Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: 30-09-2024 LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición transitoria tercera abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4405, el día 3 de agosto de 2005 y el Decreto que crea al Instituto Morelense de la Juventud, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4424, el 07 de noviembre del año 2005. - Se adiciona la fracción XIII del Artículo 50, por artículo único del Decreto No. 668 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793 de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. - Se reforma el artículo 67 por artículo único del Decreto por el qu ese aprueban observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado, al decreto Número Novecientos Cincuenta y Seis por el cual se adiciona un párrafo al artículo 67 de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos y al Decreto Número Novecientos Cincuenta y Siete por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de las Personas Adolescentes y Jovenes en el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No 5954 Segunda Sección de fecha, 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. -Se reforma el artículo 57 por artículo único del Decreto No. 673, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6160, de fecha 2023/01/11. Vigencia. 2023/01/12. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6160.pdf - Se Reforman los incisos l) y m) y se Adiciona el inciso n) del Artículo 79 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO y ARTÍCULO 2 del Decreto No. 1254, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6235, de fecha 2023/09/27. Vigencia. 2023/09/28. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6235.pdf Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 2 de 102 - Se adicionan los artículos 86 Bis; 86 Ter; 86 Quáter; 86 Quinquies; 86 Sexies, y 86 Septies al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo y se abroga el Decreto Número Seiscientos Treinta y Cinco. Que abroga el Decreto Número 149 por el cual se instituye la figura de Diputado por un Día para integrar el Parlamento Juvenil del Congreso del Estado de Morelos, y crea el Decreto que da origen al Congreso Juvenil Morelense, por el que se instaura la figura de Diputado por un Día para integrar el Parlamento Juvenil por la DISPOSICIÓN QUINTA TRANSITORIA del Decreto No. 2314, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343.pdf - Se reforman el tercer párrafo de la fracción I del artículo 6, los párrafos sexto y noveno del artículo 23, los párrafo quinto y sexto del artículo 25, el párrafo cuarto del artículo 30, los párrafos cuarto y quinto del artículo 32, los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 47 y 48, la fracción XII del artículo 50, el artículo 52, las fracciones I y VI del artículo 53, el artículo 54, el párrafo primero del artículo 55, los artículos 56 y 57, las fracciones II y VI del artículo 58, el último párrafo del artículo 61, los artículo 62, 63, 67, 71 y 75, los párrafos primero y segundo del artículo 79, la fracción II del artículo 86, el artículo 90; y se adicionan una fracción XVI al artículo 3, recorriéndose en su orden la vigente XVI para ser XVII del presente ordenamiento, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6349.pdf Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 3 de 102 GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En Sesión de fecha 15 de octubre de 2014, celebrada en el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, los Diputados Jordi Messeguer Gally y Antonio Rodríguez Rodríguez, Presidente y Secretario de la Comisión de la Juventud respectivamente, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someten a consideración de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS QUE ABROGA LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO TIERRA Y LIBERTAD EL 3 DE AGOSTO DEL 2005. b) Dicha Iniciativa mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/2910/2014, fue remitida a esta Comisión de Juventud, por lo que se procedió a la tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 4 de 102 c) En sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, esta LII Legislatura aprobó el dictamen por el que se crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos publicada en el Periódico “Tierra y Libertad” el 3 de agosto de 2005. d) Con fecha 08 de enero de 2015, mediante oficio número SG/3321/2015, se presentaron ante esta Soberanía las Observaciones hechas por el Gobernador del Estado al referido instrumento legislativo que crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos publicada en el Periódico “Tierra y Libertad” el 3 de agosto de 2005. e) Dichas Observaciones se turnaron a esta Comisión de Juventud, por lo que se procedió a la tarea de revisión y estudio, con el fin de dictaminarlas de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. II. MATERIA DE LA INICIATIVA Se identifica con la expedición de una norma que garantice a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos; económicos sociales y culturales, ya que la presente Ley pretende asegurar la inclusión de las personas adolescentes y jóvenes, el respeto a sus derechos, a la diversidad y a la generación de mecanismos de participación, basados en los principios de heterogeneidad, reconocimiento de grupos específicos, perspectiva de género, perspectiva de juventud y la no discriminación. III. CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA En la exposición de motivos de su propuesta los iniciadores indican que “se contempla que la presente no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes, como sujetos de derechos, ante la sociedad. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 5 de 102 Se describe de qué manera el órgano encargado de las acciones del ejecutivo, a favor de las personas adolescentes y jóvenes, va a ejercer funciones contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud; lo anterior está fortalecido porque la presente Ley propone una definición clara de cuáles serán los recursos financieros con los que contará el órgano de atención a las personas adolescentes y jóvenes. La presente Ley contempla convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos...” “Partiendo del propósito jurídico de esta iniciativa, que es cumplir con el mandato de proteger y empoderar a las personas adolescentes y jóvenes en Morelos, es mediante la acción legislativa que proponemos un nuevo marco jurídico para las personas adolescentes y jóvenes con el marco de garantía plena de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), porque estamos comprometidos con el trabajo a favor de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes como algo fundamental, ya que en la medida en que reconozcamos por Ley que las personas adolescentes y jóvenes tienen necesidades específicas y que estas, de manera muy focalizada se derivan de este grupo etario, pues entonces obviamente las políticas de adolescencia y juventud van a construirse adecuadamente.” “Derivado de lo anterior, al estado de Morelos, por cuanto a la parte orgánica, de la institución que garantice las políticas con las juventudes y desde las juventudes, se le propone una nueva institucionalidad, sólida, y que cuente con las facultades para analizar, evaluar y hacer seguimiento de la política transversal que instrumenten las distintas dependencias del gobierno estatal.” “Por ello se busca reforzar la capacidad institucional de diseño, ejecución y evaluación sobre la generación e impacto de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, haciendo efectivo el cumplimiento de los Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 6 de 102 derechos respecto de las garantías de ejercicio de los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes, de ahí que reconozcamos con esta Iniciativa de Ley la existencia de muchas juventudes, acreedoras de diferentes políticas.” “La evidencia científica, surgida del análisis propuesto por Sergio Ballardini en el que se tipifican los modelos de políticas públicas, muestra que han existido esfuerzos para empoderar a las personas adolescentes y jóvenes desde distintas plataformas políticas; que familia, escuela y movilizaciones han fomentado diversas expresiones de participación y que hoy forman parte de la memoria evolutiva del fomento a la participación democrática de las personas adolescentes y jóvenes, haciendo notar que las estrategias que promocionaran su desarrollo y participación en los gobiernos y legislaturas anteriores.” IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA El trámite seguido a la Iniciativa en cuestión permitió que fuera analizada en lo general, determinando su procedencia; resultado de lo anterior se elaboraron las consideraciones del dictamen en lo general y se procedió a discutir si habría artículos reservados, resaltando que en lo particular no hubo reserva alguna. La legislación vigente en materia de juventud, para el Estado de Morelos publicada en el Periódico “Tierra y Libertad” el 3 de agosto del 2005, no dota de estabilidad, permanencia de criterios, institucionalidad y recursos a las políticas públicas de juventud, de ahí la importancia y el objetivo de la presente Iniciativa que pretende lograr que las personas adolescentes y jóvenes tengan políticas públicas que garanticen sus derechos con esta Ley, diseñada como un instrumento para fortalecer la sostenibilidad en el tiempo de las políticas que impactan e inciden en sus vidas. Desde el Congreso del Estado, procurando un orden público, justo y eficaz, mediante la expedición de Leyes, Decretos y Acuerdos, conciliando los legítimos intereses de la sociedad, reconocemos la importancia y la trascendencia de que esta Ley considere a la persona ‘joven’ a partir de los 18 años, a manera de no entrar en conflicto con las Leyes de niñez y adolescencia, y de esta forma evitar Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 7 de 102 un tratamiento menos beneficioso para las personas jóvenes de menos de 18 años en conflicto con la Ley. En la presente Ley contemplamos que no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes, como sujetos de derechos, ante la sociedad. En esta legislación se describe de qué manera el órgano encargado de las acciones del Ejecutivo, a favor de las personas adolescentes y jóvenes, va a ejercer funciones contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud; lo anterior está fortalecido porque la presente Ley propone una definición clara de cuáles serán los recursos financieros con los que contará el órgano de atención a las personas adolescentes y jóvenes. La presente Ley contempla convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos. Los Diputados integrantes de la Comisión de la Juventud, después de un análisis puntual de la Iniciativa, consideran que es procedente en lo general y en lo particular la Iniciativa en dictamen. V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Por el estudio objetivo del contenido de la Iniciativa, resulta pertinente hacer las modificaciones que se consideraron necesarias a efecto de garantizar la eficiencia en la aplicación de las determinaciones que contempla la Ley, al tenor siguiente: Con la finalidad de fortalecer la presente Ley, se consideró acertada la necesidad de garantizar los derechos que empoderen a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos, a partir de su derecho a la identidad y personalidad propia, priorizando en su derecho a la libertad y seguridad personal, siempre Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 8 de 102 considerando que las generaciones por venir tienen como planes de vida un futuro sano, responsable y libre de discriminación. Es importante destacar, que del análisis del contenido de la Ley y una vez realizadas las anteriores modificaciones, se hicieron pequeños ajustes de redacción que lograrán pueda ser interpretada de la mejor manera posible y así tenga observancia en beneficio de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. A manera de conclusión, los Diputados que damos origen al presente dictamen, en comisión dictaminadora, hemos analizado la procedencia de la Ley y coincidimos en que la misma contempla de forma integral a las personas adolescentes y jóvenes, que la actual no establece, por lo que esta aportará aspectos normativos importantes para el desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. El dictamen propuesto no contradice nuestra normatividad estatal ni federal; ya que en éste se prevé la coordinación entre las autoridades Municipales, Estatales y Federales, para el efecto de que los derechos de las personas adolescentes y jóvenes lleguen a todos los niveles y sectores de la población y que los recursos materiales y económicos se distribuyan de acuerdo a los programas y proyectos aprobados sin discriminación alguna. VI. OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 48, 49 y 70, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos devolvió con observaciones el dictamen relativo a la creación de la LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS, mismas que se transcriben a continuación para facilitar su posterior valoración: “1. De la técnica legislativa material Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 9 de 102 El aprobado ordenamiento que se devuelve, una vez analizado por parte del Poder Ejecutivo Estatal, se estima que incurre, conforme a los criterios de técnica legislativa material, en: falta de integridad1; incoherencia2 e irrealismo3 y violación al principio de seguridad jurídica. Las reglas o normas técnicas específicas a que debe ajustarse la acción legislativa, constituyen la denominada técnica legislativa.4 Todos los actos legislativos deben cumplimentar una serie de requisitos técnicos, que tienden básicamente a asegurar su integralidad, su irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, además, según su clase y contenido, otros requisitos específicos.5 La técnica legislativa se puede concebir, como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de Ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las Leyes, en donde son 1 Los actos legislativos deben ser completos, esto es, que en relación con los objetivos perseguidos, la clase de acto de que se trate y la naturaleza de su contenido tengan todas las normas pertinentes. Lo que adquiere trascendental relevancia, en medida de que un acto legislativo no sea integral, es decir, que no agote sus posibilidades normativas, será un dispositivo normativo deficiente, que requerirá el dictado de otros actos legislativos (modificatorios o complementarios), tendientes a superar las lagunas técnicas de aquél. 2 El acto legislativo necesariamente requiere de unidad de pensamiento, la que se puede ver afectada por contradicciones y por inarmonías en su emisión; vicios que conspiran contra la precisión y claridad del acto legislativo, produciendo además inseguridad y arbitrariedad así como la ineficacia del acto mismo, lo que puede posibilitar a su vez, que su cumplimiento sea en sentido distinto al esperado, produciendo efectos no deseados y otorgándole el carácter de inconveniente. 3 La conveniencia de los actos legislativos se verifica cuando éstos producen los resultados o efectos en la realidad social, perseguidos por su sanción, lo que supone que tal realidad desde el punto de vista político, cultural, económico, etc., deberá ser preferentemente conocida y tomada en cuenta por el legislador. Cuando nos encontramos en el supuesto contrario, pretendería hacer válido el absurdo de querer influir en algo que no se conoce y que responde a ciertos requerimientos y factores para reaccionar, generando situaciones no previstas y capaces de comprometer el logro de los objetivos perseguidos por la legislación o acto legislativo. Todo lo cual puede calificar la labor legislativa de arbitraria e irresponsable, atentando contra la dignidad de la función como instrumento de ordenamiento social. 4 Cfr. GONZÁLEZ IBARRA, Juan de Dios y SIERRA BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa. Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México 2006, p. 160. 5 Ídem. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 10 de 102 aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación. 6 La técnica legislativa tiene por objeto detectar los problemas que la realización del ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo a la seguridad jurídica; definiéndose ésta última como la suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.7 Debe destacarse que el Legislador pretende la expedición de una nueva Ley para las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos, con el objeto de reconocer sus derechos y garantizar su cumplimiento por parte de las autoridades estatales y municipales, así como establecer los principios rectores y las bases del Sistema Estatal de las políticas con las juventudes y desde las juventudes, mediante la creación del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, entre otras instancias. De esta manera, los vicios apuntados en el primer párrafo de este apartado radican en distintas particularidades halladas en el texto normativo de la aprobada Ley. VII. VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, corresponde ahora efectuar el estudio y análisis respectivo de las observaciones para dilucidar sobre su procedencia: a) Por cuanto al particular 1.1 de las presentes observaciones, esta Comisión considera que existe razón suficiente a fin de deducir en la pertinencia señalada y aclara además, que por técnica legislativa, resulta necesario eliminar el uso de 6 MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, 1A. reimp., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en línea, México, 2014, fecha de la consulta: 24 de abril de 2014. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2149 7 Cfr. SEGOVIA MARCO, Alicia, “Técnica legislativa, seguridad jurídica, control de constitucionalidad”, Universidad de Castilla-La Mancha, Madrid, España 2014. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 11 de 102 cursivas dentro del texto de la Ley, a fin de dotar de mayor pulcritud, claridad y precisión al documento en análisis. b) Ahora bien, por lo que respecta al razonamiento 1.2 del documento en análisis, esta legislatura ha deseado en todo momento evitar incongruencia entre preceptos, por lo tanto, la sugerencia realizada por el Ejecutivo suma certeza y claridad al acto legislativo. El artículo 2 de la Ley estudiada, es el eje de edad sobre el que la norma aprobada regulará a los órganos encargados de las políticas públicas relacionadas con las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. c) En el asunto marcado en el documento observacional con el número 1.3, se hace extensivo el que esta legislatura concede razón a la interpretación efectuada y se adhiere a ésta con el fin de cimentar la correcta técnica normativa y la seguridad jurídica de los destinatarios de la Ley. d) En el Artículo 2 de la Ley observada, se ofrecieron recomendaciones de obvia congruencia que se muestra en su numeral 1.4; por lo tanto, esta Comisión se suma al comentario de Ejecutivo. Así pues, esta legislatura contribuye a otorgar a los gobernados un ordenamiento ágil, pulcro, claro y preciso. e) La explicación relativa al numeral marcado con el 1.5 del documento puesto al análisis de esta Comisión, busca que dentro de los criterios de técnica legislativa los Títulos Primero y Segundo que integran la Ley en análisis tengan una denominación. Esta legislatura ha sido disciplinada al respecto, por lo tanto, la Comisión que suscribe el presente documento incluye las denominaciones en su parte correspondiente. f) El Poder Legislativo considera oportuno y lógico evitar interpretaciones equivocadas al artículo 8 de la Ley observada en su punto 1.6, y se suma al razonamiento señalado con el único fin de no contribuir a posibles confusiones innecesarias. g) De acuerdo a la Ley Estatal de Planeación la palabra “Plan” queda reservada en exclusividad al Plan Estatal de Desarrollo. Por lo tanto, en la observación 1.7, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 12 de 102 esta Comisión dictaminadora coincide que se debe utilizar la palabra “Programa” para el Programa Estatal con las Juventudes y desde las Juventudes. Esta Comisión precisa además, que en correspondencia al fin último del Sistema Estatal de Políticas Con las Juventudes y Desde las Juventudes, debe ser el Poder Ejecutivo el que expida el Programa Estatal con las Juventudes y desde las Juventudes. h) La Comisión dictaminadora del presente documento asienta sobre el punto 1.8 y señala que es lógico y positivo que dentro del ordenamiento en cuestión se otorgue seguridad al sector de la juventud sobre todo en las definiciones claras y precisas de los conceptos aludidos. i) Por lo que respecta a la desconcentración administrativa y con el fin de buscar la mayor y completa eficacia al Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; esta Comisión dictaminadora al respecto del punto 1.9 de las observaciones, concluye que se deben dar las precisiones necesarias en un marco de coincidencia con respecto a la familia jurídica de los conceptos aludidos en este apartado. Así, la actual legislatura observa favorable la interpretación señalada en este punto mencionado. j) En la manifestación jurídica realizada por el Ejecutivo en su numeral 1.10, esta Comisión únicamente otorga validez a la observación por lo que respecta a la posible contradicción entre preceptos de derecho relacionados al primero y segundo párrafo del documento analizado. Por cuanto hace a ejercicio relacionado con la Oficina y el Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, esta legislatura considera que no existe contradicción alguna, ya que el primero ofrece la vigilancia y la asesoría especializada, y el segundo es el espacio consultivo del Instituto cuya finalidad es la participación de las personas adolescentes y jóvenes. k) En el apartado de las observaciones relativas al numeral 1.11, el Ejecutivo observó el artículo 91; esta Comisión considera que es importante proteger al sector de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado, brindando la oportunidad y facilidad de acceder a la justicia de forma sencilla y con las consideraciones necesarias. Por ello, hacemos nuestra la recomendación del Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 13 de 102 Ejecutivo, a fin de dejar en claro y con certidumbre jurídica lo precisado por el documento observacional. l) En el documento enviado por el Ejecutivo en su punto 1.12, expone consideraciones y razonamientos a las disposiciones transitorias de la Ley en análisis. Por ello, al efectuar un ejercicio autocrítico, esta Comisión considera que es importante reconsiderar los puntos propuestos por el observador, ya que la disposición tercera, quinta y duodécima contienen temporalidades de tiempo y forma que pudieran evitar la implementación oportuna de esta Ley; por lo cual esta Comisión se suma a los razonamientos expuestos. Por lo que respecta a la observación relativa al transitorio Séptimo. Esta Comisión legislativa establece la importancia de concordar con las fechas propuestas por la Organización de las Naciones Unidas y así lograr implementar un lazo programático en materia de políticas públicas acorde con las modalidades internacionales sujetas a los Derechos Humanos. m) Por lo que hace a la observación 1.13 relativa a la evaluación de impacto presupuestario, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideran procedente el texto aprobado por la presente legislatura desde el punto de vista presupuestal, ya que no implica presión de gasto adicional alguna al presupuesto autorizado, en este contexto, cualquier impacto económico que se llegara a derivar de la aprobación y publicación de la presente Ley, se debe sufragar con recursos autorizados. Por las consideraciones de derecho y motivaciones que se contienen en el presente instrumento legislativo, esta Comisión de la juventud dictamina en sentido positivo los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y parcialmente fundados los incisos j), l), y m), observaciones que se encuentran contenidas y que se ponen a consideración del Pleno de este Congreso en el siguiente: DICTAMEN RELATIVO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 14 de 102 I. Antecedentes de la iniciativa Con fecha nueve de octubre del año dos mil trece, le fue turnada a la Comisión de la Juventud, para su análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico “Tierra y Libertad” el 3 de agosto del 2005. Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, se dio cuenta ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS, QUE ABROGA LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE MORELOS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO TIERRA Y LIBERTAD EL 3 DE AGOSTO DEL 2005, presentada por los Diputados Jordi Messeguer Gally y Antonio Rodríguez Rodríguez, Presidente y Secretario de la Comisión de la Juventud respectivamente. En consecuencia, por instrucciones de la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa Directiva y por acuerdo de Pleno de dicha Sesión Ordinaria, se procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Juventud. Derivado de las sesiones de la Comisión Dictaminadora, realizadas en el año actual y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente Dictamen para ser sometido a la consideración de ésta Honorable Asamblea. II. Materia de la Iniciativa Se identifica con la expedición de una norma que garantice a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos; y, económicos sociales y culturales, ya que la presente Ley pretende asegurar la inclusión de las personas adolescentes y jóvenes, el respeto a sus derechos, a la diversidad y a la generación de mecanismos de participación, basados en los principios de heterogeneidad, reconocimiento de grupos específicos, perspectiva de género, perspectiva de juventud y la no discriminación. Los Diputados que damos origen al presente dictamen, observamos en esta Ley el Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 15 de 102 valor y el provecho que para todos los sectores de la sociedad representa una norma que edifique la fuerza institucional y la eficacia de las acciones necesarias para repercutir con reglas que aseguren decisiones óptimas por cuanto a las políticas que impactan en las personas adolescentes y jóvenes en el estado de Morelos. A partir de esta Ley podrán involucrarse más, real y profesionalmente las personas adolescentes y jóvenes en los distintos sectores que dan vida al Estado de Morelos, se contará con un conocimiento certero de cuáles son las circunstancias que enfrentan intergeneracionalmente, y se empoderarán decisiones y acciones estratégicas, a largo plazo. III. Valoración de la Iniciativa El trámite seguido a la Iniciativa en cuestión permitió que fuera analizada en lo general, determinando su procedencia; resultado de lo anterior se elaboraron las consideraciones del dictamen en lo general y se procedió a discutir si habría artículos reservados, resaltando que en lo particular no hubo reserva alguna. La legislación vigente en materia de juventud, para el Estado de Morelos publicada en el Periódico “Tierra y Libertad” el 3 de agosto del 2005, no dota de estabilidad, permanencia de criterios, institucionalidad y recursos a las políticas públicas de juventud, de ahí la importancia y el objetivo de la presente Iniciativa que pretende lograr que las personas adolescentes y jóvenes tengan políticas públicas que garanticen sus derechos con esta Ley, diseñada como un instrumento para fortalecer la sostenibilidad en el tiempo de las políticas que impactan e inciden en sus vidas. Desde el Congreso del Estado, procurando un orden público, justo y eficaz, mediante la expedición de Leyes, Decretos y Acuerdos, conciliando los legítimos intereses de la sociedad, reconocemos la importancia y la trascendencia de que esta Ley considere a la persona ‘joven’ a partir de los 18 años, a manera de no entrar en conflicto con las Leyes de niñez y adolescencia, y de esta forma evitar un tratamiento menos beneficioso para las personas jóvenes de menos de 18 años en conflicto con la Ley. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 16 de 102 En la presente Ley, contemplamos que no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes, como sujetos de derechos, ante la sociedad. En esta legislación se describe de qué manera el órgano encargado de las acciones del Ejecutivo, a favor de las personas adolescentes y jóvenes, va a ejercer funciones contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud; lo anterior está fortalecido porque la presente Ley propone una definición clara de cuáles serán los recursos financieros con los que contará el órgano de atención a las personas adolescentes y jóvenes. La presente Ley contempla convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos. El marco jurídico vigente de la juventud para el Estado de Morelos, fue aprobado el 13 de julio de 2005 en el contexto de las “políticas por la juventud”. A ocho años de su vigencia y a ocho años de la firma, en octubre de 2005, de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ), ha quedado manifiesta una gran cantidad de acciones y asuntos que limitan las posibilidades de los conceptos, propósitos y fines que sustentaron a la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos. Cumpliendo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se reconocen y protegen los derechos de las personas adolescentes y jóvenes, al establecer en el artículo 1o que toda persona goza de los Derechos Humanos y garantías reconocidos por ella y por los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, equiparables en jerarquía con la Carta Magna, y armonizando los avances alcanzados con las recientes reformas constitucionales, es jurídica, socialmente responsable y de necesaria acción el que superemos la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en agosto del 2005. Lo anterior, queda de manifiesto al establecerse en la Carta Magna y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la prohibición de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 17 de 102 discriminar a las personas por motivos como la edad. Por mandato de la Constitución Federal, además de la protección que brinda México a las personas adolescentes y jóvenes en la legislación nacional, éstas son titulares de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes –aún pendiente de ratificación por el Estado mexicano; la Declaración de Lisboa sobre Políticas y Programas Relativos a la Juventud; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil; el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el Año 2000 y Años Subsiguientes; la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de la Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos; y, la Declaración de Guanajuato. Para la República Mexicana resultan aplicables también gran cantidad de Leyes federales que en las diferentes materias reconocen una serie de Derechos Humanos en beneficio de la población adolescente y juvenil, y tomando como base la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta fundamental que a nivel estatal se cuente con un ordenamiento jurídico actualizado que contenga derechos específicos a favor de la población adolescente y juvenil, el cual es necesario debido al contexto de inclusión social, económica y política que deben vivir las personas adolescentes y jóvenes; el nuevo ordenamiento que se propone tiene como objetivo impulsar un programa público común que establezca criterios y pautas transversales, basadas en las demandas, necesidades, fortalezas y competencias de las personas adolescentes y jóvenes. Partiendo del propósito jurídico de esta Iniciativa, que es cumplir con el mandato de proteger y empoderar a las personas adolescentes y jóvenes en Morelos, es mediante la acción legislativa que proponemos un nuevo marco jurídico para las personas adolescentes y jóvenes con el marco de garantía plena de los Derechos Humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), porque estamos comprometidos con el trabajo a favor de los Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 18 de 102 derechos de las personas adolescentes y jóvenes como algo fundamental, ya que en la medida en que reconozcamos por Ley que las personas adolescentes y jóvenes tienen necesidades específicas y que estas, de manera muy focalizada se derivan de este grupo etario, pues entonces obviamente las políticas de adolescencia y juventud van a construirse adecuadamente. Derivado de lo anterior, al Estado de Morelos, por cuanto a la parte orgánica, de la institución que garantice las políticas con las juventudes y desde las juventudes, se le propone una nueva institucionalidad, sólida, y que cuente con las facultades para analizar, evaluar y hacer seguimiento de la política transversal que instrumenten las distintas dependencias del gobierno estatal. Por ello, se busca reforzar la capacidad institucional de diseño, ejecución y evaluación sobre la generación e impacto de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, haciendo efectivo el cumplimiento de los derechos respecto de las garantías de ejercicio de los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes, de ahí que reconozcamos con esta Iniciativa de Ley la existencia de muchas juventudes, acreedoras de diferentes políticas. La evidencia científica, surgida del análisis propuesto por Sergio Ballardini, en el que se tipifican los modelos de políticas públicas, muestra que han existido esfuerzos para empoderar a las personas adolescentes y jóvenes desde distintas plataformas políticas; que familia, escuela y movilizaciones han fomentado diversas expresiones de participación y que hoy forman parte de la memoria evolutiva del fomento a la participación democrática de las personas adolescentes y jóvenes, haciendo notar que las estrategias que promocionarán su desarrollo y participación en los gobiernos y legislaturas anteriores, por cuanto al diseño y fomento de su participación democrática en el Estado de Morelos, puedan identificarse de acuerdo a las siguientes clasificaciones: o Políticas PARA la juventud, cuyos rasgos esenciales se resumen en paternalismo, ubicación de la juventud en lugares periféricos del cuerpo social activo, proteccionismo —los jóvenes son vistos como vulnerables y sin experiencia—, y un fuerte control social. En el mismo sentido, comparten una extrema confianza en los resultados de procesos de enseñanza, inequívocamente Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 19 de 102 dirigidos, en la orientación prevista por los adultos. Esta perspectiva también se prolonga en la esperanza de la «acción benéfica» de ciertas asociaciones juveniles haciéndoles adquirir una ética y comportamientos sociales predeterminados. Se perfecciona así, mediante estas asociaciones, el control familia-escuela dotando de un cierto control a los tiempos de ocio de los jóvenes, tratándose de un dirigismo social generalizado ejercido bajo la tutela «omnipresente y omniprovidente» de los adultos que estimulan en los jóvenes conductas pasivas y conformistas. Ejemplo de lo anterior, consta el único informe en su tipo sobre la población joven morelense, surgido del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), en el que se expone mediante el Estudio Cualitativo “Los Derechos de los Jóvenes” lo siguiente: Los jóvenes del grupo focal realizado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, pertenecían a organizaciones (como Icnoyohuani, A.C.) y escuelas convocadas por el Instituto Estatal de la Juventud para participar en el Foro de Consulta Ciudadana para la Integración de la "Ley de los Jóvenes en México" (cuya duración se acercó a las dos horas); es importante considerar este dato porque los jóvenes tenían una afinidad ideológica con principios de evidente raigambre católica, quizás por eso podemos inferir –a manera de hipótesis de trabajo- que sus respuestas, opiniones y propuestas en muchas ocasiones fueron construidas más desde un abstracto “deber ser”, que desde sus experiencias concretas. o Políticas POR la juventud, es decir, «por medio» de los jóvenes. Sus características principales son: llamados a la movilización, adoctrinamiento, retórica heroica, dinamización del potencial juvenil instrumentando su idealismo en provecho del sistema, instrumentalizando el idealismo juvenil. Pasiva por parte de los jóvenes, es impuesta desde arriba. No sirve a los jóvenes, se sirve de ellos. Tiende a asegurar la subsistencia del sistema mediante el reclutamiento de los jóvenes a modo de herramienta indispensable en la movilización de masas. Propia de los regímenes totalitarios y autoritarios, para los que la movilización de la juventud es una necesidad básica para su continuidad y por lo cual incorporan la glorificación de la juventud como uno de sus mitos esenciales. Ejemplo de lo anterior, queda expuesto en los CONSIDERANDOS que presentara Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 20 de 102 la Cuadragésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y que promulgara Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Morelos en ese período, como la “Ley de la Juventud para el Estado de Morelos” y que a la letra dice: Que se llevaron a cabo siete foros a convocatoria de las Comisiones Unidas de Asuntos de la Juventud y Puntos Constitucionales y Legislación, regionalizados en los cuales participaron los municipios de Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Miacatlán, Coatlán del Río, Mazatepec, Jonacatepec, Jantetelco, Temoac, Axochiapan, Tepalcingo, Zacualpan de Amilpas, Cuautla, Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán, Ciudad Ayala, Tlaquiltenango, Tlaltizapán, Zacatepec, Jojutla, Puente de Ixtla, Amacuzac, Tetecala, Cuernavaca, Yautepec, Totolapan, Tlalnepantla, Atlatlahucan y Huitzilac, en los cuales participaron más de 3,000 jóvenes () Cabe señalar a las instituciones que participaron entre las que se encuentran, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Secretaría de Desarrollo Económico, Sistema Dif-Morelos, Dirección del Trabajo y Previsión Social, Dirección de Atención a la Juventud del INDEJUM, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública, Centros de Integración Juvenil A.C, Impulsa Morelos al Joven Emprendedor, Tecnológico de Monterrey, Universidad Latina, Jóvenes Empresarios de la Universidad del Estado de Morelos entre otros. Tomar las medidas pertinentes corresponde a la Comisión de Juventud, pues en nuestras atribuciones está determinado el conocer, estudiar y dictaminar, en su caso, las Iniciativas de Ley que estén relacionadas con el desarrollo, recreación y actividades de la juventud, por ello, es fundamental legislar a favor de las personas adolescentes y jóvenes fortaleciendo las políticas públicas en estas temáticas, delimitando al sujeto joven y consagrando sus derechos. Establecemos a partir de esta Iniciativa de Ley, que las políticas públicas deben estimular la integralidad de las personas adolescentes y jóvenes, basándose en una modelación que contemple: o Políticas CON la juventud, es la más moderna en el tiempo y la más innovadora. Su principio base es la solidaridad y es en esencia participativa, no sólo en el aspecto ejecutivo, sino en aquellos procesos que hacen al análisis y a la toma de decisiones. Activa desde los jóvenes e interactiva en la dialéctica juventud- sociedad. No impuesta desde arriba. Creativa, abierta y sujeta a mutuo debate Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 21 de 102 crítico. Respetuosa y no excluyente. o Políticas DESDE la juventud, que parte de la definición que refiere a aquellas actividades e iniciativas imaginadas, diseñadas y realizadas por los mismos jóvenes en condición autogestionaria y aun por subsidios otorgados por el Estado a colectivos de gestión y trabajo juveniles. Existe una deuda insostenible en términos jurídicos, económicos, sociales y éticos, identificada en los obstáculos que enfrentan hoy las personas adolescentes y jóvenes, como lo revelara el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), y que hasta la fecha no hemos logrado saldar, pues los habitantes que hoy en día conforman la población juvenil de Morelos nacieron en los ochenta y noventa (y ya en los primeros años del S XXI), luego entonces, debemos considerar que el entorno social y político que les ha tocado vivir ha estado marcado por la violencia, la inseguridad y la desconfianza hacia las instituciones de justicia y políticas. Este escenario es en el que los jóvenes morelenses de hoy han crecido: inseguro, autoritario, reprimido cuando de movilizaciones sociales se trata, vaciado de contenido político. No es de extrañar, por tanto, que los jóvenes morelenses (en general) estén muy alejados de las organizaciones y la participación política, por lo que buscan otras instancias de expresión. Derivado de lo anterior, enfrentamos un momento histórico, en el que es compartida la percepción social, política y legislativa de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Reconocemos ante las personas adolescentes y jóvenes que Morelos atraviesa por niveles importantes de violencia social, situación que se amplifica cuando es explotada por algunos medios masivos de comunicación, no negamos que hay una porción importante de la opinión pública ubica a las personas jóvenes como responsables de primer orden en la generación de conductas asociadas a las violencias. Consecuencia de lo señalado nos hemos concentrado en prevenir cualquier situación que enmarque Iniciativas que pretendan promover un tratamiento penal de personas adolescentes como si fueran adultos, violando tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, de ahí que nos sumemos a sostener el principio garantista en la defensa y promoción de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 22 de 102 los derechos de las personas adolescentes como un logro valioso que resulta necesario defender. La presente iniciativa de Ley cuya definición etaria no deja puertas abiertas para un tratamiento menos beneficioso de las personas menores de 18 años en conflicto con la Ley, parte de los 18 años como límite inferior de la persona joven. En esta propuesta de Ley se atiende a los marcadores de la adolescencia y la juventud, y que construye a las juventudes:  Biológicos, entendidos como la pubertad;  Psicológicos, entendidos como la búsqueda de la identidad; y  Sociológicos, entendidos como la búsqueda de las independencias económica, domiciliar, familiar, política y social. La Ley actual y su Reglamento no hacen consideraciones objetivas sobre las transiciones que enfrentan las personas adolescentes y jóvenes; la presente Iniciativa considera objetivamente las transiciones a las que deben enfrentarse las personas adolescentes y jóvenes:  Transición económica;  Transición domiciliar;  Transición a la independencia emocional; y  Transición a la ciudadanía política y civil. La ampliación del límite de edad que reconoce a las personas como jóvenes hasta los 35 años de edad, supone una medida de acción positiva y obedece al hecho de que las personas jóvenes, de 30 a 35 años de edad, se están incorporando más tarde al mercado de trabajo, por la exclusión del sector formal, retrasando el logro de la emancipación juvenil por la vía de la mayor permanencia en la escuela y los problemas de su incorporación plena y estable en el mercado laboral. De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y a la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), en su Estudio sobre Juventud “Tendencias y Urgencias” las personas jóvenes se enfrentan a las siguientes paradojas: Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 23 de 102 1. Poseen más acceso a la educación y menos acceso al empleo; 2. Gozan de más acceso a la información y menos acceso al poder; 3. Tienen más expectativas de autonomía y menos opciones para materializarla; 4. Están mejor provistos de salud pero menos reconocidos en su morbi mortalidad específica; 5. Son más dúctiles y móviles pero más afectados por las trayectorias migratorias inciertas; 6. Están más cohesionados hacia adentro, pero con mayor impermeabilidad hacia fuera; 7. Son más aptos para el cambio productivo, pero más excluidos de éste; 8. Ostentan un lugar ambiguo entre receptores de políticas y protagonistas del cambio; 9. Están más abiertos a la expansión del cambio simbólico y poseen una mayor restricción del consumo material; y 10. Están confrontados entre la autodeterminación y el protagonismo por una parte, y la precariedad y desmovilización por otra. Con un panorama tan complejo como el que enfrentamos se consideraron e incluyeron en esta iniciativa, propuestas relacionadas con la estabilidad y el futuro de las personas adolescentes y jóvenes, sus familias y habitantes en general de las comunidades en el Estado de Morelos. Y porque es importante legislar con objetividad, la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que proponemos, si bien incluye la tipología de políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, también articula que estas únicamente podrán ejecutarse si cuentan con información previa, actualizada, cierta y oportuna, pues debe contar con un estudio de factibilidad social, jurídica, económica y ambiental, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 24 de 102 priorizando el respeto a los derechos humanos, cuidando un desarrollo integral, armónico, con responsabilidad económica y sustentable ambientalmente. Socializamos la creación de la Ley de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos atendiendo al reto de construir con y desde las juventudes para atender a los mandatos constitucionales y colocar a las juventudes por encima de intereses individuales que han atentado históricamente contra la población adolescente y juvenil. La primera etapa de la socialización consistió en actualizar y analizar el acervo de la legislación, reglamentación, disposiciones administrativas o en su caso, de la jurisprudencia aplicable a la población adolescente y joven en el Estado de Morelos. La segunda etapa consistió en el acopio de la información científica, técnica, estadística y documental disponible en instituciones educativas públicas o privadas para contar con diagnósticos de la realidad estatal en materia de juventud:  “Juventud en Morelos” Paraísos secuestrados. ENCUESTA NACIONAL DE JUVENTUD 2000.  “Diagnóstico en Ciencia, Tecnología e Innovación – 2004 – 2011” Foro consultivo, científico y tecnológico, A.C.  “Los jóvenes de Morelos” COESPO, 2007.  “Programa Estatal de atención a la Juventud” 2007 – 2012.  “Jóvenes en Morelos 2008” COESPO, 2008.  “Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, 2009”.  “Encuesta Estatal Juventud. Morelos 2009”. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 25 de 102  “Encuesta Nacional de Prácticas y Consumos Culturales, 2010”.  “ADICCIONES. COESPO Morelos. 2010”.  “Los retos sociodemográficos, Morelos 2010”.  “Los jóvenes en Morelos! INEGI, 2010.  “Pobreza y Rezago social 2010, Morelos” CONEVAL.  “Instituto Mexicano de la Juventud”. Transparencia focalizada 2010.  “Encuesta Nacional de Juventud, 2010” UNAM. Instituto Mexicano de la Juventud. 2011.  “Subsemun 2011”.  “Decide tu Presente, VOTANDO IDEAS”.  “Mujeres y Hombres en México, 2011” INEGI e Instituto Nacional de Las Mujeres.  “Las Mujeres en Morelos” INEGI y UNIFEM.  “Índice mexicano de la vulnerabilidad ante la Trata de Personas”. CEIDAS. 2010.  “La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México Miradas regionales.  ENSAYO TEMÁTICO DE LA INFANCIA CUENTA EN MÉXICO 2010.  “Encuesta Nacional sobre Discriminación en México” Resultados por regiones geográficas y zonas metropolitanas. CONAPRED. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 26 de 102  “Las y los adolescentes en México. Miradas regionales sobre sus derechos” ENSAYO TEMÁTICO DE LA INFANCIA CUENTA EN MÈXICO 2011. Red por los Derechos de la Infancia en México.  Informe Regional de Población en América Latina y el Caribe 2011.  “Informe sobre la Juventud Mundial” DESA. ECOSOC. UN.  Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México. 2011. CONEVAL.  “Encuesta Nacional de Adicciones 2011. Alcohol.” Gobierno Federal. SALUD. INSP. CONADIC. INSP. CENADIC.  8 Delitos Primero. Índice Delictivo. CIDAC.  “Los jóvenes y las Competencias. Educación para todos. UNESCO. 2012”.  Informe sobre Competitividad Social en México 2012. PNUD.  Resultados Nacionales y Estatales de la Consulta Infantil y Juvenil 2012. IFE.  “Propuesta para la Generación de la Política Pública de Juventud. 2013 - 2018” México, 2012.  “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes” Organización Iberoamericana de la Juventud.  “Encuesta Iberoamericana de Juventudes” OIJ. BID. CAF. PNUD. CEPAL. UNAM. 2013. La tercera etapa fue la participación sustantiva de actores sociales como el eje transversal en el diseño de esta Iniciativa de Ley, para tal efecto se llevó a cabo la realización de foros, consultas y otras actividades en relación con las funciones de la Comisión; celebración de reuniones de trabajo para conocer directamente de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 27 de 102 diversas autoridades, de los sectores de la población y ciudadanos, cualquier criterio u opinión que juzgaran conveniente recabar para la mejor elaboración de la Iniciativa: Instalación del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud. Cuatro sesiones de trabajo del Concejo Consultivo de la Comisión de Juventud, con el objetivo de construir un nuevo marco legal para las personas adolescentes y jóvenes del Estado de Morelos. Seis foros especializados, celebrados a través de convocatoria abierta, a los que asistieron diversas autoridades, de los sectores de la población y ciudadanos para escuchar a especialistas en la materia de juventudes, dándole seguimiento al objetivo de construir un nuevo marco legal para las personas adolescentes y jóvenes del Estado de Morelos: FORO 1: Seminario de Estudios sobre Juventud de la UNAM; FORO 2: UNFPA, Punto Focal de Juventud en México; FORO 3: CONAPRED, ESPOLEA y Fundación DIÁLOGOS; FORO 4: FUNDACIÓN IDEA, IMJUVE y UNFPA; FORO 5: OLLIN, TRANSPARENCIA MEXICANA y CIDAC; FORO 6: Instituto Morelense de la Juventud. Ocho mesas de análisis sobre la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes SEXTO CONGRESO JUVENIL. SÉPTIMO PARLAMENTO JUVENIL. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 28 de 102 SÉPTIMO CONGRESO JUVENIL. OCTAVO PARLAMENTO JUVENIL. Se sumaron personas de distintas representaciones a sesiones de trabajo, a través de las acciones convocantes y/o por invitación, con diversas autoridades, organizaciones e instituciones educativas, juveniles, políticas y deportivas, a fin de canalizar sus demandas y propuestas en el marco de las atribuciones correspondientes:  UNAM  CRIM UNAM  UNFPA MÉXICO  CONAPRED  ESPOLEA  CIDAC  FUNDACIÓN IDEA  INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD  INSTITUTO DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS  MORELOS SIN DISCRIMINACIÓN  CENTRO CRISTIANO Y LA ALIANZA DE PASTORES  ROTARACT CHIPITLÁN  COLEGIO DE BACHILLERES  UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, CAMPUS MORELOS  UNIVERSIDAD INTERNACIONAL  FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UAEM  DIÁLOGOS POR MÉXICO  TRANSPARENCIA MEXICANA  FUNDACIÓN OLLIN  RED POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS  PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA  SISTEMA DIF MORELOS  SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS  SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 29 de 102  SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA  SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE MORELOS  SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS  SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS  RADIO CHINELO  ENVIADO ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL DE ONU PARA LAS JUVENTUDES  MÁS CIENCIA POR MÉXICO  CENTRO DE OPERACIONES, DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN SOBRE GOBERNANZA  CINEMA PLANETA  LA TALLERA SIQUEIROS. SALA DE ARTE PÚBLICO.  RED JÓVENES RIE  JCI CUERNAVACA  INSTANCIAS, DIRECCIONES Y REGIDURÍAS DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD EN MORELOS  ITESM CAMPUS CUERNAVACA  ACCIÓN JUVENIL, MORELOS  FRENTE JUVENIL REVOLUCIONARIO, MORELOS  JÓVENES EN MOVIMIENTO, MORELOS  JÓVENES DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA  JÓVENES DEL PARTIDO DEL TRABAJO  JÓVENES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA  JUVENTUDES DE IZQUIERDA DEL PRD  MISS EARTH MORELOS  VIFAC  EL SUBMARINO MORADO  ACCIONA MÉXICO  JÓVENES COPARMEX  JÓVENES CANACINTRA  TRIBUS URBANAS  UN MILLÓN DE JÓVENES POR MÉXICO  ILLUMEXICO Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 30 de 102  SAFEKIDS MÉXICO  INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA  UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA  UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS  UNAM  CRIM UNAM  UNFPA MÉXICO  CONAPRED  ESPOLEA  CIDAC  FUNDACIÓN IDEA  INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD  INSTITUTO DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS  MORELOS SIN DISCRIMINACIÓN  CENTRO CRISTIANO Y LA ALIANZA DE PASTORES  ROTARACT CHIPITLÁN  COLEGIO DE BACHILLERES  UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, CAMPUS MORELOS  UNIVERSIDAD INTERNACIONAL  FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UAEM  DIÁLOGOS POR MÉXICO  TRANSPARENCIA MEXICANA  FUNDACIÓN OLLIN  RED POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS  PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA  SISTEMA DIF MORELOS  SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS  SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS  SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA  SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE MORELOS  SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS  SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 31 de 102  RADIO CHINELO  ENVIADO ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL DE ONU PARA LAS JUVENTUDES  MÁS CIENCIA POR MÉXICO  CINEMA PLANETA  LA TALLERA SIQUEIROS. SALA DE ARTE PÚBLICO.  RED JÓVENES RIE  JCI CUERNAVACA  INSTANCIAS, DIRECCIONES Y REGIDURÍAS DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD EN MORELOS  ITESM CAMPUS CUERNAVACA  ACCIÓN JUVENIL, MORELOS  FRENTE JUVENIL REVOLUCIONARIO, MORELOS  JÓVENES EN MOVIMIENTO, MORELOS  JÓVENES DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA  JÓVENES DEL PARTIDO DEL TRABAJO  JÓVENES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA  JUVENTUDES DE IZQUIERDA DEL PRD  MISS EARTH MORELOS  VIFAC  EL SUBMARINO MORADO  ACCIONA MÉXICO  JÓVENES COPARMEX  JÓVENES CANACINTRA  TRIBUS URBANAS  UN MILLÓN DE JÓVENES POR MÉXICO  ILLUMEXICO  REDefine México / REDefine Morelos  SAFEKIDS MÉXICO  INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA  UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA  UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS De la presente Iniciativa se destacan cuatro componentes, primero, definiciones Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 32 de 102 sobre las personas adolescente y joven, el alcance de este concepto y su delimitación etaria, que corresponde, desde los 12 y hasta los 17 para las personas adolescentes y de los 18 hasta los 35 años de edad a las personas jóvenes. Segundo, declarar los derechos de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. Se reafirman derechos ya consagrados para las personas en otras cartas de derechos (como en la Declaración Universal de Derechos Humanos) pero haciendo especial énfasis en el sujeto adolescente y el sujeto joven. Tercero, establecer las obligaciones del Estado para garantizar y promover los derechos enunciados. Y cuarto, la definición de la institucionalidad y del sistema estatal de juventud, con roles y responsabilidades, para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes. IV. Modificación a la Iniciativa Por el estudio objetivo del contenido de la Iniciativa, resulta pertinente hacer las modificaciones que se consideraron necesarias a efecto de garantizar la eficiencia en la aplicación de las determinaciones que contempla la Ley, al tenor siguiente: Con la finalidad de fortalecer la presente Ley, se consideró acertada la necesidad de garantizar los derechos que empoderen a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos, a partir de su derecho a la identidad y personalidad propia, priorizando en su derecho a la libertad y seguridad personal, siempre considerando que las generaciones por venir tienen como planes de vida un futuro sano, responsable y libre de discriminación. Es importante destacar que del análisis del contenido de la Ley y una vez realizadas las anteriores modificaciones, se hicieron pequeños ajustes de redacción que lograrán pueda ser interpretada de la mejor manera posible y así tenga observancia en beneficio de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. A manera de conclusión, los Diputados que damos origen al presente Dictamen, en Comisión dictaminadora, hemos analizado la procedencia de la Ley y coincidimos en que la misma contempla de forma integral a las personas Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 33 de 102 adolescentes y jóvenes, que la actual no establece, por lo que esta aportará aspectos normativos importantes para el desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. El dictamen propuesto no contradice nuestra normatividad estatal ni federal; ya que en éste se prevé la coordinación entre las autoridades Municipales, Estatales y Federales, para el efecto de que los derechos de las personas adolescentes y jóvenes lleguen a todos los niveles y sectores de la población y que los recursos materiales y económicos se distribuyan de acuerdo a los Programas y Proyectos aprobados sin discriminación alguna. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO EJES RECTORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del objeto de la Ley La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Morelos. Tiene por objeto reconocer los derechos de las personas adolescentes y jóvenes que habiten o transiten en el Estado de Morelos, así como garantizar su debido cumplimiento por parte de las autoridades Estatales y Municipales. Asimismo, establecer los principios rectores de las políticas públicas con las juventudes y desde la juventudes, que contribuyan al desarrollo integral de las personas adolescentes y jóvenes y las bases del Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes mediante la creación del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, la Oficina, el Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, el Fondo Estatal de Juventud y el Mecanismo Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 34 de 102 de coordinación con las Secretarías, Organismos y Dependencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, los Órganos Autónomos y los Ayuntamientos del Estado. Artículo 2. Sujetos de la Ley Son sujetos de la presente Ley, las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominadas adolescentes; las personas, de entre 18 años cumplidos y 30 años no cumplidos de edad, denominadas jóvenes que residan o transiten en el Estado de Morelos, sin distinción o discriminación motivada en el origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, orientación o preferencia sexual, preferencias, estado civil, sexo, edad, condición económica, lengua, opiniones, ideología, e identidad de género cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto suspender, restringir o desconocer los derechos y libertades de las personas adolescentes y jóvenes. Artículo *3. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Adolescente o Persona Adolescente: Persona de doce años cumplidos a dieciocho años no cumplidos de edad; II. Joven o Persona Joven: Persona de dieciocho cumplidos a treinta años no cumplidos de edad; III. Juventudes o Juventud: A la heterogeneidad de las personas jóvenes; IV. Etario: Perteneciente o relativo a la edad de una persona; V. Ley: Ley de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos; VI. Instituto: Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; VII. Concejo: Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos; VIII. Conferencia: Conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud; IX. Oficina: Oficina; X. Consejo: Consejo Técnico del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; XI. Fondo: Fondo Estatal de Juventud; XII. Emprendedurismo: Actividad innovadora hacia una economía en la que el conocimiento, la ciencia y la tecnología aplicada sirvan como generadores de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 35 de 102 riqueza y bienestar; XIII. Programa: Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes; XIV. Consulta: Consultas Regionales; XV. Diagnóstico: Diagnóstico Estatal con las juventudes y desde las juventudes; y XVI. Secretaría: Secretaría de Bienestar, y XVII. Sistema: Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XVI, recorriéndose en su orden la vigente XVI para ser XVII, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 3. … I. a la XV. … XVI. Sistema: Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes. Artículo 4. Para efectos de esta Ley, las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes deberán dirigirse a los siguientes grupos etarios: a. Adolescente o Persona Adolescente: Persona de doce años cumplidos a dieciocho años no cumplidos de edad; y b. Joven o Persona Joven: Persona de dieciocho cumplidos a treinta años no cumplidos de edad. De acuerdo a sus circunstancias: I. La adaptación a cambios fisiológicos y anatómicos relacionados con la pubertad, y la integración de una madurez sexual en un modelo personal de comportamiento; II. La resolución progresiva de formas anteriores de apego a padres y familia, y el desarrollo, a través de la relación con sus compañeros de una mayor capacidad de establecer relaciones interpersonales más íntimas; III. El establecimiento de una identidad individual, incorporando una identidad sexual y roles sociales adaptativos; IV. La utilización de una habilidad intelectual enriquecida, con la adquisición de un sentido de comunidad y de una “visión global”; V. El desarrollo de los potenciales para actividades ocupacionales y de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 36 de 102 esparcimiento, con una dedicación gradual a aquellas que son importantes para el individuo y para la comunidad; VI. La formación de una firme capacidad de establecer compromisos permanentes en sus relaciones personales, en el ámbito vocacional y en otros aspectos sociales; VII. La aceptación progresiva de mayores responsabilidades en relación con las figuras paternales; y VIII. La dedicación activa al trabajo con estructuras sociales establecidas. Artículo 5. Corresponde a los poderes del estado, a los Organismos Autónomos y a los Ayuntamientos del Estado implementar dentro del ámbito de sus respectivas competencias, políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, que promuevan la participación de las personas adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, asimismo como su inclusión en la vida política, económica, social, cultural y ambiental del estado. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Artículo *6. Para la interpretación de la presente Ley son principios rectores los siguientes: I. Principio de Heterogeneidad Para los efectos de la presente Ley y las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, que de ésta emanen, se entenderá por el principio de heterogeneidad al reconocimiento de la diversidad de cada persona adolescente y joven, de acuerdo a su individualidad, identidad, género y expresión. II. Reconocimiento de grupos específicos Son considerados grupos específicos aquellos que se conformen por personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad pertenecientes a: a) Comunidades integrantes de un pueblo indígena; b) Comunidades migrantes; c) Población usuaria de drogas legales o ilegales; Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 37 de 102 d) Población con alguna discapacidad; y e) Población que vive con VIH o enferma de SIDA. III. Perspectiva de Género Los Planes y Programas que se realicen en beneficio de las personas adolescentes y jóvenes, deberán promover en todo momento la perspectiva de género, entendiéndose ésta como la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades independientemente del género de cada persona. La Administración Pública Estatal deberá trabajar para lograr la equidad de género al interior de las familias, erradicando los patrones de agresión. Las instancias de gobierno del Estado de Morelos deberán trabajar para lograr la equidad de género al interior de las familias, erradicando los patrones de agresión. Queda totalmente prohibida la distinción, exclusión o restricción, basada en la condición de género que tenga como objetivo suspender, restringir o desconocer el goce o el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adolescentes y jóvenes. IV. Perspectiva de Juventud La perspectiva de juventud deberá estar integrada en el diseño e instrumentación de políticas públicas, partiendo de una visión sistémica e integral de respeto y cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales de las personas adolescentes y jóvenes como actores y sujetos de los procesos que contribuyan al desarrollo equitativo e incluyente en el Estado de Morelos. En función de este principio las autoridades asumirán que los derechos humanos de las personas adolescentes y jóvenes son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. V. Principio de No Discriminación Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, religión, orientación sexual, opiniones, preferencias, estado civil, sexo, edad, lengua, opiniones, ideología, e identidad de género, o cualquier otra que tenga por efecto suspender, restringir o desconocer el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas adolescentes y jóvenes. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 38 de 102 También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el tercer párrafo de la fracción III, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 6. … I. a la II. … III. … … Los Planes y Programas realizados por las diversas instancias de Gobierno deberán trabajar para que las condiciones económicas, culturales y sociales que generan inequidad, explotación y abuso de las personas adolescentes y jóvenes sean atendidas y solucionadas. … … IV. a la V. … OBSERVACIÓN GENERAL.- En el ARTÍCULO QUINTO del Decreto No. 05 que se analiza, menciona que se reforma el tercer párrafo de la fracción I, sin embargo, del análisis de dicho Decreto, se observa que la reforma es al tercer párrafo de la fracción III. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LA PERSONA JOVEN Artículo 7. Los derechos planteados en esta Ley son enunciativos más no limitativos. La presente Ley reconoce que toda persona adolescente y joven en el Estado Libre y Soberano de Morelos goza de los derechos civiles y políticos. Artículo 8. Derecho a la Vida. Ninguna persona adolescente o joven podrá ser privada de la vida y deberá gozar de una vida digna. Artículo 9. Derecho a la Paz. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 39 de 102 programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de las personas adolescentes y jóvenes. El Estado fomentará, a través de políticas públicas, la cultura de paz; estimulará la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo en todo caso la igualdad, la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia. Artículo 10. Derecho a la Integridad Personal. Toda persona adolescente o joven tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica, emocional, social y económica. Artículo 11. Derecho a la protección contra abusos sexuales. Las autoridades tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre las personas adolescentes o jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, emocional, social y económica de las víctimas, a través de las instancias y Leyes vigentes aplicables. Artículo 12. Derecho a la justicia. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho al acceso a la justicia en los procesos administrativos y judiciales. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a población perteneciente a los grupos específicos reconocidos en esta Ley. Este derecho implica ser oído, con las debidas garantías y dentro de los plazos y términos que fijen las Leyes, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 40 de 102 ante la Ley y a todas las garantías del debido proceso, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Las personas adolescentes y jóvenes pertenecientes a pueblos indígenas o etnias, tienen derecho a ser asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. Las personas adolescentes y jóvenes condenadas por un delito tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su reinserción social a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de un delito o cualquier tipo de ilícito. Las autoridades asegurarán que las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille. Las instancias de administración e impartición de justicia, contarán con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para su atención. Artículo 13. Derecho a la identidad y personalidad propia. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a una identidad propia, consistente en la formación de su personalidad y conciencia, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, cultura y creencias éticas y religiosas. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 41 de 102 Las autoridades tomarán todas las medidas necesarias para promover el debido respeto a la identidad de las personas adolescentes y jóvenes, garantizando su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que las discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad; además, las autoridades deberán contribuir a su desarrollo social y económico con el fin de potenciar sus capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable. Artículo 14. Derecho a la libertad y seguridad personal. Se reconoce a las personas adolescentes y jóvenes el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, siempre que no constituya un delito o falta penados por la Ley y sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra su libertad, integridad, seguridad personal, seguridad emocional, seguridad física y seguridad mental. El Estado deberá crear políticas públicas diferenciadas para atender a las personas adolescentes y jóvenes víctimas de secuestro, delitos relacionados al crimen organizado, lesión dolosa con arma blanca, extorsión, robo a peatón con violencia o sin violencia, y robo de vehículo con o sin violencia. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de las personas adolescentes y jóvenes, el Estado garantiza que las personas adolescentes y jóvenes no serán arrestadas, detenidas, presas o desterradas arbitrariamente, así como cualquier tipo de privación y las demás contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Leyes Federales, Locales y las accesorias, así como cualquier aplicable en la materia. Artículo 15. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho de ejercer la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución, discriminación o represión que atente contra ello. Este derecho incluye la libertad de ejercer o de adoptar el pensamiento, la conciencia o la religión de su elección, así como la libertad de manifestar su pensamiento, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 42 de 102 conciencia o religión, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Las personas adolescentes y jóvenes no serán objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de ejercer o de adoptar o promover su pensamiento, sus creencias o la religión de su elección. Artículo 16. Derecho a la libertad de expresión. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a ejercer libremente su expresión, a disponer de foros, entre pares e intergeneracionales; de espacios de discusión, académicos, científicos, sociales y culturales; del espacio público, para dar a conocer sus ideas a través de cualquier expresión humana; de convocatorias, cuya finalidad sea participar de la vida económica y política del estado; y, de plataformas electrónicas, para hacer uso libre de las redes sociales. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma electrónica, impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo anterior no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de las otras personas, el orden público o la salud. Estará prohibida toda apología del odio, violencia o discriminación, así como cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas. En el ejercicio de éste derecho, se deberá buscar la protección al desarrollo integral de la adolescencia, y de las personas jóvenes, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 17. Derecho de reunión y asociación. Todas las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 43 de 102 culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. El estado se compromete a generar las condiciones que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos para el financiamiento de sus actividades, Proyectos y Programas. Artículo 18. Derecho a formar parte de una familia. Toda familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Las personas adolescentes, atendiendo al interés superior del niño, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Las personas jóvenes tienen el derecho a que su familia sea protegida de todo tipo de maltrato o violencia. El Estado trabajará para prevenir y atender a la violencia familiar, integrando recursos a partir de una política transversal, que contemple simultáneamente acciones en los ámbitos judicial, policial, de salud, de educación, de seguridad social y de empleo; el objetivo de esta política, además del impacto directo en la mujer y su vida, se concentrará en reducir las consecuencias negativas de la violencia familiar para sus hijos, quienes la experimentan como testigos o víctimas, y para la sociedad por su importante carga social y económica. El estado debe tomar medidas apropiadas para facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten la cultura de respeto a los derechos humanos, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento. Artículo 19. Formación de una familia. Las personas jóvenes tienen derecho a formar una familia, a la libre elección de la Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 44 de 102 pareja, a la vida en común o a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsable y sana, que permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral; o en caso de disolución de dicha unión, de acuerdo a la capacidad civil establecida en la Legislación del Estado. El Estado recopilará evidencia sobre el tipo de intervenciones que puedan llevar a la formulación de políticas, con las juventudes y desde las juventudes, que protejan a las personas adolescentes de un matrimonio temprano; y desarrollará métodos para evaluar el impacto de la educación y la matriculación a la escuela sobre la edad del matrimonio. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de las personas contrayentes, de acuerdo a lo establecido en el Código Familiar y Leyes accesorias vigentes en el Estado. Artículo 20. Participación política, económica y social. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la participación política, económica y social. El Estado se compromete a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen medios y garantías que hagan efectiva la participación de las personas adolescentes y jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión. El Estado promoverá medidas y generará las condiciones necesarias que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, promuevan e incentiven el ejercicio de las personas adolescentes y jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, económicas y sociales, a elegir y ser elegidas en las mismas. El estado deberá promover que las instituciones públicas fomenten la participación de las personas adolescentes y jóvenes en la formulación de políticas con las juventudes y desde las juventudes, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de adolescentes y jóvenes, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 45 de 102 a través de sus organizaciones y asociaciones. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a participar en el diseño y evaluación de políticas públicas, y en la ejecución de Programas y acciones que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad; para ello el Estado reconocerá la conformación de Consejos Municipales de Juventud, Colectivos, Organizaciones y Asociaciones que trabajen activamente con las juventudes y desde las juventudes. I. Los Consejos Municipales de Juventud son órganos ciudadanos que participan en el diseño y formulación de políticas públicas y planes de desarrollo, teniendo como actividades: a) Promover la coordinación interinstitucional ante órganos gubernamentales y de cooperación internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer acciones a favor de las juventudes en los Municipios; y b) Celebrar acuerdos y convenios con los sectores público y privado para promover políticas públicas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de las juventudes. El Estado deberá promover el asociacionismo juvenil mediante el fomento a la integración de colectivos o agrupaciones juveniles, así como garantizar su empoderamiento y generar mecanismos para su fortalecimiento. Artículo 21. Derecho a la Capacidad de Testar Las personas adolescentes que habiendo cumplido 16 años de edad podrán estar siempre y cuando no lo prohíba expresamente la legislación vigente. CAPÍTULO II DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 22. Derecho a la educación. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la educación integral, especial, inclusiva, incluyente, continua, científica, actualizada, pertinente, de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 46 de 102 calidad y gratuita, en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las Leyes que de ella emanen; que les permita alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal, social, vocacional y profesional. La educación fomentará el reconocimiento y la práctica de las artes, las ciencias, el respeto a las culturas étnicas, acceso generalizado a las nuevas tecnologías, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la tolerancia, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Se reconoce que éste derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo, se formal, informal o no formal. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a recibir orientación vocacional adecuada, la cual debe responder a las habilidades, aspiraciones y las necesidades sociales, laborales y personales. El Estado deberá difundir, promover y generar políticas públicas y programas que estén encaminados a propagar la cultura financiera y de emprendedurismo social, cultural y de negocios en las personas adolescentes y jóvenes. La educación para las personas adolescentes y jóvenes en el estado, deberá orientarse hacia las siguientes características: disponibilidad en los elementos necesarios para una educación de calidad; accesibilidad en la educación para todas las personas adolescentes y jóvenes en el Estado, especialmente a los grupos más vulnerados de hecho y de derecho; con carácter intercultural para adolescentes y jóvenes de comunidades indígenas o especial para personas adolescentes y jóvenes con discapacidad; en igualdad de oportunidades; aceptabilidad suficiente y adecuada al mercado laboral; y, adaptabilidad, a las necesidades del alumnado en contextos culturales y sociales variados. El Estado deberá propiciar la integración de personas adolescentes y jóvenes con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, de acuerdo a lo que es la Educación Inclusiva; asimismo, deberá atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, sean estas por discapacidades transitorias o Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 47 de 102 definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Para tal efecto deberá proporcionarse a las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad. El Ejecutivo promoverá en el sector educativo, en coordinación con los padres y madres de familia y con apoyo del sector salud, asignaturas especiales en las currículas escolares sobre el conocimiento de los derechos humanos aplicados al VIH/SIDA, con programas educativos que desde temprana edad enseñen a las personas adolescentes y jóvenes a respetar y ayudar a las personas, pares o no, con enfermedad, con discapacidad, o de diversidad sexual; además del conocimiento sobre mecanismos de transmisión y prevención de infecciones de transmisión sexual; con el objetivo de erradicar el estigma, la homofobia y la discriminación. Para las personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situaciones que disminuyan su oportunidad de acceso o continuidad a la educación, o sus estudios hayan sido truncados, el estado deberá diseñar políticas públicas que generen condiciones para el acceso, o reintegración de las personas adolescentes y jóvenes en condiciones adversas; así como dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de las personas adolescentes y jóvenes. Artículo *23. Derecho a la educación en sexualidad. Se reconoce la importancia de potenciar el desarrollo en las personas adolescentes y jóvenes, de conocimientos y habilidades que les permitan hacer elecciones responsables en sus vidas, particularmente en un contexto de alta exposición a materiales sexualmente explícitos que Internet y otros medios hacen posible. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 48 de 102 Las políticas orientadas a la educación en sexualidad en lo que compete a esta Ley, se basarán en los siguientes supuestos: a) La sexualidad es un aspecto inherente en la vida humana, con dimensiones físicas, sicológicas, espirituales, sociales, económicas, políticas y culturales; b) No es posible entender la sexualidad sin referencia al contexto y circunstancias de cada persona humana; c) El libre desarrollo de la sexualidad es responsabilidad de cada persona humana; y d) Las normas que rigen el comportamiento sexual varían drásticamente entre y dentro de las culturas. Ciertos comportamientos se consideran aceptables y deseables mientras que otros se consideran inaceptables. Esto no significa que estos comportamientos no ocurran o que deberían ser excluidos del debate en el contexto de la educación en sexualidad. La educación en sexualidad deberá incluir información sobre los comportamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, así como a la información y orientación relativa al proceso de reproducción de los seres humanos; aumentar y mejorar la comunicación de los adolescentes con sus padres, madres, maestros, tutores y otros adultos que por su relación afectiva intime confianza; al respeto en el ejercicio de la sexualidad; mejorar las percepciones acerca de los grupos de pares y las normas sociales; integridad sexual y seguridad del cuerpo; a la protección de la salud sexual óptima, libre de infecciones y enfermedades; aumentar el conocimiento y manejo de información correcta; a la protección de la libertad en el ejercicio de su sexualidad; sobre cómo elaborar materiales y programas de educación en sexualidad sensibles, pertinentes a la cultura y apropiados a la edad de cada estudiante; a la información sobre sexualidad basada en el conocimiento científico, espiritual emotivo y psicológico; y, al sano desarrollo de la sexualidad de las personas adolescentes y jóvenes. La sexualidad deberá regirse por los mismos principios y derechos fundamentales que rigen a la educación en el marco constitucional federal, tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas adolescentes y jóvenes, fomentando una conducta informada y responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las infecciones de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 49 de 102 transmisión sexual, el VIH/SIDA/ITS, los embarazos no planeado y el abuso o violencia sexual. La Administración Pública Estatal adoptará e implementará políticas con las juventudes y desde las juventudes, de información sobre sexualidad dentro y fuera de los planteles de educación formal, estos últimos siempre y cuando estén incorporados a un órgano del propio Poder Ejecutivo Estatal, estableciendo Planes, campañas y Programas que aseguren la información, la divulgación científica y el pleno y responsable ejercicio de dicha información. Para ello el sector salud dará legitimidad, espacio y recursos para las personas adolescentes y jóvenes como parte activa de los programas de salud sexual. El estado aplicará y desarrollará políticas con las juventudes y desde las juventudes, con base en programas sobre sexualidad, a través de los planes, campañas y programas que aseguren la información completa, científica, psicológica y afectiva, fundamentada en evidencia, libre de prejuicios, apropiada y no sesgada, acorde a la edad de las personas adolescentes y jóvenes que participen de esta educación. Ésta debe incluir oportunidades estructuradas que les permitan conocer y asumir decisiones responsables sobre su sexualidad en una edad madura, así como poner en práctica la toma de decisiones y otras competencias necesarias para realizar elecciones fundamentadas acerca de su vida sexual, permitiendo así, el pleno y responsable ejercicio de la misma. El Estado recopilará evidencia para prevenir embarazos no planeados y asumirá la responsabilidad del acompañamiento para las madres y padres jóvenes que asuman una paternidad a temprana edad en las condiciones que sea, además de aquella evidencia dirigida a aumentar el empleo, la retención escolar, la disponibilidad educativa y el apoyo social; asimismo, llevará a cabo investigaciones en diversos contextos socioculturales para identificar programas factibles para reducir el embarazo no planeado en las personas adolescentes. El Poder Ejecutivo Estatal garantizará el acceso universal de las personas adolescentes y jóvenes a los servicios de promoción, prevención, detección oportuna y tratamiento temprano de VIH/ SIDA/ ITS; dado por la oferta institucional en educación sexual y en el conocimiento del estatus serológico. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 50 de 102 Las autoridades del sector salud en el Estado crearán Programas de Orientación, Educación, y Rehabilitación Sexual y Reproductiva para las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad y sus familias. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos sexto y noveno, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: El Ejecutivo adoptará e implementará políticas con las juventudes y desde las juventudes, de información sobre sexualidad dentro y fuera de los planteles de educación formal, estos últimos siempre y cuando estén incorporados a un órgano del propio Gobierno del Estado, estableciendo Planes, campañas y Programas que aseguren la información, la divulgación científica y el pleno y responsable ejercicio de dicha información. Para ello el sector salud dará legitimidad, espacio y recursos para las personas adolescentes y jóvenes como parte activa de los programas de salud sexual. El Ejecutivo garantizará el acceso universal de las personas adolescentes y jóvenes a los servicios de promoción, prevención, detección oportuna y tratamiento temprano de VIH/ SIDA/ ITS; dado por la oferta institucional en educación sexual y en el conocimiento del estatus serológico. Artículo 24. Derecho al acceso al conocimiento científico. Las personas adolescentes y jóvenes tendrán derecho al acceso a los medios necesarios para adquirir conocimiento científico y tecnológico Este conocimiento es parte de una educación de calidad, y otorga las herramientas a las personas adolescentes y jóvenes para integrarse a una sociedad global, moderna, con alto desarrollo tecnológico y permite su participación en el mejoramiento crítico de su entorno y situación social. Las personas adolescentes y jóvenes podrán acceder a este conocimiento de acuerdo a sus necesidades, intereses y circunstancias. El Estado fomentará el acercamiento de las personas adolescentes y jóvenes a instituciones tecnológicas y científicas, asimismo apoyará y desarrollará actividades que busquen llevar información científica y tecnológica a personas adolescentes y jóvenes, particularmente aquellos que por su situación geográfica o económica se encuentren limitados en su contacto con las instituciones previamente mencionadas. El estado deberá asegurar recursos, económicos o humanos, para facilitar la trasmisión de conocimiento científico actualizado a las personas adolescentes y jóvenes. Se deberá promover una consciencia que enfatice la importancia del desarrollo científico y tecnológico como parte fundamental del progreso de la sociedad. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 51 de 102 Artículo *25. Derecho a la cultura y el arte. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la cultura, a la libre expresión y creación artística, con acceso a todo recinto donde se desarrollen actividades culturales, y a expresarse artísticamente de acuerdo a sus propios intereses, disciplinas, estilos y expectativas. Para tal efecto se deberán promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias. El Estado generará políticas con las juventudes y desde las juventudes para estimular y promover la creación artística y cultural de las personas adolescentes y jóvenes; a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas, urbanas y nacionales, así como a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración intercultural entre personas adolescentes y jóvenes, a nivel local, regional y global. Las instituciones encargadas del arte y la cultura en el Estado deberán generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas adolescentes y jóvenes, y de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad en el arte y la cultura; estableciendo condiciones de inclusión de las personas adolescentes y jóvenes, y de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales. La Administración Pública Estatal impulsará el reconocimiento y el apoyo de la identidad cultural y lingüística específica de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; para ello deberá partir de la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales; fomentando la elaboración de materiales de lectura, inclusive en Sistema Braille u otros formatos accesibles. La autoridad correspondiente, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, promoverá y garantizará, por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de las personas adolescentes y jóvenes, y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional; contemplará mecanismos Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 52 de 102 para el acceso de las personas adolescentes y jóvenes a distintas manifestaciones culturales, además de un sistema promotor de iniciativas culturales juveniles, poniendo énfasis en rescatar elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en el Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos quinto y sexto, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: A través de las dependencias de gobierno pertinentes el Poder Ejecutivo impulsará el reconocimiento y el apoyo de la identidad cultural y lingüística específica de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; para ello deberá partir de la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales; fomentando la elaboración de materiales de lectura, inclusive en Sistema Braille u otros formatos accesibles. La autoridad promoverá y garantizará, por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de las personas adolescentes y jóvenes, y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional; contemplará mecanismos para el acceso de las personas adolescentes y jóvenes a distintas manifestaciones culturales, además de un sistema promotor de iniciativas culturales juveniles, poniendo énfasis en rescatar elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en el Estado. Artículo 26. Derecho a la salud. Las personas adolescentes y jóvenes, tienen derecho a la salud integral. En el concepto de salud confluyen entre lo biológico y lo social, el individuo y la comunidad, lo público y lo privado, el conocimiento y la acción. Es además un medio para la realización personal y colectiva. Es un indicador de bienestar y calidad de vida de una comunidad. Se entiende por salud el completo bienestar físico, mental y social. No solo la ausencia de enfermedad. El Estado debe promover el desarrollo transversal de entornos favorables para la salud de las personas adolescentes y jóvenes, articulando acciones en donde los diferentes sectores, autoridades locales, instituciones, organizaciones civiles y la población en general se relacionen y participen en la identificación de necesidades y recursos, así como en la elaboración de programas y planes específicos para su mejoramiento desde una perspectiva integral de la problemática de la salud. Su público objetivo será la población, que se interrelaciona en los siguientes espacios: escuelas, sitios de trabajo, unidades médicas, vivienda, lugares de esparcimiento, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 53 de 102 transporte, municipios y ciudades. Las personas adolescentes y jóvenes, tienen derecho a que se les presten los servicios médicos, basados en evidencia científica, necesarios para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades. Este derecho incluye la atención básica, gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud adolescente y juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, el acceso a métodos de anticoncepción para las personas jóvenes, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad adolescente y juvenil, la información y prevención contra el sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimenticios, el alcoholismo, el tabaquismo, el uso problemático de drogas; el derecho a la confidencialidad de su estado de salud física y mental; y, cualquier otra que afecte la salud integral de las personas adolescentes y jóvenes; al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva; y a que los tratamientos le sean prescritos conforme con la legislación aplicable. Las personas adolescentes y jóvenes con problemas de salud derivados del consumo problemático de drogas legales e ilegales tienen derecho a no ser discriminadas por parte de todas las instancias, pero especialmente en las dependencias que realizan las acciones de salud, y en ningún caso las personas adolescentes y jóvenes podrán ser condicionadas al acceso de cualquier servicio público o privado, por esta causa. El Estado debe posibilitar la participación de los distintos actores sociales en las acciones de salud, las cuales pueden clasificarse, respectivamente, en: prevención del uso; reducción de riesgos y daños; y, tratamiento cuando se presenta un consumo problemático. Es necesario que las acciones y programas a implementarse, para el buen desarrollo de las acciones de intervención, cualesquiera que éstas sean, tengan objetivos claros, y mensurables; mantenerse en un marco de respeto a los derechos humanos de las personas usuarias adolescentes o jóvenes, el cual permita prevenir la discriminación y criminalización por el hecho de consumir drogas; y, poner énfasis en las poblaciones vulnerables a drogas, como lo son las personas adolescentes y jóvenes, poblaciones con personas adolescentes y jóvenes en situación de calle, personas adolescentes y jóvenes integradas a poblaciones carcelarias. En este sentido, será importante cambiar el lenguaje discriminatorio que presenta a las Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 54 de 102 personas usuarias como adictas, hacia uno que permita distinguir entre el uso, el abuso y la dependencia a las drogas, y que sin dejar de lado el objetivo de la abstención, consideren acciones para la población adolescente y joven que no acepta recibir tratamiento ni abstenerse del uso de drogas. El Estado implementará políticas y programas de salud integral, específicamente orientadas a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludables entre las personas adolescentes y jóvenes. El Estado velará por una atención médica adecuada y confidencial para las personas adolescentes y jóvenes con VIH, así como tendrá la tarea de generar campañas de difusión, sobre la prevención, los cuidados, y dará capacitación y sensibilización al personal del sector salud para la atención de las mismas. El Estado diseñará e implementará programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado. El Estado garantizará que las dependencias del sector salud cuenten con intérpretes de las lenguas indígenas nacionales requeridas. El sector salud del estado otorgará atención integral a la salud con acceso de las personas adolescentes y jóvenes sanas a espacios amigables y acogedores dentro de las propias unidades médicas. Artículo 27. Derecho al trabajo y a las condiciones laborales. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus aptitudes y su vocación, que coadyuve a su desarrollo personal, vocacional y profesional. Para tal efecto se prohibirá todo acto de discriminación en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional. El Estado adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 55 de 102 permitan a las personas adolescentes y jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, además de generar las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de las personas adolescentes y jóvenes en el trabajo. El Gobierno debe contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para Proyectos productivos, convenios, además de estímulos fiscales con las empresas de los sectores público y privado que promuevan la inserción juvenil al mercado laboral, estableciendo así políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, que promuevan la creación de empleos, capacitación laboral y organización social. El trabajo para las personas adolescentes será motivo de las normas de protección al empleo y de una supervisión exhaustiva, atendiendo al interés superior del niño. Las autoridades promoverán el derecho al trabajo y al empleo de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, en igualdad y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, vocacional, profesional, social y laboral; fomentando la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado. Para tal efecto el Poder Ejecutivo deberá asegurar accesibles, seguras y saludables condiciones de trabajo. El derecho al trabajo deberá garantizar las siguientes condiciones: I. Toda persona adolescente y joven goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; II. El Estado adoptará las medidas políticas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra las mujeres adolescentes y jóvenes, así como la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral haciendo énfasis en la remuneración igualitaria; III. El derecho de toda persona trabajadora joven a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo; se reconoce el derecho de los jóvenes trabajadores a gozar de iguales derechos laborares y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores; Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 56 de 102 IV. En el caso de las personas jóvenes dedicadas al trabajo doméstico, deberá reconocerse su goce de condiciones de vida decente, el respeto a su privacidad y el derecho a recibir información adecuada sobre sus condiciones de empleo; y V. Así como todas las condiciones de trabajo contempladas en las Leyes vigentes o tratados internacionales en la materia. Artículo 28. Derecho a la formación profesional. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio de la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo. El Estado adoptará las medidas necesarias para ello. El Estado, impulsará políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, con adecuado financiamiento, para la capacitación de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo. El Estado promoverá el desarrollo de la primera experiencia laboral de las personas jóvenes, buscando que puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios; consolidando su incorporación a la actividad económica en el sector público o privado; y, estableciendo mecanismos para garantizar los derechos de las personas adolescentes y jóvenes en el área laboral, sin menospreciar su condición social, económica, religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua. El Estado impulsará el desarrollo económico, mediante el estímulo al espíritu emprendedor e iniciativa productiva de las personas adolescentes y jóvenes, propiciando su conocimiento y posterior incorporación a la economía como actores fundamentales que garanticen el desarrollo de la entidad; incentivando la promoción de la cultura del emprendimiento social, cultural, tecnológico y de negocios; fomentando la inserción de las personas adolescentes y jóvenes a las mejores prácticas financieras; generando las competencias en igualdad de oportunidades y estimulando su capacidad emprendedora, así como los lineamientos incluidos en la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 57 de 102 Morelos. Artículo 29. Derecho a la vivienda. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su Proyecto de vida y sus relaciones de comunidad. El estado adoptará medidas para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de las personas jóvenes a una vivienda digna. Siendo el derecho a la vivienda un área prioritaria para el desarrollo estatal, las disposiciones relativas al financiamiento de la vivienda de las personas jóvenes, contemplarán lo contenido en la Ley de Vivienda Federal vigente. Artículo *30. Derecho a un ambiente saludable. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado; así como contar con servicios públicos básicos. El Estado reconoce la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales, con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras e impulsando el desarrollo sustentable. La Administración Pública Estatal garantizará la participación corresponsable de las personas adolescentes y jóvenes, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; para ello las autoridades educativas promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de las personas adolescentes y jóvenes. Asimismo, propiciarán la participación comprometida de las juventudes en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de Proyectos de Desarrollo Sustentable. El Estado debe comprometerse a fomentar y promover la conciencia, la Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 58 de 102 responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre las personas adolescentes y jóvenes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo cuarto, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: El Ejecutivo garantizará la participación corresponsable de las personas adolescentes y jóvenes, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; para ello las autoridades educativas promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de las personas adolescentes y jóvenes. Asimismo, propiciarán la participación comprometida de las juventudes en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de Proyectos de Desarrollo Sustentable. Artículo 31. Derecho a la recreación y esparcimiento. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, al descanso y al esparcimiento sano. Este derecho será considerado como factor indispensable para su desarrollo integral. El Estado promoverá el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de las personas adolescentes y jóvenes. Deberá asegurar que las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas. Este derecho incluye el acceso a espacios adecuados para el aprovechamiento de su tiempo libre. Además, el derecho a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad. Para el ejercicio de este derecho, las personas adolescentes y jóvenes deberán cumplir los requisitos que en cada caso determinen los programas que correspondan. El Estado implementará políticas y programas con las juventudes y desde las Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 59 de 102 juventudes que promuevan el ejercicio de estos derechos a través de las dependencias y entidades competentes. Artículo *32. Derecho al deporte y a la activación física. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará regido por el respeto, y las superaciones personal y colectiva, el trabajo en equipo y la solidaridad. En todos los casos, el Estado fomentará dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte. El Estado fomentará, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en los planos físico, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos. Las autoridades correspondientes, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos para el acceso de todas las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, a la práctica deportiva, a la actividad física y al disfrute de espectáculos deportivos; así como un programa de promoción y apoyo para las iniciativas deportivas juveniles. La Administración Pública Estatal promoverá a través de políticas públicas, programas y acciones, aquellos mecanismos de acceso a los recursos de las instancias necesarias, para impulsar el deporte o actividades físicas y espacios adecuados para los mismos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos cuarto y quinto, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Las dependencias correspondientes impulsarán los mecanismos para el acceso de todas las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, a la práctica deportiva, a la actividad física y al disfrute de espectáculos deportivos; así como un programa de promoción y apoyo para las iniciativas deportivas juveniles. El Ejecutivo promoverá a través de políticas públicas, programas y acciones, aquellos mecanismos de acceso a los recursos de las instancias necesarias, para impulsar el deporte o actividades físicas y espacios adecuados para los mismos. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 60 de 102 Artículo 33. Derecho al acceso a internet. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho al acceso a internet. Este derecho es esencial para el goce de otros derechos como el de libertad de expresión, educación, la participación juvenil y el empleo. El Ejecutivo deberá adoptar políticas y estrategias efectivas y concretas, elaboradas en consulta con los integrantes de todos los segmentos de la sociedad, incluido el sector privado, así como las dependencias municipales y estatales, para que el servicio de Internet esté ampliamente disponible y sea accesible y asequible para las juventudes. Este derecho será considerado como factor indispensable para su desarrollo integral. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS CON LAS JUVENTUDES Y DESDE LAS JUVENTUDES Artículo 34. Los principios que deberán regir las políticas de juventud son de carácter general y obligatorio para las autoridades del Estado, tanto en la protección de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes así como en los actos de autoridad y en el diseño de los planes, programas, proyectos, acciones y campañas de las entidades responsables señaladas en la presente Ley. Artículo 35. Los principios de política pública con las juventudes y desde las juventudes son los siguientes: I. Desarrollo Humano: las políticas públicas promoverán la expansión de las capacidades de las personas adolescentes y jóvenes para ampliar sus opciones y oportunidades en los ámbitos social, económico, cultural y político, procurando que su desarrollo sea sostenible; II. Heterogeneidad: las autoridades y las políticas que establezcan reconocerán la existencia de innumerables formas de pensar, de hablar, de vestir, de consumir, de amar, de creer, de sentir, de vivir y de ser joven; además tomarán en cuenta estas diferencias para el proceso de formulación de las políticas Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 61 de 102 públicas; III. Autonomía: las políticas públicas promoverán que las personas adolescentes y jóvenes tengan la información necesaria, los recursos, las capacidades y las oportunidades para vivir de forma independiente, conducir sus propias vidas y tomar sus propias decisiones; IV. Enfoque de Derechos: las políticas públicas y los actos de autoridad deberán interpretar los derechos de las personas adolescentes y jóvenes reconocidos por el Estado Mexicano y los enunciados en la presente Ley por medio de los principios de inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación. Las políticas públicas que se establezcan deberán eliminar las prácticas centradas en la identificación y satisfacción de necesidades de población joven beneficiaria, reemplazándolas por el reconocimiento de que toda persona adolescente o joven es titular de derechos inherentes; V. Enfoque Intergeneracional: Las políticas públicas deberán ser instrumento para facilitar el diálogo y el intercambio de saberes y experiencias entre distintas generaciones para resolver las tensiones entre el mundo juvenil y el mundo adulto; VI. Enfoque Multicultural e Intercultural: Las políticas públicas y los actos de autoridad reconocerán en todo momento la composición pluricultural de la Nación, las particularidades de las personas adolescentes y jóvenes pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas y su derecho a vivir según sus prácticas culturales, que fomenten desde su propia identidad los derechos humanos. Asimismo, las políticas públicas deberán reconocer y dar importancia a las múltiples y diversas expresiones de las personas adolescentes y jóvenes con el fin de fortalecer su vínculo con el entorno y el espacio común, así como propiciar el intercambio de costumbres, tradiciones, idiomas y cosmovisiones; VII. Igualdad Sustantiva y de Oportunidades: Las políticas públicas deberán tener como objetivo la erradicación de las circunstancias que impiden a las personas adolescentes y jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo; VIII. Participación Social: Para el diseño de las políticas públicas las autoridades estatales y municipales deberán generar espacios de deliberación, como foros, consultas, debates, encuentros, congresos, Concejos, Concejos Municipales de Juventud, encuestas, sondeos; donde las personas adolescentes y jóvenes Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 62 de 102 expresen sus necesidades y propuestas, opinen sobre las acciones gubernamentales y decidan sobre las políticas que les afectan; IX. Perspectiva de Género: Las políticas públicas tomarán en cuenta las desigualdades entre los géneros, sus causas y consecuencias en el desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes; promoviendo la igualdad y la equidad; X. Perspectiva de Juventudes: El diseño de políticas públicas privilegiará las visiones de las propias personas jóvenes sobre sí mismas, sus distintas realidades, orígenes, identidades, aspiraciones y proyectos de vida, reconociendo su heterogeneidad y su asimetría de poder con el mundo adulto; XI. Pro débil joven: Las autoridades están obligadas a buscar el mayor beneficio con las juventudes y desde las juventudes que se encuentren en condición de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos, tomando medidas y desarrollando políticas con las juventudes y desde las juventudes ubicadas en situación de desventaja, discriminación o vulnerabilidad, especialmente a jóvenes indígenas, jóvenes con discapacidad, jóvenes migrantes y jóvenes que vivan con VIH, les sean provistas condiciones suficientes de dignidad y equidad respecto del resto de la población; XII. Pro persona joven: Las autoridades están obligadas a aplicar toda norma y situación buscando el mayor beneficio para las personas jóvenes, aplicando la interpretación más amplia tratándose de derechos y por el contrario la interpretación más restringida cuando se trate de establecer límites al ejercicio de éstos; XIII. Profesionalización Institucional: Las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes deberán ser formuladas de manera profesional, atendiendo al proceso de diagnóstico, diseño, implementación y evaluación; el Estado garantizará que las políticas con las juventudes y desde las juventudes sean operadas por servidores públicos capacitados en los distintos enfoques y perspectivas en el marco de instituciones presupuestal, operativa y políticamente sólidas; XIV. Progresividad: Los derechos de las personas adolescentes y jóvenes deberán ser interpretados siempre hacia la extensión de derechos, de modo continuado e irreversible, tanto en su número como en su contenido, así como en la eficacia y vigor de las instituciones que las protegen; y XV. Transparencia y Rendición de Cuentas: Es obligación de las autoridades de informar, explicar y justificar sus Planes, Programas, Proyectos, acciones y Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 63 de 102 campañas que diseñen e implementen en materia de juventud y facilitando toda información disponible de manera accesible para las personas jóvenes. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE POLÍTICAS CON LAS JUVENTUDES Y DESDE LAS JUVENTUDES Artículo *36. Se establece el Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes como el mecanismo de planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública Estatal. Las funciones del Sistema son: I.Aprobar los Lineamientos Generales de Políticas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública Estatal; II.Coadyuvar en la planeación de las Políticas, Programas, Proyectos, Acciones y Campañas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública Estatal; III.Aprobar y dar seguimiento al Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes, para el período de Gobierno, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado; IV.Establecer programas, proyectos, acciones y campañas transversales entre los miembros del Sistema para garantizar los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes; V.Recibir de las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal un informe detallado, de carácter anual, de los Programas, Proyectos, Acciones y Campañas que entre su población objetivo se encuentren las personas adolescentes y jóvenes; VI.Recibir los reportes, informes y recomendaciones que presente el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; y VIII. Cualquier otra que le asigne la Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 36, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 64 de 102 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 36. Se establece el Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes como el mecanismo de planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública del Estado de Morelos. Las funciones del Sistema son: I. Aprobar los Lineamientos Generales de Políticas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública del Estado de Morelos; II. Coadyuvar en la planeación de las Políticas, Programas, Proyectos, Acciones y Campañas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública del Estado de Morelos; III. Aprobar y dar seguimiento al Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes, para el período de Gobierno, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado; IV. Establecer programas, proyectos, acciones y campañas transversales entre los miembros del Sistema para garantizar los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes; V. Recibir de los titulares de las secretarías, organismos y dependencias de la Administración Pública del Estado un informe detallado, de carácter anual, de los Programas, Proyectos, Acciones y Campañas que entre su población objetivo se encuentren las personas adolescentes y jóvenes; VI. Recibir los reportes, informes y recomendaciones que presente el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; y VII. Cualquier otra que le asigne la Ley. OBSERVACIÓN GENERAL.- En el ARTÍCULO QUINTO del Decreto No. 05, se prevé la reforma de las fracciones I a la VIII, sin embargo, del análisis del Decreto, se observa que dicha reforma se refiere a la fracción VII y no a la VIII, ya que no existe la fracción VIII. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. Artículo *37. El Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes será presidido por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y la persona titular de la Dirección General del Instituto ocupará a Secretaría del Sistema. Los integrantes del Sistema serán las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, su participación será normada de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley. Las personas titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, las personas titulares de los Órganos Autónomos del Estado, así como las personas integrantes del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud y de la Oficina podrán asistir a las sesiones del Sistema con carácter de invitados en caso de que la temática de la agenda y las sesiones Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 65 de 102 del Sistema así lo ameriten. La persona encargada de la Secretaría del Sistema hará la invitación correspondiente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 37, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 37. El Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes será presidido por el Gobernador del Estado y el Director General del Instituto será el Secretario del Sistema. Los integrantes del Sistema serán las Secretarías, Organismos y Dependencias que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, su participación será normada de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley. Los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los Órganos Autónomos del Estado, así como los integrantes del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud y de la Oficina podrán asistir a las sesiones del Sistema con carácter de invitados en caso que la temática de la agenda y las sesiones del Sistema así lo ameriten. El Secretario del Sistema hará la invitación correspondiente. Artículo *38. El Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes deberá ser instalado a más tardar a los tres meses del inicio de la administración, con la presencia de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, y de las personas titulares de las Secretarías, Organismos y Dependencias señalados anteriormente. Serán invitados las personas titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los Órganos Autónomos del Estado, así como las personas integrantes del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud y de la Oficina. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 38, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 38. El Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes deberá ser instalado a más tardar a los tres meses del inicio de la administración, con la presencia del Gobernador del Estado, y de los titulares de las Secretarías, Organismos y Dependencias señalados anteriormente. Serán invitados los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los Órganos Autónomos del Estado, así como los integrantes del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud y de la Oficina. Artículo *39. La persona que ocupe la Secretaría del Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes tendrá por funciones: Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 66 de 102 I.Proponer la agenda y las sesiones del Sistema a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su aprobación; II.Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema; III.Presidir la sesión del Sistema en caso de ausencia de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal; IV.Dar cuenta de los acuerdos tomados en el Sistema, y V.Cualquier otra que la presente Ley y su reglamento le asigne. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 39, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 39. El Secretario del Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes tendrá por funciones: I. Proponer la agenda y las sesiones del Sistema al Gobernador del Estado para su aprobación; II. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema; III. Presidir la sesión del Sistema en caso de ausencia del Gobernador del Estado; IV. Dar cuenta de los acuerdos tomados en el Sistema; y V. Cualquier otra que la presente Ley y su reglamento le asigne. Artículo *40. La persona que ocupe la Secretaría del Sistema citará según la temática de las sesiones del Sistema a las personas funcionarias públicas de las entidades miembros del Sistema que considere pertinentes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 40, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 40. El Secretario del Sistema citará según la temática de las sesiones del Sistema a los funcionarios públicos de las entidades miembros del Sistema que considere pertinentes. Artículo *41. Las personas integrantes del Sistema deberán definir cuáles de los Programas, Proyectos, acciones o campañas que realizan son clasificables como políticas con las juventudes y desde las juventudes. La Oficina por conducto la persona titular de la Dirección General del Instituto podrá recomendar a las entidades del Sistema clasificar los Programas, Proyectos, acciones o campañas que consideren cumplen con esos criterios. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 41, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 41. Los integrantes del Sistema deberán definir cuáles de los Programas, Proyectos, acciones o campañas que realizan son clasificables Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 67 de 102 como políticas con las juventudes y desde las juventudes. La Oficina por conducto del Director General del Instituto podrá recomendar a las entidades del Sistema clasificar los Programas, Proyectos, acciones o campañas que consideren cumplen con esos criterios. Artículo 42. Las Políticas con las juventudes y desde las juventudes así clasificadas por el Sistema deberán cumplir con los lineamientos generales que al efecto expida el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, mismos que deberán incluir: diagnostico general, mecanismos de participación social de las personas adolescentes y jóvenes, objetivos generales y específicos, población objetivo, acciones a implementar, criterios para la equidad de género, presupuesto, indicadores de evaluación, entre otros. CAPÍTULO V DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo *43. Las personas integrantes del Sistema realizarán congresos, consultas, foros, conferencias, encuestas, sondeos, grupos focales, y toda clase de espacios para la participación social de la ciudadanía morelense, y en especial de las personas adolescentes y jóvenes para el diseño y la evaluación de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 43, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 43. Los integrantes del Sistema realizarán congresos, consultas, foros, conferencias, encuestas, sondeos, grupos focales, y toda clase de espacios para la participación social de la ciudadanía morelense, y en especial de las personas adolescentes y jóvenes para el diseño y la evaluación de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes. Artículo 44. El Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes deberá incluir objetivos específicos relacionados con el efectivo ejercicio de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes señalados en la presente Ley. Artículo 45. El Sistema deberá elaborar y aprobar el Proyecto del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes en un plazo no mayor de un año contado a partir de la fecha de la publicación del Plan Estatal de Desarrollo. El Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 68 de 102 Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes no podrá exceder la vigencia del Plan Estatal de Desarrollo. Artículo *46. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, en conjunto con el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, deberá diseñar la metodología de los Foros de Consulta, mismos que podrán ser Municipales, Regionales o Estatales de Participación Social sobre Adolescencia y Juventud para recoger las opiniones de las personas adolescentes y jóvenes, y la ciudadanía interesada para la elaboración del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, presentará y hará entrega de la relatoría de los Foros al Instituto. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 46, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 46. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, en conjunto con el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, deberá diseñar la metodología de los Foros de Consulta Regionales de Participación Social sobre Adolescencia y Juventud para recoger las opiniones de las personas adolescentes y jóvenes, y la ciudadanía interesada para la elaboración del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, presentará y hará entrega de la relatoría de los Foros Regionales al Instituto. Artículo *47. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes elaborará el Proyecto de Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes, el cual contendrá un diagnóstico de la situación de la adolescencia y las Juventudes en el Estado y el conjunto de los Ejes, Líneas Estratégicas y Acciones específicas a realizarse durante la administración del Gobierno del Estado como resultado de los Foros y dará a conocer los indicadores generales de medición de los objetivos del Programa. El Proyecto del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes será presentado, previa opinión favorable de la Oficina al Pleno del Sistema, los integrantes del Sistema podrán realizar observaciones y, en su caso, propondrán los cambios que consideren convenientes, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal definirá si las observaciones y propuestas son de aceptarse o rechazarse. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 47, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 69 de 102 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 47. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes elaborará el Proyecto de Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes, el cual contendrá un diagnóstico de la situación de la adolescencia y las Juventudes en el Estado y el conjunto de los Ejes, Líneas Estratégicas y Acciones específicas a realizarse durante la administración del Gobierno del Estado como resultado de los Foros y dará a conocer los indicadores generales de medición de los objetivos del Programa. El Proyecto del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes será presentado, previa opinión favorable de la Oficina al Pleno del Sistema, los integrantes del Sistema podrán realizar observaciones y, en su caso, propondrán los cambios que consideren convenientes, el Gobernador del Estado definirá si las observaciones y propuestas son de aceptarse o rechazarse. CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO MORELENSE DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES Artículo *48. Se crea el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con autonomía de gestión. Teniendo como finalidad la rectoría sobre las políticas de la Administración Pública del Estado dirigidas a las personas adolescentes y jóvenes, y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Tendrá su domicilio en el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 48, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 48. Se crea el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con autonomía de gestión. Teniendo como finalidad la rectoría sobre las políticas de la Administración Pública del Estado dirigidas a las personas adolescentes y jóvenes, y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Tendrá su domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Artículo 49. El Instituto tendrá los siguientes ejes fundamentales de acción: I. Coordinar las políticas y programas de la Administración Pública Estatal asegurando la transversalidad de la perspectiva de juventud en las acciones de Gobierno; II. Capacitar a profesionales y servidores públicos en los principios de política pública de juventud, la perspectiva de juventud y los derechos de las personas Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 70 de 102 adolescentes y jóvenes; III. Evaluar la política de juventud de la Administración Pública Estatal mediante la realización de diagnósticos, estudios, reportes, encuestas, sondeos, así como la investigación y documentación para la formulación de políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes; y IV. Realizar proyectos de intervención social en comunidades y grupos juveniles, mediante el empoderamiento de la población objetivo. Artículo *50. El Instituto tendrá por objeto la formulación y evaluación de los planes, programas y estrategias para garantizar los Derechos establecidos en la presente Ley además de: I. Elaborar y promover los proyectos especiales para las personas adolescentes y jóvenes en materia de desarrollo inclusivo y ciudadanía; II. Promover la creación de Redes, Concejos Municipales de Juventud, Colectivos, Asociaciones, Organizaciones de la Sociedad Civil de jóvenes o de personas que trabajan con personas adolescentes o jóvenes además de apoyar a las redes, colectivos, asociaciones y organizaciones existentes en sus labores relacionadas con la promoción del desarrollo inclusivo de las juventudes y de su papel en la democracia; III. Realizar certámenes, cursos, talleres, materiales y programas para la difusión de los valores de la cultura democrática entre las juventudes; IV. Realizar cursos, talleres, materiales y programas para la difusión del enfoque de Paz, enfoque de en la política pública y programas del Sistema para las personas adolescentes y jóvenes; V. Formular, coordinar y realizar programas para la inclusión de las personas adolescentes y jóvenes en el campo laboral, asociarse para defender sus derechos laborales según la legislación aplicable y generar condiciones para emprender alternativas para el empleo; VI. Realizar actividades y diseñar programas para la realización de actividades culturales, artísticas y humanísticas de las personas adolescentes y jóvenes así como de difundir temas de interés para las juventudes en escuelas; VII. Incentivar a personas adolescentes y jóvenes que destaquen en las diferentes manifestaciones y disciplinas de la cultura, el deporte, la ciencia, la economía y la política; Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 71 de 102 VIII. Promover el intercambio político y cultural a nivel nacional e internacional del tema de Juventudes; IX. Promover la inclusión de la diversidad de las personas jóvenes en la vida política, social, cultural, económica y cultural así como de promover las identidades juveniles, las autonomías y en especial en temas de equidad de género, diversidad sexual, culturas indígenas, culturas alternativas, discapacidad y personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley; X. Organizar las actividades voluntariado y trabajo comunitario de las personas adolescentes y jóvenes en favor del desarrollo del Estado; XI. Difundir los derechos de las personas adolescentes y jóvenes, así como de la perspectiva de juventud y la política pública entre los ciudadanos del Estado; y XII. Fomentar la creación de Instancias de Juventud en cada uno de los Municipios del Estado, en coordinación con cada Ayuntamiento en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; XIII.- Impulsar programas y acciones para la prevención de la violencia y la delincuencia en adolescentes y jóvenes del estado de Morelos en coordinación con las autoridades correspondientes NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XII, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: XII. Fomentar la creación de Instancias de Juventud en cada uno de los Municipios del Estado, en coordinación con cada Ayuntamiento. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII por artículo único del Decreto No. 668 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793 de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. OBSERVACIÓN GENERAL.- Por lo que corresponde al dispositivo único del Decreto 668 que nos ocupa, se establece la adición de una fracción XIII, al artículo 50 de la Ley; sin embargo y por regla gramatical, todas las fracciones o incisos de los artículos que integran un instrumento normativo, en su parte final, deben terminar con el signo de puntuación “;”, con excepción de la penúltima fracción, misma que en su parte final debe ser seguida por una coma y la conjunción correspondiente (“, y” “, o”, etc.), toda vez que le sigue una última fracción que, a su vez, debe terminar con un punto final por lo que se debieron reformar también las fracciones XI y XII de dicho artículo 50, que ya no serán la penúltima y última, respectivamente e inclusive la adición de la fracción XIII no trae punto final. No encontrándose fe de erratas a la fecha. Artículo 51. El Instituto contará con: a).- Un Consejo Técnico; Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 72 de 102 b).- Una Dirección General; y c).- Las Unidades Administrativas que se establezcan en el Reglamento Interior. Artículo *52. El Consejo Técnico se integrará por: a).- La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal; quien lo presidirá; b).- La persona titular de la Secretaría; como Vocal; c).- La persona titular de la Secretaría de Hacienda, como Vocal; d).- La persona titular de la Secretaría de Administración, como Vocal; e).- La persona titular de la Secretaría de la Contraloría, como Vocal; y f).- La persona titular de la Secretaría de la Mujer; como Vocal. La persona titular de la Dirección General del Instituto ocupará la Secretaría Técnica. El desempeño de las personas integrantes del Consejo Técnico será honorífico. Las personas integrantes del Consejo podrán acreditar representantes que les sustituyan en sus ausencias, en ningún caso podrán acreditar representantes con cargo inferior al de una Dirección General o su equivalente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 52, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 52. El Consejo Técnico se integrará por: a).- El Gobernador del Estado; quien será Presidente; b).- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; Vocal; c).- El Titular de la Secretaría de Hacienda, quien será Vocal; d).- El Titular de la Secretaría de Administración, quien será Vocal; y e).- El Titular de la Secretaría de la Contraloría, quien será Vocal. El Director General del Instituto asistirá con el carácter de Secretario Técnico. El desempeño de los miembros del Consejo Técnico será honorífico. Los integrantes del Consejo podrán designar representantes que les sustituyan en sus ausencias, en ningún caso podrán nombrar representantes con cargo inferior al de Director General o su equivalente. Artículo *53. Son atribuciones del Consejo Técnico: I. Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto a propuesta la persona titular de la Dirección General y remitirlo al Ejecutivo para su publicación; Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 73 de 102 II. Aprobar los Programas Operativos Anuales; III. Aprobar los Proyectos de Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos y los Estados Financieros del Instituto, así como también, el manejo del Fondo; IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la elaboración de las bases que regulen los Convenios, Contratos o Acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; V. Vigilar el cumplimiento de los fines del Instituto; VI. Aprobar el informe anual de actividades que le presente la persona titular de la Dirección General; y VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I y VI, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: I. Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto a propuesta del Director y remitirlo al Ejecutivo para su publicación; VI. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General; y Artículo *54. El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias a que convoque la persona titular de la Presidencia, la Secretaría Técnica o la mayoría de las personas integrantes. El Consejo Técnico, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 54, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 54. El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias a que convoque su Presidente, el Secretario Técnico o la mayoría de los integrantes. El Consejo Técnico, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Artículo *55. Corresponde a la Presidencia del Consejo Técnico: I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 74 de 102 Técnico; II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones del Consejo, así como, dirigir y coordinar las intervenciones sobre los Proyectos y asuntos tratados a su consideración; III. Someter a votación los asuntos tratados; IV. Delegar en los miembros del Consejo Técnico la ejecución y realización de responsabilidades específicas para la consecuencia del objeto del Instituto; y V. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 55. Corresponde al Presidente del Consejo Técnico: I. a la V. … Artículo *56. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida libremente por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 56, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 56. El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el o la titular del Poder Ejecutivo. Artículo *57. Para ser titular de la Dirección General del instituto se requiere: I. Ser morelense en pleno ejercicio de sus derechos, preferentemente de dieciocho a veintinueve años cumplidos, al momento de su designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción II de la ley; II. Contar con los conocimientos y experiencia en Programas, planes y políticas con las juventudes y desde las juventudes, y III. Cumplir con los requerimientos que establece la normatividad aplicable a las personas servidoras públicas. En la designación de la persona titular de la Dirección General se deberá garantizar, bajo el principio de representación paritaria, la alternancia entre hombres y mujeres en la titularidad del Instituto, por lo que se asignará género Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 75 de 102 distinto al de la persona que haya ostentado el cargo en el periodo anterior. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 57, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo *57. Para ser director general del instituto se requiere: I. Ser morelense en pleno ejercicio de sus derechos, de dieciocho a veintinueve años cumplidos, al momento de su designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción II de la ley; II. Contar con los conocimientos y experiencia en Programas y políticas con las juventudes y desde las juventudes; y, III. Cumplir con los requerimientos que establece la normatividad aplicable a los servidores públicos. En la designación de la persona titular de la Dirección General se deberá garantizar, bajo el principio de representación paritaria, la alternancia entre hombres y mujeres en la titularidad del Instituto, por lo que se asignará género distinto al de la persona que haya ostentado el cargo en el periodo anterior. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 673, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6160, de fecha 2023/01/11. Vigencia. 2023/01/12. Antes decía: Para ser Director General del Instituto se requiere: I. Ser Morelense en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con los conocimientos y experiencia en Programas y políticas con las juventudes y desde las juventudes; III. Cumplir son los requerimientos que establece la normatividad aplicable a los servidores públicos; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corpórea. Artículo *58. La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Instituto; II. Ocupar la Secretaría en las sesiones que se celebre el Consejo Técnico con voz y voto, así como también ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Técnico; III. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Técnico los anteproyectos institucionales, de presupuesto y operativo anual del Instituto; IV. Presentar ante el Consejo Técnico los Manuales de Organización; V. Presentar al Consejo Técnico, un Informe Anual de las actividades, avance de Programas y Estados Financieros con las observaciones que estime Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 76 de 102 pertinentes y que permitan conocer el estado administrativo y operativo del Instituto. Asimismo, presentará los informes que le solicite al Consejo Técnico; VI. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas establecidas por el Reglamento Interior con apego a la normatividad aplicable; VII. Fungir como representante del Gobierno Estatal en materia de juventud, ante los Gobiernos Federal y Municipales, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales, así como en los Foros, Convenciones, encuentros y demás reuniones, en las que el Ejecutivo indique su participación; VIII. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto; y IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero y las fracciones II y VI, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 58. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. … II. Asistir con carácter de secretario a las sesiones que se celebre el Consejo Técnico con voz y voto, así como también ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Técnico; III. a la V. … VI. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de las Unidades Administrativas establecidas por el Reglamento Interior con apego a la normatividad aplicable; VII. a la IX. … OBSERVACIÓN GENERAL.- En el ARTÍCULO QUINTO del Decreto No. 05, se prevé la reforma de las fracciones II y VI, sin embargo, del análisis del Decreto, se observa que también se reforma el párrafo primero. Artículo 59. Los recursos financieros y presupuestales que ejerza el Instituto serán los que se le asignen anualmente en el Presupuesto de Egresos correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS CON LAS JUVENTUDES Y DESDE LAS JUVENTUDES Artículo 60. La Oficina es un órgano especializado de consulta y asesoría, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 77 de 102 coadyuvante para el diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con las Juventudes y desde las Juventudes, además de cumplir con las actividades que establece la presente Ley. La Oficina será consultiva y de carácter honorífico. Artículo *61. Corresponde a la Oficina lo siguiente: I. Asesorar, proponer, opinar y apoyar al Instituto en la elaboración y ejecución de diagnósticos y del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes. Los diagnósticos y estudios que se elaboren no serán solamente de carácter situacional, sino que deberán incorporar análisis a profundidad de los fenómenos; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley; III. Participar en la formulación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral con las juventudes y desde las juventudes; IV. Promover la coordinación en la ejecución de los Programas referidos a las personas adolescentes y jóvenes que desarrollan Organizaciones No Gubernamentales y gubernamentales, estatales, nacionales e internacionales en el Estado de Morelos; V. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y promoción de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos relativos a los derechos de personas adolescentes y jóvenes que se desarrollen a nivel Nacional, Estatal y Municipal; VI. Servir como órgano de análisis del Ejecutivo Estatal, en la planeación y programación de políticas con las juventudes y desde las juventudes, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes; VII. Emitir anualmente recomendaciones a la Administración Pública Estatal y Municipal sobre los Planes y Programas con las juventudes y desde las juventudes; y VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas. Los reportes, evaluaciones y recomendaciones de la Oficina que por conducto de la persona titular de la Dirección General sean presentadas al Sistema deberán ser respondidos y en su caso adoptados de manera parcial, completa, o ser Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 78 de 102 rechazados. En caso de su adopción los integrantes del Sistema deberán informar al Instituto del avance de su cumplimiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el último párrafo, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Los reportes, evaluaciones y recomendaciones de la Oficina que por conducto del Director General sean presentadas al Sistema deberán ser respondidos y en su caso adoptados de manera parcial, completa, o ser rechazados. En caso de su adopción los integrantes del Sistema deberán informar al Instituto del avance de su cumplimiento. Artículo *62. La Oficina estará conformada por tres profesionales en materia de juventud o evaluación de políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes. La persona titular de la Dirección General del Instituto emitirá Convocatoria Pública para la selección por concurso de oposición de los profesionales señalados en este artículo, la cual deberá establecer los requisitos de elegibilidad que disponga el Reglamento de la presente Ley. La persona titular de la Dirección General del Instituto presentará una terna, de entre quienes hayan acreditado el proceso de selección, para su designación por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Las personas profesionales de la Oficina sólo podrán ser removidos de sus funciones por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal cuando en el ejercicio de sus funciones transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en las Leyes. Las personas profesionales que se incorporen a la Oficina serán nombrados por tiempo determinado para permitir su salida y el nombramiento de nuevos integrantes de manera escalonada. Un integrante será nombrado por un periodo de cuatro años, un miembro será nombrado por un período de cinco años y un miembro será nombrado por un período de seis años. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 62, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 62. La Oficina estará conformada por tres Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 79 de 102 profesionales en materia de juventud o evaluación de políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes. El Director General del Instituto emitirá Convocatoria Pública para la selección por concurso de oposición de los profesionales señalados en este artículo, la cual deberá establecer los requisitos de elegibilidad que disponga el Reglamento de la presente Ley. El Director del Instituto presentará una terna, de entre quienes hayan acreditado el proceso de selección, para su designación por el Gobernador del Estado. Los profesionales de la Oficina sólo podrán ser removidos de sus funciones por el Gobernador del Estado cuando en el ejercicio de sus funciones transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en las Leyes. Los profesionales que se incorporen a la Oficina serán nombrados por tiempo determinado para permitir su salida y el nombramiento de nuevos integrantes de manera escalonada. Un integrante será nombrado por un periodo de cuatro años, un miembro será nombrado por un período de cinco años y un miembro será nombrado por un período de seis años. Artículo *63. La persona titular de la Dirección General del Instituto proporcionará todos los elementos técnicos y administrativos para el buen funcionamiento de la Oficina. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 63, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 63. El Director General del Instituto proporcionará todos los elementos técnicos y administrativos para el buen funcionamiento de la Oficina. Artículo 64. La Oficina podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones a los integrantes del Sistema, mismos que deberán proporcionarla de acuerdo a la legislación en materia de información pública y protección de datos personales. Artículo 65. La Oficina, para efectos de sus reportes, evaluaciones y recomendaciones no estará subordinada a la Dirección General y adoptará sus decisiones con independencia. CAPÍTULO VIII DEL CONCEJO DE LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE MORELOS Artículo 66. Se crea el Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos como Órgano Consultivo del Instituto para la participación de las personas adolescentes Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 80 de 102 y jóvenes. Tiene por objeto incluir propuestas de un grupo plural de personas adolescentes y jóvenes sobre las Políticas, Planes, Programas, Proyectos, Acciones y campañas de juventud, además de cumplir con las actividades que establezca la presente Ley. Artículo *67. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos estará integrado de la siguiente manera con miembros con derecho a voz y voto: I. Una Presidencia que será ocupada por la persona titular de la Dirección General del Instituto; II. Una secretaría técnica, que será nombrada por la presidencia del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos; y III. Las y los integrantes del Pleno que serán: a) Una persona representante estudiantil; b) Una persona representante de la comunidad LGBTI; c) Una persona representante de las juventudes indígenas; d) Una persona representante promovente de la cultura; e) Dos representantes que promuevan los derechos de las mujeres; f) Una persona representante de jóvenes con discapacidad; g) Una persona representante del deporte; h) Una persona representante que promueva la salud integral de las personas adolescentes y jóvenes; i) Una persona representante del ámbito científico, tecnológico o académico; j) Una persona representante empresarial; k) Una persona representante de seguridad pública; l) Una persona representante del sector campesino; m) Una persona representante del sector ambientalista; n) Dos representantes que promuevan los Derechos Humanos; o) Una persona representante que promueva la participación ciudadana, p) Una persona representante de asociaciones religiosas. La integración del consejo deberá estar conformado por lo menos de tres adolescentes, con el objetico de dar voz al interior de la toma de decisiones del Consejo de las Juventudes del Estado de Morelos. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 81 de 102 La persona titular de la Dirección General del Instituto emitirá convocatoria pública para la selección de los integrantes señalados en la fracción III de este artículo, en la cual deberán establecerse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad y desempeño. Las y los postulantes de cada categoría que hayan cumplido con los requisitos serán convocados por el Instituto y deberán elegir por consenso a quien ocupará cada uno de los asientos del Concejo, en caso de no haber llegado al consenso en el periodo que señale la convocatoria la persona titular de la Dirección General del Instituto someterá a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal una terna para ocupar el espacio de representación en cuestión. Una vez resueltos la totalidad de los asientos del concejo, la persona titular de la Dirección General del Instituto enviará a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal la relación de personas integrantes integrantes del concejo para ser ratificada y publicada en el Periódico Oficial. Las y los miembros del concejo serán designados en carácter honorífico y no recibirán remuneración alguna. Su período será de tres años sin posibilidad de reelección. Quienes hayan participado en el proceso de selección y no resultaran integrantes del concejo podrán formar mesas de trabajo temáticas que servirán de apoyo a quienes ocupen los asientos del Concejo. La presidencia del concejo podrá invitar sin derecho a voto a representantes de organizaciones juveniles o jóvenes destacados para opinar sobre asuntos que puedan interesar al concejo. La integración del concejo y el Pleno en mención deberá de garantizar la paridad de género, esto con el objetivo de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de representar a los adolescentes y jóvenes del estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 67, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo *67. El Concejo de las Juventudes del Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 82 de 102 Estado de Morelos estará integrado de la siguiente manera con miembros con derecho a voz y voto: I. Una presidenta o un presidente que será el Director General del Instituto; II. Una secretaria o secretario técnico, que será nombrado por el presidente del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos; y III. Las y los integrantes del Pleno que serán: a) Un representante estudiantil; b) Un representante de la comunidad LGBTI; c) Un representante de las juventudes indígenas; d) Un representante promovente de la cultura; e) Dos representantes que promuevan los derechos de las mujeres; f) Un representante de jóvenes con discapacidad; g) Un representante del deporte; h) Un representante que promueva la salud integral de las personas adolescentes y jóvenes; i) Un representante del ámbito científico, tecnológico o académico; j) Un representante empresarial; k) Un representante de seguridad pública; l) Un representante del sector campesino; m) Un representante del sector ambientalista; n) Dos representantes que promuevan los Derechos Humanos; o) Un representante que promueva la participación ciudadana, p) Un representante de asociaciones religiosas. La integración del consejo deberá estar conformado por lo menos de tres adolescentes, con el objetico de dar voz al interior de la toma de decisiones del Consejo de las Juventudes del Estado de Morelos. La directora o director general del instituto emitirá convocatoria pública para la selección de los integrantes señalados en la fracción III de este artículo, en la cual deberán establecerse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad y desempeño. Las y los postulantes de cada categoría que hayan cumplido con los requisitos serán convocados por el Instituto y deberán elegir por consenso a quien ocupará cada uno de los asientos del Concejo, en caso de no haber llegado al consenso en el periodo que señale la convocatoria el director general del instituto someterá a consideración del gobernador del estado una terna para ocupar el espacio de representación en cuestión. Una vez resueltos la totalidad de los asientos del concejo, el director general del instituto enviará al gobernador del estado la relación de integrantes del concejo para ser ratificada y publicada en el Periódico Oficial. Las y los miembros del concejo serán designados en carácter honorífico y no recibirán remuneración alguna. Su período será de tres años sin posibilidad de reelección. Quienes hayan participado en el proceso de selección y no resultaran integrantes del concejo podrán formar mesas de trabajo temáticas que servirán de apoyo a quienes ocupen los asientos del Concejo. La presidenta o presidente del concejo podrá invitar sin derecho a voto a representantes de organizaciones juveniles o jóvenes destacados para opinar sobre asuntos que puedan interesar al concejo. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 83 de 102 La integración del concejo y el Pleno en mención deberá de garantizar la paridad de género, esto con el objetivo de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de representar a los adolescentes y jóvenes del estado. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto por el que ese aprueban observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado, al decreto Número Novecientos Cincuenta y Seis por el cual se adiciona un párrafo al artículo 67 de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos y al Decreto Número Novecientos Cincuenta y Siete por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No 5954 Segunda Sección de fecha, 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos estará integrado de la siguiente manera con miembros con derecho a voz y voto: I. Un Presidente que será el Director General del Instituto; II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos; y III. Los integrantes del pleno que serán: a) Un integrante de alguna organización estudiantil; b) Un integrante de algún colectivo LGBTI; c) Un integrante de alguna organización indígena; d) Un integrante de alguna organización de carácter cultural o artístico; e) Un integrante de alguna colectivo que promueva los derechos de las mujeres; f) Un integrante de alguna organización de jóvenes con discapacidad; g) Un integrante de alguna organización de jóvenes deportistas; h) Dos integrantes de organizaciones que promuevan la salud integral de las personas adolescentes y jóvenes; i) Un integrante de alguna organización del ámbito de la ciencia, la tecnología o la academia; j) Un integrante de alguna organización empresarial; k) Un integrante de alguna organización sindical; l) Un integrante de alguna organización campesina; m) Un integrante de alguna organización ambientalista; n) Dos integrantes de alguna organización en el ámbito de los Derechos Humanos; o) Dos integrantes de alguna organización de adolescentes o jóvenes en el ámbito de la participación ciudadana; y p) Dos integrantes de asociaciones religiosas. El Director General del Instituto emitirá Convocatoria Pública para la selección de los integrantes señalados en la fracción III de este artículo, en la cual deberán establecerse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad y desempeño. Los postulantes de cada categoría que hayan cumplido con los requisitos serán convocados por el Instituto y deberán elegir por consenso a quien ocupará cada uno de los asientos del Concejo, en caso de no haber llegado al consenso en el periodo que señale la convocatoria el Director General del Instituto someterá a consideración del Gobernador del Estado una terna para ocupar el espacio de representación en cuestión. Una vez resueltos la totalidad de los asientos del Concejo, el Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 84 de 102 Director General del Instituto enviará al Gobernador del Estado la relación de integrantes del Concejo para ser ratificada y publicada en el Periódico Oficial. Los miembros del Concejo serán designados en carácter honorífico y no recibirán remuneración alguna. Su período será de tres años sin posibilidad de reelección. Quienes hayan participado en el proceso de selección y no resultaran integrantes del Concejo podrán formar mesas de trabajo temáticas que servirán de apoyo a quienes ocupen los asientos del Concejo. El Presidente del Concejo podrá invitar sin derecho a voto a representantes de organizaciones juveniles o jóvenes destacados para opinar sobre asuntos que puedan interesar al Concejo. Artículo 68. El Concejo en el ámbito de su jurisdicción, tendrán las siguientes funciones: I. Promover el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; III. Promover permanentemente la participación social en la toma de decisiones relacionados con el desarrollo de la adolescencia y la juventud; asimismo la defensa de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes en el estado; IV. Vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema, y el adecuado desarrollo de los objetivos y acciones materia de la presente Ley; V. Gestionar tanto con los miembros del Sistema así como con otras Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacionales alianzas y acciones a favor de personas adolescentes y jóvenes del Estado; VI. Coadyuvar en la formulación del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes; y VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 69. Lo relativo a la organización y funcionamiento del Concejo será regulado por el Reglamento de la presente Ley que para el efecto se expida. CAPÍTULO IX DE LA CONFERENCIA MUNICIPAL DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Artículo 70. La conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud se constituye como órgano de consulta y coordinación entre las Instancias Municipales de Juventud de los Ayuntamientos del Estado y el Instituto Morelense de las Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 85 de 102 Personas Adolescentes y Jóvenes con el objetivo de planear y coordinar las Políticas, Planes, Programas, Proyectos, acciones y campañas de adolescencia y juventud a nivel estatal. Artículo *71. La conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud estará integrada por las personas titulares de las Instancias Municipales de Juventud y la persona titular de la Dirección General del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 71, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 71. La conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud estará integrada por los titulares de las Instancias Municipales de Juventud y el Director General del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes. Artículo 72. Lo relativo a la organización y funcionamiento de la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud será regulado por el Reglamento de la presente Ley que para el efecto se expida. CAPÍTULO X DEL FONDO ESTATAL DE JUVENTUD Artículo 73. El Fondo Estatal de Juventud se constituye por los recursos así destinados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado para que la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuenten con financiamiento para la implementación de proyectos de intervención social que tengan como población objetivo a las personas adolescentes y jóvenes. Se destinará al menos el treinta por ciento de los recursos del Fondo a financiar proyectos de intervención social propuestos por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y al menos el cuarenta por ciento de los recursos del fondo se destinarán a los proyectos de intervención social propuestos por los Ayuntamientos del Estado. Artículo 74. El Instituto publicará la convocatoria para la presentación de Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 86 de 102 proyectos para ser financiados por el Fondo, mediante los criterios de pertinencia, impacto social y viabilidad técnica, asimismo deberán cumplir con los Criterios Generales de Política de Juventud y el Programa Estatal con las juventudes y desde las Juventudes. Artículo *75. Los proyectos serán seleccionados por un Comité Técnico integrado de la siguiente manera: a).- La persona titular de la Secretaría de Hacienda o en su representación la persona titular de la Subsecretaría de Planeación; que ocupará la Presidencia; b).- La persona titular de la Dirección General del Instituto, quien ocupará la Secretaría Técnica y sólo tendrá voz; c).- Una persona representante de la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud; d).- Una persona representante de los integrantes del Sistema; e).- Las personas integrantes de la Oficina; y f).- Una persona representante del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 75, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 75. Los proyectos serán seleccionados por un Comité Técnico integrado de la siguiente manera: a).- El Titular de la Secretaría de Hacienda o en su representación el titular de la Subsecretaría de Planeación; que será Presidente; b).- El Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá voz; c).- Un representante de la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud; d).- Un representante de los integrantes del Sistema; e).- Los integrantes de la Oficina; y f).- Un representante del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos. Artículo 76. Los Ayuntamientos y Organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuyos proyectos hayan sido seleccionados, firmarán Convenio con el Instituto para la ejecución de los recursos, los cuales serán ejercidos mediante los criterios de la normatividad aplicable en materia de presupuesto, contabilidad, gasto público y transparencia. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 87 de 102 Artículo 77. Lo relativo a la organización y funcionamiento del Comité Técnico del Fondo, será regulado por el Reglamento de esta Ley que para el efecto se expida. CAPÍTULO XI DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD Artículo 78. El Premio Estatal de la Juventud, es un reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado de Morelos, a la persona joven o colectivo de personas jóvenes que hayan realizado contribuciones trascendentes para la vida del Estado. Artículo *79. El Premio Estatal de la Juventud será otorgado anualmente por el Poder Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes en las siguientes distinciones: a).- Inclusión y Desarrollo de las Juventudes; b).- Promoción del Arte y la Cultura; c).- Desarrollo Rural; d).- Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; e).- Actividades estudiantiles; f).- Participación Ciudadana; g).- Ciencia, Tecnología e Innovación; h).- Promoción de la salud; i).- Promoción de los Derechos Humanos; j).- Sindicalismo democrático; k).- Economía social y responsable; l).- Participación en el deporte y promoción de la activación física; m).- Promoción de la equidad de género, y n).- Activismo en favor de los derechos de la diversidad sexual. Cada distinción será premiada mediante recompensa económica, de acuerdo con la capacidad presupuestal, diploma firmado por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y será otorgado en ceremonia oficial el día 12 de agosto de cada año. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero y segundo, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 88 de 102 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo *79. El Premio Estatal de la Juventud será otorgado anualmente por el Poder Ejecutivo, por conducto del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes en las siguientes distinciones: a).- a la n).- … Cada distinción será premiada mediante recompensa económica, de acuerdo con la capacidad presupuestal, diploma firmado por el Gobernador del Estado y será otorgado en ceremonia oficial el día 12 de agosto de cada año. REFORMA VIGENTE: Se Reforman los incisos l) y m) y se Adiciona el inciso n) del Artículo 79 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO y ARTÍCULO 2 del Decreto No. 1254, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6235, de fecha 2023/09/27. Vigencia. 2023/09/28. Antes decía: Artículo 79.- … a).- a la k).- … l).- Participación en el deporte y promoción de la activación física; y m).- Promoción de la equidad de género. Artículo 80. Los integrantes del Sistema emitirán convocatoria pública para la recepción de expedientes de los postulantes y definirán los criterios de selección para recibir el premio. CAPÍTULO XII DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 81. Los Ayuntamientos del Estado, contarán con Instancias de Juventud, así como centros de servicios para las personas adolescentes y jóvenes los cuales realizarán las siguientes funciones: I. Promover, impulsar y difundir los programas del Instituto, el cual brindará apoyo técnico para la realización de los mismos; II. Coordinar con el Instituto el desarrollo de actividades programadas; III. Establecer mecanismos de cooperación técnica y económica para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; y IV. Realizar Convenios de Colaboración con el Estado para cumplir con el objeto de este ordenamiento y los Programas diseñados por el Ayuntamiento. Artículo 82. Las Instancias Municipales de Juventud dependerán presupuestalmente del Ayuntamiento respectivo, y deberán dar cumplimiento a los Programas, Planes y Lineamientos que se establezcan en el área de su competencia. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 89 de 102 Artículo 83. La Instancia de Juventud Municipal tendrá la denominación que el ayuntamiento le asigne. Las Instancias no deberán tener en su denominación el concepto Deporte. Artículo *84. Las personas titulares de las Instancias de Juventud de los Ayuntamientos serán nombrados en la primera Sesión de Cabildo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 84, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 84. Los titulares de las Instancias de Juventud de los Ayuntamientos serán nombrados en la primera Sesión de Cabildo. CAPÍTULO XIII DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 85. El Poder Legislativo del Estado de Morelos por medio de su Comisión de Juventud revisará la Legislación Estatal para el proceso de armonización legislativa para la garantía y protección de los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes enunciadas en la presente Ley. Artículo *86. El Poder Legislativo del Estado de Morelos, por medio de su Comisión de Juventud, convocará a la instalación del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud, con el objetivo vigilar y mantener actualizada la de definición de las necesidades, las características, las demandas y los derechos de las personas adolescentes y jóvenes. Ante los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud podrán presentarse propuestas para garantizar los derechos y las acciones con las juventudes y desde las juventudes. I. A la Convocatoria de instalación del Consejo Consultivo, la Comisión de Juventud debe asegurar la participación de: a. Organismos de gobierno dedicados a temas de adolescencia y juventud; b. Organizaciones de la sociedad civil que trabajan con adolescentes y jóvenes; c. Medios de comunicación; d. Cámaras empresariales; e. Instituciones de enseñanza dedicadas a la adolescencia y a la juventud; Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 90 de 102 f. Secciones juveniles de los credos religiosos y de organizaciones sociales; g. Sindicatos; h. Juventudes de partidos políticos; i. Organismos internacionales dedicados a temas de juventud; j. Especialistas e investigadores en juventud; k. Grupos de jóvenes movilizados; l. Grupos pertenecientes a tribus urbanas; m. Grupos de Ayudantías, colonias y barrios; y n. Adolescentes y Jóvenes no organizados. II. La Presidencia de la Comisión de Juventud, convocará dos veces por período legislativo, mismas que sesionarán ordinariamente, generando una memoria de los temas tratados. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: II. El Presidente de la Comisión de Juventud, convocará dos veces por período legislativo, mismas que sesionarán ordinariamente, generando una memoria de los temas tratados. Artículo *86 Bis. El Poder Legislativo del Estado de Morelos realizará el Parlamento Juvenil del Congreso del Estado de Morelos a través de su Comisión de la Juventud en el mes de agosto de cada año. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 86 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2314, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Artículo *86 Ter. El Parlamento Juvenil realizará simulacros de las actividades parlamentarias que se realizan en el Poder Legislativo; con el objeto de fomentar y desarrollar la cultura política mediante el diálogo, el debate, la tolerancia, el trabajo colaborativo y el interés por la vida política. El Parlamento Juvenil realizará sus actividades en el Recinto Legislativo y sesionará en el salón de plenos, el Salón de Comisiones y en la oficina de la Junta Política y de Gobierno, según corresponda. Las y los integrantes del Parlamento Juvenil serán denominados “Diputada o Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 91 de 102 Diputado Juvenil” y podrán hacer uso de la voz en cualquiera de las tribunas del Recinto Legislativo Durante el tiempo que dure el Parlamento Juvenil. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 86 Ter al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2314, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Artículo *86 Quáter. Las Actividades que realice el Parlamento Juvenil deberán contemplar cuando menos los siguientes supuestos: I. La declaratoria de instalación del Parlamento Juvenil del año que corresponda; II. La declaratoria de la integración de los Grupos Parlamentarios del Parlamento Juvenil; III. La declaratoria de la Diputada o Diputado Juvenil Coordinador de cada uno de Grupos Parlamentarios del Parlamento Juvenil. Cada Grupo Parlamentario determinará la forma en la que elegirá a su Coordinadora o Coordinador; IV. La elección e integración de la Mesa Directiva del Parlamento Juvenil; V. La integración de la Junta Política y de Gobierno del Parlamento Juvenil; VI. La integración de las Comisiones Legislativas del Parlamento Juvenil; VII. El desarrollo de cuando menos una Sesión en el Salón de Plenos, una sesión en el Salón de Comisiones y para el caso de las y los Diputados Juveniles Coordinadores de Grupo Parlamentario una sesión en la Oficina de la de la Junta Política y de Gobierno; VIII. La presentación de, al menos, una iniciativa por Grupo Parlamentario. IX. El uso de la voz en el salón de plenos para fijar posicionamiento respecto de las iniciativas presentadas por, preferentemente, todos los integrantes del parlamento juvenil; X. El sometimiento a votación de las iniciativas presentadas por los integrantes del Parlamento Juvenil; XI. La o el Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnará las propuestas aprobadas en el Parlamento Juvenil a las comisiones correspondientes; XII. La intervención de la persona diputada presidente de la Comisión de la Juventud del Congreso del Estado de Morelos; XIII. La invitación a las y los Diputados integrantes de la Legislatura en Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 92 de 102 funciones para ser testigos del desahogo de los trabajos del Parlamento Juvenil; y XIV. Del Parlamento Juvenil se levantará una versión estenográfica y se registrará una memoria con los datos y propuestas de los Diputados Juveniles. Para la integración de los órganos contemplados en las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo podrá utilizarse como referencia la que exista en la Legislatura en funciones. Las situaciones no previstas en estas actividades deberán ser resueltas por la Presidencia de la Comisión de la Juventud, utilizando como principios guiadores la normatividad aplicable al Poder Legislativo del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 86 Quáter al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2314, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Artículo *86 Quinquies. El Congreso del Estado de Morelos a propuesta y deliberación de la Comisión de la Juventud entregará un reconocimiento por escrito y un incentivo económico a: I. La persona Diputada Juvenil que haya presentado la iniciativa de ley, reforma o punto de acuerdo que mejor responda a una problemática social estatal; II. La persona Diputada Juvenil que haya realizado el mejor posicionamiento en tribuna, y III. Las dos personas Diputadas Juveniles que hayan realizado el mejor intercambio argumentativo en debate. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 86 Quinquies al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2314, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Artículo *86 Sexies. Adicional a las actividades descritas en el artículo que antecede, podrán realizarse mesas de trabajo o ponencias del Proceso Legislativo o de los temas que se establezcan en la convocatoria que para tal efecto se emita. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 86 Sexies al presente ordenamiento, por ARTÍCULO Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 93 de 102 PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2314, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Artículo *86 Septies. La Comisión de la Juventud emitirá la convocatoria para la integración del Parlamento Juvenil antes del 15 de julio de cada año. El Parlamento Juvenil será integrado por treinta adolescentes y jóvenes en la primera semana del mes de agosto de cada año. Los integrantes serán seleccionados por la comisión de la juventud respetando el principio constitucional de paridad de género. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 86 Septies al presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2314, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. CAPÍTULO XIV DEL PODER JUDICIAL Artículo 87. El Poder Judicial del Estado de Morelos, a través del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, deberá publicar un informe de carácter anual sobre los resultados generales del Sistema de Justicia para Adolescentes, señalando, de ser el caso, las propuestas de reforma que estime permitentes. CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO Artículo 88. Los Órganos Autónomos del Estado, deberán incluir entre sus actividades, acciones que promuevan la participación de las personas adolescentes y jóvenes, de acuerdo a su objeto. CAPÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS JÓVENES Artículo 89. Las violaciones a los preceptos de esta Ley serán sancionadas penal, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 94 de 102 política y administrativamente por la autoridad competente, conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y sus disposiciones que en la materia se apliquen. Artículo *90. Son autoridades sancionadoras en los términos que establece la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias: I.La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo del Gobierno del Estado y de los titulares de los órganos autónomos constitucionales; II.La Secretaría de la Contraloría.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal, así como de aquellos que ejerzan recursos federales y estatales a través de Convenios; III.La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Gobierno del Estado; IV.Las Contralorías Municipales.- Para conocer quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos, y V.El Tribunal Superior de Justicia.- Para conocer del juicio político como jurado de sentencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 90, por ARTÍCULO QUINTO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 90. Son autoridades sancionadoras en los términos que establece la presente Ley y en el ámbito de su competencia: I. La Auditoría Superior de Fiscalización.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo del Gobierno del Estado y de los titulares de los órganos autónomos constitucionales; II. La Secretaría de la Contraloría.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos y de las Entidades Paraestatales, así como de aquellos que ejerzan recursos federales y estatales a través de Convenios; III. El Consejo de la Judicatura.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Gobierno del Estado; IV. Las Contralorías Municipales.- Para conocer quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos; y Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 95 de 102 V. El Tribunal Superior de Justicia.- Para conocer del juicio político como jurado de sentencia. Artículo 91. Las personas adolescentes y jóvenes agredidas o afectadas jurídicamente serán asesoradas de manera sencilla, verbal o escrita por el Instituto, quien coadyuvará al peticionario para dar seguimiento y orientación sobre los derechos que ampara la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes. TERCERA. Se abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4405, el día 3 de agosto de 2005 y el Decreto que crea al Instituto Morelense de la Juventud, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4424, el 07 de Noviembre del año 2005. CUARTA. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan, salvo en lo que se opongan a la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que se expide por virtud de la presente Ley. QUINTA. El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes deberá emitir, dentro de noventa días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y lineamientos establecidos en la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, que se expide por virtud de la presente Ley. SEXTA. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en la normatividad que al efecto se emita, las acciones, procedimientos de responsabilidad administrativa y Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 96 de 102 de separación del cargo, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán en los términos y condiciones consignados hasta su terminación. SÉPTIMA. El Ejecutivo del Estado realizará las acciones tendientes a instalar el Sistema Estatal de Políticas con las Juventudes y desde las Juventudes el veinticuatro de octubre, en el marco del Día Mundial de Información Sobre el Desarrollo. OCTAVA. El Director del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, deberá realizar el procedimiento establecido en la presente Ley, para emitir la Convocatoria Pública para la selección por concurso de oposición, formulación de una terna y designación de los tres profesionales de la Oficina de Políticas con las Juventudes y desde las Juventudes. NOVENA. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley relacionado con el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades a cargo del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes, se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado anualmente por la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Morelos a dicho organismo. DÉCIMA. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Morelense de la Juventud, pasarán a formar parte del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, una vez que se nombre a su Director, sin menoscabo de los derechos laborales de sus trabajadores; debiendo el Gobierno del Estado dictar los instrumentos necesarios a las Secretarías de despacho correspondientes, para el cumplimiento de esta disposición. UNDÉCIMA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Instituto Morelense de la Juventud, de su Titular en cualquier ordenamiento legal, así como en Contratos, Convenios o Acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente Ley se les otorga. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 97 de 102 Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRI DO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO POR EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación, sanción y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan a la presente reforma. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 98 de 102 CUARTA.- Se consulta a la asamblea en votación económica si el presente se considera de urgente y obvia resolución para ser discutido y votado en esta misma sesión. DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, AL DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS Y AL DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5954, Segunda Sección de fecha 202106/16 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA. El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6160 de fecha 2023/01/11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS L) Y M) Y SE ADICIONA EL INCISO N) AL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 99 de 102 POEM No. 6235, de fecha 2023/09/27 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos incluirá la partida correspondiente a los fines del presente decreto, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y en los años subsecuentes. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, Y SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUBLICADO EN EL EJEMPLAR NÚMERO 4608 DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE FECHA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- Con relación al primer artículo del presente decreto, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Con relación al segundo artículo del presente decreto, entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos. Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 100 de 102 CUARTA.- Las erogaciones que deban efectuarse para cubrir los gastos que se originen con motivo del Parlamento Juvenil del Congreso del Estado de Morelos deberán ser consideradas y aprobadas por la Junta Política y de Gobierno dentro del presupuesto anual autorizado para el Congreso del estado de Morelos; en cuyo caso no podrá ser menor a siete veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización del año que corresponda y, de este presupuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y Parlamentarios determinará el monto en numerario para reconocer a los diputados juveniles que se distingan por su desempeño. QUINTA.- Se abroga el Decreto Número Seiscientos Treinta y Cinco. Que abroga el Decreto Número 149 por el cual se instituye la figura de Diputado por un Día para integrar el Parlamento Juvenil del Congreso del Estado de Morelos, y crea el Decreto que da origen al Congreso Juvenil Morelense, por el que se instaura la figura de Diputado por un Día para integrar el Parlamento Juvenil. DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES EN MATERIA DE REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA POEM No. 6349 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/09/30 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641, de fecha 04 de octubre de 2018. CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto. QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes y reglamentos que resulten aplicables, para su armonización correspondiente; hasta en tanto, Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 101 de 102 seguirán vigentes los actuales en lo que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente Decreto. SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura orgánica de las Secretarías o Dependencias estatales, así como crear, fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, pudiendo realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades Administrativas que desaparecen por virtud del presente Decreto, se estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o instrumentos que se refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Turismo y Cultura, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría de Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios, en términos de la normativa aplicable. OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Movilidad y Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente, por virtud de las facultades y atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto. NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga pase a otra dependencia, se transferirán también los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual será coordinado y supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, así como de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría de Turismo y Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos que se encuentren en trámite o en Aprobación 2015/03/04 Promulgación 2015/03/23 Publicación 2015/04/01 Vigencia 2015/04/02 Expidió LII Legislatura Periódico Oficial 5277 “Tierra y Libertad” Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 30-09-2024 102 de 102 proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos, conforme al ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a la ahora Secretaría de Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de dicha redistribución pueda modificar o alterar su curso y resultado. DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga, cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o Dependencias, con motivo del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en los términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso modifique o altere su curso y resultado. DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de Administración tendrán un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que resulten necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto. DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar afectado en los derechos que haya adquirido por su relación laboral con la Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose tomar las acciones necesarias para ello.