Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Última Reforma: 30-09-2024 LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Reformada la fracción VIII y adicionadas las fracciones XIV a XVIII, recorriéndose la actual XIV para pasar a ser XIX del artículo 57 por artículo Tercero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. - Reformados los artículo 41 y 42 y adicionados los artículos 42Bis y 42Ter, por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. - Adicionada la fracción XXIX del artículo 4, el Capítulo VI denominado “De la violencia en el Noviazgo” que contiene los artículos 19 Bis y 19 Ter, recorriéndose el Capítulo VI para ser el Capítulo VII denominado “De los Tipos de Violencia contra las Mujeres, por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/15. Vigencia 2013/05/16. - Se reforman la fracción V, del artículo 46; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Primero, del Título Sexto; y el primer párrafo del artículo 56 por artículo Décimo del Decreto No. 1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad2 No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. - Se adiciona la Fracción X del artículo 46, las fracciones XV y XVI del artículo 58, y se recorre el texto de la fracción XIV a la fracción XVI, se adiciona el artículo 58 bis, se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 55, se reforma al artículo 19, y se adicionan un párrafo al artículo 31, y una fracción X al artículo 50 por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. - Se reforma la fracción VI, del artículo 46, así como el título de la sección séptima y la fracción III, del artículo 57 por artículo único del Decreto No. 1769, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. - Se reforma el artículo 46, fracción II y la Sección Tercera del Capítulo I del Título Sexto, así como el artículo 53, por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 2 de 116 - Se reforma el artículo 10, por artículo único del Decreto No. 2752, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5319 de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. - Se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente para ser fracción VII del artículo 20, por artículo único del Decreto No. 2753, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5319 de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. - Se adiciona, un CAPÍTULO VI BIS al TÍTULO SEGUNDO y los artículos 19 QUATER y 19 QUINTUS, por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. - Se reforma la fracción II del artículo 20, por artículo único del Decreto No. 1819, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. Vigencia 2017/04/27. - Se reforma la fracción VII por artículo primero y se adiciona la fracción VIII por artículo segundo, ambas del artículo 20, del Decreto No. 2840, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5603 de fecha 2018/06/06. Vigencia 2018/06/07. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 31, por artículo sexto del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. -Se reforman las fracciones XX, XXVII y XXIX al artículo 4, las fracciones V y VI del artículo 20; la denominación del Capítulo I y, de manera integral, la división del Capítulo II, ambos del Título Tercero, para quedar conformado éste último como sigue: Sección Primera denominada “DE LOS MODELOS”, Sección Segunda “DE LOS REFUGIOS” y Sección Tercera “DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA AGRESORES”; la fracción IX del artículo 29; los artículos 40 y 46; las fracciones VIII, IX y X del artículo 50; así como la fracción I del artículo 54; mientras que se adicionan una fracción XXX al artículo 4; un Capítulo VI BIS, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” al Título Segundo, con sus artículos 19 Quater y 19 Quintus; una fracción VII y un párrafo final al artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar de manera consecutiva a la fracción IX; una fracción X recorriéndose en su orden la actual X para ser XI y un párrafo final al artículo 29; los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quater; dos párrafos al artículo 39, una fracción XI al artículo 50; una Sección Sexta Bis denominada “DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS” y su artículo 56 Bis; una Sección Décima denominada “DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO” con su artículo 59 Bis; una Sección Décima Primera denominada “DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL” y su artículo 59 Ter y una Sección Décima Segunda denominada “DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO” con su artículo 59 Quater, todas al Capítulo I del Título Sexto, por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 31 por artículo sexto del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. - Se reforman los artículos 19 Quater y 19 Quintus; las fracciones X y XIV del artículo 46; la denominación de la Sección Décima del Capítulo I, del Título Sexto para ser “De la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo”; y el primer párrafo del artículo 59 Bis; por artículo primero del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. - Se adiciona una fracción IX recorriéndose la subsecuente para ser ahora la fracción X, ambas del artículo 20, por artículo segundo del Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23. - Se reforman los artículos 19 quater, 19 quintus; se adicionan el artículo 19 sextus; una fracción XIII al artículo 46, recorriéndose en su orden las subsecuentes; el Capítulo III dentro del Título Sexto denominado “DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, con los artículos 62 y se deroga la Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 3 de 116 fracción VII del artículo 20, por artículo cuarto del Decreto No. 690, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832, de fecha 2020/06/08. Vigencia: 2020/06/08. - DECLARACIÓN DE INVALIDEZ Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas del Código, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868 y 5923 de fecha 2020/10/14 y 2021/03/03, respectivamente. - Se reforma la fracción IX del artículo 20, por artículo segundo del Decreto No. 698 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha 2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08. - Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona la fracción VII al artículo 6, por artículo único del Decreto No. 703 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. - Se reforma la fracción VIII del artículo 20 por artículo primero del Decreto No. 704 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. - Se reforma el artículo 19 quáter y se deroga la fracción VII del artículo 20 por artículo único del Decreto No. 135 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 por artículo único del Decreto No. 136 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. - Se reforman los artículos 41, 42, 42 Bis, 42 Ter por artículo primero y se adicionan los artículos 42 Quáter, artículo 42 Quinquies, Artículo 42 Sexies, 42 Septies, 42 Octies, 42 Nonies, 42 Decies, 42 Undecies, 42 Duodecies, 42 Terdecies, 42 Quaterdecies, 42 Quindecies, 42 Sexdecies, 42 Septendecies, 42 Octodecies, 42 Novodecies, 42 Vicies por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. - Se reforman las fracciones IX y X, y el contenido de la actual fracción X se recorre, para ser la fracción XI del artículo 20, por artículo único del Decreto No. 704 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha 2023/02/01. Vigencia 2023/02/02. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6166.pdf Nota aclaratoria: El Artículo Dispositivo Único del Decreto 704 establece literalmente que se reforman las fracciones IX y X, y el contenido de la actual fracción X se recorre, para ser la fracción XI; no obstante, del contenido del articulado permanente del propio Decreto 704, se observa únicamente la reforma de la fracción IX, y la adición de una fracción X, recorriéndose en su orden la vigente fracción X para ser XI. - Se adiciona la fracción XIII del artículo 60, por artículo Único del Decreto No. 706, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6170.pdf - Se Reforma la fracción X, del Artículo 20, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6215.pdf - Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XXXI, del artículo 4; se adiciona el Capítulo III "DEL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES", con los artículos 50 bis, 50 ter 50 quater y 50 quintus, por ARTÍCULO Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 4 de 116 SEGUNDO, del Decreto 1233, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6285.pdf - Se reforma el artículo 11; se reforma el primer párrafo del artículo 12; se reforman las fracciones II y III del artículo 13; se reforma el primer párrafo del artículo 27, y; se reforman las fracciones II, III, IV y VI del artículo 54, así como se reforma la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1870, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/01/01. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343.pdf - Se reforma el artículo 14 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial de la reforma se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf - Se reforman el artículo 15, el párrafo segundo del artículo 39, los artículos 46, 50 bis y 50 ter, el párrafo primero del artículo 50 quater, la denominación de la Sección Sexta del Capítulo I del Título Sexto, el párrafo primero del artículo 56, la denominación de la Sección Décima Primera del Capítulo I del Título Sexto, el párrafo primero del artículo 59 Ter; y se adiciona una Sección Décima Tercera con su artículo 59 Quinquies del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6349.pdf Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 5 de 116 DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Equidad de Género con fecha 10 de Julio del año en curso les fue turnada para su análisis, estudio y elaboración del Dictamen, la iniciativa presentada por el Diputado y las Diputadas integrantes de la Comisión de Equidad de Género el día 10 de julio de la presente anualidad, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. Con fecha 8 de Noviembre del año en sesión de Comisiones Unidas, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso. La violencia contra las mujeres no es un problema que afecte solo al ámbito privado, si no por el contrario se manifiesta también en el ámbito público, con la desigualdad que existe en nuestra sociedad, violencia que se dirige a la mujer por el solo hecho de serlo, por no considerarla sujeto de derechos, sino solo sujeto de obligaciones, lo cual es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz social, viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer. El Estado Mexicano ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular, los que protegen y promueven la no discriminación y la eliminación de la violencia en contra de las Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 6 de 116 mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem Do Para, aprobada el 9 de junio de 1994 en la Séptima Sesión Plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Belem Do Para, Brasil, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en el idioma inglés, como CEDAW, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; de ahí la importancia de presentar esta iniciativa de ley, para que sociedad y gobierno, trabajemos juntos para garantizar el derecho al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, porque no podemos ser ajenos a la violencia contra las mujeres, que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la vida, la seguridad, y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución Federal y Local e instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Es necesario impulsar reformas a los marcos normativos en nuestro Estado, que permitan a las mujeres morelenses acceder a sus derechos fundamentales, al mismo tiempo de sancionar a quienes los trasgreden, ya que en el tema de la violencia contra las mujeres corresponde al Estado, garantizar la protección de las mujeres a través de su legislación y políticas públicas que posibiliten el ejercicio de sus derechos inherentes en condiciones de equidad, dignidad y seguridad, de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y de garantía a un medio ambiente adecuado y sano en el cual las mujeres puedan desarrollarse y vivir con seguridad. De ahí la necesidad de que nuestro marco jurídico estatal, además de estar en concordancia con los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, sea un marco normativo efectivo en la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro, que describa la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades; que contemple además los temas relacionados con la alerta de violencia contra las mujeres y el agravio comparado, ya que ningún Estado Democrático, debe ignorar el hecho de que la violencia contra las mujeres es muestra clara de la falta de desarrollo de un país. Y la violencia igual limita a las mujeres en su desarrollo que Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 7 de 116 en el ejercicio pleno de sus derechos y ciudadanía. El Estado de Morelos, busca establecer un marco jurídico específico en la materia, conjuntamente con una serie de políticas públicas determinada en cada uno de los programas y estrategias, que den cabida a acciones contundentes en la materia a través de instancias de Gobierno en los sectores educativo, de salud, de procuración, administración de justicia, de seguridad pública, entre otras. En ese orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye en su artículo 4º el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el medio ambiente debe entenderse como “un conjunto complejo de condiciones físicas, geográficas, biológicas, sociales, culturales y políticas que rodea a un individuo u organismo y que en definitiva determinan su forma y la naturaleza de su supervivencia”, es innegable que la violencia contra las mujeres es un gran obstáculo para que las mujeres ejerzan su derecho a un medio ambiente adecuado. Con la promulgación, en el mes de febrero del año dos mil siete, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se establecen las bases y condiciones jurídicas para brindar seguridad y certeza jurídica a todas las mujeres en el territorio nacional, debiéndose aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; así también para que las Entidades Federativas, promulguen los ordenamientos a su interior, que les permita articular las acciones necesarias para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres como objetivo último. En tal esquema, la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respondió a la necesidad de contar con un instrumento jurídico con perspectiva de género, con una mayor obligatoriedad para los tres órdenes de gobierno; quienes también, deben articular las políticas públicas necesarias permitiendo la competencia concurrente entre los Estados y Municipios. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 8 de 116 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el compromiso de que las Entidades Federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano. Es importante destacar que en nuestro Estado, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 19 contempla que el varón y la mujer tienen igualdad de derechos ante la Ley, los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, y nuestra propia Constitución establece las bases para la protección familiar e individual y refiriéndose a las mujeres en su fracción IV señala que para garantizar los derechos de la mujer las leyes establecerán entre otros, las sanciones a todo acto de violencia física o moral hacía las mujeres, dentro o fuera del seno familiar, así como las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las mujeres. Es cierto que se ha legislado para erradicar la violencia intrafamiliar, a través de la aprobación de la Ley de Prevención y Asistencia contra la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Morelos, y la incorporación de disposiciones relacionadas con esta modalidad de violencia en los Códigos Familiar y de Procedimientos Familiares, así como en el Código Penal y de Procedimientos Penales, pero aún quedan pendientes otras medidas que protejan a las mujeres de ser víctimas de violencia. No obstante, la presente iniciativa forma parte del esfuerzo legislativo de armonización normativa, para adecuar la legislación a los instrumentos internacionales y a las leyes que regulan en el país el combate a la violencia contra las mujeres y diversos aspectos relacionados con la perspectiva de género, que nos llevará a realizar una revisión puntual y minuciosa de nuestro derecho interno, para ubicar a Morelos como un Estado garante de los derechos de las mujeres y a la vanguardia de la reforma del Estado. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 9 de 116 Así se plantean tiempos para la armonización que implicará la modificación de diversos ordenamientos para un ejercicio de completitud jurídica, aún de aquellos ordenamientos que han sido actualizados recientemente, teniendo en consideración el marco internacional relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres. El proyecto de iniciativa de ley que se somete a consideración, reconoce que toda mujer que se encuentre en el territorio del Estado de Morelos, tiene derecho a vivir sin violencia, en un ambiente de seguridad y a que las autoridades cumplan con su obligación de velar por sus derechos fundamentales y tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. La iniciativa conlleva el propósito de reconocer a las mujeres como sujetos de derechos, independientemente de su raza, condición social, edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico u otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, dada por la construcción social de desigualdad que afecta su desarrollo, en una clara violación al principio de igualdad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4 y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 19. El Título Primero contempla en sus dos capítulos las “Disposiciones Generales”, el objeto de la ley, a las mujeres como sujetos de derechos, las definiciones que incluyen los temas fundamentales sobre la perspectiva de género, que se vinculan con el contenido y espíritu de la ley y sus Principios Rectores, incorporándose los conceptos de estado de riesgo y de indefensión en que pueden encontrarse muchas mujeres, así como definiciones de alerta de violencia contra las mujeres, misoginia y celotipia; se señalan los “Principios Rectores” fundamentales que deben regir al Estado de Morelos en el trabajo para combatir la violencia contra las mujeres; la responsabilidad del Estado de cumplir y hacer cumplir la norma jurídica, así como su obligación de contar con mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país. En el Título Segundo "De las Modalidades y Tipos de Violencia Contra las Mujeres" se definen los tipos y las formas de violencia contra las mujeres, ya sea Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 10 de 116 en el ámbito privado con la violencia en el ámbito familiar que no sólo se da en el hogar, sino también en los sectores laboral y escolar, entre otros. En ese orden de ideas define los tipos de violencia contra las mujeres que conocemos, incluyéndose el reconocimiento de la violencia en el ámbito de la comunidad y la posible violencia en el ámbito institucional, donde destaca la omisión en que puede incurrir el Estado y que queda conceptualizada como tolerancia a la violencia. Se menciona de manera especial al hostigamiento sexual y el abuso sexual, como prácticas indeseables y reprochables, que no obstante el primero de ellos es previsto y sancionado por las leyes penales del fuero común, su denuncia sigue siendo mínima al igual que su persecución, y ni que decir de la condena social del segundo, por lo que es prioritario tomar acciones preventivas, en los ámbitos laboral y educativo para desterrar su práctica; favoreciendo la cultura del respeto, con cambios sociales estructurales; también se contempla la expresión máxima de la violencia contra las mujeres, que es, sin duda la violencia feminicida, tema socialmente alarmante y relevante, que no puede quedar excluido del texto de la presente Ley. En su Título Tercero contempla el establecimiento de Modelos y Ejes de Acción, definiendo los lineamientos y requisitos mínimos conforme a los cuales deberán desarrollarse los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación, así como los requisitos mínimos con los que deberán contar los modelos de atención y prevención. También señala que las instancias de Gobierno deberán organizarse de acuerdo a sus facultades enfocándose a los ejes de acción que deben desarrollar de acuerdo a ellas y fija la creación de un registro de los modelos que se implementen por las instancias de Gobierno. El Título Cuarto se refiere a la Alerta de Violencia contra las Mujeres y el Agravio Comparado y el establecimiento de la Mesa de Armonización Legislativa con la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y el Congreso del Estado, para revisar los avances legislativos en el país y evitar una declaratoria de alerta de violencia de contra las mujeres por agravio comparado, así como el Capítulo de Órdenes de Protección que serán aplicadas para proteger a las mujeres de la violencia. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 11 de 116 El Título Quinto se refiere al Sistema Estatal, a su objeto, que instancias de Gobierno lo integran y sobre la coordinación que habrá entre ellos y de las Comisiones que habrán de formarse por cada eje de acción es decir comisiones de instancias de Gobierno que desarrollen la prevención, la atención, la sanción y en su conjunto las de la erradicación de la violencia contra las mujeres; así como al Programa Estatal, sus objetivos generales y específicos, las estrategias, las líneas de acción, los recursos asignados, las metas cuantitativas y cualitativas, los responsables de ejecución, los mecanismos de evaluación y el subprograma de capacitación; también señala que este programa debe articularse tomando en consideración los ejes de acción de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El Título Sexto, “De la Distribución de Competencias” establece no de manera tradicional, sino de forma dinámica, entrelazada, las facultades en la materia del Gobierno del Estado, de sus dependencias: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Finanzas y Planeación, Procuraduría General de Justicia del Estado, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, así como de los Municipios y del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado, de tal suerte que se nutran unas a otras y constituyan un engranaje institucional de manera integral. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante el establecimiento Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 12 de 116 de los principios rectores, ejes de acción, modalidades de la violencia y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se articule con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de la ley, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado. Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres sin discriminación alguna en los términos que señala la ley federal de la materia, que se encuentren dentro del territorio del Estado de Morelos. Consecuentemente los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 3.- Todos los mecanismos, medidas, disposiciones y protocolos que se deriven de la presente ley, buscarán eliminar las diversas modalidades y tipos de la violencia contra las mujeres, que representan un obstáculo en todas y cada una de las esferas públicas y privadas donde pretendan desarrollarse, dando debido y cabal cumplimiento a la legislación nacional sobre la materia y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Artículo *4.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I.- Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos; II.- CEDAW: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; III.- Belén do Para: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, IV.- Ley Federal: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; V.- Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VI.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 13 de 116 VII.- Programa Estatal: Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres; VIII.- Agresor.- La persona que infringe cualquier tipo de violencia contra las mujeres o que se encuentre inscrita en el Registro Estatal de Agresores Sexuales; IX.- Violencia contra las mujeres: Es cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, patrimonial o económico, tanto en el ámbito público como en el privado, originado por su condición de género femenino; X.- Modalidades de la Violencia contra las mujeres: Las formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia en que se puede presentar la violencia contra las mujeres; XI.- Tipos de Violencia contra las mujeres: Las clases en que pueden presentarse las diversas modalidades de la violencia contra las mujeres; XII.- Víctima.- La mujer de cualquier edad a quien se le infringe cualquier tipo de violencia; XIII.- Agresor.- La persona que infringe cualquier tipo de violencia contra las mujeres; XIV.- Estado de riesgo: Es la eventualidad de un peligro por un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia; XV.- Estado de indefensión: La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repeler cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas; XVI.- Tolerancia de la Violencia: La acción u omisión permisiva de la sociedad o de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia, incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia contra las mujeres; XVII.- Eje de Acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se implementan las políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres; XVIII.- Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar el fenómeno social de violencia contra las mujeres en su prevención, atención, sanción y erradicación; XIX.- Victimización: El impacto psicológico y emocional de cada tipo y Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 14 de 116 modalidad de la violencia contra las mujeres; XX.- Derechos Humanos de las Mujeres: Los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en las convenciones e instrumentos internacionales en materia de no discriminación y violencia contra las mujeres, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, entre otros; XXI.- Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XXII.- Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; XXIII.- Ordenes de Protección: Las medidas preventivas, restrictivas y cautelares que se otorgan a las mujeres o a un tercero que sufran violencia en el ámbito familiar exclusivamente; XXIV.- Protocolo: La formalización de lineamientos sobre la política pública en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres; XXV.- Daño: Es la afectación o menoscabo que sufre una persona en su integridad física, psicológica, emocional o patrimonial, como consecuencia de violencia contra las mujeres; XXVI.- Misoginia.- Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer; XXVII.- Celotipia.- Es la conducta de celos dirigidos a controlar, manipular y someter la voluntad de una persona a la propia y que genera un daño; XXVIII.- Alerta de violencia contra las mujeres.- Es el conjunto de acciones Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 15 de 116 gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. XXIX.- Noviazgo.- Es una vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y es un preámbulo para una relación duradera, y XXX.- Mesa de Armonización Legislativa: A la Mesa de Armonización Legislativa para la no Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XXXI, del artículo 4, por ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto 1233, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo.- … I.- a la XII.- … VIII.- Sistema Estatal: Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres; IX.- a la XXX.- … REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XX, XXVII, XXIX y adicionada una fracción XXX por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: XX.- Derechos Humanos de las Mujeres: Los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en las convenciones e instrumentos internacionales en la materia de no discriminación y violencia contra las mujeres; XXVII.- Celotipia.- Es la conducta de celos dirigidos a controlar, manipular y someter la voluntad de una persona a la propia y que genera un daño; y XXIX.- Noviazgo.- Es una vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; representa una oportunidad para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y es un preámbulo para una relación duradera. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XXIX por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Artículo 5.- Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, incurrirán en responsabilidad los servidores públicos que trasgredan los principios que en ella se señalan o no den debido y cabal cumplimiento a las normas que de ella emanan, en términos de la legislación de la materia. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 16 de 116 CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo *6.- Son principios rectores que garantizan el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia en un medio ambiente adecuado que favorezca el desarrollo y bienestar de las mujeres: I.- La no discriminación; II.- La autodeterminación y libertad de las mujeres; III.- La igualdad entre mujeres y hombres; IV.- El respeto a la dignidad de las mujeres; V.- La multiculturalidad de las mujeres; VI.- La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social; y, VII.- La protección y garantía de los derechos humanos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V y VI y adicionada la fracción VII, por artículo único del Decreto No. 703 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: V.- La multiculturalidad de las mujeres, y VI.- La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social Artículo 7.- Las instancias de la Administración Pública Estatal y Municipal, los órganos de impartición de justicia, así como el Congreso del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones asumirán los principios rectores señalados en el artículo anterior e incorporarán los ejes de acción a la política pública que implementen. TÍTULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Artículo 8.- La violencia en el ámbito familiar es todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica a las mujeres, Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 17 de 116 dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tengan o hayan tenido, parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento físico. Artículo 9.- Para los efectos de la violencia en el ámbito familiar, deberán incluirse los siguientes aspectos fundamentales en las legislaciones respectivas y en las políticas públicas, que implementen el Estado y sus Municipios: I.- Establecer instancias especializadas para la atención psicológica y jurídica, gratuita, pronta y expedita, emitiendo la norma operativa respectiva; II.- Incluir en la legislación de la materia, el tipo penal de violencia en el ámbito familiar, perseguible de oficio e incluir en el mismo los elementos típicos señalados en el artículo 8 de la ley, sin perjuicio de los procedimientos arbitrales y administrativos respectivos que se puedan implementar como parte de la prevención del delito, y III.- Prever los mecanismos procesales respectivos para la acreditación de la violencia en el ámbito familiar, en materia civil y penal, considerando la preconstitución de pruebas, respecto a las constancias que se proporcionen a las mujeres, con motivo de la asistencia a los centros de atención, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o refugios especializados en los términos del Código Familiar y Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL Y ESCOLAR NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1870, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/01/01. Antes decía: CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL Y DOCENTE Artículo *10.- La violencia en el ámbito laboral es toda acción u omisión realizada por el patrón o en su defecto por quien ejerza facultades de mando en dicho ámbito, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, mediante la discriminación por su género, las Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 18 de 116 amenazas, la intimidación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la legislación de la materia, y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos. De igual manera, constituye violencia en el ámbito laboral la solicitud de certificados médicos de no embarazo como requisito para la contratación, permanencia, promoción o ascenso en el empleo, cargo o comisión; así como el despido por este motivo, o bien, la coacción directa o indirecta para que renuncie; así como la discriminación o menoscabo de sus derechos con motivo de su estado de gravidez o embarazo, o por estar en periodo de lactancia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo segundo al artículo 10 por artículo único del Decreto No. 136 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2752, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: La violencia en el ámbito laboral es toda acción u omisión realizada por el patrón o en su defecto por quien ejerza facultades de mando en dicho ámbito, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, mediante la discriminación por su género, las amenazas, la intimidación y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos. Artículo *11.- La violencia en el ámbito escolar es todo acto o conducta ejercida por una persona integrante de una comunidad educativa, dentro o fuera de las instituciones educativas públicas y privadas, que daña la integridad, dignidad, autoestima, integración o bienestar físico, psicológico o sexual de una alumna o estudiante. Son integrantes de las comunidades educativas las y los alumnos, las y los estudiantes, los ex alumnos y ex estudiantes; el personal docente, directivo, administrativo y de apoyo, autoridades educativas y locales, así como las madres, padres, tutores o personas cuidadoras. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 11 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1870, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/01/01. Antes decía: Artículo 11.- La violencia en el ámbito docente comprende aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 19 de 116 de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Artículo *12.- Son manifestaciones de la violencia en el ámbito laboral y escolar, el hostigamiento y abuso sexual, entendiendo por hostigamiento sexual, el ejercicio del poder, mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del patrón, directivo, personal administrativo, docente o cualquier persona con que la exista una relación de subordinación independientemente del tipo penal consagrado en las leyes respectivas. El abuso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el primer párrafo del artículo 12 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1870, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/01/01. Antes decía: Artículo 12.- Son manifestaciones de la violencia en el ámbito laboral y docente, el hostigamiento y abuso sexual, entendiendo por hostigamiento sexual, el ejercicio del poder, mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del patrón o docente independientemente del tipo penal consagrado en las leyes respectivas. … Artículo *13.- Las políticas públicas del Estado y Municipios deben considerar en materia de violencia en el ámbito laboral y docente independientemente de que pudiesen constituir dichas conductas algún ilícito penal, previsto y sancionado en la legislación de la materia: I.- El impacto psicológico y emocional que generan en quien las sufre; II.- Las diferentes formas de discriminación que se pueden presentar en razón del género, edad, condición de las mujeres, estado civil, preferencia sexual; III.- La adhesión a convenios o protocolos para eliminar esta modalidad de violencia, por parte de sindicatos, empresas públicas o privadas y de la Administración Pública Paraestatal, y IV.- La evaluación de sus políticas públicas. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 20 de 116 NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II y III del artículo 13 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1870, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/01/01. Antes decía: Artículo 13.- … I. … II.- Las diferentes formas de discriminación que se pueden presentar en razón del género, edad, condición de las mujeres, estado civil, preferencia sexual; III.- La adhesión a convenios o protocolos para eliminar esta modalidad de violencia, por parte de sindicatos, empresas públicas o privadas y de la Administración Pública Paraestatal, y IV. … CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL Artículo *14.- La violencia en el ámbito institucional comprende las acciones, prácticas u omisiones de las y los servidores públicos del Estado y Municipios que discriminen, utilicen estereotipos de género, dilaten, obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios o mecanismos para el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales o políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres o aquellas necesarias para su desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en la CEDAW. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 14 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Antes decía: Artículo 14.- La violencia en el ámbito institucional comprende las acciones, prácticas u omisiones de las y los servidores públicos del Estado y Municipios que dilaten, obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios o mecanismos para el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales o políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres o aquellas necesarias para su desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en la CEDAW. Artículo *15.- Los servidores públicos que presten sus servicios para el Estado y los municipios, deberán abstenerse de cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su cargo o comisión pudiendo incurrir en los supuestos que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, independientemente de los Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 21 de 116 procedimientos de queja o reclamación que se les pudiera instaurar con motivo de dicha discriminación, por la autoridad competente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 15, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 15.- Los servidores públicos que presten sus servicios para el Estado y los municipios, deberán abstenerse de cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su cargo o comisión pudiendo incurrir en los supuestos que señala la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de los procedimientos de queja o reclamación que se les pudiera instaurar con motivo de dicha discriminación, por la autoridad competente. Artículo 16.- El Estado y los municipios en sus distintos niveles y competencias, impulsarán acciones contra la tolerancia de la violencia considerando: I.- La implementación de políticas públicas para eliminar la violencia contra las mujeres; II.- Las disposiciones procesales que permitan el acceso a la justicia, mediante el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la legislación que sea procedente; III.- Los mecanismos públicos para evitar la violencia contra las mujeres en las instituciones, incluyendo los de evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales que se presten a las mujeres; IV.- Los programas de capacitación para el personal adscrito a las instancias de procuración y administración de justicia, y V.- La celebración de bases de coordinación entre los Poderes del Estado y los Municipios para los cambios conductuales y de percepción e interpretación de la ley de quienes colaboran para dichos poderes. CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD Artículo 17.- La violencia en el ámbito de la comunidad es toda acción u omisión que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o comunitarios que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres, generan degradación, discriminación, marginación, exclusión en la esfera pública, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 22 de 116 estado de riesgo e indefensión. Artículo 18.- El Estado y los municipios implementarán políticas públicas con el fin de erradicar la violencia en el ámbito de la comunidad, como una práctica que atenta contra los derechos de las mujeres, tomando en consideración: I.- La percepción individual y grupal de las mujeres del posible estado de riesgo en que se encuentran en una sociedad que discrimina; II.- El monitoreo de las poblaciones o municipios, donde haya un incremento de la violencia contra las mujeres; III.- El fomento de la cultura de la legalidad y de la denuncia de actos violentos públicos o privados contra las mujeres; IV.- El registro de las órdenes de protección que se emitan por las autoridades administrativas, independientemente de las órdenes que determine el Poder Judicial con motivo de los juicios que se ventilen ante sus juzgados, también se inscribirán en el Banco estatal de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres; y V.- La precaución razonable de seguridad que requieren las mujeres, que debe reforzarse con políticas públicas específicas en materia de seguridad pública. CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Artículo *19.- Violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en Feminicidio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: Violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. *CAPÍTULO VI DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 23 de 116 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo, recorriéndose el actual Capítulo VI para pasar a ser Capítulo VII por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Artículo *19 bis.- Violencia en el noviazgo: son todos los actos de violencia física, sexual, moral o psicológica que se presenten dentro del noviazgo, con la intención de dañar, dominar y ejercer poder en contra de la otra persona. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Artículo *19 ter.- El Estado y los Municipios participaran(sic) de manera conjunta en la implementación de Políticas Públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención de la violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violentas de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. *CAPÍTULO VI BIS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo cuarto del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de un Capítulo VI Bis, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” con sus respectivos artículos 19 Quater y 19 Quintus, máxime cuando dicha adición se realizó mediante Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. No encontrándose fe de erratas a la fecha. Artículo *19 quater.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 24 de 116 electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 25 de 116 VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos; X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función; XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 26 de 116 cualquier otra licencia contemplada en la normatividad; XVI Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; XVII Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad; XVIII Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas que corresponda. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 135 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Antes decía: La violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. REFORMA SIN VIGENCIA.- - Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 27 de 116 sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente. Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: Artículo 19 Quater.- La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: La violencia contra las mujeres en el ámbito político es cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos en cuestiones como: I.- Participación igualitaria en materia política; II.- Acceso a puestos públicos por elección o designación estatal como municipal, en agrupaciones, partidos políticos o función pública; III.- Acceso a los medios, información, recursos presupuestarios y espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación; IV.- El acceso a programas, proyectos, actividades a los que sean sujetas de derecho; V.- La libre expresión de sus ideas, filiación o visión política; VI.- El respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos, y VII.- La erradicación al acoso, violencia y agresiones por razones políticas. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: La Violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo cuarto del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de un Capítulo VI Bis, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” con sus respectivos Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 28 de 116 artículos 19 Quater y 19 Quintus, máxime cuando dicha adición se realizó mediante Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. Con la presente adición del artículo 19 Quater se estaría reformando integralmente lo previsto en la modificación realizada al presente artículo mediante el Decreto No. 1806. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. Artículo *19 quintus.- Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y los demás integrantes del Sistema Estatal, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- - Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente. Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: Artículo 19 Quintus.- Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y los demás integrantes del Sistema Estatal, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres, y podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas que sean necesarias, de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: El Estado y los Municipios, deberán garantizar e impulsar la defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, debiendo implementar políticas públicas con el fin de erradicar la violencia política, como una práctica que atenta contra los derechos de las mujeres. Con tal fin, en el ámbito de sus competencias, deberán: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 29 de 116 I.- Realizar las reformas necesarias a sus ordenamientos jurídicos a fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito político, con disposiciones que garanticen la protección de las mujeres que incursionan en las actividades políticas y sancionen las acciones u omisiones que impidan o dificulten su participación; II.- Establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político; III.- Establecer acciones a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos legales que existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden o impugnen; IV.- Documentar los casos de violencia contra las mujeres en la actividad política, y V.- Impulsar la investigación en el tema en las instituciones de carácter público. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Antes decía: Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y los demás integrantes del Sistema Estatal, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo cuarto del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de un Capítulo VI Bis, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” con sus respectivos artículos 19 Quater y 19 Quintus, máxime cuando dicha adición se realizó mediante Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. Con la presente adición del artículo 19 Quater se estaría reformando integralmente lo previsto en la modificación realizada al presente artículo mediante el Decreto No. 1806. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- - Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente. Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 30 de 116 Artículo *19 Sextus.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: I. Incumplir las disposiciones jurídicas locales, nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos; X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 31 de 116 XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función; XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad; XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad; XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 32 de 116 políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas. CAPÍTULO VII DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo *20.- Los tipos de violencia contra las mujeres que pueden encontrarse en sus diferentes modalidades son: I.- Violencia psicológica y emocional.- Cualquier acción de negligencia, abandono, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, conducta celotípica, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan en quien las recibe deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de la personalidad; II.- Violencia física. - Cualquier acto intencional que ocasione daño, ya sea haciendo uso de la fuerza física o de algún objeto, arma o sustancia que pueda causar lesiones externas, internas o ambas III.- Violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; IV.- Violencia patrimonial.- Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer; V.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 33 de 116 VI.- Violencia obstétrica.- Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto puerperio, expresados en: a. Trato deshumanizado; b. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada. c. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas; d. No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa medica justificada. e. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias, y; f. Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada; VII.- Derogada. VIII.- Violencia mediática en razón de género, toda acción u omisión tendiente a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados y sexistas a través de cualquier medio de comunicación o a través de la instalación y colocación de anuncios que sean visibles desde la vía pública, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurien, difamen, discriminen, deshonren, humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes de promoción sexualmente explicita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. IX.- Violencia digital.- Es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 34 de 116 X.- Violencia Vicaria.- Es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, con quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho o de cualquier otro tipo, por si o por Interpósita persona, que provoque o tenga la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento al propiciar la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres de sus hijas e hijos. La Fiscalía General del Estado de Morelos, las autoridades jurisdiccionales y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos de manera inmediata una vez teniendo conocimiento formal de la configuración de la Violencia Vicaria. XI.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. El Estado y los Municipios deberán de emprender las acciones necesarias para erradicar las modalidades y tipos de violencia señaladas debiendo existir coordinación entre sus Secretarías, Dependencias y Entidades que los integran a fin de que las políticas públicas se encaminen a objetivos comunes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Reforma la fracción X, del Artículo 20, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03. Antes decía: Artículo *20.- I.- a la IX.- … X.- violencia vicaria.- Es la violencia psicológica ejercida en contra de la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, concubino o pareja sentimental, quien por sí o por interpósita persona genere violencia sobre cualquier ascendiente o descendiente de la víctima, lo cual le provoca afectaciones o daño psicoemocional; y XI.- … … REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IX y X (Sin vigencia), y el contenido de la Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 35 de 116 actual fracción X se recorre, para ser la fracción XI del artículo 20 por artículo único del Decreto No. 704, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha 2023/02/01. Vigencia 2023/02/02. Antes decía: IX.- Violencia digital.- Es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, y X.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Nota aclaratoria: El Artículo Dispositivo Único del Decreto 704 establece literalmente que se reforman las fracciones IX y X, y el contenido de la actual fracción X se recorre, para ser la fracción XI; no obstante, del contenido del articulado permanente del propio Decreto 704, se observa únicamente la reforma de la fracción IX, y la adición de una fracción X, recorriéndose en su orden la vigente fracción X para ser XI. REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 135 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Antes decía: VII.- Violencia Política.- Es cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII del artículo 20 por artículo primero del Decreto No. 704 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: VIII.- Violencia mediática en razón de género, toda acción u omisión tendiente a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes promoción sexualmente explicita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX por artículo segundo del Decreto No. 698 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha 2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08. Antes decía: IX.- Violencia digital, la divulgación sin consentimiento de videos u otras impresiones gráficas con alto contenido erótico sexual de una mujer, a través de las tecnologías de la información y comunicación, que le cause daño o perjuicio, atentando contra su integridad y dignidad, y NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 36 de 116 comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente.Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: Artículo 20.- Los tipos de violencia contra las mujeres que pueden encontrarse en sus diferentes modalidades son: I a V.- … VII.- Derogada REFORMA VIGENTE.- Adicionada una fracción IX recorriéndose la subsecuente para ser ahora la fracción X, ambas del artículo 20, por artículo segundo del Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V y VI y adicionada una fracción VII (SIN VIGENCIA) y un párrafo final, recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar de manera consecutiva a la fracción IX, por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11.Antes decía: V.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral, y VI.- Violencia obstétrica.- Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto puerperio, expresados en: a. Trato deshumanizado; b. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada. c. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas; d. No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa medica justificada. e. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias, y; f. Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento expreso e informado e la mujer embarazada VIII.- Violencia mediática en razón de género, toda acción u omisión tendiente a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes promoción sexualmente explicita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. OBSERVACIÓN GENERAL.- Dentro del cuerpo del Decreto No. 14 arriba señalado se reforma la actual fracción VIII, máxime cuando el artículo primero del Decreto no señala dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII, por artículo primero y se adiciona la Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 37 de 116 fracción VIII, por artículo segundo del Decreto No. 2840, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5603 de fecha 2018/06/06. Vigencia 2018/06/07. Antes decía: VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo único del Decreto No. 1819, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. Vigencia 2017/04/27. Antes decía: II.- Violencia física.- Cualquier acto intencional en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzcan o no lesiones internas o externas o ambas y que va encaminado a obtener el sometimiento y control; REFORMA SIN VIGENCIA.- Se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente para ser fracción VII, por artículo único del Decreto No. 2753, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5319 de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. TÍTULO TERCERO *CAPÍTULO I DE LOS EJES DE ACCIÓN DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN SANCIÓN Y ERRADICCIÓN NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente Capítulo I por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN Y DE LOS EJES DE ACCIÓN Artículo 21.- Los modelos se articularán en función de los ejes de acción que consagra el Sistema Estatal, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Considerando los niveles de intervención que cada eje contempla. Artículo 22.- Todo modelo de atención que se implemente a favor de las mujeres en el Estado, para cualquier modalidad y tipo de violencia contra las mujeres deberá articularse a partir de: I.- Su gratuidad y especialización; II.- La atención integral e interdisciplinaria con perspectiva de género, sin favorecer patrones de conducta estereotipados; III.- Un enfoque psicológico, jurídico y de restitución de los derechos de quien Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 38 de 116 sufre la violencia contra las mujeres; IV.- El fomento del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres; V.- La consideración de las relaciones de poder, de desigualdad y discriminación, que viven las mujeres, que mantienen el control y dominio sobre ellas y que pueden estar presentes en procedimientos de arbitraje o administrativos; VI.- Evitar procedimientos de conciliación, mediación o en modalidades terapéuticas de pareja, tal y como lo señala la Ley General; VII.-Abordajes psicoterapéuticos que han probado su efectividad, al disminuir el impacto de la violencia en las mujeres; VIII.- Encaminarse hacia el empoderamiento y autodeterminación de las mujeres, y IX.- La aprobación del Sistema Estatal, previo registro ante la Secretaría Ejecutiva. Artículo 23.- El Estado a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, llevará un registro de los diferentes modelos que se implementen por las instituciones públicas en materia de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres con motivo del Programa Estatal respectivo, con la finalidad de contar con un inventario estatal de éstos, pudiéndose registrar los modelos privados de las organizaciones civiles que así los soliciten. Artículo 24.- Para los efectos del artículo anterior, el modelo deberá contener: I.- Objetivos generales y específicos; II.- Área de intervención y percepción social; III.- Estrategias; IV.- Acciones a implementar; V.- Impacto presupuestario; VI.- Metas cualitativas y cuantitativas, y VII.- Mecanismos de evaluación y medición. CAPÍTULO II DE LOS MODELOS DE ATENCIÓN Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 39 de 116 *SECCIÓN PRIMERA DE LOS MODELOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo 25.- La atención de la violencia en el ámbito familiar en el Estado y los Municipios requiere: I.- Implementar modelos y modalidades psicoterapéuticas que eviten el control, dominio o ejercicio del poder de quien ejerce la violencia en el ámbito familiar, y la dependencia de quien la vive, con aspectos clínicos y sociales en sus programas y objetivos terapéuticos; II.- Diseñar modelos de abordaje terapéutico que consideren la victimización de las mujeres como una circunstancia temporal y transitoria, lo cual se refleje en los objetivos terapéuticos respectivos, a fin de evitar la victimización terciaria; III.- Privilegiar la asistencia jurídica para las mujeres en materia penal y administrativa, con asesoría jurídica en los casos de derecho familiar, y IV.- Orientar hacia la obtención de la reparación del daño material y moral. Artículo 26.- Se podrá prestar atención especializada a quien ejerza, provoque o genere la violencia exclusivamente en el ámbito familiar, siempre y cuando se observen los siguientes lineamientos: I.- El modelo psicoterapéutico que se implemente será registrado y validado por dos instituciones públicas o privadas, en cuanto a su efectividad y contenidos, el refrendo del mismo se realizará semestralmente; II.- Encontrarse debidamente registrados en el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, y III.- Contar con una institución pública o privada reconocida, que funja como supervisor clínico de los profesionales que proporcionan el apoyo psicoterapéutico. Artículo *27.- Para la atención de la violencia en el ámbito laboral y escolar, el Estado y los Municipios buscarán: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 40 de 116 I.- Celebrar convenios con el sector público y privado sobre la vigilancia de prácticas discriminatorias; II.- Monitorear permanentemente las actividades laborales y educativas en coordinación con las autoridades federales respectivas, e III.- Incorporar a las actividades escolares, talleres temáticos, sobre la no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el primer párrafo del artículo 27 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1870, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/01/01. Antes decía: Artículo 27.- Para la atención de la violencia en el ámbito laboral y docente, el Estado y los Municipios buscarán: I. a la III. … Artículo 28.- En materia de atención a la violencia en el ámbito institucional y feminicida se implementarán en el Estado y los Municipios: I.- Comités para erradicar la violencia contra las mujeres, en todas y cada una de las instancias que integran la Administración Pública Estatal y Municipal que se determinen por el Sistema Estatal, y II.- Un subprograma anual de capacitación y modificación conductual para servidores públicos en materia de no discriminación y género, el cual se podrá hacer extensivo previa invitación al Poder Judicial del Estado. *SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REFUGIOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *29.- Los modelos que se diseñen e implementen para los refugios de mujeres que sufren violencia, además de las reglas establecidas en el presente capítulo, deberán tomar en consideración los siguientes derechos de las mujeres: I.- El respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; II.- La protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de refugios seguros, por lo cual no se podrá proporcionar su ubicación a personas no Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 41 de 116 autorizadas para acudir a ellos; III.- El derecho de elección sobre las opciones de atención, previa recepción de la información veraz y suficiente que les permita decidir; IV.- La atención por personal psicológico, médico, docente y jurídico especializado para los servicios de asesoría jurídica, atención psicoterapéutica, médica y educación básica, física, artística, indígena y especial; V.- La recepción para ellas y para sus hijos menores de edad, de los apoyos gratuitos de hospedaje, alimentación, vestido y calzado; VI.- La aceptación y permanencia en un refugio con sus menores hijos, en un lapso no mayor a tres meses; VII.- La educación libre de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII.- La capacitación dirigida a adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, profesional, artística o cultural; IX.- La información sobre la bolsa de trabajo con que se cuente, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que así lo soliciten; X.- La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor, y XI.- Los demás señalados en esta Ley y otras disposiciones legales. Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y asesores jurídicos estatales que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las mujeres con discapacidad visual, auditiva u otra, serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y asesores jurídicos estatales que tengan conocimientos del lenguaje necesario para su adecuada defensa. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX y adicionada una fracción X recorriéndose en su orden la actual para ser XI así como una párrafo final, Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: IX.- La información sobre la bolsa de trabajo con que se cuente, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que así lo soliciten, y Artículo 30.- En relación a los derechos citados en el artículo anterior, los refugios de mujeres que sufren violencia, deberán: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 42 de 116 I.-Operar conforme a la normatividad y lineamientos respectivos; II.- Velar por la seguridad de las mujeres y de sus hijos, que se encuentren en ellos; III.- Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación psicológica y emocional que les permita participar plenamente en la vida pública y privada; IV.- Orientar a las mujeres sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica y/o patrocinio jurídico gratuito; V.- Proporcionar a la mujeres la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención; VI.- Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en los modelos de abordaje exitosos y efectivos en materias psicológica y jurídica, y VII.- Cubrir los aspectos de protección y atención de las mujeres y sus hijos que se encuentren en ellos. Artículo *31.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las mujeres por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos; los servicios especializados que presten serán de forma gratuita con programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada, con capacitación, para adquirir conocimientos en el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo, con la finalidad de obtener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. Dichos refugios quedaran a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo sexto del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: Dichos refugios quedaran a cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos, través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo sexto del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: Dichos refugios quedaran a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 43 de 116 2014/10/09. Artículo 32.- La permanencia de las mujeres en los refugios no podrá ser mayor a tres meses a menos de que persista su estado de riesgo o de indefensión, para tales efectos, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las mujeres. En ningún caso permanecerán contra su voluntad. *SECCIÓN TERCERA DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA AGRESORES NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *32 Bis.- Los agresores podrán optar por acudir voluntariamente a un Centro de Rehabilitación para obtener la asistencia adecuada e integrarse nuevamente a la sociedad. Estarán obligados a asistir a dichos Centros cuando esta situación sea ordenada por determinación jurisdiccional. La Secretaría de Salud, en coordinación con las demás Secretarías, Dependencias y Entidades del Sistema Estatal, elaborará y expedirá el Modelo de Intervención a Agresores. La atención que se dé al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *32 Ter.- Los Centros tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Aplicar en lo conducente el programa; II.- Proporcionar a los agresores la atención que coadyuve a su reinserción en la vida social; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 44 de 116 III.- Proporcionar talleres educativos a los agresores para motivar su reflexión sobre los patrones socioculturales que generan en ellos conductas violentas, y IV.- Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en las materias relacionadas con la atención que brindan. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *32 Quater.- Los Centros podrán brindar a los agresores los siguientes servicios: I.- Tratamiento psicológico o psiquiátrico; II.- Información jurídica sobre las consecuencias legales de sus conductas, y III.- En su caso, capacitación para que adquieran habilidades para el desempeño de un trabajo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. CAPÍTULO III DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN Artículo 33.- En los modelos de prevención que implementen el Estado y los Municipios cuyo objetivo sea la detección de las diferentes modalidades y tipos de violencia contra las mujeres se considerará: I.- Los cambios conductuales requeridos que se relacionen con los diferentes tipos de victimización en un esquema psicológico, emocional y jurídico; II.- La detección de los factores del estado de riesgo y las circunstancias en las que se presentan; III.- La intervención temprana y mediata en determinados tipos y modalidades de la violencia, y IV.- La capacitación psicológica y jurídica transversal de los servidores públicos del Estado y sus Poderes, así como de los Municipios sobre esquemas de detección de factores de riesgo por lo menos una vez al año. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 45 de 116 Artículo 34.- La identificación de los factores protectores por cada uno de los tipos de victimización, a partir del impacto que genera la violencia contra las mujeres, se integrará a los modelos preventivos de detección que se efectúen, sin perjuicio de las estrategias de difusión y visibilización de la violencia contra las mujeres y sus consecuencias individuales y colectivas. CAPÍTULO IV DE LOS MODELOS DE SANCIÓN Artículo 35.- Los modelos de sanción buscarán la efectiva e irrestricta aplicación de la ley, que se relacionen con la discriminación y la violencia contra las mujeres, consecuentemente el Sistema Estatal evaluará anualmente la aplicabilidad de las normas que corresponda tomando en consideración en el Estado y los Municipios: I.- Un modelo integral que no sólo analice los alcances de las normas, sino las dificultades estructurales para su aplicación; II.- El fortalecimiento de las disposiciones penales, civiles, de derecho familiar, laborales y administrativas; III.- Los procedimientos ágiles que no mermen el empoderamiento de las mujeres, y IV.- El registro de los modelos ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema. CAPÍTULO V DE LOS MODELOS DE ERRADICACIÓN Artículo 36.- Los modelos de erradicación buscarán la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres. Son estrategias fundamentales de la erradicación: I.- El monitoreo de las zonas donde exista violencia contra las mujeres arraigadas o violencia feminicida; II.- La evaluación anual de servidores públicos adscritos a cuerpos de seguridad, procuración de justicia o los dedicados a la atención de la violencia contra las mujeres, y III.- La armonización normativa y judicial que revise las normas y la Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 46 de 116 interpretación hermenéutica con perspectiva de género de éstas. TÍTULO CUARTO DE LOS MECANISMOS GARANTES CAPÍTULO I DE LA ALERTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DEL AGRAVIO COMPARADO Artículo 37.- Con motivo de la notificación de la alerta de violencia contra las mujeres en las condiciones y con los procedimientos que la Ley General señala, sobre una zona o municipio determinado, el Sistema Estatal, al ser notificado de la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres tomará las siguientes medidas. I.- Se conformará un grupo de trabajo estratégico para analizar y determinar las acciones procedentes para la alerta de violencia contra las mujeres, previa valoración de su procedencia, y II.- Determinará la instancia de la Administración Pública Estatal que será responsable del seguimiento de las acciones correctivas vinculadas a la alerta de violencia contra las mujeres. Artículo 38.- El agravio comparado implica un trato inequitativo de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otra entidad federativa. Artículo *39.- Para los efectos anticipados de cualquier agravio comparado, se conformará la Mesa de Armonización Legislativa, con el objeto de revisar semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, a fin de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres. La Mesa de Armonización Legislativa estará presidida y coordinada por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, participando como integrantes de ella el Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Consejería Jurídica y la Secretaría de las Mujeres, del Poder Ejecutivo Estatal. A sus sesiones se podrá invitar a instituciones, academias y organizaciones de la sociedad civil que Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 47 de 116 se considere que su participación pueda aportar en el desarrollo de la misma. La manera de sesionar, las atribuciones y funciones de la Mesa de Armonización Legislativo serán coordinadas por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo *39.- … La Mesa de Armonización Legislativa estará presidida y coordinada por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, participando como integrantes de ella el Congreso del Estado y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal. A sus sesiones se podrá invitar a instituciones, academias y organizaciones de la sociedad civil que se considere que su participación pueda aportar en el desarrollo de la misma. … REFORMA VIGENTE.- Adicionados dos párrafos por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: Para los efectos anticipados de cualquier agravio comparado, la Consejería Jurídica del Estado conformará la Mesa de Armonización Legislativa para la No Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, conjuntamente con el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y el Congreso del Estado, con el objeto de revisar semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, a fin de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, con motivo del agravio comparado. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de dos párrafos al presente artículo 39; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una modificación integral al artículo que nos ocupa. No encontrándose fe de erratas al respecto. Artículo *40.- La Mesa de Armonización Legislativa a que hace alusión el artículo anterior de esta Ley, será parte del Sistema Estatal, ante quien rendirá un informe anual de los instrumentos legislativos o reglamentarios que se presenten para aprobación del Congreso del Estado o se expidan, con motivo de la armonización normativa sistemática que se realice para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: La Mesa de Armonización Legislativa a que hace alusión el artículo anterior de esta ley, será parte del Sistema Estatal, ante quién rendirá informe anual de las iniciativas de ley que presenten el Congreso del Estado o el Ejecutivo Estatal, con motivo de la armonización normativa Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 48 de 116 sistemática que se realice para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres. CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Artículo *41.- Las órdenes de protección, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el ministerio público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Consecuentemente no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los probables responsables o infractores y duraran el tiempo que sean necesario, o que dicte la legislación aplicable. En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las órdenes a que se refiere este capítulo y decretar las que sean procedentes en el marco de sus atribuciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Antes decía: Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, son actos de aplicación urgente en función del interés superior de la víctima de violencia en el ámbito familiar y sexual, son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad o autoridades competentes, inmediatamente que conozcan de los hechos probables constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Consecuentemente no dicta ni causan estado sobre los bienes o derechos de los probables responsables o infractores y duraran por el tiempo que determine la legislación aplicable. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 49 de 116 Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos de las referidas acciones fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868 de fecha 2020/10/14. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente. Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: Artículo 41.- Las órdenes de protección son actos fundamentalmente precautorios y cautelares, de aplicación urgente en función del interés superior de la víctima de violencia, con carácter personalísimo e intransferible. Deberán otorgarse por la autoridad o autoridades competentes, inmediatamente que conozcan de los hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. … En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las órdenes a que se refiere este capítulo y decretar las que sean procedentes en el marco de sus atribuciones. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y adicionado un párrafo tercero por artículo cuarto del Decreto No. 690, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832, de fecha 2020/06/08. Vigencia: 2020/06/08. Antes decía: Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, son actos de aplicación urgente en función del interés superior de la víctima de violencia en el ámbito familiar y sexual, son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad o autoridades competentes, inmediatamente que conozcan de los hechos probables constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. OBSERVACION GENERAL.- Dentro del cuerpo normativo del Decreto No. 690 se prevé una reforma y adición de un párrafo al artículo 41 de esta Ley, sin embargo en el artículo cuarto dispositivo del referido Decreto no señala de manera precisa la reforma a este artículo. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Antes decía: Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación para proteger a las mujeres de la violencia en los ámbitos familiar o sexual, consecuentemente no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los probables responsables o infractores y durarán por el tiempo que determine la legislación aplicable. Artículo *42.- Las órdenes de protección, que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 50 de 116 I. Administrativas: las que son emitidas por el ministerio público y las autoridades administrativas competentes, y II. De naturaleza jurisdiccional: las que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia. Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Antes decía: Las órdenes de protección, señaladas por la presente Ley podrán ser: I.- De emergencia: Se basan principalmente en la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal, o donde habite la victima independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; prohibición inmediata al probable responsable a acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes o descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, prohibición del agresor a intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia y el reingreso de la víctima al domicilio una vez que se salvaguarde su seguridad. II.- Preventivas: Se dan a través de la retención de armas de fuego, armas punzocortantes y punzocontundentes que independiente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima o terceros protegidos del agresor, inventario de bienes muebles o inmuebles de propiedad común, uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima, entrega de documentos de la víctima y de sus hijas e hijos, acceso al domicilio en común de autoridades que auxilien a la víctima a sacar sus pertenencias y las de sus hijas e hijos, auxilio policiaco de reacción inmediata, conceder a la víctima el resguardo y vigilancia policial que sea necesario para su seguridad y a brindar servicios reeducativos gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas. III.- De Naturaleza Civil: Son todas aquellas que proporcionan alguna suspensión temporal al agresor a la convivencia con sus descendientes, prohibición al agresor a enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio, embargo preventivo de bienes al agresor que deberán inscribirse en el Registro Público de la propiedad a fin de garantizar la pensión alimenticia y obligar a proporcionar alimentos de manera inmediata. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas; las órdenes de emergencia y las preventivas deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes ambas al momento del conocimiento de los hechos que las generan. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 51 de 116 Así mismo, los mayores de 12 años de edad tendrán la facultad para solicitar a las autoridades competentes designen a un representante para sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las ordenes, quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las ordenes a través de sus representantes legales. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Antes decía: Las órdenes de protección, emergentes y preventivas que consagra la Ley General, serán aplicadas e instrumentadas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en tanto que las penales o familiares, por el Juez de la materia. En el caso de los municipios la aplicación de las órdenes de protección corresponde a la delegación municipal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y en caso de no existir dicha delegación, serán aplicadas por el Síndico, ambos casos con el auxilio de la policía municipal respectiva de conformidad con el procedimiento y observancia que determine el reglamento o acuerdo conducente que al efecto se emita. En caso de denuncia penal y dentro de la etapa de averiguación previa, la aplicación de las órdenes de protección corresponde al Ministerio Público, con auxilio de la policía, de conformidad con el procedimiento y observancia que determine el reglamento o acuerdo conducente que para tal efecto se emita. Artículo *42 Bis.- Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al ministerio público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Antes decía: Corresponde a las autoridades competentes en los ámbitos estatal y municipal, otorgar órdenes de emergencia y preventivas de la presente Ley, quienes deberán tomar en consideración lo siguiente: I. El riesgo y peligro existente. II. La seguridad de la víctima. III. Los elementos con que se cuente. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 52 de 116 Artículo *42 Ter.- Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios: I. Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo; IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo; V. Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación; VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática, y VII. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Antes decía: Las autoridades jurisdiccionales serán las competentes para valorar las órdenes y la determinación de las medidas de protección en sus resoluciones o sentencias según sea el caso. De acuerdo con los procedimientos en los juicios en materia civil, familiar o penal, que se estén ventilando REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 53 de 116 Artículo 42 *Quáter.- Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden. La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud. La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica. Las autoridades competentes Estatales y Municipales, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Quinquies.- Para la emisión de las órdenes de protección las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración: I. Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad; II. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho; III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez; IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante; V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal, y Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 54 de 116 VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Sexies.- Las autoridades administrativas, el ministerio público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando: I. Los principios establecidos en esta ley; II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional; III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano; IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo, y V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante. Las autoridades administrativas, el ministerio público y los órganos jurisdiccionales determinarán las órdenes de protección para denunciantes anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas. Artículo *42 Septies.- Las autoridades administrativas, el ministerio público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para lo anterior se allegará de los recursos materiales y humanos necesarios, conforme a la disponibilidad presupuestal; asimismo, podrá solicitar la colaboración de las demás autoridades competentes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 55 de 116 Artículo *42 Octies.- Las órdenes de protección podrán solicitarse en el estado de Morelos, aun cuando los hechos hayan ocurrido en otra entidad federativa, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud. Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Nonies.- Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes: I. El traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección; II. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General del Estado de Morelos. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Esta medida se aplicará bajo la más estricta responsabilidad del ministerio público; III. Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley; IV. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera, entre otros; V. Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 56 de 116 a) Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; b) Anticoncepción de emergencia, y c) Interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación, conforme a lo establecido en la legislación penal vigente; VI. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda; VII. Los demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y en su caso sus hijas e hijos mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios; VIII. Facilitar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Tratándose de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, siendo la remisión a instituciones públicas de acogida la última opción y por el menor tiempo posible; IX. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; X. Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee. Para el cumplimiento de esta orden se garantizará el acompañamiento, del ministerio público y del personal de la policía ministerial, a la mujer en situación de violencia para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos, en cualquier caso, podrá ser acompañada, además, por una persona de su confianza. En caso de que no haya personal ministerial disponible, el acompañamiento será a cargo de personal de cualquier institución de seguridad pública que garantice la seguridad de la mujer; XI. Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia; XII. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario; XIII. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 57 de 116 XIV. Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; XV. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos; XVI. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas; XVII. Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho; XVIII. Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia; XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, y XX. Además de las anteriores, aquellas y cuántas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia. Las órdenes de protección señaladas en este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el ministerio público o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando la mayor protección de la víctima. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Decies.- Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones: I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 58 de 116 permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima; II. El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima; III. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos; IV. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación; V. Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente; VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad; VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata; IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres. Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas; X. La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden; XI. La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora; XII. La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el órgano jurisdiccional competente, y XIII. Las demás que se requieran para brindar la máxima protección a la víctima. NOTAS: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 59 de 116 REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Undecies.- Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección en coordinación con las instancias responsables de atenderlas e implementarlas. En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia federal, las órdenes de protección deberán ser otorgadas por la Fiscalía General de la República y en caso de que lo amerite por órgano jurisdiccional federal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Duodecies.- La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia y, en su caso, de las víctimas indirectas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Terdecies.- Las órdenes de protección deberán ser evaluadas para modificarse o adecuarse, en caso de que al momento de evaluar la efectividad de la orden se detecten irregularidades o incumplimiento, se sustanciará la comunicación correspondiente a los órganos internos de control de las dependencias involucradas. Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas, las autoridades administrativas, ministeriales y órganos jurisdiccionales deberán asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado, realizando una nueva evaluación de riesgo y analizando los informes de implementación por parte de las autoridades responsables de su cumplimiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 60 de 116 Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Quaterdecies.- En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada con apoyo del cuerpo de seguridad al que pertenezca la persona agresora. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Quindecies.- Al momento de dictarse sentencia las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes de protección y medidas similares que deban dictarse de manera temporal o durante el tiempo que dure la sentencia. Las órdenes de protección podrán ser dictadas de oficio o a solicitud de la mujer en situación de violencia, de su representante legal o del ministerio público, tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Sexdecies.- Por ninguna circunstancia las autoridades administrativas, el ministerio público o el órgano jurisdiccional notificará de sus actuaciones a la persona agresora a través de la víctima. Cualquier notificación es responsabilidad exclusiva de la autoridad de conocimiento. Las autoridades que intervengan en el cumplimiento de una orden, también serán las responsables de informar a la autoridad ordenadora sobre su implementación de forma periódica. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 61 de 116 Artículo *42 Septendecies.- A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y la protección. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Octodecies.- Las órdenes de protección, además de lo establecido en el artículo 18, fracción IV de esta Ley, deberán ser registradas en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo *42 Novodecies.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, deberá solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. Artículo 42 Vicies.- En caso de que la persona agresora incumpla la orden de protección, se emitirán las medidas de apremio conforme a la legislación aplicable. Asimismo, se reforzarán las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 142 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6066 de fecha 2022/04/27. Vigencia: 2022/04/28. TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA ESTATAL Y PROGRAMA ESTATAL CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 62 de 116 Artículo 43.- El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es el conjunto de dependencias de la Administración Pública Estatal en interacción y vinculación permanente entre sí, para el desarrollo de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Artículo 44.- El Sistema Estatal tendrá por objeto la instrumentación de una coordinación única cuyo mecanismo facilite la articulación de los ejes de acción, sus instrumentos, servicios y políticas públicas, de conformidad con el Programa Estatal, que para tal efecto se apruebe. Artículo 45.- El Sistema Estatal tendrá cuatro comisiones, una por cada eje de acción, además de los consejos temáticos sobre violencia que se adhieran al mismo y la Mesa de Armonización Legislativa, a efecto de establecer la política estatal única en la materia. Dichas comisiones estarán integradas por los miembros del Sistema Estatal, con arreglo a la presente ley y los que determinen los ordenamientos que crean los consejos temáticos, que mediante el acuerdo respectivo se adhieran a dicho Sistema. Artículo *46. El Sistema Estatal estará integrado por las personas titulares de las siguientes Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares, recayendo su suplencia en el servidor público que designe al efecto con nivel jerárquico necesario para la toma de decisiones: I. La Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; II. La Secretaría de las Mujeres; III. La Secretaría de Hacienda; IV. La Secretaría de Educación; V. La Secretaría de Salud; VI. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; VII. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos; VIII. La Fiscalía General del Estado de Morelos; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 63 de 116 IX. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, que ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; X. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; XI. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo; XII. La Secretaría de Bienestar; XIII. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario; XIV. El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y XV. La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Morelos. Lo anterior sin perjuicio de la participación que se requiera de las personas titulares del resto de las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares que forman parte de la Administración Pública Estatal, quienes podrán ser convocadas cuando los asuntos a tratar en las sesiones correspondientes sean de su competencia y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. El Sistema Estatal sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias de acuerdo a lo que señale el Reglamento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 46, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo *46.- - El Sistema Estatal estará integrado por las personas titulares de las siguientes Secretarías, Dependencias y Entidades, recayendo su suplencia en el servidor público que designe al efecto con nivel jerárquico necesario para la toma de decisiones: I.- La Secretaría de Gobierno, que lo presidirá; II.- La Secretaría de Hacienda; III.- La Secretaría de Educación; IV.- La Secretaría de Salud; V.- La Comisión Estatal de Seguridad Pública; VI.- La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos; VII.- La Fiscalía General del Estado de Morelos; VIII.- El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, que ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; IX.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; X.- La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo; XI.- La Secretaría de Desarrollo Social; XII.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario; XII.- El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 64 de 116 XIV.- La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Morelos. Lo anterior sin perjuicio de la participación que se requiera de las personas titulares del resto de las Secretarías, Dependencias y Entidades que forman parte de la Administración Pública Estatal, quienes podrán ser convocadas cuando los asuntos a tratar en las sesiones correspondientes sean de su competencia y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. El Sistema Estatal sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias de acuerdo a lo que señale el Reglamento de la presente Ley. REFORMA VIGENTE.- Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente.Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: Artículo 46.- … I.- a la XII.- … XIII.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; XIV.- El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y XV.- La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones X y XIV por artículo primero del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: X.- La Secretaría del Trabajo; XIV.- La Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformado (Sin vigencia fracciones X y XIV) por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Antes decía: El Sistema Estatal estará integrado por las y los titulares de las siguientes dependencias, recayendo su suplencia en el servidor público de inmediata jerarquía inferior que éstos designen: I.- Secretaría de Gobierno; II.- Secretaría de Hacienda. III.- Secretaría de Educación; IV.- Secretaría de Salud; V.- Comisión Estatal de Seguridad Pública; VI.- Fiscalía General del Estado de Morelos; VII.- Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; VIII.- El o la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, e Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 65 de 116 IX.- Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal. X.- La Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado de Morelos. Dicho Sistema Estatal será presidido por el Secretario de Gobierno, recayendo la Secretaría Ejecutiva del mismo, en la titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, el cual sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente ley. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: II.- Secretaría de Finanzas y Planeación; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1769, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: VI.- Procuraduría General de Justicia del Estado; REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción X por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo Décimo del Decreto No.1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: V.- Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Al Sistema Estatal podrán ser invitados los servidores públicos o miembros de la sociedad civil que sea procedente, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo señalado en el reglamento de la ley. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 48.- El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se diseñará en base a la perspectiva de género y a los cuatro ejes de acción que se señalan en la presente ley. Artículo 49.- Dicho Programa Estatal, señalara e incluirá: I.- Los objetivos generales y específicos; II.- Las estrategias; III.- Las líneas de acción; IV.- Los recursos asignados al Programa Estatal V.- Las metas cuantitativas y cualitativas; VI.- Los responsables de ejecución; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 66 de 116 VII.- Los mecanismos de evaluación, y VIII.- El subprograma de capacitación. Artículo *50.- Las acciones del Programa Estatal se articularán en los ejes de acción respectivos, tomado en consideración: I.- Las modalidades y tipos de violencia contra las mujeres; II.- Los cambios conductuales que se pueden generar y los mecanismos idóneos para la detección de la violencia contra las mujeres; III.- El inventario de modelos por eje de acción y su efectividad; IV.- La aplicación de la presente ley y de los ordenamientos relacionados con la violencia contra las mujeres; V.- La efectividad de las sanciones en la materia; VI.- La estadística de las sanciones en la materia; VII.- Las estadísticas existentes en el Estado sobre la violencia contra las mujeres; VIII.- Los avances en materia de armonización normativa y judicial, IX.- La operación de las dependencias e instituciones encargadas de la atención de la violencia contra las mujeres. X.- Se llevará a cabo seguimiento a los medios de comunicación para evitar que se fomenten la violencia de género, estos deberán promover la erradicación de todo tipo de violencia, fortaleciendo el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, y XI.- Las acciones y programas a ejecutar para la atención y rehabilitación de los agresores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VIII, IX, X y adicionada una fracción XI por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: VIII.- Los avances en materia de armonización normativa y judicial, y IX.- La operación de las dependencias e instituciones encargadas de la atención de la violencia contra las mujeres. X.- Se llevará a cabo seguimiento a los medios de comunicación para evitar que se fomenten la violencia de género, estos deberán promover la erradicación de todo tipo de violencia, fortaleciendo el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción X por artículo Único del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 67 de 116 *CAPÍTULO III DEL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES NOTA: REFORMA VIGENTE: Se adiciona el Capítulo III "DEL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES", con los artículos 50 bis, 50 ter 50 quater y 50 quintus, por ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto 1233, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Artículo *50 bis.- Se crea el Registro Estatal de Agresores Sexuales, como un instrumento que sólo puede ser consultado por las autoridades competentes y dependerá su operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual contendrá datos de las personas sentenciadas por los delitos de naturaleza sexual previstos por los artículos 150 BIS, 152, 156, 157, 158, 158 bis, 159, 161, 162, 162 bis, 211, 211 bis, 211 ter, 211 quater, 212 y 212 ter, del 211, del Código Penal para el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 50 bis, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 50 bis.- Se crea el Registro Estatal de Agresores Sexuales, como un instrumento que sólo puede ser consultado por las autoridades competentes y dependerá su operación de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, el cual contendrá datos de las personas sentenciadas por los delitos de naturaleza sexual previstos por los artículos 150 BIS, 152, 156, 157, 158, 158 bis, 159, 161, 162, 162 bis, 211, 211 bis, 211 ter, 211 quater, 212 y 212 ter, del 211, del Código Penal para el Estado de Morelos. Artículo *50 ter. Las autoridades jurisdiccionales competentes notificarán de inmediato a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de los agresores que tengan sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el artículo anterior. También deberán notificar sobre los acuerdos de reparación celebrados y las sentencias derivadas de procedimiento abreviado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 50 ter, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 50 ter. Las autoridades jurisdiccionales competentes notificarán de inmediato a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, de los agresores que tengan sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el artículo anterior. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 68 de 116 También deberán notificar sobre los acuerdos de reparación celebrados y las sentencias derivadas de procedimiento abreviado. Artículo *50 quater.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana integrará una ficha del agresor sentenciado que deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Nombre completo; II. Alias; III. Clave Única de Registro de Población; IV. Fotografía reciente; V. Delito por el que fue condenado, y VI. Pena privativa de libertad estipulada. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 50 quater.- La Comisión Estatal de Seguridad Pública, integrará una ficha del agresor sentenciado que deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. a la VI. … Artículo 50 quintus.- El Registro Estatal de Agresores Sexuales será actualizado, por lo menos, de manera mensual, de conformidad con la información entregada por la autoridad jurisdiccional competente, quien tendrá la responsabilidad de notificar las bajas y altas de las personas sentenciadas de acuerdo con los datos que obren en los expedientes correspondientes. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SECCIÓN PRIMERA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Artículo 51.- El Ejecutivo Estatal para el cumplimiento de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 69 de 116 deberá: I.- Formular, instrumentar, articular y conducir la política integral estatal en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, desde la perspectiva de género; II.- Elaborar, coordinar y aplicar el Programa Estatal a que se refiere la presente ley, vinculando a todos las autoridades que se contemplen en el presente ordenamiento y demás autoridades que tengan competencia en la materia; III.- Vigilar el cumplimiento de la presente ley, así como de los instrumentos internacionales en la materia y demás normatividad aplicable en el Estado de Morelos, garantizando el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en especial los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado; IV.- Favorecer la creación de programas de reeducación con perspectiva de género para quienes agreden a las mujeres en cualquier ámbito; V.- Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes dependencias de Gobierno, para lograr la atención integral de las víctimas; VI.- Establecer y garantizar una adecuada coordinación entre el Estado y los Municipios; VII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación así como adherirse a protocolos y acuerdos en la materia de no discriminación y violencia contra las mujeres; VIII.- Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; IX.- Impulsar la creación de refugios de victimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Estatal; X.- Realizar la plena difusión del contenido de esta ley, e XI.- Incluir en el Informe Anual de Gobierno, la situación, avances y resultados de los programas locales, en materia de equidad de género, ante el Congreso del Estado. Las facultades antes señaladas serán desempeñadas a través de las dependencias de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiendo en todo momento ser supervisadas por el Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 70 de 116 Titular del Ejecutivo del Estado. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Artículo 52.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno desempeñar las siguientes facultades: I.- Diseñar la política integral con perspectiva de género transversalmente para promover la cultura del respeto a los derechos de las mujeres; II.- Elaborar el Programa Estatal con sus ejes de acción, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Presidir el Sistema Estatal; IV.- Ejecutar y dar seguimiento a los ejes de acción del Programa Estatal evaluando su eficacia; V.- Rediseñar las acciones, medidas y modelos necesarios para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; VI.- Diseñar, la política de sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; VII.- Formular las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en los diferentes ejes de acción; VIII.- Para el cumplimiento de todas y cada una de las atribuciones que le confiere la ley, se vinculará con el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, al que corresponde la ejecución de la política permanente de coordinación entre las dependencias e instancias de la Administración Pública Estatal así como de vinculación con las autoridades municipales; IX.- Recibir de las organizaciones de la sociedad civil, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención, sanción de la violencia contra las mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación; X.- Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; XI.- Adherirse a los protocolos o acuerdos internacionales signados por el Estado Mexicano sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres que se considere procedente; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 71 de 116 XII.- Celebrar convenios de cooperación y coordinación económica para financiar programas en materia de no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres a aplicarse en el Estado de Morelos; y XIII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. *SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación de la presente sección, por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Artículo *53.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda: I.- Diseñar la política de planeación financiera para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y el programa general del gasto del sector público con una perspectiva de género y someterlos a consideración del Ejecutivo por conducto del Secretario de Gobierno; IV.- Prestar asesoría y asistencia técnica a los municipios en la elaboración de planes, programas y presupuestos con una perspectiva de género, así como en la evaluación de resultados. Tales servicios se otorgarán a solicitud expresa de los Ayuntamientos; V.- Destinar recursos necesarios para la instalación y mantenimiento de refugios de mujeres que sufren violencia, que estén a cargo del Gobierno Estatal; VI.- Celebrar convenios de cooperación y coordinación económica para financiar programas en materia de no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres a aplicarse en el Estado de Morelos; y VII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 72 de 116 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Finanzas y Planeación: OBSERVACIÓN: El artículo único refiere que se reforma el artículo 53, sin embargo de la lectura del mismo, únicamente reforma el párrafo inicial, sin encontrarse fe de erratas al respecto. SECCIÓN CUARTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Artículo *54.- Corresponde a la Secretaría de Educación: I.- Contemplar en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos de las mujeres, así como fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos; II.- Incluir en sus políticas, programas y contenidos educativos, los ejes de acción de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la construcción de paz, con apoyo en la equidad de género, el aprendizaje emocional y la resolución pacífica de conflictos. III.- Informar y sensibilizar a la población de las comunidades educativas, con especial énfasis en las y los alumnos, en las y los estudiantes, personal docente y directivo, sobre género, equidad y violencia en sus diferentes tipos y ámbitos, la gestión de conflictos y la justicia restaurativa dentro de las acciones que se realizan para apoyar el desarrollo integral de los estudiantes, impulsando un área específica enfocada a estos aspectos; IV.- Incorporar específicamente en los programas educativos y contenidos, en todos los niveles de instrucción, el respeto a los derechos de las mujeres, la cultura de paz y modificar los conceptos culturales que impliquen prejuicios y fomenten la inferioridad o superioridad de uno de los sexos; V.- Crear materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; eliminando los programas educativos y materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 73 de 116 VI.- Garantizar el derecho de acceso de las mujeres a la educación, a la alfabetización además de favorecer su permanencia y la conclusión de sus estudios en todos los niveles, a través del otorgamiento de becas, apoyos e incentivos y programas de prevención, atención, sanción y reparación de la violencia; VII.- Implementar las investigaciones multidisciplinarias encaminadas a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos, que dimensionen la problemática y faciliten la toma de decisiones e implementación de políticas públicas; VIII.- Notificar en su calidad de garante en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos o que tengan conocimiento; IX.- Proporcionar formación y capacitación anualmente a todo el personal de los centros educativos del Estado, en materia de derechos de las mujeres, políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y X.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II, III, IV y VI del artículo 54 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1870, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/01/01. Antes decía: Artículo 54.- … I. … II.- Incluir en sus políticas, programas y contenidos educativos, los ejes de acción de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, con apoyo en la equidad de género, el aprendizaje emocional y la resolución pacífica de conflictos. III.- Informar y sensibilizar a la población estudiantil, docente, comunidad de planteles, oficinas sobre género, equidad y violencia en sus diferentes tipos y ámbitos, dentro de las acciones que se realizan para apoyar el desarrollo integral de los estudiantes, impulsando un área especifica enfocada a estos aspectos; IV.- Incorporar específicamente en los programas educativos y contenidos, en todos los niveles de instrucción, el respeto a los derechos de las mujeres y modificar los conceptos culturales que impliquen prejuicios y fomenten la inferioridad o superioridad de uno de los sexos; V. … VI. Garantizar el derecho de acceso de las mujeres a la educación, a la alfabetización además de favorecer su permanencia y la conclusión de sus estudios en todos los niveles, a través del otorgamiento de becas, apoyos e incentivos; VII. a la X. … REFORMA VIGENTE.- Reformadas la fracción I por artículo primero del Decreto No. 14, publicado Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 74 de 116 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Antes decía: I.- Contemplar en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos de las mujeres; SECCIÓN QUINTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD Artículo *55.- Corresponde a la Secretaría de Salud, las siguientes funciones: I.- Diseñar la política de salud para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Favorecer la prevención médica de la violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos y modalidades, en especial la violencia en los ámbitos familiar y sexual; IV.- Proporcionar atención médica con perspectiva de género a las víctimas, por medio de las instituciones del sector salud estatal de manera integral e interdisciplinaria. V.- Canalizar a las mujeres víctimas de violencia a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; VI.- Establecer programas de capacitación anual para el personal del sector salud respecto a la detección de la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas, de conformidad con los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y otros Actos Administrativos de carácter general que se emitan en la materia. VII.- Derogada VIII.- Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. IX.- Apoyar a las autoridades e instituciones estatales encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando en su caso, la información estadística que se requiera para tal efecto; X.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XI.- Establecer programas temáticos sobre la no discriminación y erradicación Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 75 de 116 de la violencia contra las mujeres, y XII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI y derogada la fracción VII por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decían: VI.- Establecer programas de capacitación anual para el personal del sector salud, respecto de la detección de la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas; VII.- Aplicar las normas oficiales mexicanas vigentes en materia de prestación de servicios de salud y criterios para la atención médica de la violencia en el ámbito familiar; *SECCIÓN SEXTA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la denominación por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente Capítulo por artículo Décimo del Decreto No.1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo *56.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: I.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Determinar un subprograma de prevención del delito violento contra las mujeres y auxiliar a disminuir el impacto de éste en las víctimas; IV.- Conformar grupos especializados de la policía preventiva estatal en materia de violencia contra las mujeres con el fin de ayudar a las víctimas de violencia en aquellos supuestos de detención en flagrancia por este tipo de conductas, previo al inicio de cuestiones legales inherentes al motivo de la detención; V.- Establecer un subprograma anual de capacitación y entrenamiento para el grupo especializado, a efecto de que estén en aptitud y actitud de atender a las mujeres víctimas de la violencia; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 76 de 116 VI.- Incluir en la formación y capacitación de los cuerpos policíacos las materias específicas sobre Género, Violencia, No discriminación y Derechos Humanos de las Mujeres; VII.- Ejecutar las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables; VIII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con las dependencias involucradas, en el caso de que así sea necesario de acuerdo a las necesidades del índice delictivo en esta materia y de acuerdo a la naturaleza y facultades de la dependencia; IX.- Llevar a cabo patrullajes de control y vigilancia con el fin de monitorear zonas de violencia contra las mujeres arraigadas o feminicidas, en coordinación con el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, acordadas previamente por su personal en los lugares que así lo ameriten; X.- Apoyar a las autoridades e instituciones estatales encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando en su caso la información que se requiera para tal efecto; y XI.- Cumplir con todas y cada una de las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo *56.- Corresponde a la Comisión Estatal de Seguridad Pública: I. a la XI. … REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por artículo Décimo del Decreto No.1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: *SECCIÓN SEXTA BIS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *56 Bis.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 77 de 116 I.- Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las mujeres víctimas de delitos o de violaciones de Derechos Humanos, para lograr su reincorporación a la vida social; II.- Proporcionar asesoría jurídica a las mujeres víctimas de delitos o de violaciones de Derechos Humanos; III.- Facilitar a las mujeres víctimas de delitos o de violaciones de Derechos Humanos, el acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado, conforme a lo que establezca la Ley de Víctimas, su reglamento y demás normativa; IV.- Desarrollar las medidas para la protección inmediata de las víctimas, cuando su vida o su integridad se encuentren en riesgo; V.- Registrar a las víctimas de violencia de género en el Registro Estatal de Víctimas, conforme a lo que establezca la Ley de Víctimas, su reglamento y demás normativa; VI.- Vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas; VII.- Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención, reparación y erradicación de la violencia contra las mujeres en el estado; VIII.- Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal, y IX.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. *SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación de la presente sección por artículo único del Decreto No. 1769, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. Artículo *57.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 78 de 116 I.- Diseñar la política en materia de procuración de justicia para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos y modalidades, previstos en el apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos; IV.- Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, asesoría jurídica y psicoterapia especializada, emitiendo los acuerdos específicos; V.- Promover la cultura de respeto a los derechos procesales de las mujeres y garantizar la seguridad y secrecía del domicilio de quienes denuncian; VI.- Promover la formación y especialización con perspectiva de género de Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos y personal administrativo; VII.- Crear unidades e instancias especializadas para la atención de las mujeres víctimas de delitos sexuales y de violencia en el ámbito familiar, atendiendo al tipo de victimización, sin prácticas de mediación o conciliación; VIII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes, en: derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios; incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros; IX.- Promover la creación de la Unidad Especializada de Mujeres Policías Ministeriales para la atención de delitos cometidos en contra de la mujer; X.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XI.- Proporcionar periódicamente tratamiento de reducción del estrés al personal especializado que atiende a víctimas de violencia contra las mujeres, a efecto de disminuir el impacto de éste en sus vidas, especialmente a la Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 79 de 116 Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a víctimas; XII.- Ejecutar las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables; XIII.- Apoyar a las autoridades e instituciones estatales encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando en su caso la información que se requiera para tal efecto; XIV. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como de las causas y sentencias que se dictan en contra de las mujeres responsables de delitos; XV. Crear un sistema de registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres, que integre la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar en que ocurrieron, especificando su tipología, características de la víctima y del sujeto activo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño; XVI. Elaborar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. Dicha página deberá actualizarse constantemente. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas; XVII. Elaborar y aplicar Protocolos especializadas con perspectiva de género en: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual; XVIII. Crear una Base de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niña desaparecidas; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares proveniente de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada; La información integrada en esta base deberá ser reguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas; y XIX. Las demás previstas en el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo único del Decreto No. 1769, publicado Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 80 de 116 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: III.- Facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos y modalidades, previstos en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII y adicionadas las fracciones XIV a XVIII, recorriéndose la actual XIV para pasar a ser XIX por artículo Tercero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: VIII.- Proporcionar capacitación anual sobre no discriminación, violencia contra las mujeres y perspectiva de género, al personal encargado de la atención de mujeres víctimas de delito; SECCIÓN OCTAVA DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS. Artículo *58.- El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos implementará las políticas públicas en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado, coordinándose para tal efecto con todas las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, en concordancia con la política nacional respectiva, desarrollando entre otras facultades las siguientes: I.- Capacitar para diseñar la política transversal en el Estado, para que todas las dependencias del Gobierno Estatal y Municipal adopten la perspectiva de género; II.- Orientar y asesorar a las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal en la elaboración del Programa Estatal; III.- Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal a través de su titular; IV.- Registrar los programas y modelos estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los subprogramas, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal; V.- Representar al Estado en el Sistema Nacional; VI.- Integrar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual se organizará por tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, en los casos que constituyan quejas, faltas administrativas e indagatorias. Debiendo incluirse como mínimo los siguientes datos: Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 81 de 116 a) fecha del evento; b) modalidad de la violencia; c) tipo de violencia; d) lugar de los hechos; e) sexo del agresor; f) duración del evento; g) tipo de orden de protección; h) eje de acción que intervino; i) edad de la víctima; j) estado civil; k) escolaridad de la víctima, l) probable agresor, m) ponencias de resolución administrativa y penal, y sentencias penales y civiles VII.- Solicitar a las dependencias de la Administración Pública del Estado y a los Municipios la información estadística correspondiente; VIII.- Impulsar la armonización normativa y judicial en materia de violencia contra las mujeres en concordancia con los instrumentos internacionales y nacionales; IX.- Evaluar la aplicación de la legislación sobre erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado, buscando la adecuación y armonización, vinculándose con el Poder Legislativo Estatal y con los Municipios; X.- Integrar las investigaciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal sobre causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres publicando los resultados de las mismas; XI.- Establecer los indicadores para la evaluación de la Administración Pública Estatal y Municipal y sus servidores públicos en materia de no discriminación y violencia contra las mujeres; XII.- Impulsar la creación de refugios así como de instancias especializadas en la atención y protección a mujeres víctimas de violencia; XIII.- Formular las normas bajo las cuales deben operar los refugios de mujeres que sufren violencia y centros de atención; y XIV.- Difundir a través de los medios de comunicación, el derecho que tienen las mujeres de vivir una vida libre de violencia, así como las medidas de prevención tendientes a erradicar la violencia de género contra las mujeres. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 82 de 116 XV.- Difundir y promover en los medios de comunicación el procedimiento de denuncia y los espacios de atención para las víctimas de violencia de género, así como las instituciones públicas y privadas que prestan esos servicios. XVI.- Las demás que señalen en la normatividad aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XV y XVI, y se recorre el texto de la fracción XIV a la fracción XVI por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. OBSERVACIÓN GENERAL.- En el artículo Tercero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02 no establece que se reforme el presente artículo, sin embargo en el contenido del mismo se reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha. Artículo 58 bis.- Corresponde a la Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado: 1.- La vinculación permanente con cada una de las autoridades que integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres. 2.- Promover la actualización del marco normativo vigente en el Estado; en relación a erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres; NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. SECCIÓN NOVENA DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Artículo 59.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: I.- Diseñar la política en materia de protección de las niñas y la familia para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Proporcionar la asistencia y protección social a las mujeres y niñas víctimas Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 83 de 116 de violencia, en todos los centros que se encuentren a su cargo; IV.- Fomentar campañas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres, en coordinación con otras dependencias estatales y municipales competentes; V.- Establecer en todos los centros a su cargo, las bases para un sistema de registro de información estadística en materia de violencia contra las mujeres; VI.- Capacitar anualmente al personal a su cargo sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres; VII.- Capacitar y sensibilizar al personal para proporcionar una atención con perspectiva de género, en especial la atención urgente a las mujeres y niñas víctimas de la violencia, y VIII.- Las demás previstas para el cumplimiento de esta ley. *SECCIÓN DÉCIMA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas la denominación por artículo primero del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: SECCIÓN DÉCIMA DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO REFORMA VIGENTE.- Adicionada las presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *59 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo: I.- Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social; II.- Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres; III.- Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; IV.- Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 84 de 116 V.- Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; VI.- Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal; VII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y VIII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: Corresponde a la Secretaría del Trabajo: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. *SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la denominación por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *59 Ter.- Corresponde a la Secretaría de Bienestar: I.- Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia; II.- Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; III.- Formular la política de desarrollo social del Estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida; IV.- Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; V.- Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, las políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 85 de 116 VI.- Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; VII.- Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal; VIII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y IX.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo *59 Ter.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. a la IX. … REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. *SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *59 Quater.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario: I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de su competencia; II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico, conforme a su ámbito competencial; III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia; V. Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 86 de 116 Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal, y VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. *SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la denominación por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Artículo *59 Quintus.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres desempeñar las siguientes facultades: I. Promover la cultura de respeto a los derechos de las mujeres al interior de la Administración Pública Estatal; II. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres servidoras públicas al interior del Poder Ejecutivo Estatal; III. Generar estadísticas, dentro del ámbito de su competencia, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y presentarlas en las sesiones ordinarias del Sistema Estatal; IV. Incluir en sus programas, acciones y estrategias, los ejes de acción de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; V. Adherirse a los protocolos o acuerdos internacionales signados por el Estado Mexicano sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres que se considere procedente; VI. Difundir, en coordinación con la instancia competente, información y materiales referentes a la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres; VII. Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; VIII. Participar como integrante de la Mesa de Armonización Legislativa, a fin de revisar semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, con el propósito de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 87 de 116 IX. Colaborar con el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y con la Administración Pública Estatal respecto a la ejecución de las políticas públicas en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres; X. Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno en el diseño de la política de sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 59 Quinquies, por ARTÍCULO SEXTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. CAPÍTULO II DE LOS MUNICIPIOS Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Artículo *60.- Corresponde a los Municipios, las siguientes atribuciones: I.- Instrumentar y articular la política municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia con la política nacional y estatal; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Promover y vigilar que la atención proporcionada en las diversas instituciones públicas o privadas del Municipio sea proporcionada con perspectiva de género por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna; IV.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Estatal; V.- Emitir normatividad en materia de justicia cívica, específica para sancionar la violencia contra las mujeres de carácter administrativo, así como la aplicación de órdenes de protección cuando sea procedente; VI.- Promover en coordinación con el Estado cursos anuales de capacitación a servidores y funcionarios públicos que atiendan a mujeres víctimas de la violencia; Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 88 de 116 VII.- Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; VIII.- Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas; IX.- Informar a la población sobre la violencia contra las mujeres, a través de ferias, campañas y exposiciones entre otras acciones; X.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación y adherirse a protocolos y acuerdos sobre no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres; XI.- La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales, y XII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la ley; XIII.-Los municipios que cuenten con alerta de violencia de género contra las mujeres, deberán de elaborar programas municipales que erradiquen dicha violencia, considerando las recomendaciones del grupo interinstitucional y multidisciplinario para el seguimiento respectivo, en base al Plan Estatal de Desarrollo y la ley general, a los cuales se les deberá dar seguimiento, con independencia de la administración municipal de que se trate. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIII del artículo 60, por artículo Único del Decreto No. 706, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Artículo 61.- Corresponde al Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: I.- Promover una adecuada coordinación con los Municipios a fin de erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Asesorar en coordinación con el Instituto de la Mujer en el Estado de Morelos, a los Municipios para crear políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como mecanismos de evaluación; IV.