Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec para el ejercicio 2019
Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 OBSERVACIONES GENERALES.- Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DEL 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, CON FECHA DEL 28 DE ENERO DE 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.O.2/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA DEL 14 DE FEBRERO DEL 2019 LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 2 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 16 DE ENERO DEL 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 1 DE FEBRERO 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO PMX-15/AX/28-01-2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 3 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE SE ELABORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV, 36, Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1, 10 BIS Y 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL; ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; ARTÍCULOS 32, 40 FRACCIÓN XXIX, Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS; LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE; LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS; EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN V, Y 41 FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: JURÍDICA DE LAS a) Y CONTRIBUCIONES, ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA JURÍDICO.- PROCEDENCIA Y VIABILIDAD ANALIZANDO EXPOSITIVA PARTE LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 4 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Y LOS LEGALES PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, CON JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO.- SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y c) CUANTITATIVO.- SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON LA DIRECTORA DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO C.P. EMMA ORTEGA CARDONA, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 5 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; INICIATIVA DE LA LEY DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 6 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 7 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA HABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA ESTADO DE TAMAULIPAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 8 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO DE FEBRERO NÚMERO LIVLEG/CHP/DIP.RME/176/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 PRESENTÁNDOSE A DICHA REUNIÓN LA DIRECTORA DE INGRESOS C.P. EMMA ORTEGA CORDONA PARA DAR A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y CON NÚMERO DE FOLIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/0175/2019 DE MISMA FECHA, LA INGRESOS CONCILIÓ LAS OBSERVACIONES DETECTADAS PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. DIRECTORA DE 14 DE FECHA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 9 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO PRESIDENCIALPM/122/2019, FECHA 20 DE FEBRERO 2019, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC SOLVENTÓ PARTE DE LAS OBSERVACIONES. VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 104 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 32 , SEGUNDO PÁRRAFO, 40 FRACCIÓN II, Y 115 , FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE INICIATIVA DE LEY DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 10 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 11 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 12 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE. EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018- 2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 13 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS INCLUSO MUNICIPALES OBTENER INGRESOS PROPIOS SUS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 14 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 15 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; SIN EMBARGO, ÉSTOS NO ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 16 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES FRACCIÓN LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. EN LOS CONCEPTOS DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA INSTALACIÓN Y PARA EL USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS Y CABLEADO, SE TRATA DE DERECHOS DECLARADOS VIOLATORIOS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN SE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 17 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL. ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 18 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 QUE COMPRENDE EL PERIODO DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, POR LOS CONCEPTOS QUE ÉSTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL MUNICIPIO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS, Y OTROS INGRESOS; ASÍ COMO LOS QUE SE DETERMINEN DE CONFORMIDAD A LAS LEYES HACENDARIAS DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO DE MORELOS; SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) VIGENTE A VALOR DIARIO. INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES APORTACIONES ESPECIALES, DERECHOS, POR Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 19 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original O LOS POR OFICIALES ARTÍCULO 3.- EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL DEBAN SER ENTERADAS AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, DEBERÁN REALIZARSE POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, MISMA QUE PODRÁ SER AUXILIADA POR OTRAS DEPENDENCIAS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. NINGUNA PERSONA PODRÁ RECAUDAR CONTRIBUCIONES SIN QUE ESTE LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO. ARTÍCULO 4.- EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, SON INEMBARGABLES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL MUNICIPIO, SE AMPARARÁN, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 5.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A).- CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. ENTERARÁ MOMENTO DE LA AL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 20 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. C).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE. D).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. E).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. F).- CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL MUNICIPIO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS ARTÍCULO 6.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: -IMPUESTOS; -CONTRIBUCIONES ESPECIALES; -DERECHOS; -PRODUCTOS; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 21 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original -APROVECHAMIENTOS; -PARTICIPACIONES Y APORTACIONES; Y -TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO; LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE FONDOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, Y DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FAEDE), SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2019, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EN LOS ANEXOS 1 Y 2 SE CONTIENEN LOS FORMATOS DE LOS RESULTADOS DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2018, Y LAS PROYECCIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. A CONTINUACIÓN, SE PRESENTA EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. DESGLOSE DE LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO 2019 CONCEPTO 1.IMPUESTOS 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES ESTIMADO EJERCICIO 2019 54´535,681.09 20’186,564.36 20’997,556.53 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 22 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1.7 ACCESORIOS 1.8 OTROS IMPUESTOS 3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 4. DERECHOS 4.3 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OTROS DERECHOS: 4.3.21 ACCESORIOS DE DERECHOS 5. PRODUCTOS 5.1 PRODUCTOS 6. APROVECHAMIENTOS 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1 PARTICIPACIONES: 8.1.1 PARTICIPACIONES FEDERALES 8.1.2 FONDO DE FISCALIZACIÓN 8.1.3 CUOTA VENTA DE GASOLINA 8.2 APORTACIONES FEDERALES: 8.2.1 FONDO III RAMO 33 - 13’351,560.20 373,599.48 373,599.48 22’178,159.24 22’178,159.24 - - 453,329.82 453,329.82 2´188,579.32 2’121,600.00 66,979.32 149,190,677.0 76´417,065.45 71’595,065.45 2’561,000.00 2’261,000.00 62´097,231.60 8.2.2 FONDO IV RAMO 33 8.2.3 APORTACIONES ESTATALES: 8.2.3.1 FAEDE 8.3 CONVENIOS: 8.3.2 RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS 8.3.3 FORTASEG 8.3.4 FORTALECE 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 9.1 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9.1.1 AYUDAS SOCIALES 10. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO TOTAL LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN LA EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO 20’960,204.54 41’137,027.06 5’476,380.00 5’476,380.00 5´200,000.00 1’500,000.00 2’500,000.00 1’200,000.00 1,300,000.00 1’300,000.00 1’300,000.00 - $230’220,026.00 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 23 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR. INGRESOS SEAN SUPERIORES AL PARA EL CASO DE QUE LOS PRONÓSTICO, SE AUTORIZA AL MUNICIPIO, PREVIO CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL CABILDO, QUE DICHOS RECURSOS SEAN UTILIZADOS EN LAS PARTIDAS QUE AUTORICE EL MISMO. TÍTULO SEGUNDO 1. DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 7.- IMPUESTOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO PREVISTOS POR LA MISMA, Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS. CAPÍTULO II 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I 1.2.1 DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO. ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 24 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS DERECHOS QUE SOBRE INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR Y MANIFESTAR LAS MODIFICACIONES QUE SUFRA EL INMUEBLE Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL MISMO. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE, APLICANDO A LA BASE GRAVABLE, QUE ES EL VALOR CATASTRAL REGISTRADO, LA SIGUIENTE TASA: 1.2.1.1 DE PREDIOS URBANOS: CONCEPTO 1.2.1.1.1 CON O SIN EDIFICACIONES SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE TASA 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 1.2.1.1.2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 1.2.1.2 DE PREDIOS RÚSTICOS: CONCEPTO 1.2.1.2.1 RÚSTICOS LOS PREDIOS EJIDALES O COMUNALES PAGARÁN CONFORME A LAS FRACCIONES ANTERIORES. EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DEL 2019. CUANDO EL VALOR CATASTRAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 93 TER-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TASA 2 AL MILLAR Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 25 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MORELOS SE MODIFIQUE POR CUALQUIER CAUSA, SE DECLARARÁ EL NUEVO VALOR JUNTO CON EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL MISMO A PARTIR DEL BIMESTRE SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE OCURRA LA MODIFICACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE OPTADO POR PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL EN FORMA ANTICIPADA, EN EL MOMENTO DE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL CONFORME AL NUEVO VALOR, LA AUTORIDAD FISCAL PODRÁ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE O SU CAUSAHABIENTE RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL EFECTIVAMENTE PAGADO POR ANTICIPADO, EL PORCENTAJE DE AUMENTO CORRESPONDIENTE AL PAGO ANTICIPADO QUE HUBIERA REALIZADO. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUALMENTE, DURANTE EL PRIMER BIMESTRE, LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE ANUALMENTE DETERMINE LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 9.- ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DESTINEN PARA UN SERVICIO PÚBLICO, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO; ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, INCISO C PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR LO ANTERIOR, LAS TIERRAS EJIDALES, NO OBSTANTE QUE SON PROPIEDAD DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL QUE ACTUALMENTE TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y, EN SU CASO, RECAE LA TITULARIDAD COMO POSEEDORES A LOS EJIDATARIOS O Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 26 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TITULARES AGRARIOS QUE HAYAN OBTENIDO EL CERTIFICADO PARCELARIO O TÍTULO RESPECTIVO NO PUEDEN SER CONSIDERADAS NINGUNA DE ELLAS DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS, NI DE LOS MUNICIPIOS Y, MÁS AÚN, QUE LAS TIERRAS EJIDALES NO SE PUEDEN CONSIDERAR COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4º, PRIMER PÁRRAFO Y 6º DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, PORQUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS PARA QUE SE LES OTORGUE, PREVIAMENTE, EL CARÁCTER DE BIENES NACIONALES EN TÉRMINOS DE ALGUNA DE LAS SEIS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 3º DE ESE ORDENAMIENTO LEGAL, EN CONSECUENCIA DEBERÁN PAGAR LOS TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. SECCIÓN II REZAGO ARTÍCULO 10.- SE DENOMINA REZAGO A LOS ADEUDOS FISCALES MUNICIPALES QUE NO FUERON CUBIERTOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LOS QUE SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN. 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES SECCIÓN III 1.3.1 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 11.- ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LA SUPERFICIE DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR MÁS ALTO DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 27 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TASA 2% IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CONCEPTO 1.3.1.1 INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL VALOR DEL INMUEBLE QUE SE CONSIDERARÁ PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 TER DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SERÁ EL QUE RESULTE MÁS ALTO DE ENTRE EL VALOR DE LA OPERACIÓN, EL VALOR CATASTRAL Y EL AVALÚO COMERCIAL O BANCARIO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. CUANDO NO SE PACTE PRECIO, EL IMPUESTO SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO COMERCIAL PRACTICADO POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA O PERITO VALUADOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN Y TOMANDO COMO BASE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE VALUACIÓN CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO OCTAVO DE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL PAGO NO PODRÁ SER MENOR AL 0.0606 DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CALCULADA AL AÑO. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS ANTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 28 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS, PARA LA ELABORACIÓN DEL LA DIRECCIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEL PAGO CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 12.- LOS AVALÚOS QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, Y SALVO QUE EL AVALÚO SEÑALE EXPRESAMENTE OTRA FECHA, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS, O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS POR EL ADQUIRENTE CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL TESORERO MUNICIPAL, SE RESERVAN EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS QUE SE EMITAN POR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, EN CONSECUENCIA, EL PRESIDENTE Y EL TESORERO MUNICIPAL QUEDAN FACULTADOS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. SÓLO PARA LOS CASOS QUE LA TESORERÍA MUNICIPAL, HAGA USO DE LA FACULTAD DE RESERVARSE EL DERECHO A REVISAR LOS AVALÚOS, DEBERÁN EMITIR NUEVOS AVALÚOS QUE DEBERÁN CONTENER UN ESTUDIO EXPRESO PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DE UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA Y DESCRITA, A UNA FECHA DETERMINADA Y DEBERÁ APOYARSE EN EL CORRECTO Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 29 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original COMPLETO ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE, ASÍ MISMO, DEBERÁN CEÑIRSE A LAS REGLAS DE VALUACIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO AQUELLAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN EMITIDAS EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ANTERIORES DEBERÁN CONTEMPLAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: I.- GENERAL: A).- NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO DEL BIEN; B).- NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE SU REGISTRO EN EL MUNICIPIO; Y C).- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIE. II.- PARA PREDIOS URBANOS: A).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS; B).- EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE, Y C).- EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: 1.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, TOPOGRAFÍA; 2.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS; 3.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO; Y, 4.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SI EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. INCLUYENDO FORMA Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 30 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original III.- PARA PREDIOS RÚSTICOS O SUJETOS AL RÉGIMEN EJIDAL. A).- DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO; B).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO, EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN; C).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC.; D).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO; ÉSTA SE HARÁ EN TÉRMINOS SEMEJANTES A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO C), DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO. E).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE INSTALACIONES ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO; F).- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES INMUEBLES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR, Y G).- COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. LOS ACCESORIOS E IV.- ESTIMACIÓN DEL VALOR. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS. A).- DE COMPARACIÓN O MERCADO; B).- DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO, Y C).- DE RENTAS O DE INGRESO. UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 31 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. V.- EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA PARA LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE; VI.- LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA, Y VII.- FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE REGISTRO, ASÍ COMO SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE REALIZARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. NO SE ADMITIRÁN AVALÚOS COMERCIALES O BANCARIOS QUE SEÑALEN VALORES REFERIDOS A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL INSTRUMENTO, CUANDO ESTE EXCEDA DE MÁS DE DOS AÑOS DE LA FECHA CITADA. ARTÍCULO 13.- LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN TERRITORIO MUNICIPAL, SEA DEL DOMINIO PRIVADO O SUJETO AL RÉGIMEN EJIDAL, DEBERÁN MANIFESTAR A LA TESORERÍA DE XOCHITEPEC, MORELOS, POR DUPLICADO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTO O CONTRATO, LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES REALIZADAS ANTE ELLOS, EXPRESANDO, EN LAS FORMAS IMPRESAS QUE PARA TAL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL, LO SIGUIENTE: I.- NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES; II.- NOMBRE DEL FEDATARIO PÚBLICO Y NÚMERO QUE LE CORRESPONDE A LA NOTARÍA. EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA DISTINTA A LOS ANTERIORES, CON FUNCIONES NOTARIALES, DEBERÁ EXPRESAR SU NOMBRE Y EL CARGO QUE OSTENTA; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 32 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original III.- FIRMA Y SELLO, EN SU CASO, DEL AUTORIZANTE; IV.- FECHA EN QUE SE FIRMÓ LA ESCRITURA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO Y EL NÚMERO DE LA MISMA; V.- NATURALEZA DEL ACTO, CONTRATO O CONCEPTO DE ADQUISICIÓN; VI.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE; VII.- VALOR DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN EL CONTRATO, Y VALOR CATASTRAL; VIII.- VALOR COMERCIAL ACTUALIZADO; IX.- DATOS DEL ANTERIOR PROPIETARIO Y DEL ADQUIRENTE; X.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, Y XI.- A LA MANIFESTACIÓN SEÑALADA EN ESTE ARTÍCULO, SE EXHIBIRÁN ADEMÁS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) TRATÁNDOSE DE ACTOS JURÍDICOS QUE CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA SE DEBERÁN ACOMPAÑAR: COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE; EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE GRAVAMEN QUE EMITA EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS Y ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE; B) EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL ACTO JURÍDICO SEA POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO, O CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO ENTRE PARTICULARES, SE REQUERIRÁ COPIA CERTIFICADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O JUEZ CIVIL DEL CONTRATO O INSTRUMENTO JURÍDICO POR EL QUE SE TRASLADE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, EL CUAL DEBE ESTAR DEBIDAMENTE RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ADEMÁS EL ANTECEDENTE DIRECTO DE DONDE EMANA EL TRASLADO CORRESPONDIENTE; C) EN LOS CASOS QUE SEÑALA EL INCISO A) Y B) SE DEBERÁ EXHIBIR COPIA LEGIBLE DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, MISMAS QUE PODRÁN SER LAS EMITIDAS POR EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 33 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL O PASAPORTE VIGENTE; EL AVALÚO COMERCIAL; LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL; PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO Y AVALÚO CATASTRAL VIGENTES; ASÍ COMO EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. ARTÍCULO 14.- LOS FEDATARIOS PÚBLICOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, ACUMULARÁN AL INSTRUMENTO DONDE CONSTE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE O DE LOS DERECHOS SOBRE EL MISMO, COPIA DEL RECIBO DONDE SE ACREDITE HABER PAGADO EL IMPUESTO PREDIAL Y ENCONTRARSE AL CORRIENTE. PARA EL CASO DE QUE LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR ESTE IMPUESTO, NO LO HICIEREN, LOS FEDATARIOS Y LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, SE ABSTENDRÁN DE AUTORIZAR EL CONTRATO O ESCRITURA CORRESPONDIENTE. EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, RETENEDORES Y AQUELLOS QUE TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, CALCULARÁN ESTE IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS O CANTIDADES NO ENTERADAS, LOS FEDATARIOS SERÁN OBLIGADOS SOLIDARIOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CUANDO ESTÉ OBLIGADO A RETENERLO Y ENTERARLO CON EL FISCO MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DE ÉSTA LEY DE INGRESOS. LA BASE GRAVABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y RESPECTO DE LOS ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO MATERIA DE ESTE IMPUESTO, TALES COMO LA COMPRAVENTA EN LA QUE EL VENDEDOR SE RESERVE LA NUDA PROPIEDAD, AÚN CUANDO LA TRANSFERENCIA DE ÉSTA OPERE CON Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 34 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POSTERIORIDAD; LA TRANSMISIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD, Y LAS AFECTACIONES DEL FIDEICOMISO, DEBERÁN SER CALCULADAS TOMANDO EN CUENTA EL VALOR DEL CIEN POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE SEÑALEN LOS AVALÚOS RESPECTIVOS. EN NINGÚN CASO PROCEDE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PARA LA SOLICITUD DE ESTÍMULOS FISCALES, REDUCCIONES, SUBSIDIOS O EXENCIONES TOTALES O PARCIALES POR PARTE DE LOS RETENEDORES, FEDATARIOS PÚBLICOS, GESTORES O APODERADOS, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. ARTÍCULO 15.- SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, POR TODAS LAS ADQUISICIONES AÚN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. ARTÍCULO 16.- INVARIABLEMENTE SERÁ REQUISITO PARA EL TRÁMITE DEL IMPUESTO MATERIA DE LA PRESENTE SECCIÓN, QUE EL FEDATARIO PÚBLICO HAGA DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES IMPUESTO ADICIONAL AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHOS MONTOS Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DEVOLVERÁ A LOS RETENEDORES O INTERESADOS Y SIN TRÁMITE ALGUNO, LOS FORMATOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES CUANDO SE CAREZCA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE SECCIÓN. A LA DECLARACIÓN SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13 DE ESTE ORDENAMIENTO, SE DEBERÁ ANEXAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE QUE SE LE HIZO DE CONOCIMIENTO DEL INMUEBLES, ASÍ COMO DEL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 35 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ADQUIRENTE EL FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OCUPÓ PARA EL CÁLCULO, PROCEDIMIENTO Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO CONTEMPLADO EN EL PRESENTE CAPÍTULO. ARTÍCULO 17.- NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO: I.- LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES QUE HAGA LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO; II.- LA ADJUDICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO CREZCA EL PORCENTAJE QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDÍA A LOS CÓNYUGES Y QUE SE ACREDITE QUE ESTOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS BAJO ESTE RÉGIMEN; III.- LA EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, SIEMPRE QUE LOS COPROPIETARIOS EXTINGUIDOS NO EXCEDAN DE LAS PORCIONES QUE PROINDIVISO LOS COPROPIETARIOS; Y IV.- LOS ACTOS O CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN LOS QUE INTERVENGA UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO CREADO POR EL ESTADO PARA PROMOVER LA VIVIENDA COMO ADQUIRIENTE POR LO QUE A ELLAS SE REFIERE. CORRESPONDÍAN CADA UNO DE A 18.- LOS PODRÁN FEDATARIOS NO ARTÍCULO AUTORIZAR DEFINITIVAMENTE LAS ESCRITURAS EN QUE CONSTEN LOS ACTOS QUE GRAVA ESTA LEY, HASTA EN TANTO NO LES SEA DEVUELTA, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA DECLARACIÓN EN QUE SE MANIFESTÓ LA OPERACIÓN O SE REALIZÓ EL PAGO DEL IMPUESTO A QUE ESTA SECCIÓN SE REFIERE, SEGÚN SEA EL CASO. ARTÍCULO 19.- EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS NO REGISTRARÁ LA OPERACIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO, SI NO SE LE EXHIBE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO, Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 36 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEBIDAMENTE SELLADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA Y EL RECIBO OFICIAL DEBIDAMENTE ENTERADO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; AÚN EN EL CASO DE QUE NO SE CAUSE EL IMPUESTO POR TRATARSE DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA PRESENTE LEY. EN EL CASO DE QUE SE OMITA CUMPLIR CON ESTE REQUISITO POR PARTE DEL CITADO INSTITUTO, DICHO REGISTRO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, ESTANDO FACULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL A NOTIFICAR TAL DETERMINACIÓN AL REFERIDO INSTITUTO. ARTÍCULO 20.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS MANIFESTACIONES A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN LOS ARTÍCULOS 43 Y 44, SERÁ LA TESORERÍA MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS MUNICIPAL. POR LO QUE QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL TITULAR DEL ÁREA DE CATASTRO MUNICIPAL REALIZAR MODIFICACIONES AL PADRÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CAPÍTULO. CAPÍTULO III 1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 21.- LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ÉSTAS. CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA SIGUIENTE: DEL LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL INPC PUBLICADO POR EL BANCO DE MÉXICO. 1.13% MENSUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS; MÁS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 37 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL. EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0% PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES. LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.25% PARA PARCIALIDADES DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES. SERÁN DEL 1.5% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS. SI EL PAGO SE HACE POR INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE APLICARÁN ADEMÁS DE LOS RECARGOS, LAS SANCIONES LEGALES PROCEDENTES. SECCIÓN I 1.7.2 RECARGOS DE IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 22.- CUANDO EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL NO FUERE CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 8° DE ESTA MISMA LEY: SE APLICARÁN RECARGOS A UNA TASA DEL 2% MENSUAL. SECCIÓN II 1.7.3 RECARGOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 23.- EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, DEBERÁ HACERSE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE CELEBRE EL ACTO EN EL QUE SE LLEVE A CABO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLAN LOS ARTÍCULO 11 AL 20 DE ESTA LEY. ASÍ MISMO, DICHO PLAZO PODRÁ PRORROGARSE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 38 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I. CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES NO UBICADAS EN EL ESTADO DE MORELOS, PERO EN TERRITORIO NACIONAL, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO, Y DENTRO DE LOS 90 DÍAS HÁBILES SI SE CELEBRÓ EN EL EXTRANJERO. CUANDO EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES NO FUERE CUBIERTO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS, SE APLICARÁN RECARGOS A UNA TASA DEL 1.13% MENSUAL. NO CAUSARÁN ESTE IMPUESTO LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 94 TER -9, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN III 1.7.4 RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ARTÍCULO 24.- CUANDO NO SE CUBRA ALGUNA PARCIALIDAD DENTRO DE LA FECHA O PLAZO FIJADO, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR RECARGOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, CALCULADOS SOBRE LA CANTIDAD NO PAGADA. SECCIÓN IV 1.7.5 GASTOS DE NOTIFICACIÓN, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL ARTÍCULO 25.- LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES NO CUBIERTOS, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES ECONÓMICO-COACTIVAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 39 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 2 % SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. - POR LA DE REQUERIMIENTO DE PAGO.; II. - POR LA DE EMBARGO, Y III. - POR LA DE REMATE. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL PORCENTAJE DEL ADEUDO SEA INFERIOR A DOS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A VALOR DIARIO QUE CORRESPONDA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD DETERMINADA EN LUGAR DEL PORCENTAJE DEL ADEUDO. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE EJECUCIÓN A QUE SE REFIEREN CADA UNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, PODRÁN EXCEDER DE LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A VALOR DIARIO. LA INTERVENCIÓN DE INSPECTORES, EN LOS CASOS EN QUE SE DETERMINEN VIOLACIONES AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO U OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, CAUSARÁ GASTOS DE INSPECCIÓN, LOS QUE SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN COMETIDA. SECCIÓN V 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.1 DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 26.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO SEÑALAN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 40 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS ARTÍCULOS 119 AL 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO 123, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS: EL IMPUESTO ADICIONAL REFERIDO A: A) IMPUESTO DE TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS SE APLICARÁ COMO SIGUE: 1.8.1.1 PARA APOYO A EDUCACIÓN 18.1.2 PRO UNIVERSIDAD 1.8.1.3 EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS MUNICIPALES 1.8.1.4 ADICIONAL FAEDE B) LOS DEMÁS IMPUESTOS Y DERECHOS: 25% GENERAL PARA EL MUNICIPIO. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL 15% ADICIONAL 5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL 2.5% ADICIONAL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 41 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SÓLO PROCEDERÁ ALGUNA CONDONACIÓN DE ESTE IMPUESTO, CUANDO SE EMITA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 12, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I 3. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 27.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES; SON LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE BENEFICIEN DE MANERA DIRECTA POR OBRAS PÚBLICAS. CAPÍTULO II SECCIÓN I 3.1 CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 28- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN. EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 42 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original -LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL; -LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL; -LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL; -PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO LINEAL; -GUARNICIONES, POR METRO LINEAL; -BANQUETAS, POR METRO CUADRADO; -ALUMBRADO PÚBLICO; -TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. SE CAUSARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL MUNICIPIO EN SESIÓN DE CABILDO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS ÚLTIMOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 29 DE LA PRESENTE LEY. INICIO DE LA OBRA O POR EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA. ARTÍCULO 29.- PARA QUE CAUSEN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN INDICADAS, SERÁ NECESARIO QUE LOS PREDIOS SE ENCUENTREN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; Y II.- SIN SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 43 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 30.- SUJETOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A CUBRIR CUOTAS DE COOPERACIÓN: I.- LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS BENEFICIADOS; II.- LOS POSEEDORES DE PREDIOS BENEFICIADOS, CUANDO NO EXISTA PROPIETARIO; Y, III.- CUANDO LA PROPIEDAD O LA POSESIÓN ESTÉN EN LITIGIO, QUIEN RESULTE PROPIETARIO. CUANDO SE TRATE DE EDIFICIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, DIVIDIDOS EN PISOS, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS O LOCALES, SE CONSIDERARÁ QUE LA TOTALIDAD DEL PREDIO SE BENEFICIA CON LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN; LA PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN A CARGO DE CADA PROPIETARIO SE DETERMINARÁ DIVIDIENDO EL MONTO QUE CORRESPONDE A TODO EL INMUEBLE, ENTRE LA SUPERFICIE CUBIERTA DE CONSTRUCCIÓN QUE RESULTE DE SUMAR LA DE TODOS LOS PISOS, EXCEPTUANDO LA QUE SE DESTINE A SERVICIOS DE USO COMÚN, MULTIPLICANDO ESE COCIENTE POR EL NÚMERO DE METROS QUE CORRESPONDA AL PISO, DEPARTAMENTO, VIVIENDA O LOCAL DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 31.- LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS SE CUBRIRÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS: I.- POR METRO LINEAL DE FRENTE CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: A).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; B).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO; C).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS; D).- CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO; Y E).- INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. CUANDO SE TRATE DE PREDIOS UBICADOS EN ESQUINAS, SÓLO SE COBRARÁ EN PROPORCIÓN A LOS METROS LINEALES DEL FRENTE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 44 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MAYOR TRATÁNDOSE DE LAS OBRAS REQUERIDAS EN LOS INCISOS A), B), Y C). II.- POR METROS CUADRADOS, EN FUNCIÓN DEL FRENTE O FRENTES DE LOS PREDIOS BENEFICIADOS, CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: A).- PAVIMENTOS O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS; B).- CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES, Y C.- POR UNIDAD, CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: I.- TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA; II.- TOMAS DOMICILIARIAS DE DRENAJE SANITARIO; Y III.- TOMAS DOMICILIARIAS DE GAS. EL MONTO DE LAS CUOTAS, EN CADA CASO CONCRETO DEBEN PAGARSE, DISTRIBUYENDO EL COSTO DE LA OBRA Y ESTARÁ SUJETO A LAS REGLAMENTACIONES RESPECTIVAS. PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN O REPAVIMENTACIÓN, SU DURACIÓN MÍNIMA SERÁ DE DIEZ AÑOS, Y, EN CONSECUENCIA, NO SE PODRÁ ACORDAR UN NUEVO COBRO POR EL MISMO CONCEPTO ANTES DE ESTE PLAZO. LAS CONTRIBUCIONES DEBERÁN SER PAGADAS AL INICIO DE LA OBRA O DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. EL MUNICIPIO DETERMINARÁ EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS LOS MONTOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS SUJETOS OBLIGADOS. LA TESORERÍA MUNICIPAL, FORMULARÁ Y NOTIFICARÁ OPORTUNAMENTE AL CONTRIBUYENTE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE COOPERACIÓN QUE RESULTEN A SU CARGO. SECCIÓN II 3.2 OTRAS CONTRIBUCIONES 3.2.1 CONTRIBUCIONES POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 45 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 32.- ES OBJETO DE ESTA CONTRIBUCIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE DAÑEN O DETERIOREN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, TALES COMO: INSTALACIONES, INFRAESTRUCTURA VIAL, HIDRÁULICA Y DE SERVICIOS, DE USO COMUNITARIO Y BENEFICIO SOCIAL Y SE PAGARÁ EN LA TESORERÍA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES EN QUE SE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE EL RESULTADO DE LA CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS O DETERIOROS CAUSADOS. TÍTULO CUARTO 4. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL 33.- LOS DERECHOS SON ARTÍCULO LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, EXCEPTO CUANDO SE PRESTEN POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO, SE TRATE DE CONTRAPRESTACIÓNES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS. TAMBIÉN SON DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO. 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO II SECCIÓN I 4.3.1 DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 46 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 34.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTOS 4.3.1.1 POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL. 4.3.1.1.1 EXPEDICIÓN DE ACTAS. 4.3.1.1.1.1 ORDINARIAS: 4.3.1.1.1.2 FORÁNEAS MISMO ESTADO 4.3.1.1.1.3 FORÁNEAS OTROS ESTADOS 4.3.1.2 REGISTRO DE NACIMIENTOS. 4.3.1.2.1 DENTRO Y FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL: 4.3.1.2.2 POR AÑO EXTEMPORÁNEO A PARTIR DE LOS DOS AÑOS OCURRIDO EL NACIMIENTO 4.3.1.2.3 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: 4.3.1.2.4 REGISTRO DE ADOPCIONES: 4.3.1.3 REGISTRO DE MATRIMONIOS. 4.3.1.3.1 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL, DE: 4.3.1.3.2 EN DOMICILIOS PARTICULARES DE LUNES A VIERNES: 4.3.1.3.3 EN DOMICILIOS PARTICULARES, FIN DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS. 4.3.1.3.4 EN SALONES Y JARDINES DE LUNES A VIERNES. 4.3.1.3.5 EN HACIENDAS, DE LUNES A VIERNES. 4.3.1.3.6 SALONES Y JARDINES FIN DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS. 4.3.1.3.7 EN HACIENDAS, FIN DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS. 4.3.1.3.8 CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL, DE: 4.3.1.4 REGISTRO DE DIVORCIOS: 4.3.1.5 DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS. 4.3.1.6 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS: 4.3.1.7 ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL 4.3.1.8 ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL: 4.3.1.9 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO: 4.3.1.10 INSERCIONES. 4.3.1.10.1 EN ACTAS DE MATRIMONIO: 4.3.1.10.2 EN ACTAS DE NACIMIENTO: 4.3.1.10.3 EN ACTAS DE DEFUNCIÓN: CUOTA 1.0 UMA 1.25 UMA 2 .0 UMA GRATUITOS GRATUITOS 2 UMA 6 UMA 9 UMA 16 UMA 32 UMA 42 UMA 48 UMA 47 UMA 59 UMA 5 UMA 14 UMA 52 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 1.25 UMA 4.5 UMA 4.5 UMA 4.5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 47 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.1.10.4 EN OTRO TIPO DE ACTAS: 4.3.1.11 COTEJO DE ACTAS: 4.3.1.12 CERTIFICACIONES DE ACTAS: 4.3.1.13 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES: 4.3.1.14 REGISTRO DE DEFUNCIÓN: 4.3.1.15 CORRECCIÓN DE ACTAS: 4.3.1.16 BÚSQUEDAS. 4.3.1.16.1 DE REGISTRO DE NACIMIENTOS: 4.3.1.16.2 DE REGISTRO DE MATRIMONIOS: 4.3.1.16.3 DE REGISTRO DE DEFUNCIONES: 4.3.1.16.4 DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE: 4.3.1.16.5 CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTO DISTINTOS DE LOS ANTERIORES: 4.3.1.17 REGISTROS DE NIÑOS FINADOS: 4.3.1.18 SERVICIOS DE GUARDIA: 4.3.1.19 TRASLADOS DE CADÁVER FUERA DEL ESTADO: 4.3.1.20 TRASLADOS DE CADÁVER DENTRO DEL ESTADO: 4.3.1.21 TRASLADO DE CADÁVER FUERA DEL PAÍS 4.3.1.22 CREMACIONES: 4.3.1.23 ORDEN DE INHUMACIÓN Y CREMACIÓN 4.3.1.24 POR ORDEN DE EXHUMACIÓN DE RESTOS PREMATUROS Y A SOLICITUD DE PARTICULARES O POR DECISIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA 4.3.1.25 ORDEN DE EXHUMACIÓN DE RESTOS ÁRIDOS 4.3.1.26 POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA NACIMIENTO. 4.3.1.27 POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, POR PARTE DE LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. 4.3.1.28 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA 4.3.1.29 VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 4.5 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 2.5 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA GRATUITO 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA GRATUITO 2 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 1.25 UMA 2 UMA 2 UMA GRATUITO GRATUITO GRATUITO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 48 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.3.1.29.1 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: 4.3.1.29.2 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO: CUOT A 5 UMA 2 UMA 4.3.1.30 CUANDO SE REALICEN TRÁMITES EN EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO Y EN RAZÓN DE ELLOS SE TENGA QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO U OTRAS OFICINAS, SE CUBRIRÁ LA CUOTA DE 0.5 UMA QUE CUBRE LOS GASTOS DE CORRESPONDENCIA O MENSAJERÍA. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA IDENTIDAD Y A SER REGISTRADO DE MANERA INMEDIATA A SU NACIMIENTO. EL ESTADO GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DERECHOS. LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE REGISTRO DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERA PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 49 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN II 4.3.2 DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO: LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 4.3.2.1 DE LOS SERVICIOS DEL ARCHIVO MUNICIPAL CUOTA ARTÍCULO 35.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.2.1.1 DEL ARCHIVO MUNICIPAL: CONCEPTO 4.3.2.1.1.1 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES: 4.3.2.1.1.1.2 DE UN PERIODO MENOR A UN AÑO 4.3.2.1.1.1.3 POR UN PERIODO MAYOR DE UN AÑO Y MENOR A DOS AÑOS 4.3.2.1.1.1.4 POR UN PERIODO MAYOR DE DOS AÑOS Y MENOR A CUATRO AÑOS 4.3.2.1.1.1.5 POR UN PERIODO MAYOR DE CUATRO AÑOS Y MENOR A CINCO AÑOS 4.3.2.1.1.1.6 POR UN PERIODO MAYOR DE CINCO AÑOS Y MENOR A DIEZ AÑOS 4.3.2.1.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL 4.3.2.1.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO AL EXPEDIENTE, GENERADO POR EL MUNICIPIO, POR PLANO 4.3.2.1.1.4 POR CUALQUIER COPIA SIMPLE POR CADA HOJA TAMAÑO CARTA U OFICIO 4.3.2.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: 1 UMA 2 UMA 0.025 UMA 2.5 UMA 10 UMA 4 UMA 6 UMA 3 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 50 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.3.2.1.2.1 BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES 4.3.2.1.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL MUNICIPIO: 4.3.2.1.2.3 LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS 4.3.2.1.2.4 LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS 4.3.2.1.2.5 LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS 4.3.2.1.2.6 LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE 4.3.2.1.2.7 ACTAS CONSTITUTIVAS QUE CERTIFIQUE EL MUNICIPIO 4.3.2.1.3 SECRETARÍA MUNICIPAL: CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES: CUOTA 2 UMA 4 UMA 6 UMA 8 UMA 10 UMA 2 UMA JUNTA DE RECLUTAMIENTO CONCEPTO 4.3.2.1.3.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS, ACREDITANDO TAL CIRCUNSTANCIA ANTE DOS TESTIGOS. 4.3.2.1.3.2. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. 4.3.2.1.3.3 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE MATRÍCULA DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR. 4.3.2.1.4 REGISTRO DE POBLACIÓN: CONCEPTO 4.3.2.1.4.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA 4.3.2.1.5 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES: CONCEPTO 4.3.2.1.5.1 CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN 4.3.2.1.5.2 CERTIFICACIÓN DE NO INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN CUOTA 1 UMA EXENTO EXENTO CUOTA 1.5 UMA CUOTA 3 UMA 1.5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 51 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1.5 UMA 20 UMA 4.3.2.1.5.3 DISTINTIVO DE DISCAPACIDAD 4.3.2.1.5.4 CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA POLICIAL 4.3.2.1.6 DEL JUEZ DE PAZ EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL JUZGADO DE PAZ SE CAUSARÁN LOS SIGUIENTES COBROS: 4.3.2.1.6.1 CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA 3 UMA 1 UMA 4.3.2.1.6.2 CONVENIOS ENTRE PARTICULARES 4.3.2.1.6.3 RATIFICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA 10 UMA 4.3.2.1.7 POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO: CONCEPTO CUOTA 4.3.2.1.7.1 ORDINARIA. QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA 4.3.2.1.7.2 ACTA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS 4.3.2.1.8 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: 2 UMA 2 UMA CONCEPTO 4.3.2.1.8.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.1.8.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.1.8.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO 4.3.2.1.8.4 COPIA SIMPLE CUOTA 2.5 UMA 6 UMA 5 UMA 1.5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 52 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.2.1.8.5 COPIA SIMPLE QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35.00 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 4.3.2.1.9 POR SERVICIOS DIVERSOS: 4 UMA CONCEPTO CUOTA 3 UMA 3 UMA 4.5 UMA IMPUESTO, 4.3.2.1.9.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.1.9.2 CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO 4.3.2.1.9.3 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA 4.3.2.1.9.4 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: 4.3.2.1.9.4.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS 4.3.2.1.9.4.2 POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE 4.3.2.1.9.5 COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO 4.3.2.1.9.6 CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS CITADAS 4.3.2.1.9.7 CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS CITADAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. 3 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA 6 UMA 4.3.3 DE LOS SERVICIOS CATASTRALES SECCIÓN III ARTÍCULO 36.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.3.1 PARA EFECTOS DE DETERMINAR LAS VALUACIONES CATASTRALES DE LOS INMUEBLES, SE DETERMINARÁN MEDIANTE TARIFAS, EN LAS CUALES SE CONTENDRÁ LA CLASIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES TASAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 53 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, LAS CUALES SERÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: NUM. SERVICIO DE TIEMPO ELABORACIÓN CUOT A TIEMPO DE ELABORACI ÓN 4.3.3.1. 1 AVALÚO CATASTRAL 72 HRS 4.3.3.1. 2 OFICIO DE CERTIFICACIÓN DE VALORES 72 HRS 4.3.3.1. 3 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 72 HRS 4.3.3.1. 4 CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO 72 HRS 4.3.3.1. 5 COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL 72 HRS 3 U.M.A 4 U.M.A . 4 U.M.A . 4 U.M.A. 4 U.M.A . 24 HRS 24 HRS 24 HRS 24 HRS 24 HRS CUOT A 6 U.M.A 8 U.M.A 6 U.M.A 6 U.M.A 8 U.M.A 4.3.3.1. 6 4.3.3.1. 7 4.3.3.1. 8 4.3.3.1. 9 4.3.3.1. 10 COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO HÁBILES 6 DÍAS SE TOMARÁ EN CUENTA EL COSTO DEL PLANO MÁS EL DEL LEVANTAMIENTO SEGÚN SUPERFICIE COPIA SIMPLE DEL PLANO CATASTRAL CORRECCIÓN DEL DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y/O DEL PREDIO (NOTA: POR ERROR DE CATASTRO ES SIN COSTO) ACLARACIÓN DEL NOMBRE DEL PROPIETARIO, POR ERROR DE CAPTURA.(NOTA: POR ERROR DE CATASTRO ES SIN COSTO) DERECHOS DE INFORMACIÓN, UBICACIÓN DEL PREDIO, CLAVE CATASTRAL, NOMBRE MISMO DÍA 1 U.M.A MISMO DÍA 1 U.M.A MISMO DÍA 1 U.M.A MISMO DÍA 1 U.M.A. 4.3.3.1. DIVISIÓN DE PREDIO (HASTA 30 8 DÍAS 4 U.M.A POR CADA PREDIO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 54 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 11 4.3.3.1. 12 4.3.3.1. 13 4.3.3.1. 14 PREDIOS) FUSIÓN DE PREDIOS INSPECCIÓN OCULAR DENTRO DE LA POBLACIÓN COPIA DE DOCUMENTACIÓN EXISTENTE EN EXPEDIENTE CERTIFICADA HÁBILES 8 HÁBILES 6 HÁBILES DÍAS DÍAS 4 U.M.A POR CADA PREDIO 4 U.M.A 72 HRS 4 U.M.A. 4.3.3.1. 15 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL 4.3.3.1. 16 4.3.3.1. 17 MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CON PLANO APROBADO QUE TENGA PLANTA DE CONJUNTO MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PLANO APROBADO, REQUIERE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO SIN 4.3.3.1. 18 RECURSO DE VALORES CATASTRALES REVISIÓN DE 4.3.3.1. 19 REGISTRO ALTA DE PREDIO URBANO, COMUNAL, EJIDAL POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO HÁBILES 6 DÍAS 6 HÁBILES DÍAS 6 DÍAS POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO HÁBILES 6 HÁBILES POSTERIOR AL LEVANTAMIEN TO HÁBILES 6 DÍAS DÍAS 4.3.3.1. 20 DE SELLO INSERCIÓN EN ESCRITURAS CATASTRAL PÚBLICAS, TÍTULOS, RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS 72 HRS TERRENO VER TABLA DE COSTOS DE ÁREA DE Y CONSTRUCCIÓN (4.3.3.2 Y 4.3.3.3) MÁS AVALÚO, MÁS PLANO VER TABLA DE COSTO DE ÁREAS DE TERRENO Y (4.3.3.2 Y CONSTRUCCIÓN 4.3.3.3), MÁS AVALÚO CATASTRAL, MÁS PLANO VER TABLA DE COSTO DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN (4.3.3.2 Y 4.3.3.3), AVALÚO MÁS CATASTRAL, MÁS PLANO 4 U.M.A VER TABLA DE COSTO DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN (4.3.3.2 Y 4.3.3.3), AVALÚO CATASTRAL , MÁS PLANO 4 U.M.A . 24 HRS 8 U.M.A 4.3.3.2 VERIFICACIONES Y DESLINDES, EN METROS CUADRADOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 55 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTOS 4.3.3.2.1 DE 001 A 5000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.2 DE 001 A 5000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.3 DE 5001 A 10000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.4 DE 5001 A 10000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.5 DE 10001 A 15000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.6 DE 10001 A 15000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.7 DE 15001 A 30000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.8 DE 15001 A 30000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.9 DE 30001 A 50000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.10 DE 30001 A 50000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.11 DE 50001 A 100000 M2 24 HORAS. 4.3.3.2.12 DE 50001 A 100000 M2 72 HORAS. 4.3.3.2.13 DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTA 2 U.M.A POR CADA 10000 M2. 10 U.M.A 22 U.M.A 15 U.M.A 28 U.M.A 15 U.M.A CUOTA 6 U.M.A 4 U.M.A 8 U.M.A 6 U.M.A 15 U.M.A 8 U.M.A 8 U.M.A 4.3.3.3 LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS CONCEPTO 4.3.3.3.1 LEVANTAMIENTO UNO DE 001 A 1000 M2. 4.3.3.3.2 LEVANTAMIENTO DOS DE 1001 A 5000 M2. 4.3.3.3.3 LEVANTAMIENTO TRES DE 5001 A 10000 M2. 4.3.3.3.4 LEVANTAMIENTO CUATRO DE 10001 A 15000 M2. 4.3.3.3.5 LEVANTAMIENTO CINCO DE 15001 A 20000 M2. 4.3.3.3.6 LEVANTAMIENTO SEIS DE 20001 A 25000 M2. 4.3.3.3.7 LEVANTAMIENTO SIETE DE 25001 A 30000 M2. 4.3.3.3.8 LEVANTAMIENTO OCHO DE 30001 A 35000 M2. 4.3.3.3.9 LEVANTAMIENTO NUEVE DE 35001 A 40000 M2. 4.3.3.3.10 POR CADA LEVANTAMIENTO DESPUÉS DE LOS 40000 M2 SE AUMENTAN 3 U.M.A. POR CADA 5000 M2. LOS DERECHOS POR SERVICIOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA LEY SERÁN DETERMINADOS POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, Y SE REGISTRARÁN COMO OTROS INGRESOS. CUOTA 8 U.M.A 12 U.M.A 16 U.M.A 20 U.M.A 25 U.M.A 28 U.M.A 30 U.M.A 32 U.M.A 35 U.M.A SECCIÓN IV Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 56 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.4 DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 37.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.4.1 MATERIAL USADO PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: 4.3.4.1.1 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN EN GENERAL, POR PÁGINA TAMAÑO CARTA U OFICIO CONCEPTO CUOTA 0.050 UMA 1 UMA INFORMACIÓN EN MEDIOS 4.3.4.1.2 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO DENTRO DE EXPEDIENTE GENERADO POR EL MUNICIPIO 4.3.4.1.3 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 4.3.4.1.3.1 DISCO COMPACTO (CD) 4.3.4.1.3.2 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD) 4.3.4.1.3.3 IMPRESIÓN POR CADA HOJA 4.3.4.1.3.4 IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 4.3.4.1.3.5 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS 4.3.4.1.3.6 POR OTROS MEDIOS, DEPENDIENDO DEL COSTO DE RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES EMPLEADOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN LOS CASOS DE SOLICITUDES DE COPIAS CERTIFICADAS SE CAUSARÁN LAS CONTRIBUCIONES QUE ÉSTA LEY DE INGRESOS SEÑALA PARA DICHO EFECTO. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN, QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO 0.05 UMA 2.5 UMA 0.50 UMA 0.3260 UMA 0.4074 UMA 0.5 A 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 57 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA DE CUANDO EXPEDICIÓN INFORMACIÓN PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS O REPRODUCCIONES NO CERTIFICADAS. NO CAUSARÁN LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PREVÉN EN EL PRESENTE ARTÍCULO, Y DOCUMENTACIÓN SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD QUE EXCLUSIVAMENTE OBEDEZCA AL ACCESO DE DATOS PERSONALES Y A LA CORRECCIÓN DE ÉSTOS. CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO INMEDIATO ANTERIOR, PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS, POR LO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL SEÑALARÁ TAMBIÉN EL PLAZO EN EL CUAL SE GENERE LA VERSIÓN PÚBLICA O BIEN LA EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA, ATENDIENDO A LA ANTIGÜEDAD O AL VOLUMEN DE LA MISMA, LA CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS A MEDIOS ELECTRÓNICOS IMPLICA LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN, EL PERSONAL DESIGNADO PARA ELLO Y EL PROCESO DE CONVERSIÓN DESTINADO DE ACUERDO CON EL VOLUMEN DE LA INFORMACIÓN. 4.3.5 SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO SECCIÓN V ARTÍCULO 38.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP) SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES, Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 58 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, PARA EFECTOS DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE ESTÉN REGISTRADO EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SECCIÓN VI 4.3.6 DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES ARTÍCULO 39.- POR LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.6.1 EN MATERIA DE PANTEONES: PANTEÓN LA SOLEDAD: CONCEPTOS CUOTA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 59 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GRATUITA 24 UMA 18 UMA 13 UMA 10 UMA 16 UMA 23 UMA 13 UMA 17 UMA 4.3.6.1.1 REFRENDO EN FOSA POR CADA 7 AÑOS: SE PAGARÁ CADA SIETE AÑOS LA CUOTA VIGENTE AL MOMENTO DE REFRENDO EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE. LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE UN REFRENDO, EXTINGUE EL DERECHO DEL TITULAR, LOS REFRENDOS SE ENTIENDEN POR INHUMACIONES DE UN SOLO CADÁVER. 4.3.6.1.1.1 PRIMERA CLASE. 4.3.6.1.1.2 SEGUNDA CLASE. 4.3.6.1.1.3 TERCERA CLASE. 4.3.6.1.1.4 CUARTA CLASE. 4.3.6.1.1.5 INDIGENTES. 4.3.6.1.2 POR USO DE FOSA NUEVA: 4.3.6.1.2.1 PRIMERA CLASE. 4.3.6.1.2.2 SEGUNDA CLASE. 4.3.6.1.2.3 TERCERA CLASE. 4.3.6.1.2.4 CUARTA CLASE. 4.3.6.1.3 EXHUMACIONES: 4.3.6.1.3.1 EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. 4.3.6.1.3.2 EXHUMACIÓN Y RE INHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL. 4.3.6.1.3.3 POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO. 4.3.6.1.4 DERECHOS POR INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO. 4.3.6.1.5 NICHOS U OSARIOS: 4.3.6.1.5.1 LA ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS. 4.3.6.1.5.2 CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS DE UN OSARIO COMÚN. 4.3.6.1.6 SERVICIOS DIVERSOS: 4.3.6.1.6.1 INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18 HRS. ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA. 4.3.6.1.6.2 USO CAPILLA ARDIENTE. 4.3.6.1.6.3 USO DE DEPÓSITO DE CADÁVERES POR 24 HORAS O FRACCIÓN 4.3.6.1.7 OTROS SERVICIOS: 4.3.6.1.7.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO. 4.3.6.1.7.2 LIMPIEZA Y CUIDADO DE MONUMENTOS SEPULCRALES POR AÑO O FRACCIÓN, CLASE ÚNICA. 7 UMA 7 UMA GRATUITA GRATUITA 10 UMA 10 UMA 7 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 60 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS O CAPILLAS, DE: 4.3.6.1.7.3 TABIQUE O CEMENTO X M2, DE: 4.3.6.1.7.4 GRANITO X M2, DE: 4.3.6.1.7.5 MÁRMOL X M2, DE : 4.3.6.1.7.6 DE MATERIAL NO ESPECIFICADO X M2 4.3.6.1.7.7 DERECHOS DE ANUALMENTE. 4.3.6.1.7.8 CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE PANTEONES ANUAL PANTEÓN DE LA PAZ: LIMPIEZA POR FOSA INDIVIDUAL, 7 UMA 7 UMA 11 UMA 12 UMA 4 UMA 4 UMA CONCEPTOS CUOTA 66 UMA 79 UMA 92 UMA 4.3.6.1.8 CEMENTERIO HORIZONTAL BAJO TIERRA INDIVIDUAL 4.3.6.1.8.1 TEMPORALIDAD MÍNIMA 4.3.6.1.8.2 TEMPORALIDAD MÁXIMA 4.3.6.1.8.3 TEMPORALIDAD A PERPETUIDAD 4.3.6.1.9 CEMENTERIO HORIZONTAL BAJO TIERRA EN SU MODALIDAD DE CRIPTA FAMILIAR 4.3.6.1.9.1 TEMPORALIDAD MÍNIMA 4.3.6.1.9.2 TEMPORALIDAD MÁXIMA 4.3.6.1.9.3 TEMPORALIDAD A PERPETUIDAD 4.3.6.1.10 CEMENTERIO VERTICAL (GAVETA) 4.3.6.1.10.1 TEMPORALIDAD MÍNIMA 4.3.6.1.10.2 TEMPORALIDAD MÁXIMA 4.3.6.1.10.3 TEMPORALIDAD A PERPETUIDAD 4.3.6.1.11 INHUMACIÓN 4.3.6.1.12 RE INHUMACIÓN 4.3.6.1.13 EXHUMACIÓN 66 UMA 79 UMA 92 UMA 6.5 UMA 6.5 UMA 6.5 UMA 158 UMA 172 UMA 185 UMA SECCIÓN VII 4.3.7 INSCRIPCIONES Y REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES ARTÍCULO 40.- LA INSCRIPCIÓN O REFRENDO A PADRONES MUNICIPALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTOS CUOTAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 61 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.7.1 POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE: 4.3.7.2 POR EL REFRENDO ANUAL AL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, SE COBRARÁ LA CANTIDAD DE: 4.3.7.3 ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN : 4.3.7.4 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES: 4.3.7.5 REFRENDO ANUAL AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES: 4.3.7.6 QUEMADORES 4.3.7.7 REFRENDO ANUAL AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS QUEMADORES 4.3.7.8 LOS PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EMITAN UN DICTAMEN EN MATERIAS TALES COMO IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO VIAL, ENTRE OTRAS. INSCRIPCIÓN AL PADRÓN PARA REGISTRO DE FIERROS SECCIÓN VIII 15 UMA 10 UMA 150 UMA 15 UMA 10 UMA EXENTO EXENTO 10 UMA 4.3.8 DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 41.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.8.1 POR LA EXPEDICIÓN DE OFICIOS DONDE SE HAGA CONSTAR EL CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y POR AUTORIZACIÓN PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS QUE SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE ARTÍCULO. CONCEPTO 4.3.8.1.1 POR AUTORIZACIÓN PARA PODA DE UN ÁRBOL: 4.3.8.1.1.1 AL QUINCE POR CIENTO 4.3.8.1.1.2 AL CINCUENTA POR CIENTO 4.3.8.1.1.1 LIMPIA DE COPA POR PROBLEMAS FITOSANITARIOS 4.3.8.1.1.2 POR MANTENIMIENTO (RAMAS DE UN DIÁMETRO NO MAYOR A 7 CM) CUOTA 5 UMA 10 UMA EXENTO EXENTO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 62 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.8.1.1.3 REDUCCIÓN DE COPA: 4.3.8.1.1.3.1 AL TREINTA POR CIENTO 4.3.8.1.1.3.2 AL CUARENTA POR CIENTO 4.3.8.1.1.3.3 AL CINCUENTA POR CIENTO EN TODOS LOS CASOS SE REQUERIRÁ DE LA RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DE ACUERDO A LA BIOMASA VEGETAL PERDIDA 4.3.8.1.2 AUTORIZACIÓN PARA TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES, SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AÚN CUANDO SE ENCUENTRE EN PROPIEDAD PRIVADA, POR UNIDAD O ESPECIE AFECTADA (BANQUEO): 4.3.8.1.2.1 CHICO: 1 A 15 CM. DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.3.8.1.2.2 MEDIANO: 16 A 40 CM. DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.3.8.1.2.3 GRANDE: 41 A 90 CM. DE DIÁMETRO POR PIEZA 4.3.8.1.2.4 EXTRA GRANDE: 91 CM. DE DIÁMETRO EN ADELANTE POR PIEZA 4.3.8.1.3 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS MENOR Y/O INFERIOR A: 4.3.8.1.3.1 CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.3.2 CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.3.3 SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS MAYOR Y/O SUPERIOR A: 7 UMA 9 UMA 12 UMA 3 UMA 6 UMA 10 UMA 30 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 7 UMA 9 UMA 10 UMA 4.3.8.1.4.1 SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4.2 OCHENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4.3 NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.4.4 CIEN METROS CUADRADOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 63 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.8.1.4.5 DE CIENTO UN METROS A CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS 15 UMA 4.3.8.1.4.6 DE CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS EN ADELANTE 20 UMA 4.3.8.1.5 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS INFERIORES A: 4.3.8.1.5.1 CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.2 CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.5.3 SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA AL COMERCIO EN COLONIAS Y POBLADOS MAYOR Y/O SUPERIOR A: 4.3.8.1.6.1 SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.2 OCHENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.3 NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.4 CIEN METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.5 CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.6 CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.7 CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.8 CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.9 CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.10 CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.11 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.12 DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.13 DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.14 DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.15 DE 271 A 5,000 METROS CUADRADOS 4.3.8.1.6.16 DE 5,001 A 20,000 METROS CUADRADOS 4 UMA 5 UMA 6 UMA 8 UMA 10 UMA 12 UMA 14 UMA 16 UMA 18 UMA 20 UMA 22 UMA 24 UMA 26 UMA 28 UMA 30 UMA 35 UMA 40 UMA 150 UMA 400 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 64 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.8.1.6.17 DE MÁS DE 20,000 METROS CUADRADOS 600 UMA 4.3.8.1.7 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL O FRACCIONAMIENTOS MENOR Y/O INFERIOR A: 4.3.8.1.7.1 CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.7.2 CINCUENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.7.3 SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL O FRACCIONAMIENTO MAYOR Y/O SUPERIOR A: 4.3.8.1.8.1 SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.2 OCHENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.3 NOVENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.4 CIEN METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.5 CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.6 CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.7 CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.8 CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.9 CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.10 CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS 4.3.8.1.8.11 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS 15 UMA 20 UMA 25 UMA 30 UMA 35 UMA 40 UMA 45 UMA 50 UMA 55 UMA 60 UMA 65 UMA 70 UMA 75 UMA 80 UMA 4.3.8.1.8.12 DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS EN ADELANTE 100 UMA 4.3.8.1.9 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CONDOMINIOS, Y CONJUNTOS URBANOS, POR VIVIENDA Y NO POR SUPERFICIE 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 65 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES O EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER COMERCIO, INDUSTRIA, OBRA O PROYECTO QUE GENERE ALGÚN IMPACTO SIGNIFICATIVO HACIA EL MEDIO AMBIENTE, REQUERIRÁ REALIZAR SU TRÁMITE DE VISTO BUENO AMBIENTAL O DICTAMEN DE FACTIBILIDAD ECOLÓGICA MUNICIPAL 4.3.8.1.10 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A CENTROS COMERCIALES, POR LOCAL 4.3.8.1.11 VISTO BUENO AMBIENTAL CONDICIONADO DESTINADO A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE COMERCIO 4.3.8.1.11.1 CASA HABITACIÓN O PEQUEÑO COMERCIO S.A.R.E.) 4.3.8.1.12 VISTO BUENO AMBIENTAL CONDICIONADO DESTINADO A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE COMERCIO (EXCEPTO 4.3.8.1.12.1 MICRO DE 1 A 30 M2 4.3.8.1.12.2 PEQUEÑO DE 31 A 60 M2 4.3.8.1.12.3 MEDIANO DE 61 A 150 M2 4.3.8.1.12.4 GRANDE DESPUÉS DE 150 M2 4.3.8.1.12.5 JARDÍN Y SALÓN DE EVENTOS 4.3.8.1.12.5.1 PEQUEÑO 4.3.8.1.12.5.2 MEDIANO 4.3.8.1.12.5.3 GRANDE 4.3.8.1.12.6 AUTOSERVICIOS Y/O DE CONVENIENCIA 4.3.8.1.12.7 PLAZA COMERCIAL Y/O COMERCIALIZADORA 4.3.8.1.13 EVALUACIÓN Y DICTAMEN DE FACTIBILIDAD ECOLÓGICA CONDICIONADO PARA ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, DESPALME, DESMONTE Y LIMPIEZA DE TERRENOS 4.3.8.1.13.1 PEQUEÑO DE 1 A 60 M2 4.3.8.1.13.2 MEDIANO DE 61 A 200 M2 4.3.8.1.13.3 GRANDE DE 201 A 3000 M2 40 UMA EXENTO 3 UMA 7 UMA 15 UMA 60 UMA 30 UMA 60 UMA 90 UMA 150 UMA 400 UMA 6 UMA 10 UMA 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 66 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FACTIBILIDAD 4.3.8.1.14 Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO MUNICIPAL, PREVIA AUTORIZACIÓN, CON UN AÑO DE VIGENCIA A CRITERIO DEL RESPONSABLE EXPLOTACIÓN PARA USO, EL 4.3.8.1.15 CARTA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y/O PERMISO CONDICIONADO Y/O PARA LOTIFICACIÓN DESTINADA A CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL O FRACCIONAMIENTOS MAYOR Y/O SUPERIOR A: 4.3.8.1.15.1 DE HASTA 50 LOTES 4.3.8.1.15.2 DE 51 A 100 LOTES 4.3.8.1.15.3 DE MÁS DE 100 LOTES 50 UMA 300 UMA 2500 UMA 3000 UMA EN TODOS LOS CASOS SE REQUERIRÁ DEL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD ECOLÓGICA 4.3.8.1.16 EN EL CASO DEL VENCIMIENTO DE LOS OFICIOS DE CONDICIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA, Y EL DICTAMEN Y/O VISTO BUENO DE IMPACTO AMBIENTAL, LOS CUALES TIENEN UNA VIGENCIA DE UN AÑO; ASÍ COMO EL PERMISO POR DERRIBO O TALA DE ÁRBOLES EL CUAL TIENE VIGENCIA DE NOVENTA DÍAS; PARA EL REFRENDO DE ÉSTOS SE COBRARÁ EL IMPORTE EQUIVALENTE AL 25% DEL MONTO INICIAL SI EL REFRENDO SE TRAMITA DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE A QUE HAYA CONCLUIDO LA VIGENCIA. EL COBRO DEL REFRENDO SERÁ DEL 50% DEL MONTO INICIAL SI EL REFRENDO SE TRAMITA DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE A QUE HAYA CONCLUIDO SU VIGENCIA. 4.3.8.2 AUTORIZACIÓN DE TALA O DERRIBO DE UN ÁRBOL EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DEL PREDIO CON PREVIA INSPECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE ESPECIE COMÚN, SI LOS ÁRBOLES SON DE ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SE CAUSARÁ AL DOBLE: 4.3.8.2.1 DE 1 A 10 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.2 DE 11 A 20 CM. DE DIÁMETRO 5 UMA 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 67 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.8.2.3 DE 21 A 30 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.4 DE 31 A 40 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.5 DE 41 A 50 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.6 DE 51 A 60 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.7 DE 61 A 90 CM. DE DIÁMETRO 4.3.8.2.8 DE 91 CM. DE DIÁMETRO EN ADELANTE EN TODOS LOS CASOS SE REQUERIRÁ DE LA RESTITUCIÓN ECOLÓGICA DE ACUERDO A LA BIOMASA VEGETAL PERDIDA 4.3.8.3 CONFORME AL DICTAMEN RESPECTIVO POR UNIDAD DE: ÚNICAMENTE TRATÁNDOSE DE INMINENTE RIESGO A LA INTEGRIDAD DE LOS CIUDADANOS EN SU PERSONA O EN SUS BIENES, Y DESPUÉS DE EMITIDO EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y/O A SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, EL TRÁMITE DE PODA Y/O DERRIBO DE ÁRBOLES SERÁ: SI SE TRATA DEL DERRIBO DE ÁRBOLES SECOS, CUYA MUERTE SEA DETERMINADA COMO NATURAL POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. (SI SE TRATA DE MUERTE INDUCIDA SE APLICARÁN LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO.) 15 UMA 20 UMA 25 UMA 30 UMA 40 UMA 60 UMA GRATUITO GRATUITO SECCIÓN IX 4.3.9 DE LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 42.- POR DEPOSITAR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL RELLENO SANITARIO SE COBRARÁ POR TONELADA O FRACCIÓN, DE ACUERDO A LAS TARIFAS FIJADAS EN LOS TÉRMINOS DE LA REVISIÓN ANUAL AL CONVENIO CON EL CONCESIONARIO Y QUE SE ENCUENTRAN A LA VISTA DE LOS USUARIOS DEL RELLENO SANITARIO. ARTÍCULO 43.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 68 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, POR PARTE DEL MUNICIPIO A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, QUE SE CAUSARÁ DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CUOTA 4.3.9.1 UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, EL PAGO MENSUAL SERÁ: 4.3.9.1.1 POR VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS: DE 0.25 METROS CÚBICOS DE 0.50 METROS CÚBICOS DE 0.75 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.25 METROS CÚBICOS DE 1.50 METROS CÚBICOS DE 1.75 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 2.25 METROS CÚBICOS DE 2.50 METROS CÚBICOS DE 2.75 METROS CÚBICOS DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 3.50 METROS CÚBICOS DE 4.00 METROS CÚBICOS DE 4.50 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS DE 5.50 METROS CÚBICOS DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 6.50 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 7.70 METROS CÚBICOS DE 8.40 METROS CÚBICOS DE 9.10 METROS CÚBICOS DE 9.80 METROS CÚBICOS DE 10.50 METROS CÚBICOS DE 11.20 METROS CÚBICOS DE 11.80 METROS CÚBICOS DE 12.50 METROS CÚBICOS DE 13.20 METROS CÚBICOS DE 14.00 METROS CÚBICOS 1 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 11 UMA 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA 16 UMA 17 UMA 18 UMA 19 UMA 20 UMA 30 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 70 UMA 80 UMA 90 UMA 100 UMA 110 UMA 120 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 69 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.9.2 EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN A SU DOMICILIO: 4.3.9.2.1 POR VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE 0.20 METROS CÚBICOS DE 0.40 METROS CÚBICOS DE 0.60 METROS CÚBICOS DE 0.80 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.20 METROS CÚBICOS DE 1.40 METROS CÚBICOS DE 1.60 METROS CÚBICOS DE 1.80 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 2.20 METROS CÚBICOS DE 2.40 METROS CÚBICOS DE 2.60 METROS CÚBICOS DE 2.80 METROS CÚBICOS DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 3.40 METROS CÚBICOS DE 3.80 METROS CÚBICOS DE 4.20 METROS CÚBICOS DE 4.60 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS DE 5.20 METROS CÚBICOS DE 5.40 METROS CÚBICOS DE 5.60 METROS CÚBICOS DE 5.80 METROS CÚBICOS DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 6.20 METROS CÚBICOS DE 6.40 METROS CÚBICOS DE 6.60 METROS CÚBICOS DE 6.80 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 7.10 METROS CÚBICOS DE 7.50 METROS CÚBICOS DE 8.00 METROS CÚBICOS DE 8.50 METROS CÚBICOS DE 9.00 METROS CÚBICOS DE 9.50 METROS CÚBICOS 6 UMA 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 11 UMA 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA 16 UMA 17 UMA 18 UMA 19 UMA 20 UMA 21 UMA 22 UMA 23 UMA 24 UMA 25 UMA 26 UMA 27 UMA 28 UMA 29 UMA 30 UMA 31 UMA 32 UMA 33 UMA 34 UMA 36 UMA 40 UMA 50 UMA 60 UMA 70 UMA 80 UMA 90 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 70 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 100 UMA 110 UMA 120 UMA 130 UMA 140 UMA 150 UMA DE 10.00 METROS CÚBICOS DE 10.80 METROS CÚBICOS DE 11.60 METROS CÚBICOS DE 12.40 METROS CÚBICOS DE 13.20 METROS CÚBICOS DE 14.00 METROS CÚBICOS 4.3.9.3 LOS USUARIOS QUE TRANSPORTEN SU BASURA POR ELLOS MISMOS AL CENTRO DE TRANSFERENCIA, EN CAMIONETA O CAMIÓN POR EVENTO MENSUAL: 4.3.9.3.1 POR VOLUMEN DE RESIDUOS SÓLIDOS: DE 0.50 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.30 METROS CÚBICOS DE 1.60 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 2.30 METROS CÚBICOS DE 2.60 METROS CÚBICOS DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 4.00 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 7.10 METROS CÚBICOS DE 7.20 METROS CÚBICOS DE 7.30 METROS CÚBICOS DE 7.40 METROS CÚBICOS DE 7.50 METROS CÚBICOS DE 7.60 METROS CÚBICOS DE 7.70 METROS CÚBICOS DE 7.80 METROS CÚBICOS DE 7.90 METROS CÚBICOS DE 8.00 METROS CÚBICOS DE 8.10 METROS CÚBICOS DE 8.20 METROS CÚBICOS DE 8.30 METROS CÚBICOS DE 8.40 METROS CÚBICOS DE 8.50 METROS CÚBICOS DE 8.60 METROS CÚBICOS DE 8.70 METROS CÚBICOS DE 8.80 METROS CÚBICOS 1 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 11 UMA 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA 16 UMA 17 UMA 18 UMA 19 UMA 20 UMA 21 UMA 22 UMA 23 UMA 24 UMA 25 UMA 26 UMA 27 UMA 28 UMA 29 UMA 30 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 71 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE 8.90 METROS CÚBICOS DE 9.00 METROS CÚBICOS DE 9.20 METROS CÚBICOS DE 9.40 METROS CÚBICOS DE 9.60 METROS CÚBICOS DE 9.80 METROS CÚBICOS DE 10.00 METROS CÚBICOS DE 10.30 METROS CÚBICOS DE 10.60 METROS CÚBICOS DE 10.90 METROS CÚBICOS DE 11.20 METROS CÚBICOS DE 11.50 METROS CÚBICOS DE 11.80 METROS CÚBICOS DE 12.10 METROS CÚBICOS DE 12.40 METROS CÚBICOS DE 12.70 METROS CÚBICOS DE 13.00 METROS CÚBICOS DE 13.30 METROS CÚBICOS DE 13.60 METROS CÚBICOS DE 14.00 METROS CÚBICOS 4.3.9.4 POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE COMPOSTA (HOJARASCA Y RAMAS DE CUALQUIER ESPECIE ARBÓREA) SE CAUSARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: 31 UMA 32 UMA 33 UMA 34 UMA 35 UMA 36 UMA 37 UMA 38 UMA 39 UMA 40 UMA 41 UMA 42 UMA 43 UMA 44 UMA 45 UMA 46 UMA 47 UMA 48 UMA 49 UMA 50 UMA CONCEPTO CUOTA 4.3.9.4.1 POR VOLUMEN DE: DE 0.50 METROS CÚBICOS DE 1.00 METRO CÚBICO DE 1.50 METROS CÚBICOS DE 2.00 METROS CÚBICOS DE 3.00 METROS CÚBICOS DE 4.00 METROS CÚBICOS DE 5.00 METROS CÚBICOS DE 6.00 METROS CÚBICOS DE 6.50 METROS CÚBICOS DE 7.00 METROS CÚBICOS DE 8.00 METROS CÚBICOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 1 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA 8 UMA 9 UMA 10 UMA 11 UMA 72 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 12 UMA 13 UMA 14 UMA 15 UMA DE 9.50 METROS CÚBICOS DE 11.00 METROS CÚBICOS DE 12.50 METROS CÚBICOS DE HASTA 14.00 METROS CÚBICOS ARTÍCULO 44.- LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTEMPLA LA TRANSPORTACIÓN HASTA EL CENTRO DE TRANSFERENCIA, LA CLASIFICACIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, SÓLO LE COMPETE AL MUNICIPIO EL PRESTAR EL SERVICIO DE LIMPIA, EN SUS ETAPAS DE BARRIDO DE LAS ÁREAS COMUNES, VIALIDADES Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS, ASÍ COMO LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD QUE AL EFECTO EXPIDA LA AUTORIDAD COMPETENTE. POR LO CUAL, SE CONSIDERA INFRACCIÓN A LO ANTERIOR LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO POR PARTICULARES, SIN QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. PARA TAL EFECTO, SE FACULTA A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO ATENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 46 Y 55 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, EL PROPIETARIO O GENERADOR DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGARLOS A LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN ENCARGADOS DE SU DISPOSICIÓN FINAL. LOS GENERADORES O PROPIETARIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS DE CUALQUIER TIPO, CON LA EXCEPCIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS O GENERADOS POR EL PEQUEÑO COMERCIO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER CONTRATOS DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN ADECUADOS CON EL SERVICIO DE LIMPIA QUE PRESTE EL MUNICIPIO. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DONDE SE EXPENDEN PRODUCTOS DE CONSUMO O Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 73 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A 5 UMA SUS FACILITAR ESTÁN OBLIGADOS UTILIZACIÓN MASIVA INSTALACIONES PARA DICHA ACTIVIDAD DE RECUPERACIÓN. 4.3.9.5 POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS AL CENTRO DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL 4.3.9.5.1 POR VEHÍCULO Y UN SÓLO EVENTO. LA AUTORIZACIÓN ANTERIOR NO INCLUYE EL PAGO POR DESCARGA O DEPÓSITO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTEMPLA LA TRANSPORTACIÓN HASTA EL CENTRO DE TRANSFERENCIA, LA CLASIFICACIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, QUE AUTORIZA LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA NO INCLUYE, ACEITES, ESTOPAS DESECHOS HOSPITALARIOS Y DEMÁS DE NATURALEZA ANÁLOGA. EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE CELEBRAR CONVENIOS O ACUERDOS, CON LOS USUARIOS O QUIENES REPRESENTEN SUS DERECHOS. NO SE PERMITIRÁ LA DESCARGA O DEPÓSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA MUNICIPAL, SIN QUE SE HAYAN CUBIERTO PREVIAMENTE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO. POR LO QUE SE NEGARÁ EL SERVICIO A QUIEN INCUMPLA TAL DISPOSICIÓN. PRODUCTOS QUÍMICOS, ACEITE, CON 4.3.10 DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN X Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 74 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 45.- SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOS QUE PERTENECEN AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. ARTÍCULO 46.- SON SUJETOS DE ESTOS DERECHOS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN O UTILICEN UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD O FUNCIÓN POR LAS QUE RESULTEN BENEFICIADAS. ARTÍCULO 47.- LOS DERECHOS SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 4.3.10.1 POR LA OCUPACIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA INSTALACIÓN DE RED O CABLEADO, (EXCEPTO EN TRATÁNDOSE DEL CONVENIO DE ADHESIÓN A QUE REFIERE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN EL ARTÍCULO 10-A FRACCIÓN III QUE EN SU CASO SE SUSCRIBA) SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO CUOTAS EXENTO 4.3.10.1.1 POR USO O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA 4.3.10.1.1.1 USO DE VÍA PÚBLICA: 4.3.10.1.1.1.1 POR METRO CUADRADO EN LA VÍA PÚBLICA MENSUAL 4.3.10.1.1.1.2 POR AUTORIZACIÓN DE USO DE VÍA PÚBLICA PARA ESTABLECIMIENTO DE RUTAS, PARADAS, SITIOS U OTROS SIMILARES, PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO CON Y SIN ITINERARIO FIJO, O CUALESQUIER OTRO ANÁLOGO, MENSUAL. PREVIO DICTAMEN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE. POR CAJÓN, MENSUAL. 4.3.10.1.1.1.3 USO DE VÍA PÚBLICA POR POSTE POR CADA BIMESTRE: 4.3.10.1.1.1.4 AMBULANTE CUOTA MENSUAL: 4.3.10.1.1.2 POR EL USO DE RED O CABLEADO EN PISO, POR CADA 50 METROS LINEALES; (BIMESTRAL). 4.3.10.1.1.3 POR EL USO O CABLEADO EXTERIOR O AÉREO, POR CADA 50 METROS LINEALES (BIMESTRAL). LAS ANTERIORES TARIFAS SERÁN SIN MENOSCABO DEL DERECHO DE MUNICIPIO DE COBRAR O RECUPERAR EL IMPORTE DE LOS DAÑOS QUE SE HAYAN PROVOCADO A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE, AL MOMENTO EN QUE SE COLOQUEN POSTES, 1 UMA 5 UMA EXENTO EXENTO 3 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 75 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original REDES O CABLES EXTERIORES O SUBTERRÁNEA, RECUPERACIÓN QUE INCLUIRÁ CUANDO AÚN HABIENDO REPARACIÓN DE CALLES, BANQUETAS, DRENAJES O TUBOS DE AGUA DAÑADOS, EN MATERIA Y LA MANO DE OBRA SEA DE ÍNFIMA O MALA CALIDAD. 4.3.10.2 POR LA INSTALACIÓN DE POSTES, CASETAS U OTRO MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA: CONCEPTO CUOTA 4.3.10.2.1 POR INSTALACIÓN DE POSTES, CASETAS TELEFÓNICAS, U OTRO MOBILIARIO URBANO CON FINES DE LUCRO EN VÍA PÚBLICA (CUOTA MENSUAL POR UNIDAD) 4.3.10.2.2 POR REVALIDACIÓN ANUAL DEL USO DE VÍA PÚBLICA U OTRO MOBILIARIO. 4.3.10.3 POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN ZONAS PERMITIDAS, POR METRO CUADRADO, MENSUALES: EXENTO EXENTO CONCEPTO 4.3.10.3.1 PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS: 4.3.10.3.2 SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD: 4.3.10.3.3 PERIFERIA: CUOTA 8 UMA 5 UMA 2 UMA 4.3.11 POR AUTORIZACIONES DE CONSTRUCCIONES DE OBRAS Y SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO SECCIÓN XI 48.- LOS DERECHOS POR ARTÍCULO LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.11.1 POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 76 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 4.3.11.1.1 CONSTRUCCIONES NUEVAS, CON SUPERFICIE NO MAYOR DE 150 METROS CUADRADOS CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.1.6 CONSTRUCCIONES NUEVAS, CON SUPERFICIE MAYOR A 150 METROS Y MENOR A 300 METROS CUADRADOS CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.6.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.6.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.6.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.6.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.6.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.1.7 CONSTRUCCIONES NUEVAS, CON SUPERFICIE MAYOR A 300 METROS CUADRADOS CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.7.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.7.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.7.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.7.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.7.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.1.8 AMPLIACIONES Y REMODELACIONES, CON VIGENCIA DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, DE: 4.3.11.1.1.8.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.1.8.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.1.8.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.1.8.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.1.8.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.2 DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO 0.16 UMA 0.37 UMA 0.40 UMA 0.42 UMA 0.45 UMA 0.18 UMA 0.40 UMA 0.43 UMA 0.45 UMA 0.47 UMA 0.20 UMA 0.45 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.16 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.50 UMA 0.20 UMA CUADRADO: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 77 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.11.1.3 DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.4 CONSTRUCCIÓN, DE: 4.3.11.1.4.1 FOSA SÉPTICA, POR PIEZA: 4.3.11.1.4.1.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.1.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.1.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.4.1.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.4.1.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.4.1.6 RESIDENCIAS 4.3.11.1.4.2 PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO: 4.3.11.1.4.3 CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS (POR METRO CÚBICO): 4.3.11.1.4.4 CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS (POR METRO CÚBICO) 4.3.11.1.4.5 ALBERCAS POR METRO CÚBICO EN : 4.3.11.1.4.5.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.5.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.5.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.4.5.