Aprobación 2011/12/13
Promulgación 2012/01/31
Publicación 2013/02/01
Vigencia 2013/01/01
Expidió LI Legislatura
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Ley de Filmaciones del Estado de Morelos
LEY DE FILMACIONES DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforman los artículos 6; las fracciones I y II del artículo 8; la fracción I y II, del
artículo 9; el artículo 10; el artículo 11; las fracciones I, II, III y V del artículo 12; el párrafo inicial y las fracciones I, II, III
y V, del artículo 13; la denominación del Capítulo Primero del Título Tercero; el artículo 14; el párrafo inicial y las
fracciones IX, XII y XIII del artículo 17; el artículo 21; el artículo 22; el párrafo inicial, las fracciones I, II, III, IV, VI, XII y
XIV, del artículo 23; la fracción III del artículo 25; el artículo 26; el artículo 27 por artículo Primero; se derogan la
fracción IV, del artículo 13; el artículo 15; el artículo 16, la fracción VIII, del artículo 17, el Capítulo Segundo del Título
Tercero y sus artículos 18, 19 y 20; así como la fracción X, del artículo 23 por artículo segundo del Decreto No. 951
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07.
- Se adiciona el artículo 2 Bis del presente ordenamiento, por ARTÍCULO UNICO dispositivo del Decreto 2133,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6335_2A.pdf
- Se adiciona el artículo 2 Bis del presente ordenamiento, por ARTÍCULO UNICO dispositivo del Decreto 2133,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6335_2A.pdf
- Se reforma el artículo 2; artículo 6; las fracciones I y II del artículo 8; la fracción I del artículo 9; artículo 10; artículo 11;
artículo 12, así como sus fracciones I, II, III y V; artículo 13; la denominación del CAPITULO PRIMERO, del TITULO
TERCERO; artículo 14; artículo 17 y sus fracciones V, IX y X, derogándose las fracciones XI y XII; artículo 21; artículo
22; el artículo 23, así como sus fracciones II, III, IV, VI, IX, XII, XIII y XVI; la denominación del CAPÍTULO CUARTO del
TÍTULO TERCERO; artículo 24; artículo 25; artículo 26 y artículo 27 todo del presente ordenamiento; por artículos
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO
PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO,
DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO dispositivos del Decreto 2134, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Podrá consultar la publicación oficial en
la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6335_2A.pdf
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MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
I.-DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión celebrada el 15 de junio de 2011, la Dip. Jessica María Guadalupe
Ortega de la Cruz, presentó al Pleno del Congreso, iniciativa con proyecto de Ley
de Filmaciones del Estado de Morelos.
b) Con fecha 15 de marzo de 2011, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa
Directiva, fue turnada dicha iniciativa a la Comisión de Turismo.
c) De esta forma, la Comisión dictaminadora se dio a la tarea de revisar y estudiar
dicha iniciativa, con el fin de dictaminarla de acuerdo a las facultades que nos
otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
d) En sesión de Comisión, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el
presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa propone que el Estado cuente con un instrumento normativo que
ofrezca a las producciones nacionales e internacionales, todas las facilidades
necesarias en las filmaciones que se realicen en el estado, tal y como se lleva a
cabo en otros país, generando con ello derramas económicas para el estado en
materia de turismo y generación de empleos.
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III.- CONSIDERACIONES
Es así que expone la iniciadora:
El Estado de Morelos ha sido pionero en América latina al crear la primera
comisión de filmaciones organizada y creada por la productora Luciana
Sonnenberger de Cabarga. Desde entonces se ha tratado de posicionar al Estado
como la mejor locación dentro de la industria fílmica, sin embargo, la comisión ha
estado expuesta a la discrecionalidad de los gobiernos y a Secretarios en turno,
estando varias veces incluso en procesos de desaparición y recortes
presupuestales.
Los preceptos de la comisión de Morelos se han tomado como modelo para la
estructura de otras comisiones fílmicas, tanto en la república mexicana y como en
algunos países latinoamericanos, por su amplia trayectoria desde entonces y por
la cantidad de producciones nacionales e internacionales realizadas en el Estado.
Recientemente en el año 2010 se atendieron 86 producciones audiovisuales, las
cuales generaron una derrama económica de 14 millones 589 mil 480 pesos,
creándose 1,932 empleos temporales y beneficiando a 25 municipios de la
Entidad, además de una ocupación hotelera de 4 mil 19 noches/habitación durante
222 días de grabación, obteniendo un incremento en la derrama económica total
del 88.23% y en los empleos generados del 165.75% con respecto al total del año
2009, sin tomar en cuenta las producciones que no ha dado aviso oportuno al
departamento de filmaciones del Estado.
La industria audiovisual en los segmentos de largometrajes, cortometrajes, series
de televisión, telenovelas, comerciales, videoclips, documentales y foto fija,
generaron en el periodo del año 2006 al 2009 una derrama de ciento cuarenta
millones setecientos cuarenta y un mil pesos y empleos directos e indirectos de
once mil ochocientos setenta cuatro y más de cinco mil noches habitación
beneficiando al 70% de los municipios del Estado.
Con esta propuesta de ley se pretende contar con un instrumento normativo con el
que Morelos ofrezca a las producciones nacionales e internacionales, todas las
facilidades necesarias en las filmaciones que realicen, de manera segura y
gratuita. Como lo hacen actualmente países como Canadá, Australia, Namibia,
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Argentina, Chile, Colombia, Brasil, Panamá, Costa Rica y Nueva Zelanda, quien a
través de la cinematografía ha visto incrementado éste último País el turismo
extranjero en un 35%, a partir de la filmación de la trilogía “del Señor de los
Anillos”.
Dentro de la presente iniciativa de Ley se le otorga al Ejecutivo del Estado la
obligación para la elaboración y aprobación del programa de estímulos e
incentivos fiscales para beneficio del sector audiovisual dirigido a incentivar la
realización de producciones y/o filmaciones en la Entidad ya que difunden la
imagen del Estado de Morelos y sus Municipios.
En este proyecto de Ley filmaciones, se crea la Comisión de Filmaciones como un
órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Estado de Morelos
adscrito a la Secretaría de Turismo y tendrá como fin: contribuir al desarrollo de la
industria audiovisual en sus diversas manifestaciones; agilizar los procedimientos
administrativos involucrados en la planeación, filmación y producción de obras
audiovisuales; así como mejorar y potenciar el uso y aprovechamiento de la
infraestructura fílmica del Estado y sus Municipios.
México, donde se concentra la mayor cantidad de compañías productoras del
medio audiovisual.
Otra de las bondades de este proyecto será el que a las filmaciones que lleguen a
Morelos, se les otorgaran todas las facilidades administrativas para la planeación,
filmación y desarrollo de sus producciones, esto a través de la Comisión de
Filmaciones.
El Estado de Morelos participa en forma constante en la promoción del sector
audiovisual en ferias nacionales e internacionales, como EXPO LOCACIONES Y
CINE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE EN
GUADALAJARA, EXPO LOCACIONES EN LOS ANGELES CALIFORNIA EN
ESTADOS UNIDOS, FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE EN MONTERREY Y
EN MORELIA, pero no son los únicos hay más eventos muy importantes de este
medio audiovisual en los que se puede participar y promover a nuestra Entidad,
como la EXPO SEVILLA, FESTIVAL DE CANNES, EXPRESIÓN EN CORTO,
EXPO ARGENTINA Y ASIA LOCATIONS.
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Esta iniciativa consta de 27 artículos y 6 transitorios en los cuales participaron
expertos en el tema de filmaciones y medios audiovisuales como Terry Fernández,
Luciana Sonnenberger de Cabarga, Alicia Castillo Baraya, entre otros.
Este documento contiene los requisitos mínimos que debe tener una Ley de esta
naturaleza, es decir, práctica y operativa, sin mayor tramitología, para que Morelos
sea un Estado Modelo en el tema de las filmaciones. Consideramos que será
también un ejemplo y la base para ser imitada por todos aquellos estados que
quieran tener una ley de filmaciones como la que hoy se presenta.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
La Comisión dictaminadora procedió al estudio de la iniciativa en comento,
coincidiendo con la intención de la iniciadora, en que es necesario dar impulso al
estado como un espacio para la filmación de largometrajes, cortos, series,
comerciales y documentales que generen por una parte la derrama de recursos
económicos y por la otra, que incentiven al turismo a visitar el Estado.
En este sentido, la Comisión dictaminadora ha considerado que esta es una
iniciativa innovadora, ya que nuestro marco normativo no cuenta con una Ley de
Filmaciones en el Estado, y su aprobación permitirá dar impulso a todas las
actividades relacionadas con el cine y la televisión, generando con ello el
incremento del turismo y con ello la generación de empleos, por lo que
consideramos procedente y acertado el nuevo ordenamiento propuesto por la
iniciadora.
V.- CAMBIOS A LA INICIATIVA
La Comisión dictaminadora, con base en las facultades que le señala el artículo
106 del Reglamento del Congreso, hemos realizado algunos cambios de
redacción a la iniciativa presentada, sin cambiar el espíritu de la iniciadora, sino
más bien enriqueciéndola para hacerla más clara y precisa.
El órgano que propone la iniciadora para ser el responsable operativo del
cumplimiento de la ley, es un órgano desconcentrado. Los órganos, creados
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dentro de la administración pública desde la década de los ochenta, tienen como
fin fundamental la simplificación administrativa, lo cual es un acierto ya que la
intención de la iniciadora es brindar todas las facilidades a quienes seleccionen al
Estado para realizar filmaciones, sin más tramitología, es decir, con trámites
administrativos ágiles y sencillos.
Debe precisarse que estos órganos dependen en todo momento del órgano
administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no
guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que
forman parte de la administración pública central, pues dependen directamente del
titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren
ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su
propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración
se haga de un modo pronto y expedito.
En este sentido, en cuanto al artículo 14, se ha modificado la redacción para
establecer que estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Turismo del
Estado de Morelos.
Por lo que se refiere al artículo 18, se ha considerado que es excesivo el tiempo
que se le señala para ocupar el cargo al Consejero Especializado en el tema del
medio audiovisual y que además se señale que tendrá que ser Comisionado de
Filmaciones en el estado en el período inmediato anterior, y dadas las
características de la ley, que son su generalidad, abstracción, impersonalidad y
obligatoriedad, se ha modificado la redacción de la fracción III del artículo 18, para
dar oportunidad al o los profesionistas que reúnan el perfil y que además sean
propuestos por el Secretario de Turismo y aprobado por el Ejecutivo del Estado.
Se ha eliminado la fracción X del artículo 17 en virtud de que se repetía su
contenido con la fracción XIV. Asimismo, se ha modificado la redacción de algunos
artículos sin cambiar el espíritu de la iniciadora, sino solamente precisando su
redacción para la mejor aplicación de la ley.
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Por último, en virtud de que la presente iniciativa crea una Comisión de
Filmaciones, es necesario prever la partida presupuestal para su operación, por lo
que la Comisión ha considerado necesario adicionar un artículo transitorio a fin de
autorizar al Ejecutivo Estatal a reasignar las partidas correspondientes que serán
asignadas a esta Comisión para su funcionamiento.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE FILMACIONES DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y
rigen en todo el Estado de Morelos, teniendo por objeto regular las acciones que
tiendan a promover, atraer y desarrollar producciones del medio audiovisual en
sus diversas expresiones, así como mejorar, facilitar, agilizar y eficientar los
servicios públicos y procedimientos administrativos vinculados con la planeación,
producción y fomento de las obras audiovisuales.
Artículo *2.- Los Gobiernos Estatal y Municipales conforme a sus respectivos
ámbitos de competencia, deberán otorgar todas las facilidades administrativas
necesarias para que la planeación, filmación y producción de obras del medio
audiovisual se realicen en un marco de seguridad y eficiencia desde la pre-
producción, búsqueda de locaciones durante el rodaje y todas las actividades
vinculadas a la actividad audiovisual.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 2 del presente ordenamiento; por artículo PRIMERO
dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de
fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo 2.- El Gobierno del Estado de
Morelos y los Municipios conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, deberán otorgar
todas las facilidades administrativas necesarias para que la planeación, filmación y producción de
obras del medio audiovisual se realicen en un marco de seguridad y eficiencia desde la pre-
producción, búsqueda de locaciones durante el rodaje y todas las actividades vinculadas a la
actividad audiovisual.
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Artículo 2 bis. - Las acciones y programas de la Administración Pública Estatal y
Municipal que estén vinculadas al objeto de esta Ley, se regirán por los siguientes
principios:
I. Desarrollo Integral: Orientado a incentivar la inversión pública y privada, así
como potenciar el desarrollo del sector audiovisual, posicionándolo como
industria fundamental para el estado de Morelos;
II. Diversidad: Fomentar el carácter pluricultural de la sociedad del Estado de
Morelos, teniendo como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y
expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al
desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la conservación de las
tradiciones;
III. Igualdad: Garantizar que las acciones, programas y políticas culturales
relacionadas con el sector audiovisual tengan un sentido distributivo, equitativo
y plural;
IV. Libertad Creativa: Impulsar la generación de nuevas obras audiovisuales,
cinematográficas y fotográficas sin censura en sus contenidos; de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
V. Libertad de Expresión: Como elemento fundamental de cualquier obra
cinematográfica, audiovisual y fotográfica que debe ser salvaguardado por la
autoridad competente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Promoción de la imagen del Estado de Morelos: Enfocada a difundir, tanto
en el ámbito nacional como internacional, la riqueza y diversidad arquitectónica,
social, económica y cultural de estado;
VII. Propiedad Intelectual: Integrada por el conjunto de derechos derivados de la
producción de una obra audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones aplicables; y,
VIII. Tolerancia: Fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación
hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado
civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona el artículo 2 Bis del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
UNICO dispositivo del Decreto 2133, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335,
de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01.
Artículo 3.- Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley
deberá privilegiar el desarrollo del sector cinematográfico y del medio audiovisual
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en sus diversas manifestaciones y etapas, agilizando los procedimientos
administrativos involucrados en la producción y desarrollo de obras o productos en
esta materia.
Artículo 4.- Los tramites, asesoría, información, permisos, autorizaciones y apoyo
logístico para la realización de proyectos del medio audiovisual, en el Estado de
Morelos son gratuitos.
Artículo 5.- En el Estado de Morelos es inviolable la libertad de realizar y producir
obras del medio audiovisual en cualquiera de sus expresiones.
Artículo *6.- Todas las producciones audiovisuales y cinematográficas sin
excepción, que se realicen o pretendan realizarse en el Estado de Morelos,
deberán de notificar su producción y/o estancia a la Dirección General de la
Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Turismo y Cultura del Poder
Ejecutivo Estatal, para su atención y seguimiento correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 6 del presente ordenamiento; por artículo SEGUNDO
dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de
fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *6.- Todas las producciones
audiovisuales sin excepción, que se realicen en el Estado de Morelos, deberán de notificar su
producción y estancia a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de
Cultura del Poder Ejecutivo Estatal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: Todas las producciones audiovisuales sin excepción, que se realicen en el Estado de
Morelos, deberán de notificar su producción y estancia a la Comisión de Filmaciones del Estado de
Morelos.
Artículo 7.- En el Estado y los municipios las actividades cinematográficas o
audiovisuales se deberán realizar en los términos y condiciones previstos en esta
ley y en su reglamento, y por cuanto la promoción, fomento y desarrollo de esta
industria en la entidad, en las disposiciones emanadas de la presente Ley y demás
disposiciones reglamentarias aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS
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Artículo *8.- Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley:
I. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura,
II. La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de
Turismo y Cultura y;
III. Los Ayuntamientos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones I y II del artículo 8 del presente ordenamiento;
por artículo TERCERO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo 8.- …
I. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Cultura,
II. La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura y;
III. …
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones I y II por artículo primero del Decreto No.
951 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia
2013/11/07. Antes decían: I. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de turismo,
II. Comisión de Filmaciones y;
Artículo *9.- En materia de promoción, fomento y desarrollo de la industria del
medio audiovisual, corresponde al Gobernador del Estado las siguientes
atribuciones:
I. Autorizar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a
atender y desarrollar el sector audiovisual, así como promover la mejora de la
infraestructura audiovisual y los servicios públicos que ofrece la Secretaría de
Turismo y Cultura a través de su Dirección General de la Comisión de
Filmaciones;
II. Aprobar la elaboración de un Programa de estímulos e incentivos fiscales
para beneficio del sector audiovisual dirigido a incentivar la realización de
producciones sean grabadas en lenguaje, sistema y formatos especiales para
las personas con discapacidades auditivas, visuales o ambas, siempre y
cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.
III. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y
privado en el sector audiovisual y en la infraestructura audiovisual del Estado;
IV. Elaborar y enviar al Congreso del Estado de Morelos para su autorización un
estudio sobre la viabilidad y repercusiones económicas de la implementación de
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un paquete de estímulos fiscales para las compañías productoras del medio
audiovisual extranjeras y nacionales que filmen en el Estado de Morelos; y
V. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I del artículo 9 del presente ordenamiento; por
artículo CUARTO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo 9.- …
I. Autorizar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a atender y desarrollar
el sector audiovisual, así como promover la mejora de la infraestructura audiovisual y los servicios
públicos que ofrece la Secretaría de Cultura a través de su Dirección General de la Comisión de
Filmaciones;
II. a la V. …
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I (SIN VIGENCIA) y II por artículo primero del
Decreto No. 951 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha
2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes decían: I. Autorizar las acciones y políticas de la
Administración Pública orientadas a atender y desarrollar el sector audiovisual, así como promover
la mejora de la infraestructura audiovisual y los servicios públicos que ofrece la Secretaría de
Turismo a través de la Comisión de filmaciones del Estado de Morelos.
II. Aprobar la elaboración de un programa de estímulos e incentivos fiscales para beneficio del
sector audiovisual dirigido a incentivar la realización de producciones.
Artículo *10.- La Secretaría de Turismo y Cultura, conjuntamente con las
Dependencias y Entidades de los Ayuntamientos, Organismos Públicos y
Privados, así como los del sector social relacionado con la industria
cinematográfica y audiovisual del Estado y demás cuestiones a fines, apoyarán la
celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de producciones
nacionales y extranjeras en esta rama hacia el Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 10 del presente ordenamiento; por artículo QUINTO
dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de
fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *10.- La Secretaría de Cultura,
conjuntamente con las Dependencias y Entidades de los Ayuntamientos, Organismos Públicos y
Privados así como los del sector social relacionado con la industria cinematográfica y audiovisual
del Estado y demás cuestiones a fines, apoyarán la celebración de actividades tendientes a
incrementar la afluencia de producciones nacionales y extranjeras en esta rama hacia el Estado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: La Secretaria de turismo, conjuntamente con las dependencias y entidades de los
ayuntamientos, organismos públicos y privados así como los del sector social relacionado con la
industria cinematográfica y audiovisual del Estado y demás cuestiones a fines, apoyarán la
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celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de producciones nacionales y
extranjeras en esta rama hacia el Estado.
Artículo *11.- La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura, realizará las actividades de promoción y fomento
para atraer más producciones de la industria audiovisual nacional y extranjera.
Los Ayuntamientos darán el apoyo necesario en tiempo y forma para el desarrollo
y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual bajo la asesoría y
supervisión de la referida Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 11 del presente ordenamiento; por artículo SEXTO
dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de
fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *11.- La Dirección General de la
Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, realizará las actividades de promoción y
fomento para atraer más producciones de la industria audiovisual nacional y extranjera.
Los Ayuntamientos darán el apoyo necesario en tiempo y forma para el desarrollo y promoción de
la industria cinematográfica y audiovisual bajo la asesoría y supervisión de la referida Dirección
General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: La Comisión de Filmaciones de la Secretaria realizará las actividades de promoción y
fomento para atraer más producciones de la industria audiovisual nacional y extranjera.
Los ayuntamientos darán el apoyo necesario en tiempo y forma para el desarrollo y promoción de
la industria cinematográfica y audiovisual bajo la asesoría y supervisión de la comisión de
Filmaciones del Estado.
Artículo *12.- Para efectos de esta Ley, corresponde a los Ayuntamientos dentro
del ámbito de su competencia:
I. Instrumentar en coordinación con la Dirección General de la Comisión de
Filmaciones de la Secretaría de Turismo y Cultura, un Programa dirigido a
facilitar y promover las producciones audiovisuales en su Municipio;
II. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común
ubicados en su demarcación, que pueden ser utilizados como locaciones bajo la
asesoría de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura;
III. Facilitar, en coordinación con la Dirección General Comisión de Filmaciones
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Promulgación 2012/01/31
Publicación 2012/02/01
Vigencia 2013/01/01
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de la Secretaría de Turismo y Cultura, el uso de bienes de uso común bajo su
administración que se utilicen en la producción de medios audiovisuales;
IV. Acordar las medidas de simplificación administrativa que incentiven y
faciliten la producción de medios audiovisuales;
V. Facilitar en coordinación con la Dirección General de la Comisión de
Filmaciones de la Secretaría de Turismo y Cultura, el apoyo de logística para el
desarrollo de las producciones en su demarcación;
VI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 12, así como sus fracciones I, II, III y V del presente
ordenamiento; por artículo SÉPTIMO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo
*12.- Para efectos de esta Ley, corresponde a los municipios dentro del ámbito de su competencia:
I. Instrumentar en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Cultura, un Programa dirigido a facilitar y promover las producciones audiovisuales
en su Municipio;
II. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común ubicados en su
demarcación, que pueden ser utilizados como locaciones bajo la asesoría de la Dirección General
de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura;
III. Facilitar, en coordinación con la Dirección General Comisión de Filmaciones de la Secretaría de
Cultura, el uso de bienes de uso común bajo su administración que se utilicen en la producción de
medios audiovisuales;
IV. …
V. Facilitar en coordinación con la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Cultura, el apoyo de logística para el desarrollo de las producciones en su
demarcación;
VI. …
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones I, II, III y V por artículo Primero del Decreto
No. 951 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06.
Vigencia 2013/11/07. Antes decían: I. Instrumentar en coordinación con la Comisión de
Filmaciones, un programa dirigido a facilitar y promover las producciones audiovisuales en su
Municipio;
II. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común ubicados en su
demarcación, que pueden ser utilizados como locaciones bajo la asesoría de la Comisión de
Filmaciones;
III. Facilitar, en coordinación con la Comisión, el uso de bienes de uso común bajo su
administración que se utilicen en la producción de medios audiovisuales;
V. Facilitar en coordinación con la comisión de filmaciones el apoyo de logística para el desarrollo
de las producciones en su demarcación;
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Artículo *13.- Corresponde a la Secretaría de Turismo y Cultura:
I. Aprobar el Programa Anual de Actividades de su Dirección General de la
Comisión de Filmaciones y, dar seguimiento y vigilancia a las mismas;
II. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y
lineamientos generales que regularán la suscripción de Convenios, Contratos y
Acuerdos por parte de su Dirección General de la Comisión de Filmaciones;
III. Proporcionar a su Dirección General de la Comisión de Filmaciones, los
elementos necesarios y suficientes en recursos humanos, materiales y
financieros para el buen desempeño de su planeación, promoción y ejecución
de sus actividades.
IV. Derogada
V. Aprobar el Manual de Organización de su Dirección General de la Comisión
de Filmaciones; y
VI. Las demás que le atribuyan esta Ley, y los demás ordenamientos aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 13 del presente ordenamiento; por artículo OCTAVO
dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de
fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *13.- Corresponde a la Secretaría
de Cultura:
I. a la VI. …
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial (SIN VIGENCIA) y las fracciones I, II, III y V
por artículo primero; y derogada la fracción IV por artículo segundo del Decreto No. 951 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07.
Antes decían: Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Aprobar el programa anual de actividades de la Comisión y, dar seguimiento y vigilancia a las
mismas;
II. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y lineamientos generales que
regularán la suscripción de convenios, contratos y acuerdos por parte de la Comisión;
III. Proporcionar a la comisión de filmaciones los elementos necesarios y suficientes en recursos
humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de su planeación, promoción y
ejecución de sus actividades.
IV. Designar a las consejeras(o) que formarán parte del Consejo Consultivo.
V. Aprobar su Reglamento para operar la Comisión de Filmaciones; y
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE FILMACIONES
*CAPITULO PRIMERO
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DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN DE FILMACIONES
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la denominación del CAPITULO PRIMERO, del TITULO
TERCERO del presente ordenamiento; por artículo NOVENO dispositivo del Decreto 2134,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia
2024/08/01. Antes decía: *CAPITULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN DE FILMACIONES
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación del Capítulo Primero por artículo primero
del Decreto No. 951 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha
2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes decía: CAPITULO PRIMERO DE LA COMISION DE
FILMACIONES DEL ESTADO
Artículo *14.- La Dirección General de la Comisión de Filmaciones es la Unidad
Administrativa de la Secretaría de Turismo y Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, a
la cual está jerárquicamente subordinada y tiene por objeto contribuir al desarrollo
de la industria audiovisual en sus diversas manifestaciones; agilizar los
procedimientos administrativos involucrados en la planeación, búsqueda de
locaciones, filmación y producción y post producción de obras audiovisuales; así
como mejorar y potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura fílmica
del Estado y en cada uno de sus Municipios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 14 del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO
dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de
fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *14.- La Dirección General de la
Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, es la Unidad Administrativa de la Secretaría
de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, a la cual está jerárquicamente subordinada y tiene por
objeto contribuir al desarrollo de la industria audiovisual en sus diversas manifestaciones; agilizar
los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, búsqueda de locaciones,
filmación y producción y post producción de obras audiovisuales; así como mejorar y potenciar el
uso y aprovechamiento de la infraestructura fílmica del Estado y en cada uno de sus Municipios.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: La Comisión de Filmaciones del Estado de Morelos es un Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Turismo del Estado de Morelos, a la cual está jerárquicamente subordinado y tiene
por objeto contribuir al desarrollo de la industria audiovisual en sus diversas manifestaciones;
agilizar los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, búsqueda de locaciones,
filmación y producción y post producción de obras audiovisuales; así como mejorar y potenciar el
uso y aprovechamiento de la infraestructura fílmica del Estado y en cada uno de sus Municipios.
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Artículo *15.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: La Comisión contará con los siguientes órganos:
I. El Consejo Consultivo; y
II. La Dirección General
Artículo *16.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: La Comisión de Filmaciones podrá invitar de forma temporal o permanente a sus sesiones a
dos personas reconocidas de la industria audiovisual, con el fin de asesorar.
Artículo *17.- La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover las locaciones por su gran diversidad, sitios históricos, paisajes
naturales, ciudades y demás ámbitos para ser empleados en la producción
audiovisual nacional e internacional; fomentando la participación de los recursos
locales y turísticos para facilitar las gestiones correspondientes para llevar a
cabo cualquier filmación en el Estado de Morelos.
II. Ofrecer información actualizada sobre trámites, locaciones, procedimientos y
servicios relacionados con la industria audiovisual en el Estado.
III. Recibir las solicitudes de las compañías productoras para la búsqueda de
locaciones y proporcionar los apoyos logísticos para dicho fin.
IV. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales las
autorizaciones requeridas para filmar en bienes de dominio público que se
encuentren bajo su administración;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias estatales y
municipales en materia del medio audiovisual;
VI. Elaborar y mantener actualizados los Registros de Locaciones, públicas y
privadas, de Productores y de servicios turísticos y especializados para el
Sector Audiovisual;
VII. Proponer medidas de desregulación y simplificación administrativa que
coadyuven al desarrollo del sector y a mejorar la infraestructura fílmica del
Estado;
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VIII. Derogada
IX. Presentar el informe anual por conducto de la persona Titular de la
Secretaría de Turismo y Cultura al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los
diferentes proyectos y actividades del medio audiovisual realizado en el Estado;
X. Realizar actividades de promoción y fomento a través de exposiciones,
festivales, muestras, reseñas y todo aquel acto que contribuya para atraer más
producciones de la industria cinematográfica y audiovisual nacional e
internacional, al Estado.
XI. Se Deroga
XII. Se Deroga
XIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos, así como las
que le encomiende la Secretaría de Turismo y Cultura.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 17 y sus fracciones V, IX y X, derogándose las
fracciones XI y XII del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO PRIMERO dispositivo del
Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31.
Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo 17.- La Dirección General de la Comisión de
Filmaciones de la Secretaría de Cultura tendrá las siguientes atribuciones:
I. … III.
IV. Gestionar ante las dependencias, entidades y municipios las autorizaciones requeridas para
filmar en bienes de dominio público que se encuentren bajo su administración;;
V. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias, entidades y
municipios en materia de Filmaciones del medio audiovisual;
VI. … VIII.
IX. Presentar el informe anual por conducto de la persona Titular de la Secretaría de Cultura al
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los diferentes proyectos y actividades del medio
audiovisual realizado en el Estado;
X. Realizar las actividades de promoción y fomento para atraer más producciones de la industria
cinematográfica y audiovisual nacional e internacional, al Estado.
XI. Llevar a cabo exposiciones, festivales, muestras, reseñas, convocatorias y todo aquel acto que
contribuya a fomentar la industria audiovisual en el Estado.
XII. Diseñar programas de capacitación dirigidos a los elementos de Seguridad Pública Estatal y a
las Autoridades Municipales cuyas funciones se relacionan con la producción en vía pública, a
través de la propia Dirección General; y
XIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos, así como las que le encomiende la
Secretaría de Cultura.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial y las fracciones IX (SIN VIGENCIA), XII y XIII,
por artículo primero y derogada la fracción VII por artículo segundo del Decreto No. 951 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07.
Antes decían: La Comisión de Filmaciones tendrá las siguientes atribuciones:
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VIII. Suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el sector público y privado,
organismos nacionales e internacionales, organizaciones sociales e instituciones académicas, que
contribuyan a cumplir con la promoción y fomento de la industria audiovisual en el estado de
Morelos.
IX. Presentar un informe anual al titular del Poder Ejecutivo Estatal sobre los diferentes proyectos y
actividades del medio audiovisual realizado en el Estado;
XII. Diseñar programas de capacitación dirigidos a los elementos de Seguridad Pública Estatal y a
las autoridades municipales cuyas funciones se relacionan con la producción en vía pública, a
través de la comisión de Filmaciones del Estado; y
XIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos, así como las que le encomiende la
Secretaría de Turismo.
*CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado el presente Capítulo por artículo Segundo del Decreto No. 951
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia
2013/11/07.
Artículo *18.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: El Consejo Consultivo, es el Órgano de Gobierno de la Comisión de Filmaciones del Estado
de Morelos y estará integrado por:
I. La Secretaría de Turismo o su representante, quien lo presidirá;
II. El Director General de la Comisión de Filmaciones, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Un consejero especializado en el tema del medio audiovisual nombrado por el Ejecutivo del
Estado a propuesta del Secretario de Turismo, que durará en el cargo tres años, el cual podrá ser
reelecto.
IV. Dos personas reconocidas en el medio audiovisual a nivel nacional.
Los representantes del sector audiovisual participaran de manera indefinida y en el Consejo
estarán de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna contraprestación económica o
material, y sus servicios no originarán ninguna relación laboral con la Secretaría de Turismo o la
Comisión.
Artículo *19.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres
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meses y extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. Sus decisiones se tomarán por
mayoría simple de sus asistentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Para poder sesionar, se requiere acreditar la asistencia de la mayoría simple del total de sus
integrantes y que entre ellos se encuentren por lo menos su Presidente y la mitad de los miembros.
Previa invitación del Consejo, podrán participar en sus sesiones los Presidentes Municipales que,
de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan tener un interés legítimo de participar en ellas o
aporten información relevante sobre las acciones gubernamentales y problemáticas existentes en
materia de filmaciones y medios audiovisuales.
La o el Director General de la Comisión, de forma particular o a petición de uno de los miembros
del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, miembros
de organizaciones internacionales, especialistas, académicos, intelectuales, profesionales del
sector audiovisual o sociedades de gestión a efecto de que enriquezcan los trabajos de este
órgano.
Artículo *20.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo Segundo del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5139 de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y dar seguimiento a las políticas, programas y acciones instrumentadas por la
Administración Pública del Estado de Morelos en materia de filmaciones y, en su caso, proponer
las medidas y estrategias conducentes;
II. Proponer a las diversas instancias las medidas de desregularización y simplificación que
coadyuven a mejorar la estructura fílmica del estado.
III. Diseñar y aprobar en conjunto con la Dirección General de la Comisión el reglamento para la
Ley de Filmaciones del Estado de Morelos.
IV. Proponer al Secretario de Turismo a los candidatos para ocupar el puesto del Director General
de la comisión de filmaciones, una vez revisados sus currículos.
V. Proponer acciones y políticas para sensibilizar a los organismos públicos y todas aquellas ideas
que fortalezcan la industria y la creación de empleos relacionados con la industria audio visual del
Morelos.
VI. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por este órgano; y
VII. Las demás que le atribuyan esta Ley, la Secretaría de Turismo, su reglamento y los demás
ordenamientos aplicables.
CAPITULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo *21.- La persona Titular de la Dirección General de la Comisión de
Filmaciones, será designada por la persona titular de la Secretaría de Turismo y
Cultura del Poder Ejecutivo Estatal.
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REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 21 del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO
SEGUNDO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *21.- La persona Titular de
la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, será designado
por quien sea la persona titular de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: El Director General de la Comisión de Filmaciones del Estado de Morelos, será designado
por quien sea titular de la Secretaría de Turismo del Estado.
Artículo *22.- Para ser titular de la Dirección General de la Comisión, se requiere
además de cumplir con las disposiciones administrativas y normativa aplicable,
contar con experiencia plenamente comprobable a través de documento con
validez oficial que le acredite conocimientos en actividades vinculadas con el
sector fílmico, cinematográfico y audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 22 del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO
TERCERO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *22.- Para ser titular de la
Dirección General de la Comisión, se requiere además de cumplir con las disposiciones
administrativas y normativas aplicables, haberse destacado a nivel local, nacional e internacional,
por su labor, logros y desempeño en actividades vinculadas con el sector fílmico, cinematográfico y
audiovisual, plenamente comprobables.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: Para ser Director o Directora General de la Comisión, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano (a), de preferencia morelense en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II. No estar inhabilitado por la Secretaría de la contraloría estatal o municipal:
III. Haberse destacado a nivel local, nacional e internacional, por su labor, logros y desempeño en
actividades vinculadas con el sector fílmico, cinematográfico y audiovisual, plenamente
comprobables.
IV. Tener amplio conocimiento general del estado.
V. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años comprobables; y
VI. Cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones administrativas, para ocupar el cargo de
Director General de un órgano desconcentrado.
Artículo *23.- La persona Titular de la Dirección General de la Comisión de
Filmaciones de la Secretaría de Turismo y Cultura tendrá las siguientes
atribuciones:
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I. Administrar a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura;
II. Elaborar y presentar a la Secretaría de Turismo y Cultura el Programa Anual
de actividades de la Dirección General, para su aprobación;
III. Formular y presentar el anteproyecto de presupuesto a la Dirección a su
cargo, el cual será integrado al proyecto que la Secretaría de Turismo y Cultura
envíe a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de
las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar y presentar a la persona Titular de la Secretaría de Turismo y
Cultura, las propuestas de medidas de desregulación y simplificación
administrativa que coadyuven al desarrollo del sector y al mejoramiento de la
infraestructura audiovisual y que, en su caso, serán enviadas a las instancias
competentes;
V. Llevar un control del registro de los proyectos audiovisuales en el Estado.
VI. Ejecutar los acuerdos de la Secretaría de Turismo y Cultura y cumplir con
las acciones que le sean encomendadas por el Gobernador del Estado y de la
propia Secretaría;
VII. Apoyar a los productores del sector audiovisual en el trámite de autorización
requerido para producir en bienes de dominio público o privado del Estado de
Morelos, los municipios o de la Federación;
VIII. Gestionar ante las autoridades competentes la prestación de servicios de
Seguridad Pública, bomberos, limpia y, en general, cualquier servicio a cargo de
la Administración Pública del Estado de Morelos que haya sido solicitado por la
producción;
IX. Elaborar, operar y mantener actualizados los Registros de Productores,
Prestadores de servicios especializados del medio audiovisual, y de Locaciones
en el Estado.
X. Derogada
XI. Hacer del conocimiento del Ministerio Público, de los Órganos de Control
Interno de las Dependencias, Ayuntamientos y autoridades competentes, las
conductas delictivas, las faltas administrativas o violaciones normativas
cometidas por servidores públicos o personal de una producción durante las
diferentes etapas de producción de un proyecto del medio audiovisual.
XII. Ofrecer un servicio de atención telefónica en días y horas hábiles, para
brindar información sobre los servicios que presta la Dirección General de la
Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Turismo y Cultura, así como
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Ley de Filmaciones del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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recibir quejas respecto de conductas cometidas por servidores públicos o
personal de una producción durante el desarrollo de la misma;
XIII. Contar con un portal de Internet o una plataforma digital que proporcione la
información sobre las locaciones y diversos servicios especializados para el
medio audiovisual así como brindar asesoría y atención a los interesados;
XIV. Exigir la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil
vigente, a quienes soliciten autorización para la realización de filmaciones, y
XV. Organizar y, en su caso, participar en eventos nacionales internacionales,
tales como ferias, exposiciones, festivales, muestras cinematográficas y demás
foros especializados, a efecto de promover la infraestructura audiovisual del
Estado y atraer inversiones del medio audiovisual a la Entidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 23, así como sus fracciones II, III, IV, VI, IX, XII, XIII y
XVI, del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO CUARTO dispositivo del Decreto 2134,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia
2024/08/01. Antes decía: Artículo *23.- La persona Titular de la Dirección General de la Comisión
de Filmaciones de la Secretaría de Cultura tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar a la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura;
II. Elaborar y presentar a la Secretaría de Cultura el Programa Anual de actividades de la Dirección
General, para su aprobación;
III. Formular y presentar el anteproyecto de presupuesto a la Dirección a su cargo, el cual será
integrado al proyecto que la Secretaría de Cultura envíe a la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo Estatal, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar y presentar a la persona Titular de la Secretaría de Cultura, las propuestas de medidas
de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo del sector y al
mejoramiento de la infraestructura audiovisual y que, en su caso, serán enviadas a las instancias
competentes;
V. ...
VI. Ejecutar los acuerdos de la Secretaría de Cultura y cumplir con las acciones que le sean
encomendadas por el Gobernador del Estado y de la propia Secretaría;
VII. …
VIII. …
IX. Instalar, operar y mantener actualizados los Registros de Prestadores de servicios
especializados del medio audiovisual, de Locaciones y de Servicios turísticos en el Estado.
X. Derogada
XI. Hacer del conocimiento del Ministerio Público, de los Órganos de Control Interno de las
Dependencias, Municipios y autoridades competentes, las conductas delictivas, las faltas
administrativas o violaciones normativas cometidas por servidores públicos o personal de una
producción durante las diferentes etapas de producción de un proyecto del medio audiovisual.
XII. Ofrecer un servicio de atención telefónica las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y
cinco días del año, para brindar información sobre los servicios que presta la Dirección General de
Aprobación 2011/12/13
Promulgación 2012/01/31
Publicación 2012/02/01
Vigencia 2013/01/01
Expidió LI Legislatura
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la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, así como recibir quejas y denuncias en
contra de conductas cometidas por servidores públicos o personal de una producción durante el
desarrollo de la misma;
XIII. Contar con un portal de Internet que, además de cumplir con los requisitos previstos en la Ley
de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos,
proporcione la información sobre las locaciones y diversos servicios especializados y turísticos
para el medio audiovisual así como brindar asesoría y atención a los interesados;
XIV. Exigir la presentación del seguro vigente, a quienes soliciten la realización de filmaciones que
cubra daños de responsabilidad civil y daños a terceros, y
XV. …
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial y las fracciones I (SIN VIGENCIA), II (SIN
VIGENCIA), III (SIN VIGENCIA), IV (SIN VIGENCIA), VI(SIN VIGENCIA), XII (SIN VIGENCIA) y
XIV por artículo Primero, y derogada la fracción X por artículo Segundo del Decreto No. 951
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia
2013/11/07. Antes decían: El Director o Directora General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Comisión;
II. Elaborar y presentar a la Secretaría de Turismo el programa anual de actividades de la
Comisión, para su aprobación;
III. Formular y presentar a la Secretaría el proyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será
integrado al proyecto que esta Dependencia envíe a la Secretaría de Finanzas y Planeación en
términos de las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar y presentar a la Secretaría las propuestas de medidas de desregulación y
simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo del sector y al mejoramiento de la
infraestructura audiovisual y que, en su caso, serán enviadas a las instancias competentes;
VI. Ejecutar los acuerdos de la Secretaría y cumplir con las acciones que le sean encomendadas
por el Gobernador del Estado y de la Secretaría de turismo;
X. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, los recursos financieros,
bienes y por la Comisión;
XII. Ofrecer un servicio de atención telefónica las 24 horas y los 365 días del año, para brindar
información sobre los servicios que presta la Comisión, así como recibir quejas y denuncias en
contra de conductas cometidas por servidores públicos o personal de una producción durante el
desarrollo de la misma.
XIV. Exigir la presentación del seguro vigente, a quienes soliciten la realización de filmaciones que
cubra daños de responsabilidad civil y daños a terceros;
CAPITULO CUARTO
* DE LA AUTORIZACION Y CAUSAS DE REVOCACIÓN.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la denominación del CAPÍTULO CUARTO del TÍTULO
TERCERO del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO QUINTO dispositivo del Decreto 2134,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia
2024/08/01. Antes decía: CAPITULO CUARTO
*DE LA AUTORIZACION, CAUSAS DE NULIDAD Y REVOCACIÓN
Aprobación 2011/12/13
Promulgación 2012/01/31
Publicación 2012/02/01
Vigencia 2013/01/01
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Artículo *24.- Quedarán exceptuadas de solicitar la autorización a que alude la
presente Ley, aquellas actividades del medio audiovisual que sean realizadas por
particulares para uso personal o periodístico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 24 del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO
SEXTO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6335,
de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo 24.- Quedaran exceptuadas de
solicitar la autorización:
l.- Las realizadas por particulares ya sean para uso personal o periodístico.
Artículo *25.- La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura, revocará las autorizaciones en los siguientes
casos:
I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos;
II. Cuando el Titular incumpla los términos y condiciones contenidos en la
autorización, o
III. Cuando exista variación en las condiciones de la solicitud, se haya omitido
información y la Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura no esté enterada de la filmación.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan en el caso concreto, de
conformidad con las disposiciones aplicables de carácter civil, administrativo o
penal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 25 del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO
SÉPTIMO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo 25.- La Dirección General
de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, dejará sin efectos las autorizaciones en
los siguientes casos:
I. …
II. …
III. Cuando exista variación en las condiciones de la solicitud, se haya omitido información y la
Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura no esté enterada de
la filmación.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras disposiciones
aplicables.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial (SIN VIGENCIA) y la fracción III por artículo
primero del Decreto No. 951 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de
fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes decía: La Comisión dejará sin efectos las
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Vigencia 2013/01/01
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autorizaciones en los siguientes casos:
III. Cuando exista variación en las condiciones de la solicitud, se haya omitido información y la
comisión no esté enterada de la filmación.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 951 arriba señalado, establece
que se reforma la fracción III del presente artículo; sin embargo en el cuerpo del mismo, reforma
también el párrafo inicial, no encontrándose fe de erratas a la fecha.
Artículo *26.- La autorización y revocación, será dictada únicamente por la
Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Turismo y
Cultura en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 26 del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO
OCTAVO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *26.- La autorización,
cancelación y revocación, será dictada únicamente por la Dirección General de la Comisión de
Filmaciones de la Secretaría de Cultura en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5139, de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: La autorización, cancelación y revocación, será dictada únicamente por la Comisión en
términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.
Artículo *27.- La Dirección General de la Comisión de Filmaciones de la
Secretaría de Turismo y Cultura, podrá supervisar en cualquier momento, el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como las condiciones y
actividades amparadas por la autorización para las producciones del medio
audiovisual.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 27 del presente ordenamiento; por artículo DÉCIMO
OCTAVO dispositivo del Decreto 2134, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01. Antes decía: Artículo *27.- La Dirección General
de la Comisión de Filmaciones de la Secretaría de Cultura, podrá supervisar en cualquier
momento, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como las condiciones y actividades
amparadas por la autorización para las producciones del medio audiovisual.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 951 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5139 de fecha 2013/11/06. Vigencia 2013/11/07. Antes
decía: La Comisión podrá supervisar en cualquier momento, el cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, así como las condiciones y actividades amparadas por la autorización para las
producciones del medio audiovisual.
Aprobación 2011/12/13
Promulgación 2012/01/31
Publicación 2012/02/01
Vigencia 2013/01/01
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado el presente, remítase para su publicación en el Periódico
Oficial Tierra y Libertad órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de
Morelos.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero del dos mil
trece.
TERCERO.- Se otorga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en un
plazo de 60 días naturales después de la entrada en vigor de la presente Ley a
efecto de que emita el Reglamento, los lineamientos y los formatos
correspondientes que permitan la operatividad de la presente Ley.
CUARTO.- La Secretaría de Turismo propondrá al Ejecutivo Estatal, un plazo de
noventa días después de la entrada en vigor del presente ordenamiento, las
reformas correspondientes a su reglamento interno, para adecuarlo a la presente
Ley.
QUINTO.- Los Ayuntamientos tendrán 90 días después de la entrada en vigor de
la presente Ley, para adecuar los Bandos de Policía y Buen Gobierno, sus
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que corresponda, para que
en sus respectivos municipios se cumpla lo establecido en la presente Ley.
SEXTO.- La Secretaría de Turismo procederá, en los siguientes sesenta días de la
entrada en vigor de la presente Ley, a la creación de la Comisión de Filmaciones
del Estado de Morelos, misma que entrará en funciones a partir del primero de
enero de dos mil trece.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo Estatal deberá programar en el Presupuesto de Egresos
correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece, recursos suficientes para la
creación y operación de la Comisión de Filmaciones del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.
Aprobación 2011/12/13
Promulgación 2012/01/31
Publicación 2012/02/01
Vigencia 2013/01/01
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Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete.
Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María
Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Tania Valentina Rodríguez Ruiz.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil doce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
FILMACIONES DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5139 de fecha 2013/11/06
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en un plazo de noventa días
siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, deberá expedir el Reglamento, los
Lineamientos y los formatos correspondientes que permitan la operatividad de la presente Ley.
CUARTO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Aprobación 2011/12/13
Promulgación 2012/01/31
Publicación 2012/02/01
Vigencia 2013/01/01
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DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY DE FILMACIONES DEL
ESTADO DE MORELOS
POEM No. 6335, de fecha 2024/07/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado para que realice la
publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE REFORMAN Y DERROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
FILMACIONES DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 6335, de fecha 2024/07/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO. - El Ejecutivo dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la
publicación del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones que correspondan en el
Reglamento de la Ley de Filmaciones del Estado de Morelos.