Ley de Agricultura Familiar del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS OBSERVACIONES GENERALES.- Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6169, de fecha 13 de febrero de 2023. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 29 Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente: Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, presentaron a consideración del pleno, el dictamen a la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO A. Fue presentada, por parte de la diputada Veronica Anrubio Kempis, coordinadora del grupo parlamentario Nueva Alianza Morelos la “INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS”. B. En tal virtud la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta comisión dictaminadora; por lo que mediante turno SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/491/22, fue remitida a esta Comisión de Desarrollo Agropecuario para su análisis y dictamen correspondiente. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis, tiene por objeto establecer un marco jurídico de referencia, conforme al cual el estado de Morelos, podrá definir e implementar políticas y estrategias que garanticen de manera permanente y con carácter prioritario, la preservación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 29 reconocimiento de su importancia como modo de vida y actividad productiva que contribuye a la seguridad alimentaria, al uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, el desarrollo rural y territorial y la dinamización de las economías locales. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciadora justifica su propuesta bajo la siguiente exposición de motivos: “…La agricultura familiar se caracteriza por utilizar la fuerza de trabajo familiar, es decir, que no se tiende a emplear a otras personas ajenas al núcleo de la familia y el proceso productivo lo realizan sus integrantes. Aunque la población en las comunidades rurales en México ha disminuido al 21%, dada la tendencia a habitar las zonas urbanas, en ambas existen familias agricultoras, toda vez que en las zonas urbanas se realizan cultivos en huertos caseros. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) establece que 8 de cada 10 personas que producen alimentos en América Latina y el Caribe son agricultores familiares; y la agricultura familiar a pequeña escala está ligada de manera indisociable a la seguridad alimentaria, incluye todas las actividades agrícolas de base familiar y está relacionada con varios ámbitos del desarrollo rural. La agricultura familiar es una forma de clasificar la producción agrícola, forestal, pesquera, pastoril y acuícola gestionada y operada por una familia y que depende principalmente de la mano de obra familiar; tanto mujeres como hombres, esto fue dicho en el V Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe, 2014. El cambio de paradigma del 2011 en la Constitución General también contrajo el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, atendiendo las obligaciones internacionales sobre el derecho a la alimentación establecidas en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), la Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 29 Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (artículo 8), la Declaración Mundial sobre Nutrición, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros. Por su parte, de los beneficios de la agricultura familiar, es de destacarse que mantiene un equilibrio entre los diferentes sistemas de producción, conserva los recursos naturales y la biodiversidad, dado que es realizada por pequeños productores y no implementan maquinarias como en la agricultura industrializada. Además, los productos de la agricultura familiar resultan más nutritivos e inocuos debido a la demanda de cultivos orgánicos y la producción y transformación en alimentos se realizan de manera artesanal, como el caso de los dulces típicos, arroz, mezcal entre otros alimentos y bebidas Morelenses. Atento a lo anterior, la agricultura familiar ofrece la oportunidad de garantizar la seguridad alimentaria, mejorar los medios de vida, gestionar mejor los recursos naturales, proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible. Gracias a sus métodos y cuidados de la tierra, los agricultores familiares son los agentes de cambio que necesitamos para lograr un entorno más equilibrado y resiliente y, a la postre, alcanzar las metas y objetivos locales y globales. Asimismo, la agricultura familiar ayuda a preservar los alimentos tradicionales, contribuyendo a una dieta equilibrada y balanceada, además crea oportunidades económicas reales, no solo para quienes la producen porque incluyen también a la comunidad donde las producen, dotándolas de realce e identidad. En ese sentido, es la forma predominante de producción alimentaria y agrícola en los países desarrollados y en desarrollo, ya que produce más del 80 por ciento de los alimentos del mundo en términos cualitativos. Los sistemas agroalimentarios cada vez se enfrentan a desafíos mayores para alimentar a una población en crecimiento, como lo son el hambre, la malnutrición y las enfermedades que son consecuencia de ésto, además de sus efectos al medio Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 29 ambiente, de ahí que los agricultores familiares tienen un papel importante para promover cambios transformadores en el modo de que los alimentos se cultivan, producen, se transforman, se comercializan y se consumen, lo que mejora el desarrollo territorial. Esto pone de manifiesto que los agricultores familiares son multifuncionales y cuidadores del medio ambiente porque permiten una gran eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos naturales, la prevención en la erosión del suelo, la contaminación del agua y la degradación del patrimonio natural. A este propósito la FAO, creo el plan de acción mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar 2019-2028, que tiene por meta acelerar las medidas tomadas de manera colectiva, coherente e integral para apoyar a los agricultores familiares, que son agentes clave del desarrollo sostenible. A nivel nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje rector Economía-Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, establece una serie de programas para terminar con la postración del campo y dependencia alimentaria dirigidos principalmente a beneficiar productores de pequeña y mediana escala. En la entidad, la actividad rural es muy importante a pesar de la cercanía y competencia de recursos con grandes zonas urbanizadas como la Ciudad de México y Puebla. Nuestro estado destaca a nivel nacional en la producción de agave tequilero (10º), aguacate (4º), amaranto (6º), arroz palay (8º), berenjena (9º), calabacita (8º), caña de azúcar (8º), cebolla (9º), jitomate (8º), nopalitos (1º), pepino (6º), pera (3º), sorgo grano (7º), entre otros, debido a las condiciones de riqueza del suelo y clima, además 87,531 personas dedican sus actividades al sector primario, que aportan al PIB primario nacional el 1.1%. Como bien señala Eve Crowley, representante regional Adjunta de la FAO para América Latina y el Caribe, en el año 2050 la población mundial alcanzará una cifra de 9 mil millones de habitantes, lo que implica que será necesario aumentar la producción de alimentos al doble de lo actual. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 29 Para afrontar este reto, es preciso adoptar un nuevo paradigma para la producción de alimentos, basado en mantener la salud de los ecosistemas; favorecer sistemas alimentarios más inclusivos y eficientes; aumentar la resiliencia al cambio climático, y fortalecer la agricultura familiar. Como se aprecia, poner nuestra atención a la agricultura familiar puede representar un nuevo paradigma en la producción de alimentos, porque además de proveer lo necesario para que las familias puedan alimentarse saludablemente, contribuye a su vez a mejorar la salud de los ecosistemas, constituye en sí misma un sistema alimentario más integral e inclusivo que permite, incluso, coadyuvar como factor de protección al cambio climático. Por otra parte, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, señaló que “Hay un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria”, asimismo Julio Antonio Berdegué, subdirector general de la FAO y representante regional para América Latina y el Caribe, refirió que 10 millones de niños en la región han dejado de percibir su principal fuente de alimento, al no acudir a las escuelas y no tener acceso a las comidas que se distribuiŕan por esta vía, situación que se agrava en el entorno rural, donde 25 por ciento de las personas, es decir uno de cada cuatro, estarán en situación de pobreza extrema al cierre del año, de la misma forma, comenta, también afecta al entorno urbano, no solo es que se deja de comer o se come suficientemente, también las personas optan por dietas malas por su menor costo, detalló el agrónomo mexicano. Berdegué, también mencionó que no es una crisis de corto plazo, por ello, los gobiernos deben garantizar que la agricultura de autoconsumo siga funcionando, ya que es mucho más barato promover la producción que financiar el hambre. Es así que se requiere de un entorno social, económico y normativo para que los agricultores familiares lideren la transformación hacia un presente donde el hambre, la mal nutrición, la degradación de los ecosistemas y el suelo, y los efectos del cambio climatico se reduzcan al mínimo para lograr sistemas alimentarios saludables con un enfoque sostenible y, por ende, una sociedad más inclusiva y resiliente con los cambios que vivimos. Este entorno requiere para su creación de un compromiso político que asumo para generar los cambios deseados en la agricultura Morelense. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 29 Este compromiso representa el abastecimiento de recursos adecuados, aunado de una gobernanza eficaz e inclusiva, incluyendo la participación sin distinción alguna de las organizaciones de la agricultura familiar y sociedad civil, para contribuir en los mecanismos y toma de decisiones en los procesos normativos en todas sus etapas, en el contexto del pleno ejercicio del derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad, consagrado en el artículo 4o de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos. A este efecto, el Comité de Expertos en Administración Pública de las Naciones Unidas (CEPAL) ha elaborado un conjunto de principios de gobernanza eficaz para el desarrollo sostenible, para construir en todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas con miras a realizar mejores prácticas de gobernanza para un entorno próspero e inclusivo y por tratarse de principios básicos, se aplican a todas las instituciones públicas, incluida la administración de los órganos ejecutivos y legislativos, los sectores de la seguridad y la justicia, los órganos constitucionales independientes y las empresas públicas. Estos principios son tres: eficacia, rendición de cuentas e inclusividad, los cuales se verán reproducidos en la presente iniciativa, sin embargo, también se incluirán los principios de igualdad, no discriminiación, seguridad, sostenibilidad, empoderamiento, participación, preservación, promoción y desarrollo y transparencia, señalados por la Ley Modelo de Agricultura Familiar adoptada en el Parlamento Latinoamericano y Caribeño en 2017. En este contexto, la agricultura familiar se ha implementado como una estrategia para contrarrestar el hambre y la pobreza en America Latina y el Caribe, la labor del Parlamento Latinoramericano y Caribeño (PARLATINO) ha destacado para instrumentar marcos legales sobre el tema. En 2017, en aras de apoyar la agricultura familiar, el PARLATINO aprobó la Ley Modelo referida, cuya finalidad es dotar de instrumentos jurídicos y técnicos a las y los legisladores para redimensionar la importancia que reviste la agricultura familiar en la solución de problemas relacionados con el hambre, la malnutrición y el sobrepeso. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 29 Ahora, una de las condiciones previas para que la agricultura siga siendo viable y sostenible es la renovación generacional, esto es, el hecho de mantener a los jóvenes en las comunidades rurales para dedicarse a la agricultura familiar. Al respecto, la FAO en el Plan de Acción Global del decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar 2019-2028, establece siete pilares fundamentales que han de considerarse directrices para todos los actores a la hora de diseñar planes y estrategias en diversos planos. Además de proporcionar enfoques o puntos de entrada potenciales, cubren un amplio abanico de posibles áreas de intervención trabajando simultáneamente en diferentes aspectos de los agricultores familiares que deben abordarse de forma holística para tomar medidas concretas. A mayor abundamiento, estos pilares son: Crear un entorno político propicio para fortalecer la agricultura familiar; Apoyar a los jóvenes y asegurar la sostenibilidad generacional de la agricultura familiar; Promover la equidad de género en la agricultura familiar y el papel de liderazgo de las mujeres rurales; Fortalecer las organizaciones de los agricultores familiares y su capacidad para generar conocimiento, representar a sus miembros y prestar servicios inclusivos en el continuo urbano-rural; Mejorar la inclusión socioeconómica, la resiliencia y el bienestar de los agricultores familiares y los hogares y comunidades rurales; Promover la sostenibilidad de la agricultura familiar para conseguir sistemas alimentarios resilientes al cambio climático; y, Fortalecer la multidimensionalidad de la agricultura familiar para lograr innovaciones sociales que contribuyan al desarrollo territorial y a sistemas alimentarios que salvaguarden la biodiversidad, el medio ambiente y la cultura. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 29 De lo anterior, se obtiene un enfoque holístico para crear un marco normativo eficaz y congruente para potencializar las bondades de la agricultura familiar, mismo enfoque que es adaptado en la presente iniciativa con el fin de adoptar mejores prácticas en nuestro estado. Así, esta iniciativa busca aumentar el acceso de los agricultores familiares a los sistemas de protección social, la financiación, los mercados, la formación y a las oportunidades de generación de ingresos. En el mismo sentido, esta iniciativa busca promover la equidad de género en la agricultura familiar, en razón de reconocer el papel y liderazgo de las mujeres rurales. Esto, en el sentido de que las mujeres representan casi la mitad de la mano de obra agrícola, y su inclusión y reconocimiento es esencial para conseguir sistemas alimentarios sostenibles, además que las mujeres agricultoras no solo contribuyen con el trabajo, sino también con su conocimiento de las prácticas agrícolas y la biodiversidad. Reconozco que las mujeres agricultoras en Morelos siguen siendo las más afectadas por la pobreza, la exclusión social, además de sufrir un menor respeto de sus derechos humanos, por lo que con esta inicativa pretendo crear un contexto favorable para generar cambios culturales hacia la igualdad de género con políticas, programas, instituciones y campañas de promoción específicos, para hacer frente a las diversas formas de discriminación y violencia a que se enfrentan. En nuestro estado, la agricultura familiar tiene su sustento en actividades agropecuarias como el cultivo y producción de amaranto, peces de ornato, higo, arroz, apicultura, nopales, ganadería, acuícultura, caña de azúcar, entre otros, conforme a la información que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dispone…” IV.- VALORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 29 De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, así como en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general y en lo particular la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. La iniciativa planteada por la Diputada proponente se considera viable por esta Comisión Dictaminadora, partiendo de que entre las atribuciones conferidas al Congreso del Estado por la Constitución local en su artículo 40, se encuentra la facultad de expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos, por lo que, evidentemente, le asisten todas las facultades. Por otra parte, y tomando en cuenta la exposición, consideración argumentación y proposición que ha realizado la iniciadora en su trabajo legislativo, el mismo se sujeta a los lineamientos establecidos en los artículos 95 y 96 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. Considerando que, como lo expone la iniciadora, la agricultura familiar es una acción prioritaria para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población; además, su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para superar lo que se ha considerado como una debilidad en el campo mexicano y morelense, la pobreza, vulnerabilidad e inseguridad alimentaria son algunos de los mayores retos que se presentan en este importante sector. En ese sentido, lo que se pretende con la presente iniciativa de ley es fortalecer el desarrollo productivo de todos aquellos pequeños y medianos productores a través del impulso de la agricultura familiar, que permitirá incrementos en sus ingresos y abasto local de alimentos del campo. Ahora bien, es menester destacar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el aparato relativo a la economía, menciona al respecto, lo siguiente: “…Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo El sector agrario ha sido uno de los más devastados por las políticas neoliberales. A partir de 1988 se destruyeron mecanismos que resultaban fundamentales para el desarrollo agrario, se orientó el apoyo público a la manipulación electoral y se propició el vaciamiento poblacional del agro. Las comunidades indígenas, que han Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 29 vivido desde hace siglos la opresión, el saqueo y la discriminación, padecieron con particular intensidad esta ofensiva. Las políticas oficiales han favorecido la implantación de las agroindustrias y los megaproyectos y han condenado al abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios. Ello no sólo ha resultado desastroso para los propios campesinos sino para el resto del país: actualmente México importa casi la mitad de los alimentos que consume, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura. El gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria. Para ello ha emprendido los siguientes programas: 1. Programa Producción para el Bienestar. Está orientado a los productores de pequeña y mediana escala, beneficiará a unos 2.8 millones de pequeños y medianos productores (hasta 20 hectáreas), que conforman el 85 por ciento de las unidades productivas del país, con prioridad para 657 mil pequeños productores indígenas. Canaliza apoyos productivos por hectárea con anticipación a las siembras e impulsa entre los productores prácticas agroecológicas y sustentables, la conservación del suelo, el agua y la agrodiversidad; alienta la autosuficiencia en la producción de semillas y otros insumos, así como en maquinaria y equipo apropiado a la agricultura de pequeña escala, y la implantación de sistemas de energía renovable. Se entrega un apoyo de mil 600 pesos por hectárea para parcelas de hasta 5 hectáreas, y de mil pesos para parcelas de entre 5 y 20 hectáreas…” De lo anterior, se desprende que el Gobierno de la República, preocupado y ocupado por la seguridad alimentaria, apuesta a los pequeños productores tal como lo representa la agricultura familiar, que pretende prever la iniciativa en análisis, buscando cambiar las políticas públicas que solo beneficia a los grandes productores, desprotegiendo a las pequeñas familias que su único sustento lo obtienen de nuestra tierra morelense. De lo anterior se desprende la importancia de la agricultura familiar, ya que como se ha expuesto es un sector estratégico en relación a la soberanía alimentaria, Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 29 siendo que este representa el mayor margen de mejora productiva, con una inversión relativamente reducida; además, fomenta la preservación de las tradiciones, del folclor y de la cultura morelense, además de la conservación de los recursos naturales y los servicios ambientales. Es así que la agricultura familiar podría constituir un sector clave en la generación de empleo en el medio rural por cuenta propia, temporal y permanente, y en consecuencia es un mitigador de la pobreza. Además, la agricultura familiar, cumple un importante rol, abasteciendo mercados locales e incluso nacionales, dándole eficacia a las economías de su comunidad, favoreciendo en todo momento el desarrollo de los pequeños y medianos productores. Darle viabilidad y sostenibilidad a esta forma de producción agrícola es central hoy en día; pero esto requiere de políticas públicas que incentiven iniciativas las compras de alimentos del estado, las transferencias condicionadas y los programas de alimentación escolar. Con esto se estaría favoreciendo la salud y nutrición en el desarrollo económico y social de las familias productoras. En ese contexto, a nivel mundial la agricultura familiar se ha venido implementando como una estrategia para contrarrestar la pobreza y el hambre principalmente en América Latina. En esta región, la labor del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) ha sido punta de lanza en el fortalecimiento de marcos legales en la materia. Desde el año 2014 emitió una Declaración sobre Agricultura Familiar1 en la que se comprometía profundizar su entendimiento, crear una definición operativa y dinámica de la misma y fomentar instrumentos que asegurasen la coordinación y cooperación intersectorial para incrementar el impacto en el campo. Los parlamentarios miembros del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), reconociendo la necesidad de contar con marcos normativos y políticas públicas diferenciadas que permitan a la agricultura familiar aprovechar sus potencialidades, y contribuyan a garantizar el derecho a la alimentación de la población y a la erradicación del hambre y la malnutrición, adoptaron por unanimidad la Ley Modelo de Agricultura Familiar, votada en su XXXII Asamblea 1 https://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/ Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 29 General del 3 de diciembre de 2016. Este libro busca servir de insumo para entender el contexto en el que se ha concebido y formulado esta Ley Modelo. Particularmente, en el capítulo uno se resalta el rol de agricultura familiar para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, especialmente en lo que se refiere a los Objetivos 1 y 2 de erradicación de la pobreza y el hambre. En el segundo capítulo se profundiza en el proceso de elaboración, discusión y aprobación de la Ley Modelo a través de un repaso cronológico de los hitos más significativos. Así como una especial mención a aquellos actores que han despempeñado un papel destacado en dicho proceso, liderado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del parlatino con el acompañamiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En el tercer capítulo se aborda la definición, naturaleza y alcance de las leyes modelo del Parlatino y su vinculación a los marcos normativos nacionales de los países de América Latina y el Caribe para dar paso, en el cuarto y último capítulo, a la reproducción íntegra de la Ley Modelo de Agricultura Familiar. La publicación está dirigida a legisladores, funcionarios, representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, entre otros, interesados en conocer y desarrollar procesos nacionales para formular o adecuar las leyes y marcos políticos para fortalecer la agricultura familiar en sus países.2 En materia de derechos humanos, el Parlatino ha tenido siempre una actitud proactiva, expresada no sólo a través de la generación de normativas, resoluciones y declaraciones, sino también en las acciones que emprende conjuntamente con organizaciones con las que establece alianzas, todo ello con la finalidad establecer y promover marcos de principios, orientaciones y obligaciones para asegurar la protección y las garantías de su efectiva realización. Esta actitud se trasladó al trabajo de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del propio Parlatino, tomando en cuenta, desde el año 2009, el enfoque de Derechos Humanos a la Alimentación Adecuada, en apoyo a los países con la Iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre. 2 https://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/1129923/ Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 29 Por ello, es necesario que se impulse la creación de esta Ley, en virtud de que es benéfica para erradicar el hambre y la pobreza, así como para contribuir en el desarrollo del campo morelense. Además, al implementar la Ley de Agricultura Familiar se contribuye a dar cumplimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Por otra parte, es de destacarse que la presente iniciativa de ley guarda relación con la reforma al artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2021, misma que a la letra señala: “…Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos…” Por otra parte, de un análisis exhaustivo a la iniciativa en comento, se destaca que cumple con la constitucionalidad y legalidad debidas, así como con la técnica legislativa que le es propia, por lo que no se hace necesaria su modificación. No obstante lo anterior, con la finalidad de robustecer la presente iniciativa y expedir un documento integral, claro y que resulte útil para para los destinatarios de la norma y, en general, cumpla con el objeto de la expedición de esta ley que establezca y regule la contribución a la soberanía y seguridad alimentaria, mediante el impulso de la agricultura familiar en Estado, esta Comisión Dictaminadora estima pertinente realizar algunas adecuaciones de redacción a la iniciativa propuesta. En ese tenor, de conformidad al artículo 106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, esta comisión considera pertinente realizar modificaciones a la iniciativa con la finalidad de que no existan interpretaciones ambiguas o fuera de contexto que puedas traer consigo nuevas problemáticas, estableciendo a las autoridades competentes la obligación objeto de la iniciativa en ciernes. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 29 No obstante, de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las cámaras que integran el Congreso de la Unión, tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 29 Por lo expuesto, como ya se refirió únicamente esta Comisión Dictaminadora, realizará una serie de adecuaciones a la redacción del texto normativo con la finalidad de que la redacción sea lo más clara y comprensible para el destinatario de la norma, uno de los principales objetivos de la técnica normativa; haciendo énfasis que en ningún momento se modifica el sentido de la iniciativa propuesta por la iniciadora. V.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De acuerdo con el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se realiza la valoración del impacto presupuestal de la presente iniciativa. Esta Comisión Dictaminadora considera que la propuesta no incluye disposiciones que generen impacto presupuestario adicional, toda vez que no se afecta en forma alguna el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos ya que no implica ni propone crear nuevas estructuras administrativas, ni tampoco se incrementa o disminuye algún capítulo del gasto que no haya sido contemplado de manera anterior. Toda vez que serán las mismas unidades administrativas que ya se encuentran creadas en la administración pública estatal y municipales, las que se hagan cargo de cada sector que corresponde, tal como lo han venido haciendo de manera cotidiana, con los pequeños productores; esto es, los pequeños productores o agricultores familiares, es un sector del campo que ya es atendido de manera ordinaria por las diferentes unidades administrativas, dependiendo el ramo; por lo que únicamente con esta ley se pretende dar un nuevo enfoque, con mayor estructura y proyección, priorizando las acciones que se estimen pertinentes. De la misma forma, los apoyos que se consideran en esta ley, hoy en día ya se encuentran considerados ya que no se está creando algún programa específico, simplemente los apoyos que se entregan de manera ordinaria a los productores familiares deberán de tener un enfoque y proyección acorde a lo establecido en la presente ley; por lo no implica un costo adicional a nivel presupuestario, y se ejercerá conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria que y fue programada para el presente ejercicio fiscal. En ese tenor, estimando que el espíritu y efectos del impacto presupuestario consiste en lograr que la aprobación y ejecución de nuevas obligaciones Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 29 financieras derivadas de la legislación local, se realicen en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, esta Comisión Dictaminadora estima que la presente iniciativa cumple con el citado principio, al no generar un compromiso económico que supere los ingresos asignados para las instituciones que se involucran en el cumplimiento de los objetivos de este instrumento. Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 59, numeral 1, y 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 60, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario de la LV Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la “INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS”, toda vez que del estudio y análisis de la misma se encontró procedente en lo general y en lo particular; por las razones expuestas en el presente dictamen…”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la LV Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer un marco jurídico de referencia, conforme al cual el estado de Morelos, podrá definir e implementar políticas y estrategias que garanticen de manera permanente y con carácter de prioridad, la preservación, promoción y desarrollo permanente de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de su importancia como modo de vida y actividad productiva que contribuye a la seguridad alimentaria, al uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, el desarrollo rural y territorial y la dinamización de las economías locales. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 29 Artículo 2. La presente ley tiene como objetivos principales: I. Mejorar la calidad de vida de los morelenses que dependen de la agricultura familiar; así como procurar el bienestar social y económico de los productores, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción coordinada de los organismos competentes, en los distintos organismos de gobierno, con un enfoque multisectorial e intergubernamental; II. Garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, al desarrollo integral de las personas, familias y comunidades y al sostenimiento de las pautas culturales y recursos naturales del estado; III. Desarrollar la agricultura familiar a través del uso de conocimientos, tecnología y buenas prácticas, respetando la cultura, las tradiciones y los hábitos de las comunidades agrícolas, contribuyan al crecimiento y desarrollo de las personas y unidades familiares, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad; IV. Reconocer las peculiaridades de los diferentes tipos de agricultura familiar y fortalecer su potencialidad como sistemas agroalimentarios sostenibles e inclusivos; V. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones del estado de Morelos; VI. Contribuir al afincamiento rural y al desarrollo local, así como evitar y disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes; VII. Priorizar el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia en los predios explotados por los productores de agricultura familiar; VIII. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiación para el desarrollo de las unidades productivas familiares y la articulación estable y equitativa con el mercado; IX. Coadyuvar con la suficiencia autoalimentaria de los núcleos familiares rurales, con el derecho a una efectiva y justa retribución por los excedentes y demás productos que comercialicen; y, X. Promover la seguridad semillera para la agricultura familiar mediante sistemas sostenibles de semilla de calidad, que aseguren a todos los productores familiares el acceso físico y económico en el momento necesario, a semilla sana y de las variedades demandadas, suficiente para cubrir sus necesidades de siembra. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 29 Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Agricultura familiar, al modo de vida y trabajo agrícola practicado por las personas que integran un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo; II. Autoridad municipal, a la unidad administrativa en materia de desarrollo agropecuario del municipio que corresponda; III. Comunidad, al conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización; IV. Consejo, al Consejo Consultivo de Agricultura Familiar del Estado de Morelos; V. Registro, a la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de agricultura familiar, con base al registro voluntario de sus titulares y en régimen de declaración expresa, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción; VI. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y VII. Unidad productiva familiar, a la unidad de explotación que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes, residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6169, de fecha 13 de febrero de 2023. Antes decía: XI. Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por: XII. Agricultura familiar, al modo de vida y trabajo agrícola practicado por las personas que integran un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo; Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 29 XIII. Autoridad municipal, a la unidad administrativa en materia de desarrollo agropecuario del municipio que corresponda; XIV. Comunidad, al conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización; XV. Consejo, al Consejo Consultivo de Agricultura Familiar del Estado de Morelos; XVI. Registro, a la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de agricultura familiar, con base al registro voluntario de sus titulares y en régimen de declaración expresa, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción; XVII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y XVIII. Unidad productiva familiar, a la unidad de explotación que depende preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes, residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de ingreso. Artículo 4. Lo no previsto en la presente ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 5. En el marco previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la persona titular del Poder Ejecutivo estatal en coordinación con los ayuntamientos, conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria; impulsarán políticas, acciones y programas de agricultura familiar, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del estado y que estarán orientados a: I. Respetar, proteger y ayudar a las personas y comunidades a desarrollar las actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones; II. Informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la actividad del estado respecto de la agricultura familiar; III. Crear y mantener actualizados los registros de la agricultura familiar; y, IV. Promover la agricultura familiar a través de: Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 29 a) Investigación agropecuaria orientada a las características particulares de la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las innovaciones y buenas prácticas por los agricultores familiares; b) Asistencia técnica, asesoramiento y transferencia de tecnologías; c) Apoyo e infraestructura necesaria para el acondicionamiento, acopio, transporte, exposición y comercialización de los productos en los mercados locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre las unidades productivas familiares; y, d) Capacitación y formación profesional adecuada a los distintos integrantes del núcleo familiar, así como las comunidades campesinas y nativas, para el desarrollo de sus capacidades de producción, gestión, organización, planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar. Artículo 6. El desarrollo de los programas específicos deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos: I. Asistencia técnica y educación agraria para la producción de agricultura familiar; II. Mercadeo; III. Asociación; IV. Empleo rural y emprendedurismo; V. Financiamiento; VI. Garantía de precios; VII. Seguros; VIII. Compras públicas; IX. Seguridad semillera; X. Patrimonio genético; XI. Riego; XII. Gestión ambiental; XIII. Investigación e innovación tecnológica; XIV. Sistemas de información; XV. Diversificación de ingresos; XVI. Relevo generacional; y, XVII. Equidad de género. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 29 Artículo 7. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Secretaría y los ayuntamientos, conforme a su suficiencia y disponibilidad presupuestaria, deberán observar los siguientes lineamientos para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar: I. Realizar las gestiones ante las dependencias competentes para regularizar la tenencia de la tierra de los productores comprendidos en la agricultura familiar, que así lo soliciten; II. Priorizar el acceso de los pequeños agricultores o conductores de las unidades productivas familiares a los programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de sus unidades productivas familiares; III. Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de vida; IV. Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua; V. Gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar; VI. Fomentar y estimular la asociación y cooperación de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial; y, VII. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales, nacionales e internacionales, en su caso, otorgándoles prioridad en el cumplimiento de las atribuciones del Poder Ejecutivo del estado y los ayuntamientos para promocionar los productos de la agricultura familiar. Artículo 8. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria, asignarán los recursos necesarios para la implementación de los programas de fortalecimiento de la agricultura familiar. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 29 Así mismo, darán prioridad a las personas, familias y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad, con énfasis especial en las mujeres jefas de hogar, población rural indígena y jóvenes. Para el efecto del párrafo anterior, la Secretaría en colaboración con autoridades municipales desarrollarán sistemas de información social y económica, geográfica y de cartográfica, a fin de identificar los grupos y hogares especialmente vulnerables en su modo de vida y práctica de agricultura familiar. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Artículo 9. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado: I. Respetar, proteger y ayudar a las personas y comunidades a desarrollar las actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones; II. Promover la investigación científica orientada a las características particulares de la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las innovaciones y buenas prácticas por los agricultores familiares; III. Promover la agricultura familiar a través de apoyos para el acondicionamiento, acopio y comercialización de los productos en los mercados locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre las unidades de producción familiar; IV. Promover la agricultura familiar a través de capacitación y formación profesional adecuada a los distintos integrantes del núcleo familiar, así como las comunidades para el desarrollo de sus capacidades de producción, gestión, organización, planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar; y, V. Las demás que establezca el reglamento de esta ley. Artículo 10. La Secretaría de Educación del Estado de Morelos realizará las acciones necesarias para promover la agricultura familiar en la educación de todos los niveles de los morelenses, y diseñará e implementará las estrategias y políticas públicas que considere necesarios, en el ámbito de su respectiva competencia. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 29 Artículo 11. La Secretaría y los ayuntamientos informarán a la población por los medios electrónicos y físicos, que consideren pertinentes, los derechos previstos en esta ley y adoptarán las medidas que consideren necesarias para facilitar y promover la agricultura familiar. Artículo 12. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, corresponde a la Secretaría, conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestal, lo siguiente: I. Diseñar y ejecutar las políticas públicas y programas gubernamentales con incidencia en la agricultura familiar; II. Desarrollar programas, en los que se incluya el componente de apoyo para la asesoría y capacitación, para el fortalecimiento de las actividades de producción, transformación, acondicionamiento y comercialización otorgados a las unidades de producción familiar; III. Gestionar infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo y riego, saneamiento, electricidad, salud, educación y recreación; IV. Facilitar y promover la asociación y la cooperación de los agricultores familiares y poner en práctica programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial; V. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales; VI. Crear y mantener actualizados los registros de la agricultura familiar; VII. Conducir la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar; VIII. Definir las estrategias y desarrollar los programas que permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta ley; IX. Coadyuvar con los ayuntamientos, los representantes de la sociedad civil y las comunidades, tomando en consideración sus opiniones, respetando las prácticas ancestrales de municipios, pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo y fomento de la agricultura familiar; X. Establecer las condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura familiar; XI. Informar, supervisar y evaluar la actividad en su ámbito de competencia respecto de la agricultura familiar; Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 29 XII. Promover ante las instituciones de educación superior y otros organismos, investigaciones que beneficien la creación, desarrollo y fomento de la agricultura familiar; XIII. Promover la agricultura familiar y la implementación de las estrategias y programas que permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta ley; XIV. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de esta ley; deberán ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo; XV. Coadyuvar con las autoridades municipales para el cumplimiento de esta ley; y, XVI. Las demás que establezca el reglamento de esta ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6169, de fecha 13 de febrero de 2023. Antes decía: VI. Artículo 10. La Secretaría de Educación del Estado de Morelos realizará las acciones necesarias para promover la agricultura familiar en la educación de todos los niveles de los morelenses, y diseñará e implementará las estrategias y políticas públicas que considere necesarios, en el ámbito de su respectiva competencia. VII. Artículo 11. La Secretaría y los ayuntamientos informarán a la población por los medios electrónicos y físicos, que consideren pertinentes, los derechos previstos en esta ley y adoptarán las medidas que consideren necesarias para facilitar y promover la agricultura familiar. VIII. Artículo 12. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, corresponde a la Secretaría, conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestal, lo siguiente: IX. Diseñar y ejecutar las políticas públicas y programas gubernamentales con incidencia en la agricultura familiar; X. Desarrollar programas, en los que se incluya el componente de apoyo para la asesoría y capacitación, para el fortalecimiento de las actividades de producción, transformación, acondicionamiento y comercialización otorgados a las unidades de producción familiar; XI. Gestionar infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo y riego, saneamiento, electricidad, salud, educación y recreación; XII. Facilitar y promover la asociación y la cooperación de los agricultores familiares y poner en práctica programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial; XIII. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales; XIV. Crear y mantener actualizados los registros de la agricultura familiar; XV. Conducir la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar; XVI. Definir las estrategias y desarrollar los programas que permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta ley; Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 29 XVII. Coadyuvar con los ayuntamientos, los representantes de la sociedad civil y las comunidades, tomando en consideración sus opiniones, respetando las prácticas ancestrales de municipios, pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo y fomento de la agricultura familiar; XVIII. Establecer las condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura familiar; XIX. Informar, supervisar y evaluar la actividad en su ámbito de competencia respecto de la agricultura familiar; XX. Promover ante las instituciones de educación superior y otros organismos, investigaciones que beneficien la creación, desarrollo y fomento de la agricultura familiar; XXI. Promover la agricultura familiar y la implementación de las estrategias y programas que permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta ley; XXII. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de esta ley; deberán ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo; XXIII. Coadyuvar con las autoridades municipales para el cumplimiento de esta ley; y, XXIV. Las demás que establezca el reglamento de esta ley. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 13. Las estrategias y programas que promueva la Secretaría deberán formularse con participación de miembros de las unidades productivas familiares, de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, la sociedad civil, el sector privado y la academia, conforme a lo que establezca el reglamento de la Ley. Artículo 14. La persona titular del Poder Ejecutivo, en el reglamento de esta ley, establecerá el consejo que será el órgano colegiado de consulta cuyo objeto es orientar, fomentar, promover, impulsar, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento de la agricultura familiar, así como evaluar el cumplimiento de la presente ley. El reglamento de la presente ley, establecerá la coordinación y toma de decisiones en la que se debe reflejar el carácter multisectorial de la actividad de agricultura familiar, con participación de representantes gubernamentales, la sociedad civil, el sector privado, los gremios, la academia, universidades, institutos de investigación y estadísticas. Los representantes gubernamentales deberán ser con nivel de secretario de estado, con el objeto de asegurar que el desarrollo y fomento de la agricultura familiar reciba la prioridad adecuada. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 29 Artículo 15. Para garantizar una representación efectiva de la sociedad civil, el proceso de selección debe ser participativo, transparente y no discriminatorio y se tendrá en cuenta: I. La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes; II. El tamaño del grupo que representan; III. Las características geográficas (suburbana, rural u otras); IV. Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito del derecho a la alimentación y la producción agrícola familiar; V. La capacidad organizacional del grupo; VI. El equilibrio en términos de género y edad; y, VII. El equilibrio en términos de actividades e intereses específicos. Artículo 16. El estado garantizará la participación plena y transparente del sector privado y de la sociedad civil. Las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema, podrán ser tomadas en cuenta en el momento de elaborar las políticas o programas de agricultura familiar que puedan tener alguna injerencia en el ejercicio de sus derechos o el de algunos de sus componentes. Artículo 17. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede, se establecerán todos los mecanismos necesarios para la realización de consultas para examinar áreas específicas de aplicación de la presente ley y audiencias públicas periódicas para informar sobre los avances alcanzados. CAPÍTULO V DEL REGISTRO Artículo 18. La Secretaría establecerá, operará y mantendrá actualizado un registro, el cual será una herramienta de consulta para generar políticas públicas, acciones y estrategias que impulsen el desarrollo de las unidades productivas familiares; mismo que se podrá desagregar de los registros con los que ya cuenta la Secretaría. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 29 Artículo 19. El registro deberá contener los datos relativos a las unidades de producción familiar y las características socioeconómicas particulares, con la información que se determinen en el reglamento de esta ley. Artículo 20. Los sujetos de esta ley podrán solicitar su registro ante la Secretaría, acreditando su personalidad legal, constitución o las actividades que realicen relacionadas con el sector y los demás requisitos que se determinen en el reglamento de esta ley. Artículo 21. La información del registro deberá ser tratada conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 22. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, por parte de los servidores públicos será sancionado en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase la presente ley al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. La presente ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA. Dentro del un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Reglamento de la Ley de Agricultura Familiar del Estado de Morelos. CUARTA. El Consejo Consultivo de Agricultura Familiar del Estado de Morelos deberá quedar instalado en un término que no exceda de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del reglamento de esta ley. Aprobación 2022/11/30 Promulgación 2023/01/11 Publicación 2023/02/13 Vigencia 2023/02/14 Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad” Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 29 de 29 QUINTA. Cualquier gasto que se origine por la implementación de la presente ley, se realizará conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria con la que se cuente; debiendo, en todo caso, prever los recursos necesarios para su operación en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2023. SEXTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Recinto Legislativo, sesión ordinaria de pleno, de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintidós. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina Guadalupe Gordillo Vega, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los once días del mes de enero del dos mil veintitrés. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE L ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS.