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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA TRANSITORIA del presente ordenamiento, abroga la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5641, de fecha 2018/10/04.
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Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.
SAMUEL SOTELO SALGADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, EN SUPLENCIA POR SEPARACIÓN DEL CARGO DEL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE LEY CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS Y 9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y EN TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/0078/2024;
ASÍ COMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 44, 47, Y 70, FRACCIÓN
XVII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor
de lo siguiente:
Los integrantes de Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LVI
Legislatura, presentaron a consideración del Pleno el DICTAMEN CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS
LEYES VIGENTES EN EL ESTADO DE MORELOS, en los siguientes términos:
“I.- ANTECEDENTES
a) En Sesión Ordinaria del Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura,
llevada a cabo el día 25 del mes de septiembre del año 2024, las y los Diputados
Sergio Omar Livera Chavarría, Guillermina Maya Rendón, Jazmín Juana Solano
López, Rafael Reyes Reyes, Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, Alfredo Domínguez
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Mandujano, Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Martha Melissa Montes de Oca
Montoya, Isaac Pimentel Mejía y Brenda Espinoza López, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido MORENA, así como la Diputada Ruth Cleotilde
Rodríguez López, del Partido Nueva Alianza Morelos y el Diputado Luis Eduardo
Pedrero González, del Partido Verde Ecologista de México, todos integrantes de la
Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos
presentaron el proyecto de Decreto que deroga, reforma y adiciona las leyes
mencionadas en el epígrafe del presente dictamen.
b). En consecuencia, la diputada Jazmín Juana Solano López, Presidenta de la
Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, ordenó
el turno respectivo la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, mediante
oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/019/24, para su análisis y dictamen
correspondiente.
c) En reunión ordinaria de esta Comisión Legislativa de fecha 25 de septiembre de
dos mil veinticuatro y existiendo el quórum legal establecido en la normativa
interna del Congreso del Estado, las diputadas y diputados integrantes de la
misma, después de analizar y discutir la iniciativa de mérito y realizar la valoración
respectiva aprobamos el Dictamen en SENTIDO POSITIVO, para ser sometido a
consideración del Pleno del Congreso del Estado.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa propuesta por las diputadas y diputados integrantes Partido
MORENA, por la diputada de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza
Morelos y por el Diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde
Ecologista de México antes mencionados, tiene por objetivos los siguientes:
1. Abrogar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos, para crear “La Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos”.
2. Reformar el artículo 2 Bis, las fracciones XVII, XXII y XXVI del artículo 4, la
fracción I del artículo 7, el artículo 9, el párrafo tercero del artículo 13, la fracción I
del artículo 17, el párrafo segundo del artículo 22, la fracción XXIV del artículo 24,
el inciso b) de la fracción I del artículo 42, el inciso a) de la fracción I del artículo
43, el artículo 44, el párrafo primero del artículo 50, el párrafo primero del artículo
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59, los artículos 64 y 99 Bis, el párrafo primero del artículo 107, la fracción VI del
artículo 114, el párrafo tercero del artículo 116, los párrafos primero y cuarto del
artículo 140, el párrafo primero del artículo 147, el artículo 149, el párrafo segundo
del artículo 154, el párrafo primero del artículo 163, la fracción III del artículo 164,
el párrafo primero de artículo 176, y el párrafo primero de artículo 194; y derogar
las fracciones IX y X del artículo 4, y el inciso c) de la fracción I del artículo 42;
todos a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
3. Reformar distintos las fracciones V, VII y VIII del artículo 2, los artículos 3, 4 y 6;
el párrafo primero del artículo 7; el artículo 8; el artículo 10; el primer párrafo del
artículo 11; el artículo 13; las fracciones I, II, III y V del artículo 14; la fracción III del
artículo 15; la fracción III del artículo 16; el párrafo primero y las fracciones I, II, VI,
XV, XX, XXI y XXII del artículo 17; el párrafo primero y la fracción VII del artículo
18; las fracciones II y III del artículo 19; la fracción III del artículo 20; los artículos
21 y 22; el párrafo primero del artículo 27; los artículos 29, 32, 33, 35, 36, 37, 38,
39, 41, 42; el párrafo primero del artículo 44; los incisos b), d), e) y f) de la fracción
I del artículo 45; los artículos 46 y 47; el párrafo primero del artículo 48; el párrafo
segundo del artículo 49; el párrafo segundo del artículo 53; los artículos 54, 55, 56,
57 y 58; el párrafo primero del artículo 60; el artículo 61; el párrafo segundo del
artículo 62; los artículos 63 y 65; el párrafo primero del artículo 67; la fracción IV
del artículo 72; los artículos 75 y 80; y la disposición transitoria Novena; y
adicionar un inciso g) a la fracción I del artículo 45; todo del Decreto Número dos
mil ciento treinta y cinco por el que se abroga la Ley Estatal de planeación y se
expide la Ley de Planeación para el Estado de Morelos.
