Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública [PDF]

Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo segundo transitorio abroga la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 1110, Sección Segunda de 1944/11/26. - Se reforman los párrafos primero y segundo, del artículo 7, por artículo único del Decreto No. 2075, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 2 de 9 JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente: LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 40, FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CONSIDERANDO I.- Que en la sesión de fecha dieciocho de agosto del año en curso, se aprobó por esta soberanía, la iniciativa de Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo. II.-Que nuestro Estado, en su permanente proceso de cambio, ha enfrentado un desarrollo económico, político y social, con grandes carencias, y que en la actualidad la crisis financiera que recienten los H. Ayuntamientos genera deficiencia en sus respectivas administraciones, principalmente en lo que toca a la planeación sobre su espacio territorial, permitiendo de continuo irregularidades en los asentamientos humanos y en el inadecuado uso del suelo, trayendo como consecuencia la dificultad natural para otorgar los respectivos servicios municipales a los que la ciudadanía tiene derecho. III.- Que ante tal situación se vuelve imperante la revisión y replanteamiento de aquellos instrumentos jurídicos de que se vale el Estado para garantizar el otorgamiento de los servicios municipales como lo son la vialidad, el agua potable, la vivienda, la salud, el transporte, la educación, entre otros, en beneficio del bien común y del interés público, con el objetivo de fortalecer la capacidad de respuesta de los Municipios y del Estado, ante sus gobernados. IV.- Que las leyes sobre expropiación vigentes en la federación y en nuestro Estado establecen un plazo máximo de 10 años para que el Estado pague la indemnización correspondiente; plazo que a juicio de este H. Congreso, impide Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 3 de 9 que el afectado pueda disfrutar del pago a que tiene derecho, por lo que en la Ley de Expropiación aprobada, se reduce a 3 años el plazo máximo para efectuar la indemnización, con el fin de que el afectado disfrute lo antes posible del pago de su indemnización, estableciendo con esto un reconocido avance en lo que se refiere a expropiación. V.- Ou (sic) en el cuerpo de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública aprobada, se reduce el tiempo en las principales diligencias expropiatorias, por ejemplo en su artículo 60 establece que los afectados por la ocupación definitiva o temporal podrán interponer el recurso de inconformidad dentro de diez días cuando antes se señalaban un término de quince días. De igual manera el artículo 70 establece una dilación probatoria del recurso de diez días, mientras que en la Ley abrogada no consideraba ningún plazo. En el texto aprobado de acuerdo al artículo 12 relativo a la tramitación judicial en caso inconformidad con el valor del bien expropiado, el plazo para la designación de peritos se reduce de cinco a tres días, quienes tendrán un plazo ahora de 30 días en lugar de 60 días para rendir sus dictámenes. VI.- Que reducir el período propuesto para cubrir la indemnización en caso de expropiación considerablemente de diez a tres años, es un notorio beneficio para el afectado, quien se encuentra ante la posibilidad de disfrutar del pago correspondiente lo antes posible, según la capacidad financiera del estado. Por todas las anteriores consideraciones este H. Congreso del Estado ha tenido a bien expedir la siguiente LEY DE EXPROPIACION POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA ARTICULO 1.- Todos los bienes que se encuentren dentro del territorio del Estado de Morelos, y los derechos constituidos sobre los mismos podrán ser objeto de expropiación, o de ocupación temporal, total o parcial, por causa de utilidad pública; excepto aquellos que por disposición legal no sean susceptibles de la afectación que autoriza esta ley. Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 4 de 9 ARTICULO 2.- Son causas de utilidad pública: I.- El establecimiento, explotación, adecuación o conservación de un servicio público; II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para el tránsito urbano y suburbano; III.- La construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o aeródromos, el embellecimiento, ampliación y sanidad de las poblaciones, así como la instalación de oficinas para el Gobierno del Estado o Municipio; IV.- La construcción de centros de transportes, abasto y mercados; V.- La conservación de lugares de belleza natural, de antig•edad y objetos de arte, de edificios y monumentos históricos y de las cosas que se consideran como características arqueológicas o históricas de la cultura regional; VI.- La satisfacción de necesidades de abasto, víveres y artículos de primera necesidad en casos de guerra o trastorno de la paz pública; VII.- El combate de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones y otras calamidades públicas, así como su propagación y prevención; VIII.- La defensa de la soberanía y el mantenimiento de la paz pública; IX.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los recursos naturales y protección del medio ambiente; X.- La prevención de cualquier tipo de alteración de la paz pública, la tranquilidad o seguridad sociales; XI.- La proscripción de los monopolios; XII.- La creación, fomento o conservación de empresas para el beneficio de la colectividad; XIII.- La creación, ampliación o mejoramiento de centros de población; y XIV.- Los demás casos previstos en otros ordenamientos legales. ARTICULO 3.- Cuando se genere alguna necesidad colectiva que pueda satisfacerse mediante de cualquiera de las acciones enumeradas en el artículo anterior, ésta será considerada causa de utilidad pública y procederá la expropiación, o la ocupación temporal, total o parcial, en los términos de esta ley. La declaratoria respectiva corresponderá hacerla al Gobernador del Estado. Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 5 de 9 ARTICULO 4.- El Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno integrará el expediente de la expropiación o de ocupación temporal, previamente a la expedición del decreto respectivo. No será necesaria la integración del expediente en los casos comprendidos en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 2 de esta ley. ARTICULO 5.- El decreto a que se refiere el artículo anterior se publicará en el Periódico Oficial y se notificará personalmente a los afectados. Cuando no pudiere notificarse el decreto en forma personal, éste se entenderá legalmente notificado, publicándose por dos ocasiones más, de siete en siete días, a través del Periódico Oficial y de uno de los diarios de mayor circulación en el Estado. ARTICULO 6.- Los propietarios afectados por la expropiación o la ocupación temporal, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad contra la declaratoria correspondiente; el término para interponer dicho recurso será: A).- De diez días hábiles a partir de la notificación personal; y B).- De treinta días naturales, cuando la notificación sea por edictos. ARTICULO *7.- El recurso de inconformidad se interpondrá ante el titular de la Fiscalía General del Estado, quien en vista de las alegaciones del recurrente pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá rendirlo en el término de cinco días acompañando el expediente y decreto impugnado. Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular de la Dirección Jurídica de la Fiscalía General, abrirá una dilación probatoria por diez días, agotadas la pruebas y formulados los alegatos que en su caso se presentarán en el término de tres días, contados a partir de la conclusión de la dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del Estado para que resuelva lo que corresponda Contra la resolución administrativa del recurso, el afectado podrá ejercer las acciones legales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente. NOTAS: REFORMA VIAGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo, por artículo único del Decreto No. 2075, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277, de fecha Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 6 de 9 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/92. Antes decía: El recurso de inconformidad se interpondrá ante el titular de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, quien en vista de las alegaciones del recurrente pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá rendirlo en el término de cinco días acompañando el expediente y decreto impugnado. Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular de la Dirección Jurídica de la Procuraduría abrirá una dilación probatoria por diez días, agotadas la pruebas y formulados los alegatos que en su caso se presentarán en el término de tres días contados a partir de la conclusión de la dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del Estado para que resuelva lo que corresponda. ARTICULO 8.- Cuando no se haya interpuesto recurso de inconformidad, o bien cuando éste se hubiere resuelto contra las pretensiones del recurrente, el Ejecutivo procederá desde luego a la ejecución del decreto. ARTICULO 9.- En los casos comprendidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, y X, del artículo 2 de esta ley, el Ejecutivo hecha la declaratoria correspondiente podrá ordenar la ocupación total o parcial de los bienes objeto del decreto. Así como la inmediata ejecución del mismo sin que la interposición del recurso suspenda dicha ocupación o ejecución. ARTICULO 10.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación o de ocupación temporal total o parcial, no fueren destinados al fin que dió causa a la declaratoria respectiva dentro del término de dos años, el afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trate. ARTICULO 11.- El precio que se fijará como indemnización de la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el detrimento que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que quedará sujeto a dictamen pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas catastrales. ARTICULO 12.- Cuando se controvierta el monto de la indemnización en los casos a que se refiere el artículo anterior, el trámite judicial se sujetará a las siguientes reglas: Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 7 de 9 I.- Se hará la consignación del expediente y decreto que corresponda al juez civil del lugar, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen peritos, con apercibimiento de designarlos el propio juez en rebeldía si aquellos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia y si no lo nombraren, este será designado por el juez; II.- Contra el auto del juez que haga la designación de peritos no procederá recurso alguno; III.- En los casos de renuncia, muerte o incapacidad de alguno de los peritos designados, se hará nuevo nombramiento dentro del término de tres días por la parte a quien corresponda y con el apercibimiento de ley; IV.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlos y los del tercero, por ambas; V.- El juez fijará un plazo que no excederá de treinta días para que los peritos rindan su dictamen; VI.- Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras o del detrimento, el juez fijará de plano el monto de la indemnización; en caso de desacuerdo en las periciales se llamará al tercero para que dentro del plazo que le fije el juez, que no excederá de quince días, rinda dictamen. Con vista de los dictámenes periciales el juez resolverá dentro del término de diez días lo que estime procedente; y VII- Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización no cabrá ningún recurso y se procederá al otorgamiento de la escritura respectiva, que será firmada por el interesado o en rebeldía por el juez. ARTICULO 13.- En los casos de ocupación temporal, total o parcial, el monto de la indemnización quedará sujeto a dictamen pericial y resolución judicial, teniendo aplicación las reglas contenidas en el artículo anterior. ARTICULO 14.- El importe de la indemnización será cubierto por el Estado. ARTICULO 15.- La autoridad expropiante fijará la forma y plazos en que la indemnización deba pagarse, los que no abarcarán nunca un período mayor de tres años. Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 8 de 9 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley de Expropiación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Expropiación Pública por Causas de Utilidad Pública de fecha 26 de noviembre de 1944, publicada en el periódico oficial No 1110. VINCULACION.- Abroga a la Ley de Expropiación Pública por Causas de Utilidad Pública de 1944/11/26. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 1110, Sección Segunda. TERCERO.- Remítase la presente Ley de Expropiación al Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales a que haya lugar. Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Morelos, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. EL C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C. DIP. HECTOR PLASCENCIA AYALA SECRETARIO C. DIP. PROFR. ROBERTO S. ARTEGA REYNOSO SECRETARIO C. DIP. DELFINO TOLEDANO ALFARO RUBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR DEL ESTADO JORGE CARRILLO OLEA Aprobación 1994/08/18 Promulgación 1994/08/22 Publicación 1994/08/24 Vigencia 1994/08/25 Expidió XLVI Legislatura Periódico Oficial 3706 “Tierra y Libertad” Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-04-2015 9 de 9 SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO GUILLERMO MALO VELASCO RUBRICAS DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA. POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.