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LEY DEL FONDO MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- Se adiciona la fracción III, del artículo 8; se adiciona una fracción primera al artículo
9, recorriéndose en su orden subsecuente de la fracción II a la VIII, y se reforma el contenido de las fracciones II, III y se
adiciona un penúltimo párrafo y recorriéndose el orden de los párrafos del artículo 9; se reforman las fracciones IV y V,
del artículo 13; así como se reforma el contenido del artículo 14 por Decreto No. 934 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5128, de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17.
- Se reforma de manera integral la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, incluso su
denominación, ratificándose la competencia y atribuciones de la Entidad Paraestatal que crea, por artículo único del
Decreto No.993 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5415 de fecha 2016/07/21. Vigencia 2016/07/22.
- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5421 de fecha 2016/08/10.
- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5435 Segunda Sección de fecha 2016/09/14.
- Se reforman la fracción VII del artículo 3; las fracciones II, VI y VIII del artículo 10; el último párrafo del artículo 13, y el
primer párrafo del artículo 15, por artículo único del Decreto No.450 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 5747 de fecha 2019/09/26. Vigencia: 2019/09/27.
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTES:
Por acuerdo de sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Morelos,
celebrada el día catorce de julio del presente año, se determinó turnar a la
Comisión de Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su
análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma
de manera integral la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, materia de la presente resolución; misma que fue presentada al
Congreso del estado de Morelos por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu,
Gobernador Constitucional del Estado, mediante oficio número SG/0145/2016
suscrito por el M. C. Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
A manera de síntesis, se propone someter a consideración del Pleno del Congreso
del Estado, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma de manera integral la Ley
del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, propuesta
por el Titular del Ejecutivo Estatal.
III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA
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Expone el iniciador entre otras cosas, que en 1992, a través de un Contrato de
Fideicomiso, se creó el Fondo para el Financiamiento de las Empresas de
Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), con la finalidad de otorgar
financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas del estado de
Morelos.
Que en 1995, fue modificado el Contrato citado con la finalidad de establecer la
obligación de contratar créditos exclusivamente con Nacional Financiera, Sociedad
Nacional de Crédito; situación que se convirtió en una limitante para la óptima
operación del fideicomiso al imposibilitarlo para que buscara nuevas alternativas
de fondeo con otras entidades; de ahí que resultaba necesaria la transformación
de su naturaleza jurídica, con la finalidad de estar en aptitud legal de buscar
nuevas opciones y modelos de inversión para mejorar los servicios que se
ofrecían al sector productivo morelense.
En consecuencia, el 12 de agosto de 2009, fue publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4732, la Ley del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo mediante la cual fue creado el Instituto como
un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio,
Órgano de Gobierno y administración propios, con la finalidad de financiar al
sector productivo, mediante el diseño e instrumentación de productos financieros
acordes a la realidad de la actividad económica local, procurando en lo posible
que las condiciones del financiamiento otorgado sean mejores o, en su caso,
equivalentes a las que ofrezca el mercado.
Posteriormente, el 16 de octubre de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5128, el “DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO.- Por el que se adiciona la fracción III del artículo 8; se
adiciona una fracción primera al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente
de la fracción II a la VIII, y se reforma el contenido de las fracciones II, III y se
adiciona un penúltimo párrafo y recorriéndose el orden de los párrafos del artículo
9; se reforman las fracciones IV y V del artículo 13; así como se reforma el
contenido del artículo 14; todos ellos de la Ley del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo”, a efecto de armonizar algunas porciones
normativas de dicha Ley, específicamente con los artículos 8, 9, 13, fracciones IV
y V, y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos,
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publicada el 28 de septiembre de 2012, en el mismo órgano de difusión oficial del
Gobierno del estado de Morelos, en su ejemplar número 5030.
Destaca que desde la publicación de la citada Ley del Instituto, y sus respectivas
reformas, la evolución que ha experimentado el Estado en todos sus ámbitos ha
sido de gran relevancia, contribuyendo al tejido y estructura social, laboral, jurídica
y económica de manera trascendente; razón por la cual existe la necesidad de
adecuar el cuerpo normativo que a la fecha rige la actividad del referido
Organismo Público Descentralizado, a fin de atender las exigencias de la realidad
que acontece en nuestro Estado.
Que adicionalmente, el marco normativo que rige a la Administración Pública
Estatal, debe actualizarse derivado de su continua dinámica de cambio, por lo que
es importante desatacar que las micro, pequeñas y medianas empresas (en
adelante MIPyMES), sobresalen en los indicadores económicos del país, tanto en
lo que se refiere a número de unidades económicas, producto y personal ocupado,
las cuales constituyen la mayoría de las empresas del país, generando un gran
porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) y representando un elevado número
de los empleos formales de la economía, lo que las convierte en el mayor
empleador a nivel nacional.
No obstante que las MIPyMES tienen un rol fundamental en la economía, no han
logrado alcanzar un nivel de competitividad razonable debido a que, en su camino
por constituirse, crecer o consolidarse en el mercado, se encuentran con múltiples
limitantes, muchas veces ajenas a la propia gestión del negocio.
Por lo que, entre algunos obstáculos principales, se encuentra la falta de sistemas
financieros desarrollados, la baja intermediación, un limitado acceso a fuentes de
fondeo para ese sector y programas gubernamentales que, a pesar de su
renovación, aún no poseen la fortaleza e inclusión necesarias, que por la
naturaleza de la operación de las MIPyMES hacen que se vea amenazada su
supervivencia.
En ese tenor, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
señala que las dificultades para cumplir con los requisitos que solicitan las
instituciones financieras o gubernamentales, en cuanto a información y garantías
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exigidas, además de las altas tasas de interés, figuran entre las principales causas
por las cuales estas empresas no recurren a ese tipo de fuentes de fondeo.
Planteamiento que ha sido reforzado, con datos obtenidos de manera local, por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su última encuesta
realizada a los micronegocios, la cual arroja que alrededor del 40% de los mismos
identifica como principal problema el acceso a fuentes de financiamiento, ya sea
por condiciones de trámites, tasas o porque no se considera como prospecto
idóneo para obtenerlo.
Menciona que, como algunos avances en el ámbito del financiamiento, el gobierno
federal ha implementado medidas para responder a esa demanda de alternativas,
en dos niveles. En un primer plano, se cambia la estructura de la oferta de
servicios financieros, incorporando nuevos bancos de nicho e intermediarios
financieros no bancarios. Por otro lado, incluyó el apoyo a las MIPyMES, a través
de acciones y programas de desarrollo institucional a través de la Secretaría de
Economía del Poder Ejecutivo Federal, la Banca de Desarrollo y el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), por medio de la incubación de
empresas innovadoras.
Independientemente que se ha tenido un importante progreso en el sector,
algunos datos del último Censo Económico del INEGI y de la Encuesta de
Evaluación Coyuntural del Mercado Crediticio del Banco de México (BANXICO),
confirman una marcada tendencia proveniente de las instituciones financieras, a
desmotivar al mercado de las MIPyME sobre la obtención de créditos.
Empero, la Banca Comercial y la Banca de Desarrollo han sido las principales
fuentes de financiamiento institucionales para las MIPyMES, además, información
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), indica que del total de la
cartera de crédito, la colocación empresarial representa el 45% y tan solo el 11%
es canalizado en el sector de las MIPyMES. En este punto, resulta relevante
mencionar que el estado de Morelos tiene una participación de al menos el 1.2%
del PIB Nacional y concentra alrededor del 2% de las MIPyMES del país, sin
embargo, sólo recibe el 0.85% del financiamiento otorgado a este sector.
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La baja participación de las MIPyMES en el financiamiento de la Banca Múltiple, a
nivel nacional y regional, contrasta con la importancia de las MIPyMES en la
economía, como principales generadoras de producción y de fuentes de empleo.
El acceso al crédito es uno de los temas que merecen especial atención en el
diseño y la implementación de políticas públicas, tanto a nivel nacional como local.
En ese sentido, considerando la importancia estratégica de las MIPyMES en la
economía nacional, se justifica la intervención del Gobierno del Estado para
mitigar las fallas en el mercado institucional y potenciar el desarrollo del sector
productivo, mediante el fortalecimiento de su principal intermediario regional que
otorga financiamientos a las MIPyMES.
Bajo la premisa que el crecimiento económico se basa en el aprovechamiento de
las ventajas competitivas del Estado, en la búsqueda del incremento de la
productividad y competitividad del motor económico, la promoción del consumo
local, la generación de más y mejores empleos y, sobre todo, en la mejora del
nivel de vida de sus habitantes; el presente Decreto pretende facilitar y mejorar las
condiciones de acceso y del otorgamiento de financiamiento al sector productivo,
disponiendo de una plataforma de instrumentos de fomento diferenciados y
requeridos por las MIPyMES.
En ese orden de ideas, se propone como una de las modificaciones a la Ley en
ciernes, la ampliación del objeto del Instituto para el otorgamiento de
financiamiento a las actividades primarias, secundarias y terciarias del sector
productivo; así como el diseño, progreso e implementación de productos y
programas a condiciones competitivas, que impulsen el desarrollo económico del
Estado, conforme a las reglas de operación que se emitan al efecto, a propuesta
de la persona titular de la Dirección General.
Adicionalmente, con relación a las atribuciones que posee el multicitado
Organismo, se propone que otorgue financiamiento a través de procedimientos
sencillos y enfocados, con productos y programas de conveniente accesibilidad e
incluyentes, además de proporcionar asistencia y orientación técnica sobre los
productos y programas de financiamiento de acuerdo a las necesidades
productivas de cada solicitante.
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También señala que, la presente Iniciativa forma parte de un esfuerzo institucional
de armonización normativa y así ubicarlo a la vanguardia en el impulso del sector
productivo en el Estado.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta Comisión considera que, atendiendo a lo dispuesto por la Carta Magna, la
Constitución local y demás disposiciones, es facultad del Congreso del Estado
conocer y aprobar la Iniciativa de Decreto por el que se reforma de manera
integral la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, presentada por el Ejecutivo Estatal a este Organo Legislativo.
Se coincide con el iniciador, en que no es necesario la abrogación de la Ley y la
expedición de un nuevo ordenamiento, sino es suficiente la reforma integral
propuesta, en razón de requerirse que solo sean ajustadas las disposiciones de su
texto, a fin de armonizar o actualizar términos como el órgano de vigilancia para
denominarse ahora como Órgano Interno de Control, de conformidad con la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, entre otras para un
mejor desempeño de las atribuciones que competen al Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo.
Así también, que en la reforma integral que se propone se tuvo cuidado de no
generar un dejo de duda sobre la existencia y personalidad jurídica del Organismo,
mismas que no cambian, aunque se propone una denominación alternativa de la
Entidad Paraestatal, ya que bien podría llegarse al absurdo de sostener que con
este instrumento que se propone, se genera la abrogación tácita de la Ley que
crea al organismo auxiliar y que el mismo sea sujeto de extinción; lo que no
sucede así, sino que pervive la misma Entidad Paraestatal, modificándose la Ley
que le da vida jurídica a fin de adecuarla a las exigencias que demanda la realidad
social en su ámbito competencial.
Es de destacarse que en la propuesta de reforma, se plantean alteraciones a las
disposiciones que regulan lo relativo a la estructura, funcionamiento y patrimonio
del Organismo; así como su administración, la integración y actuación de su
Órgano de Gobierno, y las atribuciones tanto de la persona titular de la Dirección
General como las diversas del Órgano Interno de Control.
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Este organo legislador, considera importante y coincide con el iniciador que es de
suma trascendencia, la creación de políticas públicas dirigidas a un crecimiento
sostenido, participativo e incluyente del estado de Morelos, teniendo presente la
interacción entre los diferentes sectores y actores de la economía y la búsqueda
de una mayor igualdad en el acceso al financiamiento para este sector, esto con
objetivos estratégicos enfocados al fortalecimiento del mercado interno de la
Entidad, y con estrategias para generar fuentes de financiamiento, como la
creación del “Fondo Morelos”.
Que la propuesta para que el Organismo tenga atribuciones para otorgar
financiamiento a través de procedimientos sencillos y enfocados, con productos y
programas de conveniente accesibilidad e incluyentes, además de proporcionar
asistencia y orientación técnica sobre los productos y programas de financiamiento
de acuerdo a las necesidades productivas de cada solicitante, es un factor de gran
trascendencia para impulsar la economía y competitivad de los empresarios
morelerenses, que a su vez incidiran en el crecimiento del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DEL INSTITUTO
MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma de manera integral la Ley del Instituto Morelense
para el Financiamiento del Sector Productivo, incluso su denominación,
ratificándose la competencia y atribuciones de la Entidad Paraestatal que crea;
para quedar como sigue:
LEY DEL FONDO MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general, orden público e interés
social, así como obligatoria para los sujetos señalados en este ordenamiento, y
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tiene por objeto contribuir al desarrollo económico del estado de Morelos, a través
del otorgamiento de financiamiento al sector productivo, con especial énfasis en
las micro, pequeñas y medianas empresas, a condiciones competitivas de
mercado.
Artículo 2. La interpretación de la presente Ley corresponde a la persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o Dependencia coordinadora
del sector al que pertenezca el Fondo Morelos, con la opinión de la persona titular
de la Dirección General de dicho Fondo.
A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, el Código Civil para el
Estado Libre y Soberano de Morelos y el Código Procesal Civil para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como los principios de simplificación
administrativa y los principios generales del derecho.
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo Directivo, al órgano de gobierno del Fondo Morelos;
II. Director General, a la persona titular del Fondo Morelos;
III. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Fondo Morelos;
IV. Fondo Morelos, al organismo público descentralizado denominado Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;
V. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Ley, al presente instrumento jurídico;
VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos;
VIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por el Fondo
Morelos, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el
desarrollo de cada una de las actividades de las unidades administrativas que lo
conforman;
IX. Sector productivo, a las personas físicas y morales que lleven a cabo
actividades productivas en el estado de Morelos, y
X. Reserva crediticia, al monto que se constituye para respaldar posibles
pérdidas de acuerdo al grado de riesgo de la cartera crediticia.
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No.450
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5747 de fecha 2019/09/26. Vigencia:
2019/09/27. Antes decía: VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos;
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y LAS FUNCIONES DEL
FONDO MORELOS
Artículo 4. Se crea el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, al que también podrá referirse como Fondo Morelos, como organismo
público descentralizado, sectorizado mediante acuerdo que expida el Gobernador
al efecto en términos de la Ley Orgánica; con personalidad jurídica y patrimonio
propios, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos.
Artículo 5. El Fondo Morelos tiene por objeto el otorgamiento de financiamiento a
las actividades primaria, secundaria y terciaria del sector productivo; así como el
diseño, desarrollo e implementación de productos y programas a condiciones
competitivas, que impulsen el desarrollo económico del Estado, conforme a las
Reglas de Operación que al efecto se emitan.
Artículo 6. El Fondo Morelos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Otorgar financiamiento a condiciones competitivas, para atender
oportunamente las necesidades del sector productivo que lo solicite, a través de
alguno de los productos o programas que para tal efecto se implementen;
II. Prestar los servicios de asesoría financiera que se requieran, para la
consecución de los proyectos y actividades del sector productivo;
III. Desarrollar productos y programas de financiamiento que apoyen el
desarrollo de proyectos y actividades productivas viables y económicamente
rentables que permitan elevar la productividad y la competitividad, la generación
de mayores y mejores fuentes de empleo y el incremento del Producto Interno
Bruto a nivel estatal;
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IV. Fungir como eje de desarrollo, otorgando financiamiento a través de un
procedimiento sencillo y enfocado, con productos y programas de conveniente
accesibilidad e incluyentes;
V. Llevar a cabo todos los actos tendientes al desarrollo, otorgamiento,
contratación, administración y recuperación de los financiamientos que se
otorguen;
VI. Celebrar convenios con la Banca de Desarrollo, Organismos Internacionales
y otros Intermediarios Financieros Especializados, que le permitan la obtención
de recursos para el fondeo de los productos y programas que opere en el
cumplimiento de sus fines;
VII. Apoyar al sector productivo en la identificación, difusión, orientación,
evaluación, asesoría y tramitación de proyectos productivos;
VIII. Proporcionar asistencia y orientación técnica sobre los productos y
programas de financiamiento de acuerdo a las necesidades productivas de
cada solicitante;
IX. Preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su
operación, mediante la canalización eficiente y transparente de recursos, y
X. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto Orgánico así como otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7. El Fondo Morelos conducirá sus actividades con sujeción a las
disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo, a la presente Ley, a los programas
sectoriales correspondientes, a las políticas y lineamientos de la Secretaría o
Dependencia coordinadora de su sector, así como a las disposiciones jurídicas
que sean aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PATRIMONIO DEL FONDO MORELOS
Artículo 8. El patrimonio del Fondo Morelos se constituye por:
I. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado
de Morelos;
II. Los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios que otorgue en
cumplimiento de sus fines;
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III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes
de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, del sector
productivo por el cumplimiento de sus fines;
IV. Las aportaciones, donativos, legados, herencias y, en general, cualquier
recurso que reciba a título gratuito de entidades públicas o privadas;
V. Los intereses y productos financieros que obtenga por cualquier título;
VI. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que actualmente constituyen el
patrimonio del Fondo Morelos y los que en el futuro adquiera, incluso aquellos
que se evalúen convenientes de la recuperación de cartera incobrable que una
vez agotado el proceso judicial se adjudique el Fondo Morelos;
VII. Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos;
VIII. Las comisiones, primas, rendimientos, utilidades, intereses, dividendos y
demás recursos en general, provenientes de la realización de sus fines,
cualquiera que sea su género y origen, en función de las distintas operaciones
que celebre el Fondo Morelos, y
IX. La cartera vigente, administrativa, vencida y contenciosa del Fondo Morelos.
Los bienes inmuebles adjudicados judicial o extrajudicialmente por el Fondo
Morelos, con motivo de la recuperación de créditos, se regirán en lo conducente
por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos; empero, se autoriza de
manera general al Fondo Morelos para enajenarlos, fuera de subasta pública,
adjudicándolos conforme al procedimiento establecido en las disposiciones
reglamentarias que se emitan por el Consejo Directivo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FONDO MORELOS
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Morelos contará con los
siguientes órganos:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Director General, y
III. Un Órgano Interno de Control.
Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Fondo Morelos contará con
las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgánico y sus
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Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la disponibilidad
presupuestal autorizada para ello.
NOTAS:
FE DE ERRATAS.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5435
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CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo *10. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Fondo
Morelos y se integra de la siguiente manera:
I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que
designe al efecto;
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura;
VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder
Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y,
IX. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo
Estatal.
El Consejo Directivo designará un secretario técnico, a propuesta de su
presidente.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que
no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el
cual contará con las mismas facultades que el propietario. Dichos suplentes
deberán contar con el nivel jerárquico de Director General.
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Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como
presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de este último en términos del
presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo
supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma
de decisiones.
En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el
Comisario Público con derecho a voz, pero sin voto. Así también, podrá invitarse a
participar únicamente con voz, a otros servidores públicos que se estime
conveniente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II, VI y VIII por artículo único del Decreto
No.450 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5747 de fecha 2019/09/26.
Vigencia: 2019/09/27. Antes decía: II. La persona titular de la Secretaría de Economía del Poder
Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo
Estatal, y
Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos seis
veces al año y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, cuando se
trate de asuntos urgentes o de imperiosa necesidad, en la forma y términos que
establezca el Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.
El Consejo Directivo sesionará legalmente con la asistencia de la mitad más uno
de la totalidad de sus integrantes; los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos
de sus miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de
calidad, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 12. El Consejo Directivo, además de las señaladas en la Ley Orgánica y
otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Delegar en el Director General facultades para la celebración de diferentes
acuerdos, convenios o contratos para la obtención de recursos a través de las
diversas fuentes de fondeo nacionales o extranjeras afines al objeto del Fondo
Morelos, así como para la inversión de fondos líquidos afectos al patrimonio del
mismo, bajo las condiciones que el mismo Consejo Directivo determine;
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II. Aprobar las Reglas de Operación de los productos y programas de
financiamiento a propuesta del Director General, los Manuales Administrativos,
así como todas las demás disposiciones reglamentarias que rijan la
organización, el funcionamiento, el control y la evaluación del Fondo Morelos,
así como sus modificaciones;
III. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales y el anual que rinda
el Director General sobre el desempeño del Fondo Morelos, con la intervención
que corresponda al Comisario Público;
IV. Revisar, aprobar y ordenar, en su caso, la publicación de los informes
trimestrales y anuales, según corresponda conforme a la normativa aplicable,
así como los estados financieros, que rinda el Director General sobre el
desempeño del Fondo Morelos, con las respectivas observaciones que realice
el Comisario Público y los dictámenes de auditoría;
V. Analizar y, en su caso, aprobar el ejercicio del gasto de la cuenta pública y el
programa de actividades;
VI. Delegar en el Director General, la creación de los Comités especializados
que vigilen el cumplimiento de las políticas de financiamiento y operación del
Fondo Morelos;
VII. Aprobar la creación de reservas crediticias;
VIII. Autorizar con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, los
donativos que se otorguen a favor del Fondo Morelos y verificar que los mismos
se apliquen a los fines señalados;
IX. Delegar en el Director General la autorización para la condonación de
intereses moratorios, penas o cualquier otra comisión que se establezca con
cargo a terceros, facultad que dicho funcionario deberá llevar a cabo bajo los
mecanismos y lineamientos que al efecto determine el Consejo Directivo;
X. Aprobar la implementación de los mecanismos necesarios para un adecuado
saneamiento de cartera crediticia;
XI. Establecer las normas y bases para realizar los procesos de restructuración
de operaciones y la cancelación de adeudos a favor del Fondo Morelos y a
cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro;
XII. Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio de los recursos que
conformen el patrimonio del Fondo Morelos, a efecto de satisfacer los
requerimientos de gasto corriente, así como legales y administrativos del
mismo;
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XIII. Delegar en el Director General la autorización para el otorgamiento de
recursos adicionales a financiamientos previamente autorizados;
XIV. Autorizar el establecimiento, en el territorio estatal, de oficinas de
representación del Fondo Morelos, y
XV. Proponer el desarrollo de programas y productos que impulsen el
crecimiento del Fondo Morelos como una Institución de fondeo.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo *13. La administración del Fondo Morelos estará a cargo del Director
General quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador, o previo
acuerdo con la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector al que
pertenece el Fondo Morelos, dicha designación quedará a cargo del Consejo
Directivo, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica.
Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se establecen
en la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No.450
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5747 de fecha 2019/09/26. Vigencia:
2019/09/27. Antes decía: Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se
establecen en el artículo 83 de la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.
Artículo 14. El Director General, además de las conferidas por la Ley Orgánica y
demás normativa aplicable, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico encaminado a la obtención de
recursos para el fondeo del Fondo Morelos en el cumplimiento de sus fines;
II. Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos, convenios, contratos y
cualquier otro acto jurídico que celebre el Fondo Morelos;
III. Elaborar, presentar y proponer para su aprobación al Consejo Directivo la
estructura orgánica, el Estatuto Orgánico, las Reglas de Operación de
productos y programas y las demás disposiciones reglamentarias relacionadas
con la organización, funcionamiento, control y evaluación del Fondo Morelos;
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IV. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo los Manuales
Administrativos, reglas de operación, políticas de financiamiento y cualquier otra
reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus fines;
V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, las normas y bases para
los procesos de reestructuración de operaciones y la cancelación de adeudos a
cargo de terceros y a favor del Fondo Morelos, cuando fuere notoriamente
imposible la práctica de sus cobros;
VI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como
de control y evaluación del Fondo Morelos y dictar los acuerdos pertinentes
para estos propósitos;
VII. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Fondo
Morelos, a fin de contar con información fidedigna y oportuna sobre el
cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional
para la toma de decisiones y presentar al Consejo Directivo un informe, previa
opinión del Comisario;
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el Fondo Morelos y presentar al Consejo
Directivo la evaluación de la gestión, para emprender acciones de mejora
continua;
IX. Realizar las transacciones comerciales y financieras que se requieran, para
el cumplimiento del objetivo del Fondo Morelos;
X. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y
programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los
servicios;
XI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de
información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del
Fondo Morelos;
XII. Determinar y presentar al Consejo Directivo mecanismos en materia de
saneamiento de cartera crediticia;
XIII. Identificar las necesidades y diseñar el alcance y operatividad de los
productos y programas de financiamiento, a fin de satisfacer la demanda del
mercado productivo e incrementar las operaciones del Fondo Morelos;
XIV. Desarrollar y presentar al Consejo Directivo metodología para la
determinación de reservas crediticias, y
XV. Vigilar que las reservas crediticias se mantengan en los niveles
determinados por el Consejo Directivo y, en su caso reconstituirlas.
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CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo *15. El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control que
estará bajo la dirección de un Comisario Público que dependerá y formará parte
de la estructura de la Secretaría de la Contraloría, designado por esta última, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, el cual tendrá como finalidad
evaluar la actividad general y por funciones del Fondo Morelos.
Las funciones del Comisario Público se realizarán de acuerdo con las políticas que
dicte la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y se sujetarán a lo
dispuesto por la Ley Orgánica y demás normativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No.450
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5747 de fecha 2019/09/26. Vigencia:
2019/09/27. Antes decía: El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control, que
dependerá del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Comisario Público propietario y un
suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, el cual tendrá como finalidad apoyar la función
directiva y promover el mejoramiento de gestión del Fondo Morelos.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS Y LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 16. Las suplencias del Director General y de las personas titulares de las
unidades administrativas del Fondo Morelos se regirán por lo previsto en el
Estatuto Orgánico.
Artículo 17. Los integrantes del Consejo Directivo, así como el personal de apoyo
administrativo y operativo que, en el desempeño de sus funciones, incurran en
acciones u omisiones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, serán sujetos al respectivo procedimiento administrativo
sancionador.
En su caso, también podrán ser sujetos a las sanciones previstas en la legislación
penal, cuando además hubieran incurrido en la comisión de conductas delictivas.
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CAPÍTULO VII
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 18. Las relaciones laborales entre el Fondo Morelos y sus trabajadores
se regirán por las Condiciones Generales de Trabajo y demás normativa aplicable.
Artículo 19. Las funciones y perfiles de los servidores públicos asignados al
Fondo Morelos serán definidos en los Manuales Administrativos aprobados por el
Consejo Directivo.
Artículo 20. Los casos no previstos en el presente Capítulo se resolverán
mediante acuerdo del Consejo Directivo, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y las consideraciones realizadas por la Secretaría o Dependencia
coordinadora del sector al que pertenece el Fondo Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado
para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a),
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan las disposiciones legales y administrativas de igual o
menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
CUARTA. Dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instalarse
con su nueva integración el Consejo Directivo del Fondo Morelos.
QUINTA. Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la instalación
del Consejo Directivo a que se hace referencia en la disposición transitoria que
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antecede, deberá reformarse el Estatuto Orgánico del Fondo Morelos, en términos
de la normativa aplicable.
SEXTA. Los convenios, contratos y demás compromisos u obligaciones del
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, denominado
también como Fondo Morelos, no se verán afectados en su vigencia o validez con
motivo de la expedición de este instrumento, menos aún, sus obligaciones y
derechos derivados de sus relaciones de trabajo y en materia de seguridad social.
SÉPTIMA. Dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del inicio de
la vigencia de este Decreto, el Director General del Fondo Morelos deberá solicitar
en el Registro Público de los Organismos Descentralizados del Estado de Morelos,
a cargo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, la inscripción de
este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 14 y concluida el día 15
del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de
dos mil dieciséis.
NOTAS:
FE DE ERRATAS.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5421 de
fecha 2016/08/10.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
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Publicación 2009/08/12
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RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE EXPIDEN Y
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA “LEY FONDO MORELOS”.
POEM No. 5747 de fecha 2019/09/26
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos de
lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTO. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, deberá instalarse con su nueva integración el Consejo Directivo del Fondo
Morelos, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
QUINTO. Dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del inicio de la vigencia de este
Decreto, la Dirección General del Fondo Morelos deberá solicitar en el Registro Público de los
Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, a cargo de la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo Estatal, la inscripción de este instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEXTO. En un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, en su caso, deberán realizarse las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del
Fondo Morelos y demás normativa aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada de manera integral la presente Ley, incluso su denominación,
por artículo único del Decreto No. 993, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5415
de fecha 2016/07/21. Vigencia 2016/07/22. Antes decía:
LEY DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
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Vigencia 2009/08/13
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OBSERVACIONES GENERALES.- Se adiciona la fracción III, del artículo 8; se adiciona una
fracción primera al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente de la fracción II a la VIII, y se
reforma el contenido de las fracciones II, III y se adiciona un penúltimo párrafo y recorriéndose el
orden de los párrafos del artículo 9; se reforman las fracciones IV y V, del artículo 13; así como se
reforma el contenido del artículo 14 por Decreto No. 934 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5128, de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,
FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:
I. Antecedentes de la iniciativa
Con fecha 14 de julio del presente año, fue turnada a la Comisión dictaminadora para su análisis y
dictamen, la Iniciativa con Proyecto de “Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo” presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la
Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.
Con fecha del día 15 del mes en curso se celebró Sesión Extraordinaria de la Comisión de
Desarrollo Económico, en la que existiendo el quórum reglamentario, se analizó y discutió la
iniciativa con el fin dictaminarla, habiéndose aprobado por unanimidad.
II. Materia de la iniciativa
La iniciativa obedece a la necesidad de coadyuvar con las instancias gubernamentales
competentes en la estructuración de estrategias enfocadas al apoyo de la planta productiva, ante la
coyuntura económica que vive nuestro país, derivado de la problemática económica mundial.
La propuesta específica es cambiar la naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las
Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado el año de 1992 crea
a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro,
pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos; ésto, a efecto de transformarlo en un
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal.
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La anterior se hace necesario debido a que en el año de 1995 se modifica el citado contrato,
incluyendo una cláusula en la que se establece la obligación de contratar créditos exclusivamente
con Nacional Financiera”, S.N.C., a pesar de ser ésta también la Fiduciaria, lo cual por sí mismo
implica una contradicción legal, lo cual lejos de ser un beneficio, se ha convertido en una limitante
para la óptima operación del fideicomiso, al imposibilitarlo legalmente para lograr una constante
renovación que le permita buscar nuevas alternativas de fondeo con otras entidades, a efecto de
mejorar la gama de productos y las condiciones de financiamiento a favor del sector productivo
morelense, lo cual obstaculiza inminentemente el desarrollo del sector económico en la entidad.
III. Valoración de la Iniciativa
Una vez que la Comisión analizó y estudió detalladamente el contenido de la referida Iniciativa, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento Interior para el Congreso del
Estado, se llegó a las siguientes conclusiones:
No obstante que el FFESOL ha cumplido sus fines, apoyando el desarrollo de un gran número de
empresas en el estado, la disposición contenida en el clausulado del Contrato de dicho
Fideicomiso, que determina la obligación de contratar créditos exclusivamente con Nacional
Financiera”, S.N.C., lo que se ha convertido en una limitante para la óptima operación del
Organismo, al imposibilitarlo jurídicamente para lograr una constante renovación que le permita
buscar nuevas alternativas de fondeo con otras entidades, a efecto de mejorar la gama de
productos y las condiciones de financiamiento a favor del sector productivo morelense, lo cual
obstaculiza inminentemente el desarrollo del sector económico en la entidad.
Ante tal situación, se hace imperiosa la implementación de una nueva forma legal para dicho
Organismo, mediante la transformación de su naturaleza jurídica, con la finalidad de buscar nuevos
modelos de inversión que garanticen el otorgamiento de financiamiento al sector productivo,
procurando que las condiciones del mismo sean mejores o en su caso, equivalentes a las que
ofrezca el mercado.
En este contexto, la Comisión encuentra procedente y conveniente la creación del “INSTITUTO
MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO”, como Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, sectorizado a la Secretaría de
Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Morelos, en el que puedan operar como fuentes
de fondeo el propio gobierno del estado, la iniciativa privada y cualquier otro organismo a nivel
nacional e incluso internacional y con ello impulsar el desarrollo de la actividad económica en
nuestra entidad.
En conclusión, se considera que con la iniciativa materia del dictamen, se coadyuvará en el
mejoramiento de las condiciones que permitan el desarrollo económico sustentable de la entidad, a
fin de elevar la calidad de vida de los morelenses, a través de la generación de más y mejor
remunerado empleo.
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IV. Impacto Presupuestal
Habiendo analizado el contenido de la propuesta materia de la iniciativa que se dictamina, los
integrantes la Comisión verifican que como lo refieren los iniciadores, la creación del Organismo en
cuestión no generará impacto presupuestal alguno, toda vez que los recursos humanos y
materiales que actualmente conforman la infraestructura del Fondo para el Financiamiento de las
Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), tal como está previsto en el Artículo
Cuarto Transitorio de la presente iniciativa, serán los mismos que utilice el Instituto propuesto, ya
que la constitución y operación del mismo está prevista a través de las mismas unidades
administrativas que actualmente funcionan en el FFESOL, por lo que no se requiere la contratación
o adscripción de nuevo personal, ni la adquisición de recurso material alguno.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el
Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2. El objeto de la presente Ley es coadyuvar en el fomento y promoción del desarrollo
económico del Estado de Morelos, a través del otorgamiento de financiamiento al sector productivo
del mismo, personas físicas o morales, micro, pequeña y mediana empresa, teniendo como
primicia esencial que en lo posible, las condiciones del financiamiento otorgado sean mejores o en
su caso, equivalentes a las que ofrezca el mercado.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. INSTITUTO: Al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;
II. LEY: Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;
III. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo;
IV. CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo; y
V. SECTOR PRODUCTIVO: Personas físicas, personas morales, micro, pequeña y mediana
empresa que lleven a cabo actividades productivas en el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 4. La aplicación de este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto
del Instituto.
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CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO Y SU PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. Se crea el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo como
Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio, Órgano de Gobierno y
administración propios, con domicilio legal en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, cuyo objeto será
el financiamiento del sector productivo, mediante el diseño e instrumentación de productos
financieros acordes a la realidad de la actividad económica local, procurando en lo posible, que las
condiciones del financiamiento otorgado sean mejores o en su caso, equivalentes a las que ofrezca
el mercado.
ARTÍCULO 6. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Otorgar financiamiento en las mejores condiciones del mercado, para atender oportunamente
los proyectos de las personas o entidades del sector productivo que requieran de su apoyo, a
través de alguno de los programas que para tal efecto implemente;
II. Prestar los servicios de asesoría financiera que se requieran, para la consecución de los
proyectos y actividades del sector productivo;
III. Promover y en su caso, apoyar mediante el otorgamiento de financiamiento más sencillo y
accesible que otros existentes, el desarrollo de proyectos y actividades productivas con
viabilidad y rentabilidad económica en los renglones que sean prioritarios para el desarrollo del
Estado de Morelos, a fin de que contribuyan a la generación y conservación de empleos que
propicien una mejor distribución de la riqueza;
IV. Incrementar los financiamientos otorgados, a efecto de que sea mayor el número de
personas o entidades que integran el sector productivo, las que tengan acceso al mismo,
procurando en todo momento el impulso a los proyectos y actividades provenientes de los
diversos sectores de la población, con excepción de la actividad eminentemente agrícola y
pecuaria primaria;
V. Llevar a cabo todos los actos tendientes al otorgamiento, contratación, administración y
recuperación de los financiamientos que se otorguen;
VI. Captar fuentes de fondeos para el financiamiento al sector productivo, en concordancia a los
programas que opere para tales fines;
VII. Apoyar al sector productivo en la identificación, difusión, orientación, evaluación, asesoría y
tramitación de proyectos productivos, de infraestructura y sociales viables, sea ésta industrial,
comercial o de servicios;
VIII. Proporcionar capacitación de acuerdo con las reglas de operación financieras que para tal
fin se emitan y con ello contribuir al desarrollo de la entidad;
IX. Preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante
la canalización eficiente y transparente de recursos; y
X. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento, las demás disposiciones legales aplicables
y el Consejo Directivo.
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ARTÍCULO 7. Para cubrir las obligaciones del Instituto, así como para sufragar los gastos de su
administración, se constituye un patrimonio con los siguientes bienes y derechos:
I. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos;
II. Los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios que otorgue en cumplimiento de
sus fines;
III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes de los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal y en general de las personas físicas y morales para el cumplimiento
de sus fines;
IV. Las aportaciones, donativos, legados, herencias y en general, cualquier recurso que reciba a
título gratuito de entidades públicas o privadas;
V. Los intereses y productos financieros que obtenga el Instituto por cualquier título;
VI. Los bienes muebles, inmuebles, derechos y créditos de toda clase que actualmente
constituyen el patrimonio del Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del
Estado de Morelos y los que en el futuro adquiera el Instituto, incluso aquellos que se evalúen
convenientes de la recuperación de cartera incobrable que una vez agotado el proceso judicial
se adjudique el instituto;
VII. Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos;
VIII. Las comisiones, primas, rendimientos, utilidades, intereses, dividendos y demás recursos
en general, provenientes de la realización de sus fines, cualquiera que sea su género y origen,
en función de las distintas operaciones que celebre el Instituto; y
IX. La cartera vigente, administrativa, vencida y contenciosa que actualmente es patrimonio del
Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos y las que
en su oportunidad correspondan al Instituto.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO *8. El gobierno, la administración y la dirección del Instituto estará a cargo de:
I. Un Consejo Directivo; y
II. Un Director General.
III. Un órgano de vigilancia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III por Decreto No. 934 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5128, de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17.
ARTÍCULO *9. El Consejo Directivo es la autoridad suprema del Instituto y estará integrado de la
siguiente manera:
I. El Gobernador del Estado o el representante que éste designe, quien fungirá como
Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría de Economía;
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III. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
IV. El titular de la Secretaría de Turismo;
V. El titular de la Delegación en el Estado de Morelos de la Secretaría de Economía del
Gobierno Federal;
VI. El titular de la Oficialía Mayor;
VII. El titular de la Representación Estatal del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en
Solidaridad (FONAES); y
VIII. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
De conformidad con el orden del día de cada sesión, se podrá invitar a personas competentes o
interesadas en los temas a tratar.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y que contará
con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como
Presidente del Consejo Directivo sea un integrante de este último, en términos del presente
artículo; dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo supla, a fin de evitar la
concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones.
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su encargo por todo el tiempo que subsista su
designación y sus nombramientos serán honoríficos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción I recorriéndose en su orden las actuales I a VII para
pasar a ser de la II a la VIII; se reforman las fracciones II y III y se adiciona un penúltimo párrafo
por Decreto No. 934 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5128, de fecha
2013/10/16. Vigencia 2013/10/17.
ARTÍCULO 10. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones
ordinarias se llevarán a cabo cuando menos seis veces al año, y las extraordinarias las veces que
sean necesarias.
Las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, la sesión será presidida por el suplente.
El Presidente, o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 11. En las Sesiones del Consejo Directivo será indispensable la presencia del
Comisario y del Director General, quienes por la naturaleza de sus funciones, solamente asistirán
con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 12. El Consejo Directivo, funcionará y sesionará en términos que prevea el Reglamento.
ARTÍCULO *13. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
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I. Establecer en congruencia con la planeación estatal, las políticas generales y las prioridades
a las que deberá sujetarse el Instituto para el cumplimiento de sus fines;
II. Aprobar el programa financiero correspondiente, los programas de acción, así como el
Programa Operativo Anual del Instituto, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, a propuesta del Director General;
III. Delegar en el Director General del Instituto, facultades para la celebración de diferentes
acuerdos, convenios o contratos para la captación y operación de recursos a través de las
diversas fuentes de fondeo nacionales o extranjeras, con los sectores público, privado y social,
así como para la inversión de fondos líquidos afectos al patrimonio del Instituto, para beneficio
del Instituto y bajo los mecanismos y lineamientos que al efecto determine el Consejo Directivo;
IV. Aprobar la estructura básica del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma, así
como el Reglamento;
V. Aprobar y expedir las Reglas de Operación Financiera, el Estatuto Orgánico, así como todas
las demás disposiciones reglamentarias que rijan la organización, funcionamiento, control y
evaluación del Instituto, así como sus modificaciones;
VI. Aprobar las disposiciones jurídico administrativas y los mecanismos orientados a mejorar la
organización y funcionamiento del Instituto, en su caso;
VII. Designar a propuesta del Director General a los servidores públicos de mandos medios,
aprobar sus sueldos y prestaciones;
VIII. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales y anual que rinda el Director
General sobre el desempeño del Instituto, con la intervención que corresponda al Comisario,
IX. Analizar y en su caso aprobar el ejercicio del gasto de la cuenta pública y el programa de
actividades;
X. Delegar en el Director General, la creación de Comités especializados para apoyar la
programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Instituto;
XI. Aprobar la creación de reservas cuando así lo permita el estado financiero del Instituto y su
aplicación;
XII. Autorizar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos que se otorguen a
favor del Instituto y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XIII. Delegar en el Director General la autorización para la condonación de intereses moratorios,
penas o cualquier otra comisión que se establezca con cargo a terceros, facultad que dicho
funcionario deberá llevar a cabo bajo los mecanismos y lineamientos que al efecto determine el
Consejo Directivo;
XIV. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos,
los Estados Financieros y el Estado del Ejercicio del Presupuesto del Instituto y ordenar la
publicación de los mismos;
XV. Implementar los mecanismos necesarios para un adecuado saneamiento de cartera
crediticia;
XVI. Establecer las normas y bases para realizar los procesos de restructuración de
operaciones y la cancelación de adeudos a favor del Instituto y a cargo de terceros, en los
casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro;
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XVII. Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio de los recursos que conformen el
patrimonio del Instituto, a efecto de satisfacer los requerimientos de gasto corriente, así como
legales y administrativos del mismo;
XVIII. Delegar en el Director General la autorización para el otorgamiento de recursos
adicionales, a financiamientos o proyectos previamente autorizados; y
XIX. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Hecha excepción de las referidas en las fracciones III, X, XIII y XVIII, las facultades del Consejo
Directivo son no delegables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV y V por Decreto No. 934 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5128, de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17. Antes
decían: IV. Aprobar la estructura básica del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma;
V. Aprobar las Reglas de Operación Financiera, el Estatuto Orgánico y el Reglamento, así como
todas las demás disposiciones reglamentarias que rijan la organización, funcionamiento, control y
evaluación del Instituto, así como sus modificaciones;
ARTÍCULO *14. La administración del Instituto estará a cargo del Director General, quien será
designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, debiendo cubrir los requisitos que
marca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y tener experiencia en
el ramo financiero.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 934 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5128, de fecha 2013/10/16. Vigencia 2013/10/17. Antes decía: La administración del
Instituto estará a cargo del Director General, quien será designado y removido libremente por el
Gobernador del Estado, debiendo cubrir los requisitos que marca la Ley de los Organismos
Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos y tener experiencia en el ramo
financiero.
ARTÍCULO 15. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades y personas de derecho
público y privado, con todas las facultades que corresponden a los apoderados generales para
pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con facultades para desistirse
del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón y absolver posiciones,
ejercitar y desistirse de acciones judiciales correspondientes y arbitraje; con todas las facultades
generales y especiales, aún aquellas que requieran autorización o cláusula especial conforme a
la ley, en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos y además
correlativos de los Estados de la República, sin más limitaciones que las señaladas en las leyes
de la materia o por el Consejo Directivo; con facultades para actos de administración en materia
laboral, aún las que requieran cláusula especial conforme a la ley de la materia; asimismo, para
otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con todas las facultades, aún las
que requieran cláusula especial en uno o más apoderados, los cuales podrán actuar de forma
conjunta o individual; con facultad para obligar al Instituto cambiariamente, suscribir, otorgar,
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endosar y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito; con poder especial
para abrir y manejar cuentas bancarias y girar en ellas a favor del Instituto, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables que sean necesarios
para la operación del Instituto, y en general ejercer los actos de representación y mandato que
sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
II. Formular los programas de acción y el programa financiero correspondiente, así como el
Programa Operativo Anual y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto y presentarlos
para su aprobación o modificación al Consejo Directivo;
III. Celebrar los acuerdos, convenios o contratos que se requieran para la adecuada y eficaz
operación del Instituto;
IV. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico encaminado a la captación de recursos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Instituto;
V. Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos, convenios o contratos que celebre el
Instituto;
VI. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo la estructura orgánica del
Instituto y sus modificaciones;
VII. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo para su aprobación, el
Estatuto Orgánico, Reglamento, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes
para la organización, funcionamiento, control y evaluación del Instituto;
VIII. Elaborar los manuales de organización, reglas de operación, procedimientos y políticas de
servicios al público del Instituto y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación;
IX. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, las normas y bases para cancelar
adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoriamente imposible la
práctica de sus cobros;
X. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como de control y
evaluación del Instituto y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;
XI. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los servidores públicos de mandos
medios del Instituto, la propuesta de sus sueldos y demás prestaciones;
XII. Remover libremente al personal del Instituto, así como conceder las licencias que procedan;
XIII. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Instituto, a fin de contar con
información fidedigna y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de
desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar al Consejo Directivo un informe,
previa opinión del Comisario;
XIV. Presentar en forma trimestral y anual al Consejo Directivo, con la intervención que
corresponda al Comisario, el informe de desempeño de las actividades del Instituto, incluido el
ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros correspondientes;
XV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que
se desempeñe el Instituto y presentar al Consejo Directivo la evaluación de la gestión, para
emprender acciones de mejora continua;
XVII. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos del Consejo Directivo;
XVII. Realizar las transacciones comerciales y financieras que se requieran, para el
cumplimiento del objetivo del Instituto;
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XVIII. Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los
bienes muebles e inmuebles del Instituto;
XIX. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de
recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios;
XX. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así
como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del Instituto; y
XXI. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento, las demás disposiciones legales
aplicables y el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 16.- El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público
propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Estado. Formará parte
de la estructura del Instituto y sus actividades tendrán como finalidad apoyar la función directiva y
promover el mejoramiento de gestión del mismo; sus facultades y obligaciones se realizarán de
acuerdo a las instrucciones que dicte la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos.
Artículo 17.- Son atribuciones del Comisario Público:
I. Evaluar la actividad general y funciones del Instituto;
II. Realizar los estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros
de gasto corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos;
III. Emitir la opinión respectiva a los Estados Financieros que el Instituto emita mensualmente;
IV. Inspeccionar cuando menos dos veces al año, los libros de registro y demás documentos del
Instituto, así como realizar arqueos de fondos y revisión de las cuentas bancarias y de
inversión, enviando al Consejo Directivo un informe de sus actividades;
V. Intervenir en la revisión de los Estados Financieros de fin de cada ejercicio;
VI. Proponer se inserten en el orden del día de las Sesiones del Consejo Directivo, los puntos
que crea pertinente tratar;
VII. Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo, en las que tendrá voz, pero no voto;
VIII. Formar parte del Subcomité para el Control de las Adquisiciones del Instituto;
IX. Vigilar las operaciones del Instituto;
X. Recibir las quejas y denuncias que se presenten por el incumplimiento a lo previsto en esta
Ley y darles el curso legal correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable; y
XI. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, el Reglamento Interior de la Secretaría
de la Contraloría del Estado y demás disposiciones relativas y aplicables.
CAPÍTULO V
De las Relaciones Laborales del Instituto
ARTÍCULO 18. El Instituto contará con los servidores públicos y personal necesario para el buen
desempeño de sus actividades, en los términos que apruebe el Consejo Directivo, con base en su
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Presupuesto de Egresos, quienes tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el
Reglamento y demás disposiciones normativas del Instituto y regirán su relación laboral con éste,
de conformidad con las leyes de la materia aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo del Instituto deberá instalarse a más tardar dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Directivo deberá expedir toda la normatividad a que se
refieren las fracciones V, VI, XVI y XVII del Artículo 13 de la Ley, en un término de sesenta días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se instale el Consejo Directivo.
En tanto no se expida dicha normatividad, se continuarán aplicando los Ordenamientos
Reglamentarios y Administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en
todo aquello que no la contravenga, siendo el Consejo Directivo el encargado de resolver todas las
cuestiones relativas a la aplicación y debida observancia de la Ley.
Una vez expedidos los ordenamientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quedarán
sin efecto y en su caso, se derogarán o abrogarán todas las disposiciones legales y administrativas
que se opongan a lo establecido en la Ley.
Se autoriza al Titular de Ejecutivo Estatal, para que como lo ha hecho hasta ahora con el “Fondo
para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL),
continúe actuando como aval del Instituto en la celebración de los actos jurídicos que éste requiera
llevar a cabo para el cumplimiento de su objetivo y funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de
recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que
actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las
Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), pasarán a formar parte del patrimonio
del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a
dicho Fideicomiso, sin menoscabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y
presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al
ejercicio fiscal en el cual se está actuando.
El procedimiento de transferencia de los recursos antes referidos, será supervisado y coordinado
por la Oficialía Mayor, la Secretaria de Planeación y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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ARTÍCULO QUINTO-. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede, se
nombrará una Comisión Liquidadora para el Fideicomiso denominado “Fondo para el
Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” la cual se integrará de la
siguiente manera:
I. El Director del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las Empresas de
Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL),
II. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
III. Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y
IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría.
La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho
procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial,
incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar
a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de
Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente
Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se
encuentren en trámite en el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de
Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), quedarán a cargo de la gestión del Instituto.
Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL
ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ.
PRESIDENTE.
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.
VICEPRESIDENTE.
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA.
SECRETARIO.
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA.
SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
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GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MORALES BARUD
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 8; SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN PRIMERA AL ARTÍCULO 9, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN SUBSECUENTE DE
LA FRACCIÓN II A LA VIII, Y SE REFORMA EL CONTENIDO DE LAS FRACCIONES II, III Y SE
ADICIONA UN PENÚLTIMO PÁRRAFO Y RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS
DEL ARTÍCULO 9; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, DEL ARTÍCULO 13; ASÍ COMO
SE REFORMA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 14; TODOS ELLOS DE LA LEY DEL
INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, deberá instalarse el Consejo Directivo del Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo que por virtud del presente Decreto se modifica.
CUARTA. El Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, contará con un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de su instalación, para
realizar las reformas pertinentes a su Estatuto Orgánico.