Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente: Los integrantes de la Comisión de Salud de la LV Legislatura, en atención a las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, respecto a la expedición de la LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, presentaron a consideración del Pleno, el Dictamen que la confirma en los siguientes términos: I.- ANTECEDENTES En sesión ordinaria del Pleno iniciada el día treinta de noviembre de dos mil veintidós, fue aprobada por el Congreso del Estado de Morelos, la expedición de la Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, mediante oficio número SSLyP/DPLyP/POEM/AÑO2/P.O.1/LEY42/2022, presentado ante la Oficialía de Partes de la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, hizo del conocimiento el Decreto número Seiscientos noventa y siete por el que se reforma el artículo 71 de la Ley de Salud del Estado de Morelos. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Salud, el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1017/23, de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual, por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de la misma fecha, se determinó turnar a esta comisión, el oficio OGE/009/2023 remitido por la Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos Jefa de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos, por medio del cual envía las observaciones realizadas por el Gobernador Constitucional del Estado, Cuauhtémoc Blanco Bravo, a la expedición de la Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos. II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES A manera de síntesis, el Ejecutivo señala que el acto legislativo la inviabilidad del carácter honorífico de los entes que intervienen en el Sistema Integral para Prevenir Eventos de Muerte Súbita Cardiaca, así como una mayor precisión en las facultades de los Servicios de Salud de Morelos con respecto a los de la Secretaría de Salud, la remisión incorrecta a fracciones dentro del cuerpo normativo, la posibilidad de convergencia de recursos federales en la aplicación de la Ley, la flexibilidad de las disposiciones normativas que regulen la actuación de los entes públicos y privados, y la estimación de que el proyecto forme parte de la Ley de Salud para evitar la sobrerregulación con una ley específica. III.- CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES 1. Se aprecia de la lectura a los artículos 1 y 3 que el objeto de la Ley consiste en establecer y regular un sistema integral para prevenir eventos de muerte súbita cardiaca, previendo la integración de un cuerpo colegiado de carácter honorífico que se integrará por la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos, la Comisión Estatal de Seguridad Pública, Asesores Expertos, y la Secretaría de Salud, quien será la coordinadora de dicho Sistema, atribuyéndole las siguientes funciones: I. Identificar, notificar, registrar y supervisar los inmuebles, espacios y eventos cardioprotegidos. II. Acreditar y registrar a los profesionales de la salud o empresas privadas que en los términos de esta ley califiquen para ser instructores de servicios de capacitación en reanimación cardiopulmonar y uso del sistema de acceso público a la desfibrilación temprana a través del uso del desfibrilador automático externo, en inmuebles y espacios públicos o privados cardioprotegidos. III. Regular el uso de los desfibriladores automáticos externos, fuera del ámbito sanitario o extrahospitalario; Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos IV. Establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados; V. Crear el Registro Morelense de Desfibriladores Automáticos Externos; VI. Expedir y aplicar su Reglamento, y VII. Aplicar las sanciones correspondientes, previo procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley General de Protección Civil. De la lectura a las fracciones anteriormente trascritas, se puede apreciar que se contemplan atribuciones al "Sistema integral para prevenir eventos de muerte súbita cardiaca", como si se tratase de una autoridad, institución u organismo público, toda vez que se le arrogan funciones que para su ejecución presuponen recursos humanos y una personalidad jurídica, entendida esta como el atributo general para ser titular de derechos y obligaciones; sin embargo, como se aprecia, el Sistema únicamente es un cuerpo colegiado de carácter honorífico, carente de la naturaleza de un organismo o autoridad. En esas condiciones, resulta inviable que el Sistema, per se, pueda ejecutar las funciones que se encomiendan en el artículo 3, en especial las correspondientes a supervisar o aplicar sanciones correspondientes, dado que carece de personalidad jurídica y de recursos humanos a su cargo para llevar a cabo materialmente las funciones que se le encomiendan. En ese sentido, deberá valorarse que, para la aplicación de sanciones, deberá agotarse el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente para su ejecución, y para tal efecto, se requiere que las Secretarías, Dependencias o Entidades correspondientes y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia cuenten con las facultades para poder emitir las determinaciones a que haya lugar en términos de la presente Ley y la normativa que los regule. 2. Para precisar la distribución competencial y facilitar la aplicación de la norma se solicita reconsiderar las referencias que se hacen en el cuerpo normativo de manera que, en lugar de aludir a la Secretaría de Salud, se refiera al organismo público descentralizado Servicios de Salud de Morelos; por mencionar un ejemplo: Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por: … X. Instructores, • Aquellas personas acreditadas por Servicios de Salud de Morelos, para brindar servicios de capacitación Reanimación cardiopulmonar básica Y uso del desfibrilador automático externo. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos XVI. Primer Respondiente, el personal de un edificio o espacio cardioprotegido, capacitado por la Secretaría de Salud a través de Servicios de Salud de Morelos o una empresa privada acreditada por la autoridad competente, para iniciar la cadena de la supervivencia y asistir a la víctima que requiere de reanimación cardiopulmonar básica y el Uso del desfibrilador automático externo a consecuencia de un paro cardíaco; 3. En el artículo 4 hay una remisión incorrecta a la fracción I del artículo 2 la cual no define los espacios cardioprotegidos, siendo lo correcto la VI. 4. En el artículo 1 se refiere que las acciones serán de acuerdo con la capacidad presupuestal de los ayuntamientos y "aquel que destine el Gobierno del Estado al sector salud", estimándose importante sólo referir "aquel que se destine al sector salud" porque pudieran converger recursos federales inclusive. 5. En el artículo 18 se sugiere cambiar la referencia "conforme a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos" por "conforme a la normativa que corresponda", toda vez que la sanción podrá aplicarse tanto a espacios públicos como al sector privado y además la ley de procedimiento administrativo no sería idónea ya que incluso el procedimiento económico coactivo es regido por el Código Fiscal para el Estado de Morelos. 6. Además de lo anterior, se estima que la materia de la ley pudo ser parte de reformas a la propia Ley de Salud del Estado de Morelos, en materia de prevención de enfermedades isquémicas y atención de eventos por muerte súbita cardiaca; ello, teniendo en consideración que la expedición de una Ley en la materia podría generar un exceso de normas y por ende una sobrerregulación. Por lo expuesto y fundado, se solicita respetuosamente a ese Congreso Local, reconsidere el contenido de la aprobada LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS en los términos que fuera remitida para su promulgación y expedición, con base en los argumentos vertidos. Siendo de trascendental importancia destacar que el Poder Ejecutivo Estatal devuelve el Decreto de mérito con el afán de ajustarse a la constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como claro objetivo el desarrollo integral de la Entidad y mantener el sano equilibrio entre los Poderes del Estado. IV.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Salud, así como en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se proceden a analizar las observaciones del Poder Ejecutivo a la expedición de la Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos, para determinar su procedencia o improcedencia. Posterior a un análisis y estudio de las observaciones realizadas por el titular del Ejecutivo al ordenamiento que nos atañe, los integrantes de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, consideramos con la finalidad de tener una norma con texto ordenado, adecuado, sencillo y accesible a los destinatarios lo siguiente: a) En relación a la primera observación, esta Comisión la rechaza en razón de que los entes públicos referidos en el artículo tercero del Proyecto que forman parte del Sistema Integral para Prevenir Eventos de Muerte Súbita Cardiaca, tienen plenas facultades de supervisión y sanción a saber; los títulos Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud del Estado de Morelos dota de facultades a las autoridades sanitarias en materia de vigilancia sanitaria y aplicación de sanciones, dichas funciones se instrumentan a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COFEPRIS y, en el ámbito local, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos que, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 tiene la facultad de verificar de manera ordinaria, por denuncia o noticia, el equipamiento médico; por su parte la Coordinación Estatal de Protección Civil, que se rige por lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, su respectivo Reglamento y la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, tiene la facultad de verificar que en los programas internos de protección civil se cuente con la identificación y manuales operativos del Plan de Contingencias y se apoya de terceros acreditados por la Escuela Nacional de Protección Civil que son los asesores expertos en la validación de los programas, contando también con facultades de vigilancia y sanción; en lo que corresponde a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, existe una plena coordinación con las áreas de protección civil para la atención de contingencias y también con el sector salud a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas CRUM que depende del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos Es por ello que no es necesario que el Sistema no requiere de personalidad jurídica, estructura, personal, unidades administrativas y presupuesto, por lo que sólo es una instancia colegiada de coordinación de acciones en el ámbito de sus respectivas competencias para garantizar que, en los inmuebles sujetos de la Ley, se cuenten con los elementos tecnológicos de prevención, capacitación del personal y los dispositivos materia del Proyecto con las certificaciones sanitarias correspondientes b) En lo relativo a la segunda observación, ésta se acepta parcialmente en razón de que el ámbito competencial relativo a la formación de recursos humanos para la salud parte directrices nacionales por lo que se aprecia una competencia difusa de las autoridades locales en la materia cuando, en realidad, la redacción debió referir a las competencias y habilidades determinadas por la Lex Artis Ad Hoc de la medicina y que escapan al ámbito estatal, es decir, los conocimientos, habilidades y destrezas para la aplicación de medidas terapéuticas de los primeros respondientes, independientemente de su grado profesional, son las mismas en todo el mundo y en toda la República por lo que, sin pretender legislar invadiendo las competencias de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la exigencia de acreditación para la capacitación o la práctica de medidas de reanimación, sólo constituye un requisito que la autoridad local verificará que se cumpla. En ese sentido, se estima más apropiada una redacción del precepto que establezca como requisito de instructores y personal capacitado, la acreditación de la autoridad sanitaria del ámbito federal, mediante los procedimientos que la propia Secretaría de Salud del Gobierno de la República ya tiene facultados. c) En relación con la tercera observación, ésta se acepta con el propósito de dar certeza y congruencia a la integralidad de los preceptos de la Ley. d) Por lo que corresponde a la cuarta observación, también se acepta para facilitar las diferentes alternativas de financiamiento que podrían provenir de recursos de la Federación. e) En lo que toca a la quinta observación, se acepta porque, aunque la Ley de Procedimiento Administrativo también resulta aplicable a los particulares en la materia competencial del Proyecto en estudio, no se descarta la posibilidad de que sean aplicables otros ordenamientos que regulen específicamente la acción de particulares en el espacio público o cualquier otra disposición futura que resultare aplicable. f) En relación con la sexta observación, se rechaza en razón de que, aunque si bien es cierto que el ámbito competencial del acto legislativo en estudio es Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos susceptible de incorporarse en la legislación sanitaria vigente mediante una reforma, tal como lo hizo la Senadora Lucía Meza Guzmán en un proyecto de la misma naturaleza con la iniciativa por la que se reforman los artículos 57, 163 y se adiciona un artículo 165 Bis a la Ley General de Salud, también existe una convencionalidad en las entidades federativas que hay legislado en la materia que aunque no es homogénea, sí apunta a una tendencia normativa; el Estado de Jalisco reformó su legislación sanitaria en tanto que el Estado de Yucatán expidió una ley especial y, en Morelos, el consenso sobre la pertinencia de promulgar una ley existe desde la LIV Legislatura que vio interrumpido el proceso legislativo por la conclusión del periodo constitucional de dicha Legislatura. En ese orden de ideas, esta Comisión estimó pertinente dar continuidad al proceso interrumpido en la Legislatura anterior y guardar una línea de convencionalidad con el Estado de Yucatán y otras entidades en las que, paralelamente, corren procesos legislativos dirigidos a contar con leyes de espacios cardioprotegidos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 53, 55, 59, numeral 12, y 71 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 60, 104, y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos los integrantes de la Comisión de Salud de la LV Legislatura, CONFIRMAN la EXPEDICIÓN DE LA LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, con las modificaciones resultado de las observaciones del Ejecutivo que fueron aceptadas, toda vez que del estudio y análisis de la misma se encontró procedente por las razones expuestas…” Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta LV Legislatura del Congreso del Estado, confirma con sus modificaciones la LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue: LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos para quedar como sigue: LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS. TITULO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el estado de Morelos. Tiene por objeto establecer y regular un sistema integral para la prevención de eventos de muerte súbita cardíaca que se presenten en espacios públicos y privados de alta afluencia dinámica o estática de personas, con el fin de reducir la tasa de morbimortalidad por enfermedad isquémica del corazón y otras enfermedades asociadas. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Aforo, ocupación máxima de público permitida por la normatividad vigente en establecimientos destinados a la celebración o práctica de espectáculos públicos o actividades recreativas. II. SMC, Sociedad Mexicana de Cardiología. III. Asesores expertos, miembros de la comunidad médica o afines que estén capacitados para asistir, asesorar, capacitar o formar parte del Sistema Integral para la atención de Eventos por Muerte Súbita Cardíaca; IV. Desfibrilador Automático Externo (DAE), al equipo electrónico automático y portátil capaz de analizar el ritmo cardíaco y determinar si es necesaria una descarga eléctrica controlada en el pecho, para corregir y restaurar el ritmo cardiaco en caso de una fibrilación ventricular, taquicardia ventricular o paro cardiaco, asimismo como una guía de asistencia para la reanimación cardiopulmonar básica; V. Cadena de Supervivencia, o cadena de la vida es una frase para describir una serie de acciones que ante un paro cardiorrespiratorio posibiliten la Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos supervivencia de la víctima. Cada eslabón de la cadena de supervivencia representa una intervención crítica: 1. Acceso precoz a los Sistemas de Emergencias. 2. Inicio de las maniobras de reanimación cardiopulmonar o instauración de soporte vital. 3. Desfibrilación precoz. 4. Instauración de Soporte Vital Avanzado, continuidad de los cuidados; VI. Espacios Cardioprotegidos, a los inmuebles públicos o privados que concentren o tengan afluencia de más de 1,500 personas en un solo día y cuenten con un desfibrilador automático externo y los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos de ocurrido un paro cardíaco; VII. Enfermedad isquémica del corazón, a la enfermedad ocasionada por aterosclerosis de las arterias coronarias la cual condiciona un desbalance entre las necesidades y el aporte de oxígeno y nutrientes al músculo cardiaco; VIII. Eventos Cardioprotegidos, a los eventos públicos o privados, deportivos, culturales, sociales o de cualquier naturaleza en los que, por la alta concentración o afluencia de personas en un momento dado, se pueda requerir de asistencia con un desfibrilador automático externo ante un evento de muerte súbita cardíaca; IX. ILCOR (International Liaison Committee on Resuscitation), Comité de enlace internacional sobre reanimación. X. Instructores, Aquellas personas acreditadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para brindar servicios de capacitación en reanimación cardiopulmonar básica y uso del desfibrilador automático externo. XI. Ley, a la presente Ley de Espacios Cardioprotegidos del Estado de Morelos; XII. Muerte Súbita Cardíaca, al paro cardíaco súbito de causa no traumática, de aparición repentina e inesperada, en una persona que aparentemente se encontraba sana y en buen estado de salud y con menos de una hora de iniciados los síntomas; XIII. Muerte Súbita Recuperada, al restablecimiento de la función eléctrica y mecánica del corazón tras un paro cardiaco y que ha recibido atención oportuna mediante maniobras de reanimación cardiopulmonar y el uso de un desfibrilador automático externo; XIV. Primer Respondiente, el personal de un edificio o espacio cardioprotegido capacitado por institución educativa o por una empresa privada acreditadas por Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para iniciar la cadena de la supervivencia y asistir a la víctima que requiere de reanimación cardiopulmonar básica y el uso del desfibrilador automático externo a consecuencia de un paro cardíaco; XV. Protección Civil, a la Coordinación Estatal de Protección Civil de Morelos o su equivalente conforme a la normatividad vigente; XVI. Reanimación Cardiopulmonar, al procedimiento o conjunto de maniobras de emergencia para salvar vidas, que se realiza cuando una persona ha dejado de respirar o el corazón ha cesado de latir, como es el caso de un paro cardiaco. Estas maniobras permiten la oxigenación de los órganos vitales mientras la víctima del paro cardiaco espera recibir una atención integral; XVII. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y XVIII. Tasa de Mortalidad por enfermedad isquémica del corazón, proporción de personas que fallecen como consecuencia de enfermedad isquémica con relación al total de la población. Artículo 3. El Sistema Integral para la Atención de Eventos por Muerte Súbita Cardíaca es un cuerpo colegiado de carácter honorífico que se integrará con Protección Civil, la Comisión Estatal de Seguridad y Asesores Expertos; será coordinado por la Secretaría y tendrá siguientes funciones: I. Identificar, notificar, registrar y supervisar los inmuebles, espacios y eventos cardioprotegidos. II. Acreditar y registrar a los profesionales de la salud o empresas privadas que en los términos de esta ley califiquen para ser instructores de servicios de capacitación en reanimación cardiopulmonar y uso del sistema de acceso público a la desfibrilación temprana a través del uso del desfibrilador automático externo, en inmuebles y espacios públicos o privados cardioprotegidos. III. Regular el uso de los desfibriladores automáticos externos, fuera del ámbito sanitario o extrahospitalario; IV. Establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados; V. Crear el Registro Morelense de Desfibriladores Automáticos Externos; VI. Expedir y aplicar su Reglamento, y Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos VII. Aplicar las sanciones correspondientes, previo procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley General de Protección Civil. CAPÍTULO II INMUEBLES, ESPACIOS Y EVENTOS CARDIOPROTEGIDOS Artículo 4. Se considerarán como espacios cardioprotegidos a los definidos en el Artículo 2, fracción VI, de la ley; y eventos cardioprotegidos, a los eventos públicos o privados, en donde exista una afluencia o concentración de 1,500 personas o más en 24 horas, en los que se deberá instalar por lo menos un desfibrilador automático externo. Artículo 5. Los espacios cardioprotegidos deberán contar con al menos un desfibrilador automático externo y contar con la capacitación de al menos el 30% de su personal (primeros respondientes) sobre el uso de éste y en maniobras de reanimación cardiopulmonar básica. Artículo 6. En los espacios donde se lleven a cabo los eventos cardioprotegidos y no se cuente con un desfibrilador automático externo, se deberá de contratar el servicio de una ambulancia equipada con el personal capacitado ante la posibilidad de cualquier situación de paro cardíaco. Artículo 7. Los administradores o responsables de los espacios y eventos públicos o privados que sean reconocidos por el Sistema Integral para la Atención de Eventos por Muerte Súbita Cardiaca como espacios, inmuebles o eventos cardioprotegidos, serán los encargados de: I. Procurar el buen uso y mantenimiento que se dé a los desfibriladores automáticos externos de los inmuebles y espacios cardioprotegidos, para que éstos se encuentren siempre en óptimas condiciones para su utilización; II. Comprobar que, para el caso de los inmuebles y espacios cardioprotegidos, al menos el 30% personal que labora en el inmueble, este capacitado conforme a los lineamientos internacionales emitidos por el ILCOR y la SMC, en reanimación cardiopulmonar y el uso de desfibriladores automáticos externos, y Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos III. Verificar, para el caso de los eventos con una afluencia mayor a 1,500 personas, que han dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley, para llevar a cabo un evento cardioprotegido. Artículo 8. Los desfibriladores automáticos externos que refiere a esta ley deberán estar disponibles las veinticuatro horas del día de todos los días del año, contar con instrucciones claras en idioma español y en las principales lenguas indígenas del Estado, situarse en lugares visibles de fácil acceso, a una altura no mayor de un metro con cincuenta centímetros hasta la parte más alta del dispositivo y hacer uso de la señal internacional aprobada por el ILCOR y la SMC. Artículo 9. Los ayuntamientos deberán dar aviso al Sistema Integral para la Atención de Eventos por Muerte Súbita Cardiaca, cuando estos tengan conocimiento por medio de la solicitud de autorización respectiva, sobre a realización de un evento que se presuma pueda contar con una afluencia o concentración de 1,500 personas o más en un día, considerando las normas para no sobrepasar el aforo máximo permitido por las autoridades competentes. Artículo 10. Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos, así como la capacitación del personal para su uso, correrán a cargo de la administración de los inmuebles considerados por parte del Sistema Integral para la Atención de Eventos por Muerte Súbita Cardiaca, como espacios e inmuebles cardioprotegidos. CAPÍTULO III CARDIOPROTECCIÓN DE NÚCLEOS POBLACIONALES Artículo 11. En todos los municipios del estado de Morelos, se deberá contar, de acuerdo con la capacidad presupuestal de los ayuntamientos y aquel que se destine al sector salud, por lo menos con un desfibrilador automático externo, colocado preferentemente en los centros de salud, palacios municipales o en aquellos sitios considerados de afluencia masiva de personas; dichos equipos serán responsabilidad de los mismos ayuntamientos. Artículo 12. Los desfibriladores automáticos externos a que hace referencia el artículo anterior deberán situarse conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos Ley. Estos dispositivos deberán estar adecuadamente protegidos para su mayor seguridad y conservación. Artículo 13. Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos a que se refiere en los artículos 10 y 11 de esta Ley, instalados en espacios públicos, así como la capacitación del personal correspondiente, correrán a cargo de los ayuntamientos o el Gobierno del Estado según corresponda, de acuerdo con su capacidad presupuestal y los recursos asignados para el sector salud. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN Y PRIMEROS RESPONDIENTES Artículo 14. Para los efectos de esa ley, aquellos profesionales de la salud o empresas privadas que deseen impartir cursos de capacitación sobre primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar y uso del desfibrilador automático externo, deberán estar registrados y acreditados, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Ser médico cirujano, enfermera, técnicos en atención médica prehospitalaria u otro profesional de la salud acreditado con formación específica en reanimación cardiopulmonar y uso de desfibrilador automático externo, y b) Estar acreditado como instructor o proveedor en reanimación cardiopulmonar básica, por la SMC. Artículo 15. La capacitación de los primeros respondientes privilegiará al personal que integra las brigadas de protección civil de los inmuebles identificados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y su respectivo reglamento. Artículo 16. Ante la falta de un primer respondiente en el edificio o espacio cardioprotegido, cualquier persona que preste asistencia con el uso del desfibrilador automático externo a una víctima de paro cardiaco o muerte súbita cardiaca, puede intervenir y ayudar a iniciar la cadena de la supervivencia, sin ser sujeto de responsabilidad penal, civil o administrativa. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 17. A quien haga mal uso de los desfibriladores automáticos externos, ocasionándoles daños parciales o totales, será sujeto de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda. Artículo 18. Los administradores o responsables de inmuebles identificados como espacios cardioprotegidos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, se harán acreedores a las sanciones que correspondan, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 19. Los responsables de los eventos públicos o privados que tengan una afluencia o concentración de 1,500 personas o más y que no cumplan con las diligencias correspondientes para realizar un evento cardioprotegido, no podrán llevar a cabo el evento y, de hacerlo, serán acreedores a una multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización por parte del Sistema Integral para la Atención de Eventos por Muerte Súbita Cardiaca, previo procedimiento establecido en la ley correspondiente. En todos los supuestos, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley, y se deberá contar con las certificaciones correspondientes por parte de los organizadores o administradores de los espacios e inmuebles que hace referencia el presente ordenamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Poder Ejecutivo del Estado para que realice la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos TERCERA.- El Ejecutivo del Estado contará con 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento respectivo. CUARTA.- Entrado el vigor el presente decreto, el Poder Ejecutivo del Estado, incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2024, la partida para la adquisición e instalación de los desfibriladores automáticos en los espacios de gobierno que reúnan las características de aforo que la ley establece y, en los sucesivos presupuestos de egresos incluirá las partidas para el mantenimiento de los equipos. QUINTA.- La Secretaría de Salud, en conjunto con Protección Civil y la Comisión Estatal de Seguridad Pública disponen de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para instalar el Sistema Integral para la atención de Eventos por Muerte Súbita Cardíaca y con ello iniciar la identificación, reconocimiento, registro y notificación de los Inmuebles y Espacios Cardioprotegidos. SEXTA.- Los inmuebles y espacios que hayan sido identificados, reconocidos y notificados por las autoridades correspondientes como cardioprotegidos tendrán 180 días naturales posteriores a la notificación, para instalar los desfibriladores automáticos externos y capacitar al personal que integra las brigadas de protección civil de los inmuebles identificados. SÉPTIMA.- Concluido el plazo contenido en el transitorio anterior, el Sistema Integral para la atención de Eventos por Muerte Súbita Cardíaca, apercibirá a los administradores o responsables de los espacios cardioprotegidos identificados para que, en un término no mayor de 90 días hábiles cumplan con lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de hacer caso omiso y no atender el apercibimiento, previo procedimiento administrativo, aplicará las sanciones correspondientes, hasta que dicho requisito sea satisfecho. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina Guadalupe Gordillo Vega, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Aprobación 2023/06/14 Publicación 2023/06/21 Vigencia 2023/06/22 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6203 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 17 Ley de Espacios Cardioprotegidos para el estado de Morelos Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintitrés. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS.