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Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios
LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS
MUNICIPIOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR
OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo Tercero Transitorio abroga la Ley de Entrega-recepción de la
Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos, publicada el 30 de Julio de 2003, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4268.
- Se reforma el primer párrafo del artículo 25, por artículo único del Decreto No. 2074, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02.
- Se deroga el segundo párrafo, del artículo 40, por artículo único del Decreto No. 2077, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02.
- Se reforman los artículos 11, fracciones III, inciso D) y IV Inciso D), el Artículo 19, el segundo párrafo del numeral 24,
los párrafos tercero, octavo y noveno del artículo 28, el segundo y tercer párrafo del precepto legal 33, el artículo 39,
párrafo tercero, así como el numeral 40, por artículo único del Decreto No. 2186, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia: 2015/05/28.
- Se reforman los artículos 8, 9, 24 y 33, por artículo primero del Decreto No. 673, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5404, de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/06/16.
- Se reforma el artículo 20, por Artículo Primero y se adiciona un artículo 27-Bis, por Artículo Segundo del Decreto No.
700, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6168, de fecha 2023/02/08. Vigencia 2023/02/09. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6168.pdf
- Se Adiciona el inciso c) del apartado B de la fracción II del Artículo 11, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,252,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6245.pdf
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CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
a) En sesión celebrada el once de mayo del dos mil once, el Diputado Othón
Sánchez Vela, presentó a consideración del Pleno del Congreso, iniciativa con
proyecto de decreto que abroga la Ley de Entrega Recepción de la Administración
Pública del Estado y Municipios de Morelos, y crea la Ley Entrega Recepción de la
Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios.
b) Con fecha diecisiete de mayo del año dos mil once, dicha iniciativa fue turnada
por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación y el día diecinueve del mismo mes a la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública. En consecuencia, en sesión de
Comisiones, los integrantes de las mismas nos dimos a la tarea de revisarla y
estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
c) En sesión de Comisiones y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el
presente dictamen para ser sometido a consideración del Pleno.
II. MATERIA DEL DICTAMEN
El objetivo de la Iniciativa, tal como lo expresa el iniciador, es la actualización de
las disposiciones legales, relativas a los procesos de entrega recepción, pues si
bien es cierto que en su momento la Ley de Entrega Recepción de la
Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos, publicada con fecha
30 de julio de 2003, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, aseguraba la
entrega de los asuntos, fondos, bienes y valores públicos, así como los recursos
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humanos, materiales, financieros y demás que les hubieren asignado a un servidor
público, en la actualidad esto ha cambiado; motivo por el que debemos asegurar y
controlar adecuadamente éste proceso, considerando necesario la adecuación de
nuestro marco normativo, estableciendo en un artículo transitorio la abrogación de
la Ley antes citada.
Asimismo, y derivado de la entrada en funcionamiento de los nuevos sistemas y
dispositivos de las tecnologías de información, nos vemos en la necesidad de
establecer las medidas necesarias para verificar el cambio de una administración
o la salida de un servidor público, cualquiera que sea la causa que la origine, con
el objeto de que se siga tutelando la salvaguarda de los sistemas de tecnologías
de la información o de cualquier otro dispositivo, como de la propia información
que en dichos elementos se recabe o resguarde.
Por otra parte, otro de los propósitos de esta iniciativa, es el aprovechamiento de
los recursos financieros, humanos y materiales de que disponen los servidores
públicos en ejercicio de sus funciones, preservando los documentos, valores,
programas, estudios y proyectos existentes en los diferentes niveles de Gobierno,
a la fecha en que los servidores públicos se separen de su empleo, cargo o
comisión, para que quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los
elementos necesarios que les permitan cumplir cabalmente con sus tareas y
obligaciones.
III. CONSIDERANDOS
Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, coincidiendo con el
iniciador en la necesidad de la creación de una nueva Ley de Entrega-recepción
de la Administración Pública, así como el establecimiento del término de treinta
días hábiles contados a partir del acto de entrega, para que los servidores públicos
salientes proporcionen a los servidores públicos entrantes, y a los órganos de
control interno, la información que requieran y las aclaraciones que les soliciten.
Que el presente ordenamiento, busca regular los procesos de entrega y recepción
de las unidades administrativas, que deben llevar a cabo los servidores públicos al
iniciar y concluir un empleo, comisión o cargo público, independientemente de la
causa que motive el relevo.
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Con dicho proceso, se podrán deslindar responsabilidades, al entregar la
información necesaria al servidor público entrante, en materia presupuestaria,
programática y de avances de acciones y obras, para que pueda tomar decisiones
respecto del área de responsabilidad que esté asumiendo, dando así continuidad
a los trabajos de la misma.
También se prevé, la situación de que en el caso de que el servidor público
entrante, encuentre irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro
del término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-
recepción del despacho, deberá hacer del conocimiento del órgano interno de
control correspondiente, para que en un plazo de quince días hábiles sean
aclaradas por el servidor público saliente, o en su caso para que se proceda de
conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
Debiendo realizarse un listado, de los documentos que los servidores públicos
salientes, deberán preparar para la entrega de los asuntos y recursos.
Así mismo, se contempla un Capítulo denominado de las Notificaciones, para
aplicar cuando los Órganos Internos de Control, citen a los servidores públicos o
sujetos obligados entrantes o salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones
pertinentes sobre las probables irregularidades detectadas en la verificación del
acto de entrega-recepción o por la no celebración de éste.
Las Comisiones dictaminadoras, considera prever, que cuando se trate de
información contenida en medios electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto
ópticos, se digitalice o se guarde en archivos electrónicos, bases de datos o
demás medios electrónicos o de tecnología de información, de la cual se deberán
entregar las claves de acceso correspondientes; y en el caso de que el proceso de
entrega-recepción se lleve a cabo a través del uso de dichos medios electrónicos,
se verá la forma de producir la firma electrónica avanzada.
IV. OBSERVACIONES AL DICTAMEN
1.- En sesión de fecha 23 de junio de 2011, se aprueba por parte del Congreso del
Estado la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Entrega
Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos, y
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crea la Ley Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de
Morelos y sus Municipios.
2.- Mediante oficio recibido el día 03 de Agosto del año en curso en la Oficialía de
Partes de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría General del H. Congreso remite
iniciativa con proyecto de decreto que Abroga la Ley de Entrega Recepción de la
Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos, y crea la Ley Entrega
Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus
Municipios, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
MARCO CONSTITUCIONAL:
Con fundamento en los artículos 47, 48, 49 y 70, fracción II, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que establecen la facultad del
Gobernador del Estado para hacer observaciones a los proyectos de leyes o
decretos que apruebe y le remita el Congreso para su publicación, encontrándome
dentro del término y el supuesto señalado por el antes citado artículo 48 que al
efecto prevé: “Si corriendo el término a que se refiere el artículo anterior, el
Congreso clausurase sus sesiones, sin recibir manifestación alguna del Ejecutivo,
la devolución del proyecto de Ley o decreto, con sus observaciones, se hará el
primer día útil en que aquél este reunido.”, me permito devolver a ese Honorable
Congreso del Estado la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Abroga la Ley de
Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de
Morelos, y crea la Ley Entrega Recepción de la Administración Pública para el
Estado de Morelos y sus Municipios, con las siguientes:
OBSERVACIONES:
Analizando la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Abroga la Ley de Entrega
Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos, y
crea la Ley Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de
Morelos y sus Municipios, que expide el H. Congreso Local, se considera
importante reflexionar sobre el siguiente aspecto:
1.- Es procedente la modificación ya que en diversos puntos de la Ley se señala
que la entrega recepción deberá efectuarse al servidor público entrante; a quien se
haya designado para tal efecto, o en su caso, al Órgano interno de Control,
situación que se contrapone con la facultad que éste último tiene originalmente
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designada para dirimir las controversias suscitadas durante el procedimiento,
convirtiéndolo en juez y parte, además de que en dado caso carecería de
facultades para el despacho de los asuntos del área que se recibe, por lo que se
sugiere establecer que, en caso de no designarse un responsable, el encargado
de recibir el puesto será el superior jerárquico.
Efectivamente, los órganos de control tienen la función de vigilar que se cumplan
los lineamientos de la Ley observada, no asumir las funciones de despacho de los
servidores públicos salientes.
2.- Es procedente en cuanto a lo relativo al fincamiento de responsabilidad, toda
vez que deberá señalarse que el Órgano Interno de Control, en caso de ser
necesario, procederá a presentar la respectiva denuncia ante la autoridad
sancionadora que corresponda, toda vez que en el caso del Poder Ejecutivo la
facultad de fincar responsabilidad administrativa es exclusiva de la Dirección
General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la
Contraloría y no de los Órganos Internos de Control. Por lo anterior, debe
eliminarse la fracción III del artículo 10.
3.- Es procedente la corrección toda vez que en el artículo 22 se señala que la
Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental fungirá como autoridad
certificadora en materia de firma electrónica avanzada; incluso establece la
posibilidad de que tengan ese carácter el Consejo de la Judicatura, los Órganos
Internos de Control del Poder Legislativo, organismos públicos y autónomos, y de
los ayuntamientos de los municipios del Estado.
En ese sentido, no debe perderse de vista que el Ejecutivo del Estado (y
suponemos que los otros Poderes o Ayuntamientos) no cuenta con la
infraestructura ni software necesarios para estos fines, lo cual se sustenta
claramente en el artículo 2 fracción XII de la Ley de Firma Electrónica del Estado
Libre y Soberano de Morelos, en la cual acertadamente se reconoció que el
prestador de servicios de certificación pudiesen ser las “… autoridades
certificadoras del Gobierno Federal que cuenten con el servicio de firma
electrónica avanzada;”, a fin de permitir que, a través de los convenios
respectivos, se lograse hacer uso de la tecnología y plataforma de dichas
instancias federales.
4.- Se considera acertada la corrección realizada al artículo 17 tercer párrafo, que
señala que “Si derivado de los informes que prevé el último párrafo del artículo 9
de la presente ley, el órgano interno de control se percata de la falta de
convocatoria de la entrega-recepción del servidor público saliente…”; sin embargo
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en el párrafo final del artículo 9 de la ley aprobada no se hace mención de informe
alguno o situación análoga; consideramos que en todo caso, debe tratarse de un
error de correlación de artículos y podrían referirse al artículo 6, cuyo último
párrafo indica: “Las áreas de administración encargadas de los recursos humanos,
coordinaciones administrativas, oficialías mayores o su equivalente, tendrán la
obligación de notificar oportunamente al órgano interno de control respectivo, de
la separación de los servidores públicos a que se refiere este artículo…”, por lo
que debe asegurarse de la correspondencia entre las disposiciones legales, a fin
de evitar antinomias o lagunas en la ley.
5.- Con independencia de lo antes expuesto, se detectaron errores de naturaleza
gramatical y de técnica legislativa, verbigracia, se encuentran faltas ortográficas al
no acentuar los verbos en futuro, como es el caso de los siguientes: solicitará,
iniciará, etcétera.
6.- En el artículo 24 se hace la respectiva corrección en lo que respecta al nombre
de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
7.- Por cuanto al artículo 14 fracción I inciso a), se considera viable toda vez que
es necesario se especifique que se realizará acta solemne de toma de protesta,
cuando la naturaleza del cargo así lo requiera o la Ley así lo requiera.
8.- Se considera acertada la corrección del artículo 7 en el cual se prevé que “…
Ningún servidor público… podrá ser liberado del cargo, ni ocupar otro sin que
antes haya llevado a cabo el proceso de entrega-recepción correspondiente,…”
haciendo alusión a lo que establece el artículo 5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
ARTÍCULO 5. A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A
LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE,
SIENDO LÍCITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SÓLO PODRÁ
VEDARSE POR DETERMINACIÓN JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS
DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCIÓN GUBERNATIVA, DICTADA
EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS
DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL
PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Tomando en cuenta lo consagrado por dicho artículo, el ejercicio de la libertad de
profesión o trabajo únicamente tiene la restricción de la licitud; o bien, puede ser
limitado pero por resolución judicial o gubernativa cuando se afecten derechos de
terceras personas o de la sociedad; extremos que en el caso del artículo 7 en
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comento no se reúnen porque el servidor público aún cuando tenga pendiente su
proceso de entrega-recepción no ha contravenido norma alguna que le impida
ingresar a otro empleo público, toda vez que la propia Ley le confiere un plazo de
15 días hábiles para concluir este proceso administrativo de entrega-recepción,
según prevé el mismo artículo 7 de la Ley, en correlación con los artículos 17 y 39
de la misma.
Por ello, y a fin de aportar mayor claridad, es procedente la redacción de la norma
sugerida, la cual quedará de la siguiente manera:
“Todo servidor público que se encuentre sujeto a la presente Ley debe llevar a
cabo el proceso de entrega-recepción correspondiente, en un plazo no mayor de
15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la renuncia, se
notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo o cualquier otra causal que
separe al servidor público de sus funciones; para cuyo efecto, el superior
jerárquico deberá designar al servidor público entrante o a la persona que deba
recibir el cargo, y en caso de incumplimiento a este precepto, se deslindarán las
responsabilidades, imponiéndose en su caso las sanciones correspondientes en
los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
demás ordenamientos aplicables.
En caso de urgencia para la entrega-recepción, a criterio del superior jerárquico,
se habilitarán horas y días inhábiles para la entrega correspondiente.”
Es importante señalar que el Poder Ejecutivo Estatal respetuosamente devuelve
con las presentes observaciones a esta Honorable Soberanía esta Ley, haciendo
hincapié en que dichas observaciones tienen el único afán de colaboración
interinstitucional en el diseño normativo que facilite el cumplimiento de las normas,
dándole viabilidad y funcionalidad presupuestal para su implementación, cuidando
el respeto a los principios de legalidad y de división de poderes estatales, al
tiempo de cuidar el erario y que no se afecté el funcionamiento y realización de
todas obras y acciones de Gobierno.
V.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES
Con base a las observaciones emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo, las
Comisiones Dictaminadoras consideran que es importante regular los procesos de
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entrega y recepción de las unidades administrativas, que deben llevar a cabo los
servidores públicos al iniciar y concluir un empleo, comisión o cargo público,
independientemente de la causa que motive el relevo.
Con dicho proceso, se podrán deslindar responsabilidades, al entregar la
información necesaria al servidor público entrante, en materia presupuestaria,
programática, y de avances de acciones y obras, para que pueda tomar
decisiones respecto del área de responsabilidad que esté asumiendo, dando así
continuidad a los trabajos de la misma, por lo que resulta necesario adecuar el
presente dictamen para mayor funcionamiento de la presente ley.
Por otra parte, se considera necesario que la vigencia, de la presente Ley, sea a
partir del año 2012.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
QUE ABROGA LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE MORELOS, Y CREA LA LEY
ENTREGA RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARA EL ESTADO
DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley de Entrega Recepción de la Administración
Pública del Estado y Municipios de Morelos, y crea la Ley de Entrega Recepción
de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, para
quedar como sigue:
LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer las
bases y lineamientos para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción mediante
la cual los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
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Ayuntamientos y las Entidades del Estado de Morelos tienen que apegarse al
separarse de sus empleos, cargos o comisiones, cualquiera que sea la causa que
la motive, cuando administren fondos, bienes y valores públicos, así como los
recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados
y en general, toda aquella documentación e información que debidamente
ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ley.- La presente Ley de Entrega-recepción de la Administración Pública para
el Estado de Morelos y sus Municipios;
II. Dependencias.- Las que establecen la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos y el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
III. Entidades.- Los organismos públicos autónomos, las empresas de
participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos
desconcentrados y los descentralizados que constituyan el sector paraestatal y
el paramunicipal;
IV. Servidores Públicos.- Los representantes de elección popular, los
integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los trabajadores y
empleados, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en las Dependencias y Entidades
comprendidas en las fracciones anteriores del presente artículo;
V. Entrega-Recepción.- Es un proceso administrativo de interés público, de
cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que
concluye su función por cualquier causa, hace entrega del despacho de los
asuntos a su cargo, al servidor público que lo sustituye en sus funciones o a
quien se designe para tal efecto o en su caso al órgano de control interno que le
corresponda, el cual deberá llevarse a cabo mediante la elaboración del Acta
Administrativa de Entrega-Recepción que describe el estado que guarda la
dependencia, entidad, municipio u oficina cuya entrega se realiza, a la cual se
acompañarán los anexos correspondientes;
VI. Servidor Público Saliente.- Aquel que por cualquier causa deja su empleo
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cargo o comisión;
VII. Servidor Público Entrante.- Aquel que sustituye en sus funciones al Servidor
Público Saliente, o aquel que sea designado como encargado de despacho;
VIII. Acta Administrativa de Entrega-Recepción.- Documento en el que se hace
constar el acto de la entrega-recepción, señalando las personas que intervienen
y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan
y reciben; y
IX. Órgano Interno de Control.- La Unidad Administrativa encargada de verificar
las actuaciones de los servidores públicos que por razón de competencia le
corresponda.
Artículo 3.- Las disposiciones de este ordenamiento serán aplicables a los
servidores públicos desde los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
Judicial, de los ayuntamientos, de las entidades paraestatales y paramunicipales,
hasta el nivel jerárquico correspondiente a jefe de departamento o sus
equivalentes, y a los demás servidores públicos que por la naturaleza e
importancia de sus funciones deban realizar el acto de entrega-recepción.
Corresponderá a los titulares de las dependencias, ayuntamientos y entidades,
determinar en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos que
por la naturaleza e importancia de las funciones públicas a su cargo, quedarán
sujetos a las disposiciones de esta Ley, situación que se deberá motivar y hacer
del conocimiento oportuno al órgano interno de control correspondiente.
Artículo 4.- Para los efectos del presente ordenamiento legal, el procedimiento de
entrega-recepción deberá contener, entre otros aspectos, las obligaciones de los
servidores públicos para:
I. Preparar con oportunidad la información documental que será objeto de la
entrega-recepción por parte de los servidores públicos salientes, la cual se
referirá a la función que desarrollaron, así como al resguardo de los asuntos y
recursos humanos, materiales y financieros de carácter oficial que estuvieron
bajo su responsabilidad;
II. Mantener actualizados los registros, los archivos, la documentación y la
información que en suma se produce por el manejo de la administración pública
en general; y
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III. Dar cuenta no sólo de los bienes patrimoniales y de los recursos humanos y
financieros de la administración de las entidades públicas correspondientes,
sino también del estado en que éstos se encuentran.
Asimismo el superior jerárquico y el servidor público entrante se asegurarán que el
servidor público saliente cuente con los elementos necesarios que le faciliten
realizar su Entrega-Recepción con oportunidad.
La omisión en el cumplimiento de las obligaciones, hará procedente la aplicación
de lo previsto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 5.- El procedimiento de entrega-recepción tiene como finalidad:
I. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos y, en
general, los conceptos a que se refiere este ordenamiento que, en el ejercicio
de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada; y
II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás
conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de
su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
Artículo 6.- El procedimiento de entrega-recepción de los recursos públicos que
tuvieren a su cargo los sujetos a esta Ley, deberá realizarse:
I. Al término e inicio de un ejercicio constitucional; y
II. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse
de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento, la
entrega-recepción se hará al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el
servidor público entrante. Si no existe nombramiento o designación inmediata
de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega-recepción se hará
al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo
o en su caso la entrega se hará al propio órgano interno de control.
En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido
cuando sea mayor a quince días hábiles o indefinidos, el servidor público saliente
no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente Ley, ni de
las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño
de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables.
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Cuando por alguna causa justificada plenamente, los servidores públicos
obligados a la entrega no puedan realizarla, dicha obligación correrá a cargo del
servidor público que designe el superior jerárquico del obligado, considerándose
como causa justificada el deceso, la incapacidad física o mental del servidor
público obligado, la reclusión por la comisión de algún delito sustentada en un auto
de formal prisión y que no permita la libertad bajo fianza.
Los servidores públicos que en los términos de esta Ley se encuentren obligados
a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en
su cargo, deberán realizar dicho procedimiento ante el órgano interno de control
que corresponda, mediante un informe que contenga de manera general la
situación que guarda el área a su cargo.
Las áreas de administración encargadas de los recursos humanos, coordinaciones
administrativas, oficialías mayores o su equivalente, tendrán la obligación de
notificar oportunamente al órgano interno de control respectivo, de la separación
de los servidores públicos a que se refiere este artículo, debiendo remitir el
nombre completo, apellidos, puesto, número de empleado, copia de su
identificación oficial, fecha de separación y domicilio del área administrativa a la
que se encuentra adscrito el servidor público saliente.
Artículo 7.- Todo servidor público que se encuentre sujeto a la presente ley
deberá llevar a cabo el proceso de entrega recepción correspondiente, en un plazo
no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente
la renuncia, se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo o cualquier
otra causal que separe al servidor público de sus funciones; para cuyo efecto, el
superior jerárquico entrante o la persona que deba recibir el cargo, y en caso de
incumplimiento a este precepto, se deslindarán las responsabilidades,
imponiéndosele, en su caso, las sanciones correspondientes en los términos de la
ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos y de más
ordenamientos aplicables.
En caso de urgencia para la ley entrega-recepción, a criterio del superior
jerárquico, se habilitaran días y horas inhábiles para la entrega correspondiente.
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Artículo *8.- Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a
los servidores públicos entrantes y a los órganos de control internos, la
información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los
cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del acto de entrega; la información
la podrán entregar a través de cualquier medio electrónico que facilite su manejo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 673, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5404, de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/06/16. Antes
decía: Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos
entrantes y a los órganos de control internos, la información que requieran y hacer las aclaraciones
que les soliciten durante los siguientes treinta días hábiles, contados a partir del acto de entrega; la
información la podrán entregar a través de cualquier medio electrónico que facilite su manejo.
Artículo *9.- En el caso de que el servidor público entrante encuentre
irregularidades en los documentos y recursos recibidos, y dicha información esté
inmersa en la información recibida, dentro del término de cuarenta y cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, deberá
hacerlas del conocimiento del órgano interno de control correspondiente, para que
en un plazo de quince días hábiles sean aclaradas por el servidor público saliente
o, en su caso, para que se proceda de conformidad al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos y demás ordenamientos aplicables.
Para el caso de que el servidor público entrante o la autoridad correspondiente no
procedieran de conformidad con el párrafo anterior, incurrirán en responsabilidad
en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 673, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5404, de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/06/16. Antes
decía: En el caso de que el servidor público entrante encuentre irregularidades en los documentos
y recursos recibidos, y dicha información esté inmersa en la información recibida, dentro del
término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho,
deberá hacerlas del conocimiento del órgano interno de control correspondiente, para que en un
plazo de quince días hábiles sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, para
que se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y
demás ordenamientos aplicables.
OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto arriba señalado, establece que se reforma de
manera integral; sin embargo, dentro del cuerpo del mismo reforma únicamente el primer párrafo,
no encontrándose fe de erratas a la fecha.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA- RECEPCIÓN
Artículo 10.- Los órganos internos de control en el acto de entrega-recepción,
tendrán las obligaciones siguientes:
I. Auxiliar a los servidores públicos sujetos a esta Ley en el procedimiento de
entrega-recepción;
II. Dirimir las controversias que llegaran a suscitarse en el procedimiento de
entrega-recepción;
III. hacer del conocimiento de las quejas y denuncias, que ante él se formulen, y
turnar a las autoridades competentes, y
IV. Recibir el despacho de los servidores públicos salientes en el caso de que
no haya sido nombrado el sustituto.
Artículo *11.- En el acto de Entrega-recepción intervendrán:
I.- En el Poder Ejecutivo:
a).- El servidor público saliente;
b).- El servidor público entrante;
c).- Un representante de la Secretaría de la Contraloría, y
d).- Un representante de la Secretaría de Gestión e Innovación
Gubernamental.
II.- En los Poderes Legislativo y Judicial:
A. En el Poder Judicial
a).- El servidor público saliente;
b).- El servidor público entrante o la persona que este designe;
c).- El titular del área que conforme a sus respectivas leyes orgánicas o
reglamentos internos corresponda llevar el inventario de los bienes y
recursos asignados; y,
d).- Un representante del órgano de control o su equivalente en estos
Poderes.
B. En el Poder Legislativo
a) El Diputado o funcionario saliente;
b) Los Diputados de la Comisión Instaladora o los funcionarios designados
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por las Secretarías: General, de Servicios Legislativos y Parlamentarios y de
Administración y Finanzas del Congreso y, en su caso el funcionario
entrante;
c) Un representante de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización que la
Ley establezca;
III.- En los Municipios:
a).- El servidor público saliente;
b).- El servidor público entrante o la persona que este designe;
c).- El Contralor Municipal; y
d).- Un representante de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que
la Ley establezca;
IV.- En los organismos autónomos, las entidades paraestatales y
paramunicipales:
a).- El servidor público saliente;
b).- El servidor público entrante o la persona que este designe;
c).- El representante de su órgano interno de control, y
d).- Un representante de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que
la Ley establezca en el caso de las paramunicipales.
Los servidores públicos involucrados en la ejecución de los trabajos de la Entrega-
Recepción deberán atender los principios de legalidad, transparencia,
imparcialidad, eficacia, eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus respectivas
funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el inciso c) del apartado B de la fracción II del presente
Artículo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,252, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia: 2023/10/26.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III inciso d) y IV inciso d), por artículo único del
Decreto No. 2186, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha
2015/05/27. Vigencia: 2015/05/28. Antes decía: III.-… d).- Un representante de la Auditoría
Superior de Fiscalización que la Ley establezca; IV.-... d).- Un representante de la Auditoría
Superior de Fiscalización que la Ley establezca en el caso de las paramunicipales.
Artículo 12.- Los servidores públicos de la administración pública saliente, o en su
caso, los que por cualquier otra causa distinta al cambio de administración deban
separarse de su cargo, tendrán la obligación de desarrollar con toda oportunidad,
las actividades previas al cambio administrativo, así como:
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I. Las que definan a las personas que intervendrán en el evento;
II. Las que tengan por objeto la capacitación para la preparación y desarrollo del
procedimiento de entrega-recepción, cuando corresponda; y
III. Las que tengan por objeto la preparación y actualización de los inventarios
de bienes, de los registros y archivos y de la documentación de la
administración en general que será objeto de la entrega.
Artículo 13.- Las personas que entrarán en funciones en la administración
pública, en cualquiera de sus niveles, o en su caso, quien sustituya al servidor
público correspondiente, tendrán la obligación de desarrollar las actividades
previas al cambio administrativo relacionadas con el conocimiento básico de la
entrega-recepción, y su marco normativo según corresponda, así como:
I. Las que tengan por objeto conocer qué es, qué significa y cuál es el alcance
del procedimiento de Entrega-Recepción;
II. Las relativas al conocimiento de lo que en términos de ley debe recibir al
momento del cambio;
III. Las relativas al conocimiento de las obligaciones y funciones que debe
cumplir con motivo del procedimiento de entrega-recepción de la administración
respectiva;
IV. Conocer los rasgos fundamentales de la legislación federal, estatal y
municipal, que incidan en el desarrollo de la actividad pública respectiva;
V. Conocer, en su caso, las principales características de las áreas financieras
que comprende la hacienda pública respectiva; y
VI. Conocer los aspectos principales que implica el manejo de la actividad del
servicio público a desarrollar.
Artículo 14.- Los servidores públicos salientes, deberán preparar la entrega de los
asuntos y recursos, mediante los documentos que a continuación se enlistan, en
su caso y de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada:
I. El expediente protocolario que contendrá:
a) Acta solemne de toma de protesta, cuando la naturaleza del cargo así lo
requiera.
b) Acta circunstanciada de la entrega-recepción.
II. Documentación financiera y presupuestal:
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a) Estados financieros y anexos.
b) Estado de origen y aplicación de recursos.
c) Corte de caja adicional.
d) Flujo de efectivo.
e) Estado de ejercicio presupuestal.
f) Rezago fiscal.
g) Archivos vigentes.
h) Archivos históricos.
i) Relación de servicios contratados que implican un gasto programado.
j) Relación de cuentas.
k) Oficios emitidos por la Legislatura, referentes a la fiscalización de las
cuentas públicas presentadas.
l) Programa de inversión.
m) Calendarización y metas.
III. Expediente de obra pública:
a) Expedientes técnicos de obra pública.
b) Expedientes financieros de obra pública.
c) Reporte de aportaciones de beneficiarios por costeo.
d) Permisos para uso de explosivos, tala de árboles, construcción de
caminos, etc.
e) Expediente general de servicios municipales.
f) Expediente de mantenimiento de servicios municipales.
g) Expediente de mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo.
h) Convenios y contratos de obra pública.
i) Manual de organización, procedimientos y políticas o control interno.
j) Expediente de pliegos de observaciones y solventación de las mismas.
k) Archivos varios.
IV. Documentación patrimonial:
a) Bienes en almacén.
b) Bienes inmuebles.
c) Bienes muebles.
d) Expedientes en archivo.
e) Material bibliográfico e informativo.
f) Convenios y contratos relacionados con el patrimonio.
g) Inventario de programas de cómputo.
h) Expedientes documentales patrimoniales.
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i) Inmuebles recibidos en donación.
j) Donación de inmuebles.
V. Expedientes diversos:
a) Cancelación de cuentas bancarias.
b) Fondos especiales.
c) Confirmación de saldos.
d) Relación de acuerdos o convenios con el Estado o la Federación.
VI. Recursos Humanos:
a) Plantilla de personal.
b) Inventario de recursos humanos.
c) Estructura orgánica.
d) Resumen de puestos y plazas (ocupadas y vacantes).
e) Expedientes de personal.
f) Manual de organización, procedimientos y control interno.
g) Relación de personal.
h) Relación de servidores públicos inhabilitados.
i) Contratos de asesoría y consultoría.
j) Sueldos no cobrados.
k) Libro de registro de valores;
VII. Asuntos en trámite:
a) Juicios en proceso.
b) Remates pendientes de ejecutar.
c) Autorizaciones de la Legislatura en proceso.
d) Contratos y convenios en trámite.
e) Multas federales no fiscales en trámite de cobro.
f) Inventario de bienes ajenos o en proceso administrativo de ejecución.
g) Relación de asuntos en trámite o en proceso.
h) Informe de obras en proceso.
i) Estudios y proyectos en proceso.
VIII. Expedientes fiscales:
a) Padrón de contribuyentes.
b) Padrón de proveedores y contratistas.
c) Inventario de formas valoradas y facturas en su caso.
d) Inventario de recibos de ingresos.
e) Corte de chequeras.
f) Relación analítica de pólizas de seguros contratados.
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g) Relación analítica de depósitos en garantía.
h) Relación analítica de pagos realizados por anticipado.
i) Estado que guardan las participaciones federales, estatales o municipales,
según su caso.
j) Relación de los expedientes de los impuestos y contribuciones pagadas.
k) Entrega de sellos oficiales.
l) Legislación fiscal, y
IX. Otros: Entendiéndose toda aquella información relevante que no se
encuentre considerada en los rubros antes señalados.
a) Relación de asuntos en trámite, pendientes de resolver, con la descripción
clara de: número de expediente, asunto, fecha de inicio, situación actual del
trámite y fecha probable de terminación;
b) Relación de formas oficiales, con la descripción clara de: nombre de la
forma, numeración, cantidad, precio unitario, total y nombre del responsable;
y
c) Relación de sellos oficiales y nombre de la persona que los resguarda.
Relación de procesos, que especifique tipo de juicio, autoridad que tiene el
juicio, y el estado procesal en que se encuentra el mismo.
En general los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo,
cumplimiento o en su caso modificación de programas y demás información y
documentación relativa que señale la presente Ley.
La información a que se refiere este artículo, deberá detallarse de tal manera que
contenga todos los datos necesarios y suficientes para determinar, ubicar e
identificar con facilidad el concepto de que se trata, así como para determinar la
situación y estado en que se encuentre, pudiendo la entidad o dependencia que se
encuentre en este proceso, en cuanto a la entrega de expedientes, almacenar los
mismos en los medios electrónicos que estén a su alcance.
Los servidores públicos municipales, además de la documentación señalada en el
presente artículo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad desarrollada, deberán
entregar la siguiente:
I. Libros de actas de Cabildo;
II. Acuerdos de Cabildo pendientes de cumplir;
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III. Relación de convenios celebrados con otros municipios, con el Estado o la
Federación;
IV. Relación de capitales y créditos a favor del municipio;
V. Relación de donaciones, legados y herencias que recibieron;
VI. Participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del
Estado;
VII. Relación de las rentas y productos de todos los bienes municipales, y
VIII. Documentación normativa que regula la actividad municipal.
Artículo 15.- Los servidores públicos obligados a la entrega, son los directamente
responsables de rendir por escrito y autorizar con su firma, la información
señalada en el artículo anterior, la cual deberá poseer como fecha de corte la
comprendida en un período no mayor de quince días antes de la fecha en que se
celebre la Entrega-Recepción.
Artículo 16.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de la administración pública
del Estado y municipal en sus diferentes niveles, los servidores públicos salientes
deberán llevar a cabo un acto formal, en el que se haga entrega de la
documentación a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley, según
corresponda, a los servidores públicos entrantes, elaborando para tal efecto, acta
de entrega documental y sus anexos correspondientes.
Artículo 17.- Previo al levantamiento del Acta Administrativa de Entrega-
recepción, el superior jerárquico o el servidor público saliente si aún se encuentra
en funciones y siempre que tenga la facultad expresa, deberá girar oficios cuando
menos con tres días hábiles de anticipación, donde se notifique a los funcionarios
públicos que deban de intervenir en el acto en el que se realizará la entrega, los
oficios mencionados deberán contar al menos con los siguientes requisitos:
I. Funcionario a quien se dirige;
II. Lugar fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de entrega-recepción;
III. Especificación del área que se entrega; y
IV. Nombre del funcionario entrante y saliente o en su caso el servidor público
responsable de la recepción.
Si derivado de los informes que prevé el último párrafo del artículo 6 de la
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presente Ley, el órgano interno de control se percata la falta de convocatoria de la
Entrega-Recepción del servidor público saliente solicitara y en su caso iniciará el
procedimiento administrativo de responsabilidad contra el servidor público que
resulte responsable de dicha omisión.
Artículo 18.- Para que el acta circunstanciada de entrega-recepción cumpla con
su finalidad y tenga la validez necesaria para los efectos legales a que dé lugar,
deberá reunir, señalar y en su caso especificar como mínimo los siguientes
requisitos:
I. La fecha, lugar y hora en que da inicio el evento;
II. El nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, quienes se
identificarán plenamente;
III. Especificar el asunto u objeto principal del acto o evento del cual se va a
dejar constancia;
IV. Debe ser circunstanciada, es decir, debe relacionar por escrito y a detalle, el
conjunto de hechos que el evento de entrega-recepción comprende, así como
las situaciones que acontezcan durante su desarrollo, situación que deberá
manifestarse bajo protesta de decir verdad;
V. Debe realizarse en presencia de dos personas que funjan como testigos, con
independencia de los que deben intervenir conforme a ésta Ley;
VI. Debe especificar el número, tipo y contenido de los documentos que se
anexan y complementan el acta;
VII. Debe indicar la fecha, lugar y hora en que concluye el evento;
VIII. Debe formularse por lo menos en un tanto para cada uno de los
funcionarios que intervienen;
IX. No debe contener tachaduras, enmendaduras o borraduras; en todo caso,
los errores deben corregirse mediante testado, antes del cierre del acta;
X. Los espacios o renglones no utilizados deben ser cancelados con guiones;
XI. Todas y cada una de las hojas que integran el acta circunstanciada del
evento de Entrega-Recepción, deber ser firmadas por las personas que en él
intervinieron, haciéndose constar en su caso, el hecho de la negativa para
hacerlo;
XII. En caso de no existir formato especial de acta, ésta se debe levantar en
papel oficial de la dependencia, ayuntamiento o entidad de que se trate;
XIII. Las cantidades deben ser asentadas en número y letra;
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XIV. Las hojas que integren el Acta Administrativa de Entrega-Recepción, así
como los anexos, deben foliarse en forma consecutiva; y
XV. Deberá solicitársele al servidor Público saliente, que señale un domicilio
para efecto que llegare a darse la hipótesis contenida en el artículo26 de la
presente Ley.
Artículo *19.- La intervención de los representantes de la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca, la Secretaría de la Contraloría, el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y los demás órganos internos de
control, según corresponda a su competencia, se dará directamente en los casos
en que exista controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento de la
presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2186, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia: 2015/05/28. Antes
decía: La intervención de los representantes de la Auditoría Superior de Fiscalización que la Ley
establezca, la Secretaría de la Contraloría, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y los
demás órganos internos de control, según corresponda a su competencia, se dará directamente en
los casos en que exista controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento de la presente
Ley.
Artículo *20.- El acta de Entrega-Recepción se presentará por escrito y los
anexos que le correspondan se presentarán debidamente firmados por los
servidores públicos que en ella intervienen, preferentemente en medios
magnéticos, digitales o electrónicos que serán integrados en cuatro originales para
distribuirse entre cada uno de los participantes, quedando un tanto en original bajo
el resguardo, a su más estricta responsabilidad del Órgano Interno de Control que
corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el artículo 20, por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No. 700,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6168, de fecha 2023/02/08. Vigencia
2023/02/09. Antes decía: Artículo 20.- El Acta de Entrega-Recepción se presentará por escrito y
los anexos que le correspondan se presentarán preferentemente en medios magnéticos, digitales
o electrónicos que serán integrados en cuatro originales para distribuirse entre cada uno de los
participantes.
Artículo 21.- Cuando la información se vaya a entregar se encuentre en medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, se digitalice o se guarde en
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archivos electrónicos, bases de datos o demás medios electrónicos o de
tecnología de información, deberán entregarse todos los documentos relativos de
uso y consulta de la información electrónica, claves de acceso, manuales
operativos y demás documentos relativos a la información que conste en dichos
medios.
Artículo 22.- Cuando el proceso de Entrega-Recepción se lleve a cabo a través
del uso de medios electrónicos y para los efectos a que se refiere el artículo
anterior, cuando las circunstancias lo permitan se utilizarán los mecanismos que
permitan la producción de firma electrónica o de firma electrónica avanzada,
según el caso, en atención a la naturaleza e importancia de las funciones
encomendadas a los servidores públicos obligados.
La Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, en el ámbito del Poder
Ejecutivo, fungirá como autoridad certificadora en materia de firma electrónica.
El Consejo de la Judicatura, así como los órganos internos de control del Poder
Legislativo, organismos públicos autónomos y de los ayuntamientos de los
municipios del Estado, que utilicen el esquema de producción de firma electrónica
para el manejo de la información, podrán fungir también con el carácter de
autoridades certificadoras o, en su caso, convenir la utilización de la
infraestructura del Poder Ejecutivo del Estado a cargo de la Secretaría de Gestión
e Innovación Gubernamental.
Artículo 23.- La verificación y validación física del contenido del Acta
Administrativa de Entrega-recepción y sus anexos deberán llevarse a cabo por el
servidor público entrante en un término no mayor de treinta días hábiles contados
a partir del acto de entrega.
Artículo *24.- Durante los siguientes cuarenta y cinco días hábiles contados a
partir del acto de entrega el funcionario que reciba podrá requerir al funcionario
que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias,
tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que haya
designado en el acta de Entrega-recepción el servidor público saliente, el
requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que
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corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del
término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión al
órgano de control interno para que proceda de conformidad con la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
En caso de los servidores públicos entrantes de los municipios y entidades
paramunicipales las irregularidades deberán hacerlas además del conocimiento de
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 673, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5404, de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/06/16. Antes
decía: Durante los siguientes 30 días hábiles contados a partir del acto de entrega el funcionario
que reciba podrá requerir al funcionario que entregó, la información o aclaraciones adicionales que
considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que
haya designado en el acta de Entrega-recepción el servidor público saliente, el requerido deberá
comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción
de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por
escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión al
órgano de control interno para que proceda de conformidad con la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto arriba señalado, establece que se reforma de
manera integral; sin embargo, dentro del cuerpo del mismo reforma únicamente el primer párrafo,
no encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo único del Decreto No. 2186,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia:
2015/05/28. Antes decía: En caso de los servidores públicos entrantes de los municipios y
entidades paramunicipales las irregularidades deberán hacerlas además del conocimiento de la
Auditoría Superior de Fiscalización que la Ley establezca.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN AL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo *25.- Al término e inicio de un ejercicio constitucional el procedimiento de
entrega-recepción podrá iniciarse a partir de que el servidor público entrante
estatal o municipal haya sido legalmente reconocido por el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
La comisión receptora deberá tomar conocimiento de la situación que guarda la
administración, desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos, y en su
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caso, obras públicas en proceso, de tal manera que al momento de concretarse el
relevo en la titularidad de los cargos, se continúe de manera segura y eficiente la
marcha de la actividad pública correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del artículo 25, por artículo único del Decreto
No. 2074, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277, de fecha 2015/04/01.
Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: Al término e inicio de un ejercicio constitucional el
procedimiento de entrega-recepción podrá iniciarse a partir de que el servidor público entrante
estatal o municipal haya sido legalmente reconocido por el Instituto Estatal Electoral.
Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, el gobierno estatal o municipal
en el último año de su gestión deberá prever presupuestalmente los recursos
suficientes para sufragar los gastos que se originen por las actividades de las
comisiones de enlace.
Artículo 27.- El Gobernador del Estado y los presidentes municipales en el ámbito
de su competencia, deberán realizar la entrega-recepción de su despacho al
funcionario público entrante, entendido como los recursos humanos, materiales y
financieros que maneja en forma directa, independientemente de la entrega global
de su administración.
Asimismo deberán realizar la entrega-recepción de su despacho al funcionario
público entrante o al órgano interno de control administrativo correspondiente, o en
su caso al superior jerárquico, los magistrados del Poder Judicial; en el caso de
los diputados del Congreso del Estado, por licencia, o por el término de su
encargo, la entrega la harán a las áreas correspondientes de las Secretarías:
General, de Servicios Legislativos y Parlamentarios y la de Administración y
Finanzas, del propio Congreso.
Para el caso de la entrega-recepción global de administración por cambio de
legislatura en el Congreso del Estado, se estará al procedimiento establecido en la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, referente a la Instalación
del Congreso por la Comisión Instaladora de la nueva legislatura que deba
sucederla, lo anterior con independencia de la aplicación de la presente ley en lo
que corresponda.
Artículo *27-Bis.- Las presidentas o presidentes municipales, que hayan sido
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reelectos en su cargo, al término de su primer periodo de ejercicio, su proceso de
entrega recepción consistirá en realizar un informe que contenga de manera
general la situación que guarda los recursos humanos, materiales, financieros,
tanto de su despacho, como de la administración, el cual deberá presentarse ante
su órgano interno de control.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el artículo 27-Bis, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto
No. 700, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6168, de fecha 2023/02/08.
Vigencia 2023/02/09.
Artículo *28.- En el caso del Poder Legislativo, la Entrega-Recepción por la
conclusión de funciones de una Legislatura, se llevará a cabo bajo el
procedimiento señalado en el presente artículo.
La Comisión Instaladora que designe el Pleno de la Asamblea Legislativa en
términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, llevará a cabo el proceso de entrega-recepción a la Legislatura siguiente
o entrante.
Dicha Comisión Instaladora, por conducto de su Presidente, coordinará e instruirá
a los órganos del Poder Legislativo, incluido el órgano de la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización, y en general, a todas las áreas administrativas, para que,
sin excepción alguna, apliquen el procedimiento administrativo de entrega-
recepción con respecto a los recursos humanos, materiales y financieros, así
como la información y documentación del Poder Legislativo a que aluden los
artículos 5 y 14 de este ordenamiento.
En el proceso de Entrega-Recepción cada órgano, dependencia o área
administrativa del Congreso, sea cual fuera su naturaleza jurídica, quedará
obligado a cumplir en tiempo y forma con la integración de la información y
documentación de los términos de este ordenamiento.
La misma obligación tendrán los diputados presidentes de las comisiones,
comités, subcomités y órganos colegiados del Poder Legislativo. Toda la
información deberá estar debidamente firmada por el servidor o funcionario público
titular de cada área, dependencia, órgano, o cuerpo colegiado del Congreso,
quienes serán responsables.
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Tratándose de las comisiones, comités, subcomités y los demás órganos
colegiados del Congreso, sus respectivos presidentes entregaran a la Comisión
Instaladora, por conducto de quien la presida, la información que, en términos de
este ordenamiento, debe ser objeto de entrega–recepción, sin necesidad de
requerimiento alguno. La falta de entrega de esta obligación, se hará constar en el
acta respectiva.
Cuando el Presidente de la Comisión Instaladora presida al mismo tiempo uno o
más órganos colegiados del Congreso, la entrega de la citada información la hará
el diputado que actué como Secretario de dicho órgano colegiado.
Las Secretarías de Administración y Finanzas, y la de Servicios Legislativos y
Parlamentarios, serán las responsables de integrar toda la información y
documentación inherentes a las demás dependencias y áreas administrativas del
Congreso, incluyendo la relativa a la de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso.
La información entregada para su integración, correspondiente a los órganos
colegiados, administrativos y especializados, y de las unidades institucionales y
administrativas que integran el Congreso del Estado, será responsabilidad de sus
Titulares.
Cada uno de los informes, inventarios, estados financieros y en general, toda la
información que deba ser objeto de entrega-recepción, y que formulen y firmen los
titulares de los órganos colegiados, administrativos, y en general, todas las
dependencias y áreas del Poder Legislativo, formarán parte de los anexos que se
integren al acta que se levante de la entrega-recepción.
En este caso, las aclaraciones, informaciones, requerimientos y, en su caso, el
inicio de cualquier procedimiento o proceso sancionatorio, independientemente de
su naturaleza, se dirigirá al servidor público que haya tenido a su cargo
directamente las funciones cuya aclaración, información o responsabilidad se
requieran, en términos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las demás
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disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos tercero, octavo y noveno por artículo único del
Decreto No. 2186, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha
2015/05/27. Vigencia: 2015/05/28. Antes decía: Dicha Comisión Instaladora, por conducto de su
Presidente, coordinará e instruirá a los órganos del Poder Legislativo, incluido el órgano de
Auditoría Superior de Fiscalización, y en general, a todas las áreas administrativas, para que, sin
excepción alguna, apliquen el procedimiento administrativo de entrega-recepción con respecto a
los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información y documentación del
Poder Legislativo a que aluden los artículos 5 y 14 de este ordenamiento.
Las Secretarías de Administración y Finanzas, y la de Servicios Legislativos y Parlamentarios,
serán las responsables de integrar toda la información y documentación inherentes a las demás
dependencias y áreas administrativas del Congreso, incluyendo la relativa a la de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Congreso.
Ambas Secretarias certificarán la validez, congruencia y certeza de la información relativa a dichos
órganos y áreas administrativas del Congreso.
Artículo 29.- Para efectos del artículo 25 de la presente Ley, y con salvedad a lo
establecido en el último párrafo del artículo anterior, una vez reconocido legal y
definitivamente por la autoridad electoral competente, la autoridad entrante estatal
o municipal, ésta podrá constituir una comisión de enlace, para que en
coordinación con la autoridad estatal o municipal saliente, quien a su vez
designará la comisión correspondiente, preparen la transferencia de información
sobre el estado que guardan los asuntos y recursos financieros, humanos,
materiales, obras y programas, jurídicos y generales, sin que esto implique la
entrega de documentación alguna.
Debiendo notificarse ambas por escrito los nombres de las personas que
integrarán las comisiones correspondientes, así como las áreas en donde estarán
asignados los mismos, en caso de que se realice algún cambio en tales
designaciones, este se deberá notificar con toda oportunidad.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a su formación, conjuntamente las
comisiones de enlace establecerán el procedimiento adecuado y los recursos
necesarios para realizar el proceso de preparación para la transferencia de
información en forma ordenada.
Artículo 30.- Todos los titulares de las dependencias, ayuntamientos y entidades,
estarán obligados a brindar la información correspondiente en el ámbito de su
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competencia, una vez que el Gobernador del Estado o el Presidente Municipal en
funciones les dé a conocer los nombres de las personas integrantes de la
comisión de enlace entrante referida en el artículo anterior.
Artículo 31.- La comisión de enlace por parte de la administración entrante deberá
tomar conocimiento de la situación que guarda la administración estatal o
municipal, en su caso informándose del desarrollo y cumplimiento de los
programas, obras y proyectos; de tal manera que al momento de concretarse la
sustitución en la titularidad de los puestos, se continúe la marcha normal de la
administración pública.
Artículo 32.- La comisión de enlace entrante no podrá ejercer más atribuciones
que las señaladas en la presente Ley.
Artículo *33.- Los servidores públicos salientes de las dependencias,
ayuntamiento y entidades estarán obligados a proporcionar a los servidores
públicos entrantes y a los órganos internos de control, la información que
requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los siguientes cuarenta
y cinco días hábiles contados a partir del acto de entrega.
En caso de los servidores públicos de los municipios y entidades paramunicipales
tal obligación deberá cumplirse además ante el representante del órgano de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca.
Para facilitar la entrega-recepción de las administraciones municipales el órgano
de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización expedirá los formatos
respectivos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 673, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. Vigencia 2016/06/16. Antes
decía: Los servidores públicos salientes de las dependencias, ayuntamiento y entidades estarán
obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y a los órganos internos de control, la
información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los siguientes 30 días
hábiles contados a partir del acto de entrega.
OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto arriba señalado, establece que se reforma de
manera integral; sin embargo, dentro del cuerpo del mismo reforma únicamente el primer párrafo,
no encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero por artículo único del Decreto
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No. 2186, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27.
Vigencia: 2015/05/28. Antes decía: En caso de los servidores públicos de los municipios y
entidades paramunicipales tal obligación deberá cumplirse además ante el representante del
órgano de la Auditoría Superior de Fiscalización que la Ley establezca.
Para facilitar la entrega-recepción de las administraciones municipales el órgano de la Auditoría
Superior de Fiscalización expedirá los formatos respectivos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 34.- Cuando los Órganos Internos de Control, citen a los servidores
públicos o sujetos obligados entrantes y salientes, a efecto de solicitarles las
aclaraciones pertinentes sobre las probables irregularidades detectadas en la
verificación del acto de Entrega-Recepción, o por la no celebración de éste, se
sujetarán a las reglas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 35.- Las notificaciones de los actos que establece la presente Ley, se
harán personales, mediante mensajería, correo certificado o telegrama.
Cuando la notificación la efectué el servidor público entrante para efecto de
realizar un requerimiento o solicitar aclaraciones de conformidad con el artículo 24
de la presente Ley, esta deberá realizarse personalmente.
Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del servidor
público entrante y/o saliente, en su lugar de trabajo actual o en el último domicilio
que éste hubiere señalado en el acta de Entrega-Recepción.
Quien notifique, deberá cerciorarse del domicilio del interesado, identificándose en
el acto con constancia o credencial expedida por autoridad competente, en las que
se contenga su fotografía; y deberá entregar, junto con la copia del citatorio o
documento en el que conste el acto que se notifique, una copia del acta que se
levante en el momento de la diligencia y en la que se hagan constar en forma
circunstanciada los hechos y señalar la fecha y hora en que la notificación se
efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia; de negarse a firmar, se hará constar en el acta de notificación, sin que
ello afecte su validez.
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Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser
notificada; a falta de ello, quien notifique dejará citatorio con cualquier persona que
se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día
hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el
vecino más inmediato, a quien se entregará copia simple del asunto que se
notifica, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del
domicilio, haciéndose constar lo anterior en acta circunstanciada, la que obrará en
el expediente.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se
entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en
el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla en caso de
encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un
lugar visible del domicilio. De estas diligencias, quien realice la notificación sentará
por escrito, debidamente circunstanciado el acto.
Artículo 37.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día siguiente en
que hubieren sido realizadas. Se tendrá como fecha de notificación por correo
certificado del Servicio Postal Mexicano y telegrama, la que conste en el acuse de
recibo, surtiendo efectos en esa misma fecha.
Artículo 38.- En caso de que el servidor público saliente, no señale domicilio en el
acta de Entrega-recepción, se tendrá como señalado el que conste en su
expediente personal y como consecuencia la notificación se le efectuara
invariablemente por correo certificado.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo *39.- El servidor público saliente que no entregue los asuntos y recursos
a su cargo en los términos de esta ley, será requerido de forma inmediata por el
órgano interno de control que corresponda para que en un lapso no mayor de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo
o comisión, cumpla con esta obligación.
En este caso, el servidor público entrante al tomar posesión, o el encargado del
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despacho, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando
constancia del estado en que se encuentren los asuntos, haciéndolo del
conocimiento del superior jerárquico y del órgano interno de control para efectos
del requerimiento a que se refiere este artículo, y en su caso, para que se
promuevan las acciones que correspondan, en aplicación del régimen de
responsabilidades de los servidores públicos.
En caso de los servidores públicos entrantes de los municipios y entidades
paramunicipales tal circunstancia deberá además notificarse al órgano de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización que la Ley establezca, para los
efectos del párrafo que antecede.
Si no obstante el requerimiento realizado, el servidor público saliente dejare de
cumplir esta disposición, incurrirá en responsabilidad administrativa por lo que se
le sancionará en términos de lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, independientemente de las posibles responsabilidades
de tipo penal, civil, que en su caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño
de su función.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 2186,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia:
2015/05/28. Antes decía: En caso de los servidores públicos entrantes de los municipios y
entidades paramunicipales tal circunstancia deberá además notificarse al órgano de la Auditoría
Superior de Fiscalización que la Ley establezca, para los efectos del párrafo que antecede.
Artículo *40.- La vigilancia del exacto cumplimiento de las presentes
disposiciones, en el ámbito de su competencia, queda a cargo de la Secretaría de
la Contraloría y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, así como de los
órganos internos de control de los organismos públicos autónomos y de la
Contraloría Municipal y el órgano de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización que la Ley establezca en el caso de los ayuntamientos de los
municipios del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2186, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia: 2015/05/28. Antes
decía: La vigilancia del exacto cumplimiento de las presentes disposiciones, en el ámbito de su
competencia, queda a cargo de la Secretaría de la Contraloría y del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial, así como de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos
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y de la Contraloría Municipal y el órgano de la Auditoría Superior de Fiscalización que la Ley
establezca en el caso de los ayuntamientos de los municipios del Estado.
REFORMA VIGENTE.- Derogado el segundo párrafo, por artículo único del Decreto No. 2077,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02. Antes decía: Por lo antes expuesto, esta Comisión Dictaminadora de Puntos
Constitucionales y Legislación, considera procedente la existencia de la iniciativa de Ley de
Entrega-recepción, por lo que se contemplará en un artículo transitorio, la abrogación de la Ley
vigente la cual fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, número 4268, de fecha 30 de
julio de 2003.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir los
siguientes:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La presente Ley, iniciará su vigencia el primer día del mes de enero
del año 2012.
TERCERO.- Al entrar en vigor la presente ley, quedará abrogada la Ley de
Entrega-recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de
Morelos, publicada el 30 de Julio de 2003, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4268.
CUARTO.- Los procesos de entrega-recepción que se encuentren pendientes al
inicio de la entrada en vigor de la presente Ley, se concluirán conforme a las
disposiciones que les dieron origen.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete.
Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María
Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua.
Secretaria. Rúbricas.
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Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER
PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 25, DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y SIETE
POR EL QUE SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 40, DE LA LEY DE
ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01
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Periódico Oficial 4939 “Tierra y Libertad”
Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 25-10-2023
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PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectivamente, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a),
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11 FRACCIONES III INCISO D) Y IV INCISO
D), EL ARTÍCULO 19, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 24, LOS PÁRRAFOS
TERCERO, OCTAVO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 28, EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO
DEL PRECEPTO LEGAL 33, EL ARTÍCULO 39 PÁRRAFO TERCERO, ASÍ COMO EL
NUMERAL 40, TODOS ELLOS DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
POEM No. 5289 de fecha 2015/05/27
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTREGA
RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS
MUNICIPIOS.
POEM No. 5404 de fecha 2016/06/15
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Aprobación 2011/11/30
Promulgación 2011/12/13
Publicación 2011/12/14
Vigencia 2012/01/01
Expidió LI Legislatura
Periódico Oficial 4939 “Tierra y Libertad”
Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 25-10-2023
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DECRETO NÚMERO SETECIENTOS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 Y SE
ADICIONA UN ARTÍCULO 27-BIS A LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.
POEM No. 6168 de fecha 2023/02/08
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de
lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que
se opongan al contenido del presente decreto.
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA EL
INCISO C), DEL APARTADO B DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE
ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
MORELOS Y SUS MUNICIPIOS
POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano oficial de difusión del Gobierno del
estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la
presente reforma.