Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcingo para el ejercicio 2019

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DEL 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO/P.O.2/0245/2019, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2019, LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 2 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, SOLICITÓ PRORROGA DE OCHO DÍAS HÁBILES Y SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO DE PMT/041/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1,° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32, EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59, NUMERAL 2, 61, EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54, EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 3 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO Y TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: LAS JURÍDICO.- CONTRIBUCIONES, Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y CONSTITUCIONALES, JURÍDICA DE PROCEDENCIA ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA VIABILIDAD LEGALES PARTE LOS LA Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 4 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN CON EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROF. ALFREDO SÁNCHEZ VÉLEZ Y CON EL TESORERO C.P. SANTIAGO CÉSAR VIQUE SÁNCHEZ, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54, EN SUS FRACCIONES IV Y V, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE PARAMUNICIPALES O Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 5 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LA LEY DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61, DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 6 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 7 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 8 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. FEBRERO NÚMERO MEDIANTE OFICIO DE LIVLEG/CHPyCP/DIP.RME/0178/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROF. ALFREDO SÁNCHEZ VÉLEZ Y CON EL TESORERO C.P. SANTIAGO CÉSAR VIQUE SÁNCHEZ, PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL FOLIO LIVLEG/CHPyCP/DIP.RME/0192/2019 DE MISMA FECHA, EL TESORERO MUNICIPAL CONCILIO LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. B HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO DEL AYUNTAMIENTO PM/122/2019, FECHA 20 DE FEBRERO 2019, LAS CUALES FUERÓN SOLVETADAS EN TIEMPO Y FORMA, EN VIRTUD QUE SU PROYECTO DE INICITIVA DE LEY DE INGRESOS ESTA PRESENTADA EN RELACIÓN A EJERCICIO FISCAL 2018. NÚMERO 18 DE FECHA CON 2019 DE Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 9 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 1041, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403, FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 10 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INICIATIVA DE LEY DE DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38, EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41, EN SU FRACCIÓN XVI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, EN SU FRACCIÓN IV, DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 11 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 12 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS INICIATIVA, CONSIDERANDO LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 13 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019, QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 14 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SUS PROPIOS INGRESOS LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMOS SE DICTAMINARÁN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y INCREMENTO EN LAS PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 15 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR ELO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA. SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123, DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 16 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. POR LO QUE CORRESPONDE A LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 2019, SE REVISA A LA BAJA LA ESTIMACIÓN POR PARTICIPACIONES FEDERALES Y APORTACIONES FEDERALES, PARA GUARDAR CONGRUENCIA CON LAS ESTIMACIONES QUE RESULTAN PARA EL RAMO 28 Y RAMO 33, DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y EL COMPORTAMIENTO OBSERVADO PARA FONDOS DISTRIBUIBLES A MUNICIPIOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 17 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN Y PARA EL USO DE VIA PÚBLICA POR POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS Y CABLEADO, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN EL CONCEPTO DE DERECHO POR REGISTRO DE FIERROS Y POR SELLO DE CARNES NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO TODA VEZ QUE SE ENCUENTRAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 152 Y 153, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 18 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, 40, FRACCIÓN II, 115, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 53, 55 59 NÚMERAL 2 Y 61 FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; Y 51, 53, 54, FRACCIÓN I, 61 Y 103 AL 106, DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA LIV LEGISLATURA, DICTAMINAN EN SENTIDO POSITIVO, Y PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA LA; LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 19 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS PROVENIENTES DE ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL H. AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA, VIGENTE PARA EL ESTADO DE MORELOS (UMA). LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 20 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, SERÁN INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. LOS INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CITADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y QUE SE CONOCEN COMO OPERACIONES TRANSITORIAS O AJENAS, ATENDERÁN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY CITADA. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, SE RESPALDARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 13, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 21 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE. D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. F). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERÍODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DEL 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 22 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE TEPALCINGO INGRESO ESTIMADO CLAVE 01010100 02000000 10000000 12000000 12010100 13000000 12020101 18000000 30000000 40000000 43000000 44000000 43150000 49000000 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. $ TOTAL 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO INGRESOS ORDINARIOS IMPUESTOS 116,867,438.57 0 0 5,687,622.00 3,649,284.00 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES IMPUESTO SOBRE INMUEBLES ADQUISICIÓN DE BIENES 1.8. OTROS IMPUESTOS 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 3.1.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS. 4. DERECHOS $2,275,562.00 $60,857.00 100,000.00 100,00.00 1,288,338.00 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 963,338.00 4.4. OTROS DERECHOS 45,000.00 4.4.1. DERECHOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE 1,437,865.00 4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 155,000.00 100,000.00 50000000 5. PRODUCTOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 23 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 51000000 52000000 60000000 61000000 62000000 80000000 81000000 82000000 83000000 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 6. APROVECHAMIENTOS 50,000.00 50,000.00 550,000.00 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 400,000.00 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES (FEDERALES) 150,000.00 110,779,816.00 51,875,000.00 8.2. APORTACIONES (FEDERALES Y ESTATALES) 46,904,816.57 8.3. CONVENIOS 12,000,000.00 TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA, AUMENTANDO O DISMINUYENDO. LAS CANTIDADES PREVISTAS. PARA LOS CONCEPTOS DE FONDOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FAEDE), SE AJUSTARÁN EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2019, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. TÍTULO SEGUNDO 1.000.000.0 DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO 1.200.000.0 DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA 1.201.000.0 DEL IMPUESTO SOBRE PREDIAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 24 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, QUE SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-5, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: 1.201.010.1 DE PREDIOS URBANOS: CLAVE 12010101 SOBRE LOS PRIMEROS 70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE CONCEPTO 2/MILLAR TASA 12010101 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 3/MILLAR 12010102 DE PREDIOS RÚSTICOS: CLAVE 12010102 CONCEPTO RÚSTICOS TASA 2/MILLAR IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ EL PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE Y NO PODRÁ SER MENOR AL IMPORTE DEL DOS POR CIENTO DE UNA (U.M.A) UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CALCULADA AL AÑO. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUAL, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 25 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 12020000.- DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS. EL INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALUÓ BANCARIO, CATASTRAL, COMERCIAL O DE OPERACIÓN DE LOS INMUEBLES: CLAVE 12020101 IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES ADQUISICIÓN BIENES SOBRE TASA DE 2 % CONCEPTO IMPUESTO INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO SEGUNDO 17000000.- ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 26 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 8.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE 1 A 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y A 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y A 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, A QUE SE EFECTUÉ EL PAGO. EN SU CÁLCULO SE EXCLUIRÁN LOS PROPIOS RECARGOS, LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEXTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 31, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS. LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CAPÍTULO TERCERO 18000000.- OTROS IMPUESTOS ARTÍCULO 9.- SE DEROGA DE ACUERDO A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2ª/J 126/2013 10ª SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON NÚMERO DE REGISTRO 2004487, MATERIA CONSTITUCIONAL DE LA DÉCIMA ÉPOCA, VISIBLE EN EL LIBRO XXIV DE SEPTIEMBRE DE 2013, TOMO 2, PÁGINA 1288, PUBLICADA EN EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 27 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, HA SEÑALADO QUE RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. TÍTULO TERCERO 30000000.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO PRIMERO 30000000.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA OBRA PÚBLICA ARTÍCULO 10.