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Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos
LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL
ESTADO DE MORELOS
Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y
LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
OBSERVACIONES GENERALES.- Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6169, de fecha 13 de febrero de
2023.
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor
de lo siguiente:
Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, presentaron a
consideración del pleno, el dictamen a la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY
DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes
términos:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
A. Fue presentada, por parte de la diputada Veronica Anrubio Kempis,
coordinadora del grupo parlamentario Nueva Alianza Morelos la “INICIATIVA CON
PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE
MORELOS”.
B. En tal virtud la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta comisión
dictaminadora; por lo que mediante turno SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/491/22, fue
remitida a esta Comisión de Desarrollo Agropecuario para su análisis y dictamen
correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, tiene por objeto establecer un marco jurídico de referencia,
conforme al cual el estado de Morelos, podrá definir e implementar políticas y
estrategias que garanticen de manera permanente y con carácter prioritario, la
preservación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del
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reconocimiento de su importancia como modo de vida y actividad productiva que
contribuye a la seguridad alimentaria, al uso sostenible de los recursos naturales,
la conservación de la biodiversidad, el desarrollo rural y territorial y la dinamización
de las economías locales.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciadora justifica su propuesta bajo la siguiente exposición de motivos:
“…La agricultura familiar se caracteriza por utilizar la fuerza de trabajo familiar, es
decir, que no se tiende a emplear a otras personas ajenas al núcleo de la familia y
el proceso productivo lo realizan sus integrantes.
Aunque la población en las comunidades rurales en México ha disminuido al 21%,
dada la tendencia a habitar las zonas urbanas, en ambas existen familias
agricultoras, toda vez que en las zonas urbanas se realizan cultivos en huertos
caseros.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) establece que 8 de cada 10 personas que producen alimentos en América
Latina y el Caribe son agricultores familiares; y la agricultura familiar a pequeña
escala está ligada de manera indisociable a la seguridad alimentaria, incluye todas
las actividades agrícolas de base familiar y está relacionada con varios ámbitos
del desarrollo rural. La agricultura familiar es una forma de clasificar la producción
agrícola, forestal, pesquera, pastoril y acuícola gestionada y operada por una
familia y que depende principalmente de la mano de obra familiar; tanto mujeres
como hombres, esto fue dicho en el V Foro del Frente Parlamentario contra el
Hambre de América Latina y el Caribe, 2014.
El cambio de paradigma del 2011 en la Constitución General también contrajo el
derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,
atendiendo las obligaciones internacionales sobre el derecho a la alimentación
establecidas en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, tales
como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), el
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), la
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Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24), la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo (artículo 8), la Declaración Mundial sobre Nutrición, la
Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, el Plan de Acción
de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Declaración y Programa de Acción
de Viena, entre otros.
Por su parte, de los beneficios de la agricultura familiar, es de destacarse que
mantiene un equilibrio entre los diferentes sistemas de producción, conserva los
recursos naturales y la biodiversidad, dado que es realizada por pequeños
productores y no implementan maquinarias como en la agricultura industrializada.
Además, los productos de la agricultura familiar resultan más nutritivos e inocuos
debido a la demanda de cultivos orgánicos y la producción y transformación en
alimentos se realizan de manera artesanal, como el caso de los dulces típicos,
arroz, mezcal entre otros alimentos y bebidas Morelenses.
Atento a lo anterior, la agricultura familiar ofrece la oportunidad de garantizar la
seguridad alimentaria, mejorar los medios de vida, gestionar mejor los recursos
naturales, proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible.
Gracias a sus métodos y cuidados de la tierra, los agricultores familiares son los
agentes de cambio que necesitamos para lograr un entorno más equilibrado y
resiliente y, a la postre, alcanzar las metas y objetivos locales y globales.
Asimismo, la agricultura familiar ayuda a preservar los alimentos tradicionales,
contribuyendo a una dieta equilibrada y balanceada, además crea oportunidades
económicas reales, no solo para quienes la producen porque incluyen también a la
comunidad donde las producen, dotándolas de realce e identidad.
En ese sentido, es la forma predominante de producción alimentaria y agrícola en
los países desarrollados y en desarrollo, ya que produce más del 80 por ciento de
los alimentos del mundo en términos cualitativos.
Los sistemas agroalimentarios cada vez se enfrentan a desafíos mayores para
alimentar a una población en crecimiento, como lo son el hambre, la malnutrición y
las enfermedades que son consecuencia de ésto, además de sus efectos al medio
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ambiente, de ahí que los agricultores familiares tienen un papel importante para
promover cambios transformadores en el modo de que los alimentos se cultivan,
producen, se transforman, se comercializan y se consumen, lo que mejora el
desarrollo territorial.
Esto pone de manifiesto que los agricultores familiares son multifuncionales y
cuidadores del medio ambiente porque permiten una gran eficiencia y
sostenibilidad en el uso de los recursos naturales, la prevención en la erosión del
suelo, la contaminación del agua y la degradación del patrimonio natural.
A este propósito la FAO, creo el plan de acción mundial del Decenio de las
Naciones Unidas para la Agricultura Familiar 2019-2028, que tiene por meta
acelerar las medidas tomadas de manera colectiva, coherente e integral para
apoyar a los agricultores familiares, que son agentes clave del desarrollo
sostenible.
A nivel nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje rector
Economía-Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, establece una serie de
programas para terminar con la postración del campo y dependencia alimentaria
dirigidos principalmente a beneficiar productores de pequeña y mediana escala.
En la entidad, la actividad rural es muy importante a pesar de la cercanía y
competencia de recursos con grandes zonas urbanizadas como la Ciudad de
México y Puebla.
Nuestro estado destaca a nivel nacional en la producción de agave tequilero (10º),
aguacate (4º), amaranto (6º), arroz palay (8º), berenjena (9º), calabacita (8º), caña
de azúcar (8º), cebolla (9º), jitomate (8º), nopalitos (1º), pepino (6º), pera (3º),
sorgo grano (7º), entre otros, debido a las condiciones de riqueza del suelo y
clima, además 87,531 personas dedican sus actividades al sector primario, que
aportan al PIB primario nacional el 1.1%.
Como bien señala Eve Crowley, representante regional Adjunta de la FAO para
América Latina y el Caribe, en el año 2050 la población mundial alcanzará una
cifra de 9 mil millones de habitantes, lo que implica que será necesario aumentar
la producción de alimentos al doble de lo actual.
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Para afrontar este reto, es preciso adoptar un nuevo paradigma para la producción
de alimentos, basado en mantener la salud de los ecosistemas; favorecer
sistemas alimentarios más inclusivos y eficientes; aumentar la resiliencia al cambio
climático, y fortalecer la agricultura familiar.
Como se aprecia, poner nuestra atención a la agricultura familiar puede
representar un nuevo paradigma en la producción de alimentos, porque además
de proveer lo necesario para que las familias puedan alimentarse saludablemente,
contribuye a su vez a mejorar la salud de los ecosistemas, constituye en sí misma
un sistema alimentario más integral e inclusivo que permite, incluso, coadyuvar
como factor de protección al cambio climático.
Por otra parte, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, señaló que “Hay
un aumento en la posibilidad de una crisis alimentaria”, asimismo Julio Antonio
Berdegué, subdirector general de la FAO y representante regional para América
Latina y el Caribe, refirió que 10 millones de niños en la región han dejado de
percibir su principal fuente de alimento, al no acudir a las escuelas y no tener
acceso a las comidas que se distribuiŕan por esta vía, situación que se agrava en
el entorno rural, donde 25 por ciento de las personas, es decir uno de cada cuatro,
estarán en situación de pobreza extrema al cierre del año, de la misma forma,
comenta, también afecta al entorno urbano, no solo es que se deja de comer o se
come suficientemente, también las personas optan por dietas malas por su menor
costo, detalló el agrónomo mexicano.
Berdegué, también mencionó que no es una crisis de corto plazo, por ello, los
gobiernos deben garantizar que la agricultura de autoconsumo siga funcionando,
ya que es mucho más barato promover la producción que financiar el hambre.
Es así que se requiere de un entorno social, económico y normativo para que los
agricultores familiares lideren la transformación hacia un presente donde el
hambre, la mal nutrición, la degradación de los ecosistemas y el suelo, y los
efectos del cambio climatico se reduzcan al mínimo para lograr sistemas
alimentarios saludables con un enfoque sostenible y, por ende, una sociedad más
inclusiva y resiliente con los cambios que vivimos.
Este entorno requiere para su creación de un compromiso político que asumo para
generar los cambios deseados en la agricultura Morelense.
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Este compromiso representa el abastecimiento de recursos adecuados, aunado de
una gobernanza eficaz e inclusiva, incluyendo la participación sin distinción alguna
de las organizaciones de la agricultura familiar y sociedad civil, para contribuir en
los mecanismos y toma de decisiones en los procesos normativos en todas sus
etapas, en el contexto del pleno ejercicio del derecho a una alimentación suficiente
en calidad y cantidad, consagrado en el artículo 4o de la Constituciónn Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
A este efecto, el Comité de Expertos en Administración Pública de las Naciones
Unidas (CEPAL) ha elaborado un conjunto de principios de gobernanza eficaz
para el desarrollo sostenible, para construir en todos los niveles instituciones
eficaces e inclusivas que rindan cuentas con miras a realizar mejores prácticas de
gobernanza para un entorno próspero e inclusivo y por tratarse de principios
básicos, se aplican a todas las instituciones públicas, incluida la administración de
los órganos ejecutivos y legislativos, los sectores de la seguridad y la justicia, los
órganos constitucionales independientes y las empresas públicas.
Estos principios son tres: eficacia, rendición de cuentas e inclusividad, los cuales
se verán reproducidos en la presente iniciativa, sin embargo, también se incluirán
los principios de igualdad, no discriminiación, seguridad, sostenibilidad,
empoderamiento, participación, preservación, promoción y desarrollo y
transparencia, señalados por la Ley Modelo de Agricultura Familiar adoptada en el
Parlamento Latinoamericano y Caribeño en 2017.
En este contexto, la agricultura familiar se ha implementado como una estrategia
para contrarrestar el hambre y la pobreza en America Latina y el Caribe, la labor
del Parlamento Latinoramericano y Caribeño (PARLATINO) ha destacado para
instrumentar marcos legales sobre el tema.
En 2017, en aras de apoyar la agricultura familiar, el PARLATINO aprobó la Ley
Modelo referida, cuya finalidad es dotar de instrumentos jurídicos y técnicos a las y
los legisladores para redimensionar la importancia que reviste la agricultura
familiar en la solución de problemas relacionados con el hambre, la malnutrición y
el sobrepeso.
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Ahora, una de las condiciones previas para que la agricultura siga siendo viable y
sostenible es la renovación generacional, esto es, el hecho de mantener a los
jóvenes en las comunidades rurales para dedicarse a la agricultura familiar.
Al respecto, la FAO en el Plan de Acción Global del decenio de las Naciones
Unidas para la Agricultura Familiar 2019-2028, establece siete pilares
fundamentales que han de considerarse directrices para todos los actores a la
hora de diseñar planes y estrategias en diversos planos.
Además de proporcionar enfoques o puntos de entrada potenciales, cubren un
amplio abanico de posibles áreas de intervención trabajando simultáneamente en
diferentes aspectos de los agricultores familiares que deben abordarse de forma
holística para tomar medidas concretas.
A mayor abundamiento, estos pilares son:
Crear un entorno político propicio para fortalecer la agricultura familiar;
Apoyar a los jóvenes y asegurar la sostenibilidad generacional de la agricultura
familiar;
Promover la equidad de género en la agricultura familiar y el papel de liderazgo de
las mujeres rurales;
Fortalecer las organizaciones de los agricultores familiares y su capacidad para
generar conocimiento, representar a sus miembros y prestar servicios inclusivos
en el continuo urbano-rural;
Mejorar la inclusión socioeconómica, la resiliencia y el bienestar de los agricultores
familiares y los hogares y comunidades rurales;
Promover la sostenibilidad de la agricultura familiar para conseguir sistemas
alimentarios resilientes al cambio climático; y,
Fortalecer la multidimensionalidad de la agricultura familiar para lograr
innovaciones sociales que contribuyan al desarrollo territorial y a sistemas
alimentarios que salvaguarden la biodiversidad, el medio ambiente y la cultura.
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De lo anterior, se obtiene un enfoque holístico para crear un marco normativo
eficaz y congruente para potencializar las bondades de la agricultura familiar,
mismo enfoque que es adaptado en la presente iniciativa con el fin de adoptar
mejores prácticas en nuestro estado.
Así, esta iniciativa busca aumentar el acceso de los agricultores familiares a los
sistemas de protección social, la financiación, los mercados, la formación y a las
oportunidades de generación de ingresos.
En el mismo sentido, esta iniciativa busca promover la equidad de género en la
agricultura familiar, en razón de reconocer el papel y liderazgo de las mujeres
rurales.
Esto, en el sentido de que las mujeres representan casi la mitad de la mano de
obra agrícola, y su inclusión y reconocimiento es esencial para conseguir sistemas
alimentarios sostenibles, además que las mujeres agricultoras no solo contribuyen
con el trabajo, sino también con su conocimiento de las prácticas agrícolas y la
biodiversidad.
Reconozco que las mujeres agricultoras en Morelos siguen siendo las más
afectadas por la pobreza, la exclusión social, además de sufrir un menor respeto
de sus derechos humanos, por lo que con esta inicativa pretendo crear un
contexto favorable para generar cambios culturales hacia la igualdad de género
con políticas, programas, instituciones y campañas de promoción específicos, para
hacer frente a las diversas formas de discriminación y violencia a que se
enfrentan.
En nuestro estado, la agricultura familiar tiene su sustento en actividades
agropecuarias como el cultivo y producción de amaranto, peces de ornato, higo,
arroz, apicultura, nopales, ganadería, acuícultura, caña de azúcar, entre otros,
conforme a la información que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
dispone…”
IV.- VALORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
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De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Desarrollo
Agropecuario, así como en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento
para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general y en
lo particular la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
La iniciativa planteada por la Diputada proponente se considera viable por esta
Comisión Dictaminadora, partiendo de que entre las atribuciones conferidas al
Congreso del Estado por la Constitución local en su artículo 40, se encuentra la
facultad de expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y
acuerdos, por lo que, evidentemente, le asisten todas las facultades.
Por otra parte, y tomando en cuenta la exposición, consideración argumentación y
proposición que ha realizado la iniciadora en su trabajo legislativo, el mismo se
sujeta a los lineamientos establecidos en los artículos 95 y 96 del Reglamento
para el Congreso del Estado de Morelos.
Considerando que, como lo expone la iniciadora, la agricultura familiar es una
acción prioritaria para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a
precios accesibles para la población; además, su desarrollo competitivo y
sustentable representa una oportunidad para superar lo que se ha considerado
como una debilidad en el campo mexicano y morelense, la pobreza, vulnerabilidad
e inseguridad alimentaria son algunos de los mayores retos que se presentan en
este importante sector. En ese sentido, lo que se pretende con la presente
iniciativa de ley es fortalecer el desarrollo productivo de todos aquellos pequeños y
medianos productores a través del impulso de la agricultura familiar, que permitirá
incrementos en sus ingresos y abasto local de alimentos del campo.
Ahora bien, es menester destacar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,
en el aparato relativo a la economía, menciona al respecto, lo siguiente:
“…Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo
El sector agrario ha sido uno de los más devastados por las políticas neoliberales.
A partir de 1988 se destruyeron mecanismos que resultaban fundamentales para
el desarrollo agrario, se orientó el apoyo público a la manipulación electoral y se
propició el vaciamiento poblacional del agro. Las comunidades indígenas, que han
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vivido desde hace siglos la opresión, el saqueo y la discriminación, padecieron con
particular intensidad esta ofensiva. Las políticas oficiales han favorecido la
implantación de las agroindustrias y los megaproyectos y han condenado al
abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios. Ello no sólo ha
resultado desastroso para los propios campesinos sino para el resto del país:
actualmente México importa casi la mitad de los alimentos que consume, así como
la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la
agricultura.
El gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo
vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria. Para ello ha
emprendido los siguientes programas:
1. Programa Producción para el Bienestar.
Está orientado a los productores de pequeña y mediana escala, beneficiará a unos
2.8 millones de pequeños y medianos productores (hasta 20 hectáreas), que
conforman el 85 por ciento de las unidades productivas del país, con prioridad
para 657 mil pequeños productores indígenas. Canaliza apoyos productivos por
hectárea con anticipación a las siembras e impulsa entre los productores prácticas
agroecológicas y sustentables, la conservación del suelo, el agua y la
agrodiversidad; alienta la autosuficiencia en la producción de semillas y otros
insumos, así como en maquinaria y equipo apropiado a la agricultura de pequeña
escala, y la implantación de sistemas de energía renovable. Se entrega un apoyo
de mil 600 pesos por hectárea para parcelas de hasta 5 hectáreas, y de mil pesos
para parcelas de entre 5 y 20 hectáreas…”
De lo anterior, se desprende que el Gobierno de la República, preocupado y
ocupado por la seguridad alimentaria, apuesta a los pequeños productores tal
como lo representa la agricultura familiar, que pretende prever la iniciativa en
análisis, buscando cambiar las políticas públicas que solo beneficia a los grandes
productores, desprotegiendo a las pequeñas familias que su único sustento lo
obtienen de nuestra tierra morelense.
De lo anterior se desprende la importancia de la agricultura familiar, ya que como
se ha expuesto es un sector estratégico en relación a la soberanía alimentaria,
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siendo que este representa el mayor margen de mejora productiva, con una
inversión relativamente reducida; además, fomenta la preservación de las
tradiciones, del folclor y de la cultura morelense, además de la conservación de los
recursos naturales y los servicios ambientales.
Es así que la agricultura familiar podría constituir un sector clave en la generación
de empleo en el medio rural por cuenta propia, temporal y permanente, y en
consecuencia es un mitigador de la pobreza.
Además, la agricultura familiar, cumple un importante rol, abasteciendo mercados
locales e incluso nacionales, dándole eficacia a las economías de su comunidad,
favoreciendo en todo momento el desarrollo de los pequeños y medianos
productores. Darle viabilidad y sostenibilidad a esta forma de producción agrícola
es central hoy en día; pero esto requiere de políticas públicas que incentiven
iniciativas las compras de alimentos del estado, las transferencias condicionadas y
los programas de alimentación escolar. Con esto se estaría favoreciendo la salud
y nutrición en el desarrollo económico y social de las familias productoras.
En ese contexto, a nivel mundial la agricultura familiar se ha venido
implementando como una estrategia para contrarrestar la pobreza y el hambre
principalmente en América Latina. En esta región, la labor del Parlamento
Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) ha sido punta de lanza en el
fortalecimiento de marcos legales en la materia. Desde el año 2014 emitió una
Declaración sobre Agricultura Familiar1 en la que se comprometía profundizar su
entendimiento, crear una definición operativa y dinámica de la misma y fomentar
instrumentos que asegurasen la coordinación y cooperación intersectorial para
incrementar el impacto en el campo.
Los parlamentarios miembros del Parlamento Latinoamericano y Caribeño
(Parlatino), reconociendo la necesidad de contar con marcos normativos y
políticas públicas diferenciadas que permitan a la agricultura familiar aprovechar
sus potencialidades, y contribuyan a garantizar el derecho a la alimentación de la
población y a la erradicación del hambre y la malnutrición, adoptaron por
unanimidad la Ley Modelo de Agricultura Familiar, votada en su XXXII Asamblea
1 https://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/
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General del 3 de diciembre de 2016. Este libro busca servir de insumo para
entender el contexto en el que se ha concebido y formulado esta Ley Modelo.
Particularmente, en el capítulo uno se resalta el rol de agricultura familiar para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030,
especialmente en lo que se refiere a los Objetivos 1 y 2 de erradicación de la
pobreza y el hambre. En el segundo capítulo se profundiza en el proceso de
elaboración, discusión y aprobación de la Ley Modelo a través de un repaso
cronológico de los hitos más significativos. Así como una especial mención a
aquellos actores que han despempeñado un papel destacado en dicho proceso,
liderado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del parlatino con el
acompañamiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO). En el tercer capítulo se aborda la definición, naturaleza y
alcance de las leyes modelo del Parlatino y su vinculación a los marcos
normativos nacionales de los países de América Latina y el Caribe para dar paso,
en el cuarto y último capítulo, a la reproducción íntegra de la Ley Modelo de
Agricultura Familiar. La publicación está dirigida a legisladores, funcionarios,
representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, entre otros,
interesados en conocer y desarrollar procesos nacionales para formular o adecuar
las leyes y marcos políticos para fortalecer la agricultura familiar en sus países.2
En materia de derechos humanos, el Parlatino ha tenido siempre una actitud
proactiva, expresada no sólo a través de la generación de normativas,
resoluciones y declaraciones, sino también en las acciones que emprende
conjuntamente con organizaciones con las que establece alianzas, todo ello con la
finalidad establecer y promover marcos de principios, orientaciones y obligaciones
para asegurar la protección y las garantías de su efectiva realización. Esta actitud
se trasladó al trabajo de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del propio
Parlatino, tomando en cuenta, desde el año 2009, el enfoque de Derechos
Humanos a la Alimentación Adecuada, en apoyo a los países con la Iniciativa de
América Latina y el Caribe sin Hambre.
2 https://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/1129923/
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Por ello, es necesario que se impulse la creación de esta Ley, en virtud de que es
benéfica para erradicar el hambre y la pobreza, así como para contribuir en el
desarrollo del campo morelense.
Además, al implementar la Ley de Agricultura Familiar se contribuye a dar
cumplimiento a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Por otra parte, es de destacarse que la presente iniciativa de ley guarda relación
con la reforma al artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2021, misma que a la letra
señala:
“…Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán
abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a
los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración
de las cadenas productivas de alimentos…”
Por otra parte, de un análisis exhaustivo a la iniciativa en comento, se destaca que
cumple con la constitucionalidad y legalidad debidas, así como con la técnica
legislativa que le es propia, por lo que no se hace necesaria su modificación.
No obstante lo anterior, con la finalidad de robustecer la presente iniciativa y
expedir un documento integral, claro y que resulte útil para para los destinatarios
de la norma y, en general, cumpla con el objeto de la expedición de esta ley que
establezca y regule la contribución a la soberanía y seguridad alimentaria,
mediante el impulso de la agricultura familiar en Estado, esta Comisión
Dictaminadora estima pertinente realizar algunas adecuaciones de redacción a la
iniciativa propuesta.
En ese tenor, de conformidad al artículo 106, fracción III, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, esta comisión considera pertinente realizar
modificaciones a la iniciativa con la finalidad de que no existan interpretaciones
ambiguas o fuera de contexto que puedas traer consigo nuevas problemáticas,
estableciendo a las autoridades competentes la obligación objeto de la iniciativa
en ciernes.
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No obstante, de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el
siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de
creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran
regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el
proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud
de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de
la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo
permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la
Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas
de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el
proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las cámaras
que integran el Congreso de la Unión, tienen la facultad plena para realizar los
actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o
adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en
términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de
modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue
propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que
incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
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Por lo expuesto, como ya se refirió únicamente esta Comisión Dictaminadora,
realizará una serie de adecuaciones a la redacción del texto normativo con la
finalidad de que la redacción sea lo más clara y comprensible para el destinatario
de la norma, uno de los principales objetivos de la técnica normativa; haciendo
énfasis que en ningún momento se modifica el sentido de la iniciativa propuesta
por la iniciadora.
V.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
De acuerdo con el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se realiza la valoración del impacto presupuestal de la presente iniciativa.
Esta Comisión Dictaminadora considera que la propuesta no incluye disposiciones
que generen impacto presupuestario adicional, toda vez que no se afecta en forma
alguna el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos ya que no
implica ni propone crear nuevas estructuras administrativas, ni tampoco se
incrementa o disminuye algún capítulo del gasto que no haya sido contemplado de
manera anterior. Toda vez que serán las mismas unidades administrativas que ya
se encuentran creadas en la administración pública estatal y municipales, las que
se hagan cargo de cada sector que corresponde, tal como lo han venido haciendo
de manera cotidiana, con los pequeños productores; esto es, los pequeños
productores o agricultores familiares, es un sector del campo que ya es atendido
de manera ordinaria por las diferentes unidades administrativas, dependiendo el
ramo; por lo que únicamente con esta ley se pretende dar un nuevo enfoque, con
mayor estructura y proyección, priorizando las acciones que se estimen
pertinentes.
De la misma forma, los apoyos que se consideran en esta ley, hoy en día ya se
encuentran considerados ya que no se está creando algún programa específico,
simplemente los apoyos que se entregan de manera ordinaria a los productores
familiares deberán de tener un enfoque y proyección acorde a lo establecido en la
presente ley; por lo no implica un costo adicional a nivel presupuestario, y se
ejercerá conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria que y fue
programada para el presente ejercicio fiscal.
En ese tenor, estimando que el espíritu y efectos del impacto presupuestario
consiste en lograr que la aprobación y ejecución de nuevas obligaciones
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financieras derivadas de la legislación local, se realicen en el marco del principio
de balance presupuestario sostenible, esta Comisión Dictaminadora estima que la
presente iniciativa cumple con el citado principio, al no generar un compromiso
económico que supere los ingresos asignados para las instituciones que se
involucran en el cumplimiento de los objetivos de este instrumento.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53,
55, 59, numeral 1, y 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos; 51, 54, fracción I, 60, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario de
la LV Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la “INICIATIVA CON
PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE
MORELOS”, toda vez que del estudio y análisis de la misma se encontró
procedente en lo general y en lo particular; por las razones expuestas en el
presente dictamen…”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la LV Legislatura del Congreso del
Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto
establecer un marco jurídico de referencia, conforme al cual el estado de Morelos,
podrá definir e implementar políticas y estrategias que garanticen de manera
permanente y con carácter de prioridad, la preservación, promoción y desarrollo
permanente de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de su importancia
como modo de vida y actividad productiva que contribuye a la seguridad
alimentaria, al uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la
biodiversidad, el desarrollo rural y territorial y la dinamización de las economías
locales.
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Artículo 2. La presente ley tiene como objetivos principales:
I. Mejorar la calidad de vida de los morelenses que dependen de la agricultura
familiar; así como procurar el bienestar social y económico de los productores,
reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción coordinada de los
organismos competentes, en los distintos organismos de gobierno, con un
enfoque multisectorial e intergubernamental;
II. Garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad, al desarrollo integral de las personas, familias y comunidades y al
sostenimiento de las pautas culturales y recursos naturales del estado;
III. Desarrollar la agricultura familiar a través del uso de conocimientos,
tecnología y buenas prácticas, respetando la cultura, las tradiciones y los
hábitos de las comunidades agrícolas, contribuyan al crecimiento y desarrollo
de las personas y unidades familiares, especialmente de aquellas que se
encuentren en situación de vulnerabilidad;
IV. Reconocer las peculiaridades de los diferentes tipos de agricultura familiar y
fortalecer su potencialidad como sistemas agroalimentarios sostenibles e
inclusivos;
V. Respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y
regiones del estado de Morelos;
VI. Contribuir al afincamiento rural y al desarrollo local, así como evitar y
disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes;
VII. Priorizar el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia en los
predios explotados por los productores de agricultura familiar;
VIII. Promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del
material genético y la tecnología, así como el acceso a la información,
capacitación y financiación para el desarrollo de las unidades productivas
familiares y la articulación estable y equitativa con el mercado;
IX. Coadyuvar con la suficiencia autoalimentaria de los núcleos familiares
rurales, con el derecho a una efectiva y justa retribución por los excedentes y
demás productos que comercialicen; y,
X. Promover la seguridad semillera para la agricultura familiar mediante
sistemas sostenibles de semilla de calidad, que aseguren a todos los
productores familiares el acceso físico y económico en el momento necesario, a
semilla sana y de las variedades demandadas, suficiente para cubrir sus
necesidades de siembra.
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Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Agricultura familiar, al modo de vida y trabajo agrícola practicado por las
personas que integran un mismo núcleo familiar, a través de unidades
productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y
comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura,
pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola,
frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal,
acuícola y de agroturismo;
II. Autoridad municipal, a la unidad administrativa en materia de desarrollo
agropecuario del municipio que corresponda;
III. Comunidad, al conjunto de individuos y familias con características étnicas o
culturales comunes, afincado en una región determinada y dotado de una
organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros
bienes de intercambio, para consumo propio o comercialización;
IV. Consejo, al Consejo Consultivo de Agricultura Familiar del Estado de
Morelos;
V. Registro, a la recolección y resguardo de información significativa sobre las
unidades de agricultura familiar, con base al registro voluntario de sus titulares y
en régimen de declaración expresa, relativa a aspectos cualitativos y
cuantitativos de la producción;
VI. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, y
VII. Unidad productiva familiar, a la unidad de explotación que depende
preponderantemente del trabajo familiar desarrollado sobre determinada área,
con independencia de su forma jurídica o régimen de tenencia del predio,
administrada y operada directamente por los miembros de la familia, quienes,
residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de
ingreso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6169, de fecha 13 de
febrero de 2023. Antes decía:
XI. Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
XII. Agricultura familiar, al modo de vida y trabajo agrícola practicado por las personas que integran
un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al
consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura,
silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola,
forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo;
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XIII. Autoridad municipal, a la unidad administrativa en materia de desarrollo agropecuario del
municipio que corresponda;
XIV. Comunidad, al conjunto de individuos y familias con características étnicas o culturales
comunes, afincado en una región determinada y dotado de una organización básica bajo la cual se
producen colectivamente alimentos y otros bienes de intercambio, para consumo propio o
comercialización;
XV. Consejo, al Consejo Consultivo de Agricultura Familiar del Estado de Morelos;
XVI. Registro, a la recolección y resguardo de información significativa sobre las unidades de
agricultura familiar, con base al registro voluntario de sus titulares y en régimen de declaración
expresa, relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de la producción;
XVII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, y
XVIII. Unidad productiva familiar, a la unidad de explotación que depende preponderantemente del
trabajo familiar desarrollado sobre determinada área, con independencia de su forma jurídica o
régimen de tenencia del predio, administrada y operada directamente por los miembros de la
familia, quienes, residiendo en él o en zona cercana, obtienen de ella su principal fuente de
ingreso.
Artículo 4. Lo no previsto en la presente ley se aplicará de manera supletoria la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del
Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 5. En el marco previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la
persona titular del Poder Ejecutivo estatal en coordinación con los ayuntamientos,
conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria; impulsarán políticas,
acciones y programas de agricultura familiar, que serán considerados prioritarios
para el desarrollo del estado y que estarán orientados a:
I. Respetar, proteger y ayudar a las personas y comunidades a desarrollar las
actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones;
II. Informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la actividad del estado respecto de la
agricultura familiar;
III. Crear y mantener actualizados los registros de la agricultura familiar; y,
IV. Promover la agricultura familiar a través de:
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a) Investigación agropecuaria orientada a las características particulares de
la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las innovaciones y buenas
prácticas por los agricultores familiares;
b) Asistencia técnica, asesoramiento y transferencia de tecnologías;
c) Apoyo e infraestructura necesaria para el acondicionamiento, acopio,
transporte, exposición y comercialización de los productos en los mercados
locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre
las unidades productivas familiares; y,
d) Capacitación y formación profesional adecuada a los distintos integrantes
del núcleo familiar, así como las comunidades campesinas y nativas, para el
desarrollo de sus capacidades de producción, gestión, organización,
planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar.
Artículo 6. El desarrollo de los programas específicos deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:
I. Asistencia técnica y educación agraria para la producción de agricultura
familiar;
II. Mercadeo;
III. Asociación;
IV. Empleo rural y emprendedurismo;
V. Financiamiento;
VI. Garantía de precios;
VII. Seguros;
VIII. Compras públicas;
IX. Seguridad semillera;
X. Patrimonio genético;
XI. Riego;
XII. Gestión ambiental;
XIII. Investigación e innovación tecnológica;
XIV. Sistemas de información;
XV. Diversificación de ingresos;
XVI. Relevo generacional; y,
XVII. Equidad de género.
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Artículo 7. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través
de la Secretaría y los ayuntamientos, conforme a su suficiencia y disponibilidad
presupuestaria, deberán observar los siguientes lineamientos para la promoción y
desarrollo de la agricultura familiar:
I. Realizar las gestiones ante las dependencias competentes para regularizar la
tenencia de la tierra de los productores comprendidos en la agricultura familiar,
que así lo soliciten;
II. Priorizar el acceso de los pequeños agricultores o conductores de las
unidades productivas familiares a los programas de mejoramiento de
capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para
el desarrollo de sus unidades productivas familiares;
III. Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la
agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica,
salud y educación, para elevar su calidad de vida;
IV. Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el
acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de
riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua;
V. Gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica
para la producción y transformación, asesoría para el desarrollo de planes de
negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar;
VI. Fomentar y estimular la asociación y cooperación de los agricultores
familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión
técnica y empresarial; y,
VII. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales,
nacionales e internacionales, en su caso, otorgándoles prioridad en el
cumplimiento de las atribuciones del Poder Ejecutivo del estado y los
ayuntamientos para promocionar los productos de la agricultura familiar.
Artículo 8. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado y los ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la suficiencia y
disponibilidad presupuestaria, asignarán los recursos necesarios para la
implementación de los programas de fortalecimiento de la agricultura familiar.
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Así mismo, darán prioridad a las personas, familias y comunidades en situación de
mayor vulnerabilidad, con énfasis especial en las mujeres jefas de hogar,
población rural indígena y jóvenes.
Para el efecto del párrafo anterior, la Secretaría en colaboración con autoridades
municipales desarrollarán sistemas de información social y económica, geográfica
y de cartográfica, a fin de identificar los grupos y hogares especialmente
vulnerables en su modo de vida y práctica de agricultura familiar.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 9. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado:
I. Respetar, proteger y ayudar a las personas y comunidades a desarrollar las
actividades de agricultura familiar en todas sus modalidades y locaciones;
II. Promover la investigación científica orientada a las características
particulares de la agricultura familiar, facilitando la apropiación de las
innovaciones y buenas prácticas por los agricultores familiares;
III. Promover la agricultura familiar a través de apoyos para el
acondicionamiento, acopio y comercialización de los productos en los mercados
locales y ferias agropecuarias, incluyendo las prácticas de intercambio entre las
unidades de producción familiar;
IV. Promover la agricultura familiar a través de capacitación y formación
profesional adecuada a los distintos integrantes del núcleo familiar, así como las
comunidades para el desarrollo de sus capacidades de producción, gestión,
organización, planificación y formulación de proyectos de agricultura familiar; y,
V. Las demás que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 10. La Secretaría de Educación del Estado de Morelos realizará las
acciones necesarias para promover la agricultura familiar en la educación de todos
los niveles de los morelenses, y diseñará e implementará las estrategias y
políticas públicas que considere necesarios, en el ámbito de su respectiva
competencia.
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Artículo 11. La Secretaría y los ayuntamientos informarán a la población por los
medios electrónicos y físicos, que consideren pertinentes, los derechos previstos
en esta ley y adoptarán las medidas que consideren necesarias para facilitar y
promover la agricultura familiar.
Artículo 12. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, corresponde a la
Secretaría, conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestal, lo siguiente:
I. Diseñar y ejecutar las políticas públicas y programas gubernamentales con
incidencia en la agricultura familiar;
II. Desarrollar programas, en los que se incluya el componente de apoyo para la
asesoría y capacitación, para el fortalecimiento de las actividades de
producción, transformación, acondicionamiento y comercialización otorgados a
las unidades de producción familiar;
III. Gestionar infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias
dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo
y riego, saneamiento, electricidad, salud, educación y recreación;
IV. Facilitar y promover la asociación y la cooperación de los agricultores
familiares y poner en práctica programas de generación de capacidades en
gestión técnica y empresarial;
V. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e
internacionales;
VI. Crear y mantener actualizados los registros de la agricultura familiar;
VII. Conducir la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar;
VIII. Definir las estrategias y desarrollar los programas que permitan cumplir con
las finalidades y objetivos de esta ley;
IX. Coadyuvar con los ayuntamientos, los representantes de la sociedad civil y
las comunidades, tomando en consideración sus opiniones, respetando las
prácticas ancestrales de municipios, pueblos y comunidades indígenas en el
desarrollo y fomento de la agricultura familiar;
X. Establecer las condiciones que permitan el desarrollo de sistemas
sostenibles de agricultura familiar;
XI. Informar, supervisar y evaluar la actividad en su ámbito de competencia
respecto de la agricultura familiar;
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XII. Promover ante las instituciones de educación superior y otros organismos,
investigaciones que beneficien la creación, desarrollo y fomento de la
agricultura familiar;
XIII. Promover la agricultura familiar y la implementación de las estrategias y
programas que permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta ley;
XIV. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la
aplicación de esta ley; deberán ser específicos, comprobables y limitados en el
tiempo;
XV. Coadyuvar con las autoridades municipales para el cumplimiento de esta
ley; y,
XVI. Las demás que establezca el reglamento de esta ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6169, de fecha 13 de
febrero de 2023. Antes decía:
VI. Artículo 10. La Secretaría de Educación del Estado de Morelos realizará las acciones
necesarias para promover la agricultura familiar en la educación de todos los niveles de los
morelenses, y diseñará e implementará las estrategias y políticas públicas que considere
necesarios, en el ámbito de su respectiva competencia.
VII. Artículo 11. La Secretaría y los ayuntamientos informarán a la población por los medios
electrónicos y físicos, que consideren pertinentes, los derechos previstos en esta ley y adoptarán
las medidas que consideren necesarias para facilitar y promover la agricultura familiar.
VIII. Artículo 12. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, corresponde a la Secretaría, conforme a la
suficiencia y disponibilidad presupuestal, lo siguiente:
IX. Diseñar y ejecutar las políticas públicas y programas gubernamentales con incidencia en la
agricultura familiar;
X. Desarrollar programas, en los que se incluya el componente de apoyo para la asesoría y
capacitación, para el fortalecimiento de las actividades de producción, transformación,
acondicionamiento y comercialización otorgados a las unidades de producción familiar;
XI. Gestionar infraestructura y servicios para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la
agricultura familiar a los servicios básicos de agua para consumo y riego, saneamiento,
electricidad, salud, educación y recreación;
XII. Facilitar y promover la asociación y la cooperación de los agricultores familiares y poner en
práctica programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial;
XIII. Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales;
XIV. Crear y mantener actualizados los registros de la agricultura familiar;
XV. Conducir la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar;
XVI. Definir las estrategias y desarrollar los programas que permitan cumplir con las finalidades y
objetivos de esta ley;
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XVII. Coadyuvar con los ayuntamientos, los representantes de la sociedad civil y las comunidades,
tomando en consideración sus opiniones, respetando las prácticas ancestrales de municipios,
pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo y fomento de la agricultura familiar;
XVIII. Establecer las condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura
familiar;
XIX. Informar, supervisar y evaluar la actividad en su ámbito de competencia respecto de la
agricultura familiar;
XX. Promover ante las instituciones de educación superior y otros organismos, investigaciones que
beneficien la creación, desarrollo y fomento de la agricultura familiar;
XXI. Promover la agricultura familiar y la implementación de las estrategias y programas que
permitan cumplir con las finalidades y objetivos de esta ley;
XXII. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de esta ley;
deberán ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo;
XXIII. Coadyuvar con las autoridades municipales para el cumplimiento de esta ley; y,
XXIV. Las demás que establezca el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 13. Las estrategias y programas que promueva la Secretaría deberán
formularse con participación de miembros de las unidades productivas familiares,
de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, la sociedad civil, el sector
privado y la academia, conforme a lo que establezca el reglamento de la Ley.
Artículo 14. La persona titular del Poder Ejecutivo, en el reglamento de esta ley,
establecerá el consejo que será el órgano colegiado de consulta cuyo objeto es
orientar, fomentar, promover, impulsar, apoyar y proponer políticas públicas para
el fomento de la agricultura familiar, así como evaluar el cumplimiento de la
presente ley.
El reglamento de la presente ley, establecerá la coordinación y toma de decisiones
en la que se debe reflejar el carácter multisectorial de la actividad de agricultura
familiar, con participación de representantes gubernamentales, la sociedad civil, el
sector privado, los gremios, la academia, universidades, institutos de investigación
y estadísticas.
Los representantes gubernamentales deberán ser con nivel de secretario de
estado, con el objeto de asegurar que el desarrollo y fomento de la agricultura
familiar reciba la prioridad adecuada.
Aprobación 2022/11/30
Promulgación 2023/01/11
Publicación 2023/02/13
Vigencia 2023/02/14
Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos
Periódico Oficial 6169 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Agricultura Familiar del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Artículo 15. Para garantizar una representación efectiva de la sociedad civil, el
proceso de selección debe ser participativo, transparente y no discriminatorio y se
tendrá en cuenta:
I. La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes;
II. El tamaño del grupo que representan;
III. Las características geográficas (suburbana, rural u otras);
IV. Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito del derecho a la
alimentación y la producción agrícola familiar;
V. La capacidad organizacional del grupo;
VI. El equilibrio en términos de género y edad; y,
VII. El equilibrio en términos de actividades e intereses específicos.
Artículo 16. El estado garantizará la participación plena y transparente del sector
privado y de la sociedad civil.
Las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema,
podrán ser tomadas en cuenta en el momento de elaborar las políticas o
programas de agricultura familiar que puedan tener alguna injerencia en el
ejercicio de sus derechos o el de algunos de sus componentes.
Artículo 17. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede, se
establecerán todos los mecanismos necesarios para la realización de consultas
para examinar áreas específicas de aplicación de la presente ley y audiencias
públicas periódicas para informar sobre los avances alcanzados.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO
Artículo 18. La Secretaría establecerá, operará y mantendrá actualizado un
registro, el cual será una herramienta de consulta para generar políticas públicas,
acciones y estrategias que impulsen el desarrollo de las unidades productivas
familiares; mismo que se podrá desagregar de los registros con los que ya cuenta
la Secretaría.
Aprobación 2022/11/30
Promulgación 2023/01/11
Publicación 2023/02/13
Vigencia 2023/02/14
Expidió LV Legislatura del Estado de Morelos
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Subdirección de Jurismática.
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Artículo 19. El registro deberá contener los datos relativos a las unidades de
producción familiar y las características socioeconómicas particulares, con la
información que se determinen en el reglamento de esta ley.
Artículo 20. Los sujetos de esta ley podrán solicitar su registro ante la Secretaría,
acreditando su personalidad legal, constitución o las actividades que realicen
relacionadas con el sector y los demás requisitos que se determinen en el
reglamento de esta ley.
Artículo 21. La información del registro deberá ser tratada conforme a lo
dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 22. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente
ley, por parte de los servidores públicos será sancionado en términos de la
legislación aplicable en materia de responsabilidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente ley al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su
publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. La presente ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA. Dentro del un plazo de 180 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el
Reglamento de la Ley de Agricultura Familiar del Estado de Morelos.
CUARTA. El Consejo Consultivo de Agricultura Familiar del Estado de Morelos
deberá quedar instalado en un término que no exceda de 30 días naturales a partir
de la entrada en vigor del reglamento de esta ley.
Aprobación 2022/11/30
Promulgación 2023/01/11
Publicación 2023/02/13
Vigencia 2023/02/14
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Subdirección de Jurismática.
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QUINTA. Cualquier gasto que se origine por la implementación de la presente ley,
se realizará conforme a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria con la que se
cuente; debiendo, en todo caso, prever los recursos necesarios para su operación
en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2023.
SEXTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Recinto Legislativo, sesión ordinaria de pleno, de fecha treinta de noviembre del
año dos mil veintidós.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina Guadalupe
Gordillo Vega, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los once días del mes de enero del
dos mil veintitrés.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE L ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.