- Brindar la asesoría que requieran los Municipios a fin de suscribir convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales o estatales, para el eficaz cumplimiento del Programa Estatal en la materia, y V.- Las demás previstas en la normatividad aplicable para el cumplimiento de esta ley. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 89 de 116 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente.Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: *CAPÍTULO III DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, se declaró la invalidez del Decreto Número seiscientos noventa, por el que se reforman diversos artículos, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5832 de fecha 2020/06/08. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la reviviscencia de las normas, previas a la expedición del referido Decreto 690. Los puntos resolutivos y la sentencia definitiva fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5868, 5923 y 5938, de fechas 2020/10/14, 2021/03/03 y 2021/05/05, respectivamente. Las disposiciones jurídicas reformadas por el Decreto en comento y declaradas inválidas son las siguientes: Artículo *62.- Corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el ámbito de sus competencias: I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 90 de 116 que difundan noticias, durante los procesos electorales, y III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Sistema Estatal a que se refiere esta ley, se integrará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, mediante decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Estatal. CUARTO.- El Sistema Estatal se regulará mediante las disposiciones que el Ejecutivo Estatal consigne en el Reglamento de la presente Ley. QUINTO.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y los Ayuntamientos efectuarán la planeación respectiva, para que se implemente la armonización legislativa y la implementación de políticas públicas a que se refiere el artículo 9 de esta ley, así como con los instrumentos internacionales y con la presente norma. SEXTO.- En tanto se expide la normatividad en la materia de no discriminación aplicable, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos recibirá y sustanciará los recursos de queja con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la ley. SÉPTIMO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos descentralizados del Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos y Ayuntamientos, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 91 de 116 requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma. OCTAVO.- El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la presente Ley, deberá integrarse dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la conformación del Sistema Estatal. NOVENO.- Para los efectos de la evaluación y seguimiento de la aplicación de la presente ley, se podrá adherir el Sistema Estatal a los protocolos y acuerdos sobre la materia de no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres. DÉCIMO.- El Ejecutivo Estatal emitirá Reglamento o Acuerdo para la aplicación de las órdenes de protección, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada de la presente ley. DÉCIMO PRIMERO.- El sistema de órdenes de protección, preventivas y emergentes que serán aplicadas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, por su delegación municipal y en caso de no existir, por el Síndico, iniciarán su operatividad, noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley. DÉCIMO SEGUNDO.- Los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. DÉCIMO TERCERO.- La Mesa de Armonización Legislativa para la No Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se integrará dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 92 de 116 LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA. DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO. SECRETARIO. DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN SECRETARIO. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil siete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA. SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 4916 DE FECHA 2011/09/01 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 93 de 116 TERCERO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Protocolos establecidos en el presente Decreto. CUARTO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un acuerdo por el que se establezcan los lineamientos para la investigación con debida diligencia de los feminicidios. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 42, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 42 BIS Y 42 TER DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5089 de fecha 2013/05/15 TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos. Artículo Segundo.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 4; EL CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO” CONTENIENDO LOS ARTÍCULOS 19 BIS Y 19 TER, RECORRIÉNDOSE EL CAPÍTULO VI PARA SER EL CAPÍTULO VII DENOMINADO “DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5089 de fecha 2013/05/15 TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 94 de 116 Artículo Segundo.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ. POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS LEYES ESTATALES, PARA CREAR, ESTABLECER Y REGULAR AL COMISIONADO Y A LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POEM No. 5172 de fecha 2014/03/26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Todas las referencias hechas en el marco normativa estatal, respecto de la Secretaría de Seguridad Pública o a la Policía Preventiva Estatal, se entenderán hechas al Comisionado Estatal de Seguridad Pública o a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, según sea el caso. CUARTA. Las Secretarías de Gobierno, de Administración, de Hacienda y de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, deberán tomar las medidas administrativas necesarias para que los recursos humanos, presupuestarios y materiales asignados a la Secretaría de Seguridad Pública en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2014, se reasignen a la primera para la operación y funcionamiento de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y el Órgano Desconcentrado denominado Secretariado Ejecutivo de Sistema Estatal Seguridad Pública. QUINTA. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Décimo Transitorio y 132, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, deberá de ejecutar todas y cada una de las acciones tendientes a la capacitación, adiestramiento y profesionalización de los elementos que integran la fuerza pública Estatal, debiendo de garantizar en dichas acciones los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 95 de 116 DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE REALIZÓ EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS POEM 5224 de fecha 2014/10/08. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos previstos en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 57, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad, con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II Y SE MODIFICA LA SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SEXTO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 53, DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5319 de fecha 2015/08/19 TRANSITORIOS Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 96 de 116 ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al Titular del poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto iniciara su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5319 de fecha 2015/08/19 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN SEXTA RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5319 de fecha 2015/08/19 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 97 de 116 ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SEIS POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE COMBATIR DE MANERA INTEGRAL LA VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES. POEM No. 5488 de fecha 2017/04/12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 5491 de fecha 2017/04/26 DISPOSICIONES TRANSITORIA PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 98 de 116 TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AMBAS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5603 de fecha 2018/06/06 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM NO. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5172, el día 26 del mismo mes y año. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 99 de 116 CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL SECUESTRO”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680, el día 4 de febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente Decreto. QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el presente Decreto. SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente. SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente. OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción. DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79- A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100-19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 100 de 116 este Congreso y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5513, el 16 de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 2017, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria. Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno. DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional. DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto. DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 101 de 116 DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema. La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema. DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto. DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto. DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5585, el 07 de marzo de 2018. VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su funcionamiento. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 102 de 116 VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO CATORCE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados. CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 103 de 116 SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar. SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 104 de 116 CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de esta reforma. SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto. SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado. OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, deberán Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 105 de 116 velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía. La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema. NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5628 en fecha 30 de agosto de 2018. DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto. DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES; Y SE DEROGAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DISPOSITIVOS DEL “DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28 Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 106 de 116 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Las reformas realizadas por virtud del DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5695 alcance, el 10 de abril de 2019, que no han sido objeto de derogación por virtud del presente instrumento; continuarán surtiendo sus efectos a partir de la vigencia del citado Decreto. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 107 de 116 CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO Y PARIDAD. POEM No. 5832 de fecha 2020/06/08 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. […] SEGUNDA. […] TERCERA. Las reformas legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, contenidas en el presente Decreto, cobrarán vigencia a partir de su publicación respectiva en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. CUARTA. […] QUINTA. […] SEXTA. […] SÉPTIMA. […] OCTAVA. […] NOVENA. Se derogan las disposiciones de menor rango que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL NOMBRE DEL TÍTULO SEXTO, DEL LIBRO SEGUNDO, DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR”, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA: “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD”; SE REFORMA EL ARTÍCULO 150 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5851 de fecha 2020/08/07 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 108 de 116 PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TRES DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5862 de fecha 2020/09/11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobado que sea el presente Decreto remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto. CUARTA.- Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUATRO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 160 TER Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 160 QUÁTER, AMBOS A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5862 de fecha 2020/09/11 Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 109 de 116 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobado que sea el presente Decreto remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al siguiente Decreto. CUARTA.- Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 QUATER Y DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6066 de fecha 2022/04/27 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente, al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6066 de fecha 2022/04/27 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 110 de 116 PRIMERA.- Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6066 de fecha 2022/04/27 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto al gobernador constitucional del estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUATRO.- POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX ASÍ COMO LA X, POR LO QUE EL CONTENIDO DE LA ACTUAL FRACCIÓN X, SE RECORRE, PARA SER LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6166 de fecha 2023/02/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTÍCULOS TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 111 de 116 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SEIS POR EL QUE POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII, AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUE ADICIONA UN TITULO DÉCIMO SEGUNDO BIS, REFORMA Y ADICIONA DOS CAPÍTULOS RESPECTIVAMENTE Y TRES ARTÍCULOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; ASÌ COMO, REFORMA UNA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 24 BIS, 24 TER Y 225 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y VIOLENCIA VICARIA. POEM No. 6215, de fecha 2023/08/02 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE ACCESO DE Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 112 de 116 LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AMBOS PARA EL ESTADO MORELOS, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del estado de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco regulatorio interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, para atender los términos de la presente reforma, respecto a la implementación y funcionamiento del Registro Estatal de Agresores Sexuales. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA ESCOLAR POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 01 de enero de 2025. TERCERA. El Ejecutivo Estatal, en la elaboración del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2025, preverá la asignación de recursos para la implementación de la presente reforma. Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 113 de 116 CUARTA. La Secretaría de Educación, así como el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, contarán con un plazo de noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para la expedición de los lineamientos o del reglamento para dar cumplimiento al presente Decreto. Así mismo, se deberá dar prioridad a las comunidades estudiantiles con mayores índices de violencia. QUINTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS, Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM NO. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO. – Aprobado el presente Decreto por las diputadas y diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES EN MATERIA DE REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA POEM No. 6349 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/09/30 Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 114 de 116 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641, de fecha 04 de octubre de 2018. CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto. QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes y reglamentos que resulten aplicables, para su armonización correspondiente; hasta en tanto, seguirán vigentes los actuales en lo que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente Decreto. SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura orgánica de las Secretarías o Dependencias estatales, así como crear, fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, pudiendo realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades Administrativas que desaparecen por virtud del presente Decreto, se estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o instrumentos que se refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Turismo y Cultura, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría de Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios, en términos de la normativa aplicable. OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Movilidad y Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública en cualquier ordenamiento legal, así Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 115 de 116 como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente, por virtud de las facultades y atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto. NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga pase a otra dependencia, se transferirán también los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual será coordinado y supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, así como de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría de Turismo y Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos, conforme al ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a la ahora Secretaría de Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de dicha redistribución pueda modificar o alterar su curso y resultado. DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga, cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o Dependencias, con motivo del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en los términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso modifique o altere su curso y resultado. DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de Administración tendrán un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que resulten necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto. DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar afectado en los derechos que haya Aprobación 2007/11/29 Promulgación 2007/12/03 Publicación 2007/12/05 Vigencia 2007/12/06 Expidió L. Legislatura Periódico Oficial 4573 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 116 de 116 adquirido por su relación laboral con la Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose tomar las acciones necesarias para ello.