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.4.5.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.4.5.6 RESIDENCIAS DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.4.6 TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS, RESIDENCIAS, HOTELES, COMERCIOS Y SERVICIOS: ESTACIONAMIENTOS, POR METRO CUADRADO: FIRMES DE 4.3.11.1.4.7 FIRMES DE ESTACIONAMIENTO, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS POR CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO: COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.8 COLOCACIÓN DE PISOS, LOSETA, O SIMILAR SOBRE FIRME POR METRO CUADRADO 4.3.11.1.4.8.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.8.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.8.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS 0.17 UMA 2.5 UMA 10 UMA 8 UMA 12 UMA 12 UMA 8 UMA 1.1 UMA 0.80 UMA 0.40 UMA 0.95 UMA 1.50 UMA 1.50 UMA 2 UMA 3 UMA 2 UMA 0.75 UMA 0.35 UMA 0.30 UMA 0.40 UMA 0.40 UMA 0.50 UMA URBANOS 4.3.11.1.4.8.4 HOTELES Y COMERCIOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 78 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.11.1.4.8.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.4.8.6 RESIDENCIA DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.4.9 CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA, DE: 4.3.11.1.4.9.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.4.9.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.4.9.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 0.50 UMA 0.50 UMA 7.5 UMA 15 UMA 15 UMA 4.3.11.1.4.9.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.4.9.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.5 NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS, MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA CASA-HABITACIÓN, COMERCIO, CONDOMINIO, CONJUNTOS URBANOS, INDUSTRIA POR METRO CÚBICO: 4.3.11.1.6 EXCAVACIONES: 4.3.11.1.6.1 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO, HASTA 0.60 METROS 4.3.11.1.6.2 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO, MÁS DE 0.60 METROS DE: 4.3.11.1.6.3 BANCOS DE EXPLOTACIÓN 4.3.11.1.7 URBANIZACIONES DE CALLES, BANQUETAS, ÁREAS VERDES ETC., EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 15 UMA 20 UMA 0.12 UMA 0.60 UMA 0.20 0.60 UMA 0.18 UMA 4.3.11.1.8 AMPLIACIONES DE VIGENCIA PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: 4.3.11.1.8.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.8.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.8.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 0.08 UMA 0.20 UMA 0.35 UMA 4.3.11.1.8.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.8.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.8.6 RESIDENCIA DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.9 OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO, EN: 4.3.11.1.9.1 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS 4.3.11.1.9.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.9.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS 0.25 UMA 0.40 UMA 0.35 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.14 UMA URBANOS 4.3.11.1.9.4 HOTELES Y COMERCIOS, DE: 4.3.11.1.9.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.9.6 RESIDENCIA DE MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 0.20 UMA 0.40 UMA 0.16 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 79 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 4.3.11.1.9.7 OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO, SE COBRARÁ POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE 365 DÍAS: 4.3.11.1.9.8 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS HASTA 150 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.9.9 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS DE 151 HASTA 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.9.10 VIVIENDAS EN COLONIA Y POBLADOS DE 301 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.3.11.1.9.11 HOSPITALES Y ESCUELAS, 4.3.11.1.9.12 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS: 0.08 UMA 0.10 UMA 0.12 UMA 0.26 UMA 0.21 UMA 4.3.11.1.9.13 HOTELES, POSADA Y COMERCIOS 4.3.11.1.9.14 INDUSTRIAS 4.3.11.1.10 APROBACIÓN Y RE APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR 0.30 UMA 0.57 UMA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: 4.3.11.1.10.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.10.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.10.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS 0.06 UMA 0.10 UMA 0.25 UMA 0.20 UMA 0.25 UMA 0.30 UMA 0.32 UMA 4.3.11.1.10.4 HOTELES Y COMERCIOS, 4.3.11.1.10.5 INDUSTRIAS, 4.3.11.1.10.6 RESIDENCIAS MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.11 POR APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES POR METRO CUADRADO DE: 4.3.11.1.12 ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 4.3.11.1.12.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.12.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.11.1.12.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.12.4 HOTELES Y COMERCIOS 4.3.11.1.12.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.12.6 RESIDENCIAS MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.13 LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN: 4.3.11.1.13.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.13.2 HOSPITALES Y ESCUELAS 0.90 UMA 1.20 UMA 1.25 UMA 0.75 UMA 1 UMA 5 UMA 6 UMA 2.20 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 80 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 3 UMA 7 UMA 5.4 UMA 2.05 UMA 2.05 UMA 6 UMA 8 UMA 7 UMA 4.3.11.1.13.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 4.3.11.1.13.4 HOTELES Y COMERCIOS, 4.3.11.1.13.5 INDUSTRIAS 4.3.11.1.13.6 RESIDENCIAS MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.14 LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: 4.3.11.1.14.1 TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA: 4.3.11.1.14.2 DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.14.3 DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.14.4 DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.15 INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO, EN: 4.3.11.1.15.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS 4.3.11.1.15.2 HOSPITALES Y ESCUELAS: 4.3.11.1.15.3 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS: 4.3.11.1.15.4 HOTELES, COMERCIOS: 4.3.11.1.15.5 INDUSTRIAS: 4.3.11.1.15.6 RESIDENCIAS 4.3.11.1.16 APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.17 INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO: 4.3.11.1.18 SI UN PARTICULAR CAUSA DAÑO A LA VÍA PÚBLICA, SERÁ RESPONSABLE DE LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALE EL MUNICIPIO. 4.3.11.1.19 INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO: 4.3.11.1.20 CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMO SIGUE: 4.3.11.1.20.1 CANALIZACIÓN DE CABLEADO, FIBRA Y OTROS SIMILARES, 1.75 UMA LA REPARACIÓN DE ACUERDO A 0.10 UMA 0.20 UMA 0.09 UMA 0.02 UMA 0.50 UMA 0.07 UMA 37.5 UMA 12 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 81 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.16 UMA 2.25 UMA 2.15 UMA 1 UMA 0.58 UMA 7 UMA 15 UMA 25 UMA 25 UMA 50 UMA SEA SUBTERRÁNEO Y/O AÉREO, POR METRO LINEAL. 4.3.11.1.20.2 CONEXIONES DEL ALBAÑAL DOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL POR METRO LINEAL 4.3.11.1.20.2.1 VIVIENDAS: 4.3.11.1.20.2.2 HOSPITALES Y ESCUELAS: 4.3.11.1.20.2.3 CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, DE: 4.3.11.1.20.2.4 HOTELES Y COMERCIOS EN GENERAL DE: 4.3.11.1.20.2.5 INDUSTRIAS: 4.3.11.1.20.3 EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.60 POR 1.10, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.20.3.1 PAVIMENTO DE CONCRETO. 4.3.11.1.20.3.2 PAVIMENTO ASFÁLTICO. 4.3.11.1.20.3.3 PAVIMENTO PÉTREO. 4.3.11.1.20.3.4 EN TERRACERÍA. 4.3.11.1.21 CONEXIÓN DE AGUA POTABLE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN, UNA SOLA VEZ. 4.3.11.1.22 OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO O METRO LINEAL SEGÚN SEA EL CASO. 4.3.11.1.23 ESPECTACULARES DE CARTELERA EN ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOSAS DE INMUEBLES Y/O NIVEL DE TERRENO CON POSTE (PREVIO LICENCIA DE USO DE SUELO) POR M2 DE CARTELERA: 4.3.11.1.23.1 DE 8 A 24 M2 4.3.11.1.23.2 DE 24.1 A 36 M2 4.3.11.1.23.3 DE 36.1 A 50 M2 4.3.11.1.23.4 EXCAVACIÓN POR M3 4.3.11.1.23.5 ADICIONAL SI ES SOBRE TERRENO 4.3.11.1.23.5.1 ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR PAZ 4.3.11.1.23.5.2 EXCAVACIÓN POR M3 4.3.11.1.23.5.3 BASE DE CIMENTACIÓN POR PZA 4.3.11.1.23.5.4 CON POSTE POR ML DE ALTURA 4.3.11.1.23.5.5 INSTALACIÓN DE ANUNCIOS MENORES DE 8 M2 CON DICTAMEN TÉCNICO CON SOPORTE DE HERRERÍA O SIMILAR SEMIFIJO. 4.3.11.1.24 LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: 4.3.11.1.24.1 HASTA UNA ALTURA DE 1.0 METROS Y CIMENTACIÓN POR METRO LINEAL, DE: 4.3.11.1.24.1.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.24.1.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 15 UMA 20 UMA 25 UMA 1 UMA 1 UMA 1.50 UMA 2 UMA 6 UMA 0.20 UMA 0.25 UMA 5.5 UMA 8 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 82 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.70 UMA 0.35 UMA 0.30 UMA 0.40 UMA 0.75 UMA 0.80 UMA 0.25 UMA 0.35 UMA 0.38 UMA 0.45 UMA 0.30 UMA 4.3.11.1.24.1.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.11.1.24.1.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.24.1.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.24.1.6 RESIDENCIAS MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.24.2 HASTA UNA ALTURA DE 2.0 METROS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.24.2.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.24.2.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.11.1.24.2.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.11.1.24.2.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.24.2.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.24.3 HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL, DE: 4.3.11.1.24.3.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.24.3.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.11.1.24.3.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.11.1.24.3.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.24.3.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.24.3.6 RESIDENCIAS. MÁS DE 300 METROS CUADRADOS 4.3.11.1.24.4 HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO LINEAL: 4.3.11.1.24.4.1 VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.3.11.1.24.4.2 HOSPITALES Y ESCUELAS. 4.3.11.1.24.4.3 CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. 4.3.11.1.24.4.4 HOTELES Y COMERCIOS. 4.3.11.1.24.4.5 INDUSTRIAS. 4.3.11.1.25 MUROS DE CONTENCIÓN HASTA 5.00 METROS DE ALTURA EN COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, POR METRO CUADRADO 4.3.11.1.26 MUROS DE CONTENCIÓN DE MÁS DE 5.00 METROS DE ALTURA EN COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, POR METRO CUADRADO 4.3.11.1.27 INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO DE COMUNICACIONES, Y SERVICIOS AL PÚBLICO (MÁS CONSTRUCCIÓN); POR PIEZA: 4.3.11.1.27.1 POR INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO PARA TELEFONÍA Y/O COMUNICACIÓN: 4.3.11.1.27.2 POR INSTALACIÓN DE CAJERO AUTOMÁTICO: 4.3.11.1.28 POR INSTALACIÓN DE ANTENAS PARA TELEFONÍA CELULAR O CUALQUIER OTRO TIPO DE USO (MÁS CONSTRUCCIÓN) 0.90 UMA 1.20 UMA 0.90 UMA 0.60 UMA 0.80 UMA 1.50 UMA 2 UMA 0.85 UMA 1.50 UMA 0.60 UMA 0.95 UMA EXENTO 55 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 83 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EXENTO EXENTO EXENTO 30 UMA 30 UMA 4.3.11.1.28.1 POR METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE 4.3.11.1.28.2 ANTENA POR ML DE ALTURA. 4.3.11.1.28.3 POR METRO CUADRADO DE BASE DE ANTENA 4.3.11.1.29 POR OTORGAMIENTO DE: 4.3.11.1.29.1 REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA DE: 4.3.11.1.29.2 REGISTRO DE CORRESPONSABLE DE: 4.3.11.1.29.3 REFRENDO ANUAL COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: 4.3.11.1.30 DERECHOS MUNICIPALES ZONIFICACIÓN: DOCUMENTO POR PREDIO DENTRO DEL MUNICIPIO. 4.3.11.1.30.1 DOCUMENTO POR PREDIO 4.3.11.1.31 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA UTILIZABLE Y/O ÁREA CUBIERTA DE: POR CONSTANCIAS DE CUOTA 40 UMA 20 UMA CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO HABITACIONAL (H1.5 Y H1.5M) AADU (H0.5 Y H1.5) HABITACIONAL (H3, H4 Y H5) AADU (H3, H3.5, H4, H5) ESTRUCTURA URBANA (CU,CB, CH, CCB, CCS Y CIS) USOS PRESERVACIÓN ESPECIALES (UEP, UE1 A ECOLÓGICA (AR, AT, SBC, P UE38) Y PB) USOS EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE SUELO POR M2 DE: A).- HABITACIONALES (UNIFAMILIAR, PLURIFAMILIAR) B).- EDUCACIÓN (ELEMENTAL, MEDIA) C).- EDUCACIÓN (SUPERIOR, CAPACITACIÓN, SISTEMA ABIERTO, DE INVESTIGACIÓN) UMA UMA UMA UMA UMA 0.25 0.25 0.20 0.25 0.08 0.20 0.20 0.25 0.20 0.20 0.25 0.20 0.30 0.20 0.20 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 84 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PARA SALUD CULTURA DE ASISTENCIA (SOCIAL: D).- (CENTROS INFORMACIÓN, EXHIBICIONES, ESPACIOS EVENTOS CULTURALES) E).- (HOSPITALES, CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS, CLÍNICAS, LABORATORIOS) F).- PÚBLICA GUARDERÍAS, CENTROS TRATAMIENTO INTEGRACIÓN, ORFANATOS, ASILOS) G).- PÚBLICA VETERINARIAS, TIENDAS DE ANIMALES, CENTROS ANTIRRÁBICOS, HOSPITALES) H).- (VENTA PRODUCTOS BÁSICOS ESPECIALIDADES, TIENDAS SERVICIO) I).- ASISTENCIA (ANIMAL: COMERCIO DE DE E DE Y 0.20 0.15 0.25 0.20 0.15 0.20 0.15 0.25 0.20 0.15 0.15 0.08 0.20 0.10 0.08 0.10 0.06 0.15 0.08 0.06 0.15 0.08 0.20 0.10 0.06 COMERCIO 0.25 0.15 0.30 0.15 0.10 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 85 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE Y COMERCIO DE DE (VENTA ALIMENTOS BEBIDAS) J).- COMERCIO (PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES) K).- (VENTA MATERIALES CONSTRUCCIÓN, VENTA VEHÍCULOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS) L).- ABASTO (ALMACENAMIENTO Y ABASTO) M).- COMUNICACIONES (PÚBLICO, PRIVADO) DE Y 0.30 0.25 0.35 0.25 0.20 0.20 0.15 0.25 0.15 0.10 0.15 0.20 0.25 0.25 0.15 0.15 0.20 0.25 0.25 0.15 N).- TRANSPORTES (TERRESTRES) O).- TRANSPORTES (AÉREOS) P).- RECREACIÓN (ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN SOCIAL) Q).- (ESPECIALIZADOS, VARIOS DEPORTES) R).- SERVICIOS URBANOS (SEGURIDAD, EMERGENCIAS, FUNERARIOS) DEPORTES 0.15 0.35 0.10 0.25 0.15 0.45 0.10 0.30 0.10 0.40 0.20 0.10 0.25 0.20 0.10 0.35 0.25 0.45 0.35 0.25 0.20 0.15 0.25 0.15 0.15 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 86 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 0.20 0.25 0.20 0.15 0.10 0.08 0.10 0.20 0.15 0.25 0.30 0.25 0.35 0.15 0.25 0.40 0.30 0.15 0.20 0.30 0.15 0.25 0.20 0.20 0.15 0.25 0.25 0.35 0.20 0.30 SERVICIOS AGRÍCOLA, Y S).- URBANOS (ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES, RELIGIOSOS) T).- ADMINISTRACIÓN (PÚBLICA, PRIVADA) U).- ALOJAMIENTO V).- INDUSTRIA W).- PECUARIO FORESTAL X).- INFRAESTRUCTURA 4.3.11.1.32 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN) PARA PROYECTOS DE DIVISIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE A DIVIDIR EN ZONAS RURALES (PARCELAS) Y/O UNIDAD EN ZONAS URBANAS. CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO 4.3.11.1.32.1 HABITACIONAL (H1.5, H1.5M). 4.3.11.1.32.2 HABITACIONAL (H3, H4, H5). 4.3.11.1.32.3 ÁREAS APTAS PARA DESARROLLO URBANO (H0.5, H1.5, H1.5R). 4.3.11.1.32.4 ÁREAS APTAS PARA DESARROLLO URBANO (H3, H3.5, H4, H5). 4.3.11.1.32.5 ESTRUCTURA URBANA (CU, CB, CH, CCS, CCB, CIS). 4.3.11.1.32.6 USOS ESPECIALES (UEP, UE1 A UE38A). 4.3.11.1.32.7 PRESERVACIÓN ECOLÓGICA (AR, AT, SBC, P, PB). 4.4.11.1.32.8 ZONAS URBANAS (POR UNIDAD) 4.3.11.1.33 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN) PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIONES: CUOTA 0.030 UMA 0.025 UMA 0.030 UMA 0.025 UMA 0.035 UMA 0.030 UMA 0.025 UMA 35 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 87 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 30 UMA 0.033 UMA CUOTA 30 UMA 0.045 UMA 0.040 UMA DOCUMENTO DENTRO DEL MUNICIPIO 4.3.11.1.33.1 DOCUMENTO POR EVENTO 4.3.11.1.34 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), PARA PROYECTOS DE FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO EN ZONAS RURALES (PARCELAS) Y/O UNIDAD EN ZONAS URBANAS: 4.3.11.1.34.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. 4.3.11.1.34.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. 4.3.11.1.34.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. 4.3.11.1.34.4 ZONAS URBANAS (POR UNIDAD) 4.3.11.1.35 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), PARA APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.35.1 METRO CUADRADO. 4.3.11.1.36 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), PARA PROYECTOS A CONDOMINIOS, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.36.1 METRO CUADRADO. 4.3.11.1.37 DERECHOS MUNICIPALES POR LICENCIA DE USO DE SUELO DE (DICTAMEN), PROYECTOS, RELOTIFICACIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, POR METRO CUADRADO: 4.3.11.1.37.1 METRO CUADRADO. MODIFICACIONES DIVISIÓN, FUSIÓN, 0.08 UMA 0.10 UMA 0.05 UMA PARA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 88 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I AL CUOTA 20 UMA 4.3.11.1.38 DERECHOS MUNICIPALES POR ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO (DICTAMEN), POR PROYECTO AUTORIZADO SIN MODIFICACIONES: CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO. 4.3.11.1.38.1 DOCUMENTO 4.3.11.1.39 PARA LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DE LAS CUOTAS CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO, SE ENTIENDEN LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL MISMO, COMO A CONTINUACIÓN SE PRECISAN: A).- VIVIENDAS EN COLONIAS Y POBLADOS.- SON APLICABLES LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO A AQUELLAS VIVIENDAS QUE SE LOCALIZAN DENTRO DE LA ZONA URBANA Y SUBURBANA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN QUE REFIERE LA ARTÍCULO 16, FRACCIONES IV, DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE XOCHITEPEC, MORELOS. B).- HOSPITALES Y ESCUELAS. C).- CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. D).- HOTELES Y COMERCIOS. E).- INDUSTRIAS. F).- RESIDENCIAS. LAS LICENCIAS DE USO DE SUELO, DIVISIÓN, FUSIÓN O MODIFICACIONES IMPROCEDENTES (NO FACTIBLES), NO CAUSARÁN PAGO DE DERECHOS. CON EL OBJETO DE ESTIMULAR EL PAGO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS O PARA REGULARIZAR LAS MISMAS Y RESPECTO A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN UNA OBRA NUEVA Y CUYA FINALIDAD SEA CASA HABITACIÓN, Y QUE SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS Y POBLADOS DE ESTA MUNICIPALIDAD, Y CUYA SUPERFICIE CONSTRUIDA NO EXCEDA LOS CIEN METROS CUADRADOS, SE CONCEDERÁ COMO ESTÍMULO LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL INMUEBLE; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 89 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original B) DOCUMENTO QUE ACREDITE LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE (IFE, LICENCIA DE CONDUCIR, CARTILLA, PASAPORTE, CARTA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, OTROS ANÁLOGOS), Y C) COMPROBANTE DE DOMICILIO. NO QUEDAN CONSIDERADOS EN EL PRESENTE SUPUESTO AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OBRAS NUEVAS O REGULARIZACIONES QUE SE CONSIDEREN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS. 4.3.12 DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS SECCIÓN XII URBANOS 49.- LOS DERECHOS DE ARTÍCULO FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES: 4.3.12.1 POR DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES: AUTORIZACIÓN POR CONCEPTO CUOTA 4.3.12.1.1 INICIO DE TRÁMITE DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO Y SUS MODIFICACIONES (ESTA CANTIDAD SERÁ DESCONTADA DEL COBRO TOTAL DEL TRÁMITE QUE SE SOLICITE). ESTANDO COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN. 4.3.12.1.2 EN FRACCIONAMIENTOS: 4.3.12.1.2.1 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. 4.3.12.1.2.2 POR APERTURA DE CALLES, CERRADAS 5 % SOBRE EL PRESUPUESTO DE 1% SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 20 UMA DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 90 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 17 UMA 33 UMA 55 UMA O PRIVADAS DE LAS POBLACIONES O EN FRACCIONAMIENTOS, SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN 4.3.12.1.2.3 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD): 4.3.12.1.2.4 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO POR CADA UNIDAD O TERRENO: 4.3.12.1.2.5 POR SUPERVISIÓN POR CADA UNIDAD 4.3.12.1.2.6 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO 4.3.12.1.3 CONJUNTO URBANO: 4.3.12.1.3.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 4.3.12.1.3.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR EL NÚMERO DE UNIDADES) 4.3.12.1.3.3 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD) 4.3.12.1.3.4 POR SUPERVISIÓN DE OBRA POR CADA UNIDAD 4.3.12.1.3.5 POR APERTURA DE CALLE SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN 4.3.12.1.3.6 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES: 4.3.12.1.3.7 DE MÁS DE SEIS MESES HASTA UN AÑO 4.3.12.1.3.8 DE MÁS DE UN AÑO HASTA DOS AÑOS 4.3.12.1.4 EN LOTES EN CONDOMINIO Y EN CONDOMINIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL 4.3.12.1.4.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO 70 UMA 90 UMA 33 UMA 55 UMA 17 UMA 50 UMA 1% SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 5 % SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 1% SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR TRAMITACIÓN, 4.3.12.1.4.2 Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA UNIDAD CONDOMINIO 4.3.12.1.4.3 POR AUTORIZACIÓN DE SUJECIÓN A ANÁLISIS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 33 UMA 150 UMA 91 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RÉGIMEN DE CONDOMINIO PARA PREDIOS DE HASTA 5,000 M2 4.3.12.1.4.4 POR AUTORIZACIÓN DE SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO PARA PREDIOS DE 5,001 M2 HASTA 15,000 M2 4.3.12.1.4.5 POR AUTORIZACIÓN DE SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO PARA PREDIOS DE 15,000 M2 EN ADELANTE 4.3.12.1.4.6 POR SUPERVISIÓN DE OBRA POR CADA UNIDAD 4.3.12.1.4.7 AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD): 225 UMA 300 UMA 17 UMA 55 UMA INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE 20 UMA 4.3.12.1.4.8 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO 4.3.12.1.5 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CON APERTURA DE CALLE 4.3.12.1.5.1 DE AUTORIZACIÓN DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN 4.3.12.1.5.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA FRACCIÓN 4.3.12.1.5.3 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO 4.3.12.1.5.4 POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE, POR CADA UNA: 4.3.12.1.6 POR LA FUSIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE: 4.3.12.1.6.1 AUTORIZACIÓN POR CADA FRACCIÓN: 4.3.12.1.6.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA FRACCIÓN 4.3.12.1.6.3 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO 17 UMA 20 UMA 17 UMA INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 3 % SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR INCREMENTÁNDOSE EN UN 50% LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 4.3.13 COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD SECCIÓN XIII Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 92 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 50.- POR PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS, PANTALLAS Y PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: 4.3.13.1 POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO, Y CON FINES DE LUCRO: CONCEPTO CUOTA 120 UMA 100 UMA 2 UMA 2 UMA 4.3.13.1.1 POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL 4.3.13.1.2 POR PANTALLA FIJA ANUAL 4.3.13.1.3 POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE MENSUAL 4.3.13.1.4 POR ANUNCIOS LUMINOSOS MENSUAL POR METRO CUADRADO 4.3.13.1.5 POR ANUNCIOS MURALES MENSUAL POR METRO CUADRADO 4.3.13.1.6 POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE: - 8 Y HASTA 20 METROS CUADRADOS (ANUAL) - MÁS DE 20 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS (ANUAL) 4.3.13.1.7 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, MENSUAL: IMPRESOS EN MANTAS, 4.3.13.1.8 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL, DE: 4.3.13.1.9 POR PERIFONEO, VOCEO O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO DE AUDIO CON FINES DE LUCRO. (MENSUAL). 4.3.13.1.10 POR ANUNCIOS PUBLICITARIOS ADHERIDOS A CASETAS TELEFÓNICAS CON FINES DE LUCRO. (MENSUAL) SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE ESTA CONTRIBUCIÓN LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O USUFRUCTUARIOS DE LOS PREDIOS 2 UMA 25 UMA 150 UMA 10 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 93 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN DONDE SE ENCUENTRE EL ANUNCIO Y AQUELLAS PERSONAS QUE SE VEAN BENEFICIADAS POR EL ANUNCIO RESPECTIVO, ASÍ MISMO, AQUELLAS QUE EXPLOTEN, COMERCIALICEN U OBTENGAN UN BENEFICIO ECONÓMICO. 4.3.14 DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SECCIÓN XIV SERVICIOS ARTÍCULO 51.- LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES QUE REQUIERAN DE LICENCIA O PERMISO PARA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DEBERÁN CUBRIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES, ASÍ COMO LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. 4.3.14.1 EN LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO, REFRENDO, MODIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN O AMPLIACIÓN DE HORARIOS POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN O SE PERMITA EL CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO: CONCEPTO CUOTA 4.3.14.1.1 POR LA LICENCIA NUEVA, DE: 4.3.14.1.1.1 CLUBES: (PERMISOS OTORGADOS POR AUTORIDADES FEDERALES) 4.3.14.1.1.2 SALÓN DE FIESTA, JARDINES O INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL USO DE EVENTOS SOCIALES. 4.3.14.1.1.3 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 4.3.14.1.1.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 4.3.14.1.1.5 ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD SEA LA VENTA DE 1000 UMA 250 UMA 70 UMA 80 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 94 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 500 UMA 200 UMA 150 UMA 60 UMA 85 UMA 100 UMA 100 UMA 150 UMA ACTIVIDAD 60 UMA 70 UMA ESTABLECIMIENTOS CUYA CERVEZA EN ENVASE ABIERTO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS: 4.3.14.1.1.5.1 ANTOJERÍA, FONDA O LONCHERÍA 4.3.14.1.1.5.2 TAQUERÍA O MARISQUERÍA 4.3.14.1.1.6 SEA DE RESTAURANTE BAR CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO CON EL CONSUMO DE ALIMENTOS 4.3.14.1.1.7 ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA DE BAR DE DISCOTECAS CON EL CONSUMO DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE ABIERTO AL COPEO 4.3.14.1.1.8 TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR 4.3.14.1.1.9 PULQUERÍAS. 4.3.14.1.1.10 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.14.1.1.11 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.14.1.1.12 BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 4.3.14.1.1.13 DEPÓSITO DE CERVEZA. 4.3.14.1.1.14 ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA VENTA DE VINOS Y LICORES EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR (VINATERÍA). 4.3.14.1.1.15 HOTEL O MOTEL CON RESTAURANTE BAR Y/O CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.3.14.1.1.16 OTROS NO CONSIDERADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS. 4.3.14.1.2 POR LA REVALIDACIÓN O REFRENDO ANUAL, DE: 4.3.14.1.2.1 CLUBES: 4.3.14.1.2.2 SALÓN DE FIESTAS: 4.3.14.1.2.3 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA: 4.3.14.1.2.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA: 4.3.14.1.2.5 ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS: 10 UMA 4.3.14.1.2.6 FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 10 UMA 4.3.14.1.2.7 LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 10 UMA 4.3.14.1.2.8 TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 12 UMA 4.3.14.1.2.9 MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 4.3.14.1.2.10 LOS PUNTOS 5, 6, 7, CON VENTA DE VINOS Y LICORES. 