Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
Vigencia 2008/06/05
Expidió L Legislatura
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Última Reforma: 10-04-2019
Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES: El artículo segundo transitorio abroga la Ley de Fomento Económico para el Estado
de Morelos, publicada el diez de marzo del 2004 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
- En el Artículo Tercero Transitorio se abrogan la Ley de Fomento y Protección de Ciudades Industriales Nuevas en el
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, con
fecha 1º de enero de 1970 y la Ley que crea un Organismo Público Descentralizado que se denominará “Desarrollo
Industrial de Morelos”, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado,
con fecha 10 de febrero de 1965.
- Adicionada la fracción X del artículo 19 y reformada la fracción VIII del artículo 25 por artículo Segundo de la Ley de
Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5019, de fecha
2012/08/29. Vigencia 2012/08/30, dicho artículo establece que se reforma la Ley de Desarrollo Económico del Estado de
Morelos, entendiéndose que es la presente Ley la que se reforma.
- Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la actual VIII para ser IX, del artículo 5; se
reforman las fracciones I y II, y se adiciona una fracción III al artículo 17; se reforman las fracciones II y III y se adiciona
una fracción IV al artículo 18; y se reforman las fracciones VIII, IX y X y se adiciona una fracción XI del artículo 19; por
artículo Tercero del Decreto No. 490 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5085, de fecha 2013/04/24.
Vigencia 2013/04/25.
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POEM No. 5695
Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
2 de 38
- Se reforma el segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 7, por Decreto No. 994 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5142, de fecha 2013/11/20. Vigencia 2013/11/21.
- Se reforma la fracción X, del artículo 3 y la fracción I, del artículo 35, por Decreto No. 1295, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5172, de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27.
- Se reforma la fracción V, del artículo 19, por artículo único del Decreto No. 865, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18.
- Se deroga la fracción II del artículo 26 por artículo tercero del Decreto No. 3250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5612, de fecha 2018/07/13. Vigencia 2018/07/14.
-Fe de erratas al Decreto No. 3250, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5630, de fecha 2018/09/05
- Se reforman diversas disposiciones por Decreto No. 3435 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637
de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27.
- Se adiciona la fracción II del artículo 26 por artículo segundo del Decreto No. 61, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5663, de fecha 2019/01/02. Vigencia 2019/01/03.
- Se reforma el párrafo final del artículo 17 por artículo sexto del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11.
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para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
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SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
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DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I. Antecedentes de la iniciativa
Con fecha veintinueve de noviembre del año 2007, fue turnada a la Comisión de
Desarrollo Económico para su análisis y dictamen, la Iniciativa de Ley de
Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos,
presentada por el Dr. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Con fecha nueve de mayo del año en curso, se celebró Sesión de la Comisión
dictaminadora, en la que existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el
presente dictamen para ser sometido a la consideración de esta Asamblea.
II. Materia de la iniciativa
El ordenamiento materia del dictamen que nos ocupa tiene como finalidad,
determinar los lineamientos generales a los que se sujetará la promoción del
desarrollo económico sustentable en el Estado de Morelos, estableciendo los
instrumentos y los esquemas para la promoción de inversión pública y privada,
con el ánimo de fomentar el empleo, la competitividad y el uso eficiente de la
infraestructura y los recursos productivos del Estado.
III. Valoración de la Iniciativa
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PRIMERO.- Remítase
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del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
4 de 38
El iniciador refiere que pese a los esfuerzos de los últimos años, nuestro país no
ha podido crecer al ritmo que lo demanda su población en términos de empleo y
bienestar y mientras que en 2006 el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB)
fue de 4.8%, las expectativas para 2007 lo situaban en una cifra menor al 3%, muy
por debajo de países como Venezuela, Perú, Colombia o Brasil y que a esta
situación es necesario sumar la desaceleración económica estadounidense, la
cual podría acarrear una reducción en la demanda de exportaciones mexicanas y
la contracción de la inversión extranjera en nuestro país.
Señala que es responsabilidad de los tres niveles de gobierno proponer e impulsar
las políticas públicas necesarias para alcanzar un desarrollo económico pleno y de
largo alcance, ya que las entidades federativas y los municipios son piezas claves en
el proceso de creación de las condiciones de un ambiente sano de negocios; que son
los estados del país y sus municipios quienes tienen un contacto directo con los
empresarios y quienes a través de sus acciones determinan en buena medida dónde
invertir.
Se menciona que la presente Administración tiene como uno de sus ejes rectores,
impulsar el crecimiento económico del Estado Libre y Soberano de Morelos, para así
cumplir con responsabilidad el compromiso adquirido con los morelenses y con el
desarrollo del país, compromiso planteado en el Plan Estatal de Desarrollo y en las
acciones ejercidas durante el primer año de gobierno.
Se destaca que de acuerdo con diversos estudios realizados por las más prestigiosas
agencias calificadoras, el Estado de Morelos cuenta con las condiciones propicias
para impulsar su desarrollo económico, como son un excelente control del gasto
operacional, una sólida generación de ahorro interno, el fortalecimiento de l s
ingresos estatales y la disminución en los niveles de endeudamiento.
Refiere que el 10 de marzo del 2004, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno del Estado número 4316, la Ley de Fomento Económico para
el Estado de Morelos y que si bien, en ese momento dicho instrumento normativ
constituyó un avance sin precedentes en la materia, lo cierto es que con el paso de
los años, la realidad ha venido a superarlo. Esta ley fue pionera en temas como la
transparencia, la mejora regulatoria y la planeación y el control del gasto destinado al
desarrollo económico, sin embargo, tanto su estructura como su contenido de detalle
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Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
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Soberano de Morelos.
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publicado en el
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
5 de 38
no rindieron los frutos esperados. Por el contrario, supusieron una camisa de fuerza
para la actuación eficaz de la Administración Pública Estatal y Municipal, dado que
impusieron estructuras, programas y acciones que no correspondieron con la
compleja realidad de nuestra entidad.
Asimismo, que la actual Administración Pública, tiene el compromiso de impulsar una
nueva etapa de modernización, eficiencia y liderazgo, pero sobre todo, de rogre o y
que para cumplir con esta responsabilidad se considera necesario contar con un
nuevo marco legal que nos permita avanzar en esta dirección, es decir, una ley que
permita orientar el desarrollo económico en beneficio de los morelenses, que tome en
cuenta a la sociedad, así como las recomendaciones que las organizaciones
internacionales expertas en la materia nos han proporcionado. Una ley que nos
permita ser el ejemplo a seguir de los demás estados de la Nación, para que, de esta
manera, logremos una cooperación sólida y uniforme en la búsqueda de soluciones a
los problemas económicos del país que a todos nos conciernen.
Por tales motivos y en atención a las necesidades antes expresadas, se p opone
una nueva Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano
de Morelos, basada en los principios de racionalidad presupuestal, eficiencia
económica y administrativa, legalidad y transparencia, que establezca
mecanismos eficaces y eficientes para la promoción de la inversión, el fomento al
empleo, a la calidad y competitividad de las empresas.
Esta ley plantea incentivos fiscales y tributarios, así como apoyos directos al
desarrollo empresarial y a la inversión, que permitan consolidar y aumentar la
productividad en nuestra entidad. Prevé también una nueva relación de
coordinación y cooperación con los Municipios del Estado, a fin de otorg rles las
herramientas necesarias para que implementen planes, programas y acciones
tendientes al mantenimiento y la atracción de la inversión. Finalmente, considera
una nueva relación de consulta y participación con los sectores productivos del
Estado, para el diseño de las políticas públicas que nos permitirán hacer de
Morelos, un Estado de vanguardia en el desarrollo económico nacional.
Los que conformamos ésta Comisión Dictaminadora, nos hemos propuesto como
objetivo fundamental, crear cuerpos normativos que con certeza jurídica
promuevan la inversión, el desarrollo industrial, la competitividad empresarial y la
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para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
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SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
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Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
6 de 38
generación de empleos, que coadyuve en mejorar las condiciones que permitan el
desarrollo económico sustentable de la entidad, asegurando un clima favorable
para la inversión y capitalizando nuestros recursos humanos para la generación de
empleos bien remunerados, a fin de elevar la calidad de vida de los morelenses.
Conscientes de que la Ley de Fomento Económico en vigencia, en su momento
cubrió las exigencias que a la fecha de su creación demandaba la política
económica en la entidad y no obstante que la misma se expidió hace cuatro años,
en coincidencia con la visión del iniciador, se considera necesario que se emita un
nuevo cuerpo normativo, preciso, claro, sin omisiones, ni excesos y congruente
con la realidad del Estado, que sirva como herramienta esencial para alentar la
inversión productiva creadora de empleos y lograr el desarrollo económico
sustentable del Estado, además de que el mismo se enfoque estrictamente a la
materia económica, ya que todo lo relativo a la mejora regulatoria que se
contempla en la actual ley, está previsto en la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con fecha
19 de diciembre del año 2007.
No obstante lo anterior, consideramos que deben hacerse algunas adecuaciones y
adiciones a la iniciativa que nos ocupa, las cuales se exponen a continuación, en
el siguiente apartado.
III. Modificación a la Iniciativa
En el artículo 2 se adicionó la fracción VI, para establecer en la misma como uno
de los objetivos de esta Ley, el incentivar una cultura que garantice la
preservación de los recursos naturales, ya que al denominar a esta Ley “de
Desarrollo Económico Sustentable”, esta Comisión considera de vital importancia
el que dicho objetivo esté claramente determinado en la misma.
En el artículo 3, que contempla las definiciones utilizadas en el texto de la iniciativa
en comento, se eliminaron las contenidas en las fracciones VI y VII, referentes al
Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Mor los
(IDEFOMM) y al Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción
del Empleo (FIDECOMP), ya que tales conceptos solo se citan en una ocasión en
el texto de la ley, en los artículos 12 y 26 respectivamente, por lo que no se
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PRIMERO.- Remítase
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para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
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plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
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consideró necesario incluir tales definiciones en el precepto en cuestión.
Con el ánimo de aclarar los actos o contratos a que se refiere la fracción II del
Artículo 20, se adicionó una leyenda final a dicha fracción, remitiendo a lo previsto
en el párrafo segundo del artículo 22, mismo párrafo que también fue modificado
en razón de estipular que los derechos de inscripción a que alude, son relativos al
Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos, así como d
excluir el concepto de licencias, ya que éstas no son susceptibles de inscripción
en dicho Registro.
Así, en el los Artículos 5 y 25, se incluyó lo relativo a las acciones de “Fomento
Emprendedor”, ya que éste tema fue uno de los requerimientos que con especial
interés han solicitado las Cámaras y Organizaciones Civiles de Comerciantes y
Empresarios sea incluido en esta Ley, lo cual se ha considerado de relevante
importancia, porque los emprendedores deben tener los apoyos que permitan
consolidar sus esfuerzos y traducirlos en actividad económica productiva,
generadora de fuentes de empleo, que les permita elevar su calidad de vida y
coadyuven en el desarrollo económico sustentable de la entidad.
En el Artículo 34 fracciones de la V a la VIII, se modificó la redacción, a efecto de
aclarar, que las representaciones ahí previstas serán a través de una sola persona
por cada una de las organizaciones, Universidades, Institutos y Sindicatos hí
señalados y no tres o dos como se entiende la redacción inicial.
Derivado del análisis al contenido del Título Cuarto, en su Capítulo Único
denominado “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES”, Artículos del 37 al 40, se
concluyó que el espíritu de esta Ley, es esencialmente de fomento y apoyo para el
desarrollo económico del Estado y que no obstante, que es susceptible que d su
aplicación deriven situaciones de inobservancia a ésta u o otras disposiciones
legales, que pudieran dar motivo a la substanciación de un procedimiento legal
para sancionarlas en su caso, tanto las sanciones, como los procedimientos ya
están previstos en las leyes de la materia correspondientes, por lo que se
determinó eliminarlo.
A mayor abundamiento de lo antes expuesto, es de comentarse que el Artículo 37
señala que la Secretaría de Desarrollo Económico estará facultada para requerir la
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vigencia del presente
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para Prevenir,
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intervención de las autoridades correspondientes, a fin de que se sancione a las
empresas que incurran en conductas como: otorgar información falsa tanto para el
otorgamiento de apoyos, como para la integración de los registros estadísticos de
la Secretaría, incumplir los compromisos señalados en el otorgamiento de apoyos
y destinar éstos a usos distintos a los autorizados en su solicitud, a lo cual debe
advertirse que para el caso de que alguna persona jurídica física o colectiva
incurra en alguna acción ilícita en agravio o perjuicio de los intereses que tutela el
Gobierno del Estado, en este caso a través de Secretaría de Desarrollo
Económico, al Ejecutivo le asiste el derecho de llevar a cabo las acciones
jurídicamente procedentes para instaurar el procedimiento legal que corresponda
a efecto de hacer valer su derecho y tal facultad no deriva de lo previsto en el
citado Artículo 37, además de que la Secretaría de Desarrollo Económico por sí
misma, no tiene personalidad jurídica propia para ejercer tales acciones, ya que
ella es una dependencia de la persona jurídica colectiva que representa el
Ejecutivo Estatal.
En este mismo apartado, se considera viable conservar lo previsto en el artículo
38, referente a la facultad de la Secretaría de Desarrollo Económico para cancelar
el beneficio o apoyo que hubiera expedido, además de poder exigir al beneficiario
del mismo, la devolución de aquellos recursos en dinero o especie de que hubiere
gozado, cuando incurra en cualquiera de las conductas referidas en el párrafo que
antecede, pero esto a través de la integración de un nuevo artículo, el cual se ha
incluido en el dictamen como Artículo 31 del Título Segundo “De los Pro ramas y
Acciones”, Capítulo Tercero “De los Apoyos Directos al Desarrollo Empresarial y a
la Inversión”.
Por lo que hace al artículo 39 del Capítulo y Título en comento, concernie te a la
previsión de un recurso de revisión ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, contra los actos o resoluciones dictadas con motivo de la
aplicación de esta Ley, es de observarse que en la Ley de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos, no está previsto dicho recurso, además de que de
conformidad con lo dispuesto en dicha norma, contra los actos o resoluciones en
cuestión, lo procedente es la interposición del juicio regulado en la mism , lo cual
no requiere referirse en la ley que nos ocupa, por estar previsto en la ley de la
materia.
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2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
9 de 38
En lo tocante al Artículo 40, que prevé la supletoriedad la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, la Ley de Organismos Auxiliares de
la Administración Pública del Estado de Morelos y la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos, en lo no previsto por esta Ley, debe
precisarse que atendiendo al contenido de dichas leyes y el de esta ley, no
pueden ser supletorias de la misma, ya que atienden a materias distintas, por lo
que no ha lugar a tal suplencia.
Acorde con lo previsto al respecto, en el Plan Estatal de Desarrollo en vigencia y
con el ánimo de disminuir las desigualdades regionales de crecimiento económico
y bienestar social, en el Título Cuarto se regula el desarrollo regional sustentable,
equilibrado e integral, con base en el reconocimiento de las potencialidades y
limitaciones de los recursos naturales, patrimoniales y humanos de las regiones
del Estado.
Finalmente, es de citarse que se ha incluido un Artículo Transitorio más,
adicionado en el lugar del actual Artículo Tercero, relativo a la abrogación de dos
leyes: la de Fomento y Protección de Ciudades Industriales Nuevas en el Estado
de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado, con fecha 1º de enero de 1970 y la que crea un
Organismo Público Descentralizado que se denominará “Desarrollo Industrial de
Morelos”, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano d difusión
del Gobierno del Estado, con fecha 10 de febrero de 1965; en consecuencia de
esto, el contenido inicial del Artículo Tercero, se recorre con el numeral Cuarto y
así sucesivamente se recorre la numeración del los siguientes, para quedar
integrado este apartado con diez Artículos Transitorios.
Lo anterior, en razón de que la primera de dichas leyes prevé normatividad para el
establecimiento de las ciudades industriales de nueva creación, la cual ha
quedado sin positividad, no obstante de ser derecho vigente, porque dicha materia
está regulada esencialmente en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Asentamientos Humanos del Estado, así como en la Reglamentación de orden
municipal.
En referencia a la Ley que crea un Organismo Público Descentralizado que se
denominará “Desarrollo Industrial de Morelos”, se solicitó al Registro Público de
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PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
10 de 38
los Organismos Descentralizados a cargo de la Procuraduría Fiscal, dependiente
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, informe sobre la existencia material y
operación de este Organismo, habiendo informado la Titular de dicha
Dependencia, que no se encontró registro alguno de la existencia del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
TÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y DEFINICIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés
general, y regirán en todo el Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer los lineamientos generales de política pública a los que se sujetará
la promoción del desarrollo económico sustentable en el Estado de Morelos;
II. Establecer los instrumentos y los esquemas para la promoción de inversión
pública y privada;
III. Fomentar el empleo;
IV. Fomentar la competitividad;
V. Fomentar el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos productivos
del Estado; y
VI. Promover un desarrollo económico compatible con la preservación de los
recursos naturales y el medio ambiente.
El Gobierno Estatal sujetará sus planes, políticas, programas y acciones de
fomento y desarrollo económico a los principios de racionalidad presupuestal,
eficiencia económica y administrativa, legalidad y transparencia.
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excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
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TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
11 de 38
ARTÍCULO *3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ayuntamientos: Los gobiernos municipales del Estado de Morelos;
II. Cadenas productivas: Los sistemas que integran conjuntos de empresas que
agregan valor a productos o servicios a través de las fases del proceso
económico, pudiendo ser especializadas en términos de una materia o sector
determinado;
III. CREDE: La Comisión Reguladora para el Desarrollo Económico del Estado
de Morelos;
IV. Consejo Intermunicipal: El Consejo Intermunicipal para el Desarrollo
Económico del Estado de Morelos;
V. CCDE: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico del Estado de
Morelos, como órgano de consulta entre los sectores público, social y privado;
VI. FODEPI: El Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión;
VII. Ley: La Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
VIII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas morel ses
legalmente constituidas, de conformidad con los criterios establecidos en el
artículo 28 de la presente Ley;
IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable
del Estado Libre y Soberano de Morelos; y
X. Secretaría: La Secretaría de Economía del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción X por Decreto No. 1295, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5172, de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: X.
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
ARTÍCULO 4. La aplicación de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo del
Estado por conducto de:
I. La Secretaría;
II. La CREDE;
III. El Consejo Intermunicipal; y
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excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
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TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
12 de 38
IV. Aquellas otras dependencias, entidades y órganos que reciban mandato
expreso por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO *5. La Secretaría, sin perjuicio del despacho de los asuntos que le
confiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la adopción de procesos y modelos de industria limpia, compatibles
con el uso racional de los recursos naturales;
II. Impulsar la modernización empresarial, entendida ésta como una mejora de
procesos productivos, administrativos y de comercialización, con el propósito de
lograr la inserción de más y mejores productos morelenses en el m rcado
estatal, nacional e internacional;
III. Promover la calidad y productividad mediante acciones conjuntas de los
sectores público y privado;
IV. Otorgar incentivos para la instalación de empresas nuevas o la ampliación,
modernización y/o mejoramiento de las ya existentes, en función del monto de
inversión, de los empleos que se esperan generar y de las pri ridades
sectoriales del Estado;
V. Planificar e impulsar la modernización de la infraestructura;
VI. Promover la participación activa de las empresas en el diseño e
implementación de programas gubernamentales de desarrollo económico;
VII. Promover el fomento a la cultura emprendedora y empresarial que logren
impulsar la creación de nuevas empresas;
VIII. Promover e impulsar la industria penitenciaria, fomentando esquemas de
producción, asociación y comercialización modernas y eficientes que fortalezcan el
sistema de reinserción social y beneficien a los empresarios participantes; y
IX. Las que determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
mediante mandato o delegación expresa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la
actual VIII para ser IX, por artículo Tercero del Decreto No. 490 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5085 de fecha 2013/04/24. Vigencia 2013/04/25. Antes decía: VII.
Promover el fomento a la cultura emprendedora y empresarial que logren impulsar la creación de
nuevas empresas; y
ARTÍCULO 6. Se crea la CREDE como órgano de coordinación entre las diversas
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Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
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SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
13 de 38
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, para la deliberación y definición de
las políticas públicas, planes, programas y acciones estatales relativas al
desarrollo económico.
ARTÍCULO *7. La CREDE estará integrada por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá por sí o
por quien designe para tal efecto, y
II. Las personas titulares de las siguientes Secretarías, Dependencias y
Entidades del Poder Ejecutivo Estatal:
m) Secretaría de Economía;
n) Secretaría de Turismo;
o) Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
p) Secretaría de Educación;
q) Secretaría de Obras Públicas;
r) Secretaría de Salud;
s) Secretaría de Hacienda;
t) Secretaría de Desarrollo Sustentable;
u) Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología;
v) Secretaría del Trabajo;
w) Comisión Estatal del Agua, y
x) Consejería Jurídica.
La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal designará a un integrante de la
CREDE como Secretario Técnico.
Todos los integrantes podrán designar por escrito a un suplente. Para el caso de
que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como
presidente de la CREDE, sea un integrante de esta última en términos del
presente artículo; dicho integrante deberá designar, a su vez, a la persona que lo
supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona par la toma
de decisiones.
Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate la persona que
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para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
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en vigor a partir del día
siguiente de su
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excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
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TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
14 de 38
funja como Presidente tendrá voto de calidad.
El Presidente o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a las personas
que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate,
quienes sólo asistirán con derecho a voz.
La participación en la CREDE será con carácter honorífico
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 3435 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27. Antes decía: La CREDE estará
integrada por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. Las personas titulares de cada una de las dependencias encargadas de los siguientes ramos:
a) Desarrollo Económico;
b) Turismo;
c) Desarrollo Agropecuario;
d) Educación;
e) Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
f) Salud;
g) Finanzas y Planeación; y
h) Agua y Medio Ambiente;
III. La persona titular de la Consejería Jurídica, y
IV. Una persona designada por la persona titular del Poder Ejecutivo, integrante de la CREDE,
quien fungirá como Secretario Técnico.
Todos los integrantes podrán designar a un suplente, el del Presidente será el S cretario de
Economía, y en el caso de los demás deberá tener nivel jerárquico de Subsecretario o Dir ctor
General.
Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate la persona que funja como
Presidente tendrá voto de calidad.
El Presidente y/o el Secretario Técnico podrán invitar a la sesión a las personas que consideren
necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derech a
voz.
Los cargos en la CREDE serán honoríficos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo de la fracción IV por Decreto No. 994
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5142 de fecha 2013/11/20. Vige cia
2013/11/21. Antes decía: Todos los integrantes podrán designar a un suplente, el del Presidente
será el Secretario de Desarrollo Económico, y en el caso de los demás deberá ten r nivel
jerárquico de Subsecretario o Director General.
ARTÍCULO 8. La CREDE celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces
por año y las extraordinarias que proponga el Secretario Técnico o a petición de
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ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
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actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
15 de 38
por lo menos cuatro de sus integrantes.
El desarrollo de las sesiones se realizará de conformidad con lo establecido en el
Reglamento.
ARTÍCULO 9. La CREDE tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir los criterios para el desarrollo económico del Estado;
II. Definir los lineamientos generales para la celebración de convenios de
coordinación, colaboración y concertación con los municipios del Estado, con
las dependencias de la Administración Pública Federal y con organizaciones
públicas, sociales y privadas, estatales y nacionales;
III. Establecer los planes, programas y acciones necesarios, con el fin de
facilitar el establecimiento, crecimiento y operación de empresas que requieran
la participación de dos o más dependencias del Gobierno del Estado;
IV. Promover la inversión de los sectores social y privado, así como su
participación en la toma de decisiones en todas aquellas acciones que tengan
que ver con el desarrollo económico sustentable de la entidad;
V. Proponer y promover medidas y políticas públicas relacionadas con el
desarrollo económico sustentable que involucren la participación de dos o más
dependencias del Gobierno del Estado; y
VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento o en otras disposici nes
legales aplicables.
ARTÍCULO 10. La Secretaría Técnica de la CREDE, tendrá las siguientes
funciones:
I. Apoyar en el diseño de los procedimientos para llevar a cabo los programas y
acciones relativas al desarrollo económico que proponga la CREDE;
II. Apoyar en el seguimiento de los acuerdos, resoluciones y demás
determinaciones de la CREDE, para que se cumplan en sus términos;
III. Crear y mantener el archivo de la CREDE;
IV. Establecer las bases para la integración de la agenda de la CREDE;
V. Llevar a cabo la convocatoria, planeación, realización y presentación de las
sesiones de la CREDE;
VI. Propiciar la coordinación y comunicación oportuna, objetiva y directa entre la
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CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
16 de 38
CREDE y el Consejo Intermunicipal, para el debido cumplimiento de las
atribuciones que a cada uno le corresponden; y
VII. Las demás que la CREDE le confiera.
ARTÍCULO 11. Se crea el Consejo Intermunicipal para el Desarrollo Económico
del Estado, como órgano de coordinación entre el Gobierno Estatal y los
Ayuntamientos del Estado, para la deliberación y definición de las po íticas
públicas, programas y acciones municipales relativas al desarrollo económico
sustentable.
ARTÍCULO *12. El Consejo Intermunicipal estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente;
II. Las personas que funjan como Presidentes Municipales de los
Ayuntamientos que celebren convenios de coordinación, colaboración y
concertación con el Gobierno del Estado, en materia de promoción del
desarrollo económico sustentable; y
III. La persona titular de la Dirección General del Instituto de Desarroll y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM) como invitado
permanente.
Contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente de
entre los integrantes del Consejo.
Todos los integrantes podrán designar por escrito a un suplente.
Las personas integrantes del Consejo Intermunicipal tendrán derecho a voz y voto,
en caso de empate la persona que funja como Presidente tendrá voto de calidad.
El Presidente o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a las perso as
que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate,
quienes sólo asistirán con derecho a voz.
Los cargos en el Consejo Intermunicipal serán honoríficos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos tercero y quinto por Decreto No. 3435 publicado
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modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
17 de 38
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27.
Antes decía: Los integrantes a que se refieren las fracciones I y II podrán designar a un suplente,
en el primero de los casos deberá tener nivel jerárquico de Subsecretario y en el segundo de
Secretario o Director General de Desarrollo Económico o su equivalente.
El Presidente y/o el Secretario Técnico podrán invitar a la sesión a las personas que consideren
necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a
voz.
ARTÍCULO 13. El Consejo Intermunicipal celebrará sesiones ordinarias por lo
menos tres veces por año y las extraordinarias que proponga su Presidente o a
petición de por lo menos una tercera parte de sus integrantes.
El desarrollo de las sesiones se realizará de conformidad con lo establecido en el
Reglamento.
ARTÍCULO 14. El Consejo Intermunicipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar la propuesta del monto o porcentaje de las reducciones y
condonaciones de los impuestos, derechos y contribuciones municipales
relativos al desarrollo económico;
II. Promover el establecimiento de una interfaz única de gestión para los
trámites y procesos municipales relativos al desarrollo económico;
III. Proponer a la CREDE y a la Secretaría los proyectos productivos que
consideren prioritarios para el desarrollo económico de los municipios miembros
del Consejo Intermunicipal;
IV. Proponer a la CREDE y a la Secretaría las reglas de operación de los
programas y acciones relativos al desarrollo económico que se implement n en
los municipios miembros del Consejo Intermunicipal; y
V. Proponer y promover mecanismos de coordinación intermunicipal para el
desarrollo económico entre los municipios miembros del Consejo Intermunicipal.
ARTÍCULO 15. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación,
colaboración y concertación con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
con el fin de crear las condiciones para fomentar su desarrollo económico.
ARTÍCULO 16. El Gobierno del Estado a través de la CREDE podrá otorgar a los
municipios que firmen los convenios a que se refiere el artículo anterior, apoyos
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
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Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
18 de 38
para el desarrollo de proyectos productivos específicos de alto impacto municipal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO *17. Los programas y acciones de fomento económico consistirán en:
I. Incentivos fiscales y tributarios;
II. Apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión; y
III. Brindar las mayores facilidades y apoyos para que los empresarios se
integren al sistema de reinserción social, consolidando la industria penitenciaria.
Los programas y acciones de fomento y desarrollo económico se sujetarán en
todo momento a los principios de racionalidad presupuestal, eficiencia económica
y administrativa, legalidad, transparencia, no discriminación, igualdad y
perspectiva de género.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo final por artículo sexto del Decreto No. 14, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia
2019/04/11. Antes decía: Los programas y acciones de fomento y desarrollo económico se
sujetarán en todo momento a los principios de racionalidad presupuestal, eficiencia económica y
administrativa, legalidad y transparencia.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II y se adiciona una fracción III por artículo
Tercero del Decreto No. 490 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5085 de fecha
2013/04/24. Vigencia 2013/04/25. Antes decían: I. Incentivos fiscales y tributarios; y
II. Apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión.
ARTÍCULO *18. Podrán acceder a los beneficios de los programas y acciones
relativos al desarrollo económico a que se refiere el artículo anteri r, las
empresas, organizaciones sociales y privadas y personas físicas con actividad
empresarial que cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
I. Comprobar que se trate de empresas, organizaciones sociales y privad s o
personas físicas con actividad empresarial, cuyo domicilio legal y fiscal se
encuentre dentro del estado de Morelos, o que se establezcan en él;
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PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
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SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
19 de 38
II. Comprobar que tales empresas, organizaciones sociales y privadas o
personas físicas con actividad empresarial, según sea el caso, estén al
corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, tanto
federales como estatales;
III. Comprobar que tales empresas, organizaciones sociales y privadas o
personas físicas con actividad empresarial, según sea el caso, realizarán
proyectos de inversión que impliquen la creación de empleos permanentes en el
Estado; y
IV. Comprobar que tales empresas, personas físicas o morales, organizaciones
sociales y privadas o personas físicas con actividad empresarial, según sea el
caso, realizarán proyectos de inversión que impliquen la consolidación del
Sistema de Reinserción Social y redunden en beneficio de los intern s y sus
familiares.
El Reglamento establecerá las formas y procedimientos para la comprobación de
estos requisitos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y III y se adiciona una fracción IV por artículo
Tercero del Decreto No. 490 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5085 de fecha
2013/04/24. Vigencia 2013/04/25. Antes decían: II. Comprobar que tales empresas,
organizaciones sociales y privadas o personas físicas con actividad empresarial, según sea el
caso, estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, tanto
federales como estatales; y
III. Comprobar que tales empresas, organizaciones sociales y privadas o personas físicas con
actividad empresarial, según sea el caso, realizarán proyectos de inversión que impliquen la
creación de empleos permanentes en el Estado.
ARTÍCULO *19. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios de los
programas y acciones de fomento económico, las personas físicas y morales que,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley, cumplan
con alguna de las siguientes condiciones:
I. Que el proyecto prevea el uso racional de los recursos naturales con el fin de
proteger el medio ambiente;
II. Que el proyecto prevea el uso racional de los recursos hídricos y la aplicación
de sistemas de tratamiento y reciclado del agua;
III. Que el proyecto prevea el uso y fomento de fuentes de energía renovable y
limpia;
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PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
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SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
20 de 38
IV. Que el proyecto prevea la aplicación de tecnologías de vanguardia en el
desarrollo de sus procesos productivos;
V. Que el proyecto prevea la contratación de personas con discapacidad,
adultos mayores y mujeres;
VI. Que sean empresas pertenecientes a los sectores económicos que la
Secretaría considere prioritarios;
VII. Que la inversión se destine a proyectos productivos en las regi n s,
municipios y comunidades menos desarrollados del Estado;
VIII. Que sean empresas que realicen reinversiones en el Estado de Morelos;
IX. Que el desarrollo y/u operación del proyecto esté a cargo de comunidades
indígenas o mujeres de escasos recursos;
X. Que el desarrollo y/u operación del proyecto esté a cargo de jóvenes
emprendedores; y
XI. Que la inversión se destine a proyectos de integración al sistema de
reinserción social, como parte de la industria penitenciaria que genere
beneficios tangibles a los internos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V, por artículo único del Decreto No. 865, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17.
Vigencia 2016/08/18. Antes decía: V. Que el proyecto prevea la contratación de personas con
capacidades diferentes, adultos mayores y mujeres;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VIII, IX, y X y se adiciona una fracción XI por
artículo Tercero del Decreto No. 490 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5085
de fecha 2013/04/24. Vigencia 2013/04/25. Antes decían: VIII. Que sean empresas que realicen
reinversiones en el Estado de Morelos; y
IX. Que el desarrollo y/u operación del proyecto esté a cargo de comunidades indígenas o mujeres
de escasos recursos.
X. Que el desarrollo y/u operación del proyecto esté a cargo de jóvenes emprendedores.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción X por artículo Segundo de la Ley de Jóvenes
Emprendedores del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5019 de fecha 2012/08/29. Vigencia 2012/08/30.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 20. La Secretaría, en el marco de las deliberaciones y decisiones de la
CREDE instrumentará los siguientes tipos de incentivos fiscales y tributarios a los
sujetos descritos en el artículo 18 de esta Ley:
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Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
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SEGUNDO.- El
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publicado en el
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difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
21 de 38
I. Condonación y/o reducción de impuestos y contribuciones estatales;
II. Establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley;
III. Reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales;
IV. Reducción temporal de impuestos y/o contribuciones estatales; y
V. Cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado o se disponga en otra Ley.
ARTÍCULO 21. Aunados a los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo
18 de esta Ley, sólo podrán ser beneficiarios de los tipos de incentivos fiscales y
tributarios descritos en el artículo anterior, las empresas, organizaciones sociales y
privadas y personas físicas con actividad empresarial que demuestren la
existencia o se comprometan a la generación efectiva de puestos de trabajo
formales.
El Reglamento normará la operación de este precepto.
ARTÍCULO 22. Para la aplicación de una tasa preferencial, se deberá acreditar
una relación directa con la inversión y la actividad económica de que se trate.
Lo anterior, tendrá aplicación en cuanto a los derechos de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Morelos, de actas
constitutivas y de contratos destinados estrictamente a la actividad productiva,
entre otros de naturaleza similar.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la CREDE,
establecerá la tasa preferencial, la cual deberá ser publicada en el Periód co
Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado, para su
entrada en vigor.
ARTÍCULO 23. La reducción en los pagos por adquisición de servicios públicos
estatales, se determinará dependiendo de la demanda de estos servicios, montos
de inversión y número de empleos generados de cada beneficiario, atendiendo en
todo momento a los acuerdos que establezca la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado, a propuesta de la CREDE, los cuales deberán ser publicados en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
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para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
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SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
22 de 38
para su entrada en vigor.
ARTÍCULO 24. Los Ayuntamientos que celebren los convenios a que hace
referencia el artículo 15 de esta Ley, podrán con autorización del cabildo
correspondiente y en congruencia con su Ley de Ingresos, previamente
establecida, otorgar la condonación y/o reducción temporal de impuestos,
derechos o contribuciones municipales, siempre y cuando los beneficiarios
cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 18 de sta Ley,
y además cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que las reducciones temporales no excedan el plazo máximo de tres años y
su monto no sea mayor al acordado por el Consejo Intermunicipal;
II. Que el monto de las condonaciones no sea mayor al acordado por el Consejo
Intermunicipal;
III. Que se generen nuevos empleos o se mantengan los existentes;
IV. Que se adquieran bienes inmuebles dentro del municipio para la generación
de nuevas empresas o para la ampliación de las existentes; y
V. Cuando se pretenda la construcción, ampliación o remodelación de bienes
inmuebles situados dentro del municipio para la generación de nuevas
empresas o para la ampliación de las existentes.
El monto de las condonaciones y reducciones será acordado por el Consejo
Intermunicipal, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Lib rtad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado para su entrada en vigor.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS APOYOS DIRECTOS AL DESARROLLO
EMPRESARIAL Y A LA INVERSIÓN
ARTÍCULO *25. La Secretaría, en el marco de las deliberaciones y decisiones de
la CREDE, instrumentará los siguientes tipos de apoyos directos al desarrollo
empresarial y a la inversión a los sujetos descritos en el artículo 18 de esta L y:
I. Apoyos especializados en estudios empresariales;
II. Apoyos para la innovación y modernización tecnológica;
III. Apoyos y asesoría en materia de capacitación;
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PRIMERO.- Remítase
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Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
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Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
23 de 38
IV. Programas de promoción de la calidad;
V. Programas de financiamientos solidarios y de tasas preferenciales;
VI. Programas de promoción a las exportaciones;
VII. Programas de fomento a MIPYMES; y
VIII. Programas de fomento al Emprendedor y al Joven emprendedor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII por artículo Segundo de la Ley de Jóvenes
Emprendedores del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5019 de fecha 2012/08/29. Vigencia 2012/08/30.
ARTÍCULO *26. Para cubrir los costos derivados de la ejecución de los planes,
programas y acciones descritos en este Capítulo, se crea el Fondo de Desarroll
Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI), el cual estará constituido por
los siguientes recursos públicos:
I. Aquellos asignados a la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de m nera
anual, y que sean destinados por la misma, para tal efecto;
II. Aquellos que para tal efecto determine anualmente el Fideicomiso Ejecutivo
del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, no pudiendo ser, en todo
caso, menores a un monto equivalente al 20% del total de los recursos que lo
integran; y
III. Aquellos fondos federales relacionados con el objeto de esta Ley, que
puedan ser destinados a dicho fin por la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
El FODEPI será administrado por un fideicomiso público que para tal efecto se
constituya y cuya integración y funcionamiento se establecerá en el Reglamento y
demás legislación aplicable.
Podrá contar con un órgano interno de control integrado por un Comisario Público,
designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, en
términos de los artículos 67 y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos.
En términos de los convenios que para tal efecto celebre, el FODEPI podrá recibir
y administrar recursos del gobierno federal, estatal, municipal y del sector privado
en el carácter de Intermediario, Proponente o Ejecutor, vinculados a planes,
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Última Reforma: 10-04-2019
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
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Gobierno del Estado
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difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
24 de 38
programas y acciones relacionados al objeto de la Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción II por artículo segundo del Decreto No. 61, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5663, de fecha 2019/01/02. Vigencia 2019/01/03.
REFORMA VIGENTE.- Adicionados dos últimos párrafos por Decreto No. 3435 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se deroga la fracción II por artículo tercero del Decreto No. 3250,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5612, de fecha 2018/07/13. Vigencia
2018/07/14. Antes decía: II. Aquellos que para tal efecto determine anualmente el Fideicomiso
Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, no pudiendo ser, en todo caso,
menores a un monto equivalente al 20% del total de los recursos que lo integran; y
ARTÍCULO 27. Para el logro de los apoyos directos al desarrollo empresarial y la
inversión, la Secretaría, en el marco de las deliberaciones y decisiones de la
CREDE expedirá las reglas de operación de los apoyos directos descritos en el
artículo 25 de esta Ley.
ARTÍCULO 28. Serán consideradas MIPYMES las empresas legalmente
constituidas cuyo domicilio legal y fiscal se encuentre en el Estado de Mor los, de
conformidad con la siguiente estratificación por número de trabajadores y sector
económico de que se trate:
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 01 – 10 01 – 10 01 – 10
Pequeña 11 – 50 11 – 30 11 – 50
Mediana 51 – 250 31 – 100 51 – 100
ARTÍCULO 29. La elaboración de los programas de fomento a MIPYMES
comprenderán apoyos para la formación de emprendedores, capacitación y
adiestramiento, consultoría especializada, acceso a financiamiento público y
privado, impulso a los procesos de calidad e innovación, difusión de información
para la toma de decisiones, y todas aquellas acciones para e evar su
competitividad. La Secretaría, expedirá las reglas de operación de los programas
de fomento a MIPYMES.
ARTÍCULO 30. La Secretaría brindará apoyo a las inversiones estratégicas, de
acuerdo a su impacto en la generación de empleos formales, monto y plaz de
ejecución, e integración en la economía local, de conformidad con las reglas de
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Periódico Oficial 4617 “Tierra y Libertad”
Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 10-04-2019
POEM No. 5695
Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
25 de 38
operación del Fideicomiso Público del FODEPI.
Asimismo, la Secretaría brindará apoyo a las empresas con potencial exportador,
fomentando su participación en eventos nacionales e internacionales y la
capacitación hacia una cultura exportadora.
ARTÍCULO 31. La Secretaría procederá a la cancelación inmediata del beneficio o
apoyo que hubiera expedido, además de poder exigir al beneficiario del mismo, la
devolución de aquellos recursos en dinero o especie de que hubiere gozado,
cuando incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
I. Otorgar información falsa a los requerimientos que se realicen par los
procesos de otorgamiento de apoyos, así como para la integración de los
registros estadísticos de la Secretaría;
II. Incumplir los compromisos señalados en el otorgamiento de apoyos; y
III. Destinar los apoyos otorgados a un uso distinto del autorizado en la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor, en
razón de la normatividad que se haya violentado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS MECANISMOS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA
REGULATORIA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 32. La Secretaría, en el marco de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, impulsará los siguientes mecanismos de modernización
administrativa y mejora regulatoria para facilitar la apertura y operación de
empresas en los Municipios del Estado:
I. Apoyos a los Ayuntamientos para la adquisición de sistemas informáticos para
la gestión pública;
II. Apoyos y asesoría para la automatización y sistematización en la prestación
de servicios o del trámite y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones
o concesiones a particulares a nivel estatal y municipal;
III. Asesoría para la desregulación normativa estatal y municipal;
IV. Asesoría para la modernización y simplificación administrativa estatal y
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
26 de 38
municipal;
V. Capacitación de funcionarios estatales y municipales; y
VI. Mantenimiento y actualización del Registro Estatal de Trámites y Servicios.
ARTÍCULO 33. Podrán ser beneficiarios de los mecanismos descritos en el
artículo anterior los Ayuntamientos que pertenezcan al Consejo Intermunicipal a
través de la firma de los convenios de coordinación, colaboración y concertación
administrativa.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONSULTA PÚBLICA
ARTÍCULO 34. Se crea el CCDE, como órgano de consulta estatal entre los
sectores público, social y privado en materia de desarrollo económico.
ARTÍCULO *35. El CCDE estará integrado por:
I.- El Titular de la Secretaría de Economía quien fungirá como Presidente.
II. La persona titular de la Dirección General de la Secretaría que designe el
Presidente, como Secretario Técnico;
III. La persona que presida la Comisión de Desarrollo Económico del Congr so
del Estado;
IV. La persona titular de la Delegación Estatal de la Secretaría de Economía a
nivel federal;
V. Una persona representante de cada una de las tres organizac nes
empresariales con mayor presencia en el Estado de Morelos, y que estén
debidamente constituidas, mismas que serán designadas de conformidad con el
Reglamento;
VI. Una persona representante de cada una de las dos universidades o
institutos públicos de educación superior con mayor presencia en el Estado de
Morelos, que serán designadas de conformidad con el Reglamento;
VII. Una persona representante de cada una de las dos universidades o
institutos privados de educación superior con mayor presencia en el Estado de
Morelos, designadas de conformidad con el Reglamento; y
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
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PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
27 de 38
VIII. Una persona representante de cada uno de los tres sindicatos de los
trabajadores regulados por el apartado A del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con mayor presencia en el Estado de
Morelos, designados de conformidad con el Reglamento.
Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, y en caso de empate, quien presida
tendrá voto de calidad. El Presidente y/o el Secretario Técnico podrán invitar a la
sesión a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos
de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz.
Los miembros del Consejo podrán designar suplentes.
Los cargos en el CCDE serán honoríficos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II y el párrafo tercero por Decreto No. 3435
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia
2018/09/27. Antes decía: II. La persona titular de la Subsecretaría de Inversiones, como
Secretario Técnico; Los miembros del Consejo podrán designar suplentes, que en el caso al que
se refiere la fracción I, deberá tener nivel jerárquico de Subsecretario, y en el caso de la fracción II,
nivel jerárquico de Director General.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Decreto No. 1295, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad2 No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: I. La
persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como Presidente;
ARTÍCULO 36. El CCDE celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces
por año y las extraordinarias que proponga la persona que funja como Preside te
o por lo menos una tercera parte de sus integrantes.
ARTÍCULO 37. El CCDE analizará, opinará y hará propuestas a la CREDE, al
Consejo Intermunicipal y a la Secretaría sobre los programas y acciones relativos
al desarrollo económico.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL
ARTÍCULO 38. Para disminuir las desigualdades regionales de crecim ento
económico y bienestar social, la Secretaría a través de la CREDE, promov rá el
desarrollo regional sustentable, equilibrado e integral, con base en el
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
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PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
28 de 38
reconocimiento de las potencialidades y limitaciones de los recursos naturales,
patrimoniales y humanos, cuya planeación considerará las particularidades de
cada región, así como su integración a la globalización económica, mediante las
siguientes acciones:
I. Coordinar la elaboración y ejecución de proyectos y programas concretos de
carácter regional que impulsen el desarrollo de las distintas region s
socioeconómicas del Estado, de acuerdo con las necesidades específicas,
recursos disponibles y características particulares de cada región; y
II. Promover el desarrollo de infraestructura que permita comercializar
eficientemente la producción de cada región.
ARTÍCULO 39. Las políticas de desarrollo regional deberán orientarse a la
búsqueda de esquemas de producción y comercialización rentables y
competitivos, que permitan a los productores participar con sus ventajas
comparativas en los diferentes mercados. Para ello, la Secretaría adecuará la
ejecución de sus programas de promoción industrial, desarrollo com rcial y
capacitación técnica, con el fin de ampliar las alternativas de empleo para la
población rural y propiciar su arraigo, mediante las siguientes acciones:
I. Apoyar a los grupos locales y regionales, para acceder a la tecnología
adecuada para hacer su producción más eficiente y rentable;
II. Coordinar los proyectos que tiendan a formar cadenas productivas, que
incrementen el valor agregado de los productos naturales de cada región;
III. Promover la inversión, ya sea a través de cooperativas, sociedades de
solidaridad social, microempresas o empresarios independientes, para el
establecimiento de empresas que conformen las cadenas productivas;
IV. Impulsar la comercialización de los productos en los mercados más
redituables, a nivel local, regional, nacional o internacional; y
V. Promover la canalización de apoyos financieros y créditos de Programas
Federales, Estatales, Municipales y de Instituciones Privadas, hacia los grupos
productivos locales y regionales.
ARTÍCULO 40. Con el fin de facilitar la definición y ejecución de proyectos y
programas regionales, la Secretaría podrá proponer a la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado dividir al estado en regiones económicas, determinadas por
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
29 de 38
sus condiciones geográficas y sus características homogéneas, que servirán de
base para adecuar los trabajos de proyección y programación al potencial y a las
necesidades de cada lugar, comprendiendo la totalidad de los Municipios del
Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos,
publicada el diez de marzo del 2004 en el Periódico Oficial “Tierra y Li rtad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado, y se derogan todas las demás
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Se abrogan la Ley de Fomento y Protección de Ciudades Industriales
Nuevas en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, con fecha 1º de en ro de
1970 y la Ley que crea un Organismo Público Descentralizado que se denominará
“Desarrollo Industrial de Morelos”, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, con fecha 10 de febrero de
1965.
CUARTO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir el
Reglamento de la presente Ley en un plazo que no exceda de noventa días
naturales, contados a partir del inicio de vigencia de la misma.
QUINTO. La CREDE deberá ser instalada dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO. El Consejo Intermunicipal deberá ser instalado dentro de los treinta días
naturales siguientes a la firma del primer convenio a que se refiere el artículo 15
de la presente Ley.
SÉPTIMO. El CCDE deberá ser instalado dentro de los treinta días naturales
siguientes a la expedición del Reglamento.
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
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PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
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de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
30 de 38
OCTAVO. Las Reglas de Operación a que hace referencia el artículo 27 de la
presente Ley, deberán ser emitidas por la CREDE dentro de los noventa días
naturales siguientes a la fecha de instalación de la misma.
NOVENO. En tanto se expide el Reglamento de la presente Ley, los órganos
colegiados a que hace referencia la misma, deberán de sesionar b j los
lineamientos establecidos en el “Acuerdo que Establece los Lineamientos d las
Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de los Órganos Colegiados de la
Administración Central y de los Organismos Auxiliares que Integran el Sector
Paraestatal del Estado de Morelos”, emitido por la persona titular del Poder
Ejecutivo.
DÉCIMO. Se autoriza a la persona titular del Poder Ejecutivo a realizar todos los
actos necesarios para la constitución del fideicomiso a que se refiere la presente
Ley. Dicho fideicomiso deberá quedar constituido en un plazo que no exceda de
treinta días naturales, contados a partir del inicio de vigencia del Reglamento.
Recinto Legislativo a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ
PRESIDENTA.
DIP. PEDRO DELGADO SALGADO.
VICEPRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.
SECRETARIO.
DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
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Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
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Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
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difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
31 de 38
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS
LEY DE JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE MORELOS.
SEGUNDO.- Se reforma la Ley de Desarrollo Económico del Estado de
Morelos.
POEM No. 5019 de fecha
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el periódico Oficial del Estado. En la misma fecha entrará en vigor
la reforma a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El ejecutivo del Estado, en ejercicio de la facultad contenida en el
artículo 9 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del año 2012, podrá realizar las transferencias necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en un plazo de 60 días,
contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá contemplar en el presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal 2013, una partida especial para dar
cumplimiento a los objetivos de esta Ley.
CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá publicar el Reglamento de esta Ley, en
el que establezca las directrices para la aplicación del Fondo de Promoción e
Aprobación 2008/05/20
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del Poder Ejecutivo del
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para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
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difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
32 de 38
Impulso al Joven Emprendedor, en 30 días, contados a partir de la publicación de
la presente Ley.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, DE
LA LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS.
POEM No. 5085 de fecha 2013/04/24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial.
SEGUNDA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70 fracción XVII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas, de igual o menor rango jerárquico
normativo, que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO
7, DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
POEM No. 5142 de fecha 2013/11/20
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
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publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
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plazo no mayor a
ciento ochenta días
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partir del día siguiente
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vigencia del presente
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actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
33 de 38
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 19, DE LA LEY DE
DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 55426 de fecha 2016/08/17
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
contravengan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN
HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO
SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL DECRETO
NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, ASÍ COMO SE
ABROGA LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, DADA LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO Y EL FORTALECIMIENTO DE OTROS TRIBUNALES ESTATALES,
ASÍ COMO LOGRAR UN BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE.
POEM No. 5612 de fecha 2018/07/13
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos dispuestos por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Hacienda, realizará las
transferencias y ministraciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
Vigencia 2008/06/05
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4617 “Tierra y Libertad”
Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 10-04-2019
POEM No. 5695
Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
34 de 38
Asimismo, en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018 o en los informes de avance sobre la
misma, según corresponda, deberá contemplar los movimientos efectuados en cumplimiento del
presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
CUARTA. Los Comités Técnicos de los fideicomisos Turismo Morelos, del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo y del Fondo para la Atención de Infraestructura y
Administración Municipal continuarán funcionando como lo han venido haciendo en términos de las
disposiciones que les dieron origen, para el único efecto de dar seguimiento a los compromisos
definitivos que se encontraran en curso a la entrada en vigor del presente Decreto, así como
adoptar las previsiones y acciones necesarias para la conclusión de los asuntos que se estimen
estrictamente necesarios.
Asimismo, cumplirán sus obligaciones pendientes respecto a la comprobación de los recursos ante
las autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable.
En ningún caso, a partir de la entrada en vigor de este instrumento podrán recibir o realizar actos
jurídicos o administrativos que impliquen adquirir nuevos compromisos legales o presupuestales
con excepción de los imperiosamente necesarios para su operación en términos del párrafo
primero de esta disposición.
Para efectos de lo anterior, los Comités Técnicos correspondientes podrán celebrar las sesiones
que se estimen idóneas para concluir los asuntos que se encuentren en trámite y respecto de los
cuales sea necesario adoptar los acuerdos conducentes.
Adicionalmente, se cancelan las obras, acciones, proyectos o análogos aprobados con cargo a los
fideicomisos señalados en este Decreto, siempre que los recursos autorizados no hubieren sido
devengados, ejercidos o, en el caso del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración
Municipal, transferidos a favor de terceros beneficiarios en términos de las disposiciones
aplicables, lo que comunicará a través de los respectivos Comités Técnicos.
Las acciones referidas en los párrafos anteriores de esta disposición, deberán realizarse
preferentemente antes del 31 de diciembre de 2018.
QUINTA. Una vez realizadas las acciones enunciadas en la disposición transitoria anterior, el
fideicomitente y los Comités Técnicos correspondientes, deberán iniciar los trámites legales y
administrativos conducentes para formalizar la extinción y consecuente liquidación de los
fideicomisos respectivos.
Para efecto de lo anterior, se faculta al fideicomitente y al liquidador, en su ámbito de atribuciones,
a celebrar los acuerdos y actos jurídicos necesarios e idóneos a ese fin, con apego a lo previsto en
este instrumento y demás normativa aplicable.
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
Vigencia 2008/06/05
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Última Reforma: 10-04-2019
POEM No. 5695
Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
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SEXTA. El procedimiento de liquidación y extinción de los fideicomisos referidos en la Disposición
Transitoria Quinta de este Decreto, se ajustará a lo siguiente:
I. La Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal podrá emitir los lineamientos a los que
se sujetará la extinción a su cargo, de los fideicomisos a que hace referencia la Disposición
Transitoria Quinta, adicionales a las previsiones consignadas en este instrumento, sin
contravenirlas, así como realizar los actos necesarios para efectuar dicho procedimiento,
conforme la normativa aplicable. Lo anterior, con excepción del Fondo para la Atención de
Infraestructura y Administración Municipal, y el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos;
II. Asimismo, dicha Secretaría informará al Congreso del Estado sobre la extinción que hubiere
efectuado en términos del presente Decreto;
III. Para efectos de la extinción de los fideicomisos a que se refiere esta disposición transitoria,
se deberá enviar la instrucción correspondiente a la institución fiduciaria respectiva con apego a
lo previsto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás normativa aplicable,
y
IV. Los casos no previstos en la presente disposición, se resolverán por la autoridad que funja
como liquidadora en términos de los lineamientos que correspondan.
SÉPTIMA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue el organismo público
dotado de personalidad y patrimonio propio denominado Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Fondo
para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos abrogada en virtud del
presente instrumento.
En consecuencia, el Congreso del Estado, a través de la Junta Política y de Gobierno emitirá el
acuerdo que establezca las acciones y lineamientos para la liquidación del organismo referido en el
párrafo anterior, a más tardar en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor de este Decreto.
NOTAS:
OBSERVACIÓN.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5630 de
fecha 2018/09/05
OCTAVA. Excepcionalmente, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se autoriza la
cancelación de los montos reportados en cuentas públicas como pendientes por transferir
efectivamente a los fideicomisos a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria del presente
instrumento, con sus efectos contables y presupuestales respectivos, debiendo tales ajustes
aplicarse a la obtención de un balance presupuestario sostenible.
NOVENA. Las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría, ambas del Poder Ejecutivo Estatal,
deberán realizar las acciones respectivas según sus ámbitos de competencia, para vigilar el debido
cumplimiento del presente Decreto.
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
Vigencia 2008/06/05
Expidió L Legislatura
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Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 10-04-2019
POEM No. 5695
Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
36 de 38
DÉCIMA. Se abroga la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5350, de 08 de diciembre de
2015.
DÉCIMA PRIMERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.
En consecuencia, los anexos relativos a los clasificadores del gasto y otros de carácter referencial
que no se modifican en virtud de este instrumento se ajustarán en los términos de las
reorientaciones ordenadas por el mismo, a efecto de guardar la debida congruencia, reportándose,
en su caso, en la cuenta pública correspondiente.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO
SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
POEM No. 5637 de fecha 2018/09/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase al Ejecutivo del Estado para los efectos de su divulgación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO SESENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 48, 58 BIS-
9 Y 58 BIS-10, TODOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y
SE ADICIONA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE DESARROLLO
ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
POEM No. 5663 de fecha 2019/01/02
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
Vigencia 2008/06/05
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4617 “Tierra y Libertad”
Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 10-04-2019
POEM No. 5695
Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
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TERCERA. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, realizará las
transferencias, ministraciones y ajustes presupuestarios necesarios para los efectos de que los
fideicomisos reciban los ingresos que les correspondan de conformidad con el presente Decreto.
CUARTA. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá verificar los ajustes
presupuestarios necesarios para que los fideicomisos Turismo Morelos y del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo, dispongan de los recursos que la normativa dispone.
QUINTA. Se deja sin efectos el procedimiento de liquidación y extinción de los fideicomisos
referidos en el Decreto número tres mil doscientos cincuenta.
SEXTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.
POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los
efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el
artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.
TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse
las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.
CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de
expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del
presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.
Aprobación 2008/05/20
Promulgación 2008/05/26
Publicación 2008/06/04
Vigencia 2008/06/05
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4617 “Tierra y Libertad”
Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 10-04-2019
POEM No. 5695
Alcance de fecha
2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase
el presente al Titular
del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos,
para los efectos a que
se refiere el artículo 44
y 47, fracción XVIII del
artículo 70, de la
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El
presente Decreto será
publicado en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado
de Morelos, órgano de
difusión oficial del
Gobierno del estado
de Morelos, y entrará
en vigor a partir del día
siguiente de su
publicación, con
excepción de lo
dispuesto en el
artículo Séptimo
Transitorio del
presente Decreto.
TERCERO.- En un
plazo no mayor a
ciento ochenta días
hábiles, contados a
partir del día siguiente
al que dé inicio la
vigencia del presente
Decreto, deberán de
actualizarse o
modificarse las
disposiciones
reglamentarias que
derivan de los
instrumentos
legislativos
reformados.
CUARTO.- Dentro del
plazo a que refiere la
Disposición Transitoria
que antecede deberá
de expedirse también
el Programa Estatal
para Prevenir,
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SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la
entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho
municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto
correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores
a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente Decreto.