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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición transitoria vigésima segunda abroga la Ley de Auditoría y
Fiscalización del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “
Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2015, conforme a lo
dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogan todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan
a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos aprobada en el presente Decreto.
- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de fecha 2017/11/15.
- Se deroga la fracción III del artículo 75 por el artículo sexto del Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15.
- Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VI al artículo 75, recorriéndose en su orden las subsecuentes, por
ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de
fecha 2024/09/04. Vigencia 2024/09/05. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados
Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal
para el Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/862/16 de fecha seis de septiembre de dos mil
dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de
la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser
enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y
Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen
correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados
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Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/864/16 de fecha seis de septiembre de dos mil
dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de
la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser
enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y
Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen
correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Diputado
Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que reforma de manera
integral la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/902/16 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil
dieciséis, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Pública y de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha
cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria
de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la
Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción,
para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que crea la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos.
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En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/1058/16 de fecha cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil
diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se
amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas
se realice su análisis y dictamen correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que expide la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1194/16 de fecha doce de
diciembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil
diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se
amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas
se realice su análisis y dictamen correspondiente.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Mario Alfonso
Chávez Ortega, presentó la Iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha dieciséis de
junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos
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Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de
Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1588/17 de fecha veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1589/17 de fecha veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
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En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1590/17 de fecha veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción.
Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día cuatro de julio de dos mil diecisiete, los Diputados Integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con
proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y rendición de
Cuentas para el Estado de Morelos.
En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa
citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo
que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha cuatro
de julio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, de Puntos Constitucionales y Legislación y de
Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
A manera de síntesis, las iniciativas que presenta el Diputado Enrique Javier
Laffitte Bretón, versan en lo siguiente:
La iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos tiene como finalidad establecer las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan
a los particulares vinculados con las faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación, todo lo anterior, acorde con el Sistema
Nacional y Estatal Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
La iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de
Morelos propone una nueva forma de establecer la legislación en materia de
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justicia administrativa, toda vez que el proyecto planteado, únicamente contiene la
parte adjetiva, es decir, la vertiente procedimental, mientras que, de manera
paralela, se propone una ley orgánica que incluya la organización y facultades del
nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican el Código Penal para el
Estado de Morelos tienen como finalidad una reingeniería en relación con los tipos
penales que deriven de hechos relacionados con actos de corrupción, los cuales
pueden ser cometidos no únicamente por servidores públicos, tal y como se
plasma en el sistema actual, sino de igual manera por particulares involucrados en
actos públicos.
Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican la Ley de la Fiscalía General
del Estado de Morelos tienen como principal finalidad el adecuar su contenido con
las disposiciones que rigen al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos tiene como
finalidad adecuar el nombramiento y remoción del contralor municipal, sus
facultades y ajustar los requisitos para ocupar el cargo, todo ello de acuerdo con
las últimas reformas en materia de combate a la corrupción.
Las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos tienen como finalidad adecuar dicho ordenamiento a las últimas reformas
a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relacionadas
con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
A manera de síntesis, la iniciativa que presenta el Diputado Mario Alfonso Chávez
Ortega versa en lo siguiente:
La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Morelos tiene como objeto el crear una nueva ley de auditoría
completamente nueva y distinta en forma y fondo a la vigente. Éste nuevo
proyecto plantea figuras novedosas y armonizadas con la legislación federal. De
igual manera, ésta iniciativa pretende que la ESAF sea un organismo
constitucional autónomo y tenga mayores facultades de auditoría y fiscalización.
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Finalmente, y más importante, le quita la vertiente política a la fiscalización de
recursos públicos, eliminando del trámite de fiscalización a la comisión de
hacienda en el Congreso del Estado y logrando investigaciones independientes y
eficaces.
A manera de síntesis, la iniciativa que presentan los Diputados Integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional versa en lo siguiente:
La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el
Estado de Morelos tiene como objeto reforzar el trabajo de fiscalización que
constitucionalmente le corresponde al Poder Legislativo dentro del marco
normativo del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, además fortalece las
facultades de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, con la finalidad de
que el estado de Morelos esté a la vanguardia a nivel nacional en materia de
rendición de cuentas.
III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, debido a lo siguiente:
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“En un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de
2014, se determinó que nuestro País en el 2014, ocupó el lugar 103 de 175, de
entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición;
es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de
ese fenómeno.”
“Por su parte el 27 de enero de 2016, la organización denominada Transparencia
Internacional publicó un estudio en el que da a conocer el índice de percepción de
corrupción a nivel mundial en un estudio realizado entre 168 países, en el cual
México ocupa el lugar 95 y el 11 entre los veintidós países de América Latina.”
“De lo anterior se puede advertir que México, se encuentra por arriba de la media
en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la sociedad,
entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron la urgente necesidad de contar
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con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos federal, estatal y
municipal.”
“Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un
amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la
democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos
humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el
florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la
seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y
pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en
el mundo en desarrollo.”
“La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos
destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios
básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las
ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un
obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.1””
“Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la
progresividad y no el retroceso, para ello, debe tenerse claro que el combate a la
corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de
procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con
actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la
racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.”
“En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades principales
adoptadas en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción mediante resolución número 58/4 de fecha 3 de octubre de 2003, por
la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i)
Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción,
así como el fortalecimiento de las normas existentes; (ii) Fomentar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.”
1 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la
Asamblea General, de 31 de octubre de 2003.
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“Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de
instrumento eficaz para procurar e investigar a todo servidor público y particular
que participe en hechos relacionados con la corrupción y así se advertirá a todos
ellos que no se seguirá tolerando se traicione la confianza de la sociedad, y se
reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto
del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para
fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.”
“El 18 de julio del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el decreto por el que se expide La Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”
“El artículo segundo transitorio del referido decreto dispone que, dentro del año
siguiente de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.”
“De conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir una nueva Ley de
Responsabilidades Administrativas, la que la actual cuenta con más de nueve
años de haber sido expedida y no es acorde con el Sistema nacional y estatal
Anticorrupción.”
“Por esta razón, la iniciativa que se presenta a consideración de esta Soberanía,
contempla los procedimientos establecidos en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de
responsabilidades administrativas calificadas por la ley como graves y a los
particulares vinculadas con las mismas.”
“Se prevé el conocimiento y resolución de aquellos recursos que prevé la Ley
General de Responsabilidades Administrativas. La iniciativa prevé un recurso de
apelación que no se encuentra establecido en la ley vigente, ya que como podrá
observarse, en la ley vigente, no se concede ningún medio de impugnación en
contra de la sentencia definitiva.”
“Por otra parte, es necesaria su creación para poder tramitar y sustanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores publicos
iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también
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para sustanciar los procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los
particulares vinculados a hechos de corrupción.”
“Contempla además resolver de todas las controversias indicadas en el artículo 40
de la ley y de las que surjan con motivo de las responsabilidades administrativas
de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas
por la Contraloría del Estado y los órganos internos de control de los entes
públicos estatales, municipales u organismos autónomos.”
“De los juicios que tengan como propósito fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten la Hacienda Pública estatal o municipal o el patrimonio de los
organismos autónomos.”
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado
de Morelos:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:”
“Con fecha 18 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Decreto por el que se expiden las leyes que integran el marco
normativo del Sistema Nacional Anticorrupción, entre ellas la nueva Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que representa una organización
totalmente diferente a la que se había establecido hasta ese momento, para
cumplir con las siguientes facultades y atribuciones:
Competencia para recibir y resolver asuntos de responsabilidad administrativa
grave por parte de los servidores públicos del Congreso de la Unión o de la
Administración Pública Federal.
Competencia para recibir y resolver asuntos que involucren a los servidores
públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos otorgue autonomía, cuando estén relacionados con alguno de
los actos de corrupción calificados como graves por la ley de la materia.
Imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.”
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“Los artículos transitorios del Decreto mencionado, establecen lo siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.””
“En razón de lo anterior, resulta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar
facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.”
“En este orden de ideas es necesario establecer en la Ley propuesta, el marco
legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.”
“Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adiciona el marco
normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones
por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos
constitucionales.”
“Contenido de la propuesta:
Por lo que respecta al presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe para el
Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomía y bajo los principios de honestidad,
responsabilidad, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para
lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de
cuentas.
Se establece la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el cual estará integrado por el Pleno, un
Pleno Jurisdiccional, Salas Unitarias de Instrucción y Salas Especializadas en
Materia de Responsabilidades Administrativas.
Además de las funciones tradicionales del Tribunal de Justicia Administrativa, se le
otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos
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locales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como
graves, por las irregularidades en el manejo de recursos públicos y a los
particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades
conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los
órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos.”
Respecto a la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Morelos:
“CONSIDERANDO”
1. Que con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción.
2. Que a través de la citada reforma se modificó el sexto párrafo, de la facción II,
del artículo 116 de la Constitución Federal, eliminando los principios de anualidad
y posteridad a los que, hasta su entrada en vigor, se encontraba sujeta la función
fiscalizadora de las entidades de fiscalización con que cuenten las legislaturas de
los Estados.
3. Que la modificación descrita atendió a la necesidad de autorizar a las entidades
estatales de fiscalización para efectuar auditorias durante el ejercicio fiscal en
curso y sobre actos realizados en ejercicios anteriores, con independencia de la
revisión de la Cuenta pública.
4. Que en la referida porción normativa se incorporó la obligación de las
mencionadas entidades de fiscalización, de fiscalizar las acciones de estados y
municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y se estableció
el carácter de público de los informes de auditorías que ellas emitan.
5. Que el Artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional en materia
anticorrupción, señala que las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su
respectiva competencia, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones
normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
entrada en vigor de la ley general que establezca las bases de coordinación del
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Sistema Nacional Anticorrupción y la que distribuya competencias entre los
órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos.
6. Que con el propósito de dar cumplimiento al mandato contenido en las
disposiciones constitucionales y de carácter general referidas en los numerales
anteriores el 19 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad
órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el decreto por el que se
expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos.
9. Que en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado de Morelos,
estableció un nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos del
Estado y los municipios, así como de los particulares que incurran en hechos de
corrupción.
10. Que, en este tenor, resulta indispensable armonizar la regulación en materia
de fiscalización superior, a los previsto por la Carta Magna y la Constitución
Estatal en este rubro.
Respecto a la iniciativa que modifica el Código Penal para el Estado de Morelos:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“Un Morelos sin corrupción, próspero y progresista, es una aspiración principal de
la sociedad morelense.”
“La Sociedad ha exigido desde hace ya mucho tiempo, la creación de leyes e
instituciones eficaces para combatir la corrupción, que tanto ha lacerado; es por
ello que, preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que
plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al socavar
las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al
comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, planteo la presente
iniciativa con la finalidad de reformar el Código Penal del Estado de Morelos, en el
que se establezca con toda precisión los delitos relacionados con hechos de
corrupción y de esa manera quede armonizado con las reformas realizadas al
Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
Julio de 2016.”
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“Un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de 2014,
da a conocer que nuestro País, en el 2014, ocupó el lugar 103 de 175, de entre los
países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición;
es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de
ese fenómeno.”
“Por su parte el 27 de enero de 2016, la misma organización publicó un estudio en
el que da a conocer el índice de percepción de corrupción a nivel mundial en un
estudio realizado entre 168 países, en el cual México ocupa el lugar 95 y el 11
entre los veintidós países de América Latina.”
“De lo anterior se puede advertir que México se encuentra por arriba de la media
en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la sociedad,
entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron desde entonces la urgente
necesidad de contar con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos
federal, estatal y municipal.”
“La presente iniciativa tiene por objeto modificar y adicionar diversos artículos del
Código Penal del Estado de Morelos, en los que se contemple el Titulo de Hechos
de Corrupción, con las conductas de servidores públicos que deben encuadrarse
en este título, pues la corrupción ha dejado de ser un problema local para
convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y
economías, teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción
son responsabilidades de todos los Estados, con el apoyo y la participación de
personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria,
para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces.”
“Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un
amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la
democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos
humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el
florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la
seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y
pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en
el mundo en desarrollo.”
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“La corrupción afecta más a los sectores más desprotegidos de la sociedad,
porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los
gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y
desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave
del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y
el desarrollo.” 2
“Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la
progresividad y no el retroceso; para ello, debe tenerse claro que el combate a la
corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de
procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con
actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la
racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.”
“En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades principales
adoptadas en el artículo 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción mediante resolución número 58/4 de fecha 3 de octubre de 2003, por
la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i)
Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción,
así como el fortalecimiento de las normas existentes; (ii) Fomentar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.”
“Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de
instrumentos eficaces para investigar a todo servidor público y particular que
participe en hechos relacionados con la corrupción, y así, se advertirá a todos
ellos que no se seguirá tolerando se traicione la confianza de la sociedad,
malversando sus contribuciones, y se reiterará la importancia de valores
fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación
de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que
nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.”
2 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea
General, de 31 de octubre de 2003.
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“Que la redacción del presente ordenamiento es acorde con los avances de la
ciencia jurídico penal, pero exenta de formulaciones doctrinales innecesarias o de
afiliaciones escolásticas prescindibles. Se debe contar con un texto que pueda ser
bien comprendido y aplicado por quienes tienen a su cargo esta elevada misión,
así como por la comunidad morelense, destinataria de las normas jurídicas.”
“Bien se sabe que muchas opciones contenidas en una legislación penal,
cualesquiera que sean estas, son naturalmente discutibles y han sido ampliamente
abordadas por tratadistas, juzgadores y el foro en general. En todo caso, el
presente ordenamiento incorpora las opciones más frecuentemente aceptadas por
el actual Derecho penal mexicano, sin ignorar las soluciones extranjeras, en la
medida en que resulten aprovechables en nuestro país, pero incorporando
novedades legislativas actuales, propias de nuestro sistema penal, como las que
ya se encuentran en el Código Penal Federal, con especial diseño y redacción
para el eficaz combate a la corrupción.”
Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Laffitte:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“La creación del Sistema Nacional Anticorrupción en nuestro país no puede
entenderse de otra forma sino como la respuesta que el Estado Mexicano otorgó a
las exigencias de su sociedad, de la cual diversos sectores se manifestaron para
expresar el hartazgo derivado de múltiples acontecimientos relacionados con
hechos de corrupción que se suscitaron sobre todo en el segundo semestre del
año 2014.”
“Ante tal escenario, en el Congreso de la Unión se iniciaron los trabajos
legislativos para llevar a cabo reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con la finalidad de generar las bases fundamentales de dicho
sistema, y con ello, estar en posibilidades de sancionar a servidores públicos,
como a particulares, tanto administrativa, como penalmente, que incurran en actos
de corrupción.”
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“Es así que, el pasado 27 de mayo de 2015, el Presidente de la República
promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción, el cual se publicó en el Diario Oficial de la
Federación –en lo sucesivo DOF- en la misma fecha,3 iniciando su vigencia el día
posterior a su publicación.”
“Mediante dicho decreto se reformaron diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante CPEUM-, cuyo objetivo
central fue combatir la corrupción en el servicio público, mediante la creación del
Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como
requisito indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.”
“Así pues, los artículos transitorios de la referida reforma constitucional, otorgaron
diversos plazos tanto a la Cámara de Diputados, como a la Cámara de Senadores
para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y, asimismo, reformar y
adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción.”
“El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se
encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las
siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Código Penal Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”
“A través de los Presidentes de las Mesas Directivas, tanto de la Cámara de
Senadores, como de Diputados, los integrantes del Congreso de la Unión fueron
convocados a un Periodo Extraordinario, mismo que se celebró del 13 al 17 de
3Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2015, consultado en la página de internet:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fec.ha=27/05/2015&print=true
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junio de 2016, semana en la que se discutieron y aprobaron los dictámenes de las
siete leyes mencionadas.”
“Posteriormente, los decretos fueron remitidos al Presidente de la República para
su análisis y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual,
ejercitado y subsanadas las etapas del procedimiento del derecho de veto
concedido al Titular del Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 72, inciso c) de la CPEUM, el 18 de julio de 2016 en un acto protocolario
llevado a cabo en Palacio Nacional, el Presidente de la República, Enrique Peña
Nieto, firmó los decretos con los que se promulgaron las leyes generales del
Sistema Nacional Anticorrupción, publicándose en la misma fecha en el DOF,4
decretos que entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios
de cada decreto.”
“De esta manera el Congreso de la Unión ha sentado las bases mínimas sobre las
que deben ser creados los sistemas locales anticorrupción en las entidades
federativas de la República Mexicana.”
“Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo cuarto transitorio de la
reforma constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales contaron
con un plazo de un ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor de las leyes
generales del Sistema Nacional Anticorrupción para expedir y efectuar las
adecuaciones normativas que correspondieran, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por lo cual el Congreso del Estado de Morelos, tuvo a bien
implementar el Sistema Estatal Anticorrupción, y en consecuencia, adicionó tres
últimos párrafos al artículo 79-B de nuestra Constitución Local, para crear la
Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, como
institución integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, disponiendo que esta se
regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.”
“En ese contexto, un gran atino significó la creación e inicio de operaciones de la
Fiscalía en mención, siendo referente a escasos meses, como modelo a replicar
en otras entidades de la República, en especial su condición de autonomía e
4 El contenido íntegro de los decretos puede ser consultado en el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=07&day=18
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independencia para mantener sus acciones abstraídas de toda intromisión e
intereses contrarios, con el esperanzador objetivo de que la visión de un Morelos
libre de corrupción, se haga realidad y se convierta en un nuevo paradigma, a
través de las estrategias en cumplimiento de la misión encargada, y que debe ser
adoptada como todo un apostolado, con compromiso total, y no como simples
labores ordinarias.”
“Después de múltiples acciones el H. Congreso del Estado de Morelos, con
enormes inversiones de tiempo, recursos económicos, grandes aportaciones de
los legisladores, juristas, organizaciones sociales y distinguidos ciudadanos, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, se publican las reformas y adiciones a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer el
Sistema Estatal Anticorrupción, lo cual aconteció el 7 de abril de 2017, y el día 19
del mismo mes y año, su publica en el mismo medio, la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción.”
“Como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, en su denominación actual, con
anticipación ha iniciado acciones encaminadas al cumplimiento de su objetivo,
aspecto que muy lejos de un desatino ha significado un invaluable ejercicio para
generar la suficiente información en el sentido de que se requiere garantizar su
posición como institución fuerte y eficaz, a través de medidas concretas que le
permitan realizar mayores acciones en verdadero beneficio de la sociedad, para la
prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos
de corrupción.”
“El momento histórico requerido y la oportunidad para hacer efectivas las
experiencias hasta el día de hoy obtenidas, de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, se encuentran presentes en el actual escenario y por
tanto, se proponen al H. Congreso del Estado de Morelos, como cuerpo legislativo
de vanguardia, como lo ha venido haciendo en sus diversas integraciones,
diversas adecuaciones normativas.”
“OPORTUNIDADES DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN EN RELACIÓN CON LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
COMBATE A LA CORRUPCIÓN:
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FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN:
Dos rubros se identifican como sugeridos como el fortalecimiento de la Fiscalía
Anticorrupción para el cumplimiento de su misión:
a. Fortalecimiento de la autonomía e independencia del Fiscal.
b. Fortalecimiento de la autonomía e independencia presupuestaria.”
“Múltiples organizaciones civiles especializadas en el tema anticorrupción
coinciden en la importancia de una plena autonomía e independencia de la figura
del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, y que no exista
subordinación más que la requerida para un rendimiento de cuentas apartado de
intereses partidarios y de grupos de influencia, de manera que cumpla con su
obligación persecutoria de la corrupción, y que cuente con una infraestructura
humana, técnica y presupuestaria, propias, para su operación sin contratiempos.”
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene grandes desafíos
que para superarlos requiere de esa autonomía e independencia en grado pleno.”
“Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma a la entidad que se rige
por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya. La
autonomía sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos gozan de la
facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía
estatal.”
“En otro aspecto, desde un punto de vista jurídico la autonomía no es más que un
grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos
descentralizados que no sean autónomos, no es posible que haya organismos
autónomos que no sean descentralizados. En términos generales la
descentralización en una figura jurídica mediante la cual determinadas facultades
de decisión se transfieren de una autoridad central, a otra autoridad de
competencia menos general.”
“Ambos conceptos de autonomía son los buscados para que, sin reconocer la
soberanía estatal, las decisiones y acciones permitan una mayor elasticidad y
alcance, más fortaleza, para el reiterado cumplimiento de su misión, en busca de
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la anhelada visión social de un Morelos sin corrupción, con todas las bondades
que ello acarreará en el mediano y largo plazo.”
“En ese contexto, se propone la consolidación de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General que le
rige, a efecto de dotarle de mayor autonomía y libertad en el ejercicio de su
presupuesto, con el principal propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de
sus funciones con resultados satisfactorios para la sociedad, lo que no significará
una posición de privilegio.”
“En el marco de las acciones de investigación que hasta esta fecha se han llevado
a cabo por la Fiscalía Anticorrupción, un claro ejemplo de la necesidad del
fortalecimiento de las facultades de la misma, con las reformas que se proponen,
es la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el
que Titular de la misma, pueda ya, en forma directa, solicitar información que
poseen las instituciones del sistema financiero mexicano, fundamental para el
conocimiento de hechos requeridos por los impartidores de justicia, para tener por
acreditados los extremos que exige el artículo 19 Constitucional, para una
vinculación a proceso sólida, consistentes en la acreditación de un hecho que la
ley señala como delito, y la probabilidad de autoría y participación del imputado.”
“Anterior a dicha autorización fundamental, la solicitud de información bajo secreto
bancario se tenía que realizar por conducto de la Fiscalía General, la cual ya
cuenta con una autorización similar, por lo que al satisfacer el Fiscal
Anticorrupción, la totalidad de requisitos necesarios, ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, para hacer la solicitud en forma directa, a través del
Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridad, el cual es una plataforma
electrónica a la que se accede a través de una contraseña especial para acceder
al mismo, con una significativa reducción en el tiempo para la obtención de tan
valiosa información, para la integración de carpetas relacionadas con delitos de
peculado o enriquecimiento ilícito, mismos que se realizan precisamente con
utilización de cuentas bancarias, protegidas por el secreto bancario, bajo el cual se
amparan quienes efectúan esos hechos de corrupción, pero que ahora existe ese
acceso directo por la Fiscalía Anticorrupción, para lo conducente.”
“Esa autorización, desde luego, no requirió de una adición a las facultades del
Titular de la Fiscalía Especializada en mención, porque se trata de una gestión
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ante la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que no requiere de
facultad expresa, pero existen otras que podrán complementarla, en aras de
abonar ese fortalecimiento, que se vislumbran necesarias, y que sí requieren de
expresa facultad para el efecto, como la que se necesaria para la obtención de
información fiscal, telecomunicaciones, etcétera.”
“Se propone entonces la firmeza en la homologación jerárquica del Titular de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, como estrategia para la eficaz
investigación y sanción a todo servidor público y particulares que incurran en actos
de corrupción, sin que importe su nivel o empoderamiento político o económico, lo
que de otra forma, se dificultaría o incluso, se podría tornar inalcanzable, contrario
al espíritu del legislador al disponer su creación.”
“Por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, se propone reformar los artículos 2 y 3
de la LOFGEM para incorporar la nueva denominación de la Fiscalía
Especializada. Por su parte, mediante la adición al artículo 4 se otorga la facultad
al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para llevar a
cabo la elaboración de su anteproyecto de egresos, el cual deberá entregarlo
directamente a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
dependencia que deberá integrarlo al Proyecto de Presupuesto de Egresos que se
presente ante el Congreso Local para su aprobación. Con la adición de tal
atribución, se garantiza que el Congreso Local apruebe recursos suficientes y
necesarios para la operatividad de dicha institución.”
“Asimismo, se incorpora la mención de la Fiscalía Especializada al artículo 6 de la
LOFGEM, con la finalidad de reforzar la autonomía técnica y de gestión que le
fuera otorgada mediante diversa reforma a dicho ordenamiento jurídico de fecha
09 de marzo de 2016.”
“También se adecúan las atribuciones otorgadas al Fiscal Especializado con las
propias que fueron establecidas a la figura del Fiscal Anticorrupción de la
Procuraduría General de la República, mediante la publicación del “Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, publicado en el DOF, en fecha 18 de julio
de 2016; fortaleciendo de tal manera, el ámbito de actuación del Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, para garantizar
a los morelenses más y mejores resultados en el combate contra la corrupción.”
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“En concordancia con lo anterior, se proponen diversas reformas y adiciones al
artículo 13 BIS de la LOFGEM, disposición en donde se establecen las
atribuciones del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, adicionándose
las fracciones XVII a la XX, para ajustar las facultades de este servidor público con
las propias que a nivel federal le han sido otorgadas al Fiscal Anticorrupción de la
Federación.”
“Por su parte, en atención a la autonomía de administración y organización de
recursos humanos con que cuenta la aún Fiscalía Especializada para la
Investigación de Hechos de Corrupción, en el presente documento se plantea la
incorporación de la fracción XIII al citado artículo 13 BIS de la LOFGEM, para
otorgar a su titular la facultad de nombrar a los titulares de las Unidades
Administrativas que conforme a su estructura orgánica integren esta institución,
estableciendo además que esta atribución deberá ejercerse en estricta
observancia y cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que
establecen los requisitos que los servidores públicos de las instituciones de
procuración de justicia deben cumplir, tales como la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos, y demás normativa aplicable.”
“En ese mismo orden, resulta conveniente dotarle de una facultad más, para la
pronta atención y ejercicio de sus facultades persecutorias, del todo afín con el
Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercicio directo de la facultad conferida
a los Titulares del Ministerio Público de cada entidad federativa, a que alude el
artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, herramienta
muy indispensable, se reitera, para reducir en lo posible el tiempo en que se
atiende una solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo
general, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para
ampliar las vías para la obtención de información de instituciones bancarias, por la
naturaleza propia de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general
se llevan a cabo utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias,
de donde son distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en
perjuicio de la sociedad.”
“Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción
II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los
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“Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, referencia
que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la
actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se
atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en
estricta observancia a los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción.”
“Entonces, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, tiene un nivel
equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo
142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, y en consecuencia,
es de especial importancia que en forma expresa se le confiera esa excepción al
secreto bancario que confiere el mencionado precepto.”
“A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“…
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía
de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los
procedimientos para que les sea entregada dicha información.
…””
“Por lo que en general, las adiciones a las facultades en comento, al Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción, serían congruentes con el novedoso
texto constitucional pretranscrito.
Otras facultades también requeridas para complemento de las ya indicadas, son la
designación libre y discrecional de peritos especializados en la materia penal y
capacitados para operar dentro del sistema de impartición de justicia penal
adversarial y oral, y para contribuir de manera efectiva en la implementación y
consolidación del sistema anticorrupción, de manera que las cualidades muy
particulares de cada profesional son las que tomará en cuenta el titular de la
Fiscalía Anticorrupción, para la selección final, siempre que dichos peritos además
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de acreditar su preparación deberán formar parte de la lista respectiva, a cargo del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para garantizar aún más su
imparcialidad.”
“Asimismo, se estima necesario que esta institución cuente dentro de su estructura
orgánica con Asesores Jurídicos, en atención a lo previsto por el artículo 110 del
Código Nacional de Procedimientos Penales,5 disposición que entre otras cosas
señala que la intervención de los asesores jurídicos será para orientar, asesorar o
intervenir legalmente en los procedimientos penales en representación de la
víctima u ofendido, señalando también que si estos últimos no pueden designar a
uno particular, tendrán derecho a uno de oficio; razón por la cual al igual que
sucede con los defensores públicos que representan jurídica y gratuitamente a los
imputados y cuyo sueldo es absorbido por el Estado, las víctimas u ofendidos
tienen el derecho de que les sea nombrado un asesor jurídico de oficio
proporcionado por el Estado.”
“También, se propone la reforma al artículo 20 de la LOFGEM, para fortalecer la
autonomía técnica que se ha conferido a la Fiscalía Especializada; se propone la
derogación del segundo párrafo del artículo 21 para dar paso a la expedición del
artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la
Fiscalía Especializada contará con Unidades Administrativas independientes de la
Fiscalía General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones,
garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta
necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrupción
en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y
externa.”
5Artículo 110. Designación de Asesor jurídico. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u
ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o
abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante
cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno
de oficio.
Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico
deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá
actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el
procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor
jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico
intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.
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“REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO:
HACER MÁS CON MENOS.”
“En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de eficiencia
de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
mediante le unificación de funciones a través de una Vice-Fiscalía la cual asumirá
las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General,
ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta
segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas
con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo
de otras funciones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es
innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los
juicios de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de
pruebas, búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de
criterios que vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas
Nacional y Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Impartición de Justicia
Penal Adversarial y Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o
amparos directo, incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de
Circuito correspondiente, o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.”
“La creación de una unidad directiva con toda la infraestructura que ello requiere,
por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación
de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno
conocimiento de la limitación de recursos.”
“Existen otras actividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con
las acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación
jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción,
necesario para una correcta coordinación, la representación jurídica ante
instancias no precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las
acciones sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser
atendidas a través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por
servidores públicos idóneos para tales tareas.”
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“En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal
adscrito a la misma, precisa de la misma institución para generar continuidad y
mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en
la obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se
propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.”
“Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena
conciencia de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con
instituciones especializadas, que además cuenten con autonomía técnica, de
gestión y de operación, pero sobre todo, garantes de los principios
constitucionales que debe revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de
no ser así, se corre el riesgo de conculcar derechos fundamentales a los
gobernados.”
“Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU:
“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de
consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de
derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia
organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este
fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y
pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en
desarrollo.
“Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más
vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo,
socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la
desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La
corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante
para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6””
6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de
2003.
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“Por las razones expuestas en párrafos anteriores, debe concluirse que en el
presente caso, las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa
fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe establecerse la
autonomía técnica, de gestión y operación de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, respecto de las demás Unidades Administrativas que
integran la Fiscalía General, para que no quede duda de su imparcialidad respecto
de aquellas, aunque se encuentren regidas por la misma ley, ni mucho menos se
encuentre sujeta a una subordinación laboral, sino más bien en un grado de
coordinación administrativa, cuyo objetivo sea el de brindar la adecuada
procuración de justicia a la sociedad morelense que tanto la demanda.”
“En ese tenor, se ha propuesto el desarrollo de un sistema de rendición de
cuentas “horizontal” en el que el poder se disperse, es decir, que no exista un
monopolio legal de ninguna institución y cada una de éstas sea individualmente
responsable de los actos y procedimientos que se desarrollen en el ámbito de su
competencia.”
“Con todo lo anterior, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36
de la Convención de la ONU contra la Corrupción, disposición que es del tenor
siguiente:
“Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o
personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación
coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la
independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus
funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas
personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos
suficientes para el desempeño de sus funciones”.”
“Por lo cual, no debe pasar desapercibido para esta Soberanía, la importancia de
lo señalado por este valioso instrumento jurídico que forma parte de nuestro orden
jurídico nacional al haber sido ratificado por el Senado de la República en el año
2005, y por lo tanto la obligación que tiene el Estado Mexicano de cumplir con tal
disposición de conformidad con el principio del derecho internacional conocido
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como “pacta sunt servanda”, el cual indica que todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido de buena fe.”
“Por último, no puede pasar desapercibido para el suscrito que diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,
contemplan, para el caso de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos de la Fiscalía General, solamente a la actual Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, a pesar de que se encuentra
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciocho de julio de dos
mil dieciséis, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, la cual en sus artículos transitorios establece un inicio de
vigencia a partir del dieciocho de julio del presente año y la derogación de las
Leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas, es decir, del ordenamiento
local antes mencionado.”
“En razón de lo anterior, es que propongo que las responsabilidades
administrativas que se prevén en el ordenamiento materia de la presente, sean
sancionadas de acuerdo a la referida Ley General y la legislación local en la
materia que, en su caso se expida, modificaciones que entrarán en vigor hasta el
dieciocho de julio próximo.”
Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, presentada por los Diputados Integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional:
“exposición de motivos
El modelo de sociedad participativa al que aspira México y que aún no ha
terminado de consolidarse, es aquel que exija el respeto a sus derechos
fundamentales y que tengan como consecuencia un orden que se muestre frente a
la sociedad, que no oculte su actuar, sino que por el contrario además de abrirse a
la publicidad, también justifique sus actos y se responsabilice de los mismos, su
pena de sanciones, ya que, por parte del propio órgano de poder, que de la
sociedad misma.
Como consecuencia de la implementación del Sistema Estatal en Morelos y de las
recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
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de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del
sistema de combate a la corrupción, es que el día de hoy, el Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, someteremos a la consideración del Pleno de esta
Soberanía, las reformas de armonización a la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, con estos ordenamientos y las leyes secundarias
que se aprobaron en este tema.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, tiene por objeto
establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado
de Morelos, de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de
Corrupción, así como de las Unidades Administrativas que las integran, para el
despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.
La Fiscalía Especializada es uno de los pilares importantes en los que descansará
el Sistema Estatal de Morelos, en el combate a los delitos de corrupción cometidos
por los servidores públicos y particulares, la Fiscalía es la responsable de
investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción, tal y como lo
establece la Constitución Política del Estado de Morelos, la cual le da esta
relevancia.
Por esta razón ,es importante hacer una modificación a la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado, para que se establezca con claridad las atribuciones
y el marco de actuación que tendrá la Fiscalía Especializada para la investigación
de hechos de Corrupción, que prevé la Constitución, nos queda claro que la
función que la Fiscalía Especializada realizará es muy delicada y por lo mismo,
resulta de suma importancia que la misma tenga un marco de actuación que le dé
solidez, que le dé fortaleza y que le dé independencia técnica, operativa y de
gestión para desarrollar su función.
En el Estado de Morelos, existen muy pocas denuncias penales presentadas en
contra de servidores públicos y de ellas solo en algunas se ha dado seguimiento y
se ha ejercitado acción penal, es por ello que esta propuesta lo que pretende
justamente es dotar a las instituciones de los mecanismos y herramientas
necesarias para realizar esta función de persecución, investigación de los delitos
en materia de corrupción.
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En esta iniciativa los aspectos más relevantes que se establecen son los
siguientes:
Se establece que la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de
corrupción, este dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, para
investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción;
Se propone que la Fiscalía Especializada cuente con una estructura similar a la
que la Fiscalía General, toda vez que estará esta fiscalía bajo la subordinación de
la Fiscalía General;
Con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los delitos por
hechos de corrupción;
Se prevé que cuente con una estructura funcional de recursos humanos
suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con los
recursos presupuestales necesarios.
En Acción Nacional, nos queda claro que implementar las herramientas
necesarias para tener una verdadera democracia en el Estado, para controlar el
abuso del poder y garantizar que los gobernantes actúen con honestidad,
objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, en el cargo conferido, dotando a
los gobernantes de mecanismos para el control de los asuntos públicos y fomentar
cambios en la cultura y participación de la sociedad, dará como resultado un mejor
estado de derecho para la protección de las garantías y derechos de los
ciudadanos morelenses.”
Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
“Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante Decreto número
1839, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5487, fueron
promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos
siguientes:
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ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:
I.- a la XLIII.- …
XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio
de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de
los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se
refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto
de Egresos del Estado; a los miembros de la Comisión de Selección que elegirá a
su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema
Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de
los miembros de la Legislatura, el nombramiento del Secretario de la Contraloría
del Estado;
XLV.- a la LIX.- …”
ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:
I.- a la V.- …
VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en
una proporción que no exceda la mitad para un mismo género. El nombramiento
del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del
Estado;
VII.- a la XLIII.- ...
“En ese sentido, resultan necesarias las modificaciones que hoy planteo con la
presente iniciativa, en virtud de que, en la actualidad, el Contralor Municipal es
nombrado y removido de manera directa por el Presidente Municipal, por lo que se
convierte en un subordinado del mismo, lo que le impide realizar su labor de
combatir frontalmente la corrupción que se presenta por parte de los
colaboradores del alcalde que lo designó.”
“Otra de las modificaciones constitucionales en materia de combate a la
corrupción en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es
la siguiente:
ARTICULO 134.- …
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…
…
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano
de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado
Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como
por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un
representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del
Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación
Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.
…
a) a la d) …
…”
“Por lo que resulta necesario plasmar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos estas nuevas facultades del Contralor Municipal, con el propósito de no
caer en una antinomia legislativa.”
“Por último, resulta necesario ajustar los requisitos para ocupar el cargo de
Contralor Municipal, con el propósito de que, el profesionista que sea designado
en tan importante cargo, se ajuste a la dinámica de trabajo del Sistema Estatal
Anticorrupción, donde precisamente, como planteo la reforma multicitada, los
integrantes del Comité Coordinador serán los titulares de los organismos
encargados de la fiscalización, la rendición de cuentas, de los procedimientos de
responsabilidades administrativas y de la tutela del derecho a la información
pública en el Estado.”
Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización
del Estado de Morelos.
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“Con fecha once de agosto de dos mil quince, mediante Decreto número 2758,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315, fueron
promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos
siguientes:
“ARTICULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia
coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia
Constitución y la normativa aplicable.
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan
como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros
electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, el Comisionado
Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el
Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo
aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos
públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema
Estatal contará con un Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco
ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la
rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los
términos que establezca la ley.
Al Gobernador sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante
Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución,
ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos
graves del orden común.
El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los
Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de
Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de
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Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera,
corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los
términos que determine la Ley:
a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan;
b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias
generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las
autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los
recursos públicos, y
d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las
autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades
destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que
brinden a las mismas.”
Sin embargo, el efecto de dichas reformas aún no ha sido plasmado en uno de los
ordenamientos de mayor trascendencia para la operación del Sistema Estatal
Anticorrupción, la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, que
regula las funciones y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
Así también, previo a la emisión de dichas reformas a nivel estatal, el veintisiete de
mayo de 2015, se promulgó por el Presidente de la República, licenciado Enrique
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Peña Nieto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción, mismo que fuera publicada en el Diario Oficial
de la Federación en esa misma fecha, y que tiene como objetivo central combatir
la impunidad en el servicio público, mediante la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como requisito
indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.
Así pues, mediante la citada reforma, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción,
del que se estima importante destacar uno de los puntos fundamentales, a saber:
Se crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la
corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de la Función
Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de
Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana, fiscalización; integración
que obedece a la investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia,
rendición de cuentas y participación ciudadana.
Por lo anterior, puede establecerse con toda precisión que, por primera vez en
México, contaremos con un sistema integral y transversal, alejado de intereses
personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares en
el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción,
confirmando el compromiso del Estado mexicano para contar con gobiernos
abiertos.
Resulta evidente el alcance nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, pues tal
y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Federal, en su último
párrafo, dispone que las entidades federativas deberán establecer sistemas
locales anticorrupción, los que servirán como mecanismos de coordinación para el
diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como la promoción de la integridad pública.
Así también, el pasado 18 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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estableciendo figuras novedosas que no fueron contempladas en la Reforma a la
Constitución Estadual de la materia, estas son:
Una Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, que se encargará de realizar las
tareas operativas para el cumplimiento de las funciones del mismo.
Una Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, como
auxiliar de la misma.
Un Sistema Nacional de Fiscalización, que agrupa todas las autoridades que
auditan el ejercicio de recursos públicos.
Por lo tanto, resulta necesario el establecer una estructura similar en el Sistema
Estatal Anticorrupción o, en su caso una asignación de dichas responsabilidades.
Al respecto, el régimen transitorio de la Ley General establece lo siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
Es decir, nos encontramos dentro del plazo previsto para, en este caso, se
apruebe y publique la reforma integral a la Ley de Auditoría y Fiscalización del
Estado de Morelos que propongo en mi iniciativa y así dar cumplimiento a este
ordenamiento por parte de este Congreso.
Entre las principales novedades de la iniciativa que hoy pongo a su consideración,
destacan las siguientes:
Se establece la integración de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización al
Sistema Estatal Anticorrupción y como cabeza del Sistema Estatal de
Fiscalización.
Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de
mantener informado de sus acciones al Comité del Sistema Estatal Anticorrupción.
Se establece una autonomía reglamentaria a la Entidad Superior de Auditoría, lo
que le permitirá expedir sus normas internas para regular su funcionamiento.
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Se suprimen de los principios de actuación de la Entidad Superior de Auditoría los
de anualidad y posterioridad, de conformidad con las reformas en materia de
anticorrupción.
Se armonizan los casos en los cuales puede ser removido el Auditor General, de
acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Se establece claramente la figura de la Secretaría Técnica de la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización, se le otorgan facultades y atribuciones, así como el
procedimiento de nombramiento y remoción.
Se establece la obligación de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización de
denunciar ante la Fiscalía Anticorrupción los hechos constitutivos de un delito
cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo.
Se suprime la obligación de las Entidades Fiscalizadas de entregar un avance
trimestral de la cuenta pública, lo cual solamente tiene como resultado el multar de
manera reiterada, principalmente a los Municipios por cumplir con dicha obligación
a destiempo.”
Respecto de la Iniciativa por la cual se Expide la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas para el Estado de Morelos.
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México existe una grave crisis institucional de las áreas encargadas de la
fiscalización y rendición de cuentas de las entidades federativas. El objeto por el
que fueron creadas no ha fructificado en una reducción de la corrupción, por fallas
en las denuncias, así como a la falta de una eficiente fiscalización y auditoría de
los recursos públicos. La impunidad es mal sistémico de la rendición de cuentas.
Las auditorías no han detectado el elevado nivel de endeudamiento de los
municipios y estados del país, que los coloca en un nivel de alta vulnerabilidad y
riesgo de colapso financiero, para atender los mínimos compromisos de servicios
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públicos que requiere la población. Actualmente en el país el endeudamiento,
alcanza niveles inimaginables del gasto público.
Se han observado casos grotescos del uso indebido de los recursos públicos,
como en el Estado de Veracruz, donde el desvío se realizaba de manera oficiosa
sin que la auditoría estatal detectara el enorme desfalco financiero y el daño a la
hacienda pública y al patrimonio del Estado.
Estos ejemplos ofenden a la ciudadanía que exigen no más impunidad ante estos
actos que laceran las instituciones y generan pobreza. Los impuestos de todos los
trabajadores en lugar de servir para atenuar la brecha cada vez más grande entre
ricos y pobres, sirve para enriquecer impunemente a políticos corruptos.
El índice de percepción de la corrupción 2015 de Transparencia Internacional,
señala que la corrupción le cuesta a México 347,000 millones de pesos al año, lo
que significa 9% del PIB nacional.
