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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIÓN GENERAL.- Se reforman los artículos 1; 3 fracción II y IV; primer párrafo, la fracción III del artículo 5; 6
fracción I; 7 fracción V; 9; 10; 14 fracciones I, II, V, VI, VII y VIII; 15; 16; 17; 18; 19; 20 fracción I; 25; 26 fracción III; 27
párrafo primero, y 30 por Artículo Primero y se adiciona un último párrafo al artículo 5; las fracciones III y IV,
recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último párrafo al artículo 6; las fracciones
VI y VII al artículo 7 recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes; la fracción III al 13
recorriéndose en su orden los subsiguientes; las fracciones IX y X al 14 recorriéndose en su orden los subsiguientes; y
la fracción X al 24 recorriéndose las subsiguientes, por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.
- Se reforman el artículo 1; las fracciones III y IV, del artículo 6 y el artículo 32, por artículo único del Decreto No. 2110,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02.
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CAPITULO I
DEL OBJETO DEL INSTITUTO.
ARTICULO *1.- Se crea "El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado
de Morelos", como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con
domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, sectorizado a la Secretaría del
Trabajo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2110, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes
decía: Se crea "El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos", como
organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, sectorizado a la
Secretaría del Trabajo y Productividad.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: Se crea "El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos", como
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio
en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
ARTICULO 2.- El Instituto tendrá como objeto:
I.- Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad,
propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las
necesidades de desarrollo regional;
II.- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan
a las necesidades del mercado laboral; y
III.- Formar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los
alumnos del Instituto.
ARTICULO *3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Impartir capacitación en las áreas industrial y de servicios, a través de sus
planteles;
II.- Formular y operar los planes y programas de estudio que imparta, así como
las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes
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que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de
presentarlos a la consideración de la Junta Directiva;
III.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales
como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio,
prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas
educativas en las empresas industriales de servicios y los demás que se
deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje.
IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación
formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por
conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior;
V.- Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma
en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la
Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de
Capacitación;
VI.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de
bienes y servicios; público, social y privado, así como otras instituciones
nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a
lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable;
VII.- Crear, con la participación de los representantes de los sectores
involucrados, un órgano de vinculación entre los planteles dependientes del
Instituto con el sector productivo de bienes y servicios; y
VIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y IV por Artículo Primero del Decreto No. 431
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia:
2010/06/24. Antes decía: II.- Formular los planes y programas de estudio que imparta, así como
las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes
con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la consideración de la
Junta Directiva;
IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el
trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Sub-Secretaría de
Educación e Investigación Tecnológica;
ARTICULO 4.- Habrá un estatuto general del Instituto y reglamentos derivados del
mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION.
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ARTICULO *5.- Las autoridades y órganos que integran el Instituto serán:
I.- La Junta Directiva;
II.- El Director General;
III.- Los Directores de Área;
IV.- Los Directores de Plantel;
V.- El Comité Técnico consultivo de Vinculación; y
VI.- El Patronato.
El Instituto contará con un órgano de vigilancia, que se integrará por un Comisario
Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y la fracción III por Artículo Primero y se
adiciona un último párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Las
autoridades y órganos de apoyo del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos serán:
III.- Los Jefes de Area;
ARTICULO *6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará
conformada por:
I.- La persona titular de la Dependencia coordinadora de sector, quien la
presidirá;
II.- Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el
Secretario de Educación Pública;
III.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Administración;
V.- Un representante del sector social nombrado por el Gobernador del Estado;
VI.- Dos representantes del sector productivo que participen en el
financiamiento del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar la
operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio
patronato de conformidad con sus estatutos; y
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VII.- El Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos, quien contará con voz y voto en las
sesiones de la Junta Directiva.
Con excepción del Presidente, cada integrante nombrará un suplente que asista
a las sesiones de la Junta directiva en caso de ausencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02. Antes decía: III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Gestión e Innovación;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y se adicionan las fracciones
III y IV, recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último
párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Dos
representantes del Gobierno del Estado que serán designados por el Gobernador Constitucional de
la Entidad, uno de los cuales la presidirá;
OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Periódico Oficial No. 4811 de fecha 2010/06/23 no señala que
se adiciona la fracción VII, no existiendo fe de erratas a la fecha.
ARTICULO *7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las
políticas generales del Instituto;
II.- Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y
programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la
Secretaría de Educación Pública;
III.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su
competencia;
IV.- Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, balances y demás
actividades relacionadas con el objetivo del organismo;
V.- Designar y cambiar a propuesta del Director General a los Directores de
Área y de Plantel, así como concederles las licencias que procedan;
VI.- Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar,
controlar y evaluar las actividades del Instituto, en coordinación con las
dependencias que corresponda y con apego a su presupuesto;
VII.- Designar y cambiar a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de
la Junta Directiva, el cual podrá ser miembro o no de la misma;
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VIII.- Promover la Constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de
Vinculación que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;
IX.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y
actualización de capacitados e instructores, propuestos por el Comité Técnico
Consultivo de Vinculación;
X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General
semestralmente;
XI.- Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo;
XII.- Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director
General, los Jefes de Área, los Directores de Plantel y los empleados del
organismo;
XIII.- Aceptar en su caso, las donaciones o legados y demás liberalidades que
se otorguen en favor del Instituto;
XIV.- Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el
Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores
productivos de bienes y servicios: público, social y privado; y
XV.- Resolver lo no previsto por esta Ley y que sea objeto de las funciones que
realice el Instituto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero y se adicionan las fracciones
VI y VII, recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes por Artículo
Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de
fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: V.- Nombrar a los Jefes de Area y a los
Directores de Plantel a propuesta del Director General;
ARTICULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y removidos
por la autoridad competente, permaneciendo en el cargo hasta tres años.
ARTICULO *9.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada dos meses
a convocatoria de su Presidente, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando
así lo requieran el Presidente o la mayoría de sus miembros. Tanto en las
sesiones ordinarias como en las extraordinarias se tratarán el o los puntos
específicos que se señalen en el respectivo orden del día. Habrá quórum cuando
concurran a la sesión que corresponda el Presidente y la mayoría simple de
quienes la integran, y para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será
necesario que la mayoría de los asistentes sean representantes de la
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Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los asistentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General del Instituto
y el Comisario, quienes solo tendrán derecho a voz.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada seis meses a convocatoria de su
Presidente y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requieran el Presidente o tres
de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
El Director General podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá voz pero sin derecho
a voto.
ARTICULO *10.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones:
I.- Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
III.- Las demás que se requieran para el funcionamiento legal de su cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I.- Presidir personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones
extraordinarias; y
II.- Convocar al Consejo a sesiones extraordinarias.
ARTICULO 11.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y es
incompatible con el de Director General.
ARTICULO 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador
del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un
segundo período igual.
ARTICULO *13.- Para ser Director General se requiere:
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I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Ser mayor de 30 años y menor de 70;
III.- No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;
IV.- Poseer como mínimo, Título de Técnico Profesional y/o tener experiencia
profesional acreditado en la industria y/o los servicios; y
V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio
profesional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III, recorriéndose en su orden los subsiguientes por
Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811
de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.
ARTICULO *14.- El Director General tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Administrar y representar legalmente al Instituto, con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula, conforme a la Ley, sin
limitación alguna, en los términos del artículo 2008 del Código Civil del Estado
de Morelos. El ejercicio de las facultades señaladas en esta fracción será bajo
la responsabilidad del Director General; la facultad para realizar actos de
dominio sólo podrá ejercerla por acuerdo expreso de la Junta Directiva;
II.- Elaborar y presentar ante la Junta Directiva para su aprobación el
programa de actividades del organismo, ejecutarlo y vigilar su cumplimiento;
III.- Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los
planes y programas de estudio y los objetivos y metas propuestas;
IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y
funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área y
Directores de Plantel, así como las licencias que procedan;
VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento
y condiciones generales de trabajo, estatuto, manuales y demás ordenamientos
jurídicos para su correcto funcionamiento;
VII.- Presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe del desempeño
de las actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de
ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
VIII.- Nombrar y remover al personal de apoyo técnico y administrativo que se
requiera para el adecuado funcionamiento del Instituto;
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IX.- Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del Instituto,
se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;
X.- Certificar los documentos emanados del Instituto;
XI.- Asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto; y
XII.- Las demás que fije la Junta Directiva dentro de su ámbito de competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII por Artículo Primero y se
adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden las subsiguientes por Artículo Segundo
del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha
2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Administrar y representar legalmente al
Instituto, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula, conforme a la
Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2762 del Código Civil del Estado de Morelos;
del uso de estas facultades dará inmediata cuenta la Junta Directiva;
II.- Elaborar, presentar y ejecutar el programa de actividades del organismo;
V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Jefes de Area y Directores de Plantel;
VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento y condiciones
generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento;
VIII.- Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado
funcionamiento del Instituto;
OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Periódico Oficial No. 4811 de fecha 2010/06/23 dice que se
reforma la fracción VII pero no viene el texto de reforma; quedando el texto anterior, no existiendo
fe de erratas a la fecha.
ARTICULO *15.- El Instituto contará con cuatro áreas específicas: de Planeación,
Técnica Académica, de Vinculación y Administrativa, las cuales estará a cargo de
un Director.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: El Instituto contará con cuatro áreas específicas: Area de planeación, área técnica, área de
vinculación y apoyo académico y área administrativa.
Cada una de estas áreas tendrá un responsable.
ARTICULO *16.- Corresponde al Director del Área de Planeación:
I.- Integrar el programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la
consideración del Director General;
II.- Proponer al Director General programas de trabajo para el conocimiento de
la demanda real de capacitación de los trabajadores y de la población en
general;
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III.- Proponer al Director General las especialidades a impartir por el Instituto;
IV.- Integrar la estadística básica del Instituto, y
V.- Las funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia.
NOTAS:
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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: Corresponde al Jefe del Area de planeación:
I.- Integrar el programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la consideración del
Director General;
II.- Evaluar las necesidades estatales de capacitación y establecer las prioridades para su
atención;
III.- Coordinar la asignación de recursos de acuerdo a los programas prioritarios del Instituto;
IV.- Proponer las especialidades a impartir, así como realizar los estudios de factibilidad para la
creación de nuevos planteles dependientes del Instituto; y
V.- Integrar la estadística básica del Instituto.
ARTICULO *17.- Corresponde al Director del Área Técnica-Académica:
I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de
plantel, para proponer al Director General los contenidos, planes y programas
de estudio, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para
la capacitación;
II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y
programas de estudio, vigilando su cumplimiento;
III.- Difundir entre los Directores de Plantel la normatividad técnico pedagógica
que regula la evaluación de los aprendizajes;
IV.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico pedagógica;
V.- Difundir entre los Directores de Plantel las actividades de control escolar y
de estadística en el Instituto, de acuerdo con la normatividad establecida por la
Secretaría de Educación Pública y vigilar su cumplimiento;
VI.- Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa e
intercambio académico;
VII.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que
realicen los planteles del Instituto;
VIII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados, e
informar periódicamente del mismo al Director General;
IX.- Promover en los Planteles del Instituto la integración del Banco de
Reactivos;
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X.- Promover entre los Directores de Plantel, la formación y actualización de los
instructores que se harán cargo de capacitar para el trabajo, a las personas de
los distintos sectores de la sociedad;
XI.- Promover entre los Directores de Plantel el desarrollo de tecnología para la
capacitación y adiestramiento, y promover su adecuada utilización;
XII.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la
Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los
planteles del Instituto, y
XIV.- Las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de
competencia.
NOTAS:
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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: Corresponde al Jefe del Area Técnica:
I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de plantel, para
proponer al Director General los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios,
materiales didácticos y normas pedagógicas para la capacitación;
II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio,
vigilando su cumplimiento;
III.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico-pedagógica; y
IV.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del
Instituto.
ARTICULO *18.- Corresponde al Director del Área de Vinculación:
I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las
actividades de vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes
y servicios, público, social y privado;
II.- Desarrollar las actividades de vinculación con el sector productivo que
requiera el sistema de capacitación para el trabajo, en coordinación con otras
dependencias;
III.- Informar al Director General los alcances obtenidos por los Planteles en
materia de vinculación con el sector productivo;
IV.- Promover la capacitación para el trabajo entre los grupos vulnerables, así
como de aquellas personas recluidas en los centros de reinserción social, y
V.- Realizar las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de
competencia.
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decía: Corresponde al Jefe del Area de vinculación y apoyo académico:
I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las actividades de
vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes y servicios: público, social y
privado;
II.- Llevar a cabo las actividades de control escolar en el Instituto de acuerdo con la normatividad
establecida por la Secretaría de Educación Pública;
III.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen los planteles del
Instituto;
IV.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente
del mismo al Director General; y
V.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la Secretaría de Educación
Pública.
ARTICULO *19.- Corresponde al Director del Área Administrativa:
I.- Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios
generales que requiera el Instituto de acuerdo a sus programas prioritarios;
II.- Organizar y dirigir la operación de los procesos y administración, así como el
pago de las remuneraciones al personal dependiente del Instituto, y de los
instructores contratados por tiempo y obra determinada;
III.- Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control
presupuestario del Instituto, a fin de reportar mensualmente al Director General,
y
IV.- Realizar las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de
competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: Corresponde al Jefe del Area Administrativa:
I.- Planear, organizar, coordinar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos,
financieros, materiales y los servicios generales que requiera el Instituto;
II.- Organizar y dirigir la operación de los procesos y administración y pago de las remuneraciones
al personal dependiente del Instituto; y
III.- Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control presupuestario del
Instituto, a fin de reportar semestralmente al Director General.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Aprobación 1992/07/02
Promulgación 1992/07/03
Publicación 1992/07/08
Vigencia 1992/07/09
Expidió XLV Legislatura
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ARTICULO *20.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores productivos de
bienes y servicios público, privado y social;
II.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal,
para el cumplimiento de su objeto; y
III.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, y en general los bienes,
derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.
Antes decía: I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores productivos de bienes y servicios
privado y social;
ARTICULO 21.- Los actos y contratos que celebre el Instituto, así como su
patrimonio, gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y
bienes del Estado.
CAPITULO IV
DEL COMITE TECNICO-CONSULTIVO DE VINCULACION.
ARTICULO 22.- El Comité técnico de vinculación asesorará a la Junta Directiva en
relación a la vinculación de los planteles del Instituto con el sector productivo de
bienes y servicios, así como asegurar una relación estrecha y permanente con los
mismos.
ARTICULO 23.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación del Instituto será un
órgano tripartita integrado por representantes de los sectores productivo de bienes
y servicios, autoridades Estatales y Municipales y Autoridades del Instituto a
través de la siguiente estructura:
I.- Un presidente;
II.- Un Secretario Técnico; y
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III.- Un vocal por cada organización del sector bienes y servicios, miembros del
patronato, el representante de las autoridades estatales y municipales y el
Director General.
ARTICULO *24.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.- Funcionar como órgano participativo de consulta sobre los aspectos de
vinculación, para intercambiar experiencias, proponer soluciones, armonizar
acciones y establecer criterios uniformes para el desarrollo de programas y
proyectos de vinculación;
II.- Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas
vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o
cancelación correspondiente, todo ello buscando su adecuación a los avances
científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos
humanos de la Entidad;
III.- Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios
para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación de servicios y
de tecnología entre el Instituto y el sector productivo de bienes y servicios en el
regional o estatal;
IV.- Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación
y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la Entidad y
proponer las prioridades para su atención;
V.- Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el
sector productivo de bienes y servicios;
VI.- Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo para capacitados
egresados del Instituto;
VII.- Proponer y coadyuva en la consecución de programas de prácticas, visitas
y estancias de capacitados e instructores en las empresas de la Entidad;
VIII.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para
consolidar, fortalecer y actualizar los acervos bibliográficos del Instituto;
IX.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar
el equipamiento de los talleres y laboratorios del Instituto, así como el
mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;
X.- Expedir su reglamento interior;
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XI.- El Comité elaborará un programa anual de trabajo, mismo que presentará a
la Junta Directiva; y
XII.- Realizar las demás funciones que las disposiciones legales le confieren.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsiguientes por Artículo
Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de
fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.
CAPITULO V
DEL PATRONATO.
ARTICULO *25.- El patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la
institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima
realización de sus funciones. Su Organización y funcionamiento estarán regulados
por su reglamento interior.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: El patronato del Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Morelos tendrá
como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la
óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el
reglamento respectivo.
ARTICULO *26.- Las acciones de apoyo del patronato serán:
I.- Coadyuvar con las instituciones de enseñanza, a fin de facilitar a los
capacitados las instalaciones de las industrias y empresas de servicios
miembros de la asociación, con la finalidad de contribuir en su formación y
actualización;
II.- Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan
por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción
industrial y de los servicios;
III.- Nombrar a un supervisor, empleado de la propia empresa, quien vigilará
y coordinará administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de
prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto, y
IV.- El patronato deberá liberar de toda responsabilidad a las empresas
miembros, por cualquier accidente que pudiera ocurrir al capacitando o al
instructor en el desempeño de las prácticas de formación y actualización.
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 431
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia:
2010/06/24. Antes decía: III.- Deberá nombrar a un superior, empleado de la propia empresa,
quien vigilará y coordinará administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de
prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto; y
CAPITULO VI
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
ARTICULO *27.- Para el cumplimiento de su objeto, además del personal que
establezca su estatuto orgánico, el Instituto contará con el siguiente personal:
I.- Instructores;
II.- Técnico de apoyo; y
III.- Administrativo.
Será instructor el personal contratado por el Instituto para el desarrollo de las
funciones sustantivas de capacitación, vinculación y extencionismo tecnológico.
El personal técnico de apoyo será el que contrate el Instituto para realizar
actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de
las actividades de capacitación.
El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Instituto para
desempeñar las tareas de dicha índole.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 431
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia:
2010/06/24. Antes decía: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente
personal:
ARTICULO 28.- El nombramiento y permanencia del personal del Instituto se
realizará a través de contratos individuales y por obra determinada.
ARTICULO 29.- Las relaciones entre el Instituto y su personal se regirán por la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos así como por las disposiciones que
expida la Junta Directiva.
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Promulgación 1992/07/03
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VINCULACION.- Remite a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTICULO *30.- Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General,
los Directores de Área, los Directores de Plantel y los que realicen actividades de
asesoría, inspección, vigilancia o que manejen fondos y valores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General, los Jefes de Area, los
Directores de Plantel y los que realicen actividades de asesoramiento, inspección, vigilancia o que
manejen fondos y valores.
CAPITULO VII
DE LOS CAPACITANDOS.
ARTICULO 31.- Serán alumnos del Instituto de capacitación para el trabajo del
Estado de Morelos, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y
requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las
especialidades que se impartan; y tendrán los beneficios y obligaciones que les
confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO *32.- La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la
práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado
que se crea, por conducto de la Secretaría de la Contraloría del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02. Antes decía: La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la
práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado que se crea, por
conducto de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.
TRANSITORIOS.
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Publicación 1992/07/08
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PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un término
de treinta días siguientes a la fecha en que la presente Ley inicie su vigencia.
TERCERO.- Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo Estatal para
los efectos que señalan los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII de la Constitución
Política del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado a los dos días
del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.
EL C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO
DIP. MANUEL J. MONTALVO MEDELLIN.
SECRETARIO.
DIP. FLORENCIO RENDON MORALES.
SECRETARIO.
DIP. MA. ESTELA URIBE ESPIN.
Rúbricas
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa
y dos.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ
Rúbricas
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Promulgación 1992/07/03
Publicación 1992/07/08
Vigencia 1992/07/09
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DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO.
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 4811 de fecha 2010/06/23
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIEZ
POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES III Y IV, DEL ARTÍCULO 6
Y EL ARTÍCULO 32, TODOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5277 de fecha 2015/04701
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.