4. Reformar la fracción IX del primer párrafo del artículo 3 y la fracción XIII del
artículo 5; y derogar el Capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y
sus artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, y 105; todos de la Ley de
Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
5. Reformar el tercer párrafo de la fracción I del artículo 6, los párrafos sexto y
noveno del artículo 23, los párrafo quinto y sexto del artículo 25, el párrafo cuarto
del artículo 30, los párrafos cuarto y quinto del artículo 32, los artículos 36, 37, 38,
39, 40, 41, 43, 46, 47 y 48, la fracción XII del artículo 50, el artículo 52, las
fracciones I y VI del artículo 53, el artículo 54, el párrafo primero del artículo 55, los
artículos 56 y 57, las fracciones II y VI del artículo 58, el último párrafo del artículo
61, los artículo 62, 63, 67, 71 y 75, los párrafos primero y segundo del artículo 79,
la fracción II del artículo 86, el artículo 90; y adicionar una fracción XVI al artículo
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3, recorriéndose en su orden la vigente XVI para ser XVII; todo a la Ley de las
Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos.
6. Reformar el artículo 15, el párrafo segundo del artículo 39, los artículos 46, 50
bis y 50 ter, el párrafo primero del artículo 50 quater, la denominación de la
Sección Sexta del Capítulo I del Título Sexto, el párrafo primero del artículo 56, la
denominación de la Sección Décima Primera del Capítulo I del Título Sexto, el
párrafo primero del artículo 59 Ter; y adicionar una Sección Décima Tercera con
su artículo 59 Quinquies; todo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
7. Reformar los artículos 24, 47 Quater y 58 de la Ley de Igualdad de Derechos y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa presenta en la exposición de motivos menciona aspectos generales
que son argumentos comunes a las siete leyes que se busca reformar;
posteriormente se ofrece la argumentación particular para cada una de ellas.
Estos son los aspectos generales expuestos que recoge este dictamen:
“El estado de Morelos es poseedor de grandes riquezas culturales, históricas y
naturales, su situación territorial es notablemente ventajosa al ubicarse en el
centro geográfico del país y colindar con el eje político social y económico del
desarrollo nacional: la Ciudad de México, lo cual lo hace atractivo para vivir, visitar
e invertir”.
“De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1
Morelos tiene una superficie total de casi 5 mil kilómetros cuadrados distribuida en
36 municipios, donde habitan casi dos millones de personas, entre las cuales, más
de la mitad son mujeres. El promedio de escolaridad es de diez años en la
población morelense mayor de 15 años, además los hablantes de alguna lengua
indígena, mayores de cinco años, ascienden a 37 mil personas. Por otro lado, en
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Consulta de indicadores sociodemográficos y económicos por área
geográfica. México. https://www.inegi.org.mx/ [revisado el 22 de agosto de 2024].
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el Estado se encuentran registradas alrededor de 560 mil viviendas y 63 mil
unidades económicas y, en 2021, la economía de la Entidad registró un Producto
Interno Bruto (PIB) nominal de más de 258 mil millones de pesos”.
“Sin embargo, en Morelos la mayor parte de la población subsiste con bajos
niveles de ingresos y sujeta a condiciones que les impiden desarrollar su potencial
y acceder a condiciones básicas de bienestar, lo cual se acentúa en la población
más marginada y, sobre todo, en las mujeres en situación de pobreza, quienes
conforman el sector más desamparado y por tanto vulnerable, de ahí que resulte
imprescindible y urgente trazar programas y líneas de acción dirigidas a erradicar
las condiciones en las que viven las morelenses”.
“También es evidente que, en los últimos años, si bien se han hecho esfuerzos y
realizado acciones para prevenir los delitos los índices de inseguridad son altos, lo
que amerita fortalecer las estrategias en materia de seguridad pública, impulsando
la coordinación adecuada entre las instituciones encargadas de garantizar la
seguridad del pueblo morelense”.
“Por ello, resulta imperativo que el nuevo gobierno de Morelos para el periodo
2024-2030 se conduzca bajo los criterios de austeridad republicana, eficiencia
administrativa y eficacia en la atención de las demandas sociales, propiciando una
vida de bienestar en la población.
Estos cuatro criterios consisten en lo siguiente:
La austeridad republicana, conducta que los entes públicos están obligados a
acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social,
la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos estatales.
La eficiencia administrativa, a fin de alcanzar un objetivo con la menor cantidad
de recursos disponibles o conseguir varios objetivos usando los mismos recursos.
La eficacia en la atención de las demandas sociales, con la finalidad de
alcanzar los objetivos propuestos en tiempo y forma, lo cual es de mayor
relevancia cuando de demandas sociales se trata.