De acuerdo al estudio “México: Anatomía de la Corrupción”, segunda edición, su
autora María Amparo Casar detalló que en 2015 registraron cuatro millones 925
mil 592 actos de corrupción, por un valor total de 906 mil millones de pesos.
En materia de percepción de la corrupción, México ocupa el último lugar de 34
países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos. A escala global nuestro país está en el sitio 95 de 168 naciones, de
acuerdo con el estudio en el que también participó la organización Mexicanos
contra la Corrupción y la Impunidad.
Ante esta problemática se han iniciado a dar pasos hacia la institucionalización de
una estructura a favor de la rendición de cuentas; un grupo de ciudadanos,
organizaciones civiles y del sector privado presentó la iniciativa ciudadana: Ley 3
de 3, que obliga a los políticos a presentar sus declaraciones patrimonial, de
intereses y fiscal. La ley aprobada es el soporte impulsor de la Reforma
Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción.
El objetivo es que México consolide una estructura institucional que brinde
confianza, certeza jurídica y convivencia pacífica entre los mexicanos. Ninguna de
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las reformas dará resultados si no tenemos un marco de ley, estado de derecho
sólido y certeza en el cumplimiento de la misma.
Este es el inicio de todo un trabajo en favor de las instituciones para sanearlas, en
Morelos, los Diputados debemos redoblar esfuerzos para fortalecer las reformas
contra la corrupción y apoyamos los puntos más importantes destacados por
Transparencia Mexicana:
Un marco de responsabilidades para los servidores públicos en los tres órdenes
de gobierno y órganos autónomos.
Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas internacionales y
sanciones para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción.
Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de
manera segura y anónima.
Una clasificación de los diez actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos
públicos, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento oculto,
obstrucción de la justicia, colusión, uso ilegal de información falsa o confidencial,
nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción.
Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la investigación efectiva de
actos de corrupción a las autoridades responsables. Creación de una plataforma
digital que centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria para
la investigación.
Sanciones severas para servidores públicos que cometan actos de corrupción y
una lista negra de consulta obligatoria.
Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar
actos de corrupción. Profesionalizando a las más de 90 autoridades fiscalizadoras
e investigadoras a nivel nacional.
La mejor manera de manifestar nuestra rabia y enojo, nuestra indignación por la
corrupción que corroe la vida institucional del país es apoyar las iniciativas
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ciudadanas y trabajar en otras que tengan como propósito fundamental eliminar la
impunidad e impulsar la rendición de cuentas.
Bajo esta perspectiva, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, refuerza el trabajo de fiscalización que constitucionalmente le
corresponde al Poder Legislativo, dentro del marco normativo del Sistema
Nacional Anticorrupción.
La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización es un área donde se debe de
cimentar y dar resultados de cero impunidad, donde se observe que la
administración de los recursos públicos se realiza con total honorabilidad.
La fiscalización y rendición de cuentas son los mecanismos constitucionales de
pesos y contrapesos que tienen los Poderes en el Estado, para atender los
reclamos de una sociedad cada vez más dañada por la corrupción e impunidad.
En el primer informe individual de las auditorías de la Cuenta Pública 2016, la
Auditoría Superior de la Federación, se observa que las entidades federativas no
comprobaron debidamente 19 mil 504. 4 millones de pesos. A este monto se
suman 6 mil trescientos noventa millones que fueron observados como
subejercicio presupuestal, es decir, dinero que estaba presupuestado y no fue
utilizado en el tiempo que estaba establecido. Se recuperaron sólo mil 640
millones de pesos.
Esta es la primera vez que la Auditoría Superior de la Federación presenta un
informe de auditorías, seis meses después de que concluyó el ejercicio
presupuestal, esto derivado de la reforma constitucional de 2015, en materia de
combate a la corrupción, donde se establecieron dos entregas individuales, en
junio y octubre y un informe general en febrero del año siguiente al de la
presentación de la Cuenta Pública.
La presente iniciativa amalgama lo establecido en el Sistema Nacional
Anticorrupción y propone que el Estado de Morelos, esté a la vanguardia a nivel
nacional en la rendición de cuentas.”
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.
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De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación, de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción y de
Justicia y Derechos Humanos y en apego a la fracción II del artículo 104 del
Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo
general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional
Anticorrupción y su símil local.
El 27 de mayo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de
combate a la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación
secundaria en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma
constitucional a nivel federal otorgaron diversos plazos tanto al Congreso de la
Unión, como a las legislaturas locales, para llevar a cabo la expedición de diversas
leyes y, asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al
Sistema Nacional Anticorrupción, en los siguientes términos:
“…
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a
que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución,
así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H
de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría
responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades
necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las
leyes que derivan del mismo.
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente
Decreto.
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…”
Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí establecían que las
Legislaturas locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes
generales para que, una vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional
Anticorrupción, entonces sí, se comenzara a normar el funcionamiento de los
Sistemas locales.”
El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se
encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las
siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Código Penal Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
En contravención con lo anterior, el 11 de agosto de 2015 se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto número dos mil setecientos
cincuenta y ocho por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Lo cual ocasionó que los primeros pasos para poner en marcha el sistema
anticorrupción en el Estado de Morelos, fueran equivocados.
Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en
líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los
congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes
generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado
de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como
resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del
proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
del Sistema Estatal Anticorrupción.
De acuerdo con lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna, en fecha 18
de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes
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secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Como se anota en
el artículo 113 de nuestra Constitución federal, dicho Sistema tiene como objetivo
coordinar a las autoridades federales, estatales y municipales, para prevengan,
investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Como resultado de lo expresado en los párrafos precedentes y en el ánimo de
volver a encauzar la vida del sistema anticorrupción local, en fecha 07 de abril de
2017 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, en materia de combate a la corrupción y disciplina
financiera. Decreto que armoniza nuestro texto constitucional local con la
legislación general del Sistema nacional. Con ello, estuvimos ahora sí en posición
de emitir la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en fecha 19 de
abril de dos mil diecisiete, la cual, en perfecta armonía con la Ley General,
establece la distribución de competencias entre los distintos órganos que pondrán
en marcha el sistema local en el Estado de Morelos.
Es por ello que, a través del presente dictamen, se analizarán las iniciativas que
son necesarias para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, siendo
las siguientes:
Iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Morelos.
Iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos.
Iniciativa que expide La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Morelos.
Iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el
Estado de Morelos.
Iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de
combate a la corrupción.
Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
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Iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Iniciativa que reforma la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos.
En atención a que como autoridades debemos garantizar plenamente la
transparencia y el acceso a la información, estas comisiones dictaminadoras
consideran necesario que de la misma manera que, por ejemplo, las y los jueces
federales están logrando cada vez más, sentencias fáciles de entender para
cualquier persona, es menester del Congreso del Estado, emitir dictámenes de
fácil lectura. Para ello, en este capítulo de valoración de las propuestas
legislativas, se divide en ciertos apartados. Como pudimos observar al inicio del
mismo, se comenzó por explicar desde sus orígenes el Sistema Nacional
Anticorrupción, su legislación general y posteriormente las bases locales y el
porqué de esta nueva adecuación legislativa secundaria. Ahora bien,
continuaremos con un apartado de cada reforma necesaria en el mismo orden
expuesto en el párrafo inmediato anterior.
Con relación a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos:
Como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario expedir una nueva Ley
de Responsabilidades Administrativas local, para que sea acorde con el Sistema
Nacional y Estatal Anticorrupción y con la nueva Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Sin embargo, previo al estudio de la propuesta mencionada, resulta indispensable
tomar en cuenta el fundamento sobre el cual se expidió la Ley General de
Responsabilidades, con el propósito de que este Congreso no invada facultades
exclusivas del Congreso de la unión en la materia, al respecto nuestra
Constitución, como resultado de la multicitada reforma en materia de Combate a la
Corrupción, establece lo siguiente:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes
de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u
omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares
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vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los
procedimientos para su aplicación.”
Por lo tanto, estas comisiones dictaminadoras determinan, como establece la
disposición trasunta, que las responsabilidades administrativas graves, las faltas
de los particulares relacionadas con las mismas y el procedimiento para la
aplicación de las sanciones, tendrán que ser de acuerdo con lo que estrictamente
establece la Ley General de Responsabilidades.
Ahora bien, por pulcritud legislativa, estas comisiones dictaminadoras determinan
también, que resulta ocioso el transcribir en la ley local de la materia lo
relacionado con los temas referidos, que se encuentra en la Ley General, por lo
tanto, sólo se enderezará hacia dicho ordenamiento.
Respecto de los demás temas, en los cuales, a criterio de estas comisiones
dictaminadoras existe una facultad residual de los congresos locales para legislar
al respecto, por lo que, una vez analizada y discutida, se determina que la
propuesta de ley, contempla los procedimientos establecidos en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de
responsabilidades administrativas consideradas por la ley como graves y a los
particulares vinculadas con las mismas.
De igual manera, la iniciativa de ley prevé el conocimiento y resolución de los
recursos que contempla le Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Situación que es relevante, ya que actualmente nuestra ley vigente, no concede
ningún medio de impugnación en contra de la sentencia definitiva.
Resulta acorde con la ley general para poder tramitar y sustanciar los
procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos
iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también
para sustanciar los procedimientos previstos en la ley en contra de los particulares
vinculadores a hechos de corrupción.
Así también, es correcto el implementar resolver de todas las controversias que
surjan con motivo de las responsabilidades administrativas de los servidores
públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría
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del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales,
municipales u organismos autónomos.
De lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que es procedente en
su conjunto la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos, por estar acorde con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Por último, estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que el pasado siete
de abril del presente año, fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5487 diversas reformas a la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos en materia de combate a la corrupción, mismas que
resultaron procedentes, según lo determinaron diversas Comisiones Legislativas
de este Congreso.
Por lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras consideran procedente la
aprobación de una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Morelos, en virtud de que, como ya se expuso en líneas anteriores, se ajusta a la
Ley General de la materia, a la Ley General del Sistema Anticorrupción y la Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, esta última publicada el pasado
diecinueve de abril del presente año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Sin embargo, y como su nombre lo indica, este ordenamiento debe referirse
solamente a las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos y,
en su caso de los particulares en casos graves, no así a las responsabilidades
políticas, las cuales deberán de quedar establecidas en la actual Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que la derogación que se
propone debe referirse solamente a los Títulos referentes a dichas hipótesis.
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado
de Morelos.
El pasado 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
decreto por el que se expiden diversas leyes secundarias del Sistema Nacional
Anticorrupción.
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En el artículo transitorio del decreto anteriormente mencionado, se establece lo
siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
Por lo anterior, como menciona el legislador en su iniciativa, es necesario
modificar diversas disposiciones de la actual Ley de Justicia Administrativa, lo
anterior, para que resulte acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.
Además, estas comisiones dictaminadoras comparten el planteamiento del
iniciador de separar la parte orgánica de la parte netamente procesal en dos
nuevas leyes, lo que sin duda alguna redundará en una mayor facilidad para los
justiciables al momento de acudir ante el Tribunal de Justicia administrativa a
dirimir algún conflicto con las autoridades.
Como bien menciona el legislador, resulta procedente contemplar las funciones y
atribuciones de la nueva estructura orgánica propuesta para el Tribunal de Justicia
Administrativa, que ahora debería contar con tres Salas de Instrucción y dos
Especializadas en Responsabilidades Administrativas, con el propósito de ser
acorde con la composición orgánica del Tribunal Federal de Responsabilidades
Administrativas calificadas por la ley como graves y a los particulares vinculadas
con las mismas.
Resulta procedente contar con un recurso de apelación, el cual no se encuentra
establecido en la ley vigente. El cual procederá contra todas las resoluciones que
sobresean o resuelvan de fondo el asunto.
Así también, resulta procedente establecer las responsabilidades de un pleno
especializado para poder tramitar y sustanciar los procedimientos de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos iniciados por la presunta
comisión de faltas administrativas graves; así también para sustanciar los
procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los particulares vinculados
a hechos de corrupción.
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Es procedente la competencia de las Salas de Instrucción que se menciona en la
iniciativa, dichas atribuciones son las siguientes: les corresponderá recibir las
demandas, seguir el juicio en todas sus etapas y dictar y ejecutar las sentencias
que dicten.
Así también, es importante señalar las nuevas figuras jurídicas que incluirá este
ordenamiento y que lo convertirán en un instrumento muy útil para resolver las
controversias que son competencia del Tribunal, entre otras destacan las
siguientes:
Se establece un procedimiento específico en la Ley para el caso de que algún
miembro de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia, no
apruebe los exámenes de control y confianza, ya que, en la actualidad se les
puede otorgar una suspensión en la separación de su cargo, lo que implica que,
sin tener los requisitos mínimos indispensables que marca la normativa federal
para pertenecer a dichas instituciones, se encuentren laborando en las mismas,
esto en detrimento de dicho servicio a la ciudadanía, por lo que, a partir de la
publicación de la Ley, serán removidos de su cargo y sólo quedará pendiente si
tienen o no derecho a una indemnización.
Otra de las novedades de esta Ley, consiste en implementar un procedimiento
expedito para otorgar una pensión a los deudos de los miembros de las
instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia fallecen en el
cumplimiento de su deber y que actualmente implica una revictimización para sus
familiares.
Respecto a la reforma de la Ley de Auditoría o a la expedición de una nueva ley
Como mencionan los legisladores en sus iniciativas, y como ya se ha mencionado
en la parte valorativa del presente dictamen integral, con fecha 27 de mayo de
2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
De lo anterior, se han realizado diversas reformas a nivel local y federal para la
implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene como objeto
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coordinar a sectores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno,
a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
Asimismo, las distintas reformas señalan que las entidades federativas, en el
ámbito de sus competencias, deberán de expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas necesarias para establecer las bases del Sistema
Estatal Anticorrupción. Es importante destacar que en fecha 19 de abril de 2017,
fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto por el que se
expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, siendo este un
gran paso para la implementación de dicho sistema.
Sin duda alguna, la iniciativa de Ley presentada por el Diputado Mario Alfonso
Chávez Ortega, representa un gran avance en diversos temas como la remisión a
ordenamientos de carácter general, un procedimiento de fiscalización expedito y
transparente, un inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa o
penal oportuna.
Sin embargo, en lo que respecta a la parte orgánica de la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización, resulta omisa en la mayor parte y, las pocas
disposiciones que pretenden regularla, como por ejemplo el proceso para la
designación del Auditor General, no resulta acorde con lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
De igual manera, si bien la intención de elevar a rango constitucional la entidad
fiscalizadora y de tal manera dotarla de mucho más autonomía e independencia,
el legislador no contempla que la Constitución del Estado dispone algo distinto y,
por tanto, una reforma a nuestra Constitución local sería la vía idónea para lograr
tal fin.
Asimismo, se tienen que incluir elementos propuestos por el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, toda vez que si bien la propuesta del Diputado Chávez
Ortega es sumamente novedosa, olvida bases constitucionales y prácticas tanto
parlamentarias como de auditoría y fiscalización tales como los informes
trimestrales o el nombramiento de los Auditores Generales o las auditorías
especiales ordenadas por el Pleno del Congreso del Estado; todos, elementos que
se retoman en el presente dictamen.
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Por lo tanto, resulta necesario plasmar en uno de los ordenamientos de mayor
transcendencia para la operación del Sistema Estatal Anticorrupción, la normativa
que regula la parte orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Estado de Morelos, de conformidad con las iniciativas propuestas por los
Diputados Enrique Javier Laffitte Bretón y Víctor Manuel Caballero Solano, estas
aportaciones consisten en lo siguiente:
Se corrige la definición de la Constitución local.
Se corrige la definición de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, así
como sus siglas.
Se plasma las facultades y atribuciones de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, de acuerdo con el texto de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Se corrige la definición de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Se corrige la definición de Auditor General y se agrega en el artículo de conceptos.
Se establece la obligación de publicar los lineamientos técnicos y criterios para las
Auditorias y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos
y sistemas necesarios para la Fiscalización en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; estableciendo a
su vez un concepto del mismo.
Se reduce a noventa días el plazo para que la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización para pronunciarse sobre las respuestas a las observaciones
realizadas a los Entes Fiscalizados.
Se establece la posibilidad de que las denuncias por malos manejos de recursos
públicos sean presentadas de manera anónima, al resultar opcional para el
denunciante el otorgar sus datos generales.
Se complementa la estructura orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, que menciona el artículo 84 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Se establecen además las relaciones de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización con el Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.
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Además, se plasma el Servicio Profesional de Auditoría y el Comité de Vigilancia
que establece nuestra Constitución Estadual.
Se adecua el procedimiento de designación del Auditor General y lo requisitos que
debe cumplir dicho profesionista a lo establecido en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anterior, estas comisiones dictaminan en sentido positivo con las adiciones
y modificaciones mencionadas, la iniciativa propuesta por el Diputado Mario
Alfonso Chávez Ortega, para que nuestra entidad cuente con un marco jurídico
idóneo para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción, en armonía al
Sistema Nacional.
Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos,
presentadas por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los Diputados
Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Las reformas al Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción
versan principalmente sobre lo siguiente:
Se contempla a las empresas públicas productivas del Estado en la definición de
servidores públicos.
Propone incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que
hayan cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento
esté sujeto a ratificación de alguna cámara del Congreso.
Entre los principales cambios, se precisa la condición de servidor público: toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales
autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, o que manejen
recursos económicos federales.
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Igualmente, la reforma establece como sanciones la destitución y la inhabilitación
para desempeñar un cargo público, y para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones por un plazo de uno a
veinte años, a los responsables de actos de corrupción.
Incluye sanciones de inhabilitación para ocupar un cargo público a los particulares
y endurece las penas hasta en una mitad, en el caso de que los actos de
corrupción sean cometidos por miembros de una corporación policiaca, aduanera
o migratoria.
Define el delito de ejercicio ilícito de servicio público como el hecho de que un
servidor público sepa que el patrimonio o los intereses públicos pueden resultar
gravemente afectados, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su
superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Al delito de coalición de servidores públicos lo señala como el hecho de que varios
servidores públicos se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley,
reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución o con el fin de
impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Para
este caso prevé penas de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a
trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se
cometa el delito.
El uso ilícito de atribuciones y facultades se comete cuando se otorgan permisos,
licencias, adjudicaciones o autorizaciones económicas; se otorgan franquicias,
exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, o sobre los
ingresos fiscales, precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados en
la Administración Pública Federal.
Asimismo, se plantea que, al contratarse obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos,
contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
Las modificaciones también prevén sanciones para el servidor público que tenga a
su cargo fondos públicos y les dé una aplicación distinta a la que estén destinados
o haga un pago ilegal; al igual que a cualquier persona que sepa de esta ilegalidad
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y participe en dichos actos. Estas sanciones van de los seis meses a doce años
de prisión y de cien a trescientos días de multa.
La reforma plantea que el servidor público que cometa el delito de intimidación se
le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta
a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el
momento de cometerse el delito.
De igual manera, se prevén sanciones y se precisan las situaciones en las que se
cometen delitos como el de tráfico de influencia, gestión de recursos a favor de un
ente público a cambio de una comisión, dádiva o contraprestación; otorgamiento
de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas
físicas o morales; desvío de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa
perteneciente al Estado o a un particular; y enriquecimiento ilícito, entre los
principales.
Por otra parte, es importante recalcar que actualmente el tipo penal del delito de
Peculado se describe en nuestro Código Penal para el Estado de Morelos de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 279.-Comete el delito de peculado:
I.- El servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero,
valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o
entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por
razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra
causa;”
De su simple lectura resultan varias inconsistencias, ¿A qué se refiere cuando
habla de usos propios o ajenos? ¿Qué pasa si el servidor público al que se le
otorgó la administración de los recursos, “delega” esa facultad y es un tercero el
que los dispone para otros fines?
Debido a lo anterior, es que la referida iniciativa plantea una nueva descripción del
tipo penal, incluso un nuevo tipo penal denominado “peculado culposo”, todo esto
en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 279.- Comete el delito de peculado:
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I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o
moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa
perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo
268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido
en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
II.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o
municipal, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación
de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les
dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
III.- El servidor público que, por culpa, descuido, negligencia, falta de previsión, de
cuidado o por impericia, efectúe, autorice, o de cualquier forma participe, permita o
genere condiciones para la distracción de su objeto de dinero, valores, fincas o
cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, que por razón de su cargo
hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.”
Es decir, la propuesta del iniciador deja claro que los recursos pueden distraerse
en beneficio propio o de un tercero y que cualquier conducta u omisión, del
responsable de esos recursos en caso de malversación, será sancionada por la
ley penal, no habrá pues modo alguno para evadir la acción de la justicia, razón
por lo que estas comisiones dictaminadoras determinan su procedencia.
Por lo tanto, estas Comisiones Dictaminadoras determinan la procedencia de las
propuestas contenidas en la iniciativa materia del presente dictamen, en virtud de
tratarse de una armonización legislativa con las reformas al Código Penal Federal
en materia de combate a la corrupción.
Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón y los
Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Con fecha once de agosto de dos mil quince, por Decreto número 2758, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315, entraron en vigencia las
reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de
combate a la corrupción, en lo que se refiere a la Fiscalía Especializada, la cual
adicionó tres últimos párrafos al artículo 79-B de nuestra Constitución Local, para
crear la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción,
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como institución integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, disponiendo que
esta se regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, en los términos siguientes:
“TÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia
coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección,
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia
Constitución y la normativa aplicable.
…
…
El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los
Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos,Fiscalía Especializada en Investigación de Hechos de
Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de
Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.
ARTICULO 79-B.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
I. a la VI. …
...
...
Además de los servidores públicos dependientes del Fiscal General que se
señalen en la normativa aplicable, contará con un Fiscal Especializado para la
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Investigación de Hechos de Corrupción, integrante del Sistema Estatal
Anticorrupción, cuyas atribuciones y funciones se establecerán en la respectiva
ley.
Dicho Fiscal Especializado deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser
Fiscal General; será designado por el Congreso del Estado, de entre la terna que
le remita el Gobernador Constitucional del Estado, mediante el voto aprobatorio de
cuando menos las dos terceras partes de los diputados que lo integran; su
permanencia en el cargo estará a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del
presente artículo.
El Fiscal General del Estado de Morelos y el Fiscal Especializado a que se refieren
los dos párrafos precedentes, una vez que hayan rendido la protesta del
cumplimiento de su respectivo cargo, deberán recibir sus respectivos
nombramientos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado.
…”
Sin embargo, las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, se contraponía en muchos sentidos con las reformas constitucionales
aprobadas por este Congreso en dos mil quince y con otras disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo cual, diversos
Diputados Integrantes de la LIII Legislatura presentaron sendas iniciativas para
corregir dichas inconsistencias.
Las reformas que resultaron procedentes de dichas iniciativas, según lo
determinaron diversas Comisiones Legislativas de este Congreso, fueron
Declaradas como parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos el pasado veintiocho de marzo y fueron publicadas en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5487 de fecha siete de abril del
presente año, destacando para el caso que nos ocupa, la referente a la Fiscalía
Especializada, la cual entre otras modificaciones, se reitera su autonomía y el
cambió de su denominación, para hacerla acorde con su contraparte a nivel
nacional, quedando en los términos siguientes:
“ARTICULO 79-B.- ...
…
…
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…
…
…
…
…
…
I. a la VI. …
…
…
La Fiscalía General se integrará, además, de la estructura que establezca su Ley
Orgánica, con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual
tendrá, autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones,
capacidad para decidir el ejercicio de su presupuesto, para determinar su
organización interna y sobre su funcionamiento, actos y resoluciones. Al frente de
esta Fiscalía estará un Fiscal Especializado designado en los términos de ésta
Constitución, quien deberá actuar con base en los principios que rigen la Fiscalía
General y será integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas facultades y
competencias se establecerán en la Ley Orgánica.
…
…”
En cuanto a las propuestas de modificación, estas Comisiones Dictaminadoras
determinan su procedencia, en virtud de tratarse de una armonización con la Ley
General del Sistema Anticorrupción y las recientes modificaciones a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Respecto de la adición de la fracción XXIII al artículo 13 BIS, estas Comisiones
Dictaminadoras la consideran procedente para dotar a la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, para la pronta atención y ejercicio de sus facultades
persecutorias, afín con el Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercicio
directo de la facultad conferida a los Titulares del Ministerio Público de cada
entidad federativa, a que alude el artículo 142, fracción II, de la Ley General de
Instituciones de Crédito, herramienta indispensable para reducir el tiempo en que
se atiende una solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo
general ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para
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ampliar las vías para la obtención de información de instituciones bancarias, por la
naturaleza propia de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general
se llevan a cabo utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias,
de donde son distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en
perjuicio de la sociedad.
Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción
II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los
“Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, referencia
que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la
actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se
atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en
estricta observancia a los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción.
Por lo tanto, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al tener un nivel
equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo
142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito y, en consecuencia,
es de especial importancia que en forma expresa se le confiera esa excepción al
secreto bancario que confiere el mencionado precepto.
A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“…
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía
de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los
procedimientos para que les sea entregada dicha información.
…”
Por lo que la facultad en comento, al Fiscal Especializado en Combate a la
Corrupción, resulta congruente con el texto constitucional transcrito.
Por último, cabe hacer notar que la presente reforma ratifica la autonomía técnica,
de gestión y presupuestal de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, para definir su estructura interna, incluso respecto de la misma
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Fiscalía General, como se encuentra plasmado en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Respecto a la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Como menciona el legislador en la iniciativa, derivado de las distintas reformas en
materia de combate a la corrupción, donde se modificaron el artículo 407 y 708 de
la constitución local respecto al nombramiento del Secretario de la Contraloría del
Estado, estas comisiones unidas consideran necesario modificar diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, respecto al
contralor municipal, siendo estas acciones para prevenir la corrupción y evitar
posibles conflictos de interés.
Respecto a la manera en la que es nombrado y removido el Contralor Municipal,
estas comisiones unidas lo consideran procedente con base a los siguientes
argumentos:
El artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos9, el cual refiere al Sistema Estatal Anticorrupción, establece que éste se
7ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:
I.- a la XLIII.- …
XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor
General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con
el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de
los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta
Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado; a los miembros de la Comisión de
Selección que elegirá a su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal
Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, el
nombramiento del Secretario de la Contraloría del Estado;
XLV.- a la LIX.- …
8ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:
I.- a la V.- …
VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no
exceda la mitad para un mismo género. El nombramiento del Secretario de la Contraloría se sujetará a la
ratificación del Congreso del Estado;
VII.- a la XLIII.- ...
9ARTICULO 134.- …
…
…
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regirá a través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros
órganos, por un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto
estas comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley
anteriormente mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en
una antinomia legislativa.
Siendo la naturaleza de la contraloría municipal la de responsabilizarse por el
control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas
de la Administración Pública Municipal y, si no se modifica la Ley en comento
seguirá siendo considerado un subordinado del Presidente Municipal, ya que
actualmente es nombrado y removido directamente por él, lo anterior, impide que
el Contralor Municipal realice su labor de combatir estrictamente la corrupción que
se presenta por parte de los integrantes del ayuntamiento.
Igualmente el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos10, el cual refiere al Sistema Estatal Anticorrupción, establece que éste
se regirá a través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros
órganos, por un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto
estas comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité
estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado
Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de
Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité
Coordinador.
…
a) a la d) …
…
…
…
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité
estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado
Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de
Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité
Coordinador.
…
a) a la d) …
…
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anteriormente mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en
una antinomia legislativa.
Por último, estas comisiones unidas consideran procedente modificar los
requisitos para ocupar el cargo del Contralor Municipal, lo anterior, para garantizar
que el profesionista tenga los conocimientos necesarios en las áreas de
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidades administrativas, y con
esto se ajuste al objetivo de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.
V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la
Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos
treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones
encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario
del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
Respecto a la iniciativa por la que se expide la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Morelos
La expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas resulta
complementaria de la Ley General de la materia, la cual tendrá vigencia a partir
del dieciocho de julio próximo, es decir, aún y cuando no se expidiera la ley local,
tendrían que aplicarse dichos cambios.
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Ahora bien, los órganos internos de control fueron nombrados desde 2015,
producto de la multicitada reforma local en materia de combate a la corrupción,
mientras que en todos los municipios existe una contraloría municipal, por lo tanto,
no se tendrán que hacer crecer las estructuras burocráticas, sino más bien realizar
una reingeniería administrativa con el mismo personal de dichas dependencias y
así cumplir con el esquema que plantean dichos ordenamientos, para que resulte
acorde a la implementación del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, esto
quiere decir, de los alcances que contempla la ley se realicen con el recurso ya
destinado para su aplicación. Por lo tanto, sí llegara a generar algún impacto
presupuestal, esto resulta inevitable, incluso si no se aprobará la Ley local de
Responsabilidades Administrativas, como ya se estableció en líneas anteriores.
Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos,
en materia de combate a la corrupción
Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas
en la iniciativa que reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código
Penal para el Estado de Morelos no implican ningún impacto presupuestal lo
anterior, toda vez que únicamente tiene como finalidad modificar los tipos penales
en materia de combate a la corrupción.
Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Morelos:
Estas comisiones unidas dan cuenta de que expedición de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Morelos, en los términos propuestos, no genera impacto
presupuestal alguno, en todo caso resultará en un ahorro de recursos, ya que los
procedimientos se acortan, los recursos jurídicos disminuyen, lo que redundará en
procesos mucho más rápidos; respecto de la estructura orgánica de la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización, no implica algún impacto presupuestal, toda
vez que lo único que hace es plasmar en la ley lo que ya se encuentra realizando
en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Morelos:
Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que como se plantea en la
iniciativa materia del presente dictamen, las propuestas contenidas en la misma no
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representan o implican la necesidad de recursos adicionales para la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, por lo que no se contempla el
crecimiento burocrático, ni una modificación estructural u organizacional que
implique el crecimiento del gasto.
Debemos establecer que el impacto presupuestario es el efecto producido por la
ley, emitida por el Poder Legislativo, que impone a otro, en este caso el Poder
Ejecutivo, el destino y aplicación de recursos presupuestales, que puedan, de
manera irresponsable, alterar el balance de las necesidades y recursos públicos
que se obtiene del equilibrio existente entre las leyes de ingresos y los
presupuestos de egresos, instrumentos que permiten limitar las cantidades a
gastar, estableciendo topes, y determinar el destino del gasto público.
La pretensión de las reformas y adiciones planteadas en el presente dictamen, es
dar la capacidad a la institución del Ministerio Público de organizarse de manera
adecuada y más eficiente, sin implicar la creación de nuevas unidades
administrativas ni la contratación de nuevos servicios personales, por lo que no se
afecta, de manera alguna, al presupuesto autorizado, ni genera un gasto que
afecte a la estabilidad y equilibrio presupuestal, por lo que no se contraviene con
las disposiciones normativas en la materia de disciplina.
Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos:
Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas
en la iniciativa que reforma adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos no implica impacto presupuestal, toda
vez que lo único que propone es modificar el cómo será el nombramiento y
remoción del contralor municipal, así como ajustar los requisitos para ocupar el
cargo y sus facultades, por lo tanto, dichas modificaciones no implican un aumento
presupuestario.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Con las atribuciones con la se encuentra investida esta Comisión Legislativa,
previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa
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de Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, con la
finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas
interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruencia y
precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a las
Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la
argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido
por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de
creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran
regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el
proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud
de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de
la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo
permite.
En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución
General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no
implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba
existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso
legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que
integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos
que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o
adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en
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términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de
modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue
propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que
incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a las propuestas y
fundadas las facultades de estas Comisiones Dictaminadoras, se propone derogar
la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero en
acompañamiento de las siguientes hipótesis normativas contenidas en el régimen
transitorio:
La ley actual quedará vigente para todos los procedimientos contenciosos
administrativos iniciados hasta la publicación del presente decreto.
La ley vigente permanecerá así por lo que hace a todo procedimiento de juicio
político o de declaración de procedencia, hasta en tanto en Congreso del Estado
expida una nueva ley de responsabilidades políticas.
Para complementar lo anterior, se impone un plazo de 180 días naturales para que
el Legislativo local apruebe dicha ley.
Finalmente, se dispone que la ley seguirá vigente por lo que hace a todos los
procedimientos del Poder Judicial del Estado, hasta en tanto dicho poder no
expida nuevas disposiciones al respecto en armonía con el nuevo andamiaje
general y local en materia de responsabilidades administrativas.
Por otra parte, en la nueva ley de responsabilidades administrativas, la propuesta
va en el sentido de legislar por reenvío en la mayor parte de la norma. Lo anterior,
en razón de que la Ley General en la materia distribuye competencias y por tanto,
éste legislativo local debe respetar la voluntad del Constituyente Permanente y
redireccionar gran parte de la ley. No obstante, en lo que el Estado de Morelos es
competente para legislar en materia de responsabilidades administrativas, se hace
de manera pulcra y respetuosa con la legislación federal.
Respecto a las modificaciones a la Ley de Justica Administrativa del Estado de
Morelos, versan en lo siguiente
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Se propone modificar el artículo 3, para incorporar la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, pues en dicha ley se establece la
organización y competencia del Tribunal, para efecto de que exista armonía entre
ambos ordenamientos.
Se propone extraer los artículos de 4 al 40 de la actual Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, lo anterior, debido a que dichas
disposiciones contienen la organización y competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa, lo cual, ya se encuentra contemplado en la iniciativa de la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos, como
consecuencia, se recorre la numeración del articulado.
En el artículo que refiere en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia
Administrativa no ha lugar a la condena de costas, estas comisiones unidas
proponen incorporar las excepciones, para evitar o disminuir el hecho de que se
interpongan recursos o se realicen actuaciones ociosas con el único fin de retardar
el procedimiento.
Se incorpora en el artículo referente al cumplimiento de determinaciones o
imponer orden en el Tribunal y salas el último párrafo para hacer más efectivas las
medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones que emitan las
Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.
Se agregan fracciones, relativas a las causas por las que deberán excusarse los
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a fin de transparentar de
manera más eficaz su desempeño.
Se adicionan que las excusas serán resueltas de conformidad con lo que se
establece en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, pues es ahí donde se prevé a quien compete calificar la excusa.
El capítulo correspondiente a las Notificaciones y términos, que comprende de los
artículos 27 a 37 (antes 64 a 73) se modifica con la finalidad de hacer más ágil y
eficiente el proceso de notificación, a fin de que los juicios sean más expeditos, y
para efecto de disminuir el gasto que implica las notificaciones en todo el estado
de Morelos.
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Artículo 39. (antes 75) Se incorpora el enunciando “o por oficio” para evitar
ambigüedad en el contenido del mismo.
Artículo 44 (antes 80) a la fracción I se le agrega un enunciado para delimitar el
sentido en que se debe ampliar la demanda.
Artículo 69 (antes 106) se establece la hipótesis de lo que sucede si las personas
que deban acudir para el desahogo de la prueba pericial no se presentan, pues
actualmente no se contempla.
En los Artículos 87 y 88 se precisa a partir de qué momento empieza a correr el
plazo para emitir la resolución.
Se incorpora el Titulo Cuarto, artículo 95, que establece el Procedimiento de
responsabilidades administrativas graves, a fin de armonizar dicho procedimiento
con la Ley General de Responsabilidades administrativas.
Se incorpora el Titulo Quinto, artículos 96 al 100 relativo al Procedimiento Especial
de Designación de Beneficiarios en caso de Fallecimiento de los Elementos de
Seguridad Pública del Estado, ya que actualmente la Ley no lo prevé.
Artículo 105, (antes 135) se fija un plazo de quince días para emitir la resolución y
se precisa a partir de qué momento empieza a contar dicho plazo.
Artículo 107 y 108, (antes 137, 138 y 139) se cambia el nombre del Recurso de
Reclamación, por el de Reconsideración, lo anterior en virtud de que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas contempla también un Recurso de
Reclamación que procede en hipótesis diferente al Recurso de Reclamación
contemplado en la Ley de Justicia Administrativa, lo anterior para que exista mayor
precisión y se evite confusión respecto a la procedencia, procedimiento y
resolución de los recursos antes mencionados. También se precisa el plazo para
emitir resolución, así como el momento en que empezara a correr dicho plazo.
Artículo 113, (antes 143) se incorpora un párrafo y los incisos a) al d), para dejar
establecido que debe entenderse como un perjuicio al interés social o se
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contravienen disposiciones del orden público, para efecto de conceder o no la
suspensión del acto o actos impugnados.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES
POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO TERCERO. Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
LEY DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar los
artículos 40, fracciones XXXVIII, XLIV y XLVII y 84 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de revisión, investigación y
fiscalización de la Cuenta Pública de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos
Constitucionales y, en general, todo Ente Público, persona física o moral del sector
social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado,
ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto y las situaciones
irregulares que se denuncien en términos de esta Ley.
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Adicionalmente, establece la organización de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del estado de Morelos y sus atribuciones, incluyendo
aquellas para conocer, investigar, capacitar y substanciar la comisión de faltas
administrativas o las que se deriven de la Fiscalización superior.
Artículo 2. La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos, es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del
Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga la Constitución, la Ley y la normativa
aplicable, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.
Artículo 3. La fiscalización de la Cuenta pública está a cargo de la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, se
llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, transparencia, definitividad,
imparcialidad, confiabilidad y publicidad de la información.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Auditor General, al Auditor General Titular de la Entidad Superior de Auditoría
y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;
II. Auditoría, al proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y
se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los
entes sujetos a revisión o Fiscalización superior se realizaron de conformidad
con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una
gestión pública adecuada;
III. Autonomía de gestión, a la facultad de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, para decidir sobre su
organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de
sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de
sus atribuciones en los términos contenidos en la Constitución y esta Ley:
IV. Autonomía técnica, a la facultad de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, para decidir sobre la
planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de
Fiscalización superior;
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V. Comisión, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del
Congreso del Estado.
VI. Comisión Calificadora, a la integrada por los coordinadores de los Grupos
Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos;
VII. Comité de Solventación, al órgano colegiado auxiliar de la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, encargado de
realizar el análisis final de las observaciones derivadas del proceso de
fiscalización de la Cuenta Pública, con el objeto de integrar los dictámenes y el
Informe de Resultados;
VIII. Consejo de Vigilancia, al órgano dependiente del Congreso del Estado,
responsable de la evaluación del desempeño y vigilancia de la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización;
IX. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
X. Cuenta pública, al documento que presentan los Entes públicos al Poder
Legislativo que contiene la información anual sobre su gestión financiera, en los
términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los
acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los
manuales, oficios y circulares emitidos por la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, en los términos que ésta
establezca, para efectos de la Fiscalización superior;
XI. Entes públicos, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos
constitucionales autónomos, las entidades de la Administración Pública Estatal
y Municipal, los municipios, los órganos jurisdiccionales que no forman parte del
Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que se tenga control sobre
sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos
citados;
XII. Entidades fiscalizadas, a los Poderes del Estado, los municipios, incluyendo
a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales o paramunicipales,
los órganos constitucionales autónomos y los órganos públicos de cualquier
naturaleza que administren o ejerzan recursos públicos; las entidades de interés
público distintas a los partidos políticos; los fondos o fideicomisos públicos o
privados, cuando hayan recibido por cualquier título recursos públicos, aun
cuando pertenezcan al sector privado o social; y en general, cualquier entidad,
persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado,
administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o
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indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de
derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de
impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
XIII. ESAF, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos, a que hacen referencia los artículos 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIV. Faltas administrativas graves, a las así señaladas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;
XV. Financiamiento y otras obligaciones, a lo que así determine la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XVI. Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Morelos;
XVII. Fiscalización superior, al proceso de control, evaluación, revisión y
auditoría de la gestión financiera que realiza la ESAF, a las Entidades
fiscalizadas desde su inicio hasta su conclusión, en los términos
constitucionales y de esta Ley;
XVIII. Gestión financiera, a las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución
de los Programas, realizan las Entidades fiscalizadas para captar, recaudar u
obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar,
manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y
recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y demás disposiciones
aplicables.
XIX. Informe de Avance de Gestión Financiera, al informe que rinden los Entes
públicos a la ESAF, para el análisis correspondiente, sobre los avances físicos y
financieros de los programas aprobados, que comprenderá el periodo del
primero de enero al treinta de junio del ejercicio presupuestal correspondiente;
XX. Informe Especifico, al informe derivado de denuncias a que se refiere el
Capítulo Único del Título Tercero de esta Ley;
XXI. Informe Especial, es el informe que solicita la Legislatura a través de la
Comisión a la ESAF sobre una auditoría pendiente de su conclusión;
XXII. Informe General, al Informe General del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta pública;
XXIII. Informes de Resultados, al documento que contiene los resultados de la
fiscalización de cada una de las Auditorías practicadas a las entidades
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fiscalizadas, que la ESAF debe presentar a la Legislatura, los cuales tienen
carácter público;
XXIV. Legislatura, al Congreso del Estado de Morelos;
XXV. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos
o de los municipios;
XXVI. Órgano constitucional autónomo, a los órganos creados inmediata y
fundamentalmente en la Constitución Política del Estado libre y Soberano de
Morelos, que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con
autonomía e independencia funcional y financiera;
XXVII. Órgano interno de control, a las unidades administrativas a cargo de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los
Entes públicos, así como de la investigación, sustanciación y, en su caso, de
sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables, independientemente de la denominación que reciban;
XXVIII. Periódico Oficial, al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos;
XXIX. Presupuesto de Egresos, al Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos o de los municipios;
XXX. Programas, a los señalados en las disposiciones legales y los contenidos
en el Presupuesto de Egresos, con base en los cuales las Entidades
fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y en
ejercicio del gasto público;
XXXI. Reglamento, al Reglamento Interior de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización;
XXXII. Resultado final, a la resolución que pone fin al proceso de fiscalización
de la Cuenta Pública, tanto para el Congreso, la ESAF y las Entidades
Fiscalizadas;
XXXIII. Secretaría, a la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos;
XXXIV. Servidores públicos, a los señalados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y en las demás disposiciones aplicables;
XXXV. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y
XXXVI. UMA, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
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Los términos a que se refiere este artículo podrán utilizarse en singular o plural,
sin que ello afecte su significado.
Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y 4 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
Artículo 5. Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XVII, XVIII
y XIX del artículo anterior, la información contenida en los mismos será publicada
en la página de internet de la ESAF en formatos abiertos conforme a lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos, siempre y cuando no se revele información que se considere
temporalmente reservada o que forme parte de un proceso de investigación, en
los términos previsto en la legislación aplicable.
La información reservada se incluirá una vez que deje de serlo.
Artículo 6. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para
comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto
al ingreso y gasto público, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del
manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, así como de la demás
información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que
las entidades fiscalizadas, deban incluir en la Cuenta Pública, conforme a las
disposiciones aplicables, y
II. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de
cumplimiento de los objetivos de los recursos erogados.
Artículo 7. La fiscalización de la Cuenta pública que realiza la ESAF se lleva a
cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el
Programa Anual de Auditorías esté aprobado por el Auditor General; tiene carácter
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de externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de
cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los Órganos internos de
control.
Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma
supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Publico del Estado de Morelos, el Código Fiscal para el Estado de Morelos, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables
en la materia, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del
Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley de Ingresos, el Presupuesto
de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común.
Artículo 9. La ESAF deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de
auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la
presente Ley, los cuales deberán de publicarse en el Periódico Oficial.
Artículo 10. Las actuaciones dentro del proceso de Fiscalización superior se
practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto
los sábados, domingos y aquellos en que no hubiese labores en las oficinas de la
ESAF, los señalados en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el Código
Fiscal para el Estado de Morelos y la Ley de Amparo, así como los contenidos en
este dictamen o en los que indiquen los manuales expedidos por el Auditor
General.
Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho hasta las dieciséis
horas.
En los demás casos, cuando hubiere causa justificada que lo exija, el Auditor
General, con expresión de la misma, podrá habilitar los días y horas inhábiles para
que se practiquen los actos del proceso de Fiscalización superior necesarios si
afectar su validez, señalando los que hayan de practicarse.
Artículo 11. Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la ESAF para
el ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o jurídica,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica,
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que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y
documentación que solicite la ESAF para efectos de sus Auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes
y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los
usuarios del sistema financiero.
De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso en
términos de la legislación penal aplicable.
Cuando esta Ley no prevea plazo, la ESAF podrá fijarlo y no será inferior a cinco
días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a
que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la
ESAF, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado y motivado,
un plazo mayor para atenderlo; la ESAF determinará si lo concede sin que pueda
prorrogarse de modo alguno.
Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información
solicitada, los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás documentación
soporte relacionada con la solicitud.
Artículo 12. La ESAF podrá imponer multas, conforme a lo siguiente;
I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los
requerimientos a que se refiere el artículo precedente, salvo que exista
disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su
responsabilidad, la ESAF podrá imponerles una multa mínima de cien a una
máxima de dos mil UMA;
II. En el caso de personas jurídicas, públicas o privadas, la multa consistirá en
un mínimo de seiscientas cincuenta a diez mil UMA;
III. Se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran
firmado contratos para explotación de bienes públicos o recibido en concesión o
subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios
mediante cualquier título legal con las Entidades fiscalizadas, cuando no
entreguen la documentación e información que les requiera la ESAF;
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IV. La reincidencia se sancionará con una multa hasta el doble de la impuesta
anteriormente, sin perjuicio de que se persista la obligación de atender el
requerimiento respectivo;
V. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y
se fijarán en cantidad líquida. La Secretaría se encargará de hacer efectivo su
cobro en términos del Código Fiscal del Estado de Morelos y las demás
disposiciones aplicables;
VI. Para imponer la multa que corresponda, la ESAF debe oír previamente al
presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la
gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su
nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las
disposiciones contenidas en esta Ley, y
VII. Las multas que se impongan en términos de este artículo son
independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de
las leyes en dichas materias, resulten aplicables por la negativa a entregar
información a la ESAF, así como por los actos de simulación que se presenten
para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de
información falsa.
El importe líquido de las multas que en ejercicio de sus atribuciones imponga la
ESAF, será depositado por los responsables, en la Tesorería General del Estado,
dependiente de la Secretaría; su importe será entregado a la ESAF por la
depositaria, integrando el Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización
Superior, el cual se ejercerá, para el equipamiento, la capacitación y apoyo para la
contratación de personal por honorarios. La apertura y manejo de la cuenta del
Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior y sus movimientos
mensuales y el anual, serán responsabilidad del Auditor General.
Artículo 13. La negativa a entregar información a la ESAF, así como los actos de
simulación que se presentan para entorpecer y obstaculizar la actividad
fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, las demás disposiciones de la materia y las leyes penales
aplicables.
Cuando los servidores públicos y las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por
la legislación penal correspondiente.
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Artículo 14. El contenido del informe de Avance de Gestión Financiera se referirá
a los Programas a cargo de las Entidades fiscalizadas, para conocer el grado de
cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos
proyectados y contendrá:
I. El Estado de Actividades, así como los Estados Analíticos de Ingresos y
Egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y
II. El avance del cumplimiento de los Programas con base en los indicadores
aprobados.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el resto de la legislación aplicable y los
requerimientos que realice la ESAF.
Artículo 15. Los Entes públicos presentarán a la ESAF, para el análisis
correspondiente, el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo
comprendido del primero de enero al treinta de junio, teniendo como fecha límite el
31 de julio del año del ejercicio presupuestal de que se trate.
El Poder Ejecutivo y los municipios, en el año en que tengan elecciones, deberán
presentar, además del informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere
el párrafo anterior, el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo del
primero de julio al treinta de septiembre, el último día de ese periodo.
El Poder Legislativo, en el año en que tenga elecciones, deberá presentar,
además del informe de Avance de gestión Financiera a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, el informe de Avance de Gestión Financiera del periodo
del primero al veinticinco de agosto de dicho año.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
Capítulo I
De la Fiscalización de la Cuenta pública
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Artículo 16. La Cuenta pública de los Entes fiscalizados correspondiente al
ejercicio fiscal del año anterior, deberá ser presentada en los términos que
establece el artículo 32 de la Constitución.
La Cuenta pública deberá contener como mínimo lo señalado en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos emitidos por la CONAC, en la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios y en las
demás disposiciones aplicables, así como lo solicitado por la ESAF.
La ESAF deberá informar al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura, en
un plazo no mayor de cinco días hábiles, el incumplimiento de dicha obligación por
parte de los Entes públicos.
Con independencia de lo anterior, la ESAF iniciará el proceso de Fiscalización de
la Gestión financiera del Ente público que haya incurrido en la omisión.
Artículo 17. La falta de presentación oportuna de la Cuenta pública, en los plazos
previstos en el artículo anterior sin que medie autorización de prórroga, será
sancionada por la ESAF, con una multa de mil a mil quinientas veces la UMA;
En los casos antes señalados, se apercibirá a los servidores públicos
responsables para que presenten la cuenta pública y, en caso de que no la
presenten, en un último término de diez días hábiles, contados a partir de que
sean notificados, la ESAF les impondrá a los responsables una sanción por un
monto de hasta el doble de la primera sanción. En caso de negación reiterada, se
procederá a la destitución del funcionario público responsable, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas y
demás leyes aplicables y la ESAF deberá informar de éstas acciones al Congreso.
Independientemente de las multas y sanciones que se impongan, existe la
obligación de presentar la cuenta pública correspondiente.
Artículo 18. Sólo se podrá ampliar el plazo o conceder prórroga para la
presentación de la Cuenta pública cuando medie solicitud del titular del Poder
Ejecutivo o del Presidente Municipal, según sea el caso, suficientemente
justificada a juicio de la Legislatura. En ningún caso la prórroga excederá de
treinta días hábiles. En dicho supuesto, la ESAF contará, consecuentemente, con
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el mismo tiempo adicional para presentar el informe correspondiente a la
Legislatura.
Artículo 19. La Fiscalización superior de la Cuenta pública tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la Gestión financiera:
a) Verificar la ejecución del gasto de las Entidades fiscalizadas, para verificar
las forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos,
captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de
financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron
y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se
ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros
aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones,
arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así
como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios,
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y
demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicables al
ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y
donativos, y si los actos, contratados, convenios, mandatos, fondos,
fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto
que las Entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el
ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han
causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública del
Estado o los municipios, o, en su caso, del patrimonio del Entes públicos;
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:
i) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se
ajustaron y corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
ii) Si los Programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos
aprobados en el Presupuesto de Egresos;
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iii) Si los recursos provenientes de Financiamientos y otras obligaciones se
obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y
forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se
cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas:
a) Realizar Auditorías del desempeño de los Programas, verificando la
eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los
mismos;
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan
Estatal o Municipal de Desarrollo, según corresponda, y
c) Si se cumplieron los objetivos de los Programas y las metas programadas
de gastos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
III. Promover las acciones o denuncias correspondiente para la imposición de
las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan
derivado de sus Auditorías e investigaciones, así como dar vista a las
autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas
no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la
imposición de las sanciones que procedan, y
IV. Las demás que formen parte de la Fiscalización superior de la Cuenta
pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los Programas.
Artículo 20. Las observaciones que, en su caso, emita la ESAF derivado de la
Fiscalización superior podrán derivar en:
I. Acciones y previsiones, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de
observaciones, informes de presunta responsabilidad administrativa,
promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones
de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la
Fiscalía Anticorrupción y denuncias de juicio político, y
II. Recomendaciones.
Artículo 21. Para la fiscalización de la Cuenta pública, la ESAF tendrá las
atribuciones siguientes:
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I. Realizar, conforme al Programa Anual de Auditorías aprobado por el Auditor
General, las Auditorías e investigaciones. La ESAF podrá solicitar información y
documentación durante el desarrollo de las mismas.
La ESAF podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del
ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o
recomendaciones que en su caso realice, deberán referirse a la información
definitiva presentada en la Cuenta pública. Una vez que le sea entregada la
Cuenta pública, podrá realizar las modificaciones al Programa Anual de
Auditorías que se requieran, lo cual informará a la Comisión y al Consejo de
Vigilancia;
II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las Auditorias y su
seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas
necesarios para la Fiscalización superior, que deberán ser publicados en el
Periódico Oficial;
III. Proponer, en los términos y plazo establecidos por la ley, las modificaciones
a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y
contabilidad; a las disposiciones para el archivo guarda y custodia de los libros
y documentos justificados y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública;
así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de
cuentas y la practica idónea de las Auditorías;
IV. Practicar Auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los Programas, conforme a los indicadores establecidos en el
Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta los Planes de Desarrollo, los
Programas de las Entidades fiscalizadas, a efecto de verificar el desempeño de
los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos;
V. Verificar que las Entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado,
custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo
hayan realizado conforme a los Programas aprobados, montos y conceptos
autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas
correspondiente; además, con apego a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Verificar que las operaciones que realicen las Entidades fiscalizadas sean
acordes con su Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con
apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las Entidades
fiscalizadas, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las
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entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones
aplicables;
VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes
de las Auditorías y revisiones por ellos practicadas a las Entidades fiscalizadas
y dese requerido, el soporte documental;
IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades fiscalizadas
obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier
entidad o persona física o jurídica, pública o privada, o aquellas que hayan sido
subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación
justificada y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de
realizar las compulsas correspondientes;
X. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
a juicio de la ESAF sea necesaria para llevar a cabo la Auditoría
correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la
misma, que obren en poder de:
a) Entidades fiscalizadas;
b) Órganos internos de control;
c) Auditores externos de las Entidades fiscalizadas;
d) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero;
e) Autoridades hacendarias;
f) Particulares, y
g) Auditoría Superior de la Federación.
La ESAF tendrá acceso a la información que las disposiciones legales
consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada
directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia,
ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos y la deuda pública, estando
obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones
aplicables.
Cuando derivado de la práctica de Auditorías se entregue a la ESAF
información de carácter reservado o confidencial, esta deberá garantizar que no
se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de
los informes de Auditoría respectivos, información o datos que tengan esta
característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información será
conservada por la ESAF en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser
revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones
aplicables.
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El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de
las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes
correspondientes;
XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita o comisión de faltas
administrativas, en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;
XII. Efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de los libros, papeles,
contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información, documentos y archivos, indispensables para la
realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y
reuniones con particulares o con los servidores públicos, de las Entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus
funciones;
XIII. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de
observaciones promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,
promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de
presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de
juicio político.
XIV. Promover las responsabilidades administrativas sobre faltas graves, ante el
área sustanciadora, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente
el expediente ante el Tribunal.
Cuando detecte posibles responsabilidades no graves dará vista a los Órganos
internos de control competentes, para que continúen la investigación respectiva
y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan;
XV. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la
imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los
particulares de conformidad con la legislación aplicable y presentar denuncias y
querellas penales;
XVI. Recurrir, a través de la unidad administrativa a cargo de las
investigaciones de la ESAF, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía
Anticorrupción, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga
en contra de las multas que se imponga;
XVIII. Participar en el Sistema Estatal Anticorrupción y en su Comité
Coordinador, así como celebrar convenios con organismo cuyas funciones sean
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acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales
e internacionales.
XIX. Solicitar a las Entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso,
respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización de la
Cuenta púbica. Lo anterior sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la
ESAF lleve a cabo;
XX. Obtener durante el desarrollo de las Auditorías e investigaciones copia de
los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante
cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en
copias certificadas;
XXI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la
ESAF;
XXII. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos
concretos que así se determine en esta Ley;
XXIII. Revisar y comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y
pasivos de las Entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o
cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras
mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta
pública;
XXIV. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en esta
Ley, así como en las demás disposiciones aplicables;
XXV. Capacitar a los servidores públicos que manejen, auditen, custodien o
ejerzan recursos públicos;
XXVI. Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables,
presupuestarios, y programáticos, así como los reportes institucionales y de los
sistemas de contabilidad gubernamental que los Entes públicos están obligados
a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y
XXVII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro
ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta pública.
Artículo 22. La ESAF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta,
información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta pública en
revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales,
abierta nuevamente la Cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información
solicitada, exclusivamente cuando el Programa, proyecto o la erogación,
contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y
pago diversos ejercicios fiscales o se trate de Auditorias sobre el desempeño. Las
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observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la ESAF emita,
sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta pública en
revisión.
Artículo 23. La ESAF tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos,
libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso,
gatos público y cumplimiento de los objetivos de los Programas de los Entes
públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y
fiscalización de la Cuenta pública siempre que al solicitante se expresen los fines
a que se destine dicha información.
Artículo 24. Las Auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se
practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la ESAF
o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes,
habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Lo
anterior, con excepción de aquellas Auditorías en las que se maneje información
en materia de seguridad pública o que pongan en riesgo el interés público, las
cuales serán realizadas por la ESAF.
En el caso de despachos o profesionales independientes, previamente a su
contratación, la ESAF deberá cerciorarse y recabar la manifestación por escrito de
éstos de no encontrarse en conflicto de intereses con las Entidades fiscalizadas ni
con la ESAF.
Asimismo, los servidores públicos de la ESAF y los despachos o profesionales
independiente tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a
las Entidades fiscalizadas en las que hubiesen prestado servicios, de cualquier
índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación
contractual durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o en los
casos en que tengan conflicto de interés en los términos previstos en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
No se podrán contratar trabajos de auditoría externos o cualquier otro servicio
relacionado con actividades de fiscalización de manera externa, cuando exista
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, entre el titular de
la ESAF o cualquier mando superior de la misma y los prestadores de servicios
externos.
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Artículo 25. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter
de representantes de la ESAF en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal
efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e
identificarse plenamente como personal actuante de dicha institución.
Artículo 26. Las Entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la ESAF los
medios y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, tales
como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro apoyo
posibilite la realización de sus actividades.
Artículo 27. Durante sus actividades los comisionados o habilitados que hubieren
intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en
presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que
hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas
contenidos harán prueba en términos de ley.
Artículo 28. Los servidores públicos de la ESAF y, en su caso, los despachos o
profesionales independientes contratados para la práctica de Auditorias,
guardarán estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del
objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 29. Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate la
ESAF, cualquiera que sea su categoría, serán responsables en los términos de las
leyes aplicables por violación a la reserva sobre la información y documentos que
con motivo del objeto de esta Ley conozcan, y serán considerados como
servidores públicos, por realizar una encomienda derivada de la Fiscalización
superior.
Artículo 30. La ESAF será vigilante de los daños y perjuicios que, en términos de
este Capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o
profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin
perjuicio de que la ESAF promueva las acciones legales que correspondan en
contra de los responsables.
Artículo 31. En los cambios de administración que proceden conforme a la
Constitución y demás ordenamientos legales, los servidores públicos salientes
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tendrán, por sí o a través de los ex servidores públicos de su periodo de gestión
que designen y previa solicitud, acceso a la información relacionada con las
observaciones que formule la ESAF, del correspondiente pliego, de conformidad
con los plazos que establece la presente Ley, relativo al periodo de gestión en el
que estuvieron en funciones.
Para tal efecto los servidores públicos salientes deberán señalar ante la Entidad
Fiscalizada, un domicilio para oír y recibir notificaciones, así como indicar a las
personas autorizadas para tal propósito, en dicho domicilio los servidores públicos
en funciones realizarán las notificaciones conducentes y se llevarán a cabo las
actuaciones que correspondan. Las notificaciones que se efectúen en términos de
este artículo se realizarán en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas
a partir de la notificación que haga la ESAF.
Artículo 32. En el caso de que alguna Entidad fiscalizada no cumpla con lo
establecido en el artículo anterior, el funcionario inconforme lo hará del
conocimiento de la ESAF, que lo hará constar en el informe respectivo y de las
responsabilidades que se incurra, en caso de ser procedente.
Capítulo II
De los Comités de Solventación
Artículo 33.- Se crea un Comité de Solventación en las áreas de fiscalización
estatal, municipal y de organismos públicos, el cual estará conformado de la
siguiente manera:
I.- El Auditor Especial del área;
II.- El Director de área;
III.- Coordinador;
IV.- El responsable de la Jefatura del área técnica;
V.- El Auditor que haya formulado la observación en cuestión, y
VI.- El Director General Jurídico o un representante.
Artículo 34.- Los integrantes del Comité de Solventación gozarán de voz y voto.
El Auditor Especial tendrá voto de calidad en caso de empate.
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Artículo 35.- La ESAF garantizará la participación de un representante de la
Entidad Fiscalizada, con derecho a voz pero sin voto, en las deliberaciones del
Comité de Solventación.
Artículo 36.- Las bases para la deliberación, la convocatoria, votación, proyectos,
plazos, entrega de documentos inherentes a la discusión y todo aquello necesario
para la sesión será establecida en el Reglamento.
Artículo 37.- En las sesiones que celebren los Comités de Solventación, se
levantará el acta circunstanciada correspondiente en la que consten las
justificaciones, aclaraciones y sus resoluciones, mismas que continuarán en la
secrecía establecida por la Ley. El Director del área correspondiente fungirá como
secretario técnico del mismo.
La Entidad Fiscalizada tendrá derecho a presentar las justificaciones y
aclaraciones que correspondan y se incluyan en el análisis de las observaciones.
La ESAF deberá valorar las modificaciones y aclaraciones y podrá determinar la
procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados del pliego de
observaciones que dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la
elaboración definitiva de los informes de resultados.
En caso de que la ESAF considere que las Entidades Fiscalizadas no aportaron
elementos suficientes para atender el pliego de observaciones, deberá incluir en el
apartado específico de los informes de resultados una síntesis de las
justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas
entidades.
Capítulo III
Del contenido del Informe General del Resultado de la
Fiscalización de la Cuenta pública
Artículo 38. La ESAF tendrá un plazo que vence el veinte de febrero del año
siguiente al de la presentación de la Cuenta pública, para rendir el Informe
General a la Legislatura, el cual tendrá el carácter público, una vez presentado
ante la misma, debiendo ser publicados en la página de Internet de la ESAF, en
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formatos abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
A solicitud de la Comisión o del Consejo de Vigilancia, el Auditor General y los
funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del
Informe General, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario, a fin
de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele
información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo
anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación
al Informe General.
La ESAF remitirá copia de los informes al Comité Coordinador del Sistema Estatal.
Artículo 39. El informe General contendrá como mínimo:
I. Un resumen de las auditorías realizadas y las observaciones
correspondientes;
II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;
III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto, participaciones
federales, ingresos propios y coordinados y la evaluación de la deuda
fiscalizable;
IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la
proporción respecto del ejercicio de los Poderes del Estado, de la
Administración Pública Estatal, de los Municipios, del gasto federalizado y del
ejercido por órganos constitucionales autónomos;
V. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las
observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Legislatura
para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la Gestión financiera y el
desempeño de las Entidades fiscalizadas;
VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las
finanzas públicas para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados
al final del mismo, y
VII. La demás información que se considere necesaria.
Capítulo IV
De los informes de resultados
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Artículo 40. La ESAF, a través de la Comisión, presentará al Congreso el informe
de resultados de la cuenta pública de las Entidades Fiscalizadas a más tardar el
treinta y uno de octubre del año siguiente al de su presentación, el cual tendrá
carácter público.
