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Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos”
LEY ORGÁNICA DE “EL COLEGIO DE MORELOS”
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforman los artículos 51 y 52, así como la disposición transitoria vigésima y
se deroga la Disposición Transitoria Décima Octava, por el Decreto No. 376 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5580 de fecha 2018/02/21. Vigencia 2018/02/22.
- Se reforma la disposición décima novena transitoria del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto
No. 2355, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04.
Vigencia: 2024/09/05. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343.pdf
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE
LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha 11 de junio de 2013, se presentó ante el Pleno del Congreso del
Estado de Morelos INICIATIVA de la Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos”, a
cargo del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos
Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
b) En consecuencia, por instrucciones del Diputado Humberto Segura Guerrero,
Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha sesión ordinaria,
se procedió a turnar la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación para su respectivo análisis y dictamen.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En síntesis, el iniciador propone la nueva Ley Orgánica del Colegio de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su respectiva exposición de motivos el iniciador sostiene de manera central los
siguientes argumentos:
1.- “En el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, el Gobierno del Estado a mi cargo
ha establecido como segundo eje rector denominado “Morelos con Inversión
Social para la Construcción de Ciudadanía”, planificando, estableciendo y dando
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seguimiento a políticas públicas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la
gente y fortalecer el tejido social en las comunidades, apoyados en la tesis de que
con educación se fortalece el desarrollo social y se combate la inequidad, principal
generadora de violencia y delincuencia.”
2.- “En ese eje rector se propone como objetivo general lograr el desarrollo integral
de las personas del Estado, para vivir en un ambiente digno, saludable y
estimulante, a través del fortalecimiento de la educación.”
3.- “La cobertura de la educación superior implica un reto para el Gobierno de la
Nueva Visión, por lo que deben crearse nuevos espacios destinados a la
educación superior a fin de atender la demanda futura.”
4.- “En Morelos se reconoce que los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y que los derechos culturales son expresión y exigencia de la
dignidad humana; es por ello que el Gobierno del estado de Morelos reconoce y
se adhiere a la Declaración de Friburgo, misma que contempla diferentes
derechos, entre los que se tutelan la educación y la formación, por lo que las
líneas de acción deberán contemplar el incremento de la cobertura de la
educación superior con sentido social y de progreso, así como su calidad.”
5.- “Se busca la realización de actividades de investigación de frontera,
relacionada con las necesidades, recursos, problemas y posibles soluciones para
nuestro Estado, sin dejar de reconocer la universalidad de la ciencia y la
globalización; dichas investigaciones deberán ajustarse estrictamente, con
elevado rigor teorético y metodológico, siguiendo los lineamientos del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, lo que permitirá además la formación de
recursos humanos capacitados para la realización de actividades como la
investigación, la docencia y el servicio, con estándares de calidad competitivos a
nivel nacional e internacional.”
6.- “En ese sentido, es que con la creación de una institución pública autónoma, la
presente Administración Pública Estatal busca comprometidamente la
consolidación de un claustro de investigadores con reconocimiento en la
comunidad científica, social y humanística, globalizada por la calidad de sus
publicaciones en revistas indexadas y libros en editoriales de prestigio; tomando a
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la investigación como base de la docencia y la difusión de la cultura, se conseguirá
el afianzamiento de programas académicos en ciencias sociales y humanidades,
con las líneas de investigación de gobernanza, complejidad y estudios
multiculturales, que permitan la apertura de estudios de maestría y doctorado en
ciencias sociales con énfasis en la gobernanza; doctorado en derecho y
complejidad y maestría en humanidades, así como doctorado relacionado con
estudios multiculturales, con el propósito de que, en corto tiempo, puedan ser
incorporados al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, tanto por la excelencia como por la pertinencia de las
investigaciones y programas de estudios que se implanten.“
7.- “Cabe señalar que nuestra entidad federativa requiere de nuevas condiciones
jurídicas y de gobernanza, comprendiendo la complejidad y los estudios
multiculturales, para dar el salto cualitativo que nos posicione y consolide nacional
e internacionalmente como un espacio natural, social y humanísticamente
privilegiado, como el estado de la República Mexicana con excelencia en la
investigación de frontera en el campo de las ciencias sociales y humanidades; lo
que desde el principio, inspira la creación del organismo autónomo que se
propone, como institución de servicio, desde la sociedad morelense hacia el
mundo, sin que se ignore que el conocimiento es universal y que los valores
humanistas nos orientarán siempre.”
8.- “En virtud de lo anterior, resulta pertinente la constitución de dicha Institución
pública autónoma de enseñanza superior, permitiendo así que se tengan las
condiciones necesarias para impulsar su posicionamiento favorable en el entorno
nacional y en el contexto internacional, como resultado de la certeza jurídica y
presupuestal de su existencia, así como del transparente desempeño de sus
atribuciones y facultades, en el cual la rendición de cuentas será labor cotidiana de
cara a la sociedad.”
9.- “En la presente iniciativa que se presenta a esta Soberanía para la creación de
“El Colegio de Morelos”, debemos destacar la presencia de diversos componentes
que propicien beneficios institucionales, por lo que se requiere:
a) La asignación de una partida presupuestal específica para el nuevo organismo
autónomo por parte del Poder Legislativo del Estado. Sin lugar a dudas, esta
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disposición otorgará a “El Colegio de Morelos” la certeza presupuestal para el
logro de sus fines institucionales.
b) Al ser considerada como una entidad académica de carácter público, “El
Colegio de Morelos”, como organismo autónomo, tendrá la posibilidad de emitir
títulos y grados académicos conforme a la normatividad que al respecto
establezcan la legislación correspondiente y sus propios órganos de gobierno.
c) De la misma forma, al constituirse como organismo autónomo, “El Colegio de
Morelos” tendrá la posibilidad de aprobar y validar de manera independiente sus
programas académicos; así serán más expeditas las posibilidades de ofrecer
nuevos doctorados, maestrías y diplomados, acordes a las necesidades sociales,
económicas y políticas de nuestra entidad federativa y del país.
d) Al ser organismo autónomo podrá concursar para la obtención de recursos
públicos de programas de apoyo a las instituciones educativas. Como ejemplo
pueden señalarse los correspondientes al Programa Integral de Fortalecimiento
Institucional (PIFI) de la Secretaría de Educación del Gobierno Federal, el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) a través del Padrón Nacional de
Posgrados de Calidad, a los que no se podría acceder de no contar con tal
carácter público autónomo; así, mediante este diseño institucional se podrán
obtener apoyos para mejorar la infraestructura física, contratar a nuevos
investigadores, repatriar o retener a nuevos investigadores y, en general,
fortalecer las condiciones materiales y contractuales de “El Colegio de Morelos”.
e) Así se permite crear lineamientos para dar certeza procedimental a los
miembros de su comunidad; la constitución de la institución educativa con
autonomía denominada “El Colegio de Morelos”, brinda la oportunidad de plantear,
adecuar y consolidar la estructura administrativa, académica y funcional de la
institución y así contar con las condiciones necesarias para asumir las nuevas y
mayores responsabilidades, a las que se aspira como institución pública de
educación superior en el campo de las ciencias sociales y humanidades del
estado de Morelos.
10.- “El Colegio de Morelos”, institución pública consagrada a la investigación,
docencia y difusión de la cultura en ciencias sociales y humanidades, cumplirá
desde su creación la función social y de interés público consistente en generar,
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transmitir y preservar el conocimiento en el campo de las ciencias sociales y
humanidades, sobre todo el que tiene un impacto directo y favorable en la vida de
la comunidad morelense.”
11.- “Esta nueva institución se debe caracterizar por la realización de elevadas
investigaciones con sólido rigor metodológico y por la formación de recursos
humanos investidos de calidad humana y capacitados para la realización de
actividades como la investigación, la docencia, difusión y el servicio público con
estándares de calidad competitivos nacional e internacionalmente.”
12.- “En esta primera etapa de la vida institucional, “El Colegio de Morelos”, se
debe lograr, a corto plazo, la consolidación de un claustro de investigadores con
reconocimiento nacional e internacional, así como el afianzamiento de sus
programas académicos.”
13.- “Por su parte, la promulgación de una Ley que le confiera a “El Colegio de
Morelos” un marco jurídico apropiado, que permita un elevado grado de desarrollo
institucional a corto plazo y, además, le otorgue certeza patrimonial y
presupuestal, será una valiosa contribución del Poder Legislativo del estado de
Morelos al fortalecimiento de la investigación de frontera y docencia en materia de
ciencias sociales y humanidades en nuestra entidad federativa.”
14.- “La presente iniciativa de Ley complementa e innova la educación superior en
el campo de las ciencias sociales y humanidades morelenses con la creación de
“El Colegio de Morelos”, con atribuciones pertinentes para la mejor atención de su
objeto y fines, así como para contribuir efectivamente a la solución de los
problemas presentes y futuros de nuestra entidad federativa y del país. Se busca
así ratificarlo como una entidad académica de excelencia, preparada para albergar
la pluralidad científica, ideológica y cultural, y con capacidad para responder a las
exigencias identificadas de la sociedad morelense y nacional en su conjunto.”
15.- “En lo que concierne a la legalidad, se tiene la capacidad constitucional para
la creación de “El Colegio de Morelos” como organismo público autónomo, toda
vez que la Norma Local, en su artículo 121, establece la capacidad del Gobierno
del Estado para crear instituciones de enseñanza superior, a las que se les podrá
otorgar autonomía.”
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16.- “Al respecto debe tenerse en consideración que a partir del nueve de junio de
mil novecientos ochenta, fecha en que se eleva la autonomía universitaria a rango
constitucional, se desprende el propósito del legislador federal y del constituyente
de blindar constitucionalmente a las instituciones universitarias públicas, para que
cuenten con las condiciones básicas, inmodificables e intemporales para
materializar con un rasgo de calidad, el derecho social a la educación media y
superior, tan imprescindible para el desarrollo de la sociedad mexicana y del país.”
17.- “En este orden, es que la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos señala que las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos
de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán
su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal
del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de
manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y
los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.”
18.- “La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al entrar al estudio de la
autonomía a que se refiere el párrafo que antecede, ha detallado que tal distinción
se identifica con:
a) La facultad de autorregulación, que implica que la universidad pública o las
instituciones de educación superior aprueban internamente la legislación y
normatividad que regula sus relaciones internas, siempre que se ajusten al orden
jurídico nacional;
b) La facultad de autoorganización académica, que implica que la universidad
pública y las instituciones de educación superior fijan sus planes y programas de
docencia, de investigación y de difusión de la cultura; asimismo, establecen los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y
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c) La facultad de autogestión administrativa, que implica que la universidad pública
y las instituciones de educación superior tienen libre manejo del presupuesto
asignado por el Poder Legislativo y de los ingresos por sí mismas generados,
aunque debe observar las disposiciones en materia de rendición de cuentas y de
transparencia en la información, tanto al interior como al exterior de la institución
universitaria.1”
19.- “Para Luis Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama López, los beneficios
de la autonomía otorgada a las instituciones educativas de nivel superior son
institucionales y nacionales. Los primeros, en cuanto la formación de profesionales
de calidad y a la sólida conformación de los cuadros universitarios de
investigadores y de difusores de la cultura. Los segundos, en cuanto la institución
pública está obligada a realizar sus fines teniendo presente, a manera de
condicionante, la búsqueda de soluciones para los grandes problemas nacionales
y con ello ser coadyuvante ineludible del desarrollo del país.2“
20.- “Continúan señalando dichos autores que la autonomía universitaria se
convierte en el instrumento otorgado por la Constitución para que las instituciones
de cumplan con la función constitucional asignada, de proveer a los estudiantes
universitarios de una educación de calidad, basada en criterios científicos y de
búsqueda de la verdad, ajenos a dogmas e ideologías, así como en criterios
sociales, de compromiso con la sociedad mexicana y nuestro país y de ser
coadyuvante en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales.”
21.- “Máxime cuando la autonomía universitaria es especial y distinta a la
autonomía reconocida a los órganos constitucionales autónomos casualmente; en
cuanto a la finalidad académica, educativa y cultural asignada en el texto
constitucional.3 La autonomía universitaria se torna en el nutriente esencial e
1 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 913
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE
LEGISLATIVO.
2Cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl y GUADARRAMA LÓPEZ, Enrique. Autonomía Universitaria y Universidad Pública,
Universidad Nacional Autónoma de México, Primera edición, México 2009, pp. 26-27.
3Ibídem, p. 36
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imprescindible para que la universidad pública responda a los requerimientos
exigidos por el poder revisor de la Constitución.4”
IV.- Valoración de la Iniciativa
Para esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación la Iniciativa consiste
en la expedición de la Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos”.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Para esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, es importante
dilucidar el marco jurídico sobre el que descansa la presente Iniciativa, en primer
lugar, la fracción VII, del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a la letra dice:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes
y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su patrimonio.”
Así pues, nuestra Carta Magna determina que será la ley la que otorgue la
autonomía a las instituciones de educación superior, por lo tanto, resulta
procedente que sea ésta Soberanía la encargada de dictaminar sobre su viabilidad
respecto de “EL Colegio de Morelos”.
A mayor abundamiento, el segundo párrafo del artículo 5 de la Constitución
General, ahonda sobre dicha facultad en los siguientes términos:
“La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo.”
4Ibídem, p. 37
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Es decir, al otorgar a cada Entidad Federativa la facultad de determinar las
condiciones para obtener un título profesional, le está dando también la decisión
de establecer entidades de educación superior encargadas de otorgarlos.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo
121 menciona:
“La enseñanza media superior y superior se regirá por las Leyes estatales
correspondientes y se ajustarán a los términos del artículo 5º. De la Constitución
General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o
autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que en su caso podrá otorgar
autonomía.”
Con fundamento en las diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la local de Morelos, plasma en el referido artículo, la
rectoría del Gobierno del Estado (entendiéndose como el mismo los poderes
Ejecutivo y Legislativo), sobre la Educación Superior, lo que incluye la creación y
autorización de instituciones encargadas de impartirla.
Dicha facultad soberana se ratifica de conformidad con lo dispuesto en las
fracciones II y VI del artículo 40 de la Constitución Local, que a la letra dicen:
VI.- Legislar sobre todo aquello que la Constitución General de la República no
encomiende expresamente al Congreso de la Unión;”
Por lo que el Congreso del Estado de Morelos, es la autoridad competente para
expedir, la Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos”, de conformidad con la
fracción transcrita, concatenada con el artículo 121, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que la Iniciativa materia del presente
dictamen, resulta congruente con el marco legal establecido.
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Como resultado de un análisis detallado de cada uno de los artículos se determina
lo siguiente:
“Artículo 3. “El Colegio de Morelos” tiene la facultad de gobernarse a sí mismo y
realizar su objeto y fines, respetando la libertad de cátedra e investigación, de libre
examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas, fijar las
disposiciones relativas al ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico, con respeto a lo dispuesto en los artículos 3°, fracción VII y 123,
apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
la de administrar su patrimonio”.
Situación procedente, en razón de que el nuevo ente jurídico, no se considera un
organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, resultando inaplicable en la
parte conducente la Ley de la Administración Pública del Estado de Morelos, por
cuanto a la composición de dicho centro educativo y por cuanto a la relación laboral
de sus trabajadores a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.
Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, en ejercicio de las
facultades con las que se encuentran investidas y que otorga la fracción III, del
artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, determinan realizar
modificaciones a la propuesta original del iniciador. A mayor abundamiento, se debe
señalar que la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el
Proyecto de Decreto contenido en la Iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la
Constitución Política del Estado no prohíbe al Congreso cambiar las razones o
motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite, con fundamento en los
artículos 42 y 43 de la Constitución del Estado. Lo anterior tiene sustento en ratio
esendi tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
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PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de
creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran
regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el
proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud
de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de
la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo
permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la
Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas
de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el
proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras
que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los
actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o
adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en
términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de
modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue
propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que
incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
(Énfasis añadido)
Tras todo lo antes expuesto, esta Comisión Dictaminadora considera establecer
las modificaciones que a continuación se detallan:
En la fracción II del artículo 5 propuesto, se estima procedente incluir la
enseñanza en el nivel de licenciatura, que actualmente se imparte en el extinto
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, lo
que permitirá continuar atendiendo al alumnado que cursa tales estudios, sin
truncar abruptamente sus estudios.
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En las mismas condiciones, se modifica la fracción I del artículo 6, incluyendo los
programas académicos a nivel de licenciaturas, con la justificación y vinculación
señaladas en el párrafo precedente.
Para dar certeza y continuidad en la evolución del Centro de Investigación y
Docencia en Humanidades y El Colegio de Morelos, se modificó el régimen
transitorio del instrumento jurídico analizado, para llegar a un total de 24
disposiciones transitorias.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY ORGÁNICA DE “EL COLEGIO DE MORELOS”
TÍTULO PRIMERO
DE “EL COLEGIO DE MORELOS”, SU OBJETO, FINES Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se crea “El Colegio de Morelos” como una institución pública
autónoma del Estado de Morelos, dotada de plena autonomía en su régimen
interior, en todo lo concerniente a sus aspectos académico, económico, técnico,
administrativo y de gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
“El Colegio de Morelos” tendrá su sede en la ciudad de Cuernavaca, Estado de
Morelos, pudiendo establecer centros o unidades en diversas localidades de la
Entidad, conforme a su capacidad y disponibilidad presupuestal, previa aprobación
de su Junta de Gobierno.
“El Colegio de Morelos” constituye una comunidad académica dedicada al logro
del objeto y fines que le son asignados por la presente Ley, conforme a los
principios establecidos en el artículo 3º, fracción VII, y 5° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
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Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Asamblea, a la Asamblea Académica y de Investigación de “El Colegio de
Morelos”;
II. Docencia, investigación y difusión de la cultura, a los fines primordiales de “El
Colegio de Morelos”, enmarcados en un derecho de alto contenido social y
fundamental para el desarrollo del Estado, como lo es el de educación;
III. Estatuto, al Estatuto Orgánico de “El Colegio de Morelos”;
IV. Junta, a la Junta de Gobierno de “El Colegio de Morelos”;
V. Rector, a la persona titular de la Rectoría de “El Colegio de Morelos”;
VI. Secretario, a la persona titular de la Secretaría General de “El Colegio de
Morelos”;
VII. Reglamentación derivada, a los ordenamientos reglamentarios que apruebe y
expida la Junta en cumplimiento de sus atribuciones, y
VIII. Unidad de Evaluación, a la Unidad de Evaluación y Control de “El Colegio de
Morelos”.
Artículo 3. “El Colegio de Morelos” tiene la facultad de gobernarse a sí mismo y
realizar su objeto y fines, respetando la libertad de cátedra e investigación, de libre
examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas, fijar las
disposiciones relativas al ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico, con respeto a lo dispuesto en los artículos 3°, fracción VII y 123,
apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
la de administrar su patrimonio.
Artículo 4. “El Colegio de Morelos” tiene por objeto generar, preservar, transmitir y
extender el conocimiento tanto el básico como el aplicado, en el ámbito de las
ciencias sociales y las humanidades, poniéndolo al servicio del Estado, de la
región circundante y del país, así como internacionalmente.
Artículo 5. Son fines de “El Colegio de Morelos” los siguientes:
I. La investigación que contribuya al avance y mejor aprovechamiento de las
ciencias sociales y humanidades para beneficio de los profesionistas y la
sociedad de Morelos, del país e inclusive con influencia internacional;
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II. La enseñanza a nivel de licenciatura, especialidad, posgrado, maestría y
doctorado; la actualización mediante cursos, diplomados y talleres con base en
las materias de especialidad de “El Colegio de Morelos”, para la formación y
actualización de profesionales altamente capacitados para la realización de
actividades de investigación, la docencia y el servicio público, con estándares
de calidad competitivos internacionalmente;
III. La proyección y evaluación de temas referentes a problemas que se
consideren relevantes, cuyos productos puedan ser de utilidad en la formulación
de las políticas públicas y coadyuven en la toma de decisiones para el desarrollo
del estado de Morelos y del país en general;
IV. La vinculación de la investigación científica en materia de ciencias sociales y
humanidades con los sectores público, social y privado; para la amplia difusión
en el ámbito académico y entre el público en general, de los resultados y las
propuestas que de estos se deriven, a través de publicaciones especializadas y
de todos los medios de comunicación a su alcance, que permitan contribuir
desde la academia a elevar el nivel cultural, político y social de la Entidad, del
país e internacionalmente, y
V. La generación de relaciones de intercambio académico, de investigación y
difusión de la cultura, en las áreas de su competencia y en temas de interés
mutuo, con otras instituciones de educación superior, centros de investigación y
otras instituciones, en los ámbitos local, nacional e internacional.
Artículo 6. Para el cumplimiento de sus funciones, “El Colegio de Morelos” tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y ejecutar los programas académicos de estudios a nivel de
diplomados, especialidades, licenciaturas, posgrado, maestrías y doctorados que
atiendan al desarrollo de los profesionistas del estado de Morelos y del país en
su conjunto, de las ciencias sociales y humanidades, así como a los fines
institucionales establecidos, nacionales e internacionales;
II. Regular los aspectos académicos de la investigación, la docencia y la
difusión de la cultura, a través de las disposiciones reglamentarias que para tal
efecto apruebe la Junta;
III. Expedir, atendiendo la normativa local y federal, títulos y grados
académicos, así como constancias, certificados de estudios y diplomas
correspondientes a los programas académicos que imparte;
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IV. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios que se realicen o
hayan realizado en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras,
para fines académicos y de conformidad a la reglamentación aplicable;
V. Fijar los términos de ingreso, promoción, permanencia, evaluación,
definitividad y separación del personal académico a través de las disposiciones
reglamentarias que para tal efecto apruebe su órgano de gobierno;
VI. Otorgar reconocimientos, distinciones y estímulos a través de las
disposiciones que para tal efecto apruebe su órgano de gobierno;
VII. Otorgar becas y apoyos a los miembros de su comunidad para la
realización de actividades docentes, académicas, de investigación y difusión de
la cultura, con base en la normatividad específica y criterios que al respecto
emitan sus órganos de gobierno;
VIII. Regir sus relaciones con la Administración Pública de los ámbitos federal,
estatal y municipal, así como con las instancias pertinentes en el ámbito
internacional;
IX. Actuar como órgano de consulta, emitir opiniones y realizar estudios en
materia de ciencias sociales y humanidades cuando así se le solicite, de
conformidad con las políticas que al respecto defina “El Colegio de Morelos” y
que apruebe el órgano de gobierno respectivo;
X. Preservar, administrar e incrementar su patrimonio;
XI. Recibir donativos en efectivo o en especie, que contribuyan a incrementar
su patrimonio y al cumplimiento de sus fines, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XII. Podrá constituirse como fideicomitente o fideicomisario, o en su caso,
integrar, modificar o extinguir fondos de investigación científica y elaboración de
políticas públicas para el desarrollo nacional, estatal y municipal, con apego a
los ordenamientos aplicables y conforme a las reglas de operación que apruebe
la Junta;
XIII. Decidir el uso y destino de los recursos autogenerados, con base en la
normatividad específica, reglamento de transparencia y rendición de cuentas
que al respecto emitan los órganos que correspondan;
XIV. Celebrar, previa autorización de la Junta, todo tipo de actos, contratos o
convenios de carácter civil, mercantil, administrativo, laboral, o de cualquier otra
naturaleza que, en términos de las leyes aplicables pueda realizar “El Colegio
de Morelos”; asimismo podrá realizar y practicar todos los demás actos a que
pueda dedicarse legítimamente, en los términos de la legislación de la materia;
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XV. Organizar foros de discusión social y académica, así como eventos
interdisciplinarios en los temas de su interés, generar publicaciones tanto de
carácter local y nacional como internacional, y
XVI. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el
cumplimiento de su objeto, conforme a la presente Ley y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7. “El Colegio de Morelos” y su comunidad observarán la presente Ley, el
Estatuto, reglamentos, Código de Ética y demás disposiciones internas que sean
expedidas por sus órganos de gobierno.
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto y fines, “El Colegio de Morelos”
podrá adoptar en todo momento las formas y modalidades de organización y
funcionamiento de su docencia, academia, investigación y difusión de la cultura,
gobierno y administración, que considere convenientes.
Artículo 9. El Estatuto y las normas que del mismo se desprendan, en
observancia de la presente Ley, determinarán las bases y requisitos para el
cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones, así como para la instrumentación
de las disposiciones generales que en ésta se determinan. El Estatuto señalará la
forma, modalidades y procedimientos de su aprobación y modificación, así como
de la reglamentación derivada.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, AUTORIDADES Y ÓRGANOS
ACADÉMICOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 10. Para su administración y funcionamiento, “El Colegio de Morelos”
tendrá los siguientes órganos colegiados de gobierno:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Asamblea Académica y de Investigación, y
III. El Patronato.
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La reglamentación derivada definirá los procesos de renovación de las autoridades
y órganos académicos y consignará principios, procedimientos, instrumentos y
mecanismos para la designación y permanencia de sus integrantes.
Los órganos de gobierno, sus autoridades y órganos académicos se abstendrán
de realizar o participar, a nombre de la institución, en todo acto que implique
militancia partidista o religiosa, o que por su naturaleza comprometa el prestigio o
el debido cumplimiento del objeto y fines de “El Colegio de Morelos”.
Artículo 11. Son autoridades unipersonales de “El Colegio de Morelos”:
I. El Rector;
II. El Secretario General, y
III. El Titular de la Unidad de Evaluación.
Artículo 12. Los órganos académicos, de investigación y difusión de la cultura de
“El Colegio de Morelos” son:
I. El Consejo Académico;
II. La Coordinación de Investigación;
III. La Coordinación de Docencia;
IV. El Consejo Doctoral y las Juntas de Maestría;
V. Los Centros de Investigación y Academia, y
VI. El Comité Editorial.
Estos órganos académicos, de investigación y difusión tienen un carácter
consultivo, de apoyo y asesoría para el Rector y la Junta. Su función es proponer,
opinar y revisar las medidas de carácter general necesarias para el buen
funcionamiento académico de “El Colegio de Morelos”.
Las opiniones, sugerencias y recomendaciones emitidas por el Consejo
Académico serán valoradas por el Rector y, en su caso, serán sometidas a la
consideración de la Junta. Los órganos académicos, investigación y difusión, en
plena observancia de la presente Ley, tendrán las facultades y obligaciones
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consignadas en el Estatuto, en la reglamentación derivada y en las demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA
Artículo 13. La Junta es la máxima autoridad de “El Colegio de Morelos”, en el
ámbito de su competencia.
Se integrará por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, pero siempre
en número impar, que podrán ser las personas avaladas por instituciones
educativas públicas de nivel superior y de investigación de elevado prestigio en la
academia, la investigación y la difusión de la cultura o los titulares de éstas, que
tengan objetivos afines a los de “El Colegio de Morelos”, con excepción de lo
dispuesto por el artículo 14 de la presente Ley, así como los representantes de
autoridades educativas u organismos de carácter federal.
En el caso que quienes pretendan ser miembros de la Junta de Gobierno y tengan
la función a que se refiere el párrafo precedente, podrán ser elegidos para el
mismo, previo convenio suscrito por “El Colegio de Morelos” y la institución
correspondiente.
Los miembros podrán ser designados para integrar los órganos o comisiones que
se constituyan para el mejor funcionamiento de “El Colegio de Morelos”.
La calidad de los miembros de la Junta será institucional, honoraria, no
remunerada e intransferible.
Artículo 14. Para ser miembro de la Junta se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener treinta y cinco años de edad, cumplidos a la fecha de su designación;
III. Contar con maestría o doctorado;
IV. Haberse desempeñado satisfactoriamente en alguna institución de
investigación o educación superior de reconocido prestigio, y
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V. Contar con reconocido conocimiento en el campo académico, de la docencia,
la investigación y la difusión de la cultura.
Los requisitos contenidos en el presente artículo no serán exigibles para el
Secretario de Educación del Poder Ejecutivo Estatal y el Rector de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos, quienes serán miembros permanentes de la
Junta en razón del servicio para el que fueron designados, en tanto se encuentren
desempeñando sus cargos.
Artículo 15. Los miembros de la Junta durarán en su cargo un periodo de tres
años, pudiendo ser designados por un nuevo periodo igual, por una sola ocasión.
Quienes hayan sido miembros de la Junta no podrán ocupar cargos directivos en
“El Colegio de Morelos”, sino hasta haber transcurrido dos años de la terminación
o separación de la función en la Junta.
Artículo 16. La Junta será la única instancia facultada para amonestar, sancionar y,
en su caso, remover al Rector, previa consulta y recomendación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros; para lo cual se observarán las causales y
disposiciones previstas en la normatividad aplicable a la propia Junta.
Artículo 17. La Junta tendrá las más amplias facultades para resolver los casos no
previstos por la presente Ley y por el Estatuto, así como para interpretar los
alcances jurídicos de dichos ordenamientos.
Artículo 18. Son atribuciones de la Junta:
I. Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas en los más
amplios términos, con todas las facultades generales y especiales que requieran
cláusula especial, en términos de la normatividad aplicable, federal o local;
II. Establecer políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de
“El Colegio de Morelos”;
III. Resolver sobre la admisión de sus nuevos miembros;
IV. Nombrar y remover a los integrantes de la Junta;
V. Examinar y, en su caso, aprobar el Programa y el Informe Anual de
Actividades, que someta a su consideración el Rector;
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VI. Elegir y, en su caso, ratificar para un segundo y último período, al Rector;
VII. Conocer, discutir y, en su caso, convalidar los instrumentos de planeación
institucionales;
VIII. Acordar el establecimiento, transformación, fusión o desaparición de
centros de estudios, unidades administrativas, de apoyo académico y demás
ámbitos de organización institucional, observando las disposiciones y procedimientos
que consigne la reglamentación derivada;
IX. Aprobar anualmente, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos y,
previo dictamen de un auditor externo, los balances y estados financieros, los
cuales le serán presentados por el Rector;
X. Conocer y acordar sobre el uso y destino de las aportaciones
gubernamentales, de acuerdo con las normas aplicables;
XI. Aprobar y expedir el Estatuto, el Código de Ética y la demás reglamentación
derivada, así como las modificaciones a los mismos;
XII. Aprobar, conforme a las normas aplicables, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos de cualquier tipo que
se proponga celebrar la institución con los sectores público, social, académico y
privado, para la ejecución de acciones, obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, entre otros;
XIII. Tomar las medidas necesarias para garantizar la preservación y
conservación e incremento del patrimonio de “El Colegio de Morelos”, así como
para proceder, siempre que así convenga al organismo público autónomo, a la
disposición de sus bienes en favor de terceros, con base en la legislación
aplicable;
XIV. Iniciar y apoyar acciones dirigidas a la gestión y procuración de recursos
institucionales, así como a la adquisición de los bienes materiales y financieros
necesarios a la buena marcha de la institución;
Aceptar donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor de
“El Colegio de Morelos”;
XV. Apoyar en la conducción de la relación institucional de “El Colegio de
Morelos” con las fundaciones, organismos multilaterales y, en general, las
entidades públicas, sociales y privadas, nacionales o extranjeras, cuyos fines
sean coincidentes o coadyuven al cumplimiento de su objeto y fines;
XVI. Conocer y resolver las controversias surgidas entre los órganos de “El
Colegio de Morelos” y entre éstos y la comunidad de aquél;
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XVII. Acordar sobre los asuntos que el Rector someta a su consideración y que
no sean de la competencia de otro órgano de gobierno, y
XVIII. Todas las demás que señale la presente Ley, el Estatuto y aquellas que
pudieran ser necesarias para el cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones.
Artículo 19. La Junta sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno
de sus integrantes; tomará sus decisiones por mayoría de votos, con la excepción
de los casos que la Ley o la normativa de “El Colegio de Morelos” disponga alguna
votación calificada.
La Junta podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones
ordinarias se celebrarán cada tres meses y las extraordinarias cuando por la
urgencia del asunto de que se trate se considere necesario, previa convocatoria
hecha por el Presidente de la Junta, o bien a petición del Rector o de cuando
menos cuatro miembros de la Junta.
Las convocatorias serán hechas por escrito y consignarán el lugar, fecha y hora
fijados para sesionar, así como el orden del día de los asuntos a tratar,
adjuntándose los documentos relativos a la sesión de que se trate; mismos que
deberán ser entregadas a cada miembro con un mínimo de cinco días hábiles de
anticipación tratándose de sesiones ordinarias; y cuando menos con veinticuatro
horas de anticipación en caso de sesiones extraordinarias.
Por cada sesión de la Junta se levantará un acta, que será suscrita por los
miembros asistentes y quedará asentada en el libro respectivo.
En la primera sesión de cada año, se aprobará el calendario de sesiones, cuyo
proyecto se presentará por el Rector.
Artículo 20. Para la validez de las sesiones extraordinarias, se requerirá la
asistencia de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta.
Si transcurrida una hora después de la señalada para el inicio de la sesión
convocada, sea ordinaria o extraordinaria, no se reuniera el quórum necesario, se
procederá a realizar la segunda convocatoria, misma en que podrá sesionarse
válidamente con la mitad más uno de los miembros integrantes.
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A todas las sesiones deberá asistir el Presidente de la Junta, quien tendrá voto de
calidad en caso de empate.
Artículo 21. Las sesiones de la Junta podrán llevarse a cabo sin la presencia
física de sus integrantes en el lugar de la reunión, mediante el uso de medios
remotos de comunicación, como videoconferencia, audioconferencia o cualquier
otro medio conocido, que permita una presencia virtual, interactiva y en tiempo
real; en tales condiciones, el lugar sede de la sesión y los medios remotos a
emplearse, serán aquellos que se hayan señalado de esa forma en la
convocatoria para tal efecto, debiéndose constar todo ello en el acta respectiva
que se levante.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA
Artículo 22. La Asamblea estará integrada por nueve miembros, mismos que
durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelectos por una sola vez. Serán
designados por la Junta y no serán removidos sino por ella, en los casos que la
reglamentación particular prevea.
La calidad de miembro de la Asamblea es honoraria, no remunerada, intransferible
y se otorga a título personal y no institucional.
Serán miembros de la Asamblea:
I. El Rector, quien la presidirá;
II. Dos investigadores internos con nombramientos de titulares;
III. Tres académicos o especialistas externos, que se hayan destacado en la
investigación o en el desempeño de funciones vinculadas con las materias de
estudio de “El Colegio de Morelos” y que gocen de prestigio dentro y fuera del
Estado;
IV. Dos alumnos distinguidos por sus elevados promedios, elegidos
democráticamente por ellos mismos, y
V. Un representante de los trabajadores administrativos.
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Fungirá como Secretario de la Asamblea, el Secretario General de “El Colegio de
Morelos”, quien acudirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea:
I. Realizar, en el ámbito de su competencia, los actos de autoridad que lleven a la
consecución del objeto, fines y atribuciones de “El Colegio de Morelos”, a la
observancia de su normatividad y al cumplimiento de los acuerdos y
disposiciones que emita la Junta, siempre que no estén expresamente
reservados a ésta;
II. Aprobar la organización y sistemas de trabajo que se requieran para eficientar
el funcionamiento de “El Colegio de Morelos”, cuando no sean de la competencia
de otro órgano;
III. Proponer a la Junta una terna de candidatos para ocupar el cargo de Rector,
previa consulta a la comunidad “El Colegio de Morelos”;
IV. Nombrar y remover al Secretario General y a los coordinadores de los
programas interdisciplinarios. El Rector hará la postulación de los candidatos a
ocupar dichos cargos;
V. Conocer y ratificar los nombramientos administrativos y académicos que
proponga el Rector;
VI. Estudiar y dictaminar los proyectos, asuntos e iniciativas que presente el
Rector o cualquier otro órgano o miembro de “El Colegio de Morelos”, en el orden
académico, docente, de investigación, de difusión de la cultura o administrativo,
que no sean de la competencia de otra autoridad;
VII. Conocer y aprobar las líneas de generación del conocimiento y los proyectos
de investigación de los seminarios académicos y sus integrantes;
VIII. Conocer y, en su caso, aprobar, modificar o suprimir políticas, estrategias,
planes de estudios, programas académicos, programas interdisciplinarios, los
lineamientos para la asignación de becas y los criterios generales de distribución
de recursos para apoyo, vinculación y difusión académica con base en las
disposiciones y procedimientos de la legislación interna;
IX. Dictaminar, para aprobación de la Junta, sobre el establecimiento,
transformación, fusión o desaparición de centros de investigación, unidades
administrativas de apoyo académico y ámbitos similares de organización
institucional, observando las disposiciones y procedimientos de la normatividad
interna;
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X. Establecer, en términos de la normativa aplicable, requisitos para el
otorgamiento de títulos, grados, reconocimientos y otros documentos probatorios
que acrediten y den validez oficial a una condición académica de la educación
que imparte;
XI. Asesorar al Rector en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de
los objetivos de la institución y en los temas en los que éste le solicite opinión y
consulta, y
XII. Todas demás que le confieran la presente Ley, el Estatuto y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24. La Asamblea deberá tener por lo menos tres sesiones ordinarias al
año, sin perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuantas veces lo considere
necesario su Presidente o así lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros.
La Asamblea sesionará válidamente con las dos terceras partes de sus integrantes.
En caso de no reunir el quórum, habrá segunda convocatoria una hora después y la
Asamblea sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 25. El Presidente de la Asamblea convocará a sesión a cada uno de sus
miembros, a través de su Secretario, con un mínimo de cinco días hábiles de
anticipación tratándose de sesiones ordinarias, y para el caso de sesiones
extraordinarias, con veinticuatro horas de anticipación. En el citatorio respectivo se
establecerán la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día a tratar,
acompañándose reproducciones de los documentos pertinentes.
La inasistencia por tres ocasiones consecutivas a sesiones ordinarias será
considerada como un abandono del cargo, lo cual se hará saber a la Junta para que
decida lo conducente.
Por cada sesión de la Asamblea se levantará un acta que será suscrita por los
miembros asistentes y quedará asentada en el libro respectivo.
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
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Artículo 26. “El Colegio de Morelos” contará con un Patronato, integrado por un
mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, siempre en número impar, que
deberán ser de reconocida honorabilidad.
Durarán en su cargo un periodo de cuatro años, pudiendo ser designados para un
periodo consecutivo más; el procedimiento para su designación se establecerá en el
Reglamento que al efecto se expida.
El Patronato tiene como objeto la realización de acciones que fortalezcan y
acrecienten el patrimonio de “El Colegio de Morelos”, conforme se establezca en el
Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS ACADÉMICOS
Artículo 27. El Rector es la máxima autoridad unipersonal ejecutiva y académica,
representante legal de “El Colegio de Morelos”, quien además fungirá como
Secretario, con derecho a voz pero sin voto, de la Junta.
El Estatuto y la reglamentación interna establecerán el procedimiento para la
elección del Rector, así como las causales y procedimiento para su remoción.
Artículo 28. Para ser Rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso y goce de sus derechos;
II. Contar con cuarenta y cinco años de edad, cumplidos a la fecha de su
designación;
III. Poseer grado de doctor expedido por una institución de educación superior
que cuente con reconocimiento oficial y alto prestigio académico;
IV. Tener al menos quince años de servicio docente e investigación de tiempo
completo en instituciones de educación superior o centros públicos de
investigación, y
V. Haberse distinguido en su especialidad, gozar de prestigio académico y de
investigación, de reconocida probidad y, en su caso, considerar su vínculo con el
estado de Morelos.
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Promulgación 2015/08/25
Publicación 2015/08/26
Vigencia 2015/08/27
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Artículo 29. El Rector será electo para un período de seis años y podrá ser reelecto
por única vez para un segundo período consecutivo y para el ejercicio de su
encargo requerirá de la previa toma de protesta que rinda ante la Junta.
De darse la falta absoluta del Rector, por renuncia, muerte o cualquier causa que le
imposibilite, la Junta se reunirá en sesión extraordinaria convocada para el único
objeto de designar a un Rector sustituto, quien concluirá el periodo para el que fue
designado el faltante. La elección será por mayoría calificada de las dos terceras
partes de los integrantes, observando las disposiciones de esta Ley, del Estatuto y
demás reglamentación aplicable.
El Rector designado en los términos del párrafo precedente podrá ser elegible para
ocupar el cargo por un segundo período.
Artículo 30. El Rector tiene las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la legislación de “El Colegio de Morelos” y los
acuerdos de la Junta y de la Asamblea, así como los planes, programas,
políticas y estrategias institucionales, proveyendo lo necesario para su
observancia, aplicación, ejecución y evaluación;
II. Actuar como apoderado legal de “El Colegio de Morelos” para pleitos y
cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y
las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley; quedando
facultado a su vez para otorgar poderes generales o especiales, según se
requiera, para la defensa integral de los intereses de ”El Colegio de Morelos”.
Los apoderados podrán realizar las actividades que, de manera enunciativa
más no limitativa, enseguida se citan:
a. Presentar denuncias y querellas penales en los términos de lo dispuesto
por la normatividad aplicable;
b. Promover procedimientos, juicios, incidentes y tercerías civiles, mercantiles,
administrativas y de otra naturaleza ante cualquier autoridad competente en
actividades que deriven de su función;
c. Formular demandas civiles, contestarlas, ofrecer pruebas, tachar,
preguntar y repreguntar testigos, absolver y articular posiciones, formular
alegatos, interponer recursos y cualquier otro medio de impugnación y en
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general, gestionar procedimientos judiciales a favor de los intereses de “El
Colegio de Morelos”, y
d. Comparecer ante los órganos de justicia laboral, sin limitación alguna
representando a “El Colegio de Morelos” en los juicios laborales individuales
o colectivos que eventualmente se promuevan en su contra en los términos
de la Ley Federal del Trabajo y de las disposiciones relativas y aplicables de
la legislación estatal;
III. Administrar “El Colegio de Morelos” con las facultades de un apoderado para
pleitos y cobranzas, actos de administración en apego a las normas vigentes y,
previo acuerdo de la Asamblea, sobre actos de dominio, con todas las facultades
generales y especiales para las cuales la Ley requiere cláusula especial;
IV. Convocar y presidir, con derecho a voz y voto de calidad, las sesiones de la
Asamblea, las del Consejo Académico, así como las de aquellas instancias que
la reglamentación conducente determine;
V. Formular los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para ser
aprobados por la Junta;
VI. Expedir y firmar los títulos y grados académicos que otorga ”El Colegio de
Morelos”, con la asistencia del Secretario General;
VII. Administrar el patrimonio y los recursos económicos, humanos y materiales
de “El Colegio de Morelos”, presentando la información financiera que señale la
reglamentación;
VIII. Conducir la administración patrimonial y presupuestal de “El Colegio de
Morelos”, por conducto de la unidad administrativa que se establezca, dictando
las medidas conducentes para este propósito;
IX. Coordinar el sistema de planeación institucional, observando las
disposiciones aplicables;
X. Presentar ante la Junta, la Asamblea y la comunidad institucional, con plena
transparencia, el Informe Anual de Actividades y Resultados y su Programa
Anual;
XI. Turnar a la Junta los planes y programas anuales de investigación,
académica, docencia y difusión de la cultura;
XII. Suscribir los protocolos, acuerdos y convenios de colaboración institucional e
intercambio académico, con otros centros de investigación y educación superior
del país o el extranjero, que sean necesarios para el logro del objeto y fines de
“El Colegio de Morelos”, de conformidad con los lineamientos establecidos por la
Junta y la Asamblea;
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XIII. Proponer a la Junta la creación, reestructuración, fusión o desaparición de
los órganos de apoyo académico o de las unidades administrativas que estime
convenientes para el adecuado funcionamiento de la institución, atendiendo a las
normas aplicables y según la disposición presupuestal;
XIV. Otorgar y revocar motivada y justificadamente los nombramientos del
personal académico y administrativo, conforme a las disposiciones legales
aplicables;
XV. Asesorar al Presidente de la Junta en todo asunto que se refiera al
cumplimiento de los objetivos de “El Colegio de Morelos”;
XVI. Atender las relaciones laborales que establezca “El Colegio de Morelos”;
XVII. Proveer lo necesario para el correcto funcionamiento de “El Colegio de
Morelos” y su esfera administrativa, y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31. El cargo de Rector es incompatible con los cargos de elección
popular y con los de servidor público con autoridad ejecutiva o de carácter
decisorio judicial, de los gobiernos federal, estatal o municipal.
También es incompatible con el ministerio de algún culto religioso; con los cargos
de responsabilidad directiva o similar de partidos políticos, asociaciones sindicales
u organizaciones que tengan una finalidad partidista, electoral o religiosa; o de
corporaciones armadas o policiales.
Artículo 32. La Secretaría General tendrá a su cargo las áreas de apoyo
académico y jurídico, así como el apoyo técnico a la Junta y a la Asamblea. Su
titular será responsable directo ante el Rector y tanto su designación como su
remoción dependerán libremente de éste último.
Artículo 33. Para ser Secretario General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener cuarenta años de edad, cumplidos a la fecha de designación;
III. Contar con el grado mínimo de maestría;
IV. Tener al menos diez años de servicio docente o investigación en una
institución de educación superior o centro público de investigación;
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V. Formar, preferentemente, parte del personal académico de “El Colegio de
Morelos”, en cualquiera de las modalidades y categorías reconocidas en la
normatividad correspondiente, al momento de su designación, y
VI. Haberse distinguido en su profesión o especialidad, gozar de prestigio
académico y de reconocida probidad.
Artículo 34. Son atribuciones del Secretario General:
I. Ejecutar los acuerdos de la Rectoría y, en su caso, los de la Asamblea, para
el desarrollo y adecuado funcionamiento de “El Colegio de Morelos”;
II. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la elaboración y
cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
III. Coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de las unidades y órganos de
apoyo académico bajo su mando;
IV. Administrar y vigilar el cumplimiento de los convenios de intercambio o
colaboración que se establezcan con instituciones afines del país o del
extranjero;
V. Coordinar, supervisar y evaluar los planes y programas de recursos
humanos, financieros, materiales y de servicios en apoyo a los fines de la
institución;
VI. Disponer todo lo relacionado con la expedición de constancias y certificados
conforme a la normatividad establecida;
VII. Notificar a los miembros de la Asamblea y de la Junta cuando deban
reunirse, según se lo instruya el Rector;
VIII. Fungir como Secretario en las reuniones de la Asamblea, tomando debida
nota para efecto de registrar, validar y resguardar en libros las actas
respectivas, y
IX. Realizar todas aquellas actividades, en el ámbito de su competencia, que le
sean asignadas por el Rector.
Artículo 35. El Consejo Académico es un órgano colegiado de carácter consultivo,
su función es proponer, opinar y revisar las medidas de carácter general
necesarias para el buen funcionamiento académico de “El Colegio de Morelos”.
En su caso, las recomendaciones que formule el Consejo Académico serán
presentadas a la Asamblea por parte del Rector.
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Artículo 36. El Consejo Académico estará integrado por:
I. El Rector, quien lo presidirá, y en sus ausencias, será suplido por el
Secretario General;
II. El Coordinador de Investigación, quien fungirá como Secretario Técnico del
Consejo Académico;
III. La persona titular de la Coordinación de Docencia;
IV. La persona titular de la Coordinación de Difusión;
V. Un representante del personal académico que será un investigador de
tiempo completo, elegido democráticamente entre sus compañeros, y
VI. Los coordinadores de los Centros de Investigación.
Artículo 37. Los Coordinadores de los Centros de Investigación y Academia
tendrán derecho voz y voto en el Consejo Académico; durarán en su encargo dos
años y podrán ser reelectos para un segundo periodo consecutivo. No podrán ser
separados o removidos sino de conformidad con la legislación y normatividad
aplicable, previo acuerdo de la Asamblea.
Ocuparán el cargo por mayoría simple de votos, emitidos mediante sufragio
personal, directo y secreto de los integrantes de los respectivos seminarios
académicos. Por cada Coordinador de Centro de Investigación y Academia, en su
carácter de Consejero Académico, habrá un suplente. En caso de no haber
acuerdo interno, el Presidente previa revisión, propondrá a la Asamblea el
nombramiento del Coordinador del Centro en cuestión.
El acceso al cargo, los requisitos para ocuparlo y su ejercicio estarán establecidos
en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Académico
son las siguientes:
I. El Consejo Académico podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria;
II. El Rector, a través del Coordinador de Investigación, realizará las
convocatorias respectivas;
III. El Coordinador de Investigación, en su carácter de Secretario del Consejo
Académico, levantará las actas de cada sesión;
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IV. El Secretario Técnico del Consejo Académico dará seguimiento a los
acuerdos y generará la información y elementos que resulten necesarios para el
desarrollo de cada sesión;
V. Se realizarán las sesiones ordinarias como mínimo cuatro veces al año y las
extraordinarias cuando por la urgencia del asunto del que se trate sea
necesario;
VI. Las sesiones en pleno deberán funcionar con un mínimo de la mitad más
uno del total de sus miembros y la reglamentación interna correspondiente
determinará lo concerniente a la celebración de las sesiones;
VII. El Consejo Académico, por acuerdo del Rector y por conducto del
Secretario del Consejo Académico, podrá invitar a sus sesiones a otros
funcionarios, directores, profesores investigadores o estudiantes de “El Colegio
de Morelos”, cuando se trate de algún asunto que se relacione con sus
funciones o que por alguna razón les incumba, y
VIII. En su caso, el Rector turnará las disposiciones pertinentes a las
coordinaciones de Investigación y de Docencia.
Artículo 39. El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y articulación de las políticas académicas
generales de “El Colegio de Morelos”;
II. Conocer las actividades académicas relacionadas con la investigación y la
docencia realizadas en “El Colegio de Morelos”;
III. Conocer el Informe Anual y el Plan de Trabajo que presenta el Rector a la
Asamblea y a la Junta;
IV. Establecer los lineamientos para el desarrollo de la carrera académica, los
cuales serán sometidas, por parte del Rector, a la aprobación de la Asamblea;
V. Recomendar al Rector el ingreso y promoción del personal académico,
respetando siempre la legislación laboral;
VI. Proponer a la Rectoría la creación de los comités académicos que se
consideren pertinentes, así como la terminación de los que se considere
necesario;
VII. Comunicar al Rector la opinión de los profesores-investigadores de “El
Colegio de Morelos” y hacer sugerencias con respecto a asuntos de carácter
general;
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VIII. Dar a conocer al personal académico de “El Colegio de Morelos” el orden
del día y los acuerdos de cada sesión y poner a disposición de los
investigadores que así lo soliciten las minutas de las sesiones del Consejo
Académico, y
IX. Por acuerdo del Rector, a través del Secretario del Consejo Académico,
convocar al personal académico a reuniones generales cuando se considere
necesario.
TÍTULO TERCERO
DE LA COMUNIDAD DE “EL COLEGIO DE MORELOS”
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 40. La comunidad de “El Colegio de Morelos” se integra por autoridades,
investigadores, personal académico, técnicos, académicos, personal
administrativo y operativo, becarios y alumnos. Su ingreso, permanencia,
promoción y egreso, así como su calidad y competencia, se regirán por las
disposiciones legales aplicables.
El Estatuto y la reglamentación respectiva establecerán los deberes, derechos y
obligaciones correspondientes de la comunidad.
Artículo 41. “El Colegio de Morelos” reconocerá los méritos de superación,
responsabilidad y creatividad, tanto a sus integrantes como a todas aquellas
personas merecedoras de tal distinción, exaltando en especial a quienes realicen
una labor eminente. El otorgamiento de premios y estímulos a los integrantes de la
comunidad que hayan destacado en su actividad académica o institucional
observará lo establecido en el ordenamiento que al respecto se emita por la Junta.
Artículo 42. Los órganos competentes conocerán, resolverán y, en su caso,
sancionarán las conductas de falta a la responsabilidad, individual o colectiva, que
realicen dentro de “El Colegio de Morelos” los integrantes de la comunidad, sin
perjuicio de la responsabilidad legal que por la comisión de dichos actos se
genere. En cada caso se procederá con apego al orden jurídico interior,
escuchando a los interesados y observando las instancias, recursos y
procedimientos conducentes.
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TÍTULO CUARTO
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 43. La investigación científica es la función esencial que le compete al
personal de “El Colegio de Morelos”. Ésta será inter y multidisciplinaria,
relacionada con los problemas sociales y humanísticos, orientada a la formulación
de propuestas tendientes a identificarlos, analizarlos y resolverlos.
La investigación que realice “El Colegio de Morelos” fomentará el desarrollo y
fortalecimiento de los principios, reglas, ética, hábitos y dinámicas en que
descansa la práctica académica, además de procurar el ejercicio pleno de la
capacidad humana, el análisis crítico y objetivo de la realidad y de los problemas
universales, nacionales, regionales y locales, el estudio y observancia de los
derechos del hombre, alentando en todos los casos la construcción de una
identidad colectiva y una conciencia comunitaria basada en el compromiso público
y la solidaridad social.
Se procurará así el reconocimiento público a la investigación interdisciplinaria y se
pugnará porque ésta se realice siempre con los más altos estándares de calidad,
pertinencia y responsabilidad social, aparte de alentar la comunicación entre la
comunidad académica y las instancias encargadas de tomar decisiones en los
procesos públicos sobre los que incide la investigación aplicada.
Artículo 44. “El Colegio de Morelos” decidirá, planeará, programará, realizará y
evaluará la conducción de la investigación que genere de conformidad con la
reglamentación aplicable, conforme a las líneas de investigación aprobadas.
Artículo 45. “El Colegio de Morelos” celebrará todos los actos y contratos
necesarios o convenientes para tal efecto, teniendo a su cargo las siguientes
funciones:
I. Opinar sobre las políticas públicas que se refieran a las disciplinas que abarca
su proyecto académico, además de proponer acciones y formular indicadores
de evaluación para el cumplimiento de las mismas;
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II. Desahogar las consultas que directamente le turnen las instancias públicas y
sociales interesadas, en asuntos de interés científico y humanístico, así como
en los aspectos relativos a la investigación aplicada que le competan:
III. Proponer y, en su caso, realizar los estudios que sirvan de base para el
diseño, elaboración, seguimiento y retroalimentación de planes, programas y
proyectos en materia científica que entren en su ámbito disciplinario;
IV. Articular las sugerencias y aportaciones de los integrantes de la comunidad
científica que lo utilicen como conducto, respecto a las prioridades y estrategias
del desarrollo estatal relacionadas con el ámbito científico, así como respecto a
la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones específicas
correspondientes;
V. Disponer de foros y otros espacios apropiados para convocar a la comunidad
científica nacional e internacional, a los colegios y asociaciones profesionales, a
los expertos y especialistas y, en general, a los interesados en sus proyectos,
así como hacer consultas y gestiones cuando procedan ante dependencias de
la federación, los tres poderes del Estado, sus ayuntamientos y los organismos
constitucionales autónomos o de interés público a los que competa participar en
la toma de decisiones sobre las propuestas que de su seno surjan;
VI. Mantener relaciones y promover intercambios que lleven a una colaboración
sostenida en aspectos de interés científico y tecnológico compatibles con su
propio perfil académico, con fundaciones, organismos, instituciones, agencias,
dependencias y entidades públicas o privadas, del país o del extranjero;
VII. Definir y proponer mecanismos para que la información científica o
tecnológica que produzca o de la que disponga, coadyuve a la más amplia
discusión social y académica sobre las ciencias sociales y humanidades, de
modo que ésta fundamente una planeación incluyente y extensiva en los temas
de su competencia, y
VIII. Todas las medidas que se consideren convenientes para coadyuvar al
avance y mejor aprovechamiento de las ciencias sociales y humanidades.
Artículo 46. Para el cumplimiento de esta función sustantiva, “El Colegio de
Morelos” se organizará en centros de investigación que agruparán y coordinarán a
los investigadores por áreas del conocimiento y líneas de investigación afines.
Artículo 47. Cada centro de investigación tendrá proyectos dirigidos a fomentar y
aplicar las diversas disciplinas que logren coadyuvar al avance y mejor
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aprovechamiento de las ciencias sociales y humanidades, así como al
aprovechamiento del conocimiento científico en la consecución del bienestar para
la población; a la generación y difusión de los sistemas informáticos vinculados al
mismo; a la apertura de foros para la discusión abierta sobre los problemas de la
sociedad en general y de las políticas que les den atención.
Artículo 48. El coordinador de cada centro de investigación es representante ante
otras instancias de “El Colegio de Morelos”. No podrá separarse o ser removido
sino en los términos previstos en la reglamentación aplicable.
Artículo 49. El cargo de Coordinador de Centro de Investigación es incompatible
con los cargos de elección popular y con los de servidor público, de autoridad
ejecutiva o decisoria de carácter judicial, de los gobiernos federal, estatal o
municipal.
También es incompatible con el ministerio de un culto religioso; con los cargos de
responsabilidad directiva o similar de partidos políticos, asociaciones sindicales u
organizaciones que tengan una finalidad partidista, electoral o religiosa. Estas
previsiones son aplicables tanto en la elección como en el desempeño del cargo.
Artículo 50. Los investigadores que se encuentren contratados bajo la modalidad
de tiempo completo, no podrán desempeñar simultáneamente ningún cargo
administrativo o académico de tiempo completo en otras instituciones educativas,
centros de investigación, en la Administración Pública de nivel federal, estatal o
municipal, ni en las diferentes modalidades que al respecto pueda adoptar la
iniciativa privada. El incumplimiento de esta disposición será causal de la rescisión
de la relación existente.
Los investigadores de “El Colegio de Morelos” que se encuentren contratados bajo
la modalidad de tiempo completo, podrán desempeñar en otras instituciones
cátedra u otras labores remuneradas hasta por ocho horas semanales, siempre y
cuando no se afecten sus obligaciones y deberes para con “El Colegio de Morelos”
y no se interfieran con sus horarios y las labores.
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TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DE “EL COLEGIO DE MORELOS”
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 51 El patrimonio de “El Colegio de Morelos” está destinado al
cumplimiento de su objeto y fines, sin otra limitante que lo previsto en esta Ley.
Corresponde tanto a las autoridades como a la comunidad institucional su
preservación, administración e incremento, sin otra limitante que la naturaleza de
los bienes, el régimen jurídico que les es aplicable y la observancia de la
reglamentación expedida para tal efecto.
El patrimonio de “El Colegio de Morelos” comprende el conjunto de bienes,
ingresos, derechos y obligaciones con los que inicialmente se le dote o le sean
otorgados y los que se integren bajo cualquier título.
Para su sostenimiento, “El Colegio de Morelos” podrá recibir anualmente por parte
del Poder Ejecutivo Estatal la asignación presupuestal que sea autorizada por el
Legislativo; así también, podrá recibir un subsidio, participación o apoyo federal de
acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación y en lo conducente
conforme a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, dentro de las
posibilidades presupuestarias de la Federación y en vista de las necesidades que
representa la docencia, investigación y difusión de la cultura, para una institución
pública de educación superior como lo es “El Colegio de Morelos”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo primero del Decreto No. 2376 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5580 de fecha 2018/02/21. Vigencia 2018/02/22. Antes
decía: El patrimonio de “El Colegio de Morelos” está destinado al cumplimiento de su objeto y
fines, sin otra limitante que lo previsto en esta Ley.
Corresponde tanto a las autoridades como a la comunidad institucional su preservación,
administración e incremento, sin otra limitante que la naturaleza de los bienes, el régimen jurídico
que les es aplicable y la observancia de la reglamentación expedida para tal efecto.
El patrimonio de “El Colegio de Morelos” comprende el conjunto de bienes, ingresos, derechos y
obligaciones con los que inicialmente se le dote o le sean otorgados y los que se integren bajo
cualquier título.
El Poder Legislativo del estado de Morelos asignará anualmente el presupuesto necesario y
suficiente para el cumplimiento pleno de los fines y atribuciones de “El Colegio de Morelos”.
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Artículo 52. El patrimonio de “El Colegio de Morelos” se integra por:
I. Los ingresos que percibe en forma ordinaria o extraordinaria mediante la
asignación presupuestal que defina el Poder Legislativo del Estado de Morelos,
que garanticen una partida para el logro de sus fines institucionales, conforme a
lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
II. Los subsidios anuales que, en su caso, le otorguen los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, así como inversiones y participaciones, derechos, rentas,
productos, aprovechamientos, valores, donaciones, cuotas, recursos
provenientes de instituciones, sean nacionales o internacionales, organismos
descentralizados o paraestatales de participación federal, estatal o municipal o
de cualquier otra fuente alterna de ingresos del orden federal, estatal o
municipal y demás medios que se determinen, conforme a la normativa
aplicable;
III. Los ingresos propios que, en su caso, perciba por las cuotas recaudadas por
bienes o servicios que preste el Colegio; así como otros ingresos por proyectos
de investigación, servicios de capacitación y consultoría, patentes, derechos,
productos y aprovechamientos que establezcan las disposiciones legales
aplicables;
IV. Los legados, donaciones y fideicomisos que, en su caso, le hagan o se
constituyan en su favor, así como las aportaciones de las fundaciones, su
patronato y demás organizaciones civiles que coadyuven en el cumplimiento de
sus fines, y
VI. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o donados por los
Gobiernos Estatal, Federal y Municipal, así como por parte de otras
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mismos que
únicamente deberán usarse y destinarse a objeto y fines institucionales de “El
Colegio de Morelos”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo primero del Decreto No. 2376 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5580 de fecha 2018/02/21. Vigencia 2018/02/22. Antes
decía: El patrimonio de “El Colegio de Morelos”, conforme al destino que se le asigne, se integra
por:
I. Recursos financieros, que son los ingresos que percibe en forma ordinaria o extraordinaria
mediante la asignación presupuestal que defina el Poder Legislativo del estado de Morelos, así
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como subsidios, inversiones y participaciones, derechos, rentas, productos, aprovechamientos,
créditos, valores, empréstitos, donaciones, cuotas, recursos provenientes de fuentes alternas de
financiamiento y demás medios que se determinen;
II. Bienes destinados al uso o servicio de “El Colegio de Morelos”, que son aquellos directamente
relacionados con la realización de la investigación, así como de los programas académicos y las
políticas de difusión científica que la complementen, además de los que, por su naturaleza o
destino, coadyuven a la realización del objeto y fines institucionales, y
III. Patrimonio cultural, que incluye el acervo de bienes relativos al conocimiento y valores de
carácter humanístico, científico, histórico, artístico y otras expresiones de la cultura, que sean
producto de la sociedad y sus comunidades, así como por aquellos cuyas características lo
preserven y enriquezcan.
Artículo 53. El patrimonio cultural de “El Colegio de Morelos” y los bienes puestos
al servicio del mismo son inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá
constituirse gravamen alguno; la normatividad aplicable dispondrá los mecanismos
para la adquisición o enajenación de los mismos.
Al patrimonio de “El Colegio de Morelos”, los servicios dirigidos al cumplimiento de
su objeto y fines y los actos, hechos o situaciones jurídicas en los que aquélla
intervenga, no les será aplicable ninguna obligación tributaria estatal o municipal,
siempre que los gravámenes, conforme a la Ley respectiva, estén a cargo del
propio “El Colegio de Morelos”.
TÍTULO SEXTO
DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL Y DE LA VIGILANCIA
CAPÍTULO I
DEL DISEÑO PRESUPUESTAL Y DEL CONTROL DEL GASTO
Artículo 54. Corresponde a la Junta normar, dictaminar y opinar sobre el diseño
presupuestal y el control del gasto y su aprobación; y al Rector, garantizar su
correcta administración, ejecución y evaluación con absoluta transparencia.
El Presidente informará anualmente a la Junta y a la Asamblea acerca del estado
que guarde la administración del patrimonio de “El Colegio de Morelos” y dará
cuenta en investigación y docencia del manejo, aplicación y evaluación del gasto
autorizado. También le presentará la información financiera que determine la
reglamentación aplicable, así como los resultados de la auditoría externa anual.
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CAPÍTULO II
DE LA VIGILANCIA
Artículo 55. Para la vigilancia y supervisión de las actividades de “El Colegio de
Morelos”, se establece la Unidad de Evaluación y Control, que será la responsable
de llevar a cabo el control y la evaluación de la administración en general, así
como el estricto cumplimiento de las funciones de las diferentes áreas y los
servidores de “El Colegio de Morelos”.
Artículo 56. Para ser titular de la Unidad de Control y Evaluación, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso y ejercicio de sus derechos;
II. Tener treinta y cinco años de edad, cumplidos a la fecha de su designación;
III. Poseer título y cédula profesional en alguna de las carreras de Derecho,
Contaduría, Administración u otra a fin, con una antigüedad mínima de cinco
años, y
IV. No haber desempeñado otro cargo dentro de “El Colegio de Morelos”.
Artículo 57. El titular de la Unidad será designado por la Junta, de entre los
integrantes de una terna propuesta por el Rector; durará en su cargo un periodo
de cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente, sólo por otro periodo igual.
Artículo 58. El titular de la Unidad de Evaluación y Control sólo será removido por
la Junta a propuesta fundada y motivada del Rector, por alguno de los siguientes
motivos:
I. Cuando haya desempeñado su cargo con probada falta de honradez;
II. Por conducirse con notoria ineficiencia;
III. Por incapacidad física o mental, o
IV. Por sentencia ejecutoriada por la comisión de algún delito intencional y
patrimonial.
La normativa interna de “El Colegio de Morelos” establecerá las suplencias del
Titular de la Unidad, ante sus ausencias temporales. Ante la falta absoluta del
Titular de la Unidad, se hará cargo de la Unidad temporalmente la persona que
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tenga el cargo inferior inmediato por un periodo no mayor a 30 días, a partir de la
remoción del Titular y en este periodo la Junta tendrá que designar al nuevo titular.
Artículo 59. A la Unidad de Evaluación y Control corresponden las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar que los servidores de “El Colegio de Morelos” y sus unidades
administrativas se conduzcan en términos de lo dispuesto por la presente Ley y
demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables;
II. Vigilar el correcto uso de los recursos patrimoniales de “El Colegio de
Morelos”, así como los que los diferentes órganos de gobierno le aporte o
transfiera para su uso;
III. Por acuerdo de la Junta, programar, planear y ejecutar auditorias, visitas e
inspecciones en las áreas académicas y dependencias de administración, para
verificar el desempeño, el cumplimiento de objetivos y metas anuales
establecidas por la Junta, haciendo las recomendaciones necesarias para un
mejor funcionamiento;
IV. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, por las
diferentes áreas que integran “El Colegio de Morelos”;
V. Vigilar el cumplimiento por parte de las áreas y unidades académicas, así
como de las unidades administrativas, sobre las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos,
financiamiento, inversión, patrimonio y fondos, propiedad o al cuidado de “El
Colegio de Morelos”;
VI. Promover que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y
aplicados con criterios de eficiencia, austeridad y racionalidad;
VII. Vigilar que las áreas y unidades académicas cumplan con las normas y
disposiciones en materia de contabilidad, contratación y pago de servidores,
contratación de servicios, obra, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos y recursos materiales de “El Colegio de Morelos”;
VIII. Vigilar la actualización de los inventarios de los bienes muebles e
inmuebles, patrimonio de “El Colegio de Morelos”, y
IX. Las demás que le confiera la Junta y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 60. El Titular de la Unidad Evaluación y Control, para el mejor
desempeño de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter a la aprobación del Rector, el plan y programa anual de
auditorías de las unidades académicas y administrativas de “El Colegio de
Morelos”;
II. Requerir a las áreas y unidades académicas y administrativas de “El Colegio
de Morelos”, la información que con motivo de la revisión se necesite para el
desarrollo de las auditorias;
III. Comisionar o habilitar al personal a su cargo, cuando así se requiera para
llevar a cabo una auditoría;
IV. Informar al Rector sobre el resultado de las auditorías practicadas a las
áreas y unidades académicas y administrativas de “El Colegio de Morelos” y, en
su caso, proponer las acciones que deban desarrollarse para corregir las
irregularidades detectadas;
V. Informar al Rector sobre el incumplimiento o negativa de los titulares o
personal de las unidades de “El Colegio de Morelos”, a atender los
requerimientos de información, a efecto de que se aplique la sanción
correspondiente, y
VI. Las demás que le confiera la Junta y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 61. Para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades, la Unidad
contará con el personal necesario y los recursos económicos asignados por “El
Colegio de Morelos”.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 62. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo, la legislación y normatividad de “El Colegio
de Morelos”, de manera que concuerde con lo previsto por el artículo 3º de ese
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mismo ordenamiento legal su autonomía, libertad académica y de investigación,
sus fines y objeto.
Las autoridades de “El Colegio de Morelos” respetarán la existencia y ejercicio de
los derechos laborales o los que se deriven de la prestación de servicios
profesionales, tanto del personal académico como del administrativo, en los
términos y con las modalidades que establezca la legislación y normatividad
aplicable.
Artículo 63. Cuando los intereses de “El Colegio de Morelos” lo exijan, se podrán
contratar los servicios profesionales de personas que colaboren en actividades de
apoyo a sus fines y objeto, por un periodo de tiempo determinado, lo anterior de
conformidad al presupuesto para ello asignado; las relaciones resultantes se
regirán por el contrato de servicios profesionales que se celebre en cada caso.
Artículo 64. Los trabajadores de “El Colegio de Morelos” quedarán sujetos al
régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 65. Todos los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones
laborales, serán resueltos por las autoridades locales en materia laboral, con
apego a las disposiciones normativas aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 66. Incurren en responsabilidad, las autoridades, personal académico,
administrativo, alumnos y prestadores de servicios profesiones de “El Colegio de
Morelos”, que violen alguna disposición de esta Ley, del Estatuto, sus
reglamentos, el Código de Ética o de los acuerdos tomados por las órganos y
autoridades de “El Colegio de Morelos”, en asuntos de su competencia y los
contratos que normen su relación.
Artículo 67. Son causas graves de responsabilidad:
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I. La realización de actos que lesionen los fines, objeto, prestigio, buen
funcionamiento y patrimonio de “El Colegio de Morelos”, y
II. La utilización de los procesos académicos para fines de proselitismo político
o religioso.
Artículo 68. Según la gravedad de la falta y la función en “El Colegio de Morelos”
de quien la cometiere, las sanciones aplicables serán:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa;
IV. Suspensión;
V. Baja, y
VI. Inhabilitación.
Artículo 69. Las resoluciones de las distintas autoridades a quienes competa la
aplicación de sanciones, deberán ser tomadas previa audiencia del afectado. El
procedimiento para conocer y sancionar las faltas cometidas, se determinará en el
Reglamento correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII incisos a)
y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan las disposiciones normativas de igual o menor rango
jerárquico que se opongan a la presente Ley.
CUARTA. Se autoriza al Gobernador Constitucional del Estado para que, por
conducto de los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de
Educación, de Administración y de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal,
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realicen todos los trámites necesarios para dotar de los recursos humanos,
materiales y financieros a “El Colegio de Morelos”, conforme a la normatividad
aplicable y hasta en tanto pueda funcionar de manera ordinaria, atendiendo
gradual y progresivamente las exigencias legales de carácter presupuestal.
QUINTA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse la Junta de Gobierno de El
Colegio de Morelos que por virtud de esta Ley se crea, la que contará con un
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, para
aprobar el Estatuto Orgánico de El Colegio de Morelos.
SEXTA. Por única ocasión, se faculta al Gobernador Constitucional del Estado a
designar al Rector del Colegio de Morelos, dentro de una terna que le presente la
Secretaría de Educación, en la que se pondere la experiencia profesional, los
méritos académicos y el arraigo en la Entidad, por un periodo de 4 años contados
a partir de la designación que se realice, quien deberá cumplir las obligaciones
contenidas en la presente Ley para la constitución de los órganos de gobierno y
los instrumentos académicos, normativos y administrativos que correspondan
quien podrá ser reelecto por única vez para un segundo periodo consecutivo en
términos de la Ley Orgánica de El Colegio de Morelos.
SÉPTIMA. Para la integración inicial de la Junta de Gobierno y por única vez, sus
integrantes deberán ser designados por primera ocasión por el Gobernador
Constitucional del Estado, en bloques, en su caso en términos de lo dispuesto en
el artículo 14 de la presente Ley; los primeros tres Integrantes serán electos para
un periodo de tres años, los siguientes tres Integrantes por un periodo de cuatro
años y los últimos tres Integrantes por un periodo de cinco años, conforme a la
propuesta que realice el Secretario de Educación y el Rector de El Colegio de
Morelos.
OCTAVA. Se faculta al Rector de El Colegio de Morelos para que realice las
acciones y gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública,
tendientes a lograr que los Registros de Validez Oficial y los Planes de Estudio
correspondientes a Licenciatura, Maestría y Doctorado que se encuentran
debidamente registrados a favor del Centro de Investigación y Docencia en
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Humanidades del Estado de Morelos ante la Secretaría de Educación Pública, se
transfieran a El Colegio de Morelos.
NOVENA. Se faculta al Rector del Colegio de Morelos para realizar y concretar los
trámites y gestiones ante las instancias correspondientes para el reconocimiento,
validación o transferencia de los registros y proyectos otorgados al Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, a favor de El
Colegio de Morelos.
DÉCIMA. A partir de la creación de El Colegio de Morelos, será responsabilidad
del mismo la impartición de los planes de estudio que tenga registrados el Centro
de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos ante la
Secretaría de Educación Pública y que se encuentre impartiendo a la fecha, así
como de los que se registren con posterioridad.
DÉCIMA PRIMERA. Se faculta por única ocasión a El Colegio de Morelos para
dar continuidad a los programas de estudio que cuenten con registro de validez
oficial y que ha venido desarrollando el Centro de Investigación y Docencia en
Humanidades del Estado de Morelos, hasta en tanto concluyan los estudiantes
registrados o con derechos iniciales, para dejar en el órgano de gobierno y en su
estructura académica, la determinación final de sus programas de estudio.
DÉCIMA SEGUNDA. El Colegio de Morelos se encargará de emitir los
documentos y títulos correspondientes de los alumnos que se encuentren en
tránsito académico para concluir sus respectivos estudios y los procesos que
correspondan.
DÉCIMA TERCERA. Se faculta a El Colegio de Morelos la portabilidad de toda la
matricula registrada ante el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades
del Estado de Morelos, garantizando integralmente los derechos adquiridos por
todos y cada uno de los estudiantes.
DÉCIMA CUARTA. Se autoriza la revalidación de estudios de los educandos que
integran la matricula del Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del
Estado de Morelos, en las instituciones públicas de educación superior del estado
de Morelos, conforme a la pertinencia y afinidad de los planes de estudios.
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DÉCIMA QUINTA. Los convenios, acuerdos, contratos y cualquier otro
instrumento académico, jurídico y administrativo cuya continuidad resulte
pertinente, serán novados, ratificados y/o subrogados por El Colegio de Morelos.
DÉCIMA SEXTA. Con independencia de la continuidad de los programas de
estudio referidos, El Colegio de Morelos de manera progresiva, deberá establecer
su oferta académica, en base a los objetivos de la presente Ley, mediante la
tramitación de los registros de validez oficial, así como la elaboración y registro de
los programas de estudio.
DÉCIMA SÉPTIMA. Los documentos escolares que deban de emitirse, expedirse
y/o autorizarse relativos al Centro de Investigación y Docencia en Humanidades
del Estado de Morelos, serán autorizados por el Rector de El Colegio de Morelos.
DÉCIMA OCTAVA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por el artículo segundo del Decreto No. 2376 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5580 de fecha 2018/02/21. Vigencia 2018/02/22. Antes
decía: Quedan a salvo los derechos de los estudiantes para optar en la expedición de sus
certificados de acreditación de estudios y emisión de los títulos respectivos, con la mención del
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos o la de El Colegio de
Morelos.
*DÉCIMA NOVENA. La vigencia de los programas de estudio del Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos concluirá en dos
años, contados a partir de la vigencia de la presente reforma, quedando
autorizada en su caso la revalidación que corresponda con la oferta académica de
El Colegio de Morelos, con el propósito final de permitir a los alumnos terminar sus
estudios y lograr la titulación respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Se reforma la disposición décima novena transitoria del presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2355, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.
Antes decía: DÉCIMA NOVENA. La vigencia de los programas de estudio del Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos será de 6 y hasta 7 años,
contados a partir de la vigencia de la presente Ley, quedando autorizada en su caso la
revalidación que corresponda con la oferta académica de El Colegio de Morelos.
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VIGÉSIMA. El Rector de “El Colegio de Morelos” prestará el auxilio
correspondiente a la Secretaría de Educación y las demás Secretarías,
Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, para que se realice la
liquidación del Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de
Morelos, de acuerdo a lo señalado en el respectivo Decreto de extinción de éste
último, dadas las obligaciones plasmadas en las presentes disposiciones
transitorias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo primero del Decreto No. 2376 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5580 de fecha 2018/02/21. Vigencia 2018/02/22. Antes
decía: Se faculta al Rector de El Colegio de Morelos, para que en conjunción con la Secretaría de
Educación y las demás secretarias del Poder Ejecutivo, se realice la liquidación del Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, dadas las obligaciones
plasmadas en las presentes disposiciones transitorias.
VIGÉSIMA PRIMERA. Se reconocen los derechos de los trabajadores del Centro
de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, los cuales
deberán ser debidamente garantizados por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, o bien por El Colegio de Morelos, previa revisión de los perfiles y méritos
académicos que se realicen para el cumplimiento de los fines de El Colegio de
Morelos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Se reconocen los derechos adquiridos de los pensionistas
ante el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de
Morelos en términos del Decreto respectivo, con cargo al Presupuesto del
Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo.
VIGÉSIMA TERCERA. Lo no previsto en el presente instrumento, será resuelto
por el Rector de El Colegio de Morelos y por las áreas del Poder Ejecutivo que
correspondan, o en su caso por acuerdo de los órganos de gobierno de El Colegio
de Morelos, auxiliándose provisionalmente de las figuras, estructuras,
instrumentos operativos, administrativos y jurídicos existentes y aplicados por el
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, hasta
en tanto se conformen las establecidas en esta Ley.
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VIGÉSIMA CUARTA. Las disposiciones transitorias CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA,
OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA
TERCERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA, DÉCIMA
SÉPTIMA, DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA, VÍGÉSIMA, VIGÉSIMA
SEGUNDA y VIGÉSIMA TERCERA, deberán cumplirse atendiendo al proceso de
transformación que se originó del extinto organismo descentralizado denominado
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, para
evolucionar a El Colegio de Morelos, preponderando el interés constitucional de la
educación superior como derecho fundamental de los seres humanos.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso
del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández
Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de
agosto dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DE “EL COLEGIO DE MORELOS”
POEM No. 5580 de fecha 2018/02/21
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR EL QUE SE
REFORMA LA DISPOSICIÓN DÉCIMA NOVENA TRANSITORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE
“EL COLEGIO DE MORELOS”, PARA QUE SUS EGRESADOS QUE FUERON AFECTADOS
POR LA PRESENCIA DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL COVID-19, PUEDAN CONCLUIR SU
PROCESO DE TITULACIÓN QUE OFRECE DICHA INSTITUCIÓN.
POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.