Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción V del artículo 2; la fracción I, del artículo 9; la fracción III, del artículo 11; el párrafo primero, del artículo 14; el artículo 19; el segundo párrafo, del artículo 21; la fracción IV, del artículo 22 y el artículo 23 por artículo Primero, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 1; una fracción VI al artículo 2; una fracción VII al artículo 11, recorriéndose en su orden las actuales VII y VIII para ser VIII y IX; las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 15 por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia: 2014/03/27. - Se reforman el primer párrafo y la fracción I, II, III y IV, del artículo 9; primer párrafo, fracción IV y IX, del artículo 10; la fracción XIV del artículo 15; y la fracción IV, del artículo 20; y se adiciona la fracción X, del artículo 10, por artículo cuarto del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. - Se adiciona la fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones del artículo 22; se reforma el artículo 23 y se le adiciona un último párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. - Se adiciona la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones del artículo 18; y se reforma el artículo 19 por artículo segundo del Decreto No. 332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. - Fe de erratas al artículo 18, párrafo segundo, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5387 de fecha 2016/04/06. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 2 de 59 - Se reforma el párrafo primero del artículo 17, 19, 21, párrafo primero del artículo 23, párrafo segundo del artículo 57, 62 fracción I del artículo 63 párrafo primero del artículo 82, por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 53, por artículo séptimo del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 53, por artículo tercero del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31 - Se reforma el segundo párrafo del artículo 53 por artículo séptimo del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. - Se Adicionan las fracción V, VI, VII y VIII y los párrafos segundo y tercero al Artículo 16, se reforman los párrafos primero y segundo al Artículo 17, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1481, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/20. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6264.pdf - Se reforman las fracciones I y VI del artículo 7; la fracción IX del artículo 15; fracción II del artículo 20 y se adiciona la fracción IX recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 20, por artículos PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 1786, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6305, de fecha 2024/05/01. Vigencia 2024/05/02. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6305.pdf Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 3 de 59 MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, I. ANTECEDENTES: 1.- El pasado 19 de Octubre del año 2010, el Diputado Omar Yamil Guerra Melgar, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos. 2.- Ese mismo día el Diputado Esteban Gaona Jiménez, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, mediante oficio SGC/SSLP/DPL/2/P.O.1/705/2010., turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Educación y Cultura, la Iniciativa por la que se crea la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos. 3.- En sesión de la Comisión de Educación y Cultura, existiendo el quórum legal a que se refiere el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos y después de haber sido discutido suficientemente fue aprobado el presente Dictamen para ser sometido a la aprobación de la Asamblea en sesión del Pleno. II. MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa de estudio el iniciador propone legislar a efecto de crear un Marco legal que rija en materia de cultura cívica; el cual considera es necesario mediante la regulación de condiciones mínimas que eviten la comisión de conductas ilícitas de repercusión social, para procurar la convivencia armónica de los habitantes del Estado y sus municipios. Así, expone el iniciador: Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 4 de 59 Que en los últimos tiempos se advierte un deterioro de los valores humanos, morales, sociales, culturales y cívicos, ya que se percibe con frecuencia la carencia de respeto en todas sus manifestaciones a las personas, a los bienes públicos y privados, a la autoridad, a las instituciones y a las normas, y lo que antes era una excepción a la regla se ha convertido en algo habitual que se presenta diariamente en todos los ámbitos, lo que ha traído como consecuencia el resquebrajamiento del tejido social. Que es fundamental cambiar la creencia de la sociedad, de que en la prevención de conductas ilícitas sólo debe intervenir el Estado con funciones de desarrollo social y de vigilancia del orden, ahora no sólo es necesaria sino de vital importancia la participación de los miembros de la comunidad en la conservación, fortalecimiento y transmisión de los valores que permitan tener una convivencia sana, pacífica y armónica, bajo el principio de que el mejor instrumento de la prevención es la educación. Que la prevención no debe significar el abandono de la punición, que si bien las últimas tendencias demuestran que la misma ha de configurarse como el último recurso también debe estar garantizada su eficacia, tanto en su aplicación como en su ejemplaridad, lo que hace necesario en esta materia precisar con claridad tanto las conductas que por negativas deben ser sancionadas como la dimensión de la sanción, en atención a la magnitud de su impacto en la convivencia social. Que la intención de la propuesta de Ley de Cultura Cívica para el Estado de Morelos, que se presenta a esta Soberanía, es hacer de la cultura cívica, una forma de vida, que busque la integración de la sociedad sobre una base común, el rescate y fortalecimiento de los valores, que nos hagan hombres y mujeres, libres y responsables consigo mismos y con el entorno en que vivimos, que nos garantice un marco ideal de convivencia a través de la regulación de ciertas conductas que atentan contra la dignidad, la tranquilidad y la seguridad de las personas, que afecten el entorno urbano, el medio ambiente, que nos concientice en el uso racional y responsable de los servicios públicos. Que sin lugar a dudas la trascendencia de una cultura cívica, que fomente el respeto a los demás, tendrá como efecto la reducción de los índices delictivos y violencia social en la que hoy estamos inmersos. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 5 de 59 Que el propósito de la Ley, es contener el desorden social y revertir la cultura de la impunidad, crear las condiciones mínimas para evitar la comisión de conductas ilícitas de repercusión social, la pretensión es procurar la convivencia armónica de los habitantes del Estado y sus municipios, bajo los valores, principios y hábitos de solidaridad y corresponsabilidad de los miembros de una comunidad, los cuales se expresan como una virtud cívica, en la que cada ciudadano promueve una acción a favor de la sociedad, en la interacción cotidiana a través de la armonización de los intereses individuales con los colectivos, de tal manera que los miembros de una comunidad van haciéndose conscientes de que su bienestar individual no es independiente del bienestar de los demás, sino que se encuentran íntimamente relacionados. Que la presente iniciativa contiene lo siguiente: 1.- Un catálogo de infracciones, entendiéndose como infractor a las personas físicas con dieciséis años cumplidos y a las personas morales que hubiesen ordenado la realización de una conducta que importen la comisión de una infracción, cuando las conductas atenten contra la dignidad, la tranquilidad, la seguridad ciudadana y el entorno urbano, sanciones que van de 1 a 30 días de salario mínimo, o arresto de 6 a 36 horas, o de 13 a 36 horas, pudiendo conmutar la sanción por servicio a favor de la comunidad, como una vía para el resarcimiento del agravio social, ocasionado por la falta cometida, misma que será valorada por el Juez Cívico, exceptuando de esta prerrogativa, los casos en los que se presente la reincidencia, entendiéndose por ésta, la violación a la ley dos veces o más en un período que no exceda de seis meses. 2.- La descripción de las faltas cívicas, dado que la especificidad de las mismas evitará la imposición de sanciones por analogía, lo que deberá influir en una actuación transparente, tanto de Policías como de Jueces Cívicos. 3.- El procedimiento para la actuación de la Policía Municipal, atendiendo a la circunscripción territorial de cada municipio, en virtud de que son estos elementos quienes detienen y presentan ante el Juez al presunto infractor, cuando presencien la omisión o acción de una infracción, inmediatamente después de haber sido cometida, lo anterior sin que alguien tenga que hacer la queja correspondiente, de igual manera se establece el procedimiento de queja por particulares, en la cual el Juez girará los citatorios respectivos para llevar a cabo la audiencia en la que, por regla general, deberá dictar la resolución, no obstante si Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 6 de 59 las pruebas que se ofrecieran dependieran del acto de alguna autoridad, la misma se suspendería. En este procedimiento el denunciante está obligado a comparecer, también se considera un procedimiento conciliatorio, con normas claras para asegurar el cumplimiento de lo convenido suscrito por las partes en conflicto. 4.- Los deberes ciudadanos, de manera enunciativa, tendientes a garantizar una convivencia armónica, así se señalan entre otros, ejercer los derechos y libertades, respetar los de los demás; conservar limpias las vías y espacios públicos; hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino, proteger, conservar y cuidar los recursos culturales y naturales del Estado y Municipios. 5.- Se contempla que las remisiones de probables infractores estarán a cargo del área responsable de la seguridad pública en los municipios, quienes los pondrán a disposición del Juez Cívico, quien llevará un registro de municipal de infractores para la imposición de las sanciones correspondientes por parte del Juez Cívico, quien obligatoriamente tendrá que consultar dicho registro. 6.- Se establece un instrumento de identificación administrativa que dará mayor certeza al juez cívico para la imposición de las sanciones correspondientes, precisando que no se trata de un registro público, sino de un registro municipal de infractores, en el que se establece que será obligatoria su consulta por parte del juez cívico al imponer la sanción, mismo que estará a cargo del Secretario del Juzgado Cívico. 7.- De igual manera se establece la obligatoriedad de incluir en los programas de formación policial, la materia de Justicia Cívica para los elementos que conformen el área de seguridad pública municipal. 8.- Se establece que serán los jueces cívicos, que se encuentran previstos en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los cuales son los encargados de sancionar las infracciones al Bando de Policía y Gobierno de cada Ayuntamiento, y que legal y físicamente existen en los ayuntamientos de cada municipio, bajo la denominación de Juez Cívico o Juez Calificador, quienes serán los responsables de la aplicación de la presente iniciativa que se propone, por lo que, en el artículo cuarto transitorio, se prevé que el Congreso del Estado, en un término de ciento veinte días hábiles, realizará la reforma respectiva, a fin de concordar este ordenamiento, con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y armonizar sus disposiciones. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 7 de 59 De igual manera señala el iniciador que es fundamental el papel de la educación en la formación de los valores cívicos; al igual que el papel de los medios de comunicación, en la tarea de difundir la cultura cívica, para que tanto autoridades como ciudadanos conozcan ampliamente sus responsabilidades y facultades en el ámbito de la presente Ley. III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA La Comisión de Educación y Cultura, ha estudiado con detenimiento la Iniciativa presentada por el Diputado Omar Yamil Guerra Melgar, coincidiendo con el iniciador en la necesidad de legislar en materia de cultura cívica. Por lo que, la iniciativa que la Comisión dictaminadora valora constituye un instrumento administrativo, tendiente a contener el desorden social en el que se encuentra actualmente inmersa nuestra sociedad, a través de la regulación y sanción de ciertas conductas que afectan nuestro desarrollo personal, familiar, social, ambiental y urbano. Esta comisión dictaminadora coincide con el iniciador, que el presente instrumento legislativo que se presenta a consideración del Pleno constituye un nuevo marco jurídico administrativo de prevención, que regula y sanciona aquellas conductas que si bien no constituyen delitos, sí vulneran la armonía de convivencia ciudadana al afectar no solo a las personas sino también a los bienes y espacios públicos que nos pertenecen a todos, por lo que es necesaria su regulación. En virtud de lo anterior, la Comisión dictaminadora considera procedente en lo general la presente iniciativa de Ley, que es innovadora en virtud de considerar procedimientos ágiles, expeditos y transparentes, por lo que aprobar un ordenamiento de esta naturaleza, sin duda contribuirá a la conservación y fortalecimiento de una convivencia sana, pacífica y armónica, entre los ciudadanos que nos relacionamos en espacios comunes, por lo que es fundamental crear conciencia de que la afectación causada en un individuo, necesariamente repercute y afecta a los habitantes del Estado y su tejido social. Este ordenamiento de carácter administrativo, a través de sus disposiciones, establece la corresponsabilidad entre ciudadanos y autoridades, que permitirán un Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 8 de 59 desarrollo en común con visión y responsabilidad ciudadana, por lo que la Comisión dictaminadora coincide con el iniciador en la propuesta de un nuevo marco jurídico. IV.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Con fundamento en el artículo 106, fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado, que establece: “ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener: III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;” Por lo anterior, la Comisión dictaminadora tiene facultades de hacer cambios a la iniciativa, con el fin de enriquecerla y sin cambiar el espíritu del legislador, por lo que los dictaminadores consideramos importante concordar las disposiciones de la presente propuesta, con las normas constitucionales y legales de nuestro marco jurídico. La Dictaminadora considera que en las fracciones VII y VIII del Artículo 5 se deben suprimir la palabra administrativa ya que la Iniciativa pretende regular acciones, omisiones e incluso conductas que no necesariamente son administrativas. Por lo que se propone la siguiente redacción para estas fracciones queda como sigue: Articulo 5.- I a VI… VII.- Infracción: Acto, omisión o conducta que sancione esta Ley. VIII.- Infractor.- Persona que se le atribuya la Comisión de una infracción. Asimismo, se considera agregar una fracción al mismo artículo a efecto de establecer claramente a qué tipo de Juzgados se refiere la presente Ley, para quedar como sigue: IX…. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 9 de 59 X.- Juzgados.- A los juzgados cívicos de cada ayuntamiento en el Estado de Morelos. De igual forma, se considera que el artículo 6 debe ser modificado, por cuanto hace a la edad del infractor, en virtud de que nuestra Constitución General en la fracción IV del artículo 18, señala que: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”. De igual forma en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el artículo 19, fracción II, inciso d), establece lo siguiente: “ II.- Los menores y adolescentes tienen derecho: d).- A salvaguardarles en todo momento la protección de los derechos y garantías fundamentales, que por su condición de personas en desarrollo son reconocidos por la Constitución General de la República, por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, por la Constitución del Estado y las leyes que el Congreso del Estado emita. Para ello, el estado establecerá un Sistema Integral de Justicia que será aplicable a los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.” Asimismo, la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, en el artículo 1, párrafo II, señala: “Para los efectos de la presente Ley se considera joven a todas las personas hombres y mujeres comprendidas entre los doce a veintinueve años de edad.” Por lo anterior, y en análisis a lo que establecen nuestras disposiciones supremas, se consideran imputables de conductas delictivas sujetas al Sistema Integral de Justicia para adolescentes, a las personas que tengan doce años cumplidos y sean menores de dieciocho años de edad; por tal virtud, es justificable para la Comisión dictaminadora, modificar la edad del sujeto de aplicación de este ordenamiento, para que la edad sancionable para el infractor si bien no sea la de doce años sino de catorce años de edad cumplidos, toda vez que se considera que si en caso de sanciones penales la edad para sancionarlos es de doce años, Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 10 de 59 en este caso se trata de infracciones de carácter administrativo, las cuales considera esta Comisión podrán ser sancionables a partir de los catorce años, modificando por tanto el artículo 6 quedando de la siguiente manera: Artículo 6.- Son sujetos de esta Ley, todos los habitantes del Estado, que teniendo catorce años cumplidos, realicen alguna acción u omisión administrativa, sancionada por esta Ley. En lo relativo al artículo 11, fracción IV, concretamente en la parte que señala que el Cabildo expedirá el Reglamento, y toda vez que en el artículo tercero transitorio, se establece que los Ayuntamientos adecuarán en los Bandos de Policía y Buen Gobierno, las disposiciones del presente ordenamiento, consideramos pertinente la modificación para armonizar las disposiciones de la propuesta de Ley, para quedar de la siguiente manera: IV.- Implementar campañas de información sobre los objetivos y alcances del fomento de la cultura cívica en los términos de esta Ley y las disposiciones en la materia, que al efecto expida el Cabildo; Por otro lado, consideramos pertinente que la fracción VI, del artículo 11 en mención, debe sustraerse de ese artículo e incorporarse al artículo 9, dentro de las obligaciones que le corresponde al Ejecutivo del Estado, en virtud de que la formación y capacitación de los elementos de seguridad pública tanto estatal como municipal, corresponde al Colegio Estatal de Seguridad Pública, así se encuentra establecido en el artículo 91 de La Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que señala: “Artículo 91.- El Colegio Estatal de Seguridad Pública, es una institución educativa, responsable de la formación, capacitación y especialización y certificación de los integrantes de las corporaciones e instituciones de seguridad pública del Estado, sus auxiliares y los servicios de seguridad privada, es un organismo descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propios.” En relación a lo anterior, el artículo 135 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, establece lo siguiente: Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 11 de 59 “Artículo 135.- Los Titulares de Seguridad Pública y agentes de Policía serán nombrados y removidos por el Presidente Municipal. Entre las policías del Estado y la Municipal habrá la coordinación necesaria para atender el servicio en forma eficiente y ordenada, ajustándose a lo dispuesto por la legislación aplicable. Los miembros de la policía preventiva municipal deberán ser egresados del Colegio Estatal de Seguridad Pública.” Por todo lo anterior, se justifica la modificación, para quedar de la siguiente manera: Artículo 9.- Corresponde al Ejecutivo del Estado: I a III… IV.- Incluir en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, un programa de formación policial en materia de cultura cívica; V.- Las demás que determine esta Ley. Se considera pertinente que la Ley en estudio no debe obligar a que los ciudadanos auxilien en especial a personas victimizadas ya que no sabemos bajo qué circunstancias fueron victimizadas por lo que se propone la siguiente redacción a la fracción IV del Artículo 15, para quedar como sigue: Artículo 15.- La Cultura Cívica en el Estado de Morelos, que garantiza la convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los siguientes deberes ciudadanos: I a III …. IV.- Prestar apoyo a los habitantes, especialmente a los que así lo soliciten expresamente, por las condiciones en que se encuentren en ese momento, así como a quienes estén en situación de vulnerabilidad. V…. Por cuanto hace al artículo 20 se propone modificar las fracciones V y XII y desaparecer la fracción VII y recorrer los numerales en orden ascendente Dicho lo anterior el Código Penal para el Estado de Morelos en sus artículos 124 y 127 señalan: ARTÍCULO 127.- La riña es la contienda de obra entre dos o más personas, con el propósito de causarse daño. ARTÍCULO 124.- Al que infiera lesiones en riña se le impondrá hasta la mitad de las sanciones correspondientes, si se trata del provocador, y hasta la tercera parte, si se trata del provocado. Es preciso apuntar que el Artículo 127 del Código Penal para el Estado de Morelos define a la riña e incluso la sanciona en el Artículo 124 y se encuentra Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 12 de 59 tipificada como delito por lo que dicha fracción VII de la Artículo 20 de la Ley en estudio contravendría al propósito mismo de la Iniciativa al contemplar las infracciones como conductas, actos u omisiones que no constituyen delito alguno tipificado ya en el Código Penal del Estado de Morelos. En cuanto a la fracción XII del mismo artículo, la Comisión dictaminadora considera que desde la perspectiva del objetivo mismo de la Iniciativa en estudio, ésta pretende fomentar el respeto a los demás, fundamentalmente busca garantizar un marco ideal de convivencia a través de la regulación de ciertas conductas por ello es importante destacar que gran parte del territorio morelense, sigue contando con porciones de territorio ejidales y comunales, las cuales por las condiciones generales en que estos grupos sociales viven, bardar dichas extensiones territoriales, sería más que imposible por lo que se propone la siguiente redacción: Artículo 20.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: I a IV… V.- Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones de seguridad correspondientes; VI… VII.- Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos; VIII.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas; IX.- Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados; X.- Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno; XI.- Abstenerse, el propietario de un inmueble, de no darle el mantenimiento adecuado para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes. XII.- Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 13 de 59 XIII.- Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas; XIV.- Hacer disparos al aire con arma de fuego; XV.- Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma. En cuanto a la fracción V del artículo 46 de la presente Ley se propone que la experiencia laboral que se tenga que acreditar no se limite al ámbito solo estatal o municipal si no que también se amplíe al ámbito nacional para quedar como sigue: Artículo 46.- Para ser Juez, se deben reunir los siguientes requisitos: I a IV… V.- Acreditar experiencia laboral dentro del ámbito de la administración pública nacional, estatal o municipal. Ahora bien, se propone la modificación de la fracción V del Artículo 47 de la presente Ley, ya que esta Dictaminadora considera que la experiencia laboral que se tenga que acreditar no se debe limitar al ámbito solo estatal o municipal si no que se amplíe al ámbito nacional para quedar como sigue: Artículo 47.- Para ser Secretario se deben reunir los siguientes requisitos: I a IV… V.- Acreditar experiencia laboral dentro del ámbito de la administración pública nacional, estatal o municipal. Se propone cambiar en el artículo 52, de ocho a cuatro horas el tiempo de espera para que el Juzgado asigne un traductor o en su defecto proceda a la liberación inmediata; toda vez que por ejemplo se establece el arresto mínimo de 6 horas a quien cometa alguna conducta considerada como infracción y en este sentido, que el probable infractor esperare hasta ocho horas para que se le asigne un traductor estaría, habiendo sido privado de su libertad 2 horas más incluso de lo que prevé el arresto mínimo de 6 horas como se ha dicho, por lo que se propone la siguiente redacción: Articulo 52.- Cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un sordomudo, y no cuente con traductor o interprete, se le proporcionará uno, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio. Si en el término de cuatro horas, no se le asigna, se procederá a su inmediata liberación y en caso de que se encuentre culpable en la comisión de una infracción, el tiempo de espera se restará al tiempo de sanción. Por cuanto hace al Artículo Tercero Transitorio de la Iniciativa que nos ocupa, debe ser modificado, en razón de que las disposiciones administrativas contenidas en la presente propuesta de Ley, se encuentran dispersas en diferentes Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 14 de 59 ordenamientos municipales, algunas forman parte de los bandos de policía y de gobierno de los Ayuntamientos, algunas otras, se encuentran establecidas en diferentes reglamentos y dado que no existe una sistematización ni homologación en la materia, los ayuntamientos se encontrarán en la posibilidad de expedir el reglamento respectivo o de realizar las adecuaciones pertinentes en sus diferentes ordenamientos municipales a fin de concordarlos con las disposiciones de la presente propuesta de Ley. En razón de lo anterior dicho artículo transitorio queda de la siguiente manera: TERCERO.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica, armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo *1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, regirán en todo el Estado y tiene por objeto, establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados, así como determinar las acciones para su cumplimiento. Así como la promoción de una cultura de legalidad, en la que prevalezca la difusión del orden normativo, de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los servidores públicos, así como la convivencia armónica. NOTAS: Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 15 de 59 REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Artículo *2.- Son valores cívicos en el Estado, los que favorecen la convivencia respetuosa y armónica de sus habitantes, tales como los siguientes: I. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana; II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes del estado, para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento; III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos; IV. El sentido de pertenencia a la comunidad y al Estado, y V. La solidaridad y colaboración entre ciudadanos y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; y VI. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de ciudadanos y servidores públicos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo Primero, y adicionada la fracción VI por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: V. La solidaridad y colaboración entre ciudadanos y autoridades, como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida. Artículo 3.- El Estado y sus Municipios, en el ámbito de su competencia, velarán porque se dé plena difusión de los valores que esta Ley consagra como fundamentales, sin perjuicio del reconocimiento de otros que garanticen y formen parte de la cultura cívica, a efecto de favorecer la convivencia armónica y pacífica entre sus habitantes. Artículo 4.- Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones de esta Ley. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 16 de 59 Cuando la aplicación de esta Ley, comprenda o incida en otro ámbito de competencia, se procederá atendiendo a la materia o acción, siendo canalizado, sustanciado y sancionado por la autoridad competente, en la forma y términos que establezcan las respectivas leyes en la materia que se trate. Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entienden por: I. Ley: a la presente Ley: II. Gobernador: al titular del Poder Ejecutivo en el Estado; III. Área de Seguridad Pública: a la Secretaría, Dirección o área responsable de la seguridad pública municipal en su respectiva jurisdicción; IV. Ayuntamientos: a los Cabildos de cada Ayuntamiento en el Estado; V. Juez: al Juez Cívico de cada Ayuntamiento; VI. Policía: al elemento del área de seguridad pública municipal; VII. Infracción: Acto u omisión o conducta que sanciona esta Ley; VIII. Infractor: Persona que se le atribuye la comisión de una infracción. IX. Secretario.- el Secretario del juzgado. X. Juzgados.- A los Juzgados Cívicos de cada Ayuntamiento en el Estado de Morelos. Artículo 6.- Son sujetos de esta Ley, todos los habitantes del Estado, que teniendo catorce años cumplidos, realicen alguna acción u omisión administrativa, sancionada por esta Ley. Artículo *7.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, banquetas, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; III. Inmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos; IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 17 de 59 VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, banquetas, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones I y VI del artículo 7, por artículo PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1786, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6305, de fecha 2024/05/01. Vigencia 2024/05/02. Antes decía: Artículo 7.- … I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; II. a la V. … VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Artículo 8.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I. El Titular del Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal; III. Los Ayuntamientos Municipales; IV. Los Jueces Cívicos; y V. Secretarios de los Juzgados Cívicos. Artículo *9.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado: I. Implementar, impulsar y ejecutar, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades que comprenden la Administración Pública Estatal, las políticas públicas y programas tendientes a la difusión y respeto de los valores y principios cívicos, éticos y morales como formas de una cultura cívica y de la legalidad; II. Promover la difusión y respeto de los valores y principios cívicos, éticos y morales como parte de la cultura cívica, a través de campañas de información sobre sus objetivos y alcances y los programas correspondientes; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 18 de 59 III. Fomentar en el Estado el conocimiento de los derechos y obligaciones, así como de los valores y principios cívicos, éticos y morales a que todo ser humano tiene derecho como forma y parte de la cultura cívica, así como su debido respeto; IV. Incluir en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, un programa de formación policial en materia de cultura cívica, y V. Las demás que determine esta Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados el primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV, por artículo cuarto del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Implementar e impulsar a través de las Secretarías que comprenden la Administración Pública Estatal, las políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios cívicos, éticos y morales como formas de una cultura cívica y de la legalidad; II. Promover la difusión de los valores y principios cívicos, éticos y morales como parte de la cultura cívica a través de campañas de información sobre sus objetivos y alcances; III. Fomentar en el Estado el conocimiento de los derechos y obligaciones, así como de los valores y principios cívicos, éticos y morales a que todo ser humano tiene derecho como forma y parte de la cultura cívica; IV. Incluir en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, un programa de formación policial en materia de cultura cívica; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: I. Implementar e impulsar a través de las Secretarías que comprenden la Administración Pública Estatal, las políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios cívicos, éticos y morales como formas de una cultura cívica; Artículo *10.- Corresponde a las autoridades en materia de seguridad pública, tanto estatales como municipales, la prevención de la comisión de infracciones y delitos, la preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y contará con las siguientes atribuciones: I. Detener y presentar ante el Juez a los probables infractores, en los términos señalados por esta Ley; II. Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley; III. Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 19 de 59 IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes; V. Incluir en los programas de formación policial, la materia de Justicia Cívica; VI. Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de esta Ley; VII. Registrar las detenciones y remisiones de probables infractores realizadas por los policías; VIII. Auxiliar a los Jueces Cívicos en el ejercicio de sus funciones; IX. Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a un policía; y X. Implementar y ejecutar programas preventivos relacionados con la comisión de infracciones y delitos, conforme a la normativa aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados el primer párrafo y las fracciones IV y IX, y se adiciona la fracción X, por artículo cuarto del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: Corresponde al área de seguridad pública municipal, la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y contará con las siguientes atribuciones: IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes; IX. Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a un policía. Artículo *11.- Corresponde a los Ayuntamientos: I. Dotar de espacios físicos, recursos materiales y financieros para la eficaz operación de los Juzgados, de acuerdo a los lineamientos que al efecto dicte el Cabildo; II. Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso; III. Promover en el ámbito de su competencia la difusión de los principios y valores, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores públicos en la materia, como parte del fomento de la cultura cívica del Estado; IV. Implementar campañas de información sobre los objetivos y alcances del fomento de la cultura cívica en los términos de esta Ley y el Reglamento que al efecto expida el Cabildo; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 20 de 59 V. Supervisar y evaluar el desempeño de su personal en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes; VI. Llevar a cabo de forma periódica cursos formativos de cultura cívica a su personal y a la sociedad en general; VII. Proporcionar al Juez Cívico y al Secretario del Juzgado, capacitación en métodos alternos de solución de conflictos, como la mediación y conciliación; VIII. Registrar, a través del área de seguridad pública correspondiente, las detenciones y remisiones de probables infractores realizadas por los policías; y IX. Las que determine esta Ley y demás ordenamientos aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo Primero, y adicionada la fracción VII, recorriéndose en su orden las actuales VII y VIII para ser VIII y IX, por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: III. Promover en el ámbito de su competencia la difusión de los principios y valores, así como de los derechos y obligaciones de los habitantes del Estado, como parte del fomento de la cultura cívica del Estado; Artículo 12.- Corresponde a los Jueces Cívicos: I. Conocer de las infracciones establecidas en esta Ley; II. Resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores; III. Imponer las sanciones correspondientes, consultando el Registro Municipal de Infractores, con el fin de verificar si el infractor es reincidente; IV. Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere esta Ley; V. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y otras ordenamientos que así lo determinen; VI. Intervenir en los términos de la presente Ley, en conflictos vecinales, familiares o conyugales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas. Cuando los conflictos deriven en hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, se regirán conforme a la Ley de la materia; VII. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado; VIII. Expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga conocimiento; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 21 de 59 IX. Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las manifestaciones bajo protesta de decir verdad; X. Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud pública; XI. El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a su función; XII. Ejecutar la condonación de la sanción, XIII. Retener y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, o que sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con las infracciones contenidas en el artículo 18 fracción IV de esta Ley, en cuyo caso se procederá conforme a la normatividad correspondiente, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda; XIV. Comisionar al personal del Juzgado para realizar notificaciones y diligencias; XV. Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad a solicitud del responsable, y XVI. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos. Artículo 13.- Corresponde a los Secretarios de los Juzgados Cívicos: I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga el Juez en ejercicio de sus funciones; II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o el Juez ordenen; III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado; IV. Custodiar los objetos y valores de los probables infractores, previo recibo que expida; V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado; VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería del Ayuntamiento que corresponda las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 22 de 59 VII. Llevar el registro municipal de infractores, puestos a disposición del Juez Cívico; y VIII. Suplir las ausencias del Juez. TÍTULO SEGUNDO DE LA CULTURA CÍVICA Y DEBERES CIUDADANOS CAPÍTULO I DE LA CULTURA CÍVICA Artículo *14.- Para la preservación del orden público, la Administración Pública Estatal y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de una cultura cívica, sustentada en los valores y principios de prudencia, respeto, justicia, legalidad, equidad, honestidad, responsabilidad, libertad, igualdad, solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad, autorregulación, colaboración, conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de: I. Fomentar la participación activa de los habitantes del Estado y sus municipios, en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el mejoramiento de su entorno social, procurando: a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad o sexo; b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas consagradas en nuestra Constitución Política; c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y privados de acceso público; d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general; y e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Para la preservación del orden público, la Administración Pública Estatal y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de una cultura cívica, sustentada en los valores y principios de prudencia, respeto, justicia, equidad, honestidad, Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 23 de 59 responsabilidad, libertad, igualdad, solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad, autorregulación, colaboración, conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de: CAPÍTULO II DE LOS DEBERES CIUDADANOS Artículo *15.- La Cultura Cívica en el Estado de Morelos, que garantiza la convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los siguientes deberes ciudadanos: I. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen en el Estado y Municipios; II. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los demás; III. Brindar trato digno a todas las personas; IV. Prestar apoyo a los habitantes, especialmente a los que así lo soliciten expresamente, por las condiciones en que se encuentren en ese momento, así como a quienes estén en situación de vulnerabilidad. V. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas; VI. Solicitar servicios de urgencias médicas, rescate o policiales, en situaciones de emergencia; VII. Requerir la presencia policíaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica; VIII. Conservar las vías y espacios públicos; IX. Evitar la obstrucción de banquetas y calles; X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; XI. Proteger, conservar y cuidar los recursos culturales y naturales del Estado y municipios; XII.- Preservar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad; XIII.- Resguardar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y conservación del suelo del Estado de Morelos; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 24 de 59 XIV.- Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquier infracción a las leyes o delitos, así como de cualquier actividad o hechos que causen daño a terceros o afecten la convivencia; y XV.- Colaborar con las autoridades competentes en las acciones y programas que promuevan la seguridad ciudadana, la prevención del delito, el mejoramiento de la salud, la conservación del medio ambiente y la ecología, así como en las medidas en casos de siniestros y desastres para la prevención y protección civil. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción IX del artículo 15 y se adiciona la fracción IX recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 15, por artículos PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 1786, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6305, de fecha 2024/05/01. Vigencia 2024/05/02. Antes decía: VIII. Conservar limpias las vías y espacios públicos; IX. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV, por artículo cuarto del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: XIV.- Colaborar con las autoridades competentes en las acciones y programas que promuevan el mejoramiento de la salud, conservación del medio ambiente y la ecología, así como en las medidas en casos de siniestros y desastres para la prevención y protección civil. REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XI, XII, XIII y XIV por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XIV por artículo Segundo del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Son infracciones contra la dignidad de las personas: I. Maltratar física o verbalmente a cualquier persona; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 25 de 59 II. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido; III. Golpear a una persona, en forma intencional y fuera de riña, sin causarle lesión; y IV. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días. V. Discriminar, condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente en cualquier espacio público, privado o medio de transporte, a un o una bebé en su período de lactancia; VI. Proferir silbidos, gestos, señas o expresiones verbales de connotación sexual a una persona, provocándole una situación intimidatoria, hostil o humillante; VII. Realizar acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito o masturbación en lugares públicos o de libre acceso público; VIII. A quien sin consentimiento y con propósito lascivo o de connotación sexual, grabé y/o fotografié a cualquier persona a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por otro medio, en lugares públicos o de libre acceso público; En la comisión de las infracciones en las fracciones V, VI, VII y VIII sólo procederá la presentación de la persona infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada. El destino de las multas que se apliquen derivado de las conductas citadas en las fracciones V, VI, VII y VIII será utilizado para campañas de sensibilización, prevención y eliminación del acoso callejero desde las instancias de la mujer o su equivalente, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 33 y 60 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días, el juez dejará a salvo los derechos del afectado para que éste los ejercite por la vía que estime procedente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Adicionan las fracción V, VI, VII y VIII y los párrafos segundo y tercero al Artículo 16, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1481, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/20. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 26 de 59 Artículo *17.- Las infracciones contra la dignidad de la persona establecidas en el artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracción I, multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II, III y V, multa por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13 a 24 horas, fracciones VI, VII y VIII se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 25 a 36 horas. La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de 25 a 36 horas. Sólo procederá la conciliación cuando la persona probable infractora repare el daño. Las partes de común acuerdo con la intervención del o la jueza en su carácter de persona conciliadora, fijará el monto del daño. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero y segundo al Artículo 17, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1481, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/20. Antes decía: Artículo *17.- Las infracciones contra la dignidad de la persona establecidas en el artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracción I, multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II y III, multa por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13 a 24 horas. La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de 25 a 36 horas. Sólo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño. Las partes de común acuerdo con la intervención del juez en su carácter de conciliador, fijarán el monto del daño. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra la dignidad de la persona establecidas en el artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracción I, multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II y III, multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas. Artículo *18.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; II. Cometer actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones de cualquier tipo; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 27 de 59 III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas; IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo; VI. Incitar o provocar a reñir a una o más personas; VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal, y VIII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello. No procederá la infracción a que se refiere la fracción II, en caso de que se trate de espectáculos donde se empleen animales domésticos y que la autoridad correspondiente haya otorgado permiso de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Estatal de Fauna. NOTAS: FE DE ERRATAS.- Publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5387, de fecha 2016/04/06. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones, por artículo segundo del Decreto No. 332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Artículo *19.- Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas en el artículo anterior se sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 6 a 12 horas; fracción II: multa por el equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 25 a 36 horas; fracciones III a VII, multa por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VIII con arresto de 20 a 36 horas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas en el artículo anterior se sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10 días de Salario Mínimo o con arresto de 6 a 12 horas; fracción II: multa por el equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 28 de 59 de 25 a 36 horas; fracciones III a VII, multa por el equivalente de 11 a 20 días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VIII con arresto de 20 a 36 horas. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes decía: Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas en el artículo anterior se sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10 días de Salario Mínimo o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II a VI, multa por el equivalente de 11 a 20 días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VII con arresto de 20 a 36 horas. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas en el artículo anterior se sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II y VI, multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VII con arresto de 20 a 36 horas. Artículo *20.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; II. Impedir, estorbar u obstruir de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. III. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento; IV. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o encontrase en notorio estado de ebriedad, alterando el orden público o poniendo en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes, así como consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra. V. Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones de seguridad correspondientes; VI. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente; VII. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 29 de 59 requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos; VIII. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas; IX. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados; X. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno; XI. Abstenerse, el propietario de un inmueble, de no darle el mantenimiento adecuado para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes; XII. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales; XIII. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas; XIV. Hacer disparos al aire con arma de fuego; XV. Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma. Cuando se cause daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos, se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo XXII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción II del artículo 20, por artículo PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1786, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6305, de fecha 2024/05/01. Vigencia 2024/05/02. Antes decía: Artículo 20.- … I. … II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. III. a la XV. … REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV, por artículo cuarto del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: IV. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 30 de 59 Artículo *21.- Las infracciones contra la seguridad ciudadana, previstas en el artículo anterior se sancionarán: fracciones l, II y III, multa por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13 a 24 horas. Las infracciones establecidas en las fracciones IV a XIII se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 25 a 36 horas; las establecidas en las fracciones XIV y XV se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra la seguridad ciudadana, previstas en el artículo anterior se sancionarán: fracciones l, II y III, multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas. Las infracciones establecidas en las fracciones IV a XIII se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas; las establecidas en las fracciones XIV y XV se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas. REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Las infracciones establecidas en las fracciones IV a XIII se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas; las establecidas en las fracciones XIV, XV y XVI se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas. Artículo *22.- Son infracciones contra el entorno urbano: I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia; II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley; III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias; IV.-Tirar o abandonar basura en las calles y en lugares no autorizados; V. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente; VI. Abandonar muebles en áreas o vías públicas; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 31 de 59 VII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; VIII. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; IX. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables; X. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; XI. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos; XII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; XIII. Realizar inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo; XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios, y XV. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones, por artículo segundo del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: IV. Tirar basura en lugares no autorizados; Artículo *23.- Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 32 de 59 Actualización o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se sancionará con multa de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En el caso de la fracción XIII del artículo anterior, además de la multa o arresto y reparación del daño respectiva, el infractor deberá cubrir de cien a doscientos días de trabajo comunitario, dependiendo la gravedad y monto del daño causado al bien. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11 a 20 días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se sancionará con multa de 5 a 99 días de Salario Mínimo. REFORMA VIGENTE.- Reformado y se adiciona un último párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11 a 20 días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a XIV: multa por el equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se sancionará con multa de 5 a 99 días de salario mínimo. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Las infracciones contra el entorno ciudadano a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracciones I a VII: multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; Fracciones VIII a XIV: multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas y fracción XV: arresto de 20 a 36 horas. Artículo 24.- En el supuesto de que el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, el cual no podrá exceder de treinta y seis horas. Artículo 25.- Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima que para esa infracción señala esta Ley. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 33 de 59 Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, anciano, indígena, persona con discapacidad o indigente, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido para el caso de la multa. Artículo 26.- Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, el Juez impondrá la sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una mitad más sin que pueda exceder de 36 horas. Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez impondrá la sanción de la que merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta Ley señala para cada una de las infracciones restantes, siempre que tal acumulación no exceda el máximo establecido para el arresto. Artículo 27.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, el Juez impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa. Artículo 28.- En todos los casos y para efectos de la individualización de la sanción, el Juez considerará como agravante el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al momento de la comisión de la infracción; pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad sin exceder el máximo establecido para el caso del arresto. Artículo 29.- El juez al imponer la sanción tomará en cuenta la gravedad de la infracción o el daño causado, la condición socioeconómica del infractor y la reincidencia. Artículo 30.- Se entiende por reincidencia la violación a la Ley, dos veces o más, en un periodo que no exceda de seis meses. En este caso, el infractor no podrá gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 34 de 59 Para la determinación de la reincidencia, el Juez deberá consultar el Registro Municipal de Infractores. Artículo 31.- Cuando el infractor acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio dentro del Estado, podrá solicitar al Juez le sea permitido realizar actividades de apoyo a la comunidad a efecto de no cubrir la multa o el arresto que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidencia. Las actividades de apoyo a la comunidad se desarrollarán por un lapso equivalente a las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiera cometido. En ningún caso podrán realizarse dentro de la jornada laboral del infractor. Artículo 32.- El Juez, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo las actividades de apoyo a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate. En todos los casos, el Juez hará del conocimiento del infractor la prerrogativa a que se refiere este artículo. Artículo 33.- Para los efectos de esta ley, se entiende por actividades de apoyo a la comunidad la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción. Artículo 34.- Las actividades de apoyo a la comunidad se llevarán a cabo bajo la supervisión del personal del Juez Cívico del Ayuntamiento que se trate. Los titulares de las áreas de la Administración Pública Municipal, proporcionarán los elementos necesarios para la ejecución de las actividades de apoyo a la comunidad. Artículo 35.- En el supuesto de que el infractor no realice las actividades de apoyo a la comunidad, el Juez emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 35 de 59 TÍTULO CUARTO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- Para la aplicación de esta Ley es competente el Juez del lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiese realizado en los límites de una circunscripción territorial y otra, será competente el Juez que prevenga. Artículo 37.- El Juez tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquellos que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir, lo cual se hará constar en el registro respectivo que firmarán el Juez entrante y el saliente. Artículo 38.- El Juez que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado al Juez entrante, lo que se hará constar en el registro respectivo. Artículo 39.- El Juez, al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos serán atendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el Juzgado. Artículo 40.- Los Jueces podrán solicitar a los servidores públicos los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer. Artículo 41.- El Juez, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan al Juzgado. Artículo 42.- Cada Juzgado contará con el personal mínimo para el cumplimiento de la presente ley, el cual se compondrá de un Juez, un Secretario, un Médico, los Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 36 de 59 policías comisionados por el área de seguridad pública que se autoricen y el personal auxiliar que se determine. Artículo 43.- En los Juzgados se llevará y resguardará el Registro Municipal de los Infractores, el cual estará a cargo del Secretario del Juzgado. Artículo 44.- Los Juzgados contarán con los espacios físicos suficientes, debiendo tener mínimamente las condiciones necesarias para la separación de las personas que requieran audiencia con el juez, de las personas en estado de ebriedad o intoxicadas, de los menores, y el área médica, debiendo prever las áreas separadas de hombres y mujeres. Artículo 45.- El médico emitirá los dictámenes de su competencia, prestará la atención médica de emergencia, llevará un Registro de Certificaciones Médicas y en general, realizará las tareas que, acordes con su profesión, requiera el Juez en ejercicio de sus funciones. Artículo 46.- Para ser Juez, se deben reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos 25 años de edad; II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional; III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; IV. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público, y V. Acreditar experiencia laboral dentro del ámbito de la administración pública nacional, estatal o municipal. Artículo 47.- Para ser Secretario se deben reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; tener por lo menos 23 años de edad, II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente o en su defecto, pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 37 de 59 III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional; IV. No haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público, y V. Acreditar experiencia laboral dentro del ámbito de la administración pública nacional, estatal o municipal. Artículo 48.- La remuneración de los Jueces y Secretarios será autorizada por el Cabildo atendiendo a las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, con base en la disponibilidad presupuestal de cada municipio. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 49.- Los procedimientos que se realicen ante los Juzgados, se iniciarán con la presentación del probable infractor por la policía o con la queja de particulares por la probable comisión de las infracciones previstas en esta Ley. Artículo 50.- El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos será de aplicación supletoria a las disposiciones de este título. Artículo 51.- El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola audiencia. Las actuaciones deberán constar por escrito y permanecerán en el Juzgado, hasta que se determine su envío al archivo general para su resguardo. Respecto de las actuaciones ante el Juzgado Cívico no habrá días y horas inhábiles. El despacho de los asuntos que se hayan presentado durante el curso del día se continuará hasta concluirlos, salvo que el Juez determine lo contrario. Artículo 52.- Cuando el probable infractor no hable español, o se trate de un sordomudo, y no cuente con traductor o interprete, se le proporcionará uno, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio. Si en el término Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 38 de 59 de cuatro horas, no se le asigna, se procederá a su inmediata liberación y en caso de que se encuentre culpable en la comisión de una infracción, el tiempo de espera se restará al tiempo de sanción. Artículo *53.- En caso de que el probable infractor sea niña, niño o adolescente, el Juez citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución. En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de lo cual determinará su responsabilidad. En caso de que la niña, niño o adolescente resulte responsable, el Juez lo amonestara y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta. Cuando se determine la responsabilidad de una persona menor de edad en la comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún caso se le impondrá como sanción el arresto. Si a consideración del Juez el menor se encontrara en situación de riesgo, lo enviará a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo séptimo del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: En tanto acude quien custodia o tutela a la niña, niño o adolescente, éste deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso a la Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, a efecto de que ésta designe un representante de la niña, niño o adolescente, después de lo cual determinará su responsabilidad. REFORMA VIGENTE.-Reformado por artículo tercero del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: En Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 39 de 59 caso de que el probable infractor sea menor de edad, el Juez citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución. En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de lo cual determinará su responsabilidad. En caso de que el menor de edad resulte responsable, el Juez lo amonestara y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo tercero del Decreto No. 3450 arriba mencionado establece que se reforma el segundo párrafo del presente artículo; sin embargo dentro del cuerpo del mismo, también se modifican el primero y tercero. Ahora bien, si bien es cierto que en el cuerpo del decreto no se contempla reforma alguna a los últimos dos párrafos, toda vez que son omitidos, se entiende que los mantienen vigentes a la fecha. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo séptimo del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de lo cual determinará su responsabilidad. Artículo 54.- Si después de iniciada la audiencia, el probable infractor acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, el Juez dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos 25, 26, 28 y 30. Si el probable infractor no acepta los cargos, se continuará el procedimiento. Artículo 55.- Cuando el infractor opte por cumplir la sanción mediante un arresto, el Juez dará intervención al médico para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de seguridad. Artículo 56.- El Juez determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstancias personales del infractor, pudiendo efectuar la condonación de la sanción, en los casos en que las especiales circunstancias físicas, psicológicas, económicas y, en Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 40 de 59 general, personales del infractor lo ameriten, de acuerdo a su consideración y a petición expresa del mismo o de persona de su confianza, observando los lineamientos que para tales efectos establezca esta ley. Artículo *57.- Si el infractor fuese jornalero, obrero, o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el cuál podrá cumplir con trabajo comunitario o arresto que resuelva el juez. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indudables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo, por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo, el cuál podrá cumplir con trabajo comunitario o arresto que resuelva el juez. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indudables. Artículo 58.- Al resolver la imposición de una sanción, el Juez apercibirá al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y jurídicas de su conducta. Articulo 59.- El Juez notificará, de manera personal e inmediata, la resolución al presunto infractor y al quejoso, si estuviera presente. Artículo 60.- Si el probable infractor resulta no ser responsable de la infracción imputada, el Juez resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire. Si resulta responsable, al notificarle la resolución, el Juez le informará que podrá elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si sólo estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y el Juez le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentaje que corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante el tiempo de arresto del infractor. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 41 de 59 Artículo 61.- En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de subsistencia. Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá ser visitado por sus familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo social y cívico. Artículo *62.- Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como medida disciplinaria, la amonestación, multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y arresto hasta por doce horas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como medida disciplinaria, la amonestación, multa de uno a diez salarios mínimos y arresto hasta por doce horas. Artículo *63.- Los Jueces a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; II. Arresto hasta por 12 horas, y III. Auxilio de la fuerza pública. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo; tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; CAPÍTULO II PRESENTACION CON PROBABLE INFRACTOR Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 42 de 59 Artículo 64.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la Administración Pública Municipal, por conducto del área de seguridad pública que corresponde, la cual será parte en el mismo. Artículo 65.- Los elementos del área de seguridad pública del municipio en servicio detendrán y presentarán al probable infractor inmediatamente ante el Juez, en los siguientes casos: I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción. El elemento del área de seguridad pública correspondiente que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los órganos competentes del área a que pertenezca, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 66.- La detención y presentación del probable infractor ante el Juez, constará en una boleta de remisión, la cual contendrá por lo menos los siguientes datos: I. Nombre, edad y domicilio del probable infractor, así como los datos de los documentos con que los acredite; II. Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las circunstancias de tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento; III. Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión de la infracción, si fuere el caso, y datos del documento con que los acredite. Si la detención es por queja, deberán constar las circunstancias de comisión de la infracción y en tal caso no será necesario que el quejoso acuda al Juzgado; IV. En su caso, la lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la probable infracción; Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 43 de 59 V. Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del o los elementos de seguridad pública que hacen la presentación, así como en su caso número de vehículo; y VI. Juzgado al que se hará la presentación del probable infractor, domicilio y número telefónico. El elemento de seguridad pública correspondiente proporcionará al quejoso, cuando lo hubiere, una copia de la boleta de remisión e informará inmediatamente a su superior jerárquico de la detención del probable infractor. Artículo 67.- El Juez llevará a cabo las siguientes actuaciones: I. Dará lectura a la boleta de remisión o en su caso a la queja y si lo considera necesario, solicitará la declaración del policía; II. Otorgará el uso de la palabra al probable infractor, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca en su descargo, las pruebas de que disponga; Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que a juicio del Juez sean idóneas en atención a las conductas imputadas; III. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato. En el caso de que el probable infractor no presente las pruebas ofrecidas, las mismas serán desechadas en el mismo acto; y IV. Resolverá sobre la responsabilidad del presunto infractor. Los procedimientos serán desahogados y resueltos de inmediato por el Juez que los hubiere iniciado. Artículo 68.- En tanto se inicia la audiencia, el Juez ordenará que el probable infractor sea ubicado en la sección correspondiente, excepción hecha de las personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de audiencias. Artículo 69.- Cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez ordenará al médico que, previo examen que practique, dictamine su estado y Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 44 de 59 señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda. Artículo 70.- Tratándose de probables infractores que por su estado físico o mental denoten peligrosidad o intención de evadirse del Juzgado, se les retendrá en el área de seguridad hasta que se inicie la audiencia. Artículo 71.- Cuando el probable infractor padezca alguna enfermedad o discapacidad mental, a consideración del médico, el Juez suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo o persona con discapacidad mental y, a falta de éstos, lo remitirá a las autoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes del Estado, para que intervengan, a fin de que se le proporcione la ayuda o asistencia que requiera. Artículo 72.- Cuando comparezca el probable infractor ante el Juez, éste le informará del derecho que tiene a comunicarse con persona de su confianza para que le asista, y en caso de que así lo solicite, el juez le concederá un término máximo de dos horas para que se presente dicha persona, en caso contrario, el juez iniciará el procedimiento con el probable infractor, salvo que se trate de menores o incapaces. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO POR QUEJA Artículo 73.- Los particulares podrán presentar quejas orales o por escrito ante el Juez, por hechos constitutivos de probables infracciones. El Juez considerará los elementos contenidos en la queja y, si lo estima procedente, girará citatorio al quejoso y al presunto infractor. En todos los casos la queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de hechos, motivo de la queja y firma del quejoso. Artículo 74.- El derecho a formular la queja prescribe en diez días naturales, contados a partir de la comisión de la probable infracción. La prescripción se interrumpirá por la formulación de la queja. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 45 de 59 Artículo 75.- En caso de que el Juez considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará de inmediato, fundando y motivando la improcedencia; debiendo notificar al quejoso en ese mismo acto. Si no fuere posible en ese momento, dejará constancia del motivo y tendrá un término de tres días para hacerlo. La resolución a la que se refiere el párrafo anterior, podrá ser revisada a petición del quejoso, para efectos de su confirmación o revocación, a través del recurso de revisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación ante el Síndico del Ayuntamiento que se trate. Artículo 76.- El citatorio será notificado por quien determine el Juez, acompañado por un policía y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos: I. Ayuntamiento de que se trate, nombre del Juez que corresponda, el domicilio y el teléfono del mismo; II. Nombre, edad y domicilio del probable infractor; III. Una relación de los hechos de comisión de la probable infracción, que comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento; IV. Nombre y domicilio del quejoso; V. Fecha y hora de la celebración de la audiencia; VI. Nombre, cargo y firma de quien notifique, y VII. El contenido del artículo 77 y el último párrafo del artículo 83 de esta Ley. El notificador recabará el nombre y firma de la persona que reciba el citatorio o la razón correspondiente. Si el probable infractor fuese menor de edad, la citación se hará a él mismo, por medio de quien ejerza la patria potestad, la custodia o la tutoría de derecho o de hecho. Artículo 77.- En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su queja, y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato al jefe del área de seguridad pública que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 46 de 59 ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de cuarenta y ocho horas. Artículo 78.- Los policías que ejecutan las órdenes de presentación, deberán hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante el Juez a los probables infractores a la brevedad posible, observando los principios de actuación a que están obligados. Artículo 79.- Al iniciar el procedimiento, el Juez verificará que las personas citadas se encuentren presentes; si lo considera necesario dará intervención al médico, quien determinará el estado físico y, en su caso, mental de aquéllas. Asimismo, el Juez verificará que las personas ausentes hayan sido citadas legalmente. En caso de que haya más de un quejoso, deberán nombrar un representante común para efectos de la intervención en el procedimiento. Artículo 80.- El Juez celebrará en presencia del denunciante y del probable infractor la audiencia de conciliación en la que procurará su avenimiento; de llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes. En todo momento, a solicitud de las partes o a consideración del juez, la audiencia se suspenderá por única ocasión; señalándose día y hora para su continuación, que no excederá de los diez días naturales siguientes, debiendo continuarla el juez que determinó la suspensión. Artículo 81.- El convenio de conciliación tendrá como objeto, en su caso: I. La reparación del daño, y II. La no reincidencia en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento. En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la fracción l, así como para los demás acuerdos que asuman las partes. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 47 de 59 Articulo 82.- A quien incumpla el convenio de conciliación, se le impondrá un arresto de seis a veinticuatro horas o una multa de uno a treinta días de salario mínimo. A partir del incumplimiento del convenio, el afectado tendrá 15 días para solicitar que se haga efectivo el apercibimiento. Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, solo se procederá por nueva queja que se presentare. Artículo 83.- En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad del citado, en la cual el Juez, en presencia del quejoso y del probable infractor, llevará a cabo las siguientes actuaciones: I. Dará lectura a la queja, la cual podrá ser ampliado por el denunciante; II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas; III. Otorgará el uso de la palabra el probable infractor, para que formule las manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; IV. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato, y V. Resolverá sobre la conducta imputada, considerando todos los elementos que consten en el expediente y resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que, a juicio del Juez, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por el quejoso. En el caso de que el quejoso o el probable infractor no presentaren en la audiencia las pruebas ofrecidas, serán desechadas en el mismo acto. Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, el Juez suspenderá la audiencia y señalará día y hora para la presentación y desahogo de las mismas. Artículo 84.- En el supuesto de que se libre orden de presentación al presunto infractor y el día de la presentación no estuviere presente el quejoso, se llevará a Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 48 de 59 cabo el procedimiento previsto en el artículo 67 de esta Ley, y si se encuentra el quejoso, se llevará cabo el procedimiento por queja. Artículo 85.- Cuando a consecuencia de un conflicto familiar o conyugal se cometa alguna o algunas infracciones cívicas, y el ofendido las haga del conocimiento del Juez, éste iniciará el procedimiento correspondiente, dejando a salvo los derechos que a cada uno correspondan. El Juez canalizará, mediante oficio, a los involucrados a las instituciones públicas especializadas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico “Oficial Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. TERCERO.- Los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica, armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. CUARTO.- El Congreso del Estado de Morelos, en un término de ciento veinte días hábiles realizará la reforma respectiva a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, a fin de armonizar sus disposiciones con el presente ordenamiento. Recinto Legislativo a los quince días del mes de marzo de dos mil once. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 49 de 59 Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5172 de fecha 2014/03/26 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 50 de 59 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR LA CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES BAJO LA INGESTA INMODERADA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- El Poder Ejecutivo y los Municipios, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias. DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTITRÉS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LA IMAGEN URBANA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 51 de 59 DECRETO NÚMERO TRECIENTOS TREINTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA ESTABLECER SANCIONES AL MALTRATO ANIMAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: POEM No. 5380 de fecha 2016/03/16 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17, 19, 21, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 57, 62 FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 63 PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO. POEM No. 5478 de fecha 2017/01/03 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos. Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 52 de 59 Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables. DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM NO. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5172, el día 26 del mismo mes y año. CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL SECUESTRO”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680, el día 4 de febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente Decreto. QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el presente Decreto. SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 53 de 59 se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente. SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente. OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción. DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79- A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100-19-007-009, y una superficie de 11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por este Congreso y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5513, el 16 de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 2017, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria. Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno. DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 54 de 59 Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional. DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto. DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado. DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema. La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema. DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 55 de 59 Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto. DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto. DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5585, el 07 de marzo de 2018. VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su funcionamiento. VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 56 de 59 MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ARMONIZAR LA ADSCRIPCIÓN DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 57 de 59 TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior. CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de esta reforma. SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto. SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 58 de 59 OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía. La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema. NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5628 en fecha 30 de agosto de 2018. DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto. DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611. Aprobación 2011/03/15 Promulgación 2011/03/29 Publicación 2011/03/30 Vigencia 2011/03/31 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-05-2024 59 de 59 DECRETO NUMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO POR EL CUAL SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI, VII Y VIII Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 16, SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I y VI DEL ARTÍCULO 7; II DEL ARTÍCULO 20 Y SE ADICIONA LA FRACCION IX DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6305, de fecha 2024/04/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.– Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.