Artículo 41. El informe de resultados a que se refiere el artículo anterior deberá
contener como mínimo lo siguiente:
I. Los dictámenes de la revisión de la cuenta pública;
II. El apartado correspondiente a la revisión y fiscalización del cumplimiento de
los programas, con respecto de la consecución de sus objetivos y metas;
III. La referencia sobre el cumplimiento o incumplimiento de los principios de
contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los
ordenamientos legales correspondientes;
IV. La comprobación de la aplicación de los recursos provenientes de
financiamientos en tiempo y forma establecidos por la Ley;
V. La comprobación de que las Entidades Fiscalizadas se ajustaron a lo
dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades
y Municipios y en las demás normas aplicables en la materia;
VI. El análisis, en su caso, de las desviaciones presupuestarias;
VII. Las observaciones que no se hubiesen solventado, distinguiéndolas entre
administrativas, contables y resarcitorias;
VIII. Los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades, así
como de la promoción de otro tipo de acciones por diversa responsabilidad que
realicen de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, denuncias
de hechos;
IX. Las mejoras y los avances adoptados por la entidad fiscalizada;
X. La manifestación de que la fiscalización se realizó atendiendo las normas de
la auditoría pública generalmente aceptadas;
XI. Los criterios de selección, objetivo, el alcance, los procedimientos de
auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;
XII. Los nombres de los servidores públicos de la ESAF a cargo de realizar la
auditoría;
XIII. Un apartado específico donde se incluya una síntesis de las justificaciones
y aclaraciones que, en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado
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en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho
durante la auditoría, y
XIV. Los resultados de la evaluación del control interno.
Artículo 42. La ESAF dará cuenta a la Legislatura en los Informes de Resultados
de las observaciones, recomendaciones, acciones y, en su caso, de la imposición
de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las
auditorías practicadas.
Artículo 43. La ESAF informará a la Legislatura, del estado que guarda la
solventación de observaciones a las Entidades fiscalizadas respecto a cada uno
de los Informes de Resultados que se deriven de las funciones de fiscalización.
Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículo será semestral y deberá
ser presentado a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre
de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestre del
año, respectivamente.
El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto
establezca la ESAF e incluirá invariablemente los montos efectivamente
resarcidos a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio del
Entes públicos, derivados de la fiscalización de la Cuenta pública y en un apartado
especial, la atención a las recomendaciones, así como el estado que guarden las
denuncias penales presentadas y los procedimientos de responsabilidad
administrativa promovidos en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberá
publicarse en la página de Internet de la ESAF en la misma fecha en que sea
presentado en formato de datos abiertos conforme a lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables y se mantendrá de manera permanente en la página de
Internet.
En dicho informe, la ESAF dará a conocer el seguimiento específico de las
promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de
identificar a la fecha del informe, las estadísticas sobre dichas promociones
identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.
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Respecto de los pliegos de observaciones, en dicho informe se dará a conocer el
número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que lo motivaron.
En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Anticorrupción o las
autoridades competentes, en dicho informe la ESAF dará a conocer la información
actualizada sobre la situación que guardan las mismas, el número de denuncias
presentadas, las causas que la motivaron, las razones sobre su procedencia o
improcedencia, así como, en su caso, la pena impuesta.
Capítulo IV
De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización
Artículo 44. El Auditor General enviará a las Entidades fiscalizadas, dentro de un
plazo de 10 días hábiles siguientes a que haya sido entregado a la Legislatura, el
Informe de Resultados que contenga las acciones y las recomendaciones que les
correspondan, para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten la información
y realicen las consideraciones pertinentes.
Con la notificación del Informe de Resultados a las Entidades fiscalizadas
quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones
contenidas en dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta
responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, los
cuales se notificarán a los presuntos responsables en los términos de las leyes
que rigen los procedimientos respectivos.
Artículo 45. La ESAF al promover o emitir las acciones a que se refiere esta Ley,
observará lo siguiente:
I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las Entidades
fiscalizadas que presenten información adicional para atender las
observaciones que se hayan realizado;
II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad liquida
los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública del Estado o de los
municipios o, en su caso, al patrimonio de los Entes Públicos;
III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal,
informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de
carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
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IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la ESAF
promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, la
imposición de sanciones a los servidores públicos por las Faltas administrativas
graves que conozca derivado de sus Auditorías, así como sanciones a los
particulares vinculados con dichas faltas.
En caso de que la ESAF determine la existencia de daños y perjuicios, o ambos
la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al patrimonio de las
Entidades fiscalizadas, que deriven de faltas administrativas no graves,
procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de las demás disposiciones aplicables;
V. Por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, dará vista a
los Órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades
administrativas no graves, para que continúen la investigación respectiva y, en
su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente en los términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás
disposiciones aplicables;
VI. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía
Anticorrupción, la posible comisión de hechos delictivos, y
VII. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la
Legislatura la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que
se refiere el artículo 134 de la Constitución, que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se
substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política
correspondiente.
Artículo 46. La ESAF deberá pronunciarse en un plazo de 90 días hábiles,
contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las Entidades
fiscalizadas.
Artículo 47. Antes de emitir sus recomendaciones, la ESAF analizará con las
Entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las
reuniones de resultados preliminares y finales las Entidades fiscalizadas a través
de sus representantes o enlaces suscribirán juntamente con el personal de las
áreas auditoras correspondientes de la ESAF, las Actas en las que consten los
términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los
mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la ESAF podrá
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emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las Entidades
fiscalizadas.
La información, documentación o consideraciones aportadas por las Entidades
fiscalizadas para las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar
las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán
justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por las cuales no
resulta factible su implementación.
Dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el
artículo que antecede, la ESAF enviará a la Legislatura un reporte final sobre las
recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la
información a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 48. La ESAF, podrá promover, en cualquier momento en que cuente con
los elementos necesarios, el informe de presunta responsabilidad administrativa
ante el Tribunal; Así como la denuncia de hechos ante la Fiscalía Anticorrupción,
la denuncia de juicio político ante la Legislatura, o los informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa ante el Órgano interno de control competente, en
los términos de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 49. La Legislatura realizará un análisis de los Informes de Resultados, en
su caso, de los Informes Específicos derivados de denuncias y del Informe
General.
El análisis de la Legislatura podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue
conveniente y que haya hecho la ESAF, para modificar disposiciones legales que
pretendan mejorar la Gestión financiera y el desempeño de las Entidades
fiscalizadas.
Artículo 50. El pleno de la Legislatura conocerá de los Informes de Resultados
presentados por el titular de la ESAF y los remitirá al Poder Ejecutivo del Estado
para su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo 51. En aquellos casos en que el Consejo de Vigilancia detecte errores en
el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido
del mismo, podrá solicitar a la ESAF la entrega por escrito de las explicaciones
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pertinentes, así como la comparecencia de su titular o de otros servidores públicos
de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las
aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe
General.
El Consejo de Vigilancia podrá formular recomendaciones a la ESAF, las cuales
serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.
Artículo 52. La Comisión estudiará el Informe General, el análisis del Consejo de
Vigilancia a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo,
la Comisión someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más
tardar el quince de diciembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta
Pública.
El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar
sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las
discusiones técnicas realizadas en el Consejo de Vigilancia, para ello acompañará
a su dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por el
Consejo de Vigilancia.
La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas
por la Entidad Superior, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta
Ley.
TÍTULO TERCERO
DE LA FISCALIZACIÓN DURANTE
EL EJERCICIO FISCAL EN CURSO O DE EJERCICIOS ANTERIORES
Capítulo Único
Artículo 53. Cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se
presume el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su
desvió, en los supuestos previstos en este Ley, la ESAF podrá revisar la Gestión
financiera de las Entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así
como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta pública en revisión.
Las denuncias deberán presentarse por escrito directamente ante la ESAF, quien
rendirá un Informe Específico a la Legislatura y, en su caso, promoverá las
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acciones que correspondan ante el Tribunal, la Fiscalía Anticorrupción o las
autoridades competentes.
Artículo 54. Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas en
documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o
custodia irregular de recursos públicos o de su desvió, en los supuesto
establecidos en esta Ley.
El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares;
II. Descripción de los presuntos hechos irregulares, y
III. Opcionalmente, datos generales del denunciante.
Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando
sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La
ESAF deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
Artículo 55. Las denuncias, para su procedencia, deberán referirse a alguno de
los siguientes supuestos:
I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos
públicos;
III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras
contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y
otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos
públicos, y
V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier
entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su
patrimonio.
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Siempre y cuando, los supuestos señalados en las fracciones anteriores den
origen a daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Estado o los municipios, o al
patrimonio de los Entes públicos.
La ESAF informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de
iniciar la revisión correspondiente.
Artículo 56. El Auditor General, con base en el dictamen técnico jurídico que al
efecto emitan las áreas competentes de la ESAF autorizará, en su caso, la
revisión de la Gestión financiera correspondiente ya sea del ejercicio fiscal en
curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
Artículo 57. Las Entidades fiscalizadas estarán obligadas a proporcionar la
información que les solicite la ESAF.
Artículo 58. La ESAF tendrá las atribuciones señaladas en esta Ley para la
realización de las Auditorías a que se refiere este Capítulo.
Artículo 59. La ESAF incluirá en el informe respectivo los resultados de la revisión
efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores. Asimismo,
promoverá las acciones que, en su caso, corresponda para el fincamiento de la
responsabilidad administrativa y penales a que haya lugar, conforme lo
establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 60. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las
sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
demás disposiciones aplicables procedan con otras que se deriven de la revisión
de la Cuenta Pública.
TÍTULO CUARTO
DE LA DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEL FINCAMIENTO DE
RESPONSABILIDADES
Capítulo I
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De la determinación de daños y perjuicios contra la Hacienda pública
o al patrimonio de las Entidades Públicas
Artículo 61. Si de la fiscalización que realice la ESAF se detectaran
irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo
de servidores públicos o particulares, procederá a:
I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, la
imposición de sanciones a los servidores públicos por Faltas administrativas
graves que detecte durante sus Auditorías e investigaciones, en que incurran
los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con
dichas faltas;
II. Dar vista a los Órganos de Control, competentes de conformidad con la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas
a las mencionadas en la fracción anterior.
En caso de que la ESAF determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos
la Hacienda Pública del Estado o de los municipios o al patrimonio de los Entes
púbicos, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los
términos del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de las demás disposiciones aplicables;
III. Presentar las denuncias y querellas penales, que corresponda ante la
Fiscalía Anticorrupción, por los probables delitos que se detecten derivado de
sus Auditorías;
IV. Coadyuvar con la Fiscalía Anticorrupción en los procesos correspondientes,
tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la
Fiscalía Anticorrupción recabará previamente la opinión de la ESAF, respecto
de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la
acción penal;
Previamente a que la Fiscalía Anticorrupción, determine declinar su
competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar
temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción,
deberá hacerlo del conocimiento de la ESAF para que exponga las
consideraciones que estime convenientes, y
V. Presentar las denuncias de juicio político ante la Legislatura que, en su caso,
correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
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Promulgación 2017/07/18
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Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio
político deberán presentarse por parte de la ESAF cuando se cuente con los
elementos que establezcan las leyes en dichas materias.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la ESAF a través del
recurso de revisión previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 62. La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del
artículo anterior tiene por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios
estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública del Estado o de
los municipios, según corresponda o, en su caso al patrimonio de los Entes
públicos.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso,
el Tribunal imponga a los responsables.
Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las
demás sanciones a que se refiere el artículo anterior que, en su caso, impongan
las autoridades competentes.
Artículo 63. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los
Entes públicos y de la ESAF, no eximen a éstos ni a los particulares, personas
físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun
cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva, total o parcialmente.
Artículo 64. La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la ESAF
promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de
la propia ESAF encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los
pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.
Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las
investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad
administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos
necesarios.
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El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad
administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo
dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 65. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en las demás disposiciones aplicables, la
unidad administrativa de la ESAF a la que se encomiende la sustanciación ante el
Tribunal deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento deberá contener
una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de
ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
demás disposiciones aplicables les confieren a las autoridades investigadoras; así
como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada legislación otorga a
las autoridades substanciadoras.
Artículo 66. Los Órganos Internos de Control deberán informar a la ESAF, dentro
de los treinta días hábiles siguientes de recibido el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, el número de expediente con el que se inició la
investigación o procedimiento respectivo.
Asimismo, los Órganos Internos de Control deberán informar a la ESAF de la
resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los
treinta días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.
Artículo 67. La ESAF, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, incluirá en la plataforma estatal y nacional digital establecida en
dicha ley, la información relativa a los servidores públicos y particulares
sancionados por resolución definitiva firme por la comisión de Faltas
administrativas graves o actos vinculados a éstas a que se hace referencia el
presente Capítulo.
CAPÍTULO II
Del Recurso de Reconsideración
Artículo 68. La tramitación del recurso de reconsideración, se realizará por única
vez en contra de las multas impuestas por la ESAF, y se sujetará a las
disposiciones siguientes:
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I. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de
quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de la multa,
que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que impuso la multa,
el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y
recibir notificaciones, la multa que se recurre y la fecha en que se le notifico, los
agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores
públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción
impugnada, así mismo se acompañara copia de ésta y de la constancia de
notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier otro
tipo supervinientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la
sanción recurrida;
II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este
artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la ESAF prevendrá
por una sola vez al inconforme para que, en un plazo no mayor a cinco días
naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación;
III. Una vez desahogada la prevención, la ESAF, en un plazo que no excederá
de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el desechamiento del
recurso.
El recurso será desechado, cuando se ubique en alguno de los siguientes
supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el escrito de impugnación no
se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los
documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no
afecten los interese jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si
se encuentra en trámite ante el Tribunal algún recurso o defensa legal o
cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la
sanción recurrida;
IV. La ESAF al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y
supervinientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas
conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y
V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la ESAF examinará todos y cada
uno de los agravios hachos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de
los sesenta días naturales siguiente, a partir de que declare cerrada la
instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días
naturales siguientes a su emisión.
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El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la
resolución respectiva, en este caso, la ESAF lo sobreseerá sin mayor trámite.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
Artículo 69. La resolución impugnada que ponga fin al recurso tendrá por efecto
confirmar, modificar o revocar la multa impugnada.
Artículo 70. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa
recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice el pago de la multa en
cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal del Estado de
Morelos.
TÍTULO QUINTO
DE LA ESAF
Capítulo I
Del Auditor General
Artículo 71. Al frente de la ESAF habrá un Auditor General que será electo por el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, será
designado conforme a lo previsto por los artículos 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 84 de la Constitución.
Artículo 72. La designación del Auditor General se sujetará al procedimiento
siguiente:
I. La Comisión Calificadora formulará la convocatoria pública correspondiente, a
efecto de recibir durante el periodo de diez días naturales contados a partir de
la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto
de Auditor General. La Comisión Calificadora podrá consultar a las
organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente, para
postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;
II. Concluido el plazo anterior, y recibidas las solicitudes con los requisitos y
documentos que señale la convocatoria, la Comisión Calificadora dentro de los
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cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las
mismas;
III. Del análisis de las solicitudes se entrevistará por separado para la
evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los
candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una
terna;
IV. Conformada le terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días
naturales, se formulará dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos,
para que esté proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del
Auditor General, y
V. La persona designada para ocupar el cargo protestará ante el Pleno de la
Legislatura.
Artículo 73. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el
dictamen para ocupar el cargo de Auditor General, haya obtenido la votación de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Comisión Calificadora, se
volverá a someter una nueva propuesta en los términos de artículo anterior.
Artículo 74. El Auditor General durará en el cargo ocho años y podrá ser
nombrado nuevamente por una sola vez, previa evaluación realizada por el órgano
de gobierno del Congreso. Permanecerá en funciones hasta en tanto la
Legislatura no designe al entrante.
El Auditor General sólo podrá ser removido por la Legislatura por causas graves,
con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y
conforme a los procedimientos previstos en esta Ley.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
Artículo *75. Para ser Auditor General se requiere satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana, de preferencia morelense, y estar en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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II. Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de
ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del
servicio público.
III. Derogada;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito
intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o
destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero
si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo
cualquiera que haya sido la pena;
V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de
algún partido político, postulado para cargo de elección popular, en el año
previo a su designación;
VI. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias;
VII. Contar, al momento de su designación, con título de nivel licenciatura en
derecho, contaduría o administración, expedidos por autoridad o institución
legalmente facultada para ello y con experiencia en cualquiera de las
actividades o funciones relacionadas en deberá contar con cinco años de
experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y
VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector
público o privado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VI al artículo 75,
recorriéndose en su orden las subsecuentes, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No.
2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia
2024/09/05. Antes decía: Artículo 73. …
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles;
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción III por el artículo sexto del Decreto No. 2589,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes
decía: III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la
designación;
Artículo 76. El Auditor General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la ESAF ante los Entes públicos, las Entidades fiscalizadas,
autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, y alcaldías
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de la Ciudad de México; y demás personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas. El Auditor General es el Representante Legal de la ESAF para Actos
de Administración, Pleitos y Cobranzas;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la ESAF, así como expedir las
normas para el ejercicio, manejo y aplicación del mismo;
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la ESAF;
IV. Aprobar el Programa Anual de Auditorías;
V. Expedir de conformidad con lo establecido en este Ley, el Reglamento, en el
que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus
titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos
últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo
publicarlo en el Periódico Oficial;
VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran
para la debida organización y funcionamiento de la ESAF y ordenar su
publicación en el Periódico Oficial;
Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del
presupuesto de la ESAF, ajustándose a las disposiciones aplicables;
VII. Nombrar al personal de la ESAF que no sea facultad de la Legislatura,
quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el
ejercicio de un puesto o cargo público, así como en su caso removerlos;
VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la
ESAF; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición
de cuentas y la práctica idónea de las Auditorías, tomando en consideración las
propuestas que formulen las Entidades fiscalizadas y las características propias
de su operación;
IX. Ser el enlace entre la ESAF y la Legislatura;
X. Solicitar a los Entes públicos, las Entidades fiscalizadas, servidores públicos
y particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, la información que con
motivo de la fiscalización de la Cuenta pública se requiera;
XI. Solicitar a los Entes públicos y a las Entidades fiscalizadas el auxilio que
necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y Fiscalización
superior;
XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la ESAF en los términos de la
Constitución, la presente Ley y del Reglamento;
XIII. Recibir la Cuenta pública para su revisión y Fiscalización superior;
XIV. Formular y entregar a la Legislatura el informe General e Individuales a
más tardar el 30 de noviembre del año de la presentación de la Cuenta pública;
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XV. Autorizar, previa denuncia o instrucción del Congreso, la revisión durante el
ejercicio fiscal en curso a las Entidades fiscalizadas, así como respecto de
ejercicios anteriores conforme lo establecido en la presente Ley;
XVI. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las
Entidades fiscalizadas, legislaturas locales, entidades de fiscalización superior
de las entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México o la
Auditoría Superior de la Federación, con el propósito de apoyar y hacer más
eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, a que podrá
ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los
organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de
fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector
privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e
instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
XVII. Presentar la Cuenta pública de la ESAF;
XVIII. Solicitar a las autoridades competentes el cobro de las multas que se
impongan en los términos de esta Ley;
XIX. Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que
procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la
fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
XX. Presentar el recurso de impugnación, que proceda respecto de las
resoluciones que emitan la Fiscalía Anticorrupción, Órganos Internos de Control
y del Tribunal de Justicia Administrativa, en representación del servicio e interés
público, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable;
XXI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes,
y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada,
salvaguardando en todo momento los datos personales;
XXII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación
ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización;
XXIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción
de Morelos;
XXIV. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como publicarlos;
XXV. Iniciar las acciones penales que correspondan, así como promover ante
las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, y
XXVI. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales
aplicables.
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De las atribuciones previstas a favor del Auditor General en esta Ley, sólo las
mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII,
XX, XXI, y XXIV de este artículo son de ejercicio exclusivo del mismo y, por tanto,
no podrán ser delegadas.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
Artículo 77. El Auditor General durante el ejercicio de su cargo, tendrá prohibido:
I. Formar parte de un partido político alguno, participar en actos políticos
partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o
social, con excepción de las actividades de carácter científicas, docentes,
artísticas, de beneficencia, o las que se realicen en Colegios de Profesionales
sin remuneración alguna, y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la
información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la ESAF para
el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a
que se encuentra destinada.
Artículo 78. El Auditor General podrá ser removido de su cargo por las siguientes
causas:
I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la
Legislatura;
III. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la
presente Ley, sin causa justificada, el informe General;
IV. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus
funciones, y conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la cuenta
pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a
que se refiere esta Ley, y
V. Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas Faltas administrativas
graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás disposiciones aplicables, así como la inobservancia de
lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.
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Artículo 79. La Legislatura dictaminará sobre la existencia de los motivos de la
remoción del Auditor General por causas graves de responsabilidad, y deberá dar
derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura.
Artículo 80. EL Auditor General y el personal de mando superior sólo estarán
obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación
de la ESAF o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se
formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que
contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
NOTAS:
OBSERVACIONES:
El artículo segundo del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
5514, de fecha 2017/07/19, duplica la numeración del articulado 80. Sin que hasta la fecha exista
Fe de Erratas al respecto.
Artículo 80. El Auditor General podrá adscribir orgánicamente las unidades
administrativas establecidas en el Reglamento. Los acuerdos en los cuales se
deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el
Periódico Oficial.
NOTAS:
OBSERVACIONES:
El artículo segundo del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.
5514, de fecha 2017/07/19, duplica la numeración del articulado 80. Sin que hasta la fecha exista
Fe de Erratas al respecto.
Artículo 81. La ESAF elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga,
de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir
con su encargo, el cual será remitido por el Auditor General al Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en los términos de Ley. La ESAF ejercerá autónomamente su
presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones que resulten aplicables.
Capítulo II
De la Secretaría Técnica
Artículo 82. Para el apoyo en el desempeño de sus facultades y obligaciones que
sean delegables, el Auditor General nombrará directamente a un Secretario
Técnico, el cual contará con las siguientes facultades:
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I. Coordinar el trabajo operativo de la ESAF;
II. Actuar como enlace operativo entre los auditores especiales y directores
generales; así como, entre éstos y el Auditor General;
III. Coordinar el personal responsable de las áreas de comunicación social,
vinculación interinstitucional y la unidad de transparencia;
IV. Vigilar el cumplimiento de los programas operativos y de auditorías;
V. Fungir como secretario técnico del Consejo de Dirección, y
VI. Las demás que le sean asignadas por el Auditor General.
El Secretario Técnico será nombrado y removido por el Auditor General. Podrá ser
separado de su cargo por falta a su deber de diligencia, o bien por causa
plenamente justificada a juicio del Auditor General.
Artículo 83. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles;
II. Contar con experiencia verificable en materias de transparencia, evaluación,
fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de treinta años de edad al día de la designación; y
IV. Contar con Título profesional de licenciatura en cualquiera de las siguientes
áreas: Derecho, Contabilidad, Administración, Auditoría o carrera afín.
Capítulo III
De los Auditores Especiales
Artículo 84. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de
su competencia, la ESAF contará con Auditores Especiales, Directores Generales,
Direcciones de Área, Coordinador, Unidades Administrativas y los servidores
públicos que integran éstas.
El personal que realice funciones de dirección general o equivalente durará en el
cargo cuatro años, será designado y removido en su caso, por la Junta Política y
de Gobierno, de entre las propuestas de la Comisión, de acuerdo con los
requisitos establecidos en el Reglamento.
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Los Auditores Especiales y los Directores Generales podrán ser removidos de su
cargo por las causas establecidas en el artículo 68 de esta misma Ley.
Artículo 85. La ESAF contará con la estructura orgánica basada en el
presupuesto aprobado de acuerdo con su Ley, de la siguiente forma:
a) Auditoría Especial de la Hacienda Pública Estatal;
b) Auditoría Especial de la Hacienda Pública Municipal;
c) Auditoría Especial de Organismos Públicos “A”;
d) Auditoría Especial de Organismos Públicos “B”;
e) Dirección General Jurídica;
f) Dirección General de Capacitación, y
g) Dirección General de Administración.
Las Auditorías Especiales y las Direcciones Generales contarán con las
Direcciones de Área, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 86. La ESAF, conducirá sus actividades en forma programada y
conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales,
establezca el Auditor General, así como en los acuerdos e instrucciones que emita
la Legislatura, acuerdos y convenios de coordinación o colaboración que se
celebren con otras entidades de Fiscalización y se apoyará en los Manuales de
Organización y Procedimientos que para los efectos expida.
Capítulo IV
Atribuciones y facultades de los Auditores Especiales
Artículo 87. Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor General será auxiliado
por Auditores Especiales, los cuales tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir al Auditor General en sus ausencias conforme a lo dispuesto en esta
Ley;
II. Proponer al Auditor General, dentro de los primeros sesenta días, el
programa operativo anual de actividades que deberá desarrollar la ESAF, así
como los métodos, sistemas y procedimientos necesarios para la fiscalización;
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III. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor General, las
actividades relacionadas con la revisión y fiscalización de la cuenta pública y
determinar la documentación e informes que deberán requerirse a las Entidades
Fiscalizadas;
IV. Presentar al Auditor General, trimestralmente, dentro de los primeros 30
días posteriores, el informe del avance parcial conforme a los indicadores del
Programa Operativo Anual;
V. Revisar la cuenta pública que presenten las Entidades Fiscalizadas;
VI. Requerir a las Entidades Fiscalizadas y a los terceros que hubieren
celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea
necesaria para realizar la función de fiscalización;
VII. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las Entidades
Fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor General;
VIII. Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor General sobre:
a) La práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los Entes Fiscalizados
que les corresponda;
b) Las solicitudes a los Entes Fiscalizados que les corresponda respecto a la
exhibición de los registros contables, así como la documentación que ampare
las operaciones registradas en los mismos, consolidando la información
financiera;
c) Las solicitudes a los Entes Fiscalizados que les corresponda, respecto de
los bienes muebles e inmuebles, para verificar su actualización, control,
estado físico y jurídico que guardan, así como la ubicación de los mismos;
d) La práctica de visitas, inspecciones y auditorías a la obra pública realizada
a los Entes Fiscalizados que les corresponda;
e) Las solicitudes a los Entes Fiscalizados que les corresponda que realicen
obras, de los expedientes técnicos de cada obra en proceso y ejecutadas por
ellos, así como de los registros contables y la documentación comprobatoria
que ampare los gastos registrados en las obras públicas;
IX. Verificar físicamente, evaluar y comprobar las inversiones que realicen los
Entes Fiscalizados que les corresponda en obras públicas, vigilando que su
avance y terminación estén de acuerdo con los programas y presupuestos
autorizados y con las especificaciones técnicas requeridas en la Ley de la
materia;
X. Proponer al Auditor General, la solicitud de información y datos necesarios a
dependencias federales, estatales y municipales, órganos autónomos y
organismos descentralizados y desconcentrados, y a aquellas personas físicas
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y morales que puedan dar fe pública, para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales de las Entidades Fiscalizadas;
XI. Recabar y presentar al Auditor General, la documentación necesaria para
integrar los Pliegos de Observaciones como resultado de las irregularidades
que se detecten en las auditorías, visitas e inspecciones que se practiquen;
XII. Levantar las actas circunstanciadas correspondientes de las visitas,
inspecciones y auditorías en que intervenga, en el desempeño de las
actividades conferidas;
XIII. Mantener informado al Auditor General del despacho de los asuntos
relacionados con los programas específicos cuya coordinación o realización se
les hubiere asignado;
XIV. Designar mediante oficio de comisión a los auditores encargados de
practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo;
XV. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la
cuenta pública de las Entidades Fiscalizadas;
XVI. Elaborar los requerimientos que deriven de los resultados de su revisión y
de las auditorías, visitas o inspecciones practicadas;
XVII. Proponer al Auditor General el inicio de los procedimientos previstos en la
Ley para el fincamiento de las responsabilidades a que den lugar las
irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de
los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten la hacienda
pública o el patrimonio de las Entidades Fiscalizadas, conforme a los
ordenamientos y reglamentos aplicables;
XVIII. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para
ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que
practiquen;
XIX. Proponer al Auditor General los casos en que se considere necesaria la
contratación de profesionales de auditoría externos, para las acciones de
fiscalización;
XX. Elaborar oficios de inicio y conclusión de auditoría;
XXI. Elaborar el proyecto de informe del resultado de la revisión de la cuenta
pública, así como de los demás documentos que indique el Auditor General;
XXII. Establecer las políticas y criterios para la integración y actualización del
archivo permanente de la ESAF, a fin de conservar los documentos de trabajo
que respalden las revisiones efectuadas, así como todos los documentos
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inherentes a su actividad durante el tiempo que establezca el manual interno y
las leyes en la materia;
XXIII. Promover la coordinación de los órganos internos de control de los Entes
Fiscalizables, con las demás dependencias responsables de la contabilidad y
auditoría gubernamental, a efecto de intercambiar información y, de este modo,
mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la ESAF;
XXIV. Verificar que las entidades sujetas a fiscalización remitan sus cuentas
públicas a la Legislatura o a la ESAF en tiempo y forma, en caso de falta de
presentación de las citadas cuentas públicas, solicitar al Auditor General inicie
los procedimientos administrativos sancionatorios por la omisión de la
presentación de las cuentas públicas correspondientes y requerir su
presentación inmediata;
XXV. Someter a la consideración del Auditor General, el requerimiento a los
entes fiscalizables, el inicio de las revisiones de las situaciones excepcionales
previstas en esta Ley;
XXVI. Proponer al Auditor General las bases y normas para la baja de
documentos justificatorios y comprobatorios para efectos de destrucción,
guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse
electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la
Ley de la materia;
XXVII. Supervisar el seguimiento de las observaciones, solventación,
requerimientos y acciones promovida derivadas de las auditorías;
XXVIII. Participar en la elaboración de los manuales de organización
específicos y los de procedimientos administrativos, así como de la metodología
de orden técnico para la práctica de auditorías;
XXIX. Promover y propiciar la adopción de prácticas tendientes a mejorar la
administración;
XXX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal que le fuere
asignado, con respecto a las disposiciones laborales y normatividad aplicable,
así como reportar y promover sanciones del citado personal por el
incumplimiento a las normas del trabajo o por omisión de funciones;
XXXI. Elaborar y someter a consideración del Auditor General los proyectos
sobre la organización y procedimientos de la auditoría y en su caso proponer
las modificaciones a la normatividad vigente;
XXXII. Llevar a cabo el registro, control y evaluación de las obras públicas e
inversiones físicas de las Entidades Fiscalizadas;
XXXIII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
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XXXIV. Conocer y resolver el Recurso de Reconsideración previsto en esta Ley,
y
XXXV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
Capítulo V
Atribuciones y facultades del Director General Jurídico
Artículo 88. El Director General Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como órgano de consulta, asesoría e investigación en los asuntos que
le sean turnados por el Auditor Genera lo las demás áreas;
II. Representar legalmente a la ESAF, en cualquier procedimiento de carácter
federal o común en los que sea parte o tenga interés, así como sustanciar el
fincamiento de responsabilidades a que se refiere la presente Ley;
III. Presentar únicamente por instrucción del Auditor General las denuncias y
querellas en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos
y particulares, cuando se tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar
la comisión de un delito relacionado con daños al patrimonio de las Entidades
Fiscalizadas;
IV. Rendir en los Juicios de Amparo los Informes previos y justificados cuando
la ESAF y sus servidores públicos sean señalados como autoridades
responsables, intervenir cuando tenga el carácter de tercero perjudicado y, en
general, llevar a cabo todas las actuaciones y formular todas las promociones
que se requieran en dichos juicios;
V. Participar conjuntamente en la ejecución con los encargados de las
auditorías, así como apoyar al personal en los procesos de solventación de los
pliegos de observaciones y requerimientos formuladas a las Entidades
Fiscalizadas, con motivo de las visitas, inspecciones, auditorías, revisiones y
demás actuaciones que se practiquen;
VI. Participar en los procedimientos de solventación en los Comités de
Solventación;
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VII. Emitir opinión respecto a los oficios de requerimientos, señalamientos y
demás documentos relacionados con los aspectos legales que elaboren las
distintas áreas que integran la ESAF;
VIII. Comunicar al Auditor General sobre los servidores públicos que hayan
omitido presentar su declaración de situación patrimonial, de conformidad con
los formatos que para tal efecto se aprueben o expidan y en los plazos
señalados por la normatividad aplicable;
IX. Asesorar y emitir en su caso, lineamientos para la elaboración de actas
administrativas, derivadas de las actuaciones de la ESAF;
X. Llevar a cabo conforme a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y a través del área correspondiente, los procedimientos de
fincamiento de responsabilidad administrativa en que hayan incurrido los
servidores públicos, así como determinar e imponer las sanciones
administrativas a que se hayan hecho acreedores;
XI. Notificar los acuerdos y resoluciones derivados del Procedimiento de
Responsabilidad Administrativa, así como notificar por acuerdo del Auditor
General, todo tipo de actuaciones, acuerdos y resoluciones que éste le
encomiende;
XII. Solicitar a la Secretaría o a las Tesorerías Municipales, según corresponda,
realizar las acciones que correspondan a efecto de garantizar el cobro de las
sanciones impuestas o determinadas en cantidad líquida y de cualquier otro
crédito fiscal;
XIII. Registrar y dar seguimiento al cobro de los resarcimientos y ejecución de
sanciones impuestas por la ESAF, así como remitir un informe a la Secretaría y
a las Tesorerías Municipales, sobre los créditos fiscales que no hayan sido
cubiertos en tiempo y forma para que éstas procedan a hacerlos efectivos
mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución;
XIV. Elaborar los documentos mediante los cuales se den por terminadas las
acciones emprendidas por la ESAF;
XV. Unificar criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que regulen
el funcionamiento de la ESAF;
XVI. Revisar los convenios, contratos, acuerdos o cualquier documento legal
que deba suscribir la ESAF o cuando así lo soliciten sus áreas;
XVII. Apoyar en la sustanciación de los recursos de reconsideración a cargo de
los Auditores Especiales y del recurso de revocación a cargo del Auditor
General;
XVIII. Registrar los instrumentos normativos que emita el Auditor General;
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XIX. Someter a la consideración del Auditor General los acuerdos de reformas y
adiciones al Reglamento;
XX. Notificar a las Entidades Fiscalizadas sobre las situaciones excepcionales
que al efecto se presenten y de las cuales se deduzca alguna de las
circunstancias establecidas en la Ley;
XXI. Previo el pago de los derechos correspondientes, expedir copias
certificadas que obren en los expedientes, archivos o resguardo de la ESAF, a
petición de parte que acredite su interés jurídico o cuando deban de ser
exhibidas ante autoridad;
XXII. Dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas
desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y
hasta la conclusión de la audiencia inicial, y
XXIII. Las demás que señale la Ley, el Auditor General y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 89. Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo anterior,
el Director General Jurídico será auxiliado por las siguientes direcciones:
Ejecución y Procedimientos; Responsabilidades; Situación Patrimonial y
Seguimiento; y de Amparo, así como de aquellos funcionarios que le sean
asignados conforme a su Reglamento y otras disposiciones de carácter
administrativo.
Capítulo VI
Atribuciones y facultades
del Director General de Administración
Artículo 90. Al Director General de Administración le corresponde las siguientes
atribuciones:
I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la ESAF de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con
las políticas y normas emitidas por el Auditor General;
II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido
funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la ESAF;
III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la ESAF, ejercer y glosar
el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la Cuenta Pública
comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de
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contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones
que requiera su propia administración;
IV. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan
suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas
para su debido funcionamiento;
V. Elaborar los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto anual de
egresos de la ESAF;
VI. Mantener actualizados los registros contables de la ESAF;
VII. Elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que
se requieran de acuerdo con las disposiciones aplicables;
VIII. Proponer las normas y criterios técnicos para el proceso interno de
programación y presupuesto de la ESAF;
IX. Operar y tramitar las adecuaciones presupuestales a que haya lugar y que
se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros
asignados a la ESAF;
X. Proporcionar toda la información que le solicite el Auditor General, así como
la referente a la aplicación del presupuesto de la ESAF;
XI. Proporcionar mensualmente información al Auditor General de los
programas y subprogramas sobre el presupuesto ejercido durante el período de
acuerdo con las asignaciones que se establezcan;
XII. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación,
ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas
y áreas de la institución;
XIII. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto de
egresos y presentar al Auditor General lo correspondiente a las erogaciones
que deban ser autorizadas por él, conforme a las políticas, lineamientos y
demás disposiciones aplicables;
XIV. De acuerdo con la autorización del Auditor General y con apego a las
disposiciones jurídicas aplicables, enajenar los bienes de la ESAF, así como
darlos de baja de su inventario, previa satisfacción del procedimiento
correspondiente;
XV. Proceder en lo correspondiente a la cancelación y rescisión de los contratos
de prestación de servicios que haya asignado en cumplimiento de sus funciones
y obligaciones, previa autorización del Auditor General y en atención a la
opinión emitida por el área que inicialmente requirió de los servicios;
XVI. Proporcionar los apoyos y coordinar las actividades, en que participen los
servidores públicos de la ESAF;
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XVII Intervenir en las promociones, altas, licencias, remociones y ceses del
personal que integre las unidades de la ESAF;
XVIII. Elaborar la nómina de la ESAF;
XIX. Retener al personal de la ESAF las cantidades por concepto de impuestos
y cuotas que procedan y entregar estas a las correspondientes dependencias y
entidades de la administración pública federal y estatal, así como las que se
determinen por orden judicial;
XX. Enterar las cantidades correspondientes a las obligaciones contraídas con
cargo al presupuesto de egresos de la ESAF con sujeción a la normatividad
aplicable;
XXI. Aplicar los lineamientos y normas en materia de administración y desarrollo
de personal adscrito a la ESAF;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo;
XXIII. Aplicar conforme a las políticas establecidas y demás disposiciones
legales aplicables, los sistemas de estímulos a que haya lugar;
XXIV. Coordinar y apoyar a las diversas áreas de la ESAF en la elaboración de
los manuales a que haya lugar, así como presentarlos al Auditor General para
que, previa sanción, éste ordene su publicación en el Periódico Oficial del
Estado;
XXV. Elaborar y someter a consideración del Auditor General, el Manual
General de Organización de la ESAF y de sus áreas, y los Manuales de
Procedimientos Administrativos;
XXVI. Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Capacitación, el
cumplimiento del Servicio Profesional de Auditoría en la ESAF;
XXVII. Implantar y mantener los mecanismos y procedimientos que sean
necesarios para salvaguardar los bienes de la ESAF;
XXVIII. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo a las diversas áreas
de la ESAF;
XXIX. Implantar y operar sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo
para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles
de la ESAF;
XXX. Tomar las medidas y acciones a que haya lugar para lograr condiciones
de trabajo salubres y con apego a las normas de la seguridad e higiene de los
trabajadores establecidos por el Reglamento;
XXXI. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de protección civil
para el personal, instalación e información de la ESAF, de acuerdo con las
normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
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XXXII. Organizar y coordinar los servicios de correspondencia, transporte,
mensajería, intendencia, conservación y mantenimiento de edificios y equipo de
transporte requeridos por las distintas áreas que integran la ESAF;
XXXIII. Elaborar, custodiar, resguardar y mantener actualizado el inventario de
bienes de la ESAF, así como desarrollar mecanismos para el control de las
funciones enumeradas anteriormente;
XXXIV. Realizar la distribución ordenada de los viáticos, combustibles, peaje y
pasajes del Auditor General y de las áreas solicitantes, así como su
comprobación correspondiente debidamente requisitada, de acuerdo con las
políticas establecidas;
XXXV. Desarrollar un registro del personal que labora en la ESAF y mantenerlo
actualizado;
XXXVI. Instaurar los medios de control para el personal que sean necesarios, a
criterio del Auditor General y observar el cumplimiento de sus asignaciones, así
como obtener las evaluaciones;
XXXVII. Organizar los eventos de carácter educacional, cultural y cívico de la
ESAF;
XXXVIII. Proveer todo lo necesario para el adecuado funcionamiento y
optimización de los sistemas de cómputo, información, procesos electrónicos y
comunicación de la ESAF, y
XXXIX. Las demás que le señale la Ley, el Auditor General y demás
disposiciones legales aplicables.
Capítulo VII
Atribuciones y facultades del Director General de Capacitación
Artículo 91. La Dirección General de Capacitación tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer, para aprobación del Auditor General, las políticas, normas y
procedimientos relativos a la capacitación del personal de la ESAF y verificar su
aplicación;
II. Supervisar el proceso de capacitación del personal de las diversas áreas de
la ESAF;
III. Determinar periódicamente, las necesidades de capacitación de las
diferentes áreas;
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IV. Elaborar, en coordinación con las diversas áreas de la ESAF, el programa
anual de capacitación y formular mensualmente los programas y cronogramas
de los eventos que celebren;
V. Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de
capacitación y adiestramiento del personal de la ESAF con otras instituciones
afines, nacionales o extranjeras;
VI. Organizar y coordinar los cursos y eventos de capacitación tanto internos
como externos y proponer las normas a que debe sujetarse la capacitación del
personal de la ESAF;
VII. Capacitar al personal de nuevo ingreso en la aplicación de la metodología,
las técnicas, los procedimientos y las normas de auditoría, fiscalización y control
gubernamental que se utilizan en la ESAF, a fin de que se incorporen a sus
centros de trabajo con los conocimientos indispensables para el desempeño de
sus funciones;
VIII. Evaluar los resultados de los cursos impartidos y el desempeño del
personal capacitado en el desarrollo de sus actividades y, en su caso, promover
la formación de instructores internos;
IX. Programar el uso de auditorios y aulas de capacitación, a fin de lograr su
máximo aprovechamiento, compatibilizando las solicitudes de capacitación que
formulen las áreas de la ESAF;
X. Elaborar los programas de capacitación y someterlos a la consideración del
Auditor General y una vez aprobados, ejecutarlos y reportar periódicamente su
avance;
XI. Participar en la organización y supervisión del funcionamiento del Servicio
Profesional de Auditoría, así como proponer el proyecto de Estatuto
correspondiente;
XII. Llevar a cabo los estudios e investigaciones en las materias relacionadas
con la actividad de auditoría y fiscalización y coordinar su difusión, y
XIII. Someter a la consideración del Auditor General la contratación de
expositores, instructores, cursos y servicios externos, en materia de
capacitación.
Artículo 92. La Dirección General de Capacitación es responsable de:
I. La capacitación, actualización y especialización del personal de carrera;
II. La coordinación del diseño, formulación, aplicación y calificación de los
exámenes de conocimientos;
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III. La administración y resguardo de las bases de reactivos, y
IV.- Dirigir en acuerdo con el Auditor General la política editorial de la ESAF.
Artículo 93. Corresponde a la Dirección General de Capacitación respecto al
Servicio Profesional de Auditoría, las siguientes funciones:
I. Establecer en el plan de profesionalización los mecanismos de participación
de las Unidades Administrativas en las actividades de capacitación que se
determinen para el personal de carrera;
II. Formular el contenido de la capacitación por rama de especialidad, en
coordinación con las Unidades Administrativas, el cual será presentado al
Auditor General para su conocimiento y aprobación;
III. Establecer los mecanismos y requisitos para el reconocimiento de la
capacitación de actividades que el personal acredite en el Programa
Institucional, considerando la compatibilidad y equivalencia con las asignaturas;
IV. Proponer al Auditor General el programa anual de capacitación dirigido al
personal de carrera, así como implementar las estrategias para su operación;
V. Llevar a cabo la detección de necesidades de capacitación del personal de
carrera;
VI. Coordinar el proceso de elaboración y validación de la capacitación para los
puestos del servicio y presentarlo para autorización del Auditor General;
VII. Coordinar la ejecución de las asignaturas de la capacitación mediante
instructores internos, instituciones educativas públicas o privadas o con
prestadores de servicios de capacitación;
VIII. Controlar la aplicación y el avance de la capacitación por parte del personal
de carrera;
IX. Proponer al Auditor General los criterios de calificación de los exámenes de
conocimientos;
X. Administrar y custodiar con carácter de confidencial los resultados de los
exámenes de conocimientos aplicados al personal considerado para acceder a
cualquier plaza del servicio;
XI. Formular y ejecutar los procedimientos para el diseño y aplicación de los
exámenes de conocimientos para la ocupación de plazas del servicio;
XII. Registrar y controlar el avance y cumplimiento de la capacitación por parte
del personal de carrera en la rama de la especialidad correspondiente;
XIII. Entregar al Auditor General los resultados de los exámenes de
conocimientos;
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XIV. Administrar y custodiar la información que se derive del proceso de
evaluación de conocimientos;
XV. Fomentar la participación de los instructores internos en las actividades de
capacitación;
XVI. Instrumentar los procedimientos de registro y acreditación de resultados
obtenidos en la capacitación;
XVII. Elaborar los informes sobre el avance o acreditación de la capacitación del
personal de carrera y presentarlos al Auditor General y a las Unidades
Administrativas;
XVIII. Atender los acuerdos de su competencia que le señale el Auditor
General, y
XIX. Las demás que apruebe el Auditor General.
Capítulo VIII
Del Consejo de Dirección
Artículo 94. El Consejo de Dirección de la ESAF, es el órgano de consulta de las
políticas y estrategias institucionales de la misma. Será presidido por el Auditor
General, se integra además por cuatro Auditores Especiales y los Directores
Generales de las áreas Jurídica, de Administración y de Capacitación. Dicho
Consejo contará con las facultades que determine el Reglamento, además de las
siguientes:
I. Coordinar la integración y actualización permanente del marco normativo
general para la fiscalización de la gestión gubernamental a cargo de la ESAF y
definir la metodología para las revisiones de la Cuenta Pública de las Entidades
Fiscalizadas;
II. Planear y coordinar la integración del Programa Anual de Auditoría para
someterlos a la aprobación del Auditor General;
III. Promover y apoyar la operación y buen funcionamiento de los mecanismos
de coordinación, intercambio de información y vinculación entre la ESAF y las
demás instancias de control y auditoría interna de las Entidades Fiscalizadas;
IV. Coordinar la participación de las áreas encargadas de practicar auditorías y
aportar los elementos metodológicos, asistencia técnica, para fortalecer los
procesos de fiscalización por cuanto a su planeación y ejecución, así como en
la elaboración de informes;
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V. Establecer los lineamientos con base en los cuales se procederá a la
contratación de asesorías técnicas y servicios de auditores externos;
VI. Participar y establecer lineamientos referentes al Servicio Profesional de
Auditoría, reglamentación, manuales y acuerdos que emita la ESAF;
VII. Establecer los lineamientos del presupuesto y gasto de la ESAF, y
VIII. Las demás que le confiera esta Ley, las disposiciones reglamentarias y el
Auditor General.
Artículo 95. Los integrantes del Consejo de Dirección gozarán de voz, las reglas
para las deliberaciones se establecerán en el Reglamento. El Secretario Técnico
conducirá las sesiones y realizará las demás funciones que se establezcan en el
Reglamento.
Artículo 96. El Reglamento determinará las bases para la convocatoria, la
periodicidad y los plazos para las sesiones que celebre, levantándose el acta
circunstanciada correspondiente.
TÍTULO SEXTO
DE LA COMISIÓN
Capítulo Único
De sus obligaciones en relación a la ESAF
Artículo 97. La Comisión es el órgano responsable de coordinar las relaciones
entre la ESAF y el Congreso.
Artículo 98. Son obligaciones de la Comisión en relación con la ESAF las
siguientes:
I. Recibir del Congreso la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizadas y
turnarlas a la ESAF;
II. Conocer el programa anual de actividades que, para el debido cumplimiento
de sus funciones, elabore la ESAF, así como sus modificaciones;
III. Recibir de la ESAF el Informe de Resultados de la Cuenta Pública de las
Entidades fiscalizadas;
IV. Citar al Auditor General, para conocer en lo específico el Informe de
Resultados de la revisión de la Cuenta Pública;
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V. Conocer el proyecto de Presupuesto de Egresos anual de la ESAF, así como
el informe anual de su ejercicio;
VI. Proponer al Pleno del Congreso la evaluación de las funciones de la ESAF;
VII. Proponer al Pleno del Congreso la práctica de auditorías que no formen
parte del programa anual, y
IX. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA VIGILANCIA DE LA ESAF
Capítulo Único
Del Consejo de Vigilancia
Artículo 99. El Consejo de Vigilancia es el órgano dependiente del Congreso,
responsable de evaluar el desempeño de la ESAF.
Artículo 100. El titular del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los requisitos que
esta Ley establece para el Auditor General, durará en el cargo cuatro años y será
designado y removido por el voto de las dos terceras partes de los Diputados
presentes en sesión de Pleno, de una terna propuesta y evaluada por la Comisión
Calificadora.
Artículo 101. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el
dictamen para ocupar la titularidad del Consejo de Vigilancia haya obtenido la
votación requerida para su designación, la Junta Política y de Gobierno iniciará el
procedimiento de evaluación para seleccionar una nueva terna.
Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado podrá integrar una nueva
terna.
Artículo 102. El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:
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I. En el supuesto de que la ESAF no cumpla con el proceso de fiscalización
establecido en esta Ley, realizará una investigación y procederá a informar a la
Comisión;
II. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en sus
archivos;
III. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las
diversas unidades administrativas que integran la ESAF;
IV. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la
presunción de actos constitutivos de delito imputables a los servidores públicos
de la ESAF;
V. Recibir y canalizar ante la unidad administrativa de la ESAF que corresponda
las quejas y denuncias relacionadas con servidores públicos de la propia ESAF
y darles seguimiento hasta su conclusión;
VI. Requerir a las unidades administrativas de la ESAF, la información
necesaria para cumplir con sus atribuciones;
VII. Vigilar que los servidores públicos de la ESAF se conduzcan en términos de
lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, y
VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Artículo 103. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Consejo
de Vigilancia contará con los servidores públicos y los recursos económicos que
apruebe el Congreso y se determinen en el presupuesto.
TITULO OCTAVO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE AUDITORÍA
Capítulo Único
Del Servicio Profesional de Auditoría
Artículo 104. Para la consecución de sus objetivos, la ESAF, contará con un
Servicio Profesional de Auditoría, el que, mediante concursos de oposición interno
y externo, será el mecanismo para el ingreso, permanencia y promoción de su
personal.
Artículo 105. El Servicio Profesional de Auditoría, tiene el propósito de regular el
ingreso, permanencia y promoción del personal de la ESAF, teniendo por objeto:
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I. Regular las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo,
control y evaluación del Servicio Fiscalizador de Auditoría del personal de la
ESAF, para generar profesionales altamente capacitados y con gran vocación
de servicio a la sociedad;
II. Establecer los derechos del personal de la ESAF, que garanticen su
permanencia laboral y desarrollo profesional, y
III. La prioridad del Servicio Profesional de Auditoría es la profesionalización del
personal al servicio de la ESAF, a fin de garantizar el funcionamiento eficaz y
eficiente de los programas y procesos sustantivos de la fiscalización de la
Cuenta Pública, estableciendo las obligaciones, prohibiciones, sanciones y los
procedimientos para imponerlas, así como para interponer los medios de
impugnación con los que cuenta el personal de auditoría.
Artículo 106. El Servicio Profesional de Auditoría se regirá por los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por
mérito y equidad de género, los cuales se definirán en su Estatuto.
Artículo 107. En el Estatuto se determinará:
I. La metodología a aplicar para el establecimiento de los objetivos individuales,
así como la valuación y ponderación de cada uno de ellos, y la forma de evaluar
y medir su cumplimiento;
II. La estructura administrativa necesaria para la planeación y desarrollo de los
procesos del Servicio Profesional de Auditoría, y
III. El Procedimiento Administrativo, por infracciones a esta Ley, sanciones y
medios de defensa.
Artículo 108. El Servicio Profesional de Auditoría, se define como un sistema que
regula los procesos de ingreso, adscripción, permanencia, evaluación del
desempeño, sobre las bases de la profesionalización y de la capacitación,
promoción, ascenso, incentivos y separación del personal de carrera de la ESAF,
procedimientos que serán definidos en su Estatuto.
Artículo 109. La ESAF, podrá celebrar convenios con la Auditoría Superior de la
Federación, instituciones educativas, colegios de profesionales y privados para
que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las
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necesidades institucionales de formación de los servidores públicos de la ESAF;
así como para que, en su caso, realicen las evaluaciones a que se refiere esta
Ley.
Artículo 110. La ESAF, a través de su titular, deberá emitir en el Estatuto, las
disposiciones que deberá observar los servidores públicos que la conforman, para
estar en posibilidades de definir su plan de auditoría, partiendo del perfil requerido
para desempeñar los distintos cargos de su interés, fortalecer su desarrollo
profesional, ampliar sus experiencias e identificar sus posibles trayectorias de
ascenso y promoción.
Artículo 111. La ESAF recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias
fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas en
el Programa Anual de auditorías y cuyos resultados deberán ser considerados en
los Informes Individuales y, en su caso, en el Informe General. Dichas propuestas
también podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación
Ciudadana del Sistema Estatal, debiendo el Auditor General informar a dicho
Comité sobre las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas
relacionadas con el Programa Anual de Auditorías.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez aprobadas las presentes leyes y reformas de Ley, expídase el
Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de
Morelos, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 70, fracción XVII, inciso
a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día diecinueve de
julio de dos mil diecisiete, previa publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.
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TERCERA. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, que hayan
iniciado su trámite de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos continuarán su trámite hasta su total resolución conforme a
dicha normatividad.
CUARTA. El Titular del Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos, deberá expedir el Reglamento respectivo; mientras
tanto, continuará rigiendo el que se encuentra vigente en lo que no se oponga a lo
previsto en este ordenamiento.
QUINTA. En el caso de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses que tiene
obligación de recibir la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, podrá hacerlo
de forma escrita hasta las que tengan que entregarse en el mes de mayo de dos
mil dieciocho, las subsecuentes deberán ser entregadas de manera digital como
menciona este ordenamiento.
El Gobernador Constitucional del Estado, instruirá a la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal para que efectúe las transferencias y adecuaciones
presupuestales necesarias para el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos y que se considere una partida
específica en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el siguiente
Ejercicio Fiscal.
SEXTA. Notifíquese a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, a la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos,
al Consejo de la Judicatura Estatal, a los treinta y tres ayuntamientos en el Estado
y sus respectivas Contralorías municipales, a los organismos a los que la
Constitución local les otorga y reconoce autonomía y sus respectivos Órganos de
control interno, para efecto de que tomen las medidas necesarias respecto del
inicio de la vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Morelos, como son, de manera enunciativa mas no limitativa, la
expedición del código de ética para sus funcionarios.
SÉPTIMA. La Declaración de Modificación Patrimonial correspondiente al ejercicio
2016, presentada en enero del presente año, será válida por esta única ocasión en
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lo que respecta a dicha obligación, debiéndose presentar las que corresponden a
los ejercicios subsecuentes en el mes de mayo de cada año.
OCTAVA. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan Derogados los
Títulos Cuarto y Quinto de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4562 de
fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, con la salvedad de que los asuntos
que conozca el Consejo de la Judicatura Estatal y su órgano de control interno, los
cuales se continuarán rigiendo de forma supletoria con las disposiciones previstas
en el citado Título Cuarto, hasta en tanto su reglamentación orgánica se adecue a
las reformas en cuestión.
NOVENA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, deberá expedir el reglamento interior, mientras tanto continuará rigiendo
el reglamento vigente en lo que no se oponga a lo previsto en este ordenamiento.
DÉCIMA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los ciento veinte días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir los Manuales
de Organización y Procedimientos del Tribunal de Justicia Administrativa.
DÉCIMA PRIMERA. El Poder Ejecutivo, el Tribunal de Justicia Administrativa, así
como las Universidades Públicas en el Estado, en ejercicio del Servicio Social al
que están obligadas, deberán realizar las acciones que correspondan, a efecto de
que el Expediente Electrónico, inicie su operación a más tardar el treinta y uno de
diciembre de dos mil veinte. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa podrá
emitir los acuerdos necesarios para la implementación progresiva del Expediente
Electrónico.
DÉCIMA SEGUNDA. El Gobernador Constitucional del Estado, instruirá a la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que efectúe las
transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto por el que se expide la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos y que se considere una partida específica en el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado para el siguiente Ejercicio Fiscal.
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DÉCIMA TERCERA. Notifíquese al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Justicia
Administrativa las Universidades Públicas del Estado de Morelos para efecto de
ejecutar y cumplir todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales que
correspondan para el inicio en operación del Expediente Electrónico.
DÉCIMA CUARTA. Notifíquese a los treinta y tres ayuntamientos en el Estado, a
las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, o de sus organismos
descentralizados para efecto de que tomen las medidas necesarias respecto del
inicio en operación del Expediente Electrónico en el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
NOTAS:
FE DE ERRATAS: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de
fecha 2017/11/15.
DÉCIMA QUINTA. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del
ámbito de su competencia, efectuará la difusión de la implementación del
Expediente Electrónico y los Formatos de demanda que faciliten en la vía
electrónica a los gobernados el acceso a la Justicia administrativa, en especial, en
aquellos asuntos de poca cuantía y de gran incidencia de las personas que se
encuentren el Estado de Morelos.
DÉCIMA SEXTA. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, efectuará las acciones necesarias y
suscribirá los instrumentos jurídicos necesarios con el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el Consejo de la Judicatura Federal y o Tribunales
similares de otras entidades federativas, para lograr la implementación del
Expediente Electrónico.
DÉCIMA SÉPTIMA. En congruencia con la Disposición Transitoria Octava del
Decreto Mil Ochocientos Nueve publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5487 de fecha siete de abril del presente año, así como con este Decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, se dispone que el Titular del Poder
Ejecutivo realice las adecuaciones administrativas que resulten necesarias.
DÉCIMA OCTAVA. Dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir de
que surta efectos el presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
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disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos,
realícense las modificaciones reglamentarias a que haya lugar. Las referencias
hechas a las actuales Fiscalías específicas se entenderán hechas a las
Vicefiscalías.
DÉCIMA NOVENA. En términos del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, son de la competencia
exclusiva de la Fiscalía Anticorrupción los delitos contenidos en el Título Vigésimo
del Código Penal para el Estado de Morelos y cualquiera otro en el que participen
los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones oficiales. Las carpetas de
investigación relacionadas con delitos de corrupción, iniciadas con anterioridad
ante la Fiscalía General, continuarán a su cargo hasta su conclusión.
VIGÉSIMA. Las reformas contenidas en las fracciones I del artículo 24 y la
fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
relativas a la ratificación del nombramiento del Contralor Municipal, serán
aplicables cuando ocurra una nueva designación con posterioridad a la entrada en
vigor de dicha reforma, en respeto irrestricto al principio constitucional de
irretroactividad.
VIGÉSIMA PRIMERA. El Congreso del Estado de Morelos en plazo no mayor a
180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá
expedir la Ley en materia de Responsabilidad Política del estado de Morelos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Se abroga la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado
de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de
Difusión del Gobierno del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2015, conforme a
lo dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogan todas las disposiciones
legales que contravengan o se opongan a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Morelos aprobada en el presente Decreto.
VIGÉSIMA TERCERA. Los procedimientos administrativos iniciados de
conformidad con la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del
Gobierno del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2015, que se encuentren en
trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización
Aprobación 2017/07/13
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y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, se resolverán hasta su conclusión
definitiva en términos de dicha Ley.
VIGÉSIMA CUARTA. La ESAF deberá actualizar y, en su caso, publicar la
normatividad que conforme a sus atribuciones debe expedir, en un plazo no mayor
de ciento ochenta días hábiles contados a partir de que la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de Morelos cobre vigencia.
VIGÉSIMA QUINTA. LA ESAF deberá decretar de oficio la transferencia
documental al archivo histórico de los asuntos que se encuentran en el supuesto
establecido en el artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Morelos y 95 de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Estatal de Documentación
y Archivos de Morelos, debiendo informar respecto de dicho trámite al Congreso
del Estado de Morelos.
VIGÉSIMA SEXTA. El Auditor General, el titular del Consejo de Vigilancia, los
Auditores Especiales y los Directores Generales de ESAF en funciones,
permanecerán en su encargo hasta concluir el periodo por el que fueron
designados, pudiendo participar como candidatos en la convocatoria para la
designación de Auditor General previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Morelos, y los Auditores Especiales y Directores Generales
podrán ser nombrados por un periodo más previa evaluación que haga el Órgano
Político del Congreso del Estado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de julio
de dos mil diecisiete.
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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5578 de fecha 2018/02/15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como
se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a
partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia,
las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición
precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. El Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias a la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTA. EL Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para que realice la expedición de la Ley Orgánica del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.
QUINTA. En tanto se instituye e inicia operaciones el Tribunal Laboral del Poder Judicial del
Estado de Morelos, el Centro de Conciliación a que se refiere el presente instrumento jurídico, así
como el organismo descentralizado federal; la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, continuará atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
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trabajo y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, así como
todos los procesos administrativos relacionados.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de iniciar sus funciones el Tribunal
Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Morelos y el organismo descentralizado federal, serán resueltos de conformidad con las
disposiciones aplicables al momento de su inicio.
SÉPTIMA. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje se respetarán conforme a la ley.
OCTAVA. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos deberá transferir los
expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia, tenga bajo su atención o
resguardo, al Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos y al Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Morelos, respectivamente, los cuales se encargarán de atender o resolver
las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores en el ámbito de su competencia y en
términos de la normativa aplicable.
NOVENA. Una vez publicado el presente decreto, el Gobernador Constitucional contará con un
plazo de treinta días hábiles para enviar al Congreso del Estado la terna de aspirantes que
cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, pudiendo estar
incluido el ciudadano que se encuentra ocupando dicho cargo actualmente.
DECIMA. Las reformas a la Leyes secundarias entrarán en vigor una vez que se realice la
Declaratoria de la modificación a la Constitución y se realice su publicación correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como el acervo
documental con que actualmente cuenta el Consejo de la Judicatura, pasarán a formar parte del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA SEGUNDA. Los servidores públicos que actualmente laboran en el Consejo de la
Judicatura, con excepción de los Consejeros, seguirán formando parte del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA TERCERA. En un término máximo de noventa días hábiles, a partir de la declaratoria
correspondiente, el Congreso del Estado deberá expedir la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia para adecuarla a la extinción del Consejo de la Judicatura.
DÉCIMA CUARTA. El Consejo de la Judicatura quedará formalmente extinto, una vez entrada en
vigor las reformas del presente decreto. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al
entrar en vigor el presente decreto, continuarán tramitándose en los términos de las Leyes
aplicables, hasta su conclusión en lo que no contravengan con este decreto.
Aprobación 2017/07/13
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DÉCIMA QUINTA. Los actuales Consejeros de la Judicatura, procederán a realizar la entrega
recepción a partir del siguiente día al que entre en vigor la presente reforma.
DÉCIMA SEXTA. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la
Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas al Pleno del Tribunal Superior
de Justicia y los Magistrados que lo integran respectivamente.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del
Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, de su titular en cualquier ordenamiento
legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con
cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo
con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga.
DÉCIMA OCTAVA. A la entrada en vigor del presente decreto, los Magistrados Supernumerarios
que se encuentren desempeñando sus funciones adquirirán el carácter de Magistrados
Numerarios, previa ratificación que realice el Congreso del Estado de Morelos.
DÉCIMA NOVENA. Dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, el
Congreso del Estado deberá emitir convocatoria pública para nombrar al Magistrado visitador que
habrá de auxiliar al Pleno del Tribunal en la función de fincamiento de responsabilidades
administrativas.
VIGÉSIMA. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE
ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA SOBRE OBLIGACIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
POEM NO. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el término de noventa días naturales,
realizará las adecuaciones pertinentes a sus disposiciones reglamentarias y administrativas, para
efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en los Lineamientos
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 04-09-2024
establecidos por el Sistema Nacional DIF.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo
ordenado en el presente Decreto.