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LEY DE UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS
ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforman el artículo 2; el primer párrafo del artículo 3; los artículos 4, 5, 8, 9, 11 y
13, 16, 20 y 22, por artículo primero y se deroga el artículo 23, por artículo segundo del Decreto No. 2204 publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17.
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha 18 de febrero de 2016, se remitió a la Comisión de Educación y
Cultura, el Acuerdo Parlamentario 122/SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/16, aprobado por el
Pleno, en Sesión Ordinaria iniciada el día 17 y concluida el 18 de febrero de 2016.
Por lo que se invita a los Diputados integrantes de la LIII Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos a sumarse a elaboración del Proyecto con Iniciativa de Ley
de Uniformes Gratuitos para la Educación Básica del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
b) Con fecha 7 de junio del mismo año, mediante oficio
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/665/16, se remitió a la Comisiones Unidas de
Educación y Cultura y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la Iniciativa con
Proyecto de Ley de Uniformes Gratuitos para la Educación Básica, para su
análisis y dictamen.
c) Mediante Sesión ordinaria del Pleno la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el
día 13 de diciembre de 2016, se aprobó la Ley de Uniformes Gratuitos para la
Educación Básica del Estado de Morelos.
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d) Con fecha 31 de enero de 2017, mediante oficio número SG/0018/2017, se
presentaron ante esta Soberanía, las observaciones realizadas por el Gobernador
del Estado, a la Ley referida en el inciso anterior.
e) Con fecha 17 de febrero del año en curso, mediante oficio No.
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1279/17, fueron recibidas en las Comisiones de Educación y
Cultura, y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública las observaciones
realizadas por el Poder Ejecutivo a la Ley de mérito.
f) En sesión de Comisiones Unidas de Educación y Cultura, y de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, de fecha 24 de febrero del 2017, habiendo quórum
legal, los Diputados integrantes de las mismas por unanimidad aprobaron el
presente dictamen que contiene las observaciones citadas, para ser sometido a la
consideración del Pleno de esta LIII Legislatura.
II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES.
De las observaciones realizadas, se advierte que el Gobernador cuestiona que en
la Ley hay una discrepancia entre el presupuesto de $45´000.000.00 (CUARENTA
Y CINCO MILLLONES DE PESOS 00/100 M.N) para uniformes escolares
gratuitos para los alumnos de educación primaria, que se asignó en el
Presupuesto de Egresos 2017 para la operación de la Ley con respecto al costo
de los uniformes escolares (para niños y niñas) por un total de $59´313,447.80
(CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS TRECE,
CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 80/100 M.N.).
De las observaciones realizadas se advierte el gobernador cuestiona que en la
Ley hay una discrepancia entre el presupuesto de $ 45´000.000.00 (CUARENTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) que se incluyó en el Presupuesto de
Egresos para la Operación de la Ley respecto al costo operación de la presente
Ley. Con respecto al costo de los uniformes para niñas y niños) por un total de
59´313.447.80 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS TRECE,
CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 80/100 M.N.); que se
consigna en considera en los en la presente Ley. En ese contexto el Gobernador
advierte que no podría cumplirse, ante el déficit presupuestal que salta a la vista.
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También hace alusión a que el Programa de Uniformes Escolares Gratuitos, que
se contempla en esta Ley, podría invadir la esfera de competencia del Poder
Ejecutivo.
Así mismo realiza observaciones de técnica legislativa.
III.- OBSERVACIONES A LA LEY DE UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS
ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 47, 49 y 70 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, devolvió con observaciones la Ley de
Uniformes Gratuitos para la Educación Básica del Estado de Morelos, a efecto de
que se considere lo siguiente:
OBSERVACIONES
“La técnica legislativa tiene por objeto detectar los problemas que la realización del
ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo
a la seguridad jurídica; definiéndose esta última como la suma de la certeza y
legalidad, jerarquía y publicidad normativas, irretroactividad de lo no favorable, así
como la interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita
promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.”
“La técnica legislativa se puede concebir como el conjunto de factores para la
estructuración de proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es
decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que
comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son
aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la
ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación.”
“Así las cosas, del análisis jurídico realizado al aprobado instrumento jurídico de
mérito, se advirtieron distintas inconsistencias, las cuales se someten a su
consideración, a saber:
I. DÉFICIT EN LAS EROGACIONES PRESUPUESTALES PREVISTAS
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“El artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos señala que
en caso de que una iniciativa de ley o decreto implique nuevas erogaciones con
cargo al gasto público federal, estatal o municipal deberá establecerse la fuente de
ingresos que permita atender la previsión de gasto respectiva; por lo que para la
elaboración de los respectivos dictámenes, se deberá realizar una valoración del
impacto presupuestario de las iniciativas.”
“Por su parte la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de abril de
2016, señala en su artículo 16, párrafo segundo, que todo proyecto de ley o
decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá
incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto
presupuestario del proyecto.”
“En esa tesitura, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Morelos, reformada mediante Decreto Número Mil Trescientos Setenta y Dos,
publicado el 22 de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5458, establece en su respetivo artículo 16, que toda iniciativa de Ley o
decreto que sea sometida al Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen
correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.”
“En ese orden, de la parte considerativa del instrumento se aprecian diversos
argumentos que prevén un estimado de las erogaciones que se causarían por
concepto uniformes a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria.”
“Así las cosas, el legislador señaló en el artículo 10 y sus Disposiciones
Transitorias de la Ley de mérito lo siguiente:
“…Artículo 10.- En el decreto por el que se apruebe el presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos, que se publicará en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, se incluirán los recursos asignados para dar cumplimiento al programa
de forma desagregada a cada nivel educativo”.
“SEGUNDA.- La presente Ley será publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, y entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.”
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“Para dar cumplimiento al derecho a uniformes gratuitos para los estudiantes de
educación básica del estado de Morelos, en el presupuesto estatal se incluirán los
recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la
implementación de presupuesto plurianuales que aseguren a largo plazo los
recursos económicos.”
“TERCERA.- La obligatoriedad del estado de garantizar el derecho a uniformes
gratuitos para los estudiantes de educación básica del Estado de Morelos, se
realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2017-2018,
iniciando con la modalidad de educación primaria, conforme a la disposición en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio
Fiscal comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del Año 2017, y hasta
lograr la cobertura total a más tardar en el ciclo escolar 2024-2025.…”
“Por otro lado, en términos del artículo 32, segundo párrafo, de la Constitución
Local, el Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año, recibirá la
Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio
Fiscal siguiente, así como las Iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los
Municipios, para su examen, discusión y aprobación, debiendo aprobarlas a más
tardar el 15 de diciembre de cada año; es el caso que el Titular del Poder
Ejecutivo Estatal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 70, fracción
XVIII, inciso c), presentó el pasado 1 de octubre de 2016, el denominado “Paquete
Económico” que incluye el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal 2017.”
"En ese orden, en sesión ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 de noviembre
de 2016 fue aprobado por el Congreso del Estado el “DECRETO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2017”, publicado el pasado 22 de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, 5458 en el en relación al tema que nos ocupa, se aprecia lo siguiente:
“…ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. …
Adicionalmente, en el sector educativo, se incluye la cantidad de $45´000,000.00
(CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para uniformes
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escolares gratuitos para alumnos de educación primaria, respecto de los cuales se
autoriza al Gobernador, a través de la Secretaría, a emitir los lineamientos para el
ejercicio de esta última partida, en tanto se expide la normativa correspondiente;
de igual forma la cantidad de $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.) para dotar de lentes a alumnos de secundaria, partida que estará
sujeta los lineamientos que expida la Secretaría…”
…
…”
“Sin embargo, se aprecia una discrepancia entre lo dispuesto en la parte
considerativa de la Ley con el Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio
fiscal 2017, pues la primera indica:
“…Para la aprobación de la presente ley, se considera pertinente el análisis que se
hace respecto del costo de los uniformes escolares que en el 2015 elaboro (sic) la
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) así como el número total de
alumnos que conforme a los datos estadísticos de índole oficial publicadas por el
Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM) en los que se
sustenta la iniciativa misma que tiene un total de 395,785 alumnos.
…
“De la Educación Primaria se tiene un total de 225.098 educandos inscritos de los
cuales 109,926 son niñas, y 115,172 son niños. El gasto promedio en la compra
del uniforme escolar de primaria en el caso de las niñas es de aproximadamente
$252.06 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.).”
“Por lo que al multiplicar el costo aproximado del uniforme escolar por la cantidad
de $252.06 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.). 109,926
niñas. Arroja un total de $27, 707,947.56 (VEINTISIETE MILLONES
SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 56/100
M.N)”
“De igual forma, el precio del uniforme escolar de diario de los niños de educación
básica de nivel primaria, es de aproximadamente $274.42 (DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS 42/100 M.N.) el cual se multiplica por 115,172
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niños arroja un total de: $31,605,500.24 (TREINTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 24/100 M.N)…”
“De ahí que al hacer la suma de $27,707,947.56, por concepto de uniformes para
niños de educación primaria, más $31,605,500.24, por concepto de uniformes
para niñas de educación primaria, se obtiene un total de $59,313,447.80
(CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS TRECE, CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 80/100 M.N.); empero, en el presupuesto de
egresos para el ejercicio fiscal de 2017, se aprobó un monto de $45´000,000.00
(CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), es decir, se advierte
desde el inicio de esta política pública un déficit de $14,313,447.80 (CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS TRECE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL 80/100 M.N), por lo que para este primer año en el que se pretende inicie
vigencia la Ley que nos ocupa, no podría cumplirse la obligación que impone la
misma. Lo que además tendría que valorarse para los posteriores ejercicios
fiscales, donde deberá incrementarse aún más el presupuesto de egresos anual;
situación que incluso fue reconocida por ese Congreso al señalar en la Disposición
Segunda Transitoria que debería de preverse la implementación de presupuestos
plurianuales al efecto.”
“Cabe mencionar que la matrícula de educación básica es fluctuante en cada ciclo
escolar, por lo que tener un número específico de educandos y sobre esos
presupuestar la etiqueta del recurso que se necesita, es riesgoso toda vez que no
se tiene la precisión del número de educandos sino hasta cuando inicia el ciclo
escolar.”
“Lo anterior máxime tomando en consideración los principios constitucionales de
legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que debe
salvaguardar el ejercicio del Gasto Público, conforme a la Jurisprudencia con rubro
“GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL
LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA,
TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA”,emitida por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ese Poder
Legislativo debió realizar las acciones conducentes para sustentar la viabilidad
financiera del Decreto aprobado, en especial, por cuanto a los principios de
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eficiencia y eficacia; tendentes, el primero, a que las autoridades deban disponer
de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público
logre el fin para el cual se programó y destinó; y el segundo que implica la
necesidad de contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas.”
“E incluso, resulta preocupante el hecho de iniciar deficitariamente esta política
pública, lo que conllevaría a no poder satisfacer la entrega material de uniformes a
todos los alumnos, siendo que en este caso se generaría una acción
discriminatoria, al no haber condiciones que permitan sustentar objetiva y
racionalmente la elección de los beneficiarios y el porqué del trato diferenciado
entre el alumnado, situación que es importante prever, en razón de que si a cierto
número de educandos no se le hace entrega de su uniforme escolar, ello
repercutirá en inconformidades de padres de familia o tutores.”
“Asimismo, se destaca que el artículo 3 de la ley que nos ocupa, establece que la
entrega del uniforme se realizará al inicio del ciclo escolar, sin embargo, no son
previstos supuestos diversos que podrían suscitarse, como es el caso de un
estudiante que cambie de escuela a mitad o en cualquier etapa del ciclo escolar, e
incluso provenga de otro estado de la República.”
“Al respecto se debe tener presente que, conforme a los citados criterios de
técnica legislativa material, se debe evitar que los actos jurídicos se vean
afectados por distintos vicios, a saber: falta de integridad; incoherencia e
irrealismo y violación al principio de seguridad jurídica.”
“La técnica legislativa se puede concebir, como el conjunto de factores para la
estructuración de proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es
decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que
comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son
aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la
ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación.”
“De tal suerte, la conveniencia de los actos legislativos se verifica cuando éstos
producen los resultados o efectos en la realidad social, perseguidos por su
sanción, lo que supone que tal realidad desde el punto de vista político, cultural,
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económico, entre otros, deberá ser preferentemente conocida y tomada en cuenta
por el legislador.”
“Cuando nos encontramos en el supuesto contrario, pretendería hacer válido el
absurdo de querer influir en algo que no se conoce y que responde a ciertos
requerimientos y factores para reaccionar, generando situaciones no previstas y
capaces de comprometer el logro de los objetivos perseguidos por la legislación o
acto legislativo. Todo lo cual puede calificar la labor legislativa de arbitraria e
irresponsable, atentando contra la dignidad de la función como instrumento de
ordenamiento social.”
II. POSIBLE INVASIÓN DE COMPETENCIA A LA FACULTAD REGLAMENTARIA
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
“El artículo 119 de la Constitución Local indica que entre los principios que guían a
la Administración Pública se encuentra el referente a que los planes y los
programas, tendrán su origen en un sistema de planeación democrática del
desarrollo estatal que, mediante la consulta popular a los diferentes sectores que
integran la sociedad civil, recogerá las auténticas aspiraciones y demandas
populares que contribuyan a realizar el proyecto social contenido en esta
Constitución.”
“En ese orden, la Ley Estatal de Planeación tiene por objeto, entre otros,
establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el
desarrollo de la Entidad y se encauzarán las actividades de la Administración
Pública Estatal y Municipal.”
“Así las cosas, la Ley que se devuelve establece el Programa de Uniformes
Escolares Gratuitos para los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, que
cursen su educación en escuelas públicas del Gobierno del Estado de Morelos, lo
que podría vulnerar las disposiciones jurídicas de la Ley Estatal de Planeación y,
con ello, la esfera de competencia del Poder Ejecutivo Estatal.”
“Lo anterior es así, en virtud de que en términos del artículo 36 de dicha Ley, el
Plan Estatal de Desarrollo y los Programas son los instrumentos legales mediante
los que el Ejecutivo del Estado, provee en la esfera administrativa la exacta
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observancia de la Ley de Planeación, por lo que tienen el carácter de
Reglamentos que deberán ser expedidos por el propio titular del Ejecutivo y
publicados en el Periódico Oficial del Estado, cumplida esta formalidad, serán
obligatorios para toda la Administración Pública del Estado.”
“Esto es, se podría vulnerar la facultad reglamentaria a cargo del Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, la cual encuentra fundamento por lo dispuesto en el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Federal para el Presidente de la República;
circunstancia que, a nivel local, se replica en la Constitución Local en su artículo
70, fracción XVII, incisos a) y b), al señalar que le compete al Gobernador del
Estado promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; y expedir los
Reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales,
incluyendo las disposiciones derivadas del cumplimiento de la normativa federal.”
“Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la
facultad reglamentaria se refiere a la posibilidad de que dicho Poder provea en la
esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder
Ejecutivo está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias
para la ejecución de las leyes emanadas del órgano legislativo. En ese orden, lo
ideal sería que la Ley en comento dejara a salvo la atribución del Titular del Poder
Ejecutivo Estatal para expedir el Programa referido.”
III. POR CUANTO A SU TÉCNICA LEGISLATIVA MATERIAL
“Como se ha dicho, todos los actos legislativos deben cumplimentar una serie de
requisitos técnicos, que tienden básicamente a asegurar su integralidad,
irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, además, según su clase y
contenido, otros requisitos específicos. Con relación a lo anterior y del contenido
de la Ley que se devuelve se destaca:
1. “El artículo 16, fracción IV, otorga como atribución de la Secretaría de
Educación en la Ejecución del Programa la de “Llevar a cabo de manera
transparente, los procesos licitatorios para la adquisición de las tres prendas que
integrarán los paquetes de uniformes escolares de los diferentes niveles de
educación básica, celebrando los contratos respectivos”; sin embargo, además
hubiese sido ideal señalar que dichos procesos licitatorios se deben realizar en
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términos de la normativa aplicable, es decir, en el marco de la Ley sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que se prevé la
participación de la Secretaría de Administración, a través de su unidad
administrativa a cargo de los procesos de adjudicación de contratos del Poder
Ejecutivo.”
2. “El Capítulo III denominado “DE LA EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS”, señala diversas atribuciones que debe realizar el
Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Local; inclusive, lo
faculta en su artículo 27 para notificar al Titular de la Secretaría de Educación
Local y a la Secretaría de la Contraloría, el resultado de las revisiones, auditorías y
evaluaciones que realice. De lo que se aprecia que el legislador prevé al órgano
interno de control y a la Secretaría de la Contraloría como dos instancias y
diversas entre sí, cuando en términos del artículo 69 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, dicho órgano forma parte de esa
Secretaría.”
IV. POR CUANTO A SU TÉCNICA LEGISLATIVA FORMAL
“La eficacia y la conveniencia de los actos legislativos dependen en gran medida
de que se satisfagan una serie de exigencias técnicas, tanto en su vocabulario o
terminología, como en su sintaxis, estructura y estilo; así pues la redacción de las
leyes debe ser clara, sobria y gramaticalmente correcta, siendo necesario
observar las reglas de ortografía y sintaxis. De ese orden, se destaca a ese
Congreso que fueron detectadas en la Ley de cuenta las siguientes oportunidades
de reconsideración:
1. “Por cuanto a la configuración del instrumento, debe tenerse presente que el
artículo 96, fracción X, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
establece las características que, preferentemente, debe contener una iniciativa;
en ese orden, de dicha fracción se deduce que un instrumento jurídico, partiendo
de lo general a lo particular, debe construirse por: Libros, Títulos, Capítulos,
Secciones, Artículos, Apartados, Párrafos, Fracciones, Incisos, Subincisos y
Numerales; según la amplitud de sus disposiciones jurídicas. En ese sentido, dado
que el instrumento se integra por 28 artículos, lo correcto sería prescindir de la
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división de Títulos, los que además carecen de denominación, lo que se estima
desapegado a los principios de técnica legislativa, pues lo ideal sería
acompañarles de una porción de texto que identifique, de manera general, las
disposiciones que en ellos se contienen.”
2.
“Ahora bien, por criterios de la técnica normativa formal, en el caso específico, la
numeración de los “Títulos” debe ser establecida con letra, de tal manera la
numeración de los “Capítulos” debe darse con números romanos, dotando de
mayor lógica y pulcritud al ordenamiento.”
“Lo anterior cobra fortaleza, conforme a los criterios tomados por la Secretaría de
Gobernación, en su obra denominada “DOCTRINA Y LINEAMIENTOS PARA LA
REDACCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS, SU PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN”, en
donde se indica, en su parte conducente, lo siguiente:
“…Título. Los títulos de igual manera; sirven para identificar y dividir las partes
principales y generales de la ley en razón de la materia que regulan. Se escriben
con la palabra título, con mayúsculas, seguido del ordinal que le corresponda e
inmediatamente con la denominación concreta de la materia. Dentro de los títulos
que compongan una ley, como principio y por técnica legislativa, se establece una
prelación de los asuntos o instituciones que cada título vaya englobar. Es decir,
calificar y discriminar lo más valioso o general, de lo concreto o particular.
“c) Capítulo. Los capítulos se escriben con letras mayúsculas, números romanos y
seguidos de la denominación del texto legal que exponen, mismo que se escribe
con la inicial mayúscula y las demás palabras con minúscula. Según la
Enciclopedia el capítulo es la división que se hace en los libros o en otros escritos
para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia.”
“Claro que esta división del texto de una ley, tiene una prelación dentro de la
estructura ya planteada. Corresponde, dentro de la relación de importancia como
orden dispositivo para la construcción del derecho, a una subdivisión del tercer
nivel organizativo de conceptos y materias que incluye la ley. Pero tal calificación
depende de la jerarquía o complejidad de la propia ley, pues mientras en una
forma como subdivisión de los títulos, en otras como parte principal o subdividir.
Puede un tema general quedar circunscrito y desarrollado con suficiencia dentro
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de los límites y amplitud de un capítulo, siempre y cuando su extensión y
profundidad no lo rebasen. Si esto llega a suceder, la preceptiva recomienda
estructurarlo como título y capitular su contenido.”
“En la historia del derecho, la división en capítulos, capitular como en esa época
se le denominó, se consideró como función encomendada a una Autoridad para
disponer, ordenar y resolver. Esta actividad de orden jurídico, consistente en reunir
textos y casos relativos a una materia específica y agruparlos para su consulta
ordenada, es el antecedente que mejor explica la existencia de los capítulos como
rubros integradores, dentro de los cuerpos normativos modernos. Fon Rius, en la
Nueva Enciclopedia Jurídica (Barcelona, 1951), expresa, que el verbo capitular,
concediéndole el sentido de objetivación jurídica, es una ordenación jurídica
integrada simultáneamente. En la elaboración del esquema formal de la ley, es
conveniente construir los capítulos dentro de los títulos, porque de esta forma se
otorga solidez a todo el andamiaje del proyecto y sobre todo, congruencia a la
disposición de los preceptos y a la organización de las materias varias que
regulará la ley por iniciar…”
3. “En relación al artículo 27, se considera que el término empleado ‘y/o’ pudiera
generar incertidumbre jurídica en relación a la consecuencia de la hipótesis legal
regulada por este precepto, toda vez que con tal redacción pudiera interpretarse
que queda a juicio de la autoridad competente, determinar o no la aplicación de
sanciones, independientemente de quedar solventadas o no, las observaciones
derivadas de las funciones del Órgano Interno de Control. “
“En ese sentido, también pudo haberse corregido el uso de y/o ya que en atención
a las reglas gramaticales y de técnica legislativa, su inserción resulta inapropiada
en la redacción de un texto normativo, pues es un intento de suplir la ausencia de
las palabras latinas vel (alternativo inclusivo) y aut; y, por confuso, su uso debe
evitarse, debiendo prevalecer sólo la conjunción “o”, que a su vez incluye a la
copulativa “y”.
4. “El artículo 2 del instrumento jurídico que se devuelve establece un glosario en
donde se contienen los términos que han de utilizarse en el resto del cuerpo
normativo a fin de dotar de mayor agilidad y claridad su lectura y consulta; en tal
virtud se sugiere adicionar el término “Autoridad Educativa Estatal” definiéndola
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como “el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos”, más aún cuando
este último, en términos del artículo 2 de su Decreto de creación tiene por objeto
dirigir, administrar, operar y supervisar los establecimientos y servicios de
educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros,
incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación
especial, así como los recursos humanos, financieros y materiales que la
Secretaría de Educación Pública transfiera al Gobierno del estado de Morelos, por
lo que debería ser la autoridad idónea para ejecutar las atribuciones de la Ley en
comento, sin perjuicio de la participación directa de la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo Estatal.”
IV.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL
EJECUTIVO
A las Comisiones Dictaminadoras, les corresponde efectuar el estudio y análisis
de las observaciones emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado
de Morelos, con la finalidad de dilucidar sobre su procedencia; por lo que estando
en tiempo y forma estas mismas comisiones se pronuncian de la siguiente forma:
I. DÉFICIT EN LAS EROGACIONES PRESUPUESTALES PREVISTAS
1. Resulta procedente. Respecto a la fuente de ingreso que permitirá atender la
previsión del gasto de esta Ley; la misma fue aprobada por el Congreso del
Estado mediante “Decreto número 1371, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egreso del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2017, publicado el 22 de diciembre de 2016 en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5058 en el que en su ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO que a la letra dice:
…ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.
…Adicionalmente, en el sector educativo, se incluye la cantidad de
$45´000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para
uniformes escolares gratuitos para alumnos de educación primaria, respecto de
los cuales se autoriza al Gobernador, a través de la Secretaría, a emitir los
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lineamientos para el ejercicio de esta última partida, en tanto se expide la
normativa correspondiente; de igual forma la cantidad de $5´000,000.00 (CINCO
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para dotar de lentes a alumnos de
secundaria, partida que estará sujeta los lineamientos que expida la Secretaría…
…”
De igual forma, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Morelos, reformada mediante Decreto número 1372, publicado el 22 de diciembre
de 2016, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en el número 5458, establece
en su respectivo artículo 16, que toda iniciativa de ley o decreto sometida al
Congreso del Estado, deberá incluir en su dictamen correspondiente una
estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.
En lo relativo a este punto que se contesta, es importante destacar que, en la
disposición transitoria tercera, reservada en lo particular en su momento por la
legisladora iniciadora de la Ley en comento, se estableció:
“TERCERA.- La obligatoriedad del estado de garantizar el derecho a uniformes
gratuitos para los estudiantes de educación básica del Estado de Morelos, se
realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2017-2018,
iniciando con la modalidad de educación primaria, conforme a la disposición en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio
Fiscal comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del Año 2017, y hasta
lograr la cobertura total a más tardar en el ciclo escolar 2024-2025.…”
Atento a lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras se avocaron al estudio, del
cual se advirtió que resultaba necesario revisar y corregir la parte considerativa de
dicha iniciativa, puesto que, el número de estudiantes de educación básica de
nivel primaria, citados por la iniciadora es errado, en razón de que contempló a los
educandos de escuelas privadas, de modo que, estableció una cifra mayor a la
que corresponde al caso concreto sujeto a estudio.
Así pues, en la especie el universo total de educandos de nivel primaria, es
187,407 niñas y niños, de acuerdo con los datos que establece el Sistema
Nacional de Información de Escuelas de la Secretaría de Educación Pública
Federal, en la liga www.snie.sep.gob.mx/SNIEC, la cual nos permite establecer
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con seguridad que, en el estado de Morelos, contamos con 91,811 niñas, y 95,596
niños, que cursan actualmente su educación primaria.
Aunado a ello, de la página oficial de la PROFECO, cuya liga es
www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2015/bol311_uniformes, se logró
adecuar el costo promedio del uniforme escolar de diario consistente en blusa o
camisa, falda o pantalón y suéter, para los estudiantes de educación básica de
nivel de primaria a $240.11 (DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 11/100 M.N.).
De tal suerte que, al multiplicar el costo del uniforme escolar de diario, que tiene
un precio aproximado de $240.11 (DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 11/100
M.N.) por 187,407 educandos de nivel primaria, nos arroja la cantidad de
$44,998,294.77 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 77/100 M.N.).
Consecuentemente, al detectar y realizar las correcciones antes mencionadas,
resulta procedente la presente iniciativa de Ley, en razón de que, es congruente
con lo establecido en la fuente de ingresos que permitirá atender la previsión del
gasto que implicará la ejecución de la misma; destacándose que, el Congreso del
Estado de Morelos, mediante “Decreto número 1371, aprobó el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2017, publicado el 22 de diciembre de 2016 en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5058 en el que en su ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO que a la letra dice:
“…ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. …
Adicionalmente, en el sector educativo, se incluye la cantidad de $45´000,000.00
(CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para uniformes
escolares gratuitos para alumnos de educación primaria, respecto de los cuales se
autoriza al Gobernador, a través de la Secretaría, a emitir los lineamientos para el
ejercicio de esta última partida, en tanto se expide la normativa correspondiente;
de igual forma la cantidad de $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.) para dotar de lentes a alumnos de secundaria, partida que estará
sujeta los lineamientos que expida la Secretaría…
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2. Por otra parte, se estima procedente la observación realizada al artículo 3 de la
iniciativa de Ley en estudio, en virtud de que, como lo señala el Titular del Poder
Ejecutivo, es innegable que puede darse la hipótesis de que un estudiante cambie
de escuela o ingrese a una institución educativa, proveniente de otra Entidad
Federativa, por lo que, a fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes, el
Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (denominado en la citada
propuesta de Ley como Autoridad Educativa Estatal), deberá prever lo necesario
para estos casos, de modo que, se adiciona un segundo párrafo en el que quede
previsto este supuesto.
II. POSIBLE INVASIÓN DE COMPETENCIA A LA FACULTAD REGLAMENTARIA
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO AL PLAN ESTATAL DE
DESARROLLO.
Por cuanto a la posible invasión de competencias, esta se estima improcedente,
ya que en la Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, establece que:
“… algunas de las prioridades de este gobierno son: combatir las causas que
originan la pobreza y la exclusión y dotar a los grupos excluidos de las
herramientas necesarias para enfrentar las condiciones adversas de su entorno.”
“El gobierno es un garante de los derechos de los ciudadanos, es así que este
Gobierno de la Nueva Visión garantizará el derecho a la salud, al trabajo digno, a
la educación, a la cultura y a vivir dignamente.”
A pesar de que en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018 se reconoce que, la
deserción escolar es un problema que hay que combatir, para asegurar la
permanencia de los alumnos de educación básica y aumentar el grado de
escolaridad en la población no, se dispone de un instrumento legal que apoye
directamente a los alumnos ante tal realidad; situación que se pretende atender
con la Ley materia del presente dictamen.
Prueba de ello es lo que se consigna en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018
que señala:
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“Deserción”
“La deserción total es el porcentaje de alumnos de algún grado o nivel educativo
que abandona las actividades escolares antes de concluirlo, y es expresado como
el porcentaje del total de alumnos inscritos al final del ciclo escolar, respecto a los
alumnos inscritos al inicio de ese ciclo escolar.”
“La deserción se clasifica en tres vertientes: deserción intracurricular, deserción
intercurricular y deserción total. En la educación media superior se puede apreciar
que en Michoacán, Nuevo León, Yucatán, Durango, Chihuahua y Baja California,
más de veinte de cada cien desertan y éste es el nivel donde el índice es más
grande.”
“En la gráfica siguiente se muestra el nivel de deserción de alumnos en un periodo
de 12 años. Ver gráfica 2.2. “
“En el estado de Morelos se observa un equilibrio ubicándose en la media
nacional, sin embargo continúa sin un avance significativo y mantiene un
estancamiento que abarca una década.”
“La gráfica de este indicador nos muestra el porcentaje de alumnos que
abandonaron la escuela respecto a la matrícula total, en el transcurso de un ciclo
escolar a otro. Asimismo nos permite identificar la necesidad de instrumentar
programas y proyectos que promuevan la permanencia de los alumnos en la
escuela. La tasa de deserción total es uno de los indicadores representativos del
abandono escolar y tanto su presentación como su análisis son de vital
importancia si se pretende obtener un diagnóstico general de la situación
educativa en el estado de Morelos.”
“Estrategia 2.6.4. Aumentar el grado promedio de escolaridad de la población
morelense.
Líneas de acción 2.6.4.1. Impulsar programas que atiendan a los alumnos
considerando sus estilos y necesidades particulares.”
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En este tenor, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la presente
iniciativa Ley, atiende y cumple con los planes de acción del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos en relación al tema de la educación.
III. POR CUANTO A SU TÉCNICA LEGISLATIVA MATERIAL
1. Es procedente, toda vez que, en el artículo 16 fracción IV, de la propuesta de
ley, se debe adicionar un segundo párrafo en el que se establezca que:
“Los procesos licitatorios antes mencionados, deberán realizarse en términos de lo
dispuesto en La Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en el que se contemple la participación de la Secretaria de
Administración, a través de su unidad administrativa a cargo de los procesos de
adjudicación de los contratos del Poder Ejecutivo.”
2. Por otra parte, también resulta procedente, la observación que se realizó al
artículo 27 de dicha iniciativa de Ley, en razón de que, será el Órgano Interno de
Control del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, (denominado en
la propuesta de Ley como: Autoridad Educativa Estatal), quien debe realizar el
seguimiento y notificará lo conducente a la Secretaría de Despacho competente.
IV. POR CUANTO A SU TÉCNICA LEGISLATIVA FORMAL
1. Resulta procedente. Se elimina la división de Títulos, tomando en cuenta que la
Ley en cuestión cuenta con 28 artículos, por lo que, se recorre la numeración de
los Capítulos con números romanos, para quedar con 7 Capítulos, de la siguiente
manera: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO II DE LA
ENTREGA, CAPÍTULO III DEL PROGRAMA DE UNIFORMES GRATUITOS,
CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES, CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIARIOS,
CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS y CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES.
2. Es procedente en lo que respecta al artículo 27, puesto que, en atención a las
reglas gramaticales, a fin de evitar la confusión e incertidumbre jurídica se corrige
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el uso del término empleado y/o en la redacción prevaleciendo la conjunción “o”
para dar una mayor certeza jurídica.
3. Resulta procedente, y se adiciona al artículo 2 de la iniciativa de Ley en cita, el
término “Autoridad Educativa Estatal” para definir al Instituto de Educación Básica
del Estado de Morelos (IEBEM), por ser la autoridad idónea para ejecutar la
iniciativa de Ley en estudio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto que crea a dicho Instituto; por lo que, se adiciona el número XI, y
considerando que se deja de utilizar el término Secretaría de Educación Local,
señalado en el número IX, se recorre el actual número X para ser el número IX y el
número XI que se adicionó se recorre para ser número X.
De igual forma, se precisa que, en el artículo en mención, atendiendo a la técnica
legislativa se corrige el orden alfabético de ascendente a descendente de dicho
glosario.
Como consecuencia de lo anterior se modifica el texto de los siguientes artículos:
6, 7, 8, 9 segundo párrafo, 11, 12, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 26 y 27, en la parte del
texto en que se aludía a la Secretaría de Educación Local para substituir a esta
por el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM) denominado
en la iniciativa de Ley como: Autoridad Educativa Estatal.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social, y de
observancia general en todo el estado, tiene como objetivo:
I.- Establecer el derecho de los estudiantes que cursen su educación básica en
escuelas públicas, a recibir por parte de la autoridad educativa estatal,
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uniformes escolares gratuitos en apoyo a su educación, sin distinción de
ninguna clase, ni discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas;
II.- Determinar las autoridades competentes y definir sus atribuciones, para el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y
III.- Establecer las disposiciones jurídicas y mecanismos que deben de
observarse en la planeación, programación presupuestal, ejecución, control y
evaluación del programa de uniformes escolares gratuitos a los estudiantes de
educación básica, que estén inscritos en escuelas públicas del Estado,
atendiendo a su edad, talla, así como al grado y nivel educativo en que se
encuentren.
Artículo *2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad Educativa Estatal: Como rectora la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo Estatal, y como operadora el Instituto de Educación Básica del
Estado de Morelos;
II.- Autoridad Educativa Municipal: El Ayuntamiento de cada Municipio;
III.- Educación Básica: La educación preescolar, primaria y secundaria,
incluyendo la educación indígena y la educación especial;
IV.- Escuelas Públicas: Las de sostenimiento Federal y Federal Transferido del
Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y las Estatales;
V.- Estudiante o Estudiantes: A los beneficiarios de la presente Ley, que se
encuentren cursando sus estudios en escuelas públicas de nivel básico;
VI.- Institución Educativa: Escuelas públicas de nivel básico del Estado de
Morelos;
VII.- Ley: Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica
del Estado de Morelos;
VIII.- Programa: Al Programa de Uniformes Escolares Gratuitos para los
estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, que cursen su educación en
escuelas públicas del Gobierno del Estado de Morelos;
IX.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Uniformes Gratuitos para los
Estudiantes de Educación Básica del Estado de Morelos;
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X.- Secretaría: La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, y
XI.- Uniforme Escolar de Diario: Las prendas de vestir que lo conforman,
atendiendo a las condiciones climáticas de cada región, a la edad y talla de los
estudiantes, así como al grado y nivel educativo en que se encuentren,
conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás normativa
aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía:
I. Autoridad Educativa Estatal: Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos;
II. Autoridad Educativa Municipal: El Ayuntamiento de cada Municipio;
III. Educación Básica: La educación preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación
indígena y la educación especial;
IV. Escuelas Públicas: Las de sostenimiento Federal y Federal Transferido del Instituto de
Educación Básica del Estado de Morelos y las Estatales;
V. Estudiante o Estudiantes: A los beneficiarios de la presente Ley, que se encuentren cursando
sus estudios en escuelas públicas de nivel básico;
VI. Institución Educativa: Escuelas públicas de nivel básico del Estado de Morelos;
VII. Ley: Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de Educación Básica del Estado de
Morelos;
VIII. Programa: Al Programa de Uniformes Escolares Gratuitos para los estudiantes de preescolar,
primaria, secundaria, que cursen su educación en escuelas públicas del Gobierno del Estado de
Morelos;
IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Uniformes Gratuitos para los Estudiantes de
Educación Básica del Estado de Morelos, y
X. Uniforme Escolar de Diario: Al paquete conformado por tres prendas básicas: blusa o camisa,
falda o pantalón, y suéter; atendiendo a la edad, talla, así como al grado y nivel educativo en que
se encuentren los estudiantes.
CAPÍTULO II
DE LA ENTREGA
Artículo *3.- Todos los estudiantes que cursen su educación básica en escuelas
públicas del Estado de Morelos tienen derecho a recibir gratuitamente por parte
del Estado el Uniforme Escolar de Diario al inicio de cada ciclo escolar, de
conformidad con los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y
los Lineamientos de operación que anualmente expidan de manera conjunta la
Secretaría y la diversa Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
conforme la partida autorizada para tal efecto en el Presupuesto de Egresos del
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disposiciones legales aplicables; mismos que deberán ser publicados en el órgano
de difusión oficial del Estado.
A fin de salvaguardar los derechos del estudiante que cambie de domicilio o
provenga de otra Entidad Federativa, la Autoridad Educativa Estatal preverá lo
conducente cuando se actualicen estos supuestos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2204
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia
2017/07/17. Antes decía: Todos los estudiantes que cursen su educación básica, en escuelas
públicas del Estado de Morelos, tendrán derecho a recibir gratuitamente por parte del Estado, un
uniforme escolar de diario al inicio de cada ciclo escolar, de conformidad con los términos
establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo *4.- El Uniforme Escolar de Diario será entregado a los beneficiarios a
través de la madre o del padre o tutor, o a los propios estudiantes siempre y
cuando presenten el documento que acredite su inscripción en escuelas públicas
del estado de Morelos, de conformidad con el Reglamento y los Lineamientos de
operación referidos en el artículo anterior.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: El uniforme escolar de diario, será entregado a los beneficiarios a través de la madre o del
padre o tutor, así como a las y los estudiantes de quinto y sexto grado de primaria, y a las y los
estudiantes de secundaria, siempre y cuando, presenten el documento que acredite su inscripción
en escuelas públicas de nivel básico del Estado de Morelos, de conformidad con las disposiciones
del Reglamento y los lineamientos de operación emitidos por la Autoridad Educativa Estatal.
Artículo *5.- El Uniforme Escolar de Diario será entregado a las personas a que
se refiere el artículo anterior en la institución educativa que corresponda, en
coordinación y colaboración con las Autoridades Educativas Estatal y Municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: El uniforme escolar de diario será entregado a la persona o personas a que se refiere el
artículo anterior, en la institución educativa que les corresponda, en coordinación y colaboración
con las Autoridades Educativas.
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Promulgación 2017/03/23
Publicación 2017/04/19
Vigencia 2017/04/20
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Artículo 6.- El Gobierno del Estado a través de la Autoridad Educativa Estatal,
promoverá la participación directa de las Autoridades Educativas Municipales para
proporcionar gratuitamente a los estudiantes de nivel básico de todas las escuelas
públicas de la Entidad, el uniforme escolar de diario.
Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, la Autoridad Educativa Estatal,
deberá integrar y mantener permanentemente actualizados los padrones de las y
los estudiantes inscritos, clasificándolos por sexo, grado, y nivel de educación
básica.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS
Artículo *8.- Al ser el programa un conjunto de acciones gubernamentales de
interés público, la adquisición de las prendas básicas que integran el Uniforme
Escolar de Diario, deberá realizarse anualmente por el Poder Ejecutivo a través de
la Autoridad Educativa Estatal, en términos de la presente Ley, su Reglamento, los
Lineamientos de operación, así como de la suficiencia presupuestal autorizada y
demás normativa aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: Al constituir el programa, un conjunto de acciones gubernamentales de interés público, la
adquisición de las tres prendas básicas que integran el mismo, deberá realizarse por el Titular del
Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Educativa Estatal, mediante el procedimiento de licitación
pública, en el que se especificará la propuesta técnica y económica, la cual será transparente y se
difundirá a la población a través de los medios oficiales de Gobierno del Estado.
Artículo *9.- El programa será financiado con los recursos públicos que provienen
de las contribuciones que pagan las y los ciudadanos morelenses, por lo tanto,
queda estrictamente prohibido el uso de este Programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en este ordenamiento, su
Reglamento y los Lineamientos de operación.
Esta prohibición deberá estar impresa en el empaque en que sea entregado el
Uniforme Escolar de Diario, que se distribuya por parte de la Autoridad Educativa
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Estatal. Dichos empaques no deberán llevar colores, insignias o distintivos
referentes a ningún partido político.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: El programa será financiado con los recursos públicos que provienen de las contribuciones
que pagan las y los ciudadanos morelenses, por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso de
este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en este
ordenamiento y su Reglamento.
Esta prohibición deberá estar impresa en los paquetes de uniformes escolares que se distribuyan
por parte de la Autoridad Educativa Estatal.
Los paquetes de uniformes escolares no deberán llevar colores, insignias o distintivos referentes a
ningún partido político.
Artículo 10.- En el decreto por el que se apruebe el presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos, que se publicará en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, se incluirán los recursos asignados para dar cumplimiento al programa
de forma desagregada a cada nivel educativo.
Artículo *11.- Cualquier supuesto no previsto en la presente Ley, su Reglamento
o los Lineamientos de operación, será resuelto por la Secretaría, de conformidad
con la normativa aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: Cualquier hipótesis no prevista en la presente Ley o en su Reglamento, será resuelta por la
Autoridad Educativa Estatal.
Artículo 12.- El Titular del Ejecutivo, a través de la Autoridad Educativa Estatal
celebrará convenios de colaboración con las Autoridades Educativas Municipales,
para efecto de la entrega oportuna de los uniformes escolares en cada institución
educativa de su Municipio.
Artículo *13.- El Poder Ejecutivo del Estado promoverá la participación de la
Autoridad Educativa Municipal, la que podrá disponer la aplicación de recursos
para lograr el cumplimiento del objetivo de la presente Ley; lo anterior, de acuerdo
a su capacidad presupuestaria, en términos de la normativa aplicable.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: El Poder Ejecutivo del Estado, promoverá la participación de las Autoridades Educativas
Municipales, mismas que podrán disponer la aplicación de recursos para lograr el cumplimiento del
objetivo de la presente Ley, lo anterior de acuerdo a su capacidad presupuestaria.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán aplicadas
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a través de la Autoridad Educativa
Estatal.
Artículo 15.- En la ejecución del Programa, el Poder Ejecutivo del Estado, a
través de la Autoridad Educativa Estatal, se coordinará con las autoridades
Educativas Municipales y tomarán medidas tendientes a establecer condiciones
que permitan una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva
igualdad en las oportunidades de acceso y permanencia de los estudiantes en el
programa.
Artículo *16.- En la ejecución del Programa, la Autoridad Educativa Estatal tendrá
las siguientes funciones:
I.- Planear anualmente la ejecución del Programa, tomando en consideración la
matrícula total de estudiantes de educación básica de escuelas públicas del
estado de Morelos;
II.- Determinar, con base en la cifra de estudiantes inscritos en las instituciones
educativas de nivel básico, los requerimientos presupuestales que serán
necesarios para ejecutar el Programa, solicitando con oportunidad a la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, su inclusión en la Iniciativa
de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos,
para cada ejercicio fiscal;
III.- Definir con base en criterios de economía, calidad y suficiencia, la
integración Uniforme Escolar de Diario que se entregará a los estudiantes de
educación básica;
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IV.- Llevar a cabo de manera transparente los procesos para la adquisición del
Uniforme Escolar de Diario de los diferentes niveles de educación básica,
celebrando los contratos respectivos.
Los procedimientos para dicha adquisición deberán realizarse, de manera
optativa en términos de lo dispuesto en la Ley Sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Morelos o, en su caso, mediante la compra
directa que se realice a personas físicas o morales que desarrollen su actividad
en el marco de los programas de apoyo social establecidos a través de la
Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Estatal;
V.- Evaluar de manera permanente la correcta ejecución del programa, y el
avance de los objetivos y metas para cada ciclo escolar;
VI.- Llevar a cabo en coordinación con la Autoridad Educativa Municipal, en su
caso, la distribución y entrega del Uniforme Escolar de Diario en cada institución
educativa del Estado;
VII.- Vigilar, cumplir y hacer cumplir los Lineamientos de operación, para la
correcta ejecución y cumplimiento del Programa;
VIII.- Vigilar que el Uniforme Escolar de Diario sea entregado a los beneficiarios
del Programa, evitando cualquier desvío a otros fines que no estén previstos en
la presente Ley;
IX.- Proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para el debido
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su
Reglamento y los Lineamientos de operación, y
X.- Las demás que prevea esta Ley, su Reglamento o los Lineamientos de
operación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: En la ejecución del Programa, la Autoridad Educativa Estatal tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Planear anualmente la ejecución del Programa, tomando en consideración la matrícula total de
estudiantes de educación básica de escuelas públicas del estado de Morelos;
II.- Determinar con base en la cifra de estudiantes inscritos en las instituciones educativas de nivel
básico, que aporte el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), los
requerimientos presupuestales que serán necesarios para ejecutar el programa, solicitando con
oportunidad a la Secretaría de Hacienda, su inclusión en la Iniciativa de Decreto de Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para cada ejercicio fiscal;
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III.- Definir con base en criterios de economía, calidad y suficiencia, la integración de los paquetes
de uniformes escolares que se entregarán a los estudiantes de educación básica;
IV.- Llevar a cabo de manera transparente, los procesos licitatorios para la adquisición de las tres
prendas que integrarán los paquetes de uniformes escolares de los diferentes niveles de educación
básica, celebrando los contratos respectivos.
Los procesos licitatorios antes mencionados, deberán realizarse en términos de lo dispuesto en la
Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
V.- Evaluar de manera permanente la correcta ejecución del programa, y el avance de los objetivos
y metas para cada ciclo escolar;
VI.- Llevar a cabo en coordinación con las Autoridades Educativas Municipales, la distribución y
entrega de los uniformes escolares en cada institución educativa del Estado de Morelos;
VII.- Expedir los lineamientos necesarios para la correcta ejecución y cumplimiento del Programa,
debiendo publicarlos en el órgano de difusión oficial del Estado de Morelos;
VIII.- Vigilar que los uniformes escolares, sean entregados a los beneficiarios del programa,
evitando cualquier desvío a otros fines que no estén previstos en la presente Ley;
IX.- Promover la celebración de Convenios con los Ayuntamientos a efecto de que se pueda
integrar un presupuesto general realizado con aportaciones de índole estatal y municipal, que
permitan abarcar el total de la matrícula de estudiantes inscritos por el Instituto de Educación
Básica del Estado de Morelos (IEBEM), en las instituciones educativas públicas de nivel básico;
X.- Proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para el debido cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, y
XI.- Las demás que prevea esta Ley o su Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 17.- Los estudiantes beneficiarios de educación preescolar, son los que
cuentan con la edad mínima de 3 años, y se encuentren inscritos en las
instituciones educativas públicas, denominadas Jardín de niños, incluyendo los
Centros de apoyo Psicopedagogía de Educación Preescolar (CAPEPS).
Artículo 18.- Los estudiantes beneficiarios de educación primaria, son los
mayores de 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año del inicio del ciclo
escolar; inscritos en escuelas públicas en cualquiera de los seis grados que
comprende este nivel educativo.
Artículo 19.- Los beneficiarios de educación secundaria, son los estudiantes
inscritos en las instituciones de educación pública que al efecto ofrezcan las
secundarias generales, técnicas y telesecundarias.
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Artículo *20.- Los beneficiarios de educación especial, para los efectos de esta
Ley, son los inscritos en Centros de Atención Múltiple. Lo anterior en virtud de que
los alumnos que atienden otras modalidades de educación especial ya se
encuentran inscritos en diversos planteles de educación básica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: Los beneficiarios de educación especial, para los efectos de esta Ley, son los inscritos en
Centros de Capacitación Múltiple (CAMS). Lo anterior en virtud de los alumnos que atienden otras
modalidades de educación especial ya se encuentran inscritos en diversos planteles de educación
básica
Artículo 21.- Los beneficiarios de educación indígena, son los que se encuentran
inscritos en las instituciones de educación pública que se impartan dentro del nivel
de educación básica.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Artículo *22.- Los Órganos Internos de Control de la Autoridad Educativa Estatal,
en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán las siguientes funciones:
I.- Calificar la entrega oportuna del Uniforme Escolares de Diario a los
estudiantes de educación básica, los que serán otorgados en términos de lo
dispuesto por esta Ley, su Reglamento y los Lineamientos de operación
respectivos;
II.- Evaluar la actividad general y desempeño de los servidores públicos
encargados de la observancia y de las obligaciones y atribuciones contenidas
en la presente Ley;
III.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se lleve a cabo la
distribución del Uniforme Escolar de Diario;
IV.- Verificar la composición, la calidad y la suficiencia del Uniforme Escolar de
Diario, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el proceso de
adquisición por el que se haya optado, y
V.- Resolver cualquier controversia que se presente durante la operación del
Programa.
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: El órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal, evaluará lo siguiente:
I.- La entrega oportuna de los paquetes de uniformes escolares a los estudiantes de educación
básica, mismos que serán entregados por lo menos quince días del inicio del ciclo escolar;
II.- Verificará que la entrega de los paquetes de uniformes escolares, se realice atendiendo al nivel
básico de educación preescolar, primaria y secundaria, a la edad, a la talla y al grado que cursen
los estudiantes;
III.- Verificará la composición, la calidad y la suficiencia de los paquetes de uniformes escolares, de
acuerdo a las reglas de licitación, y
IV.- Resolverá cualquier controversia que se presente durante el proceso de operación del
Programa.
Artículo *23.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 2204 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5513 de fecha 2017/07/16. Vigencia 2017/07/17. Antes
decía: El Órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal, evaluará la actividad
general y desempeño de los servidores públicos encargados de la observancia y de las
obligaciones y atribuciones contenidas en la presente Ley, realizará estudios sobre la eficiencia
con la cual se lleve a cabo la distribución de los paquetes de uniformes escolares.
Artículo 24.- El Órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal,
analizará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control interno
y externo; vigilará que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectué
de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; realizará todo tipo de visitas,
inspecciones, revisiones o auditorías; requerirá informes y documentos a
servidores públicos y a los entes públicos y a las autoridades municipales,
estatales y federales en el desempeño de sus funciones.
Artículo 25.- La Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado de
Morelos, podrá en todo momento solicitar la información resultante de la aplicación
del programa objeto de la presente Ley.
Artículo 26.- Toda persona u organización podrá presentar su queja o denuncia
por escrito con sus datos generales y de ser posible medios de prueba, ante el
Órgano Interno de Control de la Autoridad Educativa Estatal y versará sobre
cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio
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de los derechos establecidos en la presente Ley y/o que contravengan sus
disposiciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 27.- El Titular del Órgano de Interno de Control notificará al Titular de la
Autoridad Educativa Estatal, el resultado de las revisiones, auditorías y
evaluaciones que realice, para que en caso de existir observaciones o
recomendaciones se solventen por los servidores públicos responsables o en su
caso, se apliquen las sanciones que imponga la Secretaría de la Contraloría.
Artículo 28.- Los servidores públicos responsables de la aplicación de la presente
Ley, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el presente
ordenamiento. La falta de cumplimiento dará dar lugar a responsabilidades de
carácter penal o administrativo, atendiendo a la legislación aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos
44, 47 y 70 fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley será publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, y entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.
Para dar cumplimiento al derecho a uniformes gratuitos para los estudiantes de
educación básica del estado de Morelos, en el presupuesto estatal se incluirán los
recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la
implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los
recursos económicos.
TERCERA.- La obligatoriedad del estado de garantizar el derecho a uniformes
gratuitos para los estudiantes de educación básica del Estado de Morelos, se
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realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2017-2018,
iniciando con la modalidad de educación primaria, conforme a la disposición en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio
Fiscal comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del Año 2017, y hasta
lograr la cobertura total a más tardar en el ciclo escolar 2024-2025.
CUARTA.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, expedirá el
Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa días naturales a la entrada
en vigor de este ordenamiento.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a primero del mes de marzo del año dos
mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo
de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO
POR LA QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
UNIFORMES GRATUITOS PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO
DE MORELOS.
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POEM No. 5513 de fecha 2017/07/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVIII, inciso a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Para el ejercicio fiscal 2017 la entrega del Uniforme Escolar de Diario iniciará con el
nivel de educación primaria, de conformidad con los Lineamientos de operación, el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2017 y demás normativa
aplicable, atendiendo a la suficiencia presupuestal.
CUARTA. El Reglamento de la Ley deberá ser expedido dentro del plazo de 120 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTA. Para el ejercicio fiscal 2017, la entrega del Uniforme Escolar de Diario iniciará con la
modalidad de educación primaria, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo Vigésimo
Tercero del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
2017, y conforme a la suficiencia presupuestal.
En lo subsecuente las Secretarías de Educación y de Hacienda, ambas del Poder Ejecutivo
Estatal, deberán tomar las previsiones necesarias para que los Lineamientos de operación a que
se refiere el presente Decreto sean expedidos anualmente con toda oportunidad.
SEXTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.