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Promulgación 2007/10/08
Publicación 2007/10/17
Vigencia 2007/10/18
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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA
CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se adicionan las fracciones XXV y XXVI al artículo 8, la fracción VI, al artículo 22, se
adiciona un párrafo segundo al artículo 23, se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 97 por Artículo Primero y
se reforma la fracción II del artículo 97, recorriéndose el texto de las actuales fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y se reforma el artículo 98 por Artículo Segundo del Decreto No. 1035 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06. Nota: El presente Decreto iniciará su vigencia una
vez que se hayan realizado modificaciones al Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, de
conformidad con los Artículos Primero y Tercero Transitorios del Decreto No. 1035.
- Se reforma el artículo 1 por artículo Único del Decreto No. 1447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.
- Se reforman la fracción III, del artículo 7; el párrafo primero y la fracción XXVI, del artículo 8; la fracción I, del artículo
9; el párrafo primero del artículo 11; el artículo 12; el artículo 15; el artículo 17; los párrafos primero y segundo del
artículo 22; el segundo párrafo del artículo 23; el primer párrafo del artículo 26; el artículo 27; el segundo párrafo del
artículo 40; el primer párrafo del artículo 42; el artículo 44; el artículo 51; el párrafo primero del artículo 80; el párrafo
segundo del artículo 87; el artículo 93; el párrafo primero del artículo 95; el párrafo primero del artículo 101; el artículo
111; el artículo 113 y el párrafo primero del artículo 123 por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26.
- Se reforma la fracción I incisos a), b) y c) del artículo 98 y 99 por artículo único del Decreto No. 1483, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02.
- Se reforman los artículos 1, 3, fracción IX, 8, fracciones XXV y XXVI, 22, fracción VI, 46, 97, fracción XVIII, 98, fracción
I, incisos a) y c); y se adiciona la fracción X al artículo 2, las fracciones I BIS, inciso a), b), c), V BIS, XII BIS y XXI BIS al
artículo 7, las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 8, la fracción VII al artículo 22, los artículos 25 BIS, 27 BIS y 27
BIS 2, la fracción VI al artículo 47, y la fracción XIX al artículo 97, por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18.
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- Se Reforman las fracciones VIII, IX y X del Artículo 2; XIII y XXVIII del Artículo 8, las fracciones XXIV y XXVI del
Artículo 9; y se Adiciona la fracción XI, al Artículo 2; fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden el
Artículo 3; fracción XXIX, recorriéndose la subsecuente en su orden al Artículo 8; así como la fracción XXV,
recorriéndose las subsecuentes en su orden al Artículo 9, todo en la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de
Morelos, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6109, de
fecha: 2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6109.pdf
- Se Reforman el nombre de la “LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS”; las fracciones
XXVI y XXVII del artículo 7; XXVIII y XXIX del artículo 8; XXV y XXVI del artículo 9 y los artículos 93, 95 y 101; y se
Adicionan las fracciones XXVIII a la fracción XLVII al artículo 7; de la fracción XXX a la XXXIII artículo 8; las fracciones
XXVII y XXVIII del artículo 9; y el titulo segundo Bis, por Artículo PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Valencia: 2023/02/16. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6170.pdf
NOTA ACLARATORIA: El Artículo PRIMERO del Decreto 734 establece textualmente que se reforma integralmente el
Artículo 101; no obstante, del contenido del articulado permanente del propio Decreto 734, se observa únicamente la
reforma al primer párrafo de dicho Artículo.
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DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL, Y,
CONSIDERANDO
I. Antecedentes de las iniciativas
Que el pasado 15 de febrero del año en curso, a las Comisiones que suscriben les
fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que
contiene el proyecto que crea la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de
Morelos, presentada por la Diputada Claudia Iragorri Rivera, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En la misma fecha les fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la
Iniciativa de Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el
Estado de Morelos, presentada por el Diputado Pedro Delgado Salgado integrante
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, las cuales, por
acuerdo de fecha once de julio de la presente anualidad, la comisión que suscribe,
ordenó su acumulación para ser dictaminadas de manera conjunta.
Con fecha nueve de Agosto de la presente anualidad, en sesión de Comisiones
Unidas, tanto de Puntos Constitucionales y Legislación como de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y una vez verificado el quórum legal reglamentario, fue
aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este
Honorable Congreso.
II. Materia de la iniciativa
Incorporar de una manera amplia y estructurada los procesos que impliquen la
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y con estas
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medidas dar un paso adelante en la solución del problema de los mismos en el
Estado.
III. Valoración de la Iniciativa
Manifiestan los iniciadores que por décadas, la degradación producida por la
generación de residuos sólidos ha sido una constante en la realidad de nuestra
entidad, resultado tanto de una mala visión en la aplicación de las políticas
públicas en materia ambiental así como de falta de conciencia de todos los actores
involucrados en el manejo de los residuos sólidos.
Uno de los problemas ambientales que requiere mayor atención en México es el
relativo al manejo de residuos sólidos, ya que la cantidad y las características de
los residuos generados están creciendo de tal forma que rebasan la capacidad de
los ecosistemas para integrarlos nuevamente a los ciclos naturales. Si a ello le
agregamos que actualmente la regulación de residuos sólidos en el Estado está
reglamentada por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
Residuos y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Morelos, sin embargo esta disposición está limitada y carente de objetividad, tal y
como se observa en las disposiciones vigentes en la propia Ley. Se necesita crear
una norma jurídica con bases sólidas en esta materia, que responda de manera
puntual a las necesidades de la sociedad actual, que no sea un remiendo ni un
paliativo como muchas veces ha pasado.
A lo largo de la historia, el sector industrial se ha caracterizado por provocar una
mayor degradación ambiental, debido en gran parte, a los productos químicos
utilizados en sus procesos de producción, donde se generan altos niveles de
residuos sólidos y en la mayoría residuos peligrosos que contaminan nuestro
medio ambiente de manera irreversible, no hay que perder de vista que no sólo la
industria es causante de este problema, cada persona contribuye en grados
diferentes a la generación de residuos contaminantes, ya que los residuos
peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive
en el hogar.
Ambas iniciativas coinciden en que es obligación del Estado garantizar el derecho
de toda persona a un medio ambiente adecuado a través de su protección, el cual
es un tema prioritario para el desarrollo de nuestro país, y la inclusión de temas
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específicos dentro del marco jurídico existente, resulta indispensable para su
tutela. Por ello, estas Comisiones dictaminadoras coinciden plenamente con el
espíritu del legislador en la creación de una legislación que regule, maneje
integralmente y determine la disposición final de los residuos cualquiera que sea
su naturaleza o generación, con lo que se busca tener un marco normativo
innovador o bien que realmente sea el complemento de la legislación ya existente
en el Estado.
Reconociendo la importancia del proyecto legislativo, de las iniciativas en estudio y
conscientes de la urgente necesidad de contar con un instrumento de carácter
legal que contribuya a la solución del problema que se deriva del manejo de los
residuos sólidos en el Estado, es indispensable crear un marco jurídico acorde con
las necesidades de nuestro Estado, a fin de incorporar de forma equilibrada las
propuestas y preocupaciones de ambos Legisladores y de los distintos sectores
sociales.
Atendiendo a las reglas de redacción, se adecuan diversas disposiciones para
precisar el contenido de los preceptos y facilitar su comprensión, sin pretender
alterar su alcance y contenido.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como
norma suprema, establece derechos y principios que tutelan la protección a la
salud y al medio ambiente, razón por la cual estas Comisiones estiman necesario
adecuar el objeto de la Ley a efecto de darle este sustento y garantizar su
cumplimiento.
Con la finalidad de dar claridad se revisaron y adecuaron las disposiciones
relativas a las facultades que deberán seguir tanto el Ejecutivo Estatal como los
Municipios, para que bajo este esquema se lleve a cabo la gestión integral de
residuos, que se basa en los principios de: prevención, valorización y manejo
integral; responsabilidad compartida de los sectores sociales; la asunción de los
costos del manejo integral de los residuos por parte de quien los genera y la
remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente a la
salud y al ambiente.
Que en los términos de ambas Minutas no se precisaba el principio de autoridad
formal de la Ley, y dada la existencia de una ley marco en la materia como lo es la
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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establece que
la presente ley es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de protección al ambiente por generación de residuos,
cuidándose que no hubiera contradicciones entre ambos ordenamientos, sino que
se potenciara el alcance de cada uno de sus preceptos.
Que no obstante que se conservan para efectos de esta Ley, la clasificación de los
Residuos Sólidos según su origen en:
*Residuos domiciliarios.
*Residuos provenientes de actividades comerciales, mercados y servicios
públicos.
*Residuos depositados en vías públicas, predios, lotes baldíos, parques, aceras y
calles.
*Residuos de establecimientos de atención de salud.
*Residuos industriales no peligrosos.
*Residuos provenientes de la industria de la construcción y las actividades de
demolición.
*Residuos agropecuarios.
*Residuos de instalaciones o actividades especiales considerados como no
peligrosos.
*Lodos activados provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas o
desazolve.
*Residuos producidos por eventos públicos.
*Residuos como animales muertos, muebles, enseres domésticos y vehículos.
*Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, veterinarios, de
producción o de investigación no considerados como peligrosos.
Esta Comisión dictaminadora considera necesario reasignarle ciertas
características a cada uno de ellos, para precisar la competencia del Ejecutivo
Estatal y de los Municipios con respecto a su gestión integral, así como para
facilitar su disposición final.
Que en virtud de que los preceptos relativos a la gestión de residuos peligrosos se
encuentran regulados por la Federación, esta Comisión dictaminadora considera
necesario eliminar estos conceptos y dejar esta facultad a la Federación como lo
establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente así
como, la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos.
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Que habida cuenta que uno de los temas de la Minuta que mereció mayor
atención por las implicaciones que a nivel Estatal tiene, fue el relativo a la
formulación y conducción de la política en materia de prevención y valorización de
la gestión integral de residuos, así como la expedición de disposiciones jurídicas
en esta materia estimando necesario incorporar todos los preceptos establecidos
en la iniciativa del Diputado Pedro Delgado Salgado por considerarlo de enorme
utilidad en el enriquecimiento de dicha iniciativa.
Que la minuta contempla la prevención y remediación de suelos contaminados y
de suelos en peligro de contaminación y que la iniciativa presentada por el
Diputado Pedro Delgado Salgado, aporta elementos novedosos en la materia, se
estimó necesario unificarlas en el título correspondiente y trasladar como causa de
utilidad pública la consideración relativa a los casos de riesgo inminente a la salud
y al ambiente derivados de la contaminación de estos sitios; estableciéndose
mediante declaratoria los programas de remediación en los que participarán los
propietarios o poseedores de dichos suelos, las autoridades y demás interesados
en llevar a cabo una de las grandes tareas pendientes que tiene el Estado,
precisando así mismo, la responsabilidad de quienes contaminen los suelos.
Que tomando en cuenta la necesidad de fortalecer la Ley en su aplicación, se
revisó el título relativo a la responsabilidad del daño, con la finalidad de establecer
claramente la responsabilidad objetiva independiente, a toda falta de los
generadores de residuos sólidos y operadores de instalaciones por los daños o
perjuicios que ocasionen a los recursos naturales del Estado.
De las dos iniciativas, se destaca que ambas tienen como objetivo principal, el de
contribuir positivamente a la protección ambiental del Estado mediante el
establecimiento de una política de residuos sólidos, la cual sin lugar a dudas
permitirá asegurar un manejo sanitario y ambientalmente sustentable, basado en
el principio de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección a la
salud y bienestar de la población.
Atendiendo a los señalamientos expuestos, los Diputados de las Comisiones que
suscriben expresamos nuestra convicción de que el marco jurídico vigente debe
adecuarse correcta y concordantemente con la realidad social y política del
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Estado, que la actualización de éste, es una tarea inquebrantable del quehacer
parlamentario, siempre que se realice de manera ordenada y apropiada.
Motivados en los antecedentes y razonamientos expuestos, consideramos
procedente la iniciativa que plantean los iniciadores. En este contexto y con
fundamento en los preceptos de derecho invocados en el proemio del presente,
los diputados integrantes de estas Comisiones dictaminadoras, coincidimos en
someter a la consideración del pleno de este Honorable Congreso la aprobación
del presente Dictamen estructurado de la siguiente forma:
Se estructura con Cuatro Títulos, Seis Secciones y Ciento Veintitrés Artículos:
En el Título Primero, se determinan plenamente el ejercicio de las atribuciones del
Gobierno del Estado de Morelos y los Municipios; y las disposiciones generales
propias de la Ley que nos ocupa.
En la Sección Primera, se establece la planeación de la política de Residuos
Sólidos y la realización de las acciones correspondientes, así como los
lineamientos que se deberán seguir de acuerdo a lo establecido en el plan estatal
de desarrollo del Estado de Morelos, así como en los Municipios en la formulación
y conducción municipal de Residuos Sólidos.
En la Sección Segunda, se establecen los Programas sobre Residuos Sólidos
donde se estipula que las autoridades competentes promoverán la participación de
la sociedad y de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas
de manejo de residuos sólidos.
En la Sección tercera, se establecen los Planes de Manejo donde se estipula que
el Ejecutivo Estatal a través de la comisión en coordinación con los ayuntamientos
y respetando el ámbito de su competencia, promoverá la elaboración de Planes de
manejo correspondientes a los generadores obligados.
En la Sección cuarta, de la Educación se establece que toda persona tiene
responsabilidades para con la sociedad y las futuras generaciones en el
aseguramiento del acceso a un ambiente sano y libre de desechos, por lo que los
programas de educación formal e informal estarán orientados a fomentar el
conocimiento y el interés del buen manejo de los residuos sólidos, debiendo
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garantizar el acceso a información basada en conocimiento científico y tecnológico
y en el rescate del conocimiento tradicional.
En la Sección Quinta, de los instrumentos Económicos, se puntualiza que las
autoridades competentes establecerán condiciones favorables que directa o
indirectamente generen un beneficio económico a favor de aquellas personas o
entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales
en la fuente para su reaprovechamiento o de inversión en tecnología y utilización
de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los
Residuos Sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su
generación.
En la Sección Sexta, de la Información sobre residuos sólidos se establece que el
Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a disposición del
público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la
gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella
información protegida por las Leyes en la materia.
En el Título Segundo, se establece el manejo integral de los residuos en donde se
especifica que estos deberán ser realizados por toda persona o autoridad sanitaria
y con principios ambientalmente adecuados, con sujeción a los principios de
prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los
principios de política establecidos en la presente Ley.
En el Título Tercero, se establecen la inspección y vigilancia, medidas de
seguridad, inconformidades, infracciones, sanciones que serán aplicadas. Los
infractores de los mismos serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la
presente Ley, aún cuando, de manera directa o indirecta hayan sido inducidos o
induzcan a alguien a infringirla.
En el Título Cuarto, se establece el recurso de revisión que permite a los
interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades
administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o
resuelvan un expediente, del mismo modo podrán interponer el recurso de revisión
o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
IV. Modificación a la iniciativa
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Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 106 del Reglamento Interior del
Congreso del Estado y una vez estudiado con objetividad y responsabilidad el
contenido de la Iniciativa, encontramos pertinente hacer las modificaciones que se
consideraron necesarias a efecto de garantizar la eficiencia en la aplicación de las
determinaciones que contempla nuestra Ley, al tenor siguiente:
En primer término y con la finalidad de enriquecer la presente Ley, es acertado
señalar que la presente ley es de observancia general en el Estado de Morelos,
sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, los peligrosos de conformidad con lo que establece la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; así como la
prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con
Residuos Sólidos urbanos y de manejo especial; a fin de propiciar el desarrollo
sustentable en la Entidad.
De igual forma se determinó que para la prevención de la generación, manejo y
disposición final de Residuos Sólidos urbanos y de manejo especial en el Estado
de Morelos, además de las bases que señala la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, se establecen las siguientes:
I. Fortalecer la capacidad de los Gobiernos Estatal y Municipales para realizar, de
manera coordinada, las funciones relacionadas con el manejo y gestión integral de
los residuos;
II. Establecer la responsabilidad compartida de los generadores, productores,
importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de
servicios y de manejo de residuos; así como de las autoridades de los tres
órdenes de gobierno y los tres poderes de gobierno por la generación de residuos
y definir las responsabilidades aplicando programas de separación, valorización,
acopio y traslado de residuos;
III. Facilitar la reutilización y reciclado de residuos, así como el desarrollo de
mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;
IV. Definir los instrumentos de política de residuos sólidos;
V. La limpieza, restauración y en su caso, la recuperación de suelos
contaminados;
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VI. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de
lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como su adecuada gestión y manejo integral;
VII. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de
todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a la gestión y manejo
integral de los residuos;
VIII. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuada aplicación de
la presente ley; y
IX. Las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y recursos de
inconformidad.
Ahora bien en los casos en que existan convenios celebrados o que se celebren
entre la Federación, el Gobierno del Estado de Morelos y entre éste y los
Municipios; para autorizar y controlar los residuos peligrosos generados o
manejados por los microgeneradores, se observarán las disposiciones
establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. De esta manera se retoman
conceptos como los siguientes:
I. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro
para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin
modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
II. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo
de procesos productivos o de consumo;
III. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para recabar el
pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos que no estén expresamente atribuidos a la Federación y la
aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia,
así como hacerlos del conocimiento público;
IV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios
dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia; y
V. Establecer el registro de planes de manejo de Residuos Sólidos urbanos, así
como programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección,
acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final,
conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley, las Normas Oficiales
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Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al efecto se emitan, en el
ámbito de su competencia.
Por su parte es de considerar que se establece en su capítulo III relacionado de la
coordinación y de los organismos operadores, que la Comisión, podrá suscribir
convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y ésta a su vez con sus
Municipios para asumir las siguientes facultades:
I. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores;
II. Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de
residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas
correspondientes; y
III. Establecer y actualizar los registros que correspondan en los casos anteriores
e imponer las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a que se refiere
este artículo.
De igual forma la Comisión podrá suscribir con la Federación, otros Estados y los
Ayuntamientos, convenios de colaboración administrativa respecto de programas
en materia de Residuos Sólidos urbanos y de manejo especial con la participación
responsable de grupos y organizaciones sociales, públicas o privadas, siempre
que se asegure la capacidad técnica, económica y operativa.
Por su parte se establece en el Artículo 13 de este dictamen, que los convenios o
acuerdos de coordinación y colaboración administrativa que suscriban el Ejecutivo
Estatal y los Ayuntamientos se ajustarán a las bases siguientes:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del
convenio o acuerdo;
II. El propósito de los convenios o acuerdos de coordinación deberá ser
congruente con la política ambiental Nacional, Estatal y Municipales;
III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo cuál
será su destino específico, su forma de administración y el tipo de garantía;
IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación
y de solución de controversias y en su caso de prórroga; y
IV. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias
para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.
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Es de señalar además, que los Municipios del Estado, previo convenio entre sus
Ayuntamientos, se podrán coordinar para la prestación de los servicios manejo
integral, a través de un organismo operador intermunicipal. Convenio que surtirá
sus efectos a partir de la publicación en el Periódico Oficial (Tierra y Libertad) del
Estado de Morelos órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
Posterior al convenio entre los Ayuntamientos, estos deberán celebrar convenio
con la Comisión, en el que se establezca que con el carácter de intermunicipal,
proporcionarán, el o los servicios de limpia, recolección, acopio, almacenamiento,
traslado, tratamiento y disposición final.
El convenio a que se refiere el Artículo anterior será considerado de derecho
público y para su legal existencia se requerirá:
I. Que su celebración se autorice por los Ayuntamientos en la sesión de Cabildo
correspondiente;
II. Que su objeto derive de la falta de capacidad para proporcionar el servicio,
atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad
administrativa, técnica o financiera existentes en el caso concreto; y
III. Que la organización y operación del organismo público que se constituya, se
sujete a lo establecido en la presente Ley.
Los convenios mencionados, previa aprobación del Congreso, podrán ser de
vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias
o imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la
celebración del convenio respectivo con la Comisión, una vez que el Ayuntamiento
así lo determine en la sesión de Cabildo respectiva.
Es de señalar que las relaciones entre el organismo operador intermunicipal y sus
trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Dicho
organismo operador intermunicipal tendrá las facultades que especifica el Artículo
9 de esta Ley de acuerdo a las reglas y condiciones previstas en el convenio que
celebren los respectivos Ayuntamientos.
En relación a la reducción, separación y reutilización de los Residuos Sólidos, se
estará a que los generadores deberán practicar hábitos de consumo que permitan
minimizar la generación de residuos mediante adquisiciones de productos con la
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menor cantidad de envases y/o embalajes, así como Artículos degradables y/o
retornables. Además el generador deberá reducir el volumen de los residuos
mediante compactación.
Tratándose de la disposición o tratamiento final de los residuos deberá
considerarse exclusivamente para los no valorizables, aquellos reciclables que
carezcan de mercado y/o no sea factible su aprovechamiento.
En todo lo referente a los rellenos sanitarios debe remitirse a lo establecido en la
normatividad mexicana vigente. Al final de su vida útil, las instalaciones para la
disposición o tratamiento final de los Residuos Sólidos urbanos o de manejo
especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito
en los ordenamientos jurídicos correspondientes y, en su caso, mediante la
aplicación de las garantías financieras que por obligación deben de adoptarse
para hacer frente a esta y otras eventualidades.
Por otra parte se establece que el Ejecutivo del Estado a través de la autoridad
competente, vigilará la operación de depósitos especiales u hornos incineradores
de instituciones públicas y/o privadas, mismos que deberán cumplir con las
condiciones de seguridad e higiene que establece la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Morelos, la Ley de Salud y demás ordenamientos legales
aplicables.
Es importante señalar además que en relación a la concesión del manejo de
residuos sólidos y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás
disposiciones aplicables, los Ayuntamientos podrán:
I. Otorgar en concesión total o parcial los servicios públicos de limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia, así como
los bienes del dominio público municipal que constituyan la infraestructura
necesaria para prestar estos servicios;
II. Otorgar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de rellenos
sanitarios u otras obras para la separación, disposición final y tratamiento de
residuos sólidos urbanos;
III. Contratar con particulares, de manera parcial o integral, la prestación del
servicio de recolección, transporte y tratamiento de Residuos Sólidos urbanos y
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para el otorgamiento de las concesiones y contratos a que se refiere el presente
Artículo, el Ayuntamiento realizará los estudios que determinen su viabilidad
técnica, financiera y ambiental.
Por cuanto a la fijación de tarifas, es de señalar que todo generador de residuos
sólidos, que esté obligado conforme a las disposiciones reglamentarias y que para
el efecto dicten las autoridades competentes, a pagar las tarifas por la prestación
del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos,
deberá efectuar el pago de conformidad con los lineamientos establecidos en esta
ley y las disposiciones que determine la autoridad competente.
La Comisión y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, podrán realizar
actos de inspección y vigilancia en materia de Residuos Sólidos, por conducto del
personal autorizado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en
esta Ley, en la Ley General de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables y las demás disposiciones que de ellas se deriven, ajustando su
actuación en materia de residuos peligrosos a lo dispuesto en los convenios que
para tal efecto suscriba y en su defecto en la Ley General de Residuos.
Ahora bien consideramos necesario establecer un capítulo en relación a las
infracciones y sanciones, en el que se establezca que las personas físicas o
morales, entidades públicas y privadas, cometan a las disposiciones de la
presente Ley, a su Reglamento y demás ordenamientos que de ella emanen,
constituyen infracciones que serán sancionadas administrativamente por la
Comisión o por la autoridad municipal competente, según corresponda, sin
perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con otros
ordenamientos aplicables, mismas que serán sancionadas con:
I. La amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Arresto administrativo;
IV. Clausura;
V. Remediación del sitio contaminado, y
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables
El dictamen propuesto no contradice nuestra normatividad estatal ni federal; ya
que en éste se prevé la coordinación entre las autoridades municipales, estatales
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y federales, para el efecto de que la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de
Morelos llegue a todos los niveles y sectores de la población.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
*“LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR
PARA EL ESTADO DE MORELOS”
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el nombre de la “LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL
ESTADO DE MORELOS”; por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No. 734, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Valencia: 2023/02/16. Antes
decía: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO *1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de
Morelos, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto
garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano mediante la regulación,
la prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, los peligrosos de conformidad con lo que
establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos
contaminados con residuos sólidos urbanos y de manejo especial; a fin de
propiciar la economía circular y el desarrollo sustentable en la Entidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.-Reformado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes
decía: La presente Ley es de observancia general en el Estado de Morelos, sus disposiciones son
de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un
ambiente sano mediante la regulación, la generación, aprovechamiento y gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los peligrosos de conformidad con lo que establece
la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; así como la prevención de la
contaminación y la remediación de suelos contaminados con Residuos Sólidos urbanos y de
manejo especial; a fin de propiciar el desarrollo sustentable en la Entidad.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 1447, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. Antes
decía: La presente Ley es de observancia general en el Estado de Morelos, sus disposiciones son
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de orden público e interés social y tiene por objeto regular la generación, aprovechamiento y
gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los peligrosos de
conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos; así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados
con Residuos Sólidos urbanos y de manejo especial; a fin de propiciar el desarrollo sustentable en
la Entidad.
ARTÍCULO *2. Para la prevención de la generación, manejo y disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el estado de Morelos, además
de las bases que señala la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, se establecen las siguientes:
I. Fortalecer la capacidad de los gobiernos estatal y municipales para realizar,
de manera coordinada, las funciones relacionadas con el manejo y gestión
integral de los residuos;
II. Establecer la responsabilidad compartida de los generadores, productores,
importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de
servicios y de manejo de residuos; así como de las autoridades de los tres
órdenes de gobierno y los tres poderes de gobierno por la generación de
residuos y definir las responsabilidades aplicando programas de separación,
valorización, acopio y traslado de residuos;
III. Facilitar la reutilización y reciclado de residuos, así como el desarrollo de
mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;
IV. Definir los instrumentos de política de residuos sólidos;
V. La limpieza, restauración y en su caso, la recuperación de suelos
contaminados;
VI. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de
lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como su adecuada gestión y manejo integral;
VII. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de
todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a la gestión y manejo
integral de los residuos;
VIII. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuada aplicación
de la presente ley;
IX. Establecer las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y
recursos de inconformidad.
X. Fomentar la transición paulatina al uso de materiales reutilizables, y con esto
prohibir gradualmente el uso y distribución gratuita u onerosa de los plásticos de
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un solo uso, en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios
ubicado en territorio del estado de Morelos; y,
XI. Crear mecanismos que incentiven el aprovechamiento de la materia
orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de
energía.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VIII, IX y X, y se adiciona la fracción XI del
Artículo 2, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6109, de fecha: 2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *2. …
I. a la VII. …
VIII. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuada aplicación de la presente
ley; y
IX. Las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y recursos de inconformidad.
X. La transición paulatina al uso de materiales reutilizables, y con esto prohibir gradualmente el
uso y distribución gratuita u onerosa de los plásticos de un solo uso, en cualquier
establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción X por artículo primero del Decreto No. 451,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia:
2020/01/18.
ARTÍCULO *3.- En la formulación y conducción de la política en materia de
prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta
Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella
deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según
corresponda, se observarán los principios que establecen la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los siguientes:
I. Reincorporar al ciclo productivo de materiales o sustancias reutilizables, así
como desarrollar las acciones de educación y capacitación para una gestión de
los residuos sólidos eficiente y eficazmente sostenible;
II. Depositar en forma ambientalmente adecuada las sustancias o materiales no
reutilizables;
III. Reducir y separar los residuos en el lugar de generación y manejo de
residuos sólidos;
IV. Fomentar la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos que lo
permitan;
V. Fomentar la disposición segura de los residuos sólidos;
VI. Reducir la cantidad y toxicidad de los residuos sólidos;
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VII. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los
residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible;
VIII. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la
máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de
peligrosidad;
IX. Establecer un sistema de responsabilidad extendida al productor y de
manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final,
a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el
ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor
manejo de los residuos sólidos;
X. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o
manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la
prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive
del manejo de residuos sólidos;
XI. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción
y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los
residuos sólidos y su manejo adecuado;
XII. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción de
competencias y de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final;
XIII. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y admitir su manejo
conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos;
XIV. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la
descarga inapropiada e incontrolado de los residuos sólidos;
XV. Promover la participación activa de la población, la sociedad civil
organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos;
XVI. Establecer congruencia entre las políticas de ordenamiento territorial,
ordenamiento ecológico y las de manejo adecuado de residuos sólidos, así
como identificar áreas apropiadas para la localización e instalaciones de plantas
de tratamiento, transferencia y disposición final de residuos sólidos;
XVII. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la
toma de decisiones y el mejoramiento del manejo integral de los residuos
sólidos;
XVIII. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos
sólidos urbanos en procesos de generación de energía.
XIX. Definir planes, programas, estrategias y acciones para el manejo de
residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales,
técnicas, sanitarias y ambientales;
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XX. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de
servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y
eficiencia; y,
XXI. Establecer acciones contundentes a evitar la contaminación del agua,
eliminando el arrojo de residuos sólidos en cuerpos o cursos de este elemento
natural.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona la fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente en su orden al
Artículo 3; por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6109, de fecha: 2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *3.- …
I. a la XVII. …
XVIII. Definir planes, programas, estrategias y acciones para el manejo de residuos sólidos,
conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales;
XIX. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos
sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y eficiencia; y
XX. Establecer acciones contundentes a evitar la contaminación del agua, eliminando el arrojo
de residuos sólidos en cuerpos o cursos de este elemento natural.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX por artículo primero del Decreto No. 451,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia:
2020/01/18. Antes decía: IX. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo de
los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de
riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas
técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos;
ARTÍCULO 4.- Se consideran medidas de utilidad pública:
I. Las necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos
naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al
ambiente de dichos residuos;
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección
del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean
imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o
fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos;
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados
del manejo de residuos; y
V. Las acciones que realice el Estado en sus tres niveles de Gobierno para
garantizar la conservación del medio ambiente, y corregir las omisiones en las
condiciones ambientales, tecnológicas, económicas y sociales, señaladas en la
presente Ley, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, los tratados internacionales, normas oficiales mexicanas y demás
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ordenamientos aplicables a la materia. Las medidas, obras y acciones a que se
refiere este Artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan
las leyes en la materia y el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- En los casos en que existan convenios celebrados o que se
celebren entre la Federación, el Gobierno del Estado de Morelos y entre éste y los
Municipios; para autorizar y controlar los residuos peligrosos generados o
manejados por los microgeneradores se observarán las disposiciones establecidas
en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente
las siguientes disposiciones:
I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos;
ARTÍCULO *7.- Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las
definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y
las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes:
I. Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se
trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan
plazos menores;
I Bis.- Bolsa
a) Bolsa de empaque o producto: Tipo de empaque que no cuenta con un
mango y que, por cuestiones de asepsia, deba ser utilizado para contener
alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados;
b) Bolsa de plástico desechable: Tipo de empaque fabricado con derivados del
petróleo, distribuido por tiendas departamentales, de autoservicio, de
conveniencia, restaurantes, farmacias y comercios en general para el acarreo
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de productos de los consumidores, cubierta de platos para el consumo de
alimentos y que es desechado una vez que fue utilizado para tal fin.
c) Bolsa reutilizable: Tipo de empaque que por el material de que está
fabricado, tiene como fin ser usado indefinidamente, puede ser de fibra natural
o sintética;
II. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro
para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin
modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
III. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
IV. Compostaje.- Tratamiento mediante biodegradación que permite el
aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de
suelos o fertilizantes;
V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos
en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al
ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los
ecosistemas y sus elementos;
V. Bis. Economía circular: Modelo de economía que supone la intersección de
los aspectos ambientales y económicos donde los productos deben poder
extender su vida útil con facilidades de ser reutilizados o reciclados.
VI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos o de consumo;
VII. Ley Estatal: La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Morelos;
VIII. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos;
IX. Ley General: Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
X. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación,
reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o
térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,
individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse
a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de
valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XI. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo
y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques,
embalajes y de los residuos que éstos generan;
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XII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y
maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el
Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los
principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el
conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a
productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes,
consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos,
según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XII bis. Plásticos de un solo uso: aquellos plásticos que se emplean por una
única ocasión y que son problemáticos debido a su presencia fácilmente
observable en el ambiente y perjudiciales para el mismo, tales como bolsas
plásticas desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes,
recipientes unicel, de plástico o de otro derivado del petróleo, cuando no sea
factible su aprovechamiento, incluido cualquier otro cuyo reciclaje carezca de
mercado.
XIII. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la
extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de
materiales para producir bienes y servicios;
XIV. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos,
técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la
eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la
energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;
XV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la
utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes
de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes
y su envase;
XVI. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para
alcanzar los objetivos de esta Ley;
XVII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos
que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final,
siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias
primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XVIII. Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que
se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en
recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o
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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
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requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en
esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XIX. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las
características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,
inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran
peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se
establece en esta Ley;
XX. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que
resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades
domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o
empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de
establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características
domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos,
siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XXI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que
los residuos sólidos son generados a partir de la realización de actividades que
satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en
consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,
consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno
según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia
ambiental, tecnológica, económica y social;
XXI Bis. Responsabilidad extendida: La Responsabilidad Extendida del
Productor (REP) se trata de un principio para promover mejoras ambientales
para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos ya que su
objetivo es extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a
varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación,
reciclaje y disposición final.
XXII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin
que medie un proceso de transformación;
XXIII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o
cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o
residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un
riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de
los bienes o propiedades de las personas;
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Promulgación 2007/10/08
Publicación 2007/10/17
Vigencia 2007/10/18
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XXIV. Subproducto: Un subproducto es un producto secundario o incidental,
generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso de manufactura o
reacción química;
XXV. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos,
mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce
su volumen o peligrosidad;
XXVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que
componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos,
bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia
ambiental, tecnológica y económica;
XXVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de
defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las
poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a
los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o
residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de
provocar daños al ambiente;
XXVIII. Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuo
alimenticio y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de
restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, y residuo
comparable procedente de plantas de procesado de alimentos;
XXIX. Cadena de valor: Aquella que permite la integración de los productos al
final de su vida útil, o de las materias primas secundarias para su
aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso que los generó o
en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio, separación,
remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o
termovalorización;
XXX. Cero Residuos: Conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos
a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de
desincentivar que los materiales terminen en un relleno sanitario o en el
ambiente;
XXXI. Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la
producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o
de su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final;
XXXII. Consumo sostenible: Patrones de consumo de bienes y servicios, que
fomenten la desvinculación del uso excesivo de recursos naturales finitos en
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beneficio de la esfera individual, social y medioambiental que aumenten la
eficiencia de los recursos y promuevan estilos de vida sostenibles;
XXXIII. Criterios de Economía Circular: Aquellos que fomentan la disminución
de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento
de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y
económicos, el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje,
compostaje, coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento;
XXXIV. Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y
servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los
materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se
prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente
en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de
hábitos de producción y consumo;
XXXV. Grupos Informales de Personas Acopiadoras: Conjunto de personas que
perciben un ingreso a través de la pepena, recolección, transporte, clasificación,
acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la
legislación como en la práctica, A están insuficientemente contemplados por
sistemas formales o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñan
al margen de la formalidad;
XXXVI. Huella de carbono: Cuantificación de la suma de las emisiones y
remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio,
expresadas como C02 equivalente, y basadas en una evaluación del ciclo de
vida;
XXXVII. Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente o el aprovechamiento
del agua;
XXXVIII. Indicadores de la Economía Circular: Métricas de desempeño en un
proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de
Economía Circular. Los indicadores son Huella hídrica; Huella de carbono e
indicadores de aprovechamiento de materiales;
XXXIX. Materias primas: Materia extraída de la naturaleza o proveniente de
algún proceso previo que se transforma para elaborar materiales o productos;
XL. Materias primas secundarias: Todos aquellos materiales al final de su vida
útil, productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia
prima de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o
recuperados, y se gestionan y/o comercializan para su reutilización, reciclaje,
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compostaje u otro tipo de valorización o aprovechamiento, y sustituyen o
reducen el uso de materias primas vírgenes;
XLI. Organismo Operador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto,
con patrimonio y personalidad jurídica propia, creado para el cumplimiento de
los principios de esta ley;
XLII. Pepena: Acción de segregar y recuperar los residuos potencialmente
aprovechables;
XLIII. Plan de Economía Circular: Herramienta administrativa basada ~ en la
responsabilidad compartida entre el fabricante, distribuidor y usuario de un bien
o servicio, que, en colaboración con los diferentes niveles de gobierno plantea
acciones y objetivos tendientes a cumplir con los Principios y Criterios de
Economía Circular;
XLIV. Procuraduría: A la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de
Morelos;
XLV. Reacondicionamiento: Proceso industrial que implica la modificación de un
producto para aumentar o restablecer su rendimiento y/o funcionalidad o para
cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, que
tenga como resultado que el producto sea plenamente funcional para utilizarlo
con un propósito que sea, al menos, originalmente previsto, incluyendo
actividades tales como limpieza y sanitización de datos;
XLVI. Recicladores: Personas físicas o morales independientes u organizadas,
o instituciones públicas o privadas, que recuperan, separan, acopian, gestionan,
transforman y/o comercializan residuos sólidos o materiales susceptibles de ser
reciclados o aprovechados; y,
XLVII. Remanufactura: Proceso industrial que crea un producto a partir de
productos usados o piezas usadas donde se realiza al menos un cambio
importante en el producto y que puede incluir la incorporación de nuevos
componentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XXVI y XXVII; y se Adicionan las fracciones
XXVIII a la fracción XLVII al Artículo 7, por Artículo PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Vigencia:
2023/02/16. Antes decía: Artículo 7.- …
I. a la XXV. …
XXVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el
valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su
reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo
integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y
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XXVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de
amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas,
ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede
ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características
intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones I BIS, inciso a), b), c), V BIS, XII BIS y XXI BIS
por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: III. Comisión: la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO *8.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, las
siguientes atribuciones:
I. La formulación y conducción de la política de residuos sólidos del Estado de
Morelos;
II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos previstos en
la presente ley;
III. La atención de los asuntos que se generen entre dos o más municipios, así
como entre el estado de Morelos y una o más entidades federativas en
coordinación con la Federación, y aquéllos entre el Estado de Morelos y la
Federación;
IV. Expedir las normas ambientales para el Estado de Morelos en materia de
reducción, manejo, tratamiento, reuso y disposición final de residuos sólidos;
V. Autorizar, en los términos del reglamento respectivo, la instalación y
operación de sistemas para el manejo de los residuos sólidos;
VI. Autorizar los permisos de traslado de residuos sólidos desde o hacia otras
entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho traslado;
VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su
reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el
Estado de Morelos en materia de reducción, manejo, tratamiento, reuso y
disposición final de residuos sólidos, y en su caso, imponer las medidas de
seguridad y sanciones que correspondan;
VIII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema
Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema
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para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales
derivadas de la gestión de residuos de su competencia;
IX. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales por la generación y el manejo de residuos sólidos;
X. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión,
estaciones de separación y transferencia, plantas de tratamiento de residuos
sólidos y sitios de disposición final;
XI. Llevar un registro y control de empresas y particulares dedicados al manejo
de residuos sólidos;
XII. Ofrecer apoyo tecnológico como nuevas opciones y alternativas al manejo
de residuos sólidos;
XIII. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federación a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la
operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos
sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en proceso de
generación de energía;
XIV. La celebración de convenios con la Federación y con las entidades
federativas en lo establecido en el artículo 138 de la ley general;
XV. La prevención y control de la contaminación del suelo generada por
residuos sólidos, así como su limpieza, restauración y, en su caso,
recuperación;
XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de residuos
sólidos;
XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de residuos de baja
peligrosidad le transfiera la Federación;
XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del Programa General de residuos
sólidos;
XIX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le
conceda esta ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no
están expresamente atribuidos a la Federación;
XX. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación
de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte,
tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos
establecidos en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto
se emitan, en el ámbito de su competencia;
XXI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios
y su Remediación;
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XXII. Autorizar los lugares en donde los residuos se entregarán a servicios de
recolección o a centros de acopio regionales según corresponda, de
conformidad con lo que establezcan los programas correspondientes;
XXIII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de
comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
y
XXIV. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación
y desarrollo tecnológico, asociaciones de profesionistas y de consumidores, y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen
parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las
tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el
desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los
objetivos en la materia.
XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se informe de a
conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de
plásticos no biodegradables que sean compostables, con el fin de eliminar el
consumo de plásticos de un solo uso o empaques desechables no
biodegradables compostables;
XXVI. Establecer y publicar criterios de sustentabilidad para el consumo de
productos plásticos, los que se elaborarán con la participación de la academia;
XXVII. Promover que los establecimientos mercantiles y unidades económicas
que otorguen de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso cumplan
con las disposiciones establecidas en la presente ley;
XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la
transición paulatina al uso de materiales reutilizables, así como para la
prohibición gradual de materiales reutilizables, así como para la prohibición
gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento
mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;
XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que
permitan prevenir, controlar y reducir la contaminación por la utilización de
bolsas de plásticos de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera
onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o
traslado al consumidor final;
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XXX. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos,
materiales, sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;
XXXI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e
instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a
los lineamientos de esta Ley, sus reglamentos y las normas estatales
correspondientes;
XXXII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u
organizaciones de todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la
población, una cultura de corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la
producción y consumo de bienes, bajo el concepto de Economía Circular; y,
XXXIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo de Economía
Circular del Gobierno Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XXVIII y XXIX; y se adicionan las fracciones
XXX a la fracción XXXIII al Artículo 8, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Vigencia:
2023/02/16. Antes decía: Artículo 8.- …
I a la XXVII. …
XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la transición
paulatina al uso de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual de materiales
reutilizables, así como para la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso en
cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de
Morelos;
XXIX. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en
procesos de generación de energía en coordinación con los municipios; y,
XXX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que permitan prevenir,
controlar y reducir la contaminación por la utilización de bolsas de plásticos de uso único, que
se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial,
para transportación, carga o traslado al consumidor final.
REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XIII y XXVIII (sin vigencia), y se Adiciona la
fracción XXIX (sin vigencia), recorriéndose la subsecuente en su orden al Artículo 8; por
ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
6109, de fecha: 2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *8.- …
I. a la XII. …
XIII. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación a las que
deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones
destinadas a la disposición final de los residuos sólidos;
XIV. a la XXVII. …
XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la transición
paulatina al uso de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual de materiales
reutilizables, así como para la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso en
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cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de
Morelos;
XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que permitan
prevenir, controlar y reducir la contaminación por la utilización de bolsas de plásticos de uso
único, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto
comercial, para transportación, carga o traslado al consumidor final;
XXX. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales,
sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;
XXXI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación
de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a los lineamientos de esta Ley, sus
reglamentos y las normas estatales correspondientes;
XXXII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de
todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la población, una cultura de
corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la producción y consumo de bienes, bajo el
concepto de Economía Circular; y
XXXIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo de Economía Circular del
Gobierno Estatal.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXV y XXVI y adicionadas las fracciones XXVII,
XXVIII (sin vigencia) y XXIX (sin vigencia) por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes
decía: XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se dé a conocer a la
población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de plásticos no biodegradables,
con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques no biodegradables;
XXVI. Vigilar que la producción y el consumo de productos plásticos se sujeten a los criterios de
sustentabilidad, que establezca para tal efecto la Secretaría.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción XXVI (sin vigencia) por artículo
ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de
fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes decían: Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través
de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:
XXVI. Vigilar que la producción y el consumo de productos plásticos se sujeten a los criterios de
sustentabilidad, que establezca para tal efecto la Comisión en su reglamento.
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XXV por Artículo Primero del Decreto No. 1035
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XXVI por Artículo Primero del Decreto No.
1035 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06.
ARTÍCULO *9.- Corresponde a los Gobiernos Municipales el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos sólidos en
el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a
través de su instancia responsable que en este caso será la secretaría;
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II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos, en el ámbito
de su competencia;
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control
de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, y manejo de
los residuos sólidos que no estén considerados como peligrosos;
IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en el municipio correspondiente en relación con los efectos derivados
del servicio público de limpia;
V. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como la recolección de residuos sólidos
no peligrosos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
autoridad competente;
VI. Instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares
en los lugares que previamente se hayan seleccionado con base en las
necesidades de la población, supervisándose periódicamente el buen
funcionamiento de los mismos;
VII. Nombrar al personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles
y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y
mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las
estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitio de disposición final,
según lo indique la unidad administrativa central competente del Ejecutivo
Estatal;
VIII. Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su
competencia;
IX. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas
necesarias para su mejor y pronta solución:
X. Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio
público de limpia pudiendo, una vez escuchada la opinión de los vecinos al
respecto, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;
XI. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la presente ley y
ordenamientos que de ella se derivan;
XII. La participación en la atención de los asuntos sobre residuos sólidos que
afecten a los Municipios correspondientes y que involucren a dos o más;
XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales para el Estado
de Morelos y demás disposiciones de la presente ley, con la participación de la
sociedad;
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XIV. La formulación y conducción de la política municipal de información y
difusión en materia de residuos sólidos;
XV. Concesionar el Servicio público de limpia de su competencia de acuerdo a
las disposiciones establecidas en la presente ley, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
XVI. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia y
la transparencia en la concesión y evitar monopolios;
XVII. La prestación del servicio público de limpia con excepción de aquellas que
corresponda a otra autoridad;
XVIII. Dar mantenimiento a los contenedores de residuos sólidos del ámbito de
su competencia;
XIX. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de residuos
sólidos con base en el programa general de residuos sólidos que al efecto
expida el Ejecutivo Estatal; y,
XX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le
conceda esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XXI. Asignar y determinar los lugares de servicios de recolección o a centros de
acopio municipales, de conformidad con lo que establezcan los programas y
planes de manejo integral de los residuos, en cada municipio;
XXII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de
comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XXIII. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación
y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen
parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las
tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el
desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los
objetivos en la materia;
XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para
recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos que no estén expresamente atribuidos a
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la federación y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los
sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;
XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios
dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;
XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos,
así como programas para la instalación de sistemas destinados a su
recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley,
las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al
efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la
generación, economía circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,
XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal,
instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue
de tecnología y materiales según los principios de la Economía Circular.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XXV y XXVI; y se Adicionan las fracciones
XXVII y XXVIII del Artículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Valencia:
2023/02/16. Antes decía: Artículo 9.- …
I a la XXIV. …
XXV. Controlar los residuos sólidos urbanos y en coordinación con el Ejecutivo Estatal,
aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía.
XXVI. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la
prestación del servicio de limpia de su competencia; y,
REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XXIV y XXVI (sin vigencia), y se Adiciona la
fracción XXV, recorriéndose la subsecuente en su orden al Artículo 9; por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6109, de fecha:
2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *9.- …
I. a la XXIII. …
XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrat0ivos(sic) requeridos para recabar el
pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos que no estén expresamente atribuidos a la Federación y la aplicación de los recursos
resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento
público;
XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la
prestación del servicio de limpia de su competencia;
XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos, así como
programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio,
almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los
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lineamientos establecidos en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas
Técnicas Ambientales que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia.
XXVII.Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la generación, economía
circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,
XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal, instrumentos económicos
que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales según los
principios de la Economía Circular.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos
sólidos en el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a través de
su órgano responsable que en este caso será la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente
ARTÍCULO 10.- El Ejecutivo Estatal y los Municipios, en el marco de su
competencia, instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos en
orgánicos, inorgánicos, y de otro tipo en la generación y manejo de dichos
residuos, conforme a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN Y DE LOS ORGANISMOS OPERADORES
ARTÍCULO *11. La Secretaría podrá suscribir Convenios o Acuerdos de
coordinación con la Federación y ésta a su vez con sus Municipios para asumir las
siguientes facultades:
I. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores;
II. Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de
residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas
correspondientes; y
III. Establecer y actualizar los registros que correspondan en los casos
anteriores e imponer las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a que
se refiere este artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: La Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con
la Federación y ésta a su vez con sus Municipios para asumir las siguientes facultades:
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ARTÍCULO *12. La Secretaría podrá suscribir con la Federación, otros Estados y
los Ayuntamientos, Convenios de Colaboración Administrativa respecto de
Programas en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con la
participación responsable de grupos y organizaciones sociales, públicas o
privadas, siempre que se asegure la capacidad técnica, económica y operativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: La Comisión podrá suscribir con la Federación, otros Estados y los Ayuntamientos,
convenios de colaboración administrativa respecto de programas en materia de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial con la participación responsable de grupos y organizaciones
sociales, públicas o privadas, siempre que se asegure la capacidad técnica, económica y
operativa.
ARTÍCULO 13. Los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración
administrativa que suscriban el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos se ajustarán
a las bases siguientes:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto
del convenio o acuerdo;
II. El propósito de los convenios o acuerdos de coordinación deberá ser
congruente con la política ambiental Nacional, Estatal y Municipales;
III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo
cuál será su destino específico, su forma de administración y el tipo de garantía;
IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de
terminación y de solución de controversias y en su caso de prórroga; y
V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias
para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.
ARTÍCULO 14. Los Municipios del Estado, previo convenio entre sus
Ayuntamientos, se podrán coordinar para la prestación de los servicios manejo
integral, a través de un organismo operador intermunicipal.
Convenio que surtirá sus efectos a partir de la publicación en el Periódico Oficial
Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO *15. Posteriormente al Convenio entre los Ayuntamientos, éstos
deberán celebrar Convenio con la Secretaría, en el que se establezca que con el
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carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los servicios de limpia, recolección,
acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: Posteriormente al convenio entre los Ayuntamientos, estos deberán celebrar convenio con
la Comisión, en el que se establezca que con el carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los
servicios de limpia, recolección, acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.
ARTÍCULO 16. El convenio a que se refiere el Artículo anterior será considerado
de derecho público y para su legal existencia se requerirá:
I. Que su celebración se autorice por los Ayuntamientos en la sesión de Cabildo
correspondiente;
II. Que su objeto derive de la falta de capacidad para proporcionar el servicio,
atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad
administrativa, técnica o financiera existentes en el caso concreto; y
III. Que la organización y operación del organismo público que se constituya, se
sujete a lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO *17. Los Convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación
del Congreso, podrán ser de vigencia indefinida y sólo podrán darse por
terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos
fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con la
Secretaría, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo
respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: Los convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación del Congreso, podrán ser
de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o
imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio
respectivo con la Comisión, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo
respectiva.
ARTÍCULO 18. Las relaciones entre el organismo operador intermunicipal y sus
trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
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ARTÍCULO 19. El organismo operador intermunicipal tendrá las facultades que
especifica el Artículo 9 de esta Ley de acuerdo a las reglas y condiciones previstas
en el convenio que celebren los respectivos Ayuntamientos.
ARTÍCULO 20. En el órgano de gobierno de los organismos operadores
intermunicipales, concurrirán con el carácter de Presidente, el Presidente
Municipal del Municipio que se determine en el convenio respectivo, o a falta de
determinación, la presidencia será rotativa.
El Presidente tendrá su respectivo suplente, que será designado por el mismo.
ARTÍCULO 21. El organismo operador regirá su funcionamiento conforme al
reglamento interior que el mismo expida.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO *22.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Secretaría, y
los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de
todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la
valorización y gestión integral de residuos, previendo lo establecido en los
ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la
contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su
remediación;
II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos
destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de
gestión integral de residuos;
III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y
privadas en la materia objeto de la presente Ley;
IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación para la promoción de las
acciones de prevención y gestión integral de los residuos; y
V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la
sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos.
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VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes
ambulantes, proporcionar de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo
uso.
Sólo se podrán utilizar bolsas reutilizables elaborada de materiales no derivados
del petróleo, que para tal efecto establezca la Secretaría.
VII. Los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, centros
comerciales y comercios ambulantes, deberán presentar a la autoridad
competente, según el tipo de generador, un plan de sustitución de los plásticos
de un solo uso.
Esto incluye, a los plásticos de un solo uso para el acarreo de los productos
comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de
dicha unidad
Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
No se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen para el
acarreo de los productos, bolsas reutilizables, en los términos de lo descrito por la
presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI y adicionada la fracción VII por artículo primero
del Decreto No. 451, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha
2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes decía: VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles,
así como a los comerciantes ambulantes, otorgar bolsas de plástico que no estén sujetas a las
bases de producción y consumo sustentable.
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo ÚNICO del
Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha
2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes decían: El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la
Comisión, y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos
los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de
residuos, previendo lo establecido en los ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:
Sólo se podrán utilizar bolsas de plástico que reúnan los estándares tecnológicos para su
degradación, que para tal efecto establezca la Comisión en su Reglamento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI por Artículo Primero del Decreto No. 1035
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06.
ARTÍCULO *23.- El Ejecutivo del Estado de Morelos y los Municipios, integrarán
órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la
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administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y
empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en
materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán
emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y
funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan;
así como a los ordenamientos vigentes.
Así mismo, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, consultará a los
investigadores, productores, distribuidores y demás sectores involucrados, sobre
los criterios para la producción y el consumo sustentable de productos plásticos,
tales como bolsas, envases, embalajes y materiales para empaques, los cuales
deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto,
vigilando que sus cualidades sean biodegradables, para su autorización al
mercado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: Así mismo, el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión, consultará a
los investigadores, productores, distribuidores y demás sectores involucrados, sobre los criterios
para la producción y el consumo sustentable de productos plásticos, tales como bolsas, envases,
embalajes y materiales para empaques, los cuales deberán atender a las características
específicas requeridas para cada producto, vigilando que sus cualidades sean biodegradables,
para su autorización al mercado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado un párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No.
1035 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06.
CAPÍTULO V
DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 24. Para la formulación y conducción de la política de residuos sólidos
así como la prevención de la contaminación por éstos, la remediación de sitios
contaminados con ellos y en la expedición de los ordenamientos jurídicos
derivados de esta Ley, se observarán los siguientes criterios:
I. Los sistemas de gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial deberán responder a las necesidades y circunstancias
particulares de cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Entidad,
considerando los siguientes factores: volumen de generación, características de
los residuos, forma de manejo, patrones locales de consumo y la incorporación
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de tecnologías ambientalmente eficientes, económicamente viables y
socialmente aceptables;
II. Para determinar el costo del manejo de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, se deberá considerar entre otros factores el volumen y
frecuencia de generación, las características de los residuos y su
transportación, la distancia de las fuentes generadoras respecto de los sitios en
los cuales serán aprovechados, tratados o dispuestos finalmente;
III. El establecimiento de tarifas cobradas por la prestación del servicio de limpia
deberá considerar el costo en términos de la fracción anterior, la calidad y
eficiencia y, cuando sea el caso, mediante el otorgamiento de subsidios;
IV. Las acciones tendientes a la prevención deberán considerar entre otros
factores los cambios en los insumos, procesos de producción, bienes
producidos y servicios, así como en los hábitos de consumo, que implican
cuestiones estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;
V. El establecimiento de mecanismos que promuevan la reincorporación de
materiales reutilizables o reciclables al ciclo productivo;
VI. El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos
de producción y comercialización, que favorezcan la minimización o
aprovechamiento de los Residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en
forma ambientalmente eficiente y económicamente viable;
VII. Los programas de reciclaje deberán considerar entre otros factores los
residuos susceptibles a ser reciclados, la situación de los mercados respectivos,
los precios de los materiales con los que compiten los materiales reciclados y la
percepción de la calidad de los productos reciclados por parte de los
consumidores;
VIII. El manejo de los Residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberá
prevenir y controlar entre otros factores los riesgos de liberación de
contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o
generación de otro tipo de residuos;
IX. La identificación de áreas apropiadas para la ubicación de la infraestructura
para el manejo sustentable de los residuos deberá ser compatible con las
políticas de ordenamiento ecológico territorial;
X. Para la toma de decisiones deberá considerar el desarrollo, sistematización,
actualización y difusión de información relativa al manejo de los Residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad de mejorar su
desempeño ambiental en cuanto a la generación y gestión integral de residuos;
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XI. La formulación de planes, programas, estrategias y acciones intersectoriales
para la prevención de la generación y el manejo integral de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, deberá considerar las variables económicas,
sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales;
XII. El establecimiento de acciones tendientes a evitar el vertido de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial en cuerpos de agua superficiales,
barrancas, vialidades, terrenos baldíos y en sitios no autorizados para ello;
XIII. Todos los sitios de disposición final deberán apegarse a la normatividad y
contar con las autorizaciones federales, estatales y municipales
correspondientes;
XIV. La limitación de la disposición o tratamiento final, sólo a residuos que no
sean reutilizables o reciclables, o para aquellos cuyo aprovechamiento no sea
económica o tecnológicamente factible;
XV. Considerar en la planeación de sistemas de gestión integral de los Residuos
sólidos urbanos y de manejo especial la necesidad de maximizar el
aprovechamiento de la infraestructura a partir de un enfoque regional y
municipal en su caso, atendiendo a criterios de economía de escala y de
proximidad;
XVI. El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas
contaminadas por la disposición inapropiada de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial;
XVII. La participación ciudadana en la formulación de planes, programas y
ordenamientos jurídicos relacionados con la gestión integral de los residuos;
XVIII. Los planes de manejo realizados por los particulares, seguirán, en todo
momento, ligados al manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
en estricto apego a lo señalado en la Ley General de Residuos, su reglamento,
lo dispuesto en esta ley y su reglamento, debiendo las autoridades competentes
respetarlos aún y cuando los cambios políticos demanden lo contrario; y los
demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa de Prevención
y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del
Estado de Morelos; y
XIX. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa de
Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo
Especial del Estado de Morelos.
SECCIÓN I
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DE LA PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 25. En la planeación de la política de Residuos sólidos y la realización
de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se
establezcan en el Plan Estatal de desarrollo, así como los Planes de Desarrollo
Municipales.
ARTÍCULO *25 BIS. Los responsables de la elaboración y distribución de
productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:
I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización
de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;
II. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser
reutilizados, reciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque
sean considerados como residuos;
III. Informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o
empaques, o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de
reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto
o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que
eventualmente serán residuos;
IV. Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la
generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo
ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus
productos mediante el canje de artículos promocionales;
V. Coadyuvar en las actividades de reutilización, reciclado y biodegradación de
materiales incluidos en el producto o su empaque;
VI. Participar en eventos educativos sobre residuos de conformidad con el
Capítulo V, Sección IV del presente Título; y,
VII. Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales
en materia de residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18.
SECCIÓN II
DE LOS PROGRAMAS SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
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ARTÍCULO *26. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes,
elaborará el Programa de manejo de residuos sólidos del Estado de Morelos, el
cual deberá contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de
la gestión de residuos sólidos. Así mismo, los Municipios elaborarán el Programa
Municipal correspondiente, con base en el Programa de Manejo en la materia
expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos particulares y
específicos de cada Municipio.
La elaboración de los programas se sujetará a lo establecido en el Artículo 26 de
la ley general de residuos.
Las autoridades competentes promoverán la participación de la sociedad y los
distintos grupos sociales en la elaboración de los programas de manejo de
residuos sólidos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: La Comisión, en coordinación con las autoridades competentes,
elaborará el programa de manejo de residuos Sólidos del Estado de Morelos, el cual deberá
contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de la gestión de residuos sólidos.
Así mismo, los Municipios elaborarán el programa municipal correspondiente, con base en el
programa de manejo en la materia expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos
particulares y específicos de cada municipio.
SECCIÓN III
PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO *27. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría en coordinación con
los Ayuntamientos y respetando el ámbito de su competencia, promoverá la
elaboración de Planes de manejo correspondientes a los generadores obligados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: El ejecutivo estatal a través de la comisión en coordinación con los ayuntamientos y
respetando el ámbito de su competencia, promoverá la elaboración de Planes de manejo
correspondientes a los generadores obligados.
ARTÍCULO *27 BIS. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 8, la
Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa adecuado de
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Vigencia 2007/10/18
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sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico
desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes,
vasos y platos de unicel bajo el siguiente esquema de seguimiento:
I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de
asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las
posibles alternativas con las que podrán sustituir los plásticos de un solo uso.
II. Realizar campañas de difusión y concientización hacia la población sobre las
ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso
racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y
movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;
III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de
establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los
productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses
colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y
IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen
acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para
reemplazar los plásticos de un solo uso por materiales degradables o
biodegradables que sean compostables con el fin de procurar la protección,
aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18.
ARTÍCULO *27 BIS 2. Las Dependencias y Entidades de los tres poderes del
Estado, así como los Organismos Autónomos del Estado, tienen prohibido
adquirir, usar o distribuir, recipientes plásticos de un solo uso. La misma
prohibición se establece para los Gobiernos Municipales y sus Órganos
Descentralizados.
Se exceptúa a lo anterior, cuando la adquisición y distribución de los mismos sea
destinada con fines médicos o de atención humanitaria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18.
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ARTÍCULO 28. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Residuos,
serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo, según
corresponda:
I. Los generadores de residuos de manejo especial;
II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y
III. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos
que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de
conformidad con la legislación ambiental.
ARTÍCULO 29. Los planes de manejo, además de lo dispuesto por el Artículo 27
de la Ley General de Residuos, se establecerán para:
I. Reducir el volumen y el riesgo en el manejo de los residuos que no se
puedan valorizar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
II. Disponer o tratar finalmente, según corresponda, los residuos que no puedan
ser susceptibles de valorizarse.
ARTÍCULO 30. El plan de manejo además de contar con lo previsto en el Artículo
29 de la Ley General de Residuos, deberá cubrir como mínimo los siguientes
aspectos:
I. Diagnóstico básico para sustentar la planeación del desarrollo de sistemas de
gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:
a) Situación de la generación y manejo de los residuos.
b) Infraestructura disponible para el manejo de los residuos y capacidad
instalada.
c) Problemática vinculada al manejo inadecuado de estos residuos, y
Alternativas de manejo, minimización de generación de residuos y
valorización de los mismos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico.
SECCIÓN IV
DE LA EDUCACIÓN
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ARTÍCULO 31. Toda persona tiene responsabilidades para con la sociedad, y
para las futuras generaciones, en el aseguramiento del acceso a un ambiente
sano y libre de desechos sólidos, por lo que los programas de educación formal e
informal estarán orientados a fomentar el conocimiento y el interés del buen
manejo de los residuos sólidos, debiendo garantizarse el acceso a información
basada en conocimientos científicos y tecnológicos y en el rescate del
conocimiento tradicional.
ARTÍCULO 32. Los programas de manejo de residuos sólidos que elaboren el
Ejecutivo Estatal y los Municipios deberán fortalecer los programas y acciones en
materia educativa que incluirán campañas de educación sobre: reducción de la
cantidad y peligrosidad de los residuos sólidos, recuperación, separación y
reciclaje de residuos, comercialización de productos reciclables, alternativas de
procesamiento y disposición ambientalmente adecuada. Así como establecer
indicadores de desempeños para evaluar la adecuada aplicación de los
programas.
ARTÍCULO 33. Los programas educativos deben orientarse a fomentar la
responsabilidad individual y colectiva del manejo de residuos sólidos, involucrando
a la sociedad en la procuración y colaboración con el manejo adecuado de los
residuos sólidos.
Los programas educativos deben fomentar la reducción desde la fuente de los
residuos sólidos, rechazar los productos desechables y los empaques
innecesarios, fomentar la reutilización de aquellos materiales que pueden ser
reutilizados y la separación de los materiales que pueden ser sometidos a un
proceso de reciclamiento, reutilización, tratamiento o composteo, disponiendo en
forma ambientalmente adecuada lo que no puede ser reintegrado a un nuevo
proceso.
ARTÍCULO 34. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán prever la
inclusión de una partida especial para este rubro en las iniciativas de Ley de
Presupuesto y de Ingresos que se presenten anualmente ante el Congreso del
Estado.
Las autoridades, en el ámbito de su competencia propiciarán la divulgación, el
uso, el conocimiento y prácticas tecnológicas en materia de manejo integral de
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residuos sólidos. Impulsarán además el reconocimiento público a quienes
practiquen las anteriores acciones en el ámbito particular.
SECCIÓN V
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 35. Las autoridades competentes establecerán condiciones favorables
que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de
aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización,
segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión
en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a
mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y
actividades vinculadas con su generación.
ARTÍCULO 36. El Ejecutivo Estatal promoverá la participación del sector privado y
académico en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así
como en la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o
disposición final de residuos sólidos.
Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones
que incentiven la inversión privada y fomenten la investigación en estas
actividades.
ARTÍCULO 37. En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible,
el Ejecutivo Estatal, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación
de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la
participación de los consumidores en la recuperación de envases, embalajes y
materiales reaprovechables en general, quienes se beneficiarán con incentivos
económicos u otras modalidades análogas.
ARTÍCULO 38. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos instrumentarán en las
Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las
personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan
con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas
con la prevención y gestión integral de residuos.
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ARTÍCULO 39. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los
estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado
de Morelos y de sus Municipios, las actividades relacionadas con:
I. Remedición de sitios contaminados con residuos sólidos;
II. Inversión en tecnología en manejo de residuos;
III. Valoración de los residuos sólidos;
IV. Ejecución de acciones de separación en la fuente de generación;
V. Mejorar la calidad de los servicios que comprenden el manejo integral de los
residuos sólidos;
VI. La capacitación, formación y evaluación continua de los prestadores de
servicios;
VII. El impulso a la participación comunitaria en la minimización de residuos;
VIII. El fomento a los mercados de comercialización;
IX. El fortalecimiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y
disposición final de Residuos sólidos;
X. El desarrollo de mecanismos especiales de financiamiento;
XI. La promoción de la cultura, la educación continua y capacitación en materia
de manejo integral de los residuos sólidos, y la investigación, el desarrollo
tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y
tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o
investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones.
SECCIÓN VI
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO *40. El Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a
disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones
vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva
de aquella información protegida por las Leyes en la Materia.
Así mismo, remitirán a la Secretaría un informe anual sobre el manejo integral de
los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de
su competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: Así mismo, remitirán a la Comisión un informe anual sobre el manejo
integral de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su
competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 41.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos
relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia
en el presente capítulo.
ARTÍCULO *42.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación
residuos sólidos urbanos, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo
cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y
las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven, así como de la
Ley General y los datos proporcionados por la Secretaría.
Además, elaborarán un registro de los sitios donde se han abandonado
clandestinamente residuos de diferente índole en cada municipio, en los cuales se
asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos
de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas
tendientes para su remediación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación residuos sólidos
urbanos, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les
sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven,
así como de la Ley General y los datos proporcionados por la Comisión.
ARTÍCULO 43. Los responsables del transporte, plantas de transferencia,
tratamiento y/o de disposición final de Residuos sólidos deberán presentar
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mensualmente a la autoridad correspondiente un informe sobre los servicios
prestados.
ARTÍCULO *44. La Secretaría está facultada para solicitar a la autoridad federal
competente toda la información sobre el manejo y transporte de residuos
peligrosos en el territorio del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: La Comisión está facultada para solicitar a la autoridad federal competente toda la
información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del Estado de
Morelos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45. Para los efectos de esta Ley y su reglamento, los Residuos sólidos
se clasifican según su origen en:
I. Por la fuente de la que provienen:
a) Residuos domiciliarios;
b) Residuos provenientes de actividades comerciales, mercados y servicios
públicos.;
c) Residuos depositados en vías públicas, predios, lotes baldíos, parques,
aceras y calles.
d) Residuos de establecimientos de atención de salud:,
e) Residuos industriales no peligrosos;
f) Residuos provenientes de la industria de la construcción y las actividades
de demolición.
g) Residuos agropecuarios;
h) Residuos de instalaciones o actividades especiales considerados como no
peligrosos;
i) Lodos activados provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas
o desazolve;
j) Residuos producidos por eventos públicos;
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k) Residuos como animales muertos, muebles, enseres domésticos y
vehículos;
l) Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, veterinarios, de
producción o de investigación no considerados como peligrosos; y
m) Los demás que se lleguen a determinar por otras disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Por sus propiedades o características inherentes:
a. Orgánicos
b. Inorgánicos
ARTÍCULO *46. El propietario o generador de los Residuos Sólidos, tiene la
obligación de entregarlos a los servicios de recolección encargados de su manejo
integral.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes
decía: El propietario o generador de los Residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos a los
servicios de recolección encargados de su disposición final.
ARTÍCULO *47. Es obligación de los habitantes del Estado de Morelos, de las
personas que transiten por su territorio, así como de cualquier establecimiento,
participar activamente en el manejo integral de los residuos sólidos además de
cumplir con las disposiciones vigentes en el Estado, normas y recomendaciones
técnicas en materia de residuos sólidos:
I. Participar activamente para conservar limpias las vías públicas y áreas
públicas del Estado de Morelos;
II. Separar los Residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones
que esta ley y otros ordenamientos establecen;
III. Propiciar la reutilización y recuperación de Residuos sólidos;
IV. Almacenar los Residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y
ambientales para el Estado de Morelos para evitar daño a terceros y facilitar su
recolección; y
V. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que
se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.
VI. Utilizar para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables en los términos
de lo descrito por la presente Ley.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción VI por artículo primero del Decreto No. 451,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia:
2020/01/18.
ARTÍCULO 48. Las autoridades competentes están facultadas para fomentar la
reutilización de los residuos, la recuperación de los mismos deberá darse lo más
cercana a su fuente, evitando así la contaminación; además, fomentarán por todos
los medios posibles la reducción en la generación de residuos sólidos.
CAPÍTULO II
DE LA REDUCCIÓN, SEPARACIÓN Y REUTILIZACIÓN
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 49. Los generadores deberán practicar hábitos de consumo que
permitan minimizar la generación de residuos mediante adquisiciones de
productos con la menor cantidad de envases y/o embalajes, así como Artículos
degradables y/o retornables. Además el generador deberá reducir el volumen de
los residuos mediante compactación.
ARTÍCULO 50. Los habitantes del Estado de Morelos tienen la obligación de
separar los Residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición
ambientalmente adecuada.
Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio
según corresponda y de conformidad con lo que establezcan los programas
municipales correspondientes.
ARTÍCULO *51. La Secretaría y los Municipios instrumentarán una campaña
permanente para fomentar la separación de residuos sólidos desde su fuente para
contribuir en el sistema de manejo de dichos residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: La Comisión y los Municipios instrumentarán una campaña permanente para fomentar la
separación de residuos sólidos desde su fuente para contribuir en el sistema de manejo de dichos
residuos.
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ARTÍCULO 52. La separación de residuos sólidos es obligatoria y se hará
conforme a sus características particulares en:
I. Orgánicos
II. Inorgánicos
a) Vidrio;
b) Papel;
c) Plástico;
d) Aluminio y metales no peligrosos;
e) Productos desechables de lenta degradación;
f) Pilas y baterías;
g) Muebles y enseres; y
h) Otros.
III. Residuos provenientes de establecimientos de atención de la salud que por
sus características requieren de confinamiento y separación especializada para
su esterilización, cauterización e incineración; y
IV. Aceites y otros materiales no peligrosos;
ARTÍCULO 53. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en
la vía pública deberán ser diferenciados para residuos sólidos orgánicos e
inorgánicos en las diferentes variables que establece el Artículo anterior.
ARTÍCULO 54. Todo establecimiento que ponga a la venta pilas o baterías de
cualquier tipo deberá contar con un recipiente o contenedor de dimensiones
suficientes y con las características específicas para que sean depositadas
aquellas en desuso en donde toda persona podrá depositar este tipo de residuo
sólido. Este servicio se dará de manera gratuita.
CAPÍTULO III
DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 55. Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier
tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño
comercio tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición
adecuados con el servicio de limpia que preste el Municipio.
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Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o
utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad
de recuperación.
ARTÍCULO 56. Las autoridades fomentarán que en los establecimientos de
mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con
espacios destinados a la recepción de residuos sólidos inorgánicos como vidrio,
envases de plástico y de aluminio.
ARTÍCULO 57. El servicio de limpia comprende:
I. El barrido de vías públicas y áreas comunes,
II. El Manejo integral de Residuos sólidos y
III. El diseño, instrumentación y operación de sistemas.
ARTÍCULO 58. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de
barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser
asegurada por los Municipios, independientemente de que este servicio sea
concesionado.
ARTÍCULO 59. Los Municipios deberán informar periódicamente a la población las
fechas y horas fijadas, mediante su publicación en mamparas o cartelones
colocados en los sitios destinados para la recolección de residuos sólidos y, en
dos de los diarios de mayor circulación o a través de cualquier otro medio masivo
de comunicación.
ARTÍCULO 60. Las actividades de selección de subproductos, sólo se realizará en
los sitios de separación y tratamiento de los residuos sólidos y podrán hacerlo las
personas, empresas u organizaciones que para tal efecto sean autorizadas por las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 61. Cuando por razones de orden económico y de interés general; los
residuos sólidos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento
quedará sujeto a las disposiciones legales vigentes previo el otorgamiento de la
concesión respectiva, la cual autorizará construcciones, procesos y
procedimientos que no afecten el ambiente ni la salud pública.
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ARTÍCULO 62. Independientemente de quien preste el servicio, los Municipios
tienen la obligación de colocar en las aceras, parques, jardines, plazas, zonas de
paseo, vías y otras áreas públicas, depósitos para el almacenamiento exclusivo de
residuos sólidos, producido por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en
número y capacidad acordes a las necesidades bajo el régimen de separación de
residuos que esta Ley establece. Así mismo, deberán darle mantenimiento y
proceder a su recolección en forma constante y permanente.
ARTÍCULO 63. En aquellos Municipios en que existan zonas habitacionales o
comunidades cuya infraestructura vial sea deficiente o su ubicación no facilite la
prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos, el Municipio tendrá
la obligación de coordinar la colocación de contenedores o de sistemas de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos.
En los casos contemplados en el párrafo anterior los usuarios tienen la obligación
de trasladar sus residuos sólidos hasta el sitio que se determine para la prestación
del servicio. Si los usuarios no cumplen con esta obligación podrán ser multados
por el Municipio respectivo, en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 64. Los servicios de retiro de escombros, materiales de poda de
jardines privados, limpieza en ferias y otros servicios especiales, Deberán ser
prestados por el municipio correspondiente y cobrará por este servicio.
Los escombros deberán ser depositados en sitios previamente definidos por cada
Municipio.
ARTÍCULO 65. Los residuos provenientes de la demolición o construcción de
obras civiles, deberán ser separados para facilitar su recuperación así como su
reciclaje.
CAPÍTULO IV
DE LAS ESTACIONES DE SEPARACIÓN Y TRANSFERENCIA Y LAS
PLANTAS DE TRATAMIENTO
ARTÍCULO 66. Las estaciones para la transferencia y plantas de tratamiento de
residuos sólidos se establecen para facilitar la separación y el almacenamiento
temporal de materiales recuperables para su reciclado, reutilización, tratamiento,
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composteo o para su disposición final. Las estaciones de separación y
transferencia y las plantas de tratamiento se ubicarán en número suficiente en
cada Municipio, conforme a la cantidad de residuos que se generen en cada
Municipio y contará con el personal suficiente para el manejo de residuos sólidos
de forma segura, sanitaria y expedita.
ARTÍCULO 67. Las normas sobre el diseño, operación, localización y acceso de
los vehículos a las estaciones de transferencia y las medidas y controles sobre su
instalación serán determinados por reglamento.
El sitio deberá contar con una autorización de impacto ambiental realizada por
quien propone la estación de transferencia.
Las estaciones que se instalen en el Estado de Morelos deberán ser cerradas con
acceso restringido conforme a lo que esta Ley y no podrán convertir en un centro
de almacenaje.
Se prohíbe el ingreso de personas o vehículos no autorizados a toda estación de
transferencia de Residuos sólidos.
CAPÍTULO V
DE LA COMPOSTA
ARTÍCULO 68. El tratamiento de biodegradación o composteo es una forma de
reutilización de los residuos sólidos orgánicos. La autoridad competente emitirá
recomendaciones básicas sobre la composta que deberá incluir:
I. El fomento de la separación en recipientes diferenciados de los distintos
componentes, con el fin de producir una composta sin peligro para la naturaleza
y la salud humana;
II. La garantía de un adecuado manejo y control de calidad de los materiales
empleados para compostear;
III. El estímulo y facilitación del uso de los materiales composteados, como
productos orgánicos y mejoradores del suelo;
IV. Establecer niveles mínimos de calidad para la producción de composta
comercializaba, con el fin de no afectar al medio en que se aplique, las
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condiciones naturales del suelo o la fisiología de plantas y otros organismos
vivos;
V. Establecer criterios y procedimientos para la certificación de la calidad de la
composta comercializaba según su destino final; y
VI. Establecer normas y criterios para la ubicación del sitio de la composta y el
tipo de manejo, para evitar situaciones de peligro ambiental y de salud pública.
Los controles sobre las características apropiadas de los materiales para la
producción de composta comercializaba y las normas para cada tipo de composta
se fijarán por reglamento.
ARTÍCULO 69. Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la
obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos
productivos utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o
utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente.
ARTÍCULO 70. Para lograr el fomento de la composta de Residuos sólidos
biodegradables, los Municipios apoyarán la participación social.
CAPÍTULO VI
DE LA DISPOSICIÓN O TRATAMIENTO FINAL
ARTÍCULO 71. La disposición o tratamiento final de los residuos deberá
considerarse exclusivamente para los no valorizables, aquellos reciclables que
carezcan de mercado y/o no sea factible su aprovechamiento.
ARTÍCULO 72. La determinación de la conveniencia de someter a disposición o
tratamiento final los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá
sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad
y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para
su valorización o tratamiento por otros medios.
En todo caso, los residuos antes señalados, sólo podrán ser sujetos a disposición
o tratamiento final cuyo desempeño ambiental sea acorde al marco legal aplicable.
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ARTÍCULO 73. Las entidades públicas y privadas responsables de la disposición
o tratamiento final, deberán apegarse al cumplimiento de las leyes, las normas y
demás ordenamientos legales aplicables.
Para aquellas tecnologías o procesos innovadores sobre los cuales no exista
experiencia al respecto o no se cuenta con una norma oficial mexicana que las
regule, deberán presentar un protocolo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Residuos.
ARTÍCULO 74. En todo lo referente de los rellenos sanitarios debe de remitirse en
lo establecido en la normatividad mexicana vigente. Al final de su vida útil, las
instalaciones para la disposición o tratamiento final de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones
establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes y,
en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que por obligación
deben de adoptarse para hacer frente a esta y otras eventualidades.
ARTÍCULO 75. El Ejecutivo del Estado a través de la autoridad competente,
vigilará la operación de depósitos especiales u hornos incineradores de
instituciones públicas y/o privadas, mismos que deberán cumplir con las
condiciones de seguridad e higiene que establece la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Morelos, la Ley de Salud y demás ordenamientos legales
aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LA CONCESIÓN DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 76. De conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás
disposiciones aplicables, los Ayuntamientos podrán:
I. Otorgar en concesión total o parcial los servicios públicos de limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su
competencia, así como los bienes del dominio público municipal que
constituyan la infraestructura necesaria para prestar estos servicios;
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II. Otorgar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de rellenos
sanitarios u otras obras para la separación, disposición final y tratamiento de
residuos sólidos urbanos; y
III. Contratar con particulares, de manera parcial o integral, la prestación del
servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos; y
Para el otorgamiento de las concesiones y contratos a que se refiere el
presente Artículo, el Ayuntamiento realizará los estudios que determinen su
viabilidad técnica, financiera y ambiental.
ARTÍCULO 77. Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo que
establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las Leyes Estatales,
Federales y Reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 78. La autoridad competente deberá actuar dentro de los siguientes
parámetros:
I. La concesión de manejo de residuos sólidos deberá realizarse de acuerdo a
las necesidades del estado y o de los Municipios en el ámbito de su
competencia.
II. Ninguna empresa podrá manejar residuos sólidos urbanos que representen
más del cuarenta y nueve por ciento de los residuos sólidos del Estado de
Morelos;
III. Deberá exigirse a la empresa un seguro de responsabilidad por posibles
daños ocasionados con motivo de su servicio; y
IV. Deberá brindar garantías de cumplimiento de conformidad con las normas
del régimen de concesión vigente.
La concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y
términos de prestación de la actividad del manejo de residuos sólidos
contratado y garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los residuos
sólidos.
ARTÍCULO 79. La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna
o todas de las actividades del manejo integral de residuos sólidos, tiene la
responsabilidad de cumplir con la legislación vigente, además deberá hacerla del
conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les
presten el servicio.
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Así mismo, tienen la obligación de contemplar medidas de emergencia en caso de
fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra
la prestación del servicio.
ARTÍCULO *80. Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo
integral de residuos, deberán contar con la autorización de la Secretaría para:
I. La instalación y operación de centros de acopio;
II. La instalación y operación de estaciones de transferencia;
III. La instalación y operación de Plantas de Separación;
IV. Transporte de Residuos de Manejo Especial; y
V. La instalación y/o operación de sitios para tratamiento, co-procesamiento,
reciclaje y disposición final.
No eximiendo a los prestadores de servicios de contar con otras autorizaciones
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo integral de
residuos, deberán contar con la autorización de la Comisión para:
CAPÍTULO VIII
DE LA FIJACIÓN DE DERECHOS O TARIFAS
ARTÍCULO 81. Todo generador de residuos sólidos que esté obligado conforme a
las leyes de ingresos y disposiciones reglamentarias que para el efecto dicten las
autoridades competentes, a pagar los derechos o tarifas por la prestación del
servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,
deberá efectuar dicho pago de conformidad con lo en tales ordenamientos.
ARTÍCULO 82. Los derechos establecidos en el artículo anterior serán aprobados
por el Congreso del Estado, para lo cual deberán contenerse dentro de la
propuesta de Ley de Ingresos que año con año el Ejecutivo del Estado y los
Municipios envían para su correspondiente análisis y aprobación.
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Cuando el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos sea concesionado por la autoridad, corresponderá a la misma la
aprobación de las tarifas por el manejo integral de residuos.
ARTÍCULO 83. La contraprestación que reciban el Ejecutivo, los Municipios o en
su caso los organismos concesionarios por el manejo integral de residuos sólidos,
estará orientado por los principios contributivos constitucionales de
proporcionalidad y equidad, así como por los criterios de eficiencia económica,
neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera y simplicidad.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDAD ACERCADE LA CONTAMINACIÓN
Y REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 84. Cuando la generación, manejo y disposición final especializada de
residuos sólidos, produzca contaminación del suelo, independientemente de las
sanciones penales o administrativas que procedan, los responsables estarán
obligados a:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las
condiciones del suelo; y
II. En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a
indemnizar por los daños causados de conformidad con la legislación aplicable.
La responsabilidad a que se refiere este precepto es de carácter objetivo y para su
actualización no se requiere que medie culpa o negligencia del demandado. Son
responsables solidarios por los daños que se produzcan tanto el generador como
las empresas que presten los servicios de manejo de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 85. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así
como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a
reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 86. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los
titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados,
serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que
resulten necesarias.
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ARTÍCULO *87. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que
hubieran sido contaminados por materiales o residuos de cualquier especie, en
virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a
quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o
zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a
la biodiversidad.
Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y
tecnológicos, la aplicación de la metodología o técnica más adecuada para
corregir el problema de que se trate.
Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de
un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas
correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: La Comisión vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de
sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la
biodiversidad.
ARTÍCULO 88. Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos
de cualquier especie, por caso fortuito o fuerza mayor, el Ejecutivo del Estado de
Morelos y los Municipios, según sea el caso, impondrán las medidas de
emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner
en riesgo la salud o el medio ambiente.
ARTÍCULO 89. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la
contaminación de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales
coordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación,
con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su
recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos
productivos.
En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la
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Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria y
programas de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará
previamente los estudios que los justifiquen y mediante los trámites previstos por
la Ley General de Equilibrio Ecológico.
ARTÍCULO 90. El ejecutivo del Estado de Morelos y los Municipios, según
corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar,
inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos de
cualquier especie, con objeto de determinar si procede su remediación, de
conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 91. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento
ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado
de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie, con
base en los riesgos que deberán evitarse.
ARTÍCULO 92. Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en
este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas estatales y/o municipales,
de conformidad con lo que señale el Reglamento, y la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 92 BIS.- Para los efectos de esta ley y su reglamento, la economía
circular tiene por objeto:
I. Regular la gestión integral de los residuos con un enfoque de Economía
Circular y ciclo de vida;
II. La valorización de residuos, principio de responsabilidad compartida
diferenciada de los distintos sectores;
III. Facilitar la incorporación a la economía estatal de productos de bajo impacto
ambiental; y,
IV. Prevenir, reducir, sustituir, limitar o en su caso eliminar el uso de productos
comerciales de difícil degradación natural.
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ARTÍCULO 92 TER.- Los principios de la Economía Circular son las siguientes:
I. Preservar el capital natural controlando reservas finitas y equilibrando los
flujos de recursos renovables;
II. Optimizar el uso de los recursos en el ciclo de vida;
III. Fomentar la eficacia del sistema, incluyendo la producción limpia y el
consumo responsable, para reducir las externalidades de los procesos de
utilización de recursos naturales; y,
IV. Buscar sinergias entre los diferentes agentes que intervengan en los
procesos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Artículo 92 Bis y 92 Ter, por Artículo SEGUNDO del Decreto
No. 734, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15.
Vigencia: 2023/02/16.
TÍTULO TERCERO
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DE
SEGURIDAD E INCONFORMIDADES
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo *93. La Procuraduría y los ayuntamientos en el ámbito de su
competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia en materia de
residuos sólidos, por conducto del personal autorizado, con el objeto de verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Residuos, las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellas se
deriven, ajustando su actuación en materia de residuos peligrosos a lo dispuesto
en los convenios que para tal efecto suscriba y en su defecto en la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 93, por Artículo PRIMERO del Decreto No. 734,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Vigencia:
2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *93. La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de su
competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por
conducto del personal autorizado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta
Ley, en la Ley General de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás
disposiciones que de ellas se deriven, ajustando su actuación en materia de residuos peligrosos a
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lo dispuesto en los convenios que para tal efecto suscriba y en su defecto en la Ley General de
Residuos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: La Comisión y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de
inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por conducto del personal autorizado, con el
objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Residuos, las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellas se deriven,
ajustando su actuación en materia de residuos peligrosos a lo dispuesto en los convenios que para
tal efecto suscriba y en su defecto en la Ley General de Residuos.
ARTÍCULO 94. Si como resultado de la inspección se detecta la comisión de un
delito, se hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO *95. Las violaciones que las personas físicas o morales, entidades
públicas y privadas, cometan a las disposiciones de la presente ley, a su
reglamento y demás ordenamientos que de ella emanen, constituyen infracciones
que serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría o por la autoridad
municipal competente, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades
penales que resulten de conformidad con los ordenamientos aplicables, mismas
que serán sancionadas con:
I. La amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Arresto administrativo;
IV. Clausura;
V. Remediación del sitio contaminado, y
Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 95, por Artículo PRIMERO del Decreto No. 734,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Vigencia:
2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *95. Las violaciones que las personas físicas o morales,
Entidades Públicas y Privadas, cometan a las disposiciones de la presente Ley, a su Reglamento y
demás ordenamientos que de ella emanen, constituyen infracciones que serán sancionadas
administrativamente por la Secretaría o por la autoridad municipal competente, según corresponda,
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sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamientos
aplicables, mismas que serán sancionadas con:
…
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No.
1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: Las violaciones que las personas físicas o morales, entidades públicas y
privadas, cometan a las disposiciones de la presente Ley, a su Reglamento y demás
ordenamientos que de ella emanen, constituyen infracciones que serán sancionadas
administrativamente por la Comisión o por la autoridad municipal competente, según corresponda,
sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamientos
aplicables, mismas que serán sancionadas con:
ARTÍCULO 96. Los infractores de la presente Ley y/o quienes induzcan directa o
indirectamente a alguien a infringirla, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto
en este Capítulo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes
responsabilidades civiles y penales.
Para determinar la responsabilidad se tomará en cuenta lo siguiente:
I. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por actividades
debidas a diferentes personas, la autoridad competente sancionará
individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
II. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente
compartirán la responsabilidad.
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la
responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños
y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado.
III. Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física
o morales distinta de las señaladas en esta Ley.
ARTÍCULO *97. A efectos de la presente ley constituyen infracciones, las
siguientes actividades:
I. Arrojar o abandonar Residuos sólidos, en la vía pública, predios baldíos,
barrancas, cañadas, ductos de drenaje alcantarillado, cableado eléctrico o
telefónico, áreas comunes, parques, y en general en sitios no autorizados;
II. No separar los residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones
que esta ley y otros ordenamientos establecen;
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III. Quemar a cielo abierto, residuos de cualquier origen;
IV. Abrir, operar y autorizar tiraderos a cielo abierto;
V. Verter en cuerpos de aguas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes
públicas, cualquier tipo de residuos;
VI. El depósito o confinamiento de residuos sólidos en áreas verdes, áreas de
valor ambiental, áreas naturales protegidas;
VII. La mezcla, dilución o vertimiento de Residuos sólidos al sistema de
alcantarillado, cuerpos de agua superficiales;
VIII. La mezcla de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos;
IX. El confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas
oficiales mexicanas o las normas ambientales del Estado de Morelos;
X. No presentar los documentos, informes o avisos en tiempo y forma ante las
autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley;
XI. Realizar actividades de manejo integral de residuos, sin contar con las
autorizaciones correspondientes, o con ella caduca o suspendida;
XII. Importar o exportar residuos sin contar con la autorización correspondiente;
XIII. Obstaculizar a la autoridad correspondiente en la realización de las
funciones de inspección y vigilancia;
XIV. Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación ambiental, que
afecten la salud o bienestar de los organismos biológicos;
XV. Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro
local o sitio destinado al alojamiento de animales que incumplan, con el
transporte diario del estiércol; y
XVI. Aquellos propietarios de animales domésticos que omita la recolección y
limpia de las heces fecales de sus animales, en las vías públicas y áreas
comunes y depositarlos en los recipientes o contenedores específicos.
XVII. Aquellos propietarios de animales domésticos que omita la recolección y
limpia de las heces fecales de sus animales, en las vías públicas y áreas
comunes y depositarlos en los recipientes o contenedores específicos;
XVIII. Los pequeños y medianos comercios, tiendas, abarrotes, fruterías,
verdulerías, fondas de comida, loncherías, cafeterías, cocinas económicas y
taquerías, así como el comercio ambulante y en general todo el comercio de
menudeo que por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo
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o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese
propósito.
XIX. Los establecimientos mercantiles de mayoreo, supermercados, tiendas
departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias
que por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o
empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese
propósito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVIII y adicionada la fracción XIX por artículo
primero del Decreto No. 451, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha
2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes decía: XVIII. Aquellos establecimientos mercantiles, así
como los comerciantes ambulantes, que otorguen bolsas de plástico que no estén sujetas a las
bases de producción y consumo sustentable.
REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XVII y XVIII (sin vigencia) por Artículo Primero
y reformada la fracción II por Artículo Segundo del Decreto No. 1035 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06. Antes decía: II. Depositar en los
recipientes de almacenamiento de uso público o privado, animales muertos o parte de ellos;
ARTÍCULO *98. Las sanciones por la comisión de las infracciones señaladas en
el Artículo anterior serán las siguientes:
I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los
supuestos previstos en las fracciones: I, II, XI, XV, XVII y XVIII;
b) Con el equivalente de 100 A 1000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes
incurran en los supuestos previstos en las fracciones: III, VI, VII, IX, XII, XIII,
XIV;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes
incurran en el supuesto previsto en las fracciones IV, V, VIII, X, XVI y XIX;
II. Además de las multas que se establecen en la fracción anterior, se harán
acreedores, en su caso, a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de las
instalaciones, la cancelación temporal o definitiva, parcial o total de las
autorizaciones otorgadas, o de las actividades de que se trate, y
III. Además de las sanciones que se establecen en las fracciones I y II, los
infractores se harán acreedores, en caso de que proceda, al decomiso por parte
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Publicación 2007/10/17
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de la autoridad, de las materias primas obtenidas, así como de los
instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas o los medios de transporte
utilizados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, incisos a) y c) por artículo primero del Decreto No.
451, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia:
2020/01/18. Antes decía: I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I,
II, XI, XV, XVII;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la
fracciones IV, V, VIII, X, XVI, XVIII;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I incisos a), b) (único vigente) y c), por artículo
único del Decreto No. 1483, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha
2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes decía: a) Con el equivalente de 5 a 99 días de salario
mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los
supuestos previstos en las fracciones: I, II, XI, XV, XVII;
b) Con el equivalente de 100 A 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones:
III, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones IV, V,
VIII, X, XVI, XVIII;
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 1035 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06. Antes decía: I. Multa que se
determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 5 a 99 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento
de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I, X, XIV,
XVI;
b) Con el equivalente de 100 A 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones:
II, V, VI, VIII, XI, XII, XIII;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones III, IV,
VII, IX, XV;
ARTÍCULO *99. Para la imposición de las multas, servirá de base el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1483, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes
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decía: Para la imposición de las multas, servirá de base el salario mínimo general diario vigente
para el Estado al momento de cometerse la infracción.
ARTÍCULO 100. Si una vez concluido el plazo concedido por la autoridad para
subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, y resulta que dicha
infracción o infracciones aún subsisten, podrá imponerse una multa por cada día
que transcurra sin acatar el mandato, sin que el total de las multas exceda del
máximo permitido.
ARTÍCULO *101. La Procuraduría o la autoridad municipal competente,
fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor,
cuando no haya comisión de delitos, la opción de pagar la multa o realizar trabajos
o inversiones equivalentes en materia de regularización o restauración de sitios
contaminados con residuos sólidos, siempre y cuando se garanticen las
obligaciones del infractor, que no sea reincidente y no se trate de irregularidades
que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los
ecosistemas.
Cuando se determine la comisión de dos o más infracciones a que refiere el
Artículo 84, se tomará en cuenta la más alta. Cuando en una sola acta de
inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser
sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia,
deberán hacer constar con precisión en ésta tal circunstancia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 101, por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No.
734, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha: 2023/02/15. Vigencia:
2023/02/16. Antes decía: Artículo 101.- La Secretaría o la autoridad municipal competente,
fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor, cuando no haya
comisión de delitos, la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en
materia de regularización o restauración de sitios contaminados con residuos sólidos, siempre y
cuando se garanticen las obligaciones del infractor, que no sea reincidente y no se trate de
irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los
ecosistemas.
…
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No.
1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: La Comisión o la autoridad municipal competente, fundamentando y
motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor, cuando no haya comisión de delitos,
la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de
regularización o restauración de sitios contaminados con Residuos sólidos, siempre y cuando se
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garanticen las obligaciones del infractor, que no sea reincidente y no se trate de irregularidades
que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas.
ARTÍCULO 102. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los
siguientes criterios:
I. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse, así como el tipo,
localización y cantidad del recurso dañado;
II. El beneficio directamente obtenido;
III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión;
IV. El grado de participación e intervención en la realización de la infracción;
V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor;
VI. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción
cometida;
VII. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de
la infracción;
VIII. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta
y la intención con la cual fue cometida; y
IX. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.
ARTÍCULO 103. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por
dos veces el monto originalmente impuesto, sin excederse del doble máximo
permitido, así como la clausura temporal o cancelación definitiva.
Además de las sanciones económicas, el infractor deberá realizar las acciones
necesarias para reparar el daño causado a los recursos naturales, en el plazo y
términos que la autoridad le señale.
Artículo 104. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo
dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones que de ella se deriven, se
destinarán a la remediación de sitios contaminados que presenten un riesgo
inminente al ambiente o a la salud; o en todo caso, a las acciones que para el
manejo integral de los residuos, las autoridades competentes establezcan.
CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DEL DAÑO
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ARTÍCULO 105. Se establece la responsabilidad objetiva, independiente de toda
falta, de los generadores de residuos y operadores de instalaciones, por los daños
y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y
calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 106. Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente,
aunque sus actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obligada a
reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los
ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.
La excluyente de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de
haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitar los daños y perjuicios
estos se produjeron por culpa exclusiva de un tercero por quien no se deba
responder.
ARTÍCULO 107. Los Municipios y el Ejecutivo Estatal, según su ámbito de
competencia, serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los
usuarios y están en la obligación de accionar contra los administradores,
funcionarios y concesionarios que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio
de las sanciones penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 108. Todo servidor público está en la obligación de denunciar
cualquier alteración del ambiente, de que tenga conocimiento en razón de su
cargo. Los funcionarios públicos que deban velar por el cumplimiento de lo
establecido en la normatividad ambiental vigente incurrirán en responsabilidad
solidaria en caso de omisión o incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación vigente. Además
serán proporcionalmente responsables por los daños causados al ambiente en el
tanto en que les sean imputables.
ARTÍCULO 109. La prescripción de las responsabilidades establecidas en este
capítulo es de cinco años a partir de fuere consumado el hecho, o desde que
cesó, si fuere continua.
ARTÍCULO 110. En caso de eventos públicos o privados, tales como ferias o
carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o
eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los
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organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para
recoger los desechos generados por la actividad realizada.
Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las
siguientes recomendaciones:
I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;
II. Contratar o ejecutar directamente la recolección de los Residuos sólidos
producidos por el evento;
III. Colocar recipientes para el depósito de los Residuos sólidos;
IV. Identificar los recipientes con leyendas de “orgánico” e “inorgánico”;
V. Los recipientes deberán estar accesibles al público participante en el evento;
y
VI. Los Residuos sólidos deberán ser removidos prontamente; y asegurar que
se dispongan en forma apropiada los residuos sólidos recolectados.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO *111. Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que
dicten la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para
proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas de seguridad se
aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que dicten la Comisión o los
Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y
demás disposiciones aplicables, para proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas
de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
ARTÍCULO 112. Cuando de las visitas de inspección que contempla esta Ley, se
presuma que existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al ambiente, se
hará constar en el acta respectiva, o cuando se detecte por la autoridad
competente la flagrancia en la comisión de un delito o infracción administrativa
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grave, la autoridad podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de
seguridad:
I. El aseguramiento precautorio de los materiales, bienes, vehículos, utensilios,
herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la
acción u omisión que origine la imposición de esta medida;
II. La clausura temporal de las operaciones de la fuente contaminante, o la
suspensión parcial o total del funcionamiento de las instalaciones, dedicadas a
la generación, manejo, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial;
III. El confinamiento o tratamiento final autorizado;
IV. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento o de las
actividades que se trate, y
V. Las demás que determinen la autoridad competente con el objeto de evitar
que se causen o continúen causando riesgos o daños al ambiente o a la salud.
ARTÍCULO *113. Cuando la Secretaría imponga las medidas de seguridad
previstas en esta Ley, se indicarán, en su caso, las acciones que deberán llevar a
cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos
para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas éstas, se ordene el retiro de las
mismas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: Cuando la Comisión imponga las medidas de seguridad previstas en esta Ley, se indicarán,
en su caso, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las
motivaron, así como los plazos para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas éstas, se ordene el
retiro de las mismas.
TÍTULO IV
RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 114.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las
autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una
instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o,
cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
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El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a
partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la
resolución que se recurra.
ARTÍCULO 115.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá
presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el
superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una
dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá
expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el
lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del
mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se
entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del
procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución
alguna, y
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la
resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que
cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre
de otro o de personas morales.
ARTÍCULO 116.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de
orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen
éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera
de las formas previstas en el Código Fiscal correspondiente.
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La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la
suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto
se entenderá otorgada la suspensión.
ARTÍCULO 117.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del
recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes
del vencimiento del plazo para interponerlo.
ARTÍCULO 118.- Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente
de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto
impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promoverte;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente, y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal
interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o
nulificar el acto respectivo.
ARTÍCULO 119.- Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo
afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el Artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.
ARTÍCULO 120.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
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I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o
revocarlo total o parcialmente, y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar
expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o
parcialmente a favor del recurrente.
ARTÍCULO 121.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará
todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la
autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios
sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el
examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte
en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto
los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la
cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el
recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando
advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá
fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar
el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del
procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
ARTÍCULO 122.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el
Artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos, en sus preceptos aplicables.
ARTÍCULO *123.- Toda persona, grupo social, Organización No Gubernamental,
asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, autoridades municipales
o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico derivado de indebido manejo integral de los
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residuos, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y los demás
ordenamientos que regulen las materias relacionadas.
El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuente para
sustentar su denuncia. Para el trámite respectivo se estará a lo dispuesto en la
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación
y sociedad podrá denunciar ante la Comisión, autoridades municipales o ante otras autoridades,
todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico derivado de
indebido manejo integral de los residuos, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y los
demás ordenamientos que regulen las materias relacionadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
TERCERO. El Ejecutivo Estatal difundirá por los medios más apropiados el
contenido de la presente Ley.
CUARTO. Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley seguirán vigentes; su prorroga o renovación
se sujetará a las disposiciones de la presente Ley.
QUINTO. Hasta que no se expidan las normas u ordenamientos a que se refiere la
presente Ley, los interesados en llevar a cabo alguna actividad relacionada con el
manejo de residuos de manejo especial, deberán presentar por escrito además de
la información que en este ordenamiento se señale, la que en su oportunidad les
requiera la Comisión.
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SEXTO. Los procedimientos y recursos administrativos que estuvieren en curso al
entrar en vigor el presente ordenamiento, se tramitarán y resolverán conforme a
las disposiciones vigentes en ese momento.
SÉPTIMO. El ejecutivo Estatal expedirá el reglamento correspondiente dentro de
los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
OCTAVO. Los Ayuntamientos adecuarán las disposiciones jurídicas
correspondientes dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de
la presente Ley.
NOVENO. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deberán expedir las
disposiciones jurídicas que de acuerdo a su competencia permitan el cumplimiento
a lo dispuesto en la presente Ley.
DÉCIMO. Los responsables de formular los planes de manejo en términos de esta
Ley, contarán con un plazo de un año para formular y someter a consideración de
la Comisión dichos planes.
Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ
PRESIDENTE.
DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.
SECRETARIO.
DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN
SECRETARIO.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de Octubre de dos mil siete.
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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y CINCO.
POR LA QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE
RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS
POEM 4884 DE FECHA 2011/04/06
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor una vez que la Comisión Estatal de Agua y Medio
Ambiente, haya realizado las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del
presente Decreto.
SEGUNDO. Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para los
efectos de su divulgación, publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Gaceta Legislativa del Congreso
del Estado.
TERCERO. La Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, contará con un plazo de tres meses
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de establecer en su
Reglamento estándares tecnológicos que se deben reunir para considerar que las bolsas de
plástico son consideradas como biodegradables, con la participación de la comunidad científica,
tecnológica, académica el sector productivo, asociaciones civiles y organismos representativos.
CUARTO. La Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente
deberá implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, los
derechos y obligaciones que se derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Para tal fin,
se deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para poder llevar a cabo
acciones de promoción y publicidad en medios electrónicos e impresos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1, DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS
Aprobación 2007/09/04
Promulgación 2007/10/08
Publicación 2007/10/17
Vigencia 2007/10/18
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PARA EL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos que señalan los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de
Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS
SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5199 de fecha 2014/06/25
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos que señalan los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de
Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I INCISOS A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 98 Y 99 DE
LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE
DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
POEM No. 5478 de fecha 2016/03/01
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Aprobación 2007/09/04
Promulgación 2007/10/08
Publicación 2007/10/17
Vigencia 2007/10/18
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Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL
ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5773 de fecha 2020/01/17
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Para la transición paulatina de sustitución de plástico de un solo uso para fines de
envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos o bebidas, al uso de materiales
reutilizables, se atenderá a la gradualidad siguiente:
I.- Los establecimientos mercantiles de mayoreo, supermercados, tiendas departamentales, de
autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias que por su actividad otorguen plástico de
un solo uso, para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para
ese propósito, deberán cumplir con el presente Decreto a más tardar en 12 meses, contados a
partir de la entrada en vigor del mismo.
II.- Los pequeños y medianos comercios, tiendas, abarrotes, fruterías, verdulerías, fondas de
comida, loncherías, cafeterías, cocinas económicas y taquerías, así como el comercio ambulante y
en general todo el comercio de menudeo que por su actividad otorguen plástico de un solo uso,
para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese
Aprobación 2007/09/04
Promulgación 2007/10/08
Publicación 2007/10/17
Vigencia 2007/10/18
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propósito, deberán cumplir con el presente Decreto a más tardar en 24 meses, contados a partir de
la entrada en vigor del mismo.
TERCERO. Las disposiciones relativas a la elaboración, difusión y aplicación del programa
mediante los cuales se dé a conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la
utilización de plásticos, con el fin de evitar el consumo de bolsas, unicel, popotes, envases,
embalajes o empaques de ese tipo de plástico, señaladas en el artículo 8, fracción XXV, deberán
implementarse a más tardar en los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este
Decreto.
CUARTO. Las disposiciones relativas a la publicación de los criterios de sustentabilidad que
establezca la Secretaría respecto al consumo de productos plásticos, señaladas en el artículo 8,
fracción XXVI, deberán implementarse a más tardar en los 120 días naturales posteriores de la
entrada en vigor de este Decreto.
QUINTO. El Ejecutivo Estatal y los Municipios tendrán un plazo de 90 días hábiles para expedir las
reformas reglamentarias respectivas que se derivan del mismo, con el fin de que vigilen el
cumplimiento de las disposiciones para la regulación del uso y distribución de los plásticos de un
solo uso en las unidades económicas y sancionar en caso de incumplimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9, fracción XXVII.
SEXTO. Los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, centros comerciales y
comercios ambulantes, contarán con el plazo de un año para terminar inventario de bolsas
plásticas desechables, popotes plásticos y deberán presentar a la autoridad competente según el
tipo de generador, el plan de sustitución de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22,
fracción VII.
SÉPTIMO. Las Dependencias y Entidades de los tres poderes del Estado, así como los
Organismos Autónomos del Estado, los Gobiernos Municipales y sus Órganos Descentralizados en
relación artículo 27 bis 2, deberán cumplir inmediatamente con dicha disposición.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menos rango que se opongan a la
presente Reforma.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL
ESTADO DE MORELOS
Aprobación 2007/09/04
Promulgación 2007/10/08
Publicación 2007/10/17
Vigencia 2007/10/18
Expidió L Legislatura
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POEM No. 6109, de fecha 2022/08/31
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que
indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
CUARTO.- En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, así como los municipios
armonizarán las legislaciones de su competencia en materia de residuos con su contenido.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LA LEY DE RESIDUOS
SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 6170, de fecha 2023/02/15
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo para su publicación
correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno
del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial del Gobierno del estado.
TERCERA. El Ejecutivo del estado deberá expedir y modificar los reglamentos correspondientes
en un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la vigencia de la presente ley. Mismo plazo
tendrán el resto de autoridades competentes para la emisión de los instrumentos normativos
administrativos que correspondan conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.
CUARTA. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven de la presente ley,
seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.
QUINTA. Los ayuntamientos deberán expedir o en su caso actualizar, los reglamentos
correspondientes en un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación de la
Aprobación 2007/09/04
Promulgación 2007/10/08
Publicación 2007/10/17
Vigencia 2007/10/18
Expidió L Legislatura
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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
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presente ley. Recinto Legislativo, sesión ordinaria de pleno, de fecha dos de diciembre de dos mil
veintidós.