Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla para el ejercicio 2019

Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. A) MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIV LEGISLATURA, QUE TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 8 DE FEBRERO DE 2019, SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PRESENTADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, CON FECHA 31 DE ENERO DE 2019. B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL TURNO NO. SSLPYP/DPLYP/AÑO1/P.02/0245/19, SE REMITIÓ A ÉSTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 2019, LA PRESENTE INICIATIVA PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. II. ANTECEDENTES. A) MEDIANTE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2019, SE APROBÓ POR EL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMA QUE FUE PRESENTADA A ESTE CONGRESO EL DÍA 31 DE ENERO DE 2019, MEDIANTE OFICIO NÚMERO 032/2019. PARA TAL EFECTO, EL AYUNTAMIENTO ACOMPAÑÓ COMO ANEXO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y EN MEDIO MAGNÉTICO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN EN MENCIÓN. B) EN REUNIÓN DE COMISIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 32 EN SU 2 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 59 NUMERAL 2, 61 EN SU FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; 54 EN SUS FRACCIONES I, IV, V, XII, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE LE DIO A CONOCER AL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA EN EL ANÁLISIS DE SU PROYECTO DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE AUTORIZAR LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: EL MUNICIPIO ES LA CÉLULA BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA, SOCIAL, TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA DE NUESTRO PAÍS. ATRAVÉS DE ESTA FIGURA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, LA SOCIEDAD MEXICANA DESARROLLA LAS ACTIVIDADES MÁS TRASCENDENTALES DE LA COMUNIDAD. ASIMISMO, EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA CONSIDERA EN SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019 UN FINANCIAMIENTO MEDIANTE CRÉDITO QUIROGRAFARIO POR LA CANTIDAD DE $6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) AUTORIZADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2019. MISMO QUE DARÁ SEGUIMIENTO EL CUAL NO DEBE SER MAYOR DE DOCE MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU AUTORIZACIÓN ANTE LA BANCA NACIONAL U OTRA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, CON UNA AMORTIZACIÓN COMO SUERTE PRINCIPAL DE $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES MÁS INTERESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE LAS DOCE MENSUALIDADES COMO PERIODO MÁXIMO A SU AMORTIZACIÓN. V. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. SE ACORDÓ RETOMAR LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN, ASÍ MISMO, SE REALIZÓ POR PARTE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO Y FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: 3 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LAS PRECISIÓN VARIACIONES PORCENTUALES a) JURÍDICO. - PROCEDENCIA Y VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES, ANALIZANDO LA PARTE EXPOSITIVA Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES; b) SOCIOECONÓMICO. - SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS DEL AÑO ANTERIOR; Y c) CUANTITATIVO. - SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL AÑO 2018 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2019, IDENTIFICÁNDOSE CON Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA. FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS UNA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO TESORERO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DE CADA AYUNTAMIENTO EN PARTICULAR. VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO, Y CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 EN SUS FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS NOS REUNIMOS CON EL AYUNTAMIENTO EN CITA, A FIN DE QUE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ADECUAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, ASÍ COMO RELATIVAS A LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ASÍ LAS COSAS, EXISTEN DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO, Y NO ASÍ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO. EN RELACIÓN A LAS RECOMENDACIONES QUE FUERON ATENDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO EN COMENTO, TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 4 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009. ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE: “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 5 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. MEDIANTE OFICIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/178/2019, SE LE INVITÓ AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, A LA REUNIÓN DE TRABAJO 6 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019 PARA DARLE A CONOCER LAS OBSERVACIONES DETECTADAS EN LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019, PARA SU MODIFICACIÓN POR ESTA COMISIÓN LEGISLATIVA. HECHO NOTORIO Y ATENDIENDO LAS OBSERVACIONES DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS MEDIANTE OFICIO LIVLEG/CHPYCP/DIP.RME/192/2019, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019 DONDE SE HACE ENTREGA DE LAS OBSERVACIONES AL C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, TESORERO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS RESPECTO LA LEY DE INGRESOS PARA SU EJERCICIO FISCAL 2019. EN CONSECUENCIA, MEDIANTE OFICIO 044/2019 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2019, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE YECAPIXTLA SOLVENTÓ EL PLIEGO DE OBSERVACIONES DETECTADOS EN SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, A EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN SU ARTÍCULO 4, EL CUAL NO SERÁ INFERIOR AL IMPORTE DEL VALOR DEL UMA POR 3.2, EL CUAL ES IGUAL A $270.36 (DOSCIENTOS SETENTA PESOS 36/100 M.N.) IMPORTE SUPERIOR AL CONCEPTO DEL NUMERAL 4.1.1.2.1.1.1 SOBRE LOS PRIMEROS $7000 DEL VALOR CATASTRAL APLICADOS AL 2 AL MILLAR QUE TIENE UN IMPORTE DE $140 (CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) VIOLANDO CON ESTO AL ARTÍCULO 93 TER-5, FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ADEMÁS, SE DEJA BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LOS AUMENTOS DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN (UMA). VII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 1041 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR LA INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 322, SEGUNDO PÁRRAFO, 403 FRACCIÓN II, Y 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: [I] II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. [III a IV] 2 ARTICULO 32.- … El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. 3 ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: [I] II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado; 7 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 1154, FRACCIÓN IV, QUINTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONSIDERA COMPETENTE A ESTA SOBERANÍA PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11 Y 14 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LAS LEGISLATURAS ESTATALES, POR SU PARTE, TIENEN COMPETENCIA PARA TOMAR LA DECISIÓN FINAL SOBRE ESTOS ASPECTOS CUANDO APRUEBAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE EJERCICIO LEGISLATIVO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. [III a la LIX] 4 ARTICULO 115.- Los Ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor, y en todo caso: [I a la II] IV.- IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; [a) al c)] … El Poder Legislativo del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas en los términos previstos en esta Constitución. 8 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SE DESPRENDE DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHA INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, SE GENERA UN GRAN CAMBIO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, TODA VEZ QUE EL OBJETIVO DE LA LEY ES CREAR UNA REGULACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y FINANCIERA, QUE PERMITA A LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES GUIARSE BAJO CIERTOS CRITERIOS QUE INCENTIVAN UNA GESTIÓN RESPONSABLE QUE FOMENTE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA ESTABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES Y COMO OBJETIVO ESPECÍFICO DE DICHO ORDENAMIENTO SE TIENE LA PROMOCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS LOCALES SOSTENIBLES, UN USO RESPONSABLE DE LA DEUDA PÚBLICA, ASÍ COMO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE CINCO COMPONENTES PRINCIPALES: REGLAS DE DISCIPLINA HACENDARIA Y FINANCIERA, SISTEMA DE ALERTAS, CONTRATACIÓN DE DEUDA Y OBLIGACIONES, DEUDA ESTATAL GARANTIZADA, REGISTRO PÚBLICO ÚNICO. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS PREVÉ DIVERSAS REGLAS PARA LOGRAR Y MANTENER EL BALANCE PRESUPUESTARIO Y LA REGLA FUNDAMENTAL DE DISCIPLINA FINANCIERA ESTIPULA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS DEBEN GENERAR BALANCES PRESUPUESTARIOS SOSTENIBLES, ES DECIR, TANTO UN BALANCE PRESUPUESTARIO COMO UN BALANCE PRESUPUESTARIO DE RECURSOS DISPONIBLES MAYORES O IGUALES A CERO. EN ESTE SENTIDO, EL PAQUETE FISCAL MUNICIPAL INTEGRA SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y SE TIENE PRESENTE LA 9 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA PREVALENCIA DE UN EQUILIBRIO EN DICHO PAQUETE EN LAS APUNTADAS CONSIDERACIONES, AL DICTAMINAR LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY SON DE ESPECIAL ATENCIÓN LOS RUBROS EN QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS DE INGRESOS Y LOS RUBROS QUE NO LO JUSTIFICAN Y SE HACEN LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES, PARA LOGRAR LA OBTENCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES SANAS Y EL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, PARA ELLO SE HAN ANALIZADO DETALLADAMENTE LOS ELEMENTOS E INTEGRACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS QUE SE INCLUYEN EN LA INICIATIVA, CONSIDERANDO LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS, LAS REFORMAS QUE MODIFICAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ASÍ COMO LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, A LA LUZ DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2018-2019 QUE PLANTEAN QUE EL NIVEL DE INFLACIÓN SE MANTENGA EN UN 3.4% CONSIENTE CON EL OBJETIVO INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL Y DENTRO DEL INTERVALO DE VARIABILIDAD, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL 1.0471% ATENDIENDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE NOVIEMBRE EN 2017 Y 2018. DE IGUAL FORMA, SE ANALIZA CON ESPECIAL ATENCIÓN EL RUBRO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHOS CON RESPECTO AL CUAL DEBE EXISTIR ESTRICTA OBSERVANCIA AL CUMPLIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS Y SE HACEN LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA. ASIMISMO, SE TOMA EN CONSIDERACIÓN LA REGLA DE CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS LEYES DE INGRESOS Y LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS CON RESPECTO A LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LAS ESTIMACIONES DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS QUE SE INCLUYAN, TODA VEZ QUE NO DEBERÁN EXCEDER A LAS PREVISTAS EN LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CONSIDERADO, ESTA COMISIÓN QUE DICTAMINA, ESTIMA, QUE LA INICIATIVA Y LAS CORRESPONDIENTES ADECUACIONES A LA MISMA, GENERAN LAS PRECISIONES PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY, CON LO CUAL SE GENERAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIAR EL PRESUPUESTO Y SUS POLÍTICAS EN LOS TÉRMINOS DE UN EQUILIBRIO PRESUPUESTAL Y DISCIPLINA FINANCIERA, ACORDE A LAS CIFRAS ESTIMADAS, POR LO TANTO, AL CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, LA INICIATIVA CUYO ESTUDIO NOS OCUPA, CON LAS ADECUACIONES 10 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original REALIZADAS A LA MISMA, ES PROCEDENTE Y SE CONSIDERA QUE LAS MISMAS OBEDECEN AL MEJORAMIENTO DE FORMA Y FONDO JURÍDICOS. ATENDIENDO A LA VALORACIÓN DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES POR ESTA LIV LEGISLATURA A LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL MÁS ALTO TRIBUNAL DE NUESTRO PAÍS, ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO ES EN EL SENTIDO DE ESTABLECER DE CONFORMIDAD EN SU POTESTAD TRIBUTARIA LAS LEYES QUE PERMITAN A LAS HACIENDAS PÚBLICAS MUNICIPALES OBTENER SUS INGRESOS PROPIOS INCLUSO ESTABLECIÉNDOSE DIFERENTES TASAS, CUOTAS O TARIFAS; JUSTIFICANDO TAL SITUACIÓN EN EL CUERPO DE UNA LEY DE MANERA JUSTIFICADA, OBJETIVA Y RAZONABLE. EN ESTAS CONDICIONES SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO AQUELLOS NUEVOS CONCEPTOS DE INGRESOS AL NO ESTAR JUSTIFICADA SU NUEVA CREACIÓN, NI LOS AUMENTOS EN LAS CANTIDADES DE UMAS QUE SE PRESENTARON EN LA INICIATIVA; LOS MISMO SE DICTAMINARAN EN SENTIDO NEGATIVO, BAJO EL RAZONAMIENTO QUE LAS CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN UMAS, YA IMPLÍCITAMENTE TRAEN UNA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LO QUE AL NO EXISTIR UN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO INICIADOR JUSTIFIQUE SUS INCREMENTOS, ESTA LEGISLATURA EN ARAS DE NO AFECTAR LA ECONOMÍA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL QUE SE DICTAMINA ESTÁ PRESENTE LEY DE INGRESOS; CONSIDERA INVIABLE AUMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS QUE TIENEN COMO FUNDAMENTO PRINCIPAL Y LEGAL LA PROPIA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL; PUES NO SE HAN REALIZADO REFORMAS QUE PERMITAN CREAR NUEVAS CONTRIBUCIONES; Y POR EL LADO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS NO SE HA JUSTIFICADO UN INCREMENTO EN LAS CANTIDADES DE UMAS Y COMO SE HA SEÑALADO LA UMA PARA EL PRESENTE EJERCICIO HA SIDO ACTUALIZADA POR LO QUE NO SE JUSTIFICAN DICHOS INCREMENTOS. PARA EL CASO DE LOS IMPROCEDENTES, BAJO ESTA JUSTIFICACIÓN: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ES LA REFERENCIA ECONÓMICA EN PESOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES, Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY TANTO FEDERAL ESTATAL Y MUNICIPAL. LA UMA CONLLEVA UNA ACTUALIZACIÓN EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES POR LO QUE AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN CALIFICADAS EN BASE A UMAS, PARA PODER INCREMENTARSE DEBEN JUSTIFICARSE PLENAMENTE Y SI ES EL CASO QUE NO EXISTE UN ARGUMENTO LÓGICO JURÍDICO SE DEBE DICTAMINAR EN SENTIDO NEGATIVO EL INCREMENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA INCREMENTOS EN UMAS, LOS MISMOS RESULTAN Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 11 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original NO SIN ÉSTOS EMBARGO, ENTIDADES FEDERATIVAS; SIRVE DE APOYO A LA JUSTIFICACIÓN Y VALORACIÓN POR ESTA DICTAMINADORA LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISIBLE EN LA PÁGINA 1123 DEL TOMO XX, DICIEMBRE DE 2004; CON NÚMERO DE REGISTRO 179907; DE LA NOVENA ÉPOCA PUBLICADA EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUYO NÚMERO ES P/J 124 /2004 Y CUYO RUBRO ES: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO OBLIGA A LAS LEGISLATURAS ESTATALES A ESTABLECER TASAS IDÉNTICAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE RESERVADOS A LA HACIENDA MUNICIPAL, CUANDO APRUEBEN LAS LEYES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE INDEFENSOS ANTE LAS ARBITRARIEDADES QUE AQUELLOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PUDIERAN COMETER AL FIJAR DIFERENCIADAMENTE DICHAS TASAS, EN TANTO QUE SI DECIDEN ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS Y APARTARSE DE LA PROPUESTA MUNICIPAL RESPECTIVA, TIENEN LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE LO HACEN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE, PUES LA INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES SE VERÍA FUERTEMENTE COMPROMETIDA SI TALES LEGISLATURAS PUDIERAN REDUCIRLOS ARBITRARIAMENTE. ES POR ELLO QUE AUNQUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO BENEFICIE A LOS MUNICIPIOS CON UNA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA IDÉNTICA A LA QUE CONFIERE A LOS CIUDADANOS A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, SÍ LES OTORGA GARANTÍAS CONTRA ACCIONES LEGISLATIVAS ARBITRARIAS, COMO LA DE RECIBIR IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE ASEGURADOS EN UNA CANTIDAD MENOR A LA QUE RECIBEN OTROS MUNICIPIOS. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2004. MUNICIPIO DE GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2004. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: FERNANDO A. CASASOLA MENDOZA. EL TRIBUNAL PLENO, EN SU SESIÓN PRIVADA CELEBRADA HOY TREINTA DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO 124/2004, LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. POR LO QUE CORRESPONDE A LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 2019, SE REVISA A LA BAJA LA ESTIMACIÓN POR APORTACIONES FEDERALES, PARA GUARDAR CONGRUENCIA CON LAS ESTIMACIONES QUE RESULTAN PARA EL RAMO 28 Y RAMO 33, DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y EL COMPORTAMIENTO OBSERVADO PARA FONDOS DISTRIBUIBLES A MUNICIPIOS. EN ESTE SENTIDO, LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES PARA EL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 12 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INCORPORACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE RAMO 33 (FONDO III Y FONDO IV), ES DE LA CANTIDAD DE 62.0 MILLONES DE PESOS; POR LO QUE SE HACE EL AJUSTE CORRESPONDIENTE. TAMBIÉN SE REVISAN LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 2019 EN EL RUBRO DE ENDEUDAMIENTO INTERNO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN I Y 11, FRACCIÓN I DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ADVERTIR QUE NO SE APORTÓ INFORMACIÓN A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA EN RELACIÓN LAS CARACTERÍSTICAS Y MONTO DEL MISMO, POR LO QUE NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN MÍNIMA INDISPENSABLE QUE PERMITA EL ANÁLISIS CERTERO DE MONTOS Y CONCEPTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA QUE PROPONE EL MUNICIPIO Y DE LA CUAL SE DESPRENDA LA JUSTIFICACIÓN PARA SU INGRESOS RESPECTIVA, POR LO QUE SE HACE EL AJUSTE CORRESPONDIENTE. EN EL RUBRO DE INGRESOS SE PREVÉ UNA CUOTA MÍNIMA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE ESTÁ EXPRESADA EN UMAS, POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE ESTABLECER LA DETERMINACIÓN DE DICHA CUOTA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL. EN EL RUBRO DE DERECHOS LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA CONTIENE INCREMENTOS EN LAS TASAS DE DIVERSOS CONCEPTOS, SIN EMBARGO, ES DE TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE EN NINGÚN CASO, SE PRESENTÓ A ESTA DICTAMINADORA LA MOTIVACIÓN DE TALES INCREMENTOS PROPUESTOS NI FUERON APORTADOS ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÓN PARA DICHAS MODIFICACIONES, POR LO QUE SE DICTAMINA MANTENER LAS MISMAS TARIFAS EN UMA DEL EJERCICIO ANTERIOR, CON LO QUE EL COSTO INCREMENTA EN UN 4.82%. TAMBIÉN EL RUBRO DE DERECHOS EN LOS CONCEPTOS DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, EQUIPAMIENTO URBANO DE SALUD, CULTURA, ASISTENCIA PÚBLICA, COMUNICACIONES, DEPORTES Y RECREACIÓN Y POR OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE Y OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO, SE PROPONE LA INCORPORACIÓN DE UN NUEVO CONCEPTO DE DERECHO, TRATÁNDOSE DE INDUSTRIA PESADA, SIN EMBARGO, NO SE HICIERON LLEGAR A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA, POR PARTE DEL MUNICIPIO, LOS ARGUMENTOS DE VALOR PARA DEFINIR EN LEY LOS ELEMENTOS PARA LA CAUSACIÓN Y PAGO, POR LO QUE NO SE PUEDE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO LA PROPUESTA. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 13 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EN LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE DIVISIÓN O FUSIÓN DE PREDIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE INCORPORA EL CONCEPTO TRAMITACIÓN ESPONTANEA O EXTEMPORÁNEA DEL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN), QUE POR SU REDACCIÓN PARECIERA ESTAR IMPLÍCITA TRAMITACIÓN OPORTUNA DEL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN), ADEMÁS QUE NO SE APORTARON POR PARTE DEL INICIADOR LOS ELEMENTOS DE VALOR PARA JUSTIFICAR LA INCORPORACIÓN DE ESTE NUEVO CONCEPTO DE DERECHOS, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO LA PROPUESTA Y SE MANTIENE LA CONSTANTE CON LOS CONCEPTOS Y TASAS DE DERECHOS VIGENTES EN 2018. EN EL CASO DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS E INSPECCIONES, SE INCORPORA UN NUEVO CONCEPTO DENOMINADO POR EL SELLADO DE PREDIO VERIFICADO EN CAMPO, Y TRATÁNDOSE DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, SE INCORPORA VINATERÍAS REVALIDACIÓN REPOSICIÓN DE TARJETA, SIN QUE EN ESTOS CASOS SE HAYA APORTADO POR PARTE DEL INICIADOR LOS ELEMENTOS DE VALOR PARA JUSTIFICAR LA INCORPORACIÓN DE ESTOS NUEVOS CONCEPTOS DE DERECHOS, Y LO MISMO OCURRE EN LOS CASOS DE LOS DERECHOS POR REGISTRO DE NACIMIENTO A DOMICILIO ORDINARIO Y URGENTE, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO DICHAS PROPUESTAS Y SE MANTIENEN LA CONSTANTE CON LOS CONCEPTOS Y TASAS DE DERECHOS VIGENTES EN 2018. TRATÁNDOSE DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS RELACIONADOS A LA CURP, ES DE MENCIONAR QUE NO ES UN SERVICIO MATERIA DE COBRO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y TAMPOCO SE TRATA DE UNA COMPETENCIA TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO DICHA PROPUESTA. EN EL CASO DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN INICIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE HACE NOTAR LA INCORPORACIÓN DE CONCEPTOS DE DERECHOS QUE INCLUYEN SUPUESTOS DE LUGARES “SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, POR LO QUE SE TRATA DE UN 14 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SUPUESTO QUE NO CORRESPONDE A LA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR FAVORABLEMENTE ESTA PROPUESTA. EN EL DERECHO POR CONCEPTO DE EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERIAS OCULTAS EN LA VÍA, LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, SE TRATA DE UN SUPUESTO VIOLATORIO EN MATERIA DE COORDINACIÓN EN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE NO SE DICTAMINA EN SENTIDO POSITIVO EL MANTENER EL COBRO DE ESTE CONCEPTO. EN RELACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO POR CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR Y SU REVALIDACIÓN SE HACE NOTAR QUE SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIÓN NO VIGENTE EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO ES POSIBLE DICTAMINAR EN SENTIDO POSITIVO EL COBRO PROPUESTO. VIII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO CON RELACIÓN A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 5ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL,6 Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,7 ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA 5 Artículo 16.- El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación. Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. … 6 Artículo 42. … … En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación. 7 Artículo 16. Toda iniciativa de Ley o decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. 15 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA, YA QUE PRECISAMENTE LAS LEYES DE INGRESOS QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, SON DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA EXACTA APLICACIÓN Y PUNTO DE REFERENCIA RESPECTO DEL RESTO DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETOS QUE SE SOMETAN A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO LOCAL. ES DECIR, SE TRATA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES A LOS QUE DEBE CEÑIRSE EL GASTO PÚBLICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EN EL ESTADO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA LIV LEGISLATURA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS CONCEPTOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS, ASÍ COMO LOS MONTOS DE LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CÓDIGO FISCAL PARA LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS CALCULADOS SE ATENDERÁ AL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), APROBADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 16 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO ASÍ COMO LOS DEPÓSITOS A LAS MISMAS SON INEMBARGABLES. DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO CAPÍTULO II ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: INGRESOS ESTIMADOS DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 1. IMPUESTOS 2019 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO: 1.2.1 IMPUESTO PREDIAL $6,574,510.65 1.2.2 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES $6,862,572.68 1.8 OTROS IMPUESTOS: 1.8.1 IMPUESTO ADICIONAL $6,510,926.58 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 17 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $200,000.00 4 DERECHOS 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO $771,669.62 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $8,246,588.67 4.4 OTROS DERECHOS 5 PRODUCTOS 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL 6 APROVECHAMIENTOS 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.2 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1 PARTICIPACIONES $3,588,364.70 $4,205,154.49 $100,000.00 $713,088.60 $1,879,950.64 $66,826,919.77 8.2 APORTACIONES (FEDERALES Y ESTATALES) $66,328,848.09 8.3 CONVENIOS $15,000,000.00 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 18 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 9.4 AYUDAS SOCIALES $2,500,000.00 0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.1. ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00 TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 $190,308,594.49 TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO; LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE FONDOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, Y DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FAEDE), SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2019, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. PARA EL CASO DE QUE LOS INGRESOS SEAN SUPERIORES AL PRONÓSTICO, SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, QUE DICHOS RECURSOS SEAN UTILIZADOS EN LAS PARTIDAS QUE AUTORICE EL MISMO. TÍTULO II 4.1.1 DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I 4.1.1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I 4.1.1.2.1 DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 19 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE LA PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS. LA BASE DEL IMPUESTO ES EL VALOR CATASTRAL DE LOS PREDIOS OBJETO DEL MISMO. EL VALOR CATASTRAL, SERÁ DETERMINADO POR LA DEPENDENCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LA CUOTA MÍNIMA ANUAL DE IMPUESTO PREDIAL NO PODRA SER MENOR A 3.2 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMAS). TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS Y LA CAUSACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, DEBE ADVERTIRSE QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA MÍNIMA ANUAL DE DICHO IMPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEBERÁ CALCULARSE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE $ 80.60 (OCHENTA PESOS 60/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON LA PUBLICACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI), EL 10 DE ENERO DE 2018, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, CUANDO SE REALICEN ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EL VALOR CATASTRAL SERÁ EL VALOR QUE RESULTE MAYOR ENTRE EL QUE DETERMINE LA DEPENDENCIA DE CATASTRO MUNICIPAL, EL DETERMINADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, O EL VALOR DE ENAJENACIÓN. ELLO AUN EN LOS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD, ASÍ COMO EN LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULA ANUALMENTE SOBRE EL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES, APLICANDO AL VALOR CATASTRAL LA SIGUIENTE: CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL SE CALCULA ANUALMENTE, APLICANDO LA BASE DEL IMPUESTO LAS SIGUIENTES TARIFAS. 4.1.1.2.1.1 DE PREDIOS URBANOS 4.1.1.2.1.1.1 INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES POR LOS PRIMEROS $70.000.00; 4.1.1.2.1.1.2 INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES TARIFA 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR 20 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 2 AL MILLAR SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS PRIMEROS $70,000.00, Y 4.1.1.2.1.2 DE PREDIOS RÚSTICOS 4.1.1.2.1.2.1 INMUEBLES RÚSTICOS. ARTÍCULO 5.- EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE. LA RECAUDACIÓN DE ESTE IMPUESTO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LIBRO SEGUNDO, TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO PRIMERO BIS, SECCIÓN PRIMERA, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA PRESENTE LEY. SOLO ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. POR LO ANTERIOR, LAS TIERRAS EJIDALES NO OBSTANTE QUE SON PROPIEDAD DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL QUE ACTUALMENTE TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y, EN SU CASO, RECAE LA TITULARIDAD COMO POSEEDORES A LOS EJIDATARIOS O TITULARES AGRARIOS QUE HAYAN OBTENIDO EL CERTIFICADO PARCELARIO O TÍTULO RESPECTIVO, NO PUEDEN SER CONSIDERADAS NINGUNA DE ELLAS DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS, NI DE LOS MUNICIPIOS Y, MÁS AÚN, QUE LAS TIERRAS EJIDALES NO SE PUEDEN CONSIDERAR COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4º, PRIMER PÁRRAFO, Y 6º, DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, PORQUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS PARA QUE SE LES OTORGUE, PREVIAMENTE, EL CARÁCTER DE BIENES NACIONALES EN TÉRMINOS DE ALGUNA DE LAS SEIS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 3º, DE ESE ORDENAMIENTO LEGAL. EN CONSECUENCIA, DEBERÁN PAGAR LOS TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. SECCION II 4.1.1.2.2 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6.- SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, EN LAS CONSTRUCCIONES 21 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original TASA 2 % IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES EN SU CASO UBICADOS EN EL MUNICIPIO, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2%, LA BASE DEL IMPUESTO SERÁ EL VALOR QUE RESULTE MAYOR ENTRE EL QUE DETERMINE LA DEPENDENCIA DE CATASTRO MUNICIPAL, EL DETERMINADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA, O AL PRECIO DE ADQUISICIÓN. CUANDO NO SE PACTE O ESTABLEZCA VALOR DE ADQUISICIÓN U OPERACIÓN, EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CALCULARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO ENTRE EL VALOR CATASTRAL Y EL VALOR QUE RESULTE DEL AVALÚO PRACTICADO POR PERSONA O INSTITUCIÓN AUTORIZADA. CONCEPTO 4.1.1.2.2 INMUEBLES. LA RECAUDACIÓN DE ESTE IMPUESTO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, EL LIBRO SEGUNDO, TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO PRIMERO BIS, SECCIÓN SEGUNDA, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LO NO PREVISTO, POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SE ENTIENDE POR VALOR COMERCIAL DE UN BIEN INMUEBLE EN UNA FECHA DETERMINADA, EL PRECIO MÁS ALTO EN NUMERARIO QUE UN ADQUIRIENTE ACEPTARÍA PAGAR Y UN ENAJENANTE ACCEDERÍA A RECIBIR POR EL BIEN, ATENDIENDO Y CONOCIENDO AMBOS SU USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DEL MERCADO INMOBILIARIO Y SIEMPRE QUE AMBAS PARTES ESTÉN BIEN INFORMADAS Y ACTÚEN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE Y SIN PRESIÓN O APREMIO DE NINGUNA CLASE. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL PARA EFECTOS DE CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA COMO EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS: LOS AVALÚOS COMERCIALES DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, PODRÁN PRACTICARSE POR LAS AUTORIDADES FISCALES, POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 22 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LOS AVALÚOS DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, TAMBIÉN PODRÁN PRACTICARSE PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL EN MATERIA DE VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA QUE SE PRACTIQUEN PARA EFECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, TENDRÁN UNA VIGENCIA DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN. EN AQUELLOS CASOS EN QUE DESPUÉS DE REALIZADO EL AVALÚO SE LLEVEN A CABO MODIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES O MEJORAS PERMANENTES AL BIEN DE QUE SE TRATE, LOS VALORES CONSIGNADOS EN DICHO AVALÚO QUEDARÁN SIN EFECTO, AÚN CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE, ADEMÁS DEL VALOR DEL TERRENO, SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE EN SU CASO TENGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE ÉSTAS TENGAN TERCERAS PERSONAS O INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTAS HUBIESEN SIDO CONSTRUIDAS CON ANTELACIÓN AL ACTO DE ADQUISICIÓN. LOS AVALÚOS COMERCIALES DE INMUEBLES CON EFECTOS FISCALES PARA LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DEBERÁN CONTENER: EN LO GENERAL: I. NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL BIEN; II. NOMBRE DEL VALUADOR Y NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL; III. IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL PREDIO, INCLUYENDO NÚMERO DEL LOTE Y MANZANA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO, ZONA CATASTRAL, CLAVE CATASTRAL, MEDIDAS COLINDANCIAS Y SUPERFICIES, Y IV. LA VALUACIÓN DE LAS SUPERFICIES PRIVATIVAS Y COMUNES RESPECTO DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES, EN CASO DE QUE EXISTAN. PARA PREDIOS URBANOS: I. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS: II. EN EL CASO DE LOS LOTES BALDÍOS, NOTAS SOBRE TOPOGRAFÍA Y SOBRE EL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO A QUE PUEDA DESTINARSE. EN CASO DE LOTES CON MEJORAS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 23 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original I.- DESCRIPCIÓN DEL TERRENO, INCLUYENDO FORMA Y TOPOGRAFÍA; II.- DESCRIPCIÓN DE MEJORAS HACIENDO UN RETRATO HABLADO DE LAS MISMAS, INCLUYENDO UNA RELACIÓN DESCRIPTIVA DETALLADA DE LOS DIVERSOS TIPOS Y USOS DE CONSTRUCCIÓN APRECIADOS; III.- RELACIÓN DETALLADA Y DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO APRECIADO, Y IV.- DEFINICIÓN DEL USO MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO PARA EL CUAL ES APTO EL TERRENO ATENDIENDO A SU UBICACIÓN, FORMA, TOPOGRAFÍA Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS Y COMENTARIO RAZONADO EN CUANTO A SÍ EL USO ACTUAL CORRESPONDE O NO AL MEJOR Y MÁS PRODUCTIVO. PARA PREDIOS RÚSTICOS: I. DESCRIPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS CON QUE CUENTA EL PREDIO; II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO INCLUYENDO FORMA, TOPOGRAFÍA, CALIDAD Y TIPOS DE SUELO DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOLÓGICO EDAFOLÓGICO, PROVISIÓN DE AGUA, ETC., TIPOS DE CULTIVO PARA LO QUE ES APTO, FORMA DE EXPLOTACIÓN, ETC.; III. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE FACTORES EXTERNOS QUE AFECTEN AL PREDIO EN SU VALOR, COMO CLIMATOLOGÍA, RÉGIMEN JURÍDICO, AFECTACIONES DE CUALQUIER TIPO, SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PLAGAS, ETC.; IV. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEJORAS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES CON QUE CUENTE EL PREDIO; V. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E INSTALACIONES ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO; VI. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E INSTALACIONES ESPECIALES POR DEFINICIÓN QUE EXISTAN EN EL PREDIO Y QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DETERMINAR SU VALOR, Y VII. COMENTARIO CRÍTICO EN CUANTO A LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL PREDIO Y A SU APROVECHAMIENTO. ESTIMACIÓN DEL VALOR. PARA ESTOS EFECTOS DEBERÁ DETERMINARSE EL VALOR SIGUIENDO POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE ANÁLISIS: a) DE COMPARACIÓN O MERCADO; b) DE COSTO O DE REPOSICIÓN DEPRECIADA O FÍSICO, Y c) DE RENTAS O DE INGRESO. 24 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original UNA VEZ CALCULADO EL VALOR CONFORME A LA TÉCNICA DE CADA ENFOQUE, EL VALUADOR DEBERÁ PONDERAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS, DISCUTIRLOS Y CONCLUIR CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR COMERCIAL. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS A RENTA DEBERÁ SIEMPRE INCLUIRSE EL ESTUDIO DEL VALOR MEDIANTE EL ENFOQUE DE INGRESO. EXPRESIÓN DEL VALOR COMERCIAL COMO CONCLUSIÓN, EXPRESADO CON NÚMEROS Y CON LETRA, SEÑALANDO LA FECHA EN LA CUAL SE HIZO LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE. LAS NOTAS, COMENTARIOS Y ACLARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y NECESARIAS EL VALUADOR, Y TODA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE REQUIERA. FECHA DEL AVALÚO, NOMBRE DEL VALUADOR Y SU FIRMA; CUANDO NO EXISTAN FORMATOS ESPECIALES SE HARÁN AVALÚOS EN FORMA CONVENCIONAL. EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SE RESERVA EL DERECHO DE REVISAR LOS AVALÚOS COMERCIALES PARA EFECTOS DE CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Y, EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES FISCALES QUEDAN FACULTADAS PARA PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALÚO COMERCIAL ACTUALIZADO SOBRE EL O LOS INMUEBLES EN MATERIA DE LOS ACTOS, INDEPENDIENTE DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. ESTE NUEVO AVALÚO DEBERÁ SER TOMADO EN CUENTA POR LA AUTORIDAD FISCAL Y PREVALECERÁ SOBRE LOS AVALÚOS ANTERIORES, AÚN SOBRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES. LOS FEDATARIOS PÚBLICOS, LAS PERSONAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, Y LOS PARTICULARES QUE REALICEN TRASLADOS DE DOMINIO DE ALGÚN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, DEBERÁN ENTERAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE DECLARACIÓN EN LAS FORMAS QUE PARA EL EFECTO APRUEBE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE YECAPIXTLA, MORELOS, LAS CUALES SE PRESENTARÁN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE REALICE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: I.- CUANDO SE ADQUIERA LA NUDA PROPIEDAD; II.- A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN O A LOS TRES AÑOS DE LA MUERTE DEL UTOR DE LA MISMA, SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO LAA DJUDICACIÓN, ASÍ COMO AL CEDERSE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O EL ENAJENARSE BIENES DE LA SUCESIÓN. EN ESTOS ÚLTIMOS CASOS EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE, SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CESIÓN O LA ENAJENACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE CAUSE POR EL CESIONARIO O POR EL ADQUIRIENTE; III.- CUANDO SE AFECTEN INMUEBLES EN FIDEICOMISO; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 25 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original IV.- CUANDO SE ELIJA LA OPCIÓN TERMINAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; V.- TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES, A PARTIR DE LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN O DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA; Y VI.- EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN. DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE REQUISITADAS LAS FORMAS DE DECLARACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ANEXAR POR DUPLICADO EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA O RATIFICADA POR EL FEDATARIO O AUTORIDAD COMPETENTE LO SIGUIENTE: I. ESCRITURA PÚBLICA, TÍTULO, RESOLUCIÓN O DOCUMENTO QUE CONTENGA EL ACTO DE ADQUISICIÓN; II. PLANO CATASTRAL VIGENTE; III. AVALÚO COMERCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5.2 DE ESTA Y, Y IV. CERTIFICADO DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL VIGENTE EN EL MOMENTO DEL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A LA TESORERÍA MUNICIPAL DE YECAPIXTLA, MORELOS. CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE PRODUZCA POR RESOLUCIONES DE AUTORIDADES O FEDATARIOS NO UBICADOS EN EL ESTADO DE MORELOS, EL PAGO DEL IMPUESTO SE HARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA FORMALIZADO LA ADQUISICIÓN ANTE FEDATARIO. CUANDO DICHA ADQUISICIÓN OPERE EN VIRTUD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, O BIEN A TRAVÉS DE RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS, EL IMPUESTO DEBERÁ SER CUBIERTO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTAN SUS EFECTOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE PRESENTARÁ DECLARACIÓN POR TODAS LAS ADQUISICIONES AUN CUANDO NO HAYA IMPUESTO A ENTERAR. EN LAS ADQUISICIONES O ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS Y QUIEN POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SON AUXILIARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE YECAPIXTLA, PARA LO CUAL CALCULARÁN EL IMPUESTO BAJO SU RESPONSABILIDAD POR CADA UNO DE LOS ACTOS QUE CONSIGNEN, LO QUE HARÁN CONSTAR Y FUNDAMENTARÁN CONFORME A LA PRESENTE LEY DE INGRESOS EN LA ESCRITURA Y LO ENTERARÁN MEDIANTE DECLARACIÓN EN LA TESORERÍA MUNICIPAL DE YECAPIXTLA, MORELOS. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIAS O CANTIDADES NO ENTERADAS SOBRE EL O LOS ACTOS PROTOCOLIZADOS EN LA ESCRITURA, LOS FEDATARIOS Y QUIENES POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES NOTARIALES, SERÁN OBLIGADOS SOLIDARIOS CON EL FISCO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 26 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INVARIABLEMENTE EL FEDATARIO PÚBLICO DEBERÁ HACER DEL CONOCIMIENTO AL ADQUIRIENTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO Y FUNDAMENTO DEL IMPUESTO. SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, AL MOMENTO QUE LE RETENGA DICHOS MONTOS Y LO INSERTARÁ DE MANERA PRECISA EN LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA. CAPITULO II 4.1.1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS SECCION I 4.1.1.7.1 DE LOS RECARGOS ARTICULO 7.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LAS TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0%, PARA PARCIALIDADES DA HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5%, PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS”. SECCION II 4.1.1.7.2 DE LAS MULTAS O SANCIONES ARTICULO 8.- CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FISCALES COMPETENTES, IMPONER LAS SANCIONES QUE PROCEDAN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO Y DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE HARÁ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE EXIJA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RESPECTIVAS Y SUS DEMÁS ACCESORIOS ARTÌCULO 9.- EN CADA INFRACCIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, GARANTIZANDO EL DEBIDO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 27 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original PARTICULARES, CONFORME A LAS REGLAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 236 DEL MISMO CÓDIGO. ARTICULO 10.- SON INFRACCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS PASIVOS O PRESUNTOS SUJETOS PASIVOS DE UNA CONTRIBUCIÓN FISCAL Y SE SANCIONARÁN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCION III 4.1.1.7.3 DE LOS GASTOS DE EJECUCION ARTICULO 11.- CUANDO SEA NECESARIO EMPLEAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES ESTARÁN OBLIGADAS A PAGAR EL 1 % DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO, INCLUYENDO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 112 Y EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; II. POR EL EMBARGO, INCLUYENDO EL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO POR LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO Y LA REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, Y III. POR EL REMATE, ENAJENACIÓN FUERA DE REMATE O ADJUDICACIÓN AL FISCO FEDERAL. CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5.00 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON EL CRÉDITO FISCAL. ASIMISMO, SE PAGARÁ POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, LOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, LOS CUALES COMPRENDERÁN LOS SERVICIOS DE TRASLADO DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS O EDICTOS, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS E INTERVENTORES, DE LOS PERITOS Y CERRAJEROS. INVESTIGACIONES, DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 28 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.1.7.4 DE LOS HONORARIOS DE NOTIFICACION SECCION IV ARTÍCULO 12.- AL HACERSE LA NOTIFICACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, SE ENTREGARÁ AL NOTIFICADO O A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA NOTIFICACIÓN. SI LAS NOTIFICACIONES SE REFIEREN A REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES SE CAUSARÁN, A CARGO DE QUIEN INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO, HONORARIOS POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 2.00 UMA. DICHA CANTIDAD SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN Y SE DEBERÁ PAGAR AL CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN REQUERIDA. SECCION V 4.1.1.7.5 DE LAS INDEMNIZACIONES ARTICULO 13.- LA FALTA DE PAGO INMEDIATO DE UN CHEQUE EXPEDIDO PARA CUBRIR UN CRÉDITO FISCAL POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN A CUYO CARGO SE HUBIERE LIBRADO, DARÁ DERECHO A LA SECRETARÍA A EXIGIR DEL LIBRADOR EL PAGO DEL IMPORTE DEL MISMO, LOS RECARGOS Y UNA INDEMNIZACIÓN QUE SERÁ EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, SIN PERJUICIO DE QUE SE TENGA POR NO CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN Y SE COBREN LOS CRÉDITOS, RECARGOS Y SANCIONES QUE SEAN PROCEDENTES. ESTA INDEMNIZACIÓN Y LOS DEMÁS CRÉDITOS SE HARÁN EFECTIVOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CAPITULO III 4.1.1.9 OTROS IMPUESTOS SECCION UNICA 4.1.1.9.1 DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 14.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y DEMAS LEYES FISCALES CONFORME AL ARTICULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. A LA SIGUIENTE TASA: 4.1.1.9.1 IMPUESTO ADICIONAL CONCEPTO TASA 25% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 29 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR. LA BASE DEL IMPUESTO ADICIONAL SE CAUSARÁ SOBRE TODO IMPUESTO Y DERECHO PREVISTO EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO YECAPIXTLA, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y DEMAS LEYES FISCALES CONFORME AL ARTICULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. EL PRESENTE IMPUESTO NO ES OBJETO DE REDUCCIÓN ALGUNA. TITULO III 4.1.3 DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPITULO UNICO 4.1.3.1 DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- SON CONTRIBUCIONES POR MEJORAS LAS PRESTACIONES A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS O PERSONAS MORALES, ASÍ COMO LAS UNIDADES ECONÓMICAS QUE SON BENEFICIADAS EN LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD O QUE POSEAN, DE MANERA DIRECTA Y DIFERENCIAL POR OBRAS PÚBLICAS. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS QUE ESTABLECE ESTE TÍTULO, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN SIGUIENTES: I.- TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; II.- DRENAJE SANITARIO; III.- GAS; IV.- PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; V.- GUARNICIONES; VI.- BANQUETAS; VII.- ALUMBRADO PÚBLICO; VIII.- TOMAS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO Y DE GAS. PARA QUE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS, SERÁ NECESARIO QUE LOS PREDIOS SE ENCUENTREN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; 30 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original II.- SIN SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS. ARTICULO 16.- SUJETOS QUE: ESTÁN OBLIGADOS A CUBRIR CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS: I.- LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS BENEFICIADOS; II.- LOS POSEEDORES DE PREDIOS BENEFICIADOS, CUANDO NO EXISTA PROPIETARIO; III.- CUANDO LA PROPIEDAD O LA POSESIÓN ESTÉN EN LITIGIO, QUIEN RESULTE PROPIETARIO. CUANDO SE TRATE DE EDIFICIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, DIVIDIDOS EN PISOS, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS O LOCALES, SE CONSIDERARÁ QUE LA TOTALIDAD DEL PREDIO SE BENEFICIA CON LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN; LA PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN A CARGO DE CADA PROPIETARIO SE DETERMINARÁ DIVIDIENDO EL MONTO QUE CORRESPONDE A TODO EL INMUEBLE, ENTRE LA SUPERFICIE CUBIERTA DE CONSTRUCCIÓN QUE RESULTE DE SUMAR LA DE TODOS LOS PISOS, EXCEPTUANDO LA QUE SE DESTINE A SERVICIOS DE USO COMÚN, MULTIPLICANDO ESE COCIENTE POR EL NÚMERO DE METROS QUE CORRESPONDA AL PISO, DEPARTAMENTO, VIVIENDA O LOCAL DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 17.- LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR EJECUCIONES DE OBRAS PÚBLICAS SE CUBRIRAN MEDIANTE CUOTAS DE COOPERACIÓN CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS: A.- POR METRO LINEAL DE FRENTE CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES: OBRAS: A).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; B).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO; C).- INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS; D).- CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO; E).- INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. CUANDO SE TRATE DE PREDIOS UBICADOS EN ESQUINAS, SÓLO SE COBRARÁ EN PROPORCIÓN A LOS METROS LINEALES DEL FRENTE MAYOR TRATÁNDOSE DE LAS OBRAS REQUERIDAS EN LOS INCISOS A), B), Y C). B.- POR METROS CUADRADOS, EN FUNCIÓN DEL FRENTE O FRENTES DE LOS PREDIOS BENEFICIADOS, CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: A).- PAVIMENTOS O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS; B).- CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES. C).- POR UNIDAD, CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS: 31 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original A).- TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA; B).- TOMAS DOMICILIARIAS DE DRENAJE SANITARIO; C).- TOMAS DOMICILIARIAS DE GAS; EL MONTO DE LAS CUOTAS, EN CADA CASO CONCRETO DEBEN PAGARSE, DISTRIBUYENDO EL COSTO DE LA OBRA Y ESTARÁ SUJETO A LAS REGLAMENTACIONES RESPECTIVAS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TÍTULO CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN O REPAVIMENTACIÓN, SU DURACIÓN MÍNIMA SERÁ DE DIEZ AÑOS, Y EN CONSECUENCIA, NO SE PODRÁ ACORDAR UN NUEVO COBRO POR EL MISMO CONCEPTO ANTES DE ESTE PLAZO. LAS CONTRIBUCIONES DEBERÁN SER PAGADAS AL INICIO DE LA OBRA O DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE. LA TESORERÍA MUNICIPAL, FORMULARÁ Y NOTIFICARÁ OPORTUNAMENTE AL CONTRIBUYENTE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE COOPERACIÓN QUE RESULTEN A SU CARGO. D.- EN LOS CASOS DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS HABITACIONALES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES, LA CUOTA DE COOPERACIÓN SERÁ DE: $3,000.00 POR CADA LOTE, CONDOMINIO, DEPARTAMENTO, DIVISIÓN Y SUBDIVISIÓN QUE ACUERDE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ENCARGADA DE FRACCIONAMIENTOS. TÍTULO IV 4.1.4 DERECHOS CAPITULO I 4.1.4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 18.- DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. SECCION UNICA 4.1.4.1.1 POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VIA PÚBLICA ARTÍCULO 19.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ INGRESOS POR EL USO EXCLUSIVO O RESERVACIONES DE ÁREAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, COMO CAMIONES, CAMIONETAS O AUTOMÓVILES, O PARA CARGA O 32 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DESCARGA DE LOS MISMOS; ACTIVIDADES PROPIAS DEL TIANGUIS TRADIOCIONAL SEMANAL; FERIA DE LA SECINA Y TIANGUIS GRANDE ANUAL. SON SUJETOS DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O UNIDADES ECONÓMICAS QUE UTILICEN ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO BIEN SEA PARA SITIO DE AUTOMÓVILES, DE CAMIONES DE CARGA O PASAJEROS O VEHÍCULOS DE ALQUILER O PARTICULARES, ASÍ COMO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE UTILICEN LA VÍA PUBLICA PARA ENAJENAR BIENES O SERVICIOS EN LOS TIANGUIS AUTORIZADOS POR EL MUNICIPIO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE COLOQUEN O MANTENGAN ANUNCIOS EN LA VÍA PUBLICA. QUIENES PAGARÁN DE ACUERDO CON LA SIGUIENTES TARIFAS: LOS DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN LOS MESES DE ENERO A MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2019, CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO TARIFA 4.1.4.1.1.1 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: EN INMUEBLES OCUPADOS POR EL MUNICIPIO DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS, POR USO DE ESTACIONAMIENTO EN FERIAS Y EVENTOS PUBLICOS, POR UNIDAD. 4.1.4.1.1.2 POR APROVECHAMIENTO DE VÍA PÚBLICA. 4.1.4.1.1.2.1 POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS, PARA SITIO DE TAXIS O VEHICULOS DE ALQUILER, PAGO ANUAL SEGÚN SU UBICACIÓN. 4.1.4.1.1.2.1.1 PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. 4.1.4.1.1.2.1.2 SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD. 4.1.4.1.1.2.1.3 PERIFERIA DESPUES DEL PRIMER Y SEGUNDO CUADRO 4.1.4.1.1.3 PAGO MENSUAL POR USO DE VÍA PÚBLICA Y SUPERFICIE DE OCUPACION PARA PUESTOS SEMIFIJOS POR LOS DÍAS AUTORIZADOS DE ACUERDO AL TARJETÓN (NO INCLUYE DÍAS FESTIVOS). 4.1.4.1.1.3.1 DE .1 CM HASTA 1 MT 4.1.4.1.1.3.2 DESPUES DE 1 HASTA 2 MTS 4.1.4.1.1.3.3 DESPUES DE 2 HASTA 3 MTS 4.1.4.1.1.3.4 DESPUES DE 3 HASTA 4 MTS 4.1.4.1.1.3.5 DESPUES DE 4 HASTA 6 MTS 4.1.4.1.1.3.6 DESPUES DE 6 HASTA 8 MTS 4.1.4.1.1.3.7 DESPUES DE 8 HASTA 10 MTS 4.1.4.1.1.3.8 DESPUES DE 10 HASTA 12 MTS 4.1.4.1.1.3.9 DESPUES DE 12 HASTA 14 MTS 0.50 UMA 25 UMA 20 UMA 6 UMA 0.21 UMA 0.33 UMA 0.51 UMA 0.66 UMA 0.96 UMA 1.32 UMA 1.62 UMA 1.82 UMA 2.22 UMA 33 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.1.1.3.10 DESPUES DE 14 HASTA 18 MTS 4.1.4.1.1.3.11 MAS DE 18 MTS 4.1.4.1.1.3.12 PARA INSTALADOS EN SABADOS Y DOMINGOS CON VENTA DE ARTESANIAS 4.1.4.1.1.3.13 EN DIAS FESTIVOS SE COBRARA POR MT2 Y DIA CONFORME A LOS RANGOS Y TARIFAS INMEDIATAS ANTERIORES 4.1.4.1.1.4 PAGO POR DIA PARA VENDEDORES AMBULANTES EN EL CENTRO HISTORICO 4.1.4.1.1.5 LOS DERECHOS POR EL USO DE PASILLOS AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS MERCADOS Y TIANGUIS DIAS LUNES, SE CAUSARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS: 4.1.4.1.1.5.1 POR METRO LINEAL, POR DÍA SIN DESECHOS LÍQUIDOS O SOLIDOS Y A LOCALES EN EL INTERIOR DE LOS MERCADOS POR M2 Y POR DÍA. 4.1.4.1.1.5.2 POR EXPEDIR PERMISOS DE AUSENCIA EN TIANGUIS Y MERCADO. 4.1.4.1.1.5.3 POR METRO LINEAL, POR DÍA CON DESECHOS LÍQUIDOS O SOLIDOS Y A LOCALES EN EL INTERIOR DE LOS MERCADOS POR M2 Y POR DÍA. 4.1.4.1.1.6 CAMBIO DE GIRO. 4.1.4.1.1.7 CESIÓN DE DERECHOS. 4.1.4.1.1.8 REMODELACIONES. 2.93 UMA 4.04 UMA 0.62 UMA 0.08 UMA 0.005 UMA 0.50 UMA 0.010 UMA 6 UMA 100 UMA 3 UMA CAPITULO II 4.1.4.3 POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCION I 4.1.4.3.1 POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20.- ES OBJETO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, CONOCIDO TAMBIÉN COMO DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES Y LUGARES DE USOS COMÚN. LOS INGRESOS QUE SE PERCIBAN POR ESTE CONCEPTO SE DESTINARÁN AL PAGO, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE PROPORCIONE EL AYUNTAMIENTO. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ALUMBRADO PÚBLICO EL SERVICIO DE ILUMINACIÓN QUE SE PRESTA DE MANERA ARTIFICIAL EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARÁCTER MUNICIPAL Y DE USO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN, CON EL FIN DE QUE PREVALEZCA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ASÍ COMO EL 34 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original TRÁNSITO SEGURO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, DE LAS LUMINARIAS Y SUS ACCESORIOS. EL ALUMBRADO PÚBLICO INCLUYE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO A LOS SIGUIENTES: TRANSFORMADORES, CABLES SUBTERRÁNEOS Y AÉREOS, EQUIPOS DE MEDICIÓN, POSTES METÁLICOS Y DE CONCRETO, BRAZOS, ABRAZADERAS, COMPONENTES DE LUMINARIAS, BALASTROS, FOCOS, FOTOCELDAS, ILUMINACIONES FESTIVAS TEMPORALES, SEMÁFOROS, ILUMINACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, DE FUENTES ORNAMENTALES Y FUENTES CON ILUMINACIÓN ARQUITECTÓNICA, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y EL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE, ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON LOS ANTERIORES ELEMENTOS, PRODUCEN LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y QUE CONSTITUYEN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, RENOVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL DEBE OPERAR DE MANERA REGULAR, CONTINUA Y UNIFORME PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL DENTRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. SON SUJETOS DE ESTE DERECHO LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES ORIGINARIOS O DERIVADOS DE PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS UBICADOS EN EL ÁREA TERRITORIAL MUNICIPAL. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA DE COBRO DEL ORGANISMO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, PARA EFECTOS DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE ESTÉN REGISTRADOS EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 35 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% NI MENOR AL 7% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL MUNICIPIO ESTÁ FACULTADO PARA SOLICTARLE A LA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE LOS EXCEDENTES DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE DAP SEAN DEVUELTOS AL MUNICIPIO, PARA QUE ESTE ÚLTIMO LOS APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA TESORERÍA MUNICIPAL DEBERÁ ASIGNAR EL MONTO TOTAL DEL DINERO EXCEDENTE ÚNICAMENTE PARA LA CONSTANTE MODERNIZACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. SECCIÓN II 4.1.4.3.2 POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 21.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS DEL MUNICIPIO, QUE DEBAN RECIBIR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, SIN IMPORTAR LA FRECUENCIA DEL MISMO. ARTÍCULO 22.- POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO PRESTADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LA SIGUIENTE TARIFA: CONCEPTO TARIFA 4.1.4.3.2.1 EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y COMISIONISTAS, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO, POR CADA TONELADA O FRACCIÓN MENSUALMENTE. 4.1.4.3.2.2 LOS USUARIOS QUE DEPOSITEN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO POR KILOGRAMO O FRACCIÓN, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS. 4.1.4.3.2.3 LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO PAGARÁN POR FRACCIÓN, TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS. 4.1.4.3.2.4 LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS NO TÓXICOS, PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO, POR TONELADA O FRACCIÓN TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS. 4.1.4.3.2.5 ESTABLECIMIENTOS TONELADA O EMPRESAS LAS Y 15 UMA 1 UMA 0.5 UMA 0.5 UMA 1 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 36 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original COMERCIALES, POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS NO TÓXICOS, PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES, PAGARÁN POR TONELADA O FRACCIÓN, MENSUALMENTE. LAS TARIFAS ANTERIORES DEBERÁN SER APLICADAS POR EL PESO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE Y AVALADO POR LA AUTORIDAD. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS PARA LOS CASOS ANTES SEÑALADOS NO CONSIDERAN RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL, RAZÓN POR LA CUAL LA TARIFA A COBRAR POR ESTE SERVICIO NO PODRÁ SER MENOR A LA CUOTA MÍNIMA ESTABLECIDA CONFORME AL INCISO QUE LE CORRESPONDA. ARTÍCULO 23.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PANTEONES, LOS DERECHOS DE: 4.1.4.3.3 POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES SECCIÓN III CONCEPTO 4.1.4.3.3.1 INHUMACIONES. 4.1.4.3.3.1.1 POR CADÁVER EN FOSA RENTADA. 4.1.4.3.3.1.2 POR APERTURA DE FOSA 4.1.4.3.3.1.3 POR REAPERTURA DE FOSA 4.1.4.3.3.2 POR CADÁVER EN FOSA A PERPETUIDAD. 4.1.4.3.3.2.1 PRIMERA CLASE O PREFERENTE. 4.1.4.3.3.2.2 SEGUNDA CLASE O NORMAL. 4.1.4.3.3.3 REFRENDOS. 4.1.4.3.3.3.1 PRIMERA CLASE O PREFERENTE. 4.1.4.3.3.3.2 SEGUNDA CLASE O NORMAL. 4.1.4.3.3.4 NICHOS U OSARIOS: 4.1.4.3.3.4.1 LA ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS. 4.1.4.3.3.4.2 CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS EN UN OSARIO COMÚN ANUALMENTE. 4.1.4.3.3.4.3 CONSTRUCCIÓN DE NICHOS. 4.1.4.3.3.4.4 NICHO EN COLUMBARIO PARA CENIZAS 4.1.4.3.3.4.5 REFRENDO ANUAL POR NICHO EN COLUMBARIO 4.1.4.3.3.4.6 MANTENIMIENTO A TUMBAS CON BARANDALES. 4.1.4.3.3.4.7 REMODELACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE TUMBAS 4.1.4.3.3.5 SERVICIOS DIVERSOS: 2019 CUOTA 5 UMA 13 UMA 10 UMA 10 UMA 5 UMA 5 UMA 3 UMA 20 UMA 5 UMA 10 UMA 10 UMA 2 UMA 5 UMA 2 UMA 37 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.3.5.1 INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18 HRS. ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA. 4.1.4.3.3.5.2 EXHUMACIONES. 4.1.4.3.3.5.3 RE INHUMACIONES. 4.1.4.3.3.5.4 PARA EXHUMAR, INCINERAR O RE INHUMAR EN OTRO PANTEÓN. 4.1.4.3.3.5.5 TRASPASO DE DERECHOS DE FOSA. 4.1.4.3.3.5.6 URNAS PARA CENIZAS O PERPETUIDAD. 4.1.4.3.3.5.7 DOTACIÓN DE OSAMENTAS PARA FINES ACADÉMICOS. 4.1.4.3.3.5.8 USO DE CAPILLA ARDIENTE. 4.1.4.3.3.5.9 USO DE DEPÓSITO DE CADÁVERES POR 24 HORAS O FRACCIÓN. 4.1.4.3.3.6 OTROS SERVICIOS: 4.1.4.3.3.6.1 LIMPIEZA Y CUIDADO DE MONUMENTOS SEPULCRALES POR AÑO O FRACCIÓN. 4.1.4.3.3.6.1.1 PRIMERA CLASE. 4.1.4.3.3.6.1.2 SEGUNDA CLASE. 4.1.4.3.3.6.1.3 TERCERA CLASE. 4.1.4.3.3.6.2 POR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS: 4.1.4.3.3.6.2.1 TABIQUE O CEMENTO. 4.1.4.3.3.6.2.2 GRANITO. 4.1.4.3.3.6.2.3 MÁRMOL. 4.1.4.3.3.6.2.4 DE MATERIAL NO ESPECIFICADO. 4.1.4.3.3.6.3 POR LICENCIA DE CONSTRUCCIONES DE CAPILLAS. 4.1.4.3.3.6.4 POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BASE CON NICHO SOBRE SELLO 4.1.4.3.3.6.5 POR DEMOLER, DESTAPAR O EXCABAR CAPILLA O NICHO. 4.1.4.3.3.6.5.1 DEMOLICIÓN DE CAPILLA O NICHO. 4.1.4.3.3.6.5.2 DESTAPAR Y SELLAR NICHO: 4.1.4.3.3.6.5.3 SELLAR GAVETAS Y CRIPTAS. 4.1.4.3.3.6.5.4 POR EXCAVACIÓN EN TIERRA: 4.1.4.3.3.6.6 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANUALMENTE POR 3 UMA 5 UMA 10 UMA 15 UMA 10 UMA 10 UMA 10 UMA 2 UMA 3 UMA 25 UMA 15 UMA 10 UMA 10 UMA 15 UMA 20 UMA 25 UMA 30 UMA 5 UMA 4 UMA 4 UMA 4 UMA 4 UMA 2 UMA 38 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original FOSA INDIVIDUAL. 4.1.4.3.3.6.7 LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES POR ORDEN JUDICIAL: 4.1.4.3.3.6.8 INTRODUCCIÓN DE MONUMENTOS: 4.1.4.3.3.6.8.1 INTRODUCCIÓN DE MONUMENTOS 4.1.4.3.3.6.8.2 BARANDALES. 4.1.4.3.3.6.8.3 PLACAS Y BASES PRE COLADAS. 4.1.4.3.3.6.8.4 OTROS. 4.1.4.3.3.6.9 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE PERPETUIDAD 4.1.4.3.3.6.9.1 POR DUPLICADO. 4.1.4.3.3.6.9.2 CONSULTAS A LIBROS. 4.1.4.3.3.6.9.3 VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA INHUMACIÓN EN LOTE PROPIO. 4.1.4.3.3.6.9.4 OTROS CONCEPTOS NO CONSIDERADOS. SECCIÓN IV EXENTAS 4 UMA 4 UMA 3 UMA 3 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 2 UMA 4.1.4.3.4 POR LOS SERVICIOS DE RASTRO, ESTANCIA DE GANADO, CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR Y SERVICIOS DE CORRALETA EN LA COMPRAVENTA DE GANADO. ARTÍCULO 24.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO Y DE INSPECCIÓN SANITARIA EN RASTRO, ASÍ COMO EL USO DE CORRALES MUNICIPALES POR ESTANCIA DE GANADO Y CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES. CONCEPTO CUOTA 4.1.4.3.4.1 SERVICIO DE RASTRO 4.1.4.3.4.1.1 MATANZA DE GANADO OVINO, BOVINO Y CAPRINO 4.1.4.3.4.1.2 MATANZA DE GANADO PORCINO 4.1.4.3.4.2 SERVICIO DE CORRALETA: 4.1.4.3.4.2.1 POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL EN EL CORRAL MUNICIPAL 4.1.4.3.4.2.2 POR USO DE BÁSCULA POR CADA ANIMAL EN EL CORRAL MUNICIPAL 4.1.4.3.4.3 CONSTANCIA INICIAL Y REVALIDACION DE FIERRO QUEMADOR 4.1.4.3.4.3.1 CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR POR PRIMERA VEZ 4.1.4.3.4.3.2 REVALIDACION DE CONSTANCIA DE FIERRO QUEMADOR 0.2649 UMA 0.5299 UMA 2.5 UMA 0.21 UMA EXENTO EXENTO 39 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.4.4 CERTIFICACIÓN DE COMPRAVENTA (POR CABEZA) GANADO Y USO DE BÁSCULA. <4.1.4.3.4.5 GUÍAS DE TRANSPORTE. 4.1.4.3.4.6 CONSTANCIA DE USUFRUCTO 0.3179 UMA 0.5299 UMA 0.3179 UMA SECCIÓN V 4.1.4.3.5 POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS, Y DESARROLLO URBANO ARTICULO 25.- SON CAUSANTES DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES O UNIDADES ECONÓMICAS QUE DESARROLLEN POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIERA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR, DENTRO DEL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. LOS CAUSANTES DE ESTE DERECHO, LO LIQUIDARÁN EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS HÁBILES A LA TESORERÍA MUNICIPAL, DE ACUERDO CON LA CALIFICACIÓN (ORDEN DE PAGO) EMITIDA POR LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y LA DIRECCION MUNICIPAL DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIER OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO. LOS DERECHOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: CONCEPTO 4.1.4.3.5.1 POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR LA DEPENDENCIA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS. 4.1.4.3.5.1.1 CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 25 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.2 CONSTRUCCIONES NUEVAS, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROS CUADRADOS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: 4.1.4.3.5.2.1 DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO. CUOTA 0.50 UMA 3 UMA 40 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.5.2.2 CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC., POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.3 CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES PRIVADAS CON SUPERFICIE MAYOR DE 20 METROS CUADRADOS, ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.4 DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO 4.1.4.3.5.5 POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL. 4.1.4.3.5.6 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA: 4.1.4.3.5.6.1 POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO. 4.1.4.3.5.6.2 FOSA SÉPTICA, POR UNIDAD. 4.1.4.3.5.6.3 PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO. 4.1.4.3.5.6.4 CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS. 4.1.4.3.5.6.4.1 ZONA URBANA 4.1.4.3.5.6.4.2 ZONA RURAL 4.1.4.3.5.6.5 CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE. 4.1.4.3.5.6.5.1 ZONA URBANA 4.1.4.3.5.6.5.2 ZONA RURAL 4.1.4.3.5.6.6 ALBERCAS POR METRO CÚBICO. 4.1.4.3.5.6.7. PISOS EN ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.6.8 CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO 4.1.4.3.5.6.9 CUARTO DE MÁQUINAS (EN HOTELES, ESCUELAS, COMERCIOS, VIVIENDAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO) POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.7 NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA- HABITACIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTO POR METRO CÚBICO. 4.1.4.3.5.8 EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO. 4.1.4.3.5.9 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: 4.1.4.3.5.9.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, ESCUELAS, HOTELES Y COMERCIOS 2.75 UMA 0.38 UMA 0.30 UMA 0.05 UMA 0.10 UMA 6 UMA 2 UMA 3 UMA 1 UMA 0.5 UMA 0.4 UMA 1 UMA 0.525 UMA 0.04 UMA 1 UMA 0.25 UMA 0.25 UMA 41 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.5.9.1.1 VIVIENDAS DE 26 METROS CUADRADOS A 60 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.9.1.2 VIVIENDAS DE 61 METROS CUADRADOS A 150 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.9.1.3 VIVIENDAS DE 151 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.1.4.3.5.9.1.4 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.1.4.3.5.9.1.5 HOTELES Y COMERCIOS 4.1.4.3.5.9.1.6 INSTALACIONES RELIGIOSAS QUE COMPRENDE: TEMPLOS, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS. 4.1.4.3.5.9.2 CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y/O CONJUNTOS URBANOS 4.1.4.3.5.9.3 EQUIPAMIENTO URBANO DE: SALUD, CULTURA, ASISTENCIA PÚBLICA, COMUNICACIONES, DEPORTES Y RECREACIÓN. 4.1.4.3.5.9.4 INDUSTRIAS. 4.1.4.3.5.9.4.1 LIGERA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIA 4.1.4.3.5.9.4.2 NO CONTAMINANTE 4.1.4.3.5.9.4.3 INDUSTRIA PESADA 4.1.4.3.5.9.5 CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS. 4.1.4.3.5.10. POR AMPLIACIONES DE 365 DÍAS DE TIEMPO DE LA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN OTORGADA POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: 4.1.4.3.5.10.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, ESCUELAS, HOTELES Y COMERCIOS 4.1.4.3.5.10.1.1 VIVIENDAS DE 26 METROS CUADRADOS A 60 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.10.1.2 VIVIENDAS DE 61 METROS CUADRADOS A 150 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.10.1.3 VIVIENDAS DE 151 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.1.4.3.5.10.1.4 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.1.4.3.5.10.1.5 HOTELES Y COMERCIOS 4.1.4.3.5.10.1.6 INSTALACIONES RELIGIOSAS QUE COMPRENDE: TEMPLOS, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS. 4.1.4.3.5.10.2 CONSTRUCCIONES EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIOS Y/O CONJUNTOS URBANOS 4.1.4.3.5.10.3 EQUIPAMIENTO URBANO DE: SALUD, CULTURA, ASISTENCIA PÚBLICA, COMUNICACIONES, DEPORTES Y FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIÓN EN 0.15 UMA 0.18 UMA 0.25 UMA 0.25 UMA 1 UMA 0.30 UMA 0.30 UMA 0.15 UMA 0.60 UMA 1.00 UMA EXENTO 1.0 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.09 UMA 0.12 UMA 0.40 UMA 0.40 UMA 0.15 UMA 0.15 UMA 42 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EN URBANIZACIÓN FRACCIONAMIENTOS, RECREACIÓN. 4.1.4.3.5.10.4. INDUSTRIAS. 4.1.4.3.5.10.4.1 LIGERA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIA 4.1.4.3.5.10.4.2 NO CONTAMINANTE 4.1.4.3.5.10.4.3 INDUSTRIA PESADA 4.1.4.3.5.10.5 CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. 4.1.4.3.5.10.6 POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, SE INCREMENTARA A LA TARIFA RESPECTIVA UN 100%, DE LA MISMA. 4.1.4.3.5.11 OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.11.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, ESCUELAS, HOTELES Y COMERCIOS. 4.1.4.3.5.11.1.1 VIVIENDAS DE 26 METROS CUADRADOS A 60 METROS CUADRADOS. 4.1.4.3.5.11.1.2 VIVIENDAS DE 61 METROS CUADRADOS A 150 METROS CUADRADOS. 4.1.4.3.5.11.1.3 VIVIENDAS DE 151 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. 4.1.4.3.5.11.1.4 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.1.4.3.5.11.1.5 HOTELES Y COMERCIOS 4.1.4.3.5.11.1.6 INSTALACIONES RELIGIOSAS QUE COMPRENDE: TEMPLOS, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS. 4.1.4.3.5.11.2 CONSTRUCCIONES EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIOS Y/O CONJUNTOS URBANOS 4.1.4.3.5.11.3 EQUIPAMIENTO URBANO DE: SALUD, CULTURA, ASISTENCIA PÚBLICA, COMUNICACIONES, DEPORTES Y RECREACIÓN. 4.1.4.3.5.11.4 INDUSTRIAS. 4.1.4.3.5.11.4.1 LIGERA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIA 4.1.4.3.5.11.4 2 NO CONTAMINANTE 4.1.4.3.5.11.4.3 INDUSTRIA PESADA 4.1.4.3.5.11.5 CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS. OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO POR CADA UNO, SE COBRARÁ LA CUOTA CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE FRACCIÓN, MÁS UNA MULTA EQUIVALENTE A UN DÍA DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA DÍA DE ATRASO. FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIÓN EN 0.35 UMA 0.50 UMA EXENTO 0.80 UMA 0.03 UMA 0.04 UMA 0.05 UMA 0.06 UMA 1.00 UMA 0.40 UMA 0.08 UMA 0.08 UMA 0.23 UMA 0.25 UMA EXENTO 0.20 UMA 43 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DE POR PLANOS APROBACIÓN 4.1.4.3.5.12 PARA DEMOLICIÓN CON USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN. (PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SEDENA) 4.1.4.3.5.13 PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: 4.1.4.3.5.13.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, ESCUELAS, HOTELES Y COMERCIOS: 4.1.4.3.5.13.1.1 VIVIENDAS DE 26 METROS CUADRADOS A 60 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.13.1.2 VIVIENDAS DE 61 METROS CUADRADOS A 150 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.13.1.3 VIVIENDAS DE 151 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.1.4.3.5.13.1.4 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.1.4.3.5.13.1.5 HOTELES Y COMERCIOS 4.1.4.3.5.13.1.6 INSTALACIONES RELIGIOSAS QUE COMPRENDE: TEMPLOS, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 4.1.4.3.5.13.2 CONSTRUCCIONES EN CONDOMINIOS Y/O CONJUNTOS URBANOS 4.1.4.3.5.13.3 EQUIPAMIENTO URBANO DE: SALUD, CULTURA, ASISTENCIA PÚBLICA, COMUNICACIONES, DEPORTES Y RECREACIÓN. 4.1.4.3.5.13.4 INDUSTRIAS. 4.1.4.3.5.13.4.1 LIGERA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIA 4.1.4.3.5.13.4.2 NO CONTAMINANTE 4.1.4.3.5.13.4.3 INDUSTRIA PESADA 4.1.4.3.5.14 POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: 4.1.4.3.5.14.1 VIVIENDA, ESCUELAS Y HOSPITALES 4.1.4.3.5.14.2 HOTELES, COMERCIOS Y PRESTACION DE SERVICIOS 4.1.4.3.5.14.3 CONDOMINIOS 4.1.4.3.5.14.4 FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS 4.1.4.3.5.14.5 INDUSTRIAS 4.1.4.3.5.15 LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO (EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES). 4.1.4.3.5.16 CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA NÚMERO ASIGNADO FRACCIONAMIENTO, 5 UMA 0.03 UMA 0.04 UMA 0.05 UMA 0.06 UMA 0.50 UMA 0.04 UMA 0.05 UMA 0.06 UMA 0.10 UMA 0.25 UMA EXENTO 0.20 UMA 1.00 UMA 2.00 UMA 2.00 UMA 1.50 UMA 2 UMA 3 UMA 44 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.5.17 DERECHOS MUNICIPALES POR LA LICENCIA DE USO DE SUELO POR METRO CUADRADO DEL PREDIO: 4.1.4.3.5.17.1 HABITACIONAL UNIFAMILIAR Y PLURIFAMILIAR EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS 4.1.4.3.5.17.1.1 HM2 4.1.4.3.5.17.1.2 HM3 4.1.4.3.5.17.1.3 HM4 4.1.4.3.5.17.1.4 HM5 4.1.4.3.5.17.1.5 SU4 4.1.4.3.5.17.1.6 1-CUM 5 4.1.4.3.5.17.1.7 EQUIPAMIENTO URBANO DE EDUCACION Y CULTURA 4.1.4.3.5.17.1.8 EQUIPAMIENTO DE SALUD. 4.1.4.3.5.17.1.9 EQUIPAMIENTO DE ASISTENCIA PÚBLICA. 4.1.4.3.5.17.1.10 EQUIPAMIENTO DE COMERCIO. 4.1.4.3.5.17.1.11 EQUIPAMIENTO DE ABASTO. 4.1.4.3.5.17.1.12 EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES 4.1.4.3.5.17.1.13 EQUIPAMIENTO DE RECREACIÓN. 4.1.4.3.5.17.1.14 EQUIPAMIENTO DE DEPORTE. 4.1.4.3.5.17.1.15 EQUIPAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA 4.1.4.3.5.17.1.16 EQUIPAMIENTO DE ALOJAMIENTO, ALIMENTOS Y BEBIDAS 4.1.4.3.5.17.1.17 INDUSTRIALES 4.1.4.3.5.17.1.18 AGRÍCOLA, PECUARIO Y FORESTAL 4.1.4.3.5.17.1.19 INFRAESTRUCTURA 4.1.4.3.5.17.1.20 REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE USO DE SUELO EN ORIGINAL Y COPIA POR CADA JUEGO QUE SE EXPIDA 4.1.4.3.5.18 EMISIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO EN PROYECTOS RELACIONADOS CON FRACCIONAMIENTOS, TOMANDO EN CUENTA LA SUPERFICIE DEL PREDIO, Y POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.18.1 SUPERFICIES DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. 4.1.4.3.5.18.2 SUPERFICIES ENTRE 5,001 HASTA 10,000 METROS CUADRADOS. 4.1.4.3.5.18.3 SUPERFICIES MAYORES DE 10,001 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.18.4 SUPERFICIES MAYORES DE 50,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 0.10 UMA 0.13 UMA 0.15 UMA 0.20 UMA 0.30 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 0.20 UMA 0.10 UMA 0.13 UMA 0.22 UMA 0.22 UMA 0.03 UMA 0.15 UMA 0.20 UMA 0.10 UMA 0.01 UMA 0.10 UMA 6 UMA 0.01 UMA 0.02 UMA 0.03 UMA 0.05 UMA 45 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.5.19 EMISIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LA APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO, TOMANDO EN CUENTA LA SUPERFICIE TOTAL DE LA(S) CALLE(S), POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.20 POR LA EMISIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO QUE MODIFICA ALGUNO YA EMITIDO, RELACIONADOS CON PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS URBANOS, DIVISIONES Y RELOTIFICACIONES TOMANDO EN CUENTA LA SUPERFICIE DEL PREDIO Y POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.20.1 SUPERFICIES DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. 4.1.4.3.5.20.2 SUPERFICIES ENTRE 5,001 HASTA 10,000 METROS CUADRADOS. 4.1.4.3.5.20.3 SUPERFICIES MAYORES DE 10,001 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.21 POR LA EMISIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EFECTOS DE DIVISON O FUSIÓN DE PREDIOS, TOMANDO EN CUENTA LA SUPERFICIE DEL PREDIO Y POR METRO CUADRADO SE APLICARA LA SIGUIENTE TARIFA. 4.1.4.3.5.21.1 PREDIOS CON SUPERFICIE DE HASTA 5,000 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.21.2 PREDIOS CON SUPERFICIES MAYORES DE 5,001 Y HASTA 10,000 METROS CUADRADOS. 4.1.4.3.5.21.3 PREDIOS CON SUPERFICIES DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. TARIFA 4.1.4.3.5.21.4 CUANDO CORRESPONDIENTE AL RANGO DE SUPERFICIE DEL PREDIO, EL DERECHO A PAGAR NO PODRA SER MENOR AL DERECHO POR PAGAR QUE RESULTA DE LA SUPERFICIE MAXIMA DEL RANGO INMEDIATO ANTERIOR, SI ASI FUERA EL CASO, SE COBRARA EL DERECHO MAXIMO QUE RESULTE AL REALIZAR DICHA COMPARACION. 4.1.4.3.5.22 POR LA EMISIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA PROYECTOS DE CONDOMINIOS: HORIZONTALES, VERTICALES O MIXTOS Y CONJUNTOS URBANOS TOMANDO EN CUENTA LA SUPERFICIE DEL PREDIO, Y POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.22.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.22.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.22.3 DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.1.4.3.5.23 POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS A OBRAS DE URBANIZACIÓN EN GENERAL, DE CENTROS COMERCIALES, APLIQUE SE LA A 0.10 UMA 0.05 UMA 0.06 UMA 0.05 UMA 0.009 UMA 0.0066 UMA 0.0046 UMA 0.16 UMA 0.12 UMA 0.10 UMA 6 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 46 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original Y LA DE NO INCLUYE CONJUNTOS REPARACIÓN CONDOMINIOS FRACCIONAMIENTOS, HABITACIONALES, SOBRE EL COSTO TOTAL DE OBRAS. 4.1.4.3.5.24 LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: 4.1.4.3.5.24.1 TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA. 4.1.4.3.5.24.2 DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL, EL DERECHO NO INCLUYE LA REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DAÑADA LA CUAL SERÁ A CARGO DEL SOLICITANTE. 4.1.4.3.5.24.3 DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO. EL DERECHO NO INCLUYE LA REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DAÑADA LA CUAL SERÁ A CARGO DEL SOLICITANTE 4.1.4.3.5.24.4 DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO, EL DERECHO LA INFRAESTRUCTURA DAÑADA LA CUAL SERÁ A CARGO DEL SOLICITANTE 4.1.4.3.5.25 SERVICIOS DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIOS, POR CADA OCASIÓN. 4.1.4.3.5.26 INSPECCIÓN FINAL DE: 4.1.4.3.5.26.1 VIVIENDAS, HOSPITALES, ESCUELAS, HOTELES Y COMERCIOS 4.1.4.3.5.26.1.1 VIVIENDAS DE 21 METROS CUADRADOS A 60 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.26.1.2 VIVIENDAS DE 61 METROS CUADRADOS A 150 METROS CUADRADOS 4.1.4.3.5.26.1.3 VIVIENDAS DE 151 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 4.1.4.3.5.26.1.4 HOSPITALES, ESCUELAS, HOTELES, COMERCIOS Y TEMPLOS 4.1.4.3.5.26.2 CONSTRUCCIONES EN CONDOMINIOS Y/O CONJUNTOS URBANOS POR UNIDAD 4.1.4.3.5.26.3 EQUIPAMIENTO URBANO DE: SALUD, CULTURA, ASISTENCIA PÚBLICA, COMUNICACIONES, DEPORTES Y DIVERSIONES, RECREACIÓN. INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD. 4.1.4.3.5.26.4 INDUSTRIAS. 4.1.4.3.5.26.4.1 LIGERA, ARTESANAL, AGROINDUSTRIA 4.1.4.3.5.26.4.2 NO CONTAMINANTE 4.1.4.3.5.26.5 CONSTRUCCIÓN DE: CALLES, SERVIDUMBRES DE FRACCIONAMIENTO, 1.5 UMA 2.5 UMA 2.5 UMA 20 UMA 2.0 UMA 0.05 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.1 UMA 1 UMA 1 UMA 3 UMA 5 UMA 10 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 47 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original PASO Y BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS. 4.1.4.3.5.27 APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.28 INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE O DE DRENAJE, CONDUCTOS PARA LA INSTALACIÓN TELEFÓNICA, ENERGIA ELECTRICA,LINEAS DE CONDUCCION PARA TV DE PAGA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIO, POR METRO LINEAL, POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE DURE LA OBRA Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO, 4.1.4.3.5.29 INSTALACIÓN DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO PARA CUALQUIER RED DE ENERGIA ELECTRICA, TELEFONIA, TV DE PAGAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE SERVICIO, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. 4.1.4.3.5.29.1 SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS, EN LOS CASOS SEÑALADOS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE CON CARGO AL MISMO. 4.1.4.3.5.30 EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA Y PROPIEDAD PRIVADA COMO SIGUE: 4.1.4.3.5.30.1 EXCAVACIÓN DE CEPAS POR METRO LINEAL CON UN ANCHO HASTA DE 60 CM. 4.1.4.3.5.30.1.1 PAVIMENTO DE CONCRETO. 4.1.4.3.5.30.1.2 PAVIMENTO ASFÁLTICO. 4.1.4.3.5.30.1.3 EN PAVIMENTO PÉTREO. 4.1.4.3.5.30.1.4 EN TERRACERÍA. 4.1.4.3.5.31 OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.5.32 CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS POR METRO CUADRADO 4.1.4.3.5.32.1 CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOZAS DE INMUEBLES. 4.1.4.3.5.32.2 CON POSTE SOBRE PISOS CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN. 4.1.4.3.5.32.3 EN FACHADAS, MUROS O BARDAS. 4.1.4.3.5.33 POR EL ACOTAMIENTO DE PREDIOS UBICADOS EN 3 UMA 1 UMA 0.5 UMA 2.65 UMA 4.5 UMA 1.7 UMA 0.83 UMA 1 UMA 5.5 UMA 5.5 UMA 3.75 UMA 48 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 0.10 UMA 0.25 UMA 0.675 UMA 0.730 UMA 3 UMA 2.5 UMA 1 UMA 1 UMA 1.5 UMA EL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN DERECHOS POR METRO LINEAL. 4.1.4.3.5.34 LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: 4.1.4.3.5.34.1 HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS, POR METRO LINEAL. 4.1.4.3.5.34.2 HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL. 4.1.4.3.5.34.3 HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO LINEAL. 4.1.4.3.5.35 POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS: 4.1.4.3.5.35.1 POR DOCUMENTO 4.1.4.3.5.35.2 POR PLANO 4.1.4.3.5.36 VENTA DE EJEMPLARES DE INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 4.1.4.3.5.36.1 IMPRESIÓN TAMAÑO CARTA DE LA CARTOGRAFÍA CONTENIDA EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO VIGENTES. 4.1.4.3.5.36.2 CARTOGRAFÍA CONTENIDA EN DESARROLLO URBANO VIGENTES 4.1.4.3.5.36.3 CARTOGRAFÍA CONTENIDA EN DESARROLLO URBANO VIGENTES. 4.1.4.3.5.37 POR OTORGAMIENTO DE : 4.1.4.3.5.37.1 REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA DE: 4.1.4.3.5.37.2 RESPONSABLE DE OBRA: 4.1.4.3.5.38 CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN DE DESTINOS DEL SUELO) IMPRESIÓN TAMAÑO 0.90 X 0.60 M. DE LA LOS PROGRAMAS DE IMPRESIÓN TAMAÑO DOBLE CARTA DE LA LOS PROGRAMAS DE DIRECTOR ANUAL COMO REFRENDO 20 UMA 15 UMA 15 UMA ARTÍCULO 27.- COBRO POR EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. CONCEPTO 4.1.4.3.5.39 EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. 4.1.4.3.5.39.1 EXCAVACIÓN, INSTALACIÓN, REGISTRO, ARREGLO Y TENDIDO DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, DE (USOS Y EXENTO TARIFA 49 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR METRO LINEAL. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ESTE TIPO DE TRABAJO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN BAJO SU COSTO, DE COMPACTAR Y RESTABLECER LOS MATERIALES ORIGINALES CON QUE CONTABA LA VÍA PÚBLICA HASTA ANTES DE LA REFERIDA INSTALACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL APLICABLE. SECCIÓN VI 4.1.4.3.6 DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.1.4.3.6.1 AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE DIVISION O FUSION DE PREDIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES 4.1.4.3.6.1.1 DIVISIÓN: 4.1.4.3.6.1.1.1 TRAMITACIÓN OPORTUNA DEL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN). 4.1.4.3.6.1.1.2 POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN) 4.1.4.3.6.1.1.3 TRAMITACIÓN ESPONTANEA O EXTEMPORANEA DEL ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN). 4.1.4.3.6.2 DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE: 4.1.4.3.6.2.1 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, POR CADA FRACCIÓN. 4.1.4.3.6.2.2 TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA FRACCIÓN. 4.1.4.3.6.2.3 POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA (POR CADA FRACCIÓN). 4.1.4.3.6.2.4POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE Y SUPERVISIÓN DE OBRAS, POR METRO CUADRADO. 4.1.4.3.6.2.5 POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS SIN ADICIONALES). CUOTA 20 UMA 12 UMA EXENTO 16 UMA 10 UMA 5 UMA 0.08 UMA 50 % 50 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DE DE POR PLANOS APERTURA PROYECTOS (POR CADA 4.1.4.3.6.3 FUSIÓN: 4.1.4.3.6.3.1 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA FRACCIÓN. 4.1.4.3.6.3.2 POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA FRACCIÓN). 4.1.4.3.6.3.3 POR REGULARIZACIÓN (SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA PÓLIZA SIN ADICIONALES). 4.1.4.3.6.4 FRACCIONAMIENTO: 4.1.4.3.6.4.1 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES 4.1.4.3.6.4.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIOS Y APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENO, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EJECUTAR QUE APRUEBEN LAS AUTORIDADES DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES 4.1.4.3.6.4.3 EN FRACCIONAMIENTOS, SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN. 4.1.4.3.6.4.4 DE LA RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN QUE AL EFECTO DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES. 4.1.4.3.6.4.5 CONSTRUCCIÓN DE CASAS EN SERIE DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR 4.1.4.3.6.4.6 POR SUPERVISIÓN SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR. POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS CONCEPTO INCREMENTÁNDOSE LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 4.1.4.3.6.5 CONDOMINIO: 4.1.4.3.6.5.1 POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES 4.1.4.3.6.5.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIOS Y APROBACIÓN DE PROYECTOS: ESTABLECIDAS CONDOMINIOS AUTORIDADES DETERMINEN CALLES CADA POR LAS DE Y 20 UMA 10 UMA 50% 1% 3% 5% 3% 2% 1% 50% 1% Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 51 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original IMPORTE DEL 4.1.4.3.6.5.3 POR APROBACION DE PLANOS DE CONDOMINIOS POR CADA UNIDAD O TERRENO: 4.1.4.3.6.5.4 DE CONDOMINIOS SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR QUE APRUEBEN LAS AUTORIDADES DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. 4.1.4.3.6.5.5 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO INCREMENTÁNDOSE LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 4.1.4.3.6.5.6 POR SUPERVISIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR. 4.1.4.3.6.5.7 POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA (POR NÚMERO DE UNIDADES CONDOMINALES). 4.1.4.3.6.6 CONJUNTO URBANO: 4.1.4.3.6.6.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE PRESUPUESTO GENERAL DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. 4.1.4.3.6.6.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIOS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PLANOS DE CONJUNTOS URBANOS CADA UNIDAD……………………………………………………………………...... 4.1.4.3.6.6.2.1 POR 2 A 5 LOTES 4.1.4.3.6.6.2.2 POR 6 A 7 LOTES 4.1.4.3.6.6.2.3 POR 8 A 10 LOTES 4.1.4.3.6.6.3 POR APERTURA DE CALLE, SOBRE PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN. 4.1.4.3.6.6.4 POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN Y CONSTRUCCIONES: 4.1.4.3.6.6.4.1 HASTA 6 MESES 4.1.4.3.6.6.4.2 DE MAS DE 6 MESES 4.1.4.3.6.6.4.3 DE MAS DE UN AÑO HASTA 2 4.1.4.3.6.6.5 POR SUPERVISIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR 4.1.4.3.6.6.6 POR REGULARIZACIÓN SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR CADA CONCEPTO INCREMENTÁNDOSE LA CUOTA CORRESPONDIENTE. 4.1.4.3.6.6.7 POR LA RENOVACION DE AUTORIZACIÓN DE DIVISÓN, O FUSION. 4.1.4.3.6.6.8 POR LA RENOVACION DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTOS URBANOS. URBANIZACIÓN IMPORTE DEL OBRAS POR DE DE 10 UMA 3% 50% 1% 5 UMA 1% 10 UMA 20 UMA 30 UMA 5 % 10% 20% 40 % 1% 50% 15 UMA 500 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 52 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.7 DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES SECCION VII CUOTA 3 UMA 6 UMA 9 UMA 12 UMA 15 UMA 18 UMA ARTÍCULO 29.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA. CONCEPTO 4.1.4.3.7.1 AVALÚOS CATASTRALES SOBRE EL VALOR DEL PREDIO: 4.1.4.3.7.1.1 DE $1 HASTA $500,000.00. 4.1.4.3.7.1.2 DE $500,001.00 HASTA $1, 000,000.00. 4.1.4.3.7.1.3 DE $1, 000,001.00 HASTA $1, 500,000.00. 4.1.4.3.7.1.4 DE $1, 500,001.00 HASTA $2,000,000.00. 4.1.4.3.7.1.5 DE $2,000,001.00 HASTA $3,000,000.00. 4.1.4.3.7.1.6 DE $3, 000,001.00 HASTA $5,000,000.00. 4.1.4.3.7.1.7 DESPUÉS DE $5, 000,001.00 SE AUMENTARÁ 2 UMA POR CADA $1,000,000.00 ADICIONAL O FRACCIÓN. 4.1.4.3.7.2 ELABORACIÓN DE AVALÚO CATASTRAL A SOLICITUD POR AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL. 4.1.4.3.7.3 COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTE CATASTRAL 4.1.4.3.7.3.1 COPIA CERTIFICADA DE 1 A 5 FOJAS 4.1.4.3.7.3.2 COPIA CERTIFICADA DE 6 A 10 FOJAS 4.1.4.3.7.3.3 COPIA CERTIFICADA DE 11 O MAS FOJAS 4.1.4.3.7.4 CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR. 4.1.4.3.7.5 CAMBIO DE NOMBRE DE PROPIETARIO (POR NUEVO AVALÚO PARA NOTIFICACIÓN). 4.1.4.3.7.6 CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA 4.1.4.3.7.7 COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIES POR METRO CUADRADO: 4.1.4.3.7.7.1 HASTA 500 M2: 4.1.4.3.7.7.2 HASTA 1000 M2: 4.1.4.3.7.7.3 HASTA 5000 M2 4.1.4.3.7.7.4 HASTA 10,000 M2: 4.1.4.3.7.7.5 HASTA 15,000 M2: 4.1.4.3.7.7.6 HASTA 30,000 M2: 4.1.4.3.7.7.7 DESPUÉS DE 30,000.1 M2 SE AUMENTARÁ DOS UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 5,000 M2 3 UMA 6 UMA 9 UMA 12 UMA 18 UMA 22 UMA 2 UMA 3 UMA 4 UMA 6 UMA 8 UMA 3.5 UMA 3 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 53 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EL SE CUANDO ELABORE POR UN CUADRADOS, ADICIONALES O FRACCIÓN. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:500 DE 15,001 HASTA LOS 500,000 M2: 1:100 DE 500,000.1 M2 EN ADELANTE: 1:200 4.1.4.3.7.8 LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES: 4.1.4.3.7.8.1 DE 1 HASTA 200 M2. 4.1.4.3.7.8.2 DE 201 HASTA 500 M2. 4.1.4.3.7.8.3 DE 501 HASTA 1000 M2. 4.1.4.3.7.8.4 DE 1,001 M2 HASTA 7,000 M2. 4.1.4.3.7.8.5 DE 7,001 M2 HASTA 14,000 M2. 4.1.4.3.7.8.6 DE 14,001 HASTA 20,000 M2 4.1.4.3.7.8.7 DE 20,001 M2 HASTA 30,000 M2. 4.1.4.3.7.8.8 DESPUÉS DE 30,000.1 M2 SE AUMENTARÁN 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, A LA TARIFA MÁXIMA DEL SUB INCISO “4.1.4.3.” DE ESTE INCISO POR CADA 20,000 LEVANTAMIENTO METROS TOPOGRÁFICO PARTICULAR AUTORIZADO, ESTE CAUSARÁ UN DERECHO DE 20 UMA A 50 UMA 4.1.4.3.7.9 EN EL CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ UNA UNIDAD Y MEDIA DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MÁS POR CADA LOTE. 4.1.4.3.7.9.1 MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN: 4.1.4.3.7.9.1.1 HASTA 100 M2. 4.1.4.3.7.9.1.2 HASTA 200 M2. 4.1.4.3.7.9.1.3 HASTA 300 M2. 4.1.4.3.7.9.1.4 HASTA 400 M2. 4.1.4.3.7.9.1.5 HASTA 500 M2. 4.1.4.3.7.9.1.6 DESPUÉS DE 501 M2 SE APLICARÁ 1 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CADA 100 M2. 4.1.4.3.7.10 OTROS SERVICIOS: 4.1.4.3.7.10.1 REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSE EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. 4.1.4.3.7.10.2 SELLADO DE ESCRITURAS, TÍTULOS, RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA. 4.1.4.3.7.10.3 DERECHOS DE INSPECCIONES: INFORMACIÓN, COPIAS E RELACIONADOS SERVICIOS CON LA 5 UMA 8 UMA 15 UMA 35 UMA 60 UMA 90 UMA 120 UMA 4 UMA 7 UMA 10 UMA 11 UMA 13 UMA 5 UMA 5 UMA 54 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DE INFORMACION ANTECEDENTES INFORMACIÓN CATASTRAL, UBICACIÓN DEL 4.1.4.3.7.10.3.1 PREDIO, CLAVE, PROPIETARIO, ÁREA, VALORES, ETC. 4.1.4.3.7.10.3.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE: 4.1.4.3.7.10.3.3 CATASTRALES DE UN PREDIO: 4.1.4.3.7.10.3.4 EMISION DE PLANOS EN 60 POR 90 CMS 4.1.4.3.7.10.3.5 INSPECCIÓN OCULAR: 4.1.4.3.7.10.3.6 CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL, SE COBRARÁ ADICIONALMENTE 1 UMA MÁS. 4.1.4.3.7.10.4 CERTIFICADOS DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIOS. 4.1.4.3.7.10.4.1 CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO. 4.1.4.3.7.10.4.2 CONSTRUCCIÓN. 4.1.4.3.7.10.4.3 CONSTANCIAS DEL ESTADO QUE GUARDA PREDIO. 4.1.4.3.7.10.4.4 RECURSO DE REVISIÓN DE VALORES. 4.1.4.3.7.10.5 POR EL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA LA FUSIÓN DE PREDIOS. 4.1.4.3.7.10.6 POR EL SELLADO DE PREDIO VERIFICADO EN CAMPO. CONSTANCIAS ANTIGÜEDAD DE DE 2 UMA 4 UMA 1.5 UMA 6 UMA 3 UMA 15 UMA 5 UMA 3 UMA 3 UMA 4 UMA 5 UMA EXENTO SECCION VIII 4.1.4.3.8 POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS. ARTÍCULO 30.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO 4.1.4.3.8.1 ANUNCIOS Y PUBLICIDAD POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS: 4.1.4.3.8.1.1 ANUNCIOS NO LUMINOSOS DE HASTA 9 METROS CUADRADOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE, POR AÑO. CUOTA 5 UMA 55 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.8.1.2 ANUNCIOS LUMINOSOS POR METRO CUADRADO Y POR AÑO 4.1.4.3.8.1.3 ANUNCIOS PINTADOS Ó IMPRESOS EN MUROS, FACHADAS Ó VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO PAGO ANUAL. 4.1.4.3.8.1.4 ANUNCIOS TRANSITORIOS, EN BARDAS, MUROS O PAREDES POR METRO CUADRADO ÚNICAMENTE MENSUAL 4.1.4.3.8.1.5 POR ANUNCIOS ESPECTACULARES (MAS DE 9 METROS CUADRADOS) POR METRO CUADRADO Y POR AÑO. 4.1.4.3.8.1.6 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS VOLANTES O FOLLETOS POR DÍA. 4.1.4.3.8.1.7 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS EN PENDONES, CARTELONES, CARTULINAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES MENSUAL 4.1.4.3.8.1.8 POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL. 4.1.4.3.8.1.9 PERIFONEO MOVIL O FIJO POR DIA IMPRESOS EN SECCION IX 8 UMA 3 UMA 0.03 UMA 7 UMA 2 UMA 5 UMA 3 UMA 2 UMA 4.1.4.3.9 POR AUTORIZACION INCIAL A TRAVES DEL REGISTRO, REVALIDACION ANUAL O REPOSICION DE TARJETAS DEL MISMO, A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PRESTACION DE SERVICIOS. ARTÍCULO 31.- SON SUJETOS DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SOLICITEN LA LICENCIA, PERMISOS O EL REFRENDO RESPECTIVO; ES OBJETO DE ESTE DERECHO, LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO ANUAL CON LA LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA PARA LA AUTORIZACION INCIAL ATRAVES DEL REGISTRO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PRESTACION DE SERVICIOS, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: 4.1.4.3.9.1 LA AUTORIZACION INCIAL 4.1.4.3.9.1.1 CLUBES, CASINOS Y CENTROS NOCTURNOS. TARIFA 700 UMA 56 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.9.1.2 VINATERÍAS. 4.1.4.3.9.1.3 SALÓN Y/O JARDINES DE FIESTAS Y EVENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ZONA URBANA. 4.1.4.3.9.1.4 SALÓN Y/O JARDINES DE FIESTAS Y EVENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ZONA SUB URBANA. 4.1.4.3.9.1.4 BIS SALÓN Y/O JARDINES DE FIESTAS Y EVENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. 4.1.4.3.9.1.5 ABARROTES CON VENTA CERVEZA EN LOCALES COMERCIALES DE HASTA 20 M2. 4.1.4.3.9.1.6 ABARROTES CON VENTA CERVEZA EN LOCALES COMERCIALES DE 21 M2. HASTA 40 M2 4.1.4.3.9.1.7 ABARROTES CON VENTA CERVEZA EN LOCALES COMERCIALES DE 41 M2. HASTA 80 M2 4.1.4.3.9.1.8 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS CON CONTENIDO MAYOR A 6° DE ALCOHOL EN BOTELLA CERRADA.PARA LLEVAR EN LOCALES COMECIALES DE HASTA 20 M2 4.1.4.3.9.1.9 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS CON CONTENIDO MAYOR A 6° DE ALCOHOL EN BOTELLA CERRADA.PARA LLEVAR EN LOCALES COMECIALES DE 21 M2. HASTA 40 M2 4.1.4.3.9.1.10 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS CON CONTENIDO MAYOR A 6° DE ALCOHOL EN BOTELLA CERRADA.PARA LLEVAR EN LOCALES COMECIALES DE 41 M2. HASTA 80 M2 4.1.4.3.9.1.11 MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.1.12 TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.1.13 DEPÓSITO DE CERVEZA. 4.1.4.3.9.1.14 TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 4.1.4.3.9.1.15 ANTOJERÍA, CAFETERIAS Y FONDAS CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS. 4.1.4.3.9.1.16 TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 4.1.4.3.9.1.17 MARISQUERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS. 4.1.4.3.9.1.18 BARES (CON SERVICIOS DE KARAOKE Y/O VIDEO). 200 UMA 150 UMA EXENTO 150 UMA 40 UMA 60 UMA 80 UMA 120 UMA 140 UMA 160 UMA 350 UMA 1,000 UMA 80 UMA 400 UMA 40 UMA 20 UMA 50 UMA 57 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.9.1.19 RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR. 4.1.4.3.9.1.20 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE. 4.1.4.3.9.1.21 DISCOTECAS. 4.1.4.3.9.1.22 BARES Y/O CANTINAS. 4.1.4.3.9.1.23 PULQUERÍAS. 4.1.4.3.9.1.24 BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. INCISOS 4.1.4.3.9.1.25 HOTELES Y MOTELES DE HASTA OCHO HABITACIONES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.1.26 HOTELES Y MOTELES DE MAS DE OCHO HABITACIONES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.1.27 ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.1.28 OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS ANTERIORES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2 POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA PARA REVALIDACION ANUAL O REPOSICION DE TARJETAS DEL MISMO, A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PRESTACION DE SERVICIOS, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: 4.1.4.3.9.2.1 CLUBES, CASINOS Y CENTROS NOCTURNOS. 4.1.4.3.9.2.2 SALÓN Y/O JARDINES DE FIESTAS Y EVENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. 4.1.4.3.9.2.3 SALÓN Y/O JARDINES DE FIESTAS Y EVENTOS SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. 4.1.4.3.9.2.3 BIS SALÓN Y/O JARDINES DE FIESTAS Y EVENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. 4.1.4.3.9.2.4 ABARROTES CON VENTA CERVEZA EN LOCALES COMERCIALES DE HASTA 20 M2. 4.1.4.3.9.2.5 ABARROTES CON VENTA CERVEZA EN LOCALES COMERCIALES DE 21 M2. HASTA 40 M2 4.1.4.3.9.2.6 ABARROTES CON VENTA CERVEZA EN LOCALES COMERCIALES DE 41 M2. HASTA 80 M2 250 UMA 80 UMA 350 UMA 250 UMA 60 UMA 50 UMA 150 UMA 80 UMA 250 UMA 1000 UMA 100 UMA 70 UMA 25 UMA EXENTO 25 UMA 5 UMA 7 UMA 9 UMA 58 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.9.2.7 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS CON CONTENIDO MAYOR A 6° DE ALCOHOL EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR EN LOCALES COMERCIALES DE HASTA 20 M2 4.1.4.3.9.2.8 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS CON CONTENIDO MAYOR A 6° DE ALCOHOL EN BOTELLA CERRADA.PARA LLEVAR EN LOCALES COMERCIALES DE 21 M2. HASTA 40 M2 4.1.4.3.9.2.9 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS CON CONTENIDO MAYOR A 6° DE ALCOHOL EN BOTELLA CERRADA.PARA LLEVAR EN LOCALES COMERCIALES DE 41 M2. HASTA 80 M2 4.1.4.3.9.2.10 MINISÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2.11 TIENDAS DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2.12 DEPÓSITO DE CERVEZA. 4.1.4.3.9.2.13 TIENDA DE CONVENIENCIA CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO PARA LLEVAR. 4.1.4.3.9.2.14 ANTOJERÍA, CAFETERIAS Y FONDAS CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS ALIMENTOS. 4.1.4.3.9.2.15 TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS. 4.1.4.3.9.2.16 MARISQUERÍA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ALIMENTOS. 4.1.4.3.9.2.17 BARES (CON SERVICIOS DE KARAOKE Y/O VIDEO). 4.1.4.3.9.2.18 RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CUANDO EL SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR. 4.1.4.3.9.2.19 RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE. 4.1.4.3.9.2.20 DISCOTECAS. 4.1.4.3.9.2.21 BARES Y/O CANTINAS. 4.1.4.3.9.2.22 PULQUERÍAS. 