80 UMA 10 UMA 12 UMA 12 UMA 200 UMA 80 UMA 8 UMA 500 UMA 1000 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 95 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 25 UMA 15 UMA 14 UMA 30 UMA 25 UMA 30 UMA 30 UMA 160 UMA 300 UMA 30 UMA 15 UMA 15 UMA 20 UMA 50 UMA 30 UMA 75 UMA 4.3.14.1.2.11 LOS PUNTOS 8 Y 9 CON VENTA DE VINOS LICORES 4.3.14.1.2.12 RESTAURANT CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR 4.3.14.1.2.13 RESTAURANT CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS 4.3.14.1.2.14 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 4.3.14.1.2.15 RESTAURANTE BAR 4.3.14.1.2.16 DISCOTECAS 4.3.14.1.2.17 DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 4.3.14.1.2.18 MINI SÚPER- ULTRAMARINOS. 4.3.14.1.2.19 TIENDAS DE AUTOSERVICIO. 4.3.14.1.2.20 BARES Y CANTINAS. 4.3.14.1.2.21 PULQUERÍAS. 4.3.14.1.2.22 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA. 4.3.14.1.2.23 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.14.1.2.24 BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 4.3.14.1.2.25 DEPÓSITO DE CERVEZA. 4.3.14.1.2.26 HOTEL RESTAURANTE BAR 4.3.14.1.2.27 OTROS NO ESPECIFICADOS CON ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS 4.3.14.1.3 POR EL PERMISO, DE: 4.3.14.1.3.1 DEGUSTACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (POR DÍA Y POR LUGAR ) 4.3.14.1.3.2 PERMISO ( EVENTO POR DÍA ) 4.3.14.1.3.3 POR MODIFICACIONES AL PADRÓN A LICENCIAS O PERMISOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE: 4.3.14.1.3.3.1 CAMBIO DE DOMICILIO. 4.3.14.1.3.3.2 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 4.3.14.1.3.3.3 CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. 4.3.14.1.3.3.4 CAMBIO DE PROPIETARIO 4.3.14.1.4 POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIO ACTIVIDADES POR HORA 4.3.14.1.4.1 ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS 4.3.14.1.4.1.2 TIENDA DE AUTOSERVICIO 4.3.14.1.4.1.3 RESTAURANTE - BAR 4.3.14.1.4.1.4 TAQUERÍA, LONCHERÍAS, MARISQUERÍAS, FONDA, ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 5 UMA 2 UMA 30 UMA 10 UMA 70 UMA 1 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 96 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1.5 UMA 4.3.14.1.4.1.5 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA 1 UMA 4.3.14.1.4.1.6 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 2 UMA 1 UMA 4.3.14.1.4.1.7 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 2 UMA 4.3.14.1.4.1.8 BILLARES CON VENTA DE CERVEZA Y VINOS Y LICORES 4.3.14.1.5 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES 5 UMA 3 UMA 4.3.14.1.6 EVENTO POR DÍA 4.3.14.1.7 REPOSICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2 UMA PARA LA LICENCIA NUEVA EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, O DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC. 4.3.14.1.8 CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ORDINARIA LOS DERECHOS QUE GENERAN LOS PAGOS POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN, EN SUS MODALIDADES DE APERTURA, REVALIDACIÓN, MODIFICACIÓN, REGULARIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HORARIO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, EL COSTO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES QUE EL MUNICIPIO OTORGA PARA LOS TRÁMITES DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO, REGISTRO DE EMPADRONAMIENTO Y LA SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN PREVIA Y LA VIGILANCIA ANUAL A CARGO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE FUNCIONAMIENTO, DEBIDO A QUE TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SON INDISPENSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS REFERIDAS ACTIVIDADES. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, SE AUTORIZARÁN LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, CUYO PAGO CUBRIRÁ 365 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN, LA PRIMER RENOVACIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SE CALCULARÁ DE LA FECHA EN QUE VENCE EL PLAZO DE APERTURA HASTA EL TÉRMINO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, CALCULANDO EL VALOR TOTAL DE LA RENOVACIÓN ENTRE 365 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR LOS DÍAS RESTANTES DEL AÑO INDUSTRIA, COMERCIO LICENCIAS INCLUYEN DE Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 97 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS ESTABLEZCAN ORDENAMIENTOS CALENDARIO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCAN MUNICIPALES CORRESPONDIENTES. LA RENOVACIÓN PARA LOS AÑOS SUBSECUENTES, DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS NATURALES A PARTIR DEL INICIO DEL AÑO, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE PARA EL EFECTO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES. EN CUANTO A LAS CANCELACIONES DE LICENCIAS, PARA EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO GENERE RECARGOS, EL INTERESADO DEBERÁ MANIFESTARLO POR ESCRITO ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN COMPETENTE A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO QUE TRANSCURRA. LA FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE FUERA DEL PLAZO REFERIDO ANTERIORMENTE, CAUSARÁN LOS DERECHOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I DEL PRESENTE ARTÍCULO, LOS CUALES SE CALCULARÁN TOMANDO EL VALOR TOTAL DEL REFRENDO ENTRE 365 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO POR LOS DÍAS TRANSCURRIDOS DEL AÑO CALENDARIO. PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO. CANCELACIÓN LICENCIA DE DE LA SECCIÓN XV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL 4.3.15 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 98 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 52.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. 4.3.15.1 TARJETÓN DE CONTROL SANITARIO: CONCEPTO 4.3.15.1.1EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ: 4.3.15.1.1.2 MUJER /HOMBRE 4.3.15.1.1.2 REPOSICIÓN 4.3.15.2 EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL DE SANIDAD: CONCEPTO 4.3.15.2.1 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, POR PRIMERA VEZ 4.3.15.2.2 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE, REPOSICIÓN SECCIÓN XVI UMA 2 UMA 2 UMA CUOTA 2 UMA 1 UMA 4.3.16 DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 53.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.16.1 POR LOS DERECHOS DE SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA: CONCEPTO 4.3.16.1.1 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR UNIDAD VEHICULAR, POR DÍA. 4.3.16.1.2 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA CUOTA 3 UMA 20 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 99 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRÁNSITO, POR UNIDAD VEHICULAR, POR MES. 4.3.16.1.3 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL DE MANIOBRA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. 4.3.16.1.4 PERMISO PARA REALIZAR EVENTO SOCIAL CON CIERRE DE CALLE QUE CUENTEN CON LA ANUENCIA DE LOS VECINOS Y LA AYUDANTÍA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL FUERA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD, A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE DERIVEN DE PROCESO ELECTORAL. SECCIÓN XVII 7 UMA 4 UMA 4.3.17 DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 54.- EL OBJETIVO GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ES EL DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y A LA SOCIEDAD ANTE LA EVENTUALIDAD DE UN SINIESTRO O DESASTRE, PROVOCADO POR AGENTES NATURALES O HUMANOS, A TRAVÉS DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, AUXILIO Y RECUPERACIÓN, Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO. 4.3.17.1 LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO 4.3.17.1.1 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS POR EVENTO Y/O DÍA. EN EL CASO DE QUE ESTOS SERVICIOS SE PRESTEN A INSTITUCIONES PÚBLICAS O DE ASISTENCIA SOCIAL. LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES PODRÁN DISPENSAR EL PAGO DE ESTE DERECHO. 4.3.17.1.2 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. CUOTA 15 UMA 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 100 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 15 UMA 23 UMA 33 UMA 15 UMA 15 UMA 4.3.17.1.3 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS CULTURALES POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.4 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS RECREATIVOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.5 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE EVENTOS MUSICALES Y/O ESPECTÁCULOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.6 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE JARIPEOS POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.7 SERVICIO DE AMBULANCIA Y PARAMÉDICOS DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQUIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.1.8 SERVICIO DE INSPECTORES PARA REVISIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL. 4.3.17.1.9 SERVICIO DE APOYO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL, A SOLICITUD DE PARTE, DURANTE EL DESARROLLO DE UN EVENTO DE CONCENTRACIÓN MASIVA CON FINES DE LUCRO POR CADA ELEMENTO OPERATIVO. 4.3.17.1.10 SERVICIO DE PERSONAL OPERATIVO DURANTE LA PRESENTACIÓN DE CUALQUIER OTRO EVENTO PÚBLICO POR EVENTO Y/O DÍA. 4.3.17.2 VISTO BUENO DE VISITA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, A INSTALACIONES DE COMERCIO, Y EDIFICACIONES DE USO PRIVADO, SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO, TIPO Y GIRO DEL ESTABLECIMIENTO. 04 UMA 05 UMA 15 UMA CLASIFICACIÓN 4.3.17.2.1 RIESGO ORDINARIO O BAJO 4.3.17.2.2 RIESGO MEDIO 4.3.17.2.3 RIESGO ALTO VISTO BUENO DE VISITA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA (REFRENDO) DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, A INSTALACIONES DE COMERCIO, Y CUOTA 5 UMA 17 UMA 60 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 101 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EDIFICACIONES DE USO PRIVADO, SERÁ DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO, TIPO Y GIRO DEL ESTABLECIMIENTO. CLASIFICACIÓN 4.3.17.2.4 RIESGO ORDINARIO O BAJO NIVEL A. 4.3.17.2.5 RIESGO MEDIO 4.3.17.2.6 RIESGO ALTO 4.3.17.3 OTROS CONCEPTOS DE PROTECCIÓN CIVIL INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE REALICE LA 4.3.17.3.1 VISITA DE DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN Y DESARROLLOS HABITACIONALES A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.2 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE COMERCIO, EDIFICACIONES DE USO MERCANTIL, INDUSTRIAL, DE RECREACIÓN Y DE SERVICIOS PRIVADOS, 4.3.17.3.3 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100 MTS2 HASTA 1,000 MTS2 4.3.17.3.4 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 1,001 MTS2 HASTA 10,000 MTS2 4.3.17.3.5 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 10,001 MTS2 HASTA 50,000 MTS2 4.3.17.3.6 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 50,001 MTS2 HASTA 100,000 MTS2 4.3.17.3.7 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE 100,001 MTS2 HASTA 200,000 MTS2 4.3.17.3.8 CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD EN RELACIÓN A LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200,001 MTS2. 4.3.17.3.9 EVALUACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO ORDINARIO, BAJO Y MEDIANO RIESGO 4.3.17.3.10 EVALUACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALTO RIESGO 4.3.17.3.11 POR LA VISITA SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CUOTA 2 UMA 10 UMA 40 UMA 22 UMA 55 UMA 55 UMA 200 UMA 500 UMA 1000 UMA 1500 UMA 2000 UMA 11 UMA 20 UMA 17 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 102 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 100 PERSONAS. 4.3.17.3.12 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 300 PERSONAS. 4.3.17.3.13 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 500 PERSONAS. 4.3.17.3.14 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 1000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.15 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 3000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.16 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE HASTA 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE. 4.3.17.3.17 POR LA VISITA DE SUPERVISIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE TIPO 30 UMA 40 UMA 60 UMA 80 UMA 110 UMA 200 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 103 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEPORTIVO, CULTURAL, SOCIAL, O CUALQUIER OTRO QUE INVOLUCREN LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS CON UN AFORO DE MÁS DE 6000 PERSONAS. A SOLICITUD DE PARTE NO SE CAUSARÁN LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DE ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO. SECCIÓN XVIII 4.3.18 DE LOS DERECHOS DEL CORRALÓN Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 55.- 4.3.18.1 POR LOS DERECHOS DE ARRASTRE Y CORRALÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO TRASLADO CON OPERADOR AL DEPÓSITO 4.3.18.1.1 VEHICULAR. 4.3.18.1.2 EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN QUE REQUIERA MANIOBRA. 4.3.18.1.2.1 MOTOCICLETAS 4.3.18.1.2.2 AUTOMÓVILES 4.3.18.1.2.3 TRANSPORTE DE HASTA 3.5 TONELADAS 4.3.18.1.2.4 TRANSPORTE MAYOR A 3.5 TONELADAS 4.3.18.1.3 POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR, Y POR OTROS SERVICIOS: 4.3.18.1.3.1 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN 4.3.18.1.3.1.1 MOTOCICLETA 4.3.18.1.3.1.2 AUTOMÓVIL 4.3.18.1.3.1.3 VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3500 KILOS DE PESO POR DÍA. 4.3.18.1.3.2 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3500 KILOS DE PESO POR DÍA. 4.3.18.1.3.3 VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUE, ESTOS ÚLTIMOS SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS CUOTA 4 UMA 5 UMA 12 UMA 30 UMA 85 UMA 1.5 UMA 2 UMA 2 UMA 4 UMA 7 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 104 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 2.5 UMA 2.5 UMA EN LOS NUMERALES 1 Y 2. 4.3.18.1.4 POR INVENTARIO VEHICULAR. 4.3.18.1.5 POR EXPEDICIÓN DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS DE COLABORACIÓN CON PARTICULARES, PARA QUE SEAN ESTOS QUIENES PRESTEN EL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO SE CAREZCA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO NECESARIO. SECCIÓN XIX 4.3.19 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 56.- EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, RECAUDARÁN LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE: I.- SERVICIO DE AGUA POTABLE; II.- SANEAMIENTO; III.- DERECHOS DE DOTACIÓN; IV.- POR CONEXIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; V.- POR CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE; VI.- POR EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; VII.- POR INSTALACIÓN PARA DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES; VIII.- POR INSTALACIÓN DE MEDIDOR; IX.- POR INSTALACIÓN DE TOMA PROVISIONAL; X.- POR INSTALACIÓN PARA DESCARGA EN PREVENCIÓN, CUANDO NO SE CUENTE CON LA RED DE DRENAJE; XI.- POR RECONEXIÓN EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS; XII.- POR SERVICIO DE LIMPIEZA DE FOSAS Y EXTRACCIÓN DE SÓLIDOS O DESECHOS QUÍMICOS; XIII.- POR APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y LODOS RESIDUALES; XIV.- POR FACTIBILIDAD DE SERVICIOS; Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 105 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original XV.- POR CONCEPTO DE DESAZOLVE DE DRENAJE Y/O FOSA SÉPTICA, Y XVI.- LAS DEMÁS QUE FIJE EL SISTEMA DE AGUA, EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS LEYES RESPECTIVAS. ARTÍCULO 57.- LAS TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y EL PAGO DEL SERVICIO DE AGUA MENSUAL, FUNDAMENTADO EN LOS ARTÍCULOS 95, 96, 97, 98 Y DEMÁS RELATIVOS, DE LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE, ASÍ COMO LOS DEMÁS INGRESOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL CUMPLIMIENTO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y A LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO A LA INVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS GEO-HIDROLÓGICOS, PERFORACIÓN, AFORO Y EQUIPAMIENTO DE LOS POZOS Y A LA REVISIÓN Y AJUSTES FINANCIEROS, OCASIONADOS POR LOS VARIADOS Y CONSTANTES INCREMENTOS EN LOS GASTOS DE OPERACIÓN, TALES COMO EL PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, MANTENIMIENTO Y CORRECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO, CONSIDERANDO TAMBIÉN LAS DISTANCIAS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA A LAS DIFERENTES COLONIAS, QUE NOS PERMITAN ESTABLECER UNA CUOTA JUSTA POR DICHO SERVICIO, POR LO QUE SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO 4.3.19.1. POR INSTALACIÓN DE TOMA 4.3.19.1.1 DOMICILIARIA 4.3.19.1.2 RESIDENCIAL 4.3.19.1.3 COMERCIAL 4.3.19.1.4 INDUSTRIAL 4.3.19.2. POR DERECHO DE CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO 4.3.19.2.1 DOMICILIARIA 4.3.19.2.2 RESIDENCIAL 4.3.19.2.3 COMERCIAL 4.3.19.2.4 INDUSTRIAL CUOTA 24 UMA 40 UMA 133 UMA 210 UMA 6 UMA 11 UMA 20 UMA 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 106 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 50 UMA 200 UMA 3500 UMA 1000 UMA 1100 UMA 4.3.19.3 POR CONSTANCIA DE NO FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE PAGARÁ COMO SIGUE: 4.3.19.3.1 DOMICILIARIA 4.3.19.3.2 FRACCIONAMIENTO 4.3.19.3.3 COMERCIAL 4.3.19.3.4 INDUSTRIAL 4.3.19.4 POR CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE PAGARÁ COMO SIGUE: 4.3.19.4.1 DOMICILIARIA 4.3.19.4.2 FRACCIONAMIENTO 4.3.19.4.3 COMERCIAL 4.3.19.4.4 INDUSTRIAL 4.3.19.5 POR CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD CONDICIONADA, SE PAGARÁ COMO SIGUE: 4.3.19.5.1 DOMICILIARIA 4.3.19.5.2 FRACCIONAMIENTO 4.3.19.5.3 COMERCIAL 4.3.19.5.4 INDUSTRIAL 4.3.19.6 OTROS DERECHOS: 4.3.19.6.1 POR VERIFICACIÓN DE AFORO DE POZOS DE AGUA POTABLE PARA FRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLA VEZ: 4.3.19.6.1.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.1.2 DE 501 A 1000 CASAS 4.3.19.6.1.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.1.4 DE 1501 O MÁS 4.3.19.6.2 VISTO BUENO PARA CONEXIÓN DE DRENAJE EN FRACCIONAMIENTOS 4.3.19.6.2.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.2.2 DE 501 A 1000 CASAS 100 UMA 5000 UMA 1200 UMA 1200 UMA 185 UMA 265 UMA 344 UMA 450 UMA 5000 UMA 1200 UMA 1200 UMA 10 UMA 397 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 107 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE PROYECTOS INMOBILIARIOS INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA 4.3.19.6.2.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.2.4 DE 1501 O MÁS 4.3.19.6.3 POR VISTO BUENO PARA CONEXIÓN A DRENAJE DOMICILIARIO POR CASA 4.3.19.6.4 INSPECCIÓN DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ: 4.3.19.6.4.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.4.2 DE 501 A 1000 CASAS 4.3.19.6.4.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.4.4 DE 1501 O MÁS 4.3.19.6.5 AMPLIACIÓN CORRESPONDIENTES A FRACCIONAMIENTOS: 4.3.19.6.5.1 DE 0 A 500 CASAS 4.3.19.6.5.2 DE 501 A 1000 CASAS 4.3.19.6.5.3 DE 1001 A 1500 CASAS 4.3.19.6.5.4 DE 1501 O MÁS 4.3.19.6.6 POR AMPLIACIÓN O VISTO BUENO DE OPERACIÓN DE PTR, POZO O EQUIPAMIENTO EN GENERAL DE: 4.3.19.6.6.1 FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS 4.3.19.7 OTROS SERVICIOS: 4.3.19.7.1 POR CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA TOMA DE AGUA: 4.3.19.7.1.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.1.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.1.3 COMERCIAL 4.3.19.7.1.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.2 POR CAMBIO DE NOMBRE DEL USUARIO EN CONTRATO, YA EXISTENTE: 4.3.19.7.2.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.2.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.2.3 COMERCIAL 4.3.19.7.2.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.3 POR CONSTANCIA DE NO ADEUDO: 4.3.19.7.3.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.3.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.3.3 COMERCIAL 795 UMA 1200 UMA 10 UMA 185 UMA 265 UMA 345 UMA 450 UMA 100 UMA 930 UMA 1860 UMA 3000 UMA 2000 UMA 10 UMA 14 UMA 18 UMA 20 UMA 5 UMA 7 UMA 8 UMA 10 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 108 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 UMA 3 UMA 5 UMA 7 UMA 10 UMA 20 UMA 30 UMA 40 UMA 50 UMA 20 UMA 10 UMA 25 UMA 200 UMA 1500 UMA 4.3.19.7.3.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.4 COPIAS CERTIFICADAS DE TRÁMITES DIVERSOS: 4.3.19.7.4.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.4.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.4.3 COMERCIAL 4.3.19.7.4.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.5 BÚSQUEDAS DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL: 4.3.19.7.5.1 DOMICILIARIA 4.3.19.7.5.2 RESIDENCIAL 4.3.19.7.5.3 COMERCIAL 4.3.19.7.5.4 INDUSTRIAL 4.3.19.7.6 POR EL USO DEL VACTOR: 4.3.19.7.6.1 DOMICILIARIA A 4.3.19.7.6.2 DOMICILIARIA B 4.3.19.7.6.3 RESIDENCIAL 4.3.19.7.6.4 COMERCIAL 4.3.19.7.6.5 INDUSTRIAL ARTÍCULO 58.- LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN MENSUALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES DEL CONSUMO. PARA LAS SANCIONES, INFRACCIONES Y DEMÁS DISPOSICIONES NO CONTEMPLADAS EN ESTA LEY SE APLICARÁN LAS SEÑALADAS EN LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE VIGENTE. DICHO ORGANISMO Y CONCESIONARIOS A QUE ALUDE ESTA DISPOSICIÓN, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS PROCESOS DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y ORGANIZACIÓN. EL ORGANISMO OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS DEBERÁN DE CLASIFICAR SUS TARIFAS EN RURAL, POPULAR, HABITACIONAL, RESIDENCIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, ASÍ COMO CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS O TARIFAS DEL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 109 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SERVICIO DE AGUA POTABLE AUTORIZADAS, LA FRECUENCIA CON LA CUAL SE OTORGA EL SERVICIO, Y LOS COSTOS QUE SE GENERAN PARA LA PRESTACIÓN DEL MISMO. LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN POR LOS CONCEPTOS QUE SEÑALA ESTA SECCIÓN NO CAUSARÁN EL IMPUESTO ADICIONAL QUE SEÑALA EL CAPÍTULO TERCERO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ADEMÁS, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE XOCHITEPEC, MORELOS, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UNA CAJA DE RECAUDACIÓN PARA SUS COBROS RESPECTIVOS, EMITIENDO PARA TAL EFECTO EL RECIBO OFICIAL EN LOS FORMATOS QUE SEAN PREVIAMENTE REVISADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, DEBIENDO MANEJAR DICHO SISTEMA ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS, SIENDO RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO LA RECAUDACIÓN COMO LA EROGACIÓN DEL MISMO, DEBIENDO INELUDIBLE Y DETALLADAMENTE RENDIR AL MUNICIPIO LOS INFORMES FINANCIEROS QUE SEÑALA LA FRACCIÓN XXIII, DEL ARTÍCULO 4, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE VIGENTE PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. LO ANTERIOR SERÁ CAUSAL DE EL FUNCIONARIOS O RESPONSABILIDAD CONCESIONARIOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE POR LOS SECCIÓN XX 4.3.20 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 59.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA. LOS SUJETOS DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA; PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 110 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO 4.3.20.1 POR MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO URBANO EN EL MUNICIPIO CUOTA 1 A 5 UMA CAPÍTULO III 4.3.21 ACCESORIOS DE DERECHOS ARTÍCULO 60.- CUANDO NO SE CUBRA EL PAGO DE LOS DERECHOS DENTRO DE LA FECHA O PLAZO FIJADO, EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR LOS RECARGOS, POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 46 Y 47, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO QUINTO 5. DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 61.- LOS PRODUCTOS, SON CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASÍ COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. LOS DEMÁS PRODUCTOS QUE EL MUNICIPIO TIENE DERECHOS A PERCIBIR, SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO II 5.1 PRODUCTOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 111 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SECCIÓN I 5.1.1 PRODUCTOS DERIVADOS DE LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS ARTÍCULO 62.- POR LA VENTA DE FORMAS IMPRESAS SE CAUSARÁN LOS SIGUIENTES: CONCEPTO 5.1.1.1 POR LA VENTA DE FORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. 5.1.1.2 POR LA VENTA DE FORMAS OFICIALES PARA SOLICITAR EL ALTA AL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE ESTABLECIMIENTOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 5.1.1.3 POR VENTA DE COMPILACIONES DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. 5.1.1.4 OTRAS NO CONSIDERADAS. SECCIÓN II CUOTA 1.25 UMA 1 UMA 1 UMA 2 UMA 5.1.2 PROVENIENTES DEL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 63.- ES OBJETO DE ESTA SECCIÓN EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, CUYAS CUOTAS SERÁN LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 5.1.2.1 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES: 5.1.2.1.1 POR EL USO DE ESTACIONAMIENTOS Y BAÑOS PÚBLICOS. 5.1.2.1.2 POR EL USO DE LOCALES EN KIOSCOS. 5.1.2.1.3 POR EL USO DEL SALÓN DENOMINADO “RELOJ DEL CERRITO”. 5.1.2.1.4 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE CUALQUIER OTRO BIEN INMUEBLE CUOTA 1 A 5 UMA 1 A 500 UMA 1 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 112 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GRATUITO 5.1.2.2 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES: 5.1.2.2.1 POR EL USO DEL VACTOR. 5.1.2.2.1.1 A INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y HOSPITALES PÚBLICOS. 5.1.2.2.1.2 A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. 5.1.2.2.2 POR EL USO DE LA PIPA DE AGUA POTABLE. 5.1.2.2.3 POR EL USO DE LA PIPA DE AGUA NO POTABLE 5.1.2.2.4 POR EL USO O ARRENDAMIENTO DE CUALQUIER OTRO BIEN MUEBLE SE AUTORIZA AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC, MORELOS, PARA RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS O CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS, PSICOLÓGICAS U OTRO TIPO DE TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS, ASÍ MISMO, SE AUTORIZA QUE DICHO ORGANISMO, REALICE EL COBRO DE LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I, DE ESTE ARTÍCULO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA PARA EL QUE FUE CREADO. GRATUITO 4 A 8 UMA 3 A 6 UMA 1 A 50 UMA CAPÍTULO III SECCIÓN I 5.2.1 PRODUCTOS FINANCIEROS ARTÍCULO 64.- EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, RECIBIRÁ INGRESOS POR CONCEPTO DE PRODUCTOS O RENDIMIENTOS FINANCIEROS O INTERESES BANCARIOS PROVENIENTES DE LA ADQUISICIÓN DE: 5.2.1.1 ACCIONES Y ABONOS GUBERNAMENTALES; 5.2.1.2 VALORES DE RENTA FIJA; 5.2.1.3 PAGARÉ A CORTO PLAZO, Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 113 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5.2.1.4 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE LE SEA PERMITIDAS Y FAVORABLES POR DISPOSICIÓN LEGAL ESPECÍFICA. SECCIÓN II 5.2.3 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 65.- LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL SE CLASIFICAN EN: DEL DOMINIO I.- DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CONSIDERÁNDOSE COMO TALES, AQUELLOS QUE ESTÉN DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO Y LOS DE USO COMÚN, COMO SON LOS SIGUIENTES: PÚBLICO A).- BIENES AFECTOS A UN SERVICIO PÚBLICO: LOS INMUEBLES DESTINADOS A VÍAS DE COMUNICACIÓN, MONTES, BOSQUES, CANALES, ZANJAS, ACUEDUCTOS, PLAZAS, CALLES, AVENIDAS, PASEOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, MONUMENTOS, OBRAS DE ORNATO, MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS, ENTRE OTROS; B).- BIENES DESTINADOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; ENTRE OTROS: TERRENOS Y EDIFICIOS QUE ALBERGUEN OFICINAS MUNICIPALES O CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS, TERRENOS Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTE, SALUD, PANTEONES, RECLUSORIOS Y CÁRCELES, RASTROS, TALLERES, BODEGAS, ALMACENES, DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS, TIRADEROS DE BASURA, MERCADOS, ASÍ LOS EDIFICIOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA SOCIAL Y OTROS, QUE POR CUALQUIER TÍTULO HAYAN SIDO ADQUIRIDOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL; C).- LOS INMUEBLES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES; Y, D).- BIENES MUEBLES QUE POR SU NATURALEZA NO SEAN NORMALMENTE SUSTITUIBLES COMO LOS DOCUMENTOS DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 114 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original OFICINA, ARCHIVO, REGISTROS, MANUSCRITOS, MAPAS, FOLLETOS, GRABADOS IMPORTANTES, LIBROS RAROS, PIEZAS HISTÓRICAS O ARQUEOLÓGICAS, OBRAS DE ARTE O PIEZAS ARTÍSTICAS VALIOSAS; II.- LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO SON AQUELLOS QUE INGRESAN AL PATRIMONIO MUNICIPAL POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Y QUE NO ESTÁN DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO; ES DECIR, AQUELLOS QUE POSEE EL GOBIERNO MUNICIPAL COMO SI FUERE UN PARTICULAR. LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO, BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO, EN DEPÓSITO EN CUENTAS BANCARIAS, O EN ESPECIE DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. TÍTULO SEXTO 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 66.- APROVECHAMIENTOS, SON LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTOS DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL. LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL INGRESOS MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, SON LOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 115 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES; LOS REZAGOS; LOS RECARGOS; LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 22, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS QUE SEÑALA EL PRESENTE TÍTULO. PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE TÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. CAPÍTULO II 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN I 6.1.1 SANCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 67.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, SE LIQUIDARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO CUOTA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 116 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.1.1 INFRACCIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS O AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD 6.1.1.1.1 A MANEJADORES DE ALIMENTOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES: 6.1.1.1.1.1 POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES 6.1.1.1.1.2 POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE 6.1.1.1.1.3 POR NO USAR CUBRE PELO O MANDIL 6.1.1.1.1.4 POR COBRAR Y MANEJAR LOS ALIMENTOS POR LA MISMA PERSONA 6.1.1.1.1.5 POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO 6.1.1.1.1.6 POR NO UTILIZAR HIELO ELABORADO CON AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO. 6.1.1.1.1.7 POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS. 6.1.1.1.1.8 POR NO CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL O EN SU CASO ENCONTRARSE VENCIDA, POR PRESENCIA DE ANIMALES, MASCOTAS Y FAUNA NOCIVA. 6.1.1.2 HOTELES: 6.1.1.2.1 PORQUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES. 6.1.1.3 BALNEARIOS: 6.1.1.3.1 POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO DE BAÑISTAS COMO TOALLAS: 6.1.1.3.2 POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LAS ALBERCAS. 6.1.1.3.3 POR LA PRESENCIA DE TIERRA, ARENA O MATERIAL INSALUBRE O PELIGROSO CERCA O DENTRO DE LAS ALBERCAS. 6.1.1.3.4 POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE MANEJE ALIMENTOS. 6.1.1.3.5 POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIONES DE ENFERMEDADES CUTÁNEAS TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS. 6.1.1.4 BARES, CENTROS DE REUNIÓN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: 6.1.1.4.1 POR FALTA DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL. 1 A 2 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 4 UMA 1 A 3 UMA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 3 A 30 UMA 1 A 10 UMA 5 A 50 UMA 3 A 30 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 117 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original A A UMA 10 100 UMA 10 100 UMA 10 100 UMA 5 A 50 UMA A 6.1.1.4.2 POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONAS ARMADAS CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTEN PADECIMIENTOS RESPIRATORIOS TRANSMISIBLES. 6.1.1.4.3 PERMITIR ACCESO A ESPECTÁCULOS QUE SEAN EXCLUSIVOS PARA MAYORES DE EDAD. 6.1.1.5 BARES CON PERSONAL SIN TARJETA DE CONTROL SANITARIO. 6.1.1.6 LOTES BALDÍOS QUE FOMENTEN EL ACUMULAMIENTO DE BASURA, LA MULTA SE AGREGARÁ COMO ACCESORIA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. 6.1.1.7 POR LA INSPECCIÓN, REQUERIMIENTOS Y REVISIONES EFECTUADAS POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA, POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN O VIGILANCIA, CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL PAGO DE CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SE REALICEN. CUANDO EN LOS CASOS DE LAS INFRACCIONES, EL 1% DEL PAGO SEA INFERIOR A CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN LUGAR DEL 1% DEL PAGO. EN NINGÚN CASO LOS GASTOS DE INSPECCIÓN PODRÁN EXCEDER A LA CANTIDAD QUE REPRESENTE TRES VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. 6.1.2 MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO SECCIÓN II 68.- LOS APROVECHAMIENTOS POR ARTÍCULO LAS MULTAS COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, CUYO MONTO NO ESTABLEZCA RANGOS MÁXIMOS NI MÍNIMOS DE APLICACIÓN, CONSTITUYEN EL IMPORTE MÁXIMO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL PODRÁ IMPONER AL INFRACTOR. PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS LAS AUTORIDADES MUNICIPALES TOMARÁN EN CUENTA EN TODOS LOS CASOS: LA GRAVEDAD DE LA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 118 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR, LA REINCIDENCIA O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PERMITA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. LOS APROVECHAMIENTOS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE TABLA: 6.1.2.1 PLACAS: CONCEPTO 6.1.2.1.1 FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS 6.1.2.1.2 COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.1.3 PORTARLA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.1.4 IMPEDIR SU VISIBILIDAD 6.1.2.1.5 SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 6.1.2.1.6 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 6.1.2.1.7 CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 6.1.2.1.8 USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 6.1.2.1.9 PRESENTE ALGÚN DOBLEZ 6.1.2.1.10 MODIFICACIÓN DE LA PLACA 6.1.2.1.11 NO TENER LA CALCOMANÍA 6.1.2.1.12 TENER LA CALCOMANÍA Y NO ADHERIRLA 6.1.2.2 CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: CONCEPTO 6.1.2.2.1 NO TENER LA CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR 6.1.2.2.2 POR PERIODO DE VERIFICACIÓN FALTANTE 6.1.2.3 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: 6.1.2.3.1 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR CONCEPTO CUOTA 1 A 8 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 8 UMA 10 A 50 UMA 2 A 5 UMA 10 A 50 UMA 5 A 25 UMA 1 A 3 UMA 5 A 20 UMA 1 A 4 UMA 1 A 2 UMA CUOTA 1 A 10 UMA 1 A 3 UMA CUOTA 4 A 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 119 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.2.3.2 PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR 6.1.2.3.3 PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 6.1.2.3.4 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS O LICENCIA VENCIDOS 6.1.2.3.5 NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN 6.1.2.3.6 AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL 6.1.2.4 LUCES: CONCEPTO LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL ESTADO DE 6.1.2.4.1 FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O POSTERIORES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS 6.1.2.4.2 FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.1.2.4.3 LÁMPARAS DE FRENO EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6.1.2.4.4 USAR LÁMPARAS O TORRETAS (SIRENAS) EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 6.1.2.4.5 UTILIZAR ESTROBOS O LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA, ÁMBAR, AZUL 6.1.2.4.6 CIRCULAR EN LA NOCHE CON FANALES ENCENDIDOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.4.7 CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE, SEMI-REMOLQUE Y CAMIÓN TRACTOR 6.1.2.4.8 CARECER DE REFLEJANTES EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE Y SEMI-REMOLQUE, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 6.1.2.4.9 CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS LUCES APAGADAS 4 A 10 UMA 10 A 30 UMA 6 A 12 UMA 1 A 5 UMA 5 A 10 UMA CUOTA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 2 A 20 UMA 1 A 10 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 10 UMA 6.1.2.5 FRENOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 120 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTO CUOTA 6.1.2.5.1 ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CAUSANDO DAÑOS 6.1.2.5.2 FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS DE CARGA QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO 6.1.2.6 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 1 A 10 UMA 1 A 5 UMA CONCEPTO 6.1.2.6.1 ESPEJOS RETROVISORES 6.1.2.6.2 LIMPIADORES DE PARABRISAS 6.1.2.6.3 UNA O LAS DOS DEFENSAS 6.1.2.6.4 EQUIPO DE EMERGENCIA 6.1.2.6.5 LLANTA DE REFACCIÓN 6.1.2.6.6 CLAXON 6.1.2.6.7 CINTURONES DE SEGURIDAD 6.1.2.6.8 VELOCÍMETRO 6.1.2.6.9 ANTE LLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA 6.1.2.7 OBSTRUCCIÓN DE LA VISIBILIDAD: CONCEPTO 6.1.2.7.1 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 6.1.2.7.2 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR DEL VEHÍCULO 6.1.2.8 CIRCULACIÓN: CONCEPTO 6.1.2.8.1 OBSTRUIRLA 6.1.2.8.2 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.3 CONTAMINAR POR EXPELER HUMO EXCESIVO 6.1.2.8.4 CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” CUOTA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 3 UMA 1 A 5 UMA 1 A 3 UMA 1 A 4 UMA CUOTA 1 A 8 UMA 1 A 8 UMA CUOTA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 121 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.2.8.5 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES 6.1.2.8.6 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 6.1.2.8.7 CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA, ANIMALES, BULTO ENTRE LOS BRAZOS 6.1.2.8.8 CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA 6.1.2.8.9 POR ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.2.8.10 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EL AUTO- TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA 6.1.2.8.11 CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.1.2.8.12 MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS DE 20 METROS 6.1.2.8.13 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 6.1.2.8.14 CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS, SEÑALES, POSTES Y/OS 6.1.2.8.15 NO CEDER EL PASO EN ÁREA PEATONAL 6.1.2.8.16 CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO 6.1.2.8.17 DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 6.1.2.818 LLEVAR PASAJERO EN SALPICADERA, DEFENSA, ESTRIBO, PUERTA, QUEMACOCOS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL 6.1.2.8.19 REMOLCAR MOTOCICLETA O BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO 6.1.2.8.20 REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON OTRO 6.1.2.8.21 CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO 6.1.2.8.22 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD 6.1.2.8.23 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN PELIGRO Y PUEDA PROVOCAR DAÑOS O LESIONES 6.1.2.8.24 CONDUCIR VEHÍCULO DE REDILAS Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA 6.1.2.8.25 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA Y QUE ÉSTA SE DERRAME EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO VEHICULAR 6.1.2.8.26 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O 1 A 5 UMA 5 A 15 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 10 UMA 1 A 5 UMA 6 A 14 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 6 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 1 A 8 UMA 1 A 5 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 2 A 10 UMA 1 A 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 122 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 6.1.2.8.27 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.2.8.28 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE 6.1.2.8.29 NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO, DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO, PROVOCANDO ACCIDENTE 6.1.2.8.30 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 6.1.2.8.31 POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO 6.1.2.8.32 POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.33 POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 6.1.2.8.34 OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES 6.1.2.8.35 CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.36 NO CEDER EL PASO A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS 6.1.2.8.37 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO 6.1.2.8.38 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 6.1.2.8.39 POR NO HACER USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD, TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVIL Y CAMIÓN DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO EL VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO 6.1.2.8.40 POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS AÚN CUANDO SE LES HAYAN SUMINISTRADO POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA. (EN CASO DE QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ). 6.1.2.8.41 PERMITIR QUE LOS OCUPANTES INGIERAN BEBIDAS EMBRIAGANTES DENTRO O SOBRE DEL VEHÍCULO (EN CASO DE QUE VAYA EN CIRCULACIÓN SE DUPLICARÁ) 6.1.2.8.42 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERA O ESTACIONAMIENTO 6.1.2.8.43 NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE 20 A 100 UMA 20 A 100 UMA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 1 A 6 UMA 3 A 11 UMA 1 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 3 A 10 UMA 3 A 12 UMA 5 A 20 UMA 2 A 10 UMA 25 A 60 UMA 2 A 10 UMA 1 A 6 UMA 2 A 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 123 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO 6.1.2.8.44 NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA 6.1.2.8.45 TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN 6.1.2.8.46 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO LESIÓN A TERCERO 6.1.2.8.47 FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE 6.1.2.8.48 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR CAUSANDO FALLECIMIENTO A TERCERO 6.1.2.8.49 CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 6.1.2.8.50 CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS 6.1.2.8.51 POR HACER USO DEL TELÉFONO CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR MENSAJE DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE. 6.1.2.8.52 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE PARADA O DEL LUGAR SEÑALADO PARA ELLO 6.1.2.8.53 NO CONSERVAR SU CARRIL DE CIRCULACIÓN 6.1.2.8.54 CIRCULAR CON PUERTA ABIERTA 6.1.2.8.55 FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 6.1.2.8.56 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTE 6.1.2.8.57 EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO 6.1.2.8.58 NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO EN VÍA CONSIDERADA PREFERENCIAL 6.1.2.8.59 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE EN FORMA PARALELA Y REBASE SIN CUMPLIR LAS NORMAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE DE XOCHITEPEC 6.1.2.8.60 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE SOBRE LA ACERA Y ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE 2 A 10 UMA 2 A 6 UMA 10 A 25 UMA 10 A 20 UMA 20 A 100 UMA 2 A 8 UMA 2 A 8 UMA 1 A 6 UMA 5 A 12 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 8 UMA 1 A 8 UMA 3 A 15 UMA 3 A 15 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 124 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PEATONES 6.1.2.8.61 POR NO CONTAR EN BUENAS CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS 6.1.2.8.62 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO, EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE FEDERAL, FUERA DE SUS TERMINALES 6.1.2.8.63 POR NO CONTAR EL VEHÍCULO CON SUSPENSIÓN Y/O FLECHA CARDAN EN BUENAS CONDICIONES CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN: 6.1.2.8.64 POR NO RESPETAR SEÑALAMIENTOS, EVADIR Y/O PASAR DE MANERA INTEMPESTIVA LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD 6.1.2.8.65 FALTA DE PRECAUCIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA (VOLTEOS, TRACTO CAMIONES CON SU RESPECTIVO REMOLQUE, ETC.), CIRCULAR EN ZONA RESTRINGIDA PARA LOS MISMOS 6.1.2.8.66 CIRCULAR CON DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA EN VEHÍCULOS PARTICULARES SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA (CLAXON) 6.1.2.9 ESTACIONAMIENTO: CONCEPTO INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA 6.1.2.9.1 EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN COLOR ROJA O EN CURVA 6.1.2.9.2 ANTES Y DESPUÉS DE 30 METROS EN LUGAR PROHIBIDO CON SEÑALAMIENTO VERTICAL: 6.1.2.9.3 EN FORMA CIRCULACIÓN: 6.1.2.9.4 NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 6.1.2.9.5 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN 6.1.2.9.6 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO 6.1.2.9.7 FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 6.1.2.9.8 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 6.1.2.9.9 SOBRE LA BANQUETA 6.1.2.9.10 SOBRE ALGÚN PUENTE 6.1.2.9.11 EN DOBLE FILA 6.1.2.9.12 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 2 A 10 UMA 1 A 5 UMA 1 A 4 UMA 1 A 8 UMA CUOTA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 10 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 8 UMA 2 A 8 UMA 4 A 12 UMA 2 A 10 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 125 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO 6.1.2.9.13 POR ESTACIONARSE FUERA DE SU TERMINAL Y/O BASE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE PASAJEROS O DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXI) FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. 6.1.2.9.14 POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O SI NO ES ACOMPAÑADO POR LA PERSONA. O BIEN, OBSTRUIR EL ACCESO A RAMPA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 6.1.2.9.15 ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA POR ACCIDENTE 6.1.2.9.16 POR ABANDONO DE MÁS DE 24 HORAS, EXCEPTO CUANDO EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA 6.1.2.9.17 ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN 6.1.2.9.18 ESTACIONARSE SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 6.1.2.9.19 ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO DE PASO PEATONAL 6.1.2.9.20 A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA 6.1.2.9.21 FRENTE A BANCO, ENTRADA DE ESCUELA, HOSPITAL, IGLESIA Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN 6.1.2.9.22 A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O CIMA 6.1.2.9.23 ABASTECER COMBUSTIBLE CON PASAJEROS A BORDO DE UNIDAD DE SERVICIO PÚBLICO 6.1.2.10 VELOCIDAD: CONCEPTO 6.1.2.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN ZONA URBANA 6.1.2.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: DE 20 KILÓMETROS POR HORA EN CRUCERO, FRENTE A LUGAR DE CONSTANTE AFLUENCIA PEATONAL (ESCUELA, HOSPITAL, ASILO, ALBERGUE, CASA HOGAR, ETC.) 6.1.2.10.2 CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO 4 A 10 UMA 8 A 20 UMA 2 A 10 UMA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 2 A 8 UMA 2 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 6 UMA 1 A 4 UMA CUOTA 5 A 15 UMA 5 A 15 UMA 1 A 5 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 126 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.2.11 REBASAR: CONCEPTO 6.1.2.11.1 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL, O EN VÍAS QUE CUENTEN CON DOBLE RAYA CONTÍNUA, EN CURVAS O EN CIMA 6.1.2.11.2 EN ZONA DE PEATONES 6.1.2.11.3 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 6.1.2.11.4 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 6.1.2.11.5 POR EL ACOTAMIENTO 6.1.2.12 RUIDO: CONCEPTO 6.1.2.12.1 USAR CLAXON O BOCINA CERCA DE HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE SALUD, ESCUELA, IGLESIA, EN LUGAR PROHIBIDO, O INNECESARIAMENTE 6.1.2.12.2 PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE 6.1.2.12.3 USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO 6.1.2.13 SEÑAL DE ALTO: CONCEPTO 6.1.2.13.1 NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 6.1.2.13.2 NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO O SEMÁFORO 6.1.2.13.3 NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETRERO 6.1.2.14 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: CONCEPTO 6.1.2.14.1 PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON INDEPENDENCIA DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO CUOTA 1 A 6 UMA 2 A 8 UMA 3 A 10 UMA 2 A 8 UMA 2 A 8 UMA CUOTA 2 A 5 UMA 2 A 8 UMA 2 A 8 UMA CUOTA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA CUOTA 20 A 100 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 127 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PÚBLICO. 6.1.2.14.2 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 6.1.2.14.3 TRANSITAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO PARA CIRCULAR VENCIDO 6.1.2.14.4 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINAL 6.1.2.15 CAMBIAR DE MOTOR O CHASIS: 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA CONCEPTO CUOTA 6.1.2.15.1 SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN 6.1.2.16 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL: 20 A 100 UMA CONCEPTO CUOTA 6.1.2.16.1 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL PARA LLEVAR A CABO CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO O SIMILARES, ENTORPECIENDO LA VIALIDAD 6.1.2.17 POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES: 10 30 UMA CONCEPTO CUOTA 1 A 3 UMA 6.1.2.17.1 AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTE Y AUXILIAR PARA EL CASO DE QUE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SEAN COMETIDAS POR CONDUCTORES A BORDO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, SE APLICARÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN SEÑALADA PARA CADA CASO. EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, LA TESORERÍA MUNICIPAL APLICARÁ A LOS INFRACTORES UNA REDUCCIÓN DEL 50% POR PRONTO PAGO DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN DURANTE TODO EL EJERCICIO 2019, CON EXCEPCIÓN DE LAS COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 128 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS COMETIDAS POR PERSONAS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL EFECTO DE CUALQUIER SUSTANCIA QUE ALTERE EL SISTEMA NERVIOSO, ESTUPEFACIENTES, ALCOHOL O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA, AVALADO POR CERTIFICADO MÉDICO, Y QUE NO SEA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA, Y LAS QUE SEAN COMETIDAS POR FALTA DE PRECAUCIÓN CUANDO SE PROVOQUEN DAÑOS O LESIONES. SECCIÓN III 6.1.3 DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 69.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO EN MATERIA ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. 6.1.3.1 SE IMPONDRÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE INCURRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTOS TALE UN ÁRBOL SIN LA AUTORIZACIÓN 6.1.3.1.1 CAUSEN DAÑOS A UN ÁRBOL TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO, EN LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 6.1.3.1.2 DERRIBE O CORRESPONDIENTE 6.1.3.13 UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES: 6.1.3.1.4 CORTEN O MALTRATEN LA VEGETACIÓN DE PARQUES, JARDINES O CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO 6.1.3.1.5 ARROJEN Y DEPOSITEN RESIDUOS SÓLIDOS A CIELO ABIERTO EN LOTES BALDÍOS O CERCADOS, AVENIDAS, CAMELLONES, BARRANCAS, VÍA PÚBLICA, MINAS, ÁREAS VERDES, DENTRO DEL MUNICIPIO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN PARA ELLO EL VOLUMEN Y PELIGROSIDAD DE LOS DESECHOS. 6.1.3.1.5.1 PERSONA FÍSICA CUOTA 1 A 60 UMA 1 A 60 UMA 2 A 10 UMA 1 A 5 UMA 10 A 33 UMA 25 A 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 129 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.3.1.5.2 PERSONA MORAL 6.1.3.1.6 TENGAN SUCIOS O INSALUBRES Y SIN BARDAR LOS LOTES BALDÍOS: 6.1.3.1.7 USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE: 6.1.3.1.8 PINTEN CON COMPRESOR AUTOMÓVILES O HERRERÍAS EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO: 6.1.3.1.9 PERMITIR QUE ANIMALES DE CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, DEAMBULEN POR LAS CALLES PRINCIPALES DEL MUNICIPIO. 6.1.3.1.10 DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA: 6.1.3.1.11 PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, ASÍ COMO DESAGÜE DE SUS ALBERCAS: 6.1.3.1.12 ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS: INSALUBRES PORQUERIZAS, POCILGAS, 6.1.3.1.13 MANTENGAN ESTABLOS, CABALLERIZAS O GRANJAS DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS: 6.1.3.1.14 COLOQUEN EN VÍA PÚBLICA, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MERCADOS, TIANGUIS Y ESTABLOS, ETC. .: 6.1.3.1.15 EXTRAIGAN MATERIAS PRIMAS COMO PIEDRA DE RÍO, TIERRA DE MONTE, TEZONTLE, ETC. SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES: 6.1.3.1.16 NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, Y EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) 6.1.3.1.17 QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, PREVIO DICTAMEN: 6.1.3.1.18 QUIENES EXTRAIGAN DE RÍOS, LAGUNAS O ALGÚN OTRO CAUCE NATURAL PRODUCTOS PISCÍCOLAS SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE: 6.1.3.1.19 QUIEN INCINERE O QUEME A CIELO ABIERTO CUALQUIER TIPO DE RESIDUO SÓLIDO O LÍQUIDO, PELIGROSO O NO, TALES COMO: NEUMÁTICOS, MATERIALES PLÁSTICOS, ACEITES, LUBRICANTES, OTROS FABRILES, PROCEDENTES INDUSTRIALES, OBJETOS Y 3 A 25 UMA 2 A 25 UMA 3 A 30 UMA 5 A 20 UMA 2 A 25 UMA 10 A 50 UMA 3 A 15 UMA 5 A 50 UMA 5 A 100 UMA 5 A 88 UMA 3 A 160 UMA 1 A 100 UMA 5 A 150 UMA 5 A 500 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 130 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SOLVENTES, ACUMULADORES USADOS, ENTRE OTROS 6.1.3.1.20 QUIEN TENGA MASCOTAS O ANIMALES DE SU PROPIEDAD Y NO SE RESPONSABILICE DE ELLAS OCASIONANDO DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS 6.1.3.1.21 QUIEN TENGA ANIMALES EXÓTICOS EN SU PROPIEDAD O EN CAUTIVERIO Y NO CUENTE CON PERMISO DE SEMARNAT O NO SE DEMUESTRE LA LEGALIDAD DE ELLAS DE ACUERDO CON LA NOM-059- SEMARNAT: 6.1.3.1.21.1 EN PELIGRO DE EXTINCIÓN 6.1.3.1.21.2 AMENAZADAS 6.1.3.1.21.3 SUJETAS A PROTECCIÓN ESPECIAL 6.1.3.1.21.4 PROBABLEMENTE EXTINTOS EN EL MEDIO AMBIENTE 6.1.3.1.22 SANCIÓN POR NEGLIGENCIA Y/O RESPONSABILIDAD AL GENERAR UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESASTRE EN LA POBLACIÓN AL AMBIENTE 6.1.3.1.23 POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A BARRANCAS, CANALES O SUBSUELO SIN EL DEBIDO TRATAMIENTO Y AUTORIZACIÓN (CUERPO RECEPTOR) 6.1.3.1.24 POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES A SISTEMA DE DRENAJE MUNICIPAL SIN EL TRATAMIENTO PREVIO O SIN OBSERVANCIA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 6.1.3.1.25 CONTAMINANTES EN FUENTES FIJAS 6.1.3.1.26 POR QUEMA DE RESIDUOS URBANOS DE ORIGEN DOMÉSTICO Y HOJARASCA CON FINES DE DESHIERBE O LIMPIEZA DE TERRENOS URBANOS 6.1.3.1.27 A QUIEN SE SORPRENDA COLOCANDO BOLSAS GRANDES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS BOTES DE BASURA LOCALIZADOS EN LUGARES PÚBLICOS COMO ZÓCALOS, PARQUES, EXPLANADAS, ACERAS, ETC., GENERANDO CON ESTO FOCOS DE INFECCIÓN, MALOS OLORES Y MALA IMAGEN URBANA (CORROSIVOS, 6.1.3.1.28 DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICOS INFECCIOSOS, RADIACTIVAS), EN EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 6.1.3.1.29 DEPOSITAR RESIDUOS PELIGROSOS REACTIVOS, EXPLOSIVOS, TÓXICOS Y BIOLÓGICOS RADIACTIVAS), DIRECTAMENTE EN EL SUELO 6.1.3.1.30 VERTER DIRECTAMENTE EN EL SUELO AGUA RESIDUAL EN SU (CORROSIVOS, INFECCIOSOS, VERIFICACIÓN EMISIONES IMPEDIR DE DE LA 1 A 80 UMA 10 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA 10 A 1000 UMA 1 A 100 UMA 10 A 200 UMA 10 A 200 UMA 5 A 50 UMA 1 A 18 UMA 2 A 20 UMA 100 A 200 UMA 100 A 200 UMA 10 A 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 131 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCLUYENDO CALIDAD DE NEGRAS O GRISES 6.1.3.1.31 NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS TRATADAS 6.1.3.1.32 VERTER EN CUERPOS DE AGUA (BARRANCAS, APANTLES, RÍOS, LAGUNAS, ESPEJOS) MATERIA EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y SUSTANCIAS FÉTIDAS, CORROSIVAS FLAMABLES, EXPLOSIVAS, CONTAGIOSAS O REACTIVAS 6.1.3.1.33 INVADIR, OBSTRUIR, DESVIAR O CANCELAR CAUCES DE AGUA CORRIENTE PERMANENTE O TEMPORALES, LA RESTAURACIÓN 6.1.3.1.34 RECOLECTAR RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DOMICILIARIOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, NO PELIGROSOS, AGROPECUARIOS, SIN TENER AUTORIZACIÓN Y/O CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO EN EL MUNICIPIO 6.1.3.1.35 POR EXTRACCIÓN, TRÁFICO DE TIERRA, PIEDRA, FLORA Y FAUNA, Y PIEZAS ARQUEOLÓGICAS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS PRIORITARIAS DE CONSERVACIÓN 6.1.3.1.36 POR REALIZAR ACTIVIDADES QUE PRODUZCAN EMISIONES Y OLORES, VIBRACIONES, PARTÍCULAS, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA QUE ESTÉ AFECTANDO A LA POBLACIÓN 6.1.3.1.36.1 POR MODERADAS A LA SALUD 6.1.3.1.36.2 POR GRAVES A LA SALUD 6.1.3.1.37 MANTENGAN EN ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE EXPIDA MAL OLOR Y QUE SEA NOCIVO PARA LA SALUD 6.1.3.1.38 REALICE OBRAS QUE PUEDAN CAUSAR ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DEL AMBIENTE, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE 6.1.3.1.39 POR CONTAMINACIÓN POR ESCURRIMIENTOS Y/O FILTRACIONES OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS 6.1.3.1.40 POR INICIO DE OBRA O CONSTRUCCIÓN, LIMPIA, DESPALME DE TERRENO Y NO CONTAR CON LOS PERMISOS, OFICIOS DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA, Y/O DICTÁMENES CORRESPONDIENTES: 6.1.3.1.40.1 DE HASTA 60 METROS 6.1.3.1.40.2 DE 61 A 200 METROS 6.1.3.1.40.3 DE MÁS DE 200 METROS 6.1.3.1.41 POR INICIO DE OPERACIONES O ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PRODUCTIVAS, YA SEA DE ENSAMBLE, TRANSFORMACIÓN Y/O SERVICIOS QUE SE INSTALEN DENTRO DEL MUNICIPIO Y NO CUENTEN 10 A 500 UMA 15 A 200 UMA 10 A 100 UMA 5 A 50 UMA 5 A 2000 UMA 5 A 58 UMA 25 A 108 UMA 1 A 40 UMA 1 A 200 UMA 1 A 200 UMA 10 UMA 20 UMA 40 UMA 1 A 20 UMA 21 A 60 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 132 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CON SUS PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y/O DICTÁMENES DE VISTO BUENO AMBIENTAL: 6.1.3.1.41.1 DE HASTA 60 METROS 6.1.3.1.41.2 DE 61 A 200 METROS 6.1.3.1.41.3 DE 201 A 500 METROS 6.1.3.1.41.4 DE 501 A 1000 METROS 6.1.3.1.41.4 DE 1000 A 3000 METROS 6.1.3.1.41.5 DE MÁS DE 3000 METROS 6.1.3.1.42 LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE INSTALEN, OPEREN O MANTENGAN LÍNEAS AÉREAS DE CONDUCCIÓN EN VÍA PÚBLICA, DEBERÁN COORDINARSE CON LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PARQUES Y JARDINES PARA PODER REALIZAR LAS PODAS Y TALAS QUE SEAN REQUERIDAS, DE NO SER ASÍ SE COBRARÁ UNA SANCIÓN DE: 6.1.3.1.42.1 PERSONA FÍSICA 6.1.3.1.42.2 PERSONA MORAL 6.1.3.1.43 SE SANCIONARÁ A LA PERSONA QUE IMPIDA AL PERSONAL AUTORIZADO, EL ACCESO AL LUGAR O LUGARES SUJETOS A INSPECCIONES AMBIENTALES CON LOS TÉRMINOS DE LA ORDEN ESCRITA DE: 6.1.3.1.44 SE SANCIONARÁ A LA PERSONA QUE CONSTRUYA UNA NUEVA OBRA, AMPLIÉ LA EXISTENTE O REALICE NUEVAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS QUE PUEDAN AFECTAR AL AMBIENTE, SIN CONTAR PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO, EN LOS CASOS EN QUE ÉSTE SE REQUIERA, ASÍ COMO AL QUE CONTANDO CON LA AUTORIZACIÓN, NO DE CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA MISMA CON: 6.1.3.1.45 SE SANCIONARÁ A QUIEN DEPOSITE MATERIALES O RESIDUOS QUE OBSTRUYAN LAS REDES DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO O CUERPOS RECEPTORES, NO CUMPLA CON LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS TRATADAS CON: 6.1.3.1.46 SE SANCIONARÁ A QUIEN SE SORPRENDA MALTRATANDO UN ANIMAL DOMÉSTICO, SALVAJE O SILVESTRE, DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, DEPENDIENDO DEL GRADO DE LESIONES DE: LEVE MODERADO GRAVE 61 A 80 UMA 81 A 100 UMA 101 A 150 UMA 200 A 5000 UMA 1 A 350 UMA 50 A 1000 UMA 1 A 1000 UMA 1 A 1000 UMA 1 A 100 UMA 5 A 10 UMA 10 A 15 UMA 15 A 100 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 133 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INCUMPLA CON 6.1.3.1.47 SE SANCIONARÁ A QUIEN LOS CONDICIONANTES ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES DE VISTO BUENO Y/O DICTAMEN DE FACTIBILIDAD ECOLÓGICA CON: 6.1.3.1.48 A QUIEN PROVOQUE LA MUERTE A UN ÁRBOL POR QUEMA O APLICACIÓN DE SUSTANCIAS QUE DAÑEN AL MISMO SE APLICARÁ LA SIGUIENTE SANCIÓN: POR ESPECIE POR LOS DAÑOS PRESENTADOS DE ACUERDO A EVIDENCIA 6.1.3.1.49 A QUIEN POR ACCIDENTE VEHICULAR LLEGASE A DAÑAR UN ÁRBOL, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE SANCIÓN: POR ESPECIE POR LOS DAÑOS PRESENTADOS POR LA ALTURA Y DIÁMETRO SERÁ DE ACUERDO AL ART. 41 DE ÉSTA LEY 6.1.3.1.50 POR DEFECAR A CIELO ABIERTO EN PREDIOS PROPIOS Y/O PARTICULARES 2 A 15 UMA 5 A 80 UMA 10 A 50 UMA 1 A 50 UMA 5 A 20 UMA 1 A 10 UMA SECCIÓN IV 6.1.4 DEL JUZGADO CÍVICO ARTÍCULO 70.- SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 6.1.4.1 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS: CONCEPTO CUOTA 6.1.4.1.1 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ CÍVICO O AUTORIDAD MUNICIPAL: 6.1.4.1.1.1 POR PRIMERA VEZ 6.1.4.1.1.2 POR REINCIDENCIA ARTÍCULO 71.- SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: 6.1.4.2 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO, CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS: 1 A 2 UMA 1 A 4 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 134 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CONCEPTOS LUGARES, 6.1.4.2.1 ALTERAR LA VIALIDAD Y EL TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL. 6.1.4.2.2 OFENDER Y AGREDIR O REALIZAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD. 6.1.4.2.3 FALTAR EL DEBIDO RESPETO A LA AUTORIDAD. 6.1.4.2.4 LA PRÁCTICA DE VANDALISMO QUE ALTERE LAS INSTALACIONES Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. 6.1.4.2.5 ALTERAR EL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO, YA SEA PRODUCIENDO RUIDOS QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA. ETC. 6.1.4.2.6 UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN FECHAS Y CONDICIONES NO AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 6.1.4.2.7 SOLICITAR MEDIANTE FALSAS ALARMAS LOS SERVICIOS DE POLICÍA, BOMBEROS O DE ATENCIÓN MÉDICA Y ASISTENCIA SOCIAL. 6.1.4.2.8 MALTRATAR, ENSUCIAR PINTAR, INSTALAR LETREROS O SÍMBOLOS O ALTERAR DE CUALQUIER OTRA FORMA LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS, ASÍ COMO ESCULTURAS, BARDAS O CUALQUIER OTRO BIEN CON FINES NO AUTORIZADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. 6.1.4.2.9 ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL PÚBLICO. 6.1.4.2.10 ASUMIR EN LA VÍA PÚBLICA ACTITUDES QUE ATENTEN CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y QUE SEAN CONSIDERADAS POR LA MAYORÍA DE LA COMUNIDAD COMO OBSCENAS. 6.1.4.2.11 INGERIR EN LA VÍA PÚBLICA O A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 6.1.4.2.12 OPERAR TABERNAS, BARES, CANTINAS O LUGARES DE RECREO EN DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE LOS HORARIOS PERMITIDOS O SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVA. 6.1.4.2.13 UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA HACER REPARACIONES, LAVAR, DESMANTELAR Y ABANDONAR VEHÍCULOS DE MOTOR, ESCANDALIZAR PÚBLICA O VÍA EN EN LA CUOTA 1 A 25 UMA 1 A 25 UMA 1 A 30 UMA 1 A 35 UMA 1 A 30 UMA 1 A 30 UMA 1 A 35 UMA 1 A 35 UMA 1 A 25 UMA 1 A 25 UMA 1 A 20 UMA 1 A 30 UMA 1 A 20 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 135 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original TRACCIÓN ANIMAL O MANUAL. 6.1.4.2.14 ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA CADÁVERES DE ANIMALES. 6.1.4.2.15 EXTRAER, DE LOS CONTENEDORES Y/O CENTROS DE ACOPIO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, LOS MATERIALES QUE AHÍ HAYAN SIDO ALOJADOS, VACIARLOS, CAMBIARLOS DE LUGAR O DAÑARLOS DE CUALQUIER MANERA. 6.1.4.2.16 SACAR A LA VÍA PÚBLICA LAS BOLSAS CON RESIDUOS SÓLIDOS SEPARADOS POR ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, EN DÍAS DISTINTOS A LOS QUE CORRESPONDA LA RECOLECCIÓN DE BASURA. 6.1.4.2.17 FIJAR O PINTAR ANUNCIOS EN PAREDES, PASOS PEATONALES, POSTES Y PUENTES EN SU CASO, SE SOLICITARA LA AUTORIZACIÓN ANTE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, PARA INSTALAR MAMPARAS PARA TAL EFECTO. 6.1.4.2.18 EN GENERAL CUALQUIER ACCIÓN QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA EL DESASEO DE LA VÍA PÚBLICA, O PONGA EN PELIGRO LA SALUD DE LAS PERSONAS. 6.1.4.2.19 ARROJAR AGUAS RESIDUALES A LA CALLE O VÍA PÚBLICA Y QUE AFECTE LA SALUD PÚBLICA. 6.1.4.2.20 CUANDO UNA PERSONA QUE SE DEDIQUE AL SEXO SERVICIO NO CUENTE CON LA TARJETA DE CONTROL SANITARIO, QUE EXPIDA PARA TAL EFECTO EL AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DEPENDENCIA DE SALUD MUNICIPAL. 6.1.4.2.21 HACER MAL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E INSTALACIONES DESTINADAS A LOS MISMOS. 6.1.4.2.22 INVADIR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS O PROFESIONALES. 6.1.4.2.23 POR AGREDIR O ATACAR DE PALABRA O DE OBRA DE FORMA DOLOSA A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA VÍA PÚBLICA 6.1.4.2.24 AL DUEÑO O ENCARGADO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CULTURAL O DE CUALQUIER ÍNDOLE, QUE NO PERMITA EL ACCESO A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD POR RAZÓN DE SU CONDICIÓN COMERCIALES, ACTIVIDADES LAS 1 A 25 UMA 1 A 25 UMA 1 A 20 UMA 1 A 15 UMA 1 A 35 UMA 1 A 25 UMA 1 A 35 UMA 1 A 15 UMA 1 A 35 UMA 1 A 10 UMA 1 A 15 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 136 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, SE COBRARÁN CUANDO SEAN COMETIDAS POR PRIMERA VEZ LA CUOTA MÍNIMA Y EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA LA CUOTA MÁXIMA. SECCIÓN V 6.1.5 DE LAS SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 72.- LA SANCIÓN IMPUESTA POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL POR NO DAR AVISO OPORTUNO DE UN FALLECIMIENTO SE LIQUIDARÁ EN BASE A LA CUOTA SIGUIENTE: SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL: CONCEPTO 6.1.5.1 MULTA POR NO DAR AVISO AL REGISTRO CIVIL EN UN PLAZO DE 24 HORAS DESPUÉS DE TENER CONOCIMIENTO DE UN FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 473, DEL CÓDIGO FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS CUOTA SIN COSTO 6.1.6 DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SECCIÓN VI ARTÍCULO 73.- SANCIONES POR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: 6.1.6.1 POR INFRACCIONES EN GENERAL: INFRACCIONES EN MATERIA DE CONCEPTO 6.1.6.1.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.6.1.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 6.1.6.1.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 6.1.6.1.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO CUOTA 5 A 100 UMA 10 A 300 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 137 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 5 A 100 UMA 10 A 100 UMA 6.1.6.1.5 EJERCICIO DE GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 6.1.6.1.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 6.1.6.1.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 6.1.6.1.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 6.1.6.1.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6.1.6.1.10 POR VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA A MENOR DE EDAD 6.1.6.1.11 POR PERMITIR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA, A LA ENTRADA DEL ESTABLECIMIENTO O EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MISMO 6.1.6.1.12 FALTA DE REFRENDO 6.1.6.1.13 FALTA DE LICENCIA DE HORAS EXTRAS ESTAS SANCIONES SE QUINTUPLICARÁN CUANDO EN EL ESTABLECIMIENTO SE REALICE EL CONSUMO O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 6.1.6.2 MULTAS ADMINISTRATIVAS: 10 A 20 UMA 10 A 20 UMA 10 A 100 UMA CONCEPTO DE POR SANCIÓN DERIVADA PROCEDIMIENTO 6.1.6.2.1 ADMINISTRATIVO Y DE SUSPENSIÓN 6.1.6.2.2 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 6.1.6.2.3 POR ALTERACIÓN DE GIROS 6.1.6.2.4 POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES, Y TODO TIPO DE ANUNCIO EN VÍA PÚBLICA 6.1.6.2.5 POR NO REFRENDAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY CUOTA 5 A 50 UMA 5 A 50 UMA 3 A 60 UMA 3 A 50 UMA 3 A 50 UMA SECCIÓN VII 6.1.7 MULTAS DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 74.- SE CAUSARÁN LAS SIGUIENTES MULTAS: CONCEPTO 6.1.7.1 POR CONSTRUCCIONES SIN CUMPLIR CON LAS NORMAS TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES O DEL DISEÑO DEL PROYECTO APROBADO DE: 6.1.7.2 POR NO CUMPLIR Y QUEBRANTAMIENTO DE UNA ORDEN DE CUOTA 40 A 1000 UMA 100 A 1500 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 138 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SUSPENSIÓN Y CLAUSURA: 6.1.7.3 POR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN DE OBRA QUE NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE UMA 1 A 80 UMA SECCIÓN VIII 6.1.8 DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTIENE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC ARTÍCULO 75.- TODOS AQUELLOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, GASTOS DE EJECUCIÓN Y EMBARGO, NO REBASARÁN EL DOCE POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO U ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. ARTÍCULO 76.- LOS APROVECHAMIENTOS POR MULTAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA 6.1.8.1 LAS PERSONAS QUE NO SOLICITEN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA INSTALACIÓN DE DESCARGA CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 3 A 40 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 139 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 3 A 40 UMA 1 A 10 UMA 2 A 20 UMA 3 A 40 UMA 6.1.8.2. EL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL PREDIO DENTRO DEL CUAL SE LOCALICE ALGUNA FUGA QUE NO HAYA SIDO ATENDIDA OPORTUNAMENTE: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.3. LA PERSONA QUE DESPERDICIE EL AGUA: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.4. LA PERSONA QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA RETIRE UN MEDIDOR SIN ESTAR AUTORIZADO, VARÍE SU COLOCACIÓN DE MANERA TRANSITORIA O DEFINITIVA: 2 A 20 UMA 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 3 A 50 UMA 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 4 A 100 UMA 6.1.8.5. LA PERSONA QUE DETERIORE CUALQUIER INSTALACIÓN PROPIEDAD DEL SISTEMA: 1 A 10 UMA 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2 A 50 UMA 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 3 A 100 UMA 6.1.8.6. EL PROPIETARIO, POSEEDOR O DETENTADOR DE PREDIO QUE IMPIDA EL EXAMEN DE APARATO MEDIDOR O LA PRÁCTICA DE VISITA DE INSPECCIÓN: 2 A 10 UMA 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 3 A 50 UMA 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 5 A 100 UMA 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 6.1.8.7. EL QUE EMPLEE MECANISMO PARA SUCCIONAR AGUA DE LA TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 10 A 100 UMA 6.1.8.8. LA PERSONA QUE INSTALE EN FORMA CLANDESTINA CONEXIÓN EN CUALQUIER INSTALACIÓN DEL SISTEMA, SIN ESTAR CONTRATADA Y SIN APEGARSE A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 2 A 10 UMA 3 A 50 UMA 5 A 100 UMA 2 A 20 UMA 5 A 50 UMA Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 140 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 77.- LAS SANCIONES SERÁN IMPUESTAS CON BASE EN LAS ACTAS LEVANTADAS POR PERSONAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE. EN TODO CASO, LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN EN MATERIA DE SANCIONES DEBERÁN ESTAR FUNDADAS Y MOTIVADAS CON ARREGLO A DERECHO Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. ARTÍCULO 78.- SI UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO POR LA AUTORIDAD PARA SUBSANAR LA O LAS INFRACCIONES, RESULTARE QUE ÉSTA O ÉSTAS AÚN SUBSISTEN, PODRÁN IMPONERSE MULTAS POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA SIN OBEDECER EL MANDATO, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MULTAS EXCEDA EL MONTO MÁXIMO PERMITIDO. EN EL CASO DE REINCIDENCIA EL MONTO DE LA MULTA PODRÁ SER HASTA POR DOS VECES EL MONTO ORIGINALMENTE IMPUESTO, SIN EXCEDER DEL DOBLE DEL MÁXIMO PERMITIDO; EN CASO DE SEGUNDA REINCIDENCIA SE APLICARÁ TRES VECES EL MONTO ORIGINALMENTE IMPUESTO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE. ARTÍCULO 79.- EN CASOS DE REINCIDENCIA EN CUALQUIERA DE LAS INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 85 EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE XOCHTIEPEC, PODRÁ IMPONER ADICIONALMENTE LA SANCIÓN DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, PARCIAL O TOTAL DE LA TOMA. EN EL CASO DE CLAUSURA, EL PERSONAL DESIGNADO POR DICHO SISTEMA, PROCEDERÁ A LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA. REHUSAR EL INFRACTOR A SU FIRMA NO INVALIDARÁ DICHA ACTA, DEBIÉNDOSE ASENTAR TAL SITUACIÓN. TRATÁNDOSE DE GIROS COMERCIALES MERCANTILES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, SE PODRÁ SOLICITAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SU CLAUSURA, POR NO EFECTUAR LA CONEXIÓN AL ABASTECIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE. ARTÍCULO 80.- LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR LAS FALTAS PREVISTAS EN ESTA LEY, SE IMPONDRÁN SIN MENOSCABO DEL PAGO DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 141 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, QUE EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ENCARGADO DEL RAMO DE AGUA POTABLE Y MEDIO AMBIENTE, EN SU CASO, NOTIFICARÁ AL INFRACTOR, PREVIA SU CUANTIFICACIÓN PARA QUE LOS CUBRA DENTRO DEL PLAZO QUE DETERMINE EL PROPIO ORGANISMO. EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN SU CASO NOTIFICARÁN LOS ADEUDOS QUE TENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, CON MOTIVO DE LAS OBRAS O LA DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS QUE POR SU CUENTA TENGAN QUE REALIZAR, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDERÍA REALIZAR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY. SECCIÓN IX 6.1.9 DEL ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 81.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 6.1.9.1 CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL. CONCEPTO PORCENTAJE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 142 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.9.1.1 PARA FRACCIONAMIENTO SE CONSIDERA EL ÁREA VENDIBLE DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO 6.1.9.1.2 PARA CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, CONSIDERA LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO EN ESTOS CASOS, DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL MUNICIPIO COMO PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES. 10 % 10 % SECCIÓN X 6.1.10 DE LAS INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 82.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: 6.1.10.1 EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y 6.1.10.2 CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO. SECCIÓN XI 6.1.11 DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 83.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: 6.1.11.1 EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL MUNICIPIO POR CUENTA DE TERCEROS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 143 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.11.2 LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. SECCIÓN XII 6.1.12 OTROS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 84.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE REINTEGRO DE LOS GASTOS POR EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA CIUDADANÍA, A TRAVÉS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE CAUSARÁN DE ACUERDO A LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE FIJEN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN EL ENVÍO, EN CASO DE QUE ELLO ASÍ SEA NECESARIO. EL ENVÍO SE HARÁ A TRAVÉS DEL MEDIO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL SOLICITANTE; EN CASO DE QUE NO SE SEÑALE MEDIO ALGUNO, ESTE PROCESO SE HARÁ A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL PAGO DE ESTOS APROVECHAMIENTOS DEBERÁ REALIZARLO EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PREVIAMENTE AL ENVÍO. EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA PAGUE POR SU CUENTA EL ENVÍO, NO SE CAUSARÁN LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. SECCIÓN XIII DE LOS ACCESORIOS 6.1.13 GASTOS DE EJECUCIÓN Y GASTOS DE INSPECCIÓN 85.- ARTÍCULO LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 144 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 6.1.13.1 DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ÉSTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ LOS DE TRANSPORTES DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. 6.1.13.2 MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DARÁ ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 145 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 86.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN ARTÍCULO LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN POR SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA A FAVOR DEL MUNICIPIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO PORCENTAJE 6.1.13.3 GASTOS DE INSPECCIÓN, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL COSTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR A $50.00 NI MAYOR A $3,000.00 10 % 6.2 DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL CAPÍTULO III SECCIÓN I 6.2.1 DE LOS APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE RECURSOS TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO ARTÍCULO 87.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN EN LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. SON TAMBIÉN APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE CESIONES, HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES PROVENIENTES DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, O INSTITUCIONES U ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES. ARTÍCULO 88.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN APROVECHAMIENTOS LOS QUE SE ORIGINEN POR ADJUDICACIÓN EN LA VÍA JUDICIAL O EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ASÍ COMO LAS APORTACIONES, PARTICIPACIONES Y SUBSIDIOS O APOYOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 146 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original PROVENIENTES DE OTRO NIVEL DE GOBIERNO U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS A FAVOR DEL MUNICIPIO. TÍTULO SÉPTIMO 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 89.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES; SON RECURSOS DESTINADOS A CUBRIR LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. INCLUYE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS MEDIANTE LA REASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS QUE CELEBRE EL GOBIERNO FEDERAL CON ESTAS. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 46 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS SON INEMBARGABLES; NO PUEDEN AFECTARSE A FINES ESPECÍFICOS, NI ESTAR SUJETAS A RETENCIÓN, SALVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS ENTIDADES O MUNICIPIOS, CON AUTORIZACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES E INSCRITAS A PETICIÓN DE DICHAS ENTIDADES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES Y MUNICIPIOS, A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LAS INSTITUCIONES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 147 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CRÉDITO QUE OPEREN EN TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA. POR OTRA PARTE, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 46 DE LA NORMA ANTES INVOCADA, LAS APORTACIONES FEDERALES SERÁN ADMINISTRADAS Y EJERCIDAS POR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, COMO SI FUERAN INGRESOS PROPIOS. POR TANTO, DEBERÁN REGISTRARLAS COMO TALES, MISMAS QUE DEBERÁN DESTINARSE ESPECÍFICAMENTE A LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EN ESTE SENTIDO LAS ADJUDICACIONES QUE SE REALICEN DEBERÁN SUJETARSE A LOS MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL. DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE EMITA EN TAL SENTIDO, INCLUSO ANTERIOR A LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO. CAPÍTULO II DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 90.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO III 8.1 DE LAS PARTICIPACIONES ARTÍCULO 91.- CONSTITUYEN ESTOS INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 148 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS CON EL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ MISMO LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS CONVENIOS Y ACUERDOS QUE SE CELEBREN ENTRE ÉSTE Y EL MUNICIPIO PARA OTORGAR PARTICIPACIONES A ÉSTE. I.- LAS PARTICIPACIONES AL MUNICIPIO ESTARÁN REPRESENTADAS POR: A).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES; B).- LAS PROVENIENTES DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL; C).- LAS PROVENIENTES DE LOS PARTICIPABLES; D).- POR EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES Y DERECHOS FEDERALES, Y E).- CUALQUIER OTRO QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO. II.- CUALESQUIER OTRO QUE AL MUNICIPIO CORRESPONDA. IMPUESTOS FEDERALES LOS RECURSOS QUE POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES RECIBA EL MUNICIPIO, SERÁ EN LA FORMA, MONTOS Y TÉRMINOS QUE DISPONGAN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C, DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE Y APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y OTROS ORDENAMIENTOS A SU FAVOR; POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN ESTAR SUJETOS A SUBSIDIO, NI A DESTINO ESPECÍFICO, NI OBLIGAR A UN REGISTRO CONTABLE O CUENTA BANCARIA ESPECIAL, NI DE ÉSTE O CUALQUIER EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, DEROGÁNDOSE CUALQUIER NORMA O DISPOSICIÓN ESTATAL EN DICHO SENTIDO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 149 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE, ASÍ COMO LAS CUENTAS BANCARIAS DEL MUNICIPIO Y SUS ORGANISMOS, NO PODRÁN SER OBJETO DE GRAVAMEN, HIPOTECA, GARANTÍA, EMBARGO, PARÁLISIS O SUJETOS A INTERVENCIÓN, O CUALESQUIER OTRA ACCIÓN QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE SU EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN O DISPOSICIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERVICIOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO O DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EXCEPTO LAS PREVISIONES QUE EN DICHO SENTIDO ESTABLECE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL MUNICIPIO EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y DISPOSICIONES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DIFUNDIR LA INFORMACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONAL DE OFICIO; O BIEN PARA GENERAR SERVICIOS E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS, RECIBIENDO A TRAVÉS DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS, EN VENTANILLAS BANCARIAS, CAJAS DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO, POR MEDIO DE INTERNET, U OTRAS MEDIOS SIMILARES QUE PUEDA IMPLEMENTAR PARA AL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL. EN NINGÚN CASO EL MUNICIPIO PODRÁ SER OBJETO DE CALIFICACIÓN O EVALUACIÓN POR NINGUNA AUTORIDAD, POR LOS SERVICIOS A QUE ALUDE ESTE PÁRRAFO. LOS EGRESOS QUE SE CUBRAN POR LA CITADA MENSAJERÍA, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, INCLUYENDO LAS LIQUIDACIONES, INDEMNIZACIONES O ACUERDOS CONCILIATORIOS; LOS QUE DEBAN CUBRIRSE EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL; LOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS; LOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, INCLUYENDO LAS ADQUISICIONES DE INVERSIÓN O DE GASTO CORRIENTE; LAS TRANSFERENCIAS O SUBSIDIOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE PRESTEN Y OTROS ANÁLOGOS, SERÁN CONSIDERADOS DURANTE EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO RESPECTIVO COMO GASTOS DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 150 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 32, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO IV 8.2 APORTACIONES ARTÍCULO 92.- EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO V 8.3 CONVENIOS ARTÍCULO 93.- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUEDAN AUTORIZADAS A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, A FIN DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, Y, CONSECUENTEMENTE A PERCIBIR INGRESOS POR LA ADMINISTRACIÓN Y, EN SU CASO, RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PACTEN. EN DICHOS CONVENIOS LAS AUTORIDADES DE IGUAL FORMA PODRÁN REALIZAR LA COMPENSACIÓN RESPECTIVA, TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN RETENER POR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y EN GENERAL LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. SE ENTIENDE POR PLANTILLA DE PERSONAL, LA RELACIÓN DEL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS DURANTE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ASIGNADAS A CADA DEPENDENCIA, ASÍ COMO EL SUELDO NETO O BRUTO QUE CADA PUESTO O CATEGORÍA TENGA AUTORIZADO A PERCIBIR. TÍTULO OCTAVO 9. OTROS INGRESOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 151 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 95.- PODRÁ RECIBIR EL MUNICIPIO ARTÍCULO 94.- LOS INGRESOS CONTENIDOS EN ESTE TÍTULO, SON RECURSOS DESTINADOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA A LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y EXTERNO, ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAMUNICIPALES Y APOYOS COMO PARTE DE SU POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, DE ACUERDO A LAS ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DE DESARROLLO PARA EL SOSTENIMIENTO Y DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES. ARTÍCULO INGRESOS EXTRAORDINARIOS, INCLUIDOS LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR APORTACIONES DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS, SUBSIDIOS, APOYOS, CRÉDITOS Y OTROS SIMILARES. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN CUENTAS ESPECÍFICAS QUE SERÁN REFLEJADAS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, Y CONFORME AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. LAS CUENTAS PÚBLICAS E INFORMES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 51, NUMERAL 21, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SERÁ INFORMACIÓN RESERVADA, POR LO QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES NO PODRÁN DIFUNDIRLA HASTA EN TANTO NO CONCLUYA EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO TÉCNICO DE LA LEGISLATURA LOCAL. EN NINGÚN CASO DICHA INFORMACIÓN PODRÁ SER DESCLASIFICADA POR AUTORIDAD ALGUNA COMO NO RESERVADA, NI PODRÁ OPERAR LA AFIRMATIVA FICTA, HASTA EN TANTO NO SE CONCLUYA DICHO PROCEDIMIENTO. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR LOS CONCEPTOS QUE ENSEGUIDA SE MENCIONAN: Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 152 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original I.- EMPRÉSTITOS; II.- LOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO PROVENIENTES DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 19, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; O LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DE ESTA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, HASTA POR UN DIEZ POR CIENTO; O LOS DERIVADOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA; LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS; III.- DONATIVOS; IV- CESIONES; V.- HERENCIAS; VI.- LEGADOS; VII.- POR ADJUDICACIONES JUDICIALES; VIII.- POR ADJUDICACIONES ADMINISTRATIVAS; IX.- POR SUBSIDIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y X.- OTROS EXTRAORDINARIOS NO ESPECIFICADOS. PODRÁ ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. EL MUNICIPIO INGRESOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LOS FONDOS NO RECUPERABLES QUE PARA TAL EFECTO SEAN DESTINADOS POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS RECURSOS QUE OBTENGA EL GOBIERNO MUNICIPAL Y QUE NO SE CONSIDERE COMO DEUDA PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EN ESTOS CASOS NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL. PERCIBIR ADEMÁS LOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 153 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN. CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 96.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS; IV.- SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES: LOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR VIRTUD DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO Y ÉSTE A SU VEZ CON EL MUNICIPIO, Y V.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. CAPÍTULO III DE INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 97.- CUANDO LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL CABILDO APROBARÁ EL DESTINO DE LOS EXCEDENTES EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A LA COMUNIDAD. PARA LO ANTERIOR SE DEBERÁ OBSERVAR TAMBIÉN LO ESTABLECIDO EN EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 154 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 14, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. ARTÍCULO 98.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN Y SU IMPUESTO ADICIONAL TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO JUSTIFICANTE DE LA RETENCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES, ASÍ COMO EL CÁLCULO LA FÓRMULA QUE UTILIZÓ PARA REALIZAR LAS RETENCIONES RESPECTIVAS Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. DE IGUAL MANERA DEBERÁ SOLICITAR A LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, INCLUSO AQUELLOS QUE SIRVAN DE ANTECEDENTE DIRECTO A LA OPERACIÓN, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN, O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN LOS NOTARIOS PÚBICOS SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIEREN OMITIDO LAS CITADAS CONTRIBUCIONES ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 99.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA LOS COMPARECIENTES O CONTRATANTES Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 155 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original EN QUE SE EFECTÚE, SALVO QUE SE SEÑALE OTRA FECHA EN EL AVALÚO, Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATAL EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA NOTARÍA QUE OTORGUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 100.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE XOCHITEPEC A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DENTALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS. POR APORTACIONES DE PROGRAMAS SOCIALES CAPÍTULO V INGRESOS ARTÍCULO DE EXTRAORDINARIOS PARTICULARES Y ORGANISMOS OFICIALES, PARA SATISFACER 101.- EL MUNICIPIO PODRÁ OBTENER APORTACIONES PROVENIENTES POR Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 156 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original NECESIDADES URGENTES DE LA POBLACIÓN EN GENERAL, DAMNIFICADOS, PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE AGENDA O PARA COMPLEMENTAR EL COSTO DE OBRAS PREVIAMENTE CONVENIDAS Y CUALESQUIER OTRO. CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS ANTICIPADOS LAS OBLIGACIONES DE ARTÍCULO 102.- EL MUNICIPIO DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR DE FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTO RECAUDADO POR PAGO ADELANTADO. PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO OPTARON POR EL BENEFICIO FISCAL EL REGISTRO CONTABLE SERÁ EN BASE A LO DEVENGADO DE ACUERDO A LOS PLAZOS QUE LA LEY DETERMINE. INGRESO DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CAPÍTULO VII SECCIÓN PRIMERA ENDEUDAMIENTO INTERNO ARTÍCULO 103.- EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC SE LEGALIZA COMO ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICO, DOTADA DE NOMBRE, POBLACIÓN, TERRITORIO Y PATRIMONIO PROPIOS, AUTÓNOMA EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y RESPECTO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CON LIBERTAD PARA ADMINISTRAR SU HACIENDA CONFORME A LAS LEYES VIGENTES. ASÍ MISMO, SE ATRIBUYE LA FACULTAD PARA SOLICITAR INGRESOS DERIVADOS POR FINANCIAMIENTOS A CORTO Y LARGO PLAZO POR CONCEPTO DE EMPRÉSTITOS, PARA QUE ESTE INGRESO SE CONCRETE Y Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 157 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original SURTA EFECTOS, EL MUNICIPIO DEBERÁ PRESENTAR AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS LA SOLICITUD DE EMPRÉSTITO FUNDADA Y MOTIVADA CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES TÍTULO NOVENO CAMPAÑA (MEDIANTE CORRESPONDIENTE ARTÍCULO 104.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR A LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE JUBILADOS, PENSIONADOS, O EL O LA CÓNYUGE DE ÉSTOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS DE EDAD, UNA REDUCCIÓN DE HASTA EL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL ANUAL 2019, CUANDO SE REALICE EL PAGO EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019, PREVIA IDENTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN DE DESCUENTOS). EN LOS CASOS ANTERIORES SE OTORGARÁ EL BENEFICIO CITADO, TRATÁNDOSE EXCLUSIVAMENTE DE UN SÓLO BIEN INMUEBLE EL CUAL DEBE ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DE IMPUESTO, PARA LO CUAL, LOS CONTRIBUYENTES QUE ENCUADREN EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES, DEBERÁN PRESENTAR, SEGÚN SEA SU CASO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: COPIA DEL TALÓN DE INGRESO, O EN SU CASO, CREDENCIAL QUE LO ACREDITE COMO PENSIONADO, JUBILADO, DE TERCERA EDAD, O PERSONA CON DISCAPACIDAD, EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN OFICIAL. CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, O EL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE COINCIDA CON EL DOMICILIO DEL INMUEBLE POR EL QUE SE SOLICITA EL DESCUENTO. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 158 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DEL QUE PREDIAL IMPUESTO ARTÍCULO 105.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGARÁ A LOS CONTRIBUYENTES CUBRAN ANTICIPADAMENTE LA ANUALIDAD FISCAL 2019 DE DICHO TRIBUTO, LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS: EL 15% DE REDUCCIÓN, SI DICHO IMPUESTO SE PAGA DURANTE EL MES DE ENERO, EL 10% DURANTE EL MES DE FEBRERO Y 8% DURANTE EL MES MARZO DEL EJERCICIO 2019, ASÍ COMO UNA REDUCCIÓN DE HASTA EL 100% EN LOS RECARGOS Y MULTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 Y ANTERIORES. (MEDIANTE CAMPAÑA DE DESCUENTOS). DICHAS REDUCCIONES NO PODRÁN SER ACUMULADAS A LOS BENEFICIOS QUE PRECISA EL ARTÍCULO INMEDIATO ANTERIOR. LA HACIENDA MUNICIPAL PODRÁ RECIBIR Y DISPONER DE LOS CONTRIBUYENTES, EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE LAS DIFERENCIAS QUE CORRESPONDAN DERIVADAS DE CAMBIOS DE BASES Y TASAS, LAS CUALES GOZARÁN DE LOS MISMOS BENEFICIOS DEL PAGO ANTICIPADO, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTÚEN EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR ESTA LEY. ARTÍCULO 106.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL A FIN DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DIRIGIDOS A LOS CONTRIBUYENTES, QUE PROMUEVAN LA REGULARIZACIÓN FISCAL, PODRÁ APLICAR REDUCCIÓN EN LOS RECARGOS Y MULTAS QUE CONSIDEREN CONVENIENTE, TANTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018 Y EJERCICIOS ANTERIORES. ARTÍCULO 107.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PODRÁ CONDONAR A LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT), HOY DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE DE HASTA EL 100% DEL IMPUESTO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES; DEL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 159 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ISABI, ASÍ COMO DE SUS FORMATOS PARA DECLARACIÓN DEL ACCESORIOS. LA MISMA AUTORIDAD FISCAL VALORARÁ SI ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UN SÓLO PREDIO, Y POR UNA SOLA VEZ, A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO. ATENDIENDO A QUE EL ARTÍCULO 93 TER 10, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DETERMINA QUE CUANDO EL PARTICULAR SOLICITE EL EMPADRONAMIENTO Y DECLARE EL VALOR DEL PREDIO O DE LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, SIN QUE MEDIE REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL, ÉSTA DETERMINARÁ EL CRÉDITO FISCAL OMITIDO HASTA POR CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD SIN QUE CAUSEN MULTAS Y RECARGOS; EN CONSECUENCIA SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE HASTA EL 100% DEL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS CINCO AÑOS RESPECTIVOS EN MATERIA DE IMPUESTO PREDIAL A LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIEREN VIVIENDA POR LA INSTITUCIÓN QUE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO, ASÍ MISMO, SE LES CONDONARÁN LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS POR LOS ACCESORIOS QUE SE GENEREN Y ADICIONALMENTE SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS E IMPUESTO ADICIONAL CAUSADOS POR LA EXPEDICIÓN DE PLANOS Y AVALÚOS CATASTRALES. EN ESTOS CASOS, EL VALOR DECLARADO EN LA SOLICITUD POR EL CONTRIBUYENTE SERÁ CONSIDERADO COMO BASE DE TRIBUTACIÓN Y ESTARÁ SUJETO A VERIFICACIÓN CATASTRAL, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXHIBICIÓN DE AVALÚOS COMERCIALES. LA MISMA ATRIBUCIÓN PODRÁ APLICARSE EN BENEFICIO DE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA; A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES, O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, A QUIENES SE LES PODRÁN CONDONAR DE HASTA EL Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 160 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, Y DE SER EL CASO, POR UNA SOLA VIVIENDA. ASÍ MISMO EN LOS CASOS DE LOS TRÁMITES DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA O AHORA INSTITUTO NACIONAL DE SUELO SUSTENTABLE, ASÍ COMO LOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES; POR CUANTO HACE A LAS ESCRITURAS QUE REMITEN PARA SU REGISTRO CORRESPONDIENTE, NO SERÁ NECESARIO QUE PRESENTEN PARA EL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LOS DOCUMENTOS CONSISTENTES EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN Y AVALÚO COMERCIAL. LAS PRESENTES DISPOSICIONES SERÁN APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE ENCUADREN EN DICHOS SUPUESTOS Y QUE ADEMÁS HAYAN ADQUIRIDO LA VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2019 Y ANTERIORES. ARTÍCULO 108.- TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE GENEREN NUEVAS EMPRESAS, COMERCIOS O INVERSIONES O QUE AMPLÍEN SUS NEGOCIACIONES DENTRO DEL MUNICIPIO, SERÁN BENEFICIARIOS DE LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: A). SI SE GENERAN O CREAN DE 1 A 10 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL CINCO POR CIENTO EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS. B). SI SE GENERAN O CREAN DE 11 A 50 EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL DIEZ POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DEL MISMO TRIBUTO. C). SI SE GENERAN O CREAN DE 51 A MÁS EMPLEOS PERMANENTES, PODRÁ CONDONARSE HASTA EL QUINCE POR CIENTO EN EL PAGO ANUAL DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 161 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DISPONDRÁ LOS DEMÁS REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIRSE PARA RECIBIR DICHO ESTÍMULO FISCAL. EN EL CASO EN QUE EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CELEBRE CONTRATOS DE COMODATO CON TERCEROS, POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGUE AL GOBIERNO MUNICIPAL EL USO DE PREDIOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CUALQUIER OTRA FINALIDAD INSTITUCIONAL, SE CONDONARÁ EL CIEN POR CIENTO DEL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL. ARTÍCULO 109.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA: I.- OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES TOTALES O PARCIALES, ASÍ COMO DESCUENTOS EN IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, Y SUS ACCESORIOS DENTRO O FUERA DE CAMPAÑAS DE CARÁCTER GENERAL QUE PROMUEVAN LA REGULARIZACIÓN FISCAL Y CIVIL DE LOS CIUDADANOS; II.- CONDONAR MULTAS Y RECARGOS, QUE SE GENEREN POR EL INCUMPLIMIENTO Y ADMINISTRATIVAS EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEL “BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO” DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, Y III.- EN EL CASO DE QUE LA CONDONACIÓN REBASE 1000 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DEBERÁ SER SUJETO DE APROBACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DISPOSICIONES FISCALES LAS DE ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTÁ FACULTADO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES O DE MANERA DIFERIDA, E INCLUSO A CONDONAR HASTA EL 100% DE RECARGOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS QUE SE GENEREN, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 46, 47 Y 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 162 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original 110.- TRATÁNDOSE ARTÍCULO Y ESPECÍFICAMENTE POR LO QUE HACE A LAS MULTAS, EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y ANTERIORES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTARÁ FACULTADO PARA: APROVECHAMIENTOS DE I.- LA CONDONACIÓN DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO, EN EL PAGO DE LA MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO, Y II.- LAS MULTAS DE ÍNDOLE DISTINTA A LA FRACCIÓN ANTERIOR, PODRÁN SER CONDONADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL PRESIDENTE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y EN SU CASO, SI EXISTE O NO REINCIDENCIA DEL MISMO. ARTÍCULO 111.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN LAS CAMPAÑAS QUE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO PARA EL REGISTRO DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL O LA CONDICIÓN DE LAS PERSONAS, PODRÁN OTORGAR EL ESTÍMULO O SUBSIDIO DE HASTA EL 100% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN. ARTÍCULO 112.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL CURSO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, ESTARÁ FACULTADO PARA EMITIR RESOLUCIONES PARTICULARES O GENERALES PARA: I.- EXTINGUIR O INCLUSO MODIFICAR EL OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES, REDUCCIONES Y LOS DEMÁS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY A LOS CONTRIBUYENTES, Y II.- OTORGAR OTROS ESTÍMULOS FISCALES O SUBSIDIOS TOTALES O PARCIALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS; O BIEN PARA FOMENTAR E IMPULSAR LA GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO; PROPICIAR EL COMODATO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES A FAVOR DEL MUNICIPIO; LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y CUALESQUIER OTRA FINALIDAD INSTITUCIONAL. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 163 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 113.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ CONDONAR HASTA EL 80% EN EL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL. DE IGUAL FORMA EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE HASTA EL 100% EN LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y MULTAS, ASÍ COMO AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS CON FACILIDADES DE MONTO Y PLAZO. ARTÍCULO 114.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE O CONCEPTO, OBJETOS, TASA, CUOTA, TARIFA, PROGRAMACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS Y REGLAS DE LOS IMPUESTOS, EN TÉRMINOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. EL MUNICIPIO EN CUALQUIER TIEMPO, PUEDE CELEBRAR CONVENIOS CON EL PODER EJECUTIVO DE MORELOS PARA LA RECAUDACIÓN DE CUALESQUIERA DE SUS CONTRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 115.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 116.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES CUBRIRÁN EL PAGO DE LOS DERECHOS Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 164 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original RESPECTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ARTÍCULO 117.- SE AUTORIZA AL TESORERO MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE LAS DEPENDENCIAS A SU CARGO, PARA LLEVAR A CABO CAMPAÑAS PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN OCULTA, OTORGANDO COMO ESTÍMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES LA CONDONACIÓN TOTAL DEL PAGO DE LOS CINCO AÑOS ATRÁS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS RECARGOS A QUIENES ACUDAN A DAR DE ALTA SU CONSTRUCCIÓN, COBRÁNDOLES A DICHOS CONTRIBUYENTES EL IMPUESTO PREDIAL A PARTIR DEL SIGUIENTE BIMESTRE QUE HAGAN SU DECLARACIÓN. ARTÍCULO 118.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, ESTAS SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. DE IGUAL FORMA, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESPACHO ENCARGADA DE LA HACIENDA PÚBLICA, DEBERÁ ENVIAR POR ESCRITO AL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PERMITA COMPROBAR LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE SUS COEFICIENTES DE PARTICIPACIONES. ASÍ MISMO, LOS INGRESOS QUE SE DERIVEN DE LAS CUOTAS PREESTABLECIDAS EN ESTA LEY, SON INEMBARGABLES. EN NINGÚN CASO EL REZAGO O LA MORA EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS SERÁ MOTIVO DE OBSERVACIÓN ALGUNA HACIA LAS AUTORIDADES, NI POR EL EJERCICIO FISCAL 2019, NI POR LOS ANTERIORES, POR NO SER LOS MUNICIPIOS PROVENIENTES DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 165 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original IMPUTABLE DICHA CAUSA HACIA LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES. ARTÍCULO 119.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LO RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES QUE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL TIENE EL DERECHO A RECIBIR EL GOBIERNO MUNICIPAL DE XOCHITEPEC, MORELOS, POR LO QUE TALES INGRESOS NO PODRÁN SER RETENIDOS POR LAS ENTIDADES DE GOBIERNO, NI SUJETOS DE SUBSIDIO O DESTINO ALGUNO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS, DEROGÁNDOSE CUALQUIER DISPOSICIÓN NORMATIVA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DISPONGA LO CONTRARIO, AÚN INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN SIDO PUBLICADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 120.- LOS MONTOS PREVISTOS PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS, SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR CONFORME A LOS MONTOS REALES DE RECAUDACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. ARTÍCULO 121.- LOS PAGOS EN EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES SERÁN EN MONEDA NACIONAL, PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES CUYO IMPORTE SEA O COMPRENDA FRACCIONES EN PESOS, SE EFECTUARÁN AJUSTANDO SU MONTO A LA UNIDAD MÁS PRÓXIMA. TRATÁNDOSE DE CANTIDADES TERMINADAS EN CINCUENTA CENTAVOS, EL AJUSTE SE HARÁ A LA UNIDAD INMEDIATA INFERIOR Y DE 51 A 99 CENTAVOS SE AJUSTARÁN A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR. LO ANTERIOR CON BASE AL ARTÍCULO 45, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 166 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 122.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTE MUNICIPIO DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL POR LOS QUE SE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y DEBERÁN SER REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDA. LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO. - EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 167 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. QUINTO. - LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. - EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO. - SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO. - QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO. - SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. ADMINISTRATIVOS DIFERENTES LAS DE Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 168 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DÉCIMO. - PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. ANEXO UNO PROYECCIONES Y RESULTADOS DE INGRESOS Y EGRESOS – LDF FORMATO 7 A) PROYECCIONES DE INGRESOS – LDF MORELOS/XOCHITEPEC PROYECCIONES DE INGRESOS - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) CONCEPTO AÑO EN CUESTIÓN 2019 AÑO 1 2020 AÑO AÑO AÑO 2 (D) 3 (D) 4 (D) AÑO 5 (D) DE LIBRE INGRESOS CONTRIBUCIONES IMPUESTOS CUOTAS Y APORTACIONES 1. DISPOSICIÓN (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. B. DE SEGURIDAD SOCIAL C. MEJORAS D. E. F. G. DE BIENES Y SERVICIOS H. I. DE LA COLABORACIÓN FISCAL DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR VENTAS PARTICIPACIONES INCENTIVOS DERIVADOS DE 156’146,414.40 159’269,342.69 54’535,681.09 55’626,394.71 - - 373,599.48 381,071.47 22’178,159.24 22’621,722.42 453,329.82 2’188,579.32 - 462,396.42 2’232,350.91 - 76’417,065.45 77’945,406.76 - - Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 169 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ETIQUETADAS INGRESOS DE TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS, OTRAS TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS CONVENIOS OTROS APORTACIONES CONVENIOS FONDOS DISTINTOS DE J. K. L. LIBRE DISPOSICIÓN 2. FEDERALES (2=A+B+C+D+E) A. B. C. APORTACIONES D. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES E. FEDERALES ETIQUETADAS 3. FINANCIAMIENTOS (3=A) A. FINANCIAMIENTOS 4. PROYECTADOS (4=1+2+3) DATOS INFORMATIVOS 1. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE RECURSOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 2. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS 3. FINANCIAMIENTO (3 = 1 + 2) INGRESOS DERIVADOS DE INGRESOS DERIVADOS DE INGRESOS DERIVADOS DE INGRESOS TOTAL DE - - - - - - 74’073,611.60 75’555,083.83 67’573,611.60 68’925,083.83 5’200,000.00 - 5’304,000.00 - 1’300,000.00 1’326,000.00 - - - - - - 230’220,026.00 234’824,426.52 170 de 173 Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original ANEXO DOS FORMATO C) RESULTADOS DE INGRESOS – LDF MORELOS/XOCHITEPEC RESULTADOS DE INGRESOS - LDF CONCEPTO (B) (PESOS) AÑO AÑO AÑO AÑO 5 1 (C) 4 1 (C) 3 1 (C) 2 1 (C) DE DE LIBRE INGRESOS CONTRIBUCIONES PARTICIPACIONES INCENTIVOS DERIVADOS DE IMPUESTOS CUOTAS Y APORTACIONES DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS POR VENTAS DE 1. DISPOSICIÓN (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. B. DE SEGURIDAD SOCIAL C. MEJORAS D. E. F. G. BIENES Y SERVICIOS H. I. LA COLABORACIÓN FISCAL TRANSFERENCIAS J. K. CONVENIOS L. OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 2. FEDERALES (2=A+B+C+D+E) A. B. C. APORTACIONES D. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES E. FEDERALES ETIQUETADAS APORTACIONES CONVENIOS FONDOS DISTINTOS DE OTRAS TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS, TRANSFERENCIAS ETIQUETADAS AÑO 1 1 2018 AÑO DEL EJERCICIO VIGENTE 2 2019 150’468,662.48 156’146,414.40 55’333,593.17 54’535,681.09 - - 352,187.00 373,599.48 20’831,599.00 22’178,159.24 427,348.00 2’839,935.31 - 453,329.82 2’188,579.32 - 70’684,000.00 76’417,065.45 - - - - - - - - 94’974,525.15 74’073,611.60 55’911,649.96 67’573,611.60 37’062,875.19 5’200,000.00 - - 2’000,000.00 1,300,000.00- - - Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 171 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original INGRESOS DERIVADOS DE TOTAL DE RESULTADOS DE INGRESOS DERIVADOS DE 3. FINANCIAMIENTOS (3=A) A. FINANCIAMIENTOS 4. INGRESOS (4=1+2+3) DATOS INFORMATIVOS 1. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE RECURSOS DE LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS DERIVADOS DE 2. FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS 3. FINANCIAMIENTO (3 = 1 + 2) INGRESOS DERIVADOS DE - - - - 245’443,187.63 230’220,026.00 1. LOS IMPORTES CORRESPONDEN AL MOMENTO CONTABLE DE LOS INGRESOS DEVENGADOS. 2. LOS IMPORTES CORRESPONDEN A LOS INGRESOS DEVENGADOS A LOS CIERRES TRIMESTRALES MÁS RECIENTES DISPONIBLES Y ESTIMADOS PARA EL RESTO DEL EJERCICIO. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ PRESIDENTE, DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA SECRETARIA, DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO SECRETARIO, RÚBRICAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 172 de 173 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de ingresos del municipio de Xochitepec, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019 Última Reforma: Texto original Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. Promulgación Aprobación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/07 2019/03/26 2019/03/26 2019/03/27 LIV Legislatura 5690 Segunda Sección “Tierra y Libertad” 173 de 173