El bienestar, conlleva al estado óptimo de una persona en el ámbito físico,
psicológico, social, cultural, profesional, de sentido y propósito, al que se llega a
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través de distintas actividades y acciones efectuadas en un entorno favorable para
su desarrollo”.
“En ese sentido es importante que, desde el inicio del ejercicio, la Administración
Pública 2024-2030 cuente con todas las condiciones jurídicas y administrativas
que constituyan instrumentos sólidos para honrar los compromisos hechos con la
población morelense y realinear las políticas públicas para alcanzar su pleno
bienestar”.
“Por tal motivo, es imperativo implementar una reingeniería a la Administración
Pública Estatal, a efecto de que las Secretarías, Dependencias y Organismos
Auxiliares orienten su actuación directa e indirecta a una nueva forma de gobierno,
cuyo objetivo central sea transformar positivamente la realidad social, económica,
educativa, cultural, de salud y de seguridad de las personas en el estado de
Morelos, sin importar su condición socioeconómica, pero poniendo especial
énfasis en las infancias y juventudes, en las mujeres, en las personas adultas
mayores, campesinas, indígenas, afrodescendientes, migrantes o que padezcan
alguna discapacidad, así como en las que integran la comunidad LGBTIQ+”.
“El texto normativo propuesto privilegia el uso de lenguaje incluyente, con lo que
se eliminan estereotipos y discriminación, para incluir a todas las personas y a
todas las identidades, desde una visión de derechos humanos, evitando con ello el
uso de lenguaje que involucra ejercicios abusivos de poder, desigualdades y
discriminación que, según la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el lenguaje también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa
en prejuicios y estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y a la no
discriminación.2
En ese sentido, las palabras importan, por ello, el uso de lenguaje neutral en
cuanto al género significa reconocer un plano asimétrico entre mujeres y hombres,
en donde no existe una plena igualdad sustantiva y tampoco lingüística al referirse
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. México. ca2023. p. 10.
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-portal/2022-
12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf [revisado el 22
de agosto de 2024]
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a unas y otros, por lo que es evidente una ausencia de igualdad y un reiterado uso
de lenguaje sexista.
Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso
comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en
cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que
exista distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y
la discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un
lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que
este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario
en toda comunidad”.
A continuación, se exponen los motivos de las y los iniciadores para cada una de
las leyes, que forman un conjunto de siete disposiciones a estudiar:
1) Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
“Se propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos con el objeto de establecer
las bases institucionales de organización y funcionamiento del aparato
gubernamental, así como la definición de las atribuciones que tendrá la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos”.
“Esta propuesta de Iniciativa de Ley contempla cambios sustanciales en algunas
Secretarías y Dependencias que permitan generar condiciones estructurales
tendientes a robustecer el combate a la pobreza, promover el bienestar de la
gente, fortalecer la seguridad pública, mejorar la economía y ennoblecer el servicio
público”.
“Así mismo, busca que las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares
ejerzan sus atribuciones de forma eficaz y eficiente, propiciando un desempeño
transversal que favorezca la construcción de la paz, la convivencia comunitaria y
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la transformación social. Para ello, el funcionamiento de la Administración Pública
Estatal se sujetará a cinco ejes:
I. Seguridad, justicia y construcción de paz.
La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.
Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral,
voluntad política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional,
estrategia, inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de
fondo las condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan
a nuestro Estado.
Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se
establecen medidas generales para impulsar el desempeño adecuado de las
corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la
estrategia federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de
Seguridad Pública en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las
atribuciones y facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley
señala como delitos, además, robustecer a la policía, mediante procedimientos
claros y eficientes de reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y
derechos laborales de sus elementos.
II. Economía para el bienestar.
Con la presente propuesta de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se impulsa el desarrollo económico
con un enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores
que dan vida y que engrandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la
mejora de la infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y
sostenible de los recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como
la creación y desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las
dimensiones.
La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,
el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecológico, gastronómico,
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deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y
científicas, para generar desarrollo y bienestar.
III. Bienestar para el pueblo.
El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024-2030, ya que existe plena
convicción de que sólo a través de condiciones adecuadas de salud, educación,
cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir
dignamente.
Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la
Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que
permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad
más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.
El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la
nueva Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo
equilibrado y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores
sociales, pues solo con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la
transformación que mejore el nivel de vida del pueblo morelense.
IV. Vida y medio ambiente.
Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la
geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,
por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio
ambiente.
La administración 2024-2030 será inflexible con la protección de las áreas
naturales y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los
elementos necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y
barrancas, los ríos, lagunas y manantiales, así como los demás recursos naturales
de Morelos. Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental
en los diversos sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del
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agua, con la participación de las instituciones educativas, centros de investigación
y gobierno.
V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.
VI. La administración 2024-2030 será austera, el ejercicio del gobierno será
honesto y no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las
demandas de los grupos sociales más vulnerables.
Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las
licitaciones públicas; además, la Contraloría reforzará el ejercicio de la función
pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación
permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar
acciones en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.
Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para
permitir la realización de trámites y servicios a través de plataformas digitales y
con ello ser un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.
“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también
toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la
población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales
para poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad
alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la
igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el
crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio
climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641, de fecha 04 de octubre de
2018, que si bien representó un avance cuando entró en vigor, ahora debe
sustituirse por un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación
del aparato estatal, que redefina las competencias de algunas Secretarías y que
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evite duplicidades en sus funciones; en tal sentido, a continuación, se exponen los
cambios más relevantes que se proponen en la nueva Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos”.
“En cuanto a las disposiciones generales, la Ley Orgánica que se propone aclara
diversos términos en el glosario previsto en el artículo 4, entre ellos, los que
refieren a los entes de la Administración Pública del Estado. Por ejemplo, se
precisa que la Administración Pública Estatal se refiere al conjunto de unidades
que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal; mientras
que la Centralizada agrupa a las Secretarías, Dependencias, Órganos
Desconcentrados y demás unidades administrativas de coordinación, asesoría o
consulta y, por otra parte, que la Paraestatal es el conjunto de organismos
auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, como los Organismos Públicos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos
Públicos. De igual forma se incorporan algunos otros términos útiles como
Administración Pública Estatal, Administración Pública Federal, OIC (Órgano
Interno de Control), Secretarías y TICs (Tecnologías de la Información y
Comunicaciones), entre otros”.
“Respecto a la estructura del aparato gubernamental estatal, en el artículo 9 se
reflejan los cambios relativos a las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, en relación a la ley que se abroga,
previéndose como sigue: la Secretaría de Movilidad y Transporte desaparece, por
lo que las atribuciones que hasta antes de la expedición de la presente Ley tenía
conferidas, son asumidas por la Secretaría de Gobierno; por lo que concierne a la
Secretaría de Turismo y Cultura, se prevé la división de sus atribuciones, a efecto
de establecer la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, asumiendo las
atribuciones que en la materia correspondan a cada una; también se crea la
Secretaría de las Mujeres; la vigente Comisión Estatal de Seguridad Pública se
transforma en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; en tanto que
las Secretarías de Obras Públicas y de Desarrollo Social cambian de nombre a
Secretaría de Infraestructura y Secretaría de Bienestar, respectivamente; esto, sin
dejar de precisarse que existen cambios de fondo, mismos que en lo subsecuente
se precisan los aspectos más importantes de cada caso”.
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“Por otro lado, para facilitar la lectura y comprensión de los aplicadores de la Ley
en ciernes, en el artículo 15 se establecen las atribuciones genéricas de las
personas titulares de las Secretarías y Dependencias, precisando y ampliando el
catálogo con otras que aparecían dispersas a lo largo del contenido de la Ley que
se abroga.
Ahora bien, respecto a los cambios sustanciales en las atribuciones de las
Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Estatal, se precisa lo
siguiente:
Por cuanto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, a la cual le
corresponde coordinar las acciones del gabinete legal, ser el enlace del Poder
Ejecutivo Estatal con los demás Poderes del Estado e impulsar las políticas
públicas, acciones y decretos emitidos por la persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, la Ley que se propone le atribuye, en el artículo 23, el establecimiento de
políticas de operación e innovación digital de la gestión de datos, gobierno abierto,
gobernanza y operación de datos, conectividad e infraestructura, agenda digital y
desarrollo de sistemas informáticos, así como vigilar su implementación y evaluar
sus resultados a través de la Agencia de Transformación Digital.
En ese sentido, se le otorgan facultades para proponer las estrategias de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también conocidas como “TICs”
de la Administración Pública Estatal; proporcionar soporte y asistencia técnica a
los usuarios de estos servicios; desarrollar procesos administrativos para mejorar
el funcionamiento administrativo, así como simplificar los trámites
gubernamentales, elevando la eficiencia operativa del gobierno, promoviendo la
mejora continua y logrando el acceso a distancia y en línea a los trámites y
servicios gubernamentales para la población morelense”.
“La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, en el ámbito de impulsar
las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del
artículo 1 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a
efecto de garantizar al ciudadano el acceso libre y universal a internet como un
derecho fundamental, impulsará la participación ciudadana para generar e
implementar la política de gobierno abierto del Estado, garantizando el derecho a
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las personas a relacionarse con la Administración Pública Estatal a través de una
llave digital de acceso único, con la finalidad de conformar un expediente digital
que permita realizar trámites y servicios mediante un modelo de calidad total
enfocado a la satisfacción de la ciudadanía, lo cual quedará a cargo de la Agencia
de Transformación Digital.
Además, la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado organizará,
coordinará, dirigirá y controlará a las Unidades Responsables de Soporte
Informático o equivalentes de las Secretarías y Dependencias; dirigirá y coordinará
las acciones en materia de relaciones internacionales del gobierno Estatal, sin
perjuicio de las competencias de la Federación y promoverá, apoyará e impulsará
los programas dirigidos a las personas migrantes morelenses que la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado le encomiende”.
“En lo concerniente a la Secretaría de Gobierno, encargada de conducir la política
interior que despliegue la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, preservar
los límites territoriales del Estado, así como los límites interiores de los municipios
y expedir diversas licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo
otorgamiento no esté dispuesto para otras Secretarías; la Ley Orgánica que se
propone incorpora atribuciones para la protección integral de personas defensoras
de derechos humanos y periodistas, tutelar el Sistema de Atención a Víctimas del
Estado de Morelos, así como recabar, clasificar y procesar información
sociopolítica vinculada con el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad.
“Siendo la Secretaría de Hacienda la facultada para instrumentar la política de los
recursos públicos, obtenidos a partir de la comprobación, determinación,
liquidación, administración y vigilancia de los ingresos, así como de los convenios
de coordinación fiscal, coadyuvando a la mejora en el desempeño gubernamental
e impulsando el desarrollo integral del Estado, en beneficio de la sociedad
morelense; se estima adecuado puntualizar, en el artículo 25 de la Ley Orgánica
materia de la presente Iniciativa, que la citada Secretaría no solamente cuenta con
la facultad para ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de
coordinación fiscal, sino también, los de colaboración administrativa que se
celebren con la Federación y los Ayuntamientos, ya que si bien, los segundos son
consecuencia de los primeros, y que el Código Fiscal para el estado de Morelos
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atribuye a las autoridades fiscales su ejercicio, se hace menester incluir lo propio
para evitar interpretaciones en perjuicio de la hacienda estatal.
En el mismo contexto, se dispone expresamente la facultad de formular las
denuncias, querellas o su equivalente en materia de delitos fiscales y de cualquier
otro que represente un daño a la hacienda del Estado y se actualiza la
denominación del Padrón de Contribuyentes del Estado, para armonizarlo con la
denominación que el Código Fiscal para el Estado de Morelos le otorgó.
Por otra parte, se determina que la representación legal del Gobierno del Estado
ante el Servicio de Administración Tributaria y el resto de las autoridades federales
o estatales en materia fiscal y hacendaria recaiga en la Secretaría de Hacienda,
ante la experticia que posee en el ámbito fiscal.
Finalmente, estará facultada para que, por instrucciones de la persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, pueda reasignar los saldos disponibles de las
transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas establecidas en el
Presupuesto de Egresos vigente, cuando se generen economías que deriven de
los programas de ahorro y disciplina presupuestal, para destinarse a programas y
proyectos sociales. De igual forma, podrá destinar las utilidades, participaciones o
aportaciones que correspondan a la Administración Pública Estatal, proyectos o
programas en beneficio del Estado, informando al Congreso del Estado a través
de la Cuenta Pública”.
“En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, que tiene entre
sus atribuciones, promover el crecimiento económico, estimular la productividad e
impulsar la creación de empleos dignos en Morelos, la Ley Orgánica que se
propone le asigna en el artículo 26 la atribución de proponer a la persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, los programas, proyectos y acciones en materia de
energía que, sin perjuicio de las competencias de la Federación, puedan
implementarse en el Estado para su desarrollo sustentable y fortalecimiento de
sus actividades económicas y sociales.
Con ello, el Estado quedará en aptitud de aprovechar su potencial en cuanto a las
energías renovables, limpias, alternas y convencionales; la trasmisión y
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distribución de energía eléctrica; eficiencia energética; transporte y distribución de
gas natural, así como sistemas e infraestructura de transporte eficientes y
sustentables, entre otras. Además, deberá promover los programas y acciones
que tiendan a fomentar la actividad económica que propicie inversiones
estratégicas en Morelos”.
“De acuerdo al artículo 27 de la Ley que se propone, la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario está facultada para formular, instrumentar, controlar y evaluar las
políticas y programas generales en materia de producción agrícola, ganadera,
forestal, pesquera, acuícola, agroindustrial, agroturística y agroecológica, pero
ahora, se le dotan de atribuciones para fomentar los programas de investigación,
enseñanza, capacitación, transferencia tecnológica, innovación, sanidad e
inocuidad, así como el desarrollo, aplicación y divulgación de tecnologías que
permitan mejorar la producción e incentivar el desarrollo, la inversión productiva y
la certificación en sanidad e inocuidad en las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, agroturísticas y agroecológicas.
Adicionalmente, promoverá formas de organización de producción económica que
permitan integrar a empresas familiares, de jóvenes, de personas jornaleras
agrícolas y de grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros”.
“Por otra parte, en el artículo 28 de esta propuesta de Ley Orgánica, se propone el
cambio de denominación de la Secretaría de Obras Públicas por Secretaría de
Infraestructura, lo cual no es un simple cambio cosmético. Se trata de aceptar que
la denominación “Obras Públicas” corresponde a una construcción promovida y
llevada a cabo por la administración de un gobierno; en tanto que la infraestructura
es todo el conjunto de construcciones, servicios y medios destinados a una
determinada actividad, técnica, industrial o económica del Estado, lo cual
responde a un ámbito más amplio y complejo, por tanto el cambio implica, por sí
mismo, una progresión estratégica al ámbito de competencia de la Secretaría”.
“Por lo que hace a la Secretaría de Educación, que tiene a su cargo generar las
condiciones para el acceso a la educación de todas las personas en el Estado,
con base en una filosofía humanista, vinculando a la comunidad educativa con
otros sectores y promover e innovar la educación para el desarrollo de la
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sociedad, normando y haciendo respetar el marco legal establecido, se estima
viable que dicha Secretaría de Despacho tenga a su cargo, conforme a lo previsto
en el artículo 29 de la Iniciativa de Ley que se propone, promover los valores
éticos y morales en todos los programas y actividades del sector educativo; crear y
mantener las escuelas oficiales que dependan directamente del Poder Ejecutivo
Estatal y autorizar la creación de las que formen parte de sus organismos
descentralizados, así como coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica,
en el medio escolar, del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable.
Además tendrá la encomienda de organizar y desarrollar la educación cultural y
artística en el medio escolar; promover el respeto a la pluralidad lingüística del
Estado, así como a los derechos culturales de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas; procurar la internacionalización solidaria de la
educación superior y coordinar la vinculación de las autoridades educativas y las
instituciones de educación superior con los sectores social y laboral, para que las
futuras personas profesionistas se incorporen a las actividades productivas del
Estado y contribuyan a su desarrollo social y económico, entre otros”.
“En cuanto a la Secretaría de Salud, primeramente es importante señalar que,
atendiendo a la centralización de los Servicios de Salud, el estado de Morelos
suscribió el Convenio de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social
para implementar el sistema IMSS-Bienestar que, en adelante, brindará atención
médica, medicamentos y demás insumos asociados a la población sin seguridad
social de forma gratuita, oportuna, eficaz, accesible y de calidad, promoviendo su
participación activa en el autocuidado de la salud.
Por cuanto a la Secretaría de Salud, se propone en el artículo 30 complementar el
marco normativo de ésta, a fin de adaptarnos a una nueva época, con el objeto de
que sus facultades permitan establecer las políticas necesarias para que la
población ejerza su derecho a la protección a la salud, además de mejorar las
condiciones de las y los morelenses, abatiendo las desigualdades en salud, por lo
que destacan, entre otras, las atribuciones otorgadas para coordinar y evaluar el
Sistema Estatal de Salud y realizar las acciones necesarias para su vinculación al
Sistema Nacional; ejercer sus atribuciones en materia sanitaria y establecer un
sistema de vigilancia epidemiológica en el Estado.
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Además, se puntualiza que dicha Secretaría deberá coordinar el Consejo de Salud
del Estado y promover la organización sectorial de comités y consejos en materia
de salud, conforme a la legislación aplicable; vigilar el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas y dictar disposiciones y lineamientos para la regulación,
control y fomento sanitario de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria,
conforme a la Ley General y Ley Estatal de Salud”.
“Continuando con la Secretaría de Administración, cuya función principal consiste
en garantizar que el aparato público funcione articuladamente, dictando políticas y
directrices claras respecto al manejo adecuado de los recursos humanos y
materiales asignados a la Administración Pública Centralizada, propiciando que el
Poder Ejecutivo Estatal cumpla sus objetivos, en el artículo 31 de la Ley Orgánica
que se propone, destacan dos modificaciones importantes a sus atribuciones.
La primera, destacar que es la instancia que representa legalmente al Poder
Ejecutivo Estatal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras
autoridades en materia de seguridad social; y la segunda, se establece que
nombrará y removerá a las personas titulares de las Unidades de Enlace
Financiero Administrativo, mejor conocidas como “UEFA” o equivalentes, de
conformidad con los Lineamientos que la propia Secretaría expedirá para tales
efectos, cuyo propósito es dotar de unidad de mando a las “UEFA” para que el
ejercicio de los recursos de la Administración Pública Estatal atienda a políticas
homogéneas y simultáneas, con apego a los principios de simplificación,
transparencia, austeridad, eficiencia, eficacia e imparcialidad”.
“La Secretaría de la Contraloría, constituye la instancia del Gobierno del Estado,
encargada de instrumentar políticas que garanticen la correcta aplicación de los
recursos públicos, así como evaluar los resultados y las conductas de las
personas servidoras públicas, fomentando la transparencia en la rendición de
cuentas, y el combate a la corrupción, con el fin de promover la participación
ciudadana para el mejoramiento de la función pública.
Es el caso que, conforme al artículo 32 de la Iniciativa de Ley Orgánica que se
propone, le son asignadas como nuevas atribuciones, recibir y registrar en los
sistemas o medios disponibles las declaraciones de situación patrimonial y de
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intereses de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo Estatal;
participar en los procesos de entrega-recepción de las personas servidoras
públicas en términos de las disposiciones aplicables; coadyuvar con la Jefatura de
la Oficina de la Gubernatura del Estado en el uso de la firma electrónica y en la
digitalización de procesos, trámites y servicios de la Administración Pública
Estatal.
También deberá implementar la política estatal en materia de prevención y
combate a la corrupción, así como las determinaciones aprobadas por el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y en su caso, adoptar las
recomendaciones de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, esperando que con
dichos mandamientos, la Secretaría amplíe sus capacidades y recursos para
optimizar el desempeño del control interno.
Por último, prevé que las auditorías, revisiones, verificaciones, inspecciones,
acciones de vigilancia y de aplicación del sistema de control interno competencia
de la Secretaría, también puedan llevarse a cabo a través de medios digitales o
electrónicos, tal y como la Auditoría Superior de la Federación lo contempla; lo
anterior, permitirá obtener resultados mucho más expeditos en el cumplimiento de
los objetivos encomendados”.
“En la Ley Orgánica que se propone se contempla la división de la Secretaría de
Turismo y Cultura, aun cuando la relación de ambas materias tiene una
vinculación muy estrecha; sin embargo, debe reconocerse que no son lo mismo ya
que atienden a mercados y públicos distintos, lo que justifica su desdoblamiento
en dos Secretarías ad hoc: la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura,
cuyas atribuciones quedan debidamente reasignadas en los artículos 33 y 34,
respectivamente.
“Como es evidente, Morelos representa un Estado turístico con grandes atractivos
naturales y culturales, que aunado a la cercanía con la Ciudad de México, resulta
un lugar privilegiado para el esparcimiento de las familias locales y foráneas,
contexto que debe aprovecharse para mejorar la economía y el bienestar de la
gente en un mediano plazo, con acciones de gobierno coordinadas y evaluadas.
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La presente Iniciativa constituye un recurso que impulsa la recuperación
económica de los sectores restaurantero y hotelero, de los balnearios, de los
centros de esparcimiento y demás, para mitigar la crisis y los efectos que sobre el
turismo se siguen resintiendo por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
Por otro lado, la cultura en el Estado tiene que convertirse en un motor que pueda
generar desarrollo sustentable, fundado en el respeto a la diversidad y la práctica
constante de la tolerancia desde la sociedad hacia el Estado y viceversa que,
además, admita la riqueza de los valores que poseen los pueblos y comunidades
indígenas y afrodescendientes, a través de la conservación y visibilización de su
cultura y tradiciones.
Es por ello que la propuesta permitirá que las dos Secretarías se fortalezcan y
emprendan las acciones de gobierno eficientes con estructuras organizacionales
que ejecuten la función administrativa y se relacionen eficazmente con los
sectores social y económicos en beneficio del estado de Morelos.
Por tanto, se propone a través de la presente Iniciativa crear el soporte legal y
administrativo al diseño institucional de las nuevas Secretarías de Turismo y de
Cultura que resulta indispensable para vincular a la cultura como motor
fundamental y base del atractivo turístico de Morelos, a fin de proyectarlo como
una Entidad abierta a las manifestaciones artísticas locales, nacionales e
internacionales”.
Respecto del impacto presupuestal que representa dicha adecuación, se destaca
que resulta mínimo, ya que se trata de una división de estructuras burocráticas y
de recursos materiales que ya existen, limitándose a una reasignación operativa y
presupuestal que, sin duda alguna, será retribuido por un resurgimiento de las
actividades turísticas, artísticas y culturales en el Estado”.
“En la Ley Orgánica que se propone, se contempla en el artículo 35 el cambio de
denominación de la Secretaría de Desarrollo Social para quedar como Secretaría
de Bienestar. Con ello se pretende fortalecer la política general de desarrollo
humano, atendiendo las causas de la pobreza y la distribución de los apoyos
sociales, pero pasando de un enfoque netamente asistencialista a otro que
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propicie las condiciones de bienestar de la población morelense, iniciando por los
grupos en situación de vulnerabilidad.
En tal sentido, la presente propuesta de Ley Orgánica atribuye a la Secretaría de
Bienestar formular, instrumentar, controlar y evaluar la política general de
desarrollo social y humano para la atención efectiva de las causas de la pobreza;
el ejercicio de los programas sociales de beneficio comunitario, de recreación y de
desarrollo social para el bienestar de la sociedad; definir, normar, coordinar, y
evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones públicas, para garantizar
el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas.
De igual forma, se especifica que también será quien establezca las políticas
públicas referentes a la función social del deporte, la cultura física y la recreación
en el Estado, así como fomentar y promover territorios de paz, mediante la
inclusión y el bienestar social; a través de la debida atención y cobertura de las
necesidades prioritarias de la población, reconociendo que Morelos posee una
composición pluricultural, conformada por las comunidades y pueblos indígenas y
afrodescendientes”.
“La creación de la Secretaría de las Mujeres, en el artículo 37 de la Iniciativa de
Ley Orgánica propuesta, obedece al pleno derecho de las mujeres morelenses a
vivir de forma digna, libre de violencia y en condiciones de bienestar. Además,
tomando en consideración que en Morelos las mujeres representan el 51.8% de la
población total, resulta relevante generar acciones puntuales que ayuden a cerrar
las brechas de desigualdad e injusticia que históricamente han enfrentado las
morelenses, para que puedan desarrollarse plenamente en los ámbitos
económicos y sociales.
Establecer la Secretaría de las Mujeres no es sólo un compromiso de campaña, es
más, se prevé como un acto de justicia y de la necesidad del Poder Ejecutivo
Estatal de fortalecer los mecanismos e instancias con miras a contribuir al
adelanto progresivo de las mujeres, en aras de alcanzar una igualdad sustantiva.
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Ello, sin que implique duplicidad de funciones con el Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos, órgano constitucional autónomo estatal, dado que éste se
prevé como órgano responsable de promover, instrumentar y ejecutar acciones y
programas que propicien y faciliten el logro de la autonomía, reconocimiento y
visibilidad de las mujeres; por lo que la Secretaría de las Mujeres que se crea se
contempla como la Secretaría de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal encargada
de proponer, promover e implementar acciones y programas al interior del Poder
Ejecutivo Estatal, dirigidas a mejorar sus condiciones sociales, económicas,
laborales, políticas y culturales en el Estado; a incluir la participación de las
mujeres y la paridad en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico,
cultural y social del Estado; transversalizar la perspectiva de género e igualdad
sustantiva a través de la capacitación de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal; además de fortalecer su autonomía en todos los
ámbitos de su vida; todo lo anterior en plena coordinación y vinculación con las
instancias competentes en la materia.
Si bien es del dominio público que el Poder Ejecutivo Estatal cuenta en su vigente
estructura con la Comisión Ejecutiva para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos (COEVIM), organismo
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno, el cual posee un ámbito de
atribuciones claramente diferenciado del Instituto de la Mujer citado; también es
preciso destacar que las atribuciones que por virtud de la presente Iniciativa son
conferidas a la Secretaría de las Mujeres serán distintas a la referida COEVIM,
dado que dicha Comisión seguirá asumiendo las atribuciones que tiene conferidas
desde su Decreto de creación, precisándose al efecto que la propuesta para la
nueva Administración Pública Estatal es prever una instancia al nivel de una
Secretaría de Despacho a través de la cual sea robustecida de manera sustancial
la transversalización de las acciones y programas en materia de mujeres,
perspectiva de género e igualdad sustantiva, en plena coordinación con las
autoridades competentes, sin que esto implique rebasar las disponibilidades
presupuestarias aprobadas para ello, favoreciendo con ello a las mujeres
morelenses.
La creación de la referida Secretaría de las Mujeres se basa principalmente en dar
cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Estatal, de las disposiciones
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internacionales, federales y locales en materia de derechos humanos de las
mujeres, así como en el combate a la pobreza y la inseguridad, la construcción de
la paz, la creación de programas sociales con perspectiva de género, logrando el
bienestar de las mujeres morelenses.
En ese sentido, se plantean directrices que determinan el marco de acción de la
Secretaría en comento, entre las que destacan, el bienestar para las mujeres, el
empoderamiento económico de las mujeres, el sistema de cuidados y la
transversalización de la perspectiva de género en los programas que esta
implemente.
Así, se pretende que la Secretaría de Despacho que se crea por virtud de la
presente Iniciativa se posicione como líder en la promoción, instrumentación y
ejecución de acciones y programas al interior del Poder Ejecutivo Estatal que
propicien y faciliten el logro de la autonomía, reconocimiento y visibilidad de las
mujeres, así como generar sinergia con las distintas autoridades, conforