Ley de Ingresos del Municipio de Tlaquiltenango para el ejercicio 2019
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5703 de fecha 2019/05/08. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 AL MARGEN IZQUIERDO UN ESCUDO DEL ESTADO DE MORELOS QUE DICE: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LIV LEGISLATURA. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO ENVIARME PARA SU PROMULGACIÓN LO SIGUIENTE: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 08 DE FEBRERO DEL 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, CON FECHA DEL 31 DE ENERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.0.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 2 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 28 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO TLAQUILTENANGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO MTL/PM/041-2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 3 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA PRESENTE INICIATIVA SE PLANTEA CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LOS INGRESOS DE TLAQUILTENANGO, MORELOS Y DOTAR DE CERTEZA, OBJETIVIDAD Y LEGALIDAD A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LOS ARTÍCULOS 32, 113, 114 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, APLICANDO LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN I, V, XXXII Y LIVIII EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 41 FRACCIONES XVI, XVII Y XL DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: LAS JURÍDICO. Y CONTRIBUCIONES, ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; SOCIOECONÓMICO. - SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y - PROCEDENCIA Y VIABILIDAD CONSTITUCIONALES, JURÍDICA DE ANALIZANDO PRECEPTOS EXPOSITIVA LEGALES PARTE LOS LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 4 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CUANTITATIVO. - SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL COORDINADOR DE INGRESOS C.P. CARLOS ALFONSO MENDOZA MALDONADO CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE PARAMUNICIPALES O Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 5 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 INICIATIVA DE LA LEY DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 6 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 7 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 8 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FECHA 14 DE FEBRERO, CON NÚMERO DE OFICIO LIVLEG/CHPyCP/DIP.RME/0176/2019 SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2019 PRESENTANDOSE A DICHA REUNIÓN EL COORDINADOR DE INGRESOS C.P. CARLOS ALFONSO MENDOZA MALDONADO PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y CON NÚMERO DE FOLIO 0175/2019 EN DONDE EL TESORERO MUNICIPAL CONCILIÓ LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. MEDIANTE OFICIO MTL/PM/077-2019, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO SOLVENTÓ EN TIEMPO Y FORMA LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A SU LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEJANDO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LOS AUMENTOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 9 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 10 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 INICIATIVA DE LEY DE DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 11 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 12 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS INICIATIVA, CONSIDERANDO LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 13 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 14 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SUS PROPIOS INGRESOS LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y INCREMENTO EN LAS PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 15 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 16 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN Y PARA EL USO DE VIA PÚBLICA POR POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS Y CABLEADO, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 17 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCÍA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN DE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 18 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL, ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 19 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 INGRESOS PROVENIENTES DE TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL H. AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES LOS ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA, VIGENTE AL MOMENTO DE SU APLICACIÓN. INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE LOS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 20 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, SERÁN INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, SE RESPALDARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: AL LA DE MOMENTO ENTERARÁ A). - CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. B). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. C). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE. D). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 21 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. E). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, Y F). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO SEGUNDO ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE SE ESTIMA PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DEL 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TOTAL 4.1.1 IMPUESTOS 4.1.1.2 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO INGRESO ESTIMADO 108,712,504.96 4,891,947.22 2,687,208.50 4.1.1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 4.1.1.9 OTROS IMPUESTOS 4.1.3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 4.1.3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA OBRAS PÚBLICAS 4.1.4 DERECHOS 309,184.61 1,895,554.11 57,456.00 57,456.00 5,598,544.99 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 22 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 11,528.14 5,555,123.10 31,893.75 354,987.94 354,987.94 1,385,681.95 1,385,681.95 96,423,887.00 53,054,000.00 42,246,286.86 1,123,600.00 4.1.4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO 4.1.4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.1.4.4 ACCESORIOS SOBRE DERECHOS 4.1.5 PRODUCTOS 4.1.5.1 PRODUCTOS 4.1.6 APROVECHAMIENTOS 4.1.6.2 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS 4.2.1.1 PARTICIPACIONES 4.2.1.2 APORTACIONES 4.2.1.3 CONVENIOS TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA, AUMENTANDO O DISMINUYENDO LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE FONDOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FAEDE), SE AJUSTARÁN EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2019, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. SE HACE MENCIÓN, DE QUE EN TODOS LOS COBROS QUE SE REALICEN POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE ESPECIALES, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS, LAS CUOTAS SE CALCULARAN EN UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA (UMA) DIARIO. TÍTULO SEGUNDO 4.1.1 DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO 4.1.1.2 DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 23 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SECCIÓN PRIMERA 4.1.1.2.1 DEL IMPUESTO SOBRE PREDIAL SE PREDIAL IMPUESTO CALCULARÁ ANUALMENTE ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, QUE SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 93 TER, 93 TER-1 Y 93 TER-2 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL O BIMESTRALMENTE, APLICANDO AL VALOR CATASTRAL LA SIGUIENTE TASA: CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL I. PARA PREDIOS URBANOS Y SUBURBANOS CON Y SIN EDIFICACIONES A) SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DEL VALOR DEL PREDIO B) SOBRE EL EXCEDENTE A $70,000.00 DEL VALOR DEL PREDIO II. INMUEBLES RÚSTICOS O RURALES EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE Y NO PODRÁ SER MENOR AL IMPORTE DEL DOS POR CIENTO DE UN DÍA DE UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS CALCULADO AL AÑO. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE TASA 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 24 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO; ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, INCISO C PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 4.1.1.2.2 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS. EL INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALUÓ BANCARIO, CATASTRAL, COMERCIAL O DE OPERACIÓN DE LOS INMUEBLES: CONCEPTO IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. TASA 2 % Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 25 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CAPÍTULO SEGUNDO 4.1.1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 8.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, HASTA QUE SE EFECTUÉ EL PAGO. EN SU CÁLCULO SE EXCLUIRÁN LOS PROPIOS RECARGOS, LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEXTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS. CAPÍTULO TERCERO 4.1.1.9 OTROS IMPUESTOS ARTÍCULO 9.- SERÁN SUJETOS AL IMPUESTO ADICIONAL, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE TENGAN A SU CARGO DIRECTA O SOLIDARIAMENTE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN ESTA LEY. EL ENTERO DE DICHO IMPUESTO, SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 26 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), SU APLICACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL CRÉDITO PRINCIPAL. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL IMPUESTO ADICIONAL REFERIDO A: A). - IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: I. EL 15% SE ASIGNA PARA APOYO A EDUCACIÓN; II. EL 5% SE ASIGNA PRO-UNIVERSIDAD; III. EL 2.5% SE ASIGNA AL EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS MUNICIPALES, Y IV. EL 2.5% SE ASIGNA AL FAEDE. LO ANTERIOR SE SUMARÍA AL 1.5% DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS CON QUE YA CUENTA DICHO FONDO. B). - LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS: 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO. TÍTULO TERCERO 4.1.3 CONTRIBUCIONES DE ESPECIALES CAPÍTULO PRIMERO 4.1.3.1 CONTRIBUCIONES DE ESPECIALES PARA OBRA PÚBLICA ARTÍCULO 10.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN AL AYUNTAMIENTO LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN, CONFORME A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 27 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL CABILDO, POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CUANDO SE TRATE DE: I.- LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; II.- LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; III.- PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; IV.- GUARNICIONES; V.- BANQUETAS; LA CUOTA SERÁ DETERMINADA EN SU OPORTUNIDAD POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON EL CONCURSO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; Y II.- SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN OBRAS. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL MENSUALIDADES DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. INICIO DE LA OBRA O POR TÍTULO CUARTO 4.1.4 DE LOS DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO 4.1.4.3 DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA 4.1.4.3.1 POR SERVICIOS DE DRENAJE Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 28 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 0.05 A 1 U.M.A. TARIFA 10 A 20 U.M.A. 0.02 A 1 U.M.A. 0.02 A 1 U.M.A. 0.60 A 1 U.M. A 0.60 A 1 U.M. A 0.80 A 1 U.M. A ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE DRENAJE Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO I.- POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE: 1.- POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE, DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA POR METRO LINEAL 2.- DERECHOS DE CONEXIÓN A DRENAJE MUNICIPAL 3.- SANEAMIENTO MUNICIPAL 4.- ALCANTARILLADO MUNICIPAL II.- POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE: 1.- TARIFA MENSUAL CASA HABITACIÓN A). - CABECERA B). -PALO GRANDE C). -TRES DE MAYO Y ZAPATA 2.- TARIFA MENSUAL C/ DESCUENTO 46% (INSEN, PENSIÓN, JUBILADOS, DISCAPACIDAD) A). - CABECERA B). -PALO GRANDE C). -TRES DE MAYO Y ZAPATA 3.- TARIFA MENSUAL PEQUEÑOS NEGOCIOS 4.- TARIFA MENSUAL COMERCIAL 5.- TARIFA MENSUAL INDUSTRIAL 6.- TARIFA MENSUAL CASA DESHABITADA 7.- CONTRATO DOMESTICO 8.- CONTRATO COMERCIAL 9.- CONTRATO INDUSTRIAL 10.- REINSTALACIÓN DE TOMA 11.- CORTE DE PAVIMENTO POR METRO LINEAL 12.- MANO DE OBRA POR DÍA EN PAVIMENTO 13.- MANO DE OBRA POR DÍA EN TIERRA 14.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO 15.- CONSTANCIA DE BAJA TEMPORAL 16.- CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE AGUA 17.- CAMBIO DE PROPIETARIO 0.3 A 2 U.M.A. 0.3 A 2 U.M.A. 0.4 A 2 U.M.A. 1.5 A 6 U.M.A. 6 A 12 U.M.A. 15 A 50 U.M.A. 0.35 A 2 U.M.A. 14 A 40 U.M.A. 20 A 50 U.M.A. 60 A 80 U.M.A. 2.5 A 5 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 7 A 15 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 1.5 A 2.5 U.M.A. 1.5 A 2.5 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 1.5 A 2.5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 29 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SECCIÓN SEGUNDA 4.1.4.3.2 POR USO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA DERECHOS DE LA VÍA PÚBLICA I.- USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTE POR CADA UNO BIMESTRAL II.- USO DE RED O CABLEADO EN PISO CADA CINCUENTA METROS LINEALES, BIMESTRALMENTE III.- POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO CADA CINCUENTA METROS LINEALES, BIMESTRALMENTE IV.- POR ESTRUCTURA DE CUALQUIER TIPO Y MATERIAL QUE SE FIJEN, MONTEN O INSTALEN EN VÍA PÚBLICA PARA PUBLICITAR, POR METRO CUADRADO, MENSUAL V.- POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA O SIMILARES EN VÍA PÚBLICA, CUOTA MENSUAL POR CASETA 0.3 U.M.A. EXENTO. EXENTO. 0.3 U.M.A. EXENTO. SECCIÓN TERCERA 4.1.4.3.3 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 13.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES LOS DERECHOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS. CONCEPTO PANTEONES I.- INHUMACIONES A). - POR CADÁVER EN FOSA TIPO SOCIAL B). - DE FETOS (O NACIDOS SIN VIDA), EXTREMIDADES DEL CUERPO Y DEPÓSITO DE CENIZAS II.- POR ADQUISICIÓN DE FOSA A REFRENDAR, CADA 7 AÑOS (2.40M X 1.00M) TARIFA 5 A 7 U.M.A. 18 A 25 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 30 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 12 A 30 U.M.A. 15 A 20 U.M.A. . NO CAUSA 3 A 6 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 2 A 11 U.M.A. INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS, III.