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Ley de Protección y Conservación del Maíz Criollo en su estado genético para el Estado de Morelos
LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ
CRIOLLO EN SU ESTADO GENÉTICO PARA EL ESTADO
DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción III del artículo 13 por artículo único del Decreto No. 2562,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia 2015/07/30.
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a. En Sesión Ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2013, el Diputado Juan Ángel
Flores Bustamante, presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa que crea la Ley
Estatal para la Promoción y Conservación de la Naturaleza Genética del Maíz para
el Estado de Morelos, misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo
Agropecuario en esa misma fecha, la cual se dio a la tarea de revisar y estudiarla,
con el fin de dictaminarla de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley
Orgánica para el Congreso.
b. En Sesión de Comisión, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el
Dictamen correspondiente, mismo que una vez presentado al Pleno, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 11 de diciembre del 2013, fue aprobado como LEY DE
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN SU ESTADO
GENÉTICO PARA EL ESTADO DE MORELOS.
c. Con fecha 18 de diciembre del 2013, mediante oficio sin número, presentado
ante la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno del Gobierno del Estado,
la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado,
remitió al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación, la LEY DE
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN SU ESTADO
GENÉTICO PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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d. Con fecha 15 de Enero del 2014, se recibió en Oficialía de Partes y en la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, las
observaciones que formuló el Gobernador del Estado, Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 47, 48, 49 y
70, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
e. Con fecha 24 de enero del mismo año, en Sesión de Pleno del Congreso, por
instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, dichas
observaciones fueron turnadas a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, la cual
conforme a sus facultades procedió a revisar y estudiar las mismas conforme a lo
establecido en el artículo 151, del Reglamento para el Congreso.
f. En Sesión de la Comisión de Desarrollo Agropecuario celebrada el 24 de Abril
del 2014, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el presente Dictamen
para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo que conforme al
artículo 151, del Reglamento para el Congreso, sólo versa sobre las
observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado, ya que el Dictamen que
contiene la LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN
SU ESTADO GENÉTICO PARA EL ESTADO DE MORELOS ya fue aprobado por
el Pleno en Sesión de fecha 11 de diciembre de 2013; no obstante, por técnica
legislativa y a efecto de que el presente Dictamen se integre con todo el proceso
legislativo que siguió este ordenamiento, se presenta conjuntamente con todas las
fases del mismo, precisándose que únicamente fue motivo de estudio y
modificación los artículos que fueron observados por el Ejecutivo Estatal.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En su estructura, la Iniciativa está conformada por un título, cuatro capítulos, 29
artículos y tres disposiciones transitorias y tiene por objeto regular la protección y
conservación del maíz en su estado genético para el Estado de Morelos, promover
el desarrollo sustentable del maíz morelense y la productividad, competitividad,
sanidad y biodiversidad del maíz, establecer los mecanismos de fomento y
protección al maíz, en cuanto a su producción, comercialización, consumo y
diversificación constante como patrimonio alimentario del Estado de Morelos, así
como establecer derechos y obligaciones de los Productores Originarios y
Custodios del Maíz, a través de la creación del Consejo Consultivo Morelense del
Maíz.
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Así, expone el iniciador:
La producción del maíz en el estado de Morelos es una actividad productiva
ancestral, desde los primeros pobladores del México prehispánico, nuestra entidad
se distinguió por sus bondades naturales; uno de los elementos vitales fue el
abastecimiento de agua en los ríos y manantiales y en algunos lugares de las
montañas; así mismo su orografía propició que la entidad fuera considerada un
oasis que permitió el florecimiento del cultivo del maíz.
Hoy en día sigue siendo una fuente de empleo y de subsistencia de parte de
nuestros hombres y mujeres del campo; que se dedican al cultivo del maíz.
En Morelos el maíz adquiere suma importancia al ser deficitario en su producción,
ya que en los últimos cinco años se ha producido 93,577 toneladas, mientras que
la demanda es aproximadamente de 200,000 toneladas, cubriendo este déficit de
otros estados. La superficie sembrada ha sido de 25,943hectáreasen condiciones
de temporal, con un rendimiento promedio de 3.2 t/ha, dedicándose a esta
actividad más de 15 mil agricultores. Por lo tanto, el maíz adquiere una gran
importancia, por la superficie sembrada, por el valor de la producción y por el
número de productores que se dedican al cultivo.
El maíz es cultivado en su mayoría por pequeños productores de todos los 33
municipios con distintos niveles tecnológicos, que van desde el uso de semillas
locales (criollos), prácticas tradicionales como laboreo con yunta, siembra manual,
sin aplicar agroquímicos, etc., hasta los productores que utilizan semilla hibrida
mejorada, maquinaria y fertilizantes, etc.
En el Estado de Morelos, el maíz se cultiva en todos los municipios, el cual está
dividido en dos zonas ecológicas bien definidas: la parte baja o cálida,
comprendida entre los 700 y 1400 msnm; y la parte alta o fría, ubicada entre los
1400 y más de 2000 msnm. Los municipios que integran la zona baja (trópico
seco) son Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Rio, Cuautla, Emiliano
Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlan, Puente
de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tetecala, Tlaltizapan, Tlaquiltenango,
Xochitepec, Yautepec y Zacatepec; así como la región sur de Cuernavaca,
Ocuituco, Tepoztlán y Yecapixtla. Los municipios que integran la zona alta
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(subtropical subhúmedo) son Tlalnepantla, Huitzilac, Tétela del Volcán, Totolapan,
Atlatlahucan, Tlayacapan, Zacualpan; así como la región norte de Cuernavaca,
Ocuituco, Tepoztlán y Yecapixtla.
En Morelos existen regiones con condiciones ambientales favorables para obtener
altos rendimientos, sin embargo, algunas de las principales limitantes en la
producción son; el uso restringido de variedades mejoradas, el deficiente manejo
agronómico (fertilización, control de plagas y malezas, y la densidad de plantas).
Además, de otros factores limitantes como la degradación de los suelos, el cambio
climático, poca disponibilidad de agua, y el alto precio de los insumos.
Por lo tanto, es importante implementar nuevas tecnologías y estrategias de
fertilización, con el objeto de hacer sustentables los sistemas productivos, por lo
que la agricultura de conservación, tiene un papel muy importante ya que está
basada en tres principios; 1) remoción mínima del suelo, 2) cobertura del suelo
con residuos de la cosecha anterior y 3) rotación de cultivos.
Es fundamental que siendo una actividad primordial en nuestra entidad, debemos
proteger la semilla del maíz para conservarlo en su estado genético.
Algunas empresas comerciales principalmente trasnacionales han implementado
innovaciones para alterar la genética de la semilla de maíz con la pretensión de
modificar su estado natural para hacerlo más rentable y sobre todo para lograr una
mayor durabilidad de la planta de maíz.
Este tipo de innovaciones son las que se conocen como organismos transgénicos
modificados por la ingeniería genética, sin embargo, un estudio que realizó el
Instituto de Ecología de la UNAM, señala que el maíz transgénico no produce
más, tampoco reduce costos pues usa más agroquímicos y agrede nuestra
diversidad e incrementa nuestra dependencia alimentaria y económica, así como
tecnológica. El estudio sostiene que:
“Estos organismos se fabrican en un laboratorio a base de introducir en un ser
vivo, genes que no pertenecen a su especie. Son entes que no podrían existir en
la naturaleza. Las semillas transgénicas cultivadas hoy en el mundo pertenecen
principalmente a cultivos como maíz, soja y algodón, aunque también a otras
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plantas, animales y otros organismos vivos. Estas semillas han sido manipuladas,
en primer lugar para ser resistentes a determinados herbicidas químicos, y así
elevar las ventas de estos agro tóxicos que casualmente son las mismas
empresas. En segundo lugar, para contener sus propios insecticidas.”
“El maíz es un cultivo de polinización cruzada, a diferencia de los otros cereales
básicos como el trigo y el arroz que se auto polinizan. Cuando el maíz se
reproduce el polen de una planta fecunda a las plantas vecinas y todas las plantas
de un campo de maíz y cada uno de los granos de una mazorca son diferentes
entre sí y de la generación que les precede.
Bajo condiciones favorables el polen puede trasladarse grandes distancias y ser
efectiva su fertilización. Así el polen del maíz transgénico contamina sin remedio a
las variedades nativas y criollas, y es muy difícil si no imposible eliminar a los
transgenes de las plantas en las que se han insertado.
México es centro de origen y diversificación del maíz, existen más de 62 razas y
cientos de variedad nativas que corren el riesgo de ser contaminadas si se
siembra maíz transgénico a campo abierto.”
Es importante mencionar que este tipo de modificaciones ha ocasionados cambios
en la naturaleza humana al extremo de generar enfermedades por los
contaminantes que trae consigo los organismos transgénicos. Un estudio realizado
en Francia en la Universidad de Caen revela que:
"Se estudiaron los efectos sobre la salud en ratas, alimentadas con un maíz
transgénico durante 2 años. En las hembras, todos los grupos tratados murieron 2-
3 veces más… y con mayor rapidez.… Las hembras desarrollaron grandes
tumores mamarios… La pituitaria fue el segundo órgano más afectado e
inhabilitado, y el balance de las hormonas sexuales fue también modificado por los
transgénicos consumidos… Los machos presentaron cuatro veces más tumores
grandes y palpables…" Aunque el estudio fue hecho con ratas, es probable que
se registrarían efectos similares en seres humanos.”
La bióloga Alma Pineyro, candidata a doctora en el Instituto de Ecología de la
UNAM, señala que el maíz transgénico no produce más, tampoco reduce costos
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pues usa más agroquímicos y sí agrede nuestra diversidad e incrementa nuestra
dependencia alimentaria y económica, así como tecnológica.
Está documentado que el maíz es el principal alimento de México, que nos otorga
el 39 % de las proteínas y el 53% de las calorías necesarias para nuestra actividad
cotidiana y nuestra sobrevivencia. Aunado a la tradición de semillas nativas que
han acompañado el desarrollo histórico de los pueblos de México y Mesoamérica.
Por ello es importante que en nuestro estado se proteja a este cultivo en su estado
natural, sin permitir el uso de transgénicos, pues si no tomamos medidas para su
protección a corto y largo plazo afectará fundamentalmente los cultivos del maíz
en todo el estado y ya no se podrá producir.
Es pertinente mencionar que en algunos estados de la república, los congresos
locales de Tlaxcala y Michoacán se propusieron legislar al respecto, creando una
ley que protege el estado natural del maíz.
En virtud de lo anterior, propone fundamentalmente la instalación de un Consejo
Consultivo del Maíz, que será un órgano de consulta y de apoyo para los
productores de maíz, asimismo se contempla la creación de centros de abasto y
fondos de semillas de maíz, que tendrán como finalidad el fomento y protección
del Patrimonio Alimentario; la conservación, mejoramiento y preservación de la
semilla del maíz criollo.
Este Consejo Consultivo estará integrado por el Ejecutivo del Estado y
dependencias involucradas en el tema, siendo el secretario técnico del Secretario
de Desarrollo Agropecuario, a fin de apoyar a los productores de maíz y cumplir
con lo que señala la presente ley.
III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
En México se siembran ocho millones de hectáreas de maíz con una producción
promedio de 21 millones de toneladas, obtenidas en el 85% bajo condiciones de
temporal, el rendimiento medio nacional es de 2.9 t ha-1 (INIFAP, 2006); en el
Pacífico Sur de México se cultivan 1,850 000 ha con un rendimiento medio de 1.7 t
ha-1 que dan una producción de 3,145,000 ton y que ocupan 93 millones de
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jornales al año; dentro de esta región se siembran 650 mil ha en áreas marginales
donde se localiza la mayor riqueza germoplasma de maíz en México y no se
alcanza la autosuficiencia alimentaria.
En la Región Sur de México se tiene una orografía montañosa que ha aislado
geográficamente pequeños valles, lomeríos y laderas que se diferencian en clima
y suelo y que se conocen como nichos ecológicos (Muñoz, 2003; Miranda, 2003),
donde se han desarrollado diferentes formas de maíz por selección natural y
artificial por productores, principalmente indígenas, para obtener el tipo de maíz
que actualmente se cultiva (Hernández, 2006; Miranda, 2003); esta gran
diversidad de maíces se han agrupado en razas, que se definen como un grupo de
individuos con varias características en común que les permiten el reconocimiento
como grupo; desde el punto de vista genético, una raza corresponde a un grupo
de individuos con un número significativo de genes en común (Anderson y Cutler,
1942, citados por Ron et al, 2006).
En México, que tiene el 80% de su superficie montañosa (Pedraza, 2001) se han
identificado 59 razas de maíz (Sánchez, et al, 2000) y en la Región Sur, que
incluye los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Morelos, se han localizado el
68% de ellas, por lo cual se puede decir que comprende la mayor riqueza
germoplásmica de maíz en México (Aragón, 2003; Ortega, 2003). En el país el
70% de la superficie se siembra con maíces nativos (Márquez, 2006) y
específicamente en el área de investigación más del 95%.
La razón de que no se utilice semilla mejorada en la Región, es que en los nichos
ecológicos, que tienen condiciones climáticas y orográficas muy específicas, no
supera a los maíces criollos, tienen un alto costo y por otra parte, la población
tiene preferencia de sus propios maíces, por su mejor calidad tortillera y sabor, sus
usos especiales y religiosos (Vázquez, et al 2003; Bellónet al, 2003; Barkin, 2000).
Dentro del trabajo legislativo de fortalecimiento a este tema, en otras Entidades
Federativas, el Congreso del Estado de Michoacán aprueba y publica la LEY DE
FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO COMO PATRIMONIO
ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 01 DE MARZO DE
2011, TOMO: CLI, NÚMERO 16, QUINTA SECCIÓN. Con esta ley se fomentarán,
conservarán y protegerán los maíces originales de la entidad, a través de la
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creación de centros de abastos; la elaboración de un inventario y el fondo de
semillas de maíz; el reconocimiento a los productores originarios y custodios;
además de crear un Consejo Consultivo michoacano del Maíz.
Por su parte, los legisladores de la LIX Legislatura del Congreso de Tlaxcala,
aprobaron por unanimidad la propuesta de LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN
AL MAÍZ COMO PATRIMONIO ORIGINARIO, EN DIVERSIFICACIÓN
CONSTANTE Y ALIMENTARIO, PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; para la
protección de los maíces nativos, conocidos como criollos.
Tlaxcala tiene 7 de las 59 razas de maíz que alberga al país, de las cuales se han
identificado 332 colectas registradas. Esta Ley declara al maíz criollo tlaxcalteca
como “Patrimonio Alimentario del Estado de Tlaxcala”.
En el Estado de Morelos los Municipios que más siembran con maíz son:
Yecapixtla, Ocuituco, Miacatlán y Tlalquitenango, con 3 546, 3 038, 1 916 y 1887
ha, respectivamente. Es un Estado pequeño; sin embargo, existe una gran
variabilidad genética de maíz donde las razas que se han identificado basado en
las colectas hechas por Wellhausen et al (1951) son: Pepitilla, Ancho, Cónico,
Cacahuacintle, de color, entre otros.
En Morelos, de Diciembre del 2008 a Marzo del 2009, se realizó una colecta en
las tres regiones en que se divide geográficamente el Estado: zona norte o
templada, zona media o semicálida y zona baja o cálida. Debido a que en la región
sur la cosecha se inicia en el mes de octubre prácticamente se colectó sólo grano
y no mazorca.
Las colectas se realizaron de acuerdo con la experiencia personal sobre la
distribución geográfica (zonas ecológicas) y de la diversidad genética del cultivo
del maíz en el Estado de Morelos; para cada uno de los 33 Municipios se realizó
un listado de comunidades en donde se tuviera alguna posibilidad de encontrar
maíces criollos, esto a pesar de saber que en la región norte (zona templada) del
Estado es donde más se siembran maíces nativos.
En la clasificación racial de los maíces nativos participaron el Dr. Juan Manuel
Hernández Casillas y el Dr. Noel O. Gómez Montiel Montiel, investigadores del
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INIFAP-Campo Experimental “Valle de México” e INIFAP-Campo Experimental
“Iguala”, respectivamente. Las razas identificadas fueron: Ancho, Elotes
occidentales, Vandeño, Pepitilla, Elotes cónicos, Tuxpeño, Cónico, Chalqueño,
Olotillo, Arrocillo, Bolita, Cacahuacintle, Ratón y Palomero toluqueño.
Durante el ejercicio 2009-2010, se realizó una colecta nacional de maíces criollos
por parte del INIFAP. En Morelos, a través del Campo Experimental de Zacatepec,
se dieron recursos por doscientos mil pesos. Este trabajo estuvo a cargo del M.C.
Alberto Trujillo Campos, Investigador de la Red de Maíz SAGARPA – INIFAP –
CIRPAS. Como resultado de 478 colectas distribuidas en Valles Altos Húmedos,
Templado Húmedo y Trópico Seco, se obtuvieron las siguientes razas y su
porcentaje de distribución:
RAZA % RAZA %
Ancho 28.5 Chalqueño 2.1
Elotes
occidentales
26.4 Olotillo 2.1
Vandeño 12.8 Arrocillo 1.7
Pepitilla 7.1 Bolita 1.3
Elotes cónicos 5.6 Cacahuacintle 1.0
Tuxpeño 5.2 Ratón 1.0
Cónico 5.0 Palomero
toluqueño
0.2
Varios estudios han señalado que Morelos ocupa un lugar importante con respecto
a razas criollas existentes en campos de los agricultores, principalmente de las
razas tipo Ancho de Morelos y Pepitilla, aunque también se han encontrado otras
tipos de razas como Elotes Occidentales, Vandeño y Tuxpeño, así como en menor
grado los maíces de color o pigmentados. Se ha reportado que por lo menos
existen cerca de 165 maíces criollos tipo Ancho y 100 tipo Pepitilla. (Cerratos, H.
J.A, 2012).
Además, la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) ha
señalado a través del Programa de Conservación de Maíz Criollo (PROMAC), que
existen razas de maíz criollo en peligro de extinción, tales como Pepitilla y Maíz
Ancho, por tal razón es importante implementar programas de conservación y pre
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mejoramiento en este tipo de maíces, así como medidas de detección y análisis de
ADN transgénico para prevenir su expansión y contaminación a los maíces criollos
locales. (SEMARNAT, 2013).
Cabe resaltar que la presente propuesta de Ley no pretende ir en contra de la Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), sino que
más bien pretende complementarla a nivel local, ya que a través de dicho
ordenamiento, los OGMs se encuentran regulados a nivel federal, cuando deja en
claro su objeto en los artículos 1º y 10º, que a la letra dicen:
“ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por
objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental,
liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y
exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir,
evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la
salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad
animal, vegetal y acuícola.”
(…)
“ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:
I. La SEMARNAT;
II. La SAGARPA, y
III. La SSA.
La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la
importación de OGMs y de productos que los contengan”.
Asimismo, en recientes fechas se solicitó por oficio CDA/FGF/045/2013, de la
Secretaría Técnica de esta Comisión de Desarrollo Agropecuario, dirigido a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), su opinión técnico-normativa referente a los trabajos que se están
haciendo en torno a la presente iniciativa de Ley. La Dependencia respondió a
través del Subdelegado Agropecuario, el Ingeniero José Luis Arizmendi Bahena,
mediante oficio No. 137.01/265/2013 y dos anexos, donde resalta que esa
Dependencia “…es una de las Instituciones que coadyuvan a la interpretación y
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cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados, de acuerdo a sus artículos 12, 13 y 90.”
Dicho Servidor Público de la Federación abunda en el referido documento que:
“Por otra parte, la SAGARPA fomenta y promueve la defensa de los maíces
criollos del estado, a través de sus Programas de Apoyo y Reglas de Operación
en aspectos de investigación, financiamiento a los insumos, asistencia técnica y
capacitación, al valor agregado y capacitación…”
A la fecha, la suma de recursos en Morelos a la rama productiva del maíz en el
período 2011-2013 lleva acumulados más de 21 millones de pesos.
Por su parte, el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO), se ha manifestado en Pro de la creación de
esta Ley, con su participación en la revisión, corrección y enriquecimiento de este
documento. Aunado a ello, han trabajado de manera conjunta con la SAGARPA a
través de los Programas en Concurrencia, así como en los Programas de
Inversión Pública Estatal:
I. Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (PROMAF);
II. Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural
(PRODESCA);
III. Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (incluye
maíces criollos, operado por el FIRCO); y
IV. Así como el Programa de Apoyo al Paquete Tecnológico de Granos Básicos
(Programa de Inversión Pública Estatal).
Para reforzarlo, una de las propuestas del Ejecutivo del Estatal a través de la
SEDAGRO, para incluir en esta Iniciativa, es que se destine no menos del 5% del
Total de su presupuesto anual al rubro de los maíces criollos derivado de la
apertura de los Diputados integrantes de la Comisión y del propio iniciador, a su
análisis por especialistas del Sector Agropecuario y Rural, servidores públicos,
investigadores, académicos y consultores independientes, se captaron algunas
consideraciones y aportes importantes a la Iniciativa, coincidiendo que este
ordenamiento constituye un aporte de gran enfoque social y un planteamiento de
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vanguardia, por lo que esta Comisión coincide con el iniciador y considera
procedente la misma.
IV.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA
Por las implicaciones que representa esta Iniciativa, esta Comisión requirió del
concurso de diversas experiencias para enriquecerla, por lo que a través del
debate y discusión sobre la misma al interior de la Comisión junto con
especialistas, servidores públicos, investigadores y dependencias involucradas en
la materia, se fortaleció el presente ordenamiento con sus observaciones y
opiniones en beneficio de la sociedad.
En este sentido, derivado del análisis y discusión de la Iniciativa, se destacan los
siguientes aportes que fueron motivo de estudio y debate que fueron incluidos en
la Iniciativa conforme a las facultades de la propia Comisión:
a) En el cuerpo del contenido de la propuesta de Ley, desde un principio emplear
el término maíces criollos para evitar confusiones futuras al referirse a los maíces
nativos.
b) En el artículo primero agregar que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del
Gobierno del Estado de Morelos, es la encargada de garantizar la adecuada
ejecución de los postulados y de ejecutar las sanciones a la infracción de la Ley
que se propone.
c) Enriquecer el glosario del artículo segundo, para mayor comprensión del
contenido de la Ley por personas no especialistas o expertas.
d) En el artículo cuarto cambiar el término “podrán”, por el de “deberán”, para
hacer efectivamente obligatorio para las autoridades Estatales y Municipales el
convenir con la Federación el “fomento, protección, conservación así como
preservación de todas las características ambientales, biológicas y culturales del
maíz”
e) Diferenciar el derecho de los productores originarios y custodios que se
establece en la primera fracción del artículo quinto, de “Conservar, utilizar,
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intercambiar y vender la semilla del maíz”, de la obligatoriedad de los mismos para
evitar que dichas operaciones afecten a la misma (semilla de maíz) y detallar en
qué sentido se pretende evitar la afectación.
f) Tanto en la fracción VIII del mencionado artículo quinto como en diversas
menciones de la Iniciativa en comento, es reiterativa la mención de incidir en la
restricción de los maíces transgénicos u Organismos Genéticamente Modificados
(OGM), sin embargo, esta es una atribución exclusiva del Ejecutivo Federal,
establecida en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, aprobada el 14 de diciembre del 2001 por la Cámara de Diputados,
por lo que se modificó el texto para enfocarse en el objeto principal de la misma,
que es regular la protección y conservación de los maíces criollos, lo cual conlleva,
como consecuencia, la restricción de su manipulación genética y de la siembra de
OGM en las zonas donde se cultivan.
g) En el Capítulo Quinto está prevista la creación de un Consejo Consultivo con
una estructura que por su naturaleza y con la experiencia de organismos similares,
se vuelve inoperante, por lo cual, para su eficacia, se propone se instituya un
Consejo Regulador, con amplias facultades para decidir sobre la materia, donde la
Vicepresidencia esté a cargo del Secretario del ramo agropecuario y la Secretaría
Técnica bajo la responsabilidad del servidor público de rango inmediato inferior al
Secretario, encargado de la rama agropecuaria.
Así también, es recomendable considerar que los investigadores y los productores
sean verdaderamente representativos y expertos en la materia de maíces criollos
y que adquieran el carácter de vocales con voz y voto en el Consejo Regulador. A
su vez, la Comisión de Desarrollo Agropecuario del Honorable Congreso del
Estado fungir como Contraloría Social, instancia de control y vigilancia para el
estricto cumplimiento de normas y acciones sobre la materia de la Iniciativa; con
voz y voto en el Consejo Regulador.
Se considera también que las particularidades y detalles sobre el funcionamiento
del Consejo pueden estar desglosados en el Reglamento de la Iniciativa, que se
formulará una vez aprobada esta.
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h) Finalmente, pero de manera destacada, se observa que se encuentran
ausentes en el cuerpo de la Iniciativa que nos ocupa, tanto medidas específicas de
fomento para incentivar la preservación y el incremento de la producción de los
maíces criollos en la Entidad, motivo y objeto de tan importante Iniciativa, por lo
cual, para una mayor eficacia del objeto, se propone incluir un Título II Del
Fomento y Estímulos a la Producción de Maíces Criollos.
i) En el ámbito del fomento y estímulos a la producción de maíces criollos en
Morelos se consideran, sin ser limitativas, las siguientes líneas a desarrollar:
Montos mínimos o porcentajes obligados de inversión anual derivada del
Presupuesto de Egresos Estatal destinado al sector agropecuario y rural,
destinados a la investigación, capacitación y transferencia tecnológica, así como al
financiamiento para la producción.
Criterios obligados de labranza de conservación y de aplicación de productos
naturales para la nutrición vegetal y para el control de plagas y enfermedades.
Estímulos para la producción de maíces criollos asociados a otros cultivos como
chile, frijol y calabaza, en el sentido de la milpa tradicional, para la suficiencia
alimentaria, el rescate de la cultura campesina tradicional y evitar el desgaste de la
tierra por monocultivo.
Creación de un fondo para la organización de los productores especializados en
maíces criollos y para la comercialización de sus productos con un enfoque social
y de comercio justo.
Establecer apoyos y estímulos especiales a productores líderes por su empeño y
resultados en calidad y volumen, así como para la creación y fortalecimiento de
mecanismos y agroindustrias para la calidad, conservación, acopio,
almacenamiento y el valor agregado del grano.
Para mayor claridad derivado del proceso de análisis y consulta esta Comisión de
Desarrollo Agropecuario, tuvo a bien establecer las siguientes adecuaciones con
el fin de enriquecerla y fortalecer su aplicabilidad:
1.- Debido a que esta Comisión consideró que la denominación original de la
iniciativa de entrada podría generar confusiones al referirse de manera general al
maíz, se le agrega la palabra “criollo en su estado genético para el Estado de
Morelos".
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TEXTO ORIGINAL TEXTO
PROPUESTO POR
LA COMISIÓN
LEY DE ESTATAL
PARA LA
PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN
GENÉTICA DEL
MAÍZ PARA EL
ESTADO DE
MORELOS.
LEY DE
PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN
DEL MAÍZ
CRIOLLO EN SU
ESTADO GENÉTICO
PARA EL ESTADO
DE MORELOS.
2.- Con el ánimo de enriquecer y fortalecer el objeto de la Ley, se adicionan varios
elementos en su Artículo 1º y se delimitan alcances y competencias.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley
es de orden público e interés
general y social, y tiene por
objeto regular la protección y
conservación del maíz en su
estado genético para el Estado
de Morelos.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden
público e interés general y social, y tiene por
objeto regular y fomentar la protección,
conservación y mejoramiento de los maíces
criollos que se cultivan en el Estado de Morelos.
Sus fines son:
I.-Garantizar la protección del cultivo de los
maíces criollos en territorio morelense.
II.- Promover el desarrollo sustentable de los
maíces criollos.
III. Fomentar la productividad, la competitividad
y la biodiversidad del maíz morelense.
IV.- Promover la conservación y el
aprovechamiento tecnológico de los maíces
criollos del Estado de Morelos.
V.- Establecer los mecanismos de fomento y
protección al maíz, en cuanto a la investigación,
producción, comercialización, consumo y
diversificación constante como Patrimonio
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Alimentario del Estado de Morelos.
La Secretaría de Desarrollo Agropecuario
(SEDAGRO), es la institución encargada de la
adecuada interpretación y el cumplimiento de la
presente Ley.
En el ámbito de su competencia, este cuerpo
normativo observará las disposiciones de la Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados.
3.- Se propone cambiar la propuesta de origen correspondiente al Artículo 4 para
quedar como Artículo 2. Asimismo, en contribución al enriquecimiento del glosario
contenido en el Artículo 2º de la Iniciativa, se buscó darle mayor protestad al
cuerpo colegiado del Consejo y se le adicionan conceptos por considerar que son
importantes en el cuerpo del texto que nos ocupa.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de
esta Ley se entiende por:
I.- Consejo: Al Consejo Consultivo
Morelense del Maíz como órgano de
consulta.
II.- Fondos de Semillas del Maíz: Son
los bancos de semillas de Maíz que
tienen por objeto el fomento y la
protección del Patrimonio
Alimentario; la conservación,
mejoramiento, preservación de la
semilla del maíz criollo.
III.- Maíz.- A la variedad y razas de
maíces nativos o cruzas de los
mismos que han sido cultivados por
los agricultores en sus predios.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta
Ley se entiende por:
I.- ADN: Ácido desoxirribonucleico.
II.- Comisión: Comisión de Desarrollo
Agropecuario del H. Congreso del Estado
de Morelos.
III.- Consejo.- Al Consejo Morelense del
Maíz Criollo, como órgano rector colegiado
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IV.- Patrimonio alimentario originario:
Líneas genéticas originales y
variadas del maíz que se encuentran
en el Estado de Morelos; misma que
constituyen parte del patrimonio
alimentario.
V.- Productores originarios y
custodios.- Productores que
descienden culturalmente de quienes
han conservado y preservan el
cultivo del maíz.
de esta rama productiva.
IV.- Fondos de Semillas del Maíz.-Son los
bancos de semillas de Maíz que tienen por
objeto el fomento y la protección del
Patrimonio Alimentario; la conservación,
mejoramiento, preservación de la semilla
del maíz criollo.
V.- Maíz.- A la variedad y razas de maíces
criollos, nativos o cruzas de los mismos
que han sido cultivados por los agricultores
en sus predios.
VII.- Patrimonio alimentario originario:
Líneas genéticas originales y variadas del
maíz que se encuentran en el Estado de
Morelos; misma que constituyen parte del
patrimonio alimentario.
VIII.- Productores originarios y custodios.-
Productores que descienden culturalmente
de quienes han conservado y preservan el
cultivo del maíz.
IX.- Maíz criollo.- los maíces originarios o
nativos.
X. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo
Agropecuario (SEDAGRO).
4.- Se propone cambiar la propuesta de origen correspondiente al Artículo 2, para
quedar como Artículo 3, más las adecuaciones consideradas en el presenta (sic)
Dictamen.
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ARTÍCULO 2.- La
presente Ley
reconoce a Morelos
como una de las
Entidades
Federativas de origen
del maíz,
entendiendo por esto
la circunstancia
histórica, biológica y
cultural de nuestro
Estado.
ARTÍCULO 3.- Se
reconoce a Morelos
como una de las
Entidades
Federativas de origen
del maíz,
entendiendo por esto
la circunstancia
histórica, biológica y
cultural de nuestro
Estado.
5.- Se propone cambiar la propuesta de origen correspondiente al Artículo 5, para
quedar como Artículo 4, más las adecuaciones consideradas en este Dictamen.
ARTÍCULO 5.- Las
autoridades Estatales
y Municipales
deberán convenir con
la Federación
programas y
acciones para el
fomento, protección
del maíz,
conservación, así
como preservación
de todas las
características
ambientales,
biológicas y
culturales.
ARTÍCULO 4.- Las
autoridades Estatales
y Municipales
deberán convenir con
la Federación
programas y
acciones para el
fomento, protección,
conservación y
mejoramiento, así
como preservación
de todas las
características
ambientales,
biológicas y
culturales del maíz.
6.- Se propone cambiar la propuesta de origen correspondiente al Artículo 6, para
quedar como Artículo 5, más las adecuaciones consideradas en el presente
Dictamen.
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Debido a que no existe una sola Ley que establezca la manera de organizarse
para producir el maíz criollo, sino que las figuras asociativas del marco legal
mexicano se encuentran en diversos ordenamientos que son aplicables para el
caso se amplió la redacción de la fracción VI, del Artículo 5º, a efecto de abrir más
las posibilidades de organizarse. Así también se incluye el derecho de recibir los
apoyos de la Entidad Rectora Estatal en una fracción adicional, la IX.
ARTÍCULO 6.- Son derechos de los
productores originarios y custodios
del maíz los siguientes.
(…)
VI.- Organizarse de la forma que
establece la Ley en la materia:
(…)
VIII.- Solicitar a la Secretaría y a
voluntad propia bajo los requisitos
establecidos, que su propiedad sea
zona libre de Organismos
Genéticamente Modificados.
ARTÍCULO 5.- Son derechos de los
productores originarios y custodios del
maíz los siguientes:
(…)
VI.- Organizarse en la forma que mejor le
convenga, de acuerdo con la normatividad
aplicable, para el adecuado desarrollo de
la actividad productiva de los maíces
criollos.
(…)
VIII.- Solicitar a la Secretaría y a voluntad
propia bajo los requisitos establecidos,
que regule la protección y conservación
de los maíces criollos. Así como sea la
encargada de fomentar su mejoramiento.
IX.- Recibir apoyo de la Secretaría para la
siembra y establecimiento de maíces
criollos.
7.- En virtud que la figura de Consejo Consultivo no tiene mayores alcances que
ser un órgano de consulta, desde su denominación se está previendo con esta
modificación y con el contenido del Capítulo III, Título Primero, tenga mayores
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facultades para la eficacia de este ordenamiento legal, como órgano colegiado
rector de la política pública y del accionar en la materia.
CAPÍTULO TERCERO
Del Consejo Consultivo Morelense del
Maíz
Capítulo III
Del Consejo Morelense del Maíz Criollo.
8.-Tomando en consideración la dinámica global, en el segundo párrafo del
Artículo 12, se amplía la posibilidad de establecer oficinas o representaciones en
cualquier parte del país y/o del extranjero y no solo limitada al territorio estatal.
Artículo 13.- El Consejo es un órgano
de consulta cuya integración y
facultades se establecen en el presente
ordenamiento.
El domicilio del Consejo será en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos, pero
podrá establecer delegaciones u
oficinas permanentes, temporales o
itinerantes en el interior del Estado.
Artículo 12.- El Consejo es un órgano
rector cuya integración y facultades se
establecen en el presente
ordenamiento.
El domicilio del Consejo estará ubicado
en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,
pero podrá establecer delegaciones u
oficinas permanentes, temporales o
itinerantes en el interior del Estado y en
otros territorios que sean necesarios
dentro y fuera del país.
9.- Para efecto de otorgarle mayor operatividad al Consejo, en la Vicepresidencia
se contempla al Secretario de Desarrollo Agropecuario en vez del Secretario de
Gobierno y al Subsecretario de Fomento Agropecuario en vez del “Secretario de
Economía” (sic) como Secretario Técnico y al Secretario de Desarrollo Económico
como Vocal, se suprime la figura de “Coordinador de Planeación del Desarrollo”
(fracción V) por inexistente y se incluye como Vocal al Presidente del Consejo
Estatal de Productores de Maíz.
Se aprobó incluir a Siete Productores líderes de maíz criollo, en vez de cuatro,
toda vez que en el estado existen siete regiones rurales y en todas estas se
produce maíz criollo.
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Artículo 14.- El Consejo estará
integrado de la siguiente manera:
1.- El Gobernador, quien fungirá como
Presidente;
II.- El Secretario de Gobierno, quien
fungirá como Vicepresidente;
III.- El Secretario de Economía, quien
fungirá como Secretario Técnico;
IV.- El Secretario de Desarrollo
Agropecuario, quien fungirá como
vocal;
V.- El Coordinador de Planeación
para el Desarrollo, quien fungirá como
vocal;
VI.- El Presidente de la Comisión de
Desarrollo Agropecuario del Congreso
del Estado, quien fungirá como vocal;
VII.- Cuatro Académicos de
reconocida trayectoria y labor en el
rubro; y
VIII.- Cuatro productores de maíz.
Podrá asistir a las sesiones del
Consejo, con derecho a voz, pero sin
voto, las Dependencias, Entidades,
Artículo 13.- El Consejo estará integrado
de la siguiente manera:
I.- El Gobernador, quien fungirá como
Presidente;
II.- El Secretario de Desarrollo
Agropecuario, quien fungirá como
Vicepresidente;
III.- El Secretario de Desarrollo
Económico, quien fungirá como Vocal;
V.- El Subsecretario de Fomento
Agropecuario, quien fungirá como
Secretario Técnico;
VI.- El Presidente de la Comisión de
Desarrollo Agropecuario del Congreso
del Estado, quien fungirá como vocal;
VII.- Cuatro Académicos de reconocida
trayectoria y labor en el rubro, como
vocales;
VIII.- El Presidente del Consejo Estatal de
Productores de Maíz, como vocal; y
IX. Siete Productores líderes de maíz
criollo, uno por región, como vocales.
Podrán asistir a las sesiones con derecho
a voz, pero sin voto, las Dependencias,
Entidades, Instituciones Públicas o
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Instituciones Públicas o privadas y
organizaciones sociales, atendiendo a
la Convocatoria que se les formule,
por parte del Consejo, para tal fin.
Privadas y organizaciones sociales,
atendiendo a la Convocatoria que se les
formule, por parte del Consejo, para tal
fin.
10.- Esta adición se consideró necesaria a efecto de contemplar también a los
maíces criollos cosechados en ciclos anteriores y que se encuentran almacenados
en poder de los propios productores y de sus empresas.
ARTÍCULO 21.- Las comunidades,
ejidos y municipios tendrán derecho a
establecer y constituir Centros de
Abastos y Fondos de Semillas de Maíz,
con el objeto de proteger y fomentar el
maíz que en sus regiones se produzca.
ARTÍCULO 20.- Las comunidades,
ejidos y municipios tendrán derecho a
establecer y constituir Centros de
Abastos y Fondos de Semillas de Maíz,
con el objeto de proteger y fomentar el
maíz que en sus regiones se produzca o
se haya producido.
11.- Se propone fusionar los Artículos 22 y 23 originalmente presentados; para
dejarlo como un Artículo 21 y a partir de este se recorre la numeración del
articulado.
ARTÍCULO 22.- Cada Centro de
Abasto y Fondos de Semillas de Maíz
serán asesorados en su conformación,
autorización y supervisados por la
Secretaría que podrá intervenir en caso
de contradicción con esta Ley.
Artículo 23.- La Secretaría contará con
todas las facultades administrativas
ARTÍCULO 21.- Cada Centro de Abasto
y Fondos de Semillas de Maíz serán
asesorados en su conformación,
autorización y supervisados por la
Secretaría, que podrá intervenir en caso
de contradicción con esta Ley. La
Secretaría contará con todas las
facultades administrativas que la
concede la normatividad aplicable, a fin
de asegurar que los Centros de Abastos
y Fondos de Semillas de Maíz cumplan
con el objeto de esta ley.
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12.- Se propone cambiar el Artículo 24 originalmente presentado; para dejarlo
como un Artículo 22. Aquí se agrega al núcleo comunal debido a que en Morelos
es una figura destacada en la producción de maíces criollos.
ARTÍCULO 24.- Cada Centro de
Abasto y fondo comunitario, ejidal o
municipal será administrado por un
Comité que se designe ya sea, en
consulta pública, por usos y
costumbres o en asamblea ejidal,
según corresponda.
ARTÍCULO 22.- Cada Centro de Abasto
y fondo comunitario, ejidal, comunal o
municipal será administrado por un
Comité que se designe ya sea, en
consulta pública, por usos y costumbres
o en asamblea ejidal o comunal, según
corresponda.
13.- Se propone cambiar el Artículo 25 originalmente presentado; para dejarlo
como un Artículo 23. Asimismo, al no existir en la Entidad “Comisiones
Municipales de Desarrollo Rural” y no estando contemplada su creación en la
Iniciativa, se transfiere la atribución de recibir estos avisos a los Consejos
Municipales de Desarrollo Rural Sustentable contemplados en las Leyes Federal y
Estatal de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 25.- Una vez establecido el
Centro de Abasto y el fondo
comunitario, ejidal o municipal, y
designado su correspondiente Comité
se deberá dar aviso al Consejo a través
de las Comisiones Municipales de
Desarrollo Rural en un plazo que no
deberá exceder de diez días hábiles.
Artículo 23.- Una vez establecido el
Centro de Abasto y el fondo comunitario,
ejidal o municipal, y designado su
correspondiente Comité se deberá dar
aviso al Consejo a través de los
Consejos Municipales de Desarrollo
Rural Sustentable en un plazo que no
deberá exceder de diez días hábiles.
14.- A efecto de evitar confusiones derivadas de que las siglas OGMS no están
descritas en el glosario ni en algún otro texto de la Iniciativa, estas se suprimen.
Artículo 29.- La Secretaría deberá
especificar en el Padrón la especialidad
de los profesionistas y técnicos,
informando al Consejo sobre aquellos
Artículo 27.- La Secretaría deberá
especificar en el Padrón la especialidad
de los profesionistas y técnicos,
informando al Consejo sobre aquellos
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que se especialicen en maíz y en
particular en maíz originario y
diversificado, así como en Organismos
Modificados Genéticamente (OMGS)
del maíz.
que se especialicen en maíz y en
particular en maíz originario y
diversificado.
15.- Para mayor formalidad, se sustituye el término “WEB” por el de portal
electrónico de la Secretaría.
Artículo 30.- El padrón deberá
publicarse en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de
Morelos, en la página WEB de la
Secretaría, así como en el periódico de
mayor circulación en el Estado.
Artículo 28.- El padrón deberá
publicarse en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de
Morelos, en el portal electrónico de la
Secretaría, así como en un periódico de
mayor circulación en el Estado.
16.- Con el objeto de brindarle mayores elementos de desarrollo, además de los
de protección que contempla el cuerpo de la Iniciativa, a propuesta de la Sociedad
Civil Escuelas Campesinas, la Comisión aprobó la adición de un Título
denominado De Fomento y Estímulos a la Producción de Maíces Criollos, mismo
que fue enriquecido con aportes de la SEDAGRO.
TÍTULO II
Del Fomento y Estímulos a la Producción de Maíces Criollos
Capítulo Único
Artículo 30.- A efecto de estimular la producción de maíces criollos o nativos, la
Secretaría destinará cuando menos el cinco por ciento de su presupuesto anual al
fomento y desarrollo de maíces criollos.
Artículo 31.- En búsqueda del fortalecimiento organizacional y productivo, la
Secretaría proporcionará los apoyos necesarios para la constitución de
organizaciones de productores de maíces criollos a nivel local, municipal, regional
y estatal.
Artículo 32.- En cada ciclo productivo, la Secretaría brindará el financiamiento y la
asistencia técnica necesaria para el establecimiento de parcelas demostrativas de
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maíz criollo con cultivos asociados, así como para la recuperación de los
germoplasmas del maíz criollo.
Artículo 33.- Se implementará e impulsará la agricultura de conservación, así
como el uso de productos biológicos para la nutrición vegetal y el control de plagas
y enfermedades. Todo esto con el objeto de hacer sustentables los procesos
productivos.
Artículo 34.- Estimular la siembra asociada de maíces criollos con otros cultivos
como chile, calabaza y frijol, para rescatar el sentido de la milpa tradicional, para la
autosuficiencia alimentaria, así como la cultura campesina tradicional y evitar el
desgaste de la tierra por monocultivo.
Artículo 35.- En coordinación con las instituciones federales competentes
establecer un programa de detección de ADN transgénico para prevenir su
expansión y contaminación tanto a maíces criollos como mejorados
tradicionalmente.
Artículo 36.- Se establece el Premio Estatal a la Productividad de los Maíces
Criollos, mismo que consiste en diploma y en la dotación de un Cuexcomate para
el almacenamiento del maíz.
Artículo 37.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, preverá en forma
prioritaria el presupuesto suficiente para proporcionar el crédito a la palabra que
requieran los productores de maíces criollos y asociados con cultivos de la milpa
tradicional.
Artículo 38.- La Secretaría establecerá un Programa Especial para la
comercialización de los maíces criollos que contemple la cosecha, el adecuado
manejo post cosecha, el almacenaje, la conservación natural y el valor agregado
del grano.
Artículo 39.- Se considera prioritario estimular el establecimiento y fortalecimiento
de agroindustrias para el procesamiento del maíz pozolero.
V.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
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Una vez aprobada la LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ
CRIOLLO EN SU ESTADO GENÉTICO PARA EL ESTADO DE MORELOS y
remitida al Ejecutivo Estatal para su publicación, el Ciudadano Gobernador del
Estado sometió a consideración del Congreso del Estado, observaciones a dicho
ordenamiento, a fin de que se reconsideren, agrupadas en cuatro rubros, a saber:
1. Libertad de configuración legislativa.
2. Técnica legislativa material.
3. Integridad del acto legislativo.
4. Coherencia del acto legislativo.
1. Libertad de configuración legislativa
El Ejecutivo expone que la Ley en estudio guarda gran semejanza con la Ley de
Fomento y Protección del Maíz Criollo como Patrimonio Alimentario del Estado de
Michoacán de Ocampo (…) a grado tal que numerosos artículos del documento de
mérito y de la referida Ley de Michoacán resultan idénticos, sin variación en su
redacción y contenido (…) esta situación hace nugatoria la libertad de
configuración legislativa (…) se estima que el Congreso del Estado de Morelos en
uso de la denominada libertad de configuración, en virtud de los principios
democráticos y de separación de poderes, debió optar por crear preferentemente
un texto distinto al de otras entidades federativas
1. Técnica legislativa material
a) Considera que los artículos 34 y 35, no solo no guardan una redacción
adecuada, sino que además imponen obligaciones (…) sin que establezca a cargo
de qué autoridad en específico estarán las mismas (…) de lo anterior se
desprende la incoherencia y falta de irreductibilidad del acto legislativo.
b) En virtud de la regla gramatical, todas las fracciones en su parte final deben
terminar con el signo de puntuación “;”, con excepción de la penúltima fracción,
misma que en la parte final debe establecer “, y”, lo que significa que le sigue una
última fracción, por lo que se sugiere realizar las modificaciones pertinentes en
todos aquellos artículos que contengan fracciones, a fin de dotar de mayor
claridad y precisión al documento en análisis.
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2. Integridad del acto legislativo
a) En diversas ocasiones se alude al concepto de “Programa Estatal”, empero
dicho término no se encuentra definido en el artículo 2; asimismo, en ninguno de
los preceptos que integran el cuerpo normativo.
b) En estudio se contempla lo relativo a su creación, objeto y reglas, por lo que se
considera necesario determinar con claridad a que “Programa Estatal se hace
referencia, de donde deviene y, de ser preciso,
c) Establecer en el articulado del documento en ciernes todo lo relacionado con el
mismo.
Así mismo, recomienda definir el término “Directorio” o “Directorio de Productores”,
concepto que es empleado con frecuencia en el cuerpo del proyecto en análisis
sin que se haya ofrecido respecto del mismo una definición previa, resultando
necesario además, establecer la forma en que habrá de regularse el referido
Directorio, o bien, realizar la remisión de su regulación al Reglamento de la Ley
que se observa que al efecto se expida.
d) Con relación al artículo 20, es necesario mencionar que el mismo se encuentra
incompleto en su parte final, pues se establece la expresión “o se haya”, seguida
de punto y aparte, dejando inconclusa la idea y generando con ello incertidumbre y
falta de certeza jurídica para el destinatario de la norma.
e) En relación con el artículo 36, resulta necesario establecer cuando menos los
aspectos esenciales o generales que deben observarse en el establecimiento y
entrega del “Premio Estatal a la Productividad de los Maíces Criollos” (…)
3. Coherencia del acto legislativo
a) Por cuanto al artículo 2, se aprecian ciertas inconsistencias, específicamente en
los términos “maíz”, “maíz criollo” y “patrimonio alimentario originario”; en el caso
del término “maíz”, el Legislador establece que debe entenderse por este “a la
variedad y razas de maíces criollos nativas o cruzadas…”; sin embargo, resulta
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redundante sobre todo si se toma en cuenta que más adelante se define el término
“maíz criollo” como los maíces originarios o nativos”.
Una circunstancia similar se advierte al hablar de “patrimonio alimentario
originario”, pues dicho concepto se define empleándose, en el cuerpo de la
definición el propio término cuya explicación se pretende; asimismo, de una lectura
integral de la citada Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo como
Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacán de Ocampo, se aprecia una
distinción entre los conceptos de “patrimonio originario y “patrimonio alimentario”
(…) en un ejercicio de derecho comparado, se estima que lo más adecuado es
precisar estos conceptos en un sentido similar al que se adopta en la referida Ley
de Michoacán (…)
b) En las fracciones III y VIII de la Ley analizada, se menciona que los productores
originarios y custodios del maíz deberán cumplir con los requisitos establecidos”
para poder gozar de determinados derechos. Empero, es importante determinar
con claridad a que requisitos se hace referencia (…)
c) En el artículo 14 se alude a las fracciones VII y IX del numeral que antecede, es
decir, del artículo 13, situación que resulta incorrecta, pues de la simple lectura de
esta último precepto se advierte que únicamente contiene ocho fracciones, por lo
que se debe corregir dicha imprecisión (…)
d) ¨Por cuanto a los artículos 15 y 16 cabe señalar que su contenido se
contrapone. Lo anterior es así, pues en el primero de los preceptos se prevé que
las sesiones extraordinarias se verificarán, entre otras circunstancias, a petición de
dos terceras partes de los integrantes del Consejo; sin embargo, en el artículo 16
se determina que las sesiones cualquiera que sea su modalidad (…) serán
convocadas por el Presidente del Consejo o por el Vicepresidente, a solicitud del
primero o de una tercera parte de los integrantes de los mismos. (…)
VI.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El artículo 151, del Reglamento para el Congreso del Estado, establece el
procedimiento que debe seguirse en caso de observaciones formuladas por el
Gobernador del Estado:
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ARTÍCULO 151.- Una vez recibidas las observaciones a que se refieren los
artículos 48 y 49 de la Constitución, se deberán turnar inmediatamente a las
comisiones respectivas, para que a más tardar en el plazo de treinta días emitan
un nuevo dictamen en el que invariablemente se analizarán las observaciones
hechas por el Gobernador del Estado, mismo que seguirá el procedimiento
ordinario que señala la ley.
Dicho dictamen solo deberá versar sobre las observaciones formuladas por el
Ejecutivo del Estado.
En consonancia con lo anterior, el artículo 49, de la Constitución Política del
Estado de Morelos señala:
ARTÍCULO 49.- El proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el
Ejecutivo, será devuelto por este y deberá ser discutido de nuevo; y si fuese
confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación.
Ahora bien, el Estado de Morelos, es una de las Entidades Federativas del país
que mantienen una fuerte tradición ancestral en la producción de maíces criollos y
nativos, con una gran importancia tanto en los aspectos económicos y alimentarios
como culturales, al ser considerado el maíz la base primordial de la alimentación
de los morelenses y que en momentos de crisis nacional e internacional en el
abasto de este grano, las valiosas aunque limitadas reservas de maíces criollos de
los agricultores de Morelos, han posibilitado evitar una escasez total y por ende,
conflictos sociales como los que se vivieron históricamente por la falta del maíz.
Dada la tendencia global de impulsar la generación de paquetes tecnológicos con
semillas híbridas, que si bien presentan mayor resistencia a las plagas y mayores
rendimientos relativos, también generan una alta dependencia de los productores
hacia la compra de semilla que con el producto de su cultivo no permite
reproducirla en los siguientes ciclos como lo es posible con los mejores granos de
las mazorcas de los maíces criollos y nativos que se pueden reproducir
infinitamente, por lo que es necesario garantizar su libertad para elegir libremente
entre las semillas híbridas o las nativas, conservando bien estas últimas.
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En este sentido, haciendo valer la libertad de configuración del poder legislativo y
motivado el iniciador por el ejemplo de los Congresos Locales de Tlaxcala y
Michoacán, que se propusieron legislar al respecto, pues existen amplias
coincidencias con las características de Morelos como la de que el maíz sigue
siendo una de las principales fuentes de abastecimiento y de nutrición para la
dieta de los mexicanos, así como con el objeto primordial de la Ley en cuestión,
que es “regular la protección y conservación de maíces criollos en el Estado de
Morelos”, este tomó en consideración algunos de los principales contenidos de
dichas legislaciones como referente para formular la Ley que nos ocupa.
Todo ello apoyado en un principio por especialistas del Centro Internacional de
Mejoramiento del Maíz y del Trigo (CIMMYT) y por la Dirección General de
Planeación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO) del Gobierno
del Estado de Morelos, cuyos contenidos originales se enriquecieron y
reafirmaron sólidamente en las coincidencias con las características de nuestra
Entidad y de sus productores maiceros, al ser sometida la Iniciativa en comento a
un amplio proceso de consulta, tanto ciudadana como especializada, por parte de
la Comisión de Desarrollo Agropecuario de esta Soberanía, que arrojó la inclusión
del Título Segundo de la Ley, denominado Del Fomento y Estímulos a la
Producción de Maíces Criollos, pasando de 26 artículos a 39 en total, con tres
transitorios.
En una dinámica como la presentada con este proceso intensivo de consulta
pública, donde aún y cuando confluimos un nutrido número de personas
interesadas en el análisis detallado y riguroso, pero constructivo, del contenido de
la Iniciativa, tanto legisladores y su personal de apoyo profesional, investigadores
y académicos, servidores públicos de los niveles Federal y Estatal que inciden en
el sector agropecuario y rural, así como especialistas del gremio agronómico,
organizaciones de productores del campo y de la sociedad civil, existe la
posibilidad de incurrir en errores de forma como los que ha observado el Ejecutivo
Estatal.
Por tanto, con un claro sentido de la división de poderes y en atención a las
observaciones del Gobernador Constitucional del Estado, conforme a las
facultades que le confieren los artículos 48 y 70, fracción II, hemos efectuado los
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ajustes pertinentes sin modificar el contenido esencial, resultante de la consulta
ciudadana y de lo aprobado por el Pleno de la LII Legislatura del H. Congreso del
Estado de Morelos en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre del 2013, al
considerar que tales observaciones subsanadas no la afectan de fondo.
Así, toda vez que se recibieron en tiempo y forma las observaciones de la LEY DE
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN SU ESTADO
GENÉTICO PARA EL ESTADO DE MORELOS, realizadas por el Ejecutivo del
Estado y con fundamento en los artículos anteriormente citados, los miembros de
la Comisión de Desarrollo Agropecuario, en sesión legalmente constituida,
acordaron ponderar y estudiar cuidadosamente punto por punto las observaciones
del Ejecutivo del Estado, resolviendo lo siguiente:
Se concluye del análisis hecho a las observaciones del Ejecutivo, que si bien las
agrupó en los cuatros rubros expuestos en el apartado anterior, éstas son de
estricta técnica legislativa y no se encuentran modificaciones de fondo, por lo que,
con el fin de observar la técnica legislativa y dar mayor precisión y claridad a la
iniciativa que nos ocupa, se consideran procedentes las observaciones marcadas
como 2 a); 2 b); 3 a); 3 b); 3 c); 4 a); 4 b) y 4 d). Cabe señalar que la 4 c) es
imprecisa, debido a que sí existe la fracción IX que menciona faltante.
Es importante mencionar que conforme al procedimiento establecido en nuestro
máximo ordenamiento, el presente Dictamen solo versa sobre los artículos
observados por el Ejecutivo Estatal, sin embargo, dado que se trata de un nuevo
ordenamiento, se han corregido los artículos observados en lo que esta Comisión
consideró procedente y para efectos de concretar el proceso legislativo
correspondiente, este Dictamen contiene el texto de todo el ordenamiento.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN SU
ESTADO GENÉTICO PARA EL ESTADO DE MORELOS.
ÚNICO.- Se expide la Ley de Protección y Conservación del Maíz Criollo en su
estado Genético para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
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LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN SU
ESTADO GENÉTICO PARA EL ESTADO DE MORELOS.
TÍTULO PRIMERO
EL OBJETO Y NATURALEZA DE LA LEY Y SUS PRINCIPIOS RECTORES
Capítulo I
Del Objeto y De La Naturaleza
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y social, y tiene
por objeto regular y fomentar la protección, conservación y mejoramiento de los
maíces criollos que se cultivan en el Estado de Morelos. Sus fines son:
I. Garantizar la protección del cultivo de los maíces criollos en territorio
morelense;
II. Promover el desarrollo sustentable de los maíces criollos;
III. Fomentar la productividad, la competitividad y la biodiversidad del maíz
morelense;
IV. Promover la conservación y el aprovechamiento tecnológico de los maíces
criollos del Estado de Morelos; y
V. Establecer los mecanismos de fomento y protección al maíz, en cuanto a la
investigación, producción, comercialización, consumo y diversificación
constante como Patrimonio Alimentario del Estado de Morelos;
La Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO), es la Institución
encargada de la adecuada interpretación y el cumplimiento de la presente Ley.
En el ámbito de su competencia, este cuerpo normativo observará las
disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. ADN: Ácido desoxirribonucleico
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II. Comisión.- Comisión de Desarrollo Agropecuario del H. Congreso del Estado
de Morelos;
III. Consejo.- Al Consejo Morelense del Maíz Criollo, como órgano rector
colegiado de esta rama productiva;
IV. Fondos de Semillas del Maíz.- Son los bancos de semillas de Maíz que
tienen por objeto el fomento y la protección del Patrimonio Alimentario; la
conservación, mejoramiento, preservación de la semilla del maíz criollo;
V. Productores originarios y custodios.-Productores que descienden
culturalmente de quienes han conservado y preservan el cultivo del maíz;
VI. Programa Estatal.- Programa anual de fomento a la producción y al valor
agregado de los maíces criollos que elaborará la Secretaría al inicio de cada
ciclo agrícola;
VII. Maíz criollo.- Las variedades de los maíces originarios o nativos y cruzados
que han sido cultivados por los agricultores en sus predios;
VIII. Milpa tradicional.- Cultivo asociado de maíz criollo con calabaza, frijol y
chile; y
IX. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SEDAGRO).
Artículo 3.- Se reconoce a Morelos como una de las Entidades Federativas de
origen del maíz, entendiendo por esto la circunstancia histórica, biológica y cultural
de nuestro Estado.
Artículo 4.- Las autoridades Estatales y Municipales deberán convenir con la
Federación Programas y acciones para el fomento, protección, conservación y
mejoramiento, así como preservación de todas las características ambientales,
biológicas y culturales del maíz.
Capítulo II
De los Derechos y Obligaciones de los Productores Originarios y Custodios
del Maíz.
Artículo 5.- Son derechos de los productores originarios y custodios del maíz los
siguientes:
I. Conservar, utilizar, intercambiar y vender la semilla del maíz, para fines de
consumo y siembra sin modificaciones genéticas;
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II. Recibir capacitación, asistencia técnica y gestión de recursos para la mejor
producción del maíz;
III. Ser beneficiario del Programa Estatal y de los apoyos municipales para
efectos de preservar el maíz y germoplasma para la alimentación, la agricultura
siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento
de la Ley;
IV. Pertenecer al Directorio de Productores de maíces criollos que integrará la
Secretaría;
V. Elegir de forma democrática a sus representantes dentro del Consejo;
VI. Organizarse en la forma que mejor le convenga, de acuerdo con la
normatividad aplicable, para el adecuado desarrollo de la actividad productiva
de los maíces criollos;
VII. Transferir a sus descendientes la cultura del cultivo del maíz así como los
productos que se originen del mismo, según sus usos y costumbres, pero
buscando siempre su mejora en la calidad del producción, con la finalidad de
preservar el Patrimonio Alimentario Originario;
VIII. A petición de parte, solicitar a la Secretaría bajo los requisitos establecidos
en el Reglamento de la presente Ley, que regule la protección y conservación
de los maíces criollos. Así como sea la encargada de fomentar su
mejoramiento, y
IX. Recibir apoyo de la Secretaría para la siembra y establecimiento de maíces
criollos.
Artículo 6.- Son obligaciones de los productores originarios y custodios las
siguientes:
I. Respetar las normas en la materia, las prácticas ambientales y sustentables
durante el cultivo del maíz, para poder ser sujeto de los apoyos del Programa
Estatal;
II. Utilizar los recursos destinados para el cultivo y preservación del maíz de
forma correcta y transparente;
III. Ser sujetos de verificación por parte de la Secretaría y del Consejo, y
IV. Auxiliar al Consejo en materia de preservación y protección del maíz.
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, el Directorio de productores originarios y
custodios, se utiliza como el registro y padrón para clasificarles como parte del
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Sistema Producto. Éste, permite la promoción y difusión del Programa Estatal, las
acciones que se desprenden y los programas y servicios que se presten en su
beneficio.
Artículo 8.- El Directorio será público y estará integrado sin ninguna restricción a
través de la Secretaría y con la aprobación del Consejo. Deberá elaborarse una
versión pública en términos de las disposiciones aplicables de transparencia y
acceso a la información, tomando en cuenta que los beneficiarios reciben recursos
públicos.
Artículo 9.- El Directorio deberá estar clasificado dentro del Sistema Producto
Maíz, mismo que deberá incluir la categoría de productores originarios y custodios,
en coordinación con el Sistema Estatal de información para el Desarrollo Rural
sustentable.
Artículo 10.- Para ser registrados en el Directorio los productores deberán llenar
la solicitud que la Secretaría pondrá a su disposición en sus instalaciones y en los
Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 11.- La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener
exclusivamente:
I.- Nombre y domicilio del productor solicitante, y
II.- Sistema o sistemas producto en los que participa el productor solicitante.
Capítulo III
Del Consejo Morelense del Maíz Criollo.
Artículo 12.- El Consejo es un órgano rector cuya integración y facultades se
establecen en el presente ordenamiento.
El domicilio del Consejo estará ubicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos;
pero podrá establecer delegaciones u oficinas permanentes, temporales o
itinerantes en el interior del Estado y en otros territorios que sean necesarios
dentro y fuera del país.
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Artículo *13.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
I. El Gobernador, quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario de Desarrollo Agropecuario, quien fungirá como Vicepresidente;
III. El Secretario de Economía, quien fungirá como Vocal;
IV. El Subsecretario de Fomento Agropecuario, quien fungirá como Secretario
Técnico;
V. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario del Congreso del
Estado, quien fungirá como vocal;
VI. Cuatro Académicos de reconocida trayectoria y labor en el rubro, como
vocales;
VII. El Presidente del Consejo Estatal de Productores de Maíz, como Vocal, y
VIII. Siete Productores líderes de maíz criollo, uno por región, como Vocales.
Podrán asistir a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto, las dependencias,
entidades, instituciones públicas o privadas y organizaciones sociales, atendiendo
a la Convocatoria que se les formule, por parte del Consejo, para tal fin.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo único del Decreto No. 2560, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia 2015/07/30.
Antes decía: III. El Secretario de Desarrollo Económico, quien fungirá como Vocal;
Artículo 14.- El Consejo, para el caso de las fracciones VII y IX del artículo
anterior, deberá emitir Convocatoria abierta para hacer la designación de los ahí
mencionados, con base a las determinaciones complementarias establecidas en el
Reglamento y en lo no dispuesto, se atenderá a lo acordado por el Consejo.
Las personas que resulten electas durarán en su encargo un período de tres años
y podrán ser ratificados por un período igual, por una sola ocasión; no recibirán
retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que en
su carácter es honorario.
Artículo 15.- La Sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras, deberán efectuarse por lo menos una vez cada tres meses y las
segundas se verificarán:
I.- A petición del Presidente del Consejo;
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II.- A petición de dos terceras partes de los integrantes del Consejo, y;
III.- Por caso fortuito, fuerza mayor o grave, según lo califique el Presidente del
Consejo.
Artículo 16.- Las sesiones, cualquiera que sea su modalidad, serán convocadas
por el Presidente del Consejo o por el Vicepresidente.
Artículo 17.- El Consejo sesionará válidamente cuando se encuentre presentes la
mitad más uno del total de los miembros que lo integran.
Artículo 18.- Las resoluciones y acuerdos del Consejo se adoptarán mediante el
voto del cincuenta por ciento más uno de los miembros presentes con derecho a
voto y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 19.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas
públicas en la materia;
II. Fomentar la conservación, investigación y recolección en materia de la
producción de maíz;
III. Solicitar y gestionar las declaratorias ante la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas de la validación de la raza;
IV. Resolver sobre la solicitud de ingreso al directorio;
V. Revisar y, en su caso proponer la modificación de los Programas Estatales
de Semillas de Maíz, para que se ajusten a la Ley;
VI. Apoyar a la Secretaría para que esta regule mediante disposiciones
generales el acceso a los Programas y Servicios que establece la Ley;
VII. Coadyuvar con la Secretaría para la autorización y supervisión de los
Centros de Abasto y Fondos de Semillas de Maíz;
VIII. Vincularse coordinadamente con los Ayuntamientos, a través de las
comisiones correspondientes;
IX. Conformar el Fondo de Información del Maíz Morelense;
X. Proponer y participar en los mecanismos de consulta, investigación y
estudios sobre el patrimonio alimentario en Morelos; y
XI. Las demás que las leyes le confieran.
Aprobación 2014/05/28
Promulgación 2014/06/20
Publicación 2014/06/25
Vigencia 2014/06/26
Expidió LII Legislatura
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Ley de Protección y Conservación del Maíz Criollo en su estado genético para el Estado de Morelos
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Artículo 20.- Las Comunidades, Ejidos y Municipios, tendrán derecho a establecer
y constituir Centros de Abastos y Fondos de Semillas de Maíz, con el objeto de
proteger y fomentar el maíz que en sus regiones se produzca.
Artículo 21.- Cada Centro de Abasto y Fondos de Semillas de Maíz serán
asesorados en su conformación, autorización y supervisados por la Secretaría que
podrá intervenirlos en caso de contradicción con esta Ley. La Secretaría contará
con todas las facultades administrativas que concede la legislación en esta
materia a fin de asegurar que los Centros de Abasto y Fondos de Semillas de
Maíz cumplan con el objeto de esta ley.
Artículo 22.- Cada Centro de Abasto y fondo comunitario, ejidal, comunal o
municipal, será administrado por un Comité que se designe ya sea, en consulta
pública, por usos y costumbres o en asamblea ejidal o comunal, según
corresponda.
Artículo 23.- Una vez establecido el Centro de Abasto y el Fondo Comunitario,
Ejidal o Municipal, y designado su correspondiente Comité, se deberá dar aviso al
Consejo a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, en
un plazo que no deberá exceder de diez días hábiles.
Capítulo IV
Del Padrón de Profesionistas y Técnicos del Maíz.
Artículo 24.- El Padrón de Profesionistas y Técnicos del maíz, es un instrumento
auxiliar del Consejo, el cual tiene como objeto asesorar a partir de un análisis de
investigación respecto a la protección del maíz.
Artículo 25.- La constitución, administración, registro, reglamentación y
seguimiento del Padrón de Profesionistas y Técnicos en la materia, por
especialidad, corresponde a la Secretaría.
Artículo 26.- Podrán ser inscritos en el Padrón los técnicos que cuenten con
alguno de los siguientes medios de prueba:
Aprobación 2014/05/28
Promulgación 2014/06/20
Publicación 2014/06/25
Vigencia 2014/06/26
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I. La documentación que acredite el registro ante las autoridades de la misma
en el ámbito federal;
II. Documentación oficial que lo acredite en sus conocimientos académicos y
experiencia en la materia, y
III. Cualquier medio de prueba por el que se demuestre que a pesar de no
contar con estudios oficiales, sí tienen los conocimientos y experiencia
necesarios.
Artículo 27.- La Secretaría deberá especificar en el Padrón la especialidad de los
profesionistas y técnicos, informando al Consejo sobre aquellos que se
especialicen en maíz y en particular en maíz originario y diversificado.
Artículo 28.- El padrón deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Morelos, en el portal electrónico de la Secretaría, así
como en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.
Artículo 29.- El Consejo gestionará la capacitación periódica tendiente a la
profesionalización de quienes conformen el Padrón.
TÍTULO II
Del Fomento y Estímulos a la Producción de Maíces Criollos
Capítulo Único
Artículo 30.- A efecto de estimular la producción de maíces criollos o nativos, la
Secretaría destinará cuando menos el cinco por ciento de su presupuesto anual al
fomento y desarrollo de maíces criollos.
Artículo 31.- En búsqueda del fortalecimiento organizacional y productivo, la
Secretaría proporcionará los apoyos necesarios para la constitución de
organizaciones de productores de maíces criollos a nivel Local, Municipal,
Regional y Estatal.
Artículo 32.- En cada ciclo productivo, la Secretaría brindará el financiamiento y la
asistencia técnica necesaria para el establecimiento de parcelas demostrativas de
maíz criollo con cultivos asociados, así como para la recuperación de los
germoplasmas nativos del maíz.
Aprobación 2014/05/28
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Artículo 33.- La Secretaría implementará e impulsará la agricultura de
conservación, así como el uso de productos biológicos para la nutrición vegetal y
el control de plagas y enfermedades. Todo esto con el objeto de hacer
sustentables los procesos productivos.
Artículo 34.- La Secretaría estimulará la siembra asociada de maíces criollos con
otros cultivos como chile, calabaza y frijol, para rescatar el sentido de la milpa
tradicional, para la autosuficiencia alimentaria, así como la cultura campesina
tradicional y evitar el desgaste de la tierra por monocultivo.
Artículo 35.- En coordinación con Instituciones de Investigación y el Comité
Estatal de Sanidad Vegetal, la Secretaría establecerá un Programa de detección
de ADN transgénico para prevenir su expansión y contaminación tanto a maíces
criollos como mejorados tradicionalmente.
Artículo 36.- Se establece el Premio Estatal a la Productividad de los Maíces
Criollos, mismo que consiste en diploma y en la dotación de un Cuexcomate para
el almacenamiento del maíz.
En el Reglamento de la Ley se establecerán las bases para el concurso, los
requisitos y la selección, así como para la premiación.
Artículo 37.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, preverá en forma
prioritaria el presupuesto suficiente para proporcionar el crédito a la palabra que
requieran los productores de maíces criollos y asociados con cultivos de la milpa
tradicional.
Artículo 38.- La Secretaría establecerá un Programa Especial para la
comercialización de los maíces criollos que contemple la cosecha, el adecuado
manejo post cosecha, el almacenaje, la conservación natural y el valor agregado
del grano.
Artículo 39.- Se considera prioritario estimular el establecimiento y fortalecimiento
de agroindustrias para el procesamiento del maíz pozolero.
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Vigencia 2014/06/26
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TRANSITORIOS
Primero.- Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos a que se refieren los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
Tercero.- El Gobernador Constitucional del Estado, deberá emitir el Reglamento
de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor de la misma.
Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández
Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinte días del mes de junio de
dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
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DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MAÍZ CRIOLLO EN SU ESTADO GENÉTICO PARA EL
ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5213 de fecha 2015/07/29
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.