVEZA. E). - RESTAURANT FAMILIAR, MARISQUERÍA Y PIZZERÍA CON CERVEZA EN ALIMENTOS. F).- RESTAURANT FAMILIAR, MARISQUERÍA Y PIZZERÍA CON CERVEZA VINOS Y LICORES. G).- RESTAURANT BAR. H).- RESTAURANT BAR CON MÚSICA VIVA. I).- RESTAURANT BAR, BOTANERA, MARISQUERÍA Y DISCOTECA CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO. J).- CENTRO NOCTURNO, BAR, CON ESPECTÁCULOS PARA ADULTOS. K).- SUPERMERCADO O TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON CERVEZA, VINOS Y LICORES PARA LLEVAR. L).- SALÓN DE EVENTOS CON RESTAURANT BAR. M).- DISCOTECAS. N).- CANTINAS, PULQUERÍAS. O).- BILLARES BAR. P).- MOTEL, HOTEL, CASA DE HUÉSPEDES, BUNGALOW CON RESTAURANTE BAR O SERVICIO DE VINOS Y LICORES CON CERVEZA. A).- HOTEL O MOTEL CON RESTAURANT BAR, CON CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. B).- HOTEL O MOTEL CON RESTAURANT BAR, CON CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO EN LOS ALIMENTOS. Q).- BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. CUOTA EN U.M.A. 1000 40 15 20 16 18 20 35 90 100 180 280 1000 90 300 150 90 90 100 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 87 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. 225 350 25 75 4 20 25 50 R).- MINISÚPER CON VENTA DE VINOS, LICORES Y CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR. S).- TIENDAS DE CONVENIENCIA CON VENTA DE VINOS, LICORES Y CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR. T).- CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y BODEGA CON VENTA AL MAYOREO DE CERVEZA. U).- SALONES Y JARDINES DE EVENTO CON CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. III.- CAMBIO DE DOMICILIO: A).- SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. B).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CERRADAS. C).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS. D).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO. IV.- CESIÓN DE DERECHOS: A).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CERRADAS Y EN LOS ALIMENTOS. B).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO. V.- CAMBIO DE GIRO: A).- SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. B). - CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VI.- CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. VII.- AUMENTO DE GIRO: A).- SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. B). - CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VIII.- HORA EXTRA: A). - ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LLEVAR (LAPSO DE DOS HORAS MÁXIMO LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.) POR MES Y POR HORA. B).- ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO (MÁXIMO 03:00 A.M.) POR MES Y POR HORA. C). - ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS (LAPSO DE DOS HORAS MÁXIMO LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.) POR MES Y POR HORA. D).- ESTABLECIMIENTO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LLEVAR (DESPUÉS DE LAS 00:01 A LAS 05:59 HORAS) MENSUAL. IX.- PERMISO PROVISIONAL POR TRES MESES. X.- PERMISO DE EVENTO POR UN DÍA: A).- PERMISO DE EVENTO POR UN DÍA SIN VENTA DE BEBIDAS 15 30 5 15 5 5 24 4 15 30 4 8 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 88 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. 8 8 20 5 4 8 10 12 14 16 ALCOHÓLICAS. B).- PERMISO DE EVENTO POR UN DÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. C).- PERMISO DE EVENTO POR UN DÍA DE DEGUSTACIÓN. XI.- ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES AL TIANGUIS MUNICIPAL: A).- PERMISO DE SANITARIOS, BODEGAS, VESTIDORES EN LA PERIFERIA DEL TIANGUIS MUNICIPAL. B). - EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO EN EL TIANGUIS. C).- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ANUAL DENTRO DEL TIANGUIS MUNICIPAL: A).- ESPACIOS DE 1 A 3 METROS. B).- ESPACIOS DE 4 A 6 METROS. C).- ESPACIOS DE 7 A 12 METROS D). - ESPACIOS DE 13 A 18 METROS. E). - ESPACIOS DE 19 A 24 METROS. F).- ESPACIOS DE 25 A 30 O MÁS METROS G). - BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA DE CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO EN EL TIANGUIS MUNICIPAL. XII.- REPOSICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR EXTRAVIÓ DE DOCUMENTO. PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TENDRÁN UNA VIGENCIA ANUAL Y DEBERÁN REFRENDARSE DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DE CADA EJERCICIO FISCAL; EL PERÍODO DE VIGENCIA SERÁ ESPECIFICADO EN EL DOCUMENTO QUE SE EXPIDA. LA FALTA DE REFRENDO DURANTE UN PERÍODO DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS EN TÉRMINOS QUE ESTABLECE ESTE ORDENAMIENTO PROVOCARÁ SU CANCELACIÓN. LOS 8 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 89 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.12. POR LOS SERVICIOS POR MATANZA DE GANADO, ESTANCIA Y USO SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE CORRAL MUNICIPAL ARTÍCULO 35.- POR LA MATANZA DE GANADO, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CUOTA EN U.M.A. 2.0 0.80 0.80 CUOTA EN U.M.A. 0.14 0.1 0.1 I.- MATANZA DE GANADO A).- BOVINO DE 100 KILOGRAMOS EN ADELANTE. B).- PORCINO D).- OVINO Y/O CAPRINO. ARTÍCULO 36.- POR ESTANCIA DE GANADO, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CONCEPTO I.-POR ESTANCIA DE GANADO (SIN ALIMENTO): A).- USO DE BÁSCULAS DEL MUNICIPIO: A).- GANADO BOVINO POR CABEZA. B).- TERNERA, PORCINOS Y OVICAPRINOS. B) PESADOS DE PIELES EN BÁSCULAS DEL MUNICIPIO: A).- POR PIEL. C).- USO DEL PISO PASADAS LAS 24 HORAS DEL DESEMBARCO DIARIAMENTE POR CABEZA (SIN ALIMENTO): A).- GANADO BOVINO. B).- TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO. C) GANADO NO ESPECIFICADO. D).- PELADO DE PATAS DE BOVINOS. ARTÍCULO 37.- POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL Y POR LA VENTA DE SUBPRODUCTOS, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: 0.1 0.06 0.06 1 CONCEPTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” CUOTA EN U.M.A. 90 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. 0.2 0.28 0.1 7 3 0.6 I.- VENTA DE SUBPRODUCTO: A). - SANGRE POR KILO. B). - ESTIÉRCOL POR KILO. C). - NO ESPECIFICADO. II.- POR USO DE CORRAL MUNICIPAL: A).- POR CONDUCCIÓN DE SEMOVIENTES HASTA EL CORRAL. B).- POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL. C).- ALIMENTACIÓN DIARIA POR CADA ANIMAL. D).- TRANSPORTE DE SEMOVIENTES Y/O BIENES SEGÚN CLASE, PESO Y DISTANCIA. E).- POR DEPÓSITO DIARIO POR CADA METRO CUADRADO QUE SE OCUPE. 5 F).- FACTURA DE COMPRA VENTA (POR CABEZA) GANADO. G). - GUÍAS DE TRANSPORTE. H).- MAQUILA DE PRODUCTOS CÁRNICOS. I).- MUNICIPIO. J).- REGISTRO Y REFRENDO DE FIERRO Y QUEMADORES. INSPECCIÓN DE RESELLO DE CARNE POR INTRODUCCIÓN AL 5 0.3 0.3 5 EXENTO EXENTO SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 4.3.13. POR SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 38.- LOS DERECHOS DE MERCADO SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADOS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS: LOCALES EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE POR CADA METRO CUADRADO. LA OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON EL FIN COMERCIAL DIARIAMENTE POR CADA METRO CUADRADO. CAMBIO DE PROPIETARIO. ALTA Y BAJA SIMULTÁNEA. AUMENTO DE GIRO. REMODELACIONES. CUOTA EN U.M.A. 0.5 0.1 3 5 3 4 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 91 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO PERMISO PROVISIONAL. CUOTA EN U.M.A. 5 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 4.3.14. POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 39.- ESTE DERECHO SE CAUSARÁ POR LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CUANDO SE LLEVE A CABO LA INSTALACIÓN DE CABLEADO AÉREO Y SUBTERRÁNEO, COLOCACIÓN DE POSTES PARA LA CONDUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA, CASETAS TELEFÓNICAS, ASÍ COMO EL PAGO DE REFRENDO DE LO YA INSTALADO; LO PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO DE TEMIXCO POR METRO LINEAL PARA LAS INSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS Y, POR PIEZA PARA LOS POSTES PARA LA CONDUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA, ASÍ COMO CASETAS TELEFÓNICAS QUE SE INSTALEN EN LA VÍA PÚBLICA. ARTÍCULO 40.- ESTE DERECHO LO PAGARÁN LOS PARTICULARES O EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN DE CABLEADO AÉREO O SUBTERRÁNEO, POSTES PARA LA CONDUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA, CASETAS TELEFÓNICAS; ASÍ COMO DE OTRAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO TELEFÓNICO, ELÉCTRICO O DE CUALQUIER ESPECIE, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO. ARTÍCULO 41- LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR ESTOS CONCEPTOS, SE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO I. CABLEADO SUBTERRÁNEO, POR METRO LINEAL. II. CABLEADO AÉREO, POR METRO LINEAL. III. CASETA TELEFÓNICA, POR PIEZA. IV. POSTES POR PIEZA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” CUOTA EN U.M.A. EXENTO EXENTO EXENTO EXENTO 92 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL DERECHO DE USO DE VÍA PÚBLICA, CORRESPONDIENTE A LOS POSTES PARA LA CONDUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA, PAGARÁN ANUALMENTE POR REFRENDO, 2 U.M.A. POR PIEZA, PARA CASETAS TELEFÓNICAS 5 U.M.A. POR PIEZA, MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA DE 5 A 10 U.M.A. DEPENDIENDO DE LAS CARATERÍSTICAS DE CADA MOBILIARIO Y EL CABLEADO PAGARÁ ANUALMENTE POR REFRENDO 0.1 U.M.A. POR METRO LINEAL. SE FACULTA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL, PARA REALIZAR CONVENIOS DE PAGO, CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS, EXENCIONES O DESCUENTOS CON LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL QUE REALICE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. ARTÍCULO 42.- POR LA REGULARIZACIÓN DEL PERMISO POR CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y USO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL A TRAVÉS DE INSTALACIONES SUPERFICIALES, QUE ESTÉN EXPLOTANDO COMERCIALMENTE CON FINES DE LUCRO, APROVECHANDO LA VÍA PÚBLICA, SE PAGARÁ UN MONTO DE HASTA TRES VECES EL VALOR DE LOS DERECHOS POR M2 Y PIEZA. ARTÍCULO 43.- POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CUOTA EN U.M.A. CONCEPTO I.- POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN ZONAS PERMITIDAS: A).- PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR PUESTOS, POR METRO CUADRADO POR DÍA. B).- SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD, POR METRO CUADRADO MENSUAL. 0.1 C).- PERIFERIA, POR METRO CUADRADO MENSUAL. 0.1 2 D). - BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA. 0.05 E).- SEMIFIJOS, CUOTA DIARIA POR METRO CUADRADO. 2.8 F).- AMBULANTE, CUOTA MENSUAL. G). - TRASPASO DE SEMIFIJOS. 6 3 H).- SEMIFIJOS EN EVENTO GENERALES CON CARÁCTER PÚBLICO. 0.1 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 93 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO I).- INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS. II.- PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS VARIEDADES, FESTIVALES TAURINOS, NOVILLADAS, CHARREADAS, FUNCIONES DE LUCHA LIBRE Y BOX, EVENTOS DEPORTIVOS, BAILES, FERIAS, PALENQUE Y ESPECTÁCULOS DE CUALQUIER OTRO TIPO CON CUOTA DE ADMISIÓN. III.- POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA: A).- POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS: A).- POR VEHÍCULO POR DÍA EN VÍA PÚBLICA: 1).- PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. 2).- SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD. 3).- PERIFERIA. B).- USO DE VÍA PÚBLICA: A). - POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA MENSUAL. B). - USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTE POR CADA BIMESTRE. C).- AMBULANTE CUOTA POR AÑO MÁXIMO 3 METROS CUADRADOS. C).- PARQUÍMETROS, CADA 15 MINUTOS. CUOTA EN U.M.A. 15 600 0.2 0.17 0.15 0.5 0.5 15 0.025 4.3.15. DERECHOS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE SECCIÓN DÉCIMA QUINTA TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 44.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS DERECHOS POR OTROS SERVICIOS CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- POR INVENTARIO VEHICULAR Y SELLOS DE SEGURIDAD: II.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: A).- CARTA DE CONDUCTA DE MANEJO. B).- CONSTANCIA DE DOCUMENTO NO SANCIONADO. III.- ESTUDIO DE IMPACTO VIAL. A).- HABITACIONAL B).- RESIDENCIAL C).- COMERCIAL D).- INDUSTRIAL Y/O TIENDA DEPARTAMENTAL E).- ESCUELAS CUOTA EN UMA 1 1 2 5 12 20 80 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 94 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 4.3.16. DE LOS DERECHOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 45.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR LOS DERECHOS QUE PRESTA LA CONTRALORÍA Y LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO I.- POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. A).- POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PROVEEDORES. 1. - PERSONAS MORALES. 2.- PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 3.- PERSONAS FÍSICAS CON RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. (PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES). B).- REFRENDO EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES: 1. - PERSONAS MORALES. 2.- PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 3.- PERSONAS FÍSICAS CON RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. (PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES). C).- ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. II.- POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CONTRALORÍA MUNICIPAL: A).- CONSTANCIA DE NO CONTRATISTAS, EXPEDIDA POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL. INHABILITACIÓN A PROVEEDORES Y SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA CUOTA EN U.M.A. 42 33 12 37 19 9 33 5 4.3.17. DERECHOS POR LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 46.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO I.- POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CADA UNA. CUOTA EN U.M.A. 0.00882 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 95 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUOTA EN U.M.A. CONCEPTO II.-POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: A).- EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 1.- DISCO COMPACTO (C.D.). 2.- DISCO VERSÁTIL DIGITAL (D.V.D.). B).- IMPRESIONES POR CADA HOJA. C).- IMPRESIONES EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. D).- POR CADA 25 CM. EXTRA. III). - CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ÉSTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS CUOTAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. 0.15 0.30 0.0176 2 0.5 1 SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA 4.3.18. POR EL COBRO DE PEAJE EN MINAS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 47.- POR EL COBRO DE PEAJE EN LAS MINAS DEL MUNICIPIO, SE LIQUIDARÁ DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- PEAJE POR CADA CAMIONETA. II.- PEAJE POR CADA CAMIÓN CON CAPACIDAD DE HASTA DE SEIS METROS CÚBICOS. III.- PEAJE POR CADA CAMIÓN CON CAPACIDAD MAYOR A SEIS METROS CÚBICOS. CUOTA EN U.M.A. 0.05 0.1 0.188 SECCIÓN DÉCIMA NOVENA 4.3.19. POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 96 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 48.- LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DENTRO DEL MUNICIPIO, SE LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES: POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL CUOTA EN U.M.A. I.- VISTO BUENO A LAS INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS POR PARTE DE PROTECCIÓN CIVIL, (SUPERVISIÓN ANUAL 2019): INCLUYE NOTIFICACIÓN, INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN, REVISIÓN DE DOCUMENTOS, APROBACIÓN DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EVALUACIÓN DE SIMULACROS, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, DEBERÁ TRAMITARSE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2019: A).- PLAZAS COMERCIALES: A).- PLAZAS COMERCIALES HASTA 3,000 M2. B).- PLAZAS COMERCIALES DE 3,001 A 10,000 M2. C).- PLAZAS COMERCIALES SUPERIORES A 10,000 M2. B).- CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES: A).- VISTO BUENO POR INICIO DE CONSTRUCCIÓN HASTA 100 M2. B).- VISTO BUENO POR INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE 101 M2 HASTA 1,000 M2. C).- VISTO BUENO POR INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE 1,001 HASTA 15,000 M2 D).- VISTO BUENO POR REMODELACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN HASTA 100 M2 E)VISTO BUENO POR REMODELACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN DE 101 M2 HASTA 1,000 M2 C).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO D).- ESCUELAS PARTICULARES A).- PREESCOLAR Y/O CENDI B).- PRIMARIA C).- SECUNDARIA D).- PREPARATORIA E).- UNIVERSIDADES F).- ESPECIALIDADES Y DIPLOMADOS G).- INSTITUCIONES CON NIVEL TÉCNICO HASTA 1,000 M2 E).- DESARROLLOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y RESIDENCIALES POR ETAPA. 20 40 70 5 8 15 5 15 35 5 10 10 15 30 15 10 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 97 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL F).- ESTABLECIMIENTOS VARIOS: A).- TORTILLERÍAS B).- COCINAS ECONÓMICAS: B1).-SUPERFICIE HASTA 100 M2 CON USO DE CILINDRO DE GAS LP HASTA 20 KG. B2).-SUPERFICIE DE 101 M2 HASTA 500 M2 CON USO DE TANQUE ESTACIONARIO DE GAS LP DE 500 LITROS. C).- RESTAURANTES Y BARES: C1).-SUPERFICIE HASTA 500 M2 CON USO DE TANQUE ESTACIONARIO DE GAS LP HASTA 500 LITROS. C2). -SUPERFICIE HASTA 501 M2 HASTA 5,000 M2 CON USO DE TANQUE ESTACIONARIO DE GAS LP DE 501 HASTA 1000 LITROS. D). - TAQUERÍAS CON USO DE GAS L.P. HASTA 60 M2. E).- TAQUERÍAS CON USO DE TANQUE ESTACIONARIO DE GAS L.P. MAYORES A 61 M2. F).- PIZZERÍAS Y COMIDA RÁPIDA HASTA 60 M2. G).- PIZZERÍAS Y COMIDA RÁPIDA MAYORES A 61 M2. H).- POLLOS A LA LEÑA Y ROSTICERÍAS CON USO DE CILINDROS DE GAS L.P. HASTA 60 M2. I).- ROSTICERÍAS CON USO DE TANQUE ESTACIONARIO DE GAS L.P. MAYORES A 61 M2. J).- PANADERÍAS Y PASTELERÍAS ELABORACIÓN Y VENTA AL PÚBLICO K).- PANADERÍAS Y PASTELERÍAS SOLO VENTA AL PÚBLICO. L).- CERÁMICAS M).- LAVANDERÍAS CON TANQUE ESTACIONARIO DE GAS L.P. N).- CIRCOS Y TEATROS. O).- TIENDA DE PINTURAS P).- HOTELES Y MOTELES Q). - SALONES PARA EVENTOS. R).- BILLARES BAR. S).- CENTROS NOCTURNOS. T).- BANCOS, CASAS DE EMPEÑO Y PRÉSTAMO. U).- VENTA DE PISOS Y AZULEJERAS V). - EMPRESAS. W). - DESPERDICIOS INDUSTRIALES. X).- CLÍNICAS, FARMACIAS Y CENTROS DE REHABILITACIÓN Y).- MADERERÍAS Z).- FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS CUOTA EN U.M.A. 5 5 7 20 25 5 15 5 20 5 20 10 5 5 5 5 10 20 10 5 25 15 15 15 10 15 15 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 98 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL AA)- ANTENAS DE TELEFONÍA. AB).- ANUNCIOS ESPECTACULARES: AB1).- DE 3 A 20 MTS DE ALTURA Y DE 5 A 15 MTS DE ANCHO AB2).- DE 21 A 40 MTS DE ALTURA Y DE 16 A 20 MTS DE ANCHO AC).- TIENDA DE VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS AD).- TIENDA DE VENTA DE TELAS AE).- CENTRO DE DISTRIBUCIÓN Y BODEGA CON VENTA AL MAYOREO DE CERVEZA. G).- VISTO BUENO PARA QUEMA DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS. H).- VISTO BUENO POR LA SUPERVISIÓN DE POLVORINES. I).- VISTO BUENO A ESTABLECIMIENTOS Y/O CONSTRUCCIONES DE LOCALES COMERCIALES PARA LA EXPEDICIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL (INCLUYE: CASAS DE MATERIALES, GIMNASIO, PURIFICADORAS DE AGUA, REFRESQUERÍAS, SALAS DE EXHIBICIÓN, CAFETERÍAS, ABARROTERAS, ESTACIONAMIENTOS, TALLERES MECÁNICOS, REFACCIONARIAS, FOTO ESTUDIOS, VENTA DE CALZADO Y/O ZAPATERÍAS). J).- VISTO BUENO PARA LAS CONSTRUCCIONES DE LOCALES COMERCIALES Y/O ESTABLECIMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SOLICITADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. K).- OPINIÓN FAVORABLE PARA LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS DE RIESGO ALTO, CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO: A).- BALNEARIOS. B). - TIENDAS DEPARTAMENTALES Y CENTROS COMERCIALES. C).- GASOLINERAS Y EXPENDIOS DE ETANOL. D).- ESTACIONES DE CARBURACIÓN DE GAS L.P. CON ALMACENAMIENTO HASTA 5,000 LTS E) CINES 4.3.20. DE LOS DERECHOS DEL JUZGADO CÍVICO SECCIÓN VIGÉSIMA CUOTA EN U.M.A. EXENTO 40 50 35 30 50 5 15 5 5 20 40 40 60 80 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 99 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 49.- POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO. CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. I.- ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA II.- URGENTE. QUE SE ENTREGARA EL MISMO DÍA DE LA COMPARECENCIA 2 3 4.3.21. DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA Y SANEAMIENTO DE AGUA ARTÍCULO 50.- EL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE DE TEMIXCO O LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, ESTÁN FACULTADOS PARA RECAUDAR LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, MANTENIMIENTO DE DRENAJE, ALCANTARILLADO Y/O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, DEBIENDO MANEJAR LOS RECURSOS QUE OBTENGAN DE LA RECAUDACIÓN, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN DICHOS INGRESOS; ASÍ MISMO, DEBERÁN INFORMAR MENSUALMENTE SOBRE LOS INGRESOS CAPTADOS, SU APLICACIÓN Y SUS ACTIVIDADES REALIZADAS. LA EXPECTATIVA DE INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁ DE $60´000,000.00 (SESENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MN.), CANTIDAD QUE PUEDE VARIAR EN RAZÓN DE LA CAPACIDAD Y EFICIENCIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS POR PARTE DEL SISTEMA. EN CASO DE QUE LOS INGRESOS ESPERADOS SEAN SUPERIORES, EL REMANENTE SE INVERTIRÁ EN EL PAGO DE SERVICIOS PERSONALES, GASTOS DE OPERACIÓN Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO EN LA CONSERVACIÓN HIDRÁULICAS QUE REQUIERA EL SISTEMA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 100 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 51.- LOS INGRESOS QUE OBTENDRÁ EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, A TRAVÉS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, SERÁN LOS DERIVADOS DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: INSTALACIÓN O REPOSICIÓN DE MEDIDORES DE AGUA I.- POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CUOTA FIJA; II.- POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE MEDIDO; III.- POR SANEAMIENTO; IV.- POR LA CONTRATACIÓN E INSTALACIÓN DE TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE; V.-POR POTABLE; VI.- POR CONEXIÓN AL DRENAJE O DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES; VII.- POR MANTENIMIENTO DE DRENAJES; VIII.- POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CARRO TANQUE, ARRASTRE O LLENADO DEL MISMO; IX.- POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL TRATADA MEDIDO O POR CUOTA FIJA, Y COBRO POR RECEPCIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN PLANTAS DE TRATAMIENTO; X.- POR CAMBIO DE NOMBRE INSCRITO EN EL CONTRATO DE TOMA DOMICILIARIA; XI.- POR CAMBIO DE UBICACIÓN DE TOMA DOMICILIARIA O DE LÍNEA A LA QUE ESTÁ CONECTADO; XII.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS, ASÍ COMO CONSTANCIAS DE NO ADEUDO Y OTRAS; XIII.- POR CORTE DE PAVIMENTO CON CORTADORA; XIV.- POR DOTACIÓN Y FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE; XV.- POR FACTIBILIDAD DE DRENAJE; XVI. POR APORTACIÓN DE SISTEMAS INDEPENDIENTES DE AGUA POTABLE; XVII.-POR AUTORIZACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS Y SUPERVISIÓN DE LAS MISMAS; XVIII.-POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE POZOS PROFUNDOS; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 101 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original XIX.- POR LIMPIEZA DE FOSAS SÉPTICAS Y DESAZOLVES; XX.- POR MANIOBRAS REALIZADAS CON GRÚA; XXI.- POR LA RECUPERACIÓN DE TODO TIPO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS POR EL ORGANISMO OPERADOR, Y XXII.- POR INGRESOS EXTRAORDINARIOS PROPORCIONADOS POR LA FEDERACIÓN, ESTADO O MUNICIPIO. ARTÍCULO 52.- LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, SON LAS SIGUIENTES: POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CUOTA FIJA LA CUAL ESTÁ ESTABLECIDA CONSIDERANDO NIVELES SOCIOECONÓMICOS Y DE ABASTO DEL MISMO, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL INDUSTRIAL COMERCIAL U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. 0.897 3.4401 3.3411 1.4251 37.778 0.674 EL VOLUMEN MÍNIMO GARANTIZADO POR CUOTA FIJA SERÁ DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: TIPO DE USO RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA OPERADOR MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA AUTORIZAR DIVERSAS CUOTAS FIJAS DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS ZONA, CONSIDERANDO LOS COSTOS DE EXTRACCIÓN, CONDUCCIÓN Y VOLUMEN EN M3 MENSUAL 20 20 30 30 30 50 SOCIOECONÓMICAS DE CADA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 102 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TIPO 5 U.M.A. 59.0624 TIPO 4 U.M.A. 56.5248 TIPO 3 U.M.A. 48.7724 TIPO 2 U.M.A. 34.5519 IMPLIQUE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DISTRIBUCIÓN QUE MANTENIMIENTO DE DRENAJE Y SANEAMIENTO. LA TARIFA GUBERNAMENTAL ESCOLAR, SE APLICARÁ DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: TIPO 1 U.M.A. 32.3301 LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, MANTENIMIENTO DE DRENAJES Y SANEAMIENTO, SE CAUSARÁN MENSUALMENTE Y EL PAGO SE REALIZARÁ COMO PLAZO LÍMITE, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL MES DE CONSUMO. ARTÍCULO 53.- EL SERVICIO DE SUMINISTRO MEDIDO DE AGUA POTABLE, SE COBRARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: POR CONCEPTO DE TARIFA BÁSICA DE ARRANQUE, CUANDO EL CONSUMO MEDIDO NO EXCEDA DEL VOLUMEN MÍNIMO GARANTIZADO POR CUOTA FIJA, SE APLICARÁN LAS TARIFAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 50 DE LA PRESENTE LEY DE ACUERDO AL TIPO DE USUARIO. ADEMÁS DE LA TARIFA BÁSICA DE ARRANQUE, POR EL EXCEDENTE DEL VOLUMEN MÍNIMO GARANTIZADO POR CUOTA FIJA, SE APLICARÁN LAS TARIFAS PREVISTAS EN LA SIGUIENTE TABLA: RANGO DE CONSU MO 0-30 POR CADA METRO CÚBICO (M3) EXCEDENTE DE AGUA POTABLE CONSUMIDO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTULIZACIÓN (UMA), CONSUMO-MENSUAL: UNIDA D M3 RESIDENCI AL ART. 52 COMERCI AL ART. 52 INDUSTRI AL ART. 52 POPULA R 0.031 RURA L 0.025 52 31-50 51-75 76-100 M3 M3 M3 0.030 0.038 0.043 0.037 0.047 0.053 0.093 0.101 0.110 0.118 0.128 0.140 ART. 52 0.216 0.235 HABITACION AL ART. 0.063 0.067 0.070 0.079 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 103 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 101-150 M3 151-200 M3 201-300 M3 +DE 300 M3 0.050 0.075 0.100 0.125 0.062 0.093 0.124 0.155 0.089 0.127 0.159 0.197 0.123 0.176 0.221 0.274 0.156 0.223 0.280 0.347 0.263 0.376 0.471 0.58 4 U.M.A. 0.449 COMERCIAL U.M.A. 1.671 INDUSTRIAL U.M.A. 18.889 RESIDENCIAL U.M.A. 1.720 HABITACIONAL U.M.A. 0.7126 CUANDO EL CONSUMO MEDIDO DEL PERIODO SEA CERO, SE APLICARÁ COMO CUOTA DE RECUPERACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA LAS SIGUIENTES: RURAL POPULAR U.M.A. 0.337 ARTÍCULO 54- LOS DERECHOS POR SANEAMIENTO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CON UN PORCENTAJE BASE DEL 25% SOBRE EL IMPORTE GENERADO COMO CONSUMO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. POR CADA TOMA, LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SANEAMIENTO DE AGUA, SE CAUSARÁN MENSUALMENTE Y EL PAGO SE REALIZARÁ COMO PLAZO LÍMITE, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES DEL MES DE CONSUMO-DESCARGA. ARTÍCULO 55.- POR CONCEPTO DE DERECHOS DE MANTENIMIENTO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CON UN PORCENTAJE BASE DEL 3% SOBRE EL IMPORTE GENERADO COMO CONSUMO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. POR CADA TOMA, LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SE CAUSARÁN MENSUALMENTE Y EL PAGO SE REALIZARÁ COMO PLAZO LÍMITE, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES DEL MES DE CONSUMO-DESCARGA. ARTÍCULO 56.- LOS DERECHOS POR CONEXIÓN (CONTRATO) DE TOMA NUEVA CON INSTALACIÓN Y MATERIAL DE CONDUCCIÓN HASTA 6 METROS LINEALES, CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 13 MILÍMETROS O MEDIA PULGADA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 104 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUOTA EN U.M.A. 4 5 6 10 17.5 35 CUOTA EN U.M.A. 24 30 55 78.03 98.22 210 HASTA: 6 METROS LINEALES 6 METROS LINEALES 6 METROS LINEALES 6 METROS LINEALES 6 METROS LINEALES 6 METROS LINEALES EN ZONA: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL EL COSTO DE LA INSTALACIÓN DE LA TOMA INCLUYE MANO DE OBRA, MATERIALES, DERECHOS DE CONEXIÓN HASTA 6 METROS LINEALES, CUANDO EXCEDA SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARAN DE LA SIGUIENTE MANERA: EN ZONA: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 19 MILÍMETROS O TRES CUARTOS DE PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 15 U.M.A. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 25 MILÍMETROS O UNA PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 U.M.A. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 38 MILÍMETROS O UNA Y MEDIA BASE CORRESPONDIENTE 30 U.M.A. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 50 MILÍMETROS O DOS PULGADAS, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 40 U.M.A. HASTA: POR METRO LINEAL ADICIONAL POR METRO LINEAL ADICIONAL POR METRO LINEAL ADICIONAL POR METRO LINEAL ADICIONAL POR METRO LINEAL ADICIONAL POR METRO LINEAL ADICIONAL AUMENTARÁN PULGADAS, RANGO SE AL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 105 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN CASO EN QUE EL SISTEMA EJECUTE LA CONSTRUCCIÓN DE REGISTRO PARA TOMA DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ UN IMPORTE DE 21.457 U.M.A. POR REGISTRO CONSTRUIDO. ARTÍCULO 57.- LOS DERECHOS POR INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE DE 13 MILÍMETROS O MEDIA PULGADA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: EN ZONA: CUOTA EN U.M.A. RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL 15 20 25 30 40 50 INDUSTRIAL CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 19 MILÍMETROS O TRES CUARTOS DE PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 U.M.A. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 25 MILÍMETROS O UNA PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 15 U.M.A. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 38 MILÍMETROS O UNA Y MEDIA BASE CORRESPONDIENTE 30 U.M.A. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 50 MILÍMETROS O DOS PULGADAS, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 50 U.M.A. EN CASO DE INCREMENTO EN EL COSTO DEL MEDIDOR DE CUALQUIER DIÁMETRO DE ACUERDO A LA OFERTA EN EL MERCADO, EL SISTEMA AUMENTARÁN PULGADAS, RANGO SE AL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 106 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUOTA EN U.M.A. 20 30 40 55 75 OPERADOR PODRA AJUSTAR EL COBRO CORRESPONDIENTE PARA EL USUARIO EN BASE AL INCREMENTO REGISTRADO EN EL MERCADO AL MOMENTO DE LA INSTALACIÓN DEL MEDIDOR. LOS DERECHOS POR REPOSICIÓN DE MEDIDOR EN CASO DE ROBO, TÉRMINO DE VIDA ÚTIL DEL APARATO, DAÑOS O FALLAS NO IMPUTABLES AL USUARIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: MEDIDOR DE: MEDIA PULGADA TRES CUARTOS DE PULGADA UNA PULGADA UNA Y MEDIA PULGADA DOS PULGADAS EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE GENEREN POR ESTE CONCEPTO PODRÁN SER CUBIERTOS POR LOS USUARIOS PREVIO CONVENIO HASTA EN CUATRO PAGOS MENSUALES CONSECUTIVOS. EN CASO DE QUE EL MEDIDOR SEA DAÑADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL USUARIO, LOS DERECHOS POR REPOSICIÓN DE MEDIDOR, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN SEGÚN LO DISPUESTO EN LA TABLA DE INSTALACIÓN DE LOS MISMOS DE ESTE ORDENAMIENTO. LOS DERECHOS POR RECONEXIÓN DE TOMA DERIVADOS DE UN CORTE DE LA MISMA, IMPUTABLE AL USUARIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 4.50 U.M.A. ARTÍCULO 58.- LOS DERECHOS DE CONEXIÓN DE DESCARGAS AL DRENAJE MUNICIPAL O ALCANTARILLADO PARA TUBERÍAS CUYO DIÁMETRO NO SEA MAYOR A 30 CENTÍMETROS, SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: EN ZONA: RURAL HASTA POR METRO LINEAL CUOTA EN U.M.A. 6 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 107 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUOTA EN U.M.A. 7 8.5 14 25 50 HASTA POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL POR METRO LINEAL EN ZONA: POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL EL COSTO DE CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO NO INCLUYE MATERIALES, NI MANO DE OBRA, SOLO DERECHO DE CONEXIÓN O PERMISO DE DESCARGA. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR A 30 CENTÍMETROS Y NO EXCEDA DE 59 CENTÍMETROS, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 U.M.A. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 60 CENTÍMETROS, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 U.M.A. ARTÍCULO 59.- LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CARRO TANQUE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- DE HASTA 8 METROS CÚBICOS PROPIEDAD DEL ORGANISMO OPERADOR: EN ZONA: RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL 2.- POR CADA METRO CÚBICO QUE EXCEDA EL COSTO, SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE DEL COSTO QUE CORRESPONDA 1 U.M.A. CUOTA EN U.M.A. 4.02 4.69 5.09 6.36 10 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 108 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3.- PROPIEDAD DE SERVICIO PÚBLICO O DE PARTICULARES 0.5 U.M.A. POR METRO CÚBICO. 4.- EL DERECHO POR PAGO DE ARRASTRE POR CARRO TANQUE TENDRÁ UN COSTO DE ENTRE 4.63 Y 5.3959 U.M.A., INGRESADO POR USUARIOS DENTRO DEL MUNICIPIO. 5.- EL DERECHO POR PAGO DE LLENADO POR CARRO TANQUE TENDRÁ UN COSTO DE 1.25 U.M.A. PARA VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO O PARTICULARES. ARTÍCULO 60.- LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA TRATADA RESIDUAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA METRO CÚBICO CONSUMIDO DE AGUA RESIDUAL TRATADA, SE APLICARÁN LAS TARIFAS MENSUALES DEL CUADRO SIGUIENTE: POR CADA METRO CÚBICO (M3) DE AGUA RESIDUAL TRATADA CONSUMIDO EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.), CONSUMO-MENSUAL: RANGO DE CONSU MO 0-20 M3 21-30 M3 31-50 M3 51-75 M3 76-100 M3 101-150 M3 151-200 M3 201-300 M3 MÁS DE 300 EL PRECIO DEL METRO CÚBICO CONSUMIDO SE OBTENDRÁ COLOCANDO EL VOLUMEN TOTAL CONSUMIDO EN UN MES EN EL RENGLÓN 0.010 0.012 0.015 0.019 0.021 0.025 0.037 0.050 0.042 0.053 0.064 0.080 0.090 0.106 0.159 0.212 0.020 0.025 0.030 0.037 0.042 0.050 0.075 0.100 0.025 0.032 0.038 0.048 0.053 0.063 0.094 0.126 0.012 0.016 0.018 0.024 0.026 0.031 0.046 0.062 0.014 0.018 0.021 0.027 0.030 0.036 0.054 0.072 HABITACION AL RESIDENCI AL COMERCI AL INDUSTRI AL POPULA R UNIDA D RURA L 0.062 0.265 0.125 0.157 0.077 0.090 M3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 109 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POPULAR U.M.A. 0.3355 COMERCIAL U.M.A. 3.3335 INDUSTRIAL U.M.A. 18.889 RESIDENCIAL U.M.A. 2.2222 HABITACIONAL U.M.A. 0.5555 CORRESPONDIENTE AL RANGO DE CONSUMO QUE LO ABARQUE Y MULTIPLICANDO EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL TIPO DE USUARIO POR EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.) EN LA FECHA DE CÁLCULO. ARTÍCULO 61.- LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA TRATADA RESIDUAL, EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA APARATO MEDIDOR, SE PAGARÁN MEDIANTE UNA CUOTA FIJA MÍNIMA MENSUAL QUE SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: RURAL U.M.A. 0.222 LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL TRATADA, SE CAUSARÁN MENSUALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES DE CONSUMO. ARTÍCULO 62.- EL DERECHO POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES OBTENIDAS POR SERVICIOS SANITARIOS O LIMPIEZA DE FOSAS SÉPTICAS DESCARGADAS DIRECTAMENTE EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TENDRÁ UN IMPORTE POR METRO CÚBICO DESCARGADO DE 1.5 U.M.A. ARTÍCULO 63.- LOS DERECHOS POR CAMBIO DE NOMBRE INSCRITO EN EL CONTRATO YA EXISTENTE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 3.5 U.M.A., PREVIA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE LA PROPIEDAD AL NUEVO USUARIO. DICHA DOCUMENTACIÓN LEGAL SÓLO PODRÁ CONSISTIR EN UNA ESCRITURA PÚBLICA, CONSTANCIA NOTARIAL O CONSTANCIA DE POSESIÓN EN CASO DE TRATARSE DE UN BIEN EJIDAL. ARTÍCULO 64.- LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE LUGAR DE TOMA, O DE LÍNEA A LA CUAL ESTÉ Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 110 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCLUYE IMPORTE DE 3.5 U.M.A., NO CONECTADA, TENDRÁN UN MATERIALES. ARTÍCULO 65.- LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO ADEUDO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE CONSTANCIAS E INSPECCIONES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 3.5 U.M.A. ARTÍCULO 66.- LOS DERECHOS POR BAJA TEMPORAL DEL CONTRATO HASTA POR UN AÑO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 3.5 U.M.A. DICHA BAJA TEMPORAL DEBERÁ REFRENDARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO, CASO CONTRARIO SE REACTIVARÁ LA CUENTA CORRESPONDIENTE, FACTURÁNDOSE A PARTIR DEL MES SIGUIENTE AL DE CONCLUSIÓN DE LA BAJA TEMPORAL. ARTÍCULO 67.- LOS DERECHOS POR CORTES DE PAVIMENTO Y CONCRETO A PETICIÓN DEL USUARIO, RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE REALIZADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 1 U.M.A., POR METRO LINEAL. EN CASO DE CORTES DE PAVIMENTO O CONCRETO, NECESARIOS PARA EL ABASTECIMIENTO DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y/O REPARACIÓN DE CONEXIONES EXISTENTES AL DRENAJE SANITARIO DETECTADAS, PODRÁN SER REALIZADOS POR EL SISTEMA OPERADOR MUNICIPAL SIN QUE MEDIE SOLICITUD EXPRESA, CON CARGO AL USUARIO. ARTÍCULO 68.- LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE FOSAS SÉPTICAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE 28.02 U.M.A. POR LA EXTRACCIÓN HASTA DE 8,000 LITROS. POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FOSAS SÉPTICAS QUE SE REALICEN FUERA DEL ÁREA URBANA, ADEMÁS DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 111 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN BASE AL PÁRRAFO ANTERIOR, SE COBRARÁ UN IMPORTE ADICIONAL DE 0.80 U.M.A. POR CADA CINCO KILÓMETROS DE DISTANCIA AL CENTRO DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 69.- LOS DERECHOS POR MANIOBRA DE DESASOLVE MANUAL DE DRENAJE EN PROPIEDAD PRIVADA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 25.47 U.M.A. POR SERVICIO EN CASO DE QUE LA MANIOBRA PROGRAMADA REQUIERA DE EQUIPO ESPECIALIZADO, EL ORGANISMO OPERADOR REALIZARÁ Y NOTIFICARÁ EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL USUARIO, DEJANDO A SU CONSIDERACIÓN LA CONTRATACIÓN DEL MISMO. ARTÍCULO 70.- POR DERECHOS DE DOTACIÓN O FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE CONSIDERADOS COMO APORTACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SERVIRÁN PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN DESARROLLOS TALES COMO SUBDIVISIÓN, FUSIÓN, LOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE PREDIO, CONSTRUCCIÓN DE CONDOMINIOS Y UNIDADES HABITACIONALES, ASÍ COMO GIROS COMERCIALES E INDUSTRIALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: SE APLICARÁN A LAS SIGUIENTES CUOTAS EXPRESADAS EN U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO QUE SE OTORGUE COMO DOTACIÓN AL DESARROLLO DE QUE SE TRATE, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: CONCEPTO RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL CUOTAS EN U.M.A. 3,000 POR CADA LITRO POR SEGUNDO. 3,000 POR CADA LITRO POR SEGUNDO. 3,000 POR CADA LITRO POR SEGUNDO 3,000 POR CADA LITRO POR SEGUNDO. 4,500 POR CADA LITRO POR SEGUNDO. 6,000 POR CADA LITRO POR SEGUNDO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 112 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 71.- LOS DERECHOS PARA OTORGAR LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE DRENAJE CONSIDERADOS COMO APORTACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SERVIRÁN PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE DRENAJE Y LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA EN CUANTO A CONDUCCIÓN Y TRATAMIENTO Y PARA APLICARSE EN DESARROLLOS TALES COMO SUBDIVISIÓN, FUSIÓN, LOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE PREDIO, CONSTRUCCIÓN DE CONDOMINIOS Y UNIDADES HABITACIONALES, ASÍ COMO GIROS COMERCIALES E INDUSTRIALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: SE CALCULARÁ EL IMPORTE DE FACTIBILIDAD DE DRENAJE APLICÁNDOSE UN PORCENTAJE SOBRE EL IMPORTE OBTENIDO DE LOS DERECHOS DE DOTACIÓN DE AGUA POTABLE, DE ACUERDO A LA TABLA SIGUIENTE: TIPO DE USO USO HABITACIONAL USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO INDUSTRIAL ARTÍCULO 72.- LOS SISTEMAS INDEPENDIENTES DE AGUA POTABLE UBICADOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, ENTREGARÁN UNA APORTACIÓN TRIMESTRAL AL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO EQUIVALENTE AL 5% DE TODOS SUS INGRESOS, EL CUAL SERÁ LIQUIDADO A LA OPERADORA DE AGUA POTABLE EN LOS PRIMEROS 10 DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE. LO ANTERIOR COMO CONTRA PRESTACIÓN AL MUNICIPIO POR EL USO DE UNA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 53, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. PORCENTAJE 25% 35% 50% 75% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 113 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TAL OBLIGACIÓN PODRÁ EXIMIRSE, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL, CUANDO SE ACREDITE QUE LOS SISTEMAS INDEPENDIENTES HAN INVERTIDO SUS RECURSOS EN LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO O EN SU MANTENIMIENTO. ARTÍCULO 73.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 0.1 U.M.A. POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. ARTÍCULO 74.- LOS DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS Y SANITARIAS DE LOS DESARROLLOS COMERCIALES, HABITACIONALES, RESIDENCIALES E INDUSTRIALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DEL 1% DEL MONTO TOTAL DE DICHAS OBRAS; CUANDO LAS MISMAS NO EXCEDAN DE UN MONTO EQUIVALENTE A 6,370 U.M.A. Y, EN EL CASO DE OBRAS QUE EXCEDAN DEL MONTO INDICADO ANTERIORMENTE, SE COBRA EL 2% DEL MONTO TOTAL. ARTÍCULO 75.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE PERFORACIÓN POR DESARROLLADORES DENTRO DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A RAZÓN DE 4,000 A 10,000 U.M.A. POR POZO. PROFUNDOS REALIZADOS POZOS DE CAPÍTULO VI DE LOS PRODUCTOS 5.1. DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 76.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 114 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 205 Y 206 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CAUSARÁN ESTA TRIBUTACIÓN LOS ARRENDAMIENTOS O EXPLOTACIÓN DE LOCALES COMERCIALES O BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO COMO MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS, MERCADOS SOBRE RUEDAS O CUALQUIER OTRO, ESTACIONAMIENTOS, BODEGAS, KIOSCOS, SANITARIOS, TERRENOS, PARQUES, SANITARIOS, JARDINES O CAMELLONES. EL ARRENDAMIENTO, LA EXPLOTACIÓN, EL TRASPASO Y LA CESIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL A QUE SE HACEN REFERENCIA, SE SUJETARÁN AL PRECIO CONVENIDO EN CADA CASO. ARTÍCULO 77.- POR EL ARRENDAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS DE LOS TIANGUIS, MERCADOS SOBRE RUEDAS O CUALQUIER OTRO ESTABLECIDOS EN LA VÍA O ESPACIOS PÚBLICOS O EN INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, SE OBTENDRÁN INGRESOS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CUOTA EN U.M.A. CONCEPTO 5.1.1. USO DE PISO DE TIANGUIS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS I.- USO DE PISO DE LOS TIANGUIS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS POR METRO CUADRADO POR DÍA II.- POR USO DE ESTACIONAMIENTO DE TIANGUIS, POR DÍA III.- POR USO DE SANITARIOS POR PERSONA IV.- ALACENAS EN KIOSCOS, POR METRO CUADRADO MENSUAL V.- MODIFICACIONES AL PERMISO (PROPIETARIO Y GIRO). EN RELACIÓN A ESTE CAPÍTULO, LAS TARIFAS Y PAGOS APLICABLES SERÁN SIN MENOSCABO AL DERECHO DEL MUNICIPIO DE COBRAR O RECUPERAR EL IMPORTE DE LOS DAÑOS DE CUALQUIER TIPO QUE SE 0.38 0.06 0.50 7.33 0.058 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 115 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original HAYAN PROVOCADO A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRES POR LA INSTALACIÓN DE POSTES, REDES O CABLES EXTERIORES O SUBTERRÁNEOS, O CUALQUIER OTRO, RECUPERACIÓN QUE SE REALIZARÁ AUN CUANDO HABIÉNDOSE REPARADO POR EL INFRACTOR O INFRACTORES, POSTERIORMENTE PREVIA VALORACIÓN O PERITAJE A LA OBRA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO SE REALICE ALGUNA REPARACIÓN POR UTILIZAR MATERIAL O MANO DE OBRA DE ÍNFIMA O DE MALA CALIDAD FUERA DE LAS ESPECIFICACIONES PERMITIDAS DE ACUERDO A LA NORMA. ARTÍCULO SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN LA PERIFERIA DE LOS TIANGUIS, MERCADOS SOBRE RUEDAS O CUALQUIER OTRO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: PRESTACIÓN DEL POR 78.- LA CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. 5.1.2. POR ESTACIONAMIENTO Y OTROS SERVICIOS EN LA PERIFERIA DE LOS TIANGUIS, MERCADOS SOBRE RUEDAS O CUALQUIER OTRO: I.- POR ESTABLECIMIENTOS QUE DAN SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO POR DÍA A LOS TIANGUIS, MERCADOS SOBRE RUEDAS O CUALQUIER OTRO: A) DE 1 A 10 VEHÍCULOS POR DÍA B) DE 11 A 20 VEHÍCULOS POR DÍA C) DE 21 A 30 O MÁS VEHÍCULOS POR DÍA II.- OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE ARTÍCULO. ARTÍCULO 79.- POR VENTA DE FORMAS OFICIALES IMPRESAS O FOLIOS DIGITALES 0.5 1 1.5 10 CONCEPTO 5.1.3. POR LA VENTA DE FORMATOS OFICIALES IMPRESOS O DIGITALES I.- POR LA EXPEDICIÓN DEL FORMATO DE ISABI (IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES) ORIGINAL Y 2 COPIAS CUOTA EN U.M.A. 4 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 116 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 20 14 9.5 CUOTA EN UMA ARTÍCULO 80.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ INGRESOS POR EL SERVICIO DE GRÚA PROPORCIONADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO O POR LOS CONCESIONADOS, EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- TRASLADO POR GRÚA MUNICIPAL O CONCESIONADA AL DEPÓSITO VEHICULAR: A).- MOTOCICLETA, MOTONETA, TRIMOTO Y/O CUATRIMOTO NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO, DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ KILÓMETROS. B).- AUTOMÓVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO, DENTRO DE LOS PRIMERO DIEZ KILÓMETROS. C).- VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS DE PESO, DENTRO DE LOS PRIMERO DIEZ KILÓMETROS. D).- VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, DENTRO DE LOS PRIMERO DIEZ KILÓMETROS. E).- PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR SERVICIO. F).- MANIOBRA PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LOS VEHÍCULOS NO ESTÉN EN POSICIÓN DE ARRASTRE. G).- POR KILÓMETRO O FRACCIÓN ADICIONAL SUPERIOR A LOS DIEZ KILÓMETROS. II.- POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS: A).- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO, EN MOTOCICLETA, MOTONETA, TRIMOTO Y/O CUATRIMOTO NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO, POR DÍA. B).- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO, EN AUTOMÓVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO, POR DÍA. C).- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS DE PESO, POR DÍA. D).- VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS A) Y B), POR DÍA. CUANDO UN VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN EL CORRALÓN DERIVADO DE QUE EL PROPIETARIO HAYA SIDO VÍCTIMA DE UN DELITO, NO SE LE 4 20 1.5 40 1 4 3 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 117 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COBRARÁ LA ESTANCIA DE DICHO VEHÍCULO, SIEMPRE Y CUANDO COMPRUEBE EL HECHO. CUANDO EL MUNICIPIO NO CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPO NECESARIO PARA OTORGAR LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I AL II DE ESTE ARTÍCULO, PODRÁ SUBROGAR EL SERVICIO, MISMO QUE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y A LOS TÉRMINOS QUE APRUEBE EL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO VII DE LOS APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA DEFINICIÓN ARTÍCULO 81.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES: LOS REZAGOS, LOS RECARGOS, LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 Y 2014 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 118 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR LA REINCIDENCIA, Y LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. SECCIÓN SEGUNDA 6.1.1. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 82.- EL MUNICIPIO SANCIONARÁ POR INCUMPLIMIENTO A LOS REGLAMENTOS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO POR SANCIONES INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE I.- CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. D) INDUSTRIAS. II.- POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁ UNA MULTA ADICIONAL AL TOTAL DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONSTRUCCIÓN A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. D) INDUSTRIAS. CUOTA EN U.M.A. 25 A 50 15 A 30 7.5 A 15 35 A 70 25 A 50 15 A 30 7.5 A 15 35 A 70 SECCIÓN TERCERA 6.1.2. MULTAS E INFRACCIONES DE TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 83.- POR MULTAS O INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, SE CALCULARÁN CON BASE A LO SIGUIENTE: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 119 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 5 A 10 10 A 15 3 A 60 3 A 15 5 A 10 1 A 2 1.5 A 3 5 A 10 CUOTA EN U.M.A. I.- PLACAS: 5 A 15 A). - FALTA DE PLACA. 1 A 4 B). - COLOCACIÓN INCORRECTA. C).- IMPEDIR SU VISIBILIDAD O PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO. 2 A 5 D).- SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS. E).- CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES. F).- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO. G).- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. H).- PRESENTAR ALGUNA DOBLEZ O MODIFICACIÓN. II. CALCOMANÍAS: A).- NO ADHERIDA EN LUGAR VISIBLE. B).- NO TENERLA. III.- LICENCIA Y PERMISO PARA CONDUCIR: A).- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR. B).- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA. C).- PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO POR UN MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE D).- ILEGIBLE E).- CANCELADOS O SUSPENDIDOS. F).- VENCIDOS. G).- NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN. IV.- LUCES: A).- FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS. B).- FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS. C).- FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES. D).- FALTA DE LÁMPARAS O DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. E).- USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA. F).- LLEVAR FANALES ALINEADOS A LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO. 1 A 3 G).- CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS DE IDENTIFICACIÓN, LOS AUTOBUSES Y CAMIONES REMOLQUES, SEMIREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR. H).- CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES, SEMIREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA. 2 A 6 1 A 3 1 A 3 1.5 A 3 2 A 3 5 A 10 10 A 15 10 A 20 1.5 A 3 1.5 A 3 3 A 12 4 A 8 1 A 2 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 120 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO I).- CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE. V.- FRENOS: A).- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. B).- FALTA DE MANÓMETRO DE VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO. VI.- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: A). - BOCINA DE CLAXÓN. B). - CINTURONES DE SEGURIDAD. C). - VELOCÍMETRO. D). - SILENCIADOR. E).- ESPEJOS RETROVISORES Y/O LATERALES. F). - LIMPIADORES PARABRISAS. G).- ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA. H).- UNA O LAS DOS DEFENSAS Y/O FACIAS. I). - EQUIPO DE EMERGENCIA. J). - LLANTAS DE REFACCIÓN. K).- SALPICADERAS O GUARDAFANGOS QUE CUBRAN LOS NEUMÁTICOS. VII.- VISIBILIDAD: A).- COLOCAR EN LOS CRISTALES DE VEHÍCULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN. B).- PINTAR O POLARIZAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS QUE LA DISMINUYAN. VIII.- CIRCULACIÓN: A). - OBSTRUIRLA. B).- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS DEL NÚMERO AUTORIZADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. C).- CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO. D).- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE CALLES ASFALTADAS (SIN MENOSCABO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO). E).- CIRCULAR SOBRE LAS RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES. F).- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO. G).- CONDUCIR CON PERSONAS O BULTO ENTRE LOS BRAZOS. H).- ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS. I).- NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO. J).- CONDUCIR SOBRE PROHIBIDAS. ISLETAS, CAMELLONES Y DEMÁS ZONAS CUOTA EN U.M.A. 3 A 5 1 A 5 1 A 3 1 A 3 1 A 3 0.5 A 1 1 A 3 1 A 2 1 A 2 3 A 5 1 A 3 1 A 2 0.5 A 1 2 A 4 1 A 2 3 A 5 2 A 5 3 A 5 1 A 3 3 A 5 1 A 2 4 A 6 4 A 6 4 A 6 1 A 3 2 A 3 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 121 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. K).- CAUSAR DAÑO EN LAS VÍAS PÚBLICAS, SEMÁFOROS Y SEÑALES, (SIN MENOSCABO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO). L).- MANIOBRAR EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN. M).- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN. N).- NO CEDER EL PASO. Ñ).- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONAS RESTRINGIDAS FUERA DE HORARIO. O).- DAR VUELTA EN "U" EN LUGAR NO PERMITIDO. P).- LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL. Q).- CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS. R).- CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO Y/O ANTEOJOS PROTECTORES Y/O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO. RR).- CONDUCIR MOTOCICLETAS CON MÁS DE DOS OCUPANTES Y/O MENORES DE 11 AÑOS. S).- CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ÉSTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR. T).- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA. U).- TRANSPORTA MATERIALES AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN. V).- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO. W).- NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE VEHÍCULOS. X).- INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL. Y).- CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO. Z).- INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN. AA).- OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES. AB).- CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. AC).- CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA. AD).- ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES. INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN 15 A 30 1 A 2 0.5 A 1 2 A 4 5 A 10 5 A 10 1 A 3 1 A 2 2 A 3 5 A 10 4 A 8 4 A 8 50 A 100 50 A 100 1 A 2 1 A 2 2 A 5 3 A 5 4 A 8 1 A 3 10 A 15 3 A 6 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 122 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUOTA EN U.M.A. 3 A 6 5 A 10 CONCEPTO 10 A 15 1 A 5 5 A 10 0.5 A 2 AE).- NO DAR PREFERENCIA DE PASO A PEATÓN. AF).- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA. AG).- NO ATENDER LA INDICACIÓN DE HACER ALTO POR UN AGENTE DE TRÁNSITO. AH).- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE. 5 A 10 AI).- NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD. 5 A 10 AJ).- CONDUCIR SIN EQUIPO ESPECIAL NECESARIO, EN EL CASO DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA. AK).- VEHÍCULOS QUE TRANSPORTE MATERIALES O ARTÍCULOS SUSCEPTIBLES DE ESPARCIRSE O DERRAMARSE DEBEN CUBRIR EN SU TOTALIDAD EL LUGAR DESTINADO PARA LA CARGA, CON UNA LONA O TAPA QUE TENGA LAS DIMENSIONES ADECUADAS: 1).- CUANDO SE TRATE DE SERVICIO PÚBLICO. 2).- CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS PARTICULARES. AL.).- UTILIZAR AL MISMO TIEMPO DE CONDUCIR, APARATOS ELECTRÓNICOS, TALES COMO TELÉFONOS CELULARES, TABLETAS, AUDÍFONOS O CUALQUIER OTRO DISTRACTOR QUE DIFICULTE LA FALTA DE PERICIA AL CONDUCIR. AM).- NO CONTAR CON CERTIFICADO O CALCOMANÍA VIGENTE DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA. AN).- NO CONTAR CON PÓLIZA SEGURO DE VEHÍCULO VIGENTE. 1 A 5 AÑ).- TRAER EN EL ASIENTO DELANTERO, NIÑOS MENORES DE DIEZ AÑOS 1 A 5 IX.- ESTACIONAMIENTO: A).- EN LUGAR PROHIBIDO. B).- EN FORMA INCORRECTA, CUANDO SE OCUPA MÁS DE UN ESPACIO, EN SENTIDO CONTRARIO Y/O NO SE ATIENDA LA SEÑALIZACIÓN RESPECTIVA. C).- NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO. D).- NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN. E).- EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. F).- FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO. G).- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD. H).- SOBRE LA BANQUETA. I).- SOBRE ALGÚN PUENTE. J).- EN DOBLE FILA. 1.5 A 3 1.5 A 3 3 A 6 3 A 6 1.5 A 3 4 A 6 0.5 A 2 1.5 A 3 5 A 7 1 A 5 1 A 2 4 A 6 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 123 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. K).- EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA, QUE NO SEA DE EMERGENCIA. L).- FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN HORARIO FUERA DE LOS PERMISOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS. M).- EN LUGARES DESTINADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. N).- HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE LOS LUGARES ESTABLECIDOS O EN FORMA INCORRECTA, PONIENDO EN PELIGRO AL USUARIO U OBSTACULIZANDO LA LIBRE CIRCULACIÓN. O).- POR CONDUCIR VEHÍCULOS PARTICULARES Y/O DE PASAJEROS, REBASÁNDOSE ENTRE SÍ, GENERANDO UNA CLARA COMPETENCIA DE VELOCIDAD EN VÍA PÚBLICA. P).- POR ABASTECER COMBUSTIBLE CON PASAJEROS A BORDO Y NO TOMAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS AL ENTRAR O SALIR A LA VÍA PÚBLICA. Q).- POR OBSTRUIR O UTILIZAR LOS ESPACIOS DESTINADOS AL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ASÍ COMO EN SUS RAMPAS DE ACCESO A LAS BANQUETAS Y VÍAS PEATONALES. R).- A MENOS DE 10 METROS DE LAS ESQUINAS. S).- FRENTE A LOS BANCOS Y LUGARES DONDE SE PRESENTAN ESPECTÁCULOS, EN HORAS DE FUNCIÓN; A LA ENTRADA DE LAS ESCUELAS, HOSPITALES, IGLESIAS Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN. T). - A MENOS DE 50 METROS DE UN VEHÍCULO ESTACIONADO EN EL LADO OPUESTO EN UNA VÍA RURAL, CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN. O A MENOS DE 150 METROS DE UNA CURVA O CIMA. U).- A MENOS DE 3 METROS DE UNA ZONA DE CRUCE DE PEATONES. X.- VELOCIDAD: A).- MANEJAR CON EXCESO. B).- NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO. C).- CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO. XI.- REBASAR: A).- A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL. B).- EN ZONA DE PEATONES. C).- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA. D).- POR EL ACOTAMIENTO. 1 A 3 4 A 6 15 A 25 4 A 6 10 A 20 10 A 15 10 A 15 5 A 10 5 A 10 5 A 10 5 A 10 4 A 8 2 A 4 2 A 4 3 A 5 4 A 6 3 A 5 3 A 6 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 124 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO E).- POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS. XII.- RUIDO: A).- USAR LA BOCINA DE CLAXON CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD Y ESCUELAS, EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE. B).- PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE. C).- USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO. XIII.- ALTO: A).- NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍAS CON PREFERENCIA DE PASO. B).- NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO. C).- NO RESPETAR LA SEÑALIZACIÓN VIAL OFICIAL. XIV.-ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EXCEPTUADOS LOS RELACIONADOS POR HECHO DELICTIVO. XV.- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: A).- ALTERARLOS. B).- SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN. C).- CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE. XVI.- CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE. XVII.- FALTA DE PRECAUCIÓN. EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES SE CONSIDERARÁ LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA Y LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR. RESPECTO A LAS SANCIONES POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO, LAS MULTAS SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO. LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO QUE INVOLUCREN DAÑOS O LESIONES A TERCEROS, SE CAUSARÁN EN LA SIGUIENTE FORMA: A). - CUANDO NO EXISTAN LESIONADOS EN EL ACCIDENTE, SEAN DAÑOS MÍNIMOS QUE NO REBASEN LA CANTIDAD DE 22 U.M.A. Y/O QUE NO SE HAYA DAÑADO PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. B). - CUANDO NO EXISTAN LESIONADOS EN EL ACCIDENTE Y SE HAGA CONVENIO DE PAGO CON EL AFECTADO Y LOS DAÑOS DEL MISMO NO REBASEN LA CANTIDAD DE 22 U.M.A. ADEMÁS DE QUE NO HAYA DAÑADO PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. C).- CUANDO LOS LESIONADOS EN EL ACCIDENTE NO AMERITEN HOSPITALIZACIÓN Y SE HAGA CONVENIO DE PAGO CON EL AFECTADO Y LOS DAÑOS DEL MISMO NO REBASEN LA CANTIDAD DE 110 U.M.A., CUOTA EN U.M.A. 3 A 6 3 A 5 2 A 5 3 A 5 1 A 3 5 A 7 3 A 6 4 A 8 50 A 100 4 A 8 3 A 6 50 A 100 5 A 10 10 A 15 15 A 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 125 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO ADEMÁS DE HABER CUBIERTO LOS DAÑOS EN SU CASO DE PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. D). - EN LOS CASOS DONDE HAYA PERSONAS FALLECIDAS O PROVOQUE DAÑOS CONSIDERABLES. XVIII.- INFRACTORES DETECTADOS CON ALIENTO ETÍLICO Y A LOS DETECTADOS DENTRO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTA DE ALCOHOL (ALCOHOLÍMETRO) EN SUS DIFERENTES NIVELES DE INTOXICACIÓN Y PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN, LOS CONDUCTORES SE SOMETERÁN A LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DEL GRADO DE INTOXICACIÓN QUE SE EFECTUARÁ CONFORME A LO QUE ESTABLEZCA LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE DETERMINA LOS DIFERENTES PERIODOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, LA QUE DEBERÁ HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL INFRACTOR AL MOMENTO DE EFECTUAR LA MEDICIÓN. LA APLICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SE HARÁ SIN PERJUICIO DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN, EN SU CASO, DE LA LICENCIA DEL CONDUCTOR EN LOS SUPUESTOS DE LOS INCISOS B) Y C) 3, C) 4 Y C) 5 : A).- ALIENTO LEVE. B).- ALIENTO GRAVE. C).- ESTADO DE EBRIEDAD. 1).- 1ER. GRADO. 2).- 2DO. GRADO. 3).- 3ER. GRADO. 4).- 4TO. GRADO. 5).- CON DAÑOS. D).- INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE LA UNIDAD. XIX.- POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS, (SIN PERJUICIO DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN, EN SU CASO, DE LA LICENCIA DEL CONDUCTOR). XX.- POR CAUSAR DAÑOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, OBSTRUIRLAS, O AFECTARLAS, (SIN MENOSCABO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO): A).- POR ALTERAR, DESTRUIR, DERRIBAR, CUBRIR O CAMBIAR DE POSICIÓN O LUGAR LAS SEÑALES O DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD. B).- POR COLOCAR SEÑALES O DISPOSITIVOS DE TRÁNSITO, TALES COMO BOYAS, BORDOS, BARRERAS, APLICAR PINTURA EN BANQUETAS, CALLES O DEMÁS VÍAS PÚBLICAS O SEPARAR DE ALGUNA FORMA ESPACIOS PARA CUOTA EN U.M.A. 20 A 25 5 A 10 11 A 20 15 A 30 25 A 40 35 A 50 45 A 60 55 A 100 10 A 20 20 A 40 15 A 30 15 A 30 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 126 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. ESTACIONAR VEHÍCULOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. C).- POR COLOCAR ANUNCIOS DE CUALQUIER TIPO CUYA DISPOSICIÓN DE FORMA, COLOR, LUZ O SÍMBOLOS, PUEDA CONFUNDIRSE CON SEÑALES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD U OBSTACULIZAR LA VISIBILIDAD DE LOS MISMOS. D).- POR COLOCAR LUCES O ANUNCIOS LUMINOSOS DE TAL INTENSIDAD QUE PUEDAN DESLUMBRAR O DISTRAER A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS. LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES Y MULTAS DE TRÁNSITO, SERÁN DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, ADEMÁS DE LAS AQUÍ ENUMERADAS. TARIFAS CORRESPONDIENTES A 15 A 30 15 A 30 SECCIÓN CUARTA 6.1.3. DE LAS INFRACCIONES AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 84.- POR LAS PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: INFRACCIONES AL ORDEN Y SEGURIDAD CONCEPTO I.- ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN EN CUALQUIER LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO. II.- EFECTUAR BAILES O FIESTAS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, EN EL DOMICILIO PARTICULAR COBRANDO Y SIN PERMISO DEL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE. III.- PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA, MORAL O PATRIMONIAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. IV.- PROFERIR O EXPRESAR EN CUALQUIER FORMA, FRASES OBSCENAS, INJURIOSAS U OFENSIVAS. V.- PINTAR ANUNCIOS, SIGNOS, SÍMBOLOS, RAYAS, NOMBRES, PALABRAS O FIGURAS, ASÍ COMO FIJAR PROPAGANDA DE TODA ÍNDOLE EN LAS FACHADAS, MONUMENTOS, VEHÍCULOS O BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO Y/O DEL PROPIETARIO, SEGÚN SEA EL CUOTA EN U.M.A. 6 A 8 10 A 15 15 A 20 6 A 8 60 A 70 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 127 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CASO; (SIN PERJUICIO E INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES PENALES A QUE HAYA LUGAR). VI.- NO OBSERVAR EN SUS ACTOS EL DEBIDO RESPETO DE DIGNIDAD HUMANA, A LA MORAL PÚBLICA Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. VII.- SOLICITAR FALSAMENTE POR CUALQUIER MEDIO, LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL CUANDO SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DOLO. VIII.- COMETER ACTOS DE CRUELDAD CON ANIMALES, AUN SIENDO DE SU PROPIEDAD; (SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN EN QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR SE TENGA QUE SACRIFICAR AL ANIMAL YA SEA PORQUE TENGA ENFERMEDAD CONTAGIOSA MORTAL PARA LA CIUDADANÍA Y PARA LOS DEMÁS ANIMALES PERTENECIENTES AL GANADO VACUNO, BOVINO, AVÍCOLA, PORCINO, Y TODOS AQUELLOS QUE ESTÉN DESTINADOS O NO LO ESTÉN AL CONSUMO DE LA CIUDADANÍA, ASÍ COMO CUANDO EL ANIMAL PRESENTA UNA ENFERMEDAD QUE POR SU ESTADO DE SALUD IMPLIQUE EL SUFRIMIENTO DEL MISMO, LO QUE SE DEBERÁ DE ACREDITAR DEBIDAMENTE.). A).- QUIEN POR SEGUNDA OCASIÓN REALICE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS DESCRITAS DE LA LEY ESTATAL DE FAUNA. IX.- POR ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE ACUERDO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS, PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR: VIOLENCIA FAMILIAR, AL ACTO DE PODER U OMISIÓN, INTENCIONAL DIRIGIDO A DOMINAR, SOMETER, CONTROLAR O AGREDIR DE MANERA FÍSICA, VERBAL, PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL, SEXUAL, PATRIMONIAL O ECONÓMICA A CUALQUIER MIEMBRO DE LA FAMILIA, DENTRO O FUERA DEL DOMICILIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, POR AFINIDAD O CIVIL, POR VÍNCULO DE MATRIMONIO, CONCUBINATO Y QUE TIENE POR EFECTO CAUSAR DAÑO O SUFRIMIENTO A LA VÍCTIMA: A).- EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONFORME AL ARTÍCULO 3 Y 37 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS OBSERVANDO LAS CONSIDERACIONES DESCRITAS EN LA MISMA EN CASO DE NO PERMUTARSE POR EL ARRESTO AL INFRACTOR POR 36 HORAS POR INFRACCIONES REFERENTE A ACTOS DE MALTRATO FÍSICO, MALTRATO VERBAL, MALTRATO SEXUAL, MALTRATO PSICO-EMOCIONAL Y CELOTIPIA. B).- EL INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DERIVADO DEL PERIODO CONCILIATORIO, CONFORME A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, FAMILIAR, CON QUIEN CUOTA EN U.M.A. 5 A 10 5 A 10 15 A 30 100 A 150 40 A 50 40 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 128 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO SANCIONAR Y ERRADICARLA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS. C).- EN CASO DE REINCIDENCIA AL CONVENIO DERIVADO DEL PERIODO CONCILIATORIO, DESCRITO EN EL NUMERAL 9.B CONFORME A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS EN SU ARTÍCULO 35. X.- INTRODUCIRSE A LOS PANTEONES Y EDIFICIOS PÚBLICOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO SIN AUTORIZACIÓN PREVIA. XI.- LAS PERSONAS QUE DEAMBULEN EN LA VÍA PÚBLICA O SE ENCUENTREN UBICADAS EN ALGÚN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PARTICULAR PARA EJERCER PROSTITUCIÓN. A).- ESTAR O DEAMBULAR EN VÍA PÚBLICA, EJERCIENDO LA PROSTITUCIÓN. B).- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PARA EJERCER LA PROSTITUCIÓN. C).- DOMICILIO PARTICULAR PARA EJERCER LA PROSTITUCIÓN. XII.- LOS PROPIETARIOS DE BARES, CANTINAS, PULQUERÍAS, ESTABLECIMIENTO CON PISTA DE BAILE Y MÚSICA, MAGNETOFÓNICA, SALONES DE BAILE, RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES, QUE OMITAN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CONSERVAR Y MANTENER EN SUS ESTABLECIMIENTOS, LA TRANQUILIDAD Y ORDEN PÚBLICO. XIII.- PERMITIR QUE CUALQUIER ANIMAL CAUSE DAÑOS LAS PERSONAS Y SEMBRADÍOS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES CIVILES Y PENALES A QUE HAYA LUGAR. XIV.- OMITIR EL AVISO A LA AUTORIDAD MUNICIPAL, CUANDO SE ENCUENTRE EN UN BIEN INMUEBLE UN ANIMAL AJENO, Y RETENERLO SIN AUTORIZACIÓN DE SU PROPIETARIO (TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PUEDAN DAR SIN QUE EXISTA DOLO O MALA FE, ASÍ COMO ÁNIMO DE APODERAMIENTO QUE PUDIESE PRESUMIR LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO). XV.- LOS PROPIETARIOS DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS O DE PUESTOS DE REVISTAS QUE EXHIBAN PORNOGRAFÍA SIN CONTROL ALGUNO: A).- LOS PROPIETARIOS DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS. B).- PROPIETARIOS DE PUESTOS DE REVISTAS. XVI.- LA REVENTA DE BOLETOS ALTERANDO EL PRECIO AL QUE SE OFRECE EN LA TAQUILLA O EN LUGARES AUTORIZADOS OBTENIENDO ILÍCITAMENTE UN LUCRO EN BENEFICIO PROPIO O DE UN TERCERO. XVII.- EL ESPECTÁCULO DE DESNUDO O SEMIDESNUDO DE UN HOMBRE O MUJER AL RITMO DE LA MÚSICA O SIN ÉSTA, CON MOVIMIENTOS CUOTA EN U.M.A. 90 A 100 5 A 10 7.5 A 15 8.5. A 17 10 A 20 20 A 40 10 5 A 20 10 A 15 (MÁS EL VALOR DEL ANIMAL). 22.5 A 45 15 A 20 35 A 40 20 A 40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 129 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO ERÓTICOS SEXUALES, EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS, CUANDO SE TRATE DE ESTE TIPO DE ESPECTÁCULO CON MENORES DE EDAD, SE HARÁ FORMAL PUESTA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR LOS DELITOS QUE RESULTEN. XVIII.- INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, CONSUMIR, INHALAR O ASPIRAR ESTUPEFACIENTE, PSICOTRÓPICO, INGERIR, ENERVANTE O PÚBLICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DELITOS EN LOS QUE SE INCURRA POR LA POSESIÓN DE LOS MISMOS. SUSTANCIAS TOXICAS LUGAR EN CUOTA EN U.M.A. 5 A 10 SECCIÓN QUINTA 6.1.4. DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 85.- LAS SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES QUE CONTENGAN SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE APLICARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA EN U.M.A. I.- NO CONTAR CON EL VISTO BUENO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ABRIR UN NEGOCIO, ESCUELA, COMERCIO O INDUSTRIA CUANDO SEA REQUERIDO. II.- SI EL INMUEBLE NO CUENTA CON SISTEMA CONTRA INCENDIO. III.- POR NO CONTAR CON BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. IV.- POR NO CONTAR CON PUNTOS DE REUNIÓN. V.- POR NO CONTAR CON RUTAS DE EVACUACIÓN. VI.- POR EL MAL ESTADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA. VII.- POR EL MAL ESTADO EN INSTALACIÓN DE GAS. VIII.- POR EL MAL ESTADO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIOS. IX.- SI EL INMUEBLE CARECE DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL. X.- POR NO CONTAR CON RESPONSIVAS TÉCNICAS O DICTÁMENES DE INSTALACIÓN DE GAS LP O INSTALACIONES ELÉCTRICAS 1 A 50 2 A 10 2 A 10 2 A 5 2 A 10 2 A 10 2 A 10 2 A 10 2 A 50 2 A 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 130 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original XI.- OBSTACULIZAR LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN O PREVENCIÓN O AUXILIO A LA POBLACIÓN EN CASO DE RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE XII.- NO REALIZAR SIMULACROS DE ACUERDO AL PROGRAMA ESTABLECIDO (3 ANUALES 10 POR CADA UNO). XIII.- INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL XIV.- IMPEDIR A LOS VERIFICADORES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL XV.- OMITIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDAD COMPETENTE XVI.- REALIZAR ACTIVIDADES QUE REPRESENTEN UN RIESGO A LA POBLACIÓN, SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO XVII.- AFECTACIÓN A LA POBLACIÓN, SU INTEGRIDAD FÍSICA, BIENES Y ENTORNO ECOLÓGICO POR NEGLIGENCIA Y NO ACTIVAR EL SISTEMA CONTRA INCENDIOS XVIII.- OMITIR LA FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CON LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CELEBRACIÓN DE EVENTOS POPULARES. XIX. FALTA DE VISTO BUENO POR PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESARROLLOS HABITACIONES O PROYECTOS QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. XX.- RESPONSABILIDAD POR FUGAS, DERRAMES O DESCARGAS DE MATERIALES PELIGROSOS XXI. EN CASO DE UN SINIESTRO/INCENDIO EN EL INMUEBLE POR NO CONTAR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. SECCIÓN SEXTA 10 A 50 2 A 10 2 A 10 10 A 100 2 A 10 100 A 1000 100 A 1000 2 A 10 2 A 100 2 A 100 50 A 100 6.1.5. DE LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 86.- LAS MULTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, SE COBRARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS DE MÁS ESCASOS RECURSOS CON BASE A LA TARIFA MÍNIMA, LA CUAL HABRÁ DE SER INCREMENTADA GRADUALMENTE CONFORME AL DAÑO CAUSADO AL MEDIO AMBIENTE Y DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL CONTRIBUYENTE, LAS PERSONAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 131 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MORALES CON FINES DE LUCRO Y QUE CAUSEN MAYORES DAÑOS AL AMBIENTE, PAGARÁN LAS TARIFAS MÁXIMAS CONFORME A LA TABLA SIGUIENTE: POR LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ECOLÓGICA, MÁS LA TASA DEL 15% COMO FONDO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE RESPECTO AL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, ASÍ MISMO POR EL RUBRO DE SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SE ESTABLECEN DOS U.M.A., SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO. I.- NO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES, ARBUSTOS Y PALMERAS, EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DEL PREDIO, EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD: 1.- DE 10 A 20 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 2.- DE 21 A 30 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 3.- DE 31 A 40 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 4.- DE 41 A 50 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 5.- DE 51 A 60 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 6.- DE 61 A 70 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 7.- DE 71 A 80 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 8.- DE 81 A 90 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 9.- DE 91 A 100 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA. 10.- DE 101 CM DE DIÁMETRO POR PIEZA, EN ADELANTE. II.- CORTAR O TALAR ÁRBOLES O ESPECIES ARBÓREAS CON ALGUNA MODALIDAD DE PROTECCIÓN, CONFORME A LA NOM-059 DE SEMARNAT, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO: 1).- ZONA SEMI-URBANA. 2).- ZONA URBANA. 3).- ZONA RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. III.- REALIZAR BANQUEO DE ÁRBOLES, ARBUSTOS, PALMERAS SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL H. AYUNTAMIENTO, POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO. 1).- ZONA SEMI-URBANA. 2).- ZONA URBANA. 15 A 20 25 A 30 31 A 35 36 A 40 41 A 45 46 A 50 51 A 55 64 A 128 67 A 134 75 A 150 50 A 100 75 A 150 100 A 200 5 A 10 11 A 20 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 132 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 3).- ZONA RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. IV.- SECAR ÁRBOLES, ARBUSTOS O PALMERAS DE MANERA INTENCIONAL, POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO. V.- REALIZAR PODA DE ÁRBOLES SIN PREVIA AUTORIZACIÓN, POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO. 1).- ZONA SEMI-URBANA. 2).- ZONA URBANA. 3).- ZONA RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. VI.- REALIZAR EL CORTE DE RAMAS DE ÁRBOLES Y NO CONSIDERADOS UNA PODA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN, POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO. 1).- ZONA SEMI-URBANA. 2).- ZONA URBANA. 3).- ZONA RESIDENCIAL, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. VII.- REALIZAR PODA SEVERA MÁS DEL 50% DE LA COPA DEL ÁRBOL EN VÍA PÚBLICA, ÁREAS VERDES, LOTES BALDÍOS, E INTERIOR DE PREDIOS EN CUALQUIER MODALIDAD DE PROPIEDAD. POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO. VIII.- CORTAR O DAÑAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA VEGETACIÓN DEL PARQUE, JARDÍN O CAMELLÓN O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DEL MUNICIPIO; COMO RESULTADO DE ACCIDENTES VIALES: 1). LEVES. 2). MODERADAS. 3). GRAVES. IX.- ARROJAR Y/O ACUMULAR BASURA O DESECHOS SÓLIDOS EN LOTES BALDÍOS, CALLES, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. 1).- CIUDADANO. 2).- ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O EMPRESA. X.-ARROJAR Y/O ACUMULAR BASURA O DESECHOS EN BARRANCAS, RÍOS DENTRO DEL MUNICIPIO: 1). LEVES. 2). MODERADAS. 3). GRAVES. XI.- ARROJAR Y/O ACUMULAR DESECHO DE MANEJO ESPECIAL EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES, BARRANCAS, RÍOS O EN CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL MUNICIPIO: 1). LEVES. 2). MODERADAS. TARIFAS EN U.M.A. 21 A 30 30 A 100 2 A 4 5 A 10 11 A 25 5 A 10 11 A 20 21 A 30 10 A 40 10 A 30 31 A 100 101 A 200 2 A 20 21 A 200 10 A 40 41 A 250 251 A 500 30 A 70 71 A 500 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 133 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 3). GRAVES. XII.-RECOLECTAR DE FORMA PARTICULAR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SIN LA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO. XIII.- POR INCUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS. XIV.- REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ÉSTAS, BASURA DOMÉSTICA, HOJARASCA, PRODUCTO DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTO DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, ACEITES, MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE RESIDUO O SUSTANCIAS. 1).- CIUDADANO. 2).- ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O EMPRESA. XV.- TENER LOTES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUCIOS O INSALUBRES. XVI.- NO REALIZAR LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SU DOMICILIO Y/O NO SEPAREN LOS DESECHOS SÓLIDOS URBANOS EN ORGÁNICOS E INORGÁNICOS. XVII.- USAR EL AGUA POTABLE INADECUADAMENTE PARA LAVAR SU VEHÍCULO, LAVAR PATIOS Y BANQUETAS UTILIZANDO MANGUERA O DEJARLA CORRER EL AGUA POTABLE; ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS A LA VÍA PÚBLICA. XVIII.- PERMITIR CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, PREDIO VECINO, ARROYOS O BARRANCAS, SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD. XIX.- DESCARGAR ACEITES, GRASAS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL Y SINTÉTICOS, AL SUELO, VÍA PÚBLICA O DRENAJE. XX.- DESCARGAR AGUAS RESIDUALES A BARRANCAS, CANAL DE RIEGO, CUERPOS DE AGUA, SUBSUELO SIN EL DEBIDO TRATAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. XXI.- PINTAR AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIO DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES Y SIN LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN. XXII.- ARROJAR ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES LOTES, BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. XXIII.- TENER EN ZONA URBANIZADAS SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES, PORQUERIZAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS INSTALACIONES AFINES. XXIV.- ARROJAR A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS, CANALES O BARRANCAS SUBSTANCIAS O ELEMENTOS TÓXICOS MAL OLIENTES O QUE PUEDAN TARIFAS EN U.M.A. 501 A 1000 75 A 150 15 A 30 2 A 20 21 A 200 7 A 30 10 A 20 2 A 20 10 A 2000 15 A 200 15 A 200 4 A 20 4 A 20 10 A 100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 134 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. 10 A 50 51 A 1000 1001 A 2000 10 A 100 CAUSAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA: 1). LEVES. 2). MODERADAS. 3). GRAVES. XXV.- TENER DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUBSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN FERMENTARSE O CUYOS PROCESOS DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES. XXVI.- COLOCAR O DEPOSITAR EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS Y BARRANCAS, ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES FABRILES, RASTROS, ESTABLOS; DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN: 1). LEVES. 2). MODERADAS. 3). GRAVES. XXVII.- OMITIR LA INSTALACIÓN DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.). XXVIII.-POR VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MUNICIPAL: A).- VIOLACIÓN A LAS ESTRATEGIAS, LINEAMIENTOS O CRITERIOS ECOLÓGICOS PLASMADOS EN EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MUNICIPAL. B).-NO CONTAR CON EL OFICIO DE FACTIBILIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES COMPATIBLES DE ACUERDO CON LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL (UGA’S), PARA LOS USO Y DESTINO DEL SUELO: 1).- VIVIENDA. 2).- CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y ZONA RESIDENCIAL. 3).- DESARROLLOS HABITACIONALES. 4).- MICRO-COMERCIO. 5).- PEQUEÑO COMERCIO. 6).- MEDIANO-COMERCIO. XXIX.-NEGLIGENCIA Y/O RESPONSABILIDAD AL GENERAR UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA, O DESASTRE EN LA POBLACIÓN AL AMBIENTE: 1). LEVES. 2). MODERADAS. 3). GRAVES. XXX.- CONSTRUIR SIN OBTENER PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS EL OFICIO DE AFECTACIÓN Y NO AFECTACIÓN ARBÓREA. XXXI.- IMPEDIR A LOS INSPECTORES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EL 10 A 50 10 A 20 21 A 30 31 A 80 10 A 15 16 A 25 26 A 50 6 A 50 10 A 40 41 A 250 251 A 500 15 A 100 70 A 250 2.5 A 250 251 A 500 501 A 1000 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 135 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR CUALQUIER ACTO, HECHO U OMISIÓN QUE PUEDA PRODUCIR DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO, DAÑOS AL AMBIENTE O ALTERACIONES A LA SALUD. XXXII.- CLAUSURA CUANDO EL PROPIETARIO NO ATIENDA LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y SUSPENSIONES. XXXIII.-NO CONTAR CON SU INSCRIPCIÓN Y/O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN AUTORIZADO DE SERVICIOS AMBIENTALES. XXXIV.- EXCEDER EN LA EMISIÓN DE RUIDO, DE ACUERDO A LA NOM-081- SEMARNAT-1994, ACUERDO 2013, POR EL QUE SE MODIFICA EL NUMERAL 5.4 : 1).- HABITACIONAL DE 6:00 A 22:00 HORAS 55 DECIBELES, 22:00 A 6:00 HORAS 50 DECIBELES 2).- INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE 6:00 A 22:00 HORAS 68 DECIBELES, 22:00 A 6:00 HORAS 65 DECIBELES. XXXV.- CONTAMINACIÓN VISUAL. XXXVI.-REALIZAR ACTIVIDADES QUE PRODUZCAN EMISIONES Y OLORES, VIBRACIONES, PARTÍCULAS, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA QUE ESTÉ AFECTANDO A LA POBLACIÓN. 1.- POR INMODERADAS A LA SALUD. 2.- POR GRAVES A LA SALUD. XXXVII.-REINCIDENCIA, POR CUALQUIERA DE SANCIONES ANTERIORES, SERÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN PREVISTA EN LOS PUNTOS YA MENCIONADOS ANTERIORMENTE. XXXVIII.-POR NO CONTAR CON AUTORIZACIONES DEL MUNICIPIO EN MATERIA AMBIENTAL LAS SECCIÓN SÉPTIMA TARIFAS EN U.M.A. 10 A 200 10 A 20 10 A 50 15 A 70 10 A 100 25 A 250 251 A 500 7 A 15 6.1.6. DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS LICENCIAS DE OBRAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 87.- LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS LICENCIAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 136 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO TARIFAS EN U.M.A. I.- A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y PROPIETARIOS, POR NO TENER DOCUMENTOS EN EL LUGAR DE LA OBRA SE LES APLICARA SANCIÓN DE: 1.- VIVIENDAS Y HOSPITALES: A).- RESIDENCIAL. B).- URBANO. C).- SEMI-URBANO. 2.- ESCUELAS, CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES, COMERCIOS Y OTROS. A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. 4.- INDUSTRIAS. II.- A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y PROPIETARIOS, POR TRABAJAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VENCIDA SE LES APLICARÁ SANCIÓN DE: 1.- VIVIENDAS Y HOSPITALES: A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C). - SEMI-URBANO. 2.- ESCUELAS, CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES, COMERCIOS Y OTROS. A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C). - SEMI-URBANO. 4.- INDUSTRIAS. III.- A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y PROPIETARIOS, POR NO TENER REGISTRO VIGENTE SE LES APLICARA SANCIÓN DE: 1.- VIVIENDAS Y HOSPITALES. A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C). - SEMI-URBANO. 2.- ESCUELAS, CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C). - SEMI-URBANO. 25 A 50 15 A 30 7.5 A 15 35 A 70 25 A 50 15 A 30 7.5 A15 50 A 70 25 A 50 16 A 32 5 A 10 25 A 50 25 A 50 16 A 32 5 A 10 25 A 50 20 A 40 10 A 20 4 A 8 20 A 40 20 A 40 10 A 20 4 A 8 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 137 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.- INDUSTRIAS. IV.- A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y PROPIETARIOS, POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN SE LES APLICARÁ SANCIÓN DE: 1.- VIVIENDAS Y HOSPITALES. A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C). - SEMI-URBANO. 2.- ESCUELAS, CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. A). - RESIDENCIAL. B). - URBANO. C).- SEMI-URBANO. 4.- INDUSTRIAS. SECCIÓN OCTAVA TARIFAS EN U.M.A. 20 A 40 15 A 30 7.5 A 15 2.5 A 5 15 A 30 15 A 30 7.5 A 15 2.5 A 5 15 A 30 6.1.7. DE LAS SANCIONES Y VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE PREDIAL Y CATASTRO. ARTÍCULO 88.- LAS SANCIONES Y VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE PREDIAL Y CATASTRO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE: CONCEPTO O LA NO BIEN HACERLO SOLICITAR INSCRIPCIÓN, I. EXTEMPORÁNEAMENTE. II. NO PRESENTAR AVISOS O BIEN HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE. III. NO PRESENTAR EL AVISO DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL CASO DE INMUEBLES SIN CONSTRUCCIÓN O DESOCUPADOS. IV. POR NO PRESENTARSE A ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN, DE PAGO, HACERLO EXTEMPORÁNEO, ASÍ COMO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN POR CADA UNO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: A). - USO HABITACIONAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” TARIFA EN U.M.A. 1 A 2 3.5 A 7 1 A 2 4 A 8 138 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO B). - USO COMERCIAL. C). - USO INDUSTRIAL. TARIFA EN U.M.A. 15 A 30 30 A 60 SECCIÓN NOVENA 6.1.8. DE LOS APROVECHAMIENTOS PARA EL REINTEGRO DE LOS GASTOS DE ENVIÓ DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE LAS SOLUCIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 87A.- (SIC) LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE LOS GASTOS POR EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE FIJEN LAS EMPRESAS QUE REALICEN ÉL ENVIÓ. EL ENVÍO SE HARÁ A TRAVÉS DEL MEDIO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL SOLICITANTE EN CASO DE QUE NO SE SEÑALE MEDIO ALGUNO, SE HARÁ A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL PAGO DE ESTOS APROVECHAMIENTOS DEBERÁ REALIZARLO EL SOLICITANTE DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PREVIAMENTE AL ENVÍO. EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA PAGUE POR SU CUENTA EL ENVÍO NO SE CAUSARÁN LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. LOS EGRESOS QUE SE CUBRAN POR LA CITADA MENSAJERÍA, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, INCLUYENDO LAS LIQUIDACIONES, INDEMNIZACIONES O ACUERDOS CONCILIATORIOS; LOS QUE DEBAN CUBRIRSE EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, LOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS; LOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, INCLUYENDO LAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 139 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADQUISICIONES DE INVERSIÓN O DE GASTO CORRIENTE; LAS TRANSFERENCIAS O SUBSIDIOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE PRESTEN Y OTROS ANÁLOGOS SERÁN CONSIDERADOS COMO GASTOS DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DL ESTADO DE MORELOS. OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5705, de fecha 2019/05/15 6.1.9. DE LOS APROVECHAMIENTOS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SECCIÓN DÉCIMA DE SERVICIOS 88A.- AL REGLAMENTO DE ARTÍCULO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y SERÁN SANCIONADAS CON MULTA DE UNA HASTA DOSCIENTAS U.M.A. Y SON LAS SIGUIENTES: INFRACCIONES POR CONCEPTO I.- NO CONTAR CON LA LICENCIA MUNICIPAL RESPECTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO E INICIO DE TODA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL MUNICIPIO. A).- SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. B).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CERRADAS. C).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS. D).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO. II.- DESTINAR EL ESTABLECIMIENTO O ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLE PARA UN GIRO DISTINTO AL QUE SE REFIERE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PERMISO O LA AUTORIZACIÓN OTORGADAS. III.- NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PERMISO O AUTORIZACIÓN QUE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS Y LICENCIAS HAYA OTORGADO; Y EN SU CASO, EL COMPROBANTE DE HABER CUBIERTO LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES A SU CARGO. IV.- OMITIR EXHIBIR EN UN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO EL HORARIO AUTORIZADO EN EL QUE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS OFRECIDOS. CUOTA EN U.M.A. 2.5 A 5 5 A 10 7.5 A 15 10 A 20 10 A 20 5 A 10 2.5 A 5 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 140 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO V.- IMPEDIR EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS AL PERSONAL AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLE. VI.- NO OBSERVAR EL HORARIO ESPECIFICADO EN LA LICENCIA, ASÍ COMO EVITAR QUE LOS CLIENTES PERMANEZCAN EN EL INTERIOR DEL MISMO DESPUÉS DE ESE HORARIO: A).- SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. B).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CERRADAS. C).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS. D).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO. VII.- PERMITIR LA VENTA DE CUALQUIER TIPO DE BEBIDA ALCOHÓLICA A LOS MENORES DE EDAD AUN CUANDO CONSUMAN ALIMENTOS. VIII.- PERMITIR EL CONSUMO DE CUALQUIER TIPO DE BEBIDA ALCOHÓLICA DENTRO O FUERA DE SU ESTABLECIMIENTO QUE NO SEA AUTORIZADO. IX.- NO RESPETAR EL AFORO AUTORIZADO EN LOS LOCALES DE SERVICIO Y EN LOS QUE SE PRESENTEN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. X.- ELABORAR Y VENDER BEBIDAS CON INGREDIENTES Y ADITIVOS QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO DE CONFORMIDAD CON LOS ORDENAMIENTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA SANITARIA. XI.- OMITIR DAR AVISO POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DE MERCADOS Y LICENCIAS DEL CESE DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO, INDICANDO LA CAUSA QUE LA MOTIVE, ASÍ COMO EL TIEMPO PROBABLE QUE DURE DICHA SUSPENSIÓN. XII.- EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA, APLICARÁ HASTA EL DOBLE DE LA SANCIÓN ORIGINALMENTE IMPUESTA Y EN CASO DE REINCIDIR NUEVAMENTE, SE SANCIONARÁ ADEMÁS CON LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN Y LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. XIII).- NO CONTAR CON PERMISO DE ANUNCIO COMERCIAL DE CUALQUIER TIPO DE EXPRESIÓN GRÁFICA, ESCRITA O FONÉTICA EN TERRITORIO MUNICIPAL. XIV).- POR INVADIR O ESTORBAR LA VÍA PUBLICA HACIENDO USO DEL MOBILIARIO URBANO O COLOCANDO CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO PUBLICITARIO, ASÍ COMO OCUPAR EL ESPACIO COMO ÁREA DE TRABAJO O ESTACIONAMIENTO. XV.- POR NO TENER REFRENDO ACTUALIZADO DE LA LICENCIA DE CUOTA EN U.M.A. 15 A 30 2.5 A 5 5 A 10 7.5 A 15 10 A 20 50 A 100 10 A 20 10 A 20 10 A 20 2.5 A 5 5 A 40 7.5 A 15 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 141 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. 20 A 50 10 A 50 7.5 A 15 2.5 A 5 5 A 10 7.5 A 15 10 A 20 FUNCIONAMIENTO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL AUTORIZADA: A).- SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. B).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CERRADAS. C).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS. D).- CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO. XVI.- POR REALIZAR SU ACTIVIDAD EN LUGAR DIFERENTE AL AUTORIZADO. XVII.- POR REALIZAR COBRO POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO A CLIENTES EN CENTROS Y PLAZAS COMERCIALES XVIII.- POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREPARADAS O EN BOTELLA ABIERTA PARA LLEVAR O SER CONSUMIDA EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES XIX.- POR PERMITIR EL ACCESO EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO A MENORES DE EDAD, PERSONAS ARMADAS, MILITARES O MIEMBROS DE LA POLICÍA UNIFORMADOS XX.- POR FALTA DE PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O DIVERSIÓN PÚBLICA XXI.- POR UBICAR CENTROS DE DIVERSIÓN A MENOS DE 100 MTS. DE DISTANCIA DE CENTROS EDUCATIVOS XXII.- POR PERMITIR LA ENTRADA A CENTROS DE DIVERSIÓN A NIÑOS Y JÓVENES UNIFORMADOS. XXIII.- POR TENER EN SU ESTABLECIMIENTO MÁQUINAS DE VIDEO JUEGOS CON ANUNCIOS O MÚSICA QUE CONTENGAN ALUSIONES A LA PROSTITUCIÓN, CONSUMO DE DROGA, ALCOHOLISMO, PALABRAS ALTISONANTES XXIV.- POR PERMITIR LA INTRODUCCIÓN, VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE CIGARROS XXV.- POR NO CONSERVAR EL ORDEN Y SEGURIDAD DE LOS ASISTENTES Y EMPLEADOS DENTRO DE SU ESTABLECIMIENTO XXVI.- OMITIR AVISO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CASO DE QUE SE ALTERE EL ORDEN Y LA SEGURIDAD INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO XXVII.- LEVANTAMIENTO DE SELLOS DE CLAUSURA XXVIII.- POR LA FALTA DE PALETA O DISPOSITIVO DETECTOR DE METALES OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5705, de fecha 2019/05/15 20 A 50 10 A 20 10 A 30 20 A 50 10 A 30 10 A 30 2.5 A 5 2.5 A 5 5 A 10 5 A 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 142 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original UMA 5 A 10 15 A 30 20 A 40 10 A 20 INFRINGIR REITERADAMENTE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO 89.- POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ANUNCIOS ESPECTACULARES, SON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO I.- EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN POR SEGUNDA VEZ, Y QUE NO CONSIGNE EN LUGAR VISIBLE DEL ANUNCIO SU NOMBRE, DOMICILIO Y NÚMERO DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE II.- NO MANTENGA EL ANUNCIO EN BUENAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, ESTABILIDAD, LIMPIEZA Y ESTÉTICA III.- REGLAMENTO IV.- NO RETIRAR SU ANUNCIO DENTRO DE LOS 60 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA EXPIRADO LA LICENCIA DEL ANUNCIO V.- NO CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO 90.- POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS Y LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO MORELOS: CONCEPTO I.- POR ESTABLECER EXPENDIOS, ESTANQUILLOS Y LONCHERÍAS CON VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE CUALQUIER GRADUACIÓN II.- POR CUALQUIER GRADUACIÓN III.- POR ALMACENAR O VENDER MATERIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS IV.- POR ENCENDER VELADORAS, VELAS, O LÁMPARAS, HACER FUEGO O COCINAR EN ESTUFAS DE GAS, GASOLINA, PETRÓLEO Y COMBUSTIBLES SIMILARES EXCEPTUÁNDOSE ESTO ÚLTIMO A FONDAS Y RESTAURANTES V.- POR PERMITIR EL FUNCIONAMIENTO DE APARATOS ELÉCTRICOS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS INDISPENSABLES A LA NATURALEZA DEL GIRO VI.- POR INSTALAR MARQUESINAS, TOLDOS, RÓTULOS, TARIMAS, CAJONES, TABLAS, HUACALES, JAULAS, CANASTOS Y CUALESQUIERA OTROS OBJETOS QUE DEFORMEN LOS PUESTOS, OBSTRUYAN PUERTAS Y PASILLOS, OBSTACULICEN EL TRÁNSITO DEL PÚBLICO O IMPIDAN LA VISIBILIDAD VII.- POR LAVAR Y PREPARAR MERCANCÍA FUERA DE LOS LUGARES ACONDICIONADOS O SEÑALADOS PARA ESE EFECTO VIII.- POR HACER MODIFICACIONES A LOS PUESTOS Y LOCALES SIN EL 5 A 20 INTRODUCIR O VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE INGERIR, 20 A 50 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 143 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PERMISO RESPECTIVO IX.- POR EJECUTAR TRASPASOS, ARRENDAR O COMPROMETER EN CUALQUIER FORMA LOS PUESTOS O LOCALES, SIN TENER LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE X.- POR UTILIZAR LOS PUESTOS Y LOCALES PARA FIN DISTINTO AL AUTORIZADO XI.- POR INSTALAR ANUNCIOS O PROPAGANDA EN LOS MUROS O COLUMNAS XII.- POR TIRAR BASURA FUERA DE LOS DEPÓSITOS DESTINADOS A ESTE FIN XIII.- POR EJERCER EL COMERCIO EN ESTADO DE EBRIEDAD XIV.- POR ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO XV.- POR PERMITIR QUE EN LOS PUESTOS DE LOS MERCADOS PERMANEZCAN NIÑOS LACTANTES Y MENORES DE 6 AÑOS DE EDAD XVI.- POR EJERCER EL COMERCIO AMBULANTE EN EL TIANGUIS SIN PERMISO XVII.- POR INVADIR BANQUETAS Y RAMPAS DE ACCESO PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES XVIII.- POR EXPENDER PRODUCTOS DE PROCEDENCIA ILEGAL 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 5 A 20 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 6.1.10. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO URBANO ARTÍCULO 91.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE MULTAS E INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. I.- POR ROMPER SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, ASÍ COMO LA PREPARACIÓN INCOMPLETA A JUICIO DE LA AUTORIDAD; INDEPENDIENTEMENTE DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EJERCER EN LA VÍA PENAL CORRESPONDIENTE SE COBRARÁ POR CADA METRO LINEAL: BANQUETAS, SE COBRARÁ POR CADA ML O FRACCIÓN ASFALTO O PAVIMENTO, SE COBRARÁ POR CADA ML O FRACCIÓN II.- DAÑAR O DESTRUIR: SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO VEHICULAR O PEATONAL, SE COBRARÁ POR CADA PIEZA. 15 A 30 15 A 30 25 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 144 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO BANQUETAS, SE COBRARÁ POR CADA ML O FRACCIÓN. ASFALTO O PAVIMENTO, SE COBRARÁ POR CADA ML O FRACCIÓN. III.- POR MALTRATAR O DERRIBAR: JARDINERAS O CAMELLONES, SE COBRARÁ POR CADA ML O FRACCIÓN. MUROS DE CONTENCIÓN, BARRAS DE CONTENCIÓN Y BARANDALES, SE COBRARÁ POR CADA ML O FRACCIÓN. BASE DE CONCRETO, SE COBRARÁ POR CADA PIEZA. SEMÁFORO, SE COBRARÁ POR CADA PIEZA. MOBILIARIO URBANO, SE COBRARÁ POR CADA PIEZA. VI.- TÉCNICO CORRESPONDIENTES (SE APLICA A QUIEN FINANCIE), SE COBRA POR CADA PIEZA. CONSTRUCCIÓN DICTAMEN TOPE SIN DE CUOTA EN U.M.A. 15 A 30 15 A 30 15 A 40 15 A 40 15 A 30 50 A 100 20 A 40 10 A 20 SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 6.1.11. POR LAS INFRACCIONES EN CONTRA DE LA SALUD ARTÍCULO 92.- POR LAS INFRACCIONES EN CONTRA DE LA SALUD, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME LO SIGUIENTE: CONCEPTO I.- POR NO CONTAR CON TARJETA SANITARIA VIGENTE PARA DESEMPEÑAR EL TRABAJO EN ESTABLECIMIENTOS CON GIRO ROJO. II.- POR REINCIDENCIA EN LA FALTA DE TARJETA SANITARIA. III.- A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PERMITAN EL TRABAJO A PERSONAL FEMENINO SIN TARJETA SANITARIA VIGENTE. IV.- POR OMISIONES AL REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO: A). - POR LA RECUPERACIÓN DE PERROS Y GATOS RETENIDOS EN EL CENTRO DE ACOPIO ANIMAL DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS. B). - MANEJADORES DE ALIMENTOS. C). - POR NO CONTAR CON EL CARNET SANITARIO VIGENTE, EXPEDIDO POR EL MUNICIPIO DE TEMIXCO. D). - LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS. E). - HOTELES. F). - BALNEARIOS. CUOTA EN U.M.A. 12.5 A 25 20 A 40 25 A 50 1.5 A 3 2 A 4 1 A 2 3.5 A 7 3.5 A 7 5 A 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 145 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO V.- A MANEJADORES DE ALIMENTOS FIJOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES: A). - POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES. B). - POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE. C). - POR NO USAR CUBRE PELO O MANDIL. D). -POR COBRAR Y MANEJAR LOS ALIMENTOS POR LA MISMA PERSONA. E). - POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO. F). - POR NO UTILIZAR HIELO ELABORADO CON AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO. G). - POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS. H). - POR NO CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL O EN SU CASO ENCONTRARSE VENCIDA, POR PRESENCIA DE ANIMALES, MASCOTAS Y FAUNA NOCIVA. I). - POR NO ENCONTRARSE LIMPIO EN SU PERSONA E INDUMENTARIA DE TRABAJO. J). - POR PRESENTAR HERIDAS EN LA PIEL. VI.- EQUIPO Y UTENSILIOS: A). - POR NO CONTAR CON MATERIAL INOCUO, QUE NO TRANSMITE OLOR, SABOR, COLOR, MATERIA EXTRAÑA O REACCIONE CON LOS ALIMENTOS. B). - POR NO SER FÁCIL DE LIMPIAR. C). - POR ESTAR EN MALAS CONDICIONES. D). - POR NO TENERLOS LIMPIOS Y DESINFECTADOS. E). -POR NO USAR TABLAS PARA PICAR DE POLIPROPILENO. F). - POR REUTILIZAR UTENSILIOS DESECHABLES (PLATOS, VASOS, CUBIERTOS, ETC). VII.- INSTALACIONES: A). - POR NO CONTAR CON AGUA POTABLE EN DEPÓSITOS CON TAPA. B). - POR UTILIZAR CUBETAS CON AGUA JABONOSA, DONDE SE METAN SARTENES, OLLAS, UTENSILIOS O TRAPOS DE COCINA. C). - NO CONTAR CON MOSTRADORES Y MESAS DE TRABAJO DE SUPERFICIES LISAS, IMPERMEABLES E INERTES. D). - NO LIMPIAR Y DESINFECTAR DIARIAMENTE LAS ÁREAS DE TRABAJO, MESAS, EQUIPOS, UTENSILIOS, ETC., PARA LA PREPARACIÓN DE LOS ALIMENTOS. E). - TENER ACUMULACIÓN EXCESIVA DE BASURA Y NO DAR DESTINO FINAL ADECUADO. F). - POR EXISTIR FAUNA NOCIVA. G). - POR NO CONTAR CON LA ALTURA MÍNIMA DE 75 CM. SOBRE EL NIVEL DEL PISO. CUOTA EN U.M.A. 2.5 A 5 2.5 A 5 2 A 4 4 2.5 A 5 2.5 A 5 2.5 A 5 5 A 10 1.5 A 3 1.5 A 3 1 A 2 1 A 2 1 A 3 1 A 2 1.5 A 3 1.5 A 3 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 146 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. 1.5 A 3 1.5 A 3 1.5 A 3 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 H). - POR NO CONTAR CON EL LOCAL EN BUENAS CONDICIONES (PINTURA). VIII.- MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. A). - POR NO UTILIZAR UTENSILIOS DISTINTOS PARA LOS ALIMENTOS CRUDOS Y LOS COCIDOS. B). - POR NO DAR USO EXCLUSIVO A LOS TRAPOS DE COCINA. C). - POR NO UTILIZAR UTENSILIOS QUE MINIMICEN EL CONTACTO DIRECTO DE LAS MANOS CON LOS ALIMENTOS. D). - POR NO LAVAR Y DESINFECTAR FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS ANTES DE USARSE. E). - POR NO PREPARAR AGUAS FRESCAS CON HIELO Y AGUA PURIFICADOS. F). - POR NO PREPARAR RASPADOS CON HIELO FRAPÉ O DE BARRA EMBOLSADO (PURIFICADO). G). - POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS QUE TIENDAN POTENCIALMENTE A DESCOMPOSICIÓN A TEMPERATURAS DE REFRIGERACIÓN. H). - POR TENER EL HIELO PARA LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS EN CONTACTO DIRECTO CON LOS PRODUCTOS. I). - POR NO UTILIZAR BOLSAS DE PLÁSTICO U OTRO MATERIAL INERTE QUE CUBRA TOTALMENTE EL PLATO DONDE SE SIRVEN LOS ALIMENTOS. J). - POR NO TENER LOS ALIMENTOS Y MATERIA PRIMA TAPADOS, IMPIDIENDO EL CONTACTO CON INSECTOS O PARTÍCULAS DE POLVO. IX.- BAÑOS PÚBLICOS: A). - DEL ESTABLECIMIENTO. 1.- NO CONTAR CON LAVAMANOS. 2.- POR NO DISPONER DE SUFICIENTE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ASÍ COMO DE INSTALACIONES PROPIAS PARA SU ALMACENAMIENTO. 3.- CARECER DE CUBIERTA APROPIADA PARA DRENAJE PARA EVITAR LA ENTRADA DE PLAGAS PROVENIENTES DEL ALCANTARILLADO. B). - HIGIÉNICAS. 1.- POR NO MANTENERSE ASEADOS TANTO RETRETES COMO LAS INSTALACIONES. 2.- POR NO CONTAR CON DEPÓSITOS DE AGUA DEBIDAMENTE CLORADOS. 2 A 4 3.- CARECER DE PAPEL HIGIÉNICO, JABÓN Y SECADOR DE MANOS O TOALLAS DE PAPEL. X.- LAVANDERÍAS. A). - QUE NO EXISTAN ÁREAS PARA RECIBIR Y ALMACENAR ROPA SUCIA Y DEPOSITAR LA ROPA LIMPIA. 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 2 A 4 5 A 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 147 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO - POR NO UTILIZAR DETERGENTE SÓLIDO O LIQUIDO HIPO B). - POR PRESENCIA DE ANIMALES, MASCOTAS Y FAUNA NOCIVA. C). - POR FALTA DE CESTO O BOLSA DE PLÁSTICO PARA ROPA SUCIA. D). ALERGÉNICO. E). - POR NO DISPONER DE SUFICIENTE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES APROPIADAS PARA SU ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. F). - POR NO CONTAR CON CUBIERTA APROPIADA PARA DRENAJE Y ASÍ EVITAR LA ENTRADA DE PLAGAS. G). - POR NO MANTENER ASEADAS LAS CISTERNAS Y LOS DEPÓSITOS DE AGUA DEL ESTABLECIMIENTO. H). - POR NO CONTAR CON DEPÓSITOS DE AGUA DEBIDAMENTE CLORADOS. XI.- HOTELES: A). - POR QUE EL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS NO PRESENTE TARJETA DE CONTROL SANITARIO. B). - PORQUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES. C). - POR PERMITIR ANIMALES O MASCOTAS AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES. D). - POR FALTA DE ASEO DIARIO EN LAS HABITACIONES RENTADAS. XII.- BALNEARIOS: A).- POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO DE BAÑISTAS COMO TOALLAS: B). - POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LAS ALBERCAS. C). - POR LA PRESENCIA DE TIERRA, ARENA O MATERIAL INSALUBRE O PELIGROSO CERCA O DENTRO DE LAS ALBERCAS. D). - POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS. E). - POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIONES DE ENFERMEDADES CUTÁNEAS TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS. XIII.- CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS: A). - POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL. B). - POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONAS ARMADAS CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTEN PADECIMIENTOS RESPIRATORIOS TRANSMISIBLES. CUOTA EN U.M.A. 5 A 10 5 A 10 1.5 A 3 1.5 A 3 1.5 A 3 1.5 A 3 1.5 A 3 4 A 8 10 A 20 10 A 20 10 A 20 5 A 10 20 A 40 20 A 40 5 A 10 20 A 40 25 A 50 25 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 148 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. C). - POR PERMITIR EL ACCESO A MENORES DE EDAD A ESPECTÁCULOS QUE SEAN EXCLUSIVOS PARA MAYORES DE EDAD. XIV.- BARES CON PERSONAL SIN TARJETA DE CONTROL SANITARIO. XV.- LOTES BALDÍOS QUE FOMENTEN EL ACUMULAMIENTO DE BASURA, LA MULTA SE AGREGARÁ COMO ACCESORIA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. XVI.- SON OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS. A). - POR NO MANTENERLOS DENTRO DE SU DOMICILIO Y BAJO CONTROL. 15 A 30 B). - POR NO HACERLOS VACUNAR POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS SANITARIAS O POR ALGÚN SERVICIO PARTICULAR. C). - POR SALIR CON EL ANIMAL SIN SUJETARLO CON ALGUNA CINTA O CADENA. 7.5 A 15 25 A 50 25 A 50 5 A 10 50 A 100 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 6.1.12. DEL JUZGADO DE PAZ ARTÍCULO 93.- POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, SE COBRARÁN LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO I.- POR NO PERMITIR QUE SE LLEVE A CABO EL EMBARGO II.- POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ DE PAZ POR PRIMERA VEZ. POR REINCIDENCIA. CUOTA EN U.M.A. 5 3 6 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 6.1.13. DEL JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO 94.- POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, SE COBRARÁN LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” CUOTA EN U.M.A. 149 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. I.- POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO: POR PRIMERA VEZ. POR REINCIDENCIA. 5 10 SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 6.1.14. DE LAS INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 95.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 6.1.15. DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 96.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA 6.1.16. DE LOS ACCESORIOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 150 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 97.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 6.1.17.1. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL CRÉDITO FISCAL, CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON EL CRÉDITO FISCAL. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. EL CONTRIBUYENTE PAGARÁ LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, LOS CUALES COMPRENDERÁN SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES EMBARGADOS, NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS FISCALES, NOTIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DELIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS DEPOSITARIOS E INTERVENTORES, DE LOS PERITOS Y CERRAJEROS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUIRÁ LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y POR CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. LOS HONORARIOS DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 151 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.17.2. EN LAS MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DARÁ ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 98.- LOS ESPECIALES QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES, CAUSARÁN RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 6.1.17.3. DE LOS RECARGOS LOS RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO SERÁN DE ACUERDO A LA TASA DE RECARGOS DEL 1.13% MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACERSE EL PAGO, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CUANDO SE CONCEDA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES SE CAUSARÁN RECARGOS: I.- AL 0.98 POR CIENTO MENSUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, Y II.- CUANDO SE AUTORICE EL PAGO A PLAZOS, SE APLICARÁ LA TASA DE RECARGOS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECE, SOBRE LOS SALDOS Y DURANTE EL PERIODO DE QUE SE TRATE: 1.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.26 POR CIENTO MENSUAL. 2.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE HASTA 24 MESES, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.53 POR CIENTO MENSUAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 152 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES SUPERIORES A 24 MESES, ASÍ COMO TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZO DIFERIDO, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.82 POR CIENTO MENSUAL. ARTÍCULO 99.- A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NOTORIA CONDICIÓN ECONÓMICA DESFAVORABLE DEL MISMO, DEMOSTRADA A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y DE SUS ACCESORIOS A PLAZOS MEDIANTE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIO, PREVIA GARANTÍA DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE, YA SEA DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. RESPECTO AL PLAZO CONCEDIDO, SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA DE LOS APROVECHAMIENTOS EN MATERIA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DRENAJE ARTÍCULO 100.- LOS MONTOS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO CUOTA EN U.M.A. I.- LAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR OPORTUNAMENTE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA INSTALACIÓN DE DESCARGAS CORRESPONDIENTES DENTRO DE PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. II.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DEL PREDIO DENTRO DE LOS CUALES SE LOCALICE ALGUNA FUGA QUE NO HAYA SIDO ATENDIDA OPORTUNAMENTE: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. LOS 1 A 20 2 A 40 1 A 20 2 A 40 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 153 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO INSTALACIÓN III.- LAS PERSONAS QUE DESPERDICIEN EL AGUA: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. IV.- LAS PERSONAS QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA RETIREN UN MEDIDOR SIN ESTAR AUTORIZADOS, VARÍEN SU LOCALIZACIÓN DE MANERA TRANSITORIA Ó DEFINITIVA: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. V.- LAS PERSONAS QUE UTILICEN EL SERVICIO DE LOS HIDRANTES PÚBLICOS PARA DESTINARLO A USOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B)- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. VI.- LAS PERSONAS QUE DETERIOREN CUALQUIER PROPIEDAD DE ESTE SISTEMA: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. VII.- LAS PERSONAS QUE IMPIDAN LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. VIII.- LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O DETENTADORES DE PREDIOS QUE IMPIDAN EL EXAMEN DE LOS APARATOS MEDIDORES O LA PRÁCTICA DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN: A)- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. IX) EL QUE EMPLEE MECANISMOS PARA SUCCIONAR AGUA DE LA TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. X.- LAS PERSONAS QUE DESCARGUEN AGUAS RESIDUALES EN LAS REDES DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SIN CONTAR CON EL PERMISO DE DESCARGAS CORRESPONDIENTES: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. XI.- LAS PERSONAS QUE DESCARGUEN AGUAS RESIDUALES EN LAS REDES DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SIN HABER CUBIERTO LAS CUOTAS O TARIFAS RESPECTIVAS: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. CUOTA EN U.M.A. 1 A 20 2 A 40 5 A 50 10 A 100 5 A 50 10 A 100 5 A 50 10 A 100 5 A 50 10 A 100 5 A 50 10 A 100 5 A 50 10 A 100 5 A 50 10 A 100 5 A 50 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 154 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUOTA EN U.M.A. 10 A 100 CONCEPTO 5 A 100 10 A 200 10 A 100 20 A 200 10 A 100 20 A 200 B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. XII.- LAS PERSONAS QUE INSTALEN EN FORMA CLANDESTINA CONEXIONES EN CUALQUIERA DE LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA SIN ESTAR CONTRATADAS Y SIN APEGARSE A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. XIII.- LOS USUARIOS QUE EN CUALQUIER CASO Y SIN AUTORIZACIÓN DE ESTE SISTEMA, EJECUTEN POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA DERIVACIONES DE AGUA Y ALCANTARILLADO: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. XIV.- LAS PERSONAS QUE VIOLEN LOS SELLOS DE UN APARATO MEDIDOR: A). – EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DELOS COMERCIALES. XV.- LAS PERSONAS QUE POR CUALQUIER MEDIO ALTEREN EL CONSUMO MARCADO POR LOS MEDIDORES: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DE LOS COMERCIALES. XVI.- LAS PERSONAS QUE EN CUALQUIER CASO PROPORCIONEN SERVICIOS DE AGUA EN FORMA DISTINTA A LAS QUE SEÑALE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE A PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A SURTIRSE DIRECTAMENTE DEL SERVICIO PÚBLICO: A).- EN EL CASO DE LOS USUARIOS DOMÉSTICOS. B).- EN EL CASO DELOS COMERCIALES. LA REINCIDENCIA EN CUALQUIERA DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA TABLA ANTERIOR, PODRÁN SER SANCIONADOS HASTA CON EL DOBLE DE LA CANTIDAD PREVISTA EN CADA CASO. ARTÍCULO 101.- EL IMPORTE GENERADO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO DE AGUA Y MANTENIMIENTO DE DRENAJE, PREVISTOS POR ESTA LEY DEBERÁ SER CUBIERTO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, LA FALTA DE CUMPLIMIENTO EN EL PAGO GENERARÁ LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR POR CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE RECIBO VENCIDO, UN IMPORTE A RAZÓN DE 0.127 15 A 150 40 A 400 15 A 150 40 A 400 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 155 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original U.M.A., EL CUAL SE GENERARÁ POR CADA RECIBO QUE NO HAYA SIDO CUBIERTO EN EL PLAZO SEÑALADO. CAPÍTULO VIII PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SECCIÓN PRIMERA 8.1. DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 102.- EL MUNICIPIO RECIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 103.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE TEMIXCO SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, EN EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO SE OBTENGA POR EVENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE OBTENGA EL ESTADO POR EVENTO O MONTO DEL PERMISO OBTENIDO, DERIVADA DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 156 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y SORTEOS, JUEGOS PERMITIDOS CON APUESTA Y LA OBTENCIÓN DE PREMIOS EN APUESTAS PERMITIDAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN SEGUNDA 8.2. DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 104.- EL MUNICIPIO RECIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES SE DESIGNEN AL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 105.- EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, RECIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO 2019, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IX DE OTROS INGRESOS ARTÍCULO 106.- EL MUNICIPIO PODRÁ RECIBIR EN EL EJERCICIO 2019, LOS SIGUIENTES INGRESOS: EL PRECIO DE LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO; LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO; EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS AL AYUNTAMIENTO, Y LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 157 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS MULTAS IMPUESTAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS QUE NO DEN CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA A LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS. LAS SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO MORELOS, DERIVADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LOS CUALES RESULTARON RESPONSABLES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ORDENADO POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS INGRESOS SIN TARIFA ESPECÍFICA, SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. CAPÍTULO X DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 107.- LA TESORERÍA MUNICIPAL RECIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN POR URGENCIA, CONTINGENCIAS Y EXCEPCIONALMENTE PARA LLEVAR A CABO LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA SOLVENTAR DICHOS EVENTOS O ACONTECIMIENTOS. EMPRÉSTITOS Y CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; EXPROPIACIONES; APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS; CUALQUIER OTRO RECURSO FINANCIERO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 158 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DONATIVOS; CESIONES; HERENCIAS; LEGADOS; ADJUDICACIONES JUDICIALES; ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS; SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS; ENAJENACIONES; OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS, ADEMÁS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO DECRETE DE MANERA EXCEPCIONAL EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO XI DE INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 108.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN, TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. ARTÍCULO 109.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS LA RETENCIÓN A JUSTIFICANTE DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 159 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN PREDIAL Y CATASTRO Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA NOTARÍA QUE OTORGUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO XII DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 110.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TEMIXCO, A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PROFESIONALES OTORGADOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTALES Y ASISTENCIALES, ASÍ COMO VENTA DE DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EN BASE A LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS EL DIF, PARA LA OPERACIÓN DEL ORGANISMO Y LA ATENCIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO, SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: CONCEPTO I.- ALBERGUE TRANSITORIO: AMALGAMAS. RESINAS. EXTRACCIONES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” CUOTA EN U.M.A. 1.324 1.324 0.993 160 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CURACIÓN BUCAL. LIMPIEZA BUCAL. CONSULTA DENTAL. CONSULTA MÉDICA. CONSULTA DE LENGUAJE. TERAPIA PSICOLÓGICA. ENTREVISTA PSICOLÓGICA Y LENGUAJE. II.- UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN: TERAPIA OCUPACIONAL. TERAPIA FÍSICA. TERAPIA PSICOLÓGICA. TERAPIA DE LENGUAJE. COCINA ECOLÓGICA. COMIDA ADULTO MAYOR. COMIDA PÚBLICO EN GENERAL. III.- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA: CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. COMPARECENCIA DE HECHOS. ACTA DE ABANDONO. IV.-RENTA DE LOCALES Y ESPACIOS EN PLAZA: LOCAL EN KIOSCO ESPACIO EN LA PLAZA V.- ASISTENCIA JURÍDICA RECTIFICACIÓN DE ACTA PENSIÓN ALIMENTICIA GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DIVORCIO VOLUNTARIO DIVORCIO INCAUSADO RÉGIMEN DE VISTAS Y CONVIVENCIAS LA PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL, PODRÁ AUTORIZAR HASTA EL 100% DE DESCUENTO EN CUOTAS DE RECUPERACIÓN, PREVIO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DEL SOLICITANTE. 0.993 0.993 0.662 0.463 0.463 0.463 0.861 0.463 0.463 0.463 0.463 0.264 0.331 1.987 1.987 1.987 7 3 14.5 9.5 24.5 24.5 24.5 24.5 13 DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO XIII Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 161 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 111.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL ESTÁ FACULTADA PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES Y/O SUBSIDIOS TOTALES O PARCIALES EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO EN LOS ACCESORIOS QUE DE ELLO SE DERIVEN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 112.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y EL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL PODRÁN ESTABLECER DESCUENTOS A LOS CONTRIBUYENTES, POR PAGOS ANTICIPADOS DE SUS IMPUESTOS, DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS. ARTÍCULO 113.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SEAN PENSIONADOS, JUBILADOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDAD LABORAL ALGUNA Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, UNA VEZ ACREDITADA DICHA CONDICIÓN; GOZARÁN DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 DE UN SÓLO PREDIO. ACLARANDO QUE ESTE ESTÍMULO SERÁ VÁLIDO SIEMPRE Y CUANDO LA CONTRIBUCIÓN ANTES REFERIDA SEA PAGADA DE FORMA ANUAL DENTRO DE LOS MESES DE ENERO A MARZO DEL AÑO 2019. ASÍ MISMO LOS CONTRIBUYENTES A QUE ALUDE EL PRESENTE ARTÍCULO ADICIONALMENTE PODRÁN GOZAR DE UN DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019 DE UN SOLO PREDIO, SIEMPRE Y CUANDO DICHO IMPUESTO SEA PAGADO DE FORMA ANUAL DENTRO DE LOS MESES DE ENERO A MARZO DEL AÑO 2019. PARA ACCEDER A LOS PRESENTES ESTÍMULOS FISCALES, LAS PERSONAS FÍSICAS PROPIETARIAS DE INMUEBLES DEBERÁN DE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE IMPONGA EL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO MORELOS PARA APLICAR SU PROCEDENCIA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 162 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADEMÁS, DE LO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO, DURANTE EL AÑO DEL 2019, SE PODRÁN APLICAR PROGRAMAS O CAMPAÑAS DE DESCUENTOS EN RECARGOS GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018 Y EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES. ARTÍCULO 114.- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2019, SE LES PODRÁ CONDONAR EL 15% DE IMPUESTO PREDIAL CUANDO SU PAGO LO REALICEN EN EL MES DE ENERO; HASTA UN 13% PAGANDO EN EL MES DE FEBRERO Y HASTA DE UN 10% PAGANDO EN MARZO, CON EXCEPCIÓN DE LOS PREDIOS CON CUOTA MÍNIMA ANUAL. A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN EL IMPUESTO PREDIAL ANTICIPADO DEL EJERCICIO 2020, POR TODA LA ANUALIDAD, DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2019, SE LES OTORGARÁ UN DESCUENTO DEL 20% DEL IMPUESTO PREDIAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS PREDIOS CON CUOTA MÍNIMA ANUAL. ADEMÁS DE LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DURANTE EL AÑO DEL 2019, SE PODRÁN APLICAR PROGRAMAS DE INCENTIVOS PARA OTORGAR DESCUENTO EN RECARGOS APLICABLE RESPECTO DE LOS RECARGOS GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018 Y EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES. ARTÍCULO 115.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES A FIN DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE ESTÍMULOS FISCALES, DIRIGIDOS A LOS CONTRIBUYENTES, PODRÁN APLICAR DESCUENTOS QUE CONSIDEREN CONVENIENTES EN EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y EJERCICIOS ANTERIORES. TAMBIÉN LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN APLICAR PROGRAMAS DIRIGIDOS A PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 163 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 116.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL ESTÁ FACULTADA PARA CONCEDER SUBSIDIOS O ESTÍMULOS FISCALES, PARA CONDONAR O EXIMIR TOTAL O PARCIALMENTE, EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS TOTALES O PARCIALES; COMO IMPUESTO PREDIAL, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, USO DE SUELO Y DEMÁS CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY, A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS NUEVAS O LAS YA INSTALADAS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, GENEREN, ESTIMULEN O PRESERVEN FUENTES DE EMPLEO, U OTROS BENEFICIOS PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, SIEMPRE Y CUANDO EL DICHO BENEFICIO CUANTIFICADO SEA MAYOR A LO QUE DE MANERA ORDINARIA SE OBTENDRÍA DE LAS CONTRIBUCIONES. ARTÍCULO 117.- A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (ANTES CORETT) Y REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN) PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁN CONDONAR EL 100% DE LOS RECARGOS Y PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019, ASÍ COMO TAMBIÉN PODRÁN SER OBJETO DE UNA CONDONACIÓN, A EFECTO DE QUE PUEDAN PAGAR EL EQUIVALENTE AL VALOR DIARIO DE CINCO UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.) VIGENTE, POR CONCEPTO DE INMUEBLES, ÚNICAMENTE SOBRE UN PREDIO, EXCEPTUANDO EL PAGO DEL FOLIO DE FORMATO DE DECLARACIÓN DE ISABI. QUEDAN EXENTOS EN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2019 DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL SELLADO DE ESCRITURAS, ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES, A NOMBRE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 164 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MORELOS O SU EQUIVALENTE O DEL FOVISSSTE, PODRÁN PAGAR EL EQUIVALENTE AL VALOR DIARIO DE CINCO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.) VIGENTE. ARTÍCULO 118.- EN EL CASO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE SE OTORGUEN PARA IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POPULARES O DE INTERÉS SOCIAL, LA TESORERÍA MUNICIPAL EMITIRÁ LOS LINEAMIENTOS PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ACCEDA A DICHOS ESTÍMULOS, DEBIENDO HACERLOS DEL CONOCIMIENTO DEL CABILDO. ARTÍCULO 119.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN IMPLEMENTAR PROGRAMAS A FIN DE QUE TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES POSEEDORES O PROPIETARIOS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE ALTA VOLUNTARIA AL PADRÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES PROMOVIDOS POR EL MUNICIPIO, Y CUBRAN LOS REQUISITOS Y DISPOSICIONES QUE EL PROGRAMA DESIGNE, SE LES PODRÁ CONDONAR HASTA EL 100% DE LOS ACCESORIOS. ASÍ MISMO, EL PROGRAMA DE ESTÍMULOS Y CONDONACIONES PODRÁ CONSIDERAR CUBRIR ÚNICAMENTE EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL 2018 Y 2019. DE IGUAL MANERA, LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN EL PADRÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE MANIFESTACIÓN VOLUNTARIA DE CONSTRUCCIÓN, QUE CUBRAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, SE LES PODRÁN CONDONAR HASTA EL 100% DE ACCESORIOS, DEBIENDO CUBRIR ÚNICAMENTE LA DIFERENCIA DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019. ARTÍCULO 120.- EL INFRACTOR QUE PAGUE LA MULTA O INFRACCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY DE INGRESOS, EN SU ARTÍCULO 82, QUE SE LE HAYA IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, TENDRÁ DERECHO A UN DESCUENTO DEL 50% SI PAGA DENTRO DE LOS OCHO DÍAS HÁBILES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 165 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROCEDENCIA NACIONAL O SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, SIEMPRE QUE, A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA INFRACCIÓN NO SEA CONSIDERADA COMO GRAVE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XVII Y TAMPOCO SERÁ APLICABLE EL DESCUENTO A LAS FRACCIONES XVIII Y XIX. ARTÍCULO 121.- LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE TEMIXCO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, QUE PRESENTEN SITUACIÓN DE MARGINACIÓN, POBREZA EXTREMA O REZAGO SOCIAL, PODRÁN RECIBIR SUBSIDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL O DE LOS ANTERIORES. ARTÍCULO 122.- SE AUTORIZA AL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA RECIBIR, ADMINISTRAR Y APLICAR RECURSOS DE INTERNACIONAL RELACIONADOS CON EL CAMBIO CLIMÁTICO, ASÍ COMO LOS QUE INCREMENTEN LA SEGURIDAD HÍDRICA Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL MUNICIPIO, PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES. LAS ACCIONES Y OBRAS QUE SE DERIVEN DE LA AUTORIZACIÓN ANTERIOR SE REALIZARÁN DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y DE ACUERDO AL MARCO LEGAL DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 123.- DURANTE EL AÑO DEL 2019, EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE TEMIXCO, MORELOS, PODRÁ APLICAR PROGRAMAS DE INCENTIVOS PARA OTORGAR DESCUENTO EN RECARGOS GENERADOS POR LA FALTA DE PAGO DE DERECHOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL EJERCICIO 2018 Y EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES. ARTÍCULO 124.- CON LA FINALIDAD DE GENERAR CONDICIONES PROPICIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO MEDIDO EN EL MUNICIPIO Y GENERAR UN USO RAZONABLE DEL VITAL LÍQUIDO, EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LO CUAL SE CREARÁN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 166 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original AGUA DE TEMIXCO, MORELOS, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, PODRÁ OTORGAR UN 50% DE DESCUENTO EN LA TARIFA PREVISTA POR ESTA LEY PARA LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE LOS DIVERSOS DIÁMETROS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019. ARTÍCULO 125.- LOS TITULARES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD SE LES PODRÁ OTORGAR LA CONDONACIÓN DE UN 25% DE LOS DERECHOS POR SUMINISTRO, SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE AGUA POTABLE. DICHA CONDONACIÓN SOLO PODRÁ REALIZARSE EN UN SOLO CONTRATO POR CADA USUARIO, ASÍ MISMO, QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE ESTÍMULO FISCAL, LOS CONTRATOS CON TARIFA DE TIPO COMERCIAL E INDUSTRIAL. ARTICULO 126.- EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE TEMIXCO, MORELOS, A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL, PODRÁ REALIZAR CONDONACIONES TOTALES O PARCIALES DEL ADEUDO REGISTRADO DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2018 Y ANTERIORES, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE MEDIANTE INSPECCIÓN LA NO UTILIZACIÓN DEL SERVICIO O SUSPENSIÓN DEL MISMO, DE ACUERDO A LA VALORACIÓN QUE SE REALICE DEL CASO. CAPÍTULO XIV DE LOS CRÉDITOS FISCALES Y PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 127.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES EXIGIRÁN EL PAGO DE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE NO HUBIEREN SIDO CUBIERTOS O GARANTIZADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA LEY, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EL CUAL SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 167 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN LO PREVISTO POR ESTA LEY Y POR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO. TODA VEZ QUE, DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AYUNTAMIENTO LE CORRESPONDE DEFINIR EL GASTO PÚBLICO PARA CADA EJERCICIO FISCAL. LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES ASIGNARÁN LA PROPORCIÓN, PORCENTAJE O CANTIDAD QUE A LOS NOTIFICADORES-EJECUTORES CORRESPONDA COBRAR DE LA RECAUDACIÓN PROVENIENTE DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN RECUPERADOS EN EL COBRO DE LOS CRÉDITOS FISCALES, DERIVADO DE LAS DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO QUE PRACTIQUEN EN LO INDIVIDUAL. ARTÍCULO 128.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA PRESENTE LEY, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CUANDO SE CONCEDA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES SE CAUSARÁN RECARGOS: I.- AL 0.98 POR CIENTO MENSUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, Y II.- CUANDO SE AUTORICE EL PAGO A PLAZOS, SE APLICARÁ LA TASA DE RECARGOS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECE, SOBRE LOS SALDOS Y DURANTE EL PERÍODO DE QUE SE TRATE: 1.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.26 POR CIENTO MENSUAL. 2.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE HASTA 24 MESES, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.53 POR CIENTO MENSUAL. 3.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES SUPERIORES A 24 MESES, ASÍ COMO TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZO DIFERIDO, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.82 POR CIENTO MENSUAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 168 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 129.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADO CON UNA MULTA MAYOR AL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO. ARTÍCULO 130.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁ CONCEDER HASTA UN 100% DE CONDONACIÓN POR CONDUCTO DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 131.- LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN SU CASO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CAPÍTULO, NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO, NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 132.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y EL TESORERO MUNICIPAL, PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 133.- EN NINGÚN CASO LA MORA O EL REZAGO DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS O DERECHOS A SU CARGO, GENERARÁ OBSERVACIÓN ALGUNA HACIA LAS AUTORIDADES, NI POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, NI POR LOS ANTERIORES, AL NO SER IMPUTABLE DICHA CAUSA HACIA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES RECAUDADORAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 169 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 134.- EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE TEMIXCO, COBRARÁ POR CONCEPTO DE RECARGOS Y GASTOS DE COBRANZA Y SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: LOS USUARIOS QUE NO PAGUEN SUS CRÉDITOS FISCALES EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA PRESENTE LEY, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL, MÁS LA ACTUALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CUANDO SE CONCEDA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES SE CAUSARÁN RECARGOS: I.- AL 0.98 POR CIENTO MENSUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, Y II.- CUANDO SE AUTORICE EL PAGO A PLAZOS, SE APLICARÁ LA TASA DE RECARGOS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECE, SOBRE LOS SALDOS Y DURANTE EL PERÍODO DE QUE SE TRATE: 1.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.26 POR CIENTO MENSUAL. 2.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES DE HASTA 24 MESES, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.53 POR CIENTO MENSUAL. 3.- TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZOS EN PARCIALIDADES SUPERIORES A 24 MESES, ASÍ COMO TRATÁNDOSE DE PAGOS A PLAZO DIFERIDO, LA TASA DE RECARGOS SERÁ DEL 1.82 POR CIENTO MENSUAL. EN EL CASO DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL CRÉDITO FISCAL, CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON EL CRÉDITO FISCAL. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 170 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL USUARIO PAGARÁ LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, LOS CUALES COMPRENDERÁN SERVICIO DE TRASLADO DE BIENES EMBARGADOS, NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS FISCALES, NOTIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS E INTERVENTORES, DE LOS PERITOS Y CERRAJERO. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES DIVERSAS ESTABLECIDOS ARTÍCULO 135.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DE LOS INCISOS B) Y C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR; POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN SER OBJETO DE EXENCIÓN, SUBSIDIO NI SUJETOS A DESTINO ESPECÍFICO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS, DEROGÁNDOSE CUALQUIER PORCIÓN NORMATIVA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DISPONGA LO CONTRARIO. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE DEL MUNICIPIO Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ESTE EN Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 171 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTARÁ FACULTADA PRESIDENTA MUNICIPAL EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 136.- SE PODRÁN ESTABLECER ESTÍMULOS FISCALES, SUBSIDIOS O CUALQUIER OTRO TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN SU CALIDAD DE INVERSIONISTAS, EMPRESARIOS O COMERCIANTES, INICIEN O AMPLÍEN UN NEGOCIO O COMERCIO QUE GENERE FUENTES DE EMPLEO O RESULTE UN BENEFICIO PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, SIEMPRE Y CUANDO DICHO BENEFICIO SEA MAYOR A LAS CONTRIBUCIONES ORDINARIAS QUE DEBIERAN CUBRIR. LA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DESCUENTOS Y ESTÍMULOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY. ASÍ COMO AUTORIZAR SU PAGO DIFERIDO A PLAZO O EN PARCIALIDADES A LOS CONTRIBUYENTES. LA PRESIDENTA MUNICIPAL, QUEDA AUTORIZADA PARA RECIBIR EN DACIÓN EN PAGO, LAS CONTRIBUCIONES QUE SE CAUSEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 96 FRACCIÓN II, 97 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 137.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL MUNICIPIO RECIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019, LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. DE IGUAL FORMA, LA PRESIDENTA MUNICIPAL O EL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, QUEDAN AUTORIZADOS PARA CELEBRAR PARA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 172 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TEMIXCO, MORELOS, O CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES FISCALES ESTATALES O FEDERALES, A FIN DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO ESTATAL O FEDERAL Y EN CONSECUENCIA PARA RECIBIR INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y, EN SU CASO, RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PACTEN EN DICHOS CONVENIOS. ARTÍCULO 138.- EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, ESTÁN FACULTADOS PARA RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y/O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN E INFRAESTRUCTURA. ARTÍCULO 139.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y DEMÁS APLICABLES. INGRESOS QUE PERCIBA ESTE ARTÍCULO 140.- TODOS LOS AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER INGRESADOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE SE EXPEDIRÁ EL RECIBO DE COMPROBACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE Y REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA. ARTÍCULO 141.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE LOS CONTRATANTES O TEMIXCO, DEBERÁN COMPARECIENTES, PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS EFECTO DE SOLICITAR PARA LA A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 173 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO EN LA LEY DE INGRESOS RESPECTIVA. PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN, LOS NOTARIOS PÚBLICOS SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS QUE SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁN REALIZARSE LOS AJUSTES PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DE 2019 TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 174 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRA EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRA QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 175 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO.- PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA 28 DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL 7 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO. SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. ZAPOTITLA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 176 de 177 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Temixco, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Séptima Sección “Tierra y Libertad” 177 de 177