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Ley de Planeación para el Estado de Morelos
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LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA TRANSITORIA del presente ordenamiento, abroga la Ley
Estatal de Planeación, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3394 Segunda Sección, de fecha
1988/08/31.
- Se reforman las fracciones V, VII y VIII del artículo 2, los artículos 3, 4 y 6; el párrafo primero del artículo 7; el artículo 8;
el artículo 10; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 13; las fracciones I, II, III y V del artículo 14; la fracción III del
artículo 15; la fracción III del artículo 16; el párrafo primero y las fracciones I, II, VI, XV, XX, XXI y XXII del artículo 17; el
párrafo primero y la fracción VII del artículo 18; las fracciones II y III del artículo 19; la fracción III del artículo 20; los
artículos 21 y 22; el párrafo primero del artículo 27; los artículos 29, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42; el párrafo primero
del artículo 44; los incisos b), d), e) y f) de la fracción I del artículo 45; los artículos 46 y 47; el párrafo primero del artículo
48; el párrafo segundo del artículo 49; el párrafo segundo del artículo 53; los artículos 54, 55, 56, 57 y 58; el párrafo
primero del artículo 60; el artículo 61; el párrafo segundo del artículo 62; los artículos 63 y 65; el párrafo primero del
artículo 67; la fracción IV del artículo 72; los artículos 75 y 80; y la disposición transitoria Novena; y se adiciona un
inciso g) a la fracción I del artículo 45 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No.
05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 30/09/2024. Vigencia:
2024/09/30. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6349.pdf
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor
de lo siguiente:
Los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Social
Metropolitano, Zonas Conurbadas y Asentamientos Humanos, presentaron a
consideración del Pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto POR
EL QUE SE ABROGA LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN Y SE EXPIDE LA LEY
DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos:
“I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) El Diputado Ángel Adame Jiménez, presentó al pleno del Congreso del Estado
de Morelos, la: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ABROGA LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN Y SE EXPIDE LA LEY DE
PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE MORELOS”.
b) En tal virtud, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Morelos, en sesión de pleno, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora; por lo que fue remitida
mediante oficio SSLYP/DPLYP/AÑO2/P.O.2/1060/23 para su análisis y dictamen
correspondiente.
c) En términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción I, se hizo del
conocimiento de todos los diputados integrantes, con el fin de emitir sus
observaciones correspondientes para la elaboración del presente dictamen.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
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La iniciativa presentada tiene como finalidad expedir una nueva Ley de Planeación
para nuestro Estado, en la que se contemplen metas y objetivos a corto, mediano y
largo plazo; así como implementar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento
de las metas con el objetivo de dar continuidad al desarrollo de Morelos y lograr la
sostenibilidad del Estado. Lo anterior, mediante la creación de un Instituto Estatal
de Planeación que trabajará en conjunto con el Sistema Estatal de Planeación y
toda su estructura.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El iniciador Diputado Ángel Adame Jiménez, justifica su propuesta bajo la
siguiente exposición de motivos:
“…ANTECEDENTES:
La Planeación en nuestro país, encuentra su origen y sustento en el Instituto
Nacional de Geografía y Estadística, fundado el 18 de abril de 1833 por el
entonces presidente de la República, Valentín Gómez Farías, dando así origen a
la actual Ilustre y Benemérita de la Patria Sociedad Mexicana de Geografía y
Estadística, por sus siglas IBPSMGE, que planteó el cambio de las estructuras
políticas, sociales y educativas, necesario para que nuestro país pudiera
consolidar su independencia, integrando a las mejores mentes del país,
independientemente de las tendencias políticas e ideológicas de los integrantes.
A continuación se destacan algunos de los logros de la IBPSMGE: La primera Carta
General de la República, las Cartas de los estados, la división política territorial de
la nación, los planos geológicos de costas, lagos y ríos, el redescubrimiento de las
Grutas de Cacahuamilpa, la obtención y verificación de centenares de alturas
barométricas, la primera guía de la ciudad de México con la nomenclatura de sus
calles de esa época, los itinerarios del país, la determinación de situaciones
astronómicas y los estudios del cometa Halley en 1910, el dictamen sobre
derechos inalienables de México sobre el Archipiélago del Norte y la situación de
las islas ubicadas en el Océano Pacífico y la recopilación de toda la
información étnica, histórica, geográfica y estadística, fundamentalmente la
relacionada con los núcleos indígenas.
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El presidente Benito Juárez ordenó la reestructura de la IBPSMGE y sin cambiarle
el nombre, que era reconocido por la comunidad científica mundial, amplió sus
actividades a todas las ramas del conocimiento humano y marcó los derroteros
que todavía conserva. El Presidente Porfirio Díaz decretó que se antepusiera el
adjetivo “Ilustre, por sus altos méritos científicos y sociales, por su saber y por los
servicios prestados que honran a la Sociedad Mexicana”.
En 1929, el presidente Emilio Portes Gil, le confirió el título de Benemérita, por ser
una de las instituciones científicas cuyos servicios han sido de gran utilidad para la
Nación y finalmente, en 1952, el presidente Miguel Alemán, decretó que se grabara
con letras de oro en el Congreso de la Unión, el nombre de la Sociedad.
Actualmente, funciona con 52 academias, destacando que en 1930 fue la
IBPSMGE, quien impulsó la primera Ley Nacional de Planeación.
A lo largo de sus 189 años de vida, eminentes científicos e intelectuales han
prestigiado con su obra a la IBPSMGE: Benito Juárez, Andrés Quintana Roo,
Mariano Otero, Melchor Ocampo, Juan de la Granja, José María Lafragua, Manuel
Orozco y Berra, Miguel Lerdo de Tejada, Leopoldo Río de la Loza, Ignacio
Ramírez, Gabino Barreda, Santos Degollado, Manuel Payno, Justo Sierra, Joaquín
García Icazbalceta, Ignacio Manuel Altamirano, Vicente Riva Palacio, Antonio
García Cubas, Nicolás León, Guillermo Prieto, Alfredo Chavero, Félix F. Palavicini,
Miguel Schultz, Eligio Ancona, Manuel Gamio, Enrique C. Rébsamen, Alfonso
Caso, Vicente Lombardo Toledano, Genaro Estrada, Rafael Heliodoro Valle, Jesús
Galindo y Villa, Isidro Fabela, Gilberto Loyo, Emilio Portes Gil, Antonio Médiz
Bolio, Eulalia Guzmán, Arturo Arnaiz y Freg, Erasmo Castellanos Quinto, Jesús
Silva Herzog y Jesús Reyes Heroles, cuarenta y dos de ellos, inscriben su nombre
con letras oro, en el Congreso de la Unión.
Es a esta Ilustre y Benemérita de la Patria Sociedad Mexicana de Geografía y
Estadística a la que pertenece la Academia de Desarrollo Económico del Estado
de Morelos que promueve la presente iniciativa de Ley de Planeación para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, a través de su Presidente y Secretario
General, Rodolfo García Appleton y Guillermo Doring Aburto respectivamente,
agradeciendo al Diputado Ángel Adame Jiménez el trabajo conjunto desarrollado
para la elaboración de la presente iniciativa.
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En México, la planeación es concebida como el medio para el desempeño eficaz
de la responsabilidad del estado para el desarrollo integral del país,
correspondiendo al Ejecutivo Federal la conducción de la planeación nacional
del desarrollo, entendiéndola como la ordenación racial y sistemática de acciones
para la transformación de la realidad nacional, de conformidad con las normas,
principios y objetivos que la Constitución y las leyes establecen. Mediante la
planeación se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignan
recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinan acciones y se
evalúan resultados.1
El artículo 25 de la Constitución Federal determina la obligación del Estado para
llevar la rectoría del desarrollo nacional, mientras que el artículo 26 prevé un
Sistema Nacional de Planeación cuyo objetivo es lograr un crecimiento económico
que impacte en el empleo y principalmente en una justa distribución del ingreso y
la riqueza del país.2
La necesidad de planear empieza incluso, como un imperativo internacional, ya
que los problemas de desigualdades económicas y sociales han llegado a tal
extremo de gravedad, que cada vez se plantean con mayor claridad y vigor en los
foros internacionales.
La racionalización que implica planear no puede llevarse a efecto en el campo
internacional, si antes no se realiza en el interior de cada Estado. Solo en la
medida en que cada país combata mediante la planeación las desigualdades
económicas y sociales, podrá contribuir a la planeación a escala mundial.3
A continuación, una breve reseña de la evolución de la planeación en nuestro país:
1 Coquis Velasco, Francisco Javier “Retos del derecho urbanístico”, tesis de doctorado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad
Nacional Autónoma de México, México, 2014, p. 56.
2 Ibidem. p. 60.
3 Secretaría de la Presidencia, La Planeación Nacional y el Sector Público, Dirección General Coordinadora de la Programación Económica
y Social, México, 1976, p. 9.
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El 12 de Julio de 1930 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley
sobre Planeación General de la República, siendo presidente Pascual Ortiz Rubio;
En 1933 se elabora el primer Plan Sexenal para el periodo del presidente
Cárdenas, que priorizaba el sector primario, especialmente la cuestión agraria, la
educación y la nacionalización de los recursos en manos extranjeras, sin estar
cuantificadas las prioridades y metas, ni señalados los medios financieros y plazos
para alcanzarlas;
En 1939 fue elaborado el Segundo Plan Sexenal para el periodo 1941-1946 bajo
la presidencia de Ávila Camacho;
Durante el mandato del presidente Miguel Alemán, fueron expedidas la Ley para el
Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
y Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica;
En el periodo del Presidente Ruiz Cortines (1953-1958) existió un Programa
Nacional de Inversiones y una Comisión de Inversiones para examinar y aprobar
las inversiones del sector público y someter a la aprobación del Presidente un Plan
Coordinado de las inversiones públicas;
En el sexenio del Presidente López Mateos, se creó la Comisión Intersecretarial,
conformada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de la Presidencia,
formulando un Plan de acción inmediata para el periodo 1962-1964;
Durante la Presidencia de Gustavo Díaz Ordaz, la Comisión intersecretarial
elaboró el Programa de Desarrollo Económico y Social de México (1966-1970) y
con base en ello, se solicitó a los organismos públicos sus programas de
actividades, surgiendo el Programa de Acción del Sector Público 1966-1970; en
este periodo, se crea la Comisión de Estudios del Territorio Nacional y Planeación
(CETENAL) que inició el levantamiento fotogramétrico de todo el país, para hacer
un inventario de sus recursos naturales;
En el cuarto año del periodo del Presidente Echeverría, el Anteproyecto de
Lineamientos para el Programa de Desarrollo Económico y Social 1974-1980, con
la participación de la Secretaría de la Presidencia, la de Hacienda y Crédito
Público, Patrimonio Nacional, técnicos de CONACyT, Fondo de Cultura Económica
y la CEPAL. En este periodo nacen los comités promotores del desarrollo
económico en todos los estados, por decreto presidencial, creándose la Comisión
de Desarrollo Regional, para coordinar sus trabajos, dentro de una estrategia
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general coherente;
Con el Presidente De La Madrid el 3 de febrero de 1983, fueron publicadas
reformas a los artículos constitucionales 25 (otorga al Estado la rectoría del
desarrollo nacional), 26 (determina la organización de un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional) y 73 fracción XXIX-D (establece la facultad
del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre planeación nacional del
desarrollo económico y social). El 5 de enero de 1983 fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación la Ley de Planeación, derogando la Ley sobre Planeación
General de la República de 1930, definiendo la planeación como la ordenación
racional y sistemática de acciones que tomando en cuenta el ejercicio de
atribuciones del Ejecutivo federal en aspectos como la regulación y promoción de
la actividad económica, social, política y cultural, tiene como finalidad transformar
la realidad del país. El capítulo segundo trata del sistema nacional de planeación
democrática y las disposiciones que contiene, determinan las atribuciones de las
dependencias y entidades de la administración pública federal en esa materia.
En febrero de 1983 se iniciaron formalmente los trabajos de integración del Plan
y se convocó a la sociedad para participar en las actividades de los Foros de
Consulta Popular. También participaron las dependencias y entidades de la
administración pública federal. En Mayo de 1983 quedó integrado el Plan Nacional
de Desarrollo 1983-1988, cuyo propósito fundamental fue mantener y reforzar la
independencia de la nación, para la construcción de una sociedad que bajo los
principios del Estado de derecho, garantizara las libertades individuales y
colectivas en un sistema integral de democracia y en condiciones de justicia social,
con cuatro objetivos: Conservar y fortalecer las instituciones democráticas, vencer
la crisis, recuperar la capacidad de crecimiento e iniciar los cambios cualitativos
que requiere el país en sus estructuras económicas, políticas y sociales, habiendo
sido estructurado en tres grandes apartados: Principios políticos, diagnóstico,
propósitos, objetivos y estrategia; instrumentación de la estrategia y participación
de la sociedad en la ejecución del plan.
El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 aprobado por el Presidente Salinas de
Gortari en mayo de 1989 cuyas estrategias y acciones se centraron en
reordenamiento territorial y desconcentración de las actividades económicas,
prestación de servicios e impulso a la planeación democrática para el desarrollo
regional y urbano, priorizando la coordinación con los gobiernos estatales y
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municipales y la concertación con los sectores social y privado4.
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 correspondiente al sexenio del
Presidente Ernesto Zedillo, se basó en cinco objetivos fundamentales: I. Fortalecer
el ejercicio pleno de la soberanía nacional, como valor supremo de nuestra
nacionalidad y como responsabilidad primera del Estado Mexicano. II. Consolidar
un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, donde la ley
sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los
conflictos. III. Construir un pleno desarrollo democrático con el que se identifiquen
todos los mexicanos y sea base de certidumbre y confianza para una vida política
pacífica y una intensa participación ciudadana. IV. Avanzar a un desarrollo social
que propicie y extienda en todo el país, las oportunidades de superación individual
y comunitaria, bajo los principios de equidad y justicia. V. Promover un crecimiento
económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.5
En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 para el sexenio del Presidente
Vicente Fox, por primera vez, se define un horizonte de planeación de 25 años,
que propone el rumbo a largo plazo que requiere el país, estableciendo los
objetivos que permitirán realizar los cambios medulares que este gobierno
impulsará: cambios que consoliden el avance democrático, que abatan la
inseguridad y cancelen la impunidad, que permitan abatir la pobreza y lograr una
mayor igualdad social; una reforma educativa que asegure oportunidades de
educación integral y de calidad para todos los mexicanos; cambios que garanticen
el crecimiento con estabilidad en la economía, que tengan como premisa
fundamental ser incluyentes y justos; cambios que aseguren la transparencia y la
rendición de cuentas en la tarea del gobierno y que descentralicen las facultades y
los recursos de la Federación.6
El PND 2007-2012, que regiría en el sexenio del Presidente Felipe Calderón,
también toma como punto de partida un ejercicio de prospectiva para el año 2030.
Así, en 2030, “México será un país con familia y patrimonio seguro, un país de
leyes, economía competitiva y con desarrollo sustentable y democrático.” Plantea
10 objetivos, aproximadamente el doble, en comparación con los planes
4 Sistema Nacional de Planeación.- Francisco Javier Coquis Velasco.- P. 189-194. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?|=4030
5 https://infocdmx.org.mx/escuela/curso_capacitadores/PND/pnd-zedillo.pdf. P. 7.
6https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=766335&fecha=30/05/2001#gsc.tab=0
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anteriores: 1. Garantizar la seguridad nacional y asegurar la viabilidad del Estado y
de la democracia, 2. Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, 3.
Alcanzar un crecimiento sostenido acelerado, 4. Tener una economía competitiva,
5. Reducir la pobreza extrema, 6. Reducir las brechas sociales, económicas y
culturales, 7. Garantizar los derechos de los ciudadanos, 8. Asegurar la
sustentabilidad ambiental, 9. Consolidar un régimen democrático y 10. Aprovechar
los beneficios de un mundo globalizado. Plantea como su eje central el desarrollo
humano sustentable.7
El objetivo general del Plan Nacional de Desarrollo que rigió en la administración
del Presidente Enrique Peña Nieto 2013-2018, consistió en llevar a México a su
máximo potencial en un sentido amplio. Además del crecimiento económico o el
ingreso, factores como el desarrollo humano, la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, la protección de los recursos naturales, la salud, educación, participación
política y seguridad, forman parte integral de la visión que se tiene para alcanzar
dicho potencial.8
Los lineamientos que rigen el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de la
administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se centran en un
modelo viable de desarrollo económico, ordenamiento político y convivencia entre
los sectores sociales, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un
rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo y sin excluir a
nadie y que el desarrollo no tiene por qué ser contrario a la justicia social.9
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Ley de Planeación de esta Entidad Federativa data de 1988 y su
expedición fue acorde con la aparición del modelo, aún vigente, de planeación
para el desarrollo, cuyo objetivo era el de impulsar el crecimiento económico de
México y combatir la pobreza.
Este modelo de planeación, no contempla una visión de Estado a largo plazo y
7https://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0962007.pdf. P. 15 y 17.
8https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013#gsc.tab=0
9https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019#gsc.tab=0.
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circunscribe la participación ciudadana a un simple proceso de consulta, carente
de mecanismos de evaluación y seguimiento en el cumplimiento de las metas de
los planes de desarrollo y los programas derivados de ellos.
La planeación a largo plazo es un proceso funcional y constituye un adelanto
importante en el desarrollo de un sistema de planeación integral; demanda
desplegar esfuerzos para definir objetivos, metas, programas y presupuestos
cubriendo un período de varios años, típicamente entre veinte y treinta
El concepto que subyace como fundamento de la planeación a largo plazo es el de
realizar proyecciones del comportamiento de todas las variables que inciden en
una determinada región geográfica, ya sea un país, un estado o un municipio y,
conforme a ellas, establecer objetivos desafiantes para guiar la operación y las
acciones de todos aquellos que participarán en estas operaciones. Es sin duda
una de las herramientas más valiosas para optimizar el uso de los recursos
públicos.
En los últimos años del siglo pasado, algunas entidades federativas decidieron
adoptar la planeación del desarrollo a largo plazo, con la plena participación de los
ciudadanos en todas las etapas del proceso de dicha planeación.
Después de treinta años de aplicar esa visión de desarrollo, el crecimiento del
Producto Interno Bruto de Aguascalientes (90.2%), Querétaro (88.7%), Nuevo León
(79.6%), Yucatán (72.2%) y Guanajuato (71.2%), por mencionar los más
relevantes, han logrado tasas muy por encima de la media nacional, que fue del
48.1%, mientras que en el mismo período, Morelos sólo obtuvo un muy reducido
crecimiento de 47.7%, con el consiguiente deterioro de los niveles de bienestar de
su población.
México, como país miembro de la Organización de Naciones Unidas, suscribió en
el año 2015, el acuerdo internacional para implantar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en todo su territorio. Como parte integrante
de la federación, el Estado de Morelos asumió el cumplimiento de dicho acuerdo
en el ámbito de su competencia.
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Dicha Agenda, abarca todos los aspectos de las relaciones humanas, sociales,
culturales, económicas y su relación con los recursos naturales del planeta,
resumiéndolos en 17 objetivos, de los que se derivan 169 metas y 232
indicadores, necesarios para lograr un nuevo modelo de desarrollo económico
inclusivo y con justicia social, generado a partir de procesos productivos amigables
con el medioambiente y la naturaleza y planeados a plazos lo suficientemente
largos, como para garantizar su viabilidad para las futuras generaciones.
Es vital, que los ODS de la Agenda 2030 se conviertan en el gran proyecto del
Morelos que queremos para las futuras generaciones con la inclusión de la
sociedad en su conjunto, en un proceso de Desarrollo Sostenible, promovido por
un gobierno abierto, donde la ciudadanía sea corresponsable del diseño de las
políticas necesarias para lograr la transparencia y la rendición cuentas.
Con el fin de que los países avancen en el logro de los ODS, los diversos
organismos internacionales, han desarrollado un sinnúmero de herramientas,
conceptuales, metodológicas, de capacitación y de financiamiento, que hacen
indispensable adecuar y armonizar el andamiaje jurídico e institucional y las
estructuras operativas de aquellas naciones que se encuadren en este nuevo
modelo global de planeación del desarrollo, existiendo ya, múltiples casos de éxito
en todos los continentes del planeta.
En esa línea, México reformó su Ley de Nacional de Planeación el 16 de febrero
2018, incorporando las dimensiones del Desarrollo Sostenible, en la planeación
nacional. Dicha reforma estableció que el Plan Nacional de Desarrollo y por tanto,
los planes estatales y municipales serán sustentables, incluyentes, integrales,
equitativos, elaborados con perspectiva de género e intercultural y con
proyecciones a por lo menos veinte años, tomando en cuenta los objetivos
generales de largo plazo que en su caso, se establezcan conforme a los tratados
internacionales y las leyes federales.
Esta modificación abrió la puerta para que los Estados cuenten con un entramado
jurídico suficiente, para reformar sus legislaciones, armonizándolas para propiciar
la implementación de los ODS de la Agenda 2030; así lo han venido haciendo en
mayor o menor grado. Morelos requiere hacer lo propio para posibilitar un
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Desarrollo Sostenible a plazos no menores a veinte años y evitar quedar rezagado
en este esfuerzo nacional e internacional.
Los 32 Estados, han instalado diversos organismos para dar cumplimiento al
compromiso internacional asumido por México en 2015 de implementar los ODS
de la Agenda 2030, ya sean Órganos de Seguimiento e Instrumentación (OSI),
Comisiones o Consejos; 22 de ellos, establecieron sus OSI, como entidades
independientes; 7 los insertaron en sus COPLADE y 3, los integraron en un
organismo ya existente: Guanajuato y Michoacán encuadraron sus OSI dentro de
sus Institutos de Planeación y Nuevo León decidió incorporar los ODS en el
Consejo de Nuevo León para Planeación Estratégica, órgano transexenal,
apartidista y técnico, para la planeación a largo plazo y la evaluación de las
políticas públicas. Ocho estados han presentado a los organismos internacionales,
correspondientes, su Informe Estatal Voluntario: Yucatán (Mérida), Jalisco
(Guadalajara), Ciudad de México, Durango, Estado de México, Tabasco, San Luis
Potosí (Valles) y Oaxaca.
Diecisiete estados contemplan en sus leyes, la planeación a largo plazo: Jalisco,
Nuevo León, Guanajuato, Ciudad de México, Aguascalientes, Querétaro, San Luis
Potosí, Baja California Sur, Zacatecas, Chihuahua, Sonora, Durango, Michoacán,
Hidalgo, Coahuila, Tamaulipas y Puebla; 11 de ellos, cuentan con IPLAN ya sea
estatal o en algunos de sus municipios, como Aguascalientes, Baja California Sur,
Ciudad de México, Durango., Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo
León, Querétaro, y San Luis Potosí
Diez estados han modificado su legislación para adaptarla a la Ley Nacional de
Planeación: Baja California Norte, Campeche, Colima, Chiapas, Estado de México,
Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Tres estados están por
hacerlo: Sinaloa y Tlaxcala que han firmado sendos convenios con Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y Veracruz que avanza en ese mismo
sentido y se han estancado: Guerrero y Morelos.
Cabe mencionar que son varios los casos de proyectos sostenibles de desarrollo,
que han logrado concretarse y tener acceso a recursos internacionales existentes
para tales fines, como se refirió en párrafos anteriores.
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Implementar integralmente los ODS en un nuevo Sistema Estatal de Planeación
del Desarrollo Sostenible, permitirá que Morelos aproveche sus ventajas
comparativas y detone el desarrollo que necesita para que ningún morelense
quede atrás.
Por otro lado, la Participación Ciudadana está consagrada en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que reconoce el derecho a participar,
asociarse, manifestarse, participar en la vía pública, o ser escuchados por el
Estado, y también en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos,
cuyo primordial objetivo es “garantizar el derecho democrático de la ciudadanía a
participar directamente en la toma y ejecución de las decisiones públicas
fundamentales, así como en la resolución de problemas de interés general”.
La Participación ciudadana, en el desarrollo de las políticas públicas, es un
elemento central, en tanto posibilita la opinión de los ciudadanos en las diferentes
etapas de formulación, ejecución y evaluación de un Plan o Programa y generar
acciones y políticas más efectivas y cercanas a las necesidades de la población.
De igual forma, es un componente central de la visión y construcción de país,
puesto que, fomentándola también se fortalece la democracia a través de la
corresponsabilidad de gobernar (GOBERNANZA).
La planeación estratégica y la integración de los ciudadanos en los procesos de
toma de decisiones públicas, coadyuvan, por un lado, al cumplimiento de los
principios que consagra la Ley local de Participación Ciudadana, promoviendo la
gobernabilidad de los poderes públicos legitimando su actuación, para lograr
satisfacer por otro lado, las expectativas y necesidades de la ciudadanía con
servicios públicos eficientes y de calidad.
Derivado de ello, en la presente iniciativa se plantea la creación del Subsistema
Estatal de Evaluación operado de manera exclusiva por ciudadanos, cuyas
principales ventajas son:
Ser una herramienta que brinda consistencia al proceso de planeación y de
formulación de políticas de corto, mediano y largo plazo.
Establecer mayores niveles de transparencia respecto del uso de los recursos
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públicos y sentar las bases para un mayor compromiso con los resultados por
parte de los funcionarios de toda la Administración Pública Estatal.
Apoyar la introducción de sistemas de reconocimiento al buen desempeño, tanto
institucionales como grupales e individuales.
Consideramos que esta nueva Ley de Planeación del Desarrollo Sostenible para el
Estado de Morelos, establecerá la obligatoriedad de su observancia, en
concordancia con lo dispuesto en los Artículos 21, 21 Bis, 21 Ter y Quinto
transitorio, de la Ley de Planeación Nacional.
De esta manera, podrán armonizarse las acciones que emprenda el Gobierno del
Estado, con las de los programas federales, así como las actividades que realizan
los Sectores Social y Privado, en lo concerniente a la implementación de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con la finalidad de propiciar
impactos positivos para el bienestar de la sociedad Morelense.
La presente iniciativa, pretende aprovechar el potencial del Estado de Morelos, a
través de un nuevo modelo de Desarrollo Económico sostenible e incluyente,
concebido a largo plazo, basado en una visión futurista capaz de posicionar a
nuestra entidad, en los niveles de crecimiento y bienestar que poseen estados
similares al nuestro en territorio y población. Una visión de Estado, que permita
alcanzar niveles óptimos de transparencia y Gobernanza, a través de objetivos y
acciones construidas con la participación activa de sus ciudadanos, desde la
elaboración de diagnósticos de sus necesidades, hasta la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes y programas de gobierno, sustentados en
un plan rector, para lograr el desarrollo y justicia social necesarias para que ningún
Morelense quede atrás.
IMPACTO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido por el artículo 97 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, se considera que la presente iniciativa no implica impacto
presupuestario alguno porque no requiere de asignación de recursos públicos
adicionales a los ya aprobados, puesto que, tanto a nivel estatal como municipal,
se ha venido cumpliendo con el objeto de la Ley de la materia. Por lo
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anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 42
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
vengo a someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente…”
IV.- VALORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA:
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Planeación para
el Desarrollo Social, Metropolitano, Zonas Conurbadas y Asentamientos Humanos,
así como en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general y en lo
particular la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
La iniciativa en estudio se considera viable por esta Comisión Dictaminadora,
partiendo de que la planeación es concebida como el medio para el desempeño
eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sostenible;
corresponde a los gobiernos la conducción de la planeación y, al mismo tiempo, es
entendida como la ordenación racional y sistemática de acciones que tiene como
propósito la transformación de la realidad a ciudades sustentables y sostenibles.
De igual forma, la Constitución Federal establece en su artículo 25 que es
obligación del Estado llevar la rectoría del desarrollo mediante una planeación
perfectamente definida. Mediante la planeación se fijan objetivos, metas,
estrategias y prioridades, también se asignan recursos, responsabilidades y
tiempos de ejecución, se coordinan acciones y se evalúan resultados.
Nuestra actual Ley Estatal de Planeación fue publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 3394 segunda sección, y se encuentra vigente desde
el 01 de octubre de 1988, es decir, desde hace 35 años.
Es por eso que esta Comisión Dictaminadora coincide con el iniciador en el sentido
de que Morelos necesita replantear las metas y objetivos establecidos en esta Ley
para lograr alcanzar la continuidad de proyectos y sostenibilidad del Estado.
Igualmente, se considera necesario por esta Comisión Dictaminadora implementar
en nuestro marco jurídico estatal una planeación estratégica con miras a corto,
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mediano y largo plazo, que exista un ente encargado de dirigir las políticas, sugerir y
reconducir, en su caso, los planes y programas que sean necesarios, así como
realizar las evaluaciones necesarias con la finalidad de que se logre llegar al
cumplimiento de las metas y objetivos.
Ahora bien, con la finalidad de robustecer la presente Ley y expedir un documento
integral, claro y que resulte útil para para los destinatarios de la norma y, en
general, cumpla con el objeto de establecer las bases de integración y
funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo
Sostenible en nuestro Estado, esta Comisión Dictaminadora estima pertinente
realizar algunas adecuaciones a la iniciativa de Ley propuesta, las cuales
corresponden a la constitucionalidad, legalidad y técnica normativa que le son
propias, entre las que destacan las mencionadas en los párrafos siguientes.
En primer término, en relación a la denominación de la Ley propuesta debe
destacarse que, en los términos planteados, sería DECRETO POR EL QUE SE
ABROGA LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN Y SE EXPIDE LA LEY DE
PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE MORELOS; situación que resulta incorrecta
de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la
Elaboración de Textos Jurídicos expedido por la Secretaría de Gobernación, los
cuales disponen que la denominación de los textos jurídicos debe ser concreta y lo
más clara posible.
Máxime, cuando en la propia denominación incluso se dispone la abrogación de
otro instrumento legal, situación que por técnica normativa es materia de
disposiciones transitorias; esto, ya que, justamente la naturaleza de “tránsito” y su
vigencia concluye una vez cumplimentado el mandato, en este caso, la abrogación
expresa de la Ley vigente, sin perjuicio de los efectos de la propia abrogación
tácita.
Por otra parte, se realizaron ajustes de forma en cuanto a los signos de puntuación
que son necesarios, también respecto a la redacción de diversas porciones
normativas que resultaban confusas, y a los apartados respectivos que integran la
Ley, esto para lograr un documento íntegro y claro para el destinatario de la norma.
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Asimismo, se eliminaron del artículo respectivo a las denominaciones, aquellos
términos que no son utilizados en la Ley propuesta, derivado de que no resultan
necesarios para la aplicación de la misma; también, se hicieron las referencias
necesarias a diversos instrumentos jurídicos que ya establecen algunas
disposiciones de las que en esta Ley se propone incorporar, con la finalidad de
evitar duplicidades innecesarias y se pueda contar con un documento íntegro y
concreto.
Ahora bien, por cuanto a las modificaciones de fondo, debe destacarse que esta
Comisión Dictaminadora ajustó diversos términos y plazos que se proponían
establecer, mismos que resultaban contrarios a lo dispuesto por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, específicamente en los artículos
40 y 70, fracción VIII, incisos a) y b), por cuanto a la elaboración y presentación
del Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo.
Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora realizó el análisis respectivo y
observó, por ejemplo, que el Instituto que se propone crear, no contaba con una
naturaleza jurídica; situación que se corrigió y se determinó que este Instituto se
constituyera como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda, en
términos de lo que Disponga el Decreto respectivo, así como las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Esta Comisión Dictaminadora también consideró pertinente adicionar una
disposición transitoria en la que se establezca un plazo para que el Poder
Ejecutivo realice las acciones jurídicas y administrativas para dar cumplimento a los
dispuesto por la Ley que se dictamina; específicamente los cambios normativos y
estructurales que se establecen.
También se determinó necesario por esta Comisión Dictaminadora la inclusión de
la figura del Comité Estatal de Planeación que ha venido encargándose de esta
tarea a nivel estatal desde hace varias décadas; así como el establecimiento de
estos Comités a nivel municipal; lo anterior, en el entendido de que deben ser
coordinados por el IMOPLAN y las unidades de planeación, respectivamente,
dejando a salvo la autonomía del Poder Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos
de establecer en sus disposiciones reglamentarias, la estructura y funcionamiento.
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Es importante también adicionar diversas disposiciones transitorias a efecto de
otorgar plazos para la armonización del marco jurídico estatal y municipal respecto
de la materia de la presente Ley.
De igual manera, esta Comisón consideró dotar de congruencia y claridad al
documento, en el sentido de agrupar en un sólo capítulo, las materias que tienen
relación entre sí y dividirlas en secciones, particularmente todo lo relacionado al
Sistema Estatal de Planeación que se propone mediante esta Ley; esto, con la
finalidad de lograr un documento íntegro, claro y completo para el destinatario de
la norma.
Por otra parte, se detectó por esta Comisión que no se preveía específicamente la
posibilidad de crear Juntas Ciudadanas de Planeación, y por eso, se adicionó una
disposición para permitir una a nivel estatal y una por cada municipio del Estado,
dejando las particularidades de funcionamiento a las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Adicionando al efecto a estas Juntas de Planeación, en la integración que se
establece del Sistema Estatal de Planeación, planteado en esta Ley y, también
estableciendo la posibilidad de los municipios de integrar sus propias Juntas.
Es necesario mencionar también que, esta Comisión Dictaminadora observó que
en la Ley propuesta no se observaban las actuaciones de los Comités de
Planeación, ni estatal ni municipales; razón por la cual se procedió a establecer
tanto su creación como algunas funciones y obviamente la coordinación que se
considera necesaria para coadyuvar tanto con las unidades de planeación como
con el propio Instituto.
Por otra parte, se adicionaron diversas disposiciones transitorias a efecto de
establecer obligaciones tanto de autoridades estatales como municipales para
otorgar plazos con la finalidad de realizar las adecuaciones que resulten
necesarias, ya que se observó que existen porciones normativas en leyes,
decretos, reglamentos y acuerdos que regulan la estructura y funcionamiento de
algunas autoridades en materia de planeación que, se considera por esta
Comisión Dictaminadora, deben ser atendidas de manera específica para, no
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solamente lograr la derogación tácita que se establece en esta Ley, si no la
completa ubicación y armonización con las disposiciones que se proponen en esta
Ley.
Finalmente, se realizaron diversas correcciones ortográficas, de orden y de técnica
normativa que le son propias a todo instrumento jurídico; esto, con la finalidad de
contar con un documento claro, íntegro y ordenado.
De igual manera, se informa que las observaciones realizadas al proyecto
propuesto por el iniciador, por parte de diversos integrantes de esta Comisión
Dictaminadora, así como las realizadas por el Poder Ejecutivo Estatal a través de
la Unidad de Planeación, fueron discutidas, analizadas y atendidas por los
integrantes de la Comisión de Planeación en las distintas reuniones ordinarias de
trabajo que fueron llevadas a cabo desde el momento de la presentación del
proyecto; y han sido debidamente integradas en el presente dictamen.
V.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
De acuerdo con el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se realiza la valoración del impacto presupuestal de la iniciativa, antes
valorada.
Esta Comisión Dictaminadora considera que la propuesta no incluye disposiciones
que generen impacto presupuestario adicional, toda vez que no se afecta en forma
alguna el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos; esto, en
virtud de que actualmente la Secretaría de Hacienda cuenta con una Unidad de
Planeación, la cual a su vez cuenta con tres direcciones generales, y se está
adscrita jerárquicamente dicha Secretaría.
Es decir, la creación del Instituto Morelense de Planeación tendría que sustentarse
en la reorganización de recursos humanos y materiales con las que ya cuenta
actualmente la Unidad de Planeación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 5 y 7 del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda.
En tal virtud, es evidente que la presente Ley no implica ni propone crear nuevas
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estructuras administrativas, ni tampoco se incrementa o disminuye algún capítulo
del gasto público que no haya sido contemplado en el presupuesto de egresos.
En ese tenor, estimando que el espíritu y efectos del impacto presupuestario
consiste en lograr que la aprobación y ejecución de nuevas obligaciones
económicas o financieras derivadas de la legislación local, se realicen en el marco
del principio de balance presupuestario sostenible, esta Comisión Dictaminadora
estima que la presente iniciativa cumple con el citado principio, al no generar un
compromiso económico que supere los ingresos asignados para las instituciones
que se involucran en el cumplimiento de los objetivos de este instrumento.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53,
55, 59, numeral 10, y 69 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos; 51, 54, fracción I, 60, 104, y 106 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Planeación para el
Desarrollo Social, Metropolitano, Zonas Conurbadas y Asentamientos Humanos
de la LV Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la “INICIATIVA CON
PROYECTO DE LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE MORELOS”; toda
vez que del estudio y análisis de la misma se encontró procedente en lo general y
en lo particular; por las razones expuestas en el presente documento, por lo que
se emite el siguiente Dictamen con proyecto de Ley de Planeación para el Estado
de Morelos…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LV Legislatura del Congreso del
Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE
ABROGA LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN Y SE EXPIDE LA LEY DE
PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley de Planeación para el Estado de Morelos,
para quedar como sigue:
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE MORELOS
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social,
observancia obligatoria para las autoridades estatales y municipales en el ámbito
de sus respectivas competencias, y tienen por objeto establecer:
I. Las normas y principios básicos para llevar a cabo la planeación del
desarrollo sostenible en la Entidad, por parte del Poder Ejecutivo Estatal y de los
ayuntamientos;
II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación
Democrática para el Desarrollo Sostenible, en términos de la normativa
aplicable;
III. Los órganos oficiales y ciudadanos responsables del proceso de planeación;
IV. Las bases para que el Gobierno Estatal coordine sus actividades de
planeación con el gobierno federal y municipal, conforme a normativa aplicable;
V. Las bases para que el Gobierno Estatal y Municipal coordinen sus
actividades de planeación con los organismos de la sociedad civil, para que las
acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades
de la planeación del desarrollo sostenible a través de un consenso social
inclusivo y participativo, y
VI. Las bases para armonizar los objetivos de la planeación del desarrollo
sostenible estatal, interestatal, regional o municipal con los objetivos nacionales y
los planteados por la comunidad internacional.
Artículo *2. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz
desempeño de la responsabilidad del Estado y los Municipios sobre el desarrollo
integral de Morelos, proyectada a corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, la planeación deberá impulsar el desarrollo sostenible y atender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales,
contenidos en la normativa respectiva y en los compromisos internacionales que
México haya firmado en la materia.
Los principios de la planeación son los siguientes:
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I. La promoción de un desarrollo sostenible integral del Estado y sus municipios,
equitativo, incluyente, sustentable y con visión a largo plazo de, por lo menos,
24 años;
II. La preservación, consolidación y perfeccionamiento del sistema de
planeación democrática, impulsando la participación efectiva de la sociedad civil
organizada, en la planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y
reconducción de las políticas públicas del Estado;
III. El mejoramiento económico, social y cultural de los morelenses, a través de
un modelo de desarrollo sostenible efectivo y de su participación activa en la
planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas;
IV. La igualdad y el respeto irrestricto a los derechos humanos de todos los
morelenses;
V. La integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito estatal
y municipal;
VI. El fortalecimiento de los municipios para que sean la base de la planeación
del desarrollo sostenible;
VII. El mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo integral de los
pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y grupos de atención
prioritaria.
VIII. La perspectiva de género e intercultural en todos los procesos de
planeación en Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones V, VII y VIII, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349
Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: V. La integración de los
Objetivos de Desarrollo en el ámbito estatal y municipal;
VII. El mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo integral de los pueblos y
comunidades indígenas, y
VIII. La perspectiva de género en todos los procesos de planeación en Morelos.
Artículo *3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejos para el Desarrollo Metropolitano, son los órganos consultivos
previstos en la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado
de Morelos;
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II. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos, el cual forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática
para el Desarrollo Sostenible;
III. COPLADEMUN, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el
cual forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el
Desarrollo Sostenible;
IV. Desarrollo sostenible, al proceso que busca satisfacer las necesidades
económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la
actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de esas mismas
necesidades para las generaciones futuras, contemplando tres dimensiones
claves para una adecuada planeación: sociedad, economía y medio ambiente,
programadas con un horizonte mínimo de una generación;
V. Evaluación, al conjunto de mecanismos sistémicos para medir el desempeño
de la gestión pública, mediante el análisis de los resultados de las acciones de
gobierno, en apego al cumplimiento de los objetivos y compromisos
establecidos en los planes y programas;
VI. Gestión para Resultados, al modelo de gestión pública centrada en el
cumplimiento de las acciones estratégicas contenidas en el Plan Estatal de
Desarrollo y en las mejoras sostenibles de los resultados;
VII. IMOPLAN, al Instituto Morelense de Planeación;
VIII. Indicadores estratégicos, aquellos que permiten conocer el grado de
cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas;
IX. Juntas Ciudadanas de Planeación, a los órganos integrados por
representantes de la sociedad civil organizada, ya sea a nivel estatal o
municipal, que coadyuvan en la elaboración y reconducción de los planes y
programas que forman parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática
para el Desarrollo Sostenible;
X. ODS. Objetivos de Desarrollo Sostenible; a los objetivos y metas de
desarrollo Sostenible que establezcan los tratados internacionales y normativa
vigente en la materia;
XI. Plan Estatal de Desarrollo, al instrumento rector de políticas públicas el cual
contiene objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para
encaminar y unir esfuerzos en todos los niveles gubernamentales para la
atención de las prioridades de desarrollo estatal;
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XII. Plan Municipal de Desarrollo, al instrumento rector de políticas públicas el
cual contiene objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores para
encaminar y unir esfuerzos en todos los niveles gubernamentales para la
atención de las prioridades de desarrollo municipal;
XIII. Plan Rector, al documento que contiene las proyecciones a largo plazo, es
decir, a 24 años y servirá de guía para la elaboración de los Planes Estatales y
Municipales de Desarrollo;
XIV. Planeación del desarrollo sostenible, al orden de objetivos en materia de
promoción, fomento y regulación de las actividades medioambientales,
económicas y sociales, que desarrolle el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos a
fin de garantizar a las generaciones actuales los medios necesarios para lograr
un desarrollo sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de
satisfacer sus necesidades, de acuerdo con las normas, principios y objetivos
establecidos por las Constituciones Federal y Estatal y las demás leyes
relativas;
XV. Planeación estratégica, a la planificación estratégica es un proceso
sistemático de desarrollo e implementación de planes para alcanzar propósitos
u objetivos;
XVI. Políticas públicas, a las acciones de gobierno con objetivos de interés
público, surgidas de un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la
atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde es fundamental
y necesaria la participación organizada de la ciudadanía directamente afectada,
en la definición de sus problemas y soluciones;
XVII. Programas, a los diferentes tipos de programas que deriven del Plan
Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales, según correspondan;
XVIII. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el
Desarrollo Sostenible, y
XIX. Subsistema, al Subsistema Estatal de Evaluación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 3, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá
por:
I. Agenda 2030, al plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, para
fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, que fue adoptado por la asamblea general de la
Organización de las Naciones Unidas, y que plantea 17 Objetivos con 169 metas y 232
indicadores, integrados e indivisibles, que abarcan las esferas económica, social y ambiental;
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Promulgación 2024/07/26
Publicación 2024/07/31
Vigencia 2024/10/01
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II. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, el cual
forma parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible;
III. COPLADEMUN, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual forma parte del
Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible;
IV. Desarrollo sostenible, al proceso que busca satisfacer las necesidades económicas, sociales,
de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de esas mismas necesidades para las generaciones futuras, contemplando tres
dimensiones claves para una adecuada planeación: sociedad, economía y medio ambiente,
programadas con un horizonte mínimo de una generación;
V. Evaluación, al conjunto de mecanismos sistémicos para medir el desempeño de la gestión
pública, mediante el análisis del impacto de los resultados de las acciones de gobierno, en apego
al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en los planes y programas;
VI. Gestión por resultados, al sistema de evaluación que asigna responsabilidades por participante
y facilita el óptimo funcionamiento de un proceso de planeación;
VII. Indicadores estratégicos, aquellos que permiten conocer el estatus de la misión y visión de la
gestión pública y su impacto, expresando numéricamente el desempeño institucional o de un
sector, respecto de una actividad específica durante un periodo determinado;
VIII. IMOPLAN, al Instituto Morelense de Planeación;
IX. Juntas Ciudadanas de Planeación, a los órganos integrados por representantes de la sociedad
civil organizada, ya sea a nivel estatal o municipal, que coadyuvan en la elaboración, evaluación y
reconducción de los planes y programas y forman parte del Sistema Estatal de Planeación
Democrática para el Desarrollo Sostenible;
X. ODS, a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman la Agenda 2030, adoptada por
la Organización de las Naciones Unidas;
XI. Plan Rector, al documento que contiene las proyecciones a largo plazo, es decir, a 24 años y
servirá de guía para la elaboración de los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo;
XII. Plan Estatal de Desarrollo, al Plan de Desarrollo del Estado de Morelos;
XIII. Plan Municipal de Desarrollo, al Plan de Desarrollo de cada municipio del estado de Morelos;
XIV. Planeación del desarrollo sostenible, al orden de objetivos y acciones en materia de
promoción, fomento y regulación de las actividades medioambientales, económicas, sociales,
políticas y culturales que desarrolle el Poder Ejecutivo tanto estatal como municipal, a fin de
garantizar a las generaciones actuales los medios necesarios para lograr un desarrollo sin
comprometer sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus
necesidades, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por las Constituciones
Federal y Estatal y las demás leyes relativas;
XV. Planeación estratégica, a la que se realiza a través de un proceso de alineación de objetivos,
acciones y metas en un tiempo determinado, para efectos de la presente Ley, ese plazo será de al
menos cuatro sexenios;
XVI. Planeación proyectada a corto, mediano y largo plazo, a la prevista en un periodo de 1 a 3
años, de 3 a 6 años y a 24 años, respectivamente
XVII. Políticas públicas, a las acciones de gobierno con objetivos de interés público, surgidas de un
proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos
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específicos, en donde es fundamental y necesaria la participación organizada de la ciudadanía
directamente afectada, en la definición de sus problemas y soluciones.
XVIII. Programa sectorial, al que comprende aspectos relativos a un tema específico del desarrollo,
es coordinado por una o varias Secretarías o Dependencias, e incorpora las propuestas de
desarrollo del sector público, social y privado;
XIX. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible,
y
XX. Subsistema, al Subsistema Estatal de Evaluación.
Artículo *4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos,
conducir la Planeación del Desarrollo Sostenible basándose en la participación
ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 4, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 4. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo
Estatal y Municipal conducir la Planeación del Desarrollo Sostenible basándose en la participación
ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5. El Sistema Estatal elaborará el Plan Rector y deberá remitirlo, a través
de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado para su
examen y opinión, dentro de los primeros seis meses de cada 4 administraciones
estatales; mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
El Sistema Estatal deberá informar al Congreso del Estado, cada dos años, sobre
los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan
Rector, haciendo mención expresa de las decisiones adoptadas para su ejecución
o reconducción; dicho informe también deberá ser publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Asimismo, realizarán las propuestas para su modificación y reconducción
correspondiente, en los mismos términos que para su elaboración.
Artículo *6. La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal remitirá al Congreso del
Estado, en el primer cuatrimestre del primer año de ejercicio constitucional, para
su examen y opinión el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios que sirvieron de
base para su formulación en los términos que establece la Ley.
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Asimismo, deberá remitir anualmente a dicho Congreso del Estado, un informe de
seguimiento del avance del Plan Estatal de Desarrollo, a través del informe anual
de gobierno.
Adicionalmente, de forma semestral se publicará una evaluación del avance del
Plan Estatal de Desarrollo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 6, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 6. La persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal remitirá al Congreso del Estado, en el primer cuatrimestre del primer año de ejercicio
constitucional, para su examen y opinión el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios que sirvieron
de base para su formulación en los términos que establece la Ley.
Asimismo, deberá informar anualmente a dicho Congreso del Estado sobre el estado general que
guarda la administración pública, así como las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan
Estatal de Desarrollo y los demás programas que de él se deriven.
Este informe, deberá contener, cuando menos, el seguimiento sobre el avance, las actualizaciones
de los Programas Presupuestarios, las modificaciones derivadas del cumplimiento de los ODS, los
criterios que le sirvan de base para su formulación, así como la medición y evaluación de sus
impactos en la población.
Artículo *7. Los municipios remitirán el Plan Municipal de Desarrollo y el
Programa Presupuestario al Congreso del Estado, para su examen y opinión.
Documentos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
una vez atendidas las observaciones que, en su caso, el Municipio considere
oportunas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 7. La persona titular del poder
Ejecutivo Municipal remitirá el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Presupuestario al
Congreso del Estado, para su examen y opinión.
…
Artículo *8. El contenido de las cuentas públicas de la Hacienda Pública Estatal y
de los Municipios deberá relacionarse en lo conducente, con la finalidad de
permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas, en concordancia con los
fines y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo y dar así mismo
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cumplimiento al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas
públicas de la CONAC.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 8, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto
No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 8. El contenido de las cuentas anuales de
la Hacienda Pública Estatal y de los Municipios deberá relacionarse en lo conducente, con la
finalidad de permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas, en concordancia con los
fines y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo y dar así mismo cumplimiento al Acuerdo
por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas de la CONAC.
Artículo 9. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal al enviar al Congreso del
Estado la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos,
informará sobre el contenido general de estos documentos, relacionándolos con
los Programas Presupuestarios para el cumplimiento del Plan Rector y del Plan
Estatal de Desarrollo.
Artículo *10. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Estatal, a solicitud del Congreso, darán cuenta del estado
que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Estatal de Desarrollo
o sus similares en el ámbito municipal, así como de los resultados de las acciones
previstas.
También informarán sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los
instrumentos de Política Económica y Social de acuerdo con dichos objetivos y
prioridades, precisando el impacto específico, con perspectiva de género e
intercultural.
Lo harán de igual forma las personas titulares de las Dependencias de la
Administración Pública municipal a solicitud del Ayuntamiento correspondiente.
En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas de acuerdo con la evaluación
efectuada por el Subsistema, así como las medidas que serán adoptadas para
corregirlas, en concordancia con los indicadores, metodologías y procedimientos
establecidos por esta Ley y su Reglamento.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 10, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 10. Las personas titulares de las
Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, a solicitud del Congreso, darán
cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Estatal de Desarrollo o sus similares
en el ámbito municipal, así como de los resultados de las acciones previstas. También informarán
sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de Política Económica y
Social de acuerdo con dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico, con
perspectiva de género.
Lo harán de igual forma las personas titulares de las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública municipal a solicitud del Cabildo correspondiente.
En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas de acuerdo con la evaluación efectuada por la
Junta Ciudadana de Planeación de la esfera gubernamental correspondiente de que se trate, así
como las medidas que serán adoptadas para corregirlas, en concordancia con los indicadores,
metodologías y procedimientos del Subsistema Estatal de Evaluación, en términos de lo
establecido por esta Ley y su Reglamento.
Artículo *11. Las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal
y Municipal, deberán elaborar sus programas sectoriales, institucionales,
especiales, subregionales y presupuestarios, según correspondan, con base en
los objetivos, estrategias, líneas de acción, metas, e indicadores vinculados a los
planes estatal, municipal y Plan Rector. Para este efecto, establecerán
mecanismos de administración, coordinación y evaluación, con perspectiva
intercultural y de género, que garantice el desarrollo equitativo, incluyente, integral,
sustentable, sostenible y con visión de largo plazo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal y a los Organismos Autónomos. A este efecto,
las personas titulares de las Secretarías proveerán lo conducente en el ejercicio
de las atribuciones legales como coordinadores del sector.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 11. Las Secretarías y
Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán elaborar sus programas
sectoriales incluyendo los Regionales si los hubiere, con base en los objetivos, estrategias, metas,
acciones, prioridades, indicadores y mecanismos de evaluación estipulados en el Plan Rector.
Para este efecto, establecerán mecanismos de administración, coordinación y evaluación, con
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perspectiva intercultural y de género, que garantice el desarrollo equitativo, incluyente, integral,
sustentable, sostenible y con visión de largo plazo.
…
Artículo 12. Las iniciativas de Ley y Reglamentos, decretos y acuerdos que
formule el Poder Ejecutivo Estatal, señalará la relación que, en su caso, exista con
el Plan Rector y el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *13. El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de planeación
integral, estratégica y participativa, a través del cual el Poder Ejecutivo Estatal, los
Ayuntamientos y la sociedad civil organizada, establecen procesos para lograr el
Desarrollo Sostenible de Morelos, en congruencia con lo dispuesto por los
Artículos 21, 21 Bis, 21 Ter y Quinto Transitorio de la Ley de Planeación Federal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 13, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 13. El Sistema Estatal es un
mecanismo permanente de planeación integral, estratégica y participativa, a través del cual el
Poder Ejecutivo Estatal y Municipal y la sociedad civil organizada, establecen procesos para lograr
el Desarrollo Sostenible de Morelos, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 21, 21 Bis,
21 Ter y Quinto Transitorio de la Ley de Planeación Federal.
Artículo *14. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo
Sostenible, estará integrado por:
I. El IMOPLAN;
II. El Subsistema,
III. El COPLADEMOR;
IV. La persona titular de la presidencia de cada COPLADEMUN;
V. La Junta Ciudadana de Planeación Estatal, y
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VI. Las Juntas de Planeación Municipal, en su caso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III y V, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349
Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 14. …
I. La persona titular del IMOPLAN;
II. La persona titular del Subsistema,
III. La persona titular de la presidencia del COPLADERMOR;
IV. …
V. La Junta Ciudadana de Planeación, y
VI. …
Artículo *15. El Sistema Estatal se regirá por un órgano de gobierno, el cual
estará integrado por las personas titulares de las siguientes unidades
administrativas y por un integrante de los sectores que se enlistan:
I. IMOPLAN;
II. Secretaría de Hacienda;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de Desarrollo Sustentable;
V. Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
VI. Presidencia de la Junta de Gobierno del IDEFOMM;
VII. Junta Ciudadana de Planeación;
VIII. Sector empresarial;
IX. Sector académico, (institutos de investigación con residencia y arraigo en el
estado de Morelos), y
X. Dos organizaciones de la sociedad civil organizada.
Los integrantes del Sistema Estatal nombrarán un suplente con capacidad de
decisión, que acredite contar con conocimientos y experiencia en materia de
planeación, en términos de lo que disponga el Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: III. Secretaría Desarrollo Social;
Artículo *16. El Sistema Estatal tendrá las siguientes funciones:
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I. Elaborar el Plan Rector utilizando la metodología del marco lógico;
II. Establecer los lineamientos técnicos para la elaboración de los Planes de
Desarrollo Estatal y Municipales;
III. Asesorar a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal y a solicitud expresa
de los Ayuntamientos, al inicio de su administración, sobre los objetivos, metas
y lineamientos del Plan Rector, para la elaboración de sus Planes de Desarrollo;
IV. Dar seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento del Plan
Rector;
V. Crear el Subsistema Estatal de Evaluación.
VI. Ejecutar las acciones necesarias de reconducción, una vez que el
Subsistema de Evaluación determine las desviaciones e insuficiencias en la
ejecución del Plan Rector, y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias respectivas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: III. Asesorar a las personas titulares de los
Poderes Ejecutivos estatal y municipal, al inicio de su administración, sobre los objetivos, metas y
lineamientos del Plan Rector, para la elaboración de sus Planes de Desarrollo;
Artículo *17. La Secretaría de Hacienda, a través de las unidades y órganos
administrativos competentes, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones en el proceso de diseño de los Programas
Presupuestarios requeridos para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;
II. Coordinar el seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, del
Poder Ejecutivo, diseñados a efecto de dar cumplimiento a los objetivos y metas
del Plan Estatal de Desarrollo;
III. Definir las políticas financieras, fiscales y crediticias del Plan Estatal de
Desarrollo, estableciendo la congruencia con las políticas que sobre esta
materia haya dictado la Federación;
IV. Asesorar y coordinar la planeación municipal, con la participación que
corresponda a los gobiernos municipales y las dependencias del Poder
Ejecutivo Estatal;
V. Integrar los programas que solicite la persona titular del Poder Ejecutivo
Estatal, en cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal, con
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absoluto apego al Plan Rector;
VI. Ejecutar el Plan Estatal conforme a los Programas que para tal efecto
realicen las Secretarías de la Administración Pública Estatal y los respectivos
Gobiernos Municipales;
VII. Asegurar la congruencia de la planeación del Desarrollo Sostenible del
Estado, con las disposiciones nacionales en materia de implementación de los
ODS y poner en práctica mecanismos eficaces de control, seguimiento,
evaluación y, en su caso, reformulación de los planes y programas;
VIII. Vincular los planes de desarrollo estatal y los programas derivados de ellos,
con los que lleva a cabo el Gobierno Federal, en los términos de los convenios
nacionales e internacionales respectivos;
IX. Propiciar la integración de los sectores social, académico y privado,
integrándolos al Sistema Estatal, adoptando mecanismos de consulta y
participación social en los procesos de planeación, para que estos sectores
realicen propuestas relativas al desarrollo del Estado y participen en el proceso
de elaboración de los instrumentos de planeación y evaluación;
X. Asegurar que los planes y programas que se generen mantengan
congruencia en su elaboración y contenido, mediante la utilización de la
metodología de marco lógico;
XI. Promover y coordinar las actividades en materia de investigación y
capacitación para la planeación, que realicen las Dependencias de la
Administración Pública Estatal;
XII. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, de las Entidades Paraestatales
y de las participaciones Municipales, considerando las necesidades de recursos
y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan Rector de
Desarrollo Sostenible, el Plan de Desarrollo Estatal, los Planes Municipales y
los programas que de ellos se deriven, durante el período de gobierno que
corresponda;
XIII. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Rector
contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas derivados de éste,
en el ejercicio de sus atribuciones financieras, fiscales y crediticias;
XIV. Considerar los efectos de la Política crediticia adoptada para el logro de los
objetivos y prioridades del Plan Rector, del Plan Estatal de Desarrollo y los
Programas que de él resulten;
XV. Diseñar, coordinar y operar un Sistema Estatal de Seguimiento y
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Evaluación, determinando metodologías y procedimientos para el seguimiento y
evaluación de los resultados del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;
XVI. Fungir como órgano de consulta en los procesos de diagnóstico,
planeación, seguimiento y evaluación de la planeación;
XVII. Impulsar la planeación regional al interior del Sistema Estatal, en
congruencia con los objetivos, metas y estrategias de los instrumentos de
planeación;
XVIII. Diseñar y adecuar un sistema de contabilidad congruente con los
objetivos y prioridades del Plan Estatal y de los Programas que de él se deriven;
para sistematizar programáticamente la contabilidad Estatal;
XIX. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y
presupuestos de las diversas Dependencias de la Administración Pública, los
resultados de su ejecución y las operaciones en el uso del crédito público con el
cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Rector, del Plan Estatal de
Desarrollo y sus Programas, a fin de adoptar las medidas necesarias que
corrijan las desviaciones detectadas y de reconducir, en su caso, el Plan Estatal
de Desarrollo y los Programas respectivos;
XX. Verificar los resultados de las asignaciones presupuestales del Plan Estatal
de Desarrollo y de los Programas, promoviendo las medidas conducentes a la
corrección de las insuficiencias y desviaciones detectadas. Estas acciones,
deberán ser realizadas también, en el ámbito municipal;
XXI. Incorporar al Plan Estatal de Desarrollo indicadores que faciliten el
diagnóstico del resultado de las políticas y programas públicos con perspectiva
de género, intercultural y haciendo énfasis en los grupos de atención prioritaria,
y
XXII. Propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación
para el Desarrollo Sostenible, nacionales e internacionales, a fin de intercambiar
experiencias y buenas prácticas para programas y proyectos que propicien la
integración y desarrollo de regiones intermunicipales, interestatales, metrópolis
o conurbaciones y su eventual financiamiento proveniente de fuentes
alternativas derivadas de Alianzas estratégicas nacionales e internacionales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero y las fracciones I, II, VI, XV, XX, XXI y XXII,
por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
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Artículo 17. La Secretaría de Hacienda, dentro del Sistema Estatal y en coordinación con las
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unidades administrativas competentes, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones en el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo
correspondiente a su período de gobierno y de los Programas Presupuestarios requeridos para su
ejecución;
II. Coordinar el seguimiento, control, evaluación y reconducción del Plan Estatal de Desarrollo y los
Programas Presupuestarios elaborados a efecto del dar cumplimiento a los objetivos y metas del
mismo, escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de las demás dependencias
del Ejecutivo, de las dependencias Federales, de los Ayuntamientos y de los sectores de la
sociedad civil organizada, garantizando siempre, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, la
inclusión absoluta y la igualdad de género;
III. a la V. …
VI. Integrar el programa anual para la ejecución del Plan Estatal, los Programas Sectoriales y los
programas presupuestarios que se establezcan, tomando en cuenta las propuestas que para el
efecto realicen las Secretarías de la Administración Pública Estatal y los respectivos Gobiernos
Municipales;
VII. a la XIV. …
XV. Diseñar, coordinar y operar un Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación, determinando
metodologías y procedimientos para el seguimiento y evaluación de los resultados del Plan Estatal
de Desarrollo y sus programas respectivos.
XVI. a la XIX. …
XX. Evaluar bimestralmente, el destino y los resultados de las asignaciones presupuestales del
Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales, promoviendo las medidas conducentes
a la corrección de las insuficiencias y desviaciones detectadas. Estas acciones, deberán ser
realizadas también, en el ámbito municipal;
XXI. Incorporar al Plan Estatal de Desarrollo indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de
las políticas y programas públicos con perspectiva de género y haciendo énfasis en la población de
niños, niñas y adolescentes, y
XXII. Propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación para el Desarrollo
Sostenible, nacionales e internacionales, a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas
para programas y proyectos que propicien la integración y desarrollo de regiones intermunicipales,
interestatales, metrópolis o conurbaciones y su eventual financiamiento proveniente de fuentes
alternativas derivadas de Alianzas estratégicas nacionales e internacionales integradas en el Pacto
Mundial.
Artículo *18. A las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública
Estatal, corresponde:
I. Intervenir en las materias que les competen en la elaboración del Plan Estatal
de Desarrollo;
II. Coordinar el desempeño de las actividades, que en materia de planeación
correspondan a las Entidades paraestatales que se agrupen en el sector que,
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conforme a las Leyes vigentes, determine la persona titular del Poder Ejecutivo
Estatal;
III. Elaborar y expedir Programas Sectoriales, tomando en cuenta las propuestas
que presenten las entidades del sector y los Ayuntamientos, así como las
opiniones de los grupos sociales interesados; y que estos programas, cuenten
con un mecanismo de seguimiento, control, evaluación y reconducción, basado
en indicadores estratégicos;
IV. Asegurar la congruencia de los Programas Sectoriales con el Plan Estatal y el
Plan Rector;
V. Elaborar los Programas Presupuestarios con enfoque de desarrollo
sostenible;
VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa,
procurando congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes y
programas de los Gobiernos Federal y municipales;
VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus
actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial
correspondiente;
VIII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y
presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como
los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas
sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las
desviaciones observadas y reformar, en su caso los programas respectivos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero y la fracción VII, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349
Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 18. A las
Dependencias de la Administración Pública Estatal, corresponde:
I. a la VI. …
VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan
Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial correspondiente, y cumpla con lo previsto en el
Programa Institucional a que se refiere el artículo anterior, y
VIII. …
Artículo *19. Las entidades paraestatales deberán:
I. Participar en la elaboración de los Programas Sectoriales, mediante la
presentación de las propuestas que procedan en relación con sus funciones y
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objetivos, a la Secretaría o Dependencia del ramo a que pertenezcan;
II. Elaborar y expedir, en su caso, su respectivo programa institucional,
atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial;
III. Elaborar los Programas Presupuestarios para la ejecución de los Programas
Sectoriales y, en su caso, institucionales;
IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo a las propuestas
de los Ayuntamientos, a través de la dependencia coordinadora del sector,
conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última;
V. Asegurar la congruencia del Programa Institucional con el Programa
Sectorial respectivo, y
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como
los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del Programa
Institucional.
En el caso de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y de Fideicomisos
Públicos aportarán la información que determine el Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II y III, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo
del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349
Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: II. Elaborar y expedir su
respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa
Sectorial correspondiente;
III. Elaborar los Programas Presupuestarios Anuales para la ejecución de los Programas
Sectoriales y, en su caso, institucionales;
Artículo *20. Los organismos autónomos deberán:
I. Participar como consultores en la integración del Plan Rector, en lo que a su
materia competa;
II. Elaborar y expedir su respectivo Programa Institucional, atendiendo a las
necesidades y previsiones requeridas para el mejor funcionamiento de su
institución;
III. Elaborar los Programas Presupuestarios para la ejecución de los Programas
institucionales de su competencia;
IV. Asegurar la congruencia de su Programa Institucional con el Plan
Estatal de Desarrollo, y
V. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así
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como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del
Programa Institucional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: III. Elaborar los Programas Presupuestarios
Anuales para la ejecución de los Programas institucionales de su competencia;
Artículo *21. Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, dentro de
su ámbito de competencia:
I. El Poder Ejecutivo Estatal;
II. El Congreso del Estado;
III. El IMOPLAN
IV. Los Municipios;
V. Las Juntas Ciudadanas de Planeación, y
VI. Los consejos para el desarrollo Metropolitano que se creen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 21, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 21. Son autoridades encargadas de
la aplicación de esta Ley, dentro de su ámbito de competencia:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. El Congreso del Estado;
III. El IMOPLAN;
IV. Los Ayuntamientos de la Entidad;
V. Los Cabildos municipales;
VI. Las unidades de planeación municipal;
VII. Los componentes ciudadanos de los grupos de trabajo municipales y los órganos auxiliares
que de ellos se deriven, y
VIII. Las comisiones de conurbación o metropolitanas que se creen.
Artículo *22. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y las
Contralorías Municipales, vigilarán la publicación del Plan Estatal y los Planes
Municipales, respectivamente, así como de los Programas, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 22, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
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fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 22. La Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo Estatal y las unidades administrativas equivalentes en los municipios vigilarán
la publicación del Plan Estatal y los Planes Municipales, respectivamente, así como de los
Programas que de ellos se deriven, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo 23. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá establecer
comisiones intersecretariales para la atención de las actividades de planeación
estatal, que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías.
Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración
de programas especiales que la propia persona titular del Poder Ejecutivo Estatal
determine.
Las entidades de la administración pública paraestatal y organismos autónomos
podrán integrarse cuando se trate de asuntos de su competencia.
Artículo 24. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las
normas de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación
Democrática del Desarrollo Sostenible y del proceso de planeación a que deberán
sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control,
evaluación y reconducción de los planes y programas a que se refiere este
ordenamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COPLADEMOR Y LOS COPLADEMUN
Artículo 25. El COPLADEMOR es un órgano integrante del Sistema Estatal que
tiene como función promover y coadyuvar en la formulación, actualización,
instrumentación y evaluación del plan y programas estatales de desarrollo,
conforme lo determine el reglamento respectivo, en el cual también se establecerá
la estructura y funcionamiento.
Artículo 26. En cada municipio del Estado funcionará un COPLADEMUN que,
coordinado por el COPLADEMOR, será el organismo auxiliar del municipio y
tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de
Desarrollo, conforme lo determine cada ayuntamiento en el reglamento respectivo,
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en el cual se establecerá también la estructura y funcionamiento.
SECCIÓN TERCERA
DEL SUBSISTEMA ESTATAL DE EVALUACIÓN
Artículo *27. El Subsistema Estatal de Evaluación es parte del Sistema Estatal, su
operación es competencia del IMOPLAN en coordinación con la Junta Ciudadana
de Planeación Estatal.
Tiene como misión central procesar la información que le proporcione el Sistema
Estatal, a fin de generar reportes sobre cumplimiento de las metas establecidas en
el Plan Rector, desviaciones e insuficiencias detectadas, así como sus posibles
causas y alternativas de solución.
Los reportes que genere el Subsistema serán base para las decisiones de
reconducción que el Sistema Estatal determine realizar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 27. El Subsistema Estatal de
Evaluación es parte del Sistema Estatal, su operación es competencia exclusiva de la Junta
Ciudadana de Planeación y se integrará por personas con experiencia probada en planeación y
evaluación.
…
…
Artículo 28. El Subsistema Estatal de Evaluación deberá operar a partir de las
premisas de mejora continua, transparencia y oportuna rendición de cuentas
establecidas en el Plan Rector, y es la herramienta principal para entender cómo
funcionan las políticas públicas y qué impacto tienen sobre la población.
Artículo *29. El Sistema Estatal, a través del IMOPLAN, deberá generar los
instrumentos metodológicos e informáticos para llevar a cabo la evaluación del
cumplimiento de los objetivos de la planeación, y poner en marcha el Subsistema,
mediante la creación de una plataforma de información con el apoyo de las
dependencias, los municipios, las instituciones generadoras de información, así
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como de las Juntas Ciudadanas de Planeación para mantener la ruta del Plan
Rector.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 29, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 29. El Sistema Estatal deberá
generar los instrumentos tecnológicos y técnicos para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento
de los objetivos de la planeación y poner en marcha el Subsistema, mediante la creación de una
plataforma de información con el apoyo de las dependencias, los municipios, las instituciones
generadoras de información, así como de las Juntas Ciudadanas de Planeación para mantener la
ruta del Plan Rector.
Artículo 30. El Subsistema tiene la responsabilidad de operar la Plataforma de
Información, misma que consta de:
I. El Tablero de monitoreo de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales, y
II. El Tablero de indicadores estratégicos consignados en el Plan Rector.
Artículo 31. El Subsistema consta de dos fases:
I. Seguimiento: Es un procedimiento para detectar e identificar a tiempo los
factores que estén impidiendo la consecución de los objetivos establecidos en
el Plan Rector. Consiste en la recolección periódica de información sobre los
avances de los programas en ejecución, y
II. Evaluación: Es la parte final del proceso de planeación y hace referencia al
método de cuantificación de los resultados obtenidos, las fechas establecidas
para ello y la descripción y análisis de impacto de lo arriba planteado. Sirve para
detectar causa y origen de las desviaciones de los objetivos del Plan Rector.
Artículo *32. El Subsistema, en lo referente a la medición del desempeño,
requiere de un conjunto armónico y sistemático de indicadores cuantitativos y
cualitativos, para asegurar la valoración de los resultados obtenidos.
Los indicadores que utilizará el subsistema se clasificarán en estratégicos y de
gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 32, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
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Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 32. El Subsistema, en lo referente a
la medición del desempeño, requiere de un conjunto armónico y sistemático de mediciones e
indicadores estratégicos y de gestión tanto cuantitativos como cualitativos, que ponderen
adecuadamente cada una de estas dimensiones.
Los tipos de indicadores que utilizará el Subsistema son los siguientes:
I. Impacto, los lineamientos de gobierno se expresan en términos de hipótesis teóricas que vinculan
lo deseable con la definición de política pública, expresados en términos de los resultados que se
esperan obtener. En este sentido, los indicadores de impacto deberán mostrar de manera
indubitable los resultados alcanzados en comparación con los esperados;
II. Eficacia, el concepto de eficacia se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos planteados,
o en qué medida se está cumpliendo con los objetivos fundamentales;
III. Eficiencia, el concepto de eficiencia describe la relación entre dos magnitudes: la producción
física de un bien o servicio y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. La
eficiencia es producir la mayor cantidad de servicios o bienes posibles, con los de recursos
disponibles o, alternativamente, alcanzar un nivel determinado de servicios, utilizando la menor
cantidad de recursos posible, y
IV. Calidad, es una dimensión específica del desempeño, que se refiere a la capacidad de los
gobiernos para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus gobernados. Deben
tenerse en cuenta al menos dos clasificaciones relevantes de los tiempos de respuesta: los
tiempos de espera, asociados por lo general al tiempo que los usuarios ocupan en los lugares de
atención para la realización de un primer trámite y los tiempos para entrega del servicio,
relacionados con el tiempo global transcurrido entre que el usuario presenta una solicitud y obtiene
una solución satisfactoria a su problema.
Artículo *33. La eficacia del Subsistema dependerá de la capacidad del Sistema
Estatal para captar y sistematizar información que permita medir los cambios en
las condiciones de la población como resultado de la ejecución de las acciones
programadas.
La estructura del subsistema y las características de su operación se establecerán
en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 33, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 33. La eficacia del Subsistema
dependerá de la capacidad del Sistema Estatal para captar y sistematizar información que permita
medir el desempeño de los responsables de la ejecución de las acciones programadas, a partir de
indicadores que permitan visualizar transformaciones en los indicadores de desarrollo humano.
La estructura del y las características de su operación se establecerán en las disposiciones
reglamentarias de esta Ley.
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SECCIÓN CUARTA
DEL INSTITUTO MORELENSE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Artículo 34. El Poder Ejecutivo del Estado, mediante Decreto administrativo,
dispondrá la creación de un órgano administrativo, desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda denominado Instituto Morelense de Planeación del
Desarrollo Sostenible.
El IMOPLAN contará con una persona titular, cuya denominación se determinará
en el Decreto respectivo, la que será designada y removida por la persona titular
del Poder Ejecutivo Estatal.
El IMOPLAN es un órgano técnico responsable de la elaboración del Plan Estatal
de Desarrollo y de la planeación en el Estado, proporcionará al Poder Ejecutivo
Estatal los elementos de análisis necesarios para la correcta aplicación de las
políticas públicas derivadas de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas tanto del Plan Rector,
como del Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo, así
como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La estructura organizacional y atribuciones de las unidades administrativas del
IMOPLAN estarán establecidas en el Reglamento de esta Ley y el Decreto
correspondiente.
Artículo *35. En cada Municipio existirá una unidad de planeación municipal con
el nivel jerárquico que sea determinado por el propio Ayuntamiento, la cual estará
en coordinación directa con el IMOPLAN, para el desarrollo de las obligaciones en
materia de planeación, y coordinará las actividades del COPLADEMUN.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 35, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 35. En cada Ayuntamiento existirá
una unidad de planeación municipal con el nivel jerárquico que sea determinado por el propio
municipio, la cual estará en coordinación directa con el IMOPLAN para el desarrollo de las
obligaciones en materia de planeación y coordinará las actividades del COPLADEMUN.
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Promulgación 2024/07/26
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Vigencia 2024/10/01
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Artículo *36. El IMOPLAN de manera coordinada con los diversos sectores de la
sociedad civil organizada, elaborará el Plan Estatal de Desarrollo, a partir del Plan
Rector y de un diagnóstico general sobre la situación actual del Estado con un
enfoque municipal; que permita tener una visión clara de un proyecto de Estado,
trazando objetivos y metas con horizonte al periodo de administración sexenal,
que sirvan de rectoría de los programas sectoriales y regionales que de ellos se
deriven, siempre, con el seguimiento, la evaluación, la corrección de las
desviaciones y, en su caso, la actualización de indicadores y metas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 36, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 36. El IMOPLAN de manera
coordinada con los diversos miembros de la sociedad civil organizada elaborará el Plan Estatal de
Desarrollo, a partir de diagnósticos de cada municipio que permitan tener una visión clara de un
proyecto de Estado, trazando objetivos y metas con horizonte al periodo de administración sexenal,
que sirvan de rectoría de los programas sectoriales y regionales que de ellos se deriven, siempre,
con el seguimiento, la evaluación, la corrección de las desviaciones y, en su caso, la actualización
de indicadores y metas.
SECCIÓN QUINTA
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo *37. Dentro del Sistema Estatal existirá la participación de todos sectores
de la sociedad civil organizada, que se constituirán como Juntas Ciudadanas de
Planeación; las cuales coadyuvarán en la elaboración, evaluación y reconducción
de los Planes Estatal y municipales respectivamente, con base en lo establecido
en el reglamento de esta ley y demás disposiciones legales en materia de
participación ciudadana.
Las Juntas Ciudadanas podrán emitir opiniones sobre los objetivos, metas e
indicadores que se establezcan en el Plan Rector, Plan Estatal y planes
municipales, con el objetivo de que se reorienten las acciones de gobierno hacia
los intereses públicos que identifique la ciudadanía.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 37, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 37. Dentro del Sistema Estatal
existirá la participación de todos sectores de la sociedad civil organizada: privada, académica y
Aprobación 2024/07/04
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organizaciones no gubernamentales, que se constituirán como Juntas Ciudadanas de Planeación;
las cuales participarán en el diseño de los objetivos, metas, acciones e indicadores de gestión y de
manera particular en la operación del Subsistema para el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos en el Plan Rector.
Las Juntas Ciudadanas de Participación podrán detectar oportunamente, dentro del Plan Estatal y
de los Programas Sectoriales, desviaciones o insuficiencias que pudieran existir, así como
determinar las acciones a desarrollar para corregirlas y, en caso necesario, establecer la
reconducción del Plan Rector en la parte conducente, con el propósito de construir políticas
públicas planeadas y elaboradas a partir de diagnósticos municipales de necesidades y con la
participación de dichos sectores, quienes ejercerán el seguimiento, actualización y evaluación de
las mismas, en las diversas etapas de la planeación estratégica, a corto, mediano y largo plazo, de
acuerdo con los distintos planes y programas.
Artículo *38. La participación ciudadana en la planeación tendrá como
característica la planeación por competencias, con base en los lineamientos que
se expidan para el efecto. El IMOPLAN podrá solicitar la opinión, asesoría, análisis
y consulta de expertos, instituciones académicas y de investigación en las
diversas materias que inciden en los planes y programas.
Los cargos de los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación y del
Subsistema, serán honoríficos y voluntarios, por lo tanto no recibirán remuneración
alguna y no estarán sujetos a relación laboral alguna con el Ejecutivo Estatal ni
con los Municipios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 38, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 38. La participación ciudadana en
la planeación tendrá como característica la planeación por competencias, que es la colaboración
directa de expertos en cada materia y en cada uno de los procesos de la elaboración y evaluación
del plan de que se trate.
Los cargos de los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación y del Subsistema, serán
honoríficos y de manera voluntaria, y por lo tanto no recibirán remuneración alguna, por lo que no
estarán sujetos a relación laboral alguna, tanto del Ejecutivo Estatal como de los Municipales.
Artículo *39. Existirá una Junta Ciudadana de Planeación Estatal y, en su caso,
podrá existir una Junta Ciudadana de Planeación por cada municipio; las cuales
estarán integradas por lo menos por cinco miembros.
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De manera enunciativa más no limitativa, los temas que se podrán incluir en el
análisis y discusión de las Juntas Ciudadanas de Planeación Estatal y Municipales
serán los siguientes:
I. Desarrollo económico;
II. Desarrollo urbano;
III. Desarrollo del medio ambiente, y
IV. Desarrollo social.
Las Juntas Ciudadanas de Planeación Estatal y Municipales también emitirán
opinión respecto del Plan Estatal y de los Planes Municipales de Desarrollo,
respectivamente, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, a partir de que
sean recibidos dichos documentos.
La conformación de las Juntas Ciudadanas Municipales de Planeación obedecerá
a las necesidades particulares de cada una de ellas.
Las demás modalidades y formas de participación de las mencionadas
organizaciones y sectores de la sociedad civil organizada estarán determinadas en
la normativa reglamentaria de esta ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 39, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 39. Existirá una Junta Ciudadana
de Planeación Estatal y, en su caso, podrá existir una Junta de Planeación por cada municipio; las
cuales estarán integradas por hasta cinco expertos en los siguientes temas:
I. Desarrollo económico;
II. Desarrollo urbano;
III. Desarrollo del medio ambiente, y
IV. Desarrollo social.
La Junta también emitirá opinión respecto del Plan Estatal y de los Planes Municipales de
Desarrollo, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, a partir de que sean recibidos dichos
documentos.
La conformación de las Juntas Ciudadanas Municipales de Planeación obedecerá a las
necesidades particulares de cada una de ellas.
Las demás modalidades y formas de participación de las mencionadas organizaciones y sectores
de la sociedad civil organizada, estarán determinadas en la legislación reglamentaria de esta ley.
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CAPÍTULO III
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. La denominación de Plan queda reservada, exclusivamente, para el
Plan Rector, Plan Estatal de Desarrollo y para los Planes Municipales de
Desarrollo.
Artículo *41. Los planes y programas a que se refiere este Capítulo especificarán
las acciones que serán objeto de coordinación entre los Gobiernos de los
Municipios, del Estado y de la Federación, así como la inducción o concertación
con los sectores de la sociedad civil organizada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 41, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 41. Los planes y programas a que
se refiere este Capítulo especificarán las acciones que serán objeto de coordinación entre los
Gobiernos de los Municipios, del Estado y de la Federación, así como la inducción o concertación
con los grupos sociales interesados.
Artículo *42. Los Planes y Programas son instrumentos mediante los que el
Ejecutivo del Estado y los Municipios proveen en la esfera administrativa, la exacta
observancia de esta Ley. En tal virtud, tendrán el carácter de Reglamentos que
deberán ser expedidos por la autoridad que corresponda y publicados en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 42, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 42. Los Planes y Programas son
instrumentos mediante los que el Ejecutivo del Estado y de los Municipios proveen en la esfera
administrativa, la exacta observancia de esta Ley. En tal virtud, tendrán el carácter de Reglamentos
que deberán ser expedidos por la autoridad que corresponda y publicados en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN RECTOR
Artículo 43. El Plan Rector es el instrumento fundamental que contendrá las
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proyecciones, objetivos, políticas, metas y acciones a desarrollar en el estado de
Morelos por un período de veinticuatro años, estableciendo los lineamientos y
bases para desarrollo sectorial, regional y municipal, a corto, mediano y largo
plazo.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social,
medioambiental, territorial y de gobernanza, utilizando la metodología señalada en
esta Ley, su seguimiento deberá ser uniforme para toda la planeación estatal.
Además de las precisiones señaladas en el párrafo anterior, el Plan Rector se
construirá utilizando el enfoque de planeación prospectiva, a partir de un
minucioso análisis de los aspectos social, demográfico, económico y
medioambiental del Estado y desde el ámbito municipal; estableciendo indicadores
estratégicos que permitan evaluar periódicamente el avance respecto de las metas
y objetivos planteados y su impacto en los niveles de bienestar de la población del
Estado.
Artículo *44. El Plan Rector será elaborado en el seno del Sistema Estatal,
coordinado por el IMOPLAN, con la coadyuvancia de la Junta Ciudadana de
Planeación Estatal, y será la base para la elaboración del Plan Estatal y los Planes
Municipales de Desarrollo, para la planeación a corto, mediano y largo plazo que
desarrollan el COPLADEMOR y COPLADEMUN.
Su evaluación se llevará a cabo de manera anual y sus resultados serán remitidos
para conocimiento tanto de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal como del
Congreso del Estado, siendo el Poder Ejecutivo responsable de ejecutar las
acciones necesarias para corregir las desviaciones o insuficiencias detectadas, e
informar de éstas a los miembros del Sistema Estatal, con el objeto de llevar a
cabo las acciones de reconducción respectivas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 44. El Plan Rector será elaborado
en el seno del Sistema Estatal por la Junta Ciudadana de Planeación Estatal de manera conjunta
con el IMOPLAN y será base para la elaboración del Plan Estatal y los Planes Municipales de
Desarrollo, para la planeación a corto, mediano y largo plazo que desarrollan el COPLADE y
COPLADEMUN.
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Artículo *45. El Plan Rector será la base y referencia para la elaboración, control,
evaluación y reconducción de los siguientes planes y programas:
I. En el ámbito estatal:
a) El Plan Estatal de Desarrollo, que es el instrumento de planeación del
Poder Ejecutivo Estatal, elaborado por el IMOPLAN con la asesoría del
Sistema Estatal, que precisará los objetivos generales, estrategias, líneas de
acción, indicadores así como metas vinculadas a éstos;
b) Los Programas Sectoriales, que son los instrumentos de planeación
estratégica donde se establecen prioridades y proyectos específicos que
promueven y fortalecen el desarrollo del estado en concordancia con lo
previsto en el Plan Estatal;
c) El Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, que es el
instrumento del Sistema Estatal que posibilita el uso adecuado, presente y
futuro, de los recursos naturales, a partir de la planificación del uso del
territorio tanto urbano como rural, buscando la compatibilidad entre el manejo
de los recursos naturales, las actividades productivas y los requerimientos
más urgentes de la población, a partir de recomendaciones técnicas emitidas
por expertos debidamente acreditados.
La elaboración de este programa será coordinada por la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, deberá contener proyecciones de mediano y largo
plazo. Las subsecuentes administraciones lo actualizarán tomando esto en
cuenta para darle continuidad y lo publicarán durante el primer año de
ejercicio, debiendo ser nuevamente actualizado al término del tercer año del
período de gobierno de que se trate;
d) Los Programas Presupuestarios, que son categorías programáticas que
permiten organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones
de recursos para programas, proyectos y actividades;
e) Los Programas de Desarrollo Subregional, que son los instrumentos de
planeación para:
1. Las regiones conformadas por dos o más entidades federativas, y
2. Por dos o más Municipios al interior del Estado; serán elaborados por
los órganos mencionados en el apartado A de este mismo artículo, en
términos de los convenios de asociación y coordinación, y
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f) El Programa de Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, que es el
instrumento de planeación regional para los municipios que conforman las
tres zonas metropolitanas del estado de Morelos, en términos de los
convenios de asociación y coordinación y de las determinaciones de los
entes que se creen para tal efecto, bajo la coordinación del IMOPLAN, y
g) Programas institucionales, que deberán elaborar las entidades
paraestatales y paramunicipales, se sujetarán a las previsiones contenidas
en los programas y en el plan sectorial correspondiente. Las entidades, al
elaborar sus programas institucionales, se ajustarán en lo conducente a la
ley que regule su organización y funcionamiento.
II. En el ámbito municipal:
a) Los Planes Municipales de Desarrollo, los objetivos generales, estrategias,
líneas de acción, indicadores así como metas vinculadas a éstos, además de
las prioridades del desarrollo integral del Municipio, contendrán previsiones
sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
b) Los Programas de Desarrollo Regional, que son los instrumentos de
planeación para las regiones conformadas por dos o más Municipios al
interior del Estado; serán elaborados quienes determinen los titulares de la
administración pública municipal, en términos de los convenios de asociación
y coordinación, y
c) Los Programas Especiales derivados de los Planes Municipales, que son
elaborados en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Morelos y por la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman los incisos b), d), e) y f) y se adiciona el inciso g), todos de la
fracción I, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 05, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30.
Antes decía:
b) Los Programas Sectoriales, que son instrumentos programáticos de política pública elaborados
con base en los diagnósticos de necesidades de cada uno de los municipios, así como de los
objetivos, políticas, metas e indicadores, establecidos en los planes municipales de desarrollo y
que servirán de sustento a la planeación a corto, mediano y largo plazo, orientados al fomento de
las actividades de sectores o ramas específicas y su vigencia será de seis años, debiendo ser
evaluados y en su caso reconducidos, de manera semestral a partir del inicio de la gestión del
Poder Ejecutivo del Estado y publicados en el Periódico Oficial “Terra y Libertad”;
d) Los Programas Presupuestales Anuales, que son categorías programáticas que permiten
organizar, en forma representativa y homogénea, la asignación de recursos a los programas
sectoriales; son instrumentos de planeación financiera, de corto plazo, formulados por los
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gobiernos estatal y municipal, con vigencia anual y que se vinculan a los presupuestos anuales de
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y de los municipios, dentro del proceso
de presentación de sus presupuestos anuales en términos de la Ley de la materia; los Programas
Presupuestales Anuales deberán ser previamente validados por las instancias de Planeación y
Finanzas respectivas, en lo concerniente a la viabilidad presupuestaria;
e) Los Programas de Desarrollo Regional, que son los instrumentos de planeación para:
f) El Programa de Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, que es el instrumento de planeación
regional para los municipios que conforman las tres zonas metropolitanas del estado de Morelos,
en términos de los convenios de asociación y coordinación y de las determinaciones de los entes
que se creen para tal efecto, bajo la coordinación del Instituto Estatal de Planeación, y
Artículo *46. El Plan Rector deberá contener por lo menos:
I. Un diagnóstico general sobre la situación actual del Estado con un enfoque
municipal; priorizando los temas señalados mediante la participación de la
sociedad civil organizada de cada comunidad;
II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción
anterior para una mejor atención;
III. El objetivo general y los objetivos específicos que hagan referencia al
impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender las necesidades
identificadas;
IV. La metodología estrategias empleada y las para ejecutar las acciones que
permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;
V. Las metas y los indicadores de desempeño, que permitan dar seguimiento al
logro de los objetivos definidos en el Plan;
VI. Los lineamientos de política de carácter global, sectorial y municipal y sus
previsiones, que se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y
VII. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 46, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 46. El Plan Rector deberá contener
por lo menos:
I. Un diagnóstico general sobre la situación actual del Estado, integrado por los diagnósticos de
cada uno de los municipios, priorizando los temas señalados mediante la participación de la
sociedad civil organizada de cada comunidad;
II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior para una
mejor atención;
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III. El objetivo general y los objetivos específicos que hagan referencia al impacto positivo que se
pretenda alcanzar para atender cada necesidad social identificada;
IV. La metodología empleada y las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los
objetivos específicos señalados en el Plan;
V. Los indicadores de desempeño y de impacto en sus metas, que permitan dar seguimiento al
logro de los objetivos definidos en el Plan, y
VI. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo *47. Los objetivos establecidos en el Plan Rector no podrán ser
modificados por el Poder Ejecutivo Estatal ni por los municipios, en tanto que los
objetivos que correspondan a los Planes de Desarrollo deberán ser fijados por
éstos, así como las políticas y acciones resultantes, debiendo contener
previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.
Los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los Planes
Municipales de Desarrollo deberán ser congruentes con lo establecido en el Plan
Rector.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 47, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 47. El Plan Rector precisará:
I. Los objetivos generales y específicos, las estrategias, metas, acciones e indicadores de gestión;
II. Las prioridades de la política de fomento económico que sirvan de impulso permanente al
Desarrollo Sostenible Integral del Estado, para propiciar un crecimiento económico incluyente y
sustentable, mediante el incremento de la productividad y la competitividad, y la implementación de
políticas estatales de fomento económico, incluyendo vertientes sectoriales y/o regionales;
III. Los mecanismos, instrumentos y personal más adecuados para su ejecución;
IV. Los indicadores de impacto o de resultados para los objetivos y metas del Plan Rector, y
V. Los lineamientos de política de carácter global, sectorial y municipal y sus previsiones, que se
referirán al conjunto de la actividad económica y social.
Los objetivos establecidos en el Plan Rector no podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo
Estatal ni Municipal de que se trate, en tanto que los objetivos que correspondan a los Planes de
Desarrollo deberán ser fijados por éstos, así como las políticas y acciones resultantes, debiendo
contener previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.
Los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los Planes Municipales de
Desarrollo deberán ser congruentes con lo establecido en el Plan Rector.
Artículo *48. La eficacia del Plan Rector se medirá por medio de la Gestión para
Resultados a través del comportamiento periódico mostrado por los Planes de
Desarrollo Estatal y Municipales
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Las evaluaciones de cumplimiento de las metas e indicadores establecidos
deberán actualizarse en cada caso, con el fin de orientar el rumbo del Sistema
Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 48. La eficacia del Plan Rector se
medirá por medio de la gestión por resultados a través del comportamiento periódico mostrado por
los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales.
…
SECCIÓN TERCERA
DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
Artículo *49. El Plan Estatal de Desarrollo precisará los objetivos generales,
estrategias, líneas de acción, indicadores, así como metas vinculadas a éstos,
además de las prioridades del desarrollo integral del Estado, contendrá
previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los
instrumentos y responsables de su ejecución.
Asimismo, establecerá un mecanismo de seguimiento basado en indicadores de
desempeño para los objetivos generales; establecerá los lineamientos de política
de carácter global, sectorial y municipal, sus previsiones se referirán al conjunto de
la actividad económica y social y se regirá el contenido de los programas que
generen en el Sistema Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 49. …
Asimismo, establecerá un mecanismo de seguimiento basado en indicadores de impacto o
resultado para los objetivos generales; establecerá los lineamientos de política de carácter global,
sectorial y municipal, sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y
se regirá el contenido de los programas que generen en el Sistema Estatal.
Artículo 50. El Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse a partir del Plan
Rector y ser presentado al Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de
cuatro meses a partir del inicio de la gestión de que se trate; dicho Poder dará
respuesta en un término no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, señalando las
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observaciones que considere pertinentes o, en su caso, la aprobación para su
inmediata publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo 51. La vigencia del Plan Estatal de Desarrollo será de 6 años y no
excederá el período constitucional respectivo; sin embargo, incluirá proyecciones
de largo plazo que sirvan de base a las siguientes administraciones municipales
para dar congruencia a los objetivos del Plan Rector.
Artículo 52. El Plan Estatal de Desarrollo deberá ser evaluado de manera
semestral y, en su caso, reconducido previo conocimiento y opinión del Poder
Legislativo y conforme lo determine el Sistema Estatal, esta Ley y las
disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO
Artículo *53. Los Planes Municipales de Desarrollo son los instrumentos de
planeación de la gestión de los municipios. Deberán elaborarse empleando la
metodología del marco lógico y contener los ODS que corresponda atender a cada
municipio, sus metas, indicadores, estrategias y líneas de acción.
La unidad de planeación de cada municipio será la encargada de elaborar el Plan
Municipal de Desarrollo, con el asesoramiento del IMOPLAN y del Sistema Estatal,
a solicitud expresa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 53. …
La unidad de planeación de cada municipio será la encargada de elaborar el Plan Municipal de
Desarrollo en coordinación con el IMPOLAN y con la asesoría del Sistema Estatal.
Artículo *54. Los Planes Municipales de Desarrollo deberán aprobarse por los
Ayuntamientos, en un plazo que no exceda de 4 meses a partir del inicio de la
administración municipal, y serán remitidos al Congreso del Estado en un plazo
máximo de quince días hábiles, para su conocimiento y opinión; dicho Poder dará
respuesta en un término no mayor a treinta días hábiles, señalando las
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observaciones que considere pertinentes o, en su caso, opinión favorable para su
inmediata publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 54, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 54. Los Planes Municipales de
Desarrollo deberán aprobarse por los cabildos respectivos en un plazo que no exceda de treinta
días hábiles a partir del inicio de la administración municipal, y serán remitidos al Congreso del
Estado en un plazo máximo de quince días hábiles, para su conocimiento y opinión; dicho Poder
dará respuesta en un término no mayor a treinta días hábiles, señalando las observaciones que
considere pertinentes o, en su caso, opinión favorable para su inmediata publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo *55. Los Planes Municipales de Desarrollo tendrán una vigencia de 3
años que no excederá el período constitucional que le corresponda y contendrá
proyecciones de largo plazo que sirvan de base a las siguientes administraciones
municipales en congruencia con los objetivos del Plan Rector y el Plan Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 55, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 55. Los Planes Municipales de
Desarrollo tendrán una vigencia de 3 años que no excederá el período constitucional que le
corresponda y contendrá proyecciones de largo plazo que sirvan de base a las siguientes
administraciones municipales en congruencia con los objetivos del Plan Rector.
Artículo *56. Los Planes Municipales de Desarrollo indicarán las prioridades del
desarrollo sostenible integral del Municipio; contendrán previsiones sobre los
recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y
responsables de su ejecución, preverán un mecanismo de seguimiento basado en
indicadores de desempeño para los objetivos generales y establecerán los
lineamientos de política global, sectorial y de servicios municipales; la evaluación y
reconducción será responsabilidad de la unidad de planeación de cada municipio,
en coordinación con la Junta Ciudadana de Planeación municipal.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social de sus
territorios; servirán de base para la elaboración de los programas sectoriales y
presupuestarios, debiendo alinearse con el Plan Rector y el Plan Estatal.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 56, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 56. Los Planes Municipales de
Desarrollo indicarán las prioridades del desarrollo sostenible integral del Municipio; contendrán
previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos y
responsables de su ejecución, preverán un mecanismo de seguimiento basado en indicadores de
impacto o resultado para los objetivos generales y establecerán los lineamientos de política global,
sectorial y de servicios municipales; la evaluación y reconducción será responsabilidad de la Junta
Ciudadana de Planeación.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social de sus territorios;
servirán de base para la elaboración de los programas sectoriales y presupuestarios anuales,
debiendo alinearse con el Plan Rector.
SECCIÓN QUINTA DE LOS PROGRAMAS
Artículo *57. Los Programas a que se refiere esta Ley tendrán como base el Plan
Rector y deberán estar contenidos en el Plan Estatal y los Planes Municipales de
Desarrollo, respectivamente, los cuales servirán de guía para su elaboración
conforme a los diagnósticos y las proyecciones a largo plazo, su vigencia no
excederá del período de la gestión gubernamental en que se apruebe, aunque
contenga previsiones y proyecciones a largo plazo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 57, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 57. Los Programas a que se refiere
esta Ley tendrán como base el Plan Rector y deberán estar contenidos en el Plan Estatal y los
Planes Municipales de Desarrollo, respectivamente, los cuales servirán de guía para su
elaboración conforme a los diagnósticos económicos y las proyecciones a largo plazo, su vigencia
no excederá del período de la gestión gubernamental en que se apruebe, aunque contenga
previsiones y proyecciones a largo plazo.
Artículo *58. Los Programas a que se refiere esta Ley deberán elaborarse
observando los principios de inclusión universal, con énfasis en los grupos de
atención prioritaria de la sociedad, con perspectiva de género, interculturalidad y
con respeto irrestricto a los derechos humanos, como ejes transversales de las
políticas públicas en el Estado.
Asimismo, especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el
desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate;
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contendrán también, estimaciones de recursos y determinaciones sobre
instrumentos, los responsables de su ejecución y un mecanismo de seguimiento
basado en indicadores de desempeño para los objetivos generales y específicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 58, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 58. Los Programas a que se refiere
esta Ley deberán elaborarse observando los principios de inclusión universal, con énfasis en los
grupos vulnerables de la sociedad, con perspectiva de género y con respeto irrestricto a los
derechos humanos, como ejes transversales de las políticas públicas en el Estado.
Asimismo, especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las
actividades del sector administrativo de que se trate; contendrán también, estimaciones de
recursos y determinaciones sobre instrumentos, los responsables de su ejecución y un mecanismo
de seguimiento basado en indicadores de impacto o resultado para los objetivos generales y
específicos.
Artículo 59. Los programas que elaboren las entidades Paraestatales,
Paramunicipales y Organismos Autónomos, se sujetarán a las previsiones
contenidas en los Planes y en el Programa Sectorial correspondiente. Las
entidades, al elaborar sus programas se ajustarán, en lo conducente, a la Ley que
regule su organización y funcionamiento.
Artículo *60. Los Programas Sectoriales y los Presupuestarios deberán
elaborarse al inicio del ejercicio constitucional y presentarse al Congreso del
Estado dentro del primer semestre, y en los subsecuentes ejercicios se tendrán
que presentar los programas presupuestarios a más tardar el 30 de noviembre del
año anterior en que deban operar. Las modificaciones que a los mismos se
proponga, con toda oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso.
Dichos Programas deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 60. Los Programas Sectoriales
deberán elaborarse al inicio del ejercicio constitucional y presentarse al Congreso del Estado
dentro del primer semestre, y en los subsecuentes ejercicios a más tardar el 30 de noviembre del
año anterior en que deberán operar. Las modificaciones que a los mismos proponga, con toda
oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso.
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Promulgación 2024/07/26
Publicación 2024/07/31
Vigencia 2024/10/01
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…
Artículo *61. Las dependencias encargadas de elaborar sus Programas
Presupuestarios incluirán los aspectos administrativos y de política económica y
social correspondientes. Estos programas presupuestarios, deberán ser
congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la
administración pública en su conjunto y servirán de base para la integración de los
proyectos de presupuesto anual que las propias Dependencias, Entidades y
Municipios deberán elaborar conforme a la normativa aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 61, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 61. Las dependencias encargadas
de elaborar sus Programas Presupuestarios Anuales incluirán los aspectos administrativos y de
política económica y social correspondientes. Estos programas presupuestarios, deberán ser
congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la administración pública
en su conjunto y servirán de base para la integración de los proyectos de presupuesto anual que
las propias Dependencias, Entidades y Municipios deberán elaborar conforme a la normativa
aplicable.
Artículo *62. Los Programas que elaboren las Secretarías, Dependencias u
Organismos Estatales deberán ser sometidos a revisión de la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a través del IMOPLAN, quien los validará y
devolverá a la unidad administrativa que corresponda para la publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y su ejecución.
Los Programas elaborados por las Entidades Paraestatales o Paramunicipales
deberán ser sometidos para conocimiento y aprobación a sus Órganos de
Gobierno, así como a la validación del titular de la Secretaría o Dependencia
coordinadora del sector, en el primer caso, y al Ayuntamiento en el segundo. Si la
entidad Paraestatal no estuviera agrupada en un sector específico, su validación
corresponderá a la Secretaría de Hacienda, a través del IMOPLAN.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 62. …
Los Programas elaborados por las Entidades Paraestatales o Paramunicipales deberán ser
sometidos al conocimiento para su aprobación a sus Órganos de Gobierno, así como a la
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validación del titular de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector, en el primer caso, y
al cabildo municipal en el segundo. Si la entidad Paraestatal no estuviera agrupada en un sector
específico, su validación corresponderá a la Secretaría de Hacienda, a través del IMOPLAN.
Artículo *63. En caso de contingencias que requieren respuestas inmediatas del
gobierno, las Secretarías, Dependencias y Entidades, podrán establecer
estrategias para su atención, las cuales dadas su naturaleza podrán tener el
carácter de programa. Estas deberán contar con el visto bueno del IMOPLAN y la
autorización presupuestal de la Secretaría de Hacienda.
Asimismo, cuando las Secretarías, Dependencias y Entidades identifiquen
problemas concurrentes que no estén contenidos en los Planes, podrán crear
programas especiales, previa autorización de las autoridades competentes de
acuerdo con su normatividad, el análisis y revisión del IMOPLAN y la autorización
presupuestal de Secretaría de Hacienda.
En cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, tanto las
estrategias como los programas especiales, deberán de estar alineadas al Plan
Rector y Plan Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 63, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 63. Las Secretarías, Dependencias
y Entidades, a partir de lo establecido en el Plan Rector, además de desarrollar los Programas a
que se refiere esta Ley, podrán expedir estrategias de desarrollo que se convertirán en proyectos
multianuales enfocados a definir objetivos y actividades que detonen el Desarrollo Sostenible del
Estado; estas labores, se harán con horizontes de ejecución de corto, mediano y largo plazo,
mismos que serán flexibles para su formulación, y deberán ser remitidos al Sistema Estatal para su
conocimiento.
Para la formulación de dichas estrategias, en caso de que su aplicación incluya a varias
Secretarías, Dependencias y Entidades, será necesaria la opinión y, en su caso, validación de
éstas, por lo que su ejecución será de manera interinstitucional y coordinada.
Estas estrategias no tendrán el carácter de Programa y, por ende, tampoco el nivel de reglamento;
sin embargo, preferentemente deberán contar con el visto bueno del IMOPLAN.
SECCIÓN SEXTA
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
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Promulgación 2024/07/26
Publicación 2024/07/31
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Artículo 64. Los planes Estatal y Municipales, así como los programas que de
ellos se deriven, serán revisados y evaluados con la periodicidad y el
procedimiento que determinen las disposiciones reglamentarias; los resultados de
las revisiones deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo *65. En caso de no alcanzarse los objetivos, metas y líneas de acción
contenidas en los Planes y Programas regulados por esta Ley, previo análisis del
IMOPLAN y validación del Sistema Estatal, los mismos serán actualizados
mediante un Acuerdo de Reconducción que deberá expedir la autoridad estatal o
municipal, según corresponda y deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 65, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 65. En caso de no alcanzarse los
objetivos, metas y líneas de acción contenidas en los Planes y Programas regulados por esta Ley,
previo análisis del Sistema Estatal, los mismos serán actualizados mediante un Acuerdo de
Reconducción que deberá expedir la autoridad estatal o municipal, según corresponda y deberá
publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículo 66. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la
obligatoriedad del Plan Estatal y de los Programas que de él se deriven, se hará
extensiva a las entidades paraestatales, para estos efectos, los titulares de las
Dependencias en el ejercicio de atribuciones de coordinadoras de sector que les
confiere la Ley, proveerán lo conducente ante los órganos de Gobierno y
Administración de las propias entidades.
Artículo *67. Una vez publicados el Plan Estatal y los programas que de él se
deriven, serán obligatorios para las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Lo establecido en el párrafo que antecede será aplicable en lo conducente en el
ámbito municipal y se extenderá a las Entidades paramunicipales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
Aprobación 2024/07/04
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fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 67. Una vez publicados el Plan
Estatal y los programas que de él se deriven, serán obligatorios para las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
…
Artículo 68. Lo no previsto en esta Ley respecto a la evaluación de los Planes y
Programas a que se refiere esta Ley, deberá ser establecido en el reglamento que
al efecto se emita.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 69. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, siempre observando
las directrices fijadas en el Plan Rector en cuanto a los objetivos de largo plazo,
podrá convenir con el Gobierno Federal, los Ayuntamientos y la Sociedad Civil
Organizada, a través de las Juntas Ciudadanas de Planeación, la coordinación que
se requiera para que participen en la planeación estatal del Desarrollo Sostenible y
coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la planeación general; para que los Planes Nacional, Estatal y los
Municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas
presupuestarios de los diferentes ámbitos de Gobierno, guarden la debida
coordinación.
Artículo 70. Para los efectos del artículo anterior, las acciones de coordinación se
establecerán mediante convenios y tratarán únicamente sobre:
I. Su participación en la planeación estatal a través de la presentación de las
propuestas que estimen pertinentes;
II. La asesoría técnica para la formulación, implementación y evaluación de los
planes y de los programas presupuestarios;
III. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales,
Estatales y Municipales, para propiciar la planeación del Desarrollo Sostenible
integral de la entidad y de los municipios y su congruencia con la planeación
estatal y nacional, así como para promover la participación de los diversos
sectores organizados de la sociedad en las actividades de la planeación;
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IV. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción;
V. La elaboración de los programas a que se refiere este ordenamiento;
VI. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad
municipal y que competen a ambos órdenes de Gobierno, considerando la
participación que corresponda a los Municipios interesados y a los sectores
organizados de la sociedad;
VII. En materia de programación, los convenios establecerán las relaciones
presupuestales con los objetivos y prioridades de los planes, programas y los
límites de competencia de las instancias signatarias, y
VIII. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad
Municipal y que competen a los Órganos Federal, Estatal y Municipal,
considerando la participación que corresponda a los Municipios interesados y a
los sectores de la sociedad.
Para este efecto el IMOPLAN propondrá los procedimientos conforme a los cuales
se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los
criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, tanto Federales
como Estatales, conforme a sus atribuciones.
Los convenios podrán establecerse a largo plazo y trascender los periodos de
gobierno, previa aprobación del Congreso del Estado.
Artículo 71. Los convenios sobre planeación del Desarrollo Sostenible que firme
el Gobierno Estatal con los Ayuntamientos, ayudarán a fortalecer la capacidad
económica, administrativa y financiera de los Municipios y a impulsar la capacidad
productiva y cultural de sus habitantes, de acuerdo con un equilibrio regional del
desarrollo del Estado.
Artículo *72. El Gobierno del Estado podrá otorgar incentivos especiales para
aquellos Municipios que firmen los convenios y participen en la estrategia de
desarrollo interregional.
Las acciones de coordinación entre el Estado y los Municipios tienen por objeto:
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I. Estimular el crecimiento armónico de las comunidades municipales en un
esfuerzo colectivo que propicie el Desarrollo Sostenible integral del Estado;
II. Mantener la congruencia de las acciones gubernamentales en la planeación y
en la conducción del desarrollo;
III. Lograr la autosuficiencia económica y financiera de los Ayuntamientos para
la eficaz prestación de los servicios encomendados a su cuidado, a fin de
estimular el crecimiento económico y promover el desarrollo social de los
Municipios;
IV. Proporcionar, a solicitud expresa de los municipios, en el marco del Sistema
Estatal, asesoría y apoyo técnico en materia de programación y
Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera, y
V. Impulsar el Desarrollo Interregional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción IV, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: IV. Proporcionar a los Ayuntamientos, en el
marco del Sistema Estatal, asesoría y apoyo técnico en materia de programación y
Presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera, y
Artículo 73. El IMOPLAN propondrá a la persona titular del Poder Ejecutivo
Estatal los procedimientos conforme a los cuales se sujetarán las acciones de
coordinación, escuchando la opinión de los Ayuntamientos con base en las
facultades y obligaciones que a cada esfera corresponda.
Artículo 74. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal ordenará la publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los Convenios que se suscriban con el
Gobierno Federal, los Gobiernos Municipales, instituciones u organismos
internacionales y los sectores organizados de la sociedad civil, una vez aprobados
por el Congreso del Estado.
CAPÍTULO V
DE LA CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN
Artículo *75. El Ejecutivo del Estado, por sí, o a través de sus dependencias
integrantes del Sistema Estatal, deberá concertar con la Junta Ciudadana de
Planeación Estatal, la priorización de las acciones a ejecutar previstas en el Plan
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Rector y plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo correspondiente a su
administración.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 75, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 75. El Ejecutivo del Estado, por sí,
o a través de sus dependencias integrantes del Sistema Estatal, deberá concertar la ejecución de
las acciones previstas en el Plan Rector y plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo
correspondiente a su administración, con los integrantes de la Junta Ciudadana de Planeación
Estatal.
Artículo 76. La concertación a que se refiere el artículo que antecede será objeto
de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo
celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se
deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y de garantizar su
ejecución en tiempo y forma.
Artículo 77. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo
se considerarán de derecho público.
Artículo 78. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y
cumplimiento de estos contratos y convenios serán resueltas por los tribunales
competentes en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable.
Artículo 79. Los proyectos de Presupuesto de Egresos del Estado, los Programas
y Presupuestos de las Entidades Paraestatales y Organismos Autónomos no
integrados en los proyectos mencionados; las Iniciativas de las Leyes de Ingresos,
los actos que las dependencias de la Administración Pública realicen para inducir
acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de
política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y
prioridades del Plan Rector y de los demás planes y programas a que se refiere
esta Ley.
El Poder Ejecutivo Estatal, las Entidades Paraestatales y los Organismos
autónomos, observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación con las
Junta Ciudadana de Planeación integrados en el mismo Sistema Estatal, así como
de las acciones previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que
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de él se deriven.
Los Ayuntamientos y las Entidades paramunicipales observarán asimismo dichos
objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en los planes
Municipales y en los programas de que ellos se deriven, con las Juntas
Ciudadanas de Planeación del ámbito municipal.
Artículo *80. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las
Leyes confieran al Ejecutivo para fomentar, promover, regular, restringir, orientar,
prohibir y en general inducir acciones de los particulares en materia económica,
social, y medioambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan
Rector, del que resultarán el Plan Estatal y los Planes Municipales, así como los
Programas que de ellos se deriven.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 80, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del
Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de
fecha 2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: Artículo 80. Las políticas que normen el
ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieran al Ejecutivo para fomentar, promover, regular,
restringir, orientar, prohibir y en general inducir acciones de los particulares en materia económica,
social, y medioambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Rector, mismo del que
resultarán el Plan Estatal y los Planes Municipales, así como los Programas que de ellos se
deriven.
CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 81. A los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que en
el ejercicio de sus funciones contravengan las obligaciones de esta Ley o las que
de ella se deriven, se les impondrán las sanciones aplicables que correspondan de
conformidad con la Ley de la materia.
De igual forma se procederá contra los servidores públicos de la Administración
Pública Municipal que en el ejercicio de sus funciones contravengan o incumplan
las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, o los objetivos y prioridades de
los Planes y de los Programas que de éstos se deriven.
Artículo 82. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son
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independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que se puedan
derivar de los mismos actos u omisiones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal de Planeación.
TERCERA. Se abroga la Ley Estatal de Planeación, publicada en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 3394, segunda sección, el 31 de agosto de 1988;
y se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas de igual o menos
rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
CUARTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles contados a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento de la
Ley de Planeación para el Estado de Morelos.
QUINTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar
las adecuaciones legales, reglamentarias y administrativas respectivas para el
debido cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, específicamente por cuanto a la
creación y operación del Instituto Morelense de Planeación.
SEXTA. En un plazo que no exceda de noventa días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal y los Municipales
deberán realizar las adecuaciones jurídicas necesarias respecto a la integración y
funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos y los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal,
respectivamente.
SÉPTIMA. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo
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Sostenible deberá quedar integrado dentro de los noventa días hábiles, contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
OCTAVA. Una vez integrado el Sistema Estatal de Planeación Democrática para
el Desarrollo Sostenible, contará con treinta días hábiles para integrar el
Subsistema Estatal de Evaluación.
*NOVENA. Por única ocasión, exceptuando el plazo previsto en el artículo 5 de la
presente Ley, el Plan Rector deberá ser elaborado y remitido, a través de la
persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado para su
examen y opinión, en un plazo que no exceda los nueve meses, contados a partir
de la integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el
Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 05,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6349 Extraordinaria, de fecha
2024/09/30. Vigencia: 2024/09/30. Antes decía: NOVENA. El Plan Rector deberá ser elaborado en
un plazo que no exceda los seis meses, contados a partir de la integración del Sistema Estatal de
Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley.
DÉCIMA. El Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo
Sostenible deberá establecer su Plataforma de información, dentro de los tres
primeros meses, contados a partir de la creación del Subsistema de Evaluación.
DÉCIMA PRIMERA. El Gobierno Estatal deberá realizar las previsiones
necesarias, conforme a la suficiencia presupuestal disponible, para dotar de
recursos humanos y materiales para la operación del Sistema Estatal de
Planeación Democrática para el Desarrollo Sostenible, del Subsistema Estatal de
Evaluación y del Instituto Morelense de Planeación, a través de una reingeniería
operativa de las áreas encargadas de ejecutar actividades relacionadas con la
planeación.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del cuatro de
julio de dos mil veinticuatro.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
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Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Marguis Zoraida del Rayo
Salcedo, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de julio
del dos mil veinticuatro.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES EN MATERIA DE
REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA
POEM No. 6349 EXTRAORDINARIA, de fecha 2024/09/30
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de
Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano
de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641, de fecha 04 de
octubre de 2018.
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CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se
opongan al presente Decreto.
QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes y
reglamentos que resulten aplicables, para su armonización correspondiente; hasta en tanto,
seguirán vigentes los actuales en lo que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente
Decreto.
SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a
través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura orgánica de las Secretarías o
Dependencias estatales, así como crear, fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas
necesarias, pudiendo realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de
conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio
fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las Unidades Administrativas
que desaparecen por virtud del presente Decreto, se estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o instrumentos que se
refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Turismo y Cultura, a la Secretaría de
Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, se entenderán asignadas y
referidas a la Secretaría de Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a
la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos los recursos
humanos, materiales, organizacionales, financieros y presupuestarios, en términos de la normativa
aplicable.
OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Secretaría
de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Movilidad y
Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública en cualquier ordenamiento legal, así
como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades
de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o
moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Bienestar, de la
Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente,
por virtud de las facultades y atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto.
NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga pase
a otra dependencia, se transferirán también los recursos humanos, materiales, organizacionales,
informáticos, financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del
Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual será coordinado y
supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, así como de la
Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando
Aprobación 2024/07/04
Promulgación 2024/07/26
Publicación 2024/07/31
Vigencia 2024/10/01
Expidió LV Legislatura
Periódico Oficial 6335 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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para ello con un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría de Turismo y
Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos idóneos y necesarios
correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos que se encuentren en trámite o en
proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien,
en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos, conforme al
ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a la ahora Secretaría de
Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su conclusión y en los términos que
establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de dicha redistribución pueda modificar o
alterar su curso y resultado.
DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en las Secretarías o
Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos que se abroga, cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o
Dependencias, con motivo del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en
los términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso modifique o altere su
curso y resultado.
DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de Administración tendrán
un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de
recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que resulten
necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la aplicación de este
Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar afectado en los derechos que haya
adquirido por su relación laboral con la Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose
tomar las acciones necesarias para ello.