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LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante la sesión ordinaria de la Honorable Asamblea de la LIII Legislatura
que tuvo verificativo el 27 de noviembre del 2015, se recibió LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL FONDO PARA
EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
b) Siendo una de las funciones principales del Congreso, conocer y dictaminar las
iniciativas que le sean presentadas, dicha iniciativa de reforma fue turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, por la Presidencia de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, con fecha 27 de noviembre de 2015, para que en uso de
sus facultades fuera revisada y estudiada con el fin de dictaminarla de acuerdo a
las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica y el Reglamento ambos para el
Congreso del Estado de Morelos.
c) En sesión extraordinaria de la Comisión, el 03 de diciembre del año en curso y
reunido el Quórum Legal, fue analizado, discutido y aprobado el presente
dictamen, para ser sometido a consideración del Pleno.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
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En resumen, el Diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares, propone la Creación
de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
El Diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, quien propone y expone lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El desarrollo económico del Estado de Morelos, se encuentra en una fase de
desaceleración, por lo cual es prioritario realizar los ajustes correspondientes para
la reactivación de la economía, mediante la inversión de recursos destinados a
detonar el flujo de efectivo y con ello crear economía de escala, generar empleo y
bienestar a las familias de los municipios que conforman el Estado de Morelos.
El municipio es el espacio geográfico y social donde se desarrolla el núcleo
principal de la sociedad, ahí se producen la capacidad de resolver las necesidades
primigenias y procurar la convivencia armónica de la comunidad.
Al impulsar el desarrollo económico de los municipios se detona, el bienestar de la
comunidad aunado a, que se dota de servicios municipales, como son, el
alumbrado público, pavimentación de calles, agua, drenaje, espacios dignos
educativos, y se genera empleo, seguridad social, entre otros, generando así
economía de escala.
En este marco es importante resaltar el estudio realizado por el Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, “CONEVAL”, denominado;
Resultados de Pobreza a Nivel Nacional y por Entidades Federativas 2012-2014
El INEGI realizó el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos
de los Hogares (ENIGH) y del Módulo de Condiciones Socioeconómicas (MCS)
2014, en el periodo de Agosto y Noviembre de 2014.
El CONEVAL publica las cifras de pobreza, bajo las siguientes premisas
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EL ÍNDICE DE POBREZA ES MULTIDIMENSIONAL, y presenta en base a la Ley
General de Desarrollo Social, art. 36, las Dimensiones de la pobreza, las cuales
son:
1.- Rezago educativo.
2.- Acceso a servicios de salud.
3.- Acceso a seguridad social.
4.- Ingreso.
5.- Acceso a alimentación.
6.- Calidad y espacios de la vivienda.
7.- Acceso a servicios básicos en la vivienda.
Una metodología multidimensional para medir la pobreza permite identificar las
dimensiones sociales, económicas y las regiones en las que debe enfocarse la
política social.
El principal objetivo de la medición de pobreza es mejorar la política pública,
utilizando esta información como una herramienta para mejorar las estrategias de
desarrollo económico del Estado.
Por definición el CONEVAL, indica que la población en pobreza es quien tenga al
menos una carencia social y un ingreso mensual menor al valor de la línea de
bienestar, que para el área urbana significa $2,542.13 (Dos mil quinientos
cuarenta y dos pesos 13/100 m.n.) y para el área rural $1,614.65 (Un mil
seiscientos catorce pesos 65/100 m.n.).
La pobreza extrema es quien tenga tres o más carencias sociales y un ingreso
menor al valor de la línea de bienestar mínima, que para el área urbana significa
$1,242.61 (Un mil doscientos cuarenta y dos pesos 61/100 m.n.) y para el área
rural $868.25 (Ochocientos sesenta y ocho pesos 25/100 m.n.).
Es importante conceptualizar, a nivel nacional se ha incrementado la pobreza de
53.3 millones de personas a 55.3 millones de personas, equivalente a 2 millones
de personas sin embargo la pobreza extrema ha disminuido marginalmente de
11.5 millones de personas a 11.4 millones de personas.
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Bajo este marco, se presenta el resultado de pobreza del Estado de Morelos.
Población en Pobreza según entidad federativa 2012 – 2014
Miles de personas.
Entidad
Federativa
2012 % 2014 % Entidad
Federativa
2012 % 2014 %
Aguascalientes 467.6 37.8 442.9 34.8 Morelos 843.5 45.5 993.7 52.3
Baja California 1,010.1 30.2 984.9 28.6 Nayarit 553.5 47.6 488.8 40.5
Baja California
Sur
211.3 30.1 226.2 30.3 Nuevo
León
1,132.9 23.2 1,022.7 20.4
Campeche 387.9 44.7 391.0 43.6 Oaxaca 2,434.6 61.9 2,662.7 66.8
Coahuila 799.3 27.9 885.8 30.2 Puebla 3,878.1 64.5 3,958.8 64.5
Colima 237.2 34.4 244.9 34.3 Querétaro 707.4 36.9 675.7 34.2
Chiapas 3,782.3 74.7 3,961.0 76.2 Quintana
Roo
563.3 38.8 553.0 35.9
Chihuahua 1,272.7 35.3 1,265.5 34.4 San Luis
Potosí
1,354.2 50.5 1,338.1 49.1
Distrito Federal 2,565.3 28.9 2,502.5 28.4 Sinaloa 1,055.6 36.3 1,167.1 39.4
Durango 858.7 50.1 761.2 43.5 Sonora 821.3 29.1 852.1 29.4
Guanajuato 2,525.8 44.5 2,683.3 46.6 Tabasco 1,149.4 49.7 1,169.8 49.6
Guerrero 2,442.9 69.7 2,315.4 65.2 Tamaulipas 1,315.6 38.4 1,330.7 37.9
Hidalgo 1,465.9 52.8 1,547.8 54.3 Tlaxcala 711.9 57.9 745.1 58.9
Jalisco 3,051.0 39.8 2,780.2 35.4 Veracruz 4,141.8 52.6 4,634.2 58.0
México 7,328.7 45.3 8,269.9 49.6 Yucatán 996.9 48.9 957.9 45.9
Michoacán 2,447.7 54.4 2,708.6 59.2 Zacatecas 835.5 54.2 819.8 52.3
Estados Unidos Mexicanos 53,349.9 45.5% 55,341.6 46.2%
Fuente: estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2012 y 2014
Se presenta la tabla analítica de pobreza extrema por entidad federativa 2012 -
2014
Población en Pobreza Extrema, según entidad federativa 2012 – 2014
Miles de personas.
Entidad
Federativa
2012 % 2014 % Entidad
Federativa
2012 % 2014 %
Aguascalientes 42.0 3.4 26.7 2.1 Morelos 117.2 6.3 149.3 7.9
Baja California 91.5 2.7 105.5 3.1 Nayarit 138.7 11.9 102.1 8.5
Baja California
Sur
25.8 3.7 29.5 3.9 Nuevo
León
117.5 2.4 66.7 1.3
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Campeche 90.7 10.4 99.2 11.1 Oaxaca 916.6 23.3 1,130.3 28.3
Coahuila 92.7 3.2 109.7 3.7 Puebla 1,059 17.6 1 991.3 16.2
Colima 27.4 4.0 24.4 3.4 Querétaro 98.7 5.2 76.1 3.9
Chiapas 1,629.2 32.2 1,654.4 31.8 Quintana
Roo
122.2 8.4 107.6 7.0
Chihuahua 136.3 3.8 200.3 5.4 San Luis
Potosí
342.9 12.8 258.5 9.5
Distrito Federal 219.0 2.5 150.5 1.7 Sinaloa 130.2 4.5 155.8 5.3
Durango 128.0 7.5 93.0 5.3 Sonora 139.8 5.0 95.6 3.3
Guanajuato 391.9 6.9 317.6 5.5 Tabasco 330.8 14.3 260.3 11.0
Guerrero 1,111.5 31.7 868.1 24.5 Tamaulipas 160.2 4.7 151.6 4.3
Hidalgo 276.7 10.0 350.5 12.3 Tlaxcala 112.2 9.1 82.6 6.5
Jalisco 446.2 5.8 253.2 3.2 Veracruz 1,122.0 14.3 1,370.5 17.2
México 945.7 5.8 1,206.9 7.2 Yucatán 200.6 9.8 223.2 10.7
Michoacán 650.3 14.4 641.9 14.0 Zacatecas 115.3 7.5 89.4
5.7
Estados Unidos Mexicanos 11,529.0 9.8 % 11,442.39.5 %
Fuente: estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2012 y 2014
Entidades que aumentaron pobreza y pobreza extrema: Morelos, Veracruz,
Oaxaca, Estado de México, Sinaloa, Coahuila, Hidalgo, BCS.
Analizando las siete carencias sociales que enmarca el CONEVAL, nos indica que
en el Estado de Morelos se han disminuido algunas carencias y otras han
aumentado, siendo estas donde se podría entre otros, priorizar los recursos
destinados al Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos.
VARIACIÓN DE PERSONAS EN POBREZA MORELOS, 2012-2014
CONCEPTO MILES DE PERSONAS PORCENTAJE
Pobreza 150.2 17.8%
Población con ingreso menor a la
línea de bienestar.
181.6 19.6%
Acceso educativo. -41.2 -11.6%
Acceso a servicios de salud. -97.8 -23.6%
Acceso a la seguridad social. 63.7 5.3%
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Calidad y espacios de la
vivienda.
-19.3 -7.0%
Acceso de los servicios básicos
en la vivienda.
122.5 35.5%
Acceso a la alimentación -59.6 -10.5%
Fuente: estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2012 y 2014
VALORACIÓN DE PERSONAS EN POBREZA EXTREMA MORELOS, 2012-2014
CONCEPTO MILES DE PERSONAS PORCENTAJE
Pobreza extrema 32.1 27.4%
Población con ingreso menor a la
línea
111.5 40.0%
Rezago educativo 41.2 -11.6%
Acceso a servicios de salud 97.8 -23.6%
Acceso a la seguridad social 63.7 5.3%
Calidad y espacios de la vivienda 19.3 -7.0%
Acceso a los servicios básicos de
la vivienda
122.5 35.5%
Acceso a la alimentación 59.6 -10.5
Fuente: estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2012 y
2014
El resultado de este análisis, nos indica que, las carencias sociales tanto en
Población con ingreso menor a la línea de bienestar, Acceso a la seguridad social,
Acceso de los servicios básicos en la vivienda, es donde ha crecido la desigualdad
en el estado y es precisamente donde, entre otros se enfocaran los esfuerzos de
este fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, al
generar economía de escala en los municipios.
Para atender las necesidades en materia de desarrollo y fortalecimiento
económico de los municipios del Estado, mediante a estudios,
planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, capital semilla, obras de
infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean
nuevos, en proceso, remodelaciones o ampliaciones, así como para completar el
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financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios
para su ejecución.
La finalidad del fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos es proporcionar elementos para mejorar la infraestructura y desarrollo
económico de los municipios mediante estudios, planes, evaluaciones, programas,
proyectos, acciones, capital semilla, obras de infraestructura y su equipamiento,
en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones
o ampliaciones, así como para complementar el financiamiento de aquéllos que
no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución.
ANTECEDENTE
Derivado lo anterior, es importante hacer mención que el pasado 25 de noviembre
del año 2015, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5346, el Decreto Número 110, por el que se reforma el artículo 6, se deroga el
artículo 15 bis y se adiciona el artículo 15 ter, de la Ley de Coordinación
Hacendaria del Estado de Morelos; a lo que se refiere en lo específico con la
adición del artículo 15 ter, se origina la necesidad de proponer esta Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
Con fundamento en lo dispuesto fracción II del artículo 104, del Reglamento para
el Congreso del Estado de Morelos, los que integramos estas Comisiones
Dictaminadoras, procedemos a analizar en lo general la iniciativa aludida de
conformidad con lo siguiente:
Que en estas condiciones, es importante destacar que la Ley del Fondo para el
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, es con la finalidad,
de desarrollar la economía del Estado de Morelos, debido a que se encuentra en
una fase de desaceleración, por lo cual es prioritario realizar los ajustes
correspondientes para la reactivación de la economía, mediante la inversión de
recursos destinados a detonar el flujo de efectivo y con ello crear economía de
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escala, generando empleo y bienestar a las familias de los Municipios que integran
el Estado de Morelos.
Al impulsar el desarrollo económico de los Municipios se detona, el bienestar de la
Comunidad aunado a, a que se dota de servicios municipales, como son, el
alumbrado público, pavimentación de calles, agua, drenaje, espacios educativos
dignos, y se genera empleo, seguridad social, entre otros, desarrollando así
economía de escala.
El estudio realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, “CONEVAL”, denominado; Resultados de Pobreza a Nivel
Nacional y por Entidades Federativas 2012-2014, nos indica que, en Estado de
Morelos en el periodo 2012 – 2014, ha crecido de un 45.5% a 52.3% la población
en situación de pobreza y de un 6.3% a 7.9%, la población en pobreza extrema,
siendo en las carencias sociales de; Población con ingreso menor a la línea de
bienestar, Acceso a la seguridad social, Acceso de los servicios básicos en la
vivienda, en donde ha crecido la desigualdad en el Estado y es precisamente
donde, entre otros se enfocarían los esfuerzos de este fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, al generar economía de escala
en los Municipios, mediante Estudios, Planes, Evaluaciones, Programas,
Proyectos, Acciones, Capital Semilla, Obras de Infraestructura y su Equipamiento,
en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, remodelaciones
o ampliaciones, así como para completar el financiamiento de aquéllos que
no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución.
La finalidad del fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos es proporcionar elementos para mejorar la infraestructura y desarrollo
económico de los Municipios, generando economía de escala en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
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DEL ESTADO DE MORELOS.
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ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos, para quedar en los siguientes términos:
LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la
constitución, integración y administración del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 2.- Se crea el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos, como Organismo Público dotado de personalidad y patrimonio
propio, así como de autonomía técnica, de gestión y de ejercicio del gasto público
el que no podrá ser sectorizado por ningún motivo a los Poderes del Estado.
El Fondo tiene como objeto proporcionar los elementos para mejorar la
infraestructura y desarrollo económico de los Municipios, generando economía de
escala en el Estado.
Artículo 3.- Los recursos del Fondo se destinarán para atender las necesidades
en materia de desarrollo y fortalecimiento económico de los Municipios del Estado,
prioritariamente a Estudios, Planes, Evaluaciones, Programas, Proyectos,
Acciones, mezcla de Recursos tanto, Federales, Estatales y/o Municipales, Obras
de Infraestructura y su Equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean
nuevos, en proceso, remodelaciones o ampliaciones, así como para completar el
financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios
para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a
promover la adecuada planeación del desarrollo municipal, urbano y del
ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la
sustentabilidad y las capacidades productivas de los Municipios, coadyuvar a su
viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales,
ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como
a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas
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competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio
territorial de los Municipios.
Artículo 4.- La operación y funcionamiento del Fondo estará a cargo del Consejo
de Administración que para tal efecto se constituya.
Para realizar sus funciones, contará con la estructura orgánica que se le atribuye
en esta Ley.
Artículo 5.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Consejo: al Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos;
II. Fondo: el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Morelos;
III. Ley: al presente ordenamiento, y
IV. Consejeros: a los integrantes del Consejo de Administración del Fondo para
el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO
Artículo 6. El Fondo, se constituirá con los recursos obtenidos por la aplicación
del artículo 15 Ter, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos,
los cuales se ejercerán bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal,
contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión que
dispongan las Leyes de la materia.
Artículo 7.- El monto que reciba el Fondo será el resultante de aplicar la
distribución en los términos del artículo anterior, mismo que deberá ser aprobado y
publicado en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para
el Ejercicio Fiscal correspondiente.
CAPÍTULO III
NATURALEZA, DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
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Artículo 8.- El Consejo del Fondo es un Órgano Colegiado, cuyo objeto es
autorizar el ejercicio de los recursos del Fondo, así como verificar y validar su
debida comprobación.
Artículo 9.- El Consejo estará conformado de la forma siguiente:
I. Un Consejero Presidente;
II. Cuatro Consejeros; y
III. Un Secretario Ejecutivo.
Artículo 10.- Para ser designado en el cargo de Consejero Presidente y
Consejeros del Fondo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus
derechos políticos;
II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;
III. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día
de su designación;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No ser ministro de culto religioso alguno.
Artículo 11.- El Consejero Presidente y los Consejeros del Fondo, serán
designados a propuesta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del
Estado de Morelos, por la votación aprobatoria de cuando menos de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
Durarán en su encargo un periodo de cinco años a partir de su designación y
podrán ser designados por un periodo más, previa evaluación del desempeño de
su cargo que realice la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado.
Artículo 12.- El Consejero Presidente y los Consejeros del Fondo, podrán ser
removidos por causas plenamente justificadas, por la votación de las dos terceras
partes de los integrantes del Congreso del Estado.
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Publicación 2015/12/08
Vigencia 2015/12/08
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5350 “Tierra y Libertad”
Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Artículo 13.- La Presidencia del Consejo, será rotativa, por un período de un año
y se designará por la votación aprobatoria de las dos terceras partes de los
integrantes del Consejo.
Artículo 14.- Las atribuciones y funciones del Fondo, a cargo del Consejo serán
desarrolladas por el Secretario Ejecutivo, a través de la siguiente estructura:
I. Una Dirección Jurídica;
II. Una Dirección de Administración y Finanzas;
III. Una Dirección de Evaluación de Proyectos;
IV. Un Órgano de Control Interno, y
V. Personal auxiliar que resulte necesario.
Artículo 15.- El Fondo tendrá un Secretario Ejecutivo, que también lo será del
Consejo del Fondo, y su designación será a propuesta del Consejero Presidente,
ante el Pleno y se elegirá por la votación aprobatoria de las dos terceras partes
de los Integrantes del Consejo.
Artículo 16.- Para ser Secretario Ejecutivo, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus
derechos políticos;
II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación;
III. Tener una residencia efectiva en el Estado de cinco años anteriores al día
de su designación;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No ser ministro de culto religioso alguno.
Artículo 17.- El Fondo contará con las siguientes Direcciones:
I. Una Dirección Jurídica;
II. Una Dirección de Administración y Finanzas; y
III. Una Dirección de Evaluación de Proyectos.
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Como Titular de cada una de las Direcciones habrá un Director que será
nombrado por acuerdo del Consejo, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
Los Directores, deberán cubrir los mismos requisitos del artículo 16, de esta Ley y
además deberán contar con experiencia que les permita el desempeño de sus
funciones.
Artículo 18.- El Consejo contará con un Órgano de Control Interno, y su
designación será a propuesta del Consejero Presidente ante el pleno y se
requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes.
El Titular del Órgano de Control Interno, deberá cubrir los mismos requisitos del
artículo 16 de esta Ley y además deberá contar con experiencia que le permita el
desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 19.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
I. Fijar las políticas del Fondo y aprobar su estructura y los recursos
presupuestales autorizados;
II. Expedir los Reglamentos, Lineamientos y Reglas de Operación, que sean
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
III. Designar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores y al Titular del
Órgano de Control Interno a propuesta del Consejero Presidente, con la
aprobación calificada de sus integrantes;
IV. Administrar sus recursos y determinar su destino;
V. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial, los Acuerdos que se
generen, así como sus Manuales, Reglamento Interno y Reglas de Operación;
VI. Vigilar que las relaciones laborales del Fondo sean apegadas conforme a
derecho;
VII. Celebrar Convenios con Instituciones Públicas y privadas para la
consecución de los fines del Fondo;
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VIII. Autorizar y celebrar con las Autoridades Federales, Estatales o
Municipales, los Convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos;
IX. Informar al Congreso, al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, según sea
el caso, de los asuntos que sean de su competencia;
X. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos del Fondo y
presentarlo al Poder Ejecutivo del Estado para su incorporación dentro del
Presupuesto de Egresos de la Entidad;
XI. Aprobar los Programas Operativos Anuales de las Direcciones y de la
Secretaría Ejecutiva;
XII. Aprobar y ejercer el Presupuesto Anual de Egresos del Fondo;
XIII. Aprobar el modelo y los formatos de la documentación, materiales, medios
electrónicos y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Fondo;
XIV. Recibir mensualmente de la Secretaría Ejecutiva, la información financiera
sobre la integración del fondo y la identificación de los movimientos contables
correspondientes, apoyados con los Estados Financieros;
XV. Aprobar los sistemas y reglas de control e información que permitan
supervisar la correcta aplicación, erogación, seguimiento, control, evaluación,
rendición de cuentas y transparencia de los recursos integrados al Fondo;
XVI. Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las
disposiciones normativas en el ámbito de su competencia;
XVII. Determinar los medios de control interno de los recursos y vigilar su
correcta administración;
XVIII. Solicitar la práctica de las auditorías que considere necesarias, para
verificar que el manejo del Fondo se realiza adecuada y legalmente, y
XIX. Las demás que le confiere esta Ley y las disposiciones legales relativas.
Artículo 20.- Son atribuciones del Consejero Presidente del Fondo, las siguientes:
I. Tener la representación legal y administrativa del Fondo;
II. Remitir oportunamente al Titular del Poder Ejecutivo, el anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del Fondo, una vez aprobado por el Consejo;
III. Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos asignado al Fondo y
presentar al Consejo un informe mensual y acumulado de los ingresos y
egresos del mismo, que deberá contener la información del gasto programado y
ejercido por cada una de las partidas autorizadas;
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IV. Presentar en caso necesario, solicitud de transferencias, ampliaciones y
reducciones al presupuesto anual de egresos autorizado ante el Consejo para
su aprobación;
V. Suscribir, junto con el Secretario Ejecutivo, los Convenios que sean
necesarios con las Autoridades de cualquier orden de Gobierno, que se
requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo;
VI. Proponer al Pleno del Consejo el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de
los Directores y del Titular del Órgano de Control Interno;
VII. Determinar y presidir las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo
y convocar a sus miembros a través del Secretario Ejecutivo;
VIII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial, los Reglamentos,
Lineamientos y Reglas de Operación, necesarios para el funcionamiento del
Fondo;
IX. Garantizar el orden durante las Sesiones del Consejo;
X. Las demás que señalen la normativa, este ordenamiento y el Reglamento
Interior del Fondo.
Artículo 21.- Son atribuciones de los Consejeros las siguientes:
I. Asistir con voz y voto a las Sesiones Ordinarias y extraordinarias del Consejo;
II. Solicitar se convoque a Sesión Extraordinaria del Consejo; el Consejero
Presidente atenderá la petición y, por conducto del Secretario Ejecutivo, cuando
así corresponda se convocará en un plazo no mayor de veinticuatro horas;
III. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento del Fondo, conforme a su
Reglamento Interior del Fondo;
IV. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo;
V. Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines y acuerdos del Consejo, y
VI. Las demás que señalen la normativa, este ordenamiento y el Reglamento
Interior del Fondo.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. En lo general, auxiliar al Consejo, en la conducción, la administración y la
supervisión para el desarrollo adecuado de las Direcciones del Fondo, teniendo
el carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de
administración y de dominio en los términos del artículo 2008, del Código Civil
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vigente en el Estado, pudiendo otorgar mandatos y revocarlos, informando
oportunamente al Consejo;
II. Para ejercer actos de dominio, deberá contar con la autorización del Consejo,
la cual deberá constar en acuerdo;
III. Convocar, previa determinación del Consejero Presidente, a las Sesiones
Ordinarias o Extraordinarias del Consejo;
IV. Actuar en las Sesiones, teniendo derecho de voz en ellas; preparar el orden
del día de todas las Sesiones del Consejo, declarar la existencia del Quórum
Legal para sesionar, dar fe de todo lo actuado en ellas, levantar las actas
correspondientes y suscribirlas con el Consejero Presidente e integrantes del
Fondo;
V. Auxiliar al Consejero Presidente y a los Consejeros en el ejercicio de sus
atribuciones;
VI. Dar cuenta al Consejo de los informes y Proyectos de dictamen o
resoluciones y coordinar el trabajo en las mismas;
VII. Presentar al Consejero Presidente, para la aprobación del Consejo, los
Proyectos de Convenios;
VIII. Dirigir y supervisar la administración y finanzas del Fondo, con estricto
apego a las partidas presupuestales asignadas al mismo;
IX. Someter a la consideración del Pleno del Consejo, el Anteproyecto Anual de
Presupuesto de Egresos del Fondo;
X. Proveer a las Direcciones y Órgano de Control Interno de los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XI. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo respecto a la designación o
remoción de los Directores y al Titular del Órgano de Control Interno; así como
vigilar, dirigir y coordinar las funciones del personal del Fondo;
XII. Llevar el archivo del Fondo a través del área designada para tal efecto;
XIII. Expedir copias certificadas previo cotejo de todos aquellos documentos o
constancias que obren en los archivos del Fondo;
XIV. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los Programas y actividades del
Fondo;
XV. Presentar para la aprobación del Consejo los Programas Operativos
Anuales de las Direcciones;
XVI. Informar a las áreas correspondientes sobre los Acuerdos adoptados por el
Consejo; para su conocimiento y atención general, y
XVII. Las demás que señale esta Ley y, le asigne el Consejero Presidente.
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Artículo 23.- Las atribuciones del Dirección Jurídica, de Administración y
Finanzas, de Evaluación de Proyectos y del Órgano de Control Interno, deberán
ser fijadas en el Reglamento Interior del Fondo.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO.
Artículo 24.- El Consejo sesionará en forma Ordinaria o Extraordinaria.
Las Sesiones Ordinarias se celebrarán a Convocatoria expedida cuando menos
con setenta y dos horas de anticipación por el Consejero Presidente.
El Consejo se reunirá cuando menos una vez al mes.
Sesionará en forma Extraordinaria, a Convocatoria expedida al menos con
veinticuatro horas de antelación por el Consejero Presidente, o a solicitud de la
mayoría de los Consejeros.
El Secretario Ejecutivo, a propuesta de quien o quienes estén legitimados para ello
en los términos de este artículo, hará la Convocatoria respectiva.
Para cada Sesión de Consejo se levantará el acta respectiva, misma que deberá
ser redactada con toda fidelidad conforme a lo expuesto en ella.
La Secretaría del Consejo estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Fondo, quien
tendrá derecho de voz en las reuniones.
Artículo 25.- Las Sesiones del Consejo serán válidas con la asistencia de más de
la mitad de sus integrantes, a primera Convocatoria; en caso de no reunirse la
mayoría, la Sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los
Consejeros que asistan.
En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente de la
Sesión en forma definitiva, el Consejo designará a uno de los Consejeros
presentes para que la presida, quien ejercerá todos los derechos y tendrá todas
las obligaciones que corresponden al Consejero Presidente, de manera temporal,
en el cumplimiento de los Acuerdos de la Sesión que presida.
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Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes del Consejo.
Artículo 26.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en el presente
Capítulo, las votaciones emitidas por el Consejo, serán:
I. Mayoría absoluta, la aprobación requerida de la mayoría de los integrantes
del Consejo, y
II. Mayoría calificada, la aprobación de las dos terceras partes de los
integrantes del Consejo.
Artículo 27.- El funcionamiento del Consejo deberá quedar establecido en el
Reglamento Interior que para tal efecto elabore y apruebe el Consejo.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 28.- El Consejo tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la
administración del Fondo, conforme a las bases siguientes:
I. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, al Gobierno del
Estado para su debida integración, el cual deberá sujetarse a las erogaciones
del período anual que empezará a correr el primero de enero del año siguiente,
observando que además cumpla con las disposiciones legales que para su
elaboración señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y los
demás ordenamientos jurídicos en la materia.
II. Los gastos de operación y las remuneraciones de los integrantes del Consejo
no podrán ser superiores al 8% del total anual del fondo, y
III. El Fondo será fiscalizado por la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización
del Congreso del Estado.
Artículo 29.- Los recursos del Fondo que correspondan a la administración, se
aplicarán conforme a lo que establezca el Consejo en su presupuesto anual, así
como para:
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I. Comprar, arrendar, reparar o mantener los bienes muebles e inmuebles
necesarios para el funcionamiento del Consejo;
II. Enajenar los bienes muebles que por su estado de conservación ya no sean
necesarios para el funcionamiento del Consejo;
III. Sufragar gastos que sean necesarios y justificados para el mejoramiento en
la administración del Fondo;
IV. Cubrir los honorarios y demás gastos que origine la administración y
operación del Fondo, y.
V. Los demás que a juicio del Consejo, se requieran para la mejor
administración del Fondo.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DEL FONDO
Artículo 30.- El patrimonio del Fondo se integrará por:
I. Las partidas que con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado del ejercicio fiscal correspondiente le sean asignadas;
II. Los derechos que sobre bienes tangibles, intangibles, muebles e inmuebles
adquiera por cualquier título para la consecución de sus fines y sobre los
productos y servicios que genere con motivo de sus actividades;
III. Las instalaciones, construcciones y demás activos que formen parte del
patrimonio del fondo, y
IV. Todo aquello que legalmente determine el Consejo.
Para la administración de su patrimonio, el Consejo deberá ajustarse a los
principios de disciplina, racionalidad, transparencia y austeridad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Expídase la Ley respectiva y remítase al Titular del Poder
Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44,
47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su
publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- En un término no mayor a los sesenta días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo deberá
expedir los Lineamientos y Reglas de Control e Información que permitan
supervisar la correcta aplicación, erogación, seguimiento, control, evaluación,
rendición de cuentas y transparencia de los recursos integrados al Fondo.
ARTÍCULO CUARTO.- En un término no mayor a los sesenta días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo deberá
expedir el Reglamento interno que regule el funcionamiento del mismo de acuerdo
a las bases aquí establecidas. En tanto se expide el mismo, el Consejo queda
facultado para expedir los Acuerdos pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- En el período previo al que se apruebe el Presupuesto de
Egresos, el Consejo acordará lo conducente para la aplicación de los recursos del
Fondo sujetándose en todo caso a los principios de transparencia, rendición de
cuentas, estricta racionalidad, austeridad, disciplina fiscal, contabilidad,
evaluación, información periódica y auditoría.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del
Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los siete días del mes de diciembre
de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.