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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- - Se reforma el artículo 70 por Artículo Único del Decreto No. 722 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5110 de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.
- Se reforman las fracciones III, IV y VI y el quinto párrafo, del artículo 52 por artículo Cuarto del Decreto No. 1310,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5172, de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27.
- Se reforman la fracción VI, del artículo 56 y el artículo 66 por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.
- Se reforman las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 7; el párrafo inicial y las fracciones IX y XIII, del artículo
12; los artículos 30 y 57; y la fracción I, del artículo 64 por artículo único del Decreto No. 2139, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23.
- Se adiciona un artículo 51 Bis, por artículo único del Decreto No. 2141, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23.
- Se reforma el párrafo inicial y se adiciona una fracción para ser la VI recorriéndose en su orden las actuales VI y VII
para ser VII y VIII en el artículo 11; así como se adiciona el artículo 12 Bis, por artículo primero del Decreto No. 2147,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23.
- Se adiciona un segundo párrafo el artículo 31, por artículo único del Decreto No. 2620, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia 2015/07/30.
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- Se deroga la fracción XI del artículo 7 y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66, por disposición transitoria séptima del
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22.
- Se reforman los incisos a), b), c), d), e), f), j) y p) del artículo 8, el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un
segundo párrafo a la fracción II del artículo 47, por artículo único del Decreto No. 2972, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27.
- Se reforma el artículo 42, por artículo único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5945, de fecha 2021/05/26. Vigencia: 2021/05/27.
- Se reforman el párrafo primero y la fracción VII del artículo 11; la fracción XIV del artículo 12; los artículos 13, 20 y 39,
por artículo primero y se adiciona la fracción XV al artículo 12 recorriéndose la actual para ser XVI; y la fracción IX al
artículo 54 recorriéndose la actual para ser la X, por artículo segundo del Decreto No. 1160, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17.
- Se reforman los artículos 60, 61 y 62, por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 6194 de fecha 2023/05/10. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6194.pdf
NOTA ACLARATORIA: La disposición TERCERA transitoria del Decreto No. 914, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 6194 de fecha 2023/05/10, dispone que la reforma a los artículos 60, 61 y 62 entrará en vigor una
vez que esté asignada la correspondiente partida presupuestal.
- Se reforma la fracción VIII del artículo 12 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO UNICO del Decreto No. 1967,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6334, de fecha 2024/07/24. Vigencia: 2024/07/25. La
publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6334.pdf
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MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL, Y,
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión celebrada el 15 de marzo de 2011, el Diputado Esteban Gaona
Jiménez presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa de Ley de Salud Mental del
Estado de Morelos.
b) Con fecha 15 de marzo de 2011, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones
Unidas de Salud, Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública, Justicia y Derechos
Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mismas
que nos dimos a la tarea de revisar y estudiar la iniciativa en comento con el fin de
dictaminarla de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el
Congreso.
c) En sesión de Comisiones Unidas, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó
el presente dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea.
d) En sesión de fecha 22 de junio de 2011, fue aprobado por el Pleno el dictamen
en comento, remitiéndose al Ejecutivo del Estado para su publicación la Ley de
Salud Mental.
e) Con fecha 13 de julio de 2011, el Gobernador del Estado de Morelos, Dr. Marco
Adame Castillo, remitió al Congreso las observaciones a la Ley de Salud Mental.
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f) Con fecha 04 de Agosto de 2011, dichas observaciones fueron turnadas a las
Comisiones Unidas de Salud, Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Justicia y
Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad,
mismas que de dieron a la tarea de revisar y estudiarlas con el fin de dictaminarlas
de acuerdo a las facultades que otorga el artículo 151 del Reglamento del Congreso
del Estado.
g) En sesión de Comisiones Unidas existiendo el quórum reglamentario, se aprobó
el dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo que
conforme al artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado, sólo versa
sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del estado, ya que el dictamen
que contiene la Ley de Salud Mental ya fue aprobado por el Pleno en sesión de
fecha 22 de junio de 2011; no obstante, por técnica legislativa y a efecto de que el
presente dictamen se integre con todo el proceso legislativo que siguió este
ordenamiento, se presenta conjuntamente con todas las fases del mismo,
precisándose que únicamente fue motivo de estudio y modificación los artículos que
fueron observados por el Ejecutivo estatal, mismos que al reformarse modificaron
el orden del articulado por lo que fue necesario dar un nuevo orden al texto
normativo de la ley.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En la iniciativa en estudio, el Diputado Esteban Gaona Jiménez, propone regular a
través de un nuevo ordenamiento, las bases y modalidades para garantizar el
acceso a los servicios de salud mental así como los mecanismos adecuados para
la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública, social y
privada del Estado de Morelos.
III.- CONSIDERANDOS
La salud mental no sólo se refiere a la ausencia de enfermedades y trastornos, sino
también al ejercicio de las potencialidades para la vida personal y la interacción
social en el bienestar del individuo, ya que cuando una persona presenta un
equilibrio mental, enfrenta eficazmente el estrés de la vida cotidiana, lo cual se
refleja en aportaciones que benefician a la sociedad; y en el caso contrario la
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persona requiere apoyo por encontrarse en un estado mental que requiere atención
de los profesionistas en este campo, por lo que es necesario que el estado regule
las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental,
tanto en instituciones públicas como privadas.
Así expone el iniciador:
1.- Que nuestro país es suscriptor de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas
y de la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de
Estados Americanos; instrumentos internacionales que han sido suscritos y
ratificados por el Senado de la República y por tanto obligatorios.
2.- Que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
primero el derecho de toda persona a disfrutar las garantías que otorga la
Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y
condiciones reconocidas en el propio texto constitucional. Asimismo, el artículo 4º
de nuestro máximo texto constitucional establece que toda persona tiene derecho a
la protección de la salud, previendo que la ley definirá las bases modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de la misma constitución.
3.- Que en el caso de los enfermos mentales es muy importante precisar que para
un mejor cumplimiento de la igualdad, del derecho a disfrutar las garantías
constitucionales y del derecho a la protección a la salud, es fundamental que las
leyes otorguen un tratamiento objetivo y preciso a quienes se encuentren afectados
por una enfermedad mental.
4.- Que la Ley General de Salud en el artículo 2º, fracción I establece que el derecho
a la protección a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental del
hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y que es materia de
salubridad general y en el Titulo Tercero, de la Prestación de los Servicios de Salud,
establece en el capítulo VII denominado de la Salud Mental, en los artículos 72, 73,
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74, 75 y 76, la prevención de las trastornos mentales con carácter prioritario y la
coordinación para la promoción de la salud mental entre las distintas instancias de
salud, en los tres niveles de gobierno, citando para ello los artículos mencionados.
Artículo 72.- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario.
Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas
de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las
enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las
instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación
con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que
contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias
psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la
salud mental de la población.
Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación
psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y
personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio,
tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.
Artículo 75.- El internamiento de personas con padecimientos mentales en
establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales,
además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud
y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 76.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas
para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en
reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades
sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 77.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores,
los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que
esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores
que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de
enfermedades mentales.
A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones
públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.
5.- Que de esta manera, en nuestro país se han venido haciendo una serie de
reformas a la legislación general en materia de salud mental, con el fin de ampliar
el marco legal para la protección de las personas que padecen una enfermedad
mental, cumpliendo así con los principios y reglas técnicas que en esta materia se
han venido aprobando en diversos organismos internacionales de los cuales
nuestro país forma parte.
Así, en 2004 se reformó la Ley General de Salud con el fin de incluir la atención de
personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y
especializados de atención ambulatoria y hospitalaria. Se consideró entonces el
objetivo de integrar un Modelo de Atención en Salud Mental, contemplando la
creación de nuevas estructuras de atención que se encaminen al cierre definitivo de
los hospitales psiquiátricos asilares y a garantizar el derecho de los pacientes con
padecimientos mentales y de sus familiares a ser debidamente informados.
6.- Que debe precisarse que la salud mental es un fenómeno complejo determinado
por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye
padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la
esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se
han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población
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conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la
realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud mental como el
bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento
en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia el
despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el
trabajo y la recreación.
7.- Que en este contexto, la salud es un derecho humano inalienable que debe ser
promovido y satisfecho por el Estado, mediante la instrumentación de acciones que
propicien y logren el desarrollo biológico, social, psíquico y moral de cada ser
humano, ya que las enfermedades mentales pueden afectar a cualquier persona,
sin importar su edad, raza, religión o clase social. Dichas enfermedades no son el
resultado de alguna debilidad personal, de la falta de carácter o de la indisciplina,
precisando que las enfermedades mentales son tratables.
8.- Que por esto, la mayoría de las personas que padecen una enfermedad mental
seria pueden experimentar una gran mejoría si participan activamente en un plan
de tratamiento integral (biológico, psicológico y social) y evitar llegar a la
discapacidad psicosocial. Junto al procedimiento médico, los tratamientos
psicosociales, como la terapia cognitivo conductual, los grupos de apoyo, cursos
psicoeducativos, así como los talleres de rehabilitación y de reinserción social
pueden ser parte del tratamiento y facilitar la recuperación. Además, una dieta
equilibrada, el ejercicio físico, el descanso adecuado, las relaciones interpersonales
y las actividades remuneradas o voluntarias contribuyen a la salud y al bienestar
total.
9.- Que algunos datos importantes sobre las enfermedades mentales y su
recuperación son los siguientes:
a) Son trastornos físicos que no dependen ni de la personalidad ni de la inteligencia
del individuo, por eso requieren tratamiento profesional ya que no se pueden
superar sólo con la "voluntad".
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b) La Organización Mundial de la Salud reportó que para el año 2020, la depresión
será la causa principal de incapacidad en el mundo y en México, el 18.6% de la
población vive con alguna enfermedad psiquiátrica.
c) Las enfermedades mentales generalmente atacan a personas en el apogeo de
sus vidas, a menudo durante la adolescencia o durante los primeros años de la
adultez. Todas las edades son susceptibles, pero los jóvenes y los ancianos son
especialmente vulnerables.
d) La OMS estima que hay en todo el mundo más de 150 millones de personas que
padecen depresión, y unos 125 millones de personas con trastornos por consumo
de alcohol; unos 40 millones de personas padecen epilepsia, y 24 millones la
enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia. Todos los años, casi un
millón de personas ponen fin a su vida.
e) La OMS estima además que los trastornos mentales, neurológicos y por uso de
sustancias representan el 14% de la carga mundial de morbilidad. Las tres cuartas
partes de esa carga corresponden a países de ingresos bajos y medios.
f) Menciona además la OMS que 350 millones de personas sufren de un trastorno
mental o de la conducta; alrededor de 1 millón de personas se suicidan cada año;
una de cada cuatro familias tiene por lo menos un familiar afectado por un trastorno
mental y
g) Los miembros de la familia son frecuentemente los cuidadores primarios de las
personas con trastornos mentales.
10.- Que las cifras por sí solas no bastan para medir el sufrimiento, el aislamiento,
la pérdida de productividad, el freno al desarrollo del potencial humano, y el freno al
desarrollo en general en los países.
11.- Que el impacto es aún más importante porque hay muchas personas que
desarrollan esos trastornos a edades tempranas y no reciben ninguna ayuda
efectiva, del tipo que fuere, a lo largo de su vida.
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12.- Que se acepta en la actualidad, que una gran cantidad de enfermedades
médicas comparten su disfuncionalidad con algún desequilibrio cognitivo/emocional
resultando en un trastorno mental.
13.- Que en las recientes décadas se ha puesto especial atención al concepto de
calidad de vida y el factor psicológico ha pasado a ser uno de los criterios básicos
para la medición de la calidad de vida subjetiva, dado que la presencia de una
enfermedad o disfunción impacta de manera directa o indirecta, pues las actividades
cotidianas de la persona dependen del estado de salud y cuando esta se encuentra
afectada, sin duda se ve afectada también la interacción familiar, social, escolar,
laboral, económica e indiscutiblemente la autonomía de la persona afectada.
14.- Que la magnitud de la carga en la familia es difícil de justipreciar, y por eso es
frecuentemente ignorada. Amén de los costos de salud y sociales, las personas
afectadas por trastornos mentales son víctimas de violaciones de los derechos
humanos, estigma y discriminación, dentro y fuera de las instituciones psiquiátricas.
15.- Que la Organización Mundial de la Salud pone énfasis en la pertinencia de que
todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, toda vez que
ésta resulta imprescindible para proteger la vulnerabilidad específica de las
personas con trastornos mentales. Esta vulnerabilidad obedece en primer lugar, a
que el padecimiento de una persona puede afectar sus procesos de pensamiento y
decisión, su conducta y la capacidad de salvaguardar sus propios intereses.
En segundo lugar, a la estigmatización, la discriminación y la marginación a que se
les somete en la mayor parte de las sociedades. Es causa frecuente de que no
tengan acceso al tratamiento adecuado y de calidad que requieren. La marginación
y la discriminación suelen desembocar en violaciones de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales tanto por parte de los prestadores de
servicios de salud mental como de los otros agentes con los que se tienen que
enfrentar en las diferentes esferas de su vida (OMS 2003).
16.- Que en el orden de las falsas creencias se atribuye a la generalidad de las
personas con trastornos mentales el ser un peligro para sí y para otros, alterándose
por ello todo su sistema relacional tanto en sus entornos directos como indirectos.
El riesgo de violencia o daño es en realidad relativamente pequeño y el prejuicio no
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debe obrar para el diseño de la legislación sobre salud mental que antes al contrario,
debe velar porque no se les cierren las oportunidades ni los espacios institucionales.
17.- Que la legislación sobre salud mental, por tanto, debe ir más allá de la
regulación de los procedimientos institucionales para la atención, debe garantizar
para empezar la accesibilidad hasta los procesos de inserción social, incluyendo a
la necesaria política en materia de prevención y promoción de la salud.
En cuanto a datos sobre México, el iniciador menciona que:
1.- En México, 8 por ciento de las enfermedades mentales corresponden al área
neuropsiquiátrica, cuatro millones de personas padecen depresión, seis millones
más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol, 10 por ciento de los
adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que 15 por
ciento de la población entre 3 y 12 años de edad padece algún tipo de trastorno
mental o de conducta.
Tres millones de personas son dependientes del alcohol, 13 millones son fumadores
y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan
esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental, con
lo que de acuerdo con la Secretaría de Salud, se conforma un panorama que exige
acciones firmes, permanentes y coordinadas en todo el país.
2.- De igual manera, datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica,
reflejan que el 8.3% de la población encuestada en la muestra reportó haber tenido
ideación suicida alguna vez en la vida, el 3.2% informó de un plan para suicidarse y
el 2.8% intentó quitarse la vida. Fue muy frecuente la presencia de uno o más
trastornos mentales entre esta población. La problemática suicida está directamente
relacionada con enfermedades mentales como la esquizofrenia, la depresión y el
consumo de drogas; dichos factores también influyen en el ambiente que se
desarrollan como el familiar, el social e incluso el político.
3.- La Secretaría de Salud en el Distrito Federal reveló que en los últimos años los
suicidios aumentaron 10 por ciento, al pasar de 307 en 2007 a 336 en 2009, esto
debido a la crisis económica, el desempleo, la inflación y la mala convivencia
familiar; ocasionan problemas de salud mental lo cual se ve reflejado en el
incremento de suicidios.
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La Universidad Intercontinental advierte que 16 por ciento de los menores de entre
tres y 11 años padecen ansiedad y depresión. Por su parte, la Secretaría de Salud
local estima que al menos 2 millones de habitantes son propensos a presentar
trastornos mentales como ansiedad, trastorno obsesivo-compulsivo y depresión.
4.- Para contar con una idea de la problemática que se da actualmente en nuestro
país y en la Zona Metropolitana del Valle de México, tenemos que según datos del
Instituto Nacional de Psiquiatría, la edad de inicio de la mayoría de los trastornos
psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida; el 50% de los adultos
han manifestado que antes de los veinte años de edad, sufrieron alguna enfermedad
mental, Asimismo, se estima que un 7% de la población infantil entre los 3 y los 12
años se encuentra afectada por uno o más problemas de salud mental siendo los
más frecuentes, problemas de aprendizaje, retraso mental, angustia, trastorno por
déficit de atención, depresión y los intentos de suicidio.
5.- De conformidad con una encuesta realizada por el Instituto Nacional de
Psiquiatría, en 2005, arrojó que uno de cada once adolescentes entre 12 y 17 años
que residían en la Ciudad de México, ha sufrido un trastorno mental grave, uno de
cada cinco un trastorno de gravedad moderada y uno de cada diez un trastorno
leve.
6.- Los trastornos de ansiedad, principalmente las fobias, son las enfermedades
más frecuentes entre esta población, le siguen los trastornos de impulsividad,
trastornos afectivos y trastornos por abuso de sustancias.
A pesar de estas elevadas prevalencias solamente uno de cada siete con alguna
enfermedad mental buscó algún tipo de ayuda; ello se debe principalmente a la falta
de instancias que les generen confianza y alternativas para su atención, aunado a
que muchos de estos trastornos se relacionan con el maltrato, la falta de
oportunidades para realizar sus aspiraciones y la violencia del entorno en que viven.
En lo que se refiere al Estado de Morelos menciona el iniciador:
1.- De acuerdo a datos de especialistas de los Servicios de Salud, en la entidad se
registran entre 55 y 65 suicidios al año, siendo la principal causa la depresión, pero
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por cada caso logrado hay quince que se evitaron a través de familiares y amigos.
Estadísticas del 2008, 2009 y 2010, manifiestan que la manera más común de
quitarse la vida es el ahorcamiento, seguido de la ingesta de veneno, disparo de
arma de fuego y la precipitación de las alturas.
2.- Las personas que más recurren al suicidio son jóvenes de entre 15 y 25 años,
aunque se tienen registros de adultos y personas de la tercera edad que también
buscan esa forma de acabar con su vida. La depresión es considerada como un
estado emocional caracterizado por sentimientos de abatimiento, inutilidad, culpa,
tristeza y desesperanza, con o sin razón aparente que los justifique. Los
especialistas señalaron que las personas deprimidas se consideran frustradas,
rechazadas o castigadas, factores que las hace ver el futuro sin esperanza y por lo
tanto, pierden la motivación personal.
3.- Asimismo, la depresión es la principal enfermedad mental entre los morelenses
que origina pensamientos de suicidio; La tristeza y el desaliento son los primeros
síntomas. Morelos cuenta con un millón y medio de habitantes, y aproximadamente
el 20 por ciento de ellos sufre depresión por razones como pérdida del empleo,
decepción amorosa o pérdida de un ser querido, por lo que para apoyar a los
jóvenes y personas que se encuentran en una situación en el que la atención y las
palabras de un especialista son fundamentales para salvarles la vida o prevenir
conductas suicidas; propone esta iniciativa la creación de la línea telefónica de
salud mental, así como mayor información sobre estas conductas a través de la
página web de los servicios de Salud en Morelos.
4.- Considera que la ley sobre salud mental propuesta, es necesaria para proteger
los derechos de las personas con trastornos mentales, ya que son un sector
vulnerable de la sociedad. Estas personas se enfrentan a la estigmatización, a la
discriminación y la marginación en todas las sociedades, incrementándose así la
probabilidad de que se violen sus derechos. Los trastornos mentales afectan, en
ocasiones, a la capacidad de la persona para la toma de decisiones y puede que
además ésta no busque o acepte un tratamiento para su problema.
5.- Que para atender la problemática en nuestra entidad a finales de 2006 y
principios de 2007 se implementó la Unidad Médica Especializada Centro Integral
de Salud Mental (UNEMES-CISAMES), dependiente de la Secretaría de Salud,
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como una estructura de atención ambulatoria gratuita en la que se utiliza el Modelo
Miguel Hidalgo de atención en Salud Mental.
6.- Este centro de atención a la salud mental, es el único que existe en el Estado y
que obviamente resulta insuficiente para atender la problemática de las
enfermedades mentales. No obstante, dicho centro enfocado a dar atención
ambulatoria gratuita en actividades de promoción, diagnóstico temprano,
tratamiento oportuno y rehabilitación, contempla atención a niños, adolescentes,
adultos y adultos mayores, informa que los diagnósticos que tienen mayor presencia
son: trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la
infancia y adolescencia.
7.- Informa también dicho centro, que dentro de estos trastornos, el servicio médico
más solicitado es el trastorno de la actividad y de la atención, seguido de los
trastornos del humor, trastornos depresivos, trastornos de ansiedad, fobias,
trastornos neuróticos, somatomorfos, trastornos psicóticos y esquizofrenia y que
existe una gran demanda para tratar los trastornos del comportamiento asociados
a disfunciones fisiológicas y a factores somáticos, en donde entran los trastornos de
la conducta alimentaria la anorexia y bulimia.
8.- Que la presente iniciativa pretende dotar al Estado de Morelos de un marco legal,
para las personas que padecen una enfermedad o trastorno mental, como un
elemento clave y fundamental para la integración de las mismas a su comunidad, la
prestación de una atención de calidad, hacer accesibles los cuidados que requieren
estas personas mediante un modelo de atención integral, la protección de sus
derechos humanos y civiles, y la protección y promoción de derechos en otras áreas
clave, como la vivienda, la educación y el empleo, con la finalidad de integrarlas a
la sociedad.
9.- Que estos derechos incluyen, entre otros, los de igualdad y no discriminación; el
respeto a la dignidad, la intimidad y la privacidad; la garantía de la autonomía
individual; el derecho a la información a la participación y a la decisión. Conforme a
esta orientación, la legislación sobre salud mental es entonces el instrumento que
codifica estos valores y principios fundamentales que deberán traducirse en la
política específica sobre salud mental.
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10.- Que es un reto ineludible para los poderes públicos, la atención integral a este
sector, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de
nuestra sociedad, pues no hay que olvidar que hasta ahora han sido las familias, y
en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las
personas con enfermedades mentales, constituyendo lo que ha dado en llamarse el
“apoyo informal”. Sin embargo, los cambios en el modelo de familia y la
incorporación progresiva de las mujeres al mercado de trabajo han introducido
nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema
tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de
cuidados a aquellas personas que los necesitan.
11.- Que es importante mencionar que con la finalidad de contar con más elementos
para la elaboración de la iniciativa en análisis, se invitó a organizaciones no
gubernamentales en el Estado, dedicadas a brindar atención y apoyo a familiares
de las personas que padecen una enfermedad mental, a brindar su opinión y
participación en la redacción de este documento.
12.- Que en la presente iniciativa se retomaron algunas de las condiciones
fundamentales para la legislación en salud mental, que ha considerado como
imprescindibles la Organización Mundial de la Salud, tales como:
•·El principio de la alternativa menos restrictiva;
•· Confidencialidad;
•·Consentimiento informado;
•·Ingreso voluntario e involuntario;
•·Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;
•·Tratamiento involuntario en atención comunitaria;
•·Mecanismo de revisión periódica;
•·Competencia;
•·Acreditación para los profesionales y los dispositivos de salud mental; y
•·Derechos y participación de las familias y los cuidadores.
IV.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1.- En términos generales y de manera resumida el iniciador propone lo siguiente:
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Establecer las bases de atención de la salud mental en el Estado de Morelos, a
través del establecimiento de Módulos de Atención en Salud Mental en los centros
de salud, el Programa de Salud Mental, el Sistema de Información, Vigilancia y
Evaluación en Salud Mental, la Línea Telefónica de Salud Mental y las Unidades de
Intervención en Crisis.
Crear el Consejo Estatal de Salud Mental como instancia de consulta, evaluación
y política de salud mental en el Estado de Morelos, a efecto de que funja como un
órgano de evaluación, coordinación y participación de diversos sectores
gubernamentales y no gubernamentales en la atención de la salud mental.
Crear un Fideicomiso en Salud Mental con el objetivo de recaudar fondos para
invertir en salud mental, dando prioridad a la infraestructura para la atención integral
de las enfermedades mentales, en virtud de que actualmente sólo existe en el
estado un centro de atención de este tipo en Cuautla, Morelos.
Establecer que el financiamiento en la materia provendrá del 5% del presupuesto
total que se destine a la Secretaría de Salud para cada ejercicio fiscal.
2.- De manera general, la presente Ley se conforma de los Títulos siguientes:
En el Título I, Disposiciones Generales, se establece el ámbito de aplicación de la
ley, y su fin que es regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los
servicios de salud mental para el Estado de Morelos, así como los mecanismos
adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de salud pública
del Estado de Morelos.
Asimismo, se establece el objeto de la ley, la definición de que se entiende por
salud mental, atendiendo a la definición establecida por la Organización Mundial de
la Salud, así como la definición de los conceptos que se encuentran en toda la ley,
con el fin de dar claridad y precisión a la misma.
En el Título II, De los Principios y Derechos Fundamentales, se establecen los
principios que rigen a la ley, tales como el respeto irrestricto a los derechos humanos
de las personas con enfermedades mentales, la universalidad en el acceso a la
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salud mental y el principio de la prevención de las enfermedades mentales con
carácter prioritario, entre otros, así como los derechos fundamentales de las
personas que padecen una enfermedad mental.
En el Título III, De las Acciones para la Atención de la Salud Mental, se establecen
en un primer capítulo las acciones que llevará a cabo el Gobierno del Estado a
través de la Secretaría de Salud para la promoción, prevención, diagnóstico
oportuno, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, así como los
mecanismos de coordinación necesarios para el cumplimiento del objeto de la
presente Ley.
Asimismo, se establecen las disposiciones que norman al personal de salud para
la atención en salud mental y los prestadores de servicios en la materia, las
características del servicio que tendrá que brindar éste, el cual deberá ser de
manera profesional considerando los principios de equidad, imparcialidad y respeto
a los derechos humanos, teniendo como objetivo principal, la reinserción social de
la persona con alguna enfermedad mental al medio al que pertenece, favoreciendo
la continuidad del tratamiento a través de la implementación del plan y programas
que para tal efecto se expidan, y los requisitos de la evaluación clínica y diagnóstico
psicológicos, así como las características del psicólogo y del psicoterapeuta para
garantizar la rehabilitación del usuario en materia de salud mental, a través del
seguimiento oportuno. que se realizará a quien padezca una enfermedad mental y
la atención en salud mental por grupo de edad y vulnerabilidad.
En cuanto al internamiento, que es el título IV de esta ley, se definen y establecen
sus características y la obligatoriedad de que éste se debe ajustar a principios
éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la
normativa aplicable.
En el Título V Del Sistema Estatal de Salud Mental se establece la creación del
Sistema de información, vigilancia y evaluación en Salud Mental el cual se define
como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta cuyo
objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos en materia de salud
mental dirigido a la población del estado de Morelos, asimismo se define a la Red
Estatal de Salud Mental, la cual estará integrada por la estructura de servicios de
atención en salud mental conformada por el primero, segundo y tercer nivel de
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atención en salud, precisándose que dicha Red deberá procurar la creación en cada
hospital de nivel especializado de menor complejidad, una Unidad de Intervención
en Crisis, un servicio de hospital de día e incluir servicios de atención a infantes
niños y adolescentes y de gerontología.
Se crea además el Consejo Estatal de Salud Mental de Morelos como un órgano
de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos
que en materia de salud mental aplique el Gobierno federal y estatal, integrado por
diversas secretarías de la administración pública estatal.
En el Título VI se establece en un capítulo único el financiamiento en salud mental,
considerando que la inversión en materia de salud mental constituye una acción de
interés social, por lo que resulta indispensable el financiamiento de las acciones y
fines a que se refiere la presente Ley, precisando que el Congreso del Estado
considerará destinar en el año que corresponda, en el Presupuesto de Egresos, el
cinco por ciento adicional del total asignado a la Secretaría, de Salud, mismo que
se asignará a dicha Secretaría para ser invertido en planear, organizar, operar,
supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental, así
como la constitución de un Fideicomiso en Salud Mental con el objetivo de la
recaudación de fondos económicos provenientes del sector público, social y privado
para invertir en salud mental, tomando como prioridad la infraestructura a mediano
plazo.
Por último, se establece en el Título VII De las Sanciones y el Recurso de
Inconformidad en un capítulo único, que las violaciones a los preceptos de esta Ley,
su Reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán
sancionadas de conformidad con la normativa aplicable.
V.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminaron la presente
iniciativa, la consideraron como un esfuerzo y avance muy importante en materia de
salud, en virtud de que a la fecha no existe un marco normativo que regule a la salud
mental y que garantice de manera efectiva el acceso a los servicios de salud mental
de la población que padece una enfermedad mental, de una manera coordinada
entre las instituciones de salud, por lo que coincidimos ampliamente con el espíritu
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del legislador, para establecer a través de esta nueva ley, las bases y modalidades
que garanticen el acceso a los servicios de salud mental, así como los mecanismos
para su atención integral.
Hemos estudiado cuidadosamente la iniciativa, y coincidimos en que este nuevo
ordenamiento, constituye un marco legal integral que permitirá tratar temas
complejos relacionados con la salud mental, incluyendo la accesibilidad a la
atención, cuidados de alta calidad, la rehabilitación y el seguimiento, la integración
total de los enfermos mentales en la comunidad, la prevención de las enfermedades
mentales y la promoción de la salud mental en diferentes sectores de la sociedad,
así como la protección y defensa de los derechos humanos de las personas que
padecen una enfermedad mental, con la premisa fundamental del respeto irrestricto
a sus derechos aún y cuando se encuentren en situación de crisis.
La iniciativa en estudio define el concepto de salud mental, que establece
claramente que la garantía de este derecho es para los enfermos y sus familiares,
el derecho a la mejor atención disponible y promueve la erradicación de prejuicios
y estigmas, asentando los principios básicos y los niveles de cuidado en los
servicios prestados. Asimismo, contempla dentro del concepto de salud mental, los
trastornos mentales, las adicciones y los trastornos de la conducta, adecuando así
la norma jurídica a la realidad social.
Las comisiones dictaminadoras coincidieron en que es fundamental combatir la
estigmatización que rodea a las enfermedades mentales bajo el principio de que se
puede prevenir modificando las actitudes y concientizando a la sociedad sobre el
hecho de que los trastornos mentales se pueden tratar, por lo que la presente
iniciativa logrará incidir en un cambio profundo en las instituciones de salud, tanto
públicas como privadas, y contribuirá a reconocer y garantizar los derechos de las
personas que padecen una enfermedad mental, así como el respeto a sus derechos
humanos.
Es importante mencionar que la regulación de los servicios de salud mental que
presta el Estado y las instituciones privadas se han regulado de manera general por
lo que estable la Ley General de Salud, sin embargo, no existe una regulación
particular en cada entidad que regule la salud mental. En este sentido la presente
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iniciativa es innovadora, ya con excepción del Distrito Federal, no existe en todo el
país ningún otro antecedente legislativo en la materia.
Los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideraron la presente
iniciativa de ley necesaria ya que en el estado no existe infraestructura que brinde
atención integral a la salud mental; esta necesidad es urgente como lo han
manifestado ciudadanos en las consultas públicas que han realizado los servicios
de salud en Morelos.
Si bien se ha reconocido que las enfermedades mentales son una de las principales
causas de pérdida de años de vida saludable, y en el país representan el 18%, las
cuales tiene un alto impacto en la economía y la sociedad, al impedir la participación
activa de millones de individuos en actividades productivas, y que uno de los
programas prioritarios desde el 2001, fue el Programa de Acción en Salud Mental
2001-2006, mismo que diseñó un programa de acción que fue el primero en su
género en el país, el cual formuló ocho programas específicos en Depresión,
epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos asociados, psicopatología infantil y
de la adolescencia, trastorno por déficit de atención, enfermedad de Parkinson y
atención psicológica en casos de desastres, en el Estado de Morelos estos
programas se han llevado a cabo de manera escasa, ya que sólo se cuenta con una
unidad médica especializada en salud mental que se encuentra en Cuautla,
Morelos, por lo que coincidimos con el iniciador en que debe de dotarse de recursos
suficientes para la atención de la salud mental y de un marco legal adecuado que
fortalezca los esfuerzos tanto del gobierno como del sector privado y social.
Es importante destacar que el 19 de enero de 2004 fue publicado en el Periódico
Oficial de la Federación, el decreto por el que se creó el Consejo Nacional de Salud
Mental, mismo que a través de la Secretaría de Salud federal en la Declaración de
México para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica el 12 de octubre de 2006,
declaró que:
10.- La solidaridad en el financiamiento de todas las acciones y la responsabilidad
social compartida son esenciales para enfrentar el enorme desafío de asegurar que
cada enfermo pueda ser asistido con dignidad, con la finalidad de disminuir su dolor
y el de su familia, para que pueda realizar su proyecto de vida con el menor grado
de discapacidad posible; por lo tanto, los firmantes de esta Declaración nos
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comprometemos mancomunadamente a promover la creación de las necesarias
condiciones que faciliten la inmediata aplicación de los principios de la
reestructuración en el área de salud mental, como imperativo ético para saldar la
deuda social en el área.
12.- En México a partir de la creación del Consejo Nacional de Salud Mental (19 de
enero de 2004), la Secretaría de Salud Federal decidió favorecer la implementación
del Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental en todos los Estados de la
República Mexicana. El desarrollo de este modelo contempla importantes acciones
de prevención, hospitalización breve y reintegración social. El Modelo Miguel
Hidalgo de Atención en Salud Mental es el instrumento nacional de la
reestructuración de la atención psiquiátrica de México.
Esta declaración que fue suscrita por los secretarios de salud de los estados de
Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, entidades que
cuentan con hospitales psiquiátricos, clínicas o centros de salud mental para la
atención de las enfermedades mentales.
Este marco legal en salud mental permitirá en un corto y largo plazo, la creación de
nuevas estructuras de atención que, inspiradas en el modelo Miguel Hidalgo,
puedan con el transcurso del tiempo, a través de la asignación de recursos
etiquetados para la salud mental y el fideicomiso que con esta ley se crea, ofrecer
y brindar a la población servicios más integrales a través del fomento de
intervenciones de rehabilitacion y trabajo comunitario, con el fin de disminuir al
máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias
prolongadas de hospitalización, las cuales por no contar con una unidad de
hospitalización en el estado, son canalizadas actualmente a la ciudad de México y
que pudiera en el futuro brindarse en el estado con la creación de una unidad
hospitalaria con el modelo Miguel Hidalgo de atención en salud mental.
La reestructuración de la atención psiquiátrica en el país se está llevando a cabo en
todo el país a partir de la Declaración citada, y para lo cual la federación y los
estados reciben recursos adicionales con el fin de promover e instrumentar el
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Modelo Miguel Hidalgo de atención en la salud mental, por lo que el marco
normativo que se propone así como las formas de financiamiento sientan las bases
para la instrumentación en el corto y largo plazo de este modelo de atención.
Es necesario unificar esfuerzos tanto de las autoridades de Salud, los
representantes de organizaciones de los usuarios de salud mental, grupos
familiares, profesionales de la salud mental, organizaciones no gubernamentales,
instituciones académicas, y organizaciones profesionales en la materia, con el fin
de educar a la sociedad y modificar sus actitudes hacia las enfermedades mentales,
así como defender los derechos humanos de las personas que las sufren,
considerando que la lucha contra la estigmatización y la discriminación no es sólo
responsabilidad de las autoridades de salud federales y estatales, y que esta lucha
requiere un enfoque multisectorial en el que participen entre otros, los sectores
laboral, educativo, la asistencia social y la justicia, objetivo que se propone
conseguir la iniciativa en análisis, por lo que las comisiones dictaminadoras
coincidimos con este nuevo ordenamiento presentado por el iniciador y
consideramos procedente la iniciativa en comento.
VI.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA
Sin modificar el espíritu del iniciador, sino más bien abonando para el cumplimiento
exacto de este nuevo ordenamiento, y con fundamento en las facultades que señala
el artículo 106, fracción III del Reglamento para el Congreso, que dispone:
“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:
…….
III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis
y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de
los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o
cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los
términos en que fue promovida;”
Por lo anterior, las Comisiones Unidas tienen facultades para hacer cambios a la
iniciativa en estudio, con el fin de enriquecerla y sin cambiar el espíritu del iniciador,
por lo que los dictaminadores consideramos necesario precisar en la ley lo siguiente:
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1.- A fin de dar orden y coherencia a los conceptos que de manera general se
manejan en toda la Ley, los dictaminadores hemos considerado también modificar
el artículo 7, a efectos de adicionar en la fracción XI al Fideicomiso en comento, la
definición de organismo público descentralizado dependiente de la Secretaría de
Salud, denominado Servicios de Salud en Morelos y el Sistema de Información,
Vigilancia y Evaluación en Salud Mental.
2.- Se ha considerado pertinente modificar el tercer párrafo del artículo 68 en cuanto
a los integrantes del Consejo Estatal de Salud Mental, a efecto de que se integren
de manera permanente los representantes de la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos así como de Organizaciones Civiles que tengan amplia y
reconocida experiencia en el tema, considerando que las organizaciones civiles que
se integren como invitados permanentes del Consejo deberán tener amplia y
reconocida experiencia en el tema, a efecto de que aporten sus conocimientos para
el tratamiento e implementación de políticas públicas en salud mental.
3.- Se ha modificado el artículo 40 adicionando al organismo descentralizado
dependiente de la Secretaría de Salud, denominado Servicios de Salud del Estado
de Morelos, por lo que se recorren las fracciones subsecuentes.
4.- En cuanto al artículo 74, la Comisión dictaminadora considero modificarlo, en
virtud de que en el presupuesto de egresos que aprueba el Congreso, en materia
de salud se presentan tres rubros: Secretaría de Salud, Servicios de Salud Morelos
y Régimen de Protección Social en Salud, por lo que se modifica a fin de que el
porcentaje asignado sea el 3 por ciento adicional del total asignado a la Secretaría
de Salud.
5.- Asimismo, se ha modificado la redacción del artículo 10 y 11 conjuntándolo en
un solo artículo y recorriendo los demás, en virtud de que ambos se refieren a los
derechos fundamentales que debe tener toda persona que padece una enfermedad
mental y que en algunas fracciones estaban repetitivos.
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6.- Se ha considerado pertinente eliminar el artículo 13, en virtud de que las
acciones que contenía dicho artículo no corresponden al ámbito de la Secretaría de
Salud, recorriéndose los subsecuentes artículos.
7.- Se modifica también el contenido del artículo 44, por considerar que las acciones
en materia de salud mental deberán llevarse a cabo de manera coordinada entre la
Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación del Estado, con el fin de prevenir
y detectar enfermedades mentales en los menores de educación inicial y educación
primaria.
8.- Las comisiones unidas dictaminadoras estudiaron con detenimiento el Título IV,
del Internamiento respecto de personas que lo requieren por padecer un trastorno
mental severo en alguna de las instituciones del sector público social o privado, y
dado que actualmente no se cuenta en el Estado con un hospital dedicado
exclusivamente a atender las enfermedades mentales, hemos considerado no
procedentes los artículos 54, 55, y 56, 57, no así los demás que consideramos son
las bases mínimas que deberán seguirse en caso de internamiento tanto en
instituciones públicas, en un futuro, como en instituciones privadas que existen
actualmente.
9.- Asimismo, no se considera procedente el capítulo II de dicho Título, ya que los
adolescentes que son sujetos de medidas de seguridad en los Centros de Ejecución
de Medidas para Adolescentes, al ser internados son sujetos de evaluación de
manera inmediata por psicólogos, a fin de elaborar el diagnóstico psicocriminológico
del adolescente, detectando en todo caso, si padecen alguna enfermedad mental y
procediéndose a su tratamiento, por lo que no se considera procedente, y en todo
caso como menores con alguna enfermedad mental, serán sujetos a las
disposiciones de esta Ley.
10.- Por otra parte, se ha considerado que no es procedente el artículo 70 de la
iniciativa, en virtud de que agregaría una instancia administrativa a los
ayuntamientos en materia de salud mental, tal y como se encuentra redactado dicho
artículo.
11.- En lo que se refiere a la creación del Fideicomiso en Salud Mental, las funciones
y atribuciones de dicho órgano, así como la forma en que se constituirá el capital
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inicial de dicho Fideicomiso, consideramos conveniente modificar el Título Sexto,
que en la propuesta se conformaba de un capítulo único adicionándole un capítulo
segundo denominado Del Fideicomiso en Salud Mental, que se integrará por cuatro
artículos y recorriéndose por lo tanto el orden del articulado que conforman el Título
VII correspondiente a las sanciones y el recurso de inconformidad.
12.- Tomando en consideración las observaciones externadas en las discusiones y
estudio de la presente iniciativa, los dictaminadores consideramos modificar en este
mismo título VI del Financiamiento en Salud Mental, el monto del porcentaje
asignado para salud mental, estableciendo en el artículo 61 de este dictamen que
deberán ser recursos suficientes los cuales no podrán ser menores al 3% del
presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, con el fin de etiquetar una partida
especial para cumplir con el objeto de esta Ley.
13.- Se modifica también en el artículo 63 del presente documento a fin de que
mediante esta Ley se cree dicho Fideicomiso conforme a las facultades que tiene
este Congreso, precisando que será un instrumento de financiamiento para el
cumplimiento de los fines contenidos en la presente ley, y que adicionalmente tendrá
por objeto apoyar acciones sobre programas, estudios y proyectos para el desarrollo
de infraestructura en salud mental en beneficio de las personas y familiares que
padecen una enfermedad mental.
Se precisa en el segundo párrafo del artículo 63 mencionado que este Fideicomiso
no tendrá estructura administrativa, con el fin de no crear nuevos cargos en la
administración pública y distraer los fines del fideicomiso, esto en virtud de que el
fideicomiso tendrá un comité técnico, en el que participarán el Secretario de
Finanzas y Planeación, el Secretario de Salud, el Secretario de la Contraloría y los
demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que se celebre.
14.- Las comisiones dictaminadoras consideraron necesario que quede establecido
en esta Ley la estructura que tendrá el fideicomiso que con esta ley se constituye,
señalando las partes del mismo; tal y como lo señala el artículo 48 de la Ley de los
Organismos Auxiliares de la Administración Pública:
ARTÍCULO 48.- Los fideicomisos públicos, son aquellas Entidades públicas, cuya
constitución se formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente,
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suscrito por la persona titular del Poder Ejecutivo, previa autorización para la
constitución del mismo, por parte del Congreso del Estado; con un fin lícito y
determinado, para impulsar las áreas prioritarias o específicas de desarrollo del
Estado Libre y Soberano de Morelos. Los fideicomisarios públicos serán aquellos
que con ese carácter se reconozcan en los instrumentos jurídicos de su constitución,
la fiduciaria será cualquier institución o sociedad nacional de crédito legalmente
constituida y el fideicomitente único de la administración pública central,
invariablemente será la Secretaría de Finanzas y Planeación, contarán con un
Comité Técnico; tendrán la estructura orgánica estrictamente necesaria para el
desempeño de sus funciones.
Las personas titulares de las Secretarías o Dependencias, a la cuales esté
sectorizado algún fideicomiso público, están facultados para celebrar el contrato de
fideicomiso respectivo, sin perjuicio de la comparecencia que por Ley, tiene
encomendada la Secretaría de Finanzas y Planeación en su carácter de
fideicomitente único y sin que ello implique la representatividad de la administración
pública central, por parte de la Secretaría o Dependencia a la cual se sectorizó.
15.- Se señala también la disposición para constituir el Comité técnico de dicho
fideicomiso, y con el fin de no crear una estructura burocrática más ni distraer
recursos en cargos administrativos, se señala en el artículo correspondiente que
dicho fideicomiso no mantendrá una estructura administrativa, dado que será
operado por la propia Secretaría de Salud y se constituirá y operará por el propio
Gobierno del Estado, a través del Secretario de Finanzas y Planeación que será el
fideicomitente, la fiduciaria que será la institución del sistema financiero que ofrezca
al Gobierno del Estado las mejores condiciones del mercado y los fideicomisarios
que serán los pacientes con enfermedades mentales y sus familiares y el propio
fideicomitente que será el Gobierno del Estado.
16.-Se precisa también en el artículo 65 de este dictamen que el patrimonio del
fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, en
el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, así como con los
recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como privadas.
17.- Por lo que se refiere a los artículos transitorios, las Comisiones Unidas
consideraron conveniente modificar la fecha en que entra en vigor la ley, en virtud
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de que el presupuesto correspondiente a este ejercicio fiscal ya fue asignado, por
lo que se cambia la entrada en vigor de la ley para el 1º de enero de 2012, con el
fin de asignar recursos para salud mental en el próximo presupuesto de egresos
que apruebe esta legislatura para el ejercicio fiscal del año 2012.
18.- Se modifica el artículo segundo transitorio, a efecto de establecer el capital
inicial que constituirá el Fideicomiso en comento, el cual será de tres millones 500
mil pesos, asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal del año 2012, a fin de que dicho fideicomiso pueda
cumplir con los fines que le señala la propia Ley, en términos de este mismo
ordenamiento y la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública
del Estado.
19.- Por último, en virtud de las modificaciones realizadas y a la existencia de un
artículo repetido y diversos artículos que se consideraron no procedentes, se ha
dado una nueva numeración a los artículos de la ley, así como a los artículos
transitorios.
Por las consideraciones expuestas y con base en el estudio de la iniciativa en
comento, las Comisiones dictaminadoras hemos consideraron procedente y
acertada la ley de manera general, y de manera particular, con los cambios que de
acuerdo a nuestras facultades hemos considerado pertinentes, sin cambiar el
espíritu del iniciador, sino más bien enriqueciendo aprobamos el presente dictamen.
VII.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL
Una vez aprobada la Ley de Salud Mental para el Estado de Morelos y remitida al
Ejecutivo Estatal para su publicación, el ejecutivo estatal sometió a consideración
del Congreso del Estado las observaciones a dicho ordenamiento a efecto de que
se reconsidere lo siguiente:
A) En cuanto a las Unidades de Intervención en Crisis que establece la Ley de Salud
Mental para los pacientes que requieran hospitalización, afirma que el actual modelo
integral de atención a la salud no hace factible algunas de las condiciones de
operación de estas unidades para atender a este tipo de pacientes con crisis mental
que requieren hospitalización, ya que no fueron diseñadas para ese fin, por lo que
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propone habilitar Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata, para pacientes que
no requieren hospitalización, pero sí una atención inmediata, y modificar su
denominación, para que éstas no incluyan atención por 24 horas.
B) A fin de atender a pacientes agudos que requieran hospitalización, es decir
aquéllos que se encuentren en crisis y que sí necesiten hospitalizarse, propone que
exista una Unidad de Hospitalización de Corta Estancia, la cual no existe en la ley
pero considera que es necesario crearla dentro de la misma.
C) En cuanto a los recursos, sostiene que los programas actuales del sector salud
sufrirían una afectación significativa en el caso de reasignar recursos para el
programa de salud mental, por lo que considera que debe realizarse de manera
progresiva, considerando el modelo integral de atención a la salud (MIDAS), ya que
un Programa Estatal de Salud Mental requiere infraestructura, recursos humanos,
materiales y financieros, en virtud de ello sugiere establecer una vacatio legis de
dos años, en cuyo plazo se podrán ir realizando todas las actividades de
infraestructura, planeación y capacitación, por lo que solicita modificar los artículos
primero y segundo transitorios, con el fin de que entren en vigor a partir del 1º de
enero de 2013.
D) Observa el ejecutivo que debe modificarse el término “enfermedad mental”, por
“trastorno mental”, en toda la ley, porque el primero está relacionado con una
estigmatización social, así como el término “dependencias” por “Secretarías”.
E) Sugiere también por técnica legislativa rectificar y ordenar la numeración de los
capítulos contemplados en los Títulos III, V y VI y establecer los capítulos con
números romanos y no con letra.
III.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES
El artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado establece el
procedimiento que debe seguirse en caso de observaciones formuladas por el
Gobernador del Estado:
ARTÍCULO 151.- Una vez recibidas las observaciones a que se refieren los artículos
48 y 49 de la Constitución, se deberán turnar inmediatamente a las comisiones
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respectivas, para que a más tardar en el plazo de treinta días emitan un nuevo
dictamen en el que invariablemente se analizarán las observaciones hechas por el
Gobernador del Estado, mismo que seguirá el procedimiento ordinario que señala
la ley.
Dicho dictamen sólo podrá versar sobre las observaciones formuladas por el
Ejecutivo del Estado.
En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución Política del Estado
de Morelos señala:
ARTÍCULO 49.- El proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el
Ejecutivo, será devuelto por éste y deberá ser discutido de nuevo; y si fuese
confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación.
Toda vez que se recibieron en tiempo y forma las observaciones a la Ley de Salud
Mental realizadas por el Ejecutivo del Estado y con fundamento en los artículos
anteriormente citados, las Comisiones dictaminadoras acordaron en sesión de
comisión, ponderar y estudiar cuidadosamente punto por punto las observaciones
del Ejecutivo del Estado, resolviendo lo siguiente:
a) Por cuanto a las Unidades de Intervención en Crisis, las Comisiones
dictaminadoras consideramos factible y procedente el cambio que propone el
Ejecutivo para denominar dichas unidades como Unidades de Atención Ambulatoria
Inmediata, para pacientes que no requieren hospitalización pero que sí requieren
una atención urgente e inmediata, en virtud de que el propósito de dichas unidades
es atender de manera apremiante a personas que por sus condiciones requieran de
un cuidado urgente, si bien señala el ejecutivo que estas unidades de atención
ambulatoria no tienen capacidad para atender las 24 horas debido al propio diseño
del modelo de salud, se complementa esta disposición ya que propone la creación
de unidades de hospitalización de corta estancia, por lo que se ha cambiado la
unidad de intervención en crisis por unidad de atención ambulatoria inmediata en
los artículos 7, fracción XXXIX, 12, fracción IX, 56 y 62.
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b) El ejecutivo estatal expone que a fin de atender a pacientes que por el estado
mental en que se encuentren sí requieren hospitalización de manera urgente e
inmediata, es necesario contemplar en la ley las unidades de hospitalización de
corta estancia, las cuales se crearían con las condiciones normativas
correspondientes, mismas que si bien no se contemplan en la ley es necesaria su
creación, por lo que las comisiones dictaminadoras valoramos esta propuesta como
positiva y procedente, ya que de esta manera quedará previsto en la ley la creación
de las unidades de hospitalización de corta estancia, que atenderán a los pacientes
o personas que requieran en ese momento la atención hospitalaria urgente, mismas
que esta Comisión ha contemplado adicionar la fracción XL al artículo 7.
c) En cuanto a la creación e instalación de las Unidades de Atención Ambulatoria,
que en la actual Ley se denominan Unidades de Intervención en Crisis, Módulos de
Atención en Salud Mental, Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud
Mental, Línea Telefónica de Salud Mental y página electrónica, las comisiones
dictaminadoras hemos valorado las observaciones del Ejecutivo Estatal, quien
considera que es necesario primero realizar un diagnóstico, estudio o análisis a
cargo de los Servicios de Salud en Morelos, a efecto de que este organismo
comience a realizar las acciones operativas necesarias para determinar si cuentan
con personal y recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a la ley o en su caso
realizar las previsiones presupuestales correspondientes.
Al respecto, consideramos que este estudio debe realizarse a la brevedad posible
para que mínimamente los Servicios de Salud del Estado, programen
presupuestalmente la operación de las Unidades de Atención Ambulatoria
Inmediata, en donde sea posible y se reúnan las condiciones para su instalación y
las Unidades de Hospitalización de Corta Estancia en los hospitales del sector
salud, así como la Línea Telefónica de Salud Mental, misma que ayudará a las
personas que por su estado mental requieran de apoyo inmediato, por lo que
consideramos que dicho estudio deberá hacerse a la mayor brevedad posible y que
para dar tiempo a su instrumentación, y en un ánimo de colaboración entre poderes,
con el fin de dar un tiempo razonable al ejecutivo para la instrumentación de la ley,
hemos establecido plazos diferenciados para su entrada en vigor.
Así, las comisiones dictaminadoras, valorando las observaciones del ejecutivo,
establecieron que las unidades de atención ambulatoria inmediata y la unidad de
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hospitalización de corta estancia, entren en funcionamiento paulatina y
progresivamente a partir del 15 de julio de 2012 en los hospitales dependientes de
los servicios de salud del estado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal,
la incidencia de estos padecimientos y el universo de personas a atender,
determinando el ejecutivo estatal de acuerdo a estos factores los lugares en dónde
se requiere crear las primeras unidades de atención ambulatoria inmediata y de
hospitalización de corta estancia, mientras que los Módulos de atención en salud
mental y el sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental podrán
entrar en funcionamiento a partir del 1º de enero de 2013.
En lo que se refiere a la página electrónica y la línea telefónica de salud mental,
para dar tiempo al Ejecutivo del Estado de instrumentarla, se ha considerado que
entre en funcionamiento a partir del 1º de mayo de 2012.
d) Relacionado con lo que señala en el punto 3 de sus observaciones, el ejecutivo
estatal propone una vacatio legis de dos años, a efecto de que la ley en comento
entre en vigor el 1º de enero de 2013, y no el 1º de enero de 2012 como lo aprobó
este congreso, sin embargo esta comisión considera que un plazo diferenciado para
la operación progresiva de lo que señala esta ley podrá dar tiempo para el
cumplimiento de la misma, por lo que los diputados que integramos las comisiones
dictaminadoras consideramos que no es procedente la observación del ejecutivo
para que de manera general entre en vigor la ley el 1º de enero de 2013.
Consideramos que más bien es procedente y atendiendo a lo que señala el
ejecutivo, el cumplimiento paulatino y progresivo de la ley, a efecto de que en el
presupuesto que envíe el ejecutivo estatal para el año 2012, contemple recursos
para comenzar a operar algunas de las figuras jurídicas que esta ley propone,
señalando por lo tanto en los artículos transitorios respectivos fechas diferenciadas
para que entren en operación algunas de ellas, con el fin de dar tiempo al ejecutivo
para su instrumentación, pero señalando la urgencia para programar recursos en el
siguiente ejercicio presupuestal y comenzar a operar algunos programas que
consideramos son imprescindibles y urgentes que comiencen a funcionar a más
tardar el 15 de julio de 2012.
e) En cuanto a lo señalado por el ejecutivo estatal respecto a cambiar el término
“enfermedad mental” por el de “trastorno mental”, las comisiones dictaminadoras
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coincidimos con el ejecutivo estatal y por lo tanto se cambia dicho término en el
artículo 6, 7, fracción VI, XIII, XXIV, XVIII, XXIV, XXXVII, 10, 22, 48, fracción IV, 54,
fracción VI, y 63.
Asimismo, se ha cambiado en todo el cuerpo normativo de la Ley, el ´término
“dependencias” por “Secretarías”, tal y como lo señala el ejecutivo, para adecuarlo
a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado, por lo que se modifican los artículos 5, 12, fracción III, y 52, párrafo
primero.
f) Se ha revisado con detenimiento las observaciones del ejecutivo en cuanto al
contenido de los títulos III, V y VI, considerándose procedentes, por lo que en el
Título III se ha corregido la duplicidad en la numeración de los capítulos; en lo que
se refiere al Título V se ha dado un nuevo orden a los capítulos de acuerdo a su
orden jerárquico y el Título VI se ha dado uniformidad por lo que se refiere a la
numeración de los capítulos con números romanos.
Por último, se hace notar que las Comisiones Unidas, estando dentro del término
de los treinta días que nos señala el artículo 151 del Reglamento para el Congreso,
para emitir un nuevo dictamen, hemos elaborado el mismo, y dado que conforme al
artículo 48 de la constitución, el Ejecutivo estatal remitió a esta soberanía sus
observaciones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio
constitucional y la Diputación Permanente no tiene facultades para aprobar el
presente documento, sino que es facultad del Pleno del Congreso, conforme al
artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Morelos, el presente dictamen
se presenta a la Asamblea en tiempo y forma en sesión ordinaria de este congreso
correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.
Asimismo, se destaca que además de los cambios particulares y adiciones
aprobadas por las Comisiones Unidas, en virtud de las observaciones del Ejecutivo
estatal en cuanto a técnica legislativa, se modificó el orden y contenido de los
capítulos, por lo que en el presente dictamen se presenta todo el articulado de dicha
ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
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LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5, 6, 7, fracción VI, XIII, XVIII, XXIV,
XXXVII, XXXIX, 8, inciso g), 10, 12 fracciones III y IX, 22, 38, 39, 40, fracción IV, 48,
fracción IV y 62; la numeración de los capítulos del título III, se reforman los artículos
52 al 59 y los correspondientes capítulos contenidos en el Título V; se reforma la
numeración de los capítulos del Título VI y se adiciona la fracción XL al artículo 7;
asimismo, se reforma el artículo segundo transitorio y se adicionan los artículos
octavo y noveno transitorios, todos de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
para quedar como sigue:
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general, aplicable en el Estado de Morelos con el fin de regular las bases y
modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental así como los
mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de salud mental en instituciones de
salud pública, social y privada del Estado de Morelos.
Artículo 2.- La Presente Ley tiene por objeto:
I.- Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los derechos
humanos de las personas con trastornos mentales.
II.- Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de
salud mental del Estado de Morelos, con un enfoque de derechos humanos e
incorporando la perspectiva de género;
III.- Establecer los mecanismos y niveles adecuados para la promoción,
prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la
salud mental en instituciones de salud pública del Estado de Morelos, así como
para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven
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en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la
presente Ley;
IV.- Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la
población, en el desarrollo de los programas de salud mental del Estado de
Morelos.
V.- Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de la
conducta y adicciones a través de los servicios de salud mental.
VI.- Promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas
que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones.
VII.- Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se define a la salud mental, como el
bienestar psíquico y físico que experimenta de manera consciente una persona
como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivo, afectivo y
conductual, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades
individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda
contribuir a su comunidad.
Artículo 4.- Toda persona que habite o transite en el Estado de Morelos,
independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud,
religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tiene derecho a la
salud mental.
Artículo 5.- El Gobierno del Estado, las Secretarías e instituciones públicas y
sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de
garantizar el cumplimiento del derecho a la salud mental, mediante una política
transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género.
Las instituciones privadas que brinden atención a la salud mental están obligadas a
cumplir, en el ámbito de su competencia con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 6.- El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de
las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:
I.- Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación
suficiente y adecuada;
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II.- Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no
discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus
derechos;
III.- Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado de Morelos, para el
desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral y el
desarrollo de sus integrantes;
IV.- Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas,
sociales y privadas.
V.- Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de
esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna
enfermedad mental.
Corresponde a la Secretaría de Salud, proporcionar a las personas que integren
el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y
adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.
Artículo *7.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para
proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través
de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;
II.- Ayuntamiento: órgano político-administrativo de los municipios;
III.- Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental del Estado de Morelos;
IV.- Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico y
físico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de
una óptima integración social, para lo cual el Gobierno del Estado tiene la
obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los
servicios a los que se refiere la presente Ley;.
V.- Diagnóstico clínico: es la opinión multidisciplinaria sobre los aspectos físicos
y psíquicos del paciente, para definir el curso del tratamiento, así como de los
métodos a seguir para su integración a la sociedad.
VI.- Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una persona debido a la
presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables
en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e
interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno;
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VII.- Equipo: Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la
atención integral en salud mental, conformado por una persona profesional en
psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social y/o con
experiencia en talleres de formación psicoeducacional o terapias alternativas;
VIII.- Espacio físico o presencial: en el que interactúan el psicoterapeuta, el
paciente y sus familiares, el cual deberá estar equipado y amueblado
adecuadamente, sólo en casos excepcionales, se adaptará de acuerdo a las
condiciones posibles;
IX.- Evaluación Clínica: conjunto de exámenes mentales que realiza un equipo
multidisciplinario, para estudiar el comportamiento humano en su interacción
recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y
explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura
intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa
y neuropsicológica;
X.- Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la
persona usuaria de los servicios de salud mental;
XI.- Derogada;
XII.- Gobierno: Gobierno del Estado de Morelos;
XIII.- Información de la salud mental: promoción de acciones encaminadas a
mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas
con algún trastorno mental.
XIV.- Infraestructura: conjunto de instalaciones, construcciones, mobiliario y
equipo, así como personal de salud, cuyo objeto sea otorgar los servicios de
salud mental a la población;
XV.- Ley General: Ley General de Salud ;
XVI.- Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Morelos;
XVII.- Ley: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos.
XVIII.- Paciente bajo custodia: persona con algún trastorno mental que requiere
atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a
cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de presentado,
indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado;
XIX.- Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier
programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de
trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad
de vida.
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Vigencia 2012/01/01
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XX.- Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás
trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud, actualizados
en temas de neuropsiquiatria;
XXI.- Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas
en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales
e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación
a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades
para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito
principal de preservar la calidad de vida;
XXII.- Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud de
Morelos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del
Estado de Morelos, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de los
Municipios, las Unidades Especializadas en Salud Mental (UNEMES-CISAME) y
cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la
población en general; mismos que deben estar actualizados en temas
neuropsiquiatricos;
XXIII.- Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la
suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades
sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social,
encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y
colectiva, priorizando la atención en primer nivel;
XXIV.- Psicofarmacoterapia: tratamiento médico psiquiátrico dirigido a algún
trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño
específico;
XXV.- Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento
psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria
y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud
física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las
personas y el mejoramiento de su calidad de vida.
XXVI.- Red: grupo de psicólogos para la atención de la salud mental en el Estado
de Morelos.
XXVII.- Red de Salud: Red Estatal de Salud Mental.- La estructura de servicios
de atención en salud mental conformada por el primero, segundo y tercer nivel
de atención en salud.
XXVIII.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental del Estado de
Morelos.
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XXIX.- Rehabilitación: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas
usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución
del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones
interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la
calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad
tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno
social.
XXX.- Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Morelos.
XXXI.- Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Morelos.
XXXII.- Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada
por las unidades médicas dependientes de la Secretaría.
XXXIII. Servicios de Salud de Morelos: Organismo Público Descentralizado de la
Secretaría de Salud del Estado de Morelos, dedicado a la operación de
programas preventivos, así como a la atención médica y a la protección contra
riesgos sanitarios.
XXXIV.- Sistema de Información: Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación
en Salud Mental, centro de información técnico, permanente y estratégico de
consulta, dependiente de los Servicios de Salud en Morelos.
XXXV.- Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por
las Unidades Médicas de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud
en Morelos.
XXXVI.- Titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Salud del
Estado de Morelos.
XXXVII.- Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de
estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar,
mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno
mental.
XXXVIII.- Tratamiento combinado: sistema terapéutico que integra los aspectos
farmacológico y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo,
la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno
mental.
XXXIX.- Unidad de Atención Ambulatoria Inmediata.- Unidad médica integrada
por terapeutas especializados en el tratamiento médico de emergencia y en la
prestación de atención psiquiátrica, para pacientes que requieren atención
inmediata no hospitalaria; y,
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XL.- Unidad de hospitalización de corta estancia.- Unidad Médica integrada por
terapeutas especializados en el tratamiento médico de emergencia y en la
prestación de atención psiquiátrica para pacientes agudos que por el trastorno
mental que presenten, requieran de hospitalización inmediata.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción XI, por disposición transitoria séptima del DECRETO
NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos
del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de
2017, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes
decía: XI.- Fideicomiso: Fideicomiso Público de Salud Mental del Estado de Morelos;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV por artículo único del
Decreto No. 2139, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22.
Vigencia 2015/04/23. Antes decían: XXXIII. Servicios de Salud en Morelos: Organismo Público
Descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, dedicado a la operación de
programas preventivos, así como a la atención médica y a la protección contra riesgos sanitarios.
XXXIV.- Sistema de Información: Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental,
centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta, dependiente de los Servicios
de Salud en Morelos.
XXXV.- Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades
Médicas de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud en Morelos.
TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo *8.- Son principios de la Ley:
a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con trastornos
mentales;
b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales
en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los
términos establecidos en esta Ley;
c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el
Sistema Estatal de Salud;
d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley;
e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma
integral;
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f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos
mentales;
g) La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales,
atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;
h) Confidencialidad;
i) Consentimiento informado;
j) Internamiento voluntario e involuntario;
k) Alternativa menos restrictiva;
l)Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;
m) Tratamiento involuntario en atención comunitaria;
n) Mecanismo de revisión periódica;
o) Competencia;
p) Acreditación para los profesionales en salud mental, y
q) Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Se reforman los incisos a), b), c), d), e), f), j) y p) por artículo único del
Decreto No. 2972, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26.
Vigencia 2018/09/27. Antes decía: a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas
con trastornos mentales.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales en el Estado, en
condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud.
d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley.
e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral.
f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales.
j) Ingreso voluntario e involuntario;
p) Acreditación para los profesionales en salud mental;
Artículo 9.- La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter
prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la
conducta.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 10.- Son derechos fundamentales de todas las personas que padezcan un
trastorno mental, trastorno de la conducta y adicciones o que estén siendo atendidas
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por esta causa los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, los establecidos en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los ordenamientos que de ella
deriven; así como los establecidos en los instrumentos y tratados internacionales de
los que México sea estado parte, así como los siguientes derechos:
I. - Al acceso oportuno y digno a los servicios de salud mental.
II.- A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía, a su historia y al
reconocimiento de su personalidad jurídica;
III.- Al respeto a su dignidad humana, singularidad, autonomía y consideración
de los vínculos familiares y sociales al encontrarse en proceso de atención;
IV.- A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la
integración familiar, laboral y comunitaria.
V.- A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido algún
trastorno mental, de la conducta y/o adicciones;
VI.- A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al
tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;
VII.- A participar en la toma de decisiones relacionadas con su atención y
tratamiento;
VIII.- A la atención basada en fundamentos científicos y terapéuticos ajustados a
principios éticos y sociales;
IX.- Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente apto con
resguardo de su intimidad y privacidad;
X.- A la ampliación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos
limite su libertad;
XI.- A la rehabilitación y la reinserción familiar y social, salvo que medie
contraindicación profesional;
XII.- A tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y
adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos
hospitalarios públicos y privados del estado y que abarque cualquiera de los
distintos niveles de atención;
XIII.- A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive
y cuando el tratamiento se administre en una institución especializada a ser
tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a
la comunidad lo antes posible.
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XIV.- A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el
maltrato físico, psicológico y emocional por parte de particulares o instituciones
públicas o privadas;
XV.- A que se trate confidencialmente la información que le concierne;
XVI.- Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende
no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también a
personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado;
XVII.- A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos en la
normatividad vigente; y
XVIII.- A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare
contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución federal, las leyes que de ella emanen, la constitución local y las leyes
del estado y el derecho internacional.
XIX.- A la atención médica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser
atendido en las instancias de salud que se requieran, para completar su proceso
de tratamiento y rehabilitación.
XX.- A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que
proporcione el Gobierno del Estado y las instituciones sociales y privadas en
materia de salud mental.
XXI.- A conservar la confidencialidad de información personal, a una historia
clínica; de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato
de los participantes en estudios.
XXII.- A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad
de la condición y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que
reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo
anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se encuentra en
unidades médicas de reclusorios y comunidades para adolescentes, así como a
grupos vulnerables.
XXIII.- A que se le apliquen exámenes de valoración en periodos de tiempo
cortos, confiables y actualizados que consideren su entorno social o
característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las
evaluaciones realizadas.
XXIV.- A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención especializada, a
contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperación de
sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así
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como a la reinserción al ámbito social y productivo, conservando su integridad
psicológica.
XXV.- A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por prescripción
médica, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, conforme
a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina
XXVI.- A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el médico
tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y
que ya no exista el riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño
físico inmediato o inminente a sí mismo, a terceros.
XXVII.- A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento
de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie
contraindicación profesional.
XXVIII.- A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte
de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios
para su rehabilitación integral.
TÍTULO III
DE LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN
DE LA SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo *11.- Para la prevención y promoción de la salud mental la Secretaría, a
través de los Servicios de Salud de Morelos:
I.- Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de
actividades educativas, recreativas y cívicas;
II.- Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que benefician
a la salud; ello mediante la utilización de recursos destinados al fomento de la
salud mental, apoyando actividades de las organizaciones del sector social y
privado que estén avocadas en actividades y proyectos de salud mental;
III.- Apoyar y asesorar a Grupos de Auto ayuda;
IV.- Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de
protección;
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V.- Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y
colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando sea requerido por otras
instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable;
VI.- Establecer medidas y acciones que permitan la prevención del suicidio en el
Estado de Morelos y formular un Programa Estatal de Atención y Prevención del
Suicidio;
VII.- Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas en
situación de desastres, emergencias, contingencias y condiciones de aislamiento
o distanciamiento social, y
VIII.- Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como
contribuir en su elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras
instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción VII por artículo primero del
Decreto No. 1160, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16.
Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: VII.- Participar en las acciones de atención psicológica a
personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Estado de Morelos, y
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 1160 prevé una reforma al párrafo
primero del artículo 11 de la presente Ley, sin embargo dentro del cuerpo del referido Decreto no se
prevé dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y se adiciona una fracción para ser la VI
recorriéndose en su orden las actuales VI y VII para ser VII y VIII, por artículo primero del Decreto
No. 2147, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia
2015/04/23. Antes decían: Para la prevención y promoción de la salud mental, la Secretaría a través
de los Servicios de Salud en Morelos deberá:
VI.- Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas en situación de
emergencia o desastre en el Estado de Morelos, y
VII.- Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como contribuir en su
elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo *12. Corresponden a los Servicios de Salud de Morelos, en el ámbito de
su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en
esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
I.- Elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos, conforme a
los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales
Mexicanas, y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los
sectores social y privado;
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II.- Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud
mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
procurando involucrar a los familiares y organizaciones no gubernamentales
avocadas a la salud mental;
III.- Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva
campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el
concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos
trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de
prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e
instituciones competentes;
IV.- Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud
mental;
V.- Coordinar y supervisar la Red Estatal de Salud Mental.
VI.- Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental;
VII.- Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en
Salud Mental;
VIII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página
electrónica para brindar orientación y canalización, a los servicios de atención
mental, en su caso, con la colaboración de profesionales de la psicología,
psiquiatría y trabajo social, actualizados de forma continua por instituciones
educativas acordes al perfil profesional, así como por colegios o asociaciones
profesionales que manifiesten su interés de participar en estos servicios;
IX.- Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata
y las unidades de hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de
salud dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, de manera progresiva
de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;
X.- Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados,
descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del Estado de
Morelos, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar
las condiciones necesarias para la rehabilitación, invitando al sector social y
privado que estén avocados a la salud mental a realizar propuestas o en su caso,
emitir opinión al respecto;
XI.- Fijar los lineamientos de coordinación para que los Municipios, en el ámbito
de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven
la participación social;
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XII.- Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los
prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con
la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención,
diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios
de salud mental;
XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo, a efecto de establecer acciones
y convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos
como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno,
mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;
XIV.- Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en
materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del
Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y los diversos programas
generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado;
XV.- Crear, elaborar, implementar y aplicar mecanismos, protocolos, campañas
y programas especializados para la prestación de servicios en materia de salud
mental y atención psicológica a las personas afectadas por situaciones críticas,
desastres naturales, emergencias, contingencias y por condiciones de
aislamiento o distanciamiento social; procurando su promoción y difusión
utilizando las tecnologías de la información y demás medios de difusión masiva,
con el objeto de reducir los niveles de estrés, ansiedad, depresión y los diversos
tipos de trastornos mentales o cualquier otra condición psicológica negativa que
se origine como consecuencia de dichas situaciones críticas, desastres o
emergencias, y
XVI.- Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud
mental de la población.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Se reforma la fracción VIII del artículo 12 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO UNICO del Decreto No. 1967, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
6334, de fecha 2024/07/24. Vigencia: 2024/07/25. Antes decía: Artículo 12. …
I.- a la VII.- …
VIII.- Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para
brindar orientación y canalización, a los servicios de atención mental, en su caso;
IX.- a la XVI.- …
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV por artículo primero y adicionada la fracción XV
recorriéndose la actual para ser XVI del Decreto No. 1160, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: XIV.- Presentar un
informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el
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estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y
los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado; y
REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones IX y XIII por artículo único del
Decreto No. 2139, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22.
Vigencia 2015/04/23. Antes decía: Corresponden a los Servicios de Salud en Morelos, en el ámbito
de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y
demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
IX.- Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata y las unidades de
hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de salud dependientes de los Servicios
de Salud en Morelos, de manera progresiva de acuerdo a las disponibilidades presupuestales;
XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Productividad, a efecto de establecer acciones y
convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la
plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el
Reglamento de la presente Ley;
Artículo *12 Bis.- Los Servicios de Salud de Morelos elaborarán el Programa
Estatal de Atención y Prevención del Suicidio, el cual deberá contener al menos las
siguientes directrices:
I.- Informar con bases científicas, las principales causas y estadísticas del suicidio
y su dinámica en Morelos;
II.- Establecer los criterios pertinentes que permitan la atención de las personas
que padezcan depresión con tendencia a conductas suicidas;
III.- Establecer las disposiciones de carácter general para la prevención y
atención del suicidio;
IV.- Establecer y difundir líneas de comunicación, de contacto directo, con las
dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, para que
brinden orientación y asistencia a las personas que presenten conducta suicida,
a través de personal debidamente especializado y capacitado en la materia;
V.- Difundir cuáles son las instituciones que brindan apoyo, orientación y atención
a las personas con depresión y tendencia a conductas suicidas, y
VI.- Establecer los criterios necesarios para la difusión de información sobre la
atención y prevención del suicidio en todos los ámbitos.
Para la elaboración del presente Programa, los Servicios de Salud de Morelos
podrán considerar la participación de la Secretaría de Salud, de las dependencias y
entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, de las autoridades municipales y
de los sectores social y privado involucrados en el tema.
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REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2147, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23.
Artículo *13.- La secretaría deberá disponer de lo necesario para que se
establezcan programas permanentes especiales de atención en salud mental, de
acuerdo con la norma oficial en la materia, entre los que se encuentran depresión,
epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos asociados, psicopatología infantil y
de la adolescencia, trastorno por déficit de atención, enfermedad de Parkinson y
atención psicológica en casos de desastres, emergencias, contingencias y en
condiciones de aislamiento o distanciamiento social, determinados por la autoridad
competente y otros que por su importancia requieran de atención.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes
decía: La Secretaría deberá disponer de lo necesario para que se establezcan programas
permanentes especiales de atención en salud mental, de acuerdo con la norma oficial en la materia,
entre los que se encuentran Depresión, epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos asociados,
psicopatología infantil y de la adolescencia, trastorno por déficit de atención, enfermedad de
Parkinson y atención psicológica en casos de desastres y otros que por su importancia requieran de
atención.
Artículo 14. Las Instituciones del sector público, privado y social que participen en
programas y acciones en materia de salud mental, deberán remitir a la Secretaría,
un informe anual sobre las estrategias implementadas y sus resultados.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DE SALUD PARA LA ATENCIÓN
EN SALUD MENTAL
Artículo 15.- Para la prevención y atención de los trastornos mentales la Secretaría
a través de los Servicios de Salud de Morelos contará con la estructura orgánica
administrativa necesaria para garantizar la atención oportuna y expedita tomando
como base el presupuesto que para tal efecto se le asigne y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 16.- La atención que preste el personal de salud mental, público, social y
privado, se dispensará siempre con arreglo a esta Ley, a las normas éticas de los
profesionales de salud mental, en particular las normas aceptadas
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
Vigencia 2012/01/01
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internacionalmente, como los "Principios de Ética Médica Aplicables a la Función
del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas
Presas y Detenidas Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes", aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En
ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas terapéuticas.
Artículo 17.- Para efectos de contratación del personal necesario y considerando
la prioridad de atención de salud mental en la población, la Secretaría determinará
los criterios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 18.- Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con
personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del
mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las
necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y sistemática.
La Secretaría realizará convenios con instituciones sociales y privadas para la
consecución de dicho fin.
Artículo 19.- La formación profesional en materia de prevención, requiere de la
capacitación de los profesionistas en psicología y psiquiatría en los métodos para la
elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y
programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales vinculados
con la salud mental;
Artículo *20.- La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al
conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro
de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas, de desastres
naturales, emergencias, contingencias o por condiciones de aislamiento y
distanciamiento social, así como actualización en los distintos tipos de seguimiento
y sus consecuencias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes
decía: La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los
avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos
ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos tipos de
seguimiento y sus consecuencias.
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CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Artículo 21.- Todo prestador de servicios de salud mental público, social y privado,
debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en la
atención que brinde a las personas usuarias, observando los principios de equidad
e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona
con alguna enfermedad mental, favoreciendo la continuidad del tratamiento, a
través de la aplicación de acciones que para tal efecto se diseñen.
Artículo 22.- En caso de cualquier prestador de servicios de salud mental de los
sectores público, social y privado que observe algún tipo de lesión, discriminación,
maltrato o cualquier otro signo que presuma la comisión de un delito en la persona
que tenga algún trastorno mental, deberá de dar aviso inmediato al Ministerio
Público correspondiente.
Artículo 23.- La atención médica que proporcionen los prestadores de servicio de
salud mental deberá incluir la prevención, promoción, protección y procurará
restaurar al máximo posible la salud física y mental a través del tratamiento,
rehabilitación o referencia a instancias especializadas, así como información de
medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y cuando sea solicitado.
Artículo 24.- Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social y
privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño,
operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que
contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales mismos
que serán dirigidos a la población en general; para tal efecto deberán:
I.- Asistir a las convocatorias que realice la Secretaría;
II.- Coordinarse con la Secretaría para fomentar la suscripción de convenios o
acuerdos para beneficio de la sociedad;
III.- Participar en la difusión y publicación en los diversos medios de comunicación
sobre la importancia de la detección temprana de los trastornos mentales y las
alternativas para su atención en los sectores público, social y privado, y
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IV.- Llevar a cabo cursos de capacitación para la población en general a efecto
de crear condiciones para la detección oportuna de los trastornos mentales,
conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN CLÍNICA
Artículo 25.- La prevención debe ser accesible a cualquier población y pondrá
especial atención a padecimientos crónicos donde la calidad de vida del paciente
esté involucrada, de tal manera que dichos programas tengan una orientación
psicoeducativa.
Artículo 26.- La evaluación clínica, se realizará mediante la aplicación de diversos
procedimientos que, dependiendo del caso, incluyen desde entrevistas, pruebas
psicométricas e instrumentos de medida y buscará lo siguiente:
I.- Elaborar un diagnóstico diferencial que conduzca a la prevención y tratamiento
para conocer el perfil cognoscitivo, conductual y emocional de las personas, y
II.- Contar con elementos con fines diagnósticos, ya sea de carácter clínico,
psicoeducativo, neuropsicológico, psicofisiológico, laboral, forense, orientación
vocacional, social y de desarrollo.
Artículo 27.- El diagnóstico clínico, deberá incluir el análisis e interpretación de los
resultados obtenidos de las distintas medidas personales o de grupo, con el objetivo
de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían
desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el
perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y
constitución de grupos que alteren su estabilidad social.
Artículo 28.- La evaluación y el diagnóstico clínico, deberán realizarse por
psicólogos certificados en instituciones públicas y privadas que realicen dicha
actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos por
organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la
Ley General de Salud y las Normas Oficiales respectivas.
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El psicólogo que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se refiere el presente
artículo, debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada por un
cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones de los
instrumentos y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas
variedades.
Asimismo, para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá
acreditar la especialidad de perito en psicología forense, expedido por institución
con validez oficial.
Artículo 29.- El Psicoterapeuta, debe ser psicólogo con cédula profesional y con
estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten con
validez oficial.
Artículo *30.- La consulta psicoterapéutica que proporcione la Secretaría se
realizará en los Módulos de Salud Mental del Centro de Salud o en la consulta
externa de la unidad hospitalaria de los Servicios de Salud de Morelos, que cuente
con Módulo de Salud Mental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2139, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23. Antes decía: La
consulta psicoterapéutica que proporcione la Secretaría se realizará en los Módulos de Salud Mental
del Centro de Salud o en la consulta externa de la unidad hospitalaria de los Servicios de Salud, que
cuente con Módulo de Salud Mental.
Artículo *31.- Para el ejercicio de la psicoterapia se requiere un espacio físico,
virtual o telefónico, garantizando los aspectos de confidencialidad, privacidad,
aislamiento y sin contaminación, adecuadamente ventilada e iluminada.
Los espacios físicos a que hace referencia el párrafo anterior, deberán estar libres
de barreras arquitectónicas y serán de fácil acceso para las personas adultas
mayores y/o para quienes presenten alguna discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un segundo párrafo por artículo único del Decreto No. 2620,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia
2015/07/30.
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Artículo 32.- El Reglamento determinará el procedimiento para la valoración clínica
de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Artículo 33. El psicólogo deberá diseñar materiales y programas, así como aplicar
procedimientos y técnicas apropiadas para cada condición, con el objetivo de que
la persona usuaria logre recuperar su conducta y comportamiento deteriorados.
La rehabilitación debe prever la conservación y preservación de la integridad del
usuario en salud mental.
Artículo 34.- Cuando el caso lo requiera, la persona usuaria será canalizada a la
Institución de Segundo o Tercer Nivel que le corresponda.
Artículo 35.- Cuando el paciente requiera de un tratamiento combinado, este se
realizará con los recursos existentes en el Centro de Salud o la Unidad Hospitalaria
de Atención.
Artículo 36.- El psicólogo, debe proporcionar información clara y precisa, a la
persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda emplear
a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en
proporcionar la información al respecto así como haber sido aceptadas las
responsabilidades y compromisos que implican la aplicación del tratamiento.
Artículo 37.- Con la finalidad de dar seguimiento a las personas usuarias de los
servicios de salud mental, se deberá concertar citas subsecuentes de acuerdo a las
necesidades del caso y posibilidades del paciente y, cuando el caso lo amerite, se
realizará visita domiciliaria. Se pondrá especial atención a la recuperación de
pacientes con baja adherencia terapéutica.
CAPÍTULO V
DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL POR GRUPO
DE EDAD Y VULNERABILIDAD
Artículo 38.- Para efectos del presente Capítulo, se consideran trastornos mentales
en particular, aquellas afecciones psicopatológicas que presentan las personas y
que requieren una atención prioritaria derivado del grado de peligrosidad para la
vida del paciente, de terceros o bien de los bienes tanto propios como de terceros.
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Artículo *39.- Derivado de las trastornos mentales que presentan los diversos
sectores de la sociedad y en virtud de que requieren cada uno de ellos atención
especializada, los tipos de atención en salud mental que proporcione la secretaría
buscarán dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones
de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores y personas que se
encuentran en situación de calle, en casos de desastres, emergencias,
contingencias, y en condiciones de aislamiento o distanciamiento social.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes
decía: Derivado de las trastornos mentales que presentan los diversos sectores de la sociedad y en
virtud de que requieren cada uno de ellos atención especializada, los tipos de atención en salud
mental que proporcione la Secretaría buscarán dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud,
mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores y personas que se
encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre.
Artículo *39 Bis.- La Secretaría de Salud, a través del organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en coordinación con la
Secretarías de Educación y de Desarrollo Social, ambos, del Poder Ejecutivo
Estatal; deberán diseñar e implementar estrategias específicas para la evaluación y
control de la anorexia y bulimia particularmente entre la población infantil y
adolescente del Estado, las cuales habrán de atender, de manera enunciativa más
no limitativa, lo siguiente:
I. Campañas informativas relativas a la anorexia y la bulimia, en particular sobre
las características de estos trastornos y de sus consecuencias, sobre sus
aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y, de las formas
apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
II. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas
nutricionales saludables;
III. Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención
de quienes padecen estas enfermedades;
IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización
en el ámbito laboral, educacional o social, frente al padecimiento de la anorexia
y la bulimia, y
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V Promover la participación de organizaciones no gubernamentales y la sociedad
civil en las acciones previstas en las estrategias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 2146, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23.
Artículo 40.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría determinará en el
Reglamento de esta Ley, aquellos trastornos mentales que requieran una atención
prioritaria; para tal efecto deberá considerar lo siguiente:
I.- Acciones para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y
rehabilitación de las trastornos mentales, particularizando cada una de ellas;
II.- Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, organismos sociales y
privados para atender eficazmente las trastornos mentales, priorizando en todo
momento, la prevención;
III.- La asignación de personal especializado en atención integral para cada una
de las enfermedades que requieran atención prioritaria con base al presupuesto
asignado, y
IV.- Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas
para la solución de sus problemas como son terapias, pláticas y orientación en
los Módulos de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de
Salud y demás espacios para la atención de su problema.
Artículo 41.- Además de los grupos señalados en el artículo anterior, la Secretaría
podrá considerar otras enfermedades, tomando en cuenta los estudios e
investigaciones científicas que realice el Sistema de Información, Vigilancia y
Evaluación en Salud Mental, mismos que serán agrupados e integrados en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo *42.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, llevará a cabo acciones de
coordinación para la aplicación de programas relacionados con la salud mental
infantil y juvenil en educación básica, media superior y superior, así como
proporcionar material informativo básico y de fácil comprensión sobre salud mental
a los padres de familia, con el fin de identificar diversos tipos de trastornos y prevenir
suicidios, aplicando las medidas conducentes
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REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1153, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5945, de fecha 2021/05/26. Vigencia: 2021/05/27. Antes
decía: La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y Secretaría de Educación
Pública del Gobierno federal, llevará a cabo acciones de coordinación para la aplicación de
programas relacionados con la salud mental infantil en educación inicial y primaria, así como
proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres de familia, con el fin de
identificar y prevenir algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas conducentes.
Artículo 43.- La Secretaría de Educación, deberá coordinarse con las instituciones
de educación privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en el
artículo anterior.
TÍTULO IV
DEL INTERNAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL INTERNAMIENTO EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS O PRIVADAS
Artículo 44.- Para efectos del presente Capítulo, el internamiento es la reclusión de
una persona con un trastorno mental severo en alguna de las instituciones del sector
público, social o privado, donde el equipo interdisciplinario realiza una evaluación y
determina la inviabilidad de tratamiento ambulatorio; cuando se requiera la
internación, es, prioritaria la pronta recuperación y reintegración social de la
persona.
Artículo 45.- El internamiento de personas con padecimientos mentales, se debe
ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios
contemplados en la presente Ley, la Norma Oficial Mexicana Para la prestación de
Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-
Psiquiátrica y demás normatividad aplicable.
Artículo 46.- Sólo puede recurrirse al internamiento de una persona usuaria,
cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y
previo dictamen de los profesionales acreditados por la Secretaría. El Reglamento
señalará las características para este procedimiento.
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Artículo *47.- El internamiento como último recurso terapéutico en las unidades que
prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica, se ajustará a
principios éticos y con apego a los derechos humanos, podrá ser voluntario,
involuntario o por orden de autoridad y se apegará a los procedimientos siguientes:
I.- El internamiento voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de
la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus
familiares o a su representante legal;
II.- El internamiento involuntario se presenta en el caso de personas con
trastornos mentales que se encuentren impedidos para solicitarlo por sí mismas
por incapacidad transitoria o permanente y requieran atención urgente o
representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Este
deberá ser solicitado por escrito por un familiar, tutor, representante legal o, a
falta de los anteriores, otra persona interesada que en caso de urgencia solicite
el servicio y siempre que exista la indicación por escrito de un médico calificado.
En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación
escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En
cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado
de su situación de internamiento, para que, en su caso, su condición cambie a la
de internamiento voluntario, y
III.- El internamiento por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la
autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con
el examen médico psiquiátrico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Se reforman el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un
segundo párrafo a la fracción II) por artículo único del Decreto No. 2972, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27. Antes decía: El
ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad y se
ajustará a los procedimientos siguientes:
I.- El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona
usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;
II.- El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos
que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para
los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar
responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la persona
usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la
Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser
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informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso
voluntario, y
III.- El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente,
siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.
Artículo 48.- Las Instituciones de salud mental sean públicas, sociales o privadas,
deberán:
I.- Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de la discapacidad,
velando por que la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca,
atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos de las
personas internadas;
II.- Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus familiares
o persona que ejerza la legítima representación, previa autorización del médico
tratante;
III.- Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes;
IV.- Contar con personal necesario, capacitado y especializado para proporcionar
de manera eficiente atención integral médico-psiquiátrica de las personas con
algún trastorno de acuerdo con la enfermedad específica que padezcan y el
grado de avance que contengan;
V.- Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y los métodos para
aplicarlo, y
VI.- Deberán contar con los insumos, espacios, y equipo necesario para
garantizar la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios de salud
mental.
Artículo 49.- Las instituciones sociales y privadas de internación de personas con
trastornos mentales, se considerarán dentro de los establecimientos señalados en
las Normas Oficiales en la materia, debiendo cumplir con lo establecido en esta ley,
la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 50.- Para los internamientos voluntarios, de emergencia o por orden de
autoridad, los establecimientos deberán, dentro de las 24 horas siguientes a la
admisión de la persona usuaria, iniciar la evaluación correspondiente para
establecer el diagnóstico presuntivo, de situación y el plan de tratamiento. Será
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emitido un informe firmado por el médico psiquiatra precisando si están dadas las
condiciones para continuar con el internamiento.
Artículo 51.- Todo internamiento debe ser comunicado por el director, responsable
o encargado del establecimiento sea público, social o privado a los familiares de la
persona o representante legal si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere,
así como a otra persona que el paciente indique. En caso de que sea un menor de
edad o el internamiento sea por orden de autoridad, además se deberá informar de
oficio al Ministerio Público.
Artículo 51 Bis.- Las instituciones del sector público, social o privado en donde se
encuentre internada una persona con enfermedad mental, deberán llevar un registro
de las visitas que le hagan los familiares, por lo que en caso de que no reciba visita
durante un período máximo de 30 días, la institución deberá dar el aviso
correspondiente al Ministerio Público, por la posible configuración del delito de
omisión de cuidado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 2141, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23.
TÍTULO V
DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL
Artículo *52.- El Consejo Estatal de Salud Mental de Morelos, es un órgano de
consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos
que en materia de salud mental aplique el Gobierno federal y estatal y será integrado
por las y los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración Pública del
Estado:
I.- Gobernador del Estado, quien lo Presidirá;
II.- Secretaría de Salud, que asumirá la vicepresidencia;
III.- Secretaría de Gobierno, representada por el Comisionado Estatal de
Seguridad Pública;
IV.- Secretaría de Desarrollo Social;
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V.- Secretaría de Educación;
VI.- Secretaría de Finanzas y Planeación.
Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán
nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato
inferior al del titular.
La Secretaría invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, a un
representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, del Instituto Nacional
de Salud Pública, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos así como de
Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
Serán invitados permanentes del Consejo las y los Diputados Presidentes de las
Comisiones de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos
Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación
Ciudadana y Reforma Política, todas ellas del Congreso del Estado de Morelos.
A las sesiones podrán asistir como invitados, personas expertas en materia de salud
mental, de los sectores público, social y privado que el pleno del Consejo considere
para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que se
defina.
El Reglamento determinará los lineamientos de operación del Consejo.
Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico,
quien dependerá de la Secretaría de Salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, IV y Vi y el quinto párrafo por artículo Cuarto
del Decreto No. 1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha
2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decían: III.- Secretaría de Seguridad Pública;
IV.- Secretaría de Desarrollo Humano y Social,
VI.- Secretaría de Finanzas y Planeación.
Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones de Salud, Justicia
y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de
Género y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Morelos.
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
Vigencia 2012/01/01
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Artículo *53.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades así
como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento
Interno que emita el propio Consejo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo cuarto del Decreto No. 2146, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23. Antes
decía: El Consejo, contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del
Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se
expida
Artículo *54.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.- Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de
promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral
médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana;
II.- Solicitar a la Secretaría el informe a que se refiere el artículo 12, fracción XIV
de la presente Ley, para realizar su análisis y observaciones;
III.- Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos
asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá proponer estrategias
para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;
IV.- Solicitar información relativa a la gestión llevada a cabo por el Fideicomiso
en Salud Mental;
V.- Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de
coordinación con los Estados y Municipios del Centro y Sur del país a efecto de
mejorar la atención en materia de salud mental;
VI.- Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención
de la salud mental en el Estado de Morelos, así como la participación ciudadana;
VII.- Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos
y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;
VIII.- Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores
público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de
estrategias que beneficien a la población;
IX.- La realización y vigilancia de programas específicos de prevención, atención,
apoyo y seguimiento, dirigidos tanto para el personal del sector salud público o
privado, como para la población en general, con el fin de evitar problemas de
salud mental derivados de su participación en situaciones críticas tales como,
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emergencias, desastres naturales, emergencias sanitarias o contingencias y por
condiciones de aislamiento o distanciamiento social, y
X.- Las demás que le reconozca la presente ley y demás disposiciones
normativas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción IX, recorriéndose la actual para ser la X, por artículo
segundo del Decreto No. 1160, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5954 de fecha
2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: VIII.- Desempeñarse como un organismo de
vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la
implementación de estrategias que beneficien a la población, y
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo segundo del Decreto No. 1160 refiere la adición de la
fracción IX para que la actual pase a ser la X. Sin embargo dentro del cuerpo del Decreto se prevé
una reforma a la fracción VIII, máxime cuando esa reforma no fue especificada en el artículo primero
del citado Decreto. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN, VIGILANCIA
Y EVALUACIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo 55.- El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental,
funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de
consulta, dependiente de la Secretaría, cuyo objetivo principal será llevar a cabo
estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población del
Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás
ordenamientos aplicables.
Será presidido y coordinado por el Secretario de Salud. Su integración y
funcionamiento será determinado en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo *56.- El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental
tendrá las siguientes funciones:
I.- Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación
sobre los trastornos mentales en el Estado de Morelos con la finalidad de
fortalecer las acciones para la atención de la salud mental;
II.- Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para
servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental;
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III.- Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal,
instituciones públicas, sociales y privadas del Estado y del país;
IV.- Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, organismos
centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública
estatal, y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le
requieran;
V.- Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás
trabajos que sobre salud mental se realicen;
VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los
derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo
momento lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y
Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y demás legislación
aplicable, y
VII.- Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes
decía: VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de
las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y demás legislación
aplicable, y
CAPÍTULO III
DE LA RED ESTATAL DE SALUD MENTAL
Artículo *57.- La Red de Salud estará integrada por los siguientes niveles de
atención:
a) Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud de
Morelos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del
Estado de Morelos, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia, las Unidades Especializadas en Salud Mental (UNEMES-CISAME) y
cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la
población en general; mismos que deben estar actualizados en temas
neuropsiquiátricos;
b) Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por
las Unidades Médicas dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, y
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c) Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las
Unidades Médicas de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud de
Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2139, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23. Antes decía: La Red
de Salud estará integrada por los siguientes niveles de atención:
a) Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud en Morelos, el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, los Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de los Municipios, las Unidades Especializadas en Salud
Mental (UNEMES-CISAME) y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de
salud a la población en general; mismos que deben estar actualizados en temas neuropsiquiatricos;
b) Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas
dependientes de de los Servicios de Salud en Morelos.
c) Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas
de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud en Morelos.
Artículo 58.- La Red de Salud deberá procurar la creación en cada hospital de nivel
especializado de menor complejidad, una Unidad de Atención Ambulatoria
Inmediata y una Unidad de Hospitalización de Corta estancia, un servicio de hospital
de día e incluir servicios de atención a infantes niños y adolescentes y de
gerontología. Estos servicios deberán ofrecerse con el concurso de los recursos
humanos especializados existentes y en forma inter o transdisciplinaria.
De no existir recursos humanos, dispondrá la designación y capacitación de los
mismos.
Artículo 59.- El Sistema Estatal de Salud Mental será parte del Sistema Estatal de
Salud, y estará formado por todos los establecimientos asistenciales, de
rehabilitación, hospitalarios y de investigación, públicos y privados del estado que
abarquen los diferentes niveles de atención mental que actualmente funcionan o
que se implementen en un futuro, así como por los mecanismos de coordinación de
acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la promoción y protección de la
salud en el territorio del Estado.
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO EN SALUD MENTAL
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CAPÍTULO I
DE LA INVERSIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo *60.- La inversión pública en materia de salud mental constituye una acción
de interés social estratégico, por ello resulta indispensable el presupuesto suficiente
para el cumplimiento de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6194 de fecha 2023/05/10. Antes decía: Artículo *60.-
Derogado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: La
inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés social, por ello resulta
indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la presente Ley.
Artículo *61.- El titular del Poder Ejecutivo al remitir al congreso local la Iniciativa
de decreto del Presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal que
corresponda, deberá considerar una partida que no sea inferior a la del año
inmediato anterior, con el propósito de garantizar la operación, organización,
planeación, supervisión y evaluación de los servicios en materia de salud mental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6194 de fecha 2023/05/10. Antes decía: Artículo *61.-
Derogado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: El
Titular del Poder Ejecutivo al remitir al Congreso Local la Iniciativa de Decreto por el que se apruebe
el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, deberá considerar
dentro del rubro asignado a la Secretaría de Salud, los recursos suficientes para la operación,
organización, planeación, supervisión y evaluación de los servicios en materia de salud mental.
Artículo *62.- La Secretaría deberá considerar, en la erogación del recurso
asignado, los proyectos de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de
unidades especializadas y ambulatorias en materia de salud mental, así como el
personal certificado suficiente, a efecto de cubrir la totalidad de las personas que
habitan en el estado de Morelos.
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 914, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6194 de fecha 2023/05/10. Antes decía: Artículo *62.-
Derogado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:
La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo
plazo para la creación de Unidades Especializadas en Salud Mental, Unidades de Atención
Ambulatoria Inmediata y Unidades de hospitalización de corta estancia, a efecto de cubrir la totalidad
de las personas que habitan en el Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE SALUD MENTAL
Artículo *63.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Se autoriza la
creación de un fideicomiso público de administración e inversión que será un instrumento de
financiamiento para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente ley, y adicionalmente
tendrá por objeto apoyar acciones sobre programas, estudios y proyectos para el desarrollo de
infraestructura en salud mental en beneficio de las personas y familiares que padecen una
enfermedad mental.
El fideicomiso que se crea por virtud de la presente ley no mantendrá estructura administrativa.
Artículo *64.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: El fideicomiso
público cuya creación se autoriza a través de este ordenamiento, tendrá la estructura básica
siguiente:
I.- Fideicomitente.- El Gobierno del Estado de Morelos, a través de la persona titular de la Secretaría
de Hacienda
II.- Fiduciaria.- La institución del sistema financiero mexicano que le ofrezca al Gobierno del Estado
de Morelos, las mejores condiciones del mercado.
III.- Fideicomisarios: Se señalan en el orden de prelación siguiente:
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a).- En Primer Lugar.- Serán los pacientes de trastornos mentales y sus familiares, que sean
atendidos con los recursos humanos materiales y financieros, que se constituyan por virtud de la
entrada en vigor de la presente ley.
b).- En Segundo Lugar.- Lo será el propio fideicomitente, o sea, el Gobierno del Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2139, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23. Antes
decía: I.- Fideicomitente.- El Gobierno del Estado de Morelos, a través del Secretario de Finanzas y
Planeación.
Artículo *65.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:
El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, a
través del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal que
corresponda, así como con los recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como privadas.
Artículo *66.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por disposición transitoria séptima del DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: El fideicomiso
contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluida la persona titular de la Secretaría
Hacienda, quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de Salud, la persona titular de la
Secretaría de la Contraloría y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso
que al efecto se celebre.
Las facultades del Comité Técnico, se determinarán de manera específica en el instrumento legal a
que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se
refiere el artículo 63 de la presente Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes
decía: El fideicomiso contará con un Comité Técnico en cuya integración estará incluido el Secretario
de Finanzas y Planeación, quien lo presidirá, el Secretario de Salud, el Secretario de la Contraloría
y los demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que al efecto se celebre.
Las facultades del Comité Técnico se determinarán de manera específica en el instrumento legal a
que se refiere el párrafo anterior, y estarán circunscritas al cumplimiento de los objetivos a que se
refiere el artículo 76 de la presente Ley.
TÍTULO VII
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DE LAS SANCIONES Y EL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 67.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás
disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente
por:
I.- La Secretaría de la Contraloría. y
II.- La Secretaría de Salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos
jurídicos.
Artículo 68.- La Secretaría de la Contraloría es competente para conocer las
acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven en
incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 69.- La Secretaría de Salud, conocerá de las contravenciones a las
disposiciones señaladas en la presente Ley, sólo para el caso de los
establecimientos.
Artículo *70.- El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que se
refiere la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que
cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que considere que vulneran
las disposiciones de esta Ley o sus derechos que le consagran las disposiciones
legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 722 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5110 de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15. Antes decía: Se
podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Estado, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren
que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones
legales.
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 01 de Enero del 2012.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal asignará una aportación inicial al fideicomiso en
Salud Mental por la cantidad de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2013.
TERCERO.- El Ejecutivo Estatal contará con sesenta días para la publicación del
Reglamento de la presente Ley, contados a partir de que entre en vigor la misma.
CUARTO.- El Consejo deberá ser instalado a más tardar noventa días después de
la entrada en vigor de la presente Ley, y contará con un plazo de noventa días,
contados a partir de su instalación, para aprobar y publicar su reglamento interno.
QUINTO.- Para la instalación del Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación
en Salud Mental, la Secretaría contará con un plazo de sesenta días contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- La Secretaría de Salud contará con ciento veinte días contados a partir de
la entrada en vigor de la presente ley, para emitir el Programa de Salud Mental, los
programas respectivos así como los reglamentos que correspondan.
SÉPTIMO.- Publíquese en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Gobierno del
Estado de Morelos.
OCTAVO.- Los módulos de Atención en Salud Mental y el Sistema de Información,
Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, comenzarán a operar el 1º de enero de
2013; la línea telefónica de salud mental y la página electrónica para brindar
orientación y canalización a los servicios de atención mental comenzarán a operar
a partir del 1º de mayo de 2012.
ARTÍCULO NOVENO.- Las Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata y las
Unidades de Hospitalización de Corta Estancia deberán instrumentarse
paulatinamente conforme a la disponibilidad presupuestal e incidencia médica,
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destinándose recursos en el presupuesto de egresos para el ejercicio 2012 a efecto
de que entre en operación por lo menos una a partir del 15 de julio de 2012.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
4933 de fecha 2011/11/23.
Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente.
Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. María
Alejandra Vera Chávez. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del
Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 70
DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5110 de fecha 2013/08/14
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ. POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y
ADICIONAN DIVERSAS LEYES ESTATALES, PARA CREAR, ESTABLECER Y REGULAR AL
COMISIONADO Y A LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
POEM No. 5172 de fecha 2014/03/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Todas las referencias hechas en el marco normativa estatal, respecto de la Secretaría
de Seguridad Pública o a la Policía Preventiva Estatal, se entenderán hechas al Comisionado Estatal
de Seguridad Pública o a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, según sea el caso.
CUARTA. Las Secretarías de Gobierno, de Administración, de Hacienda y de la Contraloría del
Poder Ejecutivo Estatal, deberán tomar las medidas administrativas necesarias para que los recursos
humanos, presupuestarios y materiales asignados a la Secretaría de Seguridad Pública en el
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno
de diciembre de 2014, se reasignen a la primera para la operación y funcionamiento de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública y el Órgano Desconcentrado denominado Secretariado Ejecutivo de
Sistema Estatal Seguridad Pública.
QUINTA. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Décimo Transitorio y
132, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Secretario de Gobierno del Estado
de Morelos, deberá de ejecutar todas y cada una de las acciones tendientes a la capacitación,
adiestramiento y profesionalización de los elementos que integran la fuerza pública Estatal, debiendo
de garantizar en dichas acciones los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos.
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
Vigencia 2012/01/01
Expidió LI Legislatura
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DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LA
FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 56 Y EL ARTÍCULO 66, AMBOS DE LA LEY DE SALUD MENTAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5243 de fecha 2014/12/10
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO POR EL QUE SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 51 BIS, A LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
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DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE
MORELOS Y DE LA LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL
ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE ADICIONA UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5312 de fecha 2015/07/29
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales procedentes.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
POEM No. 5458 DE 2016/12/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador del Estado, para los efectos de lo dispuesto
por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
Vigencia 2012/01/01
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SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, previa publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del estado de Morelos.
TERCERA. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Gobierno del Estado instrumentará los documentos técnico-normativos que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable, conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin.
CUARTA. La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en el presente Decreto,
así como la demás que se genere durante el ejercicio fiscal, podrá ser consultada en los reportes
específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios oficiales, incluyendo los medios
electrónicos.
QUINTA. Se autoriza a los Ayuntamientos del estado de Morelos para afectar como garantía o fuente
de pago a favor del Poder Ejecutivo Estatal, hasta el 15% de las participaciones federales presentes
y futuras que les correspondan por el tiempo de vigencia de los convenios a que se refiere el Artículo
Décimo Segundo del presente Decreto, por concepto del pago por los servicios que en su lugar
prestará el Poder Ejecutivo Estatal, en los términos y condiciones que pacten en los instrumentos
jurídicos respectivos, conforme a lo previsto por el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y el
artículo 9 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
SEXTA. Se abroga la Ley para Erradicar la Obligatoriedad de las Cuotas Escolares en las Escuelas
Públicas del Sistema de Educación Básica del Estado de Morelos y la Ley de Útiles Escolares
Gratuitos para el Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Se deroga la fracción XI del artículo 7 y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley
de Salud Mental del Estado de Morelos.
Los derechos y beneficios que se otorgan por virtud del referido ordenamiento legal, que no se
prevean en los artículos derogados, continuarán siendo aplicables y garantizados por las autoridades
competentes.
OCTAVA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan al presente Decreto.
NOVENA. Se reforman la fracción I del artículo 8; el primer párrafo y la fracción II del artículo 9; el
artículo 10; y se deroga el artículo 12 de la Ley de Beneficios, Estímulos y Recompensas a los
Veteranos de la Revolución en el Estado de Morelos
DÉCIMO. Los derechos y beneficios que a la fecha se hayan otorgado por virtud del ordenamiento
legal a que se refiere la disposición transitoria anterior, continuarán siendo aplicables y garantizados
por las autoridades competentes
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
Vigencia 2012/01/01
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DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5637 DE 2018/09/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto
por el presente decreto
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5945 de fecha 2021/05/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el Presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente
reforma.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTAPOR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5954 de fecha 2021/06/16
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
Vigencia 2012/01/01
Expidió LI Legislatura
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y publíquese en la Gaceta Oficial del Congreso del Estado.
SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal deberá emitir los protocolos, el Programa
de Salud Mental y los demás programas respectivos que considere pertinentes, en materia de salud
mental, así como expedir o actualizar los reglamentos que correspondan.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas o administrativas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
QUINTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 60, 61 Y 62 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 6194 de fecha 2023/05/10
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que
indican los artículos los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- Una vez publicado el presente decreto, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría
de Salud, incluirá la partida presupuestal en el Presupuesto de Egresos que corresponda, así como
en los sucesivos presupuestos de egresos, de conformidad con los términos del presente decreto.
TERCERA.- El presente decreto entrará en vigor una vez que esté asignada la correspondiente
partida presupuestal.
Aprobación 2011/09/28
Promulgación 2011/10/11
Publicación 2011/10/12
Vigencia 2012/01/01
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DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 6334, de fecha 2024/07/24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para
su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, ambos en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Entrado en vigor el presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo incluirá la partida
correspondiente para su cumplimiento en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de dos mil veinticuatro y en los años
subsecuentes.
CUARTA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el
presente Decreto.