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Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL
PARA EL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES: - El artículo segundo transitorio establece que la presente Ley entrará en vigor
atendiendo a las reglas de inicio de vigencia del Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4570, de fecha 22 de noviembre de 2007, las cuales se transcriben a continuación:
Aplicación. Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran a partir de las cero horas del día 30 de octubre del
2008, en el Primer Distrito Judicial.
A partir de las cero horas del 6 de julio del 2009 en el Sexto Distrito Judicial con sede en Cuautla y en el Quinto Distrito
Judicial con sede en Yautepec, Morelos.
Y a partir de las cero horas del día 1 de enero del 2012, en los demás distritos judiciales.
El presente Código iniciará su vigencia para efectos de aplicación supletoria a la Ley del Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes del Estado de Morelos, a partir del primero de enero del 2008.
- Se reforma la fracción VIII y XV del artículo 3; las fracciones V y IX del artículo 7; artículo 8; artículo 9; las fracciones
III, V, VI, IX, X, y XIV del artículo 11; artículo 12; artículo 13 en su primer párrafo y fracciones I, II, IV, V y VII; artículo 14
en su primer párrafo y fracciones I y II; artículo 17 en su primer párrafo y fracción V; el primer párrafo y la fracción I del
artículo 18; artículo 20; artículo 23; las fracciones V, VI, VII, IX, XI y XII del artículo 25; primer párrafo del artículo 30; las
fracciones IV y VI del artículo 40; la fracción III del artículo 43, y el artículo 47, por artículo único del Decreto No. 1143
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12.
- Se reforman las fracciones I y III del artículo 10 por artículo único del Decreto No. 917 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10
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DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la
Constitución Política Local, y,
C O N S I D E R A N D O.
I. Antecedentes de la iniciativa
1.- A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, con fecha once de
agosto de dos mil ocho, le fue turnada para estudio y elaboración del dictamen
correspondiente, la iniciativa con proyecto de LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA
EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, presentada por el
Ejecutivo del Estado.
2.- En sesión de Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el
correspondiente dictamen para ser sometido a la consideración de éste Congreso.
II. Materia de la iniciativa
Básicamente, la Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de
Morelos busca el establecimiento de instituciones nuevas que permitan
transformar el actual sistema de justicia penal, tales como la justicia alternativa,
que tiene como propósito general, la aplicación de medios alternos (conciliación,
mediación y negociación), para la solución de conflictos, exclusivamente en la
materia penal. Su propósito es agilizar, economizar y reivindicar la credibilidad de
la ciudadanía, en la impartición y administración de justicia.
Por lo anterior con la Ley propuesta se busca implementar el marco jurídico que
establezca las atribuciones y alcances de ésta Institución. Dicha ley permitirá, que
la víctima u ofendido y el imputado, en un acuerdo reparatorio que dé como
resultado la solución del conflicto, a través de cualquier mecanismo idóneo que
tenga como efecto el concluir el procedimiento.
Además de lo anterior la iniciativa de ley, propone la creación del Centro de
Justicia Alternativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos,
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siendo éste, el rector de los medios alternativos de justicia en materia penal, tales
como la mediación, conciliación y negociación.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Señala el iniciador:
Que la transformación hacia una justicia penal moderna, se logrará con la creación
de instituciones, que garanticen la administración e impartición de justicia más
eficiente, humana, transparente, accesible y respetando las garantías individuales
de las personas. Es por ello, que la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Morelos, está plenamente comprometida con la implementación de la Reforma
Integral de Justicia Penal y Seguridad Pública, derivada del Plan Estatal de
Desarrollo 2007-2011.
Que con la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, a
través del Decreto de la Reforma Constitucional para el Nuevo Sistema de Justicia
Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado miércoles 18 de
junio de 2008, y en nuestro Estado el nuevo Código de Procedimientos Penales,
se hace necesario establecer Instituciones nuevas, que permitan transformar el
actual sistema de justicia penal, tales como la justicia alternativa, que tiene como
propósito general, la aplicación de medios alternos (conciliación, mediación y
negociación), para la solución de conflictos, exclusivamente en la materia penal.
Su propósito es agilizar, economizar y reivindicar la credibilidad de la ciudadanía,
en la impartición y administración de justicia.
Con éste propósito anteriormente expuesto, se hace necesaria la implementación
del marco jurídico, que establezca las atribuciones y alcances de ésta Institución.
Por ello la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos presenta el
anteproyecto de Ley denominado “LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN
MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS”.
Dicha ley permitirá, que la víctima u ofendido y el imputado, en un Acuerdo
Reparatorio, dé como resultado la solución del conflicto, a través de cualquier
mecanismo idóneo, que tenga como efecto el concluir el procedimiento, siempre y
cuando se trate de delito culposo, o aquellos en los que proceda el perdón de la
víctima u ofendido, los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin
violencia sobre las personas, en los que admitan presumiblemente la sustitución
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de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena máxima no
exceda de seis años y carezca de trascendencia social, atendiendo a las
excepciones que establece el Código de Procedimientos Penales en su artículo
205.
Que este proyecto de ley, propone la creación del Centro de Justicia Alternativa de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, siendo éste, el rector
de los medios alternativos de justicia en materia penal, tales como la mediación,
conciliación y negociación; por medio de éstos se buscará que tanto la víctima u
ofendido y el imputado o condenado, participen conjuntamente de forma activa en
la resolución de cuestiones derivadas del delito, en busca de un acuerdo
encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas de las partes y lograr la integración de la víctima u ofendido y del
infractor en la sociedad, en la búsqueda de la reparación, restitución y el servicio
de la comunidad. De tal forma que el Centro de Justicia Alternativa, será uno de
los brazos fuertes, que ayudará a la procuración de justicia, ya que permitirá
reducir la carga de trabajo a los Ministerios Públicos y éstos verdaderamente se
concentren en la persecución de los delitos, con mayor afectación para la
sociedad.