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN AL AYUNTAMIENTO LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN, CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL CABILDO, POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CUANDO SE TRATE DE: I.- LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; II.- LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; III.- PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; IV.- GUARNICIONES; V.- BANQUETAS; LA CUOTA SERÁ DETERMINADA EN SU OPORTUNIDAD POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON EL CONCURSO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN OBRAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 28 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL MENSUALIDADES DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. INICIO DE LA OBRA O POR 43010100.- POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, TRANSPORTACIÓN DE AGUA Y ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 11.- LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A RECOLECCIÓN DE BASURA, SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE AGUA Y ALUMBRADO PÚBLICO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CLAVE 43010100 43010101 CUOTA CONCEPTO I.- POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA A.- PREDIOS CONSTRUIDOS Y BALDÍOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN. B.- EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO, POR CADA TONELADA O FRACCIÓN C.- POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE BASURA, POR CADA TONELADA O FRACCIÓN D.- DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y/O EMPRESAS CUYOS ARTÍCULOS GENERAN BASURA. E.- LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO PAGARÁ POR TONELADA EL 50 % DE CUOTA FIJADA EN LOS INCISOS C) Y D) VOLUNTARIA 2 A 4 U.M.A. 2 A 4 U.M.A. 7 A 10 U.M.A. 43010103 43010200 LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS. SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES, Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 29 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. CONFORME SE HA PRONUNCIADO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P 6 DE LA OCTAVA ÉPOCA, CON NÚMERO DE REGISTRO 206077, MATERIA ADMINISTRATIVA- CONSTITUCIONAL, VISIBLE EN EL TOMO I, PRIMERA PARTE 1 ENERO- JUNIO 1988, PÁGINA 134, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TÍTULO CUARTO 40000000.- DE LOS DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO 43000000.- DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA 43150000.- POR SERVICIOS DE DRENAJE Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE DRENAJE Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CLAVE 43150100 43150100 CUOTA CONCEPTO I.- POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE: 1.- POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE, DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA POR METRO LINEAL 2.- DERECHOS DE CONEXIÓN A DRENAJE MUNICIPAL 3.- SANEAMIENTO MUNICIPAL 4.- ALCANTARILLADO MUNICIPAL II.- POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE : 1.- TARIFA MENSUAL CASA HABITACIÓN 2.- TARIFA MENSUAL C/ DESCUENTO PENSIÓN, JUBILADOS, DISCAPACIDAD) (INSEN, 0.5 U.M.A. 10 U.M.A. 0.02 U.M.A. 0.02 U.M.A. 1 U.M.A. 0.3 U.M.A. 43150100 43150100 43150100 43150100 43150100 43150100 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 30 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43150100 43150100 43150100 43150100 43150201 43150202 43150203 43150300 43150400 43150401 43150402 43150403 43150404 43150405 43150406 3.- TARIFA MENSUAL PEQUEÑOS NEGOCIOS 4.- TARIFA MENSUAL COMERCIAL 5.- TARIFA MENSUAL INDUSTRIAL 6.- TARIFA MENSUAL CASA DESHABITADA 7.- CONTRATO DOMESTICO 8.- CONTRATO COMERCIAL 9.- CONTRATO INDUSTRIAL 10.- REINSTALACIÓN DE TOMA 11.- CORTE DE PAVIMENTO POR METRO LINEAL 12.- MANO DE OBRA POR DÍA EN PAVIMENTO 13.- MANO DE OBRA POR DÍA EN TIERRA 14.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO 15.- CONSTANCIA DE BAJA TEMPORAL 16.- CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE AGUA 17.- CAMBIO DE PROPIETARIO 1.5 U.M.A. 3 U.M.A. 10 U.M.A. 0.5 U.M.A. 14 U.M.A. 20 U.M.A. 60 U.M.A. 2.5 U.M.A. 1 U.M.A. 7 U.M.A. 5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 1.5 U.M.A. 5 U.M.A. 1.5 U.M.A. SECCIÓN SEGUNDA 41000000.- POR USO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CLAVE CONCEPTO CUOTA 41000000 41000100 41000200 41000300 41000400 41000500 CINCUENTA DERECHOS DE LA VÍA PÚBLICA I.- USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTE POR CADA UNO BIMESTRAL II.- USO DE RED O CABLEADO EN PISO CADA CINCUENTA METROS LINEALES, BIMESTRALMENTE III.- POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO CADA LINEALES, BIMESTRALMENTE IV.- POR ESTRUCTURA DE CUALQUIER TIPO Y MATERIAL QUE SE FIJEN, MONTEN O INSTALEN EN VÍA PÚBLICA PARA PUBLICITAR, POR METRO CUADRADO, MENSUAL V.- POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA O SIMILARES EN VÍA PÚBLICA, CUOTA MENSUAL POR METROS EXENTO EXENTO EXENTO 0.3 U.M.A. EXENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 31 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CASETA 43020000.- DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES SECCIÓN TERCERA ARTÍCULO 14.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES LOS DERECHOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS. CLAVE 43020100 43020101 CUOTA 8 U.M.A. . 1 U.M.A. 20 U.M.A. CONCEPTO PANTEONES I.- INHUMACIONES A).- POR CADÁVER EN FOSA A PERPETUIDAD B).- DE FETOS( O NACIDOS SIN VIDA), EXTREMIDADES DEL CUERPO Y DEPÓSITO DE CENIZAS II.- POR ADQUISICIÓN DE FOSA A REFRENDAR, CADA 3 AÑOS (2.50M X 1.50M) III.- REFRENDOS SE PAGARÁ CADA 3 AÑOS LA CUOTA ANUAL VIGENTE AL MOMENTO DEL REFRENDO EN CADA CATEGORÍA. 00 POR LOTE (FOSA) IV.- EXHUMACIONES A).- EXHUMACIONES, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN LA MISMA FOSA. B).- PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS DE UN PANTEÓN A OTRO DENTRO DEL MUNICIPIO C).- POR TRASLADO DE LOS RESTOS FUERA DEL MUNICIPIO D).- EXHUMACIÓN Y RE INHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA O PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL E).- POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO F).- DERECHO DE INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO V.- SERVICIOS DIVERSOS A).- INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS, 0.5 U.M.A. 12 U.M.A. NO CAUSA 8 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 6 U.M.A. . 43020300 43020200 43020201 43020202 43020203 43020402 43020400 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 32 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43020401 43020600 43020601 43020602 43020603 43020603 43020800 43020801 ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA B).- TRASPASO DE FOSA (CESIÓN DE DERECHOS) A).- POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS POR CADA LOTE 1.- TABIQUE O CEMENTO 2.- GRANITO 3.- MÁRMOL 4.- DE MATERIAL NO ESPECIFICADO B).- CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS POR CADA LOTE SOBRE EL CUAL SE CONSTRUYE C).- POR COLOCACIÓN DE TECHO SOBRE EL CUAL SE CONSTRUYA POR CADA LOTE 1.- CEMENTO 2.- LAMINA (ASBESTO, CARTÓN O GALVANIZADA) D).- COLOCACIÓN DE HERRERÍA POR CADA LOTE SOBRE EL CUAL SE COLOCA E).- COLOCACIÓN DE MONUMENTO (LAPIDA) VI.- REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE PERPETUIDAD O TEMPORALIDAD POR COPIA CERTIFICADA CONSTANCIA DE SEPULTURA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PARA INHUMACIÓN EN LOTE PROPIO: 5 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 4 U.M.A. 1 U.M.A 9 U.M.A. 4 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 4 U.M.A SECCIÓN CUARTA 43100000.- POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y MERCADOS 15.- POR DE ARTÍCULO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y MERCADOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES: CLAVE 43100100 PRESTACIÓN SERVICIO CUOTA POR DE LA Y EL USO CONCEPTO I. DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SEGÚN EL NÚMERO DE CAJONES, PAGO ANUAL. II.- POR EL APROVECHAMIENTO Y USO DE LA VÍA PÚBLICA EXPLOTACIÓN 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 33 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43100101 43100200 43100202 43100102 43100204 43100202 A).- POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR CAJÓN VEHICULAR, PAGO ANUAL 1.- A VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE 2.- A VEHÍCULOS PARTICULARES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES B).- USO DE LA VÍA PÚBLICA, BANQUETAS, PLAZAS PÚBLICAS, EXPLANADAS O JARDINES PARA EJERCER EL COMERCIO TEMPORAL, PAGO POR METRO LINEAL POR CADA DÍA. 1.- PRIMER Y SEGUNDO CUADRO DEL CENTRO 2.- EN PERIFERIA Y EN LAS COMUNIDADES C).- USO DE LA VÍA PÚBLICA EN GENERAL 1.- POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA BRINCOLINES, JUEGOS MECÁNICOS Y JUEGOS INFLABLES, CUOTA DIARIA POR CADA UNO. 2.- AMBULANTE CUOTA POR DÍA, SIN GENERAR DERECHOS COMERCIO PERMANENTE. 3.- CASILLAS FIJAS, SEMIFIJAS Y PUESTOS SEMIFIJOS, PAGO MENSUAL EJERCER PARA EL 1 U.M.A. 1 U.M.A. 0.14 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.16 U.M.A. 0.10 U.M.A. 1 U.M.A. 4.- LOCALES DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE 0.30 U.M.A. 5.- LA OCUPACIÓN DE PISOS FUERA DE LOS MERCADOS, CON EL FIN COMERCIAL DIARIAMENTE 6.- OCUPACIÓN DE PISO Y VÍA PÚBLICA POR METRO CUADRADO O METRO LINEAL, TANTO EN FERIAS Y FIESTAS JUEGO MECÁNICOS, ASÍ COMO EN OTROS EVENTOS QUINCENALMENTE O DE TEMPORADA. TRADICIONALES E INCLUSO 0.25 U.M.A. 0.82 U.M.A. 4.1.4.5.0.5 POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO SECCIÓN QUINTA URBANO ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 34 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CLAVE 43060100 43060101 43060102 43060201 43060202 43060203 43060204 43060205 43060300 43060301 43060401 CONCEPTO 4.4.3.6. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN A) CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRA CIVIL DE ESTRUCTURA DE CONCRETO, METÁLICA Y/U OTRO TIPO DE ESTRUCTURA, POR METRO CUADRADO: A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B) HOTELES Y COMERCIOS B) CONSTRUCCIÓN DE: A) POZO DE ABSORCIÓN, POR METRO CÚBICO B) FOSA SÉPTICA, POR PIEZA C) CISTERNAS 10 METROS CÚBICOS D) CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE E) ALBERCAS POR METRO CÚBICO C) CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN A) ALTURA DE 3 METROS, POR METRO LINEAL DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR LOS D) OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 43060402 B) HOTELES Y COMERCIOS 1 UMA 1.5 UMA 2.5 UMA 9 UMA 5 UMA 1 UMA 2 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 1 UMA 43060500 E) POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA EN: 43060501 A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 43060502 B) HOTELES Y COMERCIOS 43060600 43060601 F) POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA (EL MÍNIMO A COBRAR SERÁ 10 METROS LINEALES): A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 43060602 B) HOTELES Y COMERCIOS 1 UMA 1 UMA 1 UMA 1.5 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 35 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 UMA 4 UMA 2 UMA 3 UMA 2 UMA 5 UMA 2.5 UMA 43060603 43060604 EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES NI MAYOR A 500 METROS LINEALES G) LOS NÚMEROS OFICIALES POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO EN: 43060605 A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 43060606 B) HOTELES Y COMERCIOS H) RECONSTRUCCIONES DE BANQUETAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO. I) INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA (PARA CANALIZACIONES, DE TELEFONÍA, ELÉCTRICA, ETC.) POR METRO LINEAL, Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE) J) CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMO SIGUE: CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL, POR METRO LINEAL, EN: A) VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B) HOTELES Y COMERCIOS K) OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO DE L) CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS A) ESPECTACULARES, DE 8 A 50 M2 DE CARTELERA, CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOSAS DE INMUEBLES, (SE REQUIERE USO DE SUELO) POR M2 DE CARTELERA B) ESPECTACULARES, DE 8 A 50 M2 DE CARTELERA, SOBRE NIVEL DE TERRENO, CON ESTRUCTURA METÁLICA, (SE REQUIERE USO DE SUELO) M) POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, POR METRO CUADRADO: 3 UMA 2 UMA 43060607 43060608 43060609 43060610 43060611 43060612 43060613 43060614 43060615 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 36 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43060616 43060617 A) USO HABITACIONAL, GUBERNAMENTAL, HOTELES, COMERCIAL E INDUSTRIAL 0.30 UMA N) POR LICENCIA DE USO DE SUELO DE FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, FUSIÓN, LOTE EN CONDOMINIO POR METRO CUADRADO 1 UMA SECCIÓN SEXTA 43061300.- POR USO DE SUELO ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO QUE PRESTE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CLAVE 43061300 43061300 CUOTA CONCEPTO DERECHOS MUNICIPALES POR USO DE SUELO I.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ZONIFICACIÓN (POR DOCUMENTO) II.- EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO (POR METRO CUADRADO DE TERRENO) A).- USOS HABITACIONALES B).- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA C).- ADMINISTRACIÓN PRIVADA D).- ALMACENAMIENTO Y ABASTOS, TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y TIENDAS DE SERVICIO E).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO F).- TIENDAS DE DEPARTAMENTALES, CENTROS Y PLAZAS COMERCIALES G).- VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS H).- EQUIPAMIENTO DE SALUD I).- CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL J).- CENTROS DE ASISTENCIA ANIMAL K).- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO L).- TEMPORALES) M).- INSTITUCIONES RELIGIOSAS N).- ALIMENTOS Y BEBIDAS EXHIBICIONES (CENTROS FERIALES 2 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 37 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 43061300 DE (CENTROS CONSTANCIA ZONIFICACIÓN (TORRES, ANTENAS Y/O O).- CENTRO DE ENTRETENIMIENTO NOCTURNOS) P).- CENTROS DE RECREACIÓN SOCIAL Q).- CENTROS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN R).- ALOJAMIENTO S).- SERVICIOS FUNERARIOS T).- TRANSPORTE TERRESTRE U).- COMUNICACIONES MOBILIARIO URBANO), POR UNIDAD V).- MICRO INDUSTRIAS W).- INDUSTRIAS X).- INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA Y).- ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS III.- ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO O (POR DOCUMENTO) IV.- APROBACIÓN DE PLANOS DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y/O PLANOS ADICIONALES (JUEGO DE PLANOS) V.- COPIA SIMPLE DE LICENCIA DE USO DE SUELO O CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN (DOCUMENTO) VI.- COPIA CERTIFICADA DE LICENCIA DE USO DE SUELO, CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN O PLANOS (DOCUMENTO O JUEGO DE PLANOS) VII.- LICENCIA DE USO DE SUELO PARA DIVISIÓN, FUSIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO (POR LOTE, FRACCIÓN, SERVIDUMBRE DE PASO Y/O APERTURA DE CALLE). VIII.- LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS CASOS NO PREVISTOS EN NINGUNO DE LOS APARTADOS ANTERIORES, POR METRO CUADRADO DE TERRENO IX).- SANITARIOS, POR METRO CUADRADO DE TERRENO BASUREROS, TIRADEROS, RELLENOS 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA EXENTO 0.05 UMA 0.05 UMA 0.05 UMA 1 UMA 10 UMA 10 UMA 2 UMA 3 UMA 10 UMA 0.1 UMA .50 UMA SECCIÓN SÉPTIMA 43070000.-FRACCIONAMIENTOS CONDOMINIOS DE TODO TIPO Y CONJUNTOS HABITACIONALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 38 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 18.- LOS DERECHOS SOBRE ARTÍCULO FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS DE TODO TIPO Y CONJUNTOS URBANOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES: CLAVE CONCEPTO CUOTA 1 UMA 4.4.3.7. DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES A) POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: B) POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS: A) DE PLANOS DE CONDOMINIOS POR CADA UNIDAD O TERRENOS: B) DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENO CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EJECUTAR: C) DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR CADA UNIDAD: 1) 3 LOTES 2.5 UMA 10 UMA 3.5 UMA 10 UMA 1 UMA 2) 4 LOTES 3) 5 LOTES O MÁS C) DE CONDOMINIOS SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR: D) POR LA APERTURA DE CALLES, DE MANZANAS DE LA ZONA URBANA DE EN FRACCIONAMIENTOS, SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN: E) POR AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES: A) POR 6 MESES POBLACIONES O IMPORTE DEL LAS B) DE MÁS DE 6 MESES A UN AÑO C) DE MÁS DE 1 AÑO A 2 AÑOS SECCIÓN OCTAVA 43080000 POR LOS SERVICIOS CATASTRALES 20 UMA 30 UMA 3 UMA 5 UMA 10 UMA 20 UMA 40 UMA 43070100 430702100 43070201 43070202 43070203 43070300 43070400 43070500 43070501 43070502 43070503 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 39 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 19.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTOS DERECHOS, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE UTILICEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CLAVE 43080000 43080300 43080604 CONCEPTO SERVICIOS CATASTRALES. I.- AVALÚOS CATASTRALES A) COPIA CERTIFICADA: CUOTA 2 U.M.A. 5 U.M.A. 1.- ORDINARIA DE ANTIGÜEDAD CONSTANCIA TOPOGRÁFICO CATASTRAL PLANO MANZANERO, E 2.- POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO B) TRÁMITES CATASTRALES 1.- BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN, SIN CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL 2.- CERTIFICACIÓN DE LEVANTAMIENTO INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA 3.- VERIFICACIÓN DE LINDEROS 4.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INSCRIPCIÓN CATASTRAL 5.- (COMO PROPIETARIO, DE LA CONSTRUCCIÓN, ETC.), POR CADA UNA. 6.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO II. CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE SUPERFICIE Y VALOR III. CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL IV. CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA V. COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR METRO CUADRADO DE 1001 A 5000 METROS CUADRADOS DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS INCLUYA: NOMBRE 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. 3 U.M.A. 6 U.M.A. 10 U.M.A. 43080300 43080301 43080302 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 40 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE 10001 A 15000 METROS CUADRADOS DE15001 A 30000 METROS CUADRADOS DE 30001 A 50000 METROS CUADRADOS DE 50001 A 100000 METROS CUADRADOS DESPUÉS DE 100,000.1 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ UN UMA POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES O FRACCIÓN LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: LOS 15000 M2 1:500 DE 15001 M2 500000 M2: 1:100 DE 500000 M2 EN ADELANTE : 1:200 VI. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES DE: 0 .01 M2 A 1000 M2 1001 M2 A 5000 M2 5001 M2 A 10000 M2 10001 M2 A 15000 M2 15001 M2 A 20000 M2 20001 M2 A 25000 M2 I) 25001 M2 A 30000 M2 J) 30001 M2 A 35000 M2 K) 35001 M2 A 40000 M2 L) DESPUÉS DE LOS 40,000.1 M2 SE APLICARÁN DOS (UMA) MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES O FRACCIÓN. M) EN CASO DE DIVISIONES O LITIFICACIONES SE CONSIDERA UN DÍA DE (UMA) MÁS POR CADA LOTE. VII. SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE: A) 100 M2 B) DE 101 M2 A 200 M2 C) DE 201 M2 A 300 M2 D) DE 301 M2 A 400 M2 E) DE 401 M2 A 500 M2 F) CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE COBRARÁ UN (UMA) MÁS POR CADA 50 M2 I).- PRESENTACIÓN DE PLANOS POR LOTIFICACIÓN J).- PRESENTACIÓN DE TESTIMONIO POR FUSIÓN DE PREDIOS O LOTES 13 U.M.A. 20 U.M.A. 26 U.M.A. 30 U.M.A. 10 U.M.A. 16 U.M.A. 21 U.M.A. 23 U.M.A. 25 U.M.A. 30 U.M.A. 32 U.M.A. 36 U.M.A. 40 U.M.A. 4 U.M.A. 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 43080303 43080304 43080300 43080306 43080307 43080400 43080401 43080402 43080403 43080404 43080405 43080406 43080407 43080408 43080409 43080410 43080500 43080501 43080502 43080503 43080504 43080505 43080506 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 41 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43080601 43080602 43080603 43080604 43080605 43080606 43080607 43080608 43080609 43080611 INFORMACIÓN DERECHO DE K).- PRESENTACIÓN DE TESTIMONIO DE DIVISIÓN DE LOTE L).- PRESENTACIÓN DE TESTIMONIO DE LOTIFICACIÓN DE PREDIO 1).- DE 1 A 20 LOTES 2).- DE 21 A 40 LOTES 3).- DE 41 A 60 LOTES 4).- DE 61 A 80 LOTES 5).- DE 81 A 100 LOTES 6).- DE 101 A 200 LOTES 7).- DE 201 A 300 LOTES 8).- DE 301 A 400 LOTES 9).- DE 401 EN ADELANTE VIII. OTROS SERVICIOS: A) REGISTRO OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES B) INSPECCIONES C) DICTÁMENES PERICIALES D) COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL EN HOJA TAMAÑO OFICIO DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO PAPEL HELIOGRÁFICO 60X90 POR CADA 25 CM. EXTRA E) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE F) ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO G) COPIA HELIOGRÁFICA DE LAS REGIONES H) COPIA DE HELIOGRÁFICA DEL PLANO DEL MUNICIPIO I) INSPECCIÓN OCULAR J) CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL SE COBRARÁ ADICIONALMENTE UNA UMA POR CADA CINCO KILÓMETROS. K).- COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE CATASTRAL L) CERTIFICADO DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIO 1.- COPIA CERTIFICADA 2.- CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO COPIAS E 3 U.M.A. 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 16 U.M.A. 18 U.M.A. 20 U.M.A. 22 U.M.A. 1 U.M.A. 20 U.M.A. 2 U.M.A. 4 U.M.A. 6 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 6 U.M.A. 10 U.M.A. 8 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 42 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS AVALÚOS PRACTICADOS LAS 3.- AUTORIDADES MUNICIPALES A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DE DE CONSTRUCCIÓN. LA MANIFESTACIÓN COMPETENTES OMISIÓN POR EN 43090000.- POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y SECCIÓN NOVENA AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 20.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE Y DE ACUERDO AL: CLAVE 43090000 43090000 CUOTA DEL LOCAL COMERCIAL CONCEPTO ANUNCIOS Y PUBLICIDAD I.- POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE O ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO A) POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL, POR METRO CUADRADO B) POR PANTALLA FIJA ANUAL, POR METRO CUADRADO C) POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LAMINA, ACRÍLICO, VIDRIO, LONA, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 43090000 43090101 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 43 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43090102 D) POR ANUNCIOS LUMINOSOS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) E) POR ANUNCIOS MURALES O ESPECTACULARES 12 M2 DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL DE (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) F) POR ANUNCIOS MURALES O ESPECTACULARES DE MÁS DE 12 M2 DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) G) POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD, CUOTA MENSUAL H) POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN CARTELES Y PENDONES, CUOTA MENSUAL I) PROPAGANDA Y PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PERIFONEO, CUOTA DIARIA 10 U.M.A. 10 U.M.A. 16 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 1 U.M.A. SECCIÓN DÉCIMA 43080615.- POR LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EXPEDICIÓN CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 21.- LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EXPEDICIÓN CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CLAVE CERTIFICADOS CUOTA LA EXPEDICIÓN CONCEPTO POR CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS I.- POR LA RATIFICACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS VARIOS II.- CERTIFICACIÓN: DE 2 U.M.A. 43080616 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 44 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE CONTENGA CONTRIBUCIÓN A) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS B) CERTIFICACIONES DEL CONTRATO REGULAR C) CERTIFICADOS DE NO ADEUDO POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO D) CERTIFICACIONES A MINISTROS DE LAS DISTINTAS SECTAS RELIGIOSAS E) CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE POR CADA IMPUESTO , DERECHO O EL CERTIFICADO F) CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA G) CERTIFICADOS SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ 1.- POR UN PERÍODO NO MAYOR A CINCO AÑOS 2.- POR UN PERIODO QUE EXCEDA LOS CINCO AÑOS , POR CADA AÑO EXCEDENTE H) CERTIFICADO DE VALOR FISCAL DE PREDIOS I) CERTIFICADO DE FECHAS DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES J) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDEN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA 1.- A DOS ESPACIOS 2.- A UN ESPACIO K) COPIA CERTIFICADA QUE SE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, POR PLANA L) DUPLICADOS AUTÓGRAFOS AL CARBÓN DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO K,I EL 50 % DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS M).- CERTIFICACIÓN DE FIRMA DE CARTA PODER N).- COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE O) CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 3 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 0.5 U.M.A. 43080617 43080618 43080619 43080620 43080621 43080622 43080623 43080624 43080625 43080626 43080627 43080628 43080629 43080630 43080631 43080632 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 45 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43080633 43080634 43080635 43080636 43080637 43080638 43080639 43080640 43080641 III.- LA RATIFICACIÓN DE FIRMAS DE DOCUMENTOS VARIOS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA ( MENOR DE 24 HRS. ), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTES CUOTA FIJADA POR LA TARIFA LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO MUNICIPAL, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. IV.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIA V.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ORIGEN VI.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN VII.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE INGRESOS VIII.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INGRESOS IX.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA X.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA XI.- POR LA EXPEDICIÓN ACTAS DE EXTRAVÍO XII.- POR COMPARECENCIA VOLUNTARIA. LA EXPEDICIÓN DE ACTA DE 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. 1 U.M.A. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 43030000.- POR LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 22.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES: CLAVE 43030101 CONCEPTO REGISTRO CIVIL I. POR SERVICIOS DE REGISTRO CIVIL: A) EXPEDICIÓN DE ACTAS 1.- ORDINARIAS CUOTA 1 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 46 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2.- POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, POR PARTE DE LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. B) REGISTRO DE NACIMIENTO 1.- ACUDIERON A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS HÁBILES C) REGISTROS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEOS 1.- ACUDIENDO A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN DÍAS Y HORAS HÁBILES D) REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO E) REGISTRO DE ADOPCIONES F) MATRIMONIOS 1.- ACUDIENDO A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS HÁBILES 2.- ACUDIENDO A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE: 3.- EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS Y HORAS HÁBILES 4.- EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS HÁBILES Y HORAS EXTRAORDINARIAS 5.- DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS 6.- REGISTRO DE DIVORCIOS VOLUNTARIOS 7.- REGISTRO DE DIVORCIO NECESARIO G) DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS H) REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. I) REGISTRO DE DEFUNCIONES 1.- EN DÍAS Y HORAS HÁBILES 2.- EN DÍAS HÁBILES Y HORAS EXTRAORDINARIAS 3.- EN SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS 4.-. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DAR AVISO DE UN FALLECIMIENTO 5.- REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE DEFUNCIÓN EN DOMICILIOS PARTICULARES, SÁBADOS, GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO GRATUITO 3 U.M.A. 4 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 40 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 5 U.M.A. 1 U.M.A. 43030104 43030201 43030302 43030202 43030203 43030204 43030301 43030302 43030303 43030303 43030302 43030303 43030400 43030400 43030500 43030305 43031303 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 47 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43030000 43030600 43030700 43030800 43031000 43031300 43031304 5.1.- DE QUINCE DÍAS A UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO 5.2.- DE QUINCE DÍAS A CINCO AÑOS 5.3.- DESPUÉS DE UN AÑO A CINCO AÑOS 5.4.- DE QUINCE DÍAS A AÑOS EN DELANTE 5.5.- DESPUÉS DE LOS 5 AÑOS 5.6.- DE NIÑOS A DOCE AÑOS DE EDAD G) OTROS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL 1.- REGISTRO DE DOBLE NACIONALIDAD 2.- TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS 3.- ENVIÓ DE ACTAS CERTIFICADAS CONSTANCIAS VARIAS, CERTIFICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL 4.- ENVIÓ DE ACTAS CERTIFICADAS, CONSTANCIAS VARIAS, CERTIFICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL 5.- COTEJOS, BÚSQUEDAS Y SOLICITUD DE ACTAS A OFICIALÍAS DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS 6.- POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA 7.- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL 8.- CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 9.- INSERCIONES 9.1.- BÚSQUEDAS DE ACTAS 9.2.- BÚSQUEDA DE APÉNDICES Y DOCUMENTOS 9.3 CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL ANOTACIONES MARGINALES ERRORES POR 5 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 1 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 20 U.M.A. 1 U.M.A. GRATUITO 2 U.M.A. 3 U.M.A. GRATUITO 0.50 U.M.A. 0.50 U.M.A. 10 UMA 43110000.- POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA COMERCIALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 48 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 23.LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA ELFUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE A CUERDO A LO SIGUIENTE: CLAVE CONCEPTO CUOT A 4311000 0 4311010 0 4311010 1 4311010 2 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: POR LA LICENCIA NUEVA DE: SALÓN DE FIESTAS ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 4311010 3 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA. VENTA DE ALCOHOL ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS 4311010 4 4311010 5 4311010 6 4311010 7 4311010 8 4311010 9 4311011 0 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA 20 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 49 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SUPERMERCADOS O TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERV EZA CERRADA PARA LLEVAR, VINOS Y LICORES. RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE RESTAURANTE BAR BILLARES CON VENTA DE CERVEZA BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DEPÓSITO DE CERVEZA CANTINAS VINATERÍAS B) POR LA REVALIDACIÓN ANUAL, DE: SALÓN DE FIESTAS ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA VENTA DE ALCOHOLES ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 50 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 50 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA TENDAJONES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA 5 UMA TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 5 UMA 5 UMA 4311011 1 4311011 2 4311011 3 4311011 4 4311011 5 4311011 6 4311011 7 4311011 8 4311020 0 4311020 1 4311020 2 4311020 3 4311020 4 4311020 5 4311020 6 4311020 7 4311020 8 4311020 9 4311021 0 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 50 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4311021 1 RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS 4311021 2 SUPERMERCADOS O TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA CERRADA PARA LLEVAR, VINOS Y LICORES. 5 UMA 50 UMA BAR CANTINAS VINATERÍAS CERVECERÍA RESTAURANTE BAR BILLARES CON VENTA DE CERVEZA BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DEPÓSITO DE CERVEZA CON VENTA AL PÚBLICO EN GENERAL 4311021 3 4311021 4 4311021 5 4311021 6 4311021 7 4311021 8 4311021 9 4311022 0 4311022 1 4311022 2 4311022 3 4311022 4 LAS LICENCIAS NUEVAS DE FUNCIONAMIENTO SE DEBERÁN PAGAR DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A NOVENTA DÍAS DE HABER APERTURADO EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y LA REVALIDACIÓN ANUAL DENTRO DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO, POSTERIOR A ESTOS PLAZOS SE HARÁN EXIGIBLES LOS RECARGOS QUE SEÑALA LA PRESENTE LEY. 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 30 UMA 26 UMA 26 UMA 225 UMA 173 UMA BALNEARIO, RESTAURANT-BAR RESTAURANT FAMILIAR BOTANERA HOTEL SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 43040000.- POR LOS SERVICIOS DE MATANZA DE GANADO, ESTANCIA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 51 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y USO DE CORRALES MUNICIPALES ARTÍCULO 24.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CLAVE 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 CONCEPTO POR EL SERVICIO DE RASTRO I.- DE USO DE PISO PARA DEGÜELLO A).- BOVINO DE 50 KG. EN ADELANTE B).- TERNERA DE MENOS DE 50 KG. C).- PORCINO D).- OVINO CAPRINO E).- EQUINO, ASNAL, MULAR ETC. II.- MATANZA A).- BOVINO DE 50 KG EN ADELANTE B).- TERNERA DE MENOS DE 50 KG. C).- PORCINO D).- OVINO CAPRINO E).- EQUINO, ASNAL, MULAR ETC. III.-POR ESTANCIA DE GANADO A).- USO DE BÁSCULA 1.- GANADO NO ESPECIFICADO: 2.- GANADO BOVINO POR CABEZA 3.- TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO B).- USO DE PISO PASADAS LAS 48 HORAS DEL DESEMBARCO DIARIAMENTE POR CABEZA 1.- GANADO VACUNO 2.- TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO 3.- GANADO NO ESPECIFICADO IV.- POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL A).- POR CONDUCCIÓN DE SEMOVIENTES A EL CORRAL 1 U.M.A. B).- POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL 1 U.M.A. C).- ALIMENTACIÓN DIARIA POR CADA ANIMAL 0.3 U.M.A. D).- TRASPORTE DE SEMOVIENTES Y/O BIENES DE SEGÚN CLASE, PESO Y DISTANCIA E.- POR DEPÓSITO DIARIO POR CADA M2 QUE SE OCUPE CUOTA 0.10 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.08 U.M.A. 0.15 U.M.A. 0.15 U.M.A. 0.10 U.M.A. 0.15 U.M.A. 1 U.M.A. 0.20 U.M.A. 0.20 U.M.A. 0.20 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.5 U.M.A. 1 U.M.A. 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 43040000 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 52 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 43040000 43040000 INSPECCIÓN Y RELLENO DE CARNE POR F).- INSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO G).- POR CONSTANCIA Y REGISTRO DE FIERRO ANUAL EXENTO EXENTO 43130200.- DE LOS DERECHOS POR LOS MATERIALES UTILIZADOS, EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA SECCIÓN DÉCIMA CUARTA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 25.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A: CLAVE 43130100 INFORMACIÓN EN CONCEPTO I.- POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, CADA UNA II.- POR LA REPRODUCCIÓN DE OTROS MEDIOS: A).- EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD 1.- DISCO COMPACTO (CD) 2.- DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) B).- EN MEDIOS HOLOGRÁFICOS POR UNIDAD C).- IMPRESIONES POR CADA HOJA D).- IMPRESIONES EN PAPEL HELIOGRÁFICO A 60X90 CM. E).- POR CADA 25 CM. EXTRAS CUOTA 0.00882 U.M.A. 0.1411 U.M.A. 0.1940 U.M.A. 1 U.M.A. 0.0176 U.M.A. 2 U.M.A. 43130200 43130200 43130200 43130200 43130202 43130203 43130204 0.50U.M.A. 43130205 QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 53 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN, NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 61020300.- POR LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 26.- POR LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: A).- DE LOS OFICIOS DONDE SE HAGA CONSTAR EL CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA: CLAVE CONCEPTO DE CONSTRUCCIONES I.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS DE NO MAYOR A LOS 100 M². II.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS INFERIORES A LOS 60 M² DE CONSTRUCCIÓN. CUOTA 1 U.M.A. 6 U.M.A. 61020300 61020300 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 54 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020300 61020300 61020300 61020300 61020300 61020300 DE DE CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES III.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS SUPERIORES A LOS 100 M². IV.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS SUPERIORES A LOS 60 M² DE CONSTRUCCIÓN. V.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS DE: VI.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN ZONAS RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS. VII.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS A FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS CENTROS COMERCIALES. VIII.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS A TIRADEROS DE BASURA A CIELO ABIERTO. URBANOS Y 11 U.M.A. 21 U.M.A. 31 U.M.A. 80 U.M.A. 151 U.M.A. 1,001 U.M.A. B).- DERRIBO O TALA DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN. CONCEPTO CUOTA I.- POR DERRIBO DE ÁRBOLES, LA CUOTA APLICABLE POR ÁRBOL DERRIBADO SERÁ LA SIGUIENTE: A).- A 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO B).- DE 16 Y A 30 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO C).- DE 31 CM Y A 1 METRO DE DIÁMETRO 7 U.M.A. 9 U.M.A. 10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 55 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original II.- POR LA AUTORIZACIÓN DE PODAS SEVERAS (CORTAR 2/3 DE LA ALTURA TOTAL DEL ÁRBOL COMO MÁXIMO), CUOTA APLICABLE POR ÁRBOL. III.- POR LA AUTORIZACIÓN DE REMOCIÓN DE VEGETACIÓN PARA LA LIMPIEZA DE TERRENOS AGROPECUARIOS Y FRUTÍCOLAS. POR HECTÁREA C).- POR LA AUTORIZACIÓN O VISTO BUENO DEL DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA, EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE PRETENDAN REALIZAR DENTRO DE ÁREAS NATURALES DEL MUNICIPIO PARA: 11 U.M.A. 6 U.M.A. CONCEPTO A) CASA HABITACIÓN O PEQUEÑO COMERCIO (EXCEPTO S.A.R.E.) DE: B) COMERCIO MEDIANO O MAYOR A LOS 60 M2 DE CONSTRUCCIÓN DE: C) CONDOMINIO, COMERCIAL DE: D) DESARROLLADORES DE CONJUNTOS URBANOS O HABITACIONEALES DE: E) TIRADEROS DE BASURA A CIELO ABIERTO DE: FRACCIONAMIENTO O PLAZA CUOTA 1 U.M.A. 21 U.M.A. 101 U.M.A. 1,001 U.M.A. 5,001 U.M.A. CAPÍTULO SEGUNDO 4.1.4.6 ACCESORIOS SOBRE DERECHOS ARTÍCULO 27.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS, SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y, EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES A 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y A 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y A 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 56 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, HASTA QUE SE EFECTUÉ EL PAGO. EN SU CÁLCULO SE EXCLUIRÁN LOS PROPIOS RECARGOS, LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEXTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 31, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS. TÍTULO QUINTO 50000000.- PRODUCTOS CAPÍTULO PRIMERO 51000000.- DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 28.- LOS PRODUCTOS QUE TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, SE REGULARÁN CONFORME A LO SEÑALADO EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO: CLAVE CUOTA CONCEPTO I.- LA RENTA DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DEMÁS CONCESIONES SE REGULARÁN POR CONTRATOS QUE SE APRUEBEN POR EL CABILDO CONFORME A LA LEY. II.- OTROS: A.- BAÑOS PÚBLICOS POR USUARIO III.- SERVICIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE: A.- RETROEXCAVADORA 1.- POR CINCO HORAS IV.- DE RECURSOS MATERIALES. A.- POR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO: 1.- PARA PERSONAS FÍSICA COMUNITARIO SERVICIO DE LA .04 UMA 20 U.M.A. 20 U.M.A. 51040400 51010301 51010500 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 57 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 51010501 51010502 51010503 51010504 51010505 51010506 51010507 51010508 51010509 51010500 51010510 51010511 51010512 51010513 51010514 2.- PARA PERSONA MORAL B.- PARA PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS QUE REALICEN OBRA MUNICIPAL C.- POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO D.- POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN E.- POR EL REFRENDO ANUAL DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS V.- EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL A.- POR UTILIZACIÓN DE SERVICIO DE GRÚA (TRASLADO): 1).- DENTRO DE LA CABECERA MUNICIPAL 2).- DEL LUGAR DE LOS HECHOS AL CORRALÓN 3).- DEL CORRALÓN AL DOMICILIO PARTICULAR B).- POR MANIOBRAS Y ARRASTRE: 1).- SALIDA DE CAMINO DE 1 A 5 MTS FUERA DE LA CINTA ASFÁLTICA 2).- SALIDA DE CAMINO DE 6 A 15 MTS FUERA DE LA CINTA ASFÁLTICA 3).- VOLCADURA PROVOCADA POR ACCIDENTE EN CARRETERA 4).- PISO DEL CORRALÓN POR DÍA 5).- INVENTARIO VI.- LAS FORMAS IMPRESAS QUE TENGAN QUE EXPEDIRSE POR LAS DIFERENTES ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO TENDRÁN UN COSTO DE 30 U.M.A. 50 U.M.A. 1 U.M.A. 3 U.M.A. 5 U.M.A. 9 U.M.A. 22 U.M.A. 22 U.M.A. 15 U.M.A. 37 U.M.A. 46 U.M.A. 1 U.M.A. 3.5 U.M.A. 0.05 UMA TÍTULO SEXTO 60000000.- APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO 61000000.- DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA 61020000.-DE LAS SANCIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 58 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 29.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA IMPONER LAS SANCIONES Y MULTAS TOMARÁ EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL SUJETO INFRACTOR, LA REINCIDENCIA Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PERMITA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. SECCIÓN SEGUNDA 61030000.- DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 30.- CUANDO SEA NECESARIO EMPLEAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES ESTARÁN OBLIGADAS A PAGAR LOS GASTOS DE EJECUCIÓN. POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1.13% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, SIN QUE SEA MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL PARA LA ZONA ECONÓMICA. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES. SECCIÓN TERCERA 61020200.- INFRACCIONES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 31.- LAS MULTAS QUE CAUSEN LOS INFRACTORES POR CONCEPTO DE TRÁNSITO, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CLAVE 61020201 61020207 61020205 CONCEPTO I.- PLACAS A.- FALTA DE PLACA B.- COLOCACIÓN INCORRECTA: C.- MICA O CUALQUIER OBJETO QUE IMPIDA SU VISIBILIDAD: CUOTA 4 U.M.A. 2 U.M.A. 4 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 59 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020201 D.- SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS: 8 A 40 U.M.A. 61020201 61020201 61020201 61020201 61020202 61020202 61020202 61020203 61020203 61020203 61020203 61020203 61020204 61020204 61020204 61020204 61020204 61020204 61020205 61020214 61020215 61020216 E.- CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: F.- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO: FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR G.- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN: H.- DOBLADA II.- CALCOMANÍA: A.- NO ADHERIRLA B.- NO TENERLA III.- LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR A.- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR. B.- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR C.- LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR ILEGIBLE D.- CANCELADO, SUSPENDIDO O VENCIDO IV.- LUCES A.- FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS B.- DELANTERAS C.- FALTA DE LÁMPARAS DE DIRECCIONALES D.- FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO E.- USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA F.- LLEVAR FANALES ALINEADOS A LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO G.- CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES, SEMI-REMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR H.- CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES, CAMIONES, SEMI-REMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARÍA AGRÍCOLA V.- FRENOS LÁMPARAS POSTERIORES O REMOLQUES, 50 A 4 A 7 U.M.A. 25 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 3 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 1 A 7 U.M.A. 4 U.M.A. 4 U.M.A. 5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 60 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020217 61020218 61020219 61020220 61020221 61020222 61020223 61020224 61020225 61020226 61020227 61020228 61020229 61020230 61020231 61020232 61020233 61020235 61020236 61020237 61020238 61020239 61020240 61020241 61020242 61020243 A.- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO B.- FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO VI.- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS A.- BOCINA B.- CINTURONES DE SEGURIDAD C.- VELOCÍMETRO D.- SILENCIADOR E.- ESPEJOS RETROVISORES F.- LIMPIADORES DE PARABRISAS G.- ANTE-LLANTAS EN VEHÍCULOS DE CARGA H.- UNA A LAS DOS DEFENSAS I.- EQUIPO DE EMERGENCIA J.- LLANTA DE REFACCIÓN VII.- VISIBILIDAD A.- COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO, RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYA B.- PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS QUE LA DISMINUYA C.- PARABRISAS ROTO AL GRADO DE DIFICULTAR LA VISIBILIDAD VIII.- CIRCULACIÓN A.- OBSTRUIRLA B.- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PERSONAS DEL NÚMERO AUTORIZADO EN TARJETA DE CIRCULACIÓN C.- CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO D.- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE CALLES ASFALTADAS E.- CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES F.- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO G.- CONDUCIR CON PERSONAS O BULTO ENTRE LOS BRAZOS H.- ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS I.- NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO LA 4 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 4 U.M.A. 4 U.M.A. 4 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 U.M.A. 1 A 4 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 61 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020244 61020245 61020246 61020247 61020248 61020249 61020250 61020251 61020252 61020253 61020254 61020255 61020256 61020257 61020258 61020259 61020260 61020261 61020262 61020263 ISLETAS, CAMELLONES, Y J.- CONDUCIR SOBRE DEMÁS ZONAS PROHIBIDAS K.- CAUSAR DAÑO EN LAS VÍAS PÚBLICAS, SEMÁFOROS Y SEÑALES L.- MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN M.- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN N.- NO CEDER EL PASO O.- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO P.- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO Q.- LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL R.- CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA; CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS S.- CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO T.- CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR U.- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTE O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA V.- TRANSPORTAR MATERIALES EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN W.- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO X.- POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD Y.- POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL Z.- POR CAUSAR PELIGROS A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO AA.- POR CIRCULACIÓN AB.- OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES AC.- CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE INFLAMABLES O 4 A 8 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 100 U.M.A. 100 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 62 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020264 61020265 61020266 61020267 61020268 61020269 61020270 61020271 61020272 61020273 61020274 61020275 61020276 61020277 61020278 61020279 61020280 61020281 61020282 61020283 61020284 61020285 DESFILES ESCOLARES, AD.- POR CARGAR O DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DE LA ÁREA AUTORIZADA AE.- POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES AF.- NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN AG.- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA, POLICIACOS Y/O DE EMERGENCIA CON SISTEMA ENCENDIDO A.H.- DARSE A LA FUGA, DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO AI.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE AJ.- POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD AK.- POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO EN EL CASO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE AL.- CON OBJETO EN MANO Y/O MENORES AL VOLANTE AM.- JALAR Y/O REMOLCAR A OTRO VEHICUO SIN PERMISO CORRESPONDIENTE IX.- ESTACIONAMIENTO A.- EN LUGAR PROHIBIDO B.- EN FORMA INCORRECTA C.- NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO D.- POR NO RESPETAR ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN E.- EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO F.- FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO G.- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD H.- SOBRE LA BANQUETA I.- SOBRE ALGÚN PUENTE J.- ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA POR MÁS DE 24 HRS. DESPUÉS DEL REPORTE K.- EN DOBLE FILA LÍMITES DE LOS 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8U .M.A. 4 A 8 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 63 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020286 61020287 61020288 61020289 61020290 61020291 61020292 61020293 61020294 61020295 61020296 61020297 61020298 61020299 61020300 61020301 61020302 61020303 61020304 61020305 61020306 61020307 61020308 L.- EFECTUAR REPARACIONES EN VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA M.- FUERA DE SU TERMINAL, VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO FUERA DE LOS HORARIOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS N.- EN LUGARES DESTINADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES X.- VELOCIDAD A.- MANEJAR CON EXCESO B.- NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO C.- CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO XI.- REBASAR A.- A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL B.- EN ZONA DE PEATONES C.- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULEN A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA D.- POR EL ACOTAMIENTO E.- POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS XII.- RUIDO A.- USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTRO DE SALUD Y ESCUELAS, LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE B.- PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE C.- USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO XIII.- ALTOS A.- NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍAS CON PREFERENCIA DE PASO B.- NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO C.- NO RESPETAR LO SEÑALADO EN LETREROS XIV.- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO A.- ALTERADOS 61020309 B.- SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 0035 A U.M.A. 10 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 50 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. A 100 64 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 A 10 U.M.A. A 10 U.M.A. 100 A 30 U.M.A. 20 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. 10 U.M.A. A A A A 100 40 50 20 20 5 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 8 A 15 U.M.A. AUTORIZACIÓN C.- CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE XV.- CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE XVI.- OTRAS INFRACCIONES A.- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD DE LA B.- INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES EN EL INTERIOR O SOBRE EL VEHÍCULO C.- FALTA DE PRECAUCIÓN PARA CONDUCIR D.- NEGAR DOCUMENTOS AL OFICIAL DE TRÁNSITO CUANDO ESTE SE LOS REQUIERA E.- CONDUCIR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES O DOBLE REMOLQUE F.- REALIZAR ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN LUGARES NO AUTORIZADOS G.- CONDUCIR CON ALIENTO ETÍLICO H.- CONDUCIR VEHÍCULOS CON MÁS DE 3.5 TONELADAS DE PESO DENTRO DE LAS CALLES Y AVENIDAS PRINCIPALES CUANDO PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD O SALUD FÍSICA DE LAS PERSONAS ASÍ COMO LA ESTRUCTURA CARRETERA O HIDRÁULICA DE LA COMUNIDAD I) EN EL CASO DE QUE RESULTAREN INFRACCIONES QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS EN ESTA LEY DE INGRESOS SE SANCIONARÁN CON UN MÍNIMO DE 5 U.M.A. A UN MÁXIMO DE 100 U.M.A..., DE ACUERDO A LA GRAVEDAD CON QUE SE EFECTÚEN Y A CRITERIO TANTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL COMO DE LOS JUECES CÍVICOS; AUTORIDADES QUE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO TENDRÁN LA FACULTAD INAPELABLE DE CANCELAR INFRACCIONES QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS CONFORME A DERECHO. 61020310 61020311 61020312 61020313 61020314 61020315 61020316 61020317 61020318 61020319 61020320 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 65 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS JUECES XVII.- SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DICHAS SANCIONES PODRÁN SER APLICADAS EN LOS MONTOS ANTES SEÑALADOS EN EL INCISO J) QUE ANTECEDE, A CRITERIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y/O EN CONSIDERACIÓN, ENTRE OTRAS, EL ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LAS CONDICIONES ECONÓMICAS, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES Y EL ESTADO PREVIA INFRACTOR, AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL CABILDO. LA EDAD, TOMANDO CÍVICOS CIVIL, DEL 61020000.- EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECCIÓN CUARTA ARTÍCULO 32.- MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVA LAS MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO, QUE EN USO DE SUS FACULTADES IMPONGA LA AUTORIDAD MUNICIPAL A LOS INFRACTORES DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES SE HARÁN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN OTRAS AUTORIDADES. CLAVE 61020101 MULTA 2 A 10 U. M.A. 5 A 10 U. M.A. FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO FALTAS RELATIVAS AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO Y ATENTAR CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA MORAL QUIENES SE ENCUENTREN BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN ESTUPEFACIENTE, DROGA O ENERVANTE EN LA VÍA PUBLICA. LOS QUE INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LUGARES DE USO COMÚN Y A BORDO DE CUALQUIER LAS CONSIDERADAS COMO BEBIDAS MODERADAS. ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN EN CUALQUIER LUGAR DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO. REALIZAR ACTOS DE VANDALISMO EN PANDILLAS O 5 A 10 U. M.A. AUTOMOTOR, 5 A 15 U. M.A. 5 A 12 U. M.A. 8 A 10 U. M.A. INCLUSO 61020102 61020103 61020104 61020105 61020106 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 66 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020109 61020110 61020108 8 A 10 U. M.A. INDIVIDUALMENTE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CIUDADANOS AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A UN MIEMBRO DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA. ORINAR Y DEFECAR EN LA VÍA PÚBLICA. 