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Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos
LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO
METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción IX del artículo 7 por Decreto No. 1458, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.
- Se reforman el artículo 6; artículo 10 fracciones l y III, y artículo 13 por artículo único del Decreto No. 1507, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.
- Se adiciona la fracción XIII, al artículo 6 por artículo único del Decreto No. 1764, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20.
- Se reforma el primer párrafo del artículo 27 por artículo único del Decreto No. 2558, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5312 de fecha 2015/07/29. Vigencia 2015/07/30.
- Se reforman las fracciones I a XII del artículo 6; y las fracciones I y II, IV, V y VI del artículo 13, por artículo único del
Decreto No. 2559, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5312 de fecha 2015/07/29. Vigencia
2015/07/30.
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MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión celebrada el 03 de diciembre de 2009, el Diputado Gabriel Miguel
Haddad Giorgi, presentó al Pleno del Congreso, Iniciativa de Ley de Coordinación
para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos.
b) Con fecha 03 de diciembre del mismo año, dicha iniciativa de Ley fue turnada a
las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, Comisión de
Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos, y Comisión de
Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por la Presidencia de la Mesa
Directiva del Congreso, misma que se recibió en fecha 8 de diciembre del año
2009. De esta forma, estas Comisiones se dieron a la tarea de revisar y estudiar
con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley
Orgánica para el Congreso.
c) En sesión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación,
Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos y Comisión
de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, existiendo el quórum
reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la
consideración de este Congreso.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En la iniciativa en estudio, el iniciador propone expedir una normatividad en la que
se establecen los lineamientos generales de Coordinación y Planeación Estatal
Estratégica para el Desarrollo Metropolitano, de manera integral y sustentable en
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la Entidad, así como, una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de
Gobierno que interactúan en las Zonas Metropolitanas, cuya finalidad es hacer
llegar los recursos federales que se asignan a dicho Fondo Metropolitano para
distribuirlo a cada uno de los Municipios de las Zonas Metropolitanas y éstos se
apliquen prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos,
acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que deberán ser viables y
sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo
regional urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad
económica, la sustentabilidad y capacidades productivas de las zonas
metropolitanas, coadyuvar a su vialidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por
fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y
económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de
las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del
espacio territorial de las Zonas Metropolitanas.
III.- CONSIDERANDOS
El iniciador expone que para el futuro del desarrollo urbano del Estado de Morelos,
se requiere la expedición de una Ley para la Coordinación del Desarrollo
Metropolitano del Estado de Morelos, la cual, contemple las normas necesarias e
indispensables, para la coordinación de la Ley con la legislación que sobre el
particular ha emitido el Honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Consejo Nacional de Población
(CONAPO), han elaborado con base en la legislación mencionada, un catálogo de
las zonas metropolitanas del País, el cual reconoce la existencia de 56 zonas
metropolitanas en México. En el caso particular del estado de Morelos se ha
reconocido dos zonas la de Cuernavaca y la de Cuautla. Conforme a las
características particulares reconocidas, se clasifican de la siguiente manera:
A. 9, que cuenta con más de 1 millón de habitantes.
B. 47, en las que habitan entre 100 mil y un millón de habitantes.
a. 29, son ciudades de menos de 500 mil habitantes.
b. 18, a las cuales se les denomina ciudades intermedias y que están habitadas
500 mil y menos de un millón de habitantes).
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Cabe mencionar que 6 son interestatales y 7 son fronterizas, en lo que respecta al
total de la Zonas Metropolitanas del País.
Es indispensable que para tal efecto se cuente con la expedición de una
normatividad que tenga por objeto concentrar en la práctica una serie de acciones
que permitan configurar el ordenamiento y la regulación de los asentamientos
humanos en las zonas metropolitanas del Estado de Morelos, es indispensable la
formación y operación de un Plan de Desarrollo Metropolitano, el cual permitirá
disponer del sustento jurídico para el efecto de promover un desarrollo
sustentable.
En los Municipios recae la responsabilidad de contar con instrumentos, capacidad
técnica y económica para conducir el desarrollo metropolitano futuro de nuestro
País. La responsabilidad de la gestión de los servicios y la planeación del
desarrollo urbano de las zonas metropolitanas de los Municipios los cuales
requieren de una preparación que los capacite para atender dicha responsabilidad,
que se asume a través de las decisiones que ellos tomen.
Como hemos dicho, se reconocen como zonas Metropolitanas en el Estado de
Morelos a dos: Cuernavaca con los municipios de Emiliano Zapata, Jiutepec,
Cuernavaca, Huitzilac, Temixco, Tepoztlán, Yautepec y Xochitepec. Y la zona
Metropolitana de Cuautla: Atlatlahucan, Ciudad de Ayala, Yecapixtla y la propia
Cuautla. Es importante resaltar que las zonas metropolitanas del Estado con
motivo de las desconcentración regional de la población de la Ciudad de México a
partir del año de 1985 y paulatinamente por sus vínculos y relaciones
poblacionales, que se han ido incrementando por este mismo sentido, y aunado a
la cercanía a la zona metropolitana de la ciudad de México, hace necesario
atender las zonas metropolitanas del Estado de Morelos, tanto en su relación
económica como social; este hecho es agravado con la estimación del Consejo
Nacional de Población que para el año de 2017, estima que Cuernavaca como
Zona metropolitana superará el millón de habitantes, ya que actualmente cuenta
con 886,884; y pasará de la clasificación de ciudad intermedia a la categoría A,
para llegar a contar con el número que la lleva a esa categoría y se adiciona a las
nueve que tienen más de un millón de habitantes.
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Como consecuencia de lo expuesto anteriormente hay que reconocer que las
ciudades que comprenden las zonas metropolitanas en Morelos, están
imposibilitadas por sí solas, de emprender las acciones indispensables para
alcanzar un desarrollo integral sustentable en el Estado y por ende se requiere, de
la integración oportuna de las estructuras gubernamentales capaces de impulsar
las políticas y estrategias de desarrollo que garanticen la cuestión social, abatan la
pobreza, la desigualdad y se reduzcan las tendencias a la segregación residencial
y a la exclusión social en esta parte del País.
IV. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En dicha Ley se establecen los Órganos de Coordinación Metropolitana como: El
Consejo Estatal Metropolitano, las Comisiones Metropolitanas del Estado de
Morelos y la misma Coordinación de Desarrollo Metropolitano de Morelos.
El Consejo Estatal Metropolitano es el órgano jerárquico de consulta, opinión
tomas colegiadas de decisión del plan, programas, acciones y proyectos de
desarrollo metropolitano, que sean presentados por las Comisiones para su
análisis, estudio y aprobación en su caso. Será integrado por:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobierno;
III. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien fungirá como
Secretario Técnico;
IV. El Secretario de Finanzas y Planeación;
V. Los Presidentes Municipales que integren las zonas metropolitanas;
VI. Un representante del Poder Legislativo; y
VII. Los Coordinadores Ejecutivos de las comisiones metropolitanas.
Las comisiones serán órganos de consulta y opinión de la sociedad, que tendrá
como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de las
Zonas Metropolitanas en torno a las acciones que se emprendan; así como la
instancia para hacer llegar las propuestas de la población a la Coordinación.
Estarán integradas por:
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I. Los Presidentes Municipales que integran las Zona Metropolitana
correspondiente;
II. El Secretario de Gobierno del Estado;
III. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado;
IV. El Presidente de la Comisión Legislativa del Congreso del Estado que atienda
la temática relativa al desarrollo metropolitano.
V. Un Coordinador Ejecutivo designado por los Presidentes Municipales que
integran la Zona Metropolitana.
Las Comisiones contarán con Secretario que será designado por el Coordinador.
La Coordinación, será la Unidad de Apoyo del Ejecutivo, facultada para la atención
del tema metropolitano de la Entidad, de igual manera, el medio de consulta y
opinión encargada de dar el seguimiento y evaluación a las Comisiones
Metropolitanas, al Plan, Programas, Proyectos, Acciones y Obras, de carácter
metropolitano, así como, la instancia de estudio, análisis y concertación de
proyectos metropolitanos a corto, mediano y largo plazo.
El titular de la Coordinación es el Coordinador, quien será designado mediante
una terna propuesta por el Gobernador y los Presidentes Municipales y será
nombrado o en su caso removido por el Congreso del Estado.
CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO
DEL ESTADO DE MORELOS
El Gobernador del Estado en coordinación con el Congreso de la Unión deberán
decretar la Creación de la Coordinación de Desarrollo Metropolitano, Organismo
que tiene por objeto promover el desarrollo de las áreas metropolitanas del Estado
de Morelos (Cuernavaca y Cuautla), a través del establecimiento de mecanismos
de coordinación de acciones entre las diferentes Dependencias, Órdenes de
Gobierno y Sociedad, a efecto de impulsar mejores formas de vida para la
población que las habita.
PROPUESTA PARA LA ESTRUCTURA DE LAS
COMISIONES COORDINADORAS METROPOLITANAS:
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1) Las Comisiones Coordinadoras Metropolitanas, con la titularidad de los
municipios de: Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán,
Xochitepec, Yautepec y Huitzilac; Cuautla, Atlatlahucan, Ciudad de Ayala,
Yecapixtla.
2) Comisiones:
a) Transporte y Vialidad.
b) Agua y saneamiento
c) Protección Civil
d) Seguridad Pública y Procuración de justicia
e) Ecología
f) Asentamientos Humanos
En el Estado de Morelos, la Coordinación Metropolitana se debe dar en dos
niveles:
a) Interna.
b) Intermunicipal.
Los temas metropolitanos se organizan de la siguiente manera:
1) Transporte y Vialidad;
2) Agua, saneamiento y Alcantarillado;
3) Protección Civil
4) Procuración de Justicia y Seguridad Pública.
5) Ecología
6) Asentamientos Humanos;
Un punto importante que hay que saber, es el devenir histórico de las Zonas
Metropolitanas, como ejemplo son las características de Fondo Metropolitano
2009:
En el año 2009, el presupuesto para las 56 Zonas Metropolitanas del País, fue
de poco más de 6,000 millones de pesos. Hago la precisión que el de PEF 2010
se destinaron $7´455, 000,000.00 (Cuadro siguiente).
Para la Zona Metropolitana del Valle de México se le asignaron 3,500 millones
de pesos.
Se utiliza para cumplir con proyectos estratégicos de carácter metropolitano, en
los temas antes mencionados.
Este presupuesto se aprueba en la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, existe la Comisión de Desarrollo Metropolitano del H. Congreso de la
Unión.
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Los recursos Federales que se asignan al Fondo Metropolitano se distribuyen
entre las zonas metropolitanas y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y
transparentar en los términos de las disposiciones aplicables. Se designa
prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones,
obras de infraestructura y su equipamiento que deberán ser viables y
sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo
regional urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad
económica, la sustentabilidad y capacidades productivas de las zonas
metropolitanas, coadyuvar a su vialidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por
fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y
económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de
las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del
espacio territorial de las Zonas Metropolitanas.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo
Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de
evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico,
social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación rendición de
cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona
metropolitana deberá contar con un Consejo, una Coordinación, una Comisión y
un Fideicomiso de Administración e Inversión, en los términos que se establezcan
en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
En caso de las Zonas Metropolitanas de las entidades federativas que no cuenten
con el Consejo para el Desarrollo Metropolitano y con el fideicomiso antes
mencionados, deberán construir y comenzar su operación a más tardar el último
día hábil del mes de Marzo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Se deben crear los:
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN METROPOLITANA
I. Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano.
II. Proyectos.
III. Comisiones Metropolitanas del Estado de Morelos.
IV. Consejo Estatal Metropolitano.
V. Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos.
Para el PEF 2010 se destinaron $7´455, 000,000.00 para el Fondo Metropolitano:
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El Estado de Morelos, de las zonas metropolitanas que tiene, ninguna fue
considerada en este presupuesto, debido a que por dictamen de la Comisión de
Desarrollo Metropolitano, no se ha cumplido con el total de requisitos obligatorios.
Debemos tomar en cuenta, que en el caso de haberse visto favorecido hubiera
implicado un recurso por $31´953,683.00 que hubieran sido entregados al Consejo
Metropolitano de cualesquiera de los Municipios. No fue posible por no contar con
ellos como requisito necesario.
La zona Metropolitana, cada día se torna más importante no sólo como concepto
sino también, como un modelo de planeación y operación política-administrativa
de las ciudades y municipios conurbados y hasta entre los Estados, y
considerando que son claros y precisos los requisitos para constituirse como Zona
Metropolitana y por ende, formar parte del Fondo de Metropolización.
V.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideraron
acertada la iniciativa de Ley en estudio toda vez que efectivamente como lo
expone el iniciador dentro del catalogo de las zonas metropolitanas de nuestro
país se reconoce la existencia de 56 zonas metropolitanas en México y entre las
que se encuentra el Estado de Morelos al cual se le han reconocido dos zonas
metropolitanas, la de Cuernavaca y la de Cuautla y en consecuencia es
indispensable en el Estado la expedición de una normatividad en la que se
concentre en la practica ciertas acciones que permitan el ordenamiento y la
regulación de los asentamientos urbanos en dichas zonas y para ello es necesario
e indispensable la formación y operación de un plan de desarrollo metropolitano
como el que plantea el iniciador, y que permitirá disponer del sustento jurídico para
lograr un desarrollo sustentable.
Coincidimos plenamente con el iniciador que en los municipios recae la
responsabilidad de contar con los instrumentos, capacidad técnica y económica
para que se logre el desarrollo metropolitano futuro de nuestro país, por lo que
tomando en consideración que las zonas metropolitanas de nuestro estado
legalmente reconocidas a través del catalogo correspondiente tienen bastante
cercanía a la zona metropolitana de la Ciudad de México, consideramos viable
atender a las mismas como lo son la zona metropolitana de Cuernavaca, con los
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municipios de Emiliano Zapata, Jiutepec, Cuernavaca, Huitzilac, Temixco,
Tepoztlán, Yautepec y Xochitepec; y la zona metropolitana de Cuautla:
Atlatlahucan, Ciudad de Ayala, Yecapixtla y Cuautla; en su relación tanto
económica como social ya que efectivamente como el iniciador expresa en
atención a la estimación que hace el Consejo Nacional de Población que para el
año 2017, Cuernavaca como zona metropolitana superará al millón de habitantes,
tomando en consideración que en la actualidad cuenta con 886,884 habitantes;
por lo que para entonces pasará de la clasificación de ciudad intermedia a la
categoría A, por contar con el numero de habitantes requeridos para tales efectos,
y con lo cual quedará adicionada a las nueve zonas metropolitanas que tienen
mas de un millón de habitantes.
Es por ello que los integrantes de estas comisiones dictaminadoras se adhirieron
al iniciador en el sentido de que las ciudades que comprenden las zonas
metropolitanas en nuestro estado de Morelos, por sí solas están imposibilitadas de
emprender las acciones necesarias para alcanzar un desarrollo integral
sustentable en nuestra entidad, y por ello la importancia de que se lleve a cabo la
integración oportuna de las estructuras gubernamentales capaces de impulsar las
políticas y estrategias de desarrollo con las que se garanticen la cuestión social, el
abatimiento de la pobreza, la desigualdad y con ello reducir la tendencia a la
segregación residencia y la exclusión social que en esta parte del país se tiene.
Para las Comisiones Unidas Dictaminadoras, no pasa por alto que existe también
en el estado de Morelos el Decreto emitido por el Gobierno del Estado de Morelos
de fecha 27 de octubre del año 2009 y publicado en el Periódico Oficial numero
4751 alcance de fecha 28 de octubre de ese mismo año, el cual refiere entre otras
cosas que se publica el programa “de Ordenación de Zona conurbada
intermunicipal en su modalidad de centro de población de Cuernavaca, Emiliano
Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec”… y en el cual se puede observar que se
creó con vigencia indefinida así como también se creó la Comisión conurbación
intermunicipal para regular y aplicar dicho decreto y con lo anterior se puede
apreciar que en cierta forma se han realizado diversas actividades encaminadas a
regular la posible zona metropolitana en los principales problemas que se
presentan en conjunto debido a diversas causa como lo son en deterioro en
patrimonio ambiental y natural, la falta de impulso de actividades frutícolas y
floriculturales, invasión de barrancas y falta de aprovechamientos de las minas, un
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crecimiento urbano desordenado falta de plantas de tratamiento, la contaminación
de cuerpos de agua, el reordenamiento del transporte urbano entre otros. Ambas
Comisiones Dictaminadoras advertimos también que relacionado con lo anterior
existe un acuerdo parlamentario del Diputado Federal por nuestra entidad José
Manuel Agüero Tovar de fecha 1 de octubre del año dos mil nueve, para efecto de
que se incorporen e integren a la zona metropolitana de Cuernavaca como
beneficiarias del Fondo Metropolitano los Municipios de Emiliano Zapata, Jiutepec,
Temixco y Xochitepec y el cual dicho acuerdo parlamentario se encuentra
sustentado en la zona conurbada determinada en el decreto señalado con
antelación.
Por lo que las Comisiones Unidas al estar analizando y valorando la presente
Iniciativa, observaron que en nuestra entidad aún y cuando ya hay acciones
encaminadas a resolver la problemática de la zona conurbada, éstas no son
suficientes a pesar de que existen investigaciones por parte de diversas
dependencias como lo son la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Consejo
Nacional de Población (CONAPO), y de las cuales cada una ha expresado su
opinión al respecto, las cuales nos permitimos transcribir en algunas de sus partes
para mayor ilustración al presente dictamen:
Zúñiga Herrera Titular del Consejo Nacional de Población (CONAPO) expresó que
“Todas las zonas metropolitanas, en mayor o menor grado, indicó, enfrentan
complejos retos en cuanto a sus sustentabilidad ambiental, rezago habitacional,
transporte y empleo; 37 de 56 zonas metropolitanas se encuentran con baja y muy
baja disponibilidad de agua, en la mayoría el transporte público es insuficiente
pata trasladar a millones de personas que se desplazan diariamente dentro de un
mismo espacio metropolitano y es común que el empleo informal y el subempleo
se haya expandido, caracterizado hoy día la imagen urbana de muchas de esas
ciudades.”