Que la estructura del Centro estará compuesta por un Director General,
Subdirecciones de Acuerdos Reparatorios, en cada una de las zonas en que se
divida la Procuraduría y por cada Subprocuraduría existirán dos jefaturas una de
Orientación Ciudadana y otra de Notificadores, así como el personal jurídico,
administrativo, orientadores ciudadanos, notificadores y especialistas, que el
presupuesto permita.
Que el Centro contará para ofrecer el servicio con Unidades de Atención
Ciudadana desconcentradas, las cuales serán atendidas por el Orientador
Ciudadano, quienes serán los encargados de informar de las ventajas de los
métodos alternativos de solución, así como, estudiar las controversias, para
determinar si los canaliza al Centro, atendiendo a las disposiciones de ésta ley o al
código de procedimientos penales.
Que las actuaciones derivadas del procedimiento de los medios alternativos, serán
regidas por los principios siguientes: voluntad de las partes, confidencialidad,
flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, protección a
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los más vulnerables, economía, inmediatez, formalidad, accesibilidad y
alternatividad.
Que en caso de que el procedimiento concluya con un acuerdo de las partes, ya
sea ante el personal especializado o el Ministerio Público, el documento en su
redacción contendrá los datos generales de las partes, una breve reseña del
conflicto, la descripción precisa de las obligaciones, así como las formas y tiempos
en que deben cumplirse; si no concluyera el conflicto con un Acuerdo Reparatorio
o no se cumpliere éste en los términos establecidos, se remitirá de inmediato al
Ministerio Público competente, para que inicie o continúe la investigación.
También se establece la facultad a la Procuraduría, para celebrar convenios, que
faciliten la aplicación de los medios alternativos, en las comunidades indígenas,
con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que es importante resaltar que el sustento constitucional de los métodos
alternativos, se encuentra plasmado en el artículo 17, en donde se determina la
garantía de que todo individuo tienen derecho a tener acceso a la justicia y donde
se le da el reconocimiento a los mecanismos alternativos para que el estado
garantice ese derecho ciudadano; por tal motivo la justicia alternativa es una
oportunidad de atender a los ciudadanos, de manera más humana, donde no
existan, agresiones verbales, psicológicas, o físicas, donde la administración e
impartición de justicia no sea excesivamente costosa, tanto para el Estado, como
para los ciudadanos.
V.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
La Comisión, de acuerdo con las facultades contenidas en los ordenamientos
internos del Congreso del Estado, es competente para conocer y dictaminar la
iniciativa presentada por el Gobernador Constitucional del Estado, por lo que una
vez analizada su procedencia de manera general con lo cual se considera que es
viable jurídicamente proponer ante el Pleno la aprobación de la ley que se
propone, se analiza en lo particular el contenido de la misma:
En primer término, se debe señalar que efectivamente el nuevo rumbo que ha
tomado la justicia penal en el país a raíz de las recientes reformas a nivel federal,
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instan a los estados de la federación a que se adecuen las normas que protegen
las garantías de los gobernados en materia precisamente de la justicia penal. Por
ello, en una búsqueda de encontrar nuevas formas de combatir los conflictos de
carácter delincuencial, el Estado mexicano ha preponderado un sistema de justicia
basado en principios adversiales que respondan ante los cambios sociales en
donde se hace necesario el constante combate de los delitos.
La reciente reforma al sistema de justicia penal constitucional aprobada el 18 de
junio del presente año, representa una de las modificaciones de mayor
profundidad que se han suscitado en nuestro país, los cambios son de tal
magnitud que propiciarán la modificación de prácticamente la totalidad de los
ordenamientos jurídicos vinculados con la prevención del delito, la investigación, la
procuración de justicia, la impartición de justicia y la ejecución de penas en
México.
En efecto, al plantearse una nueva dirección de la manera cómo opera el sistema
de justicia penal, se requiere de cambios estructurales y de nuevas instancias que
coadyuven en la nueva forma combate a la delincuencia y con lo cual se
erradiquen situaciones presentes desde hace siglos.
Ante estos cambios estructurales constitucionales de que hablamos, se ha
propiciado en todo el país un ambiente en el que la seguridad jurídica sólo se
habrá de fomentar mediante la adecuación al nuevo marco normativo, como
elemento esencial para fomentar un nuevo entendimiento en la cultura de la
legalidad que amerita el esfuerzo conjunto de los poderes de cada entidad, a fin
de conseguir el objetivo propuesto de atender de mejor manera a los reclamos
sociales actuales.
Mediante las recientes reformas al sistema de justicia penal en el estado, próximas
a implementarse, se ha tratado de hacer efectivo un marco jurídico que aún
cuando tiene un diseño adecuado, no es acorde a la dinámica actual de las
instituciones y de la sociedad, por lo que la presente iniciativa, representa
únicamente la continuación a estos trabajos de reorientación y reestructuración de
las instituciones penales, que pretende optimizar los recursos y los esfuerzos, en
el caso específico, en la persecución de los delitos, a fin de que la institución del
Ministerio Público atienda aquellos asuntos de naturaleza criminal que
verdaderamente requieran su intervención, dando la opción de una justicia
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alternativa permitida por nuestra norma suprema, con la cual se agilicen
procedimientos conciliatorios o de reorientación que erradiquen indagatorias que
en muchas ocasiones resultan improcedentes.
Efectivamente, a raíz de la reorientación del sistema de justicia penal en México,
se incluyó la posibilidad de crear mecanismos alternativos para la solución de
controversias. En este sentido, los medios alternativos de solución de conflictos
responden a la constante demanda de la sociedad por la consolidación de un
moderno sistema judicial en el que se promuevan formas innovadoras que
rebasan ya los esquemas de justicia tradicional. Por ello, el contar con un proyecto
en el que sea posible una forma alterna de solucionar controversias en el ámbito
de la institución de la Procuraduría de Justicia, constituye un total avance para el
tratamiento ante aquellos delitos que sean de carácter culposo o aquellos en los
que proceda el perdón del ofendido, entre otros, con lo que se garantiza que ante
la existencia de delitos de mayor relevancia y repercusión para la sociedad, se
continúe con la investigación que al efecto corresponda.
Con la instauración del Centro de Justicia Alternativa de la Procuraduría de
Justicia del Estado, se ofrecerá a los ciudadanos una opción alterna a la de la
persecución tradicional del delito, para la resolución de los conflictos de manera
pacífica, en donde la voluntad de las partes y principios tales como
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad,
honestidad, protección a los más vulnerables, economía, inmediatez, formalidad,
accesibilidad y alternatividad resultan preponderantes para la buena marcha de
esta nueva instancia. Con ello se busca además, el aligeramiento de las cargas de
trabajo en los agencias del Ministerio Público.
En este sentido, la inserción de los medios alternativos, ya en otras entidades han
demostrado representar una oportunidad para los ciudadanos, de crecer y
responsabilizarse de la solución personal de sus conflictos, con la utilización de
métodos no controversiales capaces de alternar y coexistir con las formas
jurisdiccionales, en este caso dentro del ámbito penal de la investigación de los
delitos.
Para esta Comisión dictaminadora, la propuesta de ley contiene además de la
característica de innovación, la bondad de proveer a la Procuraduría de Justicia
del Estado, de una herramienta eficaz para el combate del rezago, que permita
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optimizar los recursos tanto materiales y humanos con los que cuenta y que
proporcione a la ciudadanía un medio alterno de solucionar sus conflictos, con las
salvedades que ya han sido mencionadas.
Así, el proyecto de iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado, consta de
cuarenta y ocho artículos distribuidos en nueve capítulos, de la manera siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y SUS UNIDADES
CAPÍTULO TERCERO
DE SU ESTRUCTURA
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS MEDIOS ALTERNOS
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS MEDIOS ALTERNOS CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ACUERDOS
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PARTES EN LOS MEDIOS ALTERNOS
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS CONVENIOS
A lo largo de estos nueve capítulos, se expone el propósito de la Ley, la creación
del Centro de Justicia Alternativa, su estructura así como las facultades y
obligaciones de los usuarios de la ley, los medios alternos permitidos por la misma
como la mediación, conciliación y la negociación, la participación del Ministerio
Público, así como los acuerdos de terminación de los medios alternativos.
Se considera importante tener presente que parte del convencimiento de que uno
de los grandes retos para mejorar el sistema judicial, radica en resolver cada vez
más conflictos y de mejor manera; con menos recursos, mayor expedites y la
máxima responsabilidad y compromiso de los propios actores del conflicto. Desde
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esta perspectiva, la mediación en la Procuraduría de Justicia del Estado
coadyuvará en mucho en el logro de este cometido.
VI.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA
Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, con base
en las atribuciones que le señalan las facultades previstas en el artículo 53 de la
Ley Orgánica del Congreso para el Estado de Morelos, ha realizado las siguientes
observaciones y adecuaciones a la iniciativa presentada, conforme a la disposición
normativa que establece:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por
el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar,
investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Asimismo y con base en lo establecido en el artículo 106, fracción III del
Reglamento Interior para el Congreso que prevé:
Artículo 106.- Los dictámenes deberán contener:
I y II…
III.- La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y
estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de
los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o
cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en
los términos en que fue promovida;
III a VI…
Así, la Comisión tiene facultades para incluir modificaciones a la presente
iniciativa, por lo que una vez analizada cuidadosamente la iniciativa en comento,
consideramos que debe cambiarse la denominación de la Ley, dado que su
contenido se refiere a un nuevo sistema de justicia alternativa en el que la
conciliación y la mediación como medios alternativos serán fundamentales para su
operación en el ámbito penal, por lo que los integrantes de la Comisión
consideraron debe denominarse: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA
PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL
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PARA EL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de
observancia general en todo el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como finalidad el poder regular los medios
alternos de solución de conflictos en materia penal, tales como la mediación,
conciliación y negociación, entre otras, cuando esos conflictos hayan lesionado
bienes jurídicos sobre las cuales puedan las personas disponer libremente, sin
afectar el orden público.
ARTÍCULO *3.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Ley: La ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de
Morelos;
II. Medios Alternos: Son los Métodos de solución como la mediación,
conciliación y negociación;
III. Centro: al Centro de Justicia Alternativa de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Morelos;
IV. Principio de Justicia restaurativa: Es todo proceso en el que la víctima u
ofendido y el imputado o condenado participan conjuntamente de forma activa
en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado
restaurativo;
V. Resultado Restaurativo: Es el acuerdo encaminado a atender las
necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr
la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca
de la reparación, la restitución y el servicio de la comunidad;
VI. Conciliación: Es el método en el que un tercero neutral e imparcial trata de
avenir a las partes en conflicto, proponiendo alternativas de solución al mismo,
siendo potestad de estas, el tomar la que más se apegue a sus necesidades e
intereses;
VII. Mediación: Es el medio alternativo de resolución de conflictos en el cual las
partes protagonistas de una controversia, con el auxilio de un tercero imparcial
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y neutral, logran establecer una comunicación eficaz, con el propósito de llegar
a un acuerdo en forma pacífica;
VIII. Negociación: Método restaurativo consistente en que las partes en conflicto
buscan la solución a su controversia, con ayuda de un tercero, y donde la
solución al conflicto recae directamente sobre aspectos de carácter económico.
Además de que ambas partes por común acuerdo no quieran dialogar frente a
frente, pero si estén de acuerdo en negociar y llegar a un acuerdo reparatorio
por medio del especialista en negociación. El negociador elaborará proyectos
económicos para las partes, garantizando la total reparación del daño y las
circunstancias especiales de los peticionarios;
IX. Juntas de Orientación Ciudadana: Proceso desarrollado entre las partes,
con la participación de los afectados indirecta o mediata por un conflicto, para
resolverlo de manera colectiva, mediante un acuerdo;
X. Personal Especializado: Son los Profesionistas en la aplicación de las
técnicas de Mediación, Conciliación y Negociación, entre otros, que lleven a
cabo los medios alternos;
XI. Director: Al Director General del Centro de Justicia Alternativa de la
Procuraduría General de Justicia del Estado Morelos;
XII. Orientador Ciudadano: Son los Servidores Públicos del Centro de Justicia
Alternativa, que darán información sobre su competencia y beneficios de los
medios alternativos a las partes, y canalizarán cuando proceda, previo registro
de las partes, al Centro de Justicia Alternativa. Además serán los encargados
de elaborar los citatorios y comunicará de manera pertinente al Ministerio
Público las decisiones de las partes, para su conocimiento;
XIII. Unidad: Es la Unidad de Orientación Ciudadana;
XIV. Certificación: Es la constancia otorgada por el Centro la cual acredita a una
persona como especialista, para prestar el servicio, y
XV. Acreditación: Es el documento por medio del cual el Centro autoriza y
adscribe a las unidades de orientación ciudadana, para prestar el servicio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VIII y XV del presente artículo por artículo único
del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha
2008/12/12. Antes decía: VIII.- Negociación: Es en donde las partes en conflicto buscan la
solución al mismo, mediante el diálogo entre éstas, previo acuerdo, sin la intervención de un
tercero en el proceso y sólo se les auxiliará para la redacción del Acuerdo Reparatorio;
XV.-Acreditación: Es el documento por medio del cual el Centro desconcentra a las unidades de
orientación ciudadana, para prestar el servicio.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y SUS UNIDADES
ARTÍCULO 4.- El Centro de Justicia Alternativa, es un órgano de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Morelos y será el rector de los medios
alternativos de justicia en materia penal, con las facultades y atribuciones que
establece esta ley.
ARTÍCULO 5.- El Centro contará con las unidades regionales o municipales que
resulten necesarias, de conformidad con el presupuesto.
ARTÍCULO 6.- Los medios de solución alternos que aplique el Centro sólo podrán
recaer respecto a las conductas y en los términos y condiciones que se establecen
en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO *7.- Son atribuciones del Centro de justicia Alternativa las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente ley;
II. Desarrollar y promover una red de unidades como sistema de justicia
alternativa en el Estado;
III. Prestar el servicio de información y orientación sobre los procedimientos
alternativos;
IV. Difundir y fomentar la cultura de los medios alternos, como solución pacífica
de los conflictos en la ciudadanía;
V. Proponer al Procurador la adscripción de las Unidades de Orientación
Ciudadana;
VI. Revocar o suspender la Acreditación de las Unidades o la certificación de
los prestadores, en los casos que así proceda, previa garantía de audiencia y
defensa, fundando y motivando dicha resolución;
VII. Evaluar y en su caso Certificar a los Especialistas, así como llevar sus
registros, en término de su reglamento;
VIII. Promover la capacitación constante de su personal;
IX. Promover y proponer al Procurador General de Justicia del Estado, la
suscripción de convenios de colaboración, así como cartas de intención y otros
instrumentos jurídicos con instituciones afines, para lograr los objetivos del
Centro;
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X. Realizar Diagnósticos, investigaciones y análisis relacionados con sus
funciones;
XI. Llevar la estadística general del Centro, de sus unidades y demás
prestadores de servicio;
XII. Rendir al Procurador informe de sus actividades;
XIII. Difundir el resultado de sus investigaciones, informes y actividades en
general a través de los medios de comunicación en los términos de la Ley de
información Pública, Estadística y protección de datos personales del Estado de
Morelos;
XIV. Organizar y encargarse de la función del Centro y sus unidades, y
XV. Promover la Cooperación estatal y nacional para el uso de los medios
alternativos y su validez.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones V y IX del presente artículo por artículo único
del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha
2008/12/12. Antes decía: V.- Autorizar la Desconcentración de Unidades por medio de
acreditaciones de su personal y supervisarlos periódicamente,
IX.- Suscribir a través del Director General del Centro y con el visto bueno del Procurador,
convenios de colaboración, así como cartas de intensión y otros instrumentos jurídicos, con
instituciones afines, tanto nacionales como extranjeras para cumplimentar los objetivos del Centro .
CAPÍTULO TERCERO
DE SU ESTRUCTURA
ARTÍCULO *8.- El Centro de Justicia Alternativa estará integrado por los
siguientes órganos:
I. Dirección General del Centro de Justicia Alternativa;
II. Dirección de Zona de Acuerdos Reparatorios, atendiendo a la organización
de la Procuraduría;
En cada Zona habrá las siguientes Subdirecciones:
I. Subdirección de Orientadores Ciudadanos;
II. Subdirección de Notificadores;
III. Ministerios Públicos, personal jurídico, administrativo, notificadores y
especialistas que el presupuesto permita.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo, por artículo único del Decreto No. 1143
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12. Antes decía:
El Centro estará integrado por los órganos siguientes:
Aprobación 2008/08/14
Promulgación 2008/08/18
Publicación 2008/08/18
Expidió L Legislatura
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Dirección General de Legislación.
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I. Dirección General, y
II. Subdirección de Acuerdos Reparatorios de cada Zona.
En cada Zona habrá las siguientes jefaturas:
I. Jefatura de Orientadores Ciudadanos;
II. Jefatura de Notificadores, y
III. Personal jurídico, administrativo, orientadores ciudadanos, notificadores y los especialistas, que
el presupuesto permita.
ARTÍCULO *9.- El Director General del Centro será designado por el Procurador
General de Justicia del Estado de Morelos. El Director General para el ejercicio de
sus funciones se auxiliará de los Directores de Zona de Acuerdos Reparatorios de
cada área, de los Ministerios Públicos, personal especializado, y demás
funcionarios.
NOTAS
REFORMA VIGENTE: Se reforma el presente artículo, por artículo único del Decreto No. 1143
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12. Antes decía:
El Director General del Centro será designado por el Procurador de Justica del Estado de Morelos.
El Director para el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los Subdirectores de Acuerdos
Reparatorios de cada Zona, personal especializado, Agentes del Ministerio Público y Auxiliares.
ARTÍCULO *10.- Para ser Director General se requiere:
I.- Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida y registrada por
autoridad competente;
II. Tener a la fecha de su nombramiento 30 años de edad;
III.- Acreditar al momento de su nombramiento, por lo menos, cinco años de
ejercicio profesional, como licenciado en derecho;
IV. No haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable por delito
doloso, y
IV. Los demás requisitos que establezca la ley, su respectivo reglamento y
demás disposiciones que resulten aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y III por artículo único del Decreto No. 917
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.
Antes decían: I. Poseer grado de Licenciatura o equivalente con cédula profesional con registro
federal y estatal;
III. Acreditar capacitación relacionada con la función Sustantiva del Centro;
ARTÍCULO *11.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
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I. Vigilar el cumplimiento de esta ley;
II. Llevar la dirección técnica y administrativa del Centro;
III. Representar al Centro y promover convenios de colaboración necesarios
para el desarrollo del mismo;
IV. Convocar a concurso para prestadores de servicios de colaboración
necesarios para el desarrollo del mismo;
V. Expedir las acreditaciones del Centro autorizadas por el Procurador ;
VI. Proponer al Procurador la adscripción de las Unidades de Orientación
Ciudadana;
VII. Llevar el registro de desempeño de los Especialistas;
VIII. Presentar los planes y programas anuales del Centro para su aprobación
por el Procurador del Estado;
IX. Proponer al Procurador reglamentos institucionales, y los manuales de
procedimientos y de organización del Centro y sus unidades adscritas, así como
los formatos de las sesiones que se utilizan en el Centro, revisarlos anualmente
y en su caso actualizarlos;
X. Proponer al Procurador las designaciones de Directores de Zona de
Acuerdos Reparatorios, así como el personal del Centro, para aprobación;
XI. Divulgar las funciones del Centro, y los beneficios sociales de los servicios
de Justicia alternativa y sus organismos;
XII. Presentar los informes necesarios al Procurador de su administración;
XIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentárselo al
Procurador para su aprobación;
XIV. Revisar los Acuerdos Reparatorios con el objeto de garantizar su legalidad
y debido proceso;
XV. Calificar la procedencia de las causas de excusa o recusación planteadas,
ya sea antes del inicio del procedimiento o durante el mismo y de proceder;
designar al personal sustituto;
XVI. Evaluar los procedimientos de los medios alternativos de justicia, haciendo
las recomendaciones necesarias para su buen desarrollo, y
XVI. Las demás que conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento
le correspondan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma las fracciones III, V, VI, IX, X y XIV del presente artículo, por
artículo único del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666,
de fecha 2008/12/12. Antes decía: III.- Representar al Centro y celebrar convenios de
colaboración necesarios para el desarrollo del mismo;
V.- Expedir las acreditaciones del Centro;
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VI.- Autorizar la desconcentración de las Unidades de Orientación Ciudadana
IX.- Proponer al Procurador reglamentos institucionales, y los manuales de procedimientos y de
organización del Centro y sus unidades desconcentradas, así como los formatos de las sesiones
que se utilizan en el Centro, revisarlos anualmente y en caso actualizarlos el mismo;
X.- Proponer al Procurador las designaciones como subdirectores, así como al personal del Centro;
XIV.- Sancionar los Acuerdos reparatorios que resuelvan los conflictos que se le presenten al
Centro.
ARTÍCULO *12.- Para ser Director de Zona de Acuerdos Reparatorios o
Subdirector se deben de cumplir los mismos requisitos que se exigen para Director
General.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo, por artículo único del Decreto No. 1143
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12. Antes decía:
Para ser Subdirector de Acuerdos Reparatorios y Jefes de departamento se deben de cumplir los
mismos requisitos que se exigen para Director General.
ARTÍCULO *13.- Los Directores de Zona de Acuerdos reparatorios tendrán las
siguientes facultades:
I. Turnar los Asuntos que le sean planteados al personal especializado que
corresponda tratándose de sedes, e informar a los usuarios de los privados;
II. Cuidar el buen funcionamiento de la Dirección y Subdirecciones a su cargo
III. Rendir al Director General del Centro, informe General en los tiempos que se
determine;
IV. Recibir, integrar y proponer adscripciones del Centro para su
Acreditación;
V. Realizar visitas de inspección y supervisión a las Unidades de Orientación
Ciudadana y Especialistas;
VI. Recoger las Experiencias del Centro para la realización de estudios y
análisis de carácter prospectivo que realiza el Centro;
VII. Proporcionar al Centro datos para el Control de registro de especialistas,
así como mantenerlo actualizado
VIII. Las demás que conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento
interno le corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo y fracciones I, II, IV, V, VII del presente
artículo, por artículo único del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12. Antes decía: Los Subdirectores tendrán las siguientes
facultades:
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Publicación 2008/08/18
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I. Turnar los asuntos que les sean planteados al prestador del servicio que corresponda tratándose
de sedes, e informar a los usuarios de los privados;
II. Cuidar el buen funcionamiento de la Subdirección;
IV. Recibir, integrar y proponer al Centro, para su acreditación o certificación a los aspirantes a
prestadores de servicio;
V. Realizar visitas de inspección y supervisión de los prestadores de servicios;
VII. Proporcionar al Centro datos para el control de registro de prestadores de servicio así como
mantenerlo actualizado, y
ARTÍCULO *14.- Los Subdirectores tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Acordar con el Director de Zona de Acuerdos Reparatorios el despacho de
los asuntos de las áreas administrativas adscritas a su cargo;
II. Auxiliar al Director General y al Director de Zona de Acuerdos reparatorios en
los informes que tiene que rendir;
III. Ejecutar los procedimientos para la obtención de los resultados establecidos
en los programas de acción;
IV. Desarrollar planes y métodos operativos que promuevan la eficiencia de las
funciones que ejecutan, y
V. Las demás que esta ley y el reglamente le confiera.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo y fracciones I, II, del presente artículo, por
artículo único del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666,
de fecha 2008/12/12. Antes decía: Los Jefes de departamento tendrán las siguientes Facultades y
obligaciones:
I. Acordar con el Subdirector el despacho de los asuntos de las Áreas administrativas adscritas a
su cargo;
II. Auxiliar al subdirector en los informes que tiene que rendir.
ARTÍCULO 15.- Los servicios de medios alternativos de solución de conflictos
contemplados por esta Ley, podrán ser prestados por Especialistas; las partes
podrán tener la opción de nombrar a un especialista del Centro o a un privado, los
cuales deberán de contar con su acreditación previa ante el Centro. Las partes
sufragaran los gastos y honorarios de su especialista privado.
ARTÍCULO 16.- Los Especialistas del Centro, que presten los servicios de medios
alternativos de solución de conflictos para el ejercicio de sus funciones deberán
contar con la acreditación expedida por el Centro.
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ARTÍCULO *17.-: Los especialistas deberán certificarse ante el Centro, cubriendo
los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener domicilio en el Estado de Morelos;
III. No haber sido condenado por delito doloso;
IV. Cumplir con los programas de capacitación que establezca el Centro;
V. Aprobar las evaluaciones en los términos y condiciones que establece esta
Ley, su Reglamento y manuales respectivos, y
VI. Contar con título profesional, cuando el prestador no sea licenciado en
Derecho, deberá asesorarse por un Licenciado en Derecho, en la
implementación de los acuerdos reparatorios que deben suscribirse.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo y fracción V, del presente artículo, por artículo
único del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha
2008/12/12. Antes decía: Los prestadores del servicio deberán certificarse ante el Centro
cubriendo los siguientes requisitos:
V. Aprobar las evaluaciones en los términos de esta ley y su Reglamento.
ARTÍCULO *18.- Son obligaciones de los especialistas, las siguientes:
I. Desarrollar el método alternativo elegido en los términos que se establezcan
en el convenio o cláusula compromisoria suscrita por los participantes. Los
especialistas, atendiendo a la naturaleza del caso aplicarán el método
adecuado para solucionarlo;
II. Cerciorarse del correcto entendimiento y comprensión que los participantes
tengan del desarrollo del método alternativo elegido, desde su inicio hasta su
conclusión, así como de sus alcances;
III. Exhortar y motivar a los participantes a cooperar en la solución del conflicto;
IV. Declarar la improcedencia del método alternativo elegido en los casos en
que así corresponda haciendo saber a las partes los motivos de la misma;
V. Actualizarse permanentemente en la materia;
VI. Acudir a las revisiones y evaluaciones del Centro, así como proporcionar los
informes estadísticos o relacionados con su actividad que le requiera el mismo,
y
VII. Estas disposiciones también tienen que ser cumplidas por los especialistas
privados nombrados por las partes.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo y fracción I, del presente artículo, por artículo
único del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha
2008/12/12. Antes decía: Son obligaciones de los prestadores de servicio, las siguientes:
I. Desarrollar el método alternativo elegido en los términos que se establezcan en el convenio o
cláusula compromisoria suscrita por los participantes, los prestadores del servicio atendiendo a la
naturaleza del caso aplicará el método adecuado para solucionarlo.
ARTÍCULO 19.- El personal del centro estará sujeto a la responsabilidad
administrativa y en su caso a los procedimientos disciplinarios establecidos en la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y la
Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las demás
disposiciones aplicables a la materia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES DE ORIENTACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO *20.- El Orientador Ciudadano, atenderá y canalizará de manera
inmediata a los ciudadanos que expongan hechos presumiblemente constitutivos
de delito al centro de Justicia Alternativa o a la instancia que corresponda. Habrá
Unidades de Orientación Ciudadana adscritas, atendiendo a la necesidad del
servicio y presupuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo, por artículo único del Decreto No. 1143
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12. Antes decía:
Las Unidades de Orientación Ciudadana, serán las encargadas de canalizar de manera inmediata,
las denuncias y querellas que se le presenten; habrá Unidades de Orientación Ciudadana
desconcentradas, atendiendo a la necesidad del servicio y del presupuesto.
ARTÍCULO 21.- Los orientadores ciudadanos serán los encargados de informar
las ventajas de los métodos alternativos de solución, así como estudiar las
controversias para determinar si los canaliza al Centro, atendiendo a las
disposiciones de esta ley y al Código de procedimientos penales.
ARTÍCULO 22.- Deberá remitir los asuntos a las instancias públicas o privadas,
cuando se trate de hechos que por carecer de elementos constitutivos de delito,
no puedan considerarse como tales o que de los mismos se desprenda que es
competencia de otra instancia.
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Promulgación 2008/08/18
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ARTÍCULO *23.- Los ciudadanos expondrán los hechos presuntamente
constitutivos de delito, al Orientador Ciudadano y recibirán la orientación de los
servicios y la efectividad de la justicia alternativa que se aplica en el Centro.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo, por artículo único del Decreto No. 1143
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12. Antes decía:
Los ciudadanos expondrán los hechos de su denuncia o querella al Orientador Ciudadano en
forma breve y recibirán la orientación de los servicios y la efectividad de la justicia alternativa que
se aplica en el Centro.
ARTÍCULO 24.- La información que proporcione el ciudadano al Orientador será
confidencial y se capturará en medios electrónicos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS MEDIOS ALTERNOS
ARTÍCULO *25.- Las actuaciones derivadas del procedimiento de los medios
alternativos estarán regidas por los siguientes principios:
I. Voluntad de las partes: La participación de los interesados en los medios
alternativos deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta
responsabilidad;
II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los
medios alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e
indelegable;
III. Sólo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial, se podrán entregar las
actuaciones derivadas de los procedimientos referentes a los métodos
alternativos, los cuales se consideran reservados para efectos de Ley de
información Pública, Estadística y Protección de datos personales del Estado de
Morelos;
IV. Flexibilidad: EI procedimiento será susceptible de cambios o variaciones
según las circunstancias o necesidades de los participantes;
V. Neutralidad: Los especialistas deberán actuar de forma independiente y libre
no solo de intereses jurídicos, si no de prejuicios personales;
VI. Imparcialidad: Los especialistas procederán con rectitud sin predisposición a
favor o en contra de algunas de las partes;
VII. Equidad: Los especialistas deberán generar condiciones de igualdad para
que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas
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VIII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley,
los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por
incumplimiento indebido de una obligación y que no afecte el interés público;
IX. Honestidad: Los especialistas deberán de excusarse de participar cuando
reconozcan que sus capacidades, limitaciones o intereses personales puedan
afectar al procedimiento;
X. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán
observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes,
incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;
XI. Economía: Los especialistas procurarán ahorrar tiempo y gastos a las
partes;
XII. Inmediatez: Los especialistas tendrán conocimiento directo del conflicto y
de las partes;
XIII. Formalidad: Las partes podrán acordar las formas de cómo solucionar su
conflicto, previo acuerdo;
XIV. Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad,
condición social, religión o estado civil tendrá derecho a los medios alternos de
justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o
grupos más vulnerables de la sociedad, y
XV. Alternatividad: Procurará el Especialista proponer diversas soluciones al
conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa
conveniente para solucionar el conflicto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma las fracciones V, VI, VII, IX, XI y XII del presente artículo, por
artículo único del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666,
de fecha 2008/12/12. Antes decía: V. Neutralidad: EI prestador del servicio alternativo deberá
actuar de forma independiente y libre no solo de intereses jurídicos, si no de prejuicios personales;
VI. Imparcialidad: EI prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en
favor o en contra de alguna de las partes;
VII. Equidad: EI prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes
actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;
IX. Honestidad. El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca
que sus capacidades, limitaciones o intereses personales puedan afectar el procedimiento
XI. Economía: Los prestadores del servicio procuraran ahorrar tiempo y gastos a las partes;
XII. Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;
ARTÍCULO 26.- Los interesados podrán promover la aplicación de los medios
alternos por escrito, ante la Unidad de Orientación ciudadana.
Aprobación 2008/08/14
Promulgación 2008/08/18
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ARTÍCULO 27.- Remitida la solicitud al Centro, el personal especializado
examinará el caso y determinará el medio alterno aplicable al mismo.
ARTÍCULO 28.- EI procedimiento ante el Centro iniciará con la comparecencia
inicial documentada a través de medios electrónicos. Ésta contendrá: una
descripción breve de los datos esenciales del hecho planteado y los nombres y
domicilios de los involucrados.
ARTÍCULO 29.- EI Orientador ciudadano encargado del caso, procederá de
inmediato a elaborar la invitación o citación a la persona contra quien se pretenda
denunciar o querellar a fin de que ésta sea invitada o citada a participar en el
procedimiento correspondiente, informándole la fecha, lugar y hora señalada para
la sesión inicial.
La primera sesión se programará dentro de un plazo que no excederá de tres días
hábiles.
ARTÍCULO *30.- Si quien haya sido invitado o citado manifiesta su negativa para
participar en el medio alterno, se canalizará el caso al Ministerio Público
investigador que corresponda.
Después de cerrado el caso por la causa señalada en el párrafo anterior, si
persiste el interés de ambas partes, se reabrirá y se señalará día y hora de la
sesión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo del presente artículo, por artículo único del
Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha
2008/12/12. Antes decía: Si quien haya sido invitado o citado manifiesta su negativa para
participar en el medio alterno, se canalizará el caso al Ministerio Público que corresponda.
ARTÍCULO 31.- En las sesiones estarán presentes e intervendrán únicamente las
partes, el personal del Centro y en su caso, los auxiliares autorizados; se
exceptuará de lo anterior tratándose de las Juntas de Orientación ciudadana y en
los casos de personas que deban ser representadas por disposición de la ley
ARTÍCULO 32.- Para la resolución de los hechos plateados se podrá agotar uno o
varios medios alternos.
Aprobación 2008/08/14
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CAPÍTULO SEXTO
DE LOS MEDIOS ALTERNOS CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO
ARTÍCULO 33.- Los medios alternos que procure el agente del Ministerio Público,
en cualquier etapa del procedimiento penal, se podrán tramitar con el apoyo del
personal especializado del Centro.
ARTÍCULO 34.- Cuando el Ministerio Público aplique medios alternos de solución
de conflictos no se sujetará a formalidades especiales salvo lo dispuesto en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO 35.- Los medios alternos que se apliquen a instancia de los Jueces de
Garantía y de los Agentes del Ministerio Público, podrán tramitarse con el apoyo
del personal especializado del Centro.
ARTÍCULO 36.- Si quien haya sido invitado o citado manifiesta su negativa para
participar en el medio alterno, se canalizará el caso a la unidad de investigación
del ministerio público que corresponda.
Después de cerrado el caso por la causa señalada en el párrafo anterior, si
persiste el interés de ambos partes, se reabrirá y se señalara día y hora de la
sesión.
ARTÍCULO 37.- En las sesiones estarán presentes e intervendrán el Ministerio
público, las partes y en su caso el personal del centro, así como los auxiliares
autorizados; se exceptuará de lo anterior en los casos de personas que deban ser
representadas por disposición de la ley.
ARTÍCULO 38.- Para la resolución de los hechos planteados se podrán agotar
uno o varios medios alternos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ACUERDOS
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ARTÍCULO 39.- En caso de que el procedimiento concluya con un acuerdo de las
partes, el personal especializado o el Ministerio Público, lo redactará por escrito, el
cual contendrá:
I. EI lugar y la fecha de su celebración;
II. EI nombre y edad, información que se compulsará con un documento
fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una
de las partes. En caso de representación legal se hará constar la
documentación con los que se haya acreditado dicho carácter. Cuando lo
soliciten los interesados también se asentará el nombre de las personas de su
confianza que acompañaron a ésta o de sus defensores;
III. Una breve reseña del conflicto que motivó el trámite de los medios alternos;
IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que
hubieran acordado las partes, así como la forma y tiempo en que éstas deban
cumplirse;
V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y en su caso, el nombre
de la persona o personas que hayan firmado a petición o a ruego de una o
ambas partes, cuando estos no sepan firmar;
VI. Cuando así lo soliciten las partes, la firma o huella dactilar de las personas
de confianza que hayan acompañado a las partes;
VII. La firma del personal que haya intervenido en el trámite y el sello de la
dependencia, y
VIII. EI señalamiento expreso de los efectos del cumplimiento o del
incumplimiento.
En la conciliación y la negociación las partes deberán garantizar el cumplimiento
del acuerdo a juicio del personal especializado y agentes del Ministerio Público,
mediante cualquiera de las formas establecidas por los ordenamientos jurídicos
aplicados al caso.
Se entregará un ejemplar del acuerdo a cada una de las partes intervinientes,
conservándose uno en los archivos que corresponda.
ARTÍCULO *40.- EI trámite de los medios alternos en el Centro concluirá:
I. Por convenio en donde se resuelva total o parcialmente el conflicto;
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II. En caso de que alguna de las partes realice un comportamiento irrespetuoso
o agresivo y no pueda superarse esa situación;
III. Por decisión de una de las partes;
IV. Por inasistencia injustificada de ambas partes de manera reiterada a las
sesiones, o por dos inasistencias injustificadas de una de las partes
V. Por la negativa de las partes para la suscripción del acuerdo en los términos
de la presente Ley, y
VI. Por resolución del Director de Zona de Acuerdos Reparatorios de cada
zona, cuando de la conducta de las partes se desprenda que no hay voluntad
para llegar a un arreglo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y VI del presente artículo, por artículo único
del Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha
2008/12/12. Antes decía: IV. Por inasistencia injustificada de ambas partes de manera reitera a las
sesiones, o por dos inasistencias injustificadas de una de los partes;
VI.- Por resolución del Director General o del Subdirector de Acuerdos Reparatorios de Zona,
cuando de la conducta de las partes se desprenda que no hay voluntad para llegar a un arreglo.
ARTÍCULO 41.- Si las partes no llegarán a un acuerdo, el asunto se canalizará
ante el Ministerio Público correspondiente.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS PARTES EN LOS MEDIOS ALTERNOS
ARTÍCULO 42.- Las partes en los medios alternos son las víctimas, o el ofendido
y el imputado. Cuando los ofendidos sean personas morales, comparecerán a
través de su legítimo representante.
Tratándose de menores, éstos deberán ser representados por quien ejerce la
patria potestad, tutor, curador o en su defecto un representante de la Procuraduría
de la Defensa del Menor y la Familia.
ARTÍCULO *43.- Las partes tendrán los siguientes derechos:
I. Solicitar los medios alternos en los términos de esta Ley, su reglamento y
demás leyes aplicables;
II. Ser atendidos por el personal especializado designado para intervenir en el
trámite solicitado;
Aprobación 2008/08/14
Promulgación 2008/08/18
Publicación 2008/08/18
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4636 “Tierra y Libertad”
Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 09-10-2013
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III. Solicitar al Director General o en su caso al Director de Zona de Acuerdos
Reparatorios correspondiente, la sustitución del personal especializado cuando
exista causa justificada para ello, o bien, recusarlo
IV. De ser procedente, solicitar la intervención de auxiliares, y
V. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma las fracción III del presente artículo, por artículo único del
Decreto No. 1143 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha
2008/12/12. Antes decía: III. Solicitar al Director General, o en su caso, al Subdirector de
Acuerdos Reparatorios de la Zona, la sustitución del personal especializado cuando exista causa
justificada para ello, o bien, recusarlo.
ARTÍCULO 44.- Son obligaciones de las partes:
I. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante el trámite
de las medios alternos;
II. Cumplir con las obligaciones de dar, hacer o no hacer establecidas en el
acuerdo Reparatorio, y
III. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS CONVENIOS
ARTÍCULO 45.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, podrá celebrar
convenios con las minorías étnicas, para incorporarlos como auxiliares en el
Centro de Justicia Alternativa; a efecto de que participen en forma activa en la
resolución de conflictos relacionados con sus grupos, en busca de un resultado
restaurativo.
ARTÍCULO 46.- EI plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas
suspenderá el trámite del proceso y el término para la prescripción de la acción
penal.
ARTÍCULO *47.- EI cumplimiento del Acuerdo extinguirá la acción penal.
NOTAS:
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Promulgación 2008/08/18
Publicación 2008/08/18
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REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por artículo único del Decreto No. 1143
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4666, de fecha 2008/12/12. Antes decía:
El cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la presunta acción penal.
ARTÍCULO 48.- El Ministerio público, el personal perteneciente al Centro de
Justicia Alternativa, procurará la amigable composición entre el inculpado y el
ofendido, actuado por sí mismo o requiriendo la intervención de quien esté en
condiciones de promover esa conciliación, en virtud de su autoridad moral y de la
ascendencia que tenga sobre aquellos. Si se trata de individuos pertenecientes a
un grupo étnico indígena, tomará en cuenta los usos y costumbres del grupo para
regir la intervención del conciliador.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor atendiendo a las reglas de inicio de
vigencia del Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial
Tierra y Libertad número 4570 de fecha 22 de noviembre de 2007.
SEGUNDO.- Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado
de Morelos, para los efectos previstos por los artículos 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ
PRESIDENTA
DIP. PEDRO DELGADO SALGADO
VICEPRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO
SECRETARIO
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
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Promulgación 2008/08/18
Publicación 2008/08/18
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SECRETARIA
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del
Estado de Morelos, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIECISIETE
POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y III, DEL ARTÍCULO 10, DE LA LEY
DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5124 de fecha 2013/10/09
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo 70 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.