3 A 10 U. M.A. CUANDO ALGUNA SANCIÓN NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN EL PRESENTE Y SE ENCUENTRE PREVISTA EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, SERÁ SANCIONADA CONFORME A LA GRAVEDAD DEL JUEZ CÍVICO. LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS EN EFECTIVO PODRÁN REALIZAR TRABAJOS DESIGNADO POR LA AUTORIDAD PARA UN SERVICIO COMUNITARIO, CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DICHAS SANCIONES PODRÁN SER APLICADAS EN LOS MONTOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, A CRITERIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y/O LOS JUECES CÍVICOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN ENTRE OTRAS, EL ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LAS CONDICIONES ECONÓMICAS, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES Y EL ESTADO CIVIL, DEL INFRACTOR, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE EL DESIGNE. EN TODO Y EN CADA UNO DE LOS ORDENAMIENTOS FEDERALES Y ESTATALES EN DONDE SE ESTABLECEN MULTAS, QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y APLICACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS Y QUE NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES, SE APLICARA EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE SE ESTABLEZCA EN LA NORMA JURÍDICA FEDERAL Y ESTATAL APLICABLE. SECCIÓN QUINTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 67 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020300.- EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 33.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA, SE LIQUIDARÁN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: CLAVE 61020301 CUOTA CONCEPTO I.- CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. II.- DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES SIN AUTORIZACIÓN 20 A 10 U.M.A. 50 A 100 III.- BANQUETEE SIN AUTORIZACIÓN IV.- POR QUEMA DE RESIDUOS SÓLIDOS DENTRO DEL MUNICIPIO V.- ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO VI.- TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN CIRCULAR LOS LOTES BALDÍOS VII.- USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE VIII.-. PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES , ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD ASÍ COMO DESAGÜE DE SUS ALBERCAS IX.- MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES X.- MANTENGAN POCILGAS, ESTABLOS O CABALLERIZAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS PORQUERIZAS, U.M.A. 5 A 50 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. 5 A 55 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. A 10 U.M.A. 100 A 10 U.M.A. A 10 U.M.A. 100 50 61020302 61020303 61020304 61020305 61020306 61020307 61020308 61020309 61020310 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 68 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020311 61020312 OTROS OBJETOS XI.- COLOQUEN EN LA VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS , BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN DESECHOS DOMICILIARIOS , DE JARDÍN, ESCOMBRO Y DE INDUSTRIALES, ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES , MERCADOS , TIANGUIS Y ESTABLOS XII.- POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROCEDENTES FABRILES, 2 A 50 U.M.A. 100 A 1500 U.M.A. 61020500.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SECCIÓN SEXTA 34.- DEL LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSAN CONCEPTO LOS ARTÍCULO CONTRIBUYENTES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CLAVE 61020501 EN MATERIA DE CONCEPTO I.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MUNICIPIO INFRACCIONES CUOTA POR POR 61020502 61020503 61020504 61020505 61020506 61020507 61020508 61020509 61020510 A) FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO B) FALTA DE REFRENDO C) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAS D) FALTA DE LICENCIA DE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS E) GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO F) INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA G) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO H) POR COLOCAR ANUNCIOS, MERCANCÍAS, OBJETOS, MUEBLES QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO DE PERSONAS SOBRE LA ACERA E INCLUSO SOBRE LA VÍA PÚBLICA NO PERMITIDOS POR LA AUTORIDAD II.- MULTAS ADMINISTRATIVAS 30 A 10 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 69 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020511 61020512 61020513 61020514 61020515 61020516 A) POR NO REFRENDAR A TIEMPO B) POR ALTERACIÓN DE DATOS EN LA LICENCIA COMERCIAL C) PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA LA CON D) LABORAR FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN SU LICENCIA E) LABORAR CON UNA LICENCIA CUYOS DATOS NO COINCIDEN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O CON LOS DATOS DEL TITULAR. (DEBIÉNDOSE APLICAR ADEMÁS LA CANCELACIÓN DE LA MISMA) F) POR LA VENTA SIN ESTABLECIMIENTO DE MASA Y TORTILLA O AUN CON ESTE, SE DISTRIBUYA DE MANERA AMBULANTE EN CALLES, COLONIAS Y COMUNIDADES. UBICACIÓN SECCIÓN SÉPTIMA 61020600.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL 0.5 U.M.A. 10 U.M.A. 20 U.M.A. A A A 2 30 100 5 A 10 U.M.A. A 10 U.M.A. 30 5 A 10 U.M.A. 36.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES POR FALTAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE COBRARÁ DE ACUERDO A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CLAVE 61020601 CUOTA PARA ESTABLECIMIENTOS CONCEPTO I.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TODO TIPO DE NEGOCIOS QUE ESTÉN ESTABLECIDOS Y QUE NO CUENTEN CON EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL. II.- ESTABLECIMIENTOS Y ANUNCIOS COMERCIALES QUE NO CUENTEN CON DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL. III.- A LOS DISTRIBUIDORES DE GAS LP QUE NO CUENTEN EN SU TRASLADO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IV.- PERSONAS QUE ARROJEN SUSTANCIAS QUE PRODUCEN GASES O SOLVENTES A LA CALLE A 25 U.M.A. 100 A 100 30 U.M.A. A 25 U.M.A. 200 50 A 80 U.M.A. 61020602 61020603 61020604 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 70 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA REVISAR V.- QUIEN NO CUENTE EN SU ESTABLECIMIENTO, FABRICA O COMERCIO CON PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL VI.- QUIEN NO COLOQUE EN LUGARES VISIBLES LA SEÑALIZACIÓN COMO LO PIDE LA NORMATIVA 003 DE SEGOB Y LA NORMATIVA 026 DE LA STPS VII.- RESPONSABLES DE FUEGOS PIROTÉCNICOS QUE NO CUENTEN CON PERMISOS CORRESPONDIENTES Y NO AUTORIZADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL VIII.- IMPEDIR A LOS INSPECTORES, VERIFICADORES O AUXILIARES DE PROTECCIÓN CIVIL, EL ACCESO A ESTABLECIMIENTOS EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES A LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. IX.- DUEÑOS O FRANQUICIAS DE JUEGOS MECÁNICOS QUE NO CUENTEN CON LAS MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL X.- OBSTACULIZAR LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, PREVENCIÓN Y AUXILIO A LA POBLACIÓN EN CASO DE RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE XI.- REALIZAR ACTIVIDADES QUE REPRESENTEN UN RIESGO A LA POBLACIÓN, SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO. XII.- OMITIR LA FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CON LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y/O H. AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS POPULARES XIII.- NO CONTAR CON EQUIPO CONTRA INCENDIO EN ESTABLECIMIENTOS DE BAJO, MEDIANO O ALTO RIESGO XIV.- NO CONTAR CON BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS XV.- POR MAL ESTADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA XVI.- PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR NO CONTAR CON SALIDAS DE EMERGENCIA. XVII.- POR MAL ESTADO DE INSTALACIÓN DE GAS L.P. Y TANQUES ESTACIONARIOS 61020605 61020606 61020607 61020608 61020609 61020610 61020611 61020612 61020613 61020614 61020615 61020616 61020617 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” A 50 U.M.A. A 50 U.M.A. 150 150 A 50 U.M.A. 150 A 50 U.M.A. 300 100 A U.M.A. 300 A 50 U.M.A. 500 100 A U.M.A. 500 100 A U.M.A. 250 20 A 25 U.M.A. A A A 20 U.M.A. 25 U.M.A. 20 U.M.A. 15 U.M.A. A 50 100 50 500 71 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 61020618 61020619 61020620 61020621 XVIII.- VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN CILINDROS DE GAS L.P. QUE COMERCIALICEN TANQUES DE GAS CON FUGA EN MAL ESTADO. XIX.- POR LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL XX- POR LA FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA DESARROLLOS HABITACIONALES O PROYECTOS Q DETERMINEN LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES XXI.- LAS DEMÁS QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN CIVIL Y MUNICIPAL ESTATAL A 25 U.M.A. 100 5 A 35 U.M.A. A 25 U.M.A. 100 5 A 30 U.M.A. SECCIÓN OCTAVA 61020700.- EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA ARTÍCULO 37.- LAS SANCIONES QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES POR FALTAS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, SE COBRARÁ DE ACUERDO A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CLAVE 61020701 CUOTA CONCEPTO I.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO. II.- POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO. III.- MULTAS A INFRACTORES QUE AMERITEN, CONFORME AL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA A IMPORTE DEL IMPUESTO O DERECHO OMITIDO 10 A U.M.A. 1500 20 A 200 UMA 150 UMA 80000000.- DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO PRIMERO 81010000.- DE LAS PARTICIPACIONES 61020702 61020703 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 72 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 38.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 39.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO SEGUNDO 82000000.- DE LAS APORTACIONES ARTÍCULO 40.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 41.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE APORTACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO TERCERO 83000000.- INGRESOS POR CONVENIO ARTÍCULO 42.- EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DEL H. AYUNTAMIENTO, PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS EN MATERIA DE COLABORACIÓN FISCAL Y ADMINISTRATIVA CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS O CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA, DE DONDE OBTENDRÁ LOS INCENTIVOS QUE EN LOS MISMOS SE PACTEN. TÍTULO OCTAVO 92010000.- OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 73 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LEGADOS, ARTÍCULO 43.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS POR CONCEPTO DE: EMPRÉSTITOS, DONATIVOS, HERENCIAS, INDEMNIZACIONES, VENTA DE BIENES MOSTRENCOS, REINGRESOS, COOPERACIONES DERIVADAS DE LOS CENTROS DE ESTANCIA INFANTIL MUNICIPALES DEPENDIENTES DEL DIF, INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE INTERÉS GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS, INVERSIONES Y OTROS, ASÍ COMO AQUELLOS QUE DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO. ASÍ MISMO, SE LE AUTORIZA A RECIBIR TODO TIPO DE LEGADOS, INGRESOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA, SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. SE LE AUTORIZA TAMBIÉN A RECIBIR LOS INGRESOS NO CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY. DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES TÍTULO NOVENO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 44.- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO ANTERIOR, ASÍ COMO A LOS CONTRIBUYENTES QUE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO, ANUALIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL 2019, SE LES OTORGARÁN ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CABILDO Y APLICADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPALCINGO, MORELOS. ENTEREN DE ANTICIPADA FORMA LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 74 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE COMPRUEBEN QUE SE ENCUENTRAN EN EL SUPUESTO DE: PENSIONADOS, JUBILADOS O A LOS CÓNYUGES DE ESTOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE MÁS DE 60 AÑOS DE EDAD, SE LES PODRÁ OTORGAR LA CONDONACIÓN DEL 50% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, POR PAGO ANTICIPADO, DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL EJERCICIO ACTUAL. EL DESCUENTO ANTERIOR SERÁ APLICABLE A UN SOLO BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN COPROPIETARIOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN. II.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES DE COLONIAS Y LOCALIDADES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL Y DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁN CONDONAR LOS RECARGOS Y PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO ACTUAL, ASÍ COMO TAMBIÉN SE LES PODRÁ CONDONAR EL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PAGANDO ÚNICAMENTE EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL. III.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL A PREDIOS OCULTOS SOBRE LOS RECARGOS DEL IMPUESTO PREDIAL. IV.- AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN SIDO BENEFICIADOS POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN), CONFORME AL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE SU TÍTULO, EN EL SUPUESTO CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO HAYA PRESENTADO EL DOCUMENTO EN CUESTIÓN Y CAUSE RECARGOS SE LES PODRÁ OTORGAR EL 100% DE CONDONACIÓN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 75 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE PAGOS SOLICITEN EFECTUAR V.- A TODO EL QUE TENGA UN CRÉDITO FISCAL POR MÁS DE 5 AÑOS DE REZAGO EN EL IMPUESTO PREDIAL, SÓLO SE LE APLICARÁ EL COBRO DE 5 AÑOS INCLUYENDO EL AÑO CORRIENTE DENTRO DEL MISMO PERÍODO. VI.- ES FACULTAD EXCLUSIVAMENTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA PERSONA QUE ESTE DESIGNE OTORGAR CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL SOBRE LOS RECARGOS, APROVECHAMIENTOS Y LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, POR UN 100%. SE LE AUTORIZA TAMBIÉN A CELEBRAR CONVENIOS, CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES EN PARCIALIDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 33, 38 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. VII.- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN NUEVAS CONSTRUCCIONES DE CONSTRUCCIONES NUEVAS Y DE AMPLIACIONES DE CONSTRUCCIONES PERMANENTES YA EXISTENTES, QUE NO HAYAN SIDO MANIFESTADAS OPORTUNAMENTE CONFORME A LOS (SIC) DISPUESTO POR LA LEY DE CATASTRO, PAGARÁN ÚNICAMENTE EL IMPUESTO DE 1 AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA MANIFESTACIÓN, SIN QUE CAUSE MULTAS NI RECARGOS. ARTÍCULO 45.- LOS PREDIOS PROPIEDAD DE PARTICULARES QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS ACTIVIDADES, DEPORTIVAS, CULTURALES O RECREATIVAS, SE LES PODRÁ CONDONAR EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL PERÍODO DEL COMODATO. ARTÍCULO 46.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, A OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE RECARGOS POR IMPUESTO PREDIAL A FIN DE LOS CONTRIBUYENTES. IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DE PERMANENTES, AMPLIACIONES Y A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 76 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 47.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A CELEBRAR CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES. SE PODRÁN OTORGAR CONDONACIONES EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL POR LOS AÑOS ANTERIORES AL EJERCICIO FISCAL, PARA LOS PREDIOS QUE CAUSEN MEDIANTE EL ALTA, IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS. ARTÍCULO 48.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE CONDONACIÓN, REGULARIZACIÓN FISCAL Y CATASTRAL, ASÍ COMO CAMPAÑAS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 49.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, SI ESTE ES EL CASO, DEBIENDO REGISTRAR TALES INGRESOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 50.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS, POR CONCEPTO DE DESCUENTOS EN EL PAGO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 77 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL, PUDIENDO DELEGAR ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO QUE EL DESIGNE, CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, SE PODRÁ OTORGAR CONDONACIÓN DEL 50% POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN CON UN DOCUMENTO OFICIAL TENER 60 AÑOS O MÁS, SIEMPRE Y CUANDO EL TRÁMITE SEA PERSONAL. ARTÍCULO 51.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES, ASÍ COMO CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE DERECHOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE CONDONACIÓN, REGULARIZACIÓN FISCAL, ASÍ COMO CAMPAÑAS PARA EL COBRO DE DERECHOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO TERCERO DE LOS APROVECHAMIENTOS. ARTÍCULO 52.- EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, SE PODRÁ APLICAR LA CONDONACIÓN DEL 25 % POR PRONTO PAGO DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DURANTE TODO EL EJERCICIO 2019. PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA CAPACIDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; A LA REINCIDENCIA; Y A LAS DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO EN PARTICULAR. LA FALTA COMETIDA; A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 78 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 53.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE EL DESIGNE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR DESCUENTOS, ASÍ COMO ESTÍMULO FISCAL TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE MULTAS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES DIVERSAS QUE SOLICITEN EFECTUAR ARTÍCULO 54.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. TAMBIÉN PODRÁN AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES EN PARCIALIDADES, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33, 38 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DELEGUE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE CONDONACIÓN, REGULARIZACIÓN FISCAL Y CATASTRAL, ASÍ COMO CAMPAÑAS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 55.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, PODRÁN OTORGAR DESCUENTOS EN RECARGOS, MULTAS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO DE LOS PAGOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 79 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS QUE PERCIBA ESTE H. INGRESADOS A LA TESORERÍA ACCESORIOS QUE DE ESTOS SE DERIVEN DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO, POR EL 100%. EN CASOS ESPECIALES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, PODRÁN REDUCIR UNA PARTE O EL TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 38 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 56.- TODOS LOS AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER MUNICIPAL Y REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. ARTÍCULO 57.- LOS INGRESOS EXCEDENTES QUE OBTENGA EL AYUNTAMIENTO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019, SE APLICARÁN A LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE DETERMINE EL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 58.- LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA SE CAUSARÁN Y COBRARÁN EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 59.- SE AUTORIZA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE TEPALCINGO, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y/O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS. ARTÍCULO 60.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES DEL RAMO 33 POR CONCEPTO DE FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 80 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY, LAS CANTIDADES QUE PARA EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 61.- SE AUTORIZA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS, O CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS O PSICOLÓGICAS O DE OTRO TIPO CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS. ARTÍCULO 62.- QUEDA SUSPENDIDO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 63.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. ARTÍCULO 64.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y LAS DEMÁS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, INCLUSO LAS DEL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE. SI ESTE ES EL CASO SU REGISTRO CONTABLE SE AJUSTARÁ A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS DISPOSICIONES PARTICULARES DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 81 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA PARA EFECTO DE ARTÍCULO 65.- LA SOLICITUD DE DESCUENTOS EN SU CASO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 66.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE LOS CONTRATANTES O TEPALCINGO, DEBERÁN SOLICITAR A COMPARECIENTES, PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN Y/O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 93 TER-11 Y 93 TER-12, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 67.- EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DEL AYUNTAMIENTO O LAS DEMÁS AUTORIDADES FISCALES, PODRÁN IMPLEMENTAR PROGRAMAS O EMITIR RESOLUCIONES, AUTORIZANDO EL PAGO A PLAZO U OTORGANDO ESTÍMULOS LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. EN NINGÚN CASO, EL REZAGO O LA MOROSIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES DERIVARÁ, EN ÉSTE U OTROS EJERCICIOS FISCALES, EN LA EMISIÓN DE OBSERVACIONES. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS TRANSFERENCIAS, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO, FISCALES RESPECTO DE PARTICIPACIONES, APORTACIONES, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 82 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTO U OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR, POR LO QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE EXENCIÓN, SUBSIDIO, NI SUJETOS A DESTINO ESPECÍFICO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS. DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE DE LOS MUNICIPIOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, PRENDA, EMBARGO, GARANTÍA, HIPOTECA, PARÁLISIS O SUJETA A INTERVENCIÓN, QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO LA DISPOSICIÓN DE SUS BIENES Y, POR TANTO, LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE; EXCEPTO LAS PREVISIONES EN ESTE SENTIDO DETERMINADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 68.- LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO POR LA VENTA DE RECICLADO DE BASURA (ALUMINIO, PAPEL, CARTÓN, PET, VIDRIO, HDP, TETRA PACK, ETC.), SERÁN CONSIDERADOS COMO OTROS INGRESOS. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 83 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRA EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ADMINISTRATIVAS EN ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 84 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO. - PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS BECERRO. SECRETARIO. ZAPOTITLA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 85 de 86 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Octava Sección “Tierra y Libertad” 86 de 86