-REFRENDOS A) SE PAGARÁ CADA 7 AÑOS LA CUOTA ANUAL VIGENTE AL MOMENTO DEL REFRENDO EN CADA CATEGORÍA IV.- EXHUMACIONES A).- EXHUMACIONES, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN LA MISMA FOSA. B).- PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS DE UN PANTEÓN A OTRO DENTRO DEL MUNICIPIO C).- POR TRASLADO DE LOS RESTOS FUERA DEL MUNICIPIO 6 A 8 U.M.A. D).- EXHUMACIÓN Y RE INHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA O PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL E).- POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO F).- DERECHO DE MUNICIPIO V.- SERVICIOS DIVERSOS A).- ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA VI.- OTROS SERVICIOS A).- POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS POR CADA LOTE 1.- TABIQUE O CEMENTO 2.- GRANITO 3.- MÁRMOL 4.- DE MATERIAL NO ESPECIFICADO B).- CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS POR CADA LOTE SOBRE EL CUAL SE CONSTRUYE C).- POR COLOCACIÓN DE TECHO SOBRE EL CUAL SE CONSTRUYA POR CADA LOTE 1.- CEMENTO 2.- LAMINA (ASBESTO, CARTÓN O GALVANIZADA) D).- COLOCACIÓN DE HERRERÍA POR CADA LOTE SOBRE EL CUAL SE COLOCA E).- COLOCACIÓN DE MONUMENTO (MÁRMOL) 4 A 6 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 7 A 10 U.M.A. 3 A 15 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 0.5 A 5 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 4.1.4.3.4 POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y SECCIÓN CUARTA MERCADOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 31 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA DE 14.- POR TARIFA 1 A 5 U.M.A. SERVICIO PRESTACIÓN ARTÍCULO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y MERCADOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO I. POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SEGÚN EL NÚMERO DE CAJONES, PAGO ANUAL. II.- POR EL APROVECHAMIENTO Y USO DE LA VÍA PÚBLICA A).- POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR CAJÓN VEHICULAR, PAGO ANUAL 1.- A VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE 2.- A VEHÍCULOS PARTICULARES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES B).- USO DE LA VÍA PÚBLICA, BANQUETAS, PLAZAS PÚBLICAS, EXPLANADAS O JARDINES PARA EJERCER EL COMERCIO TEMPORAL, PAGO POR METRO LINEAL POR CADA DÍA. 1.- PRIMER Y SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO 2.- EN PERIFERIA Y EN LAS COMUNIDADES C).- USO DE LA VÍA PÚBLICA EN GENERAL 1.- POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA BRINCOLINES, JUEGOS MECÁNICOS Y JUEGOS INFLABLES, CUOTA DIARIA POR CADA UNO. 2.- AMBULANTE CUOTA POR DÍA, SIN GENERAR DERECHOS PARA EJERCER EL COMERCIO PERMANENTE. 3.- CASILLAS FIJAS, SEMIFIJAS Y PUESTOS SEMIFIJOS, PAGO MENSUAL 0.09 A 2 U.M.A. 0.08 A 1 U.M.A. 0.07 A 1 U.M.A. 0.16 A 1 U.M.A. 2.11 A 5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 4.- LOCALES DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE 0.021 A 1 U.M.A. 5.- LA OCUPACIÓN DE PISOS FUERA DE LOS MERCADOS, CON EL FIN COMERCIAL DIARIAMENTE 6.- OCUPACIÓN DE PISO Y VÍA PÚBLICA POR METRO CUADRADO O METRO LINEAL, TANTO EN FERIAS Y FIESTAS TRADICIONALES E INCLUSO JUEGO MECÁNICOS, ASÍ COMO EN OTROS EVENTOS QUINCENALMENTE O DE TEMPORADA. .025 A 1 U.M.A. 1.27 A 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 32 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.5 POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO SECCIÓN QUINTA URBANO TARIFA LICENCIAS, REVISIONES INSPECCIONES, ARTÍCULO 15.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO POR Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: I.- LICENCIAS SOBRE CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES FÍSICAS, QUE NO EXCEDAN LOS 60 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, POR METRO CUADRADOS, CON VALIDEZ DE 365 DÍAS, YA SEA EN INTERIORES O EXTERIORES Y MEDIA POR METRO CUADRADO. A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- CONDOMINIOS, CONJUNTOS HABITACIONALES O RESIDENCIAS C).- HOTELES Y COMERCIOS D).- INDUSTRIAS E).- IGLESIAS Y TEMPLOS F).- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EXTEMPORÁNEAS NOTA: EN CASO DE QUE EN LA SUPERFICIE CUBIERTA SE UTILICEN MATERIALES LIGEROS COMO (LÁMINA, LONA Y/O TEJA) SE COBRARÁ EL 50% DE LA CUOTA SEÑALADA II.- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, O CENTROS COMERCIALES, POR METRO CUADRADO III.- NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES DE DIVERSAS CLASES, MAYORES DE 60 METROS CUADRADOS CON VALIDEZ DE 365 DÍAS, EN OBRAS CIVILES CON ESTRUCTURA DE CONCRETO, METÁLICA Y DE CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA; LAS SUPERFICIES CUBIERTAS DE CADA UNO DE LOS PISOS DE QUE CONSTA, POR METRO CUADRADO O FRACCIONES 0.20 A O.40 U.M.A. 0.30 A 0.50 U.M.A. 0.40 A 0.50 U.M.A. 0.50 A 0.70 U.M.A. CONSTRUCCIONES 0.20 A 0.35 U.M.A. 0.40 A 0.80 U.M.A. 0.15 A 0.25 U.M.A. DETERMINARÁ SUMANDO LICENCIA DE SE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 33 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CALLES, BANQUETAS CONJUNTOS URBANIZACIÓN, A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES O RESIDENCIAS C).- HOTELES Y COMERCIO D).- INDUSTRIAS E).- IGLESIAS Y TEMPLOS F).- EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS G).- IGLESIAS Y TEMPLOS NOTA: EN CASO DE QUE EN LA SUPERFICIE CUBIERTA SE UTILICE MATERIALES LIGEROS COMO (LAMINA, LONA Y/O TEJA), SE COBRARA EL 50% DE LA CUOTA SEÑALADA IV.- DEMOLICIONES A).- EN CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO B).- POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL C).- POR DEMOLICIÓN DE CAMELLÓN, POR METRO CUADRADO V.- LICENCIA PARA COLOCAR TAPIALES PARA INICIO DE OBRA Y DEMOLICIONES, POR METRO LINEAL VI.- CONSTRUCCIONES ESPECÍFICAS A).- POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO PARA AGUAS PLUVIALES ÚNICAMENTE B).- FOSA SÉPTICA O POZO DE ADSORCION, POR PIEZA C).- PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO D).- CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS, POR METRO CÚBICO VII.- CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE VIII.- ALBERCAS POR METRO CÚBICO IX.- JACUZZI INTERIOR Y EXTERIOR, POR PIEZA X.- PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO XI.- CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL HASTA 200 METROS CUADRADOS XII.- CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA XIII.- NIVELACIÓN DE HABITACIÓN, URBANO Y FRACCIONAMIENTO, POR METRO CÚBICO TERRACERÍAS PARA CASA- CONJUNTO CONDOMINIO, COMERCIO, 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.50 A 0.55 U.M.A. 0.25 A 0.40 U.M.A. 0.30 A 0.50 U.M.A. 0.50 A 0.70 U.M.A. 0.20 A 0.33 U.M.A. 0.50 A 0.70 U.M.A. 0.20 A 0.40 U.M.A. 0.15 A 0.25 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 4 A 7 U.M.A. 0.08 A 0.30 U.M.A. 4 A 10 U.M.A. 0.50 A 1.7 U.M.A. 0.75 A 2 U.M.A. 0.8 A 2.5 U.M.A. 1 A 2.5 U.M.A. 8 A 11 U.M.A. 0.4 1.2 U.M.A. 1 A 4 U.M.A. 8 A 15 U.M.A. 0.05 A 1 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 34 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CALLES, BANQUETAS URBANIZACIÓN, CONDOMINIOS O EN CONJUNTOS XIV.- EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO, POR METRO CÚBICO XV.- POR AMPLIACIONES DE TIEMPO POR 180 DÍAS PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA POR METRO CUADRADO A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS C).- HOTELES Y COMERCIOS D).- INDUSTRIAS E).- FRACCIONAMIENTOS URBANOS XVI.- INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO EN A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS C).- HOTELES Y COMERCIOS D).- INDUSTRIAS E).- EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS XVII.- OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS C).- HOTELES Y COMERCIOS D).- INDUSTRIAS E).- EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS F).- OFICIOS DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEOS, SE COBRARAN POR DÍA EN: 1).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS 2).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS 3).- HOTELES Y COMERCIOS 4).- INDUSTRIAS 5).- EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS URBANIZACIONES, URBANIZACIONES, URBANIZACIONES, BANQUETAS BANQUETAS BANQUETAS CALLES, CALLES, CALLES, 0.15 A 0.21 U.M.A. 0.06 A 0.15 U.M.A. 0.08 A 0.19 U.M.A. 0.10 A 0.21 U.M.A. 0.12 A 0.23 U.M.A. 0.10 A 0.21 U.M.A. 0.05 A 0.1 U.M.A. 0.1 A 0.2 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.2 A 0 .45 U.M.A. 0.02 A 0.05 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.15 A 0.20 U.M.A. 0.06 A 0.16 U.M.A. 0.12 A 0.23 U.M.A. 0.03 A 0.1 U.M.A. 0.02 A 0.06 U.M.A. 0.03 A 0.06 U.M.A. 0.03 A 0.70 U.M.A. 0.04 A 0. 10 U.M.A. 0.02 A 0.06 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 35 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CALLES, BANQUETAS URBANIZACIONES, XVIII.- POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA EN A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- HOTELES Y COMERCIOS C).- INDUSTRIAS D).- EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS NOTA: EN CASO DE SOLICITAR NUEVAMENTE LA APROBACIÓN DE PLANOS POR CUALQUIER CAUSA DEBERÁ HACER NUEVAMENTE EL PAGO ESTABLECIDO XIX.-POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- HOTELES Y COMERCIOS C).- INDUSTRIAS D).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS NOTA: EN CASO DE CONTAR CON ALINEAMIENTO Y REQUERIR LA ACTUALIZACIÓN DE ÉSTE, SE COBRARÁ EL 50% DEL COSTO SEÑALADO; XX.- CONSTANCIAS EN NÚMERO OFICIAL, POR CADA ASIGNACIÓN EN NÚMERO EN A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- HOTELES Y COMERCIOS C).- INDUSTRIAS D).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS XXI.- LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN A).- TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL (PERMISO DE 30 DÍAS NATURALES) B).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL C).- DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO D).- DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO E).- PAGO POR REPOSICIÓN DE BANQUETAS Y/O PAVIMENTOS CON INCLUSIÓN DE MATERIAL DE RELLENO IDÓNEO POR METRO CUADRADO 0.01 A 0.10 U.M.A. 0.03 A 0.16 U.M.A. 0.15 A 0.23 U.M.A. 0.03 A 0.10 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.50 A 0.80 U.M.A. 0.50 A 0.80 U.M.A. 0.40 A 0.80 U.M.A. 2.5 A 5 U.M.A. 2.5 A 6 U.M.A. 4 A 7.6 U.M.A. 5 A 13 U.M.A. 0.5 A 1 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 2 A 6 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 36 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 EXENTO 1 A 3 U.M.A. INSPECCIÓN 5 A 15 U.M.A. SEMESTRAL, 20 A 35 U.M.A. 0.50 A 1 U.M.A. FUNCIONAMIENTO, XXII.- APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA POR METRO CUADRADO XXIII.- INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO NOTA: SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAMENTE, Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE XXIV.- INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ, POR CADA UNO XXV.- SERVICIO, OTROS ASPECTOS, POR CADA VISITA XXVI.- ANTENAS PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE USO A).- POR INSTALACIÓN (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) B).- POR BASE PARA COLOCAR LA ANTENA, POR METRO CUADRADO C.- ALTURA DE LA ANTENA, POR METRO LINEAL XXVII.- OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO Y/O METRO LINEAL XXIII.- CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS POR METRO CUADRADO DE ÁREA CUBIERTA (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) A).- CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOZAS DE INMUEBLES B).- CON POSTE SOBRE PISOS CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN C).- EN FACHADAS, MUROS O BARDAS D).- ESPECTACULAR MAYOR A 12 METROS CUADRADOS CON ESTRUCTURA, SOBRE EL NIVEL DEL SUELO U OTROS. XXIX.- CONSTRUCCIONES DE BARDAS SE CALCULARÁN A).-HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS, POR METRO LINEAL 0.15 A 0.30 U.M.A. LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR 50 A 100 U.M.A. 0.70 A 1 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 3 A 6 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 5 A 7 U.M.A. EXENTO. EXENTO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 37 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 0.15 A 0.30 U.M.A. 2.2 A 5.5 U.M.A. 1.6 U.M.A. 3.2 U.M.A. B).-DE MÁS DE 2.5 METROS DE ALTURA, POR METRO LINEAL 0.30 A 0.50 U.M.A. C).- BARDAS CON LONGITUD SUPERIOR A 500 METROS LINEALES POR METRO LINEAL D).- CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA POR METRO LINEAL 0.10 A 0.20 U.M.A. E).- EN EL CASO DE QUE LA BARDA SE CONSTRUIDA CON MATERIAL LIGERO (COMO, MALLA CICLONICA, ALAMBRE DE PUAS, ETC), SE COBRARA EL 50% DE LA CUOTA SEÑALADA. XXX.- POR BÚSQUEDA DE EXPEDIENTE XXXI.- COPIA DE DOCUMENTOS OFICIALES, POR FOJA A).-SIMPLE B).-CERTIFICADA XXXII.-COLOCACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA (COMO PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL, CUANDO EL MUNICIPIO ASÍ LO DETERMINE, DEBERÁ SER RETIRADO O DEMOLIDO) A).-PARADEROS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) B).-POSTES DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL, POR PIEZA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) C).- INSTALACIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS, POR PIEZA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) D).-CUALQUIER NO ESPECIFICADO, POR PIEZA (REQUIERE DEL VO. BO. DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL) E).-INSTALACIÓN OCULTA DE CABLEADO PARA SERVICIO DE TELEFONÍA U OTROS, EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL, CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO A SATISFACCIÓN DEL MUNICIPIO XXXIII.- POR RETIRO DE TODO TIPO DE MATERIALES EN VÍA PÚBLICA CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN DE OBRAS, ETC. A).- VIVIENDAS Y ESCUELAS B).- RESIDENCIAS Y HOSPITALES C).- HOTELES Y COMERCIOS D).- INDUSTRIAS XXXIV.- REGISTROS A).- REGISTRO DE PERITOS 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 6 A 12 U.M.A. 10 A 15 U.M.A. 30 A 40 U.M.A. CONCEPTOS 1.11 U.M.A. MOBILIARIO 1.3 U.M.A. 1.2 U.M.A. EXENTO. EXENTO. URBANO OTRO POR DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 38 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 B).- REGISTRO AL PADRÓN DE CONTRATISTAS XXXV.- CAMARA DE REFRIGERACION (POR UNIDAD) XXXVI.- COLOCACION DE TRANSFORMADOR (POR UNIDAD) 40 A 50 U.M.A. EXENTO. EXENTO. SECCIÓN SEXTA 4.1.4.3.6 POR USO DE SUELO CONCEPTO TARIFA ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO QUE PRESTE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: DERECHOS MUNICIPALES POR USO DE SUELO I.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ZONIFICACIÓN (POR DOCUMENTO) A).- ZONA H-2 B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-5 D).- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIO) E).- ZONA OTROS II.- EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO (POR METRO CUADRADO DE TERRENO) A).- USOS HABITACIONALES 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS B).-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS C).- ADMINISTRACIÓN PRIVADA 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.10 A 0.20 U.M.A. 0.10 A 0.15 U.M.A. 0.12 A 0.25 U.M.A. 0.12 A 0.45 U.M.A. 0.01 A 0.03 U.M.A. 0.01 A 0.02 U.M.A. 0.01 A 0.02 U.M.A. 0.01 A 0.04 U.M.A. 0.01 A 0.05 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 20 A 40 U.M.A. 15 A 35 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. 20 A 45 U.M.A. 25 A 50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 39 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS D).- ALMACENAMIENTO Y ABASTOS, TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y TIENDAS DE SERVICIO 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS E).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS F).- TIENDAS DE DEPARTAMENTALES, CENTROS Y PLAZAS COMERCIALES 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS G).- VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS H).- EQUIPAMIENTO DE SALUD 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS I).- CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.15 A 0.25 U.M.A. 0.15 A 0.40 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.15 A 0.25 U.M.A. 0.15 A 0.45 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 0.12 A 0.15 U.M.A. 0.18 A 0.40 U.M.A. 0.20 A 0.45 U.M.A. 0.25 A 0.45 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.25 U.M.A. 0.18 A 0.40 U.M.A. 0.20 A 0.45 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.18 U.M.A. 0.10 A 0.15 U.M.A. 0.12 A 0.25 U.M.A. 0.15 A 0.25 U.M.A. 0.10 A 0.20 U.M.A. 0.08 A 0.12 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.10 A 0.15 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.04 A 0.8 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 40 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 3.- ZONA H-6 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS J).- CENTROS DE ASISTENCIA ANIMAL 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS K).- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS L).- EXHIBICIONES (CENTROS FERIALES TEMPORALES) 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS M).- CENTRO DE INFORMACIÓN 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS N).- INSTITUCIONES RELIGIOSAS 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONAH-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS O).- ALIMENTOS Y BEBIDAS 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS 0.03 A 0.06 U.M.A. 0.06 A 0.12 U.M.A. 0.08 A 0.12 U.M.A. 0.10 A 0.15 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.09 A 0.20 S.M.V. 0.10 A 0.25 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.13 A 0.15 U.M.A. 0.10 A 0.15 U.M.A. 0.17 A 0.30 U.M.A. 0.20 A 0.35 U.M.A. 0.05 A 0.15 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.04 A 0.08 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 0.15 A 0.25 U.M.A. 0.10 A 0.20 U.M.A. 0.08 A 0.12 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.10 A 0.20 U.M.A. 0.10 A 0.25 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.12 A 0.30 U.M.A. 0.15 A 0.35 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 0.08 A 0.12 U.M.A. 0.18 A 0.40 U.M.A. 0.20 A 0.45 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 41 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE CENTRO (CENTROS ENTRETENIMIENTO P).- NOCTURNOS) 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-6 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS Q).- CENTROS DE RECREACIÓN SOCIAL 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS R).- CENTROS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS S).- ALOJAMIENTO 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS T).- SERVICIOS FUNERARIOS 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS U).- TRANSPORTE TERRESTRE 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-6 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS V).- COMUNICACIONES (TORRES, ANTENAS Y/O MOBILIARIO URBANO), POR METRO 0.20 A 0.45 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.25 U.M.A. 0.18 A 0.40 U.M.A. 0.20 A 0.45 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.10 A 0.15 U.M.A. 0.10 A 0.15 U.M.A. 0.18 A 0.40 U.M.A. 0.20 A 0.40 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.04 A 0.08 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 0.12 A 0.25 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.15 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.15 A 0.35 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.10 A 0.25 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. 0.12 A 0.10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 42 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-6 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS W).- MICRO INDUSTRIAS 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS X).- INDUSTRIAS 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-6 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS Y) INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS Z).- ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS AA).- TRÁILER PARK 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 5.- ZONA OTROS III.- ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO O CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN (POR DOCUMENTO) A).- ZONA H-2 B).- ZONAH-3 EXENTO EXENTO EXENTO 5 A 10 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 0.15 A 0.30 U.M.A. 0.04 A 0.10 U.M.A. 0.03 A 0.06 U.M.A. 0.06 A 0.10 U.M.A. 0.10 A 0.20 U.M.A. 0.15 A 0.35 U.M.A. 0.12 A 0.25 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.17 A 0.25 U.M.A. 0.20 A 0.30 U.M.A. 0.20 A 0.35 U.M.A. 0.17 A 0.25 U.M.A. 0.08 A 0.15 U.M.A. 0.18 A 0.40 U.M.A. 0.20 A 0.35 U.M.A. 0.20 A 0.40 U.M.A. 0.14 A 0.30 U.M.A. 0.12 A 0.25 U.M.A. 0.15 A 0.35 U.M.A. 0.15 A 0.35 U.M.A. 0.08 A 0.20 U.M.A. 0.05 A 0.12 U.M.A. 0.05 A 0.12 U.M.A. 0.06 A 0.15 U.M.A. 0.08 A 0.25 U.M.A. 15 A 35 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 43 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 8 A 25 U.M.A. C).- ZONA H-5 D).- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 20 A 40 U.M.A. E).- ZONA OTROS 20 A 40 U.M.A. IV.- APROBACIÓN DE PLANOS DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y/O PLANOS ADICIONALES (JUEGO DE PLANOS) 3 A 8 U.M.A. A).- ZONA H-2 3 A 6 U.M.A. B).- ZONA H-3 3 A 5 U.M.A. C).- ZONA H-5 D).- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 3 A 5 U.M.A. E).- ZONA OTROS 3 A 8 U.M.A. V.- COPIA SIMPLE DE LICENCIA DE USO DE SUELO O CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN (DOCUMENTO) 2 A 5 U.M.A. A).- ZONA H-2 2 A 4 U.M.A. B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-4 2 A 3 U.M.A. D).- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 2 A 2 U.M.A. E).- ZONA OTROS 2 A 5 U.M.A. VI.- COPIA CERTIFICADA DE LICENCIA DE USO DE SUELO, CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN O PLANOS (DOCUMENTO O JUEGO DE PLANOS) 2 A 5 U.M.A. A).- ZONA H-2 2 A 4 U.M.A. B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-5 2 A 3 U.M.A. D).- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 2 A 2 U.M.A. E).- ZONA OTROS 2 A 5 U.M.A. VII.- LICENCIA DE USO DE SUELO PARA DIVISIÓN, FUSIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO (POR LOTE, FRACCIÓN, SERVIDUMBRE DE PASO Y/O APERTURA DE CALLE). 15 A 35 U.M.A. A).- ZONA H-2 25 A 30 U.M.A. B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-5 20 A 25 U.M.A. D).- ZONA CORREDOR MIXTO (COMERCIAL Y DE SERVICIOS) 25 A 30 U.M.A. E).- ZONA OTROS/REGULARIZACIÓN (ADICIONAL) 25 A 45 U.M.A. VIII.- LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS CASOS NO PREVISTOS EN NINGUNO DE LOS APARTADOS ANTERIORES, POR METRO CUADRADO DE TERRENO A).- ZONA RESIDENCIAL B).- ZONA POPULAR 0.20 A 0.40 U.M.A. 0.12 A 0.20 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 44 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 C).- ZONA OTROS IX).- BASUREROS, TIRADEROS, RELLENOS SANITARIOS, POR METRO CUADRADO DE TERRENO X.- CENTROS DE CARBURACIÓN DE GAS LP. (VENTA PÚBLICO). XI.- CEMENTERIOS XII.-GASOLINERA 0.15 A 0.35 U.M.A. 0.50 A 0.70 U.M.A. 0.50 U.M.A 0.10 U.M.A 0.50 U.M.A 4.1.4.3.7 FRACCIONAMIENTOS CONDOMINIOS DE TODO TIPO Y CONJUNTOS HABITACIONALES SECCIÓN SÉPTIMA 17.- TARIFA LOS DERECHOS SOBRE ARTÍCULO FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS DE TODO TIPO Y CONJUNTOS URBANOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO POR DERECHOS DE CONDOMINIOS DE TODO TIPO, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS, DIVISIONES, FUSIONES DE PREDIOS, MODIFICACIONES DE PROYECTOS, RENOVACIONES DE VIGENCIA, AMPLIACIONES DE PLAZO, ETC. I.- POR EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS (DICTAMEN) DE CONDOMINIOS DE TODO TIPO, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS, DIVISIÓN, FUSIONES DE PREDIOS, MODIFICACIONES DE PROYECTOS, RENOVACIONES DE VIGENCIA, REGULARIZACIONES, AMPLIACIONES DE PLAZO, ETC. A).- ZONA H-2 B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-5 D).- ZONA OTROS II.- POR LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE TODO TIPO, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. A).- ZONA H-2 B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-5 10 A 32 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 10 A 40 U.M.A. 10 A 35 U.M.A. 10 A 25 U.M.A. 5 A 25 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 45 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE DE POR DIVISIONES AUTORIZACIÓN LICENCIAS Y/O D).- ZONA OTROS III.- POR AUTORIZACIONES DE LICENCIAS DE DIVISIÓN Y/O DE FUSIÓN: POR CADA LOTE O FRACCIÓN, SEGÚN LA ZONA HABITACIONAL A).- ZONA H-2 B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-5 D).- ZONA OTROS IV).- POR APERTURA DE CALLE EN PROYECTOS DE DIVISIÓN Y/O FUSIÓN INDEPENDIENTE DE LA FRACCIÓN III A).- ZONA H-2 B).- ZONA H-3 C).- ZONA H-5 D).- ZONA OTROS DE V).- REGULARIZACIÓN FUSIONES CONSOLIDADAS INDEPENDIENTE DE LAS FRACCIONES I Y III VI.-POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) A OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, DE FRACCIONAMIENTOS DE TODO TIPO DE CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, SOBRE EL COSTO TOTAL DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. VII.- APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS (DICTAMEN) POR REGULARIZACIÓN DE MUNICIPALES FRACCIONAMIENTOS, URBANOS, CONDOMINIOS, FUSIÓN Y DIVISIÓN DE PREDIO VIII.- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN IX.- POR LA TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN, DE FRACCIONAMIENTOS CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS OBRAS A REALIZAR, QUE APRUEBE DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, Y SERÁ EL A).- HASTA UN AÑO B).- MÁS DE UN AÑO X.- POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES A).- HASTA UN AÑO CONJUNTOS DIRECCIÓN MUNICIPAL LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 10 A 40 U.M.A. 10 A 25 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 10 A 40 U.M.A. 10 A 25 U.M.A. 10 A 25 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 10 A 40 U.M.A. 5 A 25 U.M.A. 3.00% 40% DE LOS DERECHOS A PAGAR DEL ADICIONAL ANTES 1% 1% 1% 15 A 30 U.M.A. 46 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA MUNICIPAL DIRECCIÓN B).- DE MÁS DE UN AÑO XI.- POR LICENCIAS DE AUTORIZACIÓN A).- DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA OTROS B).- DE RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTO URBANOS, SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, QUE AL EFECTO AUTORICE DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO QUE ESTABLEZCA EL PLAN DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA OTROS C.- DE FUSIÓN DE LOTES POR CADA PREDIO 1.- ZONA H-2 2.- ZONA H-3 3.- ZONA H-5 4.- ZONA OTROS XII.- POR LA SUPERVISIÓN A).- POR SUPERVISIÓN ADICIONAL A LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES FRACCIONES, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR XIII.- COOPERACIÓN PARA AULAS A).-POR CADA LOTE EN FRACCIONAMIENTOS EN DE LOS CASOS XIV.- COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS A).- FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, FUSIONES Y DIVISIONES, LA CUOTA DE COOPERACIÓN POR CADA VIVIENDA, LOTE, O DIVISIÓN, QUE AUTORICE TANTO LA DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS COMO LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 20 A 40 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. 8 A 25 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 8 A 20 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 1 %. 2 A 5 U.M.A. 25 A 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 47 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE LA DE POR VIGENCIA RENOVACIÓN CONDOMINIOS, XV.- POR DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS FUSIONES O DIVISIONES A).- AUTORIZACIONES, POR CADA VIVIENDA O LOTE B).- POR EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, FUSIONES Y DIVISIONES, POR CADA VIVIENDA O LOTE C).- POR COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS EN LOS CASOS DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS, FUSIONES Y DIVISIONES, LA CUOTA POR CADA VIVIENDA, LOTE O DIVISIÓN XVI.- POR DERECHOS SOBRE DIVISIONES, POR CONCEPTO DE CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS A.- POR CADA LOTE DE HASTA 1000 METROS CUADRADOS B.- POR CADA LOTE DE MÁS DE 1000 METROS CUADRADOS XVII.- CERTIFICACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, DIVISIONES Y FUSIONES A.- ORDINARIOS NOTA 1: LOS DERECHOS SE PAGARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN, QUE FORMULE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS Y CUYO IMPORTE SERÁ ENTERADO EN LA CAJA GENERAL DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, DE LO CONTRARIO SE APLICARÁ LOS RECARGOS POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO. NOTA 2: SON CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN Y, EN SU CASO, OBTENGAN LAS APROBACIONES Y LICENCIAS DE LOS PROYECTOS DE LAS OBRAS SOLICITADAS, CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS. DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 10 A 20 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 2 A 5 U.M.A. 5 A 21 U.M.A. 10 A 40 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 48 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SECCIÓN OCTAVA 4.1.4.3.8 POR LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 18.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTOS DERECHOS, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE UTILICEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO SERVICIOS CATASTRALES. I.- AVALÚOS CATASTRALES A) COPIA CERTIFICADA: TARIFA 2 U.M.A. 15 U.M.A. 1.- ORDINARIA DE PLANO CATASTRAL TOPOGRÁFICO CERTIFICACIÓN MANZANERO, E B) POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO C) TRÁMITES CATASTRALES 1.- BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN, SIN CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL 2.- LEVANTAMIENTO INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA 3.- VERIFICACIÓN DE LINDEROS 4.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INSCRIPCIÓN CATASTRAL 5.- CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD (COMO PROPIETARIO, DE LA CONSTRUCCIÓN, ETC.), POR CADA UNA. 6.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO II. CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE SUPERFICIE Y VALOR III. CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL IV. CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA V. COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR METRO CUADRADO A) HASTA 500 METROS CUADRADOS B) DE 501 A 1000 METROS CUADRADOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 2 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 1 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. 4 U.M.A. 49 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 C) DE 1001 A 5000 METROS CUADRADOS D) DE 5001 A 10000 METROS CUADRADOS E) DE 10001 A 15000 METROS CUADRADOS F) DE15001 A 30000 METROS CUADRADOS G) DE 30001 A 50000 METROS CUADRADOS H) DE 50001 A 100000 METROS CUADRADOS I) DESPUÉS DE 100,000.1 METROS CUADRADOS SE AUMENTARÁ UN UMA POR CADA 10,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES O FRACCIÓN LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15000 M2 1:500 DE 15001 M2 HASTA 500000 M2: 1:100 DE 500000 M2 EN ADELANTE : 1:200 VI. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES DE: A) 0.01 M2 HASTA 200 M2 B) 201 M2 HASTA 500 M2 C) 501 M2 HASTA 1000 M2 D) 1001 M2 HASTA 5000 M2 E) 5001 M2 HASTA 10000 M2 F) 10001 M2 HASTA 15000 M2 G) 15001 M2 HASTA 20000 M2 H) 20001 M2 HASTA 25000 M2 I) 25001 M2 HASTA 30000 M2 J) 30001 M2 HASTA 35000 M2 K) 35001 M2 HASTA 40000 M2 L) DESPUÉS DE LOS 40,000.1 M2 SE APLICARÁN DOS (UMA) MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES O FRACCIÓN. M) EN CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERA UN DÍA DE (UMA) MÁS POR CADA LOTE. VII. SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE: A) HASTA 100 M2 B) DE 101 M2 HASTA 200 M2 C) DE 201 M2 HASTA 300 M2 D) DE 301 M2 HASTA 400 M2 E) DE 401 M2 HASTA 500 M2 F) CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE COBRARÁ UN (UMA) MÁS POR CADA 50 M2 G).- PRESENTACIÓN DE RÉGIMEN DE CONDOMINIO 6 U.M.A. 10 U.M.A. 13 U.M.A. 20 U.M.A. 26 U.M.A. 30 U.M.A. 5 U.M.A. 9 U.M.A. 15 U.M.A. 19 U.M.A. 21 U.M.A. 23 U.M.A. 25 U.M.A. 30 U.M.A. 32 U.M.A. 36 U.M.A. 40 U.M.A. 4 U.M.A. 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 50 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 5 U.M.A. 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 16 U.M.A. 18 U.M.A. 20 U.M.A. 1).-DE 2 A 20 DEPARTAMENTOS 2).-DE 21 A 40 DEPARTAMENTOS 3).-DE 41 A 60 DEPARTAMENTOS 4).-DE 61 A 80 DEPARTAMENTOS 5).-DE 81 A 100 DEPARTAMENTOS 6).-DE 101 A 200 DEPARTAMENTOS 7).-DE 200 A 300 DEPARTAMENTOS 8).-DE 301 A 400 DEPARTAMENTOS 9).-DE 401 EN ADELANTE H).- PRESENTACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE RÉGIMEN EN CONDOMINIO 1).-DE 2 A 20 DEPARTAMENTO 2).-DE 21 A 40 DEPARTAMENTOS 3).-DE 41 A 60 DEPARTAMENTOS 4).-DE 61 A 80 DEPARTAMENTOS 5).-DE 81 A 100 DEPARTAMENTOS 6).-DE 101 A 200 DEPARTAMENTOS 7).-DE 201 A 300 DEPARTAMENTOS 8).-DE 301 A 400 DEPARTAMENTOS 9).-DE 401 EN ADELANTE I).- PRESENTACIÓN DE PLANOS POR LOTIFICACIÓN J).-PRESENTACIÓN DE TESTIMONIO POR FUSIÓN DE PREDIOS O LOTES K).- PRESENTACIÓN DE TESTIMONIO DE DIVISIÓN DE LOTE 3 U.M.A. L).-PRESENTACIÓN DE TESTIMONIO DE LOTIFICACIÓN DE PREDIO 1).-DE 1 A 20 LOTES 2).-DE 21 A 40 LOTES 3).-DE 41 A 60 LOTES 4).-DE 61 A 80 LOTES 5).-DE 81 A 100 LOTES 6).-DE 101 A 200 LOTES 7).-DE 201 A 300 LOTES 8).-DE 301 A 400 LOTES 9).-DE 401 EN ADELANTE VIII. OTROS SERVICIOS: A) REGISTRO OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 16 U.M.A. 18 U.M.A. 20 U.M.A. 21 U.M.A. 5 U.M.A. 6 U.M.A. 8 U.M.A. 10 U.M.A. 12 U.M.A. 14 U.M.A. 16 U.M.A. 18 U.M.A. 20 U.M.A. 22 U.M.A. 5 U.M.A. 1 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 51 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 B) DERECHO DE INFORMACIÓN COPIAS E INSPECCIONES C) DICTÁMENES PERICIALES D) COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL 1.- EN HOJA TAMAÑO OFICIO 2.- DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO 3.- PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60X90 4.- POR CADA 25 CM. EXTRA E) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE F) ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO G) COPIA HELIOGRÁFICA DE LAS REGIONES H) COPIA DE HELIOGRÁFICA DEL PLANO DEL MUNICIPIO I) INSPECCIÓN OCULAR J) CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL EL EQUIVALENTE A UN UMA POR CADA CINCO KILÓMETROS. K).- COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE CATASTRAL (POR FOJA) L) CERTIFICADO DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIO 1.- COPIA CERTIFICADA 2.- CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO 3.- LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. ADICIONALMENTE COBRARÁ SE 20 A 100 U.M.A. 2 U.M.A. 4 U.M.A. 6 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 6 U.M.A. 10 U.M.A. 8 U.M.A. 0.053 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. SECCIÓN NOVENA 4.1.4.3.9 POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 19.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE Y DE ACUERDO AL: CONCEPTO ANUNCIOS Y PUBLICIDAD TARIFA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 52 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 O DEL LOCAL I.- POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO A) POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL, POR METRO CUADRADO B) POR PANTALLA FIJA ANUAL, POR METRO CUADRADO C) POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LAMINA, ACRÍLICO, VIDRIO, LONA, ETC) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) D) POR ANUNCIOS LUMINOSOS POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) E) POR ANUNCIOS MURALES O ESPECTACULARES HASTA 12 M2 DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL DE (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) F) POR ANUNCIOS MURALES O ESPECTACULARES DE MÁS DE 12 M2 DE SUPERFICIE, CUOTA ANUAL (SE REQUIERE LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO POR EL PROPIETARIO O POSEEDOR, ASÍ COMO VISTO BUENO EMITIDO POR PROTECCIÓN CIVIL) G) POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD, CUOTA MENSUAL H) POR ANUNCIOS TRANSITORIOS CARTELES Y PENDONES, CUOTA MENSUAL I) PROPAGANDA Y PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PERIFONEO, CUOTA DIARIA IMPRESOS EN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 10 A 158 U.M.A. 10 A 79 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 40 U.M.A. 10 A 60 U.M.A. 16 A 60 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 53 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.10 POR LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EXPEDICIÓN CERTIFICADOS SECCIÓN DECIMA Y CONSTANCIAS LA DE TARIFA 2 U.M.A. 3 U.M.A. CONCEPTO 2 A 5 U.M.A. EXPEDICIÓN CERTIFICADOS ARTÍCULO 20.- LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EXPEDICIÓN CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: POR CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS I.- POR LA RATIFICACIÓN DE FIRMAS EN DOCUMENTOS VARIOS II.- CERTIFICACIÓN: A) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS B) CERTIFICACIONES DEL CONTRATO REGULAR C) CERTIFICADOS DE NO ADEUDO POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO D) CERTIFICACIONES A MINISTROS DE LAS DISTINTAS SECTAS RELIGIOSAS E) CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO F) CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA G) CERTIFICADOS SOBRE PRODUCTOS DE PROPIEDAD RAÍZ 1.- POR UN PERIODO NO MAYOR A CINCO AÑOS 2.- POR UN PERIODO QUE EXCEDA LOS CINCO AÑOS , POR CADA AÑO EXCEDENTE H) CERTIFICADO DE VALOR FISCAL DE PREDIOS I) CERTIFICADO DE FECHAS DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES J) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDEN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA 1.- A DOS ESPACIOS 2.- A UN ESPACIO 2 A 4 U.M.A. 2 A 3 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 2 U.M.A. 5 U.M.A. 3 U.M.A. 2 U.M.A. LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 54 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 K) COPIA CERTIFICADA QUE SE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, POR PLANA L) DUPLICADOS AUTÓGRAFOS AL CARBÓN DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO K,I EL 50% DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS M).- CERTIFICACIÓN DE FIRMA DE CARTA PODER N).- COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE O) CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. III.- LA RATIFICACIÓN DE FIRMAS DE DOCUMENTOS VARIOS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA ( MENOR DE 24 HRS.), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTES CUOTA FIJADA POR LA TARIFA LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO MUNICIPAL, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. IV.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIA V.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ORIGEN VI.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN VII.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE INGRESOS VIII.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INGRESOS IX.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA X.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE CUALQUIER TIPO SOLICITADAS ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL XI.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA XII.- POR LA EXPEDICIÓN ACTAS DE EXTRAVÍO XIII.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTA DE COMPARECENCIA VOLUNTARIA. XIV.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS NO INCLUIDAS EN EL PRESENTE CATALOGO 3 A 4 U.M.A. 2 A 5 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 0.5 A 2.5 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 55 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SECCIÓN DECIMA PRIMERA 4.1.4.3.11 POR LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL GRATUITO CONCEPTO TARIFA 1 A 1.5 U.M.A. ARTÍCULO 21.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES: REGISTRO CIVIL I. POR SERVICIOS DE REGISTRO CIVIL: A) EXPEDICIÓN DE ACTAS 1.- ORDINARIAS 2.- POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, POR PARTE DE LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. B) REGISTRO DE NACIMIENTO 1.- ACUDIERON A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS HÁBILES C) REGISTROS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEOS 1.- ACUDIENDO A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN DÍAS Y HORAS HÁBILES D) REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO E) REGISTRO DE ADOPCIONES F) MATRIMONIOS 1.- ACUDIENDO A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS HÁBILES 2.- ACUDIENDO A LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE: 3.- EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS Y HORAS HÁBILES 4.- EN DOMICILIOS PARTICULARES EN DÍAS HÁBILES Y HORAS EXTRAORDINARIAS 5.- EN DOMICILIOS PARTICULARES, SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS 6.- REGISTRO DE DIVORCIOS VOLUNTARIOS 7.- REGISTRO DE DIVORCIO NECESARIO G) DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS 15 A 20 U.M.A. 15 A 20 U.M.A. 50 U.M.A. 2 A 12 U.M.A. 3 A 12 U.M.A. 10 A 35 U.M.A. 45 A 55 U.M.A. GRATUITO GRATUITO 10 A 12 U.M.A. 40 A 45 U.M.A. 40 A 50 U.M.A. GRATUITO GRATUITO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 56 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 H) REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. I) REGISTRO DE DEFUNCIONES 1.- EN DÍAS Y HORAS HÁBILES 2.- EN DÍAS HÁBILES Y HORAS EXTRAORDINARIAS 3.- EN SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS 4.-. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DAR AVISO DE UN FALLECIMIENTO 5.- REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE DEFUNCIÓN 5.1.- DE QUINCE DÍAS HASTA UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO 5.2.- DE QUINCE DÍAS HASTA CINCO AÑOS 5.3.- DESPUÉS DE UN AÑO HASTA CINCO AÑOS 5.4.- DE QUINCE DÍAS Y HASTA CINCO AÑOS EN DELANTE 5.5.- DESPUÉS DE LOS 5 AÑOS 5.6.- DE NIÑOS HASTA DOCE AÑOS DE EDAD G) OTROS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL 1.- REGISTRO DE DOBLE NACIONALIDAD 2.- TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS 3.- ENVIÓ DE ACTAS CERTIFICADAS CONSTANCIAS VARIAS, CERTIFICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL 4.- ENVIÓ DE ACTAS CERTIFICADAS, CONSTANCIAS VARIAS, CERTIFICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL 5.- COTEJOS, BÚSQUEDAS Y SOLICITUD DE ACTAS A OFICIALÍAS DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS 6.- ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA 7.- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL ANOTACIONES MARGINALES ERRORES POR POR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 2 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 10 A 15 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 15 A 25 U.M.A. 15 A 25 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 2 A 15 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 20 A 50 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. GRATUITO 1 A 6 U.M.A. 57 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 8.- CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 9.- INSERCIONES 9.1.- BÚSQUEDAS DE ACTAS 9.2.- BÚSQUEDA DE APÉNDICES Y DOCUMENTOS 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 2 A 6 U.M.A. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 22.- LA AUTORIZACIÓN DE 4.1.4.3.12 POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ARTÍCULO LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS. CONCEPTO LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, REVALIDACIÓN O PERMISO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS QUE CONTENGAN ALCOHOL EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON ÉL PÚBLICO EN GENERAL: I.- POR LA LICENCIA NUEVA: A).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA 1.- PARTICULARES 1.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO FUNCIONAMIENTO CUOTA INCLUYAN POR EL 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 2.- CONCESIONES 2.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 2.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL B).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 1.- PARTICULARES 1.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” A 150 U.M.A. 200 A 400 U.M.A. 100 A 300 U.M.A. 250 A 500 U.M.A. 100 A 300 U.M.A. 250 A 450 U.M.A. 58 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 2.- CONCESIONES 2.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 2.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL C).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA EN BOTELLA ABIERTA ÚNICAMENTE, EN EL CONSUMO DE ALIMENTOS (FONDAS, COCINAS ECONÓMICAS, TAQUERÍAS Y/O CENADURÍAS, ETC.) 1.- PARTICULARES 1.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 2.- CONCESIONES 2.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 2.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL ABIERTA O D).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN AL COPEO ÚNICAMENTE BOTELLA ACOMPAÑADOS DE ALIMENTOS (EN BAR, CANTINA, CERVECERÍA, BILLAR) SIN REQUERIR EL CONSUMO DE ALIMENTOS 1.- PARTICULARES EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 2.- CONCESIONES E).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (EN RESTAURANTE) 1.- PARTICULARES 2.- CONCESIONES F).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (DISCOTECA, HOTEL). G).-MINI SUPER CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 150 A 500 U.M.A. 300 A 700 U.M.A. . 150 A 350 U.M.A. 300 A 500 U.M.A. 150 A 600 U.M.A 350 A 700 U.M.A. 200 A 400 U.M.A. 500 A 700 U.M.A. 600 A 700 U.M.A. 700 A 900 U.M.A. 800 A 900 U.M.A. 800 A 1000 U.M.A. 600 A 1200 U.M.A. . Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 59 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 H).-TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA I).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (CENTRO NOCTURNO). J).- MODELORAMAS, SUPER C, SIX U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE VENDAN PRIORITARIAMENTE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO: II.- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL: A).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA 1.- PARTICULARES 1.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 2.- CONCESIONES 2.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 2.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL B).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 1.- PARTICULARES 1.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 2.- CONCESIONES 2.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 2.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL C).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA EN BOTELLA ABIERTA ÚNICAMENTE, EN EL CONSUMO DE ALIMENTOS (FONDAS, COCINAS ECONÓMICAS, TAQUERÍAS Y/O CENADURÍAS, ETC.) 1.- PARTICULARES 1.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 2.- CONCESIONES 2.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 2.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 700 A 1400 U.M.A. 1000 A 1600 U.M.A. 700 a 1400 UMA. 5 A 15 U.M.A. 15 A 30 U.M.A. 8 A 50 U.M.A. 15 A 60 U.M.A 10 A 35 U.M.A 20 A 40 U.M.A 10 A 70 U.M.A 15 A 80 U.M.A 15 A 35 U.M.A 25 A 40 U.M.A 15 A 70 U.M.A 25 A 80 U.M.A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 60 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ABIERTA O D).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN AL COPEO ÚNICAMENTE BOTELLA ACOMPAÑADOS DE ALIMENTOS (EN BAR, CANTINA, CERVECERÍA, BILLAR, ETC) SIN REQUERIR EL CONSUMO DE ALIMENTOS 1.- PARTICULARES 1.1.- EN CUALQUIER COMUNIDAD DEL MUNICIPIO 1.2. EN LA CABECERA MUNICIPAL 2.- CONCESIONES E).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (EN RESTAURANTE) 1.- PARTICULARES 2.- CONCESIONES F).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (EN DISCOTECA, HOTEL) G).- MINI SÚPER CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA H).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA I).- PARA EXPENDIO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (EN CENTRO NOCTURNO) OTROS J).- ESTABLECIMIENTOS QUE VENDAN PRIORITARIAMENTE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO: III.- POR LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES: A).- POR EL PERMISO POR EVENTO, PARA EL SERVICIO DE BARRA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BAILES, JARIPEOS, FERIAS, FIESTAS PATRONALES, CARNAVALES, ESPECTÁCULOS O SIMILARES POR DÍA O FRACCIÓN. IV.- EN ESTABLECIMIENTOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y DE GOBIERNO. A).- POR EVENTO DIARIO HASTA LAS 24 HORAS B).- POR AUTORIZACIÓN MENSUAL PAGADO EN ADICIÓN A SU LICENCIA O REFRENDO 1.- DE UNA A TRES HORAS MODELORAMAS, AUTORIZACIÓN EXTRAS HORAS SUPER DE U C Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 20 A 45 U.M.A 40 A 60 U.M.A 50 A 90 U.M.A 60A 90 U.M.A 75 A 200 U.M.A 120 A 170 U.M.A. 160 A 190 U.M.A. 170 A 220 U.M.A. 250 A 350 U.M.A. 170 A 220 U.M.A. 100 A 150 U.M.A. 40 A 80 U.M.A. 80 A 120 U.M.A. 61 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 2.- DE MAS DE TRES HORAS V.- POR REGULARIZACIONES, CAMBIOS O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO A).- POR CAMBIO DE DOMICILIO, DENOMINACIÓN O MODIFICACIÓN AL REGISTRO EXISTENTE EN EL PADRÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. 1.- CAMBIO DE DOMICILIO 2.- CAMBIO DE DENOMINACION 3.- CAMBIO DE RAZON SOCIAL (PERSONA MORAL) B).- POR AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN O VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA. 1.- PARTICULARES 2.- CONCESIONES C).- POR AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA EN BOTELLA ABIERTA ÚNICAMENTE, EN EL CONSUMO DE ALIMENTOS (FONDAS, COCINAS ECONÓMICAS, ETC.). 1.- PARTICULARES 2.- CONCESIONES D).- POR LA AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ÚNICAMENTE ACOMPAÑADOS DE ALIMENTOS (EN BAR, CANTINA, CERVECERÍA, BILLAR, ETC.). 1.- PARTICULARES 2.- CONCESIONES E).- POR AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (EN RESTAURANTE). 1.- PARTICULARES 2.- CONCESIONES F).- POR AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (EN DISCOTECA, HOTE) 180 A 220 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 30 A 60 U.M.A. 50 A 150 U.M.A. 80 A 120 U.M.A. 90 A 150 U.M.A. 80 A 220 U.M.A. 200 A 500 U.M.A. 250 A 350 U.M.A. 250 A 500 U.M.A. 300 A 600 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 62 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 G) POR LA AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA, VINOS Y LICORES A MINISÚPER. H) POR LA AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA, VINOS Y LICORES A TIENDAS DE AUTOSERVICIO. I).- POR AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA, VINOS Y LICORES Y BEBIDAS PREPARADAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN BOTELLA ABIERTA O AL COPEO (EN CENTRO NOCTURNO) J).- POR AMPLIACIÓN DE GIRO A PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN DE CERVEZA, VINOS Y LICORES (MODELORAMAS, SUPER C, SIX, U VENDAN OTROS PRIORITARIAMENTE CONTENIDO ALCOHOLICO). VI.- POR REPOSICIÓN DE TARJETA O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. 1.- PARTICULARES 2.- CONCESIONES VII.- CAMBIO DE PROPIETARIO 1.- PARTICULARES ESTABLECIMIENTOS BEBIDAS CON QUE 2.- CONCESIONES 300 A 600 U.M.A. 300 A 600 U.M.A. 300 A 600 U.M.A. 300 A 600 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 2 A 20% DEL COSTO TOTAL DE LA LICENCIA REFERIDA 25 % DEL COSTO TOTAL DE LA LICENCIA REFERIDA. OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5703 de fecha 2019/05/08. LAS LICENCIAS NUEVAS DE FUNCIONAMIENTO SE DEBERÁN PAGAR DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA DÍAS DE HABER APERTURADO EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y LA REVALIDACIÓN ANUAL DENTRO DE LOS MESES DE ENERO DE CADA AÑO, POSTERIOR A ESTOS PLAZOS SE HARÁN EXIGIBLES LOS RECARGOS QUE SEÑALA LA PRESENTE LEY. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 63 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.4.3.13 POR LOS SERVICIOS DE MATANZA DE GANADO, ESTANCIA Y USO DE CORRALES MUNICIPALES ARTÍCULO 23.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO POR EL SERVICIO DE RASTRO I.- DE USO DE PISO PARA DEGÜELLO A).- BOVINO DE 50 KG. EN ADELANTE B).-TERNERA DE MENOS DE 50 KG. C).-PORCINO D).- OVINO CAPRINO E).- EQUINO, ASNAL, MULAR ETC. II.- MATANZA A).- BOVINO DE 50 KG EN ADELANTE B).- TERNERA DE MENOS DE 50 KG. C).- PORCINO D).- OVINO CAPRINO E).- EQUINO, ASNAL, MULAR ETC. III.-POR ESTANCIA DE GANADO A).- USO DE BASCULA 1.- GANADO NO ESPECIFICADO: 2.- GANADO BOVINO POR CABEZA 3.- TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO B).- USO DE PISO PASADAS LAS 48 HORAS DEL DESEMBARCO DIARIAMENTE POR CABEZA 1.- GANADO VACUNO 2.- TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO 3.- GANADO NO ESPECIFICADO IV.- POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL A).- POR CONDUCCIÓN DE SEMOVIENTES HASTA EL CORRAL B).-POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL C).- ALIMENTACIÓN DIARIA POR CADA ANIMAL D).- TRASPORTE DE SEMOVIENTES Y/O BIENES DE SEGÚN CLASE, PESO Y DISTANCIA E.- POR DEPOSITO DIARIO POR CADA M2 QUE SE OCUPE CUOTA 0.1 A 1 U.M.A. 0.08 A 1 U.M.A. 0.08 A 1 U.M.A 0.08 A 1 U.M.A 0.08 A 1 U.M.A. 0.15 A 1.5 U.M.A. 0.15 A 1U.M.A. 0.1 A 1 U.M.A. 0.15 A 1 U.M.A. 1 A 1.5 U.M.A. 0.20 A 2 U.M.A. 0.2 A 1 U.M.A. 0.2 A 1 U.M.A. 0.03 A 1 U.M.A. 0.03 A 1 U.M.A. 0.03 A 1 U.M.A. 1 A 12 U.M.A. 0.3 A 1 U.M.A. 0.5 A 1 U.M.A. 1 A 15 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 64 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 F).- INSPECCIÓN Y RELLENO DE CARNE POR INSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO G).- POR CONSTANCIA Y REGISTRO DE FIERRO ANUAL 2 A 10 U.M.A. EXENTO. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 4.1.4.3.14 DE LOS DERECHOS POR LOS MATERIALES UTILIZADOS, EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CUOTA ARTÍCULO 24.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A: CONCEPTO I.- POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, CADA UNA 0.00882 U.M.A. II.- POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS: A).- EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD 1.- DISCO COMPACTO (CD) 2.- DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) B).- EN MEDIOS HOLOGRÁFICOS POR UNIDAD C).- IMPRESIONES POR CADA HOJA D).- IMPRESIONES EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60X90 CM. E).- POR CADA 25 CM. EXTRAS QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. LOS DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN, NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE 0.14 U.M.A. 0.25 U.M.A. 1.00 U.M.A. 0.022 U.M.A. 2.00 U.M.A. 0.50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 65 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. LOS APROVECHAMIENTOS PARA EL REINTEGRO DE LOS GASTOS POR EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE FIJEN LAS EMPRESAS QUE REALICEN EL ENVÍO. EL ENVÍO SE HARÁ A TRAVÉS DEL MEDIO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL SOLICITANTE. EN CASO DE QUE NO SEÑALE MEDIO ALGUNO, SE HARÁ A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL PAGO DE ESTOS APROVECHAMIENTOS DEBERÁ REALIZARLO EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PREVIAMENTE AL ENVÍO. EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA PAGUE POR SU CUENTA EL ENVÍO NO SE CAUSARÁN LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA 4.1.4.3.15 POR LOS SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 25.- POR LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 66 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCEPTO Y/O I). - DE LOS OFICIOS DONDE SE HAGA CONSTAR EL CONDICIONAMIENTO NO AFECTACIÓN ARBÓREA: 1.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS DE NO MAYOR A LOS 100 M². AUTORIZACIÓN DE Y EN COLONIAS 2.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS INFERIORES A LOS 60 M² DE CONSTRUCCIÓN. 3.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACIÓN POBLADOS SUPERIORES A LOS 100 M². 4.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS SUPERIORES A LOS 60 M² DE CONSTRUCCIÓN. 5.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DE CASA Y FRACCIONAMIENTOS DE: 6.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL COMERCIO EN ZONAS RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS. 7.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS A CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y CENTROS COMERCIALES. 8.- OFICIO DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIONES DESTINADAS A TIRADEROS DE BASURA A CIELO ABIERTO. II).- DERRIBO O TALA DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E RESIDENCIAL HABITACIÓN ZONA EN CUOTA 1 A 5 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 11 A 20 U.M.A. 21 A 30 U.M.A. 31 A 100 U.M.A. 80 A 150 U.M.A. 151 A 1000 U.M.A. 1,001 A 2000 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 67 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Y PREVIA PREDIOS INSPECCIÓN 11 A 20 U.M.A. 7 U.M.A. 9 U.M.A. 10 U.M.A. INTERIOR DE AUTORIZACIÓN. 1.-POR DERRIBO DE ÁRBOLES, LA CUOTA APLICABLE POR ÁRBOL DERRIBADO SERÁ LA SIGUIENTE: A).- HASTA 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO B).- DE 16 Y HASTA 30 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO C).- DE 31 CM Y HASTA 1 METRO DE DIÁMETRO 2.-POR LA AUTORIZACIÓN DE PODAS SEVERAS (CORTAR 2/3 DE LA ALTURA TOTAL DEL ÁRBOL COMO MÁXIMO), CUOTA APLICABLE POR ÁRBOL. 3.-POR LA AUTORIZACIÓN DE REMOCIÓN DE VEGETACIÓN PARA LA LIMPIEZA DE TERRENOS AGROPECUARIOS Y FRUTÍCOLAS. POR HECTÁREA 4.- POR LA AUTORIZACIÓN DE REMOCIÓN DE VEGETACIÓN PARA LA LIMPIEZA DE TERRENOS NO INCLUIDA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, POR TAREA III).- POR LA AUTORIZACIÓN O VISTO BUENO DEL DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA, EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE PRETENDAN REALIZAR DENTRO DE ÁREAS NATURALES DEL MUNICIPIO PARA: 1.- CASA HABITACIÓN O PEQUEÑO COMERCIO (EXCEPTO S.A.R.E.) 2.- COMERCIO MEDIANO O MAYOR A LOS 60 M2 DE CONSTRUCCIÓN 3.- CONDOMINIO, FRACCIONAMIENTO O PLAZA COMERCIAL 101 A 1000 U.M.A. 4.- DESARROLLADORES DE CONJUNTOS URBANOS O HABITACIONALES 5.- TIRADEROS DE BASURA A CIELO ABIERTO 21 A 100 U.M.A. 6 A 150 U.M.A. 6 A 50 U.M.A. 1 A 20 U.M.A. 1,001 A 5000 U.M.A. 5,001 A 6000 U.M.A. CAPÍTULO SEGUNDO 4.1.4.5 ACCESORIOS SOBRE DERECHOS ARTÍCULO 26.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 68 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PARA EL CASO DE PRÓRROGAS, SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y, EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DA HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, HASTA QUE SE EFECTUÉ EL PAGO. EN SU CÁLCULO SE EXCLUIRÁN LOS PROPIOS RECARGOS, LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEXTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS. TÍTULO QUINTO 4.1.5 PRODUCTOS CAPÍTULO PRIMERO 4.1.5.1 DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 27.- LOS PRODUCTOS QUE TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, SE REGULARÁN CONFORME A LO SEÑALADO EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO: CONCEPTO I.-LA RENTA DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DEMÁS CONCESIONES SE REGULARÁN POR CONTRATOS QUE SE APRUEBEN POR EL CABILDO CONFORME A LA LEY. II.-OTROS: A.- BAÑOS PÚBLICOS POR USUARIO III.- SERVICIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRANSPORTE: A.- SERVICIO COMUNITARIO DE LA RETROEXCAVADORA 1.- HASTA POR CINCO HORAS B.- POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN DE AGUA, PAGARAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 0.023 A 0.035 U.M.A. 10 A 12 U.M.A. CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 69 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 COSTO DE PIPA EN CABECERA COSTO DE PIPA EN COMUNIDAD C.- POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA A.- PREDIOS CONSTRUIDOS Y BALDÍOS DESTINADOS A CASA HABITACION. IV.- DE RECURSOS MATERIALES. A.- POR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO: 1.- PARA PERSONAS FÍSICA 2.- PARA PERSONA MORAL B.- PARA PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS QUE REALICEN OBRA MUNICIPAL C.- POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO D.- POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN E.- POR EL REFRENDO ANUAL DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS V.- EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL A.- POR UTILIZACIÓN DE SERVICIO DE GRÚA (TRASLADO): 1).- DENTRO DE LA CABECERA MUNICIPAL 2).- DEL LUGAR DE LOS HECHOS AL CORRALON 3).- DEL CORRALÓN AL DOMICILIO PARTICULAR B).- POR MANIOBRAS Y ARRASTRE: 1).- SALIDA DE CAMINO DE 1 A 5 MTS FUERA DE LA CINTA ASFÁLTICA 2).- SALIDA DE CAMINO DE 6 A 15 MTS FUERA DE LA CINTA ASFÁLTICA 3).- VOLCADURA PROVOCADA POR ACCIDENTE EN CARRETERA 4).- PISO DEL CORRALÓN POR DÍA 5).- INVENTARIO VI.- LAS FORMAS IMPRESAS QUE TENGAN QUE EXPEDIRSE POR LAS DIFERENTES ÁREAS DEL H. AYUNTAMIENTO. EXENTO. EXENTO. VOLUNTARIA 20 A 30 U.M.A. 30 A 50 U.M.A. 50 A 80 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 9 A 22 U.M.A. 22 A 32 U.M.A. 22 A 32 U.M.A. 15 A 37 U.M.A. 37 A 61 U.M.A. 46 A 92 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 3.5 A 8 U.M.A. 0.0575 U.M.A. TÍTULO SEXTO 4.1.6 APROVECHAMIENTOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 70 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CAPÍTULO PRIMERO 4.1.6.2 DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA 4.1.6.2.1 DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 28.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, SERÁN, ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGA DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. SECCIÓN SEGUNDA 4.1.6.2.2 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 29.- CUANDO SEA NECESARIO EMPLEAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES ESTARÁN OBLIGADAS A PAGAR LOS GASTOS DE EJECUCIÓN. POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, SIN QUE SEA MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO U.M.A. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES. SECCIÓN TERCERA 4.1.6.2.3 INFRACCIONES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 30.- LAS MULTAS QUE CAUSEN LOS INFRACTORES POR CONCEPTO DE TRÁNSITO, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 71 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 IMPIDA SU MICA O CUALQUIER OBJETO QUE I.- PLACAS A.- FALTA DE PLACA B.- COLOCACIÓN INCORRECTA: C.- VISIBILIDAD: D.- SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS: E.- CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: F.- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO: G.- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN: H.- DOBLADA II.- CALCOMANÍA: A.- NO ADHERIRLA B.- NO TENERLA III.- LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR A.- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR. B.- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR C.- LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR ILEGIBLE D.- LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR CANCELADO, SUSPENDIDO O VENCIDO IV.- LUCES A.- FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS B.- FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS C.- FALTA DE LÁMPARAS DE DIRECCIONALES D.- FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO E.- USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA F.- LLEVAR FANALES ALINEADOS A LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO G.- CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS DE IDENTIFICACIÓN CAMIONES, REMOLQUES, SEMI-REMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR H.- CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES, SEMI-REMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARÍA AGRÍCOLA V.-FRENOS AUTOBUSES LOS Y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 5 A 10 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 5 A 7 U.M.A. 25 A 50 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 7 A 10 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 72 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 A.- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO B.- FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO VI.- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS A.- BOCINA B.- CINTURONES DE SEGURIDAD C.- VELOCÍMETRO D.- SILENCIADOR E.- ESPEJOS RETROVISORES F.- LIMPIADORES DE PARABRISAS G.- ANTE-LLANTAS EN VEHÍCULOS DE CARGA H.- UNA A LAS DOS DEFENSAS I.- EQUIPO DE EMERGENCIA J.- LLANTA DE REFACCIÓN VII.- VISIBILIDAD A.- COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO, RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYA B.- PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS QUE LA DISMINUYA C.- PARABRISAS ROTO AL GRADO DE DIFICULTAR LA VISIBILIDAD VIII.- CIRCULACIÓN A.- OBSTRUIRLA B.- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PERSONAS DEL NÚMERO AUTORIZADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN C.- CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO D.- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE CALLES ASFALTADAS E.- DELIMITANTES DE CARRILES F.- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO G.- CONDUCIR CON PERSONAS O BULTO ENTRE LOS BRAZOS H.- ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS I.- NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO LONGITUDINALES CIRCULAR SOBRE RAYAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 5 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 73 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. J.- CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES, Y DEMÁS ZONAS PROHIBIDAS K.- CAUSAR DAÑO EN LAS VÍAS PÚBLICAS, SEMÁFOROS Y SEÑALES L.- MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN M.- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN N.- NO CEDER EL PASO O.- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO P.- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO Q.- LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL R.- CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA; CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS S.- CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO T.- CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR U.- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTE O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA V.- EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN W.- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO 100 U.M.A. X.- POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD Y.- POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL Z.- POR CAUSAR PELIGROS A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO AA.- POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 5 A 15 U.M.A. AB.- OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES AC.- CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN AD.- POR CARGAR O DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DE LA ÁREA AUTORIZADA AE.- POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES AF.- NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 100 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 74 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 AG.- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA, POLICIACOS Y/O DE EMERGENCIA CON SISTEMA ENCENDIDO AH.- DARSE A LA FUGA, DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO AI.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE AJ.- POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD AK.- POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO EN EL CASO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE AL.- CON OBJETO EN MANO Y/O MENORES AL VOLANTE AM.- JALAR Y/O REMOLCAR A OTRO VEHÍCULO SIN PERMISO CORRESPONDIENTE IX.- ESTACIONAMIENTO A.- EN LUGAR PROHIBIDO B.- EN FORMA INCORRECTA C.- NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO D.- POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN E.- EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO F.- FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO G.- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD H.- SOBRE LA BANQUETA I.- SOBRE ALGÚN PUENTE J.- ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA POR MÁS DE 24HRS. DESPUÉS DEL REPORTE K.- EN DOBLE FILA L.-EFECTUAR REPARACIONES EN VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA M.- FUERA DE SU TERMINAL, VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO FUERA DE LOS HORARIOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS N.- EN LUGARES DESTINADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES X.- VELOCIDAD A.- MANEJAR CON EXCESO 5 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 20 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 75 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 B.- NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO C.- CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO XI.- REBASAR A.- A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL B.- EN ZONA DE PEATONES C.- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULEN A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA D.- POR EL ACOTAMIENTO E.- POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS XII.- RUIDO A.- USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTRO DE SALUD Y ESCUELAS, LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE B.- PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE C.- USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO XIII.- ALTOS A.- NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍAS CON PREFERENCIA DE PASO B.- NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO C.- NO RESPETAR LO SEÑALADO EN LETREROS XIV.- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO A.- ALTERADOS B.- SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN C.- CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE XV.- CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE XVI.- OTRAS INFRACCIONES A.- CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD B.- INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES EN EL INTERIOR O SOBRE EL VEHÍCULO C.- FALTA DE PRECAUCIÓN PARA CONDUCIR D.- NEGAR DOCUMENTOS AL OFICIAL DE TRÁNSITO CUANDO ESTE SE LOS REQUIERA 4 A 8 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 6 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 50 A 100 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 10 A 100 U.M.A. 30 A 100 U.M.A. 20 A 40 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 76 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Y DEL JUEZ E.-CONDUCIR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES O DOBLE REMOLQUE F.- REALIZAR ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN LUGARES NO AUTORIZADOS G.- CONDUCIR CON ALIENTO ETÍLICO H.- CONDUCIR VEHÍCULOS CON MÁS DE 3.5 TONELADAS DE PESO DENTRO DE LAS CALLES Y AVENIDAS PRINCIPALES CUANDO PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD O SALUD FÍSICA DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA CARRETERA O HIDRÁULICA DE LA COMUNIDAD I) EN EL CASO DE QUE RESULTAREN INFRACCIONES QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS EN ESTA LEY DE INGRESOS SE SANCIONARAN CON UN MÍNIMO DE 5 U.M.A. HASTA UN MÁXIMO DE 100 U.M.A.., DE ACUERDO A LA GRAVEDAD CON QUE SE EFECTÚEN Y A CRITERIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CÍVICO; AUTORIDADES QUE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO TENDRÁN LA FACULTAD INAPELABLE DE CANCELAR INFRACCIONES QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS CONFORME A DERECHO. J) EN EL SUPUESTO DE QUE SE COMETA UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y EL INFRACTOR PRESENTE ALIENTO ALCOHÓLICO O SÍNTOMAS DE ALGUNA OTRA SUSTANCIA TOXICA, SERÁ NECESARIO QUE SEA CERTIFICADO POR EL MÉDICO EN TURNO, DICHA CERTIFICACIÓN TENDRÁ UN COSTO DE 3.974 U.M.A. Y SERÁ PAGADA POR EL PROPIO INFRACTOR. XVII.- SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DICHAS SANCIONES PODRÁN SER APLICADAS EN LOS MONTOS ANTES SEÑALADOS EN EL INCISO QUE ANTECEDE, A CRITERIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y/O LOS JUECES CÍVICOS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN, ENTRE OTRAS, EL ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LAS CONDICIONES CONDICIONES ECONÓMICAS, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES Y EL ESTADO CIVIL, DEL INFRACTOR, PREVIA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL CABILDO. CONDICIÓN LAS SOCIAL, SALUD, DE LA 10 A 20 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 8 A 15 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 77 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 4.1.6.2.4 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECCIÓN CUARTA TARIFA 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 8 A 10 U.M.A. ARTÍCULO 31.- LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE CAUSEN LOS INFRACTORES, POR FALTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SE COBRARÁ DE ACUERDO A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO I.- COMETIDAS CONTRA EL BIENESTAR COLECTIVO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA A.- CAUSAR ESCÁNDALO O PARTICIPAR EN ELLOS B.- ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO C.-. PROVOCAR RIÑAS O PARTICIPAR EN ELLAS D.-. INGERIR BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN LA VÍA PÚBLICA E.- DETONAR COHETES O FUEGOS ARTIFICIALES SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE F.- COMERCIALIZAR COHETES O FUEGOS ARTIFICIALES SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE G.- TRANSITAR PIE TIERRA EN VÍA PÚBLICA EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE UNA DROGA O ENERVANTE H.- INHALAR SOLVENTES EN LA VÍA PÚBLICA I.- CERRAR CALLES SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. J.- PINTAR GRAFFITI EN PROPIEDAD PRIVADA, PÚBLICA O USO COMÚN II.- FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE ATENTAN CONTRA LA MORAL A.- EJERCER, INCITAR O PROMOVER LA PROSTITUCIÓN EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS B.- SOSTENER RELACIONES SEXUALES O ACTOS DE EXHIBICIONISMO EN LA VÍA PÚBLICA O EN SITIOS DE PROPIEDAD PRIVADA CON VISTAS AL PÚBLICO C.- ORINAR Y DEFECAR EN LA VIA PUBLICA III. FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE ATENTEN CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA PROPIEDAD PÚBLICA. 15 A 30 U.M.A. 5 A 12 U.M.A. 5 A 12 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 8 A 12 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 78 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 5 A 15 U.M.A. 10 A 15 U.M.A. 20 A 40 U.M.A. 20 A 40 U.M.A. A.- DESTRUIR O CAUSAR DETERIORO A MONUMENTOS, LUMINARIAS, FACHADAS DE EDIFICIOS PÚBLICOS, PLAZAS, PARQUES, JARDINES U OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. B.- DAÑAR DESTRUIR O REMOVER SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO C.- SOLICITAR LOS SERVICIOS DE POLICÍA, TRÁNSITO, PROTECCIÓN CIVIL E INSPECTORES, INVOCANDO HECHOS FALSOS D.- CUANDO ALGUNA SANCIÓN NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN EL PRESENTE Y SE ENCUENTRE PREVISTA EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, SERÁ SANCIONADA CONFORME A LA GRAVEDAD Y CRITERIO DEL JUEZ CÍVICO EN EL SUPUESTO DE QUE SE COMETA UNA MULTA ADMINISTRATIVA Y EL INFRACTOR PRESENTE ALIENTO ALCOHÓLICO O SE PRESUMA QUE HAYA CONSUMIDO ALGUNA OTRA SUSTANCIA TOXICA, SERÁ NECESARIO QUE SEA CERTIFICADO POR EL MÉDICO EN TURNO, DICHA CERTIFICACIÓN TENDRÁ UN COSTO DE 3.974 U.M.A. Y SERÁ PAGADA POR EL PROPIO INFRACTOR. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DICHAS SANCIONES PODRÁN SER APLICADAS EN LOS MONTOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, A CRITERIO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y/O LOS JUECES CÍVICOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN ENTRE OTRAS, EL ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LAS CONDICIONES ECONÓMICAS, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES Y EL ESTADO CIVIL, DEL INFRACTOR, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE EL DESIGNE. EN TODO Y EN CADA UNO DE LOS ORDENAMIENTOS FEDERALES Y ESTATALES EN DONDE SE ESTABLECEN MULTAS, QUE SEAN DE SU COMPETENCIA, DE APLICACIÓN Y/O EJECUCIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS Y QUE NO SE ENCUENTRAN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 79 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONTEMPLADOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES, SE APLICARA EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE SE ESTABLEZCA EN LA NORMA JURÍDICA FEDERAL Y/O ESTATAL APLICABLE. SECCIÓN QUINTA 4.1.6.2.5 EN MATERIA ECOLÓGICA CUOTA 10 A 50 U.M.A. ARTÍCULO 32.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA, SE LIQUIDARÁN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. II.- DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES SIN AUTORIZACIÓN III.- BANQUEE SIN AUTORIZACIÓN IV.- POR QUEMA DE RESIDUOS SOLIDOS DENTRO DEL MUNICIPIO V.-.- ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO VI.- TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN CIRCULAR LOS LOTES BALDÍOS VII.- USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE VIII.-. PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO DESAGÜE DE SUS ALBERCAS IX.- MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES X.- MANTENGAN PORQUERIZAS, POCILGAS, ESTABLOS O CABALLERIZAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS 20 A 100 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. 10 A 100 U.M.A. 10 A 100 U.M.A. 10 A 50 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 80 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE ESTACIONAMIENTOS XI.-COLOQUEN EN LA VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN DESECHOS DOMICILIARIOS, DE JARDÍN, ESCOMBRO Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES FABRILES, INDUSTRIALES, COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS XII.- POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 2 A 50 U.M.A. 100 A 1500 U.M.A. 4.1.6.2.6 DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SECCIÓN SEXTA 33.- DEL POR CUOTA MUNICIPIO LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSAN CONCEPTO LOS ARTÍCULO CONTRIBUYENTES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO I.- POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES A) FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO B) FALTA DE REFRENDO C) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAS D) FALTA DE LICENCIA DE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS E) GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO F) INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA G) FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO H) POR COLOCAR ANUNCIOS, MERCANCÍAS, OBJETOS, MUEBLES QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO DE PERSONAS SOBRE LA ACERA E INCLUSO SOBRE LA VÍA PÚBLICA NO PERMITIDOS POR LA AUTORIDAD II.- MULTAS ADMINISTRATIVAS A) POR NO REFRENDAR A TIEMPO B) POR ALTERACIÓN DE DATOS EN LA LICENCIA COMERCIAL C) PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 10 A 50 U.M.A. 2 A 30 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 2 A 30 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 2 A 30 U.M.A. 0.5 A 10 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. 20 A 100 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 81 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 D) LABORAR FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN SU LICENCIA E) LABORAR CON UNA LICENCIA CUYOS DATOS NO COINCIDEN CON LA UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O CON LOS DATOS DEL TITULAR. (DEBIÉNDOSE APLICAR ADEMÁS LA CANCELACIÓN DE LA MISMA) F) POR LA VENTA SIN ESTABLECIMIENTO DE MASA Y TORTILLA O AUN CON ESTE, SE DISTRIBUYA DE MANERA AMBULANTE EN CALLES, COLONIAS Y COMUNIDADES. SECCIÓN SÉPTIMA 5 A 30 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 4.1.6.2.7 EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 34.- TARIFA 15 A 20 U.M.A. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES POR FALTAS EN MATERIA DE SANEAMIENTO, ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO I.- SANCIÓN POR CONECTARSE DE MANERA IRREGULAR A LA RED DE DRENAJE MUNICIPAL. II.- SANCIÓN POR OCASIONAR DAÑOS A LA RED DE DRENAJE MUNICIPAL. III.- SANCIÓN POR REALIZAR DESCARGA DE AGUAS NEGRAS DE MANERA DIRECTA A LA CALLE Y/O VIA PUBLICA: A).- CASA HABITACIÓN B).- COMERCIAL 1.- MICROEMPRESA O TIENDA PARTICULAR FISICA) 2.- MACROEMPRESA C).- INDUSTRIAL IV.- SANCIÓN POR CONECTARSE DE MANERA IRREGULAR A LA RED DE AGUA POTABLE MUNICIPAL: A).- CASA HABITACIÓN B).- COMERCIAL C).- INDUSTRIAL V.- SANCIÓN POR OCASIONAR DAÑOS A LA RED DE AGUA POTABLE MUNICIPAL. 10 A 15 U.M.A. 60 A 80 U.M.A. 85 A 100 U.M.A. 800 A 1000 U.M.A. 1000 A 1500 U.M.A. 10 A 15 U.M.A. 15 A 20 U.M.A. 20 A 25 U.M.A. 60 A 80 U.M.A. (PERSONA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 82 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 VI.- SANCIÓN POR TIRAR Y/O DESPERDICIAR EL AGUA POTABLE. 15 A 20 U.M.A. SECCIÓN OCTAVA 4.1.6.2.8 EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL 35.- CUOTA 25 A 100 U.M.A. 30 A 100 U.M.A. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES POR FALTAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE COBRARÁ DE ACUERDO A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO I.-ESTABLECIMIENTOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TODO TIPO DE NEGOCIOS QUE ESTÉN ESTABLECIDOS Y QUE NO CUENTEN CON EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL. II.- ESTABLECIMIENTOS Y ANUNCIOS COMERCIALES QUE NO CUENTEN CON DICTAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL. III.- A LOS DISTRIBUIDORES DE GAS LP QUE NO CUENTEN EN SU TRASLADO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IV.- PERSONAS QUE ARROJEN SUSTANCIAS QUE PRODUCEN GASES O SOLVENTES A LA CALLE V.- QUIEN NO CUENTE EN SU ESTABLECIMIENTO, FABRICA O COMERCIO CON PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL VI.- QUIEN NO COLOQUE EN LUGARES VISIBLES LA SEÑALIZACIÓN COMO LO PIDE LA NORMATIVA 003 DE SEGOB Y LA NORMATIVA 026 DE LA STPS VII.- RESPONSABLES DE FUEGOS PIROTÉCNICOS QUE NO CUENTEN CON PERMISOS CORRESPONDIENTES Y NO AUTORIZADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL VIII.- IMPEDIR A LOS INSPECTORES, VERIFICADORES O AUXILIARES DE PROTECCIÓN CIVIL, EL ACCESO A ESTABLECIMIENTOS PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES A LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. IX.- DUEÑOS O FRANQUICIAS DE JUEGOS MECÁNICOS QUE NO CUENTEN CON LAS MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL 100 A 300 U.M.A. 25 A 200 U.M.A. 50 A 150 U.M.A. 50 A 150 U.M.A. 50 A 150 U.M.A. 50 A 300 U.M.A. 50 A 80 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 83 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 X.- OBSTACULIZAR LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, PREVENCIÓN Y AUXILIO A LA POBLACIÓN EN CASO DE RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE XI.- REALIZAR ACTIVIDADES QUE REPRESENTEN UN RIESGO A LA POBLACIÓN, SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO. XII.- OMITIR LA FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CON LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y/O H. AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS POPULARES XIII.- NO CONTAR CON EQUIPO CONTRA INCENDIO EN ESTABLECIMIENTOS DE BAJO, MEDIANO O ALTO RIESGO XIV.- NO CONTAR CON BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS XV.- POR MAL ESTADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA XVI.- PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR NO CONTAR CON SALIDAS DE EMERGENCIA. XVII.- POR MAL ESTADO DE INSTALACIÓN DE GAS L.P. Y TANQUES ESTACIONARIOS XVIII.- VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN CILINDROS DE GAS L.P. QUE COMERCIALICEN TANQUES DE GAS CON FUGA EN MAL ESTADO. XIX.- POR LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL XX- POR LA FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA DESARROLLOS HABITACIONALES O PROYECTOS QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES XXI.- LAS DEMÁS QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL XXII.- DICTAMEN U OPINIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE RIESGO. XXIII.- VISTO BUENO PARA NEGOCIOS DE MAYOR RIESGO. XXIV.- VISTO BUENO PARA NEGOCIOS DE MENOR RIESGO. XXV.- ANÁLISIS DE RIESGO 50 A 500 U.M.A. 100 A 500 U.M.A. 100 A 250 U.M.A. 20 A 25 U.M.A. 20 A 50 U.M.A. 25 A 100 U.M.A. 20 A 50 U.M.A. 15 A 50 U.M.A. 25 A 100 U.M.A. 5 A 35 U.M.A. 25 A 100 U.M.A. 5 A 30 U.M.A. 5 A 35 U.M.A. 5 A 35 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 5 A 35 U.M.A. SECCIÓN NOVENA 4.1.6.2.9 EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA ARTÍCULO 36.- LAS SANCIONES QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES POR FALTAS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, SE COBRARÁ DE ACUERDO A LAS CUOTAS SIGUIENTES: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 84 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 CONCEPTO I.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO. II.- POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁ UNA MULTA ADICIONAL AL TOTAL DE LAS TARIFAS APLICABLES A CONSTRUCCIONES. II.- MULTAS A INFRACTORES QUE AMERITEN, CONFORME AL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA A IMPORTE DEL IMPUESTO O DERECHO OMITIDO 1.- GRAVE HASTA 2.- LEVES HASTA CUOTA 10 A 1500 U.M.A. 20 % A 200 % 300 % 150 % SECCIÓN DÉCIMA 4.1.6.2.10 DEL ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 37.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE LO SIGUIENTE: EN TODO PROYECTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O CONJUNTO URBANO, SE DESTINARÁ UN ÁREA DE DONACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE AL 10 % DEL ÁREA VENDIBLE. PARA EL CASO DE CONDOMINIOS SERÁ EL 10 % SOBRE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO. LA AUTORIDAD MUNICIPAL DETERMINARÁ EL LUGAR MÁS APROPIADO O CONVENIENTE DEL ÁREA DE DONACIÓN. CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS Y CONDOMINIOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 85 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, EN ESTOS CASOS, DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL AYUNTAMIENTO COMO PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES TÍTULO SÉPTIMO 4.2 DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO PRIMERO 4.2.1.1 DE LAS PARTICIPACIONES ARTÍCULO 38.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 39.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO SEGUNDO 4.2.1.2. DE LAS APORTACIONES ARTÍCULO 40.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 86 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTÍCULO 41.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE APORTACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO TERCERO 4.2.1.3. INGRESOS POR CONVENIO ARTÍCULO 42.- EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DEL H. AYUNTAMIENTO, PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS EN MATERIA DE COLABORACIÓN FISCAL Y ADMINISTRATIVA CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS O CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA, DE DONDE OBTENDRÁ LOS INCENTIVOS QUE EN LOS MISMOS SE PACTEN. DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS ARTÍCULO 43.- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE, ENTEREN DE FORMA ANTICIPADA LA ANUALIDAD POR CONCEPTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL PRESENTE AÑO, SE LES OTORGARAN ESTÍMULOS FISCALES, ASI COMO TAMBIEN, A LOS CONTRIBUYENTES QUE, DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, PAGUEN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2020, RECIBIRAN ESTIMULOS FISCALES, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CABILDO Y APLICADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS. I.