4.1.4.3.9.2.23 BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2.24 HOTELES Y MOTELES DE HASTA OCHO HABITACIONES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 8 UMA 11 UMA 13 UMA 20 UMA 180 UMA 15 UMA 60 UMA 5 UMA 5 UMA 12 UMA 40 UMA 20 UMA 45 UMA 25 UMA 20 UMA 15 UMA 18 UMA 12 UMA 59 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INCISOS 4.1.4.3.9.2.25 HOTELES Y MOTELES DE MAS DE OCHO HABITACIONES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2.26 ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RIFAS Y SORTEOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2.27 OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS ANTERIORES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2.28 OTROS SERVICIOS 4.1.4.3.9.2.28.1 POR EL PERMISO DE PALENQUES, EVENTOS DEPORTIVOS Y DE EXHIBICIÓN POR DÍA CON VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4.1.4.3.9.2.28.2 POR EL PERMISO DE JARIPEO BAILE, BAILES PUBLICOS, MUSICALES Y OTROS NO ESPECIFICADOS, CON VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR DÍA, CON ARTISTAS DE RECONOCIMEITNO LOCAL. 4.1.4.3.9.2.28.3 POR EL PERMISO DE JARIPEO BAILE, BAILES PUBLICOS, MUSICALES Y OTROS NO ESPECIFICADOS, CON VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR DÍA, CON ARTISTAS DE RECONOCIMIENTO NACIONAL O INTERNACIONAL 4.1.4.3.9.2.28.4 POR EL CAMBIO DE DOMICILIO. LA AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS 4.1.4.3.9.2.28.5 POR RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO. 4.1.4.3.9.2.28.6 HORAS EXTRAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS: 4.1.4.3.9.2.28.6.1 POR EVENTO. 4.1.4.3.9.2.28.6.2 MENSUAL DE UNA A TRES HORAS 4.1.4.3.9.2.28.6.3 PAGO MENSUAL POR VEINTICUATRO HORAS 4.1.4.3.9.2.28.6.4 HORAS EXTRAS EN BARES, CANTINAS, DISCOTECA Y DEMÁS, FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, MENSUAMENTE DE 1 A 5 HORAS 4.1.4.3.9.2.28.6.5 POR LA REPOSICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. 4.1.4.3.9.2.30 VINATERIAS REVALIDACION REPOSICIONDE 30 UMA 150 UMA 20 UMA TARIFA 15 UMA 40 UMA 100 UMA 5 UMA SE COBRARA LA DIFERENCIA QUE EXISTA ENTRE ESTAS, EN EL CONCEPTO DE APERTURA INICIAL 10 UMA 4 UMA 10 UMA 5 UMA 2 UMA EXENTO 60 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original TARJETA CUANDO LA MODIFICACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEA DERIVADO DE LA ADECUACIÓN DE CONCEPTOS DE GIROS ROJOS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, ESTE NO CAUSARÁ EL DERECHO POR LA MODIFICACIÓN EN REGISTROS Y REFRENDOS. 4.1.4.3.10 POR LAS CERTIFICACIONES, RATIFICACIONES Y CONSTANCIAS. SECCIÓN X EN DE ACTAS CUOTA FIRMAS CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 32- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS; ELABORACION DE CONSTANCIAS, ACUERDOS O CONVENIOS; POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL SE CAUSARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO 4.1.4.3.10 POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES. 4.1.4.3.10.1 POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. 4.1.4.3.10.2 CONSTITUTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. 4.1.4.3.10.3 CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR. DE NO ADEUDO, POR CADA 4.1.4.3.10.4 CERTIFICADO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. 4.1.4.3.10.5 CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. 4.1.4.3.10.6 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. 4.1.4.3.10.7 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE PROPIEDAD RAÍZ. 4.1.4.3.10.7.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS: 4.1.4.3.10.7.2 POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE. 4.1.4.3.10.7.3 CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES. 4.1.4.3.10.8 POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. 4.1.4.3.10.8.1 PARTICULARES 2 UMA 2.7 UMA 3.5 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 1 UMA 2 UMA 3 UMA LA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 61 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.10.8.2 EMPRESAS 4.1.4.3.10.9 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIA. 4.1.4.3.10.10 CONSTANCIA DE ORIGEN. 4.1.4.3.10.11 CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN. 4.1.4.3.10.12 CONSTANCIA DE DEPENDENCIA ECONÓMICA. 4.1.4.3.10.13 CONSTANCIA DE SOLVENCIA ECONÓMICA. CONSTANCIA QUE SE EXPIDA 4.1.4.3.10.14 CONSTANCIA DE INGRESOS. 4.1.4.3.10.15 CUALQUIERA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. 4.1.4.3.10.16 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y/O BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES IMPLEMENTADOS POR LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. 4.1.4.3.10.17 EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE ELABORACIÓN AUTÉNTICA, TRADICIONAL Y ARTESANAL DE CECINA. 10 UMA 0.5 UMA 0.5 UMA 0.5 UMA 0.5 UMA 0.5 UMA 0.5 UMA 0.5 UMA GRATUITO GRATUITO EXPEDICION DE DOCUMENTOS DEL H. JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE COMPARECENCIAS DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD SIN CONTRAVENCIÓN A LO SEÑALADO POR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 33- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS DE CARÁCTER MUNICIPAL, CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y RATIFICACIONES DE FIRMAS DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA, COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EXPEDIDOS POR EL JUZGADO DE PAZ, DECLARACIONES UNILATERALES DE LA VOLUNTAD, CONVENIOS DIVERSOS A LOS QUE TENGAN TRAMITACIÓN ESPECIAL Y OTROS DOCUMENTOS QUE SE REALIZAN EN EL HONORABLE JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL, GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS MÁS EL IMPUESTO ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE TABULADOR: CONCEPTO 4.1.4.3.10.18 CONSTANCIAS DE CONCUBINATO PARA EL BENEFICIO ECONÓMICO DEL SOLICITANTE 4.1.4.3.10.19 RATIFICACIÓN DE FIRMAS EN CONTRATOS PRIVADOS: 4.1.4.3.10.19.1 RATIFICACIÓN DE FIRMAS EN CONTRATOS PRIVADOS ORDINARIO 4.1.4.3.10.19.2 RATIFICACIÓN DE FIRMAS EN CONTRATOS PRIVADOS URGENTE 4.1.4.3.10.20 COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS, CONSTANCIAS, CONVENIOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EXPEDIDOS POR EL JUZGADO DE PAZ 4 UMA CUOTA 5 UMA 7 UMA 62 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.10.20.1 POR CADA JUEGO DE COPIAS CERTIFICADAS. 4.1.4.3.10.21 BÚSQUEDA DE ARCHIVO DE ACTA DE LIBRO DE JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL. 4.1.4.3.10.22 CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE ARCHIVO DISTINTA A LA EXPRESADA. 4.1.4.3.10.23 CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES ANTE EL JUZGADO DE PAZ MUNICIPAL. 4.1.4.3.10.24 CUALQUIER OTRA CERTIFICACION O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS 4.1.4.3.10.24.1 CUALQUIER OTRA CERTIFICACION O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS ORDINARIO 4.1.4.3.10.24.2 CUALQUIER OTRA CERTIFICACION O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS URGENTE 4.1.4.3.10.25 ACTAS TESTIMONIALES, PARA REQUISITO DE REGISTROS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEOS. 4.1.4.3.10.26 CONSTANCIAS DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS OFICIALES DE ORIGEN MUNICIPAL SECCIÓN XI 5 UMA 1 UMA 4 UMA 10 UMA 10 UMA 4 UMA 7 UMA 4 UMA .5 UMA 4.1.4.3.11 POR LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 34.- SON CONTRIBUYENTES DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES O UNIDADES ECONÓMICAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, MISMOS QUE SE CAUSARÁN Y SE LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA 4.1.4.3.11.1 EXPEDICIÓN DE ACTAS: 4.1.4.3.11.1.1 ORDINARIAS. 4.1.4.3.11.1.2 URGENTES 4.1.4.3.11.1.3 FORANEAS ORDINARIAS 4.1.4.3.11.1.4 FORANEAS URGENTES POR LA EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, POR PARTE DE LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS. REGISTRO DE NACIMIENTOS: 4.1.4.3.11.2 REGISTRÓ DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS. 4.1.4.3.11.2.1 REGISTRO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS 4.1.4.3.11.2.2 REGISTRO EXTRAORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS 4.1.4.3.11.2.3 REGISTRO DE NACIMIENTO A DOMICILIO 1 UMA 1.4 UMA 1.8 UMA 1.93 UMA GRATUITO GRATUITO 2 UMA 3 UMA EXENTO 63 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ORDINARIO 4.1.4.3.11.2.4 REGISTRO DE NACIMIENTO A DOMICILIO URGENTE 4.1.4.3.11.3 MATRIMONIOS: 4.1.4.3.11.3.1 MATRIMONIO EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL ORDINARIO 4.1.4.3.11.3.2 MATRIMONIO EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL URGENTE 4.1.4.3.11.3.3 MATRIMONIO EN DOMICILIOS PARTICULARES DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 16:00 HRS. 4.1.4.3.11.3.4 MATRIMONIO EN DOMICILIOS PARTICULARES DE LUNES A VIERNES DE 16:01 A 20:00 HRS. 4.1.4.3.11.3.5 EN DOMICILIOS PARTICULARES DE SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS. 4.1.4.3.11.3.6 ANOTACIÓN MARGINAL POR CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL. 4.1.4.3.11.4 INSERCIONES 4.1.4.3.11.4.1 INSERCION ORDINARIA DE ACTAS EXTRANJERAS 4.1.4.3.11.4.2 INSERCION URGENTE DE ACTAS EXTRANJERAS : 4.1.4.3.11.5 DIVORCIOS: 4.1.4.3.11.5.1 REGISTROS ORDINARIO DE DIVORCIOS. 4.1.4.3.11.5.2 REGISTRO URGENTE DE DIVORCIOS 4.1.4.3.11.5.3 DIVORCIO ADMINISTRATIVO ORDINARIO. 4.1.4.3.11.5.4 DIVORCIO ADMINISTRATIVO URGENTE 4.1.4.3.11.6 ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL 4.1.4.3.11.6.1 ORDINARIA 4.1.4.3.11.6.2 URGENTE 4.1.4.3.11.7 OTROS SERVICIOS 4.1.4.3.11.7.1 CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO ORDINARIA 4.1.4.3.11.7.2 CONSTANCIA DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO. 4.1.4.3.11.7.3 CERTIFICACIONES DE ACTAS. 4.1.4.3.11.7.4 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES. 4.1.4.3.11.7.5 BÚSQUEDAS DE REGISTRO DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS, DIVORCIO Y DEFUNCIONES: 4.1.4.3.11.7.6 BUSQUEDA DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE. 4.1.4.3.11.7.7 CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. EXENTO 10 UMA 13 UMA 22 UMA 26 UMA 33 UMA 10 UMA 5 UMA 8 UMA 11 UMA 15 UMA 25 UMA 35 UMA 1 UMA 3 UMA 2 UMA 2.5 UMA 1 UMA 2 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 64 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 6 UMA 1 UMA 2 UMA 4 UMA 1 UMA 6 UMA 4.1.4.3.11.8 REGISTROS DE DEFUNCION, PERMISOS DE CREMACION Y TRASLADOS E INTERNACION DE CADAVER 4.1.4.3.11.8.1 REGISTROS DE NIÑOS FINADOS DE MAS DE UN MES DE EDAD 4.1.4.3.11.8.2 REGISTRO ORDINARIO DE DEFUNCIÓN. 4.1.4.3.11.8.3 REGISTRO EXTEMPORANEO DE DEFUNCIÓN. DESPUES DE TRANSCURRIDOS 16 DIAS NATURALES 4.1.4.3.11.8.4 PERMISO DE INHUMACIÓN 4.1.4.3.11.8.5 POR EL PERMISO DE CREMACIÓN O INCINERACIÓN DE CADÁVERES. 4.1.4.3.11.8.6 POR TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO. 4.1.4.3.11.8.7 POR TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO. 4.1.4.3.11.8.8 POR TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL PAÍS. 4.1.4.3.11.8.9 DERECHOS POR INTERNACION DE CADAVER 4.1.4.3.11.9 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL, DEL ESTADO DE MORELOS. 4.1.4.3.11.10 POR SERVICIOS RELACIONADOS A LA CURP 4.1.4.3.11.10.1 POR LA IMPRESIÓN DE LA CURP 4.1.4.3.11.10.2 CORRECCION DE CURP LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PERCIBIRÁ UN 35% DE COMISIÓN POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS A DOMICILIO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EXENTO EXENTO 3 UMA 3 UMA 10 UMA 4 UMA 4.1.4.3.12 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO SECCION XII ARTÍCULO 35.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO A PERSONAS QUE EJERSAN EL SEXO SERVICIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO TARIFA 65 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.12.1 TARJETA DE CONTROL SANITARIO: 4.1.4.3.12.1.1 EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ MUJER U HOMBRE 4.1.4.3.12.1.2 RESELLO O REPOSICIÓN. 4.1.4.3.12.2 EXPEDICIÓN DE TARJETA DE ACREDITACIÓN SANITARIA A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS. 4.1.4.3.12.2.1 A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS POR PRIMERA VEZ 4.1.4.3.12.2.2 A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS REFRENDO O REPOSICIÓN. HASTA UN MANEJADOR 4.1.4.3.12.2.3 A MANEJADORES DE ALIMENTOS, AMBULANTES Y SEMIFIJOS REFRENDO O REPOSICIÓN. MAS DE UN MANEJADOR 4.1.4.3.12.2.4 A RESTAURANTES, RESTAURANTE BAR, TAQUERÍAS, LONCHERÍAS, DEMÁS ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE COCINA. MARISQUERÍAS ANTOJERÍAS, Y 4.1.4.3.13 DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL SECCIÓN XIII 2 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 3 UMA 10 UMA ARTÍCULO 36.- SON SUJETOS LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE REQUIERAN DE LA EMISION SEGURIDAD DE LOS DICTAMENES QUE EMITA LA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL, MISMO QUE SE REFRENDARA EN LOS MESES DE ENERO A MARZO. LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR PROTECCION CIVIL MUNICIPAL SE LIQUIDARÁN PREVIO A LA PRESTACION DEL SERVICIO Y SE CAUSARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA. CONCEPTO 4.1.4.3.13.1 DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADAS 4.1.4.3.13.1.1 TIENDA DE AUTO SERVICIOS 4.1.4.3.13.1.2 PLAZA COMERCIAL 4.1.4.3.13.1.3 A ESCUELA PARTICULAR POR NIVEL PREESCOLAR O CENDI 4.1.4.3.13.1.4 A ESCUELA PARTICULAR PRIMARIA 4.1.4.3.13.1.5 A ESCUELA PARTICULAR SECUNDARIA 4.1.4.3.13.1.6 A ESCUELA PARTICULAR PREPARATORIA 4.1.4.3.13.1.7 A ESCUELA PARTICULAR UNIVERSIDAD 4.1.4.3.13.2 DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A DESARROLLOS, CONJUNTO RESIDENCIAL Y HABITACIONAL 4.1.4.3.13.2.1 DE 100 A 499 M2 4.1.4.3.13.2.2 DE 500 A 999 M2 4 UMA 5 UMA 6 UMA 7 UMA 15 UMA 20 UMA 3 UMA 15 UMA 30 UMA CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 66 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INSPECCIÓN DE SEGURIDAD 4.1.4.3.13.2.3 DE 1000 A 1499 DE SUPERFICIE 4.1.4.3.13.2.4 MÁS DE 1500 M2 DE SUPERFICIE 4.1.4.3.13.3. DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD PARA COLOCACION O PERMANENCIAS DE ANUNCIO: 4.1.4.3.13.3.1 ESPECTACULAR 4.1.4.3.13.3.2 TIPO TORRE 4.1.4.3.13.3.3 TIPO TOLDO 4.1.4.3.13.3.4 TIPO TÓTEM 4.1.4.3.13.3.5 ADOSADO 4.1.4.3.13.4 DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A CINE Y/ O TEATRO: PARA 4.1.4.3.13.5 DICTAMEN DE PRODUCTOS QUÍMICOS O ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJEN AGROQUIMICOS, SOLVENTES A GRANEL, VENTA DE PINTURAS, EQUIPOS PRESURIZADOS. 4.1.4.3.13.6 OFICIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTO GENERALES DE PLAN DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN O APROBACION DE PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL. 4.1.4.3.13.7 DICTAMEN TÉCNICO QUE DETERMINEN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL. 4.1.4.3.13.8 DICTAMEN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES POR PARTE DE PROTECCIÓN CIVIL EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO 4.1.4.3.13.8.1 ESTACIÓN DE CARBURACIÓN O GASOLINERA 4.1.4.3.13.8.2 BAR Y CANTINA 4.1.4.3.13.8.3 RESTAURANT BAR 4.1.4.3.13.8.4 DISCOTECA 4.1.4.3.13.8.5 HOTEL 4.1.4.3.13.8.6 PANADERÍAS ARTESANALES 4.1.4.3.13.8.7 CLÍNICA,HOSPITAL Y CREMATORIO 4.1.4.3.13.8.8 AGENCIA AUTOMOTRIZ 4.1.4.3.13.8.9 TALLER MECÁNICO 4.1.4.3.13.8.10 CADENAS COMERCIALES, FRANQUICIAS, EMPRESAS, INDUSTRIAS Y GRANJAS 4.1.4.3.13.8.11 VISITA DE INSPECCIONES A LAS INSTALACIONES EN SITUACIÓN DE RIESGOS ORDINARIO (TIENDAS, FARMACIAS, ESTETICAS, BARBERIAS, ETC… QUE NO FORMEN PARTE DE CADENAS). 4.1.4.3.13.9 OTROS SERVICIOS 4.1.4.3.13.9.1 CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS 40 UMA 60 UMA 20 UMA 15 UMA 5 UMA 2 UMA 2 UMA 2 UMA 10 UMA 3 UMA 5 UMA 10 UMA 10 UMA 5 UMA 7 UMA 10 UMA 5 UMA 20 UMA 10 UMA 5 UMA 20 UMA 20 UMA 5 UMA 2 UMA POR 67 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.13.9.2 RENTA DE AMBULANCIA PARA EVENTO PARTICULAR HASTA 5 HORAS 4.1.4.3.13.9.3 RENTA DE AMBULANCIA PARA EVENTO PARTICULAR POR HORA DESPUÉS DE LAS PRIMERAS 5 HORAS. 4.1.4.3.13.9.4 TALLER DE CAPACITACIÓN A PARTICULARES DE HACER Y NO HACER EN CASO DE SISMOS, INCENDIOS Y CONTINGENCIAS POR CADA UNO. 4.1.4.3.13.9.5 POR LA SUPERVISION DE EVENTOS PUBLICOS PARTICIPANTE 30 UMA 4 UMA 2 UMA POR PARTICIPANTE 20 UMA POR EVENTO 4.1.4.3.14 DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SECCIÓN XIV CUOTA 0.00882 UMA ARTÍCULO 37.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.1.4.3.14.1 POR LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS SIMPLES, POR CADA POR PÁGINA, Y 4.1.4.3.14.2 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS. QUEDA EXENTO EL PAGO DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES O A LA CORRECCIÓN DE LOS MISMOS. LOS SOLICITANTES QUE PROPORCIONEN EL MATERIAL EN EL QUE SEA REPRODUCIDA LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO. LOS DERECHOS QUE SE GENEREN AL AMPARO DE ESTA DISPOSICIÓN NO CAUSARÁN, EN NINGÚN CASO, EL IMPUESTO ADICIONAL A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN OTROS MEDIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE ARTÍCULO, DEBERÁN DE CUBRIRSE PREVIAMENTE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. 1 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 68 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LAS COPIAS CERTIFICADAS NO ESTARÁN COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO Y SE CAUSARÁN, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE LEY. 4.1.4.3.15 POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL SECCIÓN XV ARTÍCULO 38.- SON SUJETOS DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL, SE CAUSARÁ CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO 4.1.4.3.15.1 POR SERVICIO DE GRÚA, DESDE EL LUGAR DEL LEVANTAMIENTO HASTA SU DESTINO FINAL, TRÁTESE DE LA SUBDIRECCIÓN O CORRALÓN MUNICIPAL. 4.1.4.3.15.1.1 LOS PRIMEROS 10 KILÓMETROS SIN DISTINCIÓN DE HORARIO. 4.1.4.3.15.1.2 POR CADA 10 KILÓMETROS ADICIONALES SIN DISTINCIÓN DE HORARIO. 4.1.4.3.15.2 TRASLADO CON OPERADOR DE LA SUBDIRECCION DE TRANSITO, AL CORRALON DE TRANSITO MUNICIPAL SIN DISTINCION DE HORARIO 4.1.4.3.15.3 PRESENTACION DE GRUA SIN PRESTAR EL SERVICIO 4.1.4.3.15.4 EN LOS SERVICIOS QUE REQUIEREN MANIOBRA, ESTA TENDRA UN COSTO 3 UMA 10 UMA 4 UMA CUOTA 4 UMA 2 UMA 4.1.4.3.15.5 POR SERVICIO DE CORRALÓN MUNICIPAL: 4.1.4.3.15.5.1 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO, EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3,500 KILOS DE PESO VEHICULAR, POR DÍA. 4.1.4.3.15.5.2 POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3,500 KILOS DE PESO VEHICULAR, POR DÍA. 4.1.4.3.15.5.3 VEHÍCULOS CON CAJA DE TRÁILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS A) Y B), POR DÍA. 4.1.4.3.15.6 OTROS SERVICIOS: 4.1.4.3.15.6.1 POR INVENTARIO VEHICULAR. 4.1.4.3.15.6.2 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE DOCUMENTOS. 1 UMA 2 UMA 3 UMA 1.9 UMA 1.9 UMA 69 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.4.3.15.6.3 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA. 4.1.4.3.15.6.4 POR LA EXPEDICIÓN DE FACTIBILIDADES PARA ESTACIONAMIENTOS EN VÍA PÚBLICA. 5 UMA 50 UMA CAPITULO III 4.1.4.4. ACCESORIOS SECCION 1 4.1.4.4.1 DE LOS RECARGOS ARTICULO 39.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LA TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0%, PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5%, PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS”. SECCION II 4.1.4.4.2 DE LAS MULTAS O SANCIONES ARTICULO 40.- CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FISCALES COMPETENTES, IMPONER LAS SANCIONES QUE PROCEDAN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES FISCALES. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE HARÁ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE EXIJA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RESPECTIVAS Y SUS DEMÁS ACCESORIOS. ARTÌCULO 41.- EN CADA INFRACCIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, GARANTIZANDO EL DEBIDO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PARTICULARES, CONFORME A LAS REGLAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 236 DEL MISMO CÓDIGO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 70 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTICULO 42.- SON INFRACCIONES A CARGO DE LOS SUJETOS PASIVOS O PRESUNTOS SUJETOS PASIVOS DE UNA CONTRIBUCIÓN FISCAL Y SE SANCIONARÁN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCION III 4.1.4.4.3 DE LOS GASTOS DE EJECUCION ARTICULO 43.- CUANDO SEA NECESARIO EMPLEAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PARA HACER EFECTIVO UN CRÉDITO FISCAL, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES ESTARÁN OBLIGADAS A PAGAR EL 1 % DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO, INCLUYENDO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 112 Y EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; II. POR EL EMBARGO, INCLUYENDO EL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO POR LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO Y LA REMOCIÓN DE DEPOSITARIO, Y III. POR EL REMATE, ENAJENACIÓN FUERA DE REMATE O ADJUDICACIÓN AL FISCO FEDERAL. CUANDO EL 1% DEL CRÉDITO FISCAL SEA INFERIOR A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 5 UMA, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD EN VEZ DEL 1% DEL CRÉDITO. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE JUNTO CON EL CRÉDITO FISCAL. ASIMISMO, SE PAGARÁ POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, LOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, LOS CUALES COMPRENDERÁN LOS SERVICIOS DE TRASLADO DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS O EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS E INTERVENTORES, DE LOS PERITOS Y CERRAJEROS. SECCION IV 4.1.4.4.4 DE LOS HONORARIOS DE NOTIFICACION 71 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 44.- AL HACERSE LA NOTIFICACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, SE ENTREGARÁ AL NOTIFICADO O A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA NOTIFICACIÓN. SI LAS NOTIFICACIONES SE REFIEREN A REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES SE CAUSARÁN, A CARGO DE QUIEN INCURRIÓ EN EL INCUMPLIMIENTO, HONORARIOS POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 2.00 UMA. DICHA CANTIDAD SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN Y SE DEBERÁ PAGAR AL CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN REQUERIDA. SECCION V 4.1.4.4.5 DE LAS INDEMNIZACIONES ARTICULO 45.- LA FALTA DE PAGO INMEDIATO DE UN CHEQUE EXPEDIDO PARA CUBRIR UN CRÉDITO FISCAL POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN A CUYO CARGO SE HUBIERE LIBRADO, DARÁ DERECHO A LA SECRETARÍA A EXIGIR DEL LIBRADOR EL PAGO DEL IMPORTE DEL MISMO, LOS RECARGOS Y UNA INDEMNIZACIÓN QUE SERÁ EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, SIN PERJUICIO DE QUE SE TENGA POR NO CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN Y SE COBREN LOS CRÉDITOS, RECARGOS Y SANCIONES QUE SEAN PROCEDENTES. ESTA INDEMNIZACIÓN Y LOS DEMÁS CRÉDITOS SE HARÁN EFECTIVOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CAPITULO IV 4.1.4.9 OTROS DERECHOS SECCION UNICA 4.1.4.9.1 POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 46.- SON CAUSANTES DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA: I.- LOS PROPIETARIOS O LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS O DE LOS DEPARTAMENTOS O LOTES EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN LOS QUE ESTÉN INSTALADAS LAS TOMAS DE AGUA, DONDE EL SUMINISTRO DEL SERVICIO SEA OTORGADO POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YECAPIXTLA; Y II.- LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES QUE SE DESTINEN AL ESTABLECIMIENTO DE GIROS COMERCIALES O INDUSTRIALES O DE OTROS NEGOCIOS EN LOS QUE, POR SU NATURALEZA O DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, ESTÉN OBLIGADOS AL USO DEL AGUA POTABLE, POR LAS TOMAS CORRESPONDIENTES. 72 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YECAPIXTLA, ESTÁ AUTORIZADO PARA RECAUDAR LOS DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE: I.-SERVICIO DE AGUA POTABLE, II.- POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE; Y III.- CONEXIONES DE ALBAÑAL PARA CONECTAR DRENAJE O AGUA POTABLE. DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS, SIENDO RESPONSABILIDAD DE SU DIRECTOR TANTO LA RECAUDACIÓN COMO LA EROGACIÓN DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES TARIFAS: LOS PAGOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS PÚBLICOS, SE CALCULARÁN EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. I.- LOS DERECHOS POR INSTALACIÓN DE TOMAS DOMICILIARIAS CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 13 MM O ½ “, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO RURAL HASTA 6 METROS LINEALES. POPULAR HASTA 6 METROS LINEALES. HABITACIONAL HASTA 6 METROS LINEALES. RESIDENCIAL HASTA 6 METROS LINEALES. COMERCIAL Y SERVICIOS HASTA 6 METROS LINEALES. INDUSTRIAL HASTA 6 METROS LINEALES. TARIFA 5 UMA 20 UMA 22 UMA 24 UMA 25 UMA 210 UMA II.- CUANDO LA INSTALACIÓN DE LA TOMA EXCEDA DE 6 METROS LINEALES, EL COSTO DEL POLIDUCTO DE ALTA PRESIÓN Y SU INSTALACIÓN SERÁN POR CUENTA DEL USUARIO: CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 19 MM O ¾” DE PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 25 MM O 1” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 38 MM O 1½” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. III.- POR DERECHO DE CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO): CONCEPTO TARIFA 73 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL Y SERVICIOS INDUSTRIAL 3 UMA 3 UMA 3 UMA 5 UMA 6 UMA 10 UMA IV.- LOS DERECHOS POR INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE DE 13 MILÍMETROS O MEDIA PULGADA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO TARIFA RURAL. POPULAR HABITACIONAL. RESIDENCIAL. COMERCIAL Y SERVICIOS. INDUSTRIAL. 7 UMA 9 UMA 11 UMA 13 UMA 12 UMA 50 UMA V.- LOS DERECHOS POR INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE QUE EXCEDAN LOS 13 MILÍMETROS O ½”, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 19 MM O ¾” DE PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 25 MM O 1” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 38 MM O 1½” PULGADA SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. VI.- LOS DERECHOS POR REPOSICIÓN DE MEDIDOR EN CASO DE TÉRMINO DE VIDA ÚTIL DEL APARATO, DAÑOS O FALLAS NO IMPUTABLES AL USUARIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: DIÁMETRO DEL MEDIDOR EN PULGADAS RURAL. POPULAR HABITACIONAL. RESIDENCIAL. COMERCIAL Y SERVICIOS. INDUSTRIAL. TARIFA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 1 UMA 2 UMA 5 UMA 74 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EL COBRO DE LOS DERECHOS POR LOS CONCEPTOS MENCIONADOS CON ANTERIORIDAD NO INCLUYEN EL SUMINISTRO DE MATERIALES, LOS CUALES DEBERAN PROPORCIONARLOS EL O LOS USUARIOS. VII.- LOS DERECHOS POR CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO: A) CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN NO SEA MAYOR DE 30 CENTÍMETROS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN POR METRO LINEAL DE LA SIGUIENTE MANERA: RURAL 6 UNIDADES DE MEDIDA Y POR METRO LINEAL ACTUALIZACIÓN POPULAR 7 UNIDADES DE MEDIDA Y POR METRO LINEAL ACTUALIZACIÓN HABITACIONAL 8.5 UNIDADES DE MEDIDA Y POR METRO LINEAL ACTUALIZACIÓN RESIDENCIAL 14 UNIDADES DE MEDIDA Y POR METRO LINEAL ACTUALIZACIÓN COMERCIAL 25 UNIDADES DE MEDIDA Y POR METRO LINEAL ACTUALIZACIÓN INDUSTRIAL 50 UNIDADES DE MEDIDA Y POR METRO LINEAL ACTUALIZACIÓN CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 30 CM. Y NO EXCEDA DE 59 CM. SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 60 CM. Y MENOR DE 1 METRO, SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 1 METRO SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 50 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. VIII.- LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE SUMINISTRADO POR EL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YECAPXITLA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA METRO CÚBICO DE AGUA POTABLE CONSUMIDO, SE APLICARÁN LAS TARIFAS MENSUALES DEL CUADRO SIGUIENTE, EXPRESADA EN DÍAS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: POR CADA M3 DE AGUA POTABLE CONSUMIDO POR LASM UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN SEGÚN EL RANGO EN QUE INCURRA (UMA) DE CONSUMO MENSUAL: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 75 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original RANGO DE CONSUMO I U N D A D 0-20 21-30 31-50 51-75 76–100 101–150 151–200 201–300 M3 M3 M3 M3 M3 M3 M3 M3 R U R A L P O P U L A R I H A B T A C O N A L I I R E S D E N C A L I C O M E R C A L I I N D U S T R A L I 0.020 0.025 0.029 0.040 0.050 0.085 0.025 0.031 0.036 0.050 0.063 0.106 0.030 0.037 0.043 0.060 0.076 0.127 0.038 0.047 0.054 0.075 0.095 0.159 0.043 0.053 0.061 0.085 0.107 0.180 0.050 0.062 0.072 0.100 0.126 0.212 0.075 0.093 0.108 0.150 0.189 0.318 0.100 0.124 0.144 0.200 0.252 0.360 MÁS DE 300 M3 0.125 0.155 0.180 0.250 0.315 0.400 EL PRECIO DEL METRO CÚBICO CONSUMIDO SE OBTENDRÁ COLOCANDO EL VOLUMEN TOTAL CONSUMIDO EN UN MES EN EL RENGLÓN CORRESPONDIENTE AL RANGO DE CONSUMO QUE LO ABARQUE Y MULTIPLICANDO EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL TIPO DE USUARIO, POR EL VALOR DE LA CORRESPONDIENTE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), EN LA FECHA DE CÁLCULO. LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN MENSUALES Y SE HARÁ EL PAGO A MÁS TARDAR EL DÍA 12 DE CADA MES. SIN EMBARGO, DICHO PAGO EN NINGÚN CASO PODRÁ SER MENOR A LA CUOTA MÍNIMA MENSUAL; PARA LOS USUARIOS DE ESTE SERVICIO QUE NO CUENTE CON EL MEDIDOR DEL SERVICIO CUBRIRÁN LA CUOTA MÍNIMA MENSUAL QUE APLICA PARA ESTE SERVICIO: CONCEPTO TARIFA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 76 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original RURAL POPULAR; HABITACIONAL; RESIDENCIAL; COMERCIAL Y SERVICIOS, INDUSTRIAL. 0.65 UMA 0.7475 UMA 0.85 UMA 1.17 UMA 1.27 UMA 3.91 UMA PARA LOS CASOS DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE SEA SUMINISTRADO DE POZOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL SU INCISO “A” DE ESTE INCISO, SE APLICARÁN LAS TARIFAS O CUOTAS QUE DE COMÚN ACUERDO PACTEN O HAYAN PACTADO LAS COMUNIDADES QUE SE ADHIERAN O SE HAYAN ADHERIDO DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2019-2021, AL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE YECAPIXTLA. ELLO CON LA FINALIDAD DE MANTENER LA GOBERNABILIDAD, RESPETAR LOS USOS Y COSTUMBRES DE CADA COMUNIDAD Y GARANTIZAR EL SUMINISTRO DEL VITAL LÍQUIDO. LOS USUARIOS CON TOMA POPULAR O RURAL QUE SU CONSUMO MENSUAL DE AGUA POTABLE NO REBASE LOS 24 M3, SE LES APLICARÁ UNA CUOTA MÍNIMA MENSUAL TOTAL INCLUYENDO IMPUESTO ADICIONAL Y LOS DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE $95.00 Y DE $50.00 RESPECTIVAMENTE. IX.- LOS DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. SON SUJETOS DE ESTOS, LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL Y LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES QUE REALIZAN DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO O COLECTORES MUNICIPALES, ASÍ COMO EN CUERPOS SUPERFICIALES DE AGUA O EN ESCORRENTÍAS. A) PARA DESCARGAS QUE SE CANALICEN A PLANTAS DE TRATAMIENTO DE USO PUBLICO SE CAUSARÁN POR CADA TOMA DE AGUA Y PARA EL PAGO DE ESTE DERECHO SE APLICARÁ UNA CUOTA FIJA DE 0.20 UMA A TOMAS DE TIPO HABITACIONAL Y LAS DE TIPO COMERCIAL A 0.46 UMA, EL PAGO DEBERÁ EFECTUARSE A MÁS TARDAR LOS DÍAS 12 DE CADA MES, CONJUNTAMENTE CON EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. B) PARA DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE USO ESCLUSIVO O PRIVADO CUYA OPERACION ESTE A CARGO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, SE CAUSARÁ POR CADA CONEXIÓN DE ALBAÑAL Y PARA EL PAGO DE ESTE DERECHO SE APLICARÁ UNA CUOTA BIMESTRAL DE 3.3 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 77 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original MISMA QUE DEBERA SER CUBIERTA A MAS TARDAR EN EL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. EN ESTE CASO LA RECAUDACION DE ESTE DERECHO LA PODRA REALIZAR LA TESORERIA MUNICIPAL AUXILIADA DE LA DIRECCION DE INGRESOS MUNICIPAL O LA DIRECCION MUNICIPAL DE IMPUESTO PREDIAL. X. SERVICIOS ADICIONALES A) POR CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA TOMA DOMICILIARIA: A RAZÓN DE 3 A 5 DÍAS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CAMBIO DE CADA TOMA, MANO DE OBRA QUE SE REQUIERA, DE ACUERDO A LA NUEVA UBICACIÓN CON RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA EN OPERACIÓN. B) POR CAMBIO DE NOMBRE DEL USUARIO EN CONTRATO, YA EXISTENTE: A RAZÓN DE 3 A 5 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR CAMBIO DE NOMBRE EN EL CONTRATO, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE AL NUEVO USUARIO. C) LOS DERECHOS QUE POR RE-CONEXIÓN DE TOMA DE AGUA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: A RAZÓN DE 15 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR DERECHOS POR RE- CONEXIÓN DE TOMA DE AGUA CUANDO LA RE-CONEXIÓN SE REALICE A NIVEL MEDIDOR O LLAVE DE BANQUETA; A RAZÓN DE 30 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN POR DERECHOS POR RE-CONEXIÓN DE TOMA DE AGUA CUANDO LA RE-CONEXIÓN SE REALICE A NIVEL LÍNEA. D) POR LA EMISION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDULAES. I. POR DERECHOS DE DOTACIÓN. - SON APORTACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SERVIRÁN PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN DESARROLLOS, TALES COMO: SUBDIVISIÓN, LOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS; CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, YA SEAN RURALES, POPULARES, HABITACIONALES, RESIDENCIALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES O MIXTOS. SE APLICARÁN A LAS SIGUIENTES CUOTAS, EXPRESADAS EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, POR CADA LITRO POR SEGUNDO QUE SE OTORGUE COMO DOTACIÓN AL DESARROLLO DEL QUE SE TRATE, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: CONCEPTO RURAL CADA LITRO POR SEGUNDO. POPULAR CADA LITRO POR SEGUNDO. HABITACIONAL CADA LITRO POR SEGUNDO. RESIDENCIAL CADA LITRO POR SEGUNDO. COMERCIAL CADA LITRO POR SEGUNDO. TARIFA 3,000 UMA 3,000 UMA 3,000 UMA 3,000 UMA 4,500 UMA 78 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original INDUSTRIAL CADA LITRO POR SEGUNDO. 6,000 UMA II. POR LAS APORTACIONES POR DERECHO DE SANEAMIENTO POR AGUA EN BLOQUE: DICHO PAGO SE REALIZARÁ EN BASE A LOS LITROS POR SEGUNDO A TRATAR Y SU MONTO SERÁ EN FUNCIÓN DEL RESULTADO DE DIVIDIR EL COSTO ACTUALIZADO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO ENTRE LA CAPACIDAD EN LITROS POR SEGUNDO QUE TENGA LA PLANTA MULTIPLICADO POR LOS LITROS POR SEGUNDO A TRATAR. LOS INGRESOS POR LAS CUOTAS Y TARIFAS PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, CORRESPONDE SU RECAUDACIÓN AL ESTADO O AL MUNICIPIO, QUIENES LO REALIZARÁN A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS U ORGANISMOS OPERADORES QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO PÚBLICO. LAS APORTACIONES POR ACCIONES Y OBRAS POR COOPERACIÓN, SERÁN LAS QUE ESPECÍFICAMENTE SE ESTABLEZCAN O CONVENGAN CON LOS BENEFICIARIOS POR CONCEPTOS DE AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE AGUA Y SANEAMIENTO. E).- PERFORACIÓN DE POZOS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PAGARÁ POR CADA UNA COMO SIGUE: IX.- DE LOS DERECHOS POR REGISTRO DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. SON SUJETOS DE ESTA CONTRIBUCIÓN LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES, QUE REALIZAN DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES CUYA PROCEDENCIA SEA DISTINTA A LAS DE CASA HABITACIÓN, Y SEAN DESCARGADAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO O COLECTORES MUNICIPALES, ASÍ COMO EN CUERPOS RECEPTORES DE AGUA. ES OBJETO DE ESTE DERECHO EL REGISTRO AL PADRÓN MUNICIPAL DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO HABITACIONALES. PARA LAS SANCIONES, INFRACCIONES Y DEMÁS DISPOSICIONES NO CONTEMPLADAS EN ESTA LEY SE APLICARÁN LAS SEÑALADAS EN LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE VIGENTE. ARTICULO 47- QUIENES ADQUIERAN BIENES INMUEBLES CON SERVICIO DE AGUA TIENEN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LOS ADEUDOS POR ESE CONCEPTO, ANTERIORES A LA ADQUISICIÓN. ARTICULO 48.- SON CASUSANTES DE LOS DERECHOS POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS QUE TENGAN ALBAÑALES CONECTADOS AL SISTEMA MUNICIPAL DE DRENAJE O CON DESCARGA A BARRANCAS NATURALES O CUERPOS RECEPTORES DE AGUAS DENTRO DEL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. EL IMPORTE DE ESTOS DERECHOS SERA EL EQUIVALENTE AL MONTO QUE RESULTE DE LOS TRABAJOS REALIZADOS ENTRE EL NUMERO DE BENEFICIARIOS POR LA OBRAS REALIZADAS. 79 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CAPÍTULO V 4.1.5. DE LOS PRODUCTOS CAPITULO I 4.1.5.1 PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A REGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 49.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS PRODUCTOS CAUSADOS POR EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES Y BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O DE LOS BIENES QUE TENGA EN ARRENDAMIENTO CONCESION O CUALQUIER OTRO TIPO DE CONVENIOS, SE COBRARÁN CONFORME A UN CONTRATO QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA Y UN PARTICULAR. 4.1.5.1.1 LOS PRODUCTOS PROVENIENTES DEL USO DE CANCHAS DE FUTBOL SOCCER SERÁ DE 13.25 UMA POR PARTIDO Y POR LA CANCHA DE FUTBOL SIETE 6.62 UMA POR PARTIDO CON FINES DE LUCRO O CUOTAS DE RECUPERACION. 4.1.5.1.2 EL MUNICIPIO RECAUDARÁ LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES DE LOS ESPACIOS COMERCIALES SEMIFIJOS UBICADOS AL INTERIOR DE LA PLAZA GANADERA, POR METRO CUADRADO Y POR DÍA DE 0.026 UMA. 4.1.5.1.3 EL AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA RENTA DE PLAZA DE TOROS CONOCIDA COMO LA CORRALETA MISMOS QUE SERAN PARA EVENTOS DE LUCHA LIBRE O BOX DE 13.25 UMA, PARA EVENTOS DE JARIPEOS O CORRIDAS TAURINAS O REJONEADORES 26.5 UMA, PARA EVENTOS ECUESTRES 19.87 UMA, OTROS EVENTOS 26.5 UMA. 4.1.5.1.4 EL AYUNTAMIENTO PODRÁ RECIBIR LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.1.5.1.5 SE PODRÁ RECIBIR INGRESOS PROVENIENTES DE CUALQUIER TIPO DE EVENTO ORGANIZADO POR EL MISMO H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, DURANTE EL DESARROLLO DE FERIAS O FESTIVIDADES TRADICIONALES QUE SE CELEBREN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019. INGRESOS QUE SERVIRAN COMO RECURSOS PARA FINANCIAR DICHAS FESTIVIDADES Y NO CON FINES DE LUCRO. 4.1.5.1.6 LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR LOS SANITARIOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, SE COBRARÁN 0.066 UMA. 80 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original TITULO VI 4.1.6 DE LOS APROVECHAMIENTOS INGRESOS PROVENIENTES DE ARTÍCULO 50.- SON APROVECHAMIENTOS, LOS INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL, MULTAS, INDEMNIZACIONES Y OTROS APROVECHAMIENTOS. ASÍ COMO EL IMPORTE DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE INCENTIVOS POR LA COLABORACIÓN EN EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES. EL MUNICIPIO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LOS INGRESOS PROVENIENTES DE INDEMNIZACIONES QUE SE GENEREN POR DAÑOS CAUSADOS A BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES, ASÍ COMO A INFRAESTRUCTURA URBANA. PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, A LA CAPACIDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR, A LA REINCIDENCIA Y A LAS DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO EN PARTICULAR. CAPITULO I 4.1.6.2 MULTAS O SANCIONES SECCION I 4.1.6.2.1 DE LAS MULTAS E INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 51.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ EN GENERAL LAS MULTAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD, ASÍ MISMO PERCIBIRÁ LAS MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE ESTE MUNICIPIO Y EN MATERIA ECOLÓGICA CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.1.6.2.1.1 PLACAS DE CONTROL VEHICULAR 4.1.6.2.1.1.1 FALTA DE PLACAS. 4.1.6.2.1.1.2 COLOCACIÓN INCORRECTA DE PLACAS. 4.1.6.2.1.1.3 IMPEDIR LA VISIBILIDAD DE LAS PLACAS. 4.1.6.2.1.1.4 SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS. 4.1.6.2.1.1.5 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES. 4.1.6.2.1.1.6 CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO. 4.1.6.2.1.1.7 USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. 4.1.6.2.1.2 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: 4.1.6.2.1.2.1 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR. CUOTA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 5 UMA 10 A 50 UMA 3 A 10 UMA 1 A 5 UMA 81 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. 4.1.6.2.1.2.2 PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA. 4.1.6.2.1.2.3 LICENCIA O PERMISO ILEGIBLE. 4.1.6.2.1.2.4 CANCELADO O SUSPENDIDO. 4.1.6.2.1.2.5 AMPARARSE CON LICENCIAS VENCIDAS. 4.1.6.2.1.3 LUCES: 4.1.6.2.1.3.1 FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS DE UNO O LOS DOS. 4.1.6.2.1.3.2 FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS UNA O MÁS. 4.1.6.2.1.3.3 FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES. 4.1.6.2.1.3.4 FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. 4.1.6.2.1.3.5 USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA. 4.1.6.2.1.3.6 LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO. 4.1.6.2.1.3.7 CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR. 4.1.6.2.1.3.8 CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA. 4.1.6.2.1.3.9 CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE. 4.1.6.2.1.3.10 POR NO ENCENDER LUCES INTERMITENTES CUANDO SE EFECTÚEN PARADAS MOMENTÁNEAS O ESTACIONAMIENTOS DE EMERGENCIA. 4.1.6.2.1.3.11 EMITIR LUZ INDISTINTA A LA SEÑALADA EN EL INCISO “6.1.1.3.10”. 4.1.6.2.1.3.12 FALTA Y MAL FUNCIONAMIENTO PARA AUMENTAR Y DISMINUIR INTENSIDAD DE LUZ. 4.1.6.2.1.3.13 USAR COLOR INDISTINTO AL AUTORIZADO EN LÁMPARAS DIRECCIONALES. 4.1.6.2.1.3.14 FALTA DE LÁMPARAS INDICADORAS PARA MARCHA ATRÁS. 4.1.6.2.1.4 FRENOS: 4.1.6.2.1.4.1 ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Última Reforma: Texto original 1 A 5 UMA 1 A 5 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 1 A 3 UMA 2 A 4 UMA 3 A 5 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 3 A 5 UMA 1 A 3 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 1 A 3 UMA 2 A 4 UMA 5 A 10 UMA 82 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. 4.1.6.2.1.4.2 FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEO EN AIRE COMPRIMIDO. 4.1.6.2.1.5 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS. 4.1.6.2.1.5.1 BOCINA. 4.1.6.2.1.5.2 CINTURONES DE SEGURIDAD. 4.1.6.2.1.5.3 VELOCÍMETRO. 4.1.6.2.1.5.4 SILENCIADOR. 4.1.6.2.1.5.5 ESPEJOS RETROVISORES UNO O MÁS 4.1.6.2.1.5.6. LIMPIADORES DE PARABRISAS. 4.1.6.2.1.5.7 ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA. 4.1.6.2.1.5.8 UNA O LAS DOS DEFENSAS. 4.1.6.2.1.5.9 EQUIPO DE EMERGENCIA. 4.1.6.2.1.5.10 LLANTA DE REFACCIÓN. 4.1.6.2.1.6 VISIBILIDAD: 4.1.6.2.1.6.1 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN. 4.1.6.2.1.6.2 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECER LOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN. 4.1.6.2.1.7 CIRCULACIÓN. 4.1.6.2.1.7.1 OBSTRUIRLA. 4.1.6.2.1.7.2 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. 4.1.6.2.1.7.3 CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO. 4.1.6.2.1.7.4 CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS. INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. 4.1.6.2.1.7.5 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES. 4.1.6.2.1.7.6 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO. 4.1.6.2.1.7.7 CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS, Y/O HACIENDO USO DE CELULARES O EQUIPOS DE COMUNICACIÓN. 4.1.6.2.1.7.8 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO. 4.1.6.2.1.7.9 CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y ZONAS PROHIBIDAS. Última Reforma: Texto original 1 A 3 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 2 A 3 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 1 A 3 UMA 2 A 4 UMA 1 A 2 UMA 1 A 2 UMA 2 A 4 UMA 2 A 5 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 3 A 10 UMA 2 A 3 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 2 A 5 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 83 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.1.7.10 CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACIÓN DEL 4.1.6.2.1.7.11 MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN. 4.1.6.2.1.7.12 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN. 4.1.6.2.1.7.13 NO CEDER EL PASO. 4.1.6.2.1.7.14 CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO. 4.1.6.2.1.7.15 DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO. 4.1.6.2.1.7.16 LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL. 4.1.6.2.1.7.17 CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS. 4.1.6.2.1.7.18 CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO. 4.1.6.2.1.7.19 CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR. 4.1.6.2.1.7.20 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA. 4.1.6.2.1.7.21 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN. 4.1.6.2.1.7.22 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO. 4.1.6.2.1.7.23 POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD. 4.1.6.2.1.7.24 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL. 4.1.6.2.1.7.25 POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO. 4.1.6.2.1.7.26 POR DE CIRCULACIÓN. 4.1.6.2.1.7.27 OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES. 4.1.6.2.1.7.28 CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. 4.1.6.2.1.7.29 POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO DEL ÁREA AUTORIZADA. CARRIL CONTRARIO INVADIR EL 3 A 10 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 2 A 5 UMA 3 A 5 UMA 2 A 5 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 1 A 4 UMA 2 A 5 UMA 2 A 5 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 2 A 4 UMA 1 A 3 UMA 3 A 10 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 2 A 5 UMA 2 A 5 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 84 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EL CEDER CON PREFERENCIA. PASO A VEHÍCULOS 4.1.6.2.1.7.30 POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES. 4.1.6.2.1.7.31 NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN. 4.1.6.2.1.7.32 NO 4.1.6.2.1.7.33 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO. 4.1.6.2.1.7.34 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE. 4.1.6.2.1.7.35 POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD. 4.1.6.2.1.7.36 POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. 4.1.6.2.1.7.37 FALTA DE PRECAUCIÓN PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR. 4.1.6.2.1.8 TRANSITAR CON PUERTAS ABIERTAS: 4.1.6.2.1.8.1 SERVICIO PARTICULAR. 4.1.6.2.1.8.2 SERVICIO PÚBLICO 4.1.6.2.1.8.3 TRASLADAR EN AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS DOBLE CABINA A NIÑOS MENORES DE 10 AÑOS EN ASIENTO DELANTERO. 4.1.6.2.1.9 ABASTECER DE COMBUSTIBLE CON MOTOR EN MARCHA Y/O SIN PRECAUCIÓN. 4.1.6.2.1.9.1 SERVICIO PARTICULAR. 4.1.6.2.1.9.2 SERVICIO PÚBLICO. 4.1.6.2.1.10 ENTORPECER LA ACTIVIDAD O SEGUIR A VEHÍCULO DE EMERGENCIA. 4.1.6.2.1.11 NO RESPETAR EL DERECHO DE CARRIL (MOTOCICLISTAS Y/O CICLISTAS). 4.1.6.2.1.12 POR NO TOMAR EL CARRIL QUE CORRESPONDE PARA DAR VUELTA. 4.1.6.2.1.13 NO EXTREMAR PRECAUCIONES PARA ABRIR O CERRAR PUERTAS DE VEHÍCULOS: 4.1.6.2.1.13.1 SERVICIO PARTICULAR. 4.1.6.2.1.13.2 SERVICIO PÚBLICO. 4.1.6.2.1.14 VEHÍCULO IMPLICADO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. 4.1.6.2.1.15 REBASAR EL LÍMITE DE LA BANQUETA PARA INCORPORARSE A UNA AVENIDA PRINCIPAL OBSTRUYENDO. 3 A 10 UMA 2 A 4 UMA 2 A 5 UMA 3 A 5 UMA 10 A 20 UMA 2 A 4 UMA 5 A 50 UMA 10 A 60 UMA 3 A 5 UMA 4 A 10 UMA 1 A 3 UMA 2 A 5 UMA 4 A 10 UMA 4 A 10 UMA 2 A 5 UMA 2 A 4 UMA 1 A 3 UMA 3 A 6 UMA 3 A 10 UMA 85 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.1.15.1 SERVICIO PARTICULAR. 4.1.6.2.1.15.2 SERVICIO PÚBLICO. 4.1.6.2.1.15.3 REALIZAR PRÁCTICAS DE TRANSPORTE FUERA DEL HORARIO Y/O DEL ÁREA AUTORIZADA. 4.1.6.2.1.16 ESTACIONAMIENTO: 4.1.6.2.1.16.1 EN LUGAR PROHIBIDO. 4.1.6.2.1.16.2. EN FORMA INCORRECTA 4.1.6.2.1.16.3 NO SEÑALADO ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO. 4.1.6.2.1.16.4 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN. 4.1.6.2.1.16.5 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. 4.1.6.2.1.16.6 FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO. 4.1.6.2.1.16.7 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD. 4.1.6.2.1.16.8 SOBRE LA BANQUETA. 4.1.6.2.1.16.9 SOBRE ALGÚN PUENTE. 4.1.6.2.1.16.10 ABANDONO DE VEHÍCULO EN VÍA PÚBLICA. 4.1.6.2.1.16.12 EN DOBLE FILA. 4.1.6.2.1.16.13 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN EMERGENTES. 4.1.6.2.1.16.14 FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN HORARIOS FUERA DE LOS PERMISOS O ZONAS RESTRINGIDAS. 4.1.6.2.1.16.15 EN LUGARES DESTINADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 4.1.6.2.1.16.16 APARTAR LUGAR PARA ESTACIONAMIENTO. 4.1.6.2.1.17 MANEJAR CON EXCESO DE VELOCIDAD O DE FORMA INMODERADA. 4.1.6.2.1.17.1 SERVICIO PARTICULAR. 4.1.6.2.1.17.2 SERVICIO PÚBLICO. 4.1.6.2.1.17.3 NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO. 4.1.6.2.1.17.4 NO DISMINUIR LA VELOCIDAD PARA DAR VUELTA EN LA ESQUINA. 4.1.6.2.1.17.5 NO DISMINUIR LA VELOCIDAD EN ZONA DE VIBRADORES, TOPES O REDUCTORES DE VELOCIDAD. 4.1.6.2.1.17.6 CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA 2 A 4 UMA 3 A 8 UMA 3 A 5 UMA 1 A 10 UMA 1 A 8 UMA 2 A 5 UMA 2 A 3 UMA 3 A 5 UMA 2 A 4 UMA 3 A 10 UMA 2 A 5 UMA 1 A 5 UMA 3 A 10 UMA 1 A 10 UMA 2 A 5 UMA 3 A 5 UMA 2 A 5 UMA 1 A 4 UMA 4 A 10 UMA 10 A 20 UMA 3 A 6 UMA 1 A 4 UMA 1 A 4 UMA 2 A 5 UMA 86 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO. 4.1.6.2.1.18 REBASAR: 4.1.6.2.1.18.1 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL O EN TOPES DE FORMA IMPRUDENCIAL. 4.1.6.2.1.18.2 EN ZONAS DE PEATONES O ESCOLARES. 4.1.6.2.1.18.3 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA. 4.1.6.2.1.18.4 POR EL ACOTAMIENTO. 4.1.6.2.1.18.5 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS. 4.1.6.2.1.19 RUIDO: 4.1.6.2.1.19.1 USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD Y ESCUELAS, EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE. 4.1.6.2.1.19.2 PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE. 4.1.6.2.1.19.3 USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO. 4.1.6.2.1.20 ALTO: 4.1.6.2.1.20.1 NO HACERLO EN CRUCERO DE FERROCARRIL. 4.1.6.2.1.20.2 NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍAS CON PREFERENCIAS DE PASO. 4.1.6.2.1.20.3 NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UNA GENTE O UN SEMÁFORO. 4.1.6.2.1.20.4 NO RESPETAR EL SEÑALADO EN LETREROS. 4.1.6.2.1.20.5 NO HACER ALTO TOTAL PARA INCORPORARSE A UNA AVENIDA PRINCIPAL. 4.1.6.2.1.20.6 ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. 4.1.6.2.1.21 DOCUMENTOS: 4.1.6.2.1.21.1 ALTERARLOS. 4.1.6.2.1.21.2 SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN. 4.1.6.2.1.21.3 CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE. 4.1.6.2.1.21.4 OMISIÓN POR EL PROPIETARIO DE CUALQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO. 4.1.6.2.1.21.5 NEGARSE A PROPORCIONAR DOCUMENTOS (LICENCIA Y/O TARJETA DE CIRCULACIÓN) PARA SU REVISIÓN. 4.1.6.2.1.21.6 AMPARARSE CON ACTA DE INFRACCIÓN VENCIDA O CON ACTA DE EXTRAVÍO EN ESTE CASO MAYOR A TREINTA DÍAS NATURALES 2 A 5 UMA 3 A 10 UMA 5 A 10 UMA 3 A 6 UMA 3 A 6 UMA 3 A 5 UMA 1 A 3 UMA 3 A 10 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 3 A 5 UMA 1 A 4 UMA 1 A 3 UMA 5 A UMA 5 A 20 UMA 5 A 15 UMA 3 A 8 UMA 2 A 4 UMA 2 A 4 UMA 1 A 4 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 87 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.1.21.7 CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE. 4.1.6.2.1.21.8 CUANDO ALGUNA INFRACCIÓN NO ESTÉ SANCIONADA ESPECÍFICAMENTE EN ESTE ARTÍCULO, SE APLICARÁ UNA MULTA QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 60 DÍAS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y DEL ACTUALIZACIÓN. 50 A 100 UMA 1 A 60 UMA 4.1.6.2.2 LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CIVICO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE CULTURA CIVICA CAUSARAN LAS SIGUIENTES TARIFAS. CONCEPTO TARIFA 4.1.6.2.2.1 ART 16 SON INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS: 4.1.6.2.2.1.1 MALTRATAR FISICA O VERBALMENTE A CUALQUIER PERSONA 4.1.6.2.2.1.2 PERMITIR A MENOR DE EDAD EL ACCESO A LUGARES A LOS QUE EXPRESAMENTELES ESTE PROHIBIDO 4.1.6.2.2.1.3 GOLPEAR A UNA PERSONA EN FORMA INTENSIONAL Y FUERA DE RIÑA SIN CAUSARLE LESION 4.1.6.2.2.2 ART 18 SON INFRACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS: 4.1.6.2.2.2.1 POSEER ANIMAL SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE NECESARIAS QUE IMPIDAN HEDORES O LA PRESENCIA DE PLAGAS QUE OCACIONEN CUALQUIER MOLESTIA A LOS VECINOS 4.1.6.2.2.2.3 PRODUCIR O CAUSAR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO QUE NOTORIAMENTE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD O LA SALUD DE LAS PERSONAS 4.1.6.2.2.2.4 INVITAR A LA PROSTITUCION O EJERCERLA, ASI COMO SOLICITAR DICHO SERVICIO, EN TODO CASO SOLO PROCEDERA LA PRESENTACION DEL PROBABLE INFRACTOR CUANDO EXISTA QUEJA VECINAL 4.1.6.2.2.3 ART 20 SON INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA: 4.1.6.2.2.3.1 PERMITIR EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN ANIMAL, QUE ESTE TRANSITE LIBREMENTE O TRANSITAR CON EL SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS, 1 A 10 UMA 10 A 20 UMA 11 A 20 UMA 1 A 10 UMA 5 A 20 UMA 4 A 50 UMA 5 A 20 UMA 88 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL ANIMAL PARA PREVENIR POSIBLE ATAQUE A PERSONA O ANIMAL, ASI COMO UZUZARLO O NO CONTENERLO. 4.1.6.2.2.3.2 IMPEDIR O ESTORBAR DE CUALQUIER FORMA EL USO DE LA VIA PUBLICA LA LIBERTAD DE TRANSITO O DE ACCION DE LAS PERSONAS SIEMPRE QUE NO EXISTA PERMISO NI CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO. 4.1.6.2.2.3.3 APAGAR SIN AUTORIZACION EL ALUMBRADO PUBLICO O AFECTAR ALGUN ELEMENTO DEL MISMO, QUE IMPIDA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO 4.1.6.2.2.3.4 INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGARES PUBLICOS NO AUTORIZADOS O CONSUMIR, INGERIR, INHALAR O ASPIRAR ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICOS, ENERVANTES O SUSTANCIAS TOXICAS EN LA VIA PUBLICA 4.1.6.2.2.3.5 PORTAR, TRANSPORTAR O USAR SIN PRECAUCION, OBJETO O SUSTANCIA QUE POR SU NATURALEZA SEA PELIGROSO Y SIN OBSERVAR EN SU CASO LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES 4.1.6.2.2.3.6 DETONAR U ENCENDER CUETES, JUEGO PIROTECNICO, FOGATA O ELEVAR AEROSTATO SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 4.1.6.2.2.3.7 ALTERAR LA MORAL, ORDEN PUBLICO, ARROJAR LIQUIDO U OBJETO, PRENDER FUEGO O PROVOCAR ALTERCADOS EN EVENTO, ESPECTACULO O VIA PUBLICA. 4.1.6.2.2.3.8 OFRECER O PROPICIAR LA VENTA DE BOLETOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS CON PRECIOS SUPERIORES A LOS AUTORIZADOS 4.1.6.2.2.3.9 TREPAR BARDA, ENREJADO O CUALQUIER ELEMENTO CONSTRUCTIVO SEMEJANTE, PARA OBSERVAR EL INTERIOR DE UN INMUEBLE AJENO 4.1.6.2.2.3.10 PERCUTIR ARMA DE POSTA, DIABOLOS, DARDOS O MUNICIONES CONTRA PERSONA O ANIMAL 4.1.6.2.2.3.11 PARTICIPAR DE CUALQUIER MANERA ORGANIZAR O INDUCIR A OTROS A REALIZAR COMPETENCIA VEHICULAR DE VELOCIDAD EN VIA PUBLICA 4.1.6.2.2.4 MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS AL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO 4.1.6.2.2.4.1 A QUIEN REALICE JUEGOS EN LOS LUGARES QUE REPRESENTEN PELIGRO PARA LA VIALIDAD, LA INTEGRIDAD CORPORAL DE LOS HABITANTES Y SUS BIENES 3 A 10 UMA 3 A 10 UMA 4 A 40 UMA 10 A 30 UMA 5 A 30 UMA 4 A 20 UMA 21 A 30 UMA 10 A 30 UMA 10 A 30 UMA 21 A 30 UMA 4 A 20 UMA 89 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.2.4.2 A QUIENES SE ENCUENTREN INCONSCIENTES POR EBRIOS EN LA VIA PUBLICA. 4.1.6.2.2.4.3 INGIERA A BORDO DE CUALQUIER VEHICULO PÚBLICO O PRIVADO EN LA VIA PUBLICA BEBIDAS ALCOHOLICAS. 4.1.6.2.2.4.4 NO OBSERVE EN SUS ACTOS DEBIDO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA MORAL PÚBLICA Y/O A LAS BUENAS COSTUMBRES. 4.1.6.2.2.4.5 A QUIEN ALTERE LA IMAGEN URBANA MEDIANTE GRAFITIS, RAYONES O PINTAS CON PINTURAS EN AEREOSOL, CRAYONES, PLUMES U OTROS MATERIALES. 4.1.6.2.2.5 ART 22 INFRACCIONES CONTRA EL ENTORNO URBANO 4.1.6.2.2.5.1 ORINAR O DEFECAR EN LUGARES PUBLICOS 4.1.6.2.2.5.2 ARROJAR, TIRAR O ABANDONAR EN LA VIA PUBLICA ANIMAL MUERTO, DESHECHO, OBJETO O SUSTANCIA QUE DESPIDA OLORES DESAGRADABLES O PELIGROSA PARA LA SALUD. 4.1.6.2.2.5.3 TIRAR BASURA EN LUGAR NO AUTORIZADO 3 A 10 UMA 5 A 15 UMA 4 A 50 UMA 4 A 60 UMA 3 A 10 UMA 3 A 20 UMA 3 A 20 UMA 5 A 20 UMA 3 A 20 UMA 4.1.6.2.2.5.4 CAMBIAR DE CUALQUIER FORMA EL USO O DESTINO DE AREA O VIA PUBLICA SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE 4.1.6.2.2.5.5 DESPERDICIAR EL AGUA O IMPEDIR SU USO A QUIENES DEBAN TENER ACCESO A ELLA EN TUBERIA, TANQUE O TINACO ALMACENADOR. 4.1.6.2.2.5.6 A QUIEN ALTERE LA IMAGEN URBANA MEDIANTE GRAFITIS, RA LLONES O PINTAS CON PINTURA EN AEROSOL, CRAYONES, PLUMONES U OTROS MATERIALES 4.1.6.2.2.5.7 OBSTRUIR O PERMITIR LA OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA POR LA INSTALACION, MODIFICACION, CAMBIO O MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN ANUNCIO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION Y DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN EFECTIVO, PODRÁN REALIZAR TRABAJOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD, CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. 4 A 60 UMA 3 A 30 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 90 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.3 DE LAS INFRACCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL SECCIÓN II CUOTA ARTÍCULO 52.- POR LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ECOLÓGICA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO 4.1.6.2.3.1 LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA SE APLICARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE INCURRAN EN LO SIGUIENTE: 4.1.6.2.3.1.1 CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES DEL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. 4.1.6.2.3.1.2 DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES. 4.1.6.2.3.1.3 UTILICEN ELEMENTOS PUNZOCORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES. 4.1.6.2.3.1.4 REALICEN BANQUEO DE ÁRBOLES DE CUALQUIER ESPECIE SIN LA AYUNTAMIENTO. 4.1.6.2.3.1.5 ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES, BARRANCAS, RÍOS O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. 4.1.6.2.3.1.6 TENGAN LOTES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUCIOS O INSALUBRES. 4.1.6.2.3.1.7 USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE. AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL 10 A 100 UMA 1 A 30 UMA 2 A 50 UMA 10 A 500 UMA 5 A 50 UMA 5 A 30 UMA 1 A 30 UMA 4.1.6.2.3.1.8 PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIO DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES. 4.1.6.2.3.1.9 DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVEN VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. 4.1.6.2.3.1.10 PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES, SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS. 10 A 100 UMA 5 A 50 UMA 10 A 100 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 91 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.3.1.11 ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. 4.1.6.2.3.1.12 MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES, PORQUERIZAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS O INSTALACIONES AFINES 4.1.6.2.3.1.13 COLOQUEN, ARROJEN O DEPOSITEN EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS, JARDINES, ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES FABRILES, RASTROS, ESTABLOS, COMERCIOS; DESECHOS DOMICILIARIOS, DESECHOS SÓLIDOS Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCADOS Y TIANGUIS; DICHOS PRODUCTOS DEBERÁN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, O BIEN EN EL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL MEDIANTE SU PAGO CORRESPONDIENTE. 4.1.6.2.3.1.14 POR DEJAR TRANSITAR LIBREMENTE EL GANADO EN LAS VÍAS TERRESTRES DE COMUNICACIÓN. 4.1.6.2.3.1.15 CORTEN O TALEN ÁRBOLES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 4.1.6.2.3.1.16 QUIENES SIENDO DUEÑOS DE ANIMALES DE LA CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, ASÍ COMO ANIMALES DOMÉSTICOS, TRANSITEN POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO SIN EL DEBIDO CUIDADO O VIGILANCIA. 4.1.6.2.3.1.17 ARROJEN A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS, CANALES O BARRANCAS SUBSTANCIAS O ELEMENTOS TÓXICOS MAL OLIENTE O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA. 4.1.6.2.3.1.18 TENGAN DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUBSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN FERMENTARSE O CUYOS PROCESOS DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES. 4.1.6.2.3.1.19 NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.). 4.1.6.2.3.1.20 REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ÉSTAS, BASURA DOMÉSTICA, 5 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 500 UMA 2 A 50 UMA 20 A 3,000 UMA 2 A 50 UMA 10 A 500 UMA 1 A 45 UMA 2 A 30 UMA 10 A 100 UMA 92 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original HOJARASCA, PRODUCTO DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTO DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, ACEITES, MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUSTANCIAS. 4.1.6.2.3.1.21 QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, SIENDO EL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO DE 68 DECIBELES EN UN HORARIO DE 6 A 22 HORAS. 4.1.6.2.3.1.22 NO REALICEN LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SU DOMICILIO Y/O NO SEPAREN LOS DESECHOS SÓLIDOS URBANOS EN ORGÁNICOS E INORGÁNICOS. 4.1.6.2.3.2 POR REALIZAR PODA DE ÁRBOLES SIN PREVIA AUTORIZACIÓN. 4.1.6.2.3.2.1 EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.1.6.2.3.2.2 EN FRACCIONAMIENTOS. 4.1.6.2.3.3 POR REALIZAR EL DERRAME DE ÁRBOLES SIN PREVIA AUTORIZACIÓN. 4.1.6.2.3.3.1 EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.1.6.2.3.3.2 EN FRACCIONAMIENTOS. 4.1.6.2.3.4 POR REALIZAR BANQUEO DE ÁRBOLES SIN PREVIA AUTORIZACIÓN. 4.1.6.2.3.4.1 EN COLONIAS Y POBLADOS. 4.1.6.2.3.4.2 EN FRACCIONAMIENTOS. 4.1.6.2.3.4.3 POR LA RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, A VEHÍCULOS PARTICULARES SIN LA AUTORIZACIÓN DEL MUNICIPIO. SECCIÓN III 3 A 100 UMA 1 A 5 UMA 1 A 10 UMA 5 A 20 UMA 5 A 15 UMA 10 A 50 UMA 1 A 5 UMA 3 A 6 UMA 20 A 500 UMA 4.1.6.2.4 DE LAS MULTAS EN MATERIA DE DERECHOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 53.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O CUALQUIERA OTRA OBRA DE INTERÉS PARTICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO, CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES NUEVAS, CUOTA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 93 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, FALTA DE LICENCIA DE USO DE SUELO, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS URBANOS DENTRO DEL MUNICIPIO, 4.1.6.2.4.1 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LICENCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS; DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN IMPUESTO ADICIONAL, MULTIPLICADO POR: 4.1.6.2.4.1.1 OBRA NUEVA: 4.1.6.2.4.1.1.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.1.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.1.2 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN: 4.1.6.2.4.1.2.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.2.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.1.3 POR CAMBIO DE USO: 4.1.6.2.4.1.3.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.3.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.1.4 POR REPARACIÓN: 4.1.6.2.4.1.4.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.4.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.1.5 POR DEMOLICIÓN : 4.1.6.2.4.1.5.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.5.2 SUSPENSIÓN 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 4.1.6.2.4.1.6 POR OBRA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 94 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.4.1.6.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.6.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.1.7 LICENCIA ESPECÍFICA PARA EDIFICACIÓN DE ALTO RIESGO: 4.1.6.2.4.1.7.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.7.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.1.8 EXCAVACIÓN: 4.1.6.2.4.1.8.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.8.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.1.9 POR HACER CORTE EN BANQUETA, ARROYO Y GUARNICIÓN: 4.1.6.2.4.1.9.1 NOTIFICACIÓN 4.1.6.2.4.1.9.2 SUSPENSIÓN 4.1.6.2.4.2 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN DICTAMEN DE USO DE SUELO EN LOS SIGUIENTES CASOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE FACTOR: 4.1.6.2.4.2.1 CONDOMINIO 4.1.6.2.4.2.2 FRACCIONAMIENTO 4.1.6.2.4.2.3 CONJUNTO URBANO 4.1.6.2.4.2.4 COMERCIAL, LOCAL, PLAZA, EDIFICIO 4.1.6.2.4.2.5 BODEGA 4.1.6.2.4.3 CUANDO SE INVADA LA VÍA PÚBLICA: 4.1.6.2.4.3.1 CON UNA CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN DE MURO, MARQUESINA, VOLADO, COLUMNA, BALCÓN, JARDINERA, TOLDO, REJA, CASETA DE VIGILANCIA, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN 4.1.6.2.4.4 CUANDO SE TENGA MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA: 4.1.6.2.4.4.1 POR MÁS DE DOS DÍAS CONSECUTIVOS, POR PRIMERA VEZ 4.1.6.2.4.4.2 REINCIDENCIA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 10 A 100 UMA 100 A 500 UMA 100 A 500 UMA 100 A 500 UMA 100 A 500 UMA 100 A 500 UMA 500 UMA 5 A 10 UMA 5 A 10 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 95 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.4.5 CUANDO SE OBSTACULICE REITERADAMENTE O SE IMPIDA EN ALGUNA FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN REGLAMENTARIA DEL PERSONAL AUTORIZADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, LAS MULTAS SE APLICARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.1.6.2.4.5.1 NO ATENDER AL CITATORIO 4.1.6.2.4.5.2 NO ATENDER LA INSPECCIÓN O IMPEDIR EL ACCESO A LA OBRA 4.1.6.2.4.5.3 NO IDENTIFICARSE O CERRAR LA PUERTA EXPLOSIVOS SIN LOS 4.1.6.2.4.5.4 CUANDO LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO SEA VIGENTE Y SIGAN TRABAJANDO 4.1.6.2.4.5.5 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O LOS CORRESPONSABLES 4.1.6.2.4.5.6 CUANDO SE USEN PERMISOS CORRESPONDIENTES 4.1.6.2.4.6 LLEVAR A CABO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SOBRE LA VÍA PÚBLICA: 4.1.6.2.4.6.1 EN BANQUETA, ASFALTO, GUARNICIÓN, PAVIMENTO, HABITACIONAL O COMERCIAL. 4.1.6.2.4.7 CUANDO UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN 4.1.6.2.4.7.1 SE UTILICE PARCIALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 4.1.6.2.4.7.2 CUANDO SE UTILICE TOTALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 4.1.6.2.4.8 NO PRESENTAR DOCUMENTOS DE OBRA 4.1.6.2.4.8.1 POR NO PRESENTAR PLANOS AUTORIZADOS 4.1.6.2.4.8.2 NO PRESENTAR BITACORA DE OBRA 4.1.6.2.4.9 SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACION A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES O CUALQUIER OTRA OBRA DE INTERES 4.1.6.2.4.9.1 POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION NO PREVISTAS EN LOS ARTICULOS QUE ANTECEDEN 10 A 30 UMA 10 A 30 UMA 10 A 30 UMA 10 A 30 UMA 10 A 30 UMA 10 A 30 UMA 100 A 500 100 A 500 UMA 100 A 500 UMA 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA 50 A 500 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 96 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.4.9.2 CUANDO EN LA OBRA SE UTILIZEN PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION SIN AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO 4.1.6.2.4.9.3 CUANDO NO SE HAYAN CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DICTAMEN DE USO DE SUELO 4.1.6.2.4.10 EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ANUNCIO, SE SANCIONARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: 4.1.6.2.4.10.1 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA O INSTALACIÓN PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD 4.1.6.2.4.10.2 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA PINTAR, ROTULAR O ADOSAR CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 4.1.6.2.4.10.3 NO CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OFICIO DE OCUPACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, COLOCACIÓN Y USO DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 4.1.6.2.4.10.4 CUANDO SE OBSTACULICEN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES 4.1.6.2.4.10.5 NO SE DE AVISO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES EN QUE SE HUBIERAN CONCLUIDO 4.1.6.2.4.10.6 COLOQUE LA ESTRUCTURA O INSTALACIÓN SIN SUJETARSE A LAS CARACTERÍSTICAS,CONDICIONES Y OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DICTAMEN TÉCNICO SECCIÓN IV 50 A 500 UMA 50 A 500 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UM 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 10 A 50 UMA 4.1.6.2.5 DE LAS MULTAS EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 54.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ MULTAS EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL POR REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE DEFUNCIÓN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS 16 DÍAS NATURALES DEL DECESO, SE COBRARÁ A RAZÓN DE 5 A 100 UMA. 4.1.6.2.5.1 POR REGISTRO EXTEMPORANEO DE DEFUNCION 3 A 7 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 97 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original HASTA UN AÑO DESPUES DE OCURRIDO EL DECESO 4.1.6.2.5.2 POR REGISTRO EXTEMPORANEO DE DEFUNCION HASTA CINCO AÑOS DESPUES DE OCURRIDO EL DECESO 4.1.6.2.5.3 POR REGISTRO EXTEMPORANEO DE DEFUNCION DESPUES DE 5 AÑOS OCURRIDO EL DECESO SECCIÓN V 8 A 12 UMA 10 A 15 UMA 4.1.6.2.6 DE LAS MULTAS EN MATERIA DE AUTORIZACION INICIAL DE FUNCIONAMIENTO Y REVALIDACION ARTÍCULO 55.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ MULTAS POR INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN MATERIA DE AUTORIZACION INICIAL DE FUNCIONAMIENTO Y REVALIDACION, ASÍ COMO POR LA FALTA DE AUTORIZACIONES DE EVENTOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONCEPTO 4.1.6.2.6.1 POR LA AUTORIZACION INICIAL: 4.1.6.2.6.1.1 POR FUNCIONAMIENTO. 4.1.6.2.6.1.2 POR NO TENERLA A LA VISTA. 4.1.6.2.6.1.3 POR ALTERAR LOS DATOS DE LA MISMA. 4.1.6.2.6.2 POR EL FUNCIONAMIENTO: 4.1.6.2.6.2.1 POR VIOLAR EL HORARIO SEÑALADO EN SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. 1 A 10 UMA 10 A 100 UMA 10 A 20 UMA 10 A 100 UMA LICENCIA CONTAR CUOTA CON NO DE 4.1.6.2.6.2.2 POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y 15 A 30 UMA CIGARROS A MENORES DE EDAD. 4.1.6.2.6.2.3 POR PERMITIR LA ENTRADA A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS EXCLUSIVOS A MAYORES DE EDAD. 10 A 100 UMA 4.1.6.2.6.2.4 POR PERMITIR EL SOBRECUPO EN 20 A 100 UMA ESTABLECIMIENTOS DE ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS. 4.1.6.2.6.2.5 POR OCUPAR VÍA PÚBLICA SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. 5 A 20 UMA 4.1.6.2.6.2.6 POR PERMITIR EL CONSUMO DE CIGARROS EN 5 A 20 UMA LUGARES NO HABILITADOS PARA ELLO. 4.1.6.2.6.2.7 POR EJERCER ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS AUTORIZADAS O PERMITIR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS NO PERMITIDOS. 10 A 100 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 98 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SECCIÓN VI 4.1.6.2.7 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES CATASTRALES ARTÍCULO 56.- EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE OPERACIONES CATASTRALES, SERÁ SANCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA: A LOS CONTRIBUYENTES: 4.1.6.2.7.1 PRESENTAR ALTERADO O FALSIFICACIÓN DEL CONCEPTO CUOTA AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTOS. 4.1.6.2.7.1.1 QUE EN CUALQUIER FORMA ENTORPEZCA O SE RESITA A LAS OPERACIONES LA EJECUCIÓN DE 5 A 20 UMA CATASTRALES. 4.1.6.2.7.1.2 QUE REHÚSE EXHIBIR TÍTULOS, PLANOS, 5 A 20 UMA CONTRATOS, RECIBOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SEA REQUERIDO POR EL PERSONAL AUTORIZADO. 4.1.6.2.7.1.3 QUE OMITAN LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN 5 A 20 UMA EL PADRON CATASTRAL. 4.1.6.2.7.1.4 QUE OMITAN LA MANIFESTACIÓN DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES O DE LA MODIFICASIONES A LAS EXISTENTES 4.1.6.2.7.1.5 NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, O HACERLO FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS. 5 A 20 UMA 5 A 20 UMA 4.1.6.2.7.1.6 OBTENER O USAR MÁS DE UN NÚMERO DE 10 A 50 UMA REGISTRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. INTERPÓSITA 4.1.6.2.7.1.7 MANIFESTAR NEGOSIACIONES PROPIAS UTILIZAR PERSONA PARA 10 A 50 UMA 4.1.6.2.7.1.8 NO PRESENTAR O NO PROPORSIONAR, O 1 A 10 UMA HACERLO EXTEMPORANEAMENTE, AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO O DOCUMENTO QUE EXIJA ESTE ORDNAMIENTO; NO COMPROBAR, O NO ACLRAR CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL LO SOLICITE 4.1.6.2.7.1.9 ALTERAR O FALSIFICAR AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, INFORME, COPIAS, LIBRO Y DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES. 10 A 50 UMA 4.1.6.2.7.1.10 TRAFICAR CON DOCUMENTO OFICIAL EMITIDO 50 A 100 UMA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 99 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original POR LA AUTORIDAD CATASTRAL, O HACER USO ILEGAL DE EL. 4.1.6.2.7.1.11 RESISTIRSE POPR CUALQUIER MEDIO A VISITA DE 20 A 100 UMA VERIFICACIÓN; NO PROPORCIONAR DATO, INFORME, LIBRO, DOCUMENTO, REGISTRO Y EN GENERAL LOS ELEMENTOS NESESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA VISTA. 4.1.6.2.7.1.12 NO CONCERVAR EL REGISTRO Y DOCUMENTO 20 A 100 UMA QUE LE SEA DEJADO EN CALIDAD DE DEPOSITARIO, POR EL VISTADOR AL PRACTICARSE VISITA DE VERIFICACIÓN. A LOS NOTARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO 4.1.6.2.7.1.13 DEJAR DE ASENTAR LOS VALORES EMITIDOS POR LA AUTORIDAD CATASTRAL MUNICIPAL RESPECTO DE LA ESCRITURA O CUALQUIER CONTRATO QUE SE OTORGUE ANTE SU FE, O EFECTUARLA SIN SUJETARSE A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. 4.1.6.2.7.1.14 AUTORIZAR ACTO O ESCRITURA QUE NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO. 4.1.6.2.7.1.15 SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DOCUMENTO O INSTRUMENTO QUE CAREZCA DE LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE DEBEN OBTENERSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ORDENAMIENTO. 4.1.6.2.7.1.16 NO PROPORCIONAR INFORME, DOCUMENTO O DATOS EN LOS PLAZOS QUE FIJE ESTA LEY, O CUANDO LO EXIJAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PRESENTARLO INCOMPLETO O INEXACTO 4.1.6.2.7.1.17 PROPORCIONAR ALTERADO O FALSIFICADO EL INFORME, DATOS O DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR. A TERCEROS: CUOTA 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA 50 A 100 UMA 150 A 200 UMA CONCEPTO CUOTA 4.1.6.2.7.1.18 NO PROPORCIONAR AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO, O NO EXHIBIRLO EN EL PLAZO FIJADO POR ESTE ORDENAMIENTO, O LAS AUTORIDADES CON APOYO EN SUS FACULTADES; NO LAS MISMAS AUTORIDADES LO SOLICITEN. 4.1.6.2.7.1.19 PRESENTAR ALTERADO O FALSIFICADO EL AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO DE QUE SE HABLA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, INCOMPLETO O INEXACTO. ACLARARLO CUANDO 5 A 50 UMA 150 A 200 UMA 100 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.7.1.20 AUTORIZAR O HACER CONSTAR DOCUMENTO, ASIENTO O DATOS FALSOS, CUANDO ACTÚEN COMO CONTADORES O PERITOS. SI EL PERITO ESTÁ EN EL PADRÓN DE PERITOS Y VALUADORES SE LE CANCELARÁ SU REGISTRO. 4.1.6.2.7.1.21 HACER USO ILEGAL DE DOCUMENTO, PLANO O CONSTANCIA EMITIDO POR LAS AUTORIDADES CATASTRALES MUNICIPALES. 4.1.6.2.7.1.22 EL SERVIDOR PÚBLICO DE LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES Y LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS PRIVADAS, QUE NO PRESTEN EL APOYO A QUE ESTÁN OBLIGADOS CUANDO SE LES SOLICITE OFICIALMENTE O QUE RINDAN INFORMES FALSOS. 150 A 200 UMA 150 A 200 UMA 50 A 100 UMA PROCEDERÁ LA CLAUSURA CUANDO UNA EDIFICACIÓN, OBRA EN CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN SE UTILICE TOTAL O PARCIALMENTE PARA ALGÚN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. SECCIÓN VII 4.1.6.2.8 DE LAS SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 57.- LAS MULTAS POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, Y SERÁ FACULTAD DEL SÍNDICO MUNICIPAL IMPONER, CONSIDERANDO LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.1.6.2.8.1 DAÑOS CAUSADOS AL MUNICIPIO 4.1.6.2.8.1.1 POR DAÑO EN POSTE 4.1.6.2.8.1.2 POR DAÑO O MALTRATO A LUMINARIA 4.1.6.2.8.1.3 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE CON LUMINARIA 4.1.6.2.8.1.4 POR DAÑO O MALTRATO A BANQUETA 4.1.6.2.8.1.5 POR DAÑO O MALTRATO A GUARNICIÓN 4.1.6.2.8.1.6 POR DAÑO O MALTRATO AL ADOQUÍN 4.1.6.2.8.1.7 POR DAÑO O MALTRATO A MURO 4.1.6.2.8.1.8 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE DE NOMENCLATURA 4.1.6.2.8.1.9 POR DAÑO O MALTRATO A MURO DE CONTENCIÓN 4.1.6.2.8.1.10 POR DAÑO O MALTRATO A BARANDAL 4.1.6.2.8.1.11 POR DAÑO O MALTRATO A JARDINERA 4.1.6.2.8.1.12 POR DAÑO O MALTRATO A LETRERO EN JARDINERA 4.1.6.2.8.1.13 POR DAÑO O MALTRATO A SEMÁFORO 4.1.6.2.8.1.14 POR DAÑO O MALTRATO A SEÑALAMIENTO VERTICAL ELEVADO 4.1.6.2.8.1.15 POR DAÑO O MALTRATO A ÁRBOL, ARBUSTO O PLANTA CUOTA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA 2 A 4 UMA 2 A 6 UMA 2 A 4 UMA 2 A 10 UMA 101 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original 4.1.6.2.8.1.16 POR DAÑO O MALTRATO A CÁMARA DE VIGILANCIA 4.1.6.2.8.1.17 POR DAÑO O MALTRATO A FUENTE 4.1.6.2.8.1.18 POR DAÑO O MALTRATO A PARADERO DE AUTOBÚS DICHOS INGRESOS SE APLICARÁN AL MEJORAMIENTO URBANO Y VIAL DEL MUNICIPIO, OBRAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, EJECUTADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. 2 A 10 UMA 2 A 6 UMA 2 A 6 UMA SECCIÓN VIII 4.1.6.2.9 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO ARTÍCULO 58.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: CONCEPTO 4.1.6.2.9 .1 A LAS PERSONAS QUE EJERZAN EL SEXO SERVICIO 4.1.6.2.9.1.1 SIN CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO, LA SANCIÓN POR PRIMERA VEZ SERÁ DE 4.1.6.2.9.1.2 CADA INSPECCIÓN MÁS QUE NO CUENTE CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO SERÁ UN ACUMULADO DE HASTA UN MÁXIMO DE CUOTA 10 UMA 20 UMA SECCIÓN IX 4.1.6.2.10 DE LAS MULTAS POR MEDIDAS DE APREMIO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 59.- DERIVADAS DE SANCIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTA DEPENDENCIA PODRÁ IMPONER LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES: I.- MULTA DE CIEN A CIENTO CINCUENTA VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, LA CUAL PODRÁ DUPLICARSE O TRIPLICARSE EN CADA OCASIÓN, HASTA ALCANZAR DOS MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, EN CASO DE RENUENCIA AL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO RESPECTIVO. 4.1.6.2.11 RECARGOS EN MATERIA DE CRÉDITO FISCAL SECCIÓN DÉCIMA ARTÍCULO 60.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL COBRARÁ RECARGOS A LAS TASA DEL 1.13% MENSUAL SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 102 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original PARA EL CASO DE PRÓRROGAS SE CUBRIRÁ EL 0.75% MENSUAL Y EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DEL 1.0%, PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25% PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5%, PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS”. ARTÍCULO 61.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 1% SOBRE EL CRÉDITO PRINCIPAL, SIN QUE SEA MENOR DE CUATRO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 168, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 62.- LA FALTA DE PAGO INMEDIATO DE UN CHEQUE EXPEDIDO PARA CUBRIR UN CRÉDITO FISCAL POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN A CUYO CARGO SE HUBIERE LIBRADO, DARÁ DERECHO A LA TESORERÍA MUNICIPAL A EXIGIR DEL LIBRADOR EL PAGO DEL IMPORTE DEL MISMO, LOS RECARGOS Y UNA INDEMNIZACIÓN QUE SERÁ DEL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, SIN PERJUICIO DE QUE SE TENGA POR NO CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN Y SE COBREN LOS CRÉDITOS, RECARGOS Y SANCIONES PROCEDENTES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 63.- LOS INGRESOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SERÁN DESTINADOS PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS FISCALES, PARA CREAR UN FONDO DE PRODUCTIVIDAD A DICHOS FUNCIONARIOS Y LA DIFERENCIA SE DESTINARÁ PARA LO QUE EL AYUNTAMIENTO DETERMINE. 4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS TITULO VII Y OTRAS AYUDAS CAPITULO I 4.2.1 DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES SECCIÓN I 4.2.1.1 DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 64.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 103 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES ARTÍCULO 65.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS, EN EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE EN EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA SE OBTENGA POR EVENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN II 4.2.1.2 DE LAS APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS Y APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 66.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SE DESTINEN AL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA. ARTÍCULO 67.- EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPITULO II 4.2.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4.2.2.3 DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES ARTÍCULO 68.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ RECURSOS RECIBIDOS EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA POR LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y EXTERNO, ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAESTATALES Y APOYOS COMO PARTE DE SU POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, DE ACUERDO A LAS ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES DE DESARROLLO PARA EL SOSTENIMIENTO Y DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 104 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original TITULO VIII 4.3 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 4.3.9 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 4.3.9.9 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 4.3.9.9.1 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 69.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR CONCEPTO DE DONATIVOS, HERENCIAS, LEGADOS, IMPORTES DERIVADOS DE LOS SERVICIOS DE GESTORÍA ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, COOPERACIONES DERIVADAS DE LOS CENTROS DE ESTANCIA INFANTIL MUNICIPALES DEPENDIENTES DEL CEDIF, INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE INTERESES GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS, INVERSIONES Y OTROS, ASÍ COMO AQUELLOS QUE DECRETE LA FEDERACIÓN, EL CONGRESO DEL ESTADO Y EL H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS. INGRESOS DIVERSOS ARTÍCULO 70.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR LOS COMPRENDIDOS EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESTA LEY. TITULO IX DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 71.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR RESOLUCIONES GENERALES O PARTICULARES PARA OTORGAR ESTÍMULOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO CONDONAR LOS ACCESORIOS QUE DE ELLO SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. LOS ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS DE ANTEMANO Y SE DARÁN A CONOCER ATENDIENDO LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 72.- A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2019 QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR ANUALIDAD, SE LES PODRÁ OTORGAR Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 105 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: 12% DE DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE ENERO DEL AÑO 2019, 10% DE REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO PREDIAL EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019 Y 8% DE REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO PREDIAL EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE MARZO DEL AÑO 2019, EXCEPTO AQUELLOS QUE TRIBUTEN BAJO OTROS BENEFICIOS FISCALES. A LOS CONTRIBUYENTES QUE GOCEN DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, Y QUE REALICEN EL PAGO DE MANERA ANTICIPADA, POR ANUALIDAD Y EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2019 DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2019, SE LES CONDONARÁN LOS RECARGOS QUE SE ORIGINEN POR EL VENCIMIENTO DEL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2019. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 96 Y 97 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2020, EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2019, SE LES OTORGARÁ EL 15% DE DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL. LA HACIENDA MUNICIPAL PODRÁ RECIBIR Y DISPONER DE LOS CONTRIBUYENTES, EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE LAS DIFERENCIAS QUE CORRESPONDAN DERIVADAS DE CAMBIOS DE BASES Y TASAS, LAS CUALES GOZARÁN DE LOS MISMOS BENEFICIOS DEL PAGO ANTICIPADO, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTÚEN EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR ESTA LEY. EL PRESIDENTE MUNICIPAL O LAS DEMÁS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, PODRÁN IMPLEMENTAR OTROS PROGRAMAS O EMITIR RESOLUCIONES, AUTORIZANDO EL PAGO A PLAZO U OTORGANDO ESTÍMULOS FISCALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 134, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EN NINGÚN CASO, EL REZAGO O LA MOROSIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DERIVARÁ, EN ESTE U OTROS EJERCICIOS FISCALES, EN LA EMISIÓN DE OBSERVACIONES. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL INCISO C), DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE A FAVOR DEL MUNICIPIO, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y OTROS ORDENAMIENTOS, A SU FAVOR, POR LO QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE EXCEPCIÓN, SUBSIDIO NI SUJETOS A DESTINO ESPECÍFICO POR PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL O SUS REGLAMENTOS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 106 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original OBJETO DE GRAVAMEN, PRENDA, EMBARGO, GARANTÍA, HIPOTECA, PARÁLISIS O SUJETA A DE IGUAL MANERA, LOS BIENES EN EFECTIVO, NUMERARIO O EN ESPECIE DE LOS MUNICIPIOS, NO PODRÁN SER INTERVENCIÓN, QUE IMPIDA TOTAL O PARCIALMENTE AL AYUNTAMIENTO LA DISPOSICIÓN DE SUS BIENES Y POR TANTO LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS DE LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE, EXCEPTO LAS PREVISIONES EN ESTE SENTIDO DETERMINADAS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. ARTÍCULO 73.- A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL POR ANUALIDAD DEL AÑO 2019 Y QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE: VIUDEZ, PENSIONADOS Y JUBILADOS O A LOS CÓNYUGES DE ÉSTOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS DE EDAD O MÁS, SE LES PODRÁ CONDONAR EL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL POR PAGO ANTICIPADO DE UNA SOLA PROPIEDAD, REALIZANDO SU PAGO EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2019 O ANTES, ASÍ MISMO EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2019 PODRÁN REALIZAR EL PAGO ANTICIPADO PARA EL EJERCICIO 2020 CONDONANDO EL 50 % DEL IMPUESTO PREDIAL POR PAGO ANTICIPADO DE UNA SOLA PROPIEDAD. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE ESTE ARTÍCULO DEBERÁN ACREDITARLO CON DOCUMENTO OFICIAL. A LOS CONTRIBUYENTES QUE GOCEN DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, Y QUE REALICEN EL PAGO DE MANERA ANTICIPADA, POR ANUALIDAD Y EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2019, DURANTE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO, SE LES PODRÁ CONDONAR DE LOS RECARGOS QUE SE ORIGINEN POR EL VENCIMIENTO DEL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2019, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YECAPIXTLA, QUE SEAN: PENSIONADOS, JUBILADOS, DE 60 AÑOS DE EDAD O MÁS, QUE PAGUEN DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE A MÁS TARDAR EL DÍA DOCE DE CADA MES AL SISTEMA EN MENCIÓN, EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LA TARIFA DEL ARTÍCULO 46 DE ESTA LEY, GOZARÁN DE UN 20% DE DESCUENTO SOBRE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE. EL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR DICHO DESCUENTO EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A LA CUOTA MÍNIMA QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY DE INGRESOS POR ESTE CONCEPTO. ASÍ MISMO, A DICHOS USUARIOS PENSIONADOS, JUBILADOS, DE 60 AÑOS DE EDAD O MÁS QUE CUBRAN SU PAGO ANTICIPADO POR ANUALIDAD DURANTE LOS MESES DE ENERO A MARZO DEL 2019, PODRÁN GOZAR DE UN DESCUENTO DEL 20% HASTA EL 50% DE Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 107 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ACUERDO A SU SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASEN EL CONSUMO MÍNIMO DE ESTE SERVICIO QUE ES DE 24M3 MENSUALES. ARTÍCULO 74.- A TODOS AQUELLOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE SE HAYAN INCORPORADO O QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR EL PROPIO MUNICIPIO, EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL INSUS (ANTES CORETT), REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA Y/O PERSONA MORAL, SE LES PODRÁ COBRAR EL IMPUESTO PREDIAL Y SU ADICIONAL A PARTIR DE LA FECHA DE ESCRITURACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE ESCRITURACIÓN. ARTÍCULO 75.- CON EL PROPÓSITO DE INCREMENTAR EL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE EQUILIBRAR LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN EL MUNICIPIO SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE CAUSEN LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS QUE PARTICIPEN EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA QUE REALICE EL PROPIO MUNICIPIO, EL GOBIERNO DEL ESTADO, EL INSUS (ANTES CORETT), REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA Y/O PERSONA MORAL, QUE PROMUEVA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, DEBIENDO OBSERVAR LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. I. CON LA FINALIDAD DE FORTALECER E INCREMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, Y PARA GENERAR CENTROS DE CONSUMO, SERVICIO, EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA CONDONAR LO SIGUIENTE: A. POR LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS, UNIDADES HABITACIONALES Y PRESTADORES DE SERVICIOS, SE PODRÁ CONDONAR HASTA UN 50%, EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A LOS INVERSIONISTAS Y HASTA UN 50%, POR LAS CONTRIBUCIONES QUE SE CAUSEN DE LOS TRÁMITES DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, CAMBIO DE USO DE SUELO, AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN O FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS Y APROBACIÓN DE PLANOS; B. POR LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE CENTROS COMERCIALES SE PODRÁ CONDONAR HASTA UN 50% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A LAS FIRMAS O TIENDAS INVERSIONISTAS, Y HASTA UN 40%, POR LAS CONTRIBUCIONES QUE SE 108 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CAUSEN DE LOS TRÁMITES DE LA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, CAMBIO DE USO DE SUELO, AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN O FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS Y APROBACIÓN DE PLANOS, Y C. POR LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE AGROINDUSTRIAS SE PODRÁ CONDONAR HASTA UN 50%, EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A LAS FIRMAS O EMPRESAS INVERSIONISTAS, Y HASTA UN 50%, POR LAS CONTRIBUCIONES QUE SE CAUSEN DE LOS TRÁMITES DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, CAMBIO DE USO DE SUELO, AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN O FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS Y APROBACIÓN DE PLANOS. TODO LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 96 Y 97, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 76.- A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS DE PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO, Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS, CULTURALES Y DE ASISTENCIA SOCIAL SE LES PODRÁ CONDONAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL PERÍODO EN COMODATO DE DICHA PROPIEDAD. ARTÍCULO 77.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA: I. OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES, CONDONACIONES O SUBSIDIOS, TOTALES O PARCIALES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y II. CONDONAR MULTAS Y RECARGOS, QUE SE GENEREN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL VIGENTE. LO ANTERIOR, EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL TESORERO MUNICIPAL, ESTÁN FACULTADOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES O DE MANERA DIFERIDA, E INCLUSO A CONDONAR HASTA EL 100% RECARGOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS QUE SE GENEREN, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. 109 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 78.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, TALES RECURSOS SE EJERCERÁN DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO. ARTÍCULO 79.- SOLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA: I. OTORGAR ESTÍMULOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS O CONDONACIONES EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL, POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PARA TRÁMITES DEL MISMO, CON EL PROPÓSITO DE APOYAR A LOS SECTORES DE MAYOR NECESIDAD DEL MUNICIPIO; II. OTORGAR DESCUENTOS SOBRE DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES DE HASTA EL 100%. DICHOS ESTÍMULOS DEBERÁN SER OTORGADOS MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL, EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONE EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y III.- CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE EN TODOS LOS RUBROS DE LA LEY DE INGRESOS QUE PERCIBE EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. ARTÍCULO 80.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ DELEGAR LA FACULTAD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN LAS AUTORIDADES FISCALES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 9, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 12, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EL PRESIDENTE MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES O DE MANERA DIFERIDA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 134, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. TITULO X DISPOSICIONES DIVERSAS ARTÍCULO 81.- SE AUTORIZA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS, O CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR CONSULTAS Y TERAPIAS MÉDICAS, PSICOLÓGICA O DE OTRO TIPO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 110 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original SERVICIOS QUE LE SON PROPIOS Y FORMARÁN PARTE DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 82.- EL MUNICIPIO RECIBIRÁ LAS CONTRIBUCIONES DE TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO. ARTÍCULO 83.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, OBJETO, SUJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LAS CUOTAS, TASAS Y TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS Y EN LO NO PREVISTO POR LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 84.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA. ARTÍCULO 85.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO CONDONAR LOS ACCESORIOS QUE DE ELLO SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES, DEBIENDO OBSERVAR LAS REGLAS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 96, 97 Y 134, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS ESTÍMULOS, SUBSIDIOS Y FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE OTORGARÁN EN FORMA GENERAL PARA TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS DE ANTEMANO Y SE DARÁN A CONOCER ATENDIENDO LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 86.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA, SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, SI ESTE ES EL CASO, TALES INGRESOS SE REGISTRARÁN DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD 111 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE. ARTÍCULO 87.- LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN SU CASO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO, NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 88.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, DEBERÁN SOLICITAR A LOS CONTRATANTES O COMPARECIENTES, PARA EFECTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS. ARTÍCULO 89.- LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES EN EL CURSO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, ESTARÁN FACULTADAS PARA EMITIR RESOLUCIONES PARTICULARES O GENERALES PARA: EXTINGUIR O INCLUSO MODIFICAR EL OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES, REDUCCIONES Y LOS DEMÁS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY A LOS CONTRIBUYENTES. OTORGAR OTROS ESTÍMULOS FISCALES O SUBSIDIOS TOTALES O PARCIALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS; O BIEN PARA FOMENTAR E IMPULSAR LA GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO; PROPICIAR EL COMODATO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES A FAVOR DEL MUNICIPIO; LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y CUALESQUIER OTRA FINALIDAD INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 90.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ CONDONAR HASTA EL 100% EN EL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL. DE IGUAL FORMA LAS AUTORIDADES FISCALES, PODRÁN CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE HASTA EL 100% EN LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y MULTAS, ASÍ COMO AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS CON FACILIDADES DE MONTO Y PLAZO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 112 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original ARTÍCULO 91.- SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE UN DÍA. TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, SERÁ ÚNICAMENTE DEL 50% DEL MONTO TOTAL A QUE SEA ACREEDOR. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS FINES QUE INDICA EL ARTÍCULO 44 Y LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO. LA PRESENTE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL” TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DEBERÁ REALIZAR LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2019. TERCERO. SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRÁ SER SANCIONADA CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DÍA TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, NO EXCEDERÁ DEL EQUIVALENTE A UN DÍA DE SU INGRESO NORMAL. CUARTO. - EL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LAS FACILIDADES QUE BRINDE PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO; SIN EMBARGO, EL AYUNTAMIENTO NO PODRÁ EJERCER DICHOS INGRESOS EN EL AÑO CORRIENTE, SINO QUE TENDRÁ QUE REGISTRAR EL PAGO ANTICIPADO EN UNA CUENTA DE ORDEN. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 113 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original QUINTO. - LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. SEXTO. - EL SISTEMA OPERADOR DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECERÁ LA NORMATIVIDAD Y LA MEJORA REGULATORIA QUE FOMENTEN EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA GENERAR E INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS. SÉPTIMO. - SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, EN PARTICULAR LOS DIVERSOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS DIFERENTES LEYES ADMINISTRATIVAS EN LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE RESOLVERÁN CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. OCTAVO. - QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA, AVALADO POR EL CERTIFICADO MÉDICO. NOVENO. SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES, QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO POR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS, QUE SE HAN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE MORELOS. "EN SU CASO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VII DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS." DECIMO. - PARA EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES RECAUDADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO ADICIONAL, SU EJERCICIO DEBERÁ DISTRIBUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. RECINTO LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA 28 DE FEBRERO Y CONCLUIDA EL 7 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ, PRESIDENTE. RÚBRICA. DIP. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad” 114 de 115 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2019. Última Reforma: Texto original CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA, SECRETARIA. RÚBRICA. DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO. SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. 115 de 115 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2019/03/27 2019/03/07 2019/03/29 2019/03/30 LIV Legislatura 5692 “Tierra y Libertad”