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Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos
LEY DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL ESTADO
DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, con fecha 07 de noviembre de 2022, dictada en la controversia constitucional 84/2021, se
declaró la invalidez de los artículos 13, la fracción II, y 14, párrafo primero, en su porción normativa “al COPLADEMOR
y”, fracción VII, en su porción normativa “y el COPLADEMOR”, y último párrafo en su porción normativa “y el
COPLADEMOR”. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La
declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso y
al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
-**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ por extensión: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con fecha 07 de noviembre de 2022, dictada en la controversia constitucional 84/2021, se declaró la invalidez
por extensión de los artículos 10, fracción III, en su porción normativa “junto con el COPLADEMOR”, y 12 fracción I, en
su porción normativa “en coordinación con el COPLADEMOR”. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos al Congreso y al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: La
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Diputado Héctor Javier
García Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento de
Regeneración Nacional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de
Presupuesto Participativo para el Estado de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones
Dictaminadoras, mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0173/18 de
esa misma fecha, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, el iniciador propone la expedición de una nueva ley a la cual
denomina Ley de Presupuesto Participativo para el Estado de Morelos, en la cual
se permite la interacción directa, respetuosa y reglamentada entre los ciudadanos
morelenses a la toma de decisiones acerca de cómo y en que se utilizara parte del
gasto público.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
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En su respectiva exposición de motivos la iniciadora sostiene de manera central
los siguientes argumentos:
“El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
obliga a todas las autoridades del estado mexicano a establecer mecanismos que
garanticen la materialización de los derechos humanos en el ámbito de su
competencia, siendo la participación social, en la toma de decisiones del estado,
uno de los derechos humanos fundamentales para garantizar un estado
democrático.
Así, el artículo en mención señala en su párrafo tercero:
Artículo 1º. (…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Por su parte, el propio dispositivo legal en mención en su primer párrafo, señala,
que, en materia de Derechos Humanos, todas las personas gozarán de aquellos
reconocidos por el propio texto constitucional como por los Tratados
Internacionales de los cuales México sea parte.
En esta tesitura, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el
Pacto Internacional de los Deberes Civiles y Políticos señalan:
Artículo 21, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos”;
Por su parte, el Pacto Internacional de los Deberes Civiles y Políticos de 1966
señala en su artículo 25:
“Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes
derechos y oportunidades:
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a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos”;
De lo anterior se colige, que es un mandato constitucional promover la
participación civil en todos aquellos asuntos de interés público, ya sea por
mecanismos de participación directa o por medio de representantes.
Ahora bien, el artículo 31 de la Constitución Federal, señala en su fracción IV:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
(…)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados,
de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes”.
El artículo constitucional en comento, si bien establece la obligación de los
mexicanos para el gasto público, no menos cierto es que en una interpretación
sistemática y progresista de los derechos humanos, permite establecer el derecho
fundamental de que la propia sociedad mexicana, pueda a través de los
mecanismos jurídicos, vigilar y en su caso, participar en la toma de decisiones del
ejercicio del gasto público, por ser un tema de interés “público”, contribuyendo así
a la consolidación de un estado democrático.
Ante tales consideraciones, la presente propuesta de Ley de Presupuesto
Participativo para el Estado de Morelos, tiene como finalidad consolidar la
participación ciudadana en una de las decisiones del poder público más
trascendentes para fijar el desarrollo social y el ejercicio del gasto público;
involucrando a la participación social en la toma de decisiones de un porcentaje de
dicho presupuesto que atienda necesidades locales prioritarias para comunidades
en lo específico, y que de otra manera, tendrían que esperar a que las mismas
fueran consideradas en los planes de desarrollo estatal o municipales.
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Existen ya antecedentes no sólo del ámbito local, sino internacional en materia de
presupuesto participativo, con experiencias satisfactorias, a decir de la experiencia
de Brasil:1
“… varios son los aspectos sobre la virtud y potencial del presupuesto
participativo:
• El hecho de ser una práctica que logra hacer posible que la población
experimente una formación y desarrolle la experiencia de una cultura democrática.
• La reafirmación del compromiso de la Administración Pública con la
transparencia de la gestión y la efectividad del gasto público, lo que hace posible
mayor control sobre las cuentas del gobierno, crea la posibilidad de aumento de
eficiencia y la capacidad administrativa y política resultante del incremento en el
nivel de exigencia de la población.
• El fomento de la reorientación de las prioridades para las inversiones en
dirección a las poblaciones y zonas con más carencias, lo que contribuye a la
puesta en común entre los gestores y la sociedad civil en el proceso de
planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas” 2
La finalidad de establecer la figura del presupuesto participativo en el Estado de
Morelos, no solo responde a un aspecto meramente de participación ciudadana,
sino que tiene como eje central, fortalecer los lazos vecinales, la armonía social y
de coordinación entre los grupos poblacionales que participen dentro de los
procesos de consulta.
Por otro lado, la presente propuesta de ley tiene como fundamento las
atribuciones del Poder Legislativo, para fijar “los gastos del Estado”, en términos
de lo dispuesto por el artículo 40, fracción V de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, por lo cual, no constituye una invasión a la esfera de
competencias y facultades al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, por cuanto
hace al artículo 115 de la Constitución Federal.
1 Revista Observatorio Social. Síntesis Clave No. 69. Argentina. Octubre 2011.
2 Gómez, M. Auxiliadora. (2011). “Ejercicios del presupuesto participativo en Brasil, Chile, España y México”. En: Presupuesto Participativo,
herramienta para la democracia. IEPCJ/Congreso del Estado de Jalisco.
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Sirven de base las siguientes tesis aisladas en materia constitucional:
Tesis: I.8o.A.5 CS (10a.)
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU ADICIÓN O
MODIFICACIÓN EN DETERMINADOS RAMOS NO CONSTITUYE UNA
OMISIÓN LEGISLATIVA.
La omisión legislativa se configura cuando el legislador soslaya en su ejercicio
obligatorio o potestativo, implementar prerrogativas constitucionales o desarrollar
cláusulas de símil naturaleza, a efecto de hacerlas operativas y eficaces. Ahora
bien, el presupuesto citado es un acto positivo ya existente. Por tanto, su adición o
modificación en determinados ramos, aun cuando se le atribuyan vicios
consistentes en dejar de atender o disminuir algunos rubros, no constituye una
omisión legislativa.
Tesis: I.8o.A.3 CS (10a.)
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU OBJETO Y
NATURALEZA JURÍDICA.
El presupuesto mencionado tiene como objetivo fundamental el ordenamiento del
gasto público, mediante la distribución y asignación de un determinado monto de
recursos, estimado con base en los ingresos que se obtendrán por la recaudación
de impuestos y la obtención de derechos. Es un acto formalmente legislativo, pero
materialmente administrativo, porque desde su origen, el proyecto de presupuesto
proviene del Poder Ejecutivo Federal y su estructura, en general, no cambia por el
hecho de que la Cámara de Diputados lo apruebe en sus términos o lo modifique.
También es un acto de la administración y no una Ley en sentido estricto, porque
el decreto por el que se aprueba lo expide una sola de las Cámaras del Congreso
de la Unión y no ambas. Tampoco está dirigido en forma general y abstracta a
regular de modo directo la conducta de todos los gobernados, sino que rige para
los sujetos obligados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria de todas las entidades en cuanto a la administración y gasto de los
recursos públicos que integran el presupuesto; de modo que el proyecto de
presupuesto no tiene su génesis en un estricto proceso legislativo, sino que, se
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reitera, lo crea originariamente el Poder Ejecutivo Federal y la Cámara de
Diputados lo aprueba anualmente, previo examen y discusión e, incluso, puede
modificarlo, con lo cual, los representantes del pueblo electos democráticamente
tienen una intervención constitucional exclusiva para determinar o fijar los montos
y destino del gasto público.
Partiendo de los fundamentos jurídicos anteriores, este Congreso del Estado, tiene
las facultades necesarias para emitir una Ley, que regule un porcentaje del “gasto
público” y destinarlo a partidas presupuestales con objetos específicos, en
términos de la propia Ley, pues aun cuando la presentación del presupuesto de
egresos es una facultad del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, no menos
cierto es que su facultad se limita a la presentación de los mismos, en cuanto a
que es el Poder Legislativo, quien, como máximo representante de la soberanía
popular, determina el destino final de los recursos del Estado.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación en apego a la fracción II del artículo 104 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo
general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.
Una vez realizado el análisis a proyecto presentado por el iniciador, podemos decir
que, si bien es cierto el presupuesto tiene como premisa central que son los
ciudadanos morelenses quienes mejor conocen sus problemas y necesidades, por
lo tanto, cuando puedan tomar parte de las decisiones públicas para resolverlos, lo
harán con mayor eficacia que el propio gobierno. Con su instrumentación se
propicia la apertura gubernamental, la corresponsabilidad gobierno-sociedad, y la
rendición de cuentas, al verse los gobiernos obligados a cumplir la voluntad
ciudadana.
El programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-
Habitat) ha señalado que el objetivo del presupuesto participativo no solo ejerce
democracia mediante el dialogo del poder público con los ciudadanos, la
responsabilidad al gobierno ante la sociedad o el favorecer la modernización de la
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gestión pública; sino que mayormente se trata de un instrumento para intervenir en
las prioridades sociales y que favorece la justicia social.
Los ciudadanos se convierten en protagonistas de una gestión pública, es decir,
los ciudadanos, plenos, activos, críticos y exigentes; sobre todo, tienen mayor
opción de acceso a obras y servicios públicos. Son ellos quienes definen las
prioridades de inversión pública; además de que se logra controlar y fiscalizar la
ejecución del presupuesto.
Por lo que, la presente expedición de Ley, genera beneficios tanto para el
gobierno, como para los gobernados, uno de ellos sería que, los ciudadanos
tengan el poder de ejercer y decidir el destino de sus impuestos, se fortalecería el
vínculo entre el gobierno y los ciudadanos morelenses, creando coordinación al
momento de tomar decisiones, así como también eficientando el gasto público, al
focalizarse a partir de las necesidades que los ciudadanos plantean.
Si bien es cierto en el Estado de Morelos existe la participación ciudadana, que
también es considerada como mecanismo de democracia directa entre el gobierno
y los morelenses, sin embargo su complejidad y su falta de beneficios directos
para la sociedad, los vuelve inaplicables en el tema presupuestal, ahora bien como
se mencionó en líneas anteriores la figura de participación ciudadana no crea
derechos en los gobernados respecto a la toma de decisiones en el tema de
presupuesto público, teniéndolos como simples usuarios de un derecho que
aunque trascendente, pero con limitaciones. Por lo que resulta necesario expedir
la Ley de Presupuesto Participativo para el Estado de Morelos, creando de esta
manera derechos y obligaciones de los gobernantes y la ciudadanía morelense,
obteniendo una armonía política-social en el Estado de Morelos.
En el tema de participación ciudadana, en la cual los ciudadanos solo figuran
como un ente pasivo y receptor de imposiciones; son evidencia clara la necesidad
apremiante de impulsar que en el Estado de Morelos se de vida a un instrumento
que permita la interacción respetuosa y eficaz entre gobernantes y gobernados, y
que haga posible que los ciudadanos tomen parte de las decisiones de manera
frecuente en el gasto presupuestal, en beneficio de la ciudadanía.
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En consecuencia, la propuesta del iniciador de introducir la figura de presupuesto
participativo en el marco jurídico del Estado de Morelos, como un medio de
gestión pública que transformaría la relación entre gobernantes y gobernados,
para ser una en la que la voluntad ciudadana sea determinante de las decisiones
públicas, las acciones gubernamentales y del uso de los recursos públicos.
Lo anterior encuentra sustento en las diversas experiencias exitosas de
instrumentación del presupuesto participativo, tal es el caso de la Ciudad de
México (antes Distrito Federal)3, donde desde el año 2011 hasta la actualidad los
ciudadanos han decidido sobre una parte del presupuesto público a través de una
consulta ciudadana. También es pertinente tomar en cuenta la experiencia
desarrollada en el estado de Jalisco, donde sus habitantes eligen de manera
abierta y libre que obras debe generarse el dinero y recaudado.
Considerando lo expuesto, esta iniciativa propone incluir el presupuesto
participativo en el Estado de Morelos, como una herramienta que, con estricto
respeto a la autonomía gubernamental, con la que sus habitantes decidirán en que
obras o servicios públicos. De lo anterior y una vez realizado el análisis relativos a
la expedición de la Ley de Participación Ciudadana, en las cuales se incorpora
como una instancia más de democracia, mediante la cual la ciudadanía pueda
elegir las obras que considere de mayor prioridad en beneficio del Estado de
Morelos, esta figura de presupuesto participativo vendrá a formar parte de un
medio más en el cual la ciudadanía podrá participar con el Gobierno del Estado,
en la inversión del presupuesto priorizado las necedades de los Morelenses.
Es por eso que se considera procedente, con las modificaciones adelante
descritas, la iniciativa que expide la Ley en comento.
DERECHO COMPARADO
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN PORTO ALEGRE4
La primera vez que se llevaron a cabo unos Presupuestos Participativos en el
mundo fue en 1988 en la ciudad de Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil); una
3 http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2017/LEY_PARTICIPACION_CIUDADANA_17_11_2016.pdf
4 Genro, Tarso. Presupuesto participativo: la experiencia de Porto Alegre / Tarso Genro, Ubiratan de Souza; traducción del portugués por
Leticia da Fonte. Montevideo: Trilce, 1999
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ciudad formada por millón y medio de habitantes, situada en una región
metropolitana habitada por el doble de población. Estas medidas comenzaron a
llevarse a cabo con el ascenso al poder del partido progresista Partido dos
Trabajadores para dotar a la población de servicios básicos de infraestructuras y
reducir las desigualdades sociales. Decidieron seguir el modelo de la Comuna de
París de 1871.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARGENTINA5
En la República Argentina el Presupuesto Participativo comienza a implementarse
tras la crisis, económica, política y social de los años 2001 y 2002. Fue la ciudad
de Rosario, provincia de Santa Fe, el primer municipio en adoptarlo, sancionando
la ordenanza respectiva en 2002 y el primer presupuesto participativo
correspondió al año 2003.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PERÚ
En Perú, hubo experiencias pioneras desde los años 80, cuando se retoma la
democracia municipal en el Gobierno democrático del Arquitecto Fernando
Belaúnde Terry. En 1984, la nueva municipalidad de Villa El Salvador, distrito del
área metropolitana de Lima, su primer alcalde, Michel Azcueta, continúa desde el
gobierno local, la experiencia participativa de la organización vecinal, la
Comunidad Urbana Autogestionaria de Villa El Salvador, CUAVES, incorporando a
la gestión municipal tanto la consulta a los ciudadanos como la decisión que se
toma en los cabildos abiertos, incluyendo decisiones sobre el presupuesto
municipal, que es recogida por los candidatos a las alcaldías de Brasil del Partido
de los Trabajadores, que, una vez en el poder, especialmente en la Ciudad de
Porto Alegre, se tranasformó en el "osamento participativo" o presupuesto
participativo. Desde el 2003 el desarrollo del Presupuesto Participativo anual es
obligatorio para Gobiernos Distritales, Provinciales y Regionales, (unas 1900
jurisdicciones a nivel de distrito) ya que se rige por una Ley de Presupuesto
Participativo (Ley N° 28056) expresamente promulgada. Algunas variantes del
Participativo en el caso peruano es que la participación no es a título individual
sino por representaciones de las organizaciones sociales de la sociedad civil,
5 Ordenanza 7326/2002 de la Municipalidad de Rosario.
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existe una metodología definida por el Ministerio de Economía y Finanzas en
donde la forma de priorizar de los proyectos combina la consulta popular con la
ponderación técnica y recientemente se ha implementado el Presupuesto
Participativo basado en resultados, que busca priorizar proyectos o actividades
que logren resultados e impactos en cuanto a resolver los problemas más
urgentes de las poblaciones del Perú, lográndose vincular dicho sistema
presupuestario con el sistema de inversión pública.
Sin embargo, los Diputados que integramos esta Comisión Dictaminadora
consideramos necesario establecer que el presupuesto destinado a los fines de la
Ley materia del presente dictamen, será el que destine finalmente este Poder
Legislativo de acuerdo a las posibilidades económicas y la situación financiera de
nuestro Estado, esto con el propósito de ir realizando los ajustes necesarios al
gasto del Gobierno del Estado y minimizar las afectaciones por su
implementación.
V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO.
De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la
Constitución Local, mediante la publicación del Decreto Número Mil Ochocientos
Treinta y Nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones
encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario
del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
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Debido a lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, considera que el presupuesto
asignado para el correspondiente a 2020, será el que resulte de una reasignación
y optimización de sus recursos financieros y materiales a las distintas áreas del
propuesto para el Poder Ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Definiciones y Principios
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia
general en materia de Presupuesto Participativo en el Estado de Morelos, y tiene
por objeto la promoción de la participación ciudadana y el debate de la población
en la identificación y priorización de obras y proyectos de interés público, en
materia de producción, infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros
tipos; así como en la elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en
su caso, aplicación y ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta
y muy alta marginación de los municipios del estado de Morelos.
Artículo 2. El sistema de Presupuesto Participativo tendrá por finalidad:
I. Identificar las necesidades y demandas ciudadanas desde el ámbito de las
comunidades de los municipios del estado de Morelos;
II. Coadyuvar en la integración de los miembros de las comunidades de los
municipios del estado de Morelos, para su beneficio;
III. Garantizar la participación de todos los habitantes de las comunidades de
los Municipios, en la planeación, discusión, elaboración y priorización de
proyectos para su beneficio;
IV. Contribuir de manera efectiva en la participación ciudadana en el proceso de
aplicación, ejecución, veeduría, seguimiento y evaluación de los recursos
públicos asignados al presupuesto participativo, y
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V. Facilitar la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al
gasto público mediante la colaboración entre ciudadanía, órganos de
representación ciudadana y autoridades.
Artículo 3. Son principios rectores de la discusión, elaboración, elección,
aplicación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del presupuesto
participativo, los siguientes:
I. Democracia;
II. Participación;
III. Pluralidad;
IV. Tolerancia;
V. Autonomía;
VI. Solidaridad;
VII. Igualdad;
VIII. Equidad;
IX. Responsabilidad;
X. Eficacia;
XI. Eficiencia;
XII. Transparencia y Rendición de Cuentas;
XIII. Anualidad, y
XIV. Capacitación.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Asamblea Ciudadana, al órgano representativo constituido con los habitantes
de las comunidades del estado de Morelos;
II. Auditoría, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado del
Congreso del Estado de Morelos;
III. Ayuntamiento, al Órgano Colegiado y deliberante en el que se deposita el
gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores, en términos del artículo 5 bis de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
IV. Comunidades, las comunidades, colonias y pueblos originarios del estado
de Morelos, que reconoce el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana (IMPEPAC), para efecto de participación y
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representación ciudadana, que se hace con base en la identidad cultural, social,
étnica, política, económica, geográfica y demográfica, consideradas por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía como de muy alta y alta
marginación;
V. Congreso, al Congreso del Estado de Morelos;
VI. Comisiones, a las Comisiones Legislativas del Congreso del Estado;
VII. COPLADEMOR, a la Comité de Planeación del Estado de Morelos;
VIII. Consejo, al Consejo Comunitario de Presupuesto Participativo;
IX. Gobernador, al Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos;
X. Ley, a la Ley de Presupuesto participativo para el Estado de Morelos;
XI. IMPEPAC, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana;
XII. Municipios, a cada una de las partes en que se divide el territorio del Estado
de Morelos para efectos de organización político-administrativa, y
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS EN MATERIA DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
De las Autoridades en Materia de Presupuesto Participativo
Artículo 5. Son autoridades en materia de Presupuesto Participativo:
I. El Gobernador;
II. El Congreso;
III. El COPLADEMOR;
IV. El IMPEPAC;
V. Los Ayuntamientos, y
VI. Las Asambleas.
Artículo 6. Corresponden al Gobernador, en materia de Presupuesto Participativo,
las siguientes atribuciones:
I. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que de manera anual remita
al Congreso, los recursos de presupuesto participativo que se destinarán para
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tal efecto, el cual se dividirá entre el número de comunidades de media y alta
marginación en el estado de Morelos, definidas en el Reglamento de la
presente Ley;
II. Vigilar, a través de la Contraloría del Gobierno del Estado, el correcto
ejercicio de los recursos del Presupuesto Participativo;
III. Coordinar junto con los Municipios, en caso de concurrencia, el ejercicio del
Presupuesto Participativo en las Comunidades de los municipios del estado de
Morelos que al efecto se constituyan en el estado de Morelos;
IV. Difundir los objetivos del presupuesto participativo, y
V. Las demás que establezcan esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 7. Son facultades del Congreso a través del Pleno y las Comisiones
respectivas, las siguientes:
I. Aprobar en forma anual, en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Morelos, los recursos para el Presupuesto Participativo;
II. Vigilar, a través de la Auditoría, el ejercicio de los recursos del Presupuesto
Participativo;
III. Recibir de los integrantes del Consejo las quejas sobre el ejercicio y
aplicación de los recursos del presupuesto participativo a través de las
Comisiones correspondientes y de la Auditoría. Dichas Comisiones harán del
conocimiento de la Auditoría y demás instancias competentes el contenido de
las quejas para los efectos legales a que haya lugar, y
IV. Las demás que establecen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 8. A los Ayuntamientos, compete en materia de presupuesto participativo:
I. En el caso de concurrencia, entendida ésta como la participación de al menos
el 50% de la aportación del Gobierno del Estado al presupuesto participativo
correspondiente, están obligados a ejercerlo de conformidad a las facultades y
atribuciones previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables y por la
presente ley;
II. Recibir del Consejo un informe inicial y final de las actividades inherentes a la
ejecución del proyecto o proyectos, para los efectos del párrafo que antecede;
III. Participar con el Consejo, en la determinación de la viabilidad física, y legal
del proyecto o proyectos de Presupuesto Participativo;
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IV. Aplicar, en los casos que proceda, el Presupuesto Participativo que, por
colonia, comunidad o pueblo originario, haya sido validado por el Gobierno del
Estado o por el Ayuntamiento correspondiente;
V. Difundir el Sistema de Presupuesto Participativo, y
VI. Remitir al Congreso del Estado, dos informes semestrales, sobre el
compromiso y la ejecución de los recursos correspondientes al Presupuesto
Participativo, por proyecto, en cada comunidad.
Artículo 9. El Congreso del Estado de Morelos turnará los informes a:
I. El Gobernador y a la Contraloría General del Estado a efecto de que evalúen
su aplicación y cumplimiento;
II. La Auditoría para que los incorpore en la revisión de la Cuenta Pública del
año correspondiente, y
III. A las Comisiones correspondientes para su conocimiento.
Artículo *10. Compete a la Asamblea Ciudadana en materia de presupuesto
participativo:
I. La toma de decisiones y acuerdos de beneficio colectivo para su comunidad
en materia de presupuesto participativo;
II. Nombrar al Consejo;
III. Organizar, a través del Consejo, junto con el COPLADEMOR las Asambleas
Ciudadanas correspondientes;
IV. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en caso de
concurrencia, la priorización, planeación, desarrollo, ejecución, vigilancia y
evaluación de los proyectos que se realicen en materia de presupuesto
participativo, y
V. Las demás que establecen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
NOTAS:
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ por extensión: Mediante resolución del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, con fecha 07 de noviembre de 2022, dictada en la controversia
constitucional 84/2021, se declaró la invalidez por extensión de la fracción III, del presente artículo,
en su porción normativa “junto con el COPLADEMOR”. Sentencia en engrose y pendiente de
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir
sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso y al Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
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Artículo 11. La Asamblea Ciudadana se ajustará a lo siguiente:
Será pública y abierta y se integrará con los habitantes de la colonia, comunidad o
pueblo originario conforme al marco geográfico del IMPEPAC. Las niñas y los
niños, así como las y los adolescentes, tendrán derecho a voz. Los ciudadanos y
ciudadanas mayores de edad que cuenten con credencial de elector actualizada,
tendrán derecho a voz y voto.
I. En la primera asamblea se elegirá al Consejo, el que, a partir de ese
momento dirigirá la Asamblea Ciudadana, y discutirán y priorizarán el o los
proyectos, respecto de las problemáticas o necesidades, en su colonia,
comunidad o pueblo originario, de conformidad con la suficiencia presupuestal;
II. Decidirán sobre las particularidades de la implementación conforme al
procedimiento que dispone la presente Ley y su Reglamento, y
III. Dará seguimiento, en su caso, a la aplicación y ejecución del recurso.
Artículo *12. El Consejo tienen las siguientes facultades en materia de
Presupuesto Participativo:
I. Organizar las Asambleas en coordinación con el COPLADEMOR y recabar
las propuestas que realicen los integrantes presentes;
II. Sistematizar las propuestas a efecto de remitir los proyectos al representante
del Gobierno del Estado, y en caso de concurrencia al representante que asigne
el Ayuntamiento;
III. Remitir los proyectos elegibles por la Asamblea Ciudadana al representante
del gobierno estatal y, en caso de concurrencia, al Ayuntamiento
correspondiente para que sean validados, y
IV. Las demás que le confiera la Asamblea Ciudadana con respecto al
Presupuesto Participativo.
NOTAS:
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ por extensión: Mediante resolución del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, con fecha 07 de noviembre de 2022, dictada en la controversia
constitucional 84/2021, se declaró la invalidez por extensión de la fracción I del presente artículo,
en su porción normativa “en coordinación con el COPLADEMOR”. Sentencia en engrose y
pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez
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comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso y al
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
De los órganos en materia de Presupuesto Participativo
Artículo *13. Son órganos en materia de presupuesto participativo:
I. El IMPEPAC, y
II. El COPLADEMOR.
NOTAS:
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fecha 07 de noviembre de 2022, dictada en la controversia constitucional
84/2021, se declaró la invalidez de la fracción II del presente artículo. Sentencia en engrose y
pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez
comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso y al
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *14. Corresponde al COPLADEMOR y al IMPEPAC:
I. Coadyuvar, en el ámbito de sus facultades y de acuerdo con sus atribuciones,
con dichas autoridades y con los órganos de representación ciudadana, según
lo dispuesto en la presente Ley;
II. Elaborar el Reglamento correspondiente para la organización de las
asambleas, elaboración de proyectos y ejecución de los mismos;
III. Difundir el Sistema del Presupuesto Participativo;
IV. Asesorar y capacitar en materia de Presupuesto Participativo a los
integrantes de Asambleas ciudadanas;
V. Realizar la Sesión de información a la comunidad para dar a conocer las
reglas de participación y en qué consiste el presupuesto participativo;
VI. Participar en la Primera Asamblea Ciudadana en la organización de la
elección del Consejo, así como de coadyuvar en las Asambleas subsecuentes y
recibir las propuestas de proyectos por parte de la comunidad;
VII. El IMPEPAC será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados;
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VIII. Para la celebración de las Asambleas Ciudadanas, el IMPEPAC y el
COPLADEMOR podrán solicitar la cooperación del Gobierno del Estado, el
Congreso y los Ayuntamientos, y
IX. Las demás que disponga este ordenamiento y demás normatividad
aplicable.
Para los efectos de lo establecido en la fracción II del presente artículo, el
Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus atribuciones,
coadyuvarán con el IMPEPAC y el COPLADEMOR.
NOTAS:
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con fecha 07 de noviembre de 2022, dictada en la controversia constitucional
84/2021, se declaró la invalidez del párrafo primero, en su porción normativa “al COPLADEMOR y”,
fracción VIII en su porción normativa “y el COPLADEMOR”, y último párrafo en su porción
normativa “y el COPLADEMOR”, del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir
sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso y al Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
De la Determinación y Aplicación del Presupuesto Participativo
Artículo 15. La aplicación de los recursos del Presupuesto Participativo se
destinará al proyecto o proyectos priorizados en la Asamblea Ciudadana.
Artículo 16. El Sistema de Presupuesto Participativo consta de cuatro etapas:
I. Difusión del Sistema de Presupuesto Participativo y capacitación;
II. Discusión, elaboración y análisis de viabilidad y factibilidad de proyectos
específicos;
III. Ejecución y control de los proyectos a realizar, y
IV. Evaluación de resultados.
CAPÍTULO II
De la Difusión y de la Capacitación
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Artículo 17. El Gobernador del Estado, El Congreso del Estado, los
Ayuntamientos y el COPLADEMOR, en el ámbito de sus competencias, deberán
difundir el Presupuesto Participativo.
Artículo 18. La Administración Pública del Estado de Morelos, así como los
Ayuntamientos, en caso de concurrencia, difundirá en todas sus Dependencias el
Presupuesto Participativo.
El Congreso del Estado, a través de las Comisiones correspondientes, realizará
foros ciudadanos para una mayor difusión del Presupuesto participativo a la
ciudadanía y coordinará conjuntamente con Universidades e instituciones de
educación superior y con el COPLADEMOR la implementación de cursos de
educación y capacitación en materia de Presupuesto Participativo de conformidad
con la presente Ley.
El COPLADEMOR realizará una amplia difusión en medios de comunicación para
las convocatorias a órganos de representación ciudadana de conformidad con la
Ley de Participación Ciudadana y simultáneamente en lo relativo al procedimiento
de Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su
reglamento.
CAPÍTULO III
De la Discusión, Elaboración, Viabilidad y Factibilidad de Proyectos
Artículo 19. La discusión de los proyectos se realizará al interior de las
Asambleas Ciudadanas. En éstas, los habitantes, vecinos y ciudadanos
expondrán las principales problemáticas de sus Comunidades, manifestando y
proponiendo posibles soluciones a una problemática o problemáticas comunes.
Artículo 20. El Consejo tomará nota de las manifestaciones señaladas en el
artículo que antecede y sintetizarán dicha información a efecto de priorizar hasta
cinco proyectos, mismos que serán remitidos al representante del gobierno estatal
y, en caso de concurrencia, al representante del Ayuntamiento correspondiente.
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Artículo 21. El representante del Gobierno del Estado y el representante del
Ayuntamiento, en caso de concurrencia, deberá emitir un estudio proyectivo de
viabilidad física, y legal para la ejecución del proyecto o proyectos.
El Dictamen será remitido al Consejo para que se informe y en su caso sometan a
votación en las Asambleas Ciudadanas los proyectos para determinar el prioritario
o prioritarios.
Hecha la notificación y una vez que se haya discutido y decidido en Asamblea
Ciudadana, el proyecto o proyectos viables más necesarios para la colonia, pueblo
o, en su caso, la comunidad correspondiente, se levantará acta de la votación en
la cual se exprese el proyecto o proyectos a ejecutar.
La minuta de la notificación o el acta de votación se hará del conocimiento del
Gobierno del Estado, el Congreso y el Ayuntamiento para la ejecución del
proyecto o proyectos.
CAPÍTULO IV
De la Ejecución y Control del Presupuesto Participativo
Sección Primera
De la Ejecución del Presupuesto Participativo
Artículo 22. De acuerdo al monto asignado a las Comunidades, se establecerán
normas complementarias de ejecución en el Reglamento.
Artículo 23. Durante el mes de febrero se realizará una Asamblea Ciudadana y,
en su caso, las juntas o reuniones que se consideren necesarias, para el efecto de
discutir y elaborar el proyecto o proyectos para el ejercicio del Presupuesto
Participativo.
A principios del mes marzo el Consejo deberá enviar el proyecto o proyectos al
representante del Gobierno del Estado y al representante del Ayuntamiento, en
caso de concurrencia, quien deberá realizar un estudio sobre el proyecto o
proyectos, el cual deberá entregarse, a más tardar, en la última semana del mes
de mayo.
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Una vez realizado el estudio de factibilidad y viabilidad del proyecto o los
proyectos, serán entregados al Consejo para que decidan en Asamblea
Ciudadana, en la primera semana del mes de junio y de acuerdo a su presupuesto
asignado, cuál o cuáles proyectos realizar.
Una vez que se defina el proyecto o proyectos a ejecutar, éstos deberán de ser
incluidos en los Programas Anuales de Obra pública y tendrán como término ese
mismo año, salvo que las circunstancias del caso determinen otra temporalidad
por caso fortuito o fuerza mayor.
Sección Segunda
Del Control del Presupuesto Participativo
Artículo 24. Los recursos del Presupuesto Participativo asignados al proyecto o
proyectos elegidos y ejecutados, deberán ser ejercidos con Eficiencia, Eficacia y
Transparencia.
Artículo 25. Las autoridades del gobierno estatal o municipal, en el ámbito de sus
competencias, deberán remitir los informes acumulados del compromiso y la
ejecución de los recursos aplicados del presupuesto participativo al Consejo, a las
Comisiones correspondientes, a la Contraloría y a la Auditoría.
Artículo 26. Los habitantes y ciudadanos tendrán acceso a toda la información
relacionada con la realización de las obras y servicios, la cual será publicada en
los sitios de internet de la Dependencia, Órgano o Institución competente, y
proporcionada a través de los mecanismos de información pública establecidos en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.
CAPÍTULO V
De la Evaluación del Presupuesto Participativo
Artículo 27. Los resultados del proyecto, de su aplicación y ejecución, serán
evaluados al término de su ejercicio y registrados para su estudio y análisis.
Artículo 28. Conjuntamente, el Congreso del Estado, a través de la Contraloría y
la Auditoría, evaluará los resultados obtenidos y deducirá la optimización de su
ejecución, remitiendo dicha información al Consejo y al COPLADEMOR para
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establecer una base de datos de consulta para subsecuentes ejercicios de
Presupuesto Participativo, además de su publicidad a través de foros ciudadanos
en los cuales se informe a la población en general sobre el procedimiento y
beneficios del Presupuesto Participativo, lo anterior conforme a lo dispuesto en el
Título Tercero de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su
sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos
44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley, entrará en vigor a partir el día de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos.
TERCERA. El Gobernador del Estado deberá promulgar el Reglamento de esta
Ley en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor de la misma.
CUARTA. Los gastos de operación del Presupuesto Participativo, serán definidos
en el Reglamento y no podrán exceder de un porcentaje del 10% del monto total
del presupuesto que se le destine anualmente.
QUINTA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que
se opongan a lo previsto en la presente ley.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día quince de
diciembre de dos mil diecinueve, continuada el día veintisiete de enero del año dos
mil veinte.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal
Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Dalila Morales Sandoval, Secretaria. Rúbricas.
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Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los doce días del mes de febrero del
dos mil veinte.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.