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE COMPRUEBEN QUE SE ENCUENTRAN EN EL SUPUESTO DE: PENSIONADOS, JUBILADOS O A LOS CÓNYUGES DE ESTOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE MÁS DE 60 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 87 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 AÑOS DE EDAD, SE LES PODRÁ OTORGAR LA CONDONACIÓN DE HASTA EL 50% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, POR PAGO ANTICIPADO, DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL EJERCICIO ACTUAL. EL DESCUENTO ANTERIOR SERÁ APLICABLE A UN SOLO BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN COPROPIETARIOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN. II.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES DE COLONIAS Y LOCALIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA (INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE) PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁN CONDONAR LOS RECARGOS Y PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO ACTUAL, ASÍ COMO TAMBIÉN SE LES PODRÁ CONDONAR EL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PAGANDO ÚNICAMENTE EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL. III.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL A PREDIOS OCULTOS SOBRE LOS RECARGOS DEL IMPUESTO PREDIAL. IV.- AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN SIDO BENEFICIADOS POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN), CONFORME AL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE SU TÍTULO, EN EL SUPUESTO CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO HAYA PRESENTADO EL DOCUMENTO EN CUESTIÓN Y CAUSE RECARGOS SE LES PODRÁ OTORGAR EL 100% DE CONDONACIÓN. V.- A TODO EL QUE TENGA UN CRÉDITO FISCAL POR MÁS DE 5 AÑOS DE REZAGO EN EL IMPUESTO PREDIAL, SÓLO SE LE APLICARÁ EL COBRO DE 5 AÑOS INCLUYENDO EL AÑO CORRIENTE DENTRO DEL MISMO PERIODO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 88 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Y QUE PAGOS SOLICITEN EFECTUAR AMPLIACIONES PERMANENTES, VI.- ES FACULTAD EXCLUSIVAMENTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA PERSONA QUE ESTE DESIGNE OTORGAR CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL SOBRE LOS RECARGOS, APROVECHAMIENTOS Y LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, HASTA POR UN 100%. SE LE AUTORIZA TAMBIÉN A CELEBRAR CONVENIOS, CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES EN PARCIALIDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. VII.- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN NUEVAS CONSTRUCCIONES DE CONSTRUCCIONES NUEVAS Y DE AMPLIACIONES DE CONSTRUCCIONES PERMANENTES YA EXISTENTES, QUE NO HAYAN SIDO MANIFESTADAS OPORTUNAMENTE CONFORME A LOS (SIC) DISPUESTO POR LA LEY DE CATASTRO, PAGARAN ÚNICAMENTE EL IMPUESTO DE 1 AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA MANIFESTACIÓN, SIN QUE CAUSE MULTAS NI RECARGOS. ARTÍCULO 44.- LOS PREDIOS PROPIEDAD DE PARTICULARES QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS ACTIVIDADES, DEPORTIVAS, CULTURALES O RECREATIVAS, SE LES PODRÁN REALIZAR DESCUENTOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, PREVIA AUTORIZACION DEL CABILDO DURANTE EL PERÍODO DEL COMODATO. ARTÍCULO 45.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, A OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE RECARGOS POR IMPUESTO PREDIAL A FIN DE LOS CONTRIBUYENTES. ARTÍCULO 46.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A CELEBRAR CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES; SE PODRÁN OTORGAR IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DE A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 89 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA ALTA, CONDONACIONES EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL POR LOS AÑOS ANTERIORES AL EJERCICIO FISCAL, PARA LOS PREDIOS QUE CAUSEN MEDIANTE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL. ARTÍCULO 47- EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE CONDONACIÓN, REGULARIZACIÓN FISCAL Y CATASTRAL, ASÍ COMO CAMPAÑAS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 48.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO Y SE DEBERAN DE REGISTRAR TALES INGRESOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 49.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS, POR CONCEPTO DE DESCUENTOS EN EL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL, PUDIENDO DELEGAR ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO QUE EL DESIGNE, CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8 Y 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 90 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ASÍ MISMO, SE PODRÁ OTORGAR CONDONACIÓN DE HASTA EL 50% POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN CON UN DOCUMENTO OFICIAL TENER 60 AÑOS O MÁS, SIEMPRE Y CUANDO EL TRÁMITE SEA PERSONAL. ARTÍCULO 50.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES, ASÍ COMO CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE DERECHOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE CONDONACIÓN, REGULARIZACIÓN FISCAL, ASÍ COMO CAMPAÑAS PARA EL COBRO DE DERECHOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO TERCERO DE LOS APROVECHAMIENTOS. ARTÍCULO 51.- EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, SE PODRÁ APLICAR LA CONDONACIÓN DE HASTA EL 25 % POR PRONTO PAGO DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, DURANTE TODO EL EJERCICIO 2019. PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA CAPACIDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; A LA REINCIDENCIA; Y A LAS DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO EN PARTICULAR. ARTÍCULO 52.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE EL DESIGNE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR DESCUENTOS, ASÍ COMO ESTÍMULO FISCAL TOTAL O PARCIAL EN EL LA FALTA COMETIDA; A Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 91 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 PAGO DE MULTAS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES DIVERSAS QUE PAGOS SOLICITEN EFECTUAR ARTÍCULO 53.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN. TAMBIÉN PODRÁN AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES EN PARCIALIDADES, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DELEGUE POR ESCRITO, QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE CONDONACIÓN, REGULARIZACIÓN FISCAL Y CATASTRAL, ASÍ COMO CAMPAÑAS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 54.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, PODRÁN OTORGAR DESCUENTOS EN RECARGOS, MULTAS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO DE LOS ACCESORIOS QUE DE ESTOS SE DERIVEN DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO, HASTA POR EL 100%. EN CASOS ESPECIALES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO, PODRÁN REDUCIR UNA PARTE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 92 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 INGRESOS QUE PERCIBA ESTE H. INGRESADOS A LA TESORERÍA O EL TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 96 Y 97, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 55.- TODOS LOS AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER MUNICIPAL Y REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. ARTÍCULO 56.- LOS INGRESOS EXCEDENTES QUE OBTENGA EL AYUNTAMIENTO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019, SE APLICARÁN A LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE DETERMINE EL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 57.- LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA SE CAUSARÁN Y COBRARÁN EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 58.- SE AUTORIZA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE TLAQUILTENANGO, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y/O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 59.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR EL GOBIERNO DEL ESTADO PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES DEL RAMO 33 POR CONCEPTO DE FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY, LAS CANTIDADES QUE PARA EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 93 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 ARTÍCULO 60.- SE AUTORIZA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS O PSICOLÓGICAS O DE OTRO TIPO. ARTÍCULO 61.- QUEDA SUSPENDIDO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 62.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. ARTÍCULO 63.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y LAS DEMÁS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, DENTRO DE LA FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, INCLUSO LAS DEL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE, Y SU REGISTRO CONTABLE SE AJUSTARÁ A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS DISPOSICIONES PARTICULARES DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. ARTÍCULO 64.- LA SOLICITUD DE DESCUENTOS EN SU CASO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 94 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 LA PARA EFECTO DE ARTÍCULO 65.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, DEBERÁN SOLICITAR A LOS CONTRATANTES O COMPARECIENTES, PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN Y/O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 93 TER-11 Y 93 TER-12, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 66.- EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DEL AYUNTAMIENTO O LAS DEMÁS AUTORIDADES FISCALES, PODRÁN IMPLEMENTAR PROGRAMAS O EMITIR RESOLUCIONES, AUTORIZANDO EL PAGO A PLAZO U OTORGANDO ESTÍMULOS LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. EN NINGÚN CASO, EL REZAGO O LA MOROSIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES DERIVARÁ, EN ÉSTE U OTROS EJERCICIOS FISCALES, EN LA EMISIÓN DE OBSERVACIONES. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS TRANSFERENCIAS, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTO U OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR, POR LO QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE EXENCIÓN, SUBSIDIO, NI SUJETOS A DESTINO ESPECÍFICO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS. FISCALES RESPECTO DE PARTICIPACIONES, APORTACIONES, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 95 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE DE LOS MUNICIPIOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, PRENDA, EMBARGO, GARANTÍA, HIPOTECA, PARÁLISIS O SUJETA A INTERVENCIÓN, QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO LA DISPOSICIÓN DE SUS BIENES Y, POR TANTO, LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE; EXCEPTO LAS PREVISIONES EN ESTE SENTIDO DETERMINADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 67.- LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO POR LA VENTA DE RECICLADO DE BASURA (ALUMINIO, PAPEL, CARTÓN, PET, VIDRIO, HDP, TETRA PACK, ETC.), SERÁN CONSIDERADOS COMO OTROS INGRESOS. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO. LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 96 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO. - EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO. - LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. - EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SEPTIMO. - SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 97 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 OCTAVO. - QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO. - SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DECIMO. - PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERA DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. ANEXOS ANEXO 1 MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MOR. PROYECCIÓN DE INGRESOS - LDF PESOS (CIFRAS NOMINALES) CONCEPTO 1 INGRESOS LIBRE (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) DE 2019 2020 DISPOSICIÓN 65,963,708.60 69,921,531.12 A. IMPUESTOS 4,891,947.22 B. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - C. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 57,456.00 D. DERECHOS 5,598,544.99 5,185,464.05 - 60,903.36 5,934,457.69 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 98 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 E. PRODUCTOS F. APROVECHAMIENTOS 354,987.94 1,385,681.95 G. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS H. PARTICIPACIONES - 53,675,090.50 I. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL J. TRANSFERENCIAS K. CONVENIOS L. OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN - - - - 376,287.22 1,468,822.87 - 56,895,595.93 - - - - 2 FEDERALES TRANSFERENCIAS (2=A+B+C+D+E) A. APORTACIONES B. CONVENIOS C. FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES ETIQUETADAS D. E. 3 TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES OTRAS TRANSFERENCIAS ETIQUETADAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (3=A) INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS FEDERALES A. 4 TOTAL, DE INGRESOS PROYECTADOS (4=1+2+3) DATOS INFORMATIVOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (3 = 1 + 2) PAGO DE 1 2 3 ANEXO 2 MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MOR. RESULTADO DE INGRESOS - LDF (PESOS) CONCEPTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 43,889,230.41 46,522,584.24 42,765,630.41 1,123,600.00 - 45,331,568.24 1,191,016.00 - - - - - 109,852,939.01 116,444,115.35 - - - - - - 2017 2018 99 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 1 DISPOSICIÓN 96,778,888.99 102,575022.33 INGRESOS LIBRE (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) IMPUESTOS DE A. B. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL C. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS D. DERECHOS E. PRODUCTOS F. APROVECHAMIENTOS G. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS H. PARTICIPACIONES I. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL J. TRANSFERENCIAS K. CONVENIOS L. OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 2 TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS (2=A+B+C+D+E) A. APORTACIONES B. CONVENIOS C. FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES D. TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (3=A) INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS E. OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS - 3 A. 4 TOTAL, DE RESULTADOS DE INGRESOS (4=1+2+3) 1 DATOS INFORMATIVOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (3 = 1 + 2) 2 3 - - - - - 4,615,115.61 4,881,422.54 - - 4,982,685.10 5,281,646.21 115,938.00 1,233,252.00 1,307,247.12 - 85,831,898.28 90,981,812.18 122894.28 - - - - - - - - - 1,000,000.00 1,060,000.00 500,000.00 500,000.00 - 530,000.00 530,000.00 - - - - 530,000.00 530,000.00 500,000.00 500,000.00 98,268,888.99 104,165,022.33 - - - RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 100 de 101 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de ingresos del municipio de Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 Novena Sección “Tierra y Libertad” 101 de 101