Zara Topelson, Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) manifestó: “que en México como en
todo el mundo la mitad de la población viven ciudades, por lo que es indispensable
que las sociedades estén lo mejor preparadas para definir políticas particulares
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para cada rasgo de la urbanización, de ahí la relevancia de comprender, analizar y
definir a las zonas metropolitanas de nuestro país”.
Gilberto Calvillo Vives, Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI) informó que el Trabajo de actualización del estudio dio como resultado un
total de 56 zonas, integradas por 345 municipios, en los cuales se asienta una
población de 57.9 millones de habitantes, que corresponden al 56% del total del
país.
VI.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA
Con base en lo establecido en el artículo 106, fracción III del Reglamento para el
Congreso del Estado, que señala que los dictámenes deberán contener la
expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio
de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los
motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios consideraciones o
cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en
los términos en que fue promovida, y sin cambiar el espíritu de los iniciadores, sino
más bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones
constitucionales y legales aplicables a la materia, los diputados integrantes de la
Comisión dictaminadora, hemos realizado las siguientes observaciones y
adecuaciones a la iniciativa presentada, sin cambiar el sentido del iniciador y con
la única finalidad de que la iniciativa en estudio se apegue a las Reglas de
Operación del Fondo Metropolitano ya que de la revisión a la iniciativa de Ley de
referencia, se advirtieron los siguientes aspectos que no guardan congruencia y en
cierto sentido se contraponen a las disposiciones establecidas en las Reglas de
Operación del Fondo Metropolitano como lo son las que a continuación se
exponen:
A) El capítulo II relativo a los órganos de coordinación y sus facultades, contempla
como Órganos de Coordinación Metropolitana, los siguientes:
Consejo Estatal Metropolitano
Comisiones Coordinadoras Metropolitanas del Estado de Morelos.
Mientras que en las reglas de operación del fondo metropolitano, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo del año 2008, se prevé la
existencia de los siguientes órganos:
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Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos
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Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
Fideicomiso de Administración e Inversión del Fondo Metropolitano.
Comité Técnico del Fideicomiso.
Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos.
De lo anterior se advierte claramente que los órganos de coordinación
metropolitana contemplados en la iniciativa de ley materia de análisis, no se
ajustan a lo exigido por las citadas Reglas de Operación del Fondo Metropolitano,
toda vez que necesariamente deben contemplarse los órganos precisados en el
párrafo anterior, sin que exista la posibilidad de sustituirlos por disposición de una
ley local, aunado a que incluso prevé la creación de estructuras y de cargos
distintos a los ya existentes en los diferentes órdenes de gobierno, lo que implica
que la aplicación de esta Ley que se propone, en todo caso estaría sujeta a la
autorización por parte del Congreso del Estado de una partida presupuestal
especial para solventar los gastos de operación y gestión de esta nueva estructura
propuesta, toda vez que dichos gastos no pueden ser cubiertos con los recursos
del aludido Fondo Metropolitano, en virtud que éste es un aspecto estrictamente
prohibido en las reglas que rigen la operación del citado fondo Federal.
B) El capítulo III relativo a las zonas metropolitanas, establece conceptos y
criterios para la incorporación de municipios a una zona metropolitana o para
incluso decretar nuevas zonas metropolitanas, sin embargo, para efecto de
acceder a los recursos del Fondo Metropolitano, dichas disposiciones carecen de
eficacia jurídica, toda vez que al ser este fondo de naturaleza federal, es
competencia precisamente de las autoridades de este orden de gobierno,
establecer la delimitación e integración de las zonas metropolitanas de todo el
país, como en la actualidad ocurre con el documento que rige al respecto,
denominado “Delimitación de Zonas Metropolitanas” elaborado por la Secretaría
de Desarrollo Social (SEDESOL) en coordinación con el Consejo Estatal de
Población (CONAPO) y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI).
C) En el capítulo IV relativo al Fondo Metropolitano del Estado de Morelos, se
establece la creación de un Fondo Metropolitano Estatal, conformado por recursos
de los tres órdenes de gobierno e incluso del sector privado, sin embargo para que
estos recursos pudiesen mezclarse y utilizarse para proyectos de impacto
metropolitano, tendrían que hacerse bajo el mecanismo del fideicomiso previsto en
las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, ya que de lo contrario, el fondo
previsto en la iniciativa de ley materia de análisis, únicamente lograría ser de
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naturaleza estatal y no podría combinarse con los recursos provenientes del
Fondo Metropolitano.
Por todo lo anterior las Comisiones Unidas Dictaminadoras concluyeron que la
Iniciativa de Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de
Morelos, si bien es cierto contiene aspectos importantes en materia de
coordinación metropolitana, también lo es que requiere algunas modificaciones
trascendentales como las que se proponen en el presente dictamen que permitan
guardar congruencia con la normatividad federal en materia de desarrollo
metropolitano, particularmente con las Reglas de Operación del Fondo
Metropolitano, ya que de no ser así, se estaría obstaculizando el acceso a los
recursos provenientes del multicitado fondo federal.
Respecto al capítulo segundo de los órganos de Coordinación y sus facultades
precisamente en el artículo 5 referente al Consejo, modificando la redacción
planteada por el iniciador agregándole que dicho órgano jerárquico de consulta y
opinión tomará decisiones de manera colegiada, tal y como se verá reflejado en el
presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL
ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, establecer los
lineamientos generales de Coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el
Desarrollo Metropolitano, de manera integral y sustentable en la Entidad, así como
una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que
interactúan en las zonas metropolitanas.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
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I. Agenda Metropolitana. Relación de los temas y programas que habrán de
desarrollarse al seno del Consejo y Comités Técnicos;
II. Consejo. Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
III. Desarrollo Metropolitano. Es una condición plena del crecimiento económico,
social y urbano que procura la calidad de vida de sus habitantes en las áreas
vinculadas de dos o más municipios;
IV. Equipamiento Metropolitano. El conjunto de inmuebles, instalaciones,
construcciones y mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, utilizados
para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades
económicas;
V. Fondo. Fondo Metropolitano;
VI. Infraestructura Metropolitana. Las vías generales de comunicación, toda
clase de redes de transportación y distribución de servicios públicos
metropolitanos;
VII. Municipio. Es una institución con personalidad jurídico-política y territorio
determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo
de población, que maneja su patrimonio conforme a las leyes en la materia y
elige directamente a sus autoridades;
VIII. Municipios. Los municipios integrantes de las zonas metropolitanas;
IX. Municipios Centrales. Corresponden a los municipios donde se localiza la
ciudad principal que da origen a la zona metropolitana, los cuales se
identificaron a partir de las siguientes características:
A) Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida ésta
como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes
municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.
y
B) Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un
alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos
predominantemente urbanos.
X. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y
geográficos. Son municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no
están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter
predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de
integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana,
determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes
condiciones:
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A) Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por
carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio
origen a la zona metropolitana en cuestión.
B) Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los
municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de
la población que trabaja en el municipio reside en los municipios centrales de
esta última.
C) Tienen un porcentaje de población económicamente activa ocupada en
actividades industriales, comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por
ciento.
XI. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política
urbana. Son municipios que se encuentran reconocidos por el gobierno federal
y los locales como parte de una zona metropolitana, a través de una serie de
instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio,
independientemente de su situación respecto de los criterios señalados en el
punto anterior. Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al
menos una de las siguientes condiciones:
A) Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana
correspondiente.
B) Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o
zona metropolitana respectivo.
C) Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y
Ordenación del Territorio vigente.
XII. Programa de Desarrollo Metropolitano. Instrumento jurídico que integra el
conjunto de normas o disposiciones relativas, para ordenar los usos, reservas y
destinos de las Zonas Metropolitanas, para la regulación, mejoramiento,
conservación y crecimiento del desarrollo metropolitano;
XIII. Secretario Técnico. Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo
Metropolitano;
XIV. Servicios Urbanos. Las actividades operativas públicas prestadas
directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer
necesidades colectivas de la población;
XV. Zonas. Zonas Metropolitanas;
XVI. Zona Conurbada. Es el territorio que se deriva del crecimiento de los
asentamientos humanos que rebasan los límites político-administrativos de dos
o más Municipios resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por
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dos o más territorios político-administrativos diferentes entre dos o más centros
de población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre
ambos;
XVII. Zona Metropolitana. Es el espacio territorial de influencia dominante de un
centro de población; enfocado hacia las atribuciones de los Municipios y las
Entidades Federativas en cuanto a la Coordinación Intergubernamental e
interestatal para su administración;
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SUS FACULTADES
Artículo 3.- Por cada zona metropolitana reconocida en la Entidad deberán existir
los siguientes órganos de coordinación metropolitana:
I. Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
II. Comité Técnico del Fideicomiso;
III. Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos; y
IV. Los demás órganos que se requieran conforme lo exijan otros
ordenamientos legales en materia de desarrollo metropolitano.
Artículo 4.- Los órganos de coordinación metropolitana funcionarán de
conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 5.- Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano son los órganos
jerárquicos de consulta, opinión y toma de decisión del plan de manera colegiada,
programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano que sean
presentados por sus órganos técnicos para su análisis, estudio, aprobación, y la
toma de decisión del plan será de manera colegiada.
Artículo *6.- El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará de la
siguiente manera:
I.- La persona Titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá;
II.- La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, quien fungirá
como Secretario Técnico;
III.- La persona Titular de la Secretaría de Obras Públicas;
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IV.- La persona Titular de la Secretaría de Hacienda;
V.- La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
VI.- La persona Titular de la Comisión Estatal del Agua;
VII.- Las y los Presidentes Municipales que integren la zona metropolitana de la
que se trate.
VIII.- Un representante del Poder Legislativo que será quien presida la Comisión
Legislativa en la materia competente.
IX.- La persona Titular de la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Social
en el Estado de Morelos.
X.- La persona Titular de la Delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Estado de Morelos;
XI.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado y
XII.- La persona Titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Morelos.
XIII. El Director General del Instituto Estatal de Protección Civil del Estado.
Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho de voz y voto. Por cada
integrante propietario del Consejo se nombrará a un suplente, quien deberá estar
debidamente acreditado y tendrá los mismos derechos de los titulares.
En el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, podrán participar todas las
instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con la materia del
objeto y funciones del Consejo, las Comisiones competentes del Congreso Local
respectivo, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas,
empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la
eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo. Para
asuntos específicos, el Consejo podrá convocar a invitados especiales, mismos
que tendrán derecho a voz pero sin voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2559, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5312 de fecha 2015/07/29. Vigencia 2015/07/30. Antes
decía: I. El Secretario de Gobierno, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Desarrollo Sustentable, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. El Secretario de Obras Públicas;
IV. El Secretario de Hacienda;
V. El Secretario de Desarrollo Social;
VI. El Titular de la Comisión Estatal del Agua;
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VII. Los Presidentes Municipales que integren la zona metropolitana de la que se trate;
VIII. Un representante del Poder Legislativo quien será el Presidente de la Comisión Legislativa en
la materia competente;
IX. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Morelos;
X. El Delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de
Morelos;
XI. El Director General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado;
XII. El Titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XIII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1764,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia
2014/11/20.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1507, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24. Antes
decía: El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará de la siguiente manera:
I. El Secretario de Gobierno, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. El Secretario de Finanzas y Planeación;
IV. El Secretario de Desarrollo Humano y Social;
V. El Titular de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente en el Estado de Morelos;
VI. Los Presidentes Municipales que integren la zona metropolitana de la que se trate;
VII. Un representante del Poder Legislativo quien será el Presidente de la Comisión Legislativa en
la materia competente.
VIII. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Morelos;
IX. El Delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de
Morelos;
X. El Director General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado.
XI. El Titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos.
Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho de voz y voto. Por cada integrante propietario
del Consejo se nombrará a un suplente, quien deberá estar debidamente acreditado y tendrá los
mismos derechos de los titulares.
En el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, podrán participar todas las instancias del ámbito
público, social y privado que se relacionen con la materia del objeto y funciones del Consejo, las
comisiones competentes del Congreso local respectivo, las asociaciones o colegios de
académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y
experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el
mismo.
Para asuntos específicos, el Consejo podrá convocar a invitados especiales, mismos que tendrán
derecho a voz pero sin voto.
Artículo *7.- Son facultades y atribuciones del Consejo:
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I. Participar y promover el desarrollo económico y de competitividad en el
crecimiento de las Zonas Metropolitanas;
II. Participar en el diseño de los programas y acciones de la Agenda
Metropolitana;
III. Proponer la celebración de convenios con la Federación, los Estados y los
Municipios para atender requerimientos generados por las Conurbaciones y
Zonas Metropolitanas;
IV. Colaborar en la definición de los programas y acciones de construcción y
conservación de vialidades, servicio de transporte públicos y tránsito vehicular
metropolitano;
V. Fomentar la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y
mejoramiento de los servicios públicos del área metropolitana correspondiente;
VI. Coadyuvar en la planeación y mejora de los servicios urbanos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, medio
ambiente y residuos sólidos del área metropolitana;
VII. Opinar y formular propuestas para el establecimiento y la concertación de
programas de urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales,
comerciales y de servicios a nivel metropolitano;
VIII. Proponer la creación de órganos que coadyuven con las Zonas
Metropolitanas cuando sea necesario;
IX. Promover entre los sectores público, social y privado la coordinación de
acciones para el desarrollo integral de las zonas conurbadas y metropolitanas.
X. Coordinar con los Municipios integrantes de las Zona Metropolitana los
convenios, acuerdos y lineamientos, para la elaboración de los programas del
desarrollo metropolitano;
XI. Proponer mecanismos técnicos, administrativos y financieros que permitan
la incorporación de Municipios a las Zonas Metropolitanas o en su caso, la
creación de nuevas Zonas Metropolitanas convenientes en materia de
planeación, conurbación y metropolización; y
XII. Las demás que se convengan y se acuerden al seno del mismo o le
otorguen esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX por Decreto No. 1458, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” NO. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. Antes decía: IX.
Promover entre los sectores público, social y privado la coordinación de acciones para el desarrollo
al interior de las Zona Metropolitana;
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Artículo 8.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Convocar por acuerdo del Presidente o a petición de la mayoría a sesión;
II. Levantar las actas de las sesiones;
III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo;
IV. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo, el programa anual de
trabajo;
V. Supervisar el desarrollo de los proyectos en las Zonas Metropolitanas; y
VI. Las demás que le confiera el Consejo o la legislación aplicable.
Artículo 9.- Los Comités Técnicos del Fideicomiso son las instancias facultadas
para autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso,
previo análisis y recomendación favorable de los Comités Técnicos de Evaluación
de Proyectos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo *10.- El Comité Técnico del Fideicomiso de cada zona metropolitana
estará integrado de la siguiente manera:
I. El Secretario de Hacienda, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobierno del Estado;
III. El Secretario de Desarrollo Social;
IV. El Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
V. Los Tesoreros de los Municipios que integren la zona metropolitana
correspondiente.
Todos los integrantes del Comité tendrán derecho de voz y voto. Por cada
integrante propietario se nombrará a un suplente, quien deberá estar debidamente
acreditado y tendrá los mismos derechos de los titulares.
En las sesiones del Comité Técnico del fideicomiso participará un representante
de la Secretaría de la Contraloría y un representante del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Morelos (COPLADE) o sus equivalentes;
asimismo, participarán los municipios exteriores definidos en base a criterios
estadísticos, geográficos de criterios de planeación y política urbana por invitación
del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a la
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consideración del Comité Técnico, estén vinculados con su competencia y
jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1507,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia
2014/07/24. Antes decían: I. El Secretario de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá;
III. El Secretario de Desarrollo Humano y Social;
Artículo 11.- El Comité Técnico del fideicomiso de cada zona metropolitana,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso,
previo análisis y recomendación favorable del subcomité Técnico de Evaluación
de Proyectos correspondiente;
II. Administrar los recursos del Fondo Metropolitano y su fideicomiso, la cartera
de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de
infraestructura y su equipamiento a ejecutar, así como definir su prioridad y
prelación, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes,
evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su
equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados;
IV. Proponer al Consejo los programas, lineamientos y modalidades de
desarrollo urbano que dicte el interés público;
V. Coadyuvar a que los programas y acciones de la Zona Metropolitana, sean
congruentes con los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Coordinar y elaborar estudios, investigaciones y propuestas que apoyen las
acciones que la Administración Pública del Estado o de los Municipios realicen,
desde una perspectiva metropolitana;
VII. Promover acciones que conlleven a la mejor prestación de servicios
públicos de carácter metropolitano;
VIII. Participar en la formulación de iniciativas de Ley, reformas o adiciones a la
Legislación Estatal, en las materias que se vinculen en el ámbito metropolitano;
IX. Asesorar a los Municipios que así lo soliciten, en materia de desarrollo
metropolitano;
X. Constituir los fideicomisos y en general celebrar todos los actos jurídicos
necesarios y tendientes para la consecución del objeto de esta Ley;
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XI. Promover y gestionar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos para
el fortalecimiento financiero del Estado, Municipios que fueren necesarios o
convenientes, en materia de planeación urbana, conurbación, metropolización,
desarrollo urbano, ordenamiento territorial o cualquier otro concepto conexo o
resultante del cumplimiento de los objetivos del desarrollo metropolitano.
XII. Elaborar líneas de acción estratégicas que permitan un desarrollo urbano
equilibrado que mejore las condiciones de vida de la población, que habitan en
las Zona Metropolitana;
XIII. Establecer los mecanismos de operación y administración de los servicios
públicos metropolitanos;
XIV. Coadyuvar y fortalecer los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado así como el tratamiento de aguas residuales de las Zona
Metropolitanas y programas para el mejoramiento del medio ambiente y manejo
y disposición de residuos urbanos;
XV. Diseñar y proponer acciones para ampliar y fortalecer los mecanismos de
Coordinación Metropolitana;
XVI. Establecer lineamientos de colaboración administrativa entre las diversas
Autoridades Fiscales Estatales y Municipales;
XVII. Impulsar y supervisar, el establecimiento de fideicomisos en las áreas
metropolitanas para promover su desarrollo; y
XVIII. Las demás que le otorguen esta Ley y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, así como las que determine el Consejo en la esfera
de sus atribuciones.
Artículo 12.- Los subcomités Técnicos de Evaluación de Proyectos son los
órganos integrados por especialistas en materia de obras públicas y desarrollo
urbano, encargados de elaborar propuestas y recomendaciones a los Comités
Técnicos de Administración Financiera, para la toma de decisiones y acuerdos
respecto de la autorización de recursos financieros que se pretendan destinar a
algún programa, proyecto, estudio, acción, plan, obra de infraestructura y su
equipamiento.
Artículo *13.- El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de cada zona
metropolitana, estará integrado de la siguiente manera:
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I.- La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, quien lo
presidirá;
II.- La persona Titular de la Secretaría de Obras Públicas;
III. Un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos (COPLADE) o su equivalente;
IV.- La persona Titular de la Comisión Estatal del Agua;
V.- Las personas Titulares de los sistemas operadores de Agua Potable y
Saneamiento de los Municipios que integren la zona metropolitana de que se
trate; y
VI.- Las personas Titulares de las áreas de obras públicas y desarrollo urbano
de los Municipios que integren
La zona metropolitana de que se trate.
Todos los integrantes del Subcomité Técnico tendrán derecho de voz y voto. Por
cada integrante propietario se nombrará a un suplente, quien deberá estar
debidamente acreditado tendrá los mismos derechos de los titulares.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, IV, V y VI por artículo único del Decreto
No. 2559, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5312 de fecha 2015/07/29.
Vigencia 2015/07/30. Antes decía: I. El Secretario de Desarrollo Sustentable, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Obras Públicas;
lV. El Titular de la Comisión Estatal del Agua;
V. Los Titulares de los Sistemas Operadores de Agua Potable y Saneamiento de los Municipios
que integren la zona metropolitana de que se trate; y
VI. Los Titulares de las áreas de obras públicas y desarrollo urbano de los Municipios que integren
la zona metropolitana de que se trate.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1507, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24. Antes
decía: El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de cada zona metropolitana estará
integrado de la siguiente manera:
I. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien lo presidirá;
II. Un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos
(COPLADE) o su equivalente;
III. El titular de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;
IV. Los titulares de los Sistemas Operadores de Agua Potable y Saneamiento de los Municipios
que integren la zona metropolitana de que se trate; y
V. Los titulares de las áreas de obras públicas y desarrollo urbano de los Municipios que integren la
zona metropolitana de que se trate.
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Publicación 2011/01/19
Vigencia 2011/01/20
Expidió LI Legislatura
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Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos
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Todos los integrantes del Subcomité Técnico tendrán derecho de voz y voto. Por cada integrante
propietario se nombrará a un suplente, quien deberá estar debidamente acreditado y tendrá los
mismos derechos de los titulares.
Artículo 14.- El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de cada zona
metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Comité Técnico del Fideicomiso en el análisis de las evaluaciones
de impacto metropolitano, regional, económico, social y ambiental, así como los
análisis costo-beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas,
proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir
su recomendación para la autorización de recursos a las solicitudes
susceptibles de ser apoyadas con recursos financieros metropolitanos;
II. Emitir recomendaciones para la autorización de recursos, así como
observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas,
proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se
postulen;
III. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes,
evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su
equipamiento apoyados y coadyuvar a la evaluación de sus resultados;
IV. Proponer estudios, programas y acciones, encaminadas a preservar y
restaurar, el equilibrio ecológico;
V. Opinar y formular propuestas para el establecimiento y la concertación de
programas de urbanización, vivienda, áreas industriales, comerciales y de
servicios metropolitanos;
VI. Emitir opinión y presentar propuestas, sobre los programas y acciones, de
desarrollo integral, urbano y rural, que contemplen fenómenos metropolitanos;
VII. Integrar los diagnósticos técnicos que sean necesarios para el adecuado
establecimiento de los programas, acciones y proyectos de carácter
metropolitano;
VIII. Proponer la adopción de mecanismos que propicien el desarrollo ordenado
de la infraestructura y el equipamiento urbano, en el territorio que conforman las
zonas metropolitanas y conurbadas; y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, y el Consejo en la esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO III
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DE LA ZONAS METROPOLITANAS
Artículo 15. Para la incorporación de los Municipios a una zona metropolitana se
consideraran los siguientes criterios:
I. Municipios centrales;
II. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y
geográficos; y
III. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política
urbana.
Artículo 16. Los Ayuntamientos deberán aprobar la integración del Municipio al
área metropolitana correspondiente, así como el Convenio o Declaratoria de Zona
Metropolitana. Una vez aprobada por los cabildos la declaratoria de una Zona
metropolitana, se deberá instalar el Consejo correspondiente de dicha Zona.
Artículo 17. Los Municipios que sean reconocidos por Decreto o Declaratoria de
Zonas Metropolitanas emitido por autoridad competente, podrán participar de
manera coordinada y conjunta a través de convenios y programas de planeación
urbana y en los demás temas de orden metropolitano, para el beneficio de sus
habitantes.
Artículo 18. Los Municipios que conforman las Zonas Metropolitanas, deberán
elaborar o adecuar sus Programas Municipales, Sectoriales o Parciales de
Desarrollo Urbano de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Zonas
Metropolitanas.
Artículo 19. El otorgamiento de uso de suelo, reservas y destinos de áreas y
predios, se emitirán con base en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable del Estado de Morelos.
Artículo 20. Cada Municipio que integre las Zonas Metropolitanas le corresponde
promover, apoyar y fomentar programas y proyectos metropolitanos, de
conformidad con los criterios tomados por el Consejo respectivo.
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Artículo 21. Corresponde a los municipios integrantes de las zonas
metropolitanas:
I. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los
términos de esta Ley y de la Legislación Federal y Local;
II. Celebrar con el Gobierno del Estado de Morelos Convenios y Acuerdos de
Coordinación y Concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstas
en los Programas de Desarrollo Urbano de Zonas Metropolitanas y los demás
que de estos se deriven;
III. Proponer y ejecutar proyectos de desarrollo metropolitano;
IV. Fomentar la participación social y económica;
V. Informar al Consejo de Desarrollo Metropolitano respectivo cuando sea
requerido, sobre la aplicación de los planes, programas, proyectos, obras y
acciones de desarrollo metropolitano; y
VI. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones.
Artículo 22. Los Municipios de las zonas metropolitanas podrán participar en la
elaboración de la Agenda Metropolitana, la cual entre otros abordará, de manera
enunciativa y no limitativa los siguientes temas:
a) Transporte y Vialidad.
b) Agua y saneamiento
c) Protección Civil
d) Seguridad Pública
e) Ecología y Medio Ambiente
f) Asentamientos Humanos
g) Tratamiento de residuos sólidos.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS METROPOLITANOS
Artículo 23. Las zonas metropolitanas del Estado de Morelos podrán recibir
financiamiento con recursos de los siguientes órdenes:
1. Federal;
2. Estatal;
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3. Municipal; y
4. Privado.
Artículo 24. Cuando se trate de recursos del orden federal destinados al
desarrollo metropolitano de la Entidad, éstos deberán ejercerse y comprobarse
conforme a las disposiciones del orden federal que resulten aplicables.
Artículo 25. Para el caso de los recursos Estatales, Municipales y del orden
privado, éstos se deberán destinar a un Fondo Metropolitano Estatal que se
administrará a través de fondos concursables, en un fideicomiso de administración
e inversión, con el objeto de que se canalicen de acuerdo con el mérito de los
estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de
infraestructura y su equipamiento evaluados en los términos de la presente ley.
En el caso de existir un fideicomiso de administración de recursos federales para
el desarrollo metropolitano de la Entidad, los recursos del Fondo Metropolitano
Estatal se deberán incorporar a dicho fideicomiso y ejercerse conforme a las
Reglas de Operación que para tal efecto haya expedido la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con el objeto de no generar duplicidad en la administración.
Artículo 26. Los recursos asignados a través del Fondo Metropolitano Estatal, se
destinarán exclusivamente a financiar estudios, planes, programas, proyectos,
acciones y obras de carácter metropolitano. Los programas, proyectos y obras a
los que se destinen los recursos del Fondo, deberán ser viables y sustentables,
además de ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así
como, de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el
territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Estatal de
Desarrollo y con los programas de desarrollo regional, subregional, urbano y
especiales que se deriven del mismo, además de estar alineados con los Planes
de Desarrollo Urbano y de los Municipios involucrados y comprendidos en la
respectiva zona metropolitana.
Artículo *27. El Ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano del Estado de
Morelos se sujetará a las Reglas de Operación que establezca la dependencia del
Poder Ejecutivo Estatal encargada de las finanzas públicas y bajo la supervisión
de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, siempre y cuando no se
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mezclen con recursos federales destinados al desarrollo metropolitano de la
Entidad, en cuyo caso se hará conforme a la normatividad federal aplicable.
La operación de los proyectos estará a cargo de los órganos de coordinación
metropolitana, de conformidad a las atribuciones previstas en la presente ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No. 2558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia
2015/07/30. Antes decía: El Ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano del Estado de
Morelos se sujetará a las Reglas de Operación que establezca la dependencia del Poder Ejecutivo
Estatal encargada de las finanzas públicas y bajo la supervisión de la Auditoría Superior de
Fiscalización, siempre y cuando no se mezclen con recursos federales destinados al desarrollo
metropolitano de la Entidad, en cuyo caso se hará conforme a la normatividad federal aplicable.
Artículo 28. El Fondo es un mecanismo de apoyo para financiar la ejecución de
estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas, de infraestructura y
equipamiento de carácter metropolitano, que:
I. Coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por
fenómenos naturales y los propiciados por la dinámica demográfica social y
económica; e
II. Incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento, óptimo de las
ventajas competitivas del funcionamiento regional, urbano, económico y social
del espacio territorial de las Zonas Metropolitanas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Estado de
Morelos.
SEGUNDO. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, el Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la misma,
así como las Reglas de Operación para el Fondo Metropolitano del Estado de
Morelos, y entrará en vigor con su sola publicación.
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TERCERO. Los órganos de coordinación metropolitana deberán instalarse dentro
de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO. Dentro del término de 60 días naturales, el ejecutivo deberá realizar las
reformas necesarias a la normatividad y leyes aplicables que tengan injerencia con
la presente ley.
QUINTO. Dentro del término de 60 días naturales, los municipios que integran las
zonas metropolitanas, deberán adecuar sus programas municipales de desarrollo
urbano y sus reglamentos.
Recinto Legislativo a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado.
Dip. Julio Espín Navarrete.
Presidente.
Dip. Juana Barrera Amezcua.
Vicepresidenta.
Dip. Tania Valentina Rodríguez Ruíz. S
ecretaria.
Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.
Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
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DR.OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Segunda.- En un plazo no mayor de 90 días, el Ejecutivo del Estado, deberá realizar las reformas
pertinentes al Reglamento de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado
de Morelos, en relación a las modificaciones realizadas.
Tercera.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto, para los efectos legales correspondientes.
Cuarto.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SIETE
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 10 Y 13, DE LA LEY DE COORDINACIÓN
PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, la fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
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TERCERA.- En un plazo no mayor de 90 días hábiles el Ejecutivo del Estado, deberá realizar las
reformas pertinentes al Reglamento de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del
Estado de Morelos, en relación a las modificaciones realizadas.
CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango jerárquico que se
opongan al presente Decreto. Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales
correspondientes.
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII, AL ARTÍCULO 6, DE LA LEY DE
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19
TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5312 de fecha 2015/07/29
TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para
los efectos a que se refiere el artículo 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I A XII DEL ARTÍCULO 6; Y LAS
FRACCIONES I, II, IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 13, AMBOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN
PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS.
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TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para
los efectos a que se refiere el artículo 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I A XII DEL ARTÍCULO 6; Y LAS
FRACCIONES I, II, IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 13, AMBOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN
PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5312 de fecha 2015/07/29
TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para
los efectos a que se refiere el artículo 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
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