Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan para el ejercicio 2019

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO 2019 SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL MUNICIPAL, MORELOS, CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.O.2/0245/19, SE REMITIÓ A ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 3 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO PM-014/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU 2 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: EN CONCORDANCIA CON LA POLÍTICA EN MATERIA IMPOSITIVA, EN RELACIÓN A LOS CONVENIOS EN LOS QUE SE ADHIERE EL ESTADO DE MORELOS; AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL; QUE INDICA QUE DEBE LLEVARSE A CABO INTEGRALMENTE Y NO SOLO EN RELACIÓN CON ALGUNOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ES POR ELLO QUE EL PRESENTE PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, NO MANTIENE EN VIGOR IMPUESTOS QUE CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y A LOS CONVENIOS SUSCRITOS EN ESTA MATERIA CON LA FEDERACIÓN Y LAS LEYES FISCALES, ESTABLECEN NO APLICARLOS. EN CUANTO EL OBJETO, SUJETO, BASE, TARIFA, Y PERIODO DE PAGO SE REMITE A LOS ESTABLECIDO PARA ESTOS CONCEPTOS EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, AL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO; ASÍ COMO OTRAS LEYES FISCALES DE LAS QUE SE DERIVEN LOS INGRESOS QUE EL MUNICIPIO ESTÁ FACULTADO PARA PERCIBIR Y CONFORME A LA AUTONOMÍA HACENDARIA CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO, MISMAS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY DE INGRESOS. I.- AL ANALIZAR EL ENTORNO ECONÓMICO NACIONAL, ESTATAL Y DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLARÁ EL MUNICIPIO PARA FORTALECER LA RECAUDACIÓN, ASÍ COMO LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE RECAUDACIÓN QUE SE HA OBTENIDO EN LO ÚLTIMOS AÑOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 3 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008, SE PUBLICÓ LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, QUE DE ACUERDO A SU ARTÍCULO NÚMERO UNO ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES QUE REGIRÁN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TENIENDO UN CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS; CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR ARMONIZAR CONTABLEMENTE A TODAS LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL PAÍS, Y ESTAR EN POSIBILIDADES DE EMITIR ESTADOS FINANCIEROS ARMONIZADOS. DE LA MISMA FORMA EL ARTÍCULO 7 DEL MISMO ORDENAMIENTO, DETERMINA QUE LOS ENTES PÚBLICOS ADOPTARAN E IMPLEMENTARAN, CON CARÁCTER OBLIGATORIO, LAS DECISIONES QUE TOME EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, SIENDO EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE EL ENCARGADO DE COORDINAR LOS TRABAJOS PARA ESTE FIN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1 DEL CITADO ORDENAMIENTO. EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EMITIÓ EL CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS, EXPEDIDO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010. POR ESTA RAZÓN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS CITADOS, ELABORÓ SU PLAN DE CUENTAS, CON EL PROPÓSITO DE ARMONIZAR LA CONTABILIDAD MUNICIPAL CON LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS POR EL CONAC, ESTE PLAN PODRÁ SER MODIFICADO DE ACUERDO A LO QUE INDÍQUE EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE MORELOS. EL 12 DE ENERO SE PUBLICÓ EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIONES V Y IX; 13, FRACCIÓN I; 46, FRACCIÓN II, INCISO A); Y ACTUALES 56 Y 57, PASANDO A SER 84 Y 85; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5, CON UN TERCER PÁRRAFO; 8, CON UN SEGUNDO PÁRRAFO, PASANDO LOS ACTUALES SEGUNDO Y TERCERO A SER TERCERO Y CUARTO; 9, CON UN ÚLTIMO PÁRRAFO; 23, CON UN ÚLTIMO PÁRRAFO; 46, FRACCIÓN II, INCISO B), CON UN SEGUNDO PÁRRAFO Y, UN ÚLTIMO PÁRRAFO; UN TÍTULO QUINTO DENOMINADO “DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 56 AL 83, PASANDO EL ACTUAL A SER TÍTULO SEXTO, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 84,85 Y 86. EL PASADO 3 DE ABRIL DE 2013, EL CONAC EMITIÓ DIVERSOS DOCUMENTOS ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN: NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS. NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 4 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EGRESOS; EN BASE AL ACUERDO PRESENTADO EL 27 DE JUNIO DEL 2018 EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS. LINEAMIENTOS QUE EL PRESENTE PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, CUMPLE EN SU TOTALIDAD. ASÍ MISMO DERIVADO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PUBLICADAS EL DÍA 27 DE ENERO DE 2016.EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ESPECÍFICO LAS HECHAS A LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN VI Y 26 APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DESDE EL 28 DE ENERO DE 2016, EL SALARIO MÍNIMO NO PODRÁ SER UTILIZADO COMO ÍNDICE , UNIDAD, BASE, MEDIDA O REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS LEYES FEDERALES, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE EMANEN DE TODAS LAS ANTERIORES ASÍ MISMO, EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA CITADA REFORMA CONSTITUCIONAL SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: 1.- EL DECRETO ENTRA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, EL DÍA 28 DE ENERO DE 2016. 2.- SE ESPECIFICA QUE EL VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) SERÁ EL VALOR DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE DIARIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO Y HASTA EN TANTO SE ACTUALICE EL VALOR CONFORME A LA NORMATIVIDAD SECUNDARIA. 3.- ESTABLECE QUE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DEBERÁN REALIZAR LAS ADECUACIONES QUE CORRESPONDAN EN LAS LEYES Y ORDENAMIENTOS DE SU COMPETENCIA, SEGÚN SEA EL CASO, EN UN PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO, A EFECTO DE ELIMINAR LAS REFERENCIAS AL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA Y SUSTITUIRLAS POR LAS RELATIVAS A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. POR LO ANTERIOR Y EN CUMPLIMIENTO AL MANDATO CONSTITUCIONAL, SE ELIMINA CUALQUIER REFERENCIA AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE QUE PUEDA CONTENER LA PRESENTE LEY DE INGRESOS Y EN SU LUGAR ESTABLECE COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA LEY, LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 5 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: a) JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES, ANALIZANDO LA PARTE EXPOSITIVA Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL C.P. DARIO ELFEGO FLORES TAPIA TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCION DE LAS OBSERVACIONES. LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PORCENTUALES VARIACIONES PRECISIÓN LAS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 6 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS, APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN 7 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE 8 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2019, DE NÚMERO LIVLEG/CHPyCP/DIP.RME/0178/2019 SE LE INVITÓ A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL 2019 PRESENTANDOSE A DICHA REUNIÓN EL TESORERO MUNICIPAL C.P. DARIO ELFEGO FLORES TAPÍA PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYAPACAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y CON NÚMERO DE FOLIO LIVLEG/CHPyCP/DIP.RME/0192/2019 DE MISMA FECHA, EL TESORERO MUNICIPAL CONCILIÓ LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. MEDIANTE OFICIO PM-023/2019, LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS SOLVENTO LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A SU LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEJANDO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LOS AUMENTOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN. VII. VALORACION DE LA INICIATIVA. INICIATIVA DE LA LEY DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 9 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS, PARA SOMETERLO A LA APROBACIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. 10 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 11 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018-2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. 12 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER SUS INGRESOS PROPIOS INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA 13 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 14 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original NO SIN ÉSTOS EMBARGO, ENTIDADES FEDERATIVAS; IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN O COLOCACIÓN Y DE LICENCIAS PARA EL USO DE VIA PÚBLICA TRATÁNDOSE DE POSTES, ANTENAS, CASETAS TELEFÓNICAS, Y CABLEADO U OTRO MOBILIARIO PARA TELECOMUNICACIONES O ENERGIA ELECTRICA, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. POR LO QUE CORRESPONDE A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN POR INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE LOS DERECHOS, EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, NO APORTÓ ELEMENTOS DE VALIDEZ QUE PERMITIERAN VALORAR POSITIVAMENTE LOS INCREMENTOS EN MATERIA DE DERECHOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 15 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original POR EL USO DE EXPLOSIVOS, A DEMOLER ES COMPETENCIA FEDERAL DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Y AL MUNICIPIO LO QUE LE CORRESPONDE ES LA EVACUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL INCREMENTO DEL VALOR DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALZIACIÓN (UMA) DEL EJERCICIO 2018 AL EJERCICIO 2019, EXPERIMENTA UN INCREMENTO DE 4.8% Y LAS ESTIMACIONES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS NO EXPERIMENTAN UNA VARIACIÓN DESPROPROCIONADA PARA EL EJERCICIO 2019 Y CONSIDERANDO EL INICIADOR NO PRESENTÓ JUSTIFICACIONES Y MOTIVACIÓN PARA EL INCRMENTO DE NÚMERO DE UMAS EN VARIOS SERVICIOS, LA COMISIÓN DICTAMINADORA, CARENTE DE ELEMENTOS DE OBJETIVIDAD Y RAZONAMIENTO PARA MANTENER DICHOS INCREMENTOS, HA CONSIDERADO DICTAMINAR POR MANTENER LAS UNIDADES DE UMA PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 16 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBA LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: IMPUESTOS; CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS; DERECHOS; PRODUCTOS; APROVECHAMIENTOS; PARTICIPACIONES; 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. 17 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original APORTACIONES, Y OTROS INGRESOS (EXTRAORDINARIOS O CUALQUIER OTRO QUE LA LEY, EL GOBIERNO FEDERAL O EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DETERMINE A SU FAVOR). LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA APLICABLES. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, PROVENDRÁN DE LA RECAUDACIÓN DE: I. IMPUESTO PREDIAL; II. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES; III. IMPUESTO ADICIONAL; Y, IV. CUALQUIER OTRO IMPUESTO QUE SE ESTABLEZCA A SU FAVOR. ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PROVENDRÁN DE LOS SIGUIENTES RUBROS: I. POR LOS SERVICIOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA; II. SERVICIO DE MERCADOS; III. POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS POR TIANGUIS; IV. POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA; V. POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO; VI. SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA NO POTABLE; VII. POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES; VIII. POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN; IX. POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES; X. POR LOS SERVICIOS CATASTRALES; XI. POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS; XII. POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES; XIII. POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL; XIV. POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES; XV. POR MATANZA DE GANADO; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 18 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original XVI. POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD; XVII. POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA; Y, XVIII. CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE SE PRESTE EN FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. ARTÍCULO 4.- LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, ESTARÁN REFERIDOS A LAS SIGUIENTES OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN: I. INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; II. DRENAJE SANITARIO; III. PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; IV. GUARNICIONES; V. BANQUETAS; VI. ALUMBRADO PÚBLICO; VII. TOMAS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO Y DE GAS, Y VIII. CUALQUIER OTRA OBRA PÚBLICA DE BENEFICIO COLECTIVO; ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS POR PRODUCTOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PROVENDRÁN DE: I.- ARRENDAMIENTO, USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, EN ACTIVIDADES DISTINTAS A LA PRESTACIÓN DIRECTA, POR PARTE DEL MUNICIPIO, DE UN SERVICIO PÚBLICO; II.- ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL; III. ENAJENACIÓN O REMATES DE BIENES MOSTRENCOS; IV. VENTA DE FORMAS OFICIALES IMPRESAS Y BASES DE LICITACIÓN; V. PAGO DE DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES DEL MUNICIPIO, CAUSADO POR LOS PARTICULARES; VI. RENDIMIENTOS FINANCIEROS, Y VII. POR OTROS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE NO ESPECIFICADOS. ARTÍCULO 6.- LOS INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PROVENDRÁN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: I. REZAGOS; II. RECARGOS; III. GASTOS DE EJECUCIÓN; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 19 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IV. MULTAS POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS; V. MULTAS POR VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA ECOLÓGICA; VI. MULTAS POR VIOLACIONES AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS; VII. MULTAS POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS; VIII. MULTAS POR VIOLACIONES A OTROS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES, Y IX. RECURSOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 7.- LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, SON LOS SIGUIENTES RUBROS: I. FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; II. FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; III. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; IV. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS; V. FONDO DE FISCALIZACIÓN; VI. CUOTA A LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESEL; VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LA FEDERACIÓN PARTICIPE AL ESTADO POR EXCEDENTES PETROLEROS, Y VIII. CUALQUIER OTRO FEDERACIÓN ENTREGUE AL ESTADO Y QUE SEA PARTICIPABLE AL MUNICIPIO. INGRESO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO QUE LA ARTÍCULO 8.- LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, SON LOS SIGUIENTES RUBROS: I.- FEDERALES: 20 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A) RAMO 33 FONDO III.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, Y B) RAMO 33 FONDO IV.- FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. II.- ESTATALES: A) FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO. III.- CUALQUIER OTRA APORTACIÓN QUE LA FEDERACIÓN O EL ESTADO DETERMINE. ARTÍCULO 9.- LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE OBTENGA EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, SE REFERIRÁN A LOS SIGUIENTES RUBROS: I. EMPRÉSTITOS; II. LOS RECIBIDOS POR EL MUNICIPIO PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE ESTA LEY; O DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA; III. DONATIVOS; IV. CESIONES; V. HERENCIAS; VI. LEGADOS; VII. POR ADJUDICACIONES JUDICIALES; VIII. POR ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS; IX. POR SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, X. FONDO MORELENSE DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, Y XI. OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS. ARTÍCULO 10.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, SERÁN POR LA CANTIDAD DE $ 95,232,892.76 (NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 76/100 M.N.), EN LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES ESTIMADOS SIGUIENTES: MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, ESTADO DE MORELOS INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 1. IMPUESTOS TOTAL INGRESO ESTIMADO 95,232,892.76 5,416,692.75 21 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1.1. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1.2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 1.2.2. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES 1.3. IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.4. IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR 1.5. IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 1.6. IMPUESTOS ECOLÓGICOS 1.7. ACCESORIOS 1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 1.9. IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 2. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 2.1. APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 2.2. CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL 2.3. CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 2.4. OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 2.5. ACCESORIOS 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 3.9. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES DE - 3,590,063.58 2,494,687.94 1,095,375.65 - - - - - 1,826,629.17 1,826,629.17 - - - - - - - 63,194.75 63,194.75 LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES - PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 4. DERECHOS 4.1. DERECHOS POR EL USO, GOCE O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 4.2. DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3,189,830.18 365,927.69 - 2,823,902.49 22 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4.4. OTROS DERECHOS 4.5. ACCESORIOS 4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 5. PRODUCTOS 5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1.1. ARRENDAMIENTO DE MUEBLES E INMUEBLES 5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 5.2.1. INTERESES - - - 276,853.19 24,074.19 24,074.19 252,779.00 252,779.00 5.9. PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES - DE LIQUIDACIÓN O PAGO 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 6.9. APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 7. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 7.1. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 7.2. INGRESOS DE OPERACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES 7.3. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO CENTRAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1. PARTICIPACIONES FEDERALES 8.1.1. PARTICIPACIONES FEDERALES 8.1.2. FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 8.1.3. CUOTA A LA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLE 902,782.13 902,782.13 - - - - - - 85,383,539.78 42,349,629.85 40,128,785.83 1,384,265.93 836,578.10 23 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27,974,811.38 22,889,047.90 10,574,647.90 12,314,400.00 5,085,763.48 5,085,763.48 15,059,098.55 - - - - - - - - - - 8.2. APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES 8.2.1. APORTACIONES FEDERALES 8.2.1.1. RAMO 33 FONDO III 8.2.1.2. RAMO 33 FONDO IV 8.2.2. APORTACIONES ESTATALES 8.2.2.1. FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (F.A.E.D.E.) 8.3. CONVENIOS 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 9.1. TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO 9.2. TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 9.3. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9.4. AYUDAS SOCIALES 9.5. PENSIONES Y JUBILACIONES 9.6. TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS 10. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 10.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO 10.2. ENDEUDAMIENTO EXTERNO EL MONTO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE ESTABLECEN EN GENERAL EN UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.) EN LA ENTIDAD, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO IMPOSITIVO, LO QUE PERMITE QUE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO SE ACTUALICEN EN RAZÓN DE LOS INCREMENTOS DEL MISMO. LOS CONCEPTOS Y MONTOS DE INGRESOS PROPIOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO. LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y LA APORTACIÓN ESTATAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2019 PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. 24 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INGRESOS QUE PERCIBA EL H. AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER TODOS LOS REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. ARTÍCULO 11.- EL AYUNTAMIENTO AL MOMENTO DE APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, DEBERÁ CONSTITUIR UN FONDO EQUIVALENTE AL 0.3% DE LOS INGRESOS PROPIOS PROYECTADOS PARA 2019, CUYO DESTINO SERÁ HACER FRENTE A LAS RECLAMACIONES CIUDADANAS DERIVADAS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO II 1. DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN I 1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 12.- SON SUJETOS DEL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO. EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ ANUAL O BIMESTRALMENTE SOBRE LOS INMUEBLES CUYO VALOR CATASTRAL SE DETERMINE O MODIFIQUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONFORME A LAS SIGUIENTES TASAS: CONCEPTO TASA I.- INMUEBLES URBANOS A).- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES: A) CON VALOR CATASTRAL DE HASTA $70,0000.00 B) SOBRE EL EXCEDENTE II.- INMUEBLES RÚSTICOS FORMA DE PAGO: LA TASA DE IMPORTE SE PAGARÁ ANTICIPADAMENTE EN FORMA BIMESTRAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. SIN EMBARGO, EL PAGO PODRÁ HACERSE IMPUESTO PREDIAL ES ANUAL PERO SU 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 2 AL MILLAR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 25 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original POR ANUALIDAD ANTICIPADA EN LAS FECHAS Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY. SE CONSIDERARÁN PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS PREDIOS DE LAS PARAESTATALES QUE NO SEAN UTILIZADOS PARA EL FIN CON QUE FUERON CREADAS. ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO, LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O MUNICIPIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DESTINEN PARA UN SERVICIO PÚBLICO. SECCIÓN II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 13.- EL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2% SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALÚO COMERCIAL O BANCARIO, CATASTRAL Y DE OPERACIÓN, SOBRE EL INMUEBLE CUYO AVALÚO SE REALICE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CONCEPTO TASA 2% SECCIÓN III 1.8. OTROS IMPUESTOS DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 14.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 119 Y 122, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ LA SIGUIENTE: CONCEPTO ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y DERECHOS EL IMPUESTO ADICIONAL REFERIDO A: TASA 25% 26 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: EL 15% SE ASIGNA PARA EL APOYO A EDUCACIÓN; EL 5% SE ASIGNA PRO-UNIVERSIDAD; EL 2.5% SE ASIGNA AL FONDO DE FOMENTO A LA INDUSTRIALIZACIÓN, Y EL 2.5%SE ASIGNA AL FAEDE. LO ANTERIOR SE SUMARÍA AL 1.5% DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS CON QUE YA CUENTA DICHO FONDO. LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS CAPÍTULO III 3. DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SECCIÓN I 3.1. DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN AL AYUNTAMIENTO LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL CABILDO, POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CUANDO SE TRATE DE: I.- LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; II.- LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO POR METRO LINEAL: III.- PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; IV.- GUARNICIONES; V.- BANQUETAS; VI.- ALUMBRADO; VII.- TOMAS DOMICILIARIAS, Y IX.- INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE GAS. X.- INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIÓN, XI.- INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TELEFONÍA, REDES DE INTERNET Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE. LA CUOTA SERÁ DETERMINADA EN SU OPORTUNIDAD POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON EL CONCURSO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 27 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS, Y B.- SI SON EXTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN OBRAS. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. SECCIÓN II DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 16.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN QUE ESTABLECE ÉSTA SECCIÓN PARA REEMPLAZO DEL MATERIAL INHERENTE AL ALUMBRADO PÚBLICO. DICHAS CUOTAS SERÁN CUBIERTAS CONFORME A LOS COSTOS DE MATERIAL DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE SE DETERMINEN. CAPÍTULO IV 4. DE LOS DERECHOS 4.1. DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN I USO O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. I.- VÍA PÚBLICA POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS: A).- POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA, MENSUAL A).- PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD B).- SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD C).- PERIFERIA D).- CARGA Y DESCARGA B).- PARA SITIOS DE TAXI (ANUALES POR UNIDAD) II.- USO DE VÍA PÚBLICA: A).- POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA MENSUAL B).- USO DE VÍA PÚBLICA POR COLOCACIÓN DE POSTE POR CADA POSTE C).- USO E INSTALACIÓN DE RED O CABLEADO EN PISO POR CADA 50 COSTO 0.1 A 15 U.M.A. 0.1 A 10 U.M.A. 0.1 A 5 U.M.A. 0.1 A 5 U.M.A. 2 A 7 U.M.A. 0.1 A 4 U.M.A. 0.50 A 4 U.M.A. EXENTO 28 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original METROS LINEALES. D).- POR USO E INSTALACIÓN DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO C/50 ML. E).- AMBULANTE CUOTA MENSUAL ARTÍCULO 18.- POR LA OCUPACIÓN DE CALLES Y BANQUETAS POR TIANGUIS EN LAS ZONAS PERMITIDAS, POR METRO LINEAL, DIARIAMENTE: 0.5 A 4 U.M.A. EXENTO CONCEPTO I.- PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD II.- SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD III.- PERIFERIA IV.- BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA COSTO 0.035 A 0.4 U.M.A. 0.025 A 0.03 U.M.A. 0.025 A 0.3 U.M.A. 5 U.M.A. SECCIÓN II POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 19.- LOS DERECHOS DE MERCADO SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADOS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO I.- LOCALES EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE, POR LOCAL, DE: II.- LA OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON EL FIN COMERCIAL DIARIAMENTE: III.- CAMBIO DE PROPIETARIOS IV.- ALTA Y BAJA SIMULTÁNEA V.- AUMENTO DE GIRO VI.- REMODELACIONES VII.- PERMISO PROVISIONAL VIII.- USO DE PISO EN TEMPORADA DE FERIAS POR M2 COSTO 0.05 A 0.16 U.M.A. 0.03 A 0.10 U.M.A. 15 U.M.A. 15 U.M.A. 10 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 0.26 A 4 U.M.A. SECCIÓN III 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, RECOLECCIÓN DE BASURA, ALUMBRADO PÚBLICO Y AGUA NO POTABLE. ARTÍCULO 20.- SON CONTRIBUYENTES DE DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE DRENAJE, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES 29 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original QUE SEAN PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS QUE TENGAN ALBAÑALES CONECTADOS AL SISTEMA MUNICIPAL DE DRENAJE, O CON DESCARGA A BARRANCAS NATURALES DENTRO DEL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. LOS DERECHOS POR ESTE SERVICIO PÚBLICO, SE CAUSARÁN DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TARIFA: CONCEPTO COSTO U.M.A. U.M.A. 0.30 A 0.86 0.30 A 0.86 I.- POR EL SERVICIO DE DRENAJE A).- POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA O POR EL DERECHO DE PASO EN LOS CASOS DE PREDIOS INTERIORES NO FRACCIONADOS, POR CADA NIVEL DE CONSTRUCCIÓN: B).- EN LOS CASOS DE CONDOMINIOS HORIZONTALES, SE CONSIDERARÁ COMO FRENTE A LA VÍA PÚBLICA, LOS FRENTES DE CADA UNIDAD HABITACIONAL, A LAS VÍAS DE ACCESO COMUNES, DE ACUERDO CON LA SUBDIVISIÓN APROBADA, POR CADA NIVEL DE CONSTRUCCIÓN: C).- EN LOS CASOS DE CONDOMINIOS VERTICALES, SE CONSIDERARÁ COMO FRENTE, EL TOTAL DE LA COLINDANCIA DEL PREDIO A LA VÍA PÚBLICA Y SE CUBRIRÁ EL DERECHO POR CADA NIVEL DE CONSTRUCCIÓN A RAZÓN DE: LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTE CAPÍTULO SERÁN CUBIERTOS EN FORMA BIMESTRAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS DE CADA MES, EN LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. EL PAGO PODRÁ HACERSE ANTICIPADO DE FORMA ANUALIZADA EN LA FECHA Y CON LOS INCENTIVOS FISCALES QUE MARCA LA LEY. ARTÍCULO 21.- SON CONTRIBUYENTES DE DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE BASURA, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, PROPIETARIAS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS DEL MUNICIPIO, QUE DEBAN RECIBIR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, SIN IMPORTAR LA FRECUENCIA DEL MISMO. POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO PRESTADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LA SIGUIENTE TARIFA: I.- POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA 0.30 A 0.86 U.M.A. A).- PREDIOS CONSTRUIDOS, POR CADA METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA BIMESTRALMENTE. 0.50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 30 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LAS 8.15 U.M.A. 0.50 U.M.A. EMPRESAS, 0.3 A 2 U.M.A. 3 A 12 U.M.A. 3.5 A 8 U.M.A. PRODUCTOS O B).- PREDIOS BALDÍOS SIN BARDA O SÓLO CERCADOS, BIMESTRALMENTE POR CADA METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA C).- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS QUE REQUIERAN SERVICIO ESPECIAL PARA EL DESALOJO DE SU BASURA, PAGARÁN POR CADA TONELADA (O SU PARTE PROPORCIONAL): D).- LAS DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y OTRAS EMPRESAS, CUYOS ARTÍCULOS GENEREN BASURA O DESPERDICIO DIARIAMENTE. E).- LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS NO TÓXICOS, PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO, POR VIAJE, TRANSPORTADO POR ELLOS MISMOS. F).- POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA DE CACHARROS (MUEBLES, COLCHONES, ETC.) A DOMICILIO POR UNIDAD. G).- POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA DE ESCOMBRO. H).- OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA, POR CADA SERVICIO. ARTÍCULO 22.- LA PRESTACIÓN DE LOS DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: SE ENTIENDE POR “DAP” LOS DERECHOS FISCALES QUE SE PAGAN CON EL CARÁCTER DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, YA SEA DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, POR PROPIETARIOS, TENEDORES, POSEEDORES DE INMUEBLES O BENEFICIARIO DIRECTO O INDIRECTO DEL MISMO, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN QUE SE PRESTA DE MANERA ARTIFICIAL EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARÁCTER MUNICIPAL Y DE USO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN DE TLAYACAPAN. CON EL FIN DE QUE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL TRÁNSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS. ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. 2 A 6 U.M.A. 12 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 31 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original REFERENTE A LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL AYUNTAMIENTO Y/O MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, CONTARÁ CON EL DERECHO DE VACATIO LEGIS, POR UN PERÍODO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, EN RAZÓN DE QUE PUEDA CELEBRAR LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES A EFECTO DE CONCRETAR EL COBRO RESPECTIVO. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ARTÍCULO 23.- LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA NO POTABLE A TRAVÉS DE VEHÍCULOS CISTERNA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO O ARRENDADOS POR ÉSTE, SE CAUSARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: I.- PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA NO POTABLE, LA CUOTA SERÁ CANTIDAD FIJA EN NUMERARIO DE: CONCEPTO COSTO A).- POR PIPA A LAS COLONIAS Y BARRIOS, ASÍ COMO A LAS 4.56 U.M.A. COMUNIDADES EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR VIAJE: B).- POR PIPA A LAS COLONIAS Y BARRIOS, ANEXOS AL MUNICIPIO 5.87 U.M.A. PARA DETERMINAR EL MONTO SE CONSIDERARÁ LA DISTANCIA DEL TRASLADO. POR VIAJE : SECCIÓN IV POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24.- POR LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES LOS DERECHOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO SERVICIO DE PANTEONES I.- INHUMACIONES II.- EXHUMACIONES A).- EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL CUOTA 1 A 5 U.M.A. 1 A 6 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 32 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. B).- EXHUMACIÓN Y RE INHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL. C).- POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO III.- NICHOS A).- LA ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS IV.- OTROS SERVICIOS: A).- LIMPIEZA, CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE MONUMENTOS SEPULCRALES POR AÑO B).- POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE: A).- TABIQUE O CEMENTO B).- GRANITO Y/O MÁRMOL C).- CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS D).- DE MATERIAL NO ESPECIFICADO E).- REGLAMENTARIAS, PREVIA AUTORIZACIÓN C).- DERECHOS POR INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO D).- TRASLADO DE CADÁVER DENTRO Y FUERA DEL ESTADO E).- INHUMACIONES PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS O INDIGENTES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE DOS MIEMBROS DEL CABILDO F).- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PANTEONES NO ESPECIFICADOS G).- PAGO DE PERPETUIDAD CONSTRUCCIÓN JARDINERAS MEDIDAS CON DE 5 U.M.A. EXENTA 2 A 12 U.M.A. 0.03 A 5 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 10 A 30 U.M.A. 3 A 15 U.M.A. 1 A 6 U.M.A. 2 A 15 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. EXENTO 1 A 5 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. SECCIÓN V POR LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 25.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS MUNICIPALES TALES COMO EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: I.- LICENCIA POR CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 40 CONCEPTO COSTO 0.06 A 2 U.M.A. 33 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original POR LICENCIA CONSTRUCCIONES METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO. II.- NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROS CUADRADOS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: A).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO. B).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC., POR METRO CUADRADO. III.- CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 20 METROS CUADRADOS, ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA METÁLICA POR METRO CUADRADO. IV.- DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO. V.- POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL. VI.- CONSTRUCCIÓN: A).- POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO. B).- FOSA SÉPTICA, POR PIEZA. C).- PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO. D).- CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS. E).- CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE. F).- ALBERCAS POR METRO CÚBICO. G).- PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO. H).- CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL HASTA 200 METROS CUADRADOS. I).- CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA. VII.- NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA-HABITACIÓN, COMERCIO, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTO POR METRO CÚBICO. VIII.- EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO. IX.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 0.50 A 2 U.M.A. 0.30 A 2 U.M.A. 0.30 A 1 U.M.A. 0.05 A 1.5 U.M.A. 2 A 12 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 0.1 A 3 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 0.30 A 1.5 U.M.A. 0.50 A 15 U.M.A. 1.5 A 15 U.M.A. 0.03 A 0.15 U.M.A. 0.03 A 0.15 U.M.A. 34 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original O O CALLES, CALLES, BANQUETAS BANQUETAS CONDOMINIOS CONDOMINIOS URBANIZACIONES, URBANIZACIONES, EN CONJUNTOS EN CONJUNTOS A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS. X.- POR AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. XI.- OFICIO DE OCUPACIÓN DE CUADRADO, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. F).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS, TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR METRO CUADRADO. XII.- USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN A DEMOLER. XIII.- POR APROBACIÓN Y RE APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- EN CONJUNTOS INMUEBLE, POR METRO URBANIZACIONES, URBANIZACIONES, CONDOMINIOS BANQUETAS BANQUETAS CALLES, CALLES, EN O 0.15 A 1 U.M.A. 0.75 A 1.5 U.M.A. 0.50 A 3 U.M.A. 0.50 A 5 U.M.A. 0.50 A 5 U.M.A. 0.06 A 0.18 U.M.A. 0.10 A 0.23 U.M.A. 0.10 A 0.23 U.M.A. 0.16 A 0.50 U.M.A. 0.08 A 0.23 U.M.A. 0.05 A 0.25 U.M.A. 0.15 U.M.A. 0.15 A 0.50 U.M.A. 0.15 A 0.50 U.M.A. 0.06 A 0.50 U.M.A. 0.06 A 0.50 U.M.A. EXENTO 0.03 A 0.15 U.M.A. 0.05 A 0.12 U.M.A. 0.06 A 0.16 U.M.A. 0.08 A 0.25 U.M.A. 0.03 A 0.10 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 35 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original O CONJUNTOS CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. XIV.- POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. XV.- LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES NI MAYOR A 500 METROS LINEALES. XVI.- CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA, PARA: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. XVII.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO (LICENCIA) POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN: A).- VIVIENDAS Y ESCUELAS. B).- RESIDENCIAS Y HOSPITALES. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- TERRENOS SIN CONSTRUCCIÓN, PARA LOTIFICACIÓN F).- COPIA DE LICENCIA DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA G).- CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA. XVIII.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO (LICENCIA) CUANDO EL MISMO SEA NECESARIO PARA FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES, DIVISIÓN Y INICIATIVA DE 0.03 U.M.A. 0.3 U.M.A. 0.4 U.M.A. 0.4 A 0.8 U.M.A. 0.5 A 3 U.M.A. 1.50 A 12 U.M.A. 1.5 A 10 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 0.5 A 3 U.M.A. 1.5 A 5 U.M.A. 1.5 A 6 U.M.A. 3 A 7 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. 0.01 U.M.A. 0.05 A 0.12 U.M.A. 0.06 A 0.2 U.M.A. 0.08 A 0.3 U.M.A. 0.02 U.M.A. 5 U.M.A. 1 A 20 U.M.A. 0.15 A 0.75 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 36 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Y PROYECTOS CONDOMINIOS APROBACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO DEL ÁREA PROYECTADA Y TAMAÑO DEL PREDIO: XIX.- APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: XX.- APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y RE LOTIFICACIONES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: XXI.- APROBACIONES DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES POR FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: XXII.- A CONDOMINIOS HORIZONTALES Y VERTICALES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: XXIII.- POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS A OBRAS DE URBANIZACIÓN EN GENERAL, DE CENTROS COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES, SOBRE EL COSTO TOTAL DE OBRAS. XXIV.- LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DERRIBO DE ÁRBOLES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: A).- TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA. B).- DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: A).- DE 5 A 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. B).- DE 16 A 40 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. C).- DE 41 CENTÍMETROS EN ADELANTE, POR PIEZA. C).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL. D).- DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO. E).- DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO. XXV.- SERVICIOS DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIOS, POR CADA OCASIÓN. XXVI.- INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES, COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, BANQUETAS CALLES, 0.01 A 0.25 U.M.A. 0.01 A 0.25 U.M.A. 0.01 A 0.10 U.M.A. 0.01 A 0.30 U.M.A. 1 A 2% 0.25 A 5 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 20 A 40 U.M.A. 0.5 A 3 U.M.A. 0.5 A 3 U.M.A. 1 A 7.5 U.M.A. 0.8 A 2.50 U.M.A. 0.025 U.M.A. 0.03 U.M.A. 0.10 A 0.20 U.M.A. 0.10 A 0.20 U.M.A. EN 0.025 A 0.050 U.M.A. 37 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original O CONJUNTOS CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES. XXVII.- APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO. XXVIII.- INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO XXIX.- COLOCACIÓN DE CASETAS DE TELEFONÍA, POR PIEZA SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE. XXX.- PERFORACIÓN DE POZOS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PAGARÁ POR CADA UNA COMO SIGUE: A).- PARA FRACCIONAMIENTO. B).- PARA USO PARTICULAR. C).- POR VERIFICACIÓN DE AFORO PARA FRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLA VEZ. XXXI.- INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO. XXXII.- INSPECCIÓN SEMESTRAL, FUNCIONAMIENTO, SERVICIO, OTROS ASPECTOS, POR CADA VISITA. XXXIII.- CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMO SIGUE A).- CONEXIONES DEL ALBAÑAL DOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL, POR METRO CUADRADO, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS D).- INDUSTRIAS. B).- CONEXIÓN PARA CONJUNTO HABITACIONAL Y EDIFICIOS POR DESCARGA: A).- UNIDADES HABITACIONALES, POR METRO CUADRADO. B).- COMERCIOS POR METRO CUADRADO. C).- EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.60 POR 1.10 METROS LINEALES: A).- PAVIMENTO DE CONCRETO B).- PAVIMENTO ASFÁLTICO. FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO, 0.25 A 2 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. EXENTO 700 U.M.A. 450 U.M.A. 100 U.M.A. 20 A 50 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 0.04 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 5 U.M.A. 10 A 15 U.M.A. 0.02 A 5 U.M.A. 0.02 A 6 U.M.A. 0.25 A 4.50 U.M.A. 0.25 A 4.50 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 38 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LOS EXENTO 5 A 8 U.M.A. 0.16 A 1 U.M.A. 0.25 A 10 U.M.A. 0.01 A 0.25 U.M.A. 0.25 A 4.50 U.M.A. DERECHOS QUE 6 U.M.A. 6 U.M.A. C).- EN PAVIMENTO PÉTREO. D).- EN TERRACERÍA. XXXIV.- CONEXIÓN DE AGUA POTABLE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO POR METRO CUADRADO FRACCIÓN UNA SOLA VEZ. XXXV.- OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO. XXXVI.- CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS POR METRO CUADRADO DE ÁREA CUBIERTA: A).- CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOZAS DE INMUEBLES. B).- CON POSTE SOBRE PISOS CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN. C).- EN FACHADAS, MUROS O BARDAS. XXXVII.- ANTENAS PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN: A).- INSTALACIÓN DE ANTENA, POR METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE B).- ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA XXXVIII.- CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: A).- HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS, POR METRO LINEAL. B).- HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL. C).- HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO LINEAL. XXXIX.- REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: A).- DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA FÍSICA. B).- DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA MORAL XL.- OTRAS ACTIVIDADES DE ESPECIFICADAS ARTÍCULO 26.- COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. A).- EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA 0.06 A 1 U.M.A. 0.1 A 1.5 U.M.A. 0.25 A 5 U.M.A. LA CONSTRUCCIÓN NO 15 U.M.A. 30 U.M.A. SE ORIGINEN 1 A 10 U.M.A. EXENTO EXENTO POR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 39 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE. SECCIÓN VI POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FUSIÓN Y FUSIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO I.- POR DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS: A).- REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO.- ANÁLISIS Y ESTUDIO. B).- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DETERMINADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE ESTE AYUNTAMIENTO. C).- POR APERTURA DE CALLE DE URBANIZACIÓN DETERMINADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. D).- SUPERVISIÓN DE OBRAS CONFORME AL PROYECTO ARQUITECTÓNICO DE LA URBANIZACIÓN DE LA CALLE. E).- POR LICENCIA: (POR CADA UNIDAD) F).- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DEL FRACCIONAMIENTO SIN ADICIONALES) II.- CONDOMINIOS O LOTES EN CONDOMINIO: A).- POR LICENCIA: (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) B).- POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) C).- POR APROBACIÓN DEL PROYECTO CONDOMINAL) III.- CONJUNTO URBANO: A).- REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO: SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO DEL PROYECTO (POR CADA UNIDAD) C).- APERTURA DE CALLE SOBRE EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN D).- POR LICENCIA (POR CADA UNIDAD) E).- POR APROBACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN. IV.- DIVISIÓN: (POR CADA UNIDAD COSTO 0.5 A 4% 0.05 A 6% 0.5 A 4% 0.2 A 4% 8 A 40% 5 A 50% 15 A 70 U.M.A. 20 A 70 U.M.A. 20 A 70 U.M.A. 10 A 40% 10 A 40 U.M.A. 0.1% A 1% 9 A 70 U.M.A. 0.50 A 3% 40 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A).- POR LICENCIA: SOLO POR LA FRACCIÓN QUE SE DESINCORPORA Y TAMAÑO DEL PREDIO A) DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B) DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C) DE 10,001 A 40,000 METROS CUADRADOS. D) DE 40,001 A 80,000 METROS CUADRADOS. E) DE 80,001 A 100,000 METROS CUADRADOS F) DE 100,001 A 150,000 METROS CUADRADOS. G) DE 150,001 A 200,000 METROS CUADRADOS EN ADELANTE B).- APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO C).- POR REGULARIZACIÓN. V.- FUSIÓN: A).- POR LICENCIA: POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO B).- POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE DERECHOS DE FUSION, SIN ADICIONALES) EN EL SUPUESTO QUE SE TRATE DE HERENCIA, ADJUDICACIÓN JUDICIAL POR SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O CESIÓN DE LA PROPIEDAD ENTRE CONSANGUÍNEOS HASTA EL TERCER GRADO, SE PODRÁ OTORGAR UNA CONDONACIÓN DEL 10% HASTA EL 80% EN EL TRÁMITE DE DIVISIÓN, APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO O PAGO DEL CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL VIGENTE, OBSERVANDO INVARIABLEMENTE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 38, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. VI.- MODIFICACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO: A).- TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) B).- POR LICENCIA DE MODIFICACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) VII.- EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS: A).- POR DOCUMENTOS B).- POR PLANO VIII.- POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONTRIBUCIONES: A).- HASTA SEIS MESES. B).- DE SEIS MESES A UN AÑO. C).- DE UN AÑO A DOS AÑOS. IX.- CANCELACIÓN: DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIOS Y CONJUNTO URBANO. 0.01 A 0.3 U.M.A. 0.02 A 0.4 U.M.A. 0.04 A 0.8 U.M.A. 0.10 A 0.95 U.M.A. 0.20 A 1 U.M.A. 0.25 A 1.3 U.M.A. 0.35 A 1.5 U.M.A. 0.01 A 0.3 U.M.A. 10 A 30% 0.02 A 0.50 U.M.A. 10 A 30% 10 A 30 U.M.A. 10 A 15 U.M.A. 0.5 A 30 U.M.A. 2 A 50 U.M.A. 5 A 45 U.M.A. 20 A 50 U.M.A. 35 A 80 U.M.A. 7 A 15 U.M.A. 41 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE ESTE IMPUESTO SERÁ POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE. SECCIÓN VII DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS DE CATASTRO ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO I.- AVALÚO CATASTRAL II.- CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR III.- COPIA CERTIFICADA DE PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIE POR M2: A).- DE 001 HASTA 5,000 M2 A LAS 72 HRS B).- DE 001 HASTA 5,000 M2 MISMO DÍA C).- DE 5,001 HASTA 10,000 M2 A LAS 72 HRS D).- DE 5,001 HASTA 10,000 M2 MISMO DÍA E).- DE 10,001 HASTA 30,000 M2 A LAS 72 HRS F).- DE 10,001 HASTA 30,000.M2 MISMO DÍA G).- DE 30,001 HASTA 50,000 M2 A LAS 72 HRS H).- DE 30,001 HASTA 50,000 M2 MISMO DÍA I).- DE 50,001 HASTA 150,000 M2 A LAS 72 HRS J).- DE 50,001 HASTA 150,000 M2 MISMO DÍA K).- DESPUÉS DE 150,001 M2 SE AUMENTARÁ UN DÍA POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ : A) HASTA LOS 15,000 METROS 1:500 B) DE 15,001 HASTA LOS 500,000 M2: 1:100 C) DE 500,000 M2 EN ADELANTE 1:200 VERIFICACIONES, IV.- RECTIFICACIONES, MANIFESTACIÓN, CONDOMINIOS, SUBDIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS Y MAPEOS ADMINISTRATIVOS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES: A).- DE 1 HASTA 1000 M2 B).- DE 1001 HASTA 5,000 M2 C).- DE 5,001 HASTA 10,000 M2 D).- DE 10,001 HASTA 20,000 M2 E).- DE 20,001 HASTA 30,000 M2 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, DESLINDES, FUSIÓN, COSTO 1 A 15 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 1 A 4 U.M.A. 2 A 8 U.M.A. 2 A 6 U.M.A. 4 A 10 U.M.A. 6 A 8 U.M.A. 8 A 12 U.M.A. 8 A 10 U.M.A. 10 A 16 U.M.A. 10 A 16 U.M.A. 16 A 20 U.M.A. 2 A 9 U.M.A. 3 A 15 U.M.A. 8 A 20 U.M.A. 15 A 25 U.M.A. 18 A 28 U.M.A. 42 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original F).- DE 30,001 HASTA 40,000 M2 G).- DE 40,001 HASTA 50,000 M2 H).- DE 50,001 HASTA 100,000 M2 I).- DESPUÉS DE 100,001 M2 SE APLICARÁN 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES. V.- EN CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA LOTE. VI.- POR MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: HASTA 100 M2 A).- POR CADA 100 M2 ADICIONALES VII.- REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. VIII.- DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS E INSPECCIONES: IX.- COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS DIVERSOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE, DEPENDIENDO EL NÚMERO DE FOJAS. X.- CERTIFICACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE XI.- INSPECCIÓN OCULAR XII.- CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. XIII.- CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO CON CLAVE CATASTRAL XIV.- CAMBIO DE NOMBRE Y TRASLADO DE DOMINIO XV.- ALTA DE UN PREDIO DE CUALQUIER RÉGIMEN XVI.- FUSIÓN DE PREDIOS XVII.- ALTA DE UN PREDIO DE DIVISIÓN XVIII.- ALTA DE UN PREDIO DE FRACCIONAMIENTO XIX.- SELLADO DE ESCRITURAS XX.- ADJUDICACIÓN JUDICIAL XXI.- COPIA DEL PLANO DEL MUNICIPIO XXII.- CARTOGRAFÍA VECTORIAL POR SECCIÓN: A).- FORMATO DIGITAL INCLUYE: MANZANAS, PREDIOS, CONSTRUCCIONES, BANQUETAS Y CAMELLONES VEGETACIÓN HIDROGRAFÍA (ESCURRIMIENTOS, RÍOS, CANALES, LAGUNAS, ETC.) B).- FORMATO IMPRESO INCLUYE: MANZANAS, PREDIOS, CONSTRUCCIONES, BANQUETAS Y CAMELLONES VEGETACIÓN HIDROGRAFÍA (ESCURRIMIENTOS, RÍOS, CANALES, LAGUNAS, ETC.) XXIII.- CARTOGRAFÍA VECTORIAL POR SECCIÓN: 20 A 30 U.M.A. 25 A 32 U.M.A. 40 A 150 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1.5 A 5 U.M.A. 0.5 A 1 U.M.A. 2 A 4 U.M.A. 2 A 4 U.M.A. 0.5 A 10 U.M.A. 0.65 A 12 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 2 A 5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 0.30 A 5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 0.30 A 5 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. 1.5 A 10 U.M.A. 2 A 5 U.M.A. 10 A 25 U.M.A. 4 A 8 U.M.A. 43 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original C/ C/ COTAS COTAS METRO) METRO) (CURVAS (CURVAS 4 A 8 U.M.A. ALTIMETRÍA ALTIMETRÍA 10 A 25 U.M.A. A).- FORMATO DIGITAL INCLUYE: FOTOGRAMÉTRICAS B).- FORMATO IMPRESO INCLUYE: FOTOGRAMÉTRICAS XXIV.- ORTOFOTO DIGITAL ESCALA: A).- POR SECCIÓN.- A) FORMATO DIGITAL B) FORMATO IMPRESO C) FORMATO TAMAÑO CARTA IMPRESO XXV.- IMPRESIÓN DE PLANO GENERAL DE LA CARTOGRAFÍA DIGITAL VECTORIAL HASTA 60X90 CM A).- POR CADA 25 CM EXTRAS XXVI.- LOCALIZACIÓN DE PREDIO CON RESPECTO AL PLANO MANZANERO XXVII.- LÍMITES DE POBLACIÓN DE DELEGACIÓN Y COLONIAS DEL MUNICIPIO XXVIII.- CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. 5 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 0.5 A 2 U.M.A. 4 A 10 U.M.A. 0.5 A 10 U.M.A. 0.5 A 5 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 1 U.M.A. SECCIÓN VIII DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 29.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO COSTO ANUNCIOS Y PUBLICIDAD POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO, SE CAUSARÁN, POR UNIDAD: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 44 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original I.- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL. II.- POR PANTALLA FIJA ANUAL. III.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL. IV.- POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL. V.- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO. VI.- POR ANUNCIOS MURALES ANUAL POR METRO CUADRADO. VII.- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 8 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL. VIII.- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD, POR EVENTO IX).- POR LA EXPEDICIÓN DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DE ANUNCIOS ESPECTACULARES EN FACHADAS Y AZOTEAS ASÍ COMO EN VÍA PÚBLICA. 30 A 70 U.M.A. 10 A 75 U.M.A. 1 A 85 U.M.A. 0.5 A 15 U.M.A. 0.24 A 15 U.M.A. 0.50 A 10 U.M.A. 1.63 A 16.29 U.M.A. 0.5 A 5 U.M.A. 1 A 15 U.M.A. SECCIÓN IX DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 30.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: A).- CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR DE BIENES B).- CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. C).- CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. D).- CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. E).- CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ. A) POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS: B).- POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE. F).- CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS. G).- CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES. H).- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO COSTO 1 A 20 U.M.A. 0.50 A 3 U.M.A. 0.50 A 3 U.M.A. 0.50 A 3 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 45 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 A 5 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA: A).- A DOS ESPACIOS. B).- A UN ESPACIO. I).- COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA J).- COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS. K).- CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. L).- CONSTANCIAS DE HECHOS, DE CONFORMIDAD, DE MUTUO CONSENTIMIENTO E INHERENTES A LA SECRETARÍA, SINDICATURA MUNICIPAL Y JUZGADO DE PAZ. M).- RATIFICACIÓN DE FIRMAS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE PREDIOS. N).- BÚSQUEDA DE CUALQUIER DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DIFERENTES ÁREAS QUE CONFORMAN EL AYUNTAMIENTO. LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA (MENOS DE 24 HORAS), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA FIJADA POR LA TARIFA. LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. 1 A 13 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. 1 A 35 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. SECCIÓN X DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 31.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS Y POR LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL Y LOS HECHOS DE LAS PERSONAS, QUE CORRESPONDEN AL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO REGISTRO CIVIL I.- EXPEDICIÓN DE ACTAS: A).- ORDINARIAS: B).- URGENTES: C).- POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO II.- REGISTRO DE NACIMIENTOS: A).- REGISTRO DE NACIMIENTO, DENTRO Y FUERA DE LA OFICINA DEL COSTO 1 A 2 U.M.A. 2 A 3 U.M.A. GRATUITO GRATUITO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 46 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original EL CONTRIBUYENTE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS REGISTRO CIVIL. EN EL SEGUNDO CASO CORRERÁ CON LOS GASTOS DE TRASLADO DEL OFICIAL. B).- REGISTRO DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO C).- REGISTRO DE NIÑO FINADO, DENTRO Y FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL, EN ESTE CASO EL CONTRIBUYENTE CORRERÁ CON LOS GASTOS DE TRASLADO DEL OFICIAL. D).- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: E).- REGISTRO DE ADOPCIONES III.- REGISTRO DE MATRIMONIOS: A).- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL B).- EN EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HÁBILES. C).- EN DOMICILIOS PARTICULARES, SALONES Y JARDINES PARA EVENTOS U OTROS. D).- CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL E).- REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. IV.- REGISTRO DE DIVORCIOS. V.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO VI.- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. VII.- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL VIII.- ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA. IX.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. IX.- INSERCIONES EN ACTAS: X.- COTEJO DE ACTAS. XI.- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES. XII.- CORRECCIÓN DE ACTAS. XIII.- BÚSQUEDAS: A).- DE REGISTRO DE NACIMIENTOS. B).- DE REGISTRO DE MATRIMONIOS. C).- DE REGISTRO DE DEFUNCIONES. GRATUITO GRATUITO. 2 A 3 U.M.A. 1 A 3 U.M.A. 3 A 12 U.M.A. 8 A 20 U.M.A. 12 A 90 U.M.A. 3 A 8 U.M.A. 2 U.M.A. 4 A 17 U.M.A. 50 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 1 A 10 U.M.A. GRATUITO 0.5 A 1.5 U.M.A. 3 A 4 U.M.A. 0.5 A 1 U.M.A. 0.5 A 1.5 U.M.A. 1 A 5 U.M.A. 0.5 A 1.5 U.M.A. 0.5 A 1.5 U.M.A. 0.5 A 1.5 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 47 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 1 A 30 U.M.A. D).- RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD EN REGISTRO DE DEFUNCIONES A PARTIR DE 16 DÍAS DE OCURRIDA LA DEFUNCIÓN. E).- DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE. XIV.- REGISTROS DE DEFUNCIÓN. XV.- TRASLADOS DE CADÁVER. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. 1 A 2 U.M.A. 0.5 A 3 U.M.A. 0.5 A 1.5 U.M.A. SECCIÓN XI DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ARTÍCULO 32.- LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN BAJO LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO COSTO LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DENTRO DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O EN ZONAS DE AFLUENCIA TURÍSTICA. POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS, CUYOS GIROS IMPLIQUEN EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: I.- POR LA LICENCIA A).- ANTOJERÍA, FONDA, TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS B).- RESTAURANTE Y CAFETERÍA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS C).- RESTAURANTE BAR D).- DEPÓSITO, VINATERÍAS Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, EN BOTELLA CERRADA E).- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA, 200 A 275 U.M.A. 250 A 325 U.M.A. 100 A 150 U.M.A. 80 A 100 U.M.A. 50 A 80 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 48 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original PARA LLEVAR. F).- ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA, PARA LLEVAR G).- MINISÚPER Y ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR H).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA I).- CABARETS J).- CANTINAS K).- DISCOTECAS L).- POSADA U HOSTERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, HASTA CON 11 HABITACIONES M).- HOTEL POSADA TURÍSTICA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CON 12 O MÁS HABITACIONES N).- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ñ).- VENTA DE BEBIDAS PREPARADAS Y MICHELADAS EN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES COMERCIALES O).- SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS P).- GIROS ROJOS Q).- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS R).- OTROS ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIFICADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS II.- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL (REFRENDO) A).- ANTOJERÍA, FONDA, TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS B).- RESTAURANTE Y CAFETERÍA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS C).- RESTAURANTE BAR D).- DEPÓSITO, VINATERÍAS Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, EN BOTELLA CERRADA E).- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. F).- ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR. G).- MINISÚPER Y ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 250 A 300 U.M.A. 275 A 350 U.M.A. 950 A 1100 U.M.A. 1000 U.M.A. 700 U.M.A. 875 U.M.A. 100 A 200 U.M.A. 400 A 875 U.M.A. 250 A 300 U.M.A. 80 A 100 U.M.A. 300 U.M.A. 600 U.M.A. 85 A 100 U.M.A. 500 U.M.A. 30 A 45 U.M.A. 50 A 65 U.M.A. 100 A 125 U.M.A. 50 A 65 U.M.A. 20 A 25 U.M.A. 25 A 30 U.M.A. 50 A 65 U.M.A. 49 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CON VENTA DE BEBIDAS H).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA I).- CABARETS J).- CANTINAS K).- DISCOTECAS L).- POSADA U HOSTERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, HASTA CON 11 HABITACIONES M).- HOTEL POSADA TURÍSTICA ALCOHÓLICAS, CON 12 O MÁS HABITACIONES N).- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ñ).- VENTA DE BEBIDAS PREPARADAS Y MICHELADAS EN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES COMERCIALES O).- VENTA DE BEBIDAS PREPARADAS Y MICHELADAS EN PUESTOS MÓVILES P).- SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Q).- GIROS ROJOS R).- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS S).- OTROS ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIFICADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS III.- HORAS EXTRAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO: A).- POR EVENTO IV.- HORAS EXTRAS EN BARES, CANTINAS, DISCOTECA Y DEMÁS GIROS ROJOS, FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO A).- POR EVENTO B).- POR EL PERMISO PROVISIONAL V.- CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VI.- POR LA AMPLIACIÓN O CAMBIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL VII.- CUALQUIER OTRO CAMBIO O MODIFICACIÓN A LA LICENCIA DISTINTA A LAS ANTERIORES. VIII.- PERMISOS POR EVENTOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA POR DÍA: 165 A 250 U.M.A. 500 U.M.A. 500 U.M.A. 700 U.M.A. 40 A 125 U.M.A. 150 A 200 U.M.A. 50 A 80 U.M.A. 50 A 80 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 80 A 100 U.M.A. 400 U.M.A. 70 A 80 U.M.A. 35 A 50 U.M.A. 40 U.M.A. 85 U.M.A. 35 A 50 U.M.A. 125 U.M.A. 30 U.M.A. 25 U.M.A. 50 U.M.A. 50 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO FUERA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD Y EN LUGARES QUE NO ESTÉN CATALOGADOS COMO ZONAS DE AFLUENCIA TURÍSTICA. CONCEPTO COSTO POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS, CUYOS GIROS IMPLIQUEN EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: I.- POR LA LICENCIA A).- ANTOJERÍA, FONDA, TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS 12 U.M.A. ALIMENTOS B).- RESTAURANTE Y CAFETERÍA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y 20 U.M.A. LICORES EN LOS ALIMENTOS C).- RESTAURANTE BAR 85 U.M.A. D).- DEPÓSITO, VINATERÍAS Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, EN 42 A 60 U.M.A. BOTELLA CERRADA E).- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA, 30 U.M.A. PARA LLEVAR. F).- ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES, EN BOTELLA 85 U.M.A. CERRADA, PARA LLEVAR G).- MINISÚPER Y ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y 90 A 150 U.M.A. LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR H).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS 600 A 800 U.M.A. ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA I).- CABARETS J).- CANTINAS K).- DISCOTECAS 800 U.M.A. 500 U.M.A. 500 U.M.A. L).- POSADA U HOSTERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, 150 U.M.A. HASTA CON 11 HABITACIONES M).- HOTEL POSADA TURÍSTICA CON VENTA DE BEBIDAS 250 U.M.A. ALCOHÓLICAS, CON 12 O MÁS HABITACIONES N).- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS ALCOHÓLICAS 65 U.M.A. 51 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ñ).- VENTA DE BEBIDAS PREPARADAS Y MICHELADAS EN 35 U.M.A. ESTABLECIMIENTOS O LOCALES COMERCIALES O).- SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA 90 U.M.A. SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS P).- GIROS ROJOS 350 U.M.A. Q).- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS 75 U.M.A. ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS R).- OTROS ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIFICADOS CON VENTA DE 15 U.M.A. BEBIDAS ALCOHÓLICAS II.- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL (REFRENDO) A).- ANTOJERÍA, FONDA, TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS 8 U.M.A. ALIMENTOS B).- RESTAURANTE Y CAFETERÍA CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y 15 U.M.A. LICORES EN LOS ALIMENTOS C).- RESTAURANTE BAR 35 U.M.A. D).- DEPÓSITO, VINATERÍAS Y CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, EN 25 A 35 U.M.A. BOTELLA CERRADA E).- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA 12 A 25 U.M.A. PARA LLEVAR. F).- ABARROTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES, EN BOTELLA 20 U.M.A. CERRADA PARA LLEVAR. G).- MINISÚPER Y ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA VINOS Y 75 A 100 U.M.A. LICORES EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR H).- TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS 150 A 200 U.M.A. ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA I).- CABARETS J).- CANTINAS K).- DISCOTECAS 200 U.M.A. 300 U.M.A. 300 U.M.A. L).- POSADA U HOSTERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, 85 U.M.A. HASTA CON 11 HABITACIONES M).- HOTEL POSADA TURÍSTICA CON VENTA DE BEBIDAS 95 A 150 U.M.A. ALCOHÓLICAS, CON 12 O MÁS HABITACIONES N).- BILLARES CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS ALCOHÓLICAS 35 A 50 U.M.A. 52 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ñ).- VENTA DE BEBIDAS PREPARADAS Y MICHELADAS EN 28 A 58 U.M.A. ESTABLECIMIENTOS O LOCALES COMERCIALES O).- VENTA DE BEBIDAS PREPARADAS Y MICHELADAS EN PUESTOS 3 A 10 U.M.A. MÓVILES P).- SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA 80 A 95 U.M.A. SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Q).- GIROS ROJOS 400 U.M.A. R).- MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA O BEBIDAS 50 U.M.A. ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS S).- OTROS ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIFICADOS CON VENTA DE 88 U.M.A. BEBIDAS ALCOHÓLICAS III.- HORAS EXTRAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO: A).- POR EVENTO 40 U.M.A. IV.- HORAS EXTRAS EN BARES, CANTINAS, DISCOTECA Y DEMÁS GIROS ROJOS, FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO A).- POR EVENTO B).- POR EL PERMISO PROVISIONAL 85 U.M.A. 30 U.M.A. V.- CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 125 U.M.A. VI.- POR LA AMPLIACIÓN O CAMBIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL 30 U.M.A. VII.- CUALQUIER OTRO CAMBIO O MODIFICACIÓN A LA LICENCIA 20 U.M.A. DISTINTA A LAS ANTERIORES. VIII.- PERMISOS POR EVENTOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA POR 5 A 15 U.M.A. DÍA: EL PRESIDENTE MUNICIPAL O FUNCIONARIO QUE DESIGNE, AUTORIZARÁ Y VALIDARÁ EL TRASPASO DE LICENCIAS. LOS DATOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEBERÁN COINCIDIR CON LA DENOMINACIÓN PLASMADA EN EL LOCAL COMERCIAL Y A LA VISTA DEL PÚBLICO. CUALQUIER CONTRAVENCIÓN, SERÁ SANCIONADA POR LA AUTORIDAD Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 53 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original COMPETENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES. SECCIÓN XII POR MATANZA DE GANADO ARTÍCULO 33.- POR LA MATANZA DE GANADO, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO COSTO I.- MATANZA DE GANADO A).- BOVINO DE 50 KGS. EN ADELANTE B).-TERNERA DE MENOS DE 50 KGS. C).- PORCINO D).- OVINO CAPRINO E).- EQUINO, ASNAL, MULAR, ETC. F).- CONEJOS Y OTROS G).- AVES SACRIFICADAS III.- OTROS CONCEPTOS DERIVADOS POR MATANZA DE GANADO, NO ESPECIFICADOS SECCIÓN XIII 0.25 A 3 U.M.A. 0.25 A 2 U.M.A. 0.25 A 1.50 U.M.A. 0.8 A 2 U.M.A. 0.5 A 1 U.M.A. 0.05 U.M.A. 0.05 U.M.A. 0.5 A 5 U.M.A. DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CON BASE EN LA SIGUIENTE TARIFA. ARTÍCULO 34.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CON BASE EN LA SIGUIENTE: CONCEPTO CONTROL Y FOMENTO SANITARIO I.- CONTROL Y FOMENTO SANITARIO A).- COMERCIOS AMBULANTES Y SEMIFIJOS B).- COMERCIOS FIJOS C).- REPOSICIÓN COSTO 1 U.M.A. 2 A 5 U.M.A. 1 U.M.A. SECCIÓN XIV Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 54 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES USADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 35.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO COSTO 2 U.M.A. 1 U.M.A. 0.50 U.M.A. 0.0176 U.M.A. 0.00882 U.M.A. INFORMACIÓN EN OTROS 0.1411 U.M.A. 0.194 U.M.A. I.- POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CADA UNA II.- POR LA REPRODUCCIÓN DE MEDIOS: A).- EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD A).- DISCO COMPACTO (CD) B).- DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) B).- EN MEDIOS HOLOGRÁFICOS POR UNIDAD C).- IMPRESIONES POR CADA HOJA D).- IMPRESIONES EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. E).- POR CADA 25 CM. EXTRAS QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. LOS DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. CAPÍTULO V 5. DE LOS PRODUCTOS 5.1. DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN I Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 55 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DERIVADOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y MOSTRENCOS ARTÍCULO 36.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA. Y DE ACUERDO AL SEÑALADO EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR SE CONSIDERAN COMO PRODUCTOS LOS SIGUIENTES: CONCEPTO I.- DERIVADO DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES A).- ARRENDAMIENTO AUDITORIO MUNICIPAL, POR EVENTO B).- RENTA POR HORA DE LA RETROEXCAVADORA. C).- RENTA DE CAMIÓN VOLTEO POR FLETE. D).- USO DE SANITARIOS EN EL MERCADO MUNICIPAL, POR PERSONA E).- USO DE SANITARIOS EN EL MERCADO MUNICIPAL, POR LOCATARIO COSTO 9 A 30 U.M.A. 3.26 A 4.27 U.M.A. 3.26 A 4.27 U.M.A. 0.0662 U.M.A. 0.0397 U.M.A. SECCIÓN II POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 37.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- POR USO DEL DEPÓSITO VEHICULAR A).- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES, POR DÍA B).- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS DE MÁS DE 2 EJES C).- VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2. D).- POR INVENTARIO VEHICULAR II.- POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS COSTO 0.5 A 1 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 2 A 3 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 1 A 2 U.M.A. 56 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original III.- POR CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA IV.- EXPEDICIÓN DE FORMATO ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES), ORIGINAL Y 4 COPIAS (IMPUESTO SOBRE ISABI 1 A 2 U.M.A. 0.49013 UMA SECCIÓN III PRODUCTOS DE CAPITAL POR RENDIMIENTOS BANCARIOS ARTÍCULO 38.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICE. CAPÍTULO VI 6. APROVECHAMIENTOS 6.1. DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ARTÍCULO 39.- SON APROVECHAMIENTOS, LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS. QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES LOS SIGUIENTES: I.- REZAGOS; II.- RECARGOS; III.- MULTAS; IV.- REINGRESOS, Y V.- GASTOS DE NOTIFICACIÓN, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL. SECCIÓN I REZAGOS ARTÍCULO 40.- SON LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN Y DE CONFORMIDAD AL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN II RECARGOS ARTÍCULO 41.- CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO QUE SEÑALE ESTA LEY O LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS. LOS 57 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original MENCIONADOS RECARGOS SE CAUSARÁN HASTA POR CINCO AÑOS Y HASTA EN TANTO NO SE EXTINGAN LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR EL CRÉDITO FISCAL, MÁS LA ACTUALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CUANDO SE CONCEDA PRÓRROGA SE CUBRIRÁN RECARGOS DEL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DE 1.0% PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS. LOS MENCIONADOS RECARGOS SE CAUSARÁN HASTA POR CINCO AÑOS Y HASTA EN TANTO NO SE EXTINGAN LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR EL CRÉDITO FISCAL. SECCIÓN III MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVA ARTICULO 42.- LAS MULTAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO, QUE EN USO DE SUS FACULTADES IMPONGA LA AUTORIDAD MUNICIPAL A LOS INFRACTORES DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES SE HARÁN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN OTRAS AUTORIDADES. ARTÍCULO 43. PARA LOS INFRACTORES DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO, SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, A IMPONER, LOS IMPORTES DE LAS MULTAS CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4318, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2004. EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES COMPETENTES, PREVIO ACUERDO DE CABILDO, PODRÁN DETERMINAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA UN 50%, CUANDO SE CUBRAN LOS APROVECHAMIENTOS RESPECTIVOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS; SI EL PAGO OCURRIESE ENTRE EL CUARTO Y EL SEXTO DÍA, EL ESTÍMULO FISCAL NO PODRÁ SER MAYOR DEL 40%; Y ENTRE EL SÉPTIMO Y DÉCIMO DÍA NO PODRÁ SER MAYOR AL 20%. ARTÍCULO 44.- LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES CONSIDERARÁ LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LA REINCIDENCIA Y LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, POR LO QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 58 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES DEBERÁ CRITERIOS: I.- LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA; II.- LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL SUJETO INFRACTOR; III.- LA REINCIDENCIA, Y IV.- LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO QUE INVOLUCREN DAÑOS O LESIONES A TERCEROS, SE CAUSARÁN EN LA SIGUIENTE FORMA: I.- DE 3 A 12 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CUANDO NO EXISTAN LESIONADOS EN EL ACCIDENTE Y SE HAGA CONVENIO DE PAGO CON EL AFECTADO Y LOS DAÑOS DEL MISMO NO REBASEN LA CANTIDAD DE 22 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, ADEMÁS DE QUE NO HAYA DAÑADO PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS; II.- DE 11 A 20 U.M.A., CUANDO LOS LESIONADOS EN EL ACCIDENTE NO AMERITEN HOSPITALIZACIÓN Y SE HAGA CONVENIO DE PAGO CON EL AFECTADO Y LOS DAÑOS DEL MISMO NO REBASEN LA CANTIDAD DE 110 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, ADEMÁS DE HABER CUBIERTO LOS DAÑOS EN SU CASO DE PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y III.- DE 21 A 80 U.M.A, EN LOS CASOS DONDE HAYA PERSONAS FALLECIDAS O PROVOQUE DAÑOS CONSIDERABLES. Y DE 21 A 80 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. EN LOS DEMÁS CASOS. ARTÍCULO 45.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO, POR FALTAS E INCUMPLIMIENTO A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO COSTO FALTAS E INCUMPLIMIENTO AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO I.- COMETIDAS CONTRA EL BIENESTAR COLECTIVO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA. A).- ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO B).- PROVOCAR RIÑAS O PARTICIPAR EN ELLAS C).- INGERIR BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN LA VÍA PÚBLICA 3 A 6 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. 59 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original D).- OCASIONAR MOLESTIAS AL VECINDARIO CON RUIDOS O SONIDOS ESTRIDENTES E).- CAUSAR FALSAS ALARMAS EN LUGARES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS F).- DETONAR COHETES O FUEGOS ARTIFICIALES SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE G).- COMERCIALIZAR COHETES O FUEGOS ARTIFICIALES SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 3 A 5 U.M.A. 5 A 15 U.M.A. EXENTO EXENTO H).- CONDUCIR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE UNA DROGA O ENERVANTE. 10 A 25 U.M.A. I).- TRANSITAR PIE TIERRA EN VÍA PÚBLICA EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE UNA DROGA O ENERVANTE J).- INHALAR SOLVENTES EN LA VÍA PÚBLICA K).- CERRAR CALLES SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. L).- PINTAR GRAFITI EN PROPIEDAD PRIVADA, PÚBLICA O USO COMÚN II.- A QUIEN NO OBSERVE EN SUS ACTOS EL DEBIDO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA MORALIDAD PÚBLICA Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. A).- EJERCER INCITAR O PROMOVER LA PROSTITUCIÓN EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS AUN CUANDO SE TRATE DE LAS LLAMADAS CASAS DE CITAS, MASAJE O SU EQUIVALENTE. B).- FALTAR AL RESPETO CON PALABRAS ALTISONANTES O MALTRATO EN LUGARES PÚBLICOS A LAS MUJERES, NIÑOS, ANCIANOS O CUALQUIER PERSONA. C).- CORREGIR CON ESCÁNDALO O MALTRATO A LOS HIJOS O PUPILOS EN LUGARES PÚBLICOS. D).- SOSTENER RELACIONES SEXUALES O ACTOS DE EXHIBICIONISMO EN LA VÍA PÚBLICA O EN SITIOS DE PROPIEDAD PRIVADA CON VISTAS AL PÚBLICO. E).- PROFERIR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS INJURIOSAS U OFENSIVAS, HACER SEÑAS O GESTOS INDECOROSOS. 3 A 10 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. 50 A 100 U.M.A. 50 A 100 U.M.A. 10 A 20 U.M.A. 3 A 5 U.M.A. 10 A 25 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. III.- FALTAS CONTRA EL BIENESTAR INDIVIDUAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS O SUS BIENES. 60 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A).- AZUZAR A UN ANIMAL PARA QUE ATAQUE A UNA PERSONA O NO TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR QUE SUCEDA. 3 A 15 U.M.A. IV.- FALTAS E INFRACCIONES CONTRA LA SALUD PÚBLICA O EL MEDIO AMBIENTE. A).- PERMITIR QUE SUS ANIMALES DOMÉSTICOS DEFEQUEN EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE USO COMÚN. 1 A 3 U.M.A. B).- ORINAR O DEFECAR EN LA VÍA PÚBLICA O SITIOS DE USO COMÚN C).- DESTRUIR, GRAFITEAR O CAUSAR DETERIORO A FACHADAS, VIVIENDAS, O BIENES. 1 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. V.- FALTAS REALIZADAS POR PARTICULARES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. A).- A QUIEN OBTENIENDO AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE CONSIGNE EN EL DOCUMENTO, NO LA TENGA A LA VISTA O SE NIEGUE A EXHIBIRLA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE SE LA REQUIERA. B).- OCUPAR LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE USO COMÚN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. 4 A 10 U.M.A. 5 A 10 U.M.A. C).- A QUIEN NO RESPETE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. 10 A 60 U.M.A. D).- A QUIEN SIENDO PROPIETARIO DE BARES, CANTINAS, PULQUERÍAS, ESTABLECIMIENTO CON PISTA DE BAILE Y MÚSICA MAGNETOFÓNICA Y SALONES DE BAILE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, RESTAURANT BAR Y SIMILARES NO CONSERVEN NI TENGAN EN SUS ESTABLECIMIENTOS LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO. E).- A QUIEN EJERZA EL COMERCIO EN LUGAR DIFERENTE AL QUE SE LE AUTORIZA PARA TAL EFECTO. F).- A QUIEN PARA LA APERTURA DE UN NEGOCIO PROPORCIONE DATOS FALSOS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL. G).- A QUIEN EJERZA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DIFERENTE A LA QUE LE FUE AUTORIZADA O SIN AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. 10 A 60 U.M.A. 5 A 60 U.M.A. 10 A 60 U.M.A. 10 A 60 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 61 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CUANDO ALGUNA SANCIÓN NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADA EN LA PRESENTE LEY, Y SE ENCUENTRE PREVISTA EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, SERÁ IMPUESTA CON BASE A CRITERIOS COMO LA REINCIDENCIA, LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIO-ECONÓMICAS DEL SUJETO INFRACTOR Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PERMITA INDIVIDUALIZAR LA ACCIÓN, SIN QUE ESTA PUEDA EXCEDER DEL EQUIVALENTE A 100 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN IV MULTAS EN MATERIA DE ECOLOGÍA ARTÍCULO 46.- LOS APROVECHAMIENTOS EN MATERIA DE ECOLÓGICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO COSTO 2 A 50 U.M.A. 2 A 50 U.M.A. SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN I.- CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. II.- DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES III.- UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES. IV.- REALICEN BANQUEO DE ÁRBOLES DE CUALQUIER ESPECIE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL H. AYUNTAMIENTO. V.- ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. VI.- TENGAN LOTES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUCIOS O INSALUBRES. VII.- USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE. VIII.- PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES. IX.- DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVE VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. X.- PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ 2 A 50 U.M.A. 2 A 30 U.M.A. 5 A 50 U.M.A. 3 A 60 U.M.A. 2 A 50 U.M.A. 3 A 50 U.M.A. 2 A 30 U.M.A. 2 A 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 62 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original JARDINES, ESTABLOS, PODA DE PORQUERIZAS, INSTALACIONES COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS. XI.- ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. XII.- MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS O INSTALACIONES AFINES. XIII.- COLOQUEN, ARROJEN O DEPOSITEN EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS, CANALES, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, PRODUCTOS DE ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN, DE FABRILES, RASTROS, ESTABLOS, COMERCIOS; DESECHOS DOMICILIARIOS, DESECHOS SÓLIDOS Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCADOS Y TIANGUIS; DICHOS PRODUCTOS DEBERÁN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, O BIEN EN EL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL MEDIANTE SU PAGO CORRESPONDIENTE XIV.- POR DEJAR TRANSITAR LIBREMENTE EL GANADO EN LAS VÍAS TERRESTRES DE COMUNICACIÓN. XV.- CORTEN O TALEN ÁRBOLES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE XVI.- QUIENES SIENDO DUEÑOS DE ANIMALES DE LA CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, ASÍ COMO ANIMALES DOMÉSTICOS, TRANSITEN POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO SIN EL DEBIDO CUIDADO Y VIGILANCIA. XVII.- ARROJEN A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS, CANALES O BARRANCAS, SUBSTANCIAS, ELEMENTOS TÓXICOS MALOLIENTES O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA. XVIII.- TENGAN DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUBSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN FERMENTARSE O CUYOS PROCESOS DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES. XIX.- NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) XX.- REALICEN SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ÁREAS PÚBLICAS Y LOTES BALDÍOS. XXI.- REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ÉSTOS: BASURA DOMÉSTICA, HOJARASCA, PRODUCTO DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTOS DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, ACEITES, 2 A 60 U.M.A. 2 A 60 U.M.A. 2 A 60 U.M.A. 2 A 80 U.M.A. 15 A 50 U.M.A. 2 A 80 U.M.A. 2 A 40 U.M.A. 2 A 60 U.M.A. 2 A 30 U.M.A. 3 A 10 U.M.A. 3 A 30 U.M.A. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 63 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUBSTANCIAS. XXII.- QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, SIENDO EL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO DE 68 DECIBLES EN UN HORARIO DE 6 A 22 HORAS. XXIII.- NO REALICEN LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SUS DOMICILIOS. XXIV.-A QUIEN SE NIEGUE A VACUNAR A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE SU PROPIEDAD O DE SU POSESIÓN. XXV.- A QUIEN FUME EN LOS ESTABLECIMIENTOS CERRADOS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. XXVI.- A QUIENES LASTIMEN O DEN MALOS TRATOS A LOS ANIMALES AUN SIENDO DE SU PROPIEDAD. XXII.- A QUIENES DESEMBOQUE SU DRENAJE EN RÍOS, BARRANCAS Y CANALES QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO AL MEDIO AMBIENTE, MANTOS ACUÍFEROS Y SUELO. 2 A 30 U.M.A. 0.5 A 12 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 3 A 15 U.M.A. 2 A 10 U.M.A. 10 A 100 U.M.A. SECCIÓN V REINGRESOS ARTÍCULO 47.- LA TESORERÍA MUNICIPAL EXIGIRÁ Y PERCIBIRÁ LOS INGRESOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONA: I.- CUANDO POR ERROR DE LIQUIDACIÓN U OTROS MOTIVOS, LOS CAUSANTES DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS U OTROS INGRESOS MUNICIPALES NO HAYAN SATISFECHO EL VALOR TOTAL DE AQUELLOS, YA FUEREN CON ARREGLO A LOS GRAVÁMENES QUE FIJA LA TARIFA O SEGÚN ACUERDO O CONTRATO DE QUE CELEBRE DICHA TESORERÍA MUNICIPAL; II.- CUANDO POR IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE CUALQUIER NATURALEZA DEBE EXIGIRLO COMO INCUMPLIDO, Y III.- DEVOLUCIONES POR FALTANTES EN EL MANEJO DE FONDOS. SECCIÓN VI GASTOS DE EJECUCIÓN Y NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 48.- LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICO-COACTIVAS QUE ESTABLECE ESTA LEY. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS, SE INCLUYEN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL CRÉDITO PRINCIPAL, SIN QUE SEA MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE TRESCIENTAS SESENTA Y 64 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CINCO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 117, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 8. DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO VII SECCIÓN I 8.1. PARTICIPACIONES FEDERALES ARTÍCULO 49.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL, ASÍ TAMBIÉN LAS DIFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y OTROS QUE DETERMINE LAS AUTORIDADES. SECCIÓN II 8.2. DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 50.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019, LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES LOS SIGUIENTES RUBROS: I.- RAMO 33 FONDO III.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL; II.- RAMO 33 FONDO IV.- FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, Y III.- CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LA FEDERACIÓN DETERMINE. ARTÍCULO 51.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE APORTACIONES ESTATALES, EN LOS SIGUIENTES RUBROS: I.- FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO; II.- FONDO MORELENSE PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, Y III.- CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE EL ESTADO DETERMINE. CAPÍTULO VIII 4.9.6. OTROS INGRESOS ARTÍCULO 52.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE OTROS INGRESOS LOS SIGUIENTES: 4.9. OTROS INGRESOS I.- SE APLICARÁN DE ACUERDO A CADA CASO EN PARTICULAR DERIVADOS DE CONCEPTO 65 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original A).- POR LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS. B).- LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS AL MUNICIPIO. C).- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO. D).- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. E).- APORTACIONES EXTRAORDINARIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. F).- FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS G).- LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. H).- TODOS AQUELLOS QUE NO ESTÉN ESPECIFICADOS ANTERIORMENTE CAPÍTULO IX INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 53.- SON INGRESOS EXTRAORDINARIOS AQUELLOS CUYA PERCEPCIÓN SE DECRETA EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO LOS EMPRÉSTITOS, IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS, EXPROPIACIONES, ASÍ COMO LAS APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS. ARTÍCULO 54.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019 SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, SE FACULTA AL AYUNTAMIENTO, PARA EJERCER EL EXCEDENTE EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A SU COMUNIDAD, CONFORME LO AUTORICE EL CABILDO Y SE EJERCITE CONFORME A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA. CAPÍTULO X DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 55.- PREVIO ACUERDO DE CABILDO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES FACULTADAS EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, PODRÁN OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES TOTALES O PARCIALES DEL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL, A LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ÉSTOS, DISCAPACITADOS, ASÍ COMO A PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS EDAD (DEBERÁN ACREDITAR SU EDAD CON IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OFICIAL VIGENTE), MADRES SOLTERAS Y VIUDAS, CUANDO SE REALICE EL PAGO EN CUALQUIER FECHA DEL AÑO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 66 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 56.- LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES SE LES PODRÁ DESCONTAR EL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 57.- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD, PODRÁN RECIBIR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA UN 15% DE IMPUESTO PREDIAL, EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE ENERO, HASTA UN 10% PAGANDO EN EL MES DE FEBRERO Y HASTA UN 8% PAGANDO EN EL MES DE MARZO. SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA RECAUDAR ANTICIPADAMENTE, EL PAGO ANUAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL POR EL AÑO 2020 EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL 2019. RECIBIENDO UN ESTÍMULO A CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL. ARTÍCULO 58.- EL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES RELATIVAS, PODRÁ ACORDAR PERÍODOS DE DESCUENTOS EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL O SUS ACCESORIOS, A FIN DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES. ARTÍCULO 59.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS, RECARGOS, GASTOS DE EJECUCIÓN Y EMBARGOS, POR IMPUESTO PREDIAL Y SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES HASTA DEL 100%, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 60.- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL INSTITUTO NACIONAL DE SUELO SUSTENTABLE (INSUS) PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁ DESCONTAR EL 100% EN LOS RECARGOS Y PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO, ASÍ COMO TAMBIÉN PODRÁN SER OBJETO DE UN ESTÍMULO FISCAL, A FIN DE QUE PUEDAN PAGAR EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE TRES UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTES EN EL ESTADO DE MORELOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. ESTE BENEFICIO SE PODRÁ OTORGAR A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS. ARTÍCULO 61.- PREVIA AUTORIZACIÓN DE SU CABILDO, LAS MISMAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN OTORGAR A LOS CONTRIBUYENTES QUE MANIFIESTEN DE MANERA VOLUNTARIA SU CONSTRUCCIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO, UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DE HASTA CINCO EJERCICIOS FISCALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 67 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ANTERIORES, DE LAS DIFERENCIAS DEL IMPUESTO PREDIAL QUE SE GENEREN Y SOLO CUBRIRÁN EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. ARTÍCULO 62.- A TODOS LOS PROPIETARIOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, SE LES PODRÁ APLICAR UN ESTÍMULO FISCAL DEL 100% DEL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES PREVIO ACUERDO DE CABILDO, EL ESTÍMULO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL POR CONTRIBUYENTE. ARTÍCULO 63.- EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO, EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, EL AYUNTAMIENTO PODRÁ APOYARSE EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE LE SEAN APLICABLES. ARTÍCULO 64.- PREVIO ACUERDO DE CABILDO EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, PODRÁ OTORGAR DESCUENTOS O EXIMIR PARCIAL O TOTAL EL PAGO DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS MUNICIPALES, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS. COMO PARTE DE LAS POLÍTICAS FISCALES, SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO 2019, REALICE CAMPAÑAS DE ESTÍMULOS FISCALES A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I. JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS, ISSSTE O CUALQUIER OTRA ENTIDAD PÚBLICA, COMO EL GOBIERNO D EL ESTADO O LOS AYUNTAMIENTOS; II. CON CAPACIDADES DIFERENTES; III. PERSONAS CON MÁS DE 60 AÑOS DE EDAD, Y IV. CUALQUIER OTRO CONTRIBUYENTE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL MUNICIPAL COMPETENTE. PARA PODER ACCEDER A LA CONDONACIÓN SEÑALADA ANTERIORMENTE, LOS BENEFICIARIOS DEBERÁN SER TITULARES DEL CRÉDITO FISCAL A PAGAR, ACREDITAR SU CIRCUNSTANCIA ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y ESTAR DENTRO DEL AÑO FISCAL CORRESPONDIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO NORMAL DEL CRÉDITO FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. ARTÍCULO 65.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, PREVIO ACUERDO DE CABILDO, PODRÁN OTORGAR DESCUENTO DE HASTA EL 50%, EN LAS REGULARIZACIONES VOLUNTARIAS EN DERECHOS DE CUALQUIER TIPO POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO, SIN CONSIDERAR EL 68 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original DESCUENTO EN EL 25% DEL IMPUESTO ADICIONAL. EN TODO CASO, LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERÁN OBSERVAR LO DISPUESTO EN MATERIA DE MULTAS Y RECARGOS, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 66.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTÁ FACULTADO PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA A OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES PARCIALES O TOTALES DE LOS MONTOS DE RECARGOS Y MULTAS, ASÍ COMO AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN FACILIDADES, SIEMPRE Y CUANDO, ÉSTAS LE SEAN CONFERIDAS CONFORME A SUS ATRIBUCIONES EN ACUERDO DICTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN EL CABILDO CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 67.- LAS AUTORIDADES FISCALES, PREVIO ACUERDO DE CABILDO, PODRÁN OTORGAR, PARCIAL O TOTALMENTE, LA CONDONACIÓN, REMISIÓN, EL SUBSIDIO O CUALQUIER ESTÍMULO DE CARÁCTER TRIBUTARIO, EN CUALQUIER EJERCICIO FISCAL, IMPUESTOS, DERECHOS, INCLUSO ANTERIOR O ANTERIORES, EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE Y OTROS INGRESOS, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES DIVERSAS ARTÍCULO 68.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN O A LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y/O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS. ARTÍCULO 69.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 70.- SE AUTORIZA EN CASO, AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS O CUOTAS DE RECUPERACIÓN, POR SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS O PSICOLÓGICAS, ASÍ COMO LOS TRASLADOS DE PACIENTES EN AMBULANCIA O VEHÍCULO OFICIAL O DE OTRO TIPO CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS, LAS CUALES SERÁN IMPLEMENTADAS POR LA PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL, MISMAS QUE SE APLICARÁN DEPENDIENDO DEL RESULTADO QUE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 69 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original ARROJE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DEL BENEFICIADO, APLICADO POR EL PERSONAL CAPACITADO. ARTÍCULO 71.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y SE REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA POR LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO. ARTÍCULO 72.- EL AYUNTAMIENTO EN ACUERDO DE CABILDO, PODRÁ FACULTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL O A LA AUTORIDAD FISCAL MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, PUEDA OTORGAR DESCUENTOS O ESTÍMULOS FISCALES TOTALES O PARCIALES EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, RESPETANDO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, REGISTRANDO EN LIBROS LA TOTALIDAD DEL INGRESO Y EL ESTÍMULO FISCAL OTORGADO, COMO UNA TRASFERENCIA, ESTO CON EL FIN DE IDENTIFICAR PLENAMENTE EL DESCUENTO OTORGADO. TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, HIPÓTESIS EN LA CUAL NO OPERARÁ LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. LOS ESTÍMULOS FISCALES A LOS QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE DISPOSICIÓN, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL A TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS DE ANTEMANO, A TRAVÉS DE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL Y CON BASE EN LOS SUPUESTOS A QUE ALUDE EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 73.- PARA EFECTOS DE FACILITAR EL COBRO, SE PODRÁ APLICAR EL SIGUIENTE REDONDEO: I.- DE 0 A .50 BAJA AL INMEDIATO ANTERIOR, Y II.- DE .51 A .99 SUBE AL INMEDIATO SUPERIOR. PROYECCIONES DE INGRESOS – LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA MORELOS/MUNICIPIO DE TLAYACAPAN PROYECCIONES DE INGRESOS –LDF (PESOS) Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 70 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original (CIFRAS NOMINALES) CONCEPTO ENCUESTIÓN AÑO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 (2019) -2020 -2021 -2022 -2023 INGRESOS DE DISPOSICIÓN LIBE 95,232,892.76 100,290,425.89 - - - IMPUESTOS 5,416,692.75 5,687,527.39 - - - CUOTAS APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Y DE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS - - - - - 63,194.75 66,354.49 - - - DERECHOS 3,189,830.18 3,349,321.68 - - - PRODUCTOS 276,853.19 290,695.84 - - - APROVECHAMIENTOS 902,782.13 947,921.23 - - - INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS - - - - - PARTICIPACIONES 70,324,441.23 74,136,551.78 - - - INCENTIVOS DERIVADOS DE COLABORACIÓN FISCAL LA - - - - - TRANSFERENCIAS - - - - - CONVENIOS 15,059,098.55 15,812,053.47 - - - OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN - - - - - AÑO 5 - 2024 - - - - - - - - - - - - - Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 71 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS - - - - - APORTACIONES - - - - - CONVENIOS - - - - - FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES Y Y Y TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS SUBVENCIONES, PENSIONES JUBILACIONES OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS TOTAL DE PROYECTADOS INGRESOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 95,232,892.76 100,290,425.89 - - - DATOS INFORMATIVOS - - - - - INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO CON FUENTE DE PAGO DE RECURSOS DE LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO CON FUENTE DE PAGO DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 72 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO - - - - - - (EN CUMPLIMIENTO A LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN HOMOGÉNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. PUBLICADO EN EL DOF EL MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016, APLICABLE PARA LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN MENOR A 200,000 HABITANTES). ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYAPACAN QUE SE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁN REALIZARSE LOS AJUSTES PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DE 2019. TERCERO.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO.- LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN 73 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO.- EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS DIFERENTES LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO.- QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO.- SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DECIMO. - PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO, SECRETARIO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 74 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 75 de 77 Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 76 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 77 de 77 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad”