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Ley Estatal de Apoyos a Jefas de Familia
LEY ESTATAL DE APOYOS A JEFAS DE FAMILIA
- Se reforman los artículos 5 y 14, por artículo décimo del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11.
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio de fecha 12 de septiembre del año en curso, el Licenciado
Tomas Osorio Avilés, Secretario General del Congreso, remitió a estas
Comisiones Unidas, la Iniciativa con proyecto de Ley Estatal de Apoyo a Jefas de
Familia presentada por el Diputado Juan Ángel Flores Bustamante.
2. En la Iniciativa presentada, el Diputado Juan Ángel Flores Bustamante
manifiesta en su exposición de motivos que la necesidad de crear esta Ley es
derivada de un problema social, en donde cada día son más las mujeres que sin
importar su estado civil, se hacen responsables económicamente de sus familias,
sin que a la fecha se haya cambiado por esto la posición en la sociedad de la
mujer.
3. Por lo que aunado a lo anterior, el Diputado expone: “…las mujeres por diversas
razones han tenido que asumir las funciones de jefas de familia como proveedoras
únicas y responsables de los ingresos y las labores del hogar y cubrir aspectos
como los afectivos-emocionales y formadores de hijos”.
4. A modo de conclusión, el Diputado promovente manifiesta que derivado de la
enorme carga emocional, social y económica que las jefas de familia llevan, es
necesario realizar leyes en las que se les concedan beneficios para recompensar
su labor y ayudarlas en el desarrollo de su familia.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
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La Iniciativa con Proyecto de Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia presentada
por el Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, responde a una necesidad social de
resolver un problema socioeconómico en nuestra entidad, ya que actualmente van en
ascenso las mujeres que son proveedoras de insumos a las familias, además de
atenderlas en cuestiones afectivas y de desarrollo familiar, lo que produce un
problema de tipo social, al ser ellas el principal pilar de la familia.
Así, la Ley nace en aras de apoyar a dichas jefas de familia y que estas puedan
lograr proveer a su familia de todos los elementos necesarios para el buen
desarrollo de la misma, lo que traería como consecuencia una buena sociedad, lo
cual repercutiría en que sus descendientes no se vean en la necesidad de realizar
actividades ilícitas o anti sociales en aras de lograr mayores ingresos para su
familia.
Así, el objeto de la ley es crear los mecanismos y procedimientos que orienten al
Ejecutivo Estatal hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias
lideradas por mujeres, en su carácter de jefas de familia, así las mujeres se ven
solas en esa difícil tarea de sacar adelante a la familia, e insistimos mucho en el
hecho de que esta situación puede traer como consecuencia, que los hijos de
éstas, lleguen a no tener la adecuada atención afectiva o emocional que requieren
o educación para lograr un desarrollo adecuado como ser humano.
Así las cosas, con datos aportados por el Diputado promovente, el INEGI reporta “…las
entidades con mayor porcentaje de hogares con jefatura femenina son:
Distrito Federal con 31.3%
Morelos con 27.3%
Guerrero con 26.9%
Veracruz con 26.6%
Baja california y Colima con 25.9%”
De lo anterior, se desprende que en dicha lista nos encontramos en segundo lugar
a nivel república de los estados con mayor número de familias que son lideradas
por una mujer sin apoyo de su cónyuge, lo anterior es preocupante, si atendemos
al gran papel que juegan como formadoras de familias en todos los sentidos, así,
la mujer con esta carga económica, social y afectiva, no tiene derecho alguno de
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enfermarse o de recrearse, ya que todo el tiempo la absorbe el desarrollo de su
familia.
Es claro que las mujeres enfrentan mercados laborales altamente discriminadores
y que sus ingresos son (incluso cuando se trata del mismo tipo de ocupaciones)
menores. Esto, por supuesto, constituye un elemento en contra del bienestar de
las mujeres en general y de las jefas de hogar y sus hijos, en particular. Sin
embargo, la jefatura femenina está asociada como ya vimos, con una elevada
participación de las mujeres jefas y sus bajos salarios son compensados con un
empleo más intensivo del trabajo femenino (las jefas, sus hijas y otras mujeres que
viven en el hogar). Se podría plantear, entonces, que la iniciativa que se presenta
intenta resarcir de alguna medida esa vulnerabilidad que llevan consigo las
remuneraciones al trabajo de las mujeres.
Derivado de lo anterior se deliberó en sesión de estas Comisiones Unidas
resultando el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
1. Las Comisiones Unidas de Equidad de Género y Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Publica son competentes para conocer respecto de la iniciativa con
proyecto de Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia, presentada por el Diputado
Juan Ángel Flores Bustamante, de acuerdo con los artículos 75 fracción I y VI de
la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y 56 y 57 del Reglamento del
Congreso del Estado de Morelos.
2. La Ley propuesta está compuesta de 30 artículos y 3 disposiciones transitorias,
en lo que a lo largo de su redacción, establecen los requisitos que deben reunir las
jefas de familia, para hacerse acreedoras a los apoyos y programas sociales que
el propio Ejecutivo Estatal prevea año con año.
Si bien, en sus artículos 16 y 17 establece que se deberá prever en el presupuesto
de egresos lo relativo a la aplicación de la ley, también es cierto que la misma trata
de manera general la disposición para el ejecutivo señalando únicamente el
aspecto taxativo del apoyo que debe otorgarse a quienes la ley reconozca como
jefas de familia, y dejando la cuestión ejecutiva a dicho poder.
Debe apreciarse en todo sentido que de acuerdo con la característica de la
generalidad de la norma, se considera acertada el sentar únicamente los principios
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y las bases bajos los cuales se debe regular el apoyo a las jefas de familia del
estado, con lo que la dirigirá de manera preferencial los apoyos que en mucho, el
gobierno estatal tiene ya contemplados a través de programas sociales y políticas
públicas en este rubro.
Atendiendo a lo anterior se estima que el impacto presupuestal va a estar
determinado en la medida que se establezca en el presupuesto de egresos de
cada año, la partida correspondiente suficiente para el cumplimiento de la
presente Ley, cuidando con ello la disponibilidad presupuestal, pero más aún
logrando desde la norma secundaria que los derechos de las jefas de familia y sus
beneficiarios se vean garantizados al implementarse de forma obligatoria que año
con año exista la partida presupuestal suficiente para ello.
Es de mencionarse que aunado al proyecto que se dictamina, el iniciador presentó
ante estas Comisiones, la relatoría de tres foros realizados en torno a la iniciativa,
dentro de los cuales se recopiló el sentir de mujeres de las zonas sur, oriente y
centro del Estado y en cuyas participaciones se contempla la petición de que las
prerrogativas de las jefas de familia se vean garantizadas por la obligatoriedad del
Ejecutivo del Estado para fijar una partida presupuestal anual para su buen
desarrollo.
Aunado a ello, dentro de la intervención que la Secretaria de Desarrollo Social, la
Directora del Sistema DIF Morelos y la representante del Instituto de la Mujer,
tuvieron durante el último foro realizado en el Salón de Plenos de este Congreso,
señalaron la necesidad de establecer desde la Ley, el precepto normativo que
lleve a considerar dentro del Poder Ejecutivo, la implementación de programas y
acciones en pro de la mujer jefa de familia, pero no únicamente desde un enfoque
asistencial traducido en el apoyo económico directo, sino también en el
establecimiento de políticas públicas y programas de desarrollo productivo de este
sector, en pro de que alcancen capacidades de autosuficiencia, salud mental y
física, consolidando dentro de la sociedad de Morelos, el rol de mucha valía que
merecidamente representan en su familia y el cual debe reflejarse hacia el Estado.
3. Aunado a lo anterior, se propone modificar en su redacción y sintaxis los
siguientes artículos así como la reordenación de los mismos dada la repetición de
uno de ellos (los cuales para efectos de la explicación de las modificaciones en la
redacción, serán mencionados con el número que se señalaba originalmente en la
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iniciativa, redactándose con el nuevo orden en la parte normativa del presente
dictamen):
Artículo 2, se propone modificar el verbo “implantación” por “implementación”, por
lo cual el texto del artículo, aunado a la palabra beneficiarios a fin de no
únicamente señalar a los hijos menores de edad, ya que como se verá más
adelante, debe ampliarse el aspecto hacia hijos considerados incapaces o que se
encuentren estudiando hasta los veinticinco años de edad.
Lo anterior, responde a la definición que cada una tiene de acuerdo con la real
Academia de la Lengua, así, aún y cuando sus significados son muy parecidos en
la materia, resulta más apropiada el verbo “implementar”, ya que de modo
genérico se entiende como aplicación o ejecución de medidas, por lo que en
sintaxis responde mejor a las necesidades que se pretende expresar.
Artículo 3, se propone modificar la palabra “dependencia” por “secretaría”, en
atención a la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal.
Artículo 4, se propone a agregar la palabra “progenitor”, lo anterior toda vez que el
espíritu de la ley radica en apoyar a todas las jefas de familia, sea cual sea su
estado civil, motivo por el cual se sugiere la modificación y también se amplía el
apoyo no sólo a las mujeres con hijos menores de edad, sino a hijos que se
encuentren estudiando hasta los 22 años, o en su caso aquéllas que tengan bajo
su cuidado a hijos incapaces, lo anterior en armonización con el Código Familiar
del Estado, y además, ampliarlo a las mujeres que en su carácter de jefas de
familia tengan a su cargo descendientes que no sean sus hijos, como abuelas,
que debido a la falta de trabajo muchas veces se hacen cargo de los nietos,
motivo por el cual hacemos extensivo ese apoyo para aquellas mujeres.
Artículo 5, toda vez que el citado artículo está compuesto por fracciones, se
sugiere agregar al inicio de cada fracción un artículo, ya que cada fracción
representa un párrafo que se convierte en un enunciado que debe enlazarse con
el texto principal del artículo, por lo que por sintaxis y para mejor lectura se sugiere
lo anterior.
Artículo 6, al estar compuesto de diversas fracciones sufrirán modificaciones en
varias de ellas, en la fracción VI se sugiere cambiar “Gobierno del Estado” por
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“Ejecutivo del Estado”, atendiendo a la denominación constitucional correcta de los
Poderes del Estado, en la fracción VIII se sugiere eliminar la palabra
“instrumentadas”, ya que resulta innecesaria en la fracción IX se sugiere modificar
la estructura gramatical de la fracción para mejor comprensión al momento de su
lectura, análisis e interpretación, por lo que deberá iniciar “obtener para sus
beneficiarios el acceso a…..” y continuar con el texto de la fracción, por cuanto a la
fracción X se sugiere modificar la redacción eliminando “ ser sujetas de
incentivos…” por “acceder a incentivos…” para una mejor sintaxis y estructura
gramatical. Y por último la fracción XI, la cual se considera innecesaria, ya que
sería redundar en toda la ley. Por lo que se propone su eliminación.
Artículo 10, se propone su modificación por cuestión de sintaxis y estructura
gramatical, por lo que en lugar de comenzar la fracción III como “… que residan en
el Estado de Morelos …” deberá decir “…tener una residencia de …”, y se
propone modificar el número de años de 2 a 5 años, ya que de lo contrario
resultaría en contradicción con lo que establece la Constitución Política del Estado
de Morelos, por lo que a fin de armonizar y que el tiempo para determinar una
residencia sea sólo uno, y sea el que prevé nuestra Constitución se modificó a 5
años tal como lo marca el artículo 11 de la Constitución del Estado.
Lo anterior responde que al modificar el término para que sea considerado
residente del estado por vecindad, nos encontramos con contradicción con la
norma suprema en el Estado y a fin de evitar inconsistencias en las leyes que de
este Congreso emanan, es que se realizó tal modificación.
Artículo 12, se sugiere modificar y agregar “beneficiarios en términos de esta ley”
en lugar de “hijos” en plena armonía con el artículo 4 de la presente ley, así como
modificar la palabra “Gobierno” por “Ejecutivo”, atendiendo a la denominación
constitucional correcta, así como dependencias por secretaría como ya se explicó
a lo largo del presente dictamen, lo mismo en los artículos 13 y 14.
Artículos 15, 19 y 20, por las razones expuestas anteriormente se sugiere cambiar
“Gobierno” por “Ejecutivo” y “dependencias” por “Secretarías”. Por otra parte el
artículo 18 repite su redacción y contenido con el artículo 15, por lo que deberá
eliminarse. En este sentido, se recorrerían los artículos posteriores. Por técnica
legislativa se continuarán analizando con el número original y al momento de
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establecer la forma en que deberá quedar la Ley, se realizará el ajuste
correspondiente.
Se propone modificar los artículos 22, 23, 25, 26 y 27, en lo referente a la
denominación de las Secretarías que son establecidas en el texto propuesto, ya
que se habla de diversas Secretarías que no se encuentran contempladas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en su artículo
11.
Atendiendo a lo anterior se deberá modificar en específico el artículo 22 y cambiar
“Secretaría de Salud Pública” por Secretaría de Salud, con fundamento en el
artículo 11 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos, que entró en vigor el 1 de octubre de 2012.
Así, también se deberá modificar el artículo 23, sustituyendo “Secretaría de
Educación Pública” por la denominación correcta que es Secretaría de Educación,
con fundamento en el artículo 11 fracción II de la ley Orgánica de la Administración
pública del Estado de Morelos, que entró en vigor el 1 de octubre de 2012.
Se deberá modificar el artículo 21 y 25, por la denominación correcta, es decir,
modificar “Secretaría de Desarrollo humano y Social” por Secretaría de Desarrollo
Social, con fundamento en el con fundamento en el artículo 11 fracción X de la ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
En el artículo 25 se deberá modificar el texto que establece “…el equivalente a un
salario mínimo vigente en la capital del Estado…”, por “…el equivalente a un
salario mínimo vigente en la zona geográfica que se encuentre el Estado…”.
También se debe modificar el artículo 27 sustituyendo “Secretaría de Finanzas”,
por la denominación correcta de Secretaria de Hacienda, con fundamento en el
artículo 11 fracción XV de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos, que entró en vigor el 1 de octubre de 2012.
Por último, el presente proyecto y como una modificación de forma, restablece la
secuencia lógica de la numeración del articulado, de manera que a partir del
artículo 6 se restructura la misma.
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Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas se sirven DICTAMINAR
PROCEDENTE la iniciativa con proyecto de LEY ESTATAL DE APOYO A JEFAS
DE FAMILIA; se aprueba modificar en redacción y sintaxis los artículos antes
descritos en los términos del presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY ESTATAL DE APOYO A JEFAS DE FAMILIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de Morelos y
sus disposiciones son de orden público e interés social.
Articulo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto sentar las bases para que el
Estado otorgue apoyo y asistencia a las jefas de familia, mediante la
implementación de políticas públicas y programas que les garanticen beneficios
que sean necesarios para mejorar su calidad de vida y la de sus beneficiarios y
puedan alcanzar una plena integración a la sociedad.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del
Estado, a través de las secretarías y organismos de la Administración Pública
Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y aquellas que en esta ley
se señalen, las cuales deberán implementar las acciones necesarias para apoyar
a las jefas de familia y velarán por el correcto ejercicio de sus derechos y
obligaciones, así como garantizar la efectividad de esta Ley.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por jefa de familia la mujer
que, independientemente de su estado civil, tenga bajo su responsabilidad la
manutención de sus hijos menores de edad, o que siendo mayores de edad sean
incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico del
cónyuge, concubino o progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro del
núcleo familiar.
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Se considerará también jefa de familia a la mujer que tenga la misma obligación
para con sus descendientes aún y cuando éstos no tengan el carácter de hijos y
siempre y cuando carezcan de apoyo económico de cualquier miembro del núcleo
familiar.
Para los efectos de la presente Ley, los hijos o descendientes a que aluden los
párrafos anteriores tendrán el carácter de beneficiarios de las jefas de familia.
Artículo *5. Son principios rectores de la presente Ley:
I. La igualdad de oportunidades para todas las mujeres jefas de familia;
II. La perspectiva de género y no discriminación contra la mujer en la aplicación
de las disposiciones de esta Ley y las que de ella deriven;
III. El bienestar físico y mental de las jefas de familia y sus beneficiarios;
IV. La integración de las jefas de familia a la vida económica y social sin
discriminación ni exclusión, y;
V. Las políticas públicas compensatorias para contrarrestar la vulnerabilidad
económica y social de las jefas de familia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo décimo del Decreto No. 14, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11.
Antes decía: Son principios rectores de la presente Ley:
I. La igualdad de oportunidades para todas las mujeres jefas de familia,
II. El bienestar físico y mental de las jefas de familia y sus beneficiarios,
III. La integración de las jefas de familia a la vida económica y social sin discriminación ni
exclusión, y
IV. Las políticas públicas compensatorias para contrarrestar la vulnerabilidad económica y social de
las jefas de familia.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA
Artículo 6. De manera enunciativa, más no limitativa, esta Ley reconoce los
siguientes derechos a las jefas de familia:
I. Acceder a los diversos programas que en su beneficio implementen las
Secretarías y entidades del Ejecutivo del Estado.
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II. Gozar de atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con
servicios de seguridad social a cargo de alguna institución pública.
III. Recibir educación básica de conformidad con los programas que al efecto se
establezcan por la autoridad competente.
IV. Tener acceso a becas educativas, de conformidad con las disposiciones
aplicables, que les permitan iniciar o continuar con sus estudios de nivel medio
superior, superior o técnico.
V. Ocupar espacios laborales en el sector público, recibir capacitación para el
autoempleo y orientación profesional para conciliar sus actividades laborales
con la vida familiar.
VI. Acceder a programas de asistencia social y recibir el apoyo económico
otorgado por el Ejecutivo del Estado establecido en el presupuesto de egresos
correspondiente.
VII. Recibir asesoría técnica y financiamiento para llevar a cabo los proyectos
productivos que propongan, conforme a las disposiciones legales aplicables.
VIII. Recibir orientación, asesoría jurídica y la asistencia necesaria para
gestionar los apoyos y servicios derivados de los programas públicos que se
instrumenten en su beneficio;
IX. Obtener para sus beneficiarios acceso de manera preferencial a los apoyos
y servicios de atención médica y psicológica gratuita, recibir educación básica,
servicio de guarderías y el acceso a becas educativas.
X. Acceder a incentivos fiscales en términos de la Ley en la materia.
CAPÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y
PROGRAMAS DE ASISTENCIA
Artículo 7. Tendrán derecho a los beneficios de esta Ley las mujeres jefas de
familia que reúnan los siguientes requisitos:
I. No contar con el apoyo de otras instituciones públicas o privadas.
II. Tener una residencia de al menos 5 años comprobable en el estado de
Morelos, anteriores a la fecha en que soliciten por primera vez los apoyos que
refiere esta Ley.
III. Tener bajo su responsabilidad la manutención de sus hijos menores de
edad, o que siendo mayores de edad sean incapaces o continúen estudiando
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hasta los 22 años sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o progenitor
de los mismos ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar.
Articulo 8. También será aplicable lo dispuesto en la presente Ley a las mujeres
jefas de familia que hayan entablado demanda por pensión alimenticia para ellas y
sus menores hijos, siempre y cuando reúnan los elementos a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 9. Las jefas de familia así como sus beneficiarios, podrán acceder a los
apoyos y servicios previstos en la presente Ley que otorgue el Ejecutivo del
Estado a través de sus Secretarias y entidades, siempre y cuando acrediten las
condiciones a que se refiere este ordenamiento, así como los demás requisitos
que, en su caso, se establezcan en otras disposiciones jurídicas o reglas de
operación aplicables a los programas en los cuales se contemplen tales apoyos o
servicios.
Artículo 10. El Ejecutivo del Estado, a través de sus Secretarías y dependencias,
deberá llevar a cabo el respectivo estudio socioeconómico a las mujeres jefas de
familia para acreditar su situación de desventaja socioeconómica y poder así
acceder a los apoyos a que hace referencia esta Ley.
Artículo 11. El incumplimiento de algunos de los requisitos o de las obligaciones
previstas en esta Ley por parte de las jefas de familia o por sus beneficiarios, en
relación a los apoyos otorgados, originará la negativa o suspensión de los mismos,
según sea el caso.
Artículo 12. El Ejecutivo del Estado, a través de sus Secretarías y organismos,
promoverá e implementará las políticas públicas y programas de apoyo
preferenciales, en materia de formación educativa, de capacitación, de asesoría
técnica y jurídica, de apoyo y financiamiento de proyectos productivos y el
autoempleo, de servicios de salud, de guardería y asistencia social y demás
acciones en beneficio de las jefas de familia y sus beneficiarios.
Artículo 13. En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado,
deberán preverse las partidas presupuestales correspondientes para impulsar los
programas y acciones a que se refiere el presente capítulo.
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Artículo *14. Los proyectos y programas de apoyo a que se refiere esta Ley,
deberán garantizar el disfrute de las prerrogativas que la misma otorga a las jefas
de familia y a sus beneficiarios.
Dichos proyecto y programas deberán de elaborarse con base en la perspectiva
de género, no discriminación y erradicación de la violencia contra la mujer, en
términos de la normativa aplicable.
NOTAS:
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Antes decía: Los proyectos y programas de apoyo a que se refiere esta Ley, deberán garantizar el
disfrute de las prerrogativas que la misma otorga a las jefas de familia y a sus beneficiarios.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACCIONES GUBERNAMENTALES
Artículo 15. En el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado para el
ejercicio fiscal que corresponda, deberán preverse las partidas presupuestales
necesarias para implementar los programas y acciones a que se refiere la
presente Ley.
Artículo 16. El Ejecutivo del Estado, a través de sus Secretarías y Organismos,
brindará asesoría a las jefas de familia sobre los programas de apoyo a las
mismas que implementen en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las Secretarías u organismos que operen programas de protección y apoyo a las
jefas de familia deberán realizar campañas de credencialización tendientes a que
las acreditadas tengan un fácil acceso a los derechos preferenciales señalados en
esta Ley.
Artículo 17. La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las demás
Secretarias y organismos estatales, promoverá el diseño, elaboración e
implementación de programas de apoyo que beneficien a las jefas de familia.
En coordinación con la Secretaría de Educación promoverán ante las instituciones
públicas y privadas, el otorgamiento de becas económicas y educativas a jefas de
Aprobación 2012/12/15
Promulgación 2013/01/22
Publicación 2013/01/23
Vigencia 2013/01/24
Expidió LII Legislatura
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familia, para que puedan contar con una mayor preparación académica que les
permita el acceso a mejores oportunidades de desarrollo para ellas y sus
beneficiarios.
Artículo 18. La Secretaría de Salud, los Servicios de Salud y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, promoverán gratuitamente
atención médica y psicológica a las jefas de familia y a sus beneficiarios, siempre
y cuando no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de alguna
institución pública.
Artículo 19. La Secretaría de Educación en coordinación con el Instituto Estatal
de Educación para Adultos en Morelos, realizarán las acciones conducentes para
asegurar que las mujeres jefas de familia que no hubiesen iniciado o bien que
hayan iniciado y no concluyeron sus estudios en nivel de educación básica, los
concluyan.
Articulo 20. Con la participación de los sectores social y privado, se promoverá el
establecimiento de guarderías y estancias infantiles, en las cuales se brinde en
forma gratuita, alimentación, cuidados y educación a los beneficiarios de las jefas
de familia, mientras éstas trabajan o se capacitan para el trabajo.
Artículo 21. La Secretaría de Economía, La Secretaria de Desarrollo Social y el
Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, impulsarán
programas de capacitación para el trabajo y el acceso a los mismos a las jefas de
familia, para que al término de éstos tengan mayores oportunidades de conseguir
un empleo mejor remunerado.
Durante el tiempo que dure la capacitación, dichas mujeres podrán recibir
diariamente por el Ejecutivo del Estado el equivalente a un salario mínimo vigente
en el Estado de Morelos.
Asimismo, dará prioridad a las mujeres jefas de familia para que a través de la
bolsa de trabajo que organice, sean contratadas en las mejores condiciones por el
sector empresarial que requiera personal femenino capacitado.
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Artículo 22. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Social, implementará y promoverá programas de asesoría técnica,
apoyo, financiamiento y seguimiento a proyectos productivos que propongan las
mujeres jefas de familia.
Artículo 23. La Secretaría de Hacienda otorgará incentivos fiscales, de
conformidad por lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, a las jefas de
familia que establezcan micro o pequeñas empresas y/o cooperativas.
Artículo 24.- El Instituto de la Mujer en Morelos proporcionará a las jefas de
familia, orientación, asesoría jurídica y asistencia legal.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 25. Los servidores públicos que no cumplan con los lineamientos de la
presente Ley, serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 26. Los servidores públicos deberán abstenerse de condicionar o negar
el otorgamiento de los apoyos a las jefas de familia, ni emplearlo para hacer
proselitismo partidista o personal, en caso contrario serán sancionados de
conformidad a los ordenamientos legales aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado.
SEGUNDO. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos previstos en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO. Dentro de los noventa días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Social expedirá el
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Reglamento correspondiente, que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil doce.
Atentamente. “Sufragio Efectivo, No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Humberto Segura Guerrero.
Presidente. Dip. Jordi Messeguer Gally. Secretario. Dip. Amelia Marín Méndez.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de enero
de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.
POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los
efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de
Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y
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entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el
artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.
TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse
las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.
CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de
expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia
de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del
presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.
SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la
entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho
municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto
correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores
a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente Decreto.