Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 97 Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente: Los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de la LV Legislatura, presentaron a consideración del Pleno el dictamen relativo a las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado a la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos: “I. DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LV Legislatura, celebrada el treinta de septiembre del dos mil veintiuno se dio cuenta de la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, presentada por la Diputada EDI MARGARITA SORIANO BARRERA. b) En consecuencia, el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno. El Licenciado Víctor Saucedo Perdomo secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, por acuerdo del Pleno, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/069/21 a esta Comisión dictaminadora. c) Con fecha catorce de octubre de la anualidad mencionada con antelación, se hizo del conocimiento a los integrantes de la Comisión dictaminadora el turno SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/069/21, que contiene la iniciativa con proyecto de Ley de cultura y derechos culturales para el estado de Morelos, con el objeto de que se formulen opiniones u observaciones, como a continuación se muestra: INTEGRANTE FECHA NÚMERO DE OFICIO AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ DIPUTADO SECRETARIO 14 – octubre – 2021 CEC/016/DIP.EMSB/2062 LUZ DARY QUEVEDO MALDONADO DIPUTADA VOCAL 14 – octubre – 2021 CEC/017/DIP.EMSB/2062 Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 97 d) Con fecha trece de octubre de la anualidad citada, se hizo del conocimiento a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos la iniciativa de cuenta con el objeto se emitirá con oportunidad ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO, recibiendo respuesta esta Comisión mediante oficio SH/CPP/2536-GH/2021 suscrito por el titular de la coordinación de programación y presupuesto. e) En sesión de la Comisión de Educación y Cultura de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, previa declaración de quórum legal, los integrantes de la comisión dictaminadora aprobaron el presente dictamen que contiene la iniciativa citada al epígrafe. f) Con fecha ocho de diciembre del dos mil veintiuno, el Pleno del Congreso del estado de Morelos en sesión ordinaria aprobó el DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, el cual fue el remitido al titular del ejecutivo del estado de Morelos para los efectos procedentes. g) El pasado dieciocho de febrero del dos mil veintidós, a través de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, se recibió el oficio alfanumérico OGE/0025/2022 signado por José Manuel Sanz Rivera a través del cual hace del conocimiento que el gobernador constitucional del estado libre y soberano de Morelos Cuauhtémoc Blanco Bravo en ejercicio de sus facultades constitucionales locales, formuló observaciones relacionadas a la Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos. h) En sesión de la Comisión de Educación y Cultura de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés previa declaración de quórum legal, las Diputadas y Diputados integrantes de la misma aprobaron el presente dictamen que tiene por ANDREA VALENTINA GUADALUPE GORDILLO VEGA DIPUTADA VOCAL 14 – octubre – 2021 CEC/018/DIP.EMSB/2062 ERIKA HERNÁNDEZ GORDILLO DIPUTADA VOCAL 14 – octubre – 2021 CEC/019/DIP.EMSB/2062 TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RUIZ DIPUTADA VOCAL 14 – octubre – 2021 CEC/020/DIP.EMSB/2062 ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA DIPUTADO VOCAL 14 – octubre – 2021 CEC/021/DIP.EMSB/2062 Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 97 solventadas las observaciones formuladas por el gobernador constitucional del estado libre y soberano de Morelos Cuauhtémoc Blanco Bravo en ejercicio de sus facultades constitucionales locales, para ser sometido a consideración del Pleno de esta LV Legislatura. II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES. Las observaciones formuladas por el gobernador constitucional del estado libre y soberano de Morelos en el ejercicio de sus atribuciones, a la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS consistente por un lado cuestiones de forma, y por otro, están relacionados con el fondo de la ley. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 49 y 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, devolvió con 31 observaciones la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. III.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión dictaminadora corresponde ahora efectuar el estudio y análisis respectivo de las 31 observaciones emitidas por el Poder Ejecutivo del estado, con la finalidad de dilucidar sobre su procedencia, de manera que esta Comisión se pronuncia de la siguiente manera: OBSERVACIONES REALIZADAS POR DEL PODER EJECUTIVO A LA LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS VALORACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LAS OBSERVACIONES A CARGO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA I) En el apartado II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA de la Ley que se devuelve, específicamente en su página 5, al referirse al Corredor Biológico Chichinautzin, refieren los municipios de Huitzilac, Tepoztlán, Yautepec y parte de Cuernavaca; sin embargo, dicho corredor, también comprende los municipios de Tlayacapan, Totolapan y Atlatlahucan. Procedente, se aplica y subsana. II) Apartado II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA de la Ley. Específicamente en su página 15, existe un error sustancial en el invocado artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que correctamente debe referirse al artículo 73 del citado pacto federal, pues es éste el que prevé la facultad en la materia, Procedente. Se aplica y se subsana. Procedente. Se aplica y se subsana. Procedente. Se aplica y se subsana. Se modificó el término tangible e intangible por material e inmaterial, con base en la legislación aplicable. Procedente. Se aplica y se subsana. Se Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 97 específicamente en la fracción XXIX-Ñ. En efecto, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión Cuenta con facultad para: Artículo 73. El Congreso tiene la facultad para: XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución. De la lectura del contenido de la Ley materia de análisis, se advierte que diversos términos son imprecisos y ambiguos, dado que no permiten determinar e identificar con claridad la materia de protección, por ejemplo en los casos siguientes: Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: X. Promover y fomentar, en coordinación con el ejecutivo y los municipios, las propuestas de declaratorias de patrimonio cultural tangible e intangible ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); XXXIV. Salvaguarda. Al conjunto de medidas destinadas a asegurar la preservación del patrimonio cultural tangible e intangible del estado; Tales disposiciones no se homologan a lo señalado en la multicitada Ley General de Cultura y Derechos Culturales, pues esta contempla en sus disposiciones el término “patrimonio material e inmaterial”. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16 de la propia Ley General, respecto a la competencia del Estado y los Municipios, en relación con la salvaguarda y promoción de acciones para la salvaguarda del patrimonio cultural únicamente inmaterial, respectivamente: modificó el término tangible e intangible por material e inmaterial, homologando los términos de acuerdo a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Procedente. Se aplica y se subsana. Se aplica y se subsana, modificando los términos de tangible e intangible, por material e inmaterial. Cabe precisar que esta fracción no se encuentra en el artículo 2, como se refiere en las observaciones realizadas por el Ejecutivo, sino en el artículo 3. Por lo demás se aplica y subsana en relación a la modificación de los términos de patrimonio cultural tangible e intangible, por material e inmaterial. Procedente, se aplica y se subsana. Cabe precisar, que la adecuación de la denominación material e inmaterial” en sustitución de tangible e intangible, con base en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, fue aplicada a los artículos: 2; 3 fr. III y XXIII; 9 fr. II; 12; 15 fr. III; 17 fr. IV; 22 fr. XII y fr. XIII; 31; 40; 41 párrafo segundo y 55 fr. V. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 97 Artículo 16.- Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. Artículo 3. Para los efectos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que de esta emanen, se entenderá por: XXIII. Patrimonio cultural del estado. Al conjunto de expresiones y bienes culturales tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que poseen un valor excepcional para los habitantes del estado y que han sido declarados como tales por ministerio de esta Ley o en los términos de su declaratoria administrativa respectiva. Quedan exceptuados de esta consideración los monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; Artículo 22. El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura tendrá las siguientes atribuciones: XII. Sugerir a la Secretaría de Turismo y Cultura, las medidas necesarias cuando se considere que un bien con valor histórico cultural tangible o intangible sin declaratoria, esté en riesgo de sufrir daños y, en su caso, promover la declaratoria de dicho bien; Artículo 43. La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal mediante decreto, hará la declaratoria de patrimonio cultural, biocultural tangible, intangible y zonas de interés cultural, en los términos de esta ley y su reglamento, y deberá ser publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, e inscribirse tanto en el Registro de Patrimonio Cultural del Estado como ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Artículo 55. El sistema Estatal de Cultura, a través de la Secretaría: Supervisará la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen los sitios Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 97 arqueólogicos, paleontológicos, históricos y artistícos, así como las zonas y sitios catalogados de interés nacional conforme a lo establecido en la legislacion federal de la materia; Establecerá los principios sobre los que habrán de desarrollarse las acciones que garanticen la preservación del patrimonio cultural y la biocultural tangible e intangible; las zonas de interés cultural del estado de Morelos, y vigilará su observancia en todas sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades; Por lo anterior, para evitar que la ley tenga vicios de inconstitucionalidad o resulte inoperante, se hace necesario delimitar con claridad las competencias estatales en la materia, además de describir de forma precisa e inequívoca, aunque genérica, el patrimonio intangible que se ha de proteger en su conjunto, en términos del citado artículo 16 de la Ley General. En ese sentido, no pasa desapercibido que, respecto a la atribución contemplada en la fracción VIII del artículo 18, correspondiente a que el titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá promulgar y publicar la Declaratoria de Patrimonio Cultural, se advierte que respecto a dichas Declaratorias acontecen dos particularidades: La primera tiene que ver con la denominación empleada, que al no ser uniforme en la totalidad del documento genera incertidumbre jurídica sobre si se trata de la misma o diversas declaratorias. Así por ejemplo, en el artículo 2 fracción X, se menciona que se han de promover “propuestas de declaratorias” de patrimonio cultural tangible e intangible ante la UNESCO. Y en el artículo 18, fracción VIII, se prevé como atribución del titular del Ejecutivo promulgar y publicar “declaratorias de patrimonio cultural y biocultural”. Este mismo concepto se repite en el artículo 22, fracción X, y en el artículo 49. En cambio, en el artículo 19, fracción IX, se señala que la Secretaría ha de proponer declaratorias, pero las llama diferente, mencionándolas como “declaratoria de bienes y expresiones del Se aplica y se subsana. Procedente. Se aplica y se subsana. Procedente. Se aplica y se subsana. Procedente. Se aplica y se subsana. Improcedente. Si bien el artículo 16 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales señala que las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. De los preceptos citados, y bajo un criterio de interpretación funcional, que para Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas señala que es el que permite atribuir el significado a una disposición, conforme a la naturaleza, finalidad o efectividad de una regulación, esta Comisión sostiene que con la presente ley en los términos que se presenta no invade la competencia de la federación. En efecto, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, tal y como lo expresa la exposición de motivos, así como en el Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 97 patrimonio cultural”. Lo que también se refiere en los artículos 20, fracción XII, y 24, fracción IX. La segunda particularidad tiene que ver con el tipo de patrimonio a regularse, estimándose como ya se mencionó que, conforme al referido artículo 16 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, sólo puede ser respecto del patrimonio inmaterial. Incluso, como se evidenció con antelación, la presente Ley en ciernes, desde el concepto de patrimonio cultural dado en el artículo 3, fracción XXIII, excede el precepto transcrito de la Ley General al señalar también al patrimonio tangible (material): Artículo 3. … a la XXII. … XXIII. Patrimonio cultural del estado. Al conjunto de expresiones y bienes culturales tangibles e intangibles, muebles o inmuebles, que poseen un valor excepcional para los habitantes del estado y que han sido declarados como tales por ministerio de esta Ley o en los términos de su declaratoria administrativa respectiva. Quedan exceptuados de esta consideración los monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; XXIV. a la XXXII. … desarrollo de diversos artículos que se han insertado con anterioridad, se puede sostener que existe una competencia exclusiva a favor de la federación, pero solo respecto al diseño, coordinación y conducción en política cultural, no así respecto a la promoción, respeto, protección y garantía del patrimonio cultural, ya que esto está a cargo del Estado a través de los diferentes órdenes de gobierno. En concreto, la promoción, respeto, protección y garantía del patrimonio cultural, no es exclusivo de la federación, pues no fue ese el objeto de la Ley General, sino solo la conducción de la política cultural. De manera que el artículo 16 de la Ley General en la que se establece la facultad de los estados para regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial, no conlleva la prohibición de proteger y promover el patrimonio cultural material, mucho menos la limitación de los estados de regular sobre la materia, siempre y cuando no se contravenga la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tal y como lo hace la Ley que se dictamina, pues no debe inadvertir la cláusula de competencia residual a favor de las entidades federativas que se consagra en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe precisar que la Ley materia de observaciones es redundante al abordar derechos que se encuentran previstos en otro ordenamiento, ejemplo de ello es que en el artículo 2, fracción XIII, que dice: Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: XIII. Establecer los mecanismos para la participación de los habitantes del estado de Morelos en los planes, programas, políticas públicas y actividades en materia de cultura. Disposición que ya se encuentra prevista en el artículo 19 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que en la Improcedente. De las observaciones formuladas, la fracción IV de las, y que señalan: se aprecia que "la Ley de la materia, es redundante al abordar derechos que ya se encuentran previstos en otro ordenamiento", esto es, el artículo 2 fracción XIII de la Ley, con relación al artículo 19 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (SIC). Al respecto, esta Comisión no coincide que la observación formulada, en virtud de que el artículo de la constitución local se establece la participación ciudadana a través de Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 97 parte que es de interés dispone: ARTICULO *19 bis.- Esta Constitución reconoce la participación de la sociedad morelense en sus distintas formas de expresión, las cuales deberán llevarse a cabo de forma pacífica y por conducto de los canales y las disposiciones legales que para el efecto se establezcan, y siempre deberán tener como finalidad la consolidación de la democracia participativa para el desarrollo del Estado y de su población, en lo individual y/o colectivo. Los Poderes Públicos y todas las autoridades en el ámbito de su competencia, están obligadas a respetar, garantizar y cumplir con los objetivos de los mecanismos de participación ciudadana. La participación ciudadana tendrá lugar en la planeación estatal y municipal, en los términos previstos por la Ley. Asimismo deberán establecer políticas públicas que fortalezcan la cultura participativa. diversos procesos, participación que se consagra en abstracto, mientras que el artículo 2 de la ley que se analiza, si bien es cierto que establece y se inserta la participación ciudadana, esto hace referencia única y exclusivamente en materia cultural, lo que conlleva al establecimiento de un derecho en particular, y no como lo hace la constitución local, por ello, es que se reitera el contenido del artículo observado. V) Respecto al artículo 3, en el que se establecen conceptos y definiciones materia de la Ley en análisis, se destaca: La fracción II prevé el concepto de “Agente cultural”, como el promotor, gestor o cualquier persona o grupo que impulse, difunda y potencie el arte de un creador o de la cultura de un grupo o comunidad; no obstante, en la fracción XXV del propio artículo 3, se prevé al “promotor cultural”, como aquellas personas físicas, morales o agrupaciones de personas cuya labor consiste en fomentar y difundir la cultura en el estado, sus municipios, y a nivel nacional y/o internacional. De lo que se infiere que podría existir una duplicidad de figuras, teniendo ambas en esencia las mismas funciones. En su fracción XIX, se define Ley como “Ley de Cultura para el Estado de Morelos”; no obstante, se advierte que la denominación está incompleta, faltando las palabras “y Derechos Culturales”, para correctamente establecerse como “Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos”. Similar situación ocurre con la fracción XXVI, de ese mismo artículo 3, en donde definen a Procedente. Se aplica y se subsana. Procedente. Se aplica y se subsana. Procedente. Se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 97 Reglamento como al Reglamento de la Ley de Cultura para el Estado de Morelos, debiendo ser Reglamento de la Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos. En su fracción VIII, se conceptualiza y define al Consejo de Cronistas Municipal; sin embargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la denominación correcta lo es "Concejo de Cronistas", a saber: CAPÍTULO X DEL CRONISTA MUNICIPAL Artículo 74.- En cada Municipio, existirá un Conceio de Cronistas: Incluso, se destaca lo dispuesto en la fracción XI de la Ley que se analiza, dado que en la definición de “Cronista del estado o del Municipio", no sólo se contempla a las personas físicas, sino también a personas morales o agrupaciones de personas que hayan destacado por su contribución a la cultura y que tienen por objeto contribuir al conocimiento de la región respectiva. Situación que se destaca, · en virtud de lo dispuesto en el artículo 74, inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos: Artículo 74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas: h). - El Concejo se integrará con personas. que hayan destacado por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal; e) En su fracción XIII; se define a la "Difusión Cultural, como la "...acción de las instituciones culturales públicas, de dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en el estado de Morelos."; de lo que se evidencia que no se toma en consideración la difusión cultural que, en su caso, realice el sector social y privado. Al efecto, se destaca lo plasmado en el PROGRAMA Sectorial de Cultura 2020-2024: DIFUSIÓN CULTURAL: Conjunto de acciones que permite poner a disposición de la población los Procedente se aplica y se subsana. Procedente, se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 97 diversos hechos culturales para que sean disfrutados, apreciados y valorados. De igual forma, con relación con las definiciones previstas en las fracciones XV y XVIII, concernientes a las "Empresas Culturales" e "Industrias Culturales", se destaca lo señalada en el PROGRAMA Sectorial de Cultura 2020-2024: LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA 2020-2024 XV. Empresas culturales. Son aquellas cuyas actividades principales están relacionadas directamente con la administración; diseño, desarrollo, difusión, organización, gestión, producción y promoción de actividades culturales EMPRESAS CREATIVAS Y CULTURALES: Aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el país, que reditúa en la generación de empleos en el Sector Cultural. Propicia la creación de un sistema sostenible que vincula la esfera del arte y la cultura con los ámbitos social y económico. XVIII. Industrias Culturales. A los sectores que se dedican netamente a la creación, producción y distribución de bienes y servicios _culturales, contribuyendo así a la economía y al INDUSTRIAS CULTURALES: Responde a la misma esencia de las empresas creativas y culturales, pero con una escala de mayor magnitud y alcance, tanto en sus procesos productivos, como en los bienes ofrecidos al público. Procedente. Se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 97 desarrollo del país; Entre éstas se pueden mencionar las industrias cinematográficas, editorial, fonográfica y de la radio y televisión. Con independencia de lo antes citado, es preciso advertir la conveniencia de homologar los conceptos y definiciones a la actualidad del Derecho del Patrimonio Cultural y de las convenciones de la UNESCO. VI) Por cuanto al artículo 4, mediante el cual se establecen los principios bajo los cuales se regirá la Ley que nos ocupa, se observa que faltan dos principios contenidos en las fracciones I y V, del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a saber: Artículo 7.- … Respecto A la libertad creativa y a las manifestaciones culturales; II. a la IV. … V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; y VI….. Procedente. Se aplica y se subsana. Se sugiere revisar la sintaxis del documento, ya que por citar un ejemplo, en el artículo 7 dice "presenten" cuando debe decir "presente". Procedente, se aplica y se subsana. Se llevó a cabo la revisión por cuanto a la sintaxis del contenido del documento. Respecto a la fracción III, del artículo 8 en donde se establece "...la lectura y divulgación relacionadas con la cultura de la estada de Procedente, se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 97 Morelos y de México...", se estima que la redacción no es clara dado que podrían interpretarse que se habla del "estado de México", por lo que se recomienda poner el nombre oficial de "Estados Unidos Mexicanos" o sustituirlo por la referencia a "y del País". Así mismo, respecto a la fracción IV, de ese mismo artículo 8, se considera oportuno complementar la idea para que se especifique personas "adultas" mayores, puesto que personas mayores podría implicar que basta la mayoría de edad. Procedente, se aplica y se subsana. Por lo que hace a la fracción Vlll del artículo 9, que establece: entre otras cosas, " Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano...", la redacción parece comprometer al estado mexicano en su conjunto a brindar una protección, cuando esto excede del ámbito de competencia del legislador local. Procedente, se aplica y se subsana. Respecto a lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 10, así como fracción VII, del artículo 18, al establecer que se otorgarán “estímulos o apoyos económicos o en especie”, se considera que puede haber un impacto presupuestal, por lo que en su caso, se debería atender a la disponibilidad presupuestal correspondiente, conforme al artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a saber: Artículo 25. Las entidades federativas se sujetarán a sus respectivos presupuestos así como a /os Instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación correspondiente. Como se puede apreciar, la Ley materia de observaciones adolece de armonización legislativa con respecto a la ley General, en lo concerniente a la suficiencia presupuestaria correspondiente. En específico hay que atender a las siguientes consideraciones sobre lo dispuesto en el artículo 18, fracciones IV, VII y XI, que a continuación se citan: ''Artículo 18. A la persona titular del Ejecutivo del Estado, le corresponden las facultades siguientes: l. Velar y tomar las medidas pertinentes para garantizar a los habitantes del estado el acceso y Procedente. Se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 97 ejercicio pleno de sus derechos culturales, y promover los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura; … VII. Otorgar a través de /as Secretarías que corresponda estímulos o apoyos económicos y/o en especie derivados de /os programas federales y estatales establecidos, a los creadores, artistas, artesanos, promotores, instituciones, prestadores de servicios, empresarios culturales o grupos que los requieran, a través de concursos, convocatorias y programas federales y estatales establecidos, en los términos de la legislación aplicable; … XI. Otorgar de conformidad con lo señalado en el marco normativo vigente incentivos y estímulos fiscales y crediticios al sector cultural, como a /as personas e instituciones que impulsen ·planes, proyectos, programas Y acciones orientados al desarrollo cultura del estado;" Sobre lo señalado en la fracción IV que alude a la facultad que tiene el Ejecutivo de garantizar a los habitantes del Estado el acceso y ejercicio pleno de sus derechos culturales, y promover los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, ello son circunstancias que evidentemente se traducen en una obligación frente a la cual podrá existir una exigencia de parte del gobernado y que, a diferencia de la Ley General de la materia, no está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, por lo que para ser atendible requeriría una modificación el presupuesto de egresos del presente ejercicio fiscal, lo que resulta por ahora imposible ya que es un hecho notorio que al fue aprobado el presupuesto específico para el 2022, lo nos remite al supuesto contenido en el artículo 32, párrafo onceavo, de la Constitución local, complicando la ejecución de la Ley en ciernes. En ese mismo sentido, respecto a la atribución de otorgar a través de las Secretarías que corresponda estímulos o apoyos económicos o en especie, derivados de los programas federales y Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 97 estatales establecidos, lo que una vez más representa un impacto presupuesto; amén de que, si bien es cierto, existe ministración por parte de la Federación consistente en apoyos a través de los programas establecidos, los mismos se obtienen mediante postulaciones y concursos, situación que no brinda la certeza de que el recurso económico llegue a las arcas del Estado, pero que, sin embargo, de quedar la ley en los términos en que fuera remitida obligaría a la entidad federativa a realizar un gasto aun cuando no recibiera el subsidio, ello para estar en posibilidades de cumplir la ley en ciernes ante los beneficiarios. Un ejemplo o más que visibiliza el impacto económico que el Ejecutivo Estatal debe afrontar es la obligación que se contraería de otorgar, acorde con lo señalado en el marco normativo vigente incentivos y estímulos fiscales y crediticios al sector cultural, como a las personas e instituciones que impulsen planes, proyectos, programas y acciones orientados al desarrollo cultural de nuestra entidad federativa. Supuesto en el que el Poder Legislativo deberá establecer las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos correspondiente. En efecto, lo dispuesto en la fracción XI, relativo a otorgar incentivos, estímulos fiscales y créditos al sector cultural, como ya se ha dicho, puede generar un impacto presupuesta!, por lo que en su caso, se deberá atender a la disponibilidad presupuestal correspondiente, conforme al artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; además, se refiere que se pueden otorgar créditos al sector cultural "en términos del marco normativo vigente” empero no se aprecia disposición jurídica alguna en el marco legal del Estado vigente que permita otorgar créditos a dicho sector. Para todo lo anterior, no debe pasar desapercibida la fracción I del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera y de las Entidades Federativas y los Municipios que dice: Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 97 Artículo 13.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes: l. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos; Es decir, los Estados no pueden realizar compromiso de pago alguno que no esté considerado en el presupuesto aprobado, máxime que para cumplir cabalmente con las atribuciones que la Ley prevé se tendrían que reasignar partidas presupuestales y dejar de realizar actividades actualmente consideradas e el Plan Estatal de Desarrollo vigente. De lo hasta aquí detallado, se puede constatar que de entrar en vigor la Ley que devuelve, sí generará un impacto económico en el presupuesto del Gobierno del Estado, sien o necesario incorporar a la misma una porción normativa en donde se establezca que las acciones contempladas en esta Ley que corresponda realizar al Gobierno del Estado, a través del Ejecutivo Estatal, deberán realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, tal y corno lo prevé la referida Ley General en su artículo 25 precitado. Ahora bien, respecto de las diversas acciones a cargo del Ejecutivo del Estado que pueden tener un impacto presupuesto, llama la atención que parece generar un trato diferenciado, lo que constituye una categoría sospechosa y requiere por lo menos una motivación reforzada, pues como se ha dicho, conforme a la Ley Generar se debe atender al Presupuesto disponible, tanto en el caso de la Federación como de los Estados y Municipios, en tanto que en el artículo 20 de la Ley en ciernes, para los Ayuntamientos sí se respeta ese límite ya que se refiere que sus actuaciones serán conforme a la disponibilidad presupuestaria, pero ello no se respetó para el caso del Estado. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 97 Al caso concreto, se destaca el siguiente criterio de Jurisprudencia: MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERISTICAS. Los tribunales constitucionales están llamados a revisar la motivación de ciertos actos y normas provenientes de los Poderes Legislativos. Dicha motivación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Tratándose de las reformas legislativas, esta exigencia es desplegada cuando se detecta alguna "categoría sospechosa", es decir, algún acto legislativo en el que se ven involucrados determinados valores constitucionales que eventualmente pueden ponerse en peligro con la implementación de la reforma o adición de que se trate. En estos supuestos se estima que el legislador debió haber llevado un balance cuidadoso entre los elementos que considera como requisitos necesarios para la emisión de una determinada norma o la realización de un acto y los fines que pretende alcanzar. Además, este tipo de motivación implica el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La existencia de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía crear y aplicar las normas correspondientes y, consecuentemente, que está justificado que la autoridad haya actuado en el sentido en el que lo hizo; y, b) La justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable de los motivos por los que el legislador determinó la emisión del acto legislativo de que se trate. Por otra parte, la motlvací6n Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 97 ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. En efecto, en determinados campos como el económico, el de la organización administrativa del Estado y, en general, en donde no existe la posibilidad de disminuir o excluir algún derecho fundamental un control muy estricto llevaría al juzgador constitucional a sustituir la función de los legisladores a quienes corresponde analizar si ese tipo de políticas son las mejores o resultan necesarias. La fuerza normativa de los principios democráticos y de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos del Estado y entre ellos, el juzgador constitucional deben respetar la libertad de configuración con que cuentan los Congresos Locales, en el marco de sus atribuciones. Así, si dichas autoridades tienen mayor discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que en esos temas las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada. Por el contrario, en los asuntos en que el texto constitucional limita la discrecionalidad del Poder Legislativo, la intervención y control del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por ella. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser más estricto, por cuanto el orden constitucional así lo exige. Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma. Incluso, al efecto hay que considerar el complicado escenario no sólo" municipal o estatal, sino nacional e incluso mundial, emanado de los Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 97 efectos económicos colaterales y adversos que ha generado la pandemia por la enfermedad por Coronavirus 2019, la cual se ha prolongado de manera indefinida, persistiendo las .pérdidas económicas en nuestro Estado, lo cual ha afectado el bienestar de las familias morelenses y, en consecuencia, la disminución en la captación de ingresos en lo que va del pasado y presente ejercicio fiscal, así como la disminución en la recaudación federal participable. Situación que obligará a este Poder Ejecutivo Estatal a continuar conduciéndose con austeridad, privilegiando diversos gastos en materia de sa1ud para múltiples acciones derivadas de la pandemia y de la atención a la enfermedad en términos de su esfera competencia, pero que no necesariamente son para gastos derivados de la Ley que se observa. Por cuanto al segundo párrafo del artículo 15, en donde se menciona la integración de las zonas por municipios, se advierte que se encuentran incompletos los nombres de los municipios de Jonacatepec y Tlaltizapán, siendo correctamente "Jonacatepec de Leandro Valle" y "Tlaltizapán de Zapata", respectivamente, conforme al artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Procedente. Se aplica y se subsana. Respecto a la fracción VI del artículo 17, el cual establece que un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia fungirá como organismo auxiliar en materia de cultura, se estima que no puede el Congreso del Estado en un ordenamiento local dotarle del carácter de organismo auxiliar a una instancia federal, quien, aunque tenga competencia y funciones en la materia, se sujeta y opera con base en la normativa federal. Procedente. Se aplica y se subsana. En atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 18, en la que se establece como una facultad para el titular del Ejecutivo, aprobar el Programa Sectorial de Cultura, se debe tomar en consideración que de conformidad con el artículo 17, fracción III, de la Ley Estatal de Planeación, los Procedente se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 97 programas sectoriales corren a cargo de las correspondientes Secretarías de Despacho, por lo que se debe atender a la técnica normativa en el sentido de la congruencia externa e inserción armónica de la nueva legislación en el marco normativo del Estado, es decir, se tiene que considerar que con la nueva Ley que nos ocupa no haya colisión con respecto a otra legislación, como en este caso lo sería la Ley que en lo especifico regula la creación de programas sectoriales: la Ley Estatal de Planeación. Así mismo, respecto a la fracción III, la cual contempla la supervisión y promoción del cumplimiento del Programa Sectorial de Cultura, si bien es cierto que dicha supervisión le compete al Ejecutivo Estatal, eso no es personalmente, sino por conducto de la Secretaría de la Contraloría del Estado, ello en términos del.artículo 30, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a la letra dispone: Artículo 30.- A la Secretaría de la Contraloría le corresponde ejercer las siguientes atribuciones: I. a la IX. … • Por cuanto a la atribución plasmada en la fracción V, de celebrar acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran, debe destacarse que esta atribución no necesariamente debe recaer en la persona titular del Poder Ejecutivo, ya que éste se auxilia del resto de las Secretarías y Dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, ello conforme al artículo 74, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Procedente se aplica y se subsana. La fracción I, del artículo 19, establece que la persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo Estatal elaborará el Programa Sectorial de Cultura, empero, en términos del artículo 17, fracción III, de la Ley Estatal de Planeación; no es sólo elaborar lo que le compete, sino también expedir dicho Programa. Además, por cuanto a la atribución contenida en la Procedente se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 97 fracción V de ese mismo artículo 19, se estima que es a la propia Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo Estatal a quien le compete la celebración de tales convenios, considerando lo previsto por el artículo 13, fracciones VI y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos: Artículo 13.... l. a la V.... VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribirlos contratos, convenios, escrituras públicas, poderes notariales y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Gobernador del Estado podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción; VII. a la XXI. ... XXII. Asistir al Gobernador en la celebración de acuerdos, convenios y otros ordenamientos en la materia de su competencia; XXIII. a la XXIV. ... Ahora bien, respecto a la fracción VI, se destaca que se refiere a la "Ley de Participación", esto es, de manera incorrecta; siendo su denominación correcta "Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentaria del artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos". Procedente se aplica y se subsana. Por cuanto al artículo 21, relativo a la ·integración del Consejo Consultivo, específicamente en la fracción VI, contempla a la persona titular del Centro INAH Morelos; no obstante, como ya precisó con antelación, no se le puede obligar a este funcionario a ser integrante mediante un ordenamiento local, en dado caso se le puede invitar a Participar, e incluso se le puede dotar de Procedente. Se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 97 voto pero solo en calidad de invitado. Respecto a la atribución del Consejo Consultivo prevista en la fracción IX, del artículo 22, relativa proponer a la Secretaría de Turismo y Cultura de este Poder Ejecutivo Estatal reformar a nivel federal y estatal, acciones orientadas hacia la legislación en materia de seguridad social para los creadores, artesanos artistas y promotores culturales con residencia permanente en el Estado; se advierte que esta materia de seguridad social, conforme a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de carácter federal; en dado caso, la propuesta deberá realizarse ante el propio Congreso del Estado, conforme al artículo 71, fracción III de la misma Constitución, a saber: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: l. a la II. … III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV.... Procedente. Se aplica y se subsana. Se estima que la redacción del primer párrafo del artículo 23 no resulta adecuada, pues pareciera que los artículos citados de la Ley Orgánica Municipal refieren también a la integración, cuando ello no es así. Al respecto, es preciso advertir que el citado artículo 23, en el que se prevé la conformación de los respectivos Consejos Municipales de Cultura, ello conforme al Capítulo X, y sus artículos 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal (sic); resulta conveniente destacar que en dichos términos, estos se prevén como Consejos Municipales de Participación Social, los cuales tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su Procedente. Se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 97 propio desarrollo y la propuesta, de los programas de acción que realice la administración municipal. Atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y ciudadanos interesados; serán la instancia de participación a nivel local que presenta propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN. Además de que su integración y funcionamiento se regirá por los reglamentos que al efecto se emitan. En tal virtud, se destaca la incongruencia detectada en la Ley que se analiza en relación con la citada Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, respecto previsión de la integración de los referidos Consejos Municipales de Cultura en esta Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos y no así en el reglamento que al efecto emita la autoridad municipal competente, en términos de la normativa aplicable. Se precisa que en la fracción I del artículo 24, falta precisar que se refiere al "Programa Sectorial Municipal de Cultura", como sí se aclara en la fracción III de ese mismo artículo. Procedente. Se aplica y se subsana. XIX) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36, en relación a los bienes muebles o inmuebles incorporados a la lista representativa de patrimonio cultural y zonas de interés cultural, debe destacarse que en el resto de la presente Ley no se regula nada sobre dicha lista. Lo que genera incertidumbre jurídica sobre sus alcances, naturaleza y fines, así como respecto de la autoridad competente para la configuración de dicha "lista". Procedente. Se aplica y se subsana. El artículo 37 no precisa qué área es quien brindará la orientación y asesoría necesaria para la conservación, mantenimiento y preservación de los bienes que sean declarados patrimonio cultural, biocultural y zonas de interés cultural. Procedente. Se aplica y se subsana. Por su parte, el artículo 39 de la Ley que se observa establece que cuando se trate de la restauración y conservación de los bienes Procedente. Se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 24 de 97 inmuebles propiedad del Estado, requieren la autorización de la Secretaría de Turismo y Cultura, y de la Secretarla de Administración; sin embargo, es de considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la atribución de emitir el dictamen correspondiente compete a la Secretaría de Obras Públicas, a saber: Artículo 26.- A la Secretarla de Obras Públicas le corresponde ejercer /as siguientes atribuciones: XI. Dictaminar y participar en materia de su competencia sobre la preservación y conservación del patrimonio histórico o cultural del Estado; En relación al artículo 43, al referir que el titular del Poder Ejecutivo Estatal, hará la declaratoria de patrimonio cultural, biocultural tangible, Intangible y zonas de interés cultural, se considera que en términos del artículo 16 de la Ley General de la materia, debería referirse sólo a lo intangible. Tal y como se ha precisado en el numeral I del presente escrito. Improcedente. El artículo 16 de la Ley General se señala que las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. De los preceptos citados, y bajo un criterio de interpretación funcional, que para Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas señala que es el que permite atribuir el significado a una disposición, conforme a la naturaleza, finalidad o efectividad de una regulación, esta Comisión sostiene que con la presente ley en los términos que se presenta no invade la competencia de la federación. En efecto, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, establece que existe una competencia exclusiva a favor de la federación, pero solo respecto al diseño, coordinación y conducción en política cultural, no así respecto a la promoción, respeto, protección y garantía del patrimonio cultural, ya que esto está a cargo del Estado a través de los diferentes órdenes de gobierno. En concreto, la promoción, respeto, protección y garantía del patrimonio cultural, Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 25 de 97 no es exclusivo de la federación, pues no fue ese el objeto de la Ley General, sino solo la conducción de la política cultural. De manera que el artículo 16 de la Ley General en la que se establece la facultad de los estados para regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial, no conlleva la prohibición de proteger y promover el patrimonio cultural material, mucho menos la limitación de los estados de regular sobre la materia, siempre y cuando no se contravenga la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tal y como lo hace la Ley que se dictamina, pues no debe inadvertir la cláusula de competencia residual a favor de las entidades federativas que se consagra en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solo se adecua por cuanto a la denominación de la declaratoria, en el sentido de ser uniforme, en la totalidad del documento. El Título Quinto de la Ley, contempla el Capítulo Primero denominado "DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA", mediante el cual se establece la creación del Sistema Estatal de Cultura, como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, funciones, métodos, procedimientos y programas que establece y acuerda el Gobierno del estado de Morelos con las instituciones públicas y organizaciones sociales y privadas, a fin de coordinar las acciones que propicien el desarrollo cultural en la entidad. En ese sentido, la integración de dicho Sistema se prevé en el artículo 53 de la Ley en análisis, no obstante, es menester destacar que, dada la naturaleza que guarda dicho Sistema, debió precisarse que los cargos que ostentarán los integrantes del mismo serán de carácter honorifico. Por otro lado,· según ha informado la Secretaría de Turismo y Cultura, al participar en reuniones sobre la elaboración de la presente Ley, se formularon observaciones sobre lo engorroso de la conformación de dicho Sistema y la ambigüedad de sus atribuciones, sin que las Improcedente. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio: Registro digital: 165224 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional Tesis: P./J. 5/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 2322 Tipo: Jurisprudencia LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 26 de 97 . . mismas se tomaran en consideración, lo que resulta relevante si se toma en cuenta que este Sistema no existe en la Ley General de la materia, con lo que nuevamente se produce una inarmonía y se exceden los extremos permitidos por la Ley General multicitada. normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta. Se considera que existe duplicidad en relación a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 55, respecto a- la atribución concedida a la Secretaría de Turismo y Cultura de este Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, en términos de los artículos 10, fracción VI, 18, fracciones VII y XI, 20, fracción VIII, y 24, fracción VI, de la Ley materia de análisis. Así mismo, se considera que la fracción III de ese mismo artículo 55, excede el ámbito de competencia legislativa local. Se advierte que la fracción V es una atribución propia y exclusiva de la Secretaría de Turismo y Cultura de este Poder Ejecutivo Estatal o de los Ayuntamientos, porque son ellos quienes reciben los recursos y son los directamente responsables de su ejercicio, dado que en todo caso se trasladaría al Sistema la obligación de ser el ente recepto del recurso y el obligado a su comprobación, y tendría con ello que consultarse con la Federación si lo permite o, según el programa de que se trate, analizar si en lo especifico las reglas de operación o normativa aplicable posibilitan que ello se genere de esta manera. La fracción VI, menciona que se establecerán los principios sobre los que habrán de desarrollarse Improcedente. Con relación en la fracción XXIV de las observaciones recibidas, esta Comisión dictaminadora se aparta de la observación recibida, toda vez que previa lectura que se realice a los artículo de la ley observada, se puede inferir que el artículo 10 hace referencia a la política cultural del estado, mientras que el precepto 18 de la Ley, tiene como fin establecer las facultades que tiene el titular del ejecutivo en materia cultural, siendo que la fracción VII se hace referencia al otorgamiento de estímulos o apoyos económicos, y la fracción XI, tiene como objeto el otorgamiento de estímulos pero de carácter fiscal. El artículo 20 fracción VIII de la Ley no solo hace referencia a las facultades de los ayuntamiento, sino que se establecen el otorgamiento de reconocimientos, es decir, esa fracción no tiene como fin el otorgamiento de estímulos o apoyos económicos, solo reconocimientos, por último el artículo 24 fracción VI de la Ley, se hace énfasis a la atribución únicamente de proponer, no así de otorgar, por lo expuesto es que esta comisión se aparta de la Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 27 de 97 . las acciones, empero dichos principios ya están dados por la presente Ley que se devuelve. Por cuanto a la fracción IX, dado el principio de legalidad, es la Ley quien debe señalar las atribuciones al Sistema Estatal de Cultura, no así el propio Sistema quien se dote de las facultades a sí mismo, en dado caso se podría señalar las demás que le determine otras disposiciones legales aplicables. observación recibida, para reiterar el contenido de los artículos en sus términos. Así mismo, se considera que la fracción III de ese mismo artículo 55, excede el ámbito de competencia legislativa local. (Sic). Referente a esta observación que se encuentra dentro del numeral XXIV, solo por cuanto a esta en particular, se aplica y subsana la observación del artículo 55 fracción III. Respecto al último párrafo del artículo 57, en el que refiere que el uso de la información se hará conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales, se estima que tiene que ser en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos. Procedente. Se aplica y se subsana. La referencia a la palabra "planes", mencionada en el artículo 60, resulta incorrecta, pues conforme al artículo 27 de la Ley Estatal de Planeación la denominación de "Plan" se encuentra reservada al Plan Estatal de Desarrollo. Procedente. Se aplica y se subsana. En las Disposiciones Transitorias se debería poner la excepción de que el Programa Sectorial de Cultura tendrá una vigencia de seis años, en virtud del año de gobierno en que acontecerá la expedición y vigencia de la presente Ley, máxime considerando que el artículo 59 de la propia Ley que se devuelve lo limita a no exceder el periodo de la administración pública de que se trate. Improcedente. Sobre la fracción XXVII de las observaciones a Ley, esta Comisión dictaminadora considera que no resulta procedente insertar un artículo transitorio como ha sido señalado, esto atendiendo que la Secretaría de Turismo y Cultura, cuenta actualmente con el Programa Sectorial de Turismo y Cultura, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con el número 5735, de fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve, que estará vigente durante el periodo comprendido 2019- 2024. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 28 de 97 Existe incertidumbre respecto a· la denominación del CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO CULTURAL DE LOS MUNICIPIOS", del Título Sexto de la Ley que se devuelve; en virtud de que en el artículo 60 se denomina como "Programa Sectorial Municipal de Cultura"; en ese sentido, no se tiene certeza si se trata de distintos Programas y, de ser el caso, cuál es la diferencia entre uno y otro, o bien si se refiere al mismo Programa, ya que por la denominación se aprecia que habría duplicidad en su objeto. Procedente. Se aplica y se subsana. Se modifica la denominación del capítulo así como el texto normativo del articulado que integra el capítulo. Ahora bien, al referir en el artículo 64 que el Programa de Desarrollo Cultural será elaborado e instrumentado de conformidad con lo dispuesto por el Programa Sectorial de Cultura, no hay claridad si se refieren al Programa Sectorial del Estado, en cuyo caso se vulnera la autonomía municipal al pretender obligarle a sujetarse a un programa de otro nivel de gobierno o bien, si se pretendía aludir al Programa Sectorial Municipal de Cultura, caso en el cual faltaría la referencia precisamente a esta palabra, y además se incrementa la interrogante de cuál es la diferencia entre uno y otro programa. Procedente. Se aplica y se subsana. En el segundo párrafo del artículo 70, no se tiene claridad y certeza en la redacción al mencionar " ...sin perjuicio en correspondencia...". Procedente. Se aplica y se subsana. Por cuanto al Artículo Cuarto Transitorio, se advierte que el Gobierno del Estado de Morelos se conforma por los tres Poderes del Estado, esto es Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial; por lo que no resulta claro quién expedirá los correspondientes catálogos mínimos de derechos culturales", o cómo es que se habrían de coordinar los tres poderes, a efecto de emitirlo conjuntamente, máxime cuando en el resto de la Ley no señala nada de dichos Catálogos, con lo cual además se infringe a la técnica normativa al incluir un disposición transitoria que en nada se vincula con el articulado permanente del presente ordenamiento. Procedente. Se aplica y se subsana. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 29 de 97 IV. CONSIDERACIONES FINALES A LAS OBSERVACIONES Una vez precisadas las consideraciones por las cuales esta Comisión se aparta de las observaciones citadas, se procede a señalar por qué se considera que con la presente Ley no se invade la competencia de la federación en materia de cultura. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en onceavo parrado de su artículo 4° que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa” ante ese reconocimiento de derecho fundamental, es clara la obligación de tener un marco normativo que consolide dicha prerrogativa. Por parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el derecho a la cultura ha sostenido lo siguiente: Registro digital: 2015128 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 1a. CXXI/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, página 216 Tipo: Aislada DERECHO DE ACCESO A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES. ES UNA VERTIENTE DEL DERECHO A LA CULTURA. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como diversos organismos internacionales han sostenido que el derecho a la cultura es un derecho polifacético que considera tres vertientes: 1) un derecho que tutela el acceso a los bienes y servicios culturales; 2) un derecho que protege el uso y disfrute de los mismos; y, 3) un derecho que protege la producción intelectual, por lo que es un derecho universal, indivisible e interdependiente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció que la realización del derecho a participar en la vida cultural requiere, entre otras cosas, la presencia de bienes y servicios culturales que todas las personas puedan aprovechar, como bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; la literatura y las artes en todas sus manifestaciones. De esta manera, esas fuentes son Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 30 de 97 consistentes en entender que del derecho a la cultura se desprende un derecho prestacional a tener acceso a bienes y servicios culturales. Ahora bien, el 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, por lo que las legislaturas locales tienen competencia para desarrollar con base en sus características su propia regulación enfocándose en los ámbitos de interés que más convengan. Asimismo, y como lo establece el artículo 73, fracción XXIX-Ñ de la Carta Magna, que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio: Registro digital: 165224 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional Tesis: P./J. 5/2010 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 2322 Tipo: Jurisprudencia LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 31 de 97 Como puede advertirse, es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los estados, cumpliendo con el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica, en este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta, como no acontece en el caso en la presente Ley, pues no se reducen, o se interfiere en las facultades exclusivas de las federación sobre patrimonio cultural. Precisada la obligación tanto de la federación como de las entidades federativas de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la cultura, en sus diversas facetas, así como la facultades de los estados de legislar en materias concurrentes, siempre y cuando se trate de aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, resulta conveniente en este punto formular un análisis sobre la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para estar en condiciones de señalar por qué no se invade competencias de la federación. Lo primero que se puede señalar sobre La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, es que en el dictamen que la origino se señala en su Considerando Tercero, lo siguiente: “es claro que los objetos a regular de la ley son cinco: 1) establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; 2) garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural; 3) promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos culturales; 4) establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de política cultural, y 5) establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado. Por la naturaleza conferida por la Constitución al derecho a la cultura, se le enfoca desde la perspectiva de un derecho humano que debe ser interpretado de manera armónica a partir de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad en relación con el conjunto de derechos que reconocen la constitución y las leyes.” el énfasis es personal. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 32 de 97 Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en el que se establece que la Ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural, lo que conlleva a reflexionar que la regulación de la ley en exclusiva lo es en materia de coordinación en materia de política cultura. Por su parte el artículo 4 de la Ley General se establece que para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, de esto se puede inferir que la política nacional en materia de cultura es competencia de la federación, no así de los estados o los municipios, ya que estos deberán apegarse a la conducción de la federación. Mientras que el artículo 12 de la Ley multicitada establece que para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan, entre otras cosas, el acceso libre a las bibliotecas públicas, la celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad, el fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México, la promoción de la cultura nacional en el extranjero, y por último el aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma. Por último, como ya se refirió en la valoración de las observaciones, en relación al artículo 16 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales que señala, que las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 33 de 97 De los preceptos citados, y bajo un criterio de interpretación funcional, que para Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas es el que permite atribuir el significado a una disposición, conforme a la naturaleza, finalidad o efectividad de una regulación, esta Comisión sostiene que con la presente ley en los términos que se presenta no invade la competencia de la federación. En efecto, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, tal y como lo expresa la exposición de motivos, así como en el desarrollo de diversos artículos que se han insertado con anterioridad, se puede sostener que existe una competencia exclusiva a favor de la federación, pero solo respecto al diseño, coordinación y conducción en política cultural, no así respecto a la promoción, respeto, protección y garantía del patrimonio cultural, ya que esto está a cargo del Estado a través de los diferentes órdenes de gobierno. En concreto, la promoción, respeto, protección y garantía del patrimonio cultural, no es exclusivo de la federación, pues no fue ese el objeto de la Ley General, sino solo la conducción de la política cultural. De manera que el artículo 16 de la Ley General en la que se establece la facultad de los estados para regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial, no conlleva la prohibición de proteger y promover el patrimonio cultural material, mucho menos la limitación de los estados de regular sobre la materia, siempre y cuando no se contravenga la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tal y como lo hace la Ley que se dictamina, pues no debe inadvertir la cláusula de competencia residual a favor de las entidades federativas que se consagra en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V.- CONCLUSIONES A LAS OBSERVACIONES De las observaciones formuladas Poder Ejecutivo del estado, se desprende que se identifican 31 fracciones, de manera que, esta Comisión Dictaminadora tiene a bien señalar, que se aceptan las observaciones planteadas en sus términos de los numerales I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVI, XIX, XX, XXI, XV, XVI, XVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, por lo que se aplican y subsanan las correcciones sugeridas, con excepción de las observaciones correspondientes a las fracciones IV, XXII, XXIII, XXIV y XXVII, así como lo referente a sostener que la presente Ley conserve su espíritu proteccionista, y que con ello no se invade la competencia de la federación por parte del estado de Morelos. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 34 de 97 Por lo anteriormente expuesto y una vez valoradas las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del estado, se somete a consideración de la Asamblea, los siguientes términos: VI.- MATERIA DE LA INICIATIVA. La presente iniciativa tiene como finalidad expedir la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS que tiene como objeto promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el patrimonio cultural y la biocultura, planear las políticas públicas en la materia, fomentar y desarrollar la cultura para el estado de Morelos. VII.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. La iniciadora justifica su propuesta, en lo siguiente: “La cultura es el punto de partida y de llegada de la construcción del ser humano” Las definiciones de cultura y desarrollo que ha acuñado la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura), a las cuales ha adherido nuestro país, son las siguientes: “…La cultura… puede considerarse…como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. El hombre es el medio y el fin del desarrollo; no es la idea abstracta y unidimensional del Homo economicus, sino una realidad viviente, una persona humana, en la infinita variedad de sus necesidades, sus posibilidades y sus aspiraciones…” Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la cultura como una serie de derechos fundamentales de las y los mexicanos. El artículo 4 de la Constitución establece que: “…Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 35 de 97 cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural…” Sobre esto, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, publicada el 19 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, regula, promueve y protege ese derecho de las personas en términos de los artículos 4, del párrafo adicionado el 30 de abril de 2009, y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución. Por su parte, el artículo 73 de la Constitución, reformado el 29 de enero de 2016, establece que el Congreso tiene facultad: “…XXIX-Ñ.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4º de esta Constitución…” La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Artículo *1Bis, en su último apartado dice: “…En el Estado de Morelos se reconoce el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales. Será obligación del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso, fomento y participación de cualquier manifestación cultural…” México es un país multicultural, multilingüe y pluriétnico que ha pugnado y pugna por una renovación de los referentes colectivos de identidad nacional la cual fomenta el dialogo y la convivencia de distintas visiones en nuestra nación. La participación de la ciudadanía es fundamental en los procesos de construcción de una política pública plural e incluyente en la materia. Tal como lo afirma la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es insoslayable construir un "modelo participativo para un mayor impulso de los derechos culturales dentro del proceso democrático actual. Tomando en cuenta que no existe política cultural adecuada sin un amplio proceso de participación de los actores clave en el diálogo Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 36 de 97 intercultural y transcultural, particularmente en el seno de una sociedad profundamente heterogénea como la mexicana. En Morelos existe un patrimonio cultural tangible e intangible diverso, rico y vivo, creado y recreado por hombres y mujeres que viven, piensan y trabajan de diversas maneras en todos los municipios del Estado, que es necesario investigar, catalogar, proteger, restaurar, conservar, acrecentar, fortalecer, divulgar y revalorar. Para que dicho patrimonio pueda florecer y fortalecer su pertenencia y sentido de identidad entre las comunidades es necesario que existan mecanismos participativos en el diseño y ejecución de los programas de política cultural. Morelos posee dos declaratorias de patrimonio mundial por la UNESCO: la primera lograda en Primeros Monasterios del Siglo XVI en las laderas del Volcán Popocatépetl. Esta ruta de los conventos integra doce de los catorce monumentos coloniales en las laderas del Volcán Popocatépetl: Antiguo Convento de Nuestra Señora de la Asunción, actual Catedral de Cuernavaca, fundada por los primeros doce frailes franciscanos que llegaron a México en 1525; Convento de Nuestra Señora de la Natividad en Tepoztlán, ejemplo excepcional de restauración, conservación y manejo; Convento de Santo Domingo de Guzmán, uno de los mejor conservados, a cargo del Centro Vacacional Oaxtepec del Instituto Mexicano del Seguro Social; Convento de San Juan Bautista, Tlayacapan; Convento de San Guillermo en Totolapan, construido entre 1540 y 1545 por los agustinos; Templo y Antiguo Convento de San Mateo Apóstol en Atlatlahucan; Convento San Juan Bautista en Yecapixtla, edificado entre 1535 y 1540 por los agustinos; Templo y Antiguo Convento de Santiago Apóstol en Ocuituco, construido en 1534 por los agustinos; Convento San Juan Bautista en Tetela del Volcán; y el Convento de la Inmaculada Concepción en Zacualpan de Amilpas. En Puebla se encuentran los conventos de San Francisco de Asís en San Andrés Calpan, San Miguel Arcángel en Huejotzingo y el Convento de la Asunción de Nuestra Señora, Tochimilco. La segunda en 1999, Zona de Monumentos Arqueológicos de Xochicalco, ciudad prehispánica que fue edificada en la segunda mitad del siglo VII y “es un ejemplo excepcionalmente bien conservado y completo de un asentamiento fortificado del Período Epiclásico de Mesoamérica”. Nuestro Estado cuenta con diez zonas de reserva y áreas naturales protegidas de una riqueza natural apreciada durante siglos por propios y extraños, y en donde se Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 37 de 97 desarrolla la vida social, cultural y de producción agrícola de los campesinos morelenses y los trabajadores migrantes de otros estados del país. Algunos de estos sitios han sido protegidos desde la primera mitad del siglo XX y otras de manera más reciente: Sierra de Huautla, Tepalcingo y Tlaquiltenango (1933); Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl, Tetela del Volcán (1935); Parque Nacional Lagunas de Zempoala en el municipio de Huitzilac (1936); Parque Nacional El Tepozteco, Tepoztlán (1937); Parque Estatal Urbano Barranca Chapultepec, Cuernavaca (1965); Corredor Biológico Chichinautzin en los municipios de Huitzilac, Tepoztlán, Yautepec, Tlayacapan, Totolapan, Atlatlahucan y parte de Cuernavaca, (1988); Los Sabinos-Santa Rosa-San Cristóbal, Yecapixtla, Cuautla y Ayala (1993); Sierra Montenegro (Barriga de plata y Cañón de Lobos) en Yautepec (Zapata, Jiutepec y Tlaltizapán (2008); Reserva Estatal Las estacas, Tlaltizapán (2008); El Texcal en Tejalpa, Jiutepec (2010). Después de la Reforma Agraria de 1994, el cambio de uso de suelo en predios adyacentes a los polígonos de todas estas áreas protegidas, los incendios provocados, la deforestación y tala inmoderada siguen constituyendo amenazas graves para la conservación de las zonas de interés cultural. A esto se suma la falta de planes de ordenamiento territorial y ecológico que garanticen la gestión ética y sustentable de los recursos naturales y de las políticas de desarrollo urbano. Hasta ahora, Cuautla es la única ciudad que cuenta con una declaratoria federal mediante el Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Cuautla, Municipio del mismo nombre, Estado de Morelos, en un área que comprende 0.7550 kilómetros, publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de noviembre del año 2012. Solo algunos de los municipios que cuentan con normatividad vigente sobre patrimonio cultural tangible, como en los siguientes casos: Tlayacapan que tiene un plan de manejo en función del programa pueblos mágicos y Yautepec con dos reglamentos, uno de construcción y otro especializado en imagen urbana, la capital del Estado que cuenta con su Reglamento de Imagen Urbana para el Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Pueblos Históricos y Barrios Tradicionales, el Reglamento de la Zona de Monumentos denominada Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca y el Reglamento de anuncios para la Ciudad de Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 38 de 97 Cuernavaca. La Declaración del Centro Histórico y Manifiesto de este, fue por Acuerdo de Cabildo. Sin embargo “Centro Histórico” es más una categoría y no constituye por sí misma una declaratoria pues la Ley Federal sobre Monumentos establece las Declaratorias de Zonas de Monumentos. Un caso similar ocurrió con el municipio de Jiutepec que, en 2016, a través del periódico oficial publicó la Declaratoria del Patrimonio Histórico, Cultural Material e Inmaterial del Municipio de Jiutepec, Morelos. En Morelos hay más de mil sitios arqueológicos, más de diez mil bienes muebles, más de cuatro mil monumentos históricos y un acervo documental incalculable hasta ahora sin catalogación completa, a pesar de veinte años de esfuerzos por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por ello resulta imprescindible la coadyuvancia con la federación para la actualización de los inventarios y la incorporación de aquellos inmuebles que no fueron considerados, así como el análisis estadístico de los procesos de pérdida y afectación. Muchos inmuebles, sobre todo los del patrimonio vernáculo, dejaron de existir antes del sismo del 19 de septiembre de 2017, pues los destruyó la negligencia y la omisión de las autoridades ante la falta. En el futuro, la ley de cultura del Estado de Morelos deberá de considerar los procesos de emisión de declaratorias en el ámbito municipal y estatal, evitando con ello la amenaza de pérdida y destrucción. De acuerdo con estimaciones de diversos investigadores, antropólogos, historiadores, sociólogos, promotores culturales y especialistas en cultura popular, se calcula que hay alrededor de quince mil artistas, artesanos y creadores, y más de cinco mil expresiones de patrimonio cultural intangible o inmaterial, entre ellas: carnavales, ferias tradicionales, fiestas patronales, expresiones de música, teatro religioso y danzas populares de tradición indígena y afro mexicana, rituales, cocina de recolección y tradicional. Morelos posee una vocación educativa, creativa, artística, científica, tecnológica y de innovación, pues alberga y cuenta con dos instituciones de educación artística: el Centro Morelense de las Artes y la Facultad de Artes de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; ochenta centros culturales, y cuarenta y nueve museos y espacios galerísticos, cuarenta y dos centros e institutos de investigación, tres laboratorios nacionales, más de trescientas líneas de investigación y siete oficinas de transferencia tecnológica certificada, de la más Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 39 de 97 alta calidad que definen el presente y el futuro del conocimiento desde nuestra entidad para México y el mundo. Morelos posee una riqueza histórica, cuyos procesos, desde la época prehispánica, con la presencia de diversas culturas mesoamericanas, la Conquista de México y el establecimiento del orden colonial, sus constructos y prácticas de resistencia, pasando por la Independencia Nacional, la Reforma y la lucha por la tierra que nos ha legado el zapatismo, entre muchos otros, han contribuido a la construcción de las memorias colectivas de una identidad cultural regional suriana. Ante diversas situaciones de afectación al patrimonio cultural, la gestión o intervención de grupos ciudadanos, colectivos y asociaciones civiles, como el Frente Cívico Pro Defensa del Casino de la Selva, el Colegio de Cronistas del Estado de Morelos, el Consejo de Patrimonio Histórico de Cuautla, el Grupo Conservación del Patrimonio Histórico de Cuautla o de la Sociedad para el Patrimonio Cultural AC, y otros movimientos locales de resistencia cultural, han contribuido a contener la devastación del patrimonio cultural de los morelenses. Morelos posee una tradición en materia de legislación cultural pues la Ley para la Difusión de la Cultura Popular, Protección al Turismo y Conservación de Monumentos, Edificios y Lugares Históricos del Estado de Morelos fue publicada el 5 de septiembre de 1937 y la Ley de Turismo del Estado de Morelos fue publicada en el 31 de diciembre de 1947. Esto representó un movimiento vanguardista en materia de conservación y difusión del patrimonio, pues recordemos que el Instituto Nacional de Antropología e Historia fue creado el 3 de febrero de 1939 y el Instituto Nacional de Bellas Artes el 31 de diciembre de 1946. En el año 2012 surgió el Movimiento Cultura 33, colectivo que se propuso reconstruir vínculos a través de foros de encuentro y mesas de discusión entre los actores culturales de los entonces 33 municipios de Morelos, con el objetivo de incidir en la toma de decisiones para el diseño e instrumentación de políticas culturales públicas en defensa del patrimonio cultural “material” e “inmaterial”, como se manifestó en la Declaración de Tepoztlán. Durante ese tiempo, con la transición del Instituto de Cultura de Morelos a Secretaría de Cultura (SC), se llevó a cabo el Seminario Legislación Cultural y Políticas Públicas en Morelos -espacio de reflexión nutrido con la participación de los integrantes del movimiento y otros Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 40 de 97 actores independientes- se conformó un equipo de trabajo que, acompañado con la institución estatal de cultura, realizaron tres conversatorios y 28 foros municipales de consulta para la redacción del proyecto de ley de cultura, que ahora, con el apoyo de la Secretaría de Turismo y Cultura y el Congreso del Estado, concreta e incorporara el “sentir cultural” de los morelenses. En virtud de lo anterior, es fundamental promover y facilitar a los habitantes de todos los municipios de Morelos, la participación activa en la definición de políticas públicas incluyentes, transversales y plurales, programas estatales y municipales de desarrollo cultural, así como los mecanismos de vigilancia ciudadana a través de las figuras de consejos consultivos, observatorios, contralorías sociales y comités ciudadanos formados mediante asambleas populares y reconocidas por las instancias gubernamentales como instituciones o mecanismos legales. La atención a todos los municipios de Morelos debe partir del reconocimiento respetuoso y pleno de las acciones y propuestas que artistas, creadores, promotores, gestores, emprendedores y grupos culturales han desarrollado, muchas veces en condiciones adversas. Su fortalecimiento y consolidación a través de la asignación equitativa de recursos y apoyos financieros, materiales y humanos es indispensable para generar un verdadero desarrollo cultural. La cultura y las artes constituyen parte fundamental de la identidad individual, familiar y comunitaria, y actualmente representan la más poderosa vía de dignificación, transformación, reconciliación y convivencia social; por ello, es urgente e indispensable implementar programas y proyectos socioculturales en las zonas con más altos índices de violencia, marginación y pobreza. Dada la importancia que la cultura y las artes tienen en todos los ámbitos de la sociedad en México y Morelos, estas deben ser consideradas como motor de desarrollo económico y social, y para ello las instituciones estatales y municipales deben generar y promover programas y proyectos encaminados al fortalecimiento y potencialización de las iniciativas ciudadanas, que incluya a empresarios y empresas. Los ciudadanos, promotores y gestores culturales, artistas y demás colectivos y personas que conforman el sector cultural de Morelos manifiestan su amplio Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 41 de 97 respaldo a las acciones que se orienten hacia una cultura democrática, incluyente y proactiva, enfocada al desarrollo humano, territorio, medio ambiente, y a la concordia social, manteniendo su fuerza organizativa enfocada en la vigilancia de los procesos debidos para que estas acciones se cumplan. Para contribuir al desarrollo integral de Morelos, el gobierno estatal y los gobiernos municipales garantizarán el derecho a la información, libertad de expresión, a la comunicación, a la identidad, a la memoria y a la formación artística y cultural de los morelenses mediante la creación de una Ley de Cultura para el Estado de Morelos, con la participación de la ciudadanía en el proceso de análisis, discusión, consulta y redacción final de este importante órgano legislativo. A razón de lo anterior, el gobierno estatal, elegido democráticamente, manifiesta la importancia estratégica del desarrollo cultural y la participación ciudadana en el mejoramiento de la calidad de vida de los morelenses. Por lo que, actualmente, tanto el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, el Poder Legislativo a través de diversas Comisiones, y el Colectivo Cultura 33, conformado por diversos actores de la vida cultural de todos los municipios del estado, y la ciudadanía en general, se encuentran trabajando para que, con base a los Derechos Culturales Universales, resulte esta iniciativa de Ley. Esto porque es una necesidad emanada desde la propia ciudadanía y es a la vez un derecho reconocido. Porque la democracia no es solamente el ejercicio electoral, sino también formar parte de la toma de decisiones en aspectos que involucran directamente a las comunidades, como lo es la cultura. En la labor de esta Iniciativa de Ley han participado personas de diversas comunidades y municipios, de diversas culturas, tanto rurales como urbanas, todas ellas residentes en el Estado y comprometidas en el mismo propósito. Por ello, la presente Iniciativa de Ley reúne las diversas miradas sobre el quehacer cultural de nuestro Estado, respetando las diferencias y coincidencias que existen, todas ellas necesarias para la creación de políticas culturales que fortalezcan el ejercicio de la libertad creativa y el desarrollo cultural de Morelos. La ciudadanía ha participado también en análisis y debates para generar propuestas efectivas, crear una real cercanía y comunicación con las comunidades, los municipios y con las autoridades estatales, recibiendo la Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 42 de 97 orientación de especialistas, juristas y asesores en materia de constitucionalidad y derechos culturales, así como de equipos multidisciplinarios integrados por antropólogos, historiadores, sociólogos, comunicólogos, economistas, gestores, etcétera. Todo ello con el fin de participar en una Iniciativa de Ley en la que todas las personas en el Estado de Morelos puedan ejercer sus derechos culturales, con plena garantía de su libertad creativa. VIII. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión y en apego a la fracción II del artículo 1041 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general, la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS para determinar su procedencia o improcedencia de acuerdo con lo siguiente: La propuesta del iniciador tiene como finalidad expedir la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS que tiene como objeto promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el patrimonio cultural y la biocultura, planear las políticas públicas en la materia, fomentar y desarrollar la cultura para el estado de Morelos. Con fecha 10 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. El primer párrafo del artículo 1º constitucional dispone que: en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en 1 ARTÍCULO *104.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente: (…) II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo dictamen en sentido negativo, el cual, sin mas trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 43 de 97 esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Conforme al artículo citado, se concluye que hay un reconocimiento no sólo de los derechos humanos que prevé la propia Norma Fundamental, sino también de aquellos que se encuentran contenidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; en tal virtud, los diversos instrumentos internacionales a que se ha hecho referencia anteriormente adquieren una dimensión mayor a la que tenían con anterioridad a la referida reforma. Ahora bien, es importante señalar que la presente iniciativa tiene como fundamento jurídico los ordenamientos internacionales y nacionales siguientes: La Declaración Universal de Derechos Humanos2 establece en su artículo 1 y 27 que; “…todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…” y “…toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten...”, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 se prevé lo siguiente: Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2 Consultable en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights 3 Consultable en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 44 de 97 Artículo 15 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial4 Artículo 1: Finalidades de la Convención La presente Convención tiene las siguientes finalidades: a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d) la cooperación y asistencia internacionales. La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales5; 4 Consultable en https://ich.unesco.org/es/convención Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 45 de 97 Artículo 1 – Objetivos Los objetivos de la presente Convención son: a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; b) crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; c) fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; e) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; f) reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; g) reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; h) reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios; i) fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Hasta lo aquí citado, se puede inferir que el sistema universal de derechos humanos prevé una máxima protección a la cultura de las comunicadas, de manera que el Estado mexicano se encuentra constreñido en proteger, y sobre todo garantizar el acceso a la cultura que se tiene y se genera día con día en México. 5 Consultable en http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/cultural-expressions/the-convention/convention- text Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 46 de 97 En suma, el Estado mexicano ha adquirido diversos compromisos internacionales de carácter regional como son, por ejemplo: La Convención Americana sobre Derechos Humanos6 ARTÍCULO 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. ARTÍCULO 42 Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"7 Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura 6 Consultable en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Con vencion_ADH.pdf 7 Consultable en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 47 de 97 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia. El Estado mexicano a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquiere el compromiso internacional de carácter regional de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. No obstante, en el ámbito nacional el Estado mexicano para cumplir con los compromisos internacionales tanto universal como regional la cultura se protege y se garantiza en; La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 Artículo 4o.- (…) Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos 8 Consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 48 de 97 culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Artículo 73.- XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución. Del contenido de dicho párrafo, se extrae esencialmente el derecho de acceso a la cultura, el ejercicio de los derechos culturales, la promoción por parte del Estado para su difusión y desarrollo, atendiendo a cualquier forma de manifestación y/o expresión, el pleno respeto a la libertad creativa, así ́como el establecimiento de mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. En síntesis, se reconoce el acceso, la promoción, la difusión, el respeto y protección de la cultura, en su más amplio sentido. En la Ley General de Cultura y Derechos Culturales9 Articulo 15.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollaran acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento. 9 Consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_040521.pdf Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 49 de 97 Articulo 16.- Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. Articulo 25.- Las entidades federativas se sujetarán a sus respectivos presupuestos así ́como a los instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación correspondiente. Una vez precisado el marco normativo de carácter internacional y nacional que sustenta la obligación del Estado mexicano de garantizar, proteger y conservar la cultura que se tiene y que se origina día con día en en México, es dable tener presente los siguientes antecedentes sobre el tema; Al reunirse en México en 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, expresó su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, conviniendo en la Declaración de México sobre Políticas Culturales lo siguiente: a) Que en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias; b) Que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden. La declaratoria también refiere que "la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 50 de 97 la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etc. Por ello el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos". El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en su informe sobre desarrollo humano 2004, afirma que "si el mundo desea lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y erradicar definitivamente la pobreza, primero debe enfrentar con éxito el desafío de construir sociedades inclusivas y diversas en términos culturales". La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO celebrada en 2005, reconoce la doble índole -económica y cultural- de las actividades, los bienes y los servicios relativos a la cultura, y por consiguiente, considera que no deben tratarse como elementos dotados de un valor exclusivamente comercial. De ahí que se trate de crear un marco jurídico en el que se tenga en cuenta esa doble característica. La Convención trata de: 1. Reafirmar el derecho soberano de los Estados en la elaboración de las políticas culturales; 2. Reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales como vectores de transmisión de identidad, valores y sentido; y 3. Reforzar la cooperación y la solidaridad internacional con vistas a favorecer las expresiones culturales de todos los países. En suma, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2004 presentó 48 recomendaciones para México entre las cuales destaca la necesidad de precisar la naturaleza jurídica y el carácter del órgano que determina la política cultural del país; lograr que las empresas culturales cuenten con un régimen fiscal propio, regular la protección jurídica del patrimonio intangible, así como aumentar el presupuesto de las dependencias culturales. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 51 de 97 En el ámbito jurisdiccional, la Suprema Corte de Jusitcia de la Nación se ha pronunciado acerca de lo que es un contenido cultural en la constitución como se puede apreciar de las consideraciones del amparo directo 11/2011, en el cual se desarrolla un estudio de lo que implica este, y que dio como origen la tesis siguiente: DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTO INDIVIDUAL Y COLECTIVO10. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 7o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano, y conforme al artículo 4o. constitucional, deriva que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional. Por lo que se incluye en el marco de los derechos fundamentales del Estado Mexicano el derecho a la cultura, se desprenden los siguientes elementos:  La cultura se concibe como el modo total de vida, una creación y recreación en lo individual y colectivo, otorgando una visión del mundo, de la vida, una identidad y un sentido de participación y pertenencia social, de naturaleza dinámica.  Tiene una presencia relevante en la construcción de la democracia.  Es un fundamento de la nación, que se sustenta en la pluralidad étnica, lingüística, patrimonial, de costumbres, valores, tradiciones y artísticas entre otras.  Existe una responsabilidad del Estado para llevar a cabo una política cultural promocional, proteccionista e incluyente en su más amplio sentido. 10 Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 52 de 97  Que el concepto cultura, es polivalente, pues conforme a la Declaración de México sobre las Políticas Culturales, resultado de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO—, que tuvo lugar en la Ciudad de México el seis de agosto de mil novecientos ochenta y dos, debe entenderse bajo una connotación extensa, en la que no sólo se comprende el producto artístico, sino también la identidad, la democracia cultural, la participación social, dimensión y finalidad del desarrollo, cultura, educación, derechos humanos, estilo de vida, tradiciones, costumbres, creencias y comunicación, salvaguarda del patrimonio en la materia, educación artística, producción y difusión de los bienes y servicios, industria, cooperación internacional cultural.  La cultura es considerada en tres vertientes: 1) como un derecho que tutela el acceso a los bienes y servicios culturales; 2) como un derecho que protege el uso y disfrute de los mismos; y 3) como un derecho que protege la producción intelectual, por lo que es un derecho universal, indivisible e interdependiente. Bajo tal escenario, es procedente realizar un estudio de legislación comparada sobre el asunto: ENTIDAD FEDERATIVA LEY FECHA DE PUBLICACIÓN AGUASCALIENTES LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 25/10/2020 BAJA CALIFORNIA LEY DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 30/11/2020 BAJA CALIFORNIA SUR SIN LEY NO APLICA CAMPECHE SIN LEY NO APLICA COAHUILA DE ZARAGOZA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA 29/04/2005 COLIMA LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE COLIMA. 26/12/2020 CHIAPAS SIN LEY NO APLICA CHIHUAHUA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 05/05/2018 DURANGO LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO 11/04/2019 Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 53 de 97 GUANAJUATO LEY DE DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO 22/07/2020 GUERRERO LEY NÚMERO 444 PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO 25/04/2017 HIDALGO LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE HIDALGO 31/07/2021 JALISCO LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. 18/03/2021 MÉXICO SIN LEY NO APLICA MICHOACÁN DE OCAMPO LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO 26/09/2007 MORELOS SIN LEY NO APLICA NAYARIT LEY DE CONSERVACION, PROTECCION Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL ESTADO DE NAYARIT 28/10/1989 NUEVO LEÓN LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 30/12/2020 OAXACA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA 03/04/202 PUEBLA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA 12/01/2009 QUERÉTARO LEY PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO 21/12/2016 QUINTANA ROO LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. 23/12/2014 SAN LUIS POTOSÍ́ LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI 29/07/2019 SINALOA LEY DE CULTURA 03/09/2021 SONORA LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA Y PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO 28/05/2021 TABASCO LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE TABASCO 11/05/2017 TAMAULIPAS LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL ESTADO TLAXCALA SIN LEY NO APLICA VERACRUZ LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGANCIO DE LA LLAVE. 21/04/201 Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 54 de 97 YUCATÁN LEY DE PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE YUCATÁN 31/07/2019 ZACATECAS LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS 08/09/2021 CIUDAD DE MÉXICO LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22/01/2018 Derivado de lo anterior, se puede concluir que solo cuatro entidades federativas no tienen una norma que tenga por objeto promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el patrimonio cultural y la biocultura, planear las políticas públicas en la materia, fomentar y desarrollar la cultura, entre esas entidades se encuentra el estado de Morelos. IX.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA: Con las atribuciones con las que se encuentra investida esta Comisión Legislativa, prevista en el artículo 106, fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se considera procedente realizar modificaciones a la iniciativa propuesta, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equívocas interpretaciones de su contenido integral y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo, por lo que en uso de la facultad de modificación concerniente a esta Comisión, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 55 de 97 proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. La modificación que se realiza a la iniciativa es con la finalidad de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica. En el desarrollo de la iniciativa se hace uso del concepto de “Estado”, mismo que en términos del diccionario de la Real Academia Española refiere “…1. m. Estado en el que las distintas competencias constitucionales son distribui das entre un Gobierno central y los estados particulares que lo conforman…”, y “…1. m. Estado integrado por unidades políticas no soberanas dotadas de poder legislativo y de otras competencias; como, por ejemplo el Estado Federal, el Estado Regional o el Estado autonómico…”, de manera que, cuando se hace referencia al concepto de Estado, con la primer letra en mayuscula, en realidad se refiere al ente como país o nación, situación que no refleja el espiritud de la iniciativa, por tanto, es que se considera que el término correcto es “estado” con minisculas, pues éste hace alusión a las entidades federativas. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 56 de 97 En refuerzo de lo anterior, la Real Academia Española aclara que “…La voz estado se escribe con mayúscula cuando corresponde a la entidad política de un país o a su territorio: el Estado griego. Cuando se refiere a las entidades integrantes de un Estado federal, se escribe con minúscula: el estadode Texas…”, en tal escenario es que se considera que la iniciativa de cuenta se debe hacer emplear el término “estado”. Continuando con la terminología empleada en la iniciativa, se considera de igual forma sustituir el concepto “ejecutivo municipal” por “presidencia municipal”, lo anterior en virtud de que el primer término no tiene fundamento en el derecho positivo mexicano, no así por cuanto al segundo, ya que en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la primera fracción señala “…Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad…(énfasis propio…)”. Además, en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos señalar “…El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá́ residir en la cabecera municipal durante el lapso de su periodo constitucional y, como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento…(énfasis propio..)”, en tal virtud, es que el concepto que se debe utilizar en la ley para referirse al titular de la ejecución de los actos administrativos de un ayuntamiento es Presidencia Municipal. Por último, en la iniciativa se emplea el concepto de jurisdicción, para hacer alusión a las atribuciones y facultades que tienen las autoridades estatales y municipales en materia de derechos culturales, no obstante, lo procedente es usar el término competencia, ya que la locución de jurisdicción bajo la autoridad de la Real Academia Española es el “…2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado…”, mientras que competencia significa: “…3. f. Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o una autoridad judicial o administrativas…”, bajo tal escenario, es que se considera procedente realizar la sustitución del término jurisdicción por competencia. X. IMPACTO PRESUPUESTAL. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 57 de 97 De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina. Con fecha 27 de octubre del 2021, esta Comisión de Educación y Cultura recibió el oficio número SH/CPP/2536-GH/2021 signado el titular de la coordinación de programación y presupuesto, a través del cual remite el dictamen de estimación del impacto presupuestario identificado con el número DEIP/100/2021, mismo que tiene como conclusiones: PRIMERO.- Analizando los elementos que nos ha proporcionado la solicitante para emitir el dictamen de estimación de impacto presupuestal que nos ocupa, relativo al proyecto de "INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS", se advierte que dicho instrumento fue emitido sin cuantificación alguna, y por sí mismo no genera impacto presupuestal adicional al erario público, al no representar ningún costo para el Gobierno del Estado de Morelos, por tal motivo se estima viable su expedición al no encontrar impedimento legal alguno para tal efecto. No obstante lo anterior, se indica que cualquier ente, dependencia, secretaría u organismo público de la Administración Pública del Estado de Morelos que se encuentre vinculado con la aplicación del instrumento que se dictamina, deberá sujetarse a la suficiencia presupuestal que le fue asignada para el ejercicio fiscal 2021, para hacer frente a los compromisos económicos que puedan llegar a derivarse de la Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 58 de 97 formalización del referido instrumento, atendiendo además las consideraciones emitidas en el presente dictamen, así como las disposiciones normativas en la materia. SEGUNDO.- Si derivado de la implementación del proyecto que se analiza, se genera un proyecto presupuestal adicional a los autorizados en el correspondiente techo financiero asignado para el ejercicio fiscal 2021, éste deberá ser cuantificado, debiendo solicitar en su momento el correspondiente dictamen. TERCERO.- El presente dictamen de estimación de impacto presupuestal tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual fue solicitado, salvo cuando el instrumento dictaminado sufra alguna modificación posterior pero dentro del citado ejercicio fiscal, el cual represente un impacto presupuestario, caso en el cual la solicitante deberá notificar a esta dictaminadora, tramitando nuevamente la solicitud de dictamen de estimación de impacto presupuestal correspondiente. El énfasis es propio… Debido a lo anterior, y en consideración de que se trata de LA LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS y las actividades que se van a realizar, estos serán llevados a cabo por el personal que labora en la administración pública estatal y municipal, con los materiales e insumos a su disposición, por lo que la presente no implica impacto presupuestal alguno. Los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de la LV Legislatura dictaminaron en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones mencionadas el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontraron procedentes, con las modificaciones descritas, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente…” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se confirma con sus modificaciones la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 59 de 97 ESTADO DE MORELOS, por lo que esta LV Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Morelos, y busca promover y proteger la diversidad cultural, preservar y enriquecer el patrimonio cultural y biocultural, planear las políticas públicas en la materia, fomentar y desarrollar la cultura para el estado de Morelos; corresponde su aplicación al Titular del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura y de los Ayuntamientos por conducto de la dependencia que para tal efecto determinen. Será aplicable a lo no previsto en el presente ordenamiento legal lo establecido en Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley General de Bienes del Estado de Morelos y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Reconocer y garantizar el eficaz ejercicio de los derechos culturales en el estado de Morelos; II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas a las manifestaciones culturales; III. Establecer las bases generales para fortalecer la vinculación de la cultura con otros sectores como el educativo, científico, social, tecnológico empresarial y turístico; utilizando, principalmente las tecnologías de la información y comunicación; IV. Promover y respetar la diversidad cultural mediante el reconocimiento de las culturas y las identidades en el estado; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 60 de 97 V. Garantizar el acceso a la cultura para todas las personas dentro del territorio morelense; VI. Establecer las bases de coordinación en materia cultural entre el Poder Ejecutivo del estado y los municipios a través de sus Ayuntamientos; VII. Establecer las bases de cooperación en materia cultural entre el Poder Ejecutivo, las personas, la sociedad civil, instituciones educativas, y el sector público y privado estatal y federal; VIII. Diseñar políticas culturales públicas de manera incluyente, y con perspectiva de género, atendiendo a las realidades y necesidades multiculturales y multilingüísticas que garanticen la inclusión de las personas con especial atención a sectores específicos; IX. Promover la no discriminación para las personas con discapacidad, garantizando la infraestructura apropiada en los espacios culturales del Estado para el acceso, uso y disfrute de los espacios y actividades culturales; X. Promover y fomentar, en coordinación con el ejecutivo y los municipios, las propuestas de declaratorias de patrimonio cultural material e inmaterial ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); XI. Promover la participación ciudadana en la integración de los órganos auxiliares en materia de cultura previstos en esta ley; XII. Garantizar la igualdad de género en las políticas públicas culturales y la protección del patrimonio cultural y biocultural del estado de Morelos; XIII. Establecer mecanismos para la participación de los habitantes del estado de Morelos en los planes, programas, políticas públicas y actividades en materia de cultura; XIV. En general, la realización de toda clase de actividades que tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes culturales nacionales e internacionales, hacia y desde el estado, y XV. Promover la creación, permanencia, apoyo y desarrollo de las asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones, patronatos, colectivos, micro y medianas industrias creativas o culturales, y en general de los grupos de creadores en todas las regiones del estado. Artículo 3. Para los efectos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que de esta emanen, se entenderá por: Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 61 de 97 I. Actividades culturales. Al Conjunto de acciones que realizan las personas de todas las manifestaciones artísticas y culturales y las autoridades, para la difusión y desarrollo de su obra artística o su cultura y que transmite creencias, costumbres, tradiciones y conocimientos de generación en generación; a través del arte, la gastronomía, el teatro, la literatura, el cine y de todas las manifestaciones artísticas; II. Agente Cultural. Persona que se encarga de gestionar, promover y organizar la participación de la población en actividades culturales para su propio desarrollo espiritual, dinamizan las potencialidades de la comunidad a partir de la identificación de su realidad sociocultural. Los agentes culturales se movilizan social y políticamente, por medio de las estructuras jurídicas y formas de participación y organización, para la promoción del arte y la cultura. Los agentes culturales no sólo son personas físicas que promueven las manifestaciones culturales, también pueden ser instituciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o empresas que participan en la vida cultural de un país, mediante el fomento de la creación artística y el financiamiento cultural; III. Arte popular. Creaciones materiales e inmateriales que expresan la cosmovisión o estilo de vida sensible de personas y grupos sociales acerca de y para su entorno a través de la utilización de diversos recursos sonoros, lingüísticos y/o plásticos para su uso en contextos cotidianos, o excepcionales en ceremonias, fiestas y ritos. Dichas manifestaciones las hace un pueblo, comunidad o colectivo y los miembros pueden repetir o reinterpretar de tal manera que se note un estilo propio de su origen y que se reconoce como cultura popular; VI. Artesanía. Es un tipo de creación en serie en el que se trabaja fundamentalmente con las manos, produciendo diversos objetos utilitarios o decorativos a partir de diferentes materiales, con fines comerciales, y que se hacen como una fuente alternativa de recursos o como único medio de vida; V. Ayuntamientos. A los 36 Ayuntamientos que conforman el estado de Morelos; VI. Biocultura. Es el conocimiento, innovaciones y prácticas de los pueblos y comunidades, principalmente indígenas, que abarca desde los recursos genéticos y saberes que desarrollan, hasta los paisajes o territorios culturales que crean o significan simbólicamente; VI. Consejo Consultivo. Al Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura del estado de Morelos; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 62 de 97 VIII. Concejo de Cronistas. Al Concejo de Cronistas Municipal; IX. Consejo Municipal. Al Consejo Municipal de Cultura; X. Creador: A cualquier persona o agrupación de personas que enriquezcan las expresiones artísticas y culturales del estado en sus diversas manifestaciones; XI. Cronista del estado o del Municipio. A las personas físicas, morales o agrupaciones de personas que hayan destacado por su contribución a la cultura y que tienen por objeto contribuir al conocimiento de la región respectiva; XII. Cultura. Al conjunto de conocimientos y rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias; XIII. Difusión Cultural. Conjunto de acciones que permite poner a disposición de la población los diversos hechos culturales para que sean disfrutados, apreciados y valorados; XIV. El estado. Al estado Libre y Soberano de Morelos; XV. Empresas Creativas y Culturales. Aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el país, que reditúa en la genreración de empleos en el Sector Cultura; XVI. Habitantes. A toda persona física que reside o habita de forma permanente o transitoria en un lugar del estado de Morelos; XVII. Identidad cultural. Al conjunto de elementos culturales de una comunidad de personas y que se manifiestan a través de sus valores, instituciones, costumbres, tradiciones, creencias, lenguaje y formas internas de convivencia y organización y que le dan un sentido de pertenencia e identificación a dicha comunidad; XVIII. Industrias Culturales. Responde a la misma esencia de las empresas creativas y culturales, pero con una escala de mayor magnitud y alcance, tanto en sus procesos productivos, como en los bienes ofrecidos al público. Entre éstas se pueden mencionar las industrias cinematográficas, editorial, fonográfica y de la radio y televisión; XIX. Ley. A la Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos; XX. Ley General. A la Ley General de Cultura y derechos Culturales; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 63 de 97 XXI. Orden público: Al conjunto de normas jurídicas que rigen a una sociedad determinada y que deben ser cumplidas obligatoriamente por sus autoridades y habitantes; XXII. Organismos auxiliares en materia de cultura. A aquellos que se encuentran reconocidos por la presente Ley y que tienen como propósito fungir como órganos consultivos y orientadores de la política cultural del Gobierno del estado de Morelos y de sus municipios; XXIII. Patrimonio cultural del estado. Al conjunto de expresiones y bienes culturales materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, que poseen un valor excepcional para los habitantes del estado y que han sido declarados como tales por ministerio de esta Ley o en los términos de su declaratoria administrativa respectiva. Quedan exceptuados de esta consideración los monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; XXIV. Prestador de servicios culturales. Persona física o moral que presta un servicio o producto cultural a otra persona física o moral a cambio de un pago; XXV. Promoción cultural. La promoción cultural es un sistema de acciones que facilita una relación activa entre la población y la cultura, cuya esencia responde a la política cultural; XXVI. Reglamento. Al Reglamento de la Ley de Cultura y Derechos Culturales para el estado de Morelos; XXVII. Salvaguarda. Al conjunto de medidas destinadas a asegurar la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial del estado; XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo del estado de Morelos; XXIX. Tesoros Humanos Vivos. A los individuos que poseen en grado importante los conocimientos y técnicas necesarias para interpretar o recrear determinados elementos que conforman la diversidad cultural del estado; XXX. Titular del Ejecutivo. Al Gobernador o Gobernadora Constitucional del estado de Morelos; XXXI. Unesco. A la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y XXXII. Zona de Interés Cultural. Son áreas que, exceptuando aquellas que sean objeto de declaratoria federal, comprenden diversos bienes culturales y naturales, con o sin declaratoria, que conforman una unidad por contener valores relativos al ecosistema, hábitat, uso tradicional festivo, ritual, religioso, Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 64 de 97 representativo de una o varias identidades o expresiones, y son considerados indispensables para la sobrevivencia cotidiana así como para la expresión sociocultural de uno o varios grupos sociales, comunidades, pueblos y/o barrios asentados en el estado de Morelos, en ejercicio de sus derechos humanos, culturales y ambientales. Artículo 4. La presente Ley se regirá bajo los siguientes principios: I. Igualdad, en el estado de Morelos todos los habitantes y visitantes ejercerán plenamente sus derechos culturales, sin discriminación de ninguna especie, sea esta por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, y en respeto irrestricto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución y de las leyes que de ella emanan, de manera tal que la difusión y promoción de las actividades culturales comprenda en forma democrática, equitativa, plural y popular a los diferentes sectores de la población y a las diversas regiones del territorio estatal y municipal; II. Respeto y promoción de la identidad y la diversidad cultural, y de género de las personas, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones enriquecedoras de la tolerancia, solidaridad y valoración de los pueblos del estado; III. Respeto a la diversidad procurando que de las expresiones culturales se desarrollen y evolucionen libremente, sin censuras de ninguna especie, y cuidando que dichas manifestaciones se realicen conforme a la normatividad vigente; IV. Fomento a la promoción y la difusión cultural; V. Respeto al patrimonio cultural, a la biocultura y a las zonas de interés cultural del estado y municipios y velar por su identificación, protección, difusión y acrecentamiento; VI. Respeto mutuo y diálogo entre la comunidad artística en general y los servidores públicos del estado de Morelos y sus municipios; VII. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales, y VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 65 de 97 Artículo 5. La cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión y divulgación en el estado de Morelos corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. TÍTULO SEGUNDO LA CULTURA COMO DERECHO HUMANO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS CULTURALES Y MECANISMOS PARA SU EJERCICIO Artículo 6. Toda persona ejercerá sus derechos culturales que están reconocidos en la Ley General a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso. El derecho a la cultura abarca los derechos culturales en su totalidad, es decir, los relativos a la creación, protección, divulgación y difusión de los bienes culturales; así como el acceso a los bienes y servicios culturales que ofrece el estado. En el estado de Morelos los Derechos Culturales constituyen Derechos Humanos, por lo que, su interpretación observará los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, y pro-persona. Artículo 7. En el estado de Morelos se reconoce el derecho a la cultura como un derecho inherente al ser humano debiéndose garantizar tanto su acceso, como su participación sin discriminación alguna y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo; para garantizar el acceso a este derecho el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, así mismo podrá establecer convenios de colaboración con los municipios del estado, fideicomisos públicos y asociaciones civiles que tengan residencia en el estado de Morelos. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 66 de 97 Artículo 8. El estado promoverá los medios necesarios para el desarrollo, difusión y la divulgación de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con el pleno respeto a la libertad creativa, estableciendo planes, programas, proyectos y acciones de coordinación que fomenten y promuevan los siguientes aspectos: I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes; II. El acceso libre a las bibliotecas públicas; III. La lectura y la divulgación relacionadas con la cultura del estado de Morelos y de los Estados Unidos Mexicanos; IV. La celebración de los convenios necesarios con instituciones públicas y privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como para permitir la entrada preferencial a museos, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, personas adultas mayores y personas con discapacidad; V. La realización de eventos culturales y artísticos gratuitos en escenarios y plazas públicas; VI. El fomento de las expresiones, manifestaciones y creaciones artísticas y culturales de Morelos y del país; VII. La promoción de la cultura de Morelos en territorio nacional y a nivel internacional; VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural; IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para el uso intensivo de la misma; X. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y XI. La inclusión de personas y grupos en condición de discapacidad, en situación de vulnerabilidad, marginación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Artículo 9. Todos los habitantes y las personas que transitan o visitan el estado, tienen derechos culturales de manera enunciativa y no limitativa, siendo los siguientes: Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 67 de 97 I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia; II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras naciones; III. Elegir libremente una o más identidades culturales; IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales; V. Participar de manera activa y creativa en la cultura; VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia; VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección; VIII. Disfrutar de la protección por parte del estado de Morelos de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. La obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. IX. Utilizar las tecnologías de la información y comunicación para el ejercicio de los derechos culturales, y X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en la Ley General, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes. Artículo 10. La política cultural del estado es pública y se debe diseñar, formular, planificar, ejecutar, instrumentar, seguir y evaluar para lo cual, el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias deberán, de manera enunciativa más no limitativa: I. Considerar la cultura como eje fundamental para el desarrollo del estado de Morelos. El cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas sectoriales y de la política económica del estado, se considera a este sector como estratégico por lo que su atención será prioritaria; II. Promover el ejercicio de los derechos culturales de los habitantes del estado a través de la planeación, organización y ejecución de los programas de cultura propios y de la coordinación con las instancias federales, estatales, y municipales e internacionales, de acuerdo a la legislación aplicable; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 68 de 97 III. Realizar las acciones necesarias para que en materia de cultura se respete el interés de todas las personas, con especial atención a los grupos vulnerables; IV. Proteger y fomentar el derecho a conservar, enriquecer y difundir las identidades, el patrimonio, los acervos y saberes culturales de las personas, pueblos y comunidades; V. Fomentar el hábito de la lectura, así como el conocimiento de otras culturas a nivel universal, en especial de los pueblos mexicanos y tradiciones propias de la entidad; VI. Apoyar, fomentar, preservar y dar a conocer las diversas manifestaciones, producciones o trabajos de los creadores, artistas, investigadores, agentes culturales, emprendedores y cronistas, a través de reconocimientos y estímulos a sus trayectorias, así como contribuir a la difusión y respeto de los derechos de autor y propiedad intelectual. Los estímulos se sujetarán a la suficiencia presupuestaria, así como a los instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación aplicable; VII. Promover la formación, capacitación, profesionalización y apreciación artística y cultural de la población y entre los creadores, investigadores, promotores, cronistas, empresarios culturales y servidores públicos; VIII. Contribuir, apoyar y difundir las danzas y bandas tradicionales, el teatro tradicional o popular, los relatos orales, las actividades concernientes a las fiestas populares, la arquitectura vernácula, la gastronomía, las artesanías y otras manifestaciones de la cultura popular del estado; IX. Promover el establecimiento de museos, bibliotecas y salas de lectura, casas de cultura, foros, cines, centros comunitarios, talleres, escuelas y academias de producción y formación artística, centros de artesanías, manualidades, artes y oficios, y todos los espacios físicos y virtuales existentes, entre otros, con el equipamiento necesario; X. Promover y difundir los eventos y las obras de los artesanos y de la gastronomía regional y los servicios de turismo cultural; XI. Coadyuvar a difundir el conocimiento de la historia nacional y regional, personajes y acontecimientos, para fortalecer la identidad de los habitantes del estado; XII. Preservar y difundir el patrimonio cultural y biocultural del estado promoviendo la edición de obras y la creación de acervos y archivos que sean necesarios, y contribuir a la preservación y conocimiento del patrimonio cultural Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 69 de 97 y biocultural nacional mediante los programas federales y estatales establecidos y que llegaran a establecerse; XIII. Fomentar las actividades culturales como formas de educar, crear y fortalecer valores en la sociedad morelense; XIV. Descentralizar servicios, actividades y recursos en materia de cultura y crear centros que favorezcan la formación de talentos creadores; XV. Promover que los medios de comunicación públicos coadyuven en la promoción y difusión de la diversidad cultural del estado; XVI. Promover la participación de la iniciativa privada en el desarrollo cultural del Estado, y XVII. Los demás objetivos de la política cultural del estado que establezca la legislación aplicable. Artículo 11. Además de lo dispuesto por el artículo 19 de la presente Ley, la Secretaría tiene a su cargo la puntual observancia de los derechos culturales, y para la salvaguarda de los mismos, le corresponde: I. Llevar a cabo proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales ya sea directamente o a través de convenios con centros educativos o de investigación; II. Proponer disposiciones jurídicas para eficientar la promoción, difusión e investigación de los derechos culturales en el Estado, y III. Elaborar el Programa de Protección de los Derechos Culturales del estado, atendiendo a los lineamientos y criterios establecidos por la normativa aplicable. Artículo 12. Los pueblos y comunidades, así como los productores culturales populares, y la sociedad en general tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, así como a la salvaguarda de sus costumbres, diseños, arte y artesanías en general, música, lenguas, rituales, festividades, modos de vida, arte culinario, biocultura y de todo su patrimonio cultural material e inmaterial. El Gobierno del estado a través de la Secretaría y previa consulta con las comunidades, desarrollará los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades del estado de Morelos y de su patrimonio cultural y biocultura. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 70 de 97 Artículo 13. El Gobierno del estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, podrá establecer convenios con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con el objeto de desarrollar programas, actividades y campañas de divulgación permanente sobre los derechos culturales. Los gobiernos municipales coadyuvarán con la Secretaría en la vigilancia y protección de los derechos culturales, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamento, de los convenios o acuerdos que se consideren necesarios o de la ley que así corresponda. Cualquier persona podrá presentar queja por presuntas violaciones a los Derechos Humanos Culturales de conformidad con la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, y las demás disposiciones legales correspondientes. Artículo 14. En los procesos de consulta y evaluación de la política pública vigente en materia de cultura, el gobierno estatal y los gobiernos municipales tomarán en cuenta a las personas, organizaciones y/o colectivos de artistas, artesanos, creadores, agentes culturales, operadores de turismo cultural, prestadores de servicios culturales, centros culturales, museos, casas de cultura, bibliotecas, mayordomías, comparsas, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles, patronatos, fideicomisos, empresarios e industrias culturales, reconociendo sus aportes y la labor que realizan en favor del fomento y desarrollo cultural del estado. La planeación y ejecución de la política pública en materia cultural es competencia del gobierno del estado y de los Ayuntamientos. Artículo 15. La Secretaría y los Ayuntamientos promoverán el reconocimiento de asociaciones civiles, uniones vecinales, colectivos, así como la organización de representantes de los sectores en condición de mayor vulnerabilidad de la población y cualquier otra forma organizada, cuya función será de apoyo para una política pública descentralizada en materia de cultura, a través de: I. Propuestas específicas de cada sector; II. Participación en convocatorias de proyectos, becas, estímulos, concursos, certámenes y financiamiento cultural, y Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 71 de 97 III. Convenios de colaboración para el desarrollo artístico y cultural y la protección del patrimonio cultural material e inmaterial y biocultural. La Secretaría de Turismo y Cultura, para efectos de promover la participación social, designará representaciones en los municipios, coadyuvada por los Ayuntamientos y los Consejos Municipales de Cultura, en las cuatro grandes áreas de influencia cultural en que se organiza el estado de Morelos, Zona Norte, Zona Oriente, Zona Suroeste y Zona Centro, a saber: Zona Norte, integrada por los municipios de Huitzilac, Cuernavaca, Tepoztlán, Tlayacapan, Tlalnepantla, Totolapan, Atlatlahucan, Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Hueyapan. Zona Oriente, integrada por los municipios de Zacualpan de Amilpas, Jantetelco, Jonacatepec de Leandro Valle, Temoac, Tepalcingo, Axochiapan, Cuautla y Ayala. Zona Sur Oeste, integrada por los municipios de Tlaquiltenango, Jojutla, Zacatepec, Puente de Ixtla, Amacuzac, Coatlán del Río, Tetecala, Mazatepec, Miacatlán, Xochitepec, Xoxocotla y Coatetelco. Zona Centro, integrada por los municipios de Temixco, Yautepec, Jiutepec, Emiliano Zapata y Tlaltizapán de Zapata. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES DE CULTURA DEL ESTADO Y DE LA POLÍTICA CULTURAL. CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Artículo 16. Son autoridades en materia de cultura conforme a las atribuciones que establecen esta Ley y las normas legales aplicables, las siguientes: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos; II. La persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura; III. Los Ayuntamientos del estado de Morelos, y IV. Las demás dependencias y entidades del estado y de los municipios de acuerdo con sus competencias. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 72 de 97 Artículo 17. Son organismos auxiliares en materia de cultura: I. El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura del estado de Morelos; II. Los Consejos Municipales de Cultura; III. Los Concejos Municipales de Cronistas; IV. Comunidades, autoridades ejidales o comunales y, en general, otras personas morales reconocidas por la Ley, con las que la Secretaría de Turismo y Cultura celebre convenios para que colaboren en la protección del patrimonio cultural inmaterial, biocultura y las zonas de interés cultural protegidas del estado; V. Universidades públicas e Instituciones Educativas; y VI. Cámaras empresariales de prestadores de servicios culturales. Artículo 18. A la persona titular del Ejecutivo del estado, le corresponden las facultades siguientes: I. Definir la política cultural del estado, sus lineamientos y reglas de operación, a propuesta de la Secretaría y una vez que se hayan efectuado las diversas formas de consulta con una amplia participación social; II. Ejecutar las políticas públicas que deben cumplirse en el ámbito estatal, fomentando la participación de los habitantes del estado; III. Supervisar y promover a través de la Secretaría de la Contraloría el cumplimiento del Programa Sectorial de Turismo y Cultura; IV. Velar y tomar las medidas pertinentes para garantizar a los habitantes del estado el acceso y ejercicio pleno de sus derechos culturales, y promover los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura; V. Celebrar acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran, dentro de sus atribuciones, con las dependencias y entidades federales, órganos constitucionales autónomos, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y con los Ayuntamientos, para coordinar la realización de acciones que tengan por objeto el desarrollo cultural del estado, por sí o por conducto de las secretarías y dependencias que se designen conforme a sus atribuciones y competencias; VI. Garantizar el respeto a la identidad y a la diversidad cultural de las personas, comunidades y pueblos; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 73 de 97 VII. Otorgar a través de las Secretarías que corresponda estímulos e incentivos a los creadores, artistas, artesanos y agentes culturales, mediante programas federales y estatales, concursos y convocatorias en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria; VIII. Promulgar y publicar las "declaratorias de patrimonio cultural y biocultura, así como las zonas de interés cultural" protegidas del estado y de los municipios, siempre y cuando no se contravengan las facultades conferidas a la federación en términos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; IX. Hacer congruente la política estatal con los objetivos de la política cultural del estado; X. Establecer en el Plan Estatal los mecanismos de vinculación entre cultura y desarrollo sostenible para fomentar el desarrollo económico y social con el cuidado del medio ambiente y el respeto a la vida y organización comunitarias, y XI. Las demás facultades que le confiera este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables. Las acciones contempladas en esta Ley que corresponda realizar al Gobierno del estado, a través del Ejecutivo Estatal, deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria aprobada en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, observando el artículo 25 de la Ley General de Cultura y derechos Culturales. Artículo 19. A la persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura le corresponden las facultades siguientes: I. Elaborar, aprobar y expedir el Programa Sectorial de Turismo y Cultura, los instrumentos necesarios de planeación y las políticas públicas, mediante la participación de los habitantes del estado de Morelos. II. Dar cumplimiento al Programa Sectorial de Cultura; III. Tomar las medidas necesarias para que los habitantes del estado tengan acceso a los bienes y servicios culturales y puedan ejercer plenamente sus derechos en esta materia, así como difundir la cultura, en sus diversas manifestaciones, en el ámbito estatal, nacional e internacional; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 74 de 97 IV. Implementar acciones y programas con relación a los ejes de la política cultural señalados en la presente ley: Salvaguarda del patrimonio cultural y biocultura; respeto a la diversidad cultural; formación, capacitación, educación e investigación artística y cultural; desarrollo de infraestructura cultural; difusión y divulgación cultural; y desarrollo cultural sostenible; V. Proponer al Ejecutivo la celebración de los convenios y bases de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley; VI. Fomentar la protección, la identidad y la diversidad cultural de las personas y establecer procedimientos y formas de vinculación con estos, a través de los mecanismos que establece la Ley Estatal de Participación Ciudadana, Reglamentaria del artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; VII. Realizar las acciones necesarias para que en materia de cultura se establezcan programas y acciones de manera incluyente, y con perspectiva de género, que atiendan las necesidades multiculturales y multilingüísticas que garanticen la inclusión de las personas con especial atención a sectores específicos y grupos en situación de vulnerabilidad; VIII. Coadyuvar a la Identificación, registro, investigación, restauración, protección, conservación, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural y biocultural del Estado, en coordinación con las instituciones y órdenes de gobierno competentes; IX. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo, "declaratorias de patrimonio cultural y biocultura, así como las zonas de interés cultural" del estado que no sean sujetos de una declaratoria federal; X. Promover en el estado y municipios la participación de los creadores, artesanos, artistas y agentes culturales en el diseño y operación de acciones y programas de educación artística, ciencia y deporte, entre otros; XI. Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo la creación de programas intersectoriales de cultura relacionados con educación, turismo, economía, desarrollo social, desarrollo sostenible, ciencia y deporte, entre otros, con la participación de las secretarías, municipios o unidades administrativas competentes; XII. Promover y fomentar en los diversos sectores públicos y privados la participación adecuada que permita obtener financiamientos adicionales a los que otorgue el estado, de acuerdo a la legislación aplicable, para los artesanos, Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 75 de 97 artistas, gestores, y creadores y empresarios culturales, así como para la adquisición, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura cultural, a partir de la participación activa de la sociedad civil y en especial de los sectores económicos, de acuerdo a la legislación aplicable; XIII. Estimular en todos los sectores de la población, el fomento de la cultura popular y la educación artística, formal e informal, el fomento a la lectura, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, audiovisuales, tecnologías culturales, la creación literaria, la difusión editorial, entre otras; XIV. Organizar, promover e impulsar talleres, concursos, festivales, ferias y otras formas de participación para el enriquecimiento cultural, incluyendo las actividades de organización, promoción, preservación y realización de las tradiciones; XV. Asistir a la Reunión Nacional de Cultura, en términos del artículo 31 de la Ley General e informar sobre los temas tratados en la misma; XVI. Administrar y ejecutar los recursos asignados anualmente en Presupuesto de Egresos del estado, así como gestionar, en su caso, diversos apoyos financieros, materiales y técnicos necesarios para dar cumplimiento a las metas y acciones señaladas en el Programa Sectorial de Turismo y Cultura; XVII. Diseñar políticas, programas y acciones de investigación, difusión, vinculación, promoción, rescate y preservación de la cultura en el estado; XVIII. Difundir y participar en todos los concursos y las convocatorias que se emitan a nivel federal y estatal en materia de cultura, y XIX. Las demás facultades que le confiera este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables. Artículo 20. Los Ayuntamientos del estado de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y de infraestructura existente, deberán: I. Atender los asuntos en materia de cultura, a través de las instancias existentes o de nueva creación, esto es, secretarías, institutos, direcciones de cultura, de museos, casas de cultura y/o de protección del patrimonio cultural y biocultural del estado de Morelos, de conformidad a la disponibilidad presupuestal y marco normativo vigente; II. Generar un programa municipal de cultura, mediante los foros de consulta ciudadana y con la participación de los Consejos Municipales de Cultura; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 76 de 97 III. Dar cumplimiento al programa municipal promoviendo una amplia participación de los habitantes de su ámbito territorial; IV. Promover el acceso a los bienes y servicios para que los habitantes ejerzan plenamente sus derechos culturales; V. Establecer y cumplir las políticas públicas en materia cultural, con la participación de los habitantes del municipio; VI. Celebrar los convenios y bases de colaboración intermunicipales, estatales, nacionales e internacionales y con todas aquellas instituciones públicas o privadas que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley, dentro de su ámbito territorial, atendiendo a la legislación aplicable; VII. Reconocer y promover el respeto a las identidades y a la diversidad cultural de las personas, pueblos y comunidades; VIII. Promover, apoyar y otorgar reconocimientos a los creadores, artesanos, artistas, agentes culturales y organizaciones o instituciones de carácter cultural que los agrupen, de acuerdo con los programas federales y estatales establecidos y de conformidad con la legislación aplicable; IX. Realizar los programas y acciones necesarias en materia de cultura; X. Colaborar en la protección y enriquecimiento del patrimonio cultural y biocultural del estado y de la Nación dentro del ámbito municipal; XI. Coadyuvar a Identificar, registrar, investigar, restaurar, proteger, conservar, salvaguardar, gestionar y difundir el patrimonio cultural y biocultural del municipio, y coadyuvar en la preservación de las zonas de interés cultural que no sean sujeto de una declaratoria federal, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instancias correspondientes; XII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo del estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, "declaratorias de patrimonio cultural y biocultura, así como las zonas de interés cultural" siempre y cuando no sean sujeto de declaratorias federales; XIII. Garantizar a la población el acceso a bienes y servicios culturales, y XIV. Las demás facultades que le confiera este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE CULTURA Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 77 de 97 Artículo 21. El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura del estado de Morelos está integrado por: I. La persona Titular del Ejecutivo, que lo presidirá; II. La persona Titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, que lo presidirá en representación del Titular del Ejecutivo, en ausencia de éste; III. Un integrante de la Secretaría de Turismo y Cultura con nivel de dirección general o superior que fungirá como secretario técnico, a designación de la Secretaría de Turismo y Cultura, sin derecho a voto; IV. La persona Titular de la Secretaría de Educación, o quien ella designe; V. La persona titular de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o quien ella designe; VI. La persona titular de la rectoría del Centro Morelense de las Artes; VII. La persona titular del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal de Morelos, y VIII. Cuatro representantes regionales de la comunidad artística y cultural de la sociedad morelense, uno por cada zona según lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, observando para su designación la paridad de género e inclusión indígena. Podrá ser invitado a las sesiones del Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura del estado de Morelos, la persona titular del Centro INAH Morelos o quien ella designe. Por cuanto a los integrantes previstos en la fracción VIII, la Secretaría de Turismo y Cultura, deberá emitir previa convocatoria en la que se especifiquen los requisitos y bases para su designación. Todos los representantes de la comunidad artística y cultural serán ratificados por la persona Titular del Ejecutivo, teniendo derecho a voz y voto. Cada Consejero/a tendrá un suplente y en el caso de la comunidad artística y cultural, si cualquiera de ellos fuera nombrado funcionario o empleado del Gobierno, deberá ser sustituido. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 78 de 97 Los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano durarán en su encargo tres años, los cargos del consejo consultivo serán de carácter honorífico. Artículo 22. El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en la elaboración del Programa Sectorial de Cultura; II. Sugerir las políticas públicas que sean necesarias en materia de cultura a las autoridades competentes del Estado; III. Promover la celebración de convenios y bases de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley, en el ámbito de competencia y facultades de cada uno de los integrantes; IV. Impulsar la protección de la identidad y la diversidad cultural de las personas, pueblos y comunidades, promoviendo los procedimientos y formas de vinculación que sean necesarios; V. Participar, proponer y coadyuvar con la Secretaría de Turismo y Cultura en el diseño y difusión de las convocatorias estatales y con la difusión de las convocatorias federales para el otorgamiento de estímulos a los creadores, artesanos, artistas y agentes culturales, instituciones o colectivos que los agrupen, en los términos de las normas legales y presupuesto vigentes; VI. Coadyuvar para que, en materia de cultura, se garantice y promueva el ejercicio de los derechos culturales de las personas, con especial atención a la infancia, adolescencia, discapacitados, personas mayores, y todas aquellas en situación de vulnerabilidad o marginación del Estado; VII. Sugerir las medidas que considere necesarias para la preservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural, biocultural y de las zonas de interés cultural del Estado; VIII. Proponer a la Secretaría de Turismo y Cultura la celebración de foros de consulta, mesas de trabajo congresos y coloquios en materia cultural, en los términos de la legislación aplicable; IX. Proponer a la Secretaría medidas orientadas a promover los derechos humanos para los creadores, artesanos, artistitas y otros agendes culturales en el estado de Morelos; X. Opinar sobre las propuestas de declaratoria de patrimonio cultural, biocultural y zonas de interés cultural, que le proponga la Secretaría de Turismo y Cultura y sugerir estrategias para su puesta en valor y difusión; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 79 de 97 XI. Proponer a la Secretaría de Turismo y Cultura, las medidas que considere convenientes para mejorar las políticas de preservación de los bienes declarados como patrimonio cultural, biocultural y de las zonas de interés cultural del estado; asimismo proponer las reformas legales o reglamentarias encaminadas a este fin; XII. Sugerir a la Secretaría, las medidas necesarias cuando se considere que un bien con valor histórico cultural material o inmaterial sin declaratoria, esté en riesgo de sufrir daños y, en su caso, promover la declaratoria de dicho bien, y XIII. Las demás facultades que le confieran las disposiciones legales aplicables. Las resoluciones y acuerdos del Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate la persona que presida tendrá voto de calidad. La persona encargada de la secretaría técnica deberá llevar un acta de las reuniones y acuerdos propuestos y promoverá su difusión y cumplimiento. Asimismo, quien presida el Consejo podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo a las personas, instituciones estatales y federales, organismos públicos y privados, de la sociedad civil, colectivos, comunidades que estimen menester, cuando estas puedan colaborar en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; únicamente contarán con voz sin derecho a voto. Artículo 23. Los ayuntamientos de los municipios del estado podrán conformar sus Consejos Municipales de cultura, los cuales estarán integrados, por: I. La persona titular de la Presidencia Municipal; II. Las personas titulares que ocupen regidurías y/o direcciones designadas por el Ayuntamiento, relacionadas con los ámbitos de la cultura, las artes y la educación; III. Dos representaciones, un hombre y una mujer, de las autoridades auxiliares, a decir, ayudantías y/o delegaciones de los municipios; IV. Al menos dos representantes, un hombre y una mujer, propuestos por la comunidad artística y cultural del municipio, y ratificados por la persona titular de la Presidencia Municipal; V. Un cronista, hombre o mujer, integrante del Concejo de Cronistas Municipal, y Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 80 de 97 VI. Una secretaría técnica, que será ocupada por la persona titular del área de cultura designada por la Presidencia Municipal, que llevará las actas de las reuniones y velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y su difusión. Por cuanto a los integrantes previstos en las fracciones IV y V, la Regiduría del Ayuntamiento encargada de Cultura, deberá emitir previa convocatoria en la que se especifiquen los requisitos y bases para su designación. La persona titular de la presidencia municipal asumirá la Presidencia de este Consejo cuando lo considere necesario, y asimismo podrá invitar a las personas que estime pertinente a colaborar en forma permanente o transitoria en la preservación y acrecentamiento del patrimonio cultural, biocultural y de las zonas de interés cultural del Municipio, conforme a las normas reglamentarias de esta Ley. En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia municipal, le corresponderá a esta designar a quien ocupe la regiduría y/o dirección de las áreas de cultura, para dirigir los trabajos del Consejo. Los consejeros tendrán derecho a voz y voto y en caso de empate la persona titular de la presidencia municipal tendrá voto de calidad. Cada consejero tendrá un suplente. La duración en el cargo no excederá al periodo constitucional de la administración en turno y si cualquiera de ellos (titular o suplente) fuera nombrado funcionario o empleado del gobierno, deberá ser substituido. Los cargos de consejeros serán de carácter honorífico. Artículo 24. Los Consejos Municipales de Cultura de cada municipio tendrán las facultades siguientes: I. Dar su opinión sobre el contenido y el cumplimiento del Programa Sectorial Municipal de Cultura; II. Proponer las políticas públicas que sean necesarias en materia de cultura a las autoridades competentes del municipio; III. Participar en el proceso de consulta para la elaboración del Programa Sectorial Municipal de Cultura; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 81 de 97 IV. Promover la celebración de convenios y bases de colaboración que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley; V. Impulsar la preservación de la identidad y la diversidad cultural de las personas; VI. Proponer que se otorguen estímulos a los creadores, artesanos, artistas y agentes culturales o instituciones que los agrupen en los términos de las normas legales vigentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal; VII. Sugerir las acciones necesarias para que, en materia de cultura, se respete el ejercicio de los derechos culturales de las personas, con especial atención a los grupos vulnerables; VIII. Sugerir las medidas necesarias para la preservación y el acrecentamiento del patrimonio cultural, biocultural y de las zonas de interés cultural del municipio; IX. Promover las propuestas de "declaratorias de patrimonio cultural y biocultura, así como las zonas de interés cultural", siempre y cuando no sean sujeto de declaratorias federales y estatales, y X. Las demás facultades que le confiera esta Ley o las disposiciones legales aplicables. Las decisiones de los Consejos Municipales de Cultura se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate la persona titular de la presidencia municipal tendrá voto de calidad. CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 25. Cualquier persona puede participar en la vida cultural en el estado. Artículo 26. La participación en la vida cultural del estado y los municipios puede darse desde la formulación, aplicación y evaluación de las políticas culturales, así como en las manifestaciones de la libertad creadora y como consumidores de bienes culturales. La sociedad tiene el derecho de acceder a los bienes y servicios de cultura, por lo que la Secretaría y los organismos estatales y municipales, deberán establecer las Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 82 de 97 políticas públicas que permitan que todas las personas puedan disfrutar y participar de esta prerrogativa. Artículo 27. La participación de la sociedad deberá hacerse mediante los procedimientos establecidos en la legislación aplicable. Artículo 28. Todas las personas podrán ingresar una solicitud o propuesta mediante la presentación de un escrito dirigido a la autoridad correspondiente debiendo emitir una respuesta en los próximos cinco días hábiles siguientes a la petición. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES Artículo 29. Las asociaciones civiles, las agrupaciones, patronatos, fundaciones, sociedades de amigos o como se denominen u organice la sociedad, son organizaciones de apoyo a las instituciones estatales y municipales que buscan el desarrollo cultural del estado. Artículo 30. A través de la Secretaría, las organizaciones y los agentes culturales tendrán la facultad de coadyuvar en el fortalecimiento de la cultura y las artes en la Entidad. La Secretaría siempre que esté contemplado en su presupuesto aprobado, y de acuerdo con sus capacidades operativas, apoyará las actividades de dichas agrupaciones con su reconocimiento, otorgando capacitaciones y facilitando espacios y medios para tal fin. Artículo 31. Las industrias culturales son vehículos que favorecen la creación, el acceso a bienes y servicios, así como la difusión masiva de la cultura, las artes populares, las artesanías. Además de su importancia económica, las Industrias Culturales deben conjugar creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos materiales e inmateriales de carácter cultural. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 83 de 97 Artículo 32. Se reconoce a las industrias culturales su doble papel como factor de desarrollo económico y elemento de identidad cultural y artística, por lo que es importante estimular y consolidar su existencia. Artículo 33. De manera conjunta, el Gobierno Estatal, los Gobiernos Municipales y las empresas e industrias culturales promoverán acciones de entendimiento, coordinación y emprendimiento en el sector privado para estimular la inversión en el sector cultural. CAPÍTULO QUINTO COLABORACIÓN EN LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y PRENSA Artículo 34. El Instituto Morelense de Radio y Televisión (IMRyT), así como todos los organismos de radio y televisión administrados por el Gobierno Estatal, por los Gobiernos Municipales o que reciban recursos públicos del estado, deberán establecer, en su programación cotidiana, un espacio de transmisión para programas de difusión de las actividades culturales, que se desarrollen en nuestra entidad federativa, dicho espacio no podrá ser inferior a una hora diaria. Asimismo, el IMRyT deberán producir, divulgar y difundir programas y contenidos sobre la cultura del estado de Morelos, sus regiones, a nivel nacional e internacional, a través de los medios y redes disponibles; de la misma forma deberá transmitir programas culturales que reflejen la conformación social y cultural de nuestro país, para efectos de que la sociedad morelense conozca la cultura de las regiones de otros estados de la Federación. Artículo 35. La Secretaría a través de su titular, podrá suscribir convenios de colaboración y participación con las empresas privadas de radio, cine, televisión y prensa del estado, con el propósito de difundir los eventos culturales que se desarrollen en la entidad, sean estos públicos o provenientes de la sociedad civil. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 84 de 97 TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, LABBIOCULTURA Y LAS ZONAS DE INTERÉS CULTURAL, SU DESARROLLO, CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDA. CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO CULTURAL, BIOCULTURA Y ZONAS DE INTERÉS CULTURAL Artículo 36. Los bienes muebles e inmuebles de patrimonio cultural, biocultura y zonas de interés cultural estatal quedarán bajo la competencia del gobierno del estado en cuanto a su investigación, catalogación, registro, conservación y restauración, con las excepciones correspondientes cuando se trate de propiedad de particulares. Estará a cargo de la Secretaría de Turismo y Cultura elaborar una lista representativa de patrimonio cultural del estado, lo anterior de conformidad con el marco normativo vigente y la disponibilidad presupuestal. Artículo 37. Los propietarios o poseedores legales de bienes tangibles o intangibles declarados patrimonio cultural, biocultural y zonas de interés cultural, sin perjuicio de los derechos legales que les correspondan a personas físicas o morales, sean estas instituciones, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza, deberán mantenerlos en buen estado y conservarlos, de acuerdo con los términos que señalen las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables. El ejecutivo estatal brindará la orientación y asesoría necesaria para la conservación, mantenimiento, salvaguarda y preservación de los bienes a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, y otras instancias en el ámbito de sus respectivas competencias, esto de acuerdo a la suficiencia y disponibilidad presupuestal. Artículo 38. Los bienes patrimonio cultural, biocultural y Zonas de Interés Cultural, propiedad del estado o de los municipios, son inembargables e imprescriptibles. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 85 de 97 Todo bien mueble declarado como patrimonio cultural o biocultural, y sea este, propiedad del estado, no podrá salir de éste sin autorización de la Secretaría de Turismo y Cultura y en forma temporal. Para el caso de los bienes muebles declarados como patrimonio cultural y biocultura del estado que sean propiedad de particulares, únicamente se tendrá que informar a la Secretaría sobre su salida de la entidad y en caso de conocerse, precisar el tiempo que estará fuera. Artículo 39. Los bienes inmuebles declarados monumentos estatales y que sean propiedad del estado, no podrán ser objeto de obras de restauración y conservación sin la autorización o permiso de la Secretaría de Obras Públicas de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de infracción a esta disposición, la Secretaría podrá recomendar a las autoridades correspondientes la suspensión de las obras, su restauración o reconstrucción con cargo a los responsables de acuerdo con la normatividad vigente. Serán solidariamente responsables de estos hechos, tanto los que ejecuten las obras como los que las ordenen. Las autoridades municipales competentes podrán actuar en apoyo a la Secretaría, a petición de esta, para suspender provisionalmente las obras. Para el caso de los bienes inmuebles declarados monumentos estatales y que sean propiedad de particulares, estos deberán dar aviso a la Secretaría de Turismo y Cultura de cualquier obra de restauración y conservación que se pretenda realizar sobre el bien. Artículo 40. El patrimonio cultural inmaterial estatal será documentado y protegido mediante programas específicos de identificación, registro, investigación, salvaguarda, fomento y difusión, estableciendo acciones coadyuvantes y de coordinación de la Secretaría con los municipios, concejo de cronistas, centros culturales, agentes culturales, asociaciones civiles, entre otros actores. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 86 de 97 Artículo 41. Las expresiones culturales con arraigo comunitario o regional podrán ser declaradas patrimonio cultural, biocultural o zonas de interés cultural del estado. La Secretaría de Turismo y Cultura será la encargada de la protección y promoción de dichas expresiones, cuando estas hayan sido declaradas patrimonio cultural inmaterial, y velarán por la conservación de sus elementos principales, de conformidad con la normatividad aplicable y presupuesto vigente. Artículo 42. Las acciones de fomento y difusión de las festividades, tradiciones y manifestaciones de la cultura popular que se realicen, tendrán como propósito apoyar a los grupos sociales que las conservan y mantienen vigentes, pugnando por rescatar y arraigar aquellas en riesgo de desaparecer e incluso las ya desaparecidas, promoviendo la preservación de las fiestas y las celebraciones tradicionales. Artículo 43. La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante decreto, hará "declaratoria de patrimonio cultural, biocultura y zonas de interés cultural", en los términos de esta ley y su reglamento, y deberá ser publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” e inscribirse tanto en el Registro de Patrimonio Cultural, Biocultura y Zonas de Interés Cultural del estado como ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. La Secretaría de Turismo y Cultura creará y operará el Registro de Patrimonio Cultural, Biocultura y Zonas de Interés Cultural del Estado, conforme a las normas reglamentarias que lo establezcan y regulen. Artículo 44. Las declaratorias podrán ser promovidas de oficio o a petición de parte. Para el caso de las declaratorias promovidas a petición de parte, estas deberán contener los requisitos que establezca el reglamento de esta ley. Para el trámite y procedimiento de la declaración se establecerá lo conducente en el Reglamento que se expida de la presente Ley. Artículo 45. La propuesta de declaratoria deberá ser presentada ante la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del estado de Morelos. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 87 de 97 Artículo 46. Zonas de Interés Cultural y/o de Biocultura son las áreas que, exceptuando aquellas que sean objeto de declaratoria federal, comprenden diversos bienes culturales y naturales, con o sin declaratoria, que conforman una unidad por contener valores relativos al ecosistema, hábitat, uso tradicional festivo, ritual, religioso, representativo de una o varias identidades o expresiones, y son considerados indispensables para la sobrevivencia cotidiana así como para la expresión sociocultural de uno o varios grupos sociales, comunidades, pueblos y/o barrios asentados en el estado de Morelos, en ejercicio de sus derechos humanos, culturales y ambientales; se establecerán en el reglamento los parámetros a considerar para designar las zonas. De manera enunciativa y no limitativa, las Zonas de Interés Cultural y/o de Biocultura podrán comprender: formaciones físicas o biológicas, geológicas y fisiográficas, espacios que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal, bosques, cerros, monumentos, cuevas, rutas de peregrinación, sitios históricamente reconocidos como sagrados, expresiones artísticas y culturales, plazas o áreas abiertas de uso sociocultural, espacios de trabajo familiar o comunitario y demás de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y demás disposiciones legales aplicables. Estas declaratorias no podrán establecerse en zonas de monumentos históricos y/o arqueológicos protegidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Artículo 47. La declaratoria de Zonas de Interés Cultural y/o de Biocultura se realizará de acuerdo al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 48. La competencia en cuanto a la preservación y no alteración física y del entorno de las Zonas de Interés Cultural y/o de Biocultura estará a cargo de la Secretaría de Turismo y Cultura, del Gobierno del estado de Morelos a través de la Coordinación de Fomento Cultural, la que deberá coordinar sus acciones con todas aquellas dependencias, tanto del Gobierno Federal como Estatal y Municipal, que tengan facultades en dichas zonas de acuerdo con sus competencias. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 88 de 97 Sin detrimento de las disposiciones y competencias federales en materia de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, contenidas en su legislación respectiva, el Gobierno del estado de Morelos, mediante la expedición de la declaratoria de Zonas de Interés Cultural y/o de Biocultura coadyuvará con las instituciones federales a fin de garantizar la preservación de los bienes involucrados, su entorno y uso social, si la declaratoria local en algún caso incluyera bienes de carácter federal. Artículo 49. Tratándose de la materia ecológica y preservación del medio ambiente, el Gobierno del estado de Morelos, mediante la expedición de la declaratoria de Zonas de Interés Cultural y/o de Biocultura coadyuvará con las autoridades federales a través de acciones y convenios de coordinación, cuando se trate del ejercicio de sus facultades correspondientes y concurrentes en términos del artículo 73 fracción XXIX-G y artículo 2º Apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1° fracción VIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 50. En el caso de la protección de los derechos culturales de los habitantes del estado de Morelos, el gobierno del estado mediante la Declaratoria de Zonas de Interés Cultural y/o de Biocultura ejercerá sus facultades. Artículo 51. Quedan excluidos del régimen de este ordenamiento los bienes que sean objeto de una declaratoria federal y/o sean comprendidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sin perjuicio de que las autoridades estatales y municipales deban colaborar en la preservación de dichos monumentos. TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA Y DEL SISTEMA MORELENSE DE INFORMACIÓN CULTURAL CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA Artículo 52. El Sistema Estatal de Cultura es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, funciones, métodos, procedimientos y programas que establece y Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 89 de 97 acuerda el Gobierno del estado de Morelos con las instituciones públicas y organizaciones sociales y privadas, a fin de coordinar las acciones que propicien el desarrollo cultural en la entidad. Artículo 53. El Sistema Estatal de Cultura estará conformado por: I. La Secretaría de Turismo y Cultura; II. El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura del estado de Morelos; III. Los Municipios, a través del área que tenga a su cargo el desarrollo cultural, y en ausencia de ésta, la persona que designe el ayuntamiento; IV. Los Consejos Municipales de Cultura, y V. Representación de las instituciones públicas y/o privadas que por la naturaleza de sus actividades se relacionen con las tareas culturales a las que se refiere la presente Ley. Artículo 54. La Secretaría de Turismo y Cultura deberá establecer las bases e instrumentos de coordinación para la operación interinstitucional del Sistema Estatal de Cultura, en concordancia con el Programa Sectorial de Turismo y Cultura y con la participación de las demás secretarías del Gobierno del Estado, así como lo dispuesto en el reglamento. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría suscribirá acuerdos, convenios de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran, de acuerdo con las normas aplicables en la materia. Artículo 55. El Sistema Estatal de Cultura, a través de la Secretaría: I. Establecerá de conformidad con la normatividad aplicable un programa de estímulos a la creación artística para quienes residan en el estado, en los términos señalados en esta Ley y su reglamentación, así como las convocatorias que para tal efecto se emitan y de conformidad con la disponibilidad presupuestal vigente y programas Estatales y Federales establecidos; II. Gestionará los apoyos financieros, materiales y técnicos que se requieran para el desarrollo cultural del estado; Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 90 de 97 III. Organizará programas y actividades de carácter cultural y artístico que puedan realizarse con instituciones de otros estados y países, en términos de la legislación aplicable; IV. Incrementará la infraestructura cultural del estado a través de los recursos que provengan de convocatorias y de programas federales existentes y que lleguen a existir, para lo cual deberá, a través de la instancia de la Secretaría correspondiente, presentar los proyectos que lo permitan, procurando una programación cultural equilibrada y equitativa entre las diferentes expresiones culturales, disciplinas artísticas y regiones; V. Establecerá los principios sobre los que habrán de desarrollarse las acciones que garanticen la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial y biocultural, las zonas de interés cultural del estado de Morelos, y vigilará su observancia en todas sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades; VI. Propondrá acciones específicas para la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan de infraestructura cultural; VII. Promoverá la creación de un catálogo de ciclos rituales, fiestas patronales, ferias, festivales y todo tipo de actividades culturales que se lleven a cabo en cada una de las ciudades, pueblos, colonias y comunidades, demarcaciones territoriales y zonas rurales circunscritas en la entidad para su difusión y conocimiento, y VIII. Las demás que le determine otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA MORELENSE DE INFORMACIÓN CULTURAL Artículo 56. El Sistema Morelense de Información Cultural, constituye un instrumento de la política pública del Gobierno del estado de Morelos, cuyo objeto es identificar, catalogar y documentar información de agentes culturales y entornos culturales, bienes muebles e inmuebles, servicios, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley. Artículo 57. Los datos integrados al Sistema Morelense de Información Cultural estarán a disposición de las instituciones del Gobierno del estado y de los municipios, con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de los programas y acciones que llevan a cabo las dependencias, entidades y órganos públicos, en un marco de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, estará a disposición de Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 91 de 97 las personas interesadas a través de medios electrónicos o por cualquier otro modo asequible, atendiendo a los principios de máxima publicidad que resulten aplicables. El uso de la información mencionada se hará conforme a lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos. Artículo 58. El Sistema Morelense de Información Cultural será coordinado por la Secretaría de Turismo y Cultura, se integrará con todas las instancias vinculadas al desarrollo cultural del estado conforme a los datos del ámbito territorial que corresponda y tendrán, en su caso, las siguientes responsabilidades: I. Integrar un catálogo con base en las características de la infraestructura cultural pública y privada susceptible de uso para el cumplimiento del objeto de la presente ley, como son, entre otros, instituciones, teatros, museos, galerías, auditorios, espacios para teleconferencias, aulas multiusos, librerías, bibliotecas, escuelas de arte y cultura, casas de cultura, centros culturales, centros y museos comunitarios, cines y demás espacios escénicos; II. Registrar los bienes que integran el patrimonio cultural del estado de Morelos conforme a lo dispuesto en la presente Ley y las demás normas que resulten aplicables; III. Elaborar, operar, difundir y actualizar permanentemente un directorio de agentes culturales, gestores, creadores, intérpretes o ejecutantes, agrupaciones artísticas, investigadores, productores y emprendedores culturales, así como de organizaciones de la sociedad civil incluidos los pueblos y comunidades indígenas que desarrollan actividades en la materia; IV. Registrar un calendario de fiestas, rituales y en general tradiciones populares y cívicas del Estado; V. Elaborar el catálogo de las expresiones y manifestaciones culturales representativas a nivel municipal o propias de comunidades de la entidad; VI. Integrar un padrón de beneficiarios de estímulos a la creación y producción cultural, así como de apoyos al desarrollo profesional de artistas intérpretes o ejecutantes. La inclusión de datos personales se sujetará a las disposiciones Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 92 de 97 legales en la materia, teniendo como máxima prioridad la privacidad y seguridad de las personas; VII. Construir y aplicar indicadores que permitan evaluar el impacto de los diversos programas estatales en materia de cultura, así como las prácticas y patrones de consumo cultural en el estado; VIII. Difundir y hacer pública esta información a través de una plataforma o portal electrónico operado por especialistas en la materia, o por cualquier otro medio asequible; IX. Articular, vincular, intercambiar y cruzar información con el Sistema de Información Cultural de la Secretaría de Cultura Federal, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con los organismos culturales de los estados, con las instancias culturales de los municipios, con centros de investigación e instituciones académicas y con cualquiera otra institución pública o privada especializada en materia cultural; X. Proveer al Consejo Consultivo Ciudadano la información que soliciten para el diagnóstico y evaluación de planes y programas culturales, y XI. Diseñar y aplicar anualmente un conjunto de indicadores y encuestas para evaluar los impactos de los programas culturales implementados por el Gobierno del estado de Morelos. Los resultados de la evaluación serán de información accesible para todo el público. El contenido del Sistema Morelense de Información Cultural deberá ser actualizado en forma periódica y ser considerado en la elaboración de los programas y presupuestos anuales, tanto estatales como municipales. TÍTULO SEXTO DE LOS PROGRAMAS DE CULTURA CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO Y CULTURA Artículo 59. El Programa Sectorial de Turismo y Cultura, conforme al Plan Estatal de Desarrollo para el estado de Morelos, es el documento rector del que emanan las directrices, objetivos, políticas financieras y presupuestales que conforman la Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 93 de 97 política cultural en el Estado, y su vigencia no debe exceder el periodo constitucional que le corresponda al titular del Poder Ejecutivo. Artículo 60. La Secretaría de Turismo y Cultura y las áreas de cultura de los municipios, en coadyuvancia con la comunidad cultural, serán responsables de diseñar e instrumentar su respectivo Programa Sectorial de Turismo y Cultura y el Programa Sectorial Municipal de Cultura respectivamente que serán de observancia general. La Secretaría y las áreas de cultura de los Ayuntamientos cuidarán que sus Programas Sectoriales de Cultura sean congruentes con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, según sea el caso de acuerdo con los órdenes de gobierno. Artículo 61. El Programa Sectorial de Turismo y Cultura tendrá una vigencia de seis años y los Programas Sectoriales Municipales de Cultura de tres años, por lo menos, y deberán contemplar los siguientes aspectos: I. Un diagnóstico en materia de cultura, atendiendo las necesidades culturales de la población en su contexto estatal, municipal y regional; y II. La metodología, elementos estadísticos de análisis, diagnóstico y políticas específicas para el desarrollo cultural; III. Las políticas, estrategias, acciones y metas en materia de fortalecimiento para el desarrollo cultural, así como una proyección de los recursos presupuestales anuales que se requieran para su ejecución; y IV. Los indicadores de gestión del Programa, que permitan evaluar los resultados obtenidos conforme a los objetivos, metas y responsabilidades planteados en el mismo, como una expresión cualitativa y cuantitativa del desarrollo cultural y su desempeño, para poder tomar acciones correctivas o preventivas según el caso. Artículo 62. Las dependencias encargadas de la ejecución del Programa Sectorial Estatal de Cultura y de los Programas Sectoriales Municipales de Cultura, elaborarán Programas Operativos Anuales incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos Programas Operativos Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 94 de 97 Anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la administración pública en su conjunto, y servirán de base para la integración de los proyectos de presupuesto anuales que las propias Dependencias, Municipios y Entidades deberán elaborar conforme a la normativa aplicable. Artículo 63. La Secretaría incorporará la participación de la sociedad en la planeación, elaboración y seguimiento del Programa Sectorial Estatal de Cultura a través de los mecanismos establecidos en la Ley Estatal de Planeación y conforme a los plazos establecidos en el reglamento de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES MUNICIPALES DE CULTURA Artículo 64. Cada municipio elaborara su Programa Sectorial Municipal de Cultura, de conformidad con los lineamientos de esta Ley. Artículo 65. El Programa Sectorial Municipal de Cultura de cada municipio debe considerar, por lo menos, las siguientes acciones para su desarrollo cultural: I. Promoción e impartición de música, danza, escultura, pintura, literatura, canto y teatro en sus centros de cultura, a los niños, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos vulnerables; II. Coordinación y ejecución de un evento cultural anual para la demostración de las artes; promover la cultura, el turismo, y el desarrollo económico del municipio; III. Participación de la ciudadanía en todas las acciones materia de desarrollo cultural; IV. Creación, adaptación, mantenimiento y operación de espacios culturales, como lugares primordiales para la educación artística; difusión, y fomento de las políticas y acciones culturales en el municipio; y V. Promoción y reglamentación de los espacios culturales independientes, en donde la sociedad se organiza para llevar a cabo proyectos culturales sustentables, independientes de la administración pública, no lucrativos, o que fomenten las expresiones artísticas de las personas, grupos o sectores sociales. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 95 de 97 TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES CAPÍTULO PRIMERO DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS Artículo 66. El Gobierno del estado, a través de la Secretaría, organizará con la participación, en su caso, de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales o centros y organizaciones culturales, una red de muestras culturales y artísticas que tengan por objeto el acrecentamiento y difusión del conocimiento cultural y artístico producido en el estado o a nivel nacional e internacional. Artículo 67. Los municipios informarán a la Secretaría la celebración de sus muestras, eventos, ferias y festivales regionales o municipales de carácter cultural y artístico a efecto de incluirlos en un calendario oficial que será elaborado y actualizado por la Secretaría y estará a disposición del público para su consulta. La Secretaría deberá procurar la colaboración interinstitucional entre la Federación, otros Estados y los Municipios para lograr la más amplia difusión y obtención de resultados en los eventos correspondientes en Morelos y sus municipios. Artículo 68. El Gobierno del estado y los Municipios apoyarán en sus respectivos ámbitos de competencia, en la producción artesanal y su comercialización a nivel estatal, nacional e internacional. Artículo 69. Las autoridades culturales contribuirán a las acciones destinadas a fortalecer la cooperación e intercambio internacional, en materia cultural, con apego a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa aplicable. Para los efectos del párrafo anterior, así como para la promoción y presentación de festivales, ferias y eventos culturales en el extranjero, y la recepción de las manifestaciones culturales de otros países el Estado, se suscribirán los Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 96 de 97 instrumentos jurídicos necesarios de acuerdo con la Ley General, la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable. TÍTULO OCTAVO DE LAS FALTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DERECHOS CULTURALES Artículo 70. La transgresión a las disposiciones contenidas en la presente Ley cometidas por trabajadores del estado se consideran faltas administrativas y serán calificadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa en la materia. Artículo 71. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran faltas administrativas en materia de derechos culturales: I. La violación a los derechos culturales; II. La exclusión por condiciones relativas a la cultura expresada en su lengua, creación artística, ideas, prácticas rituales, actos festivos, religiosos, entre otros, siempre que la expresión cultural no contravenga los principios establecidos ni atente contra la dignidad y los derechos de otra persona; III. El impedimento de la libre expresión cultural; IV. La alteración, destrucción o perturbación de las relaciones sociales comunitarias, de su espacio común, sus referentes simbólicos o su entorno cultural, y V. Las demás que sean consideradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Local, la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. Aprobación 2024/02/12 Publicación 2024/02/14 Vigencia 2024/02/15 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6280 ALCANCE “Tierra y Libertad” Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 97 de 97 SEGUNDA. La persona titular del Poder Ejecutivo y los titulares de los Ayuntamientos deberán disponer lo necesario para que, en un plazo de ciento ochenta días hábiles, se expidan y publiquen el o los reglamentos que sean necesarios con base en la presente Ley. TERCERA. El titular del Ejecutivo Estatal deberá expedir o promover las disposiciones reglamentarias que establezcan las regulaciones necesarias para la aplicación de la Ley. Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el seis y concluida el doce de diciembre de dos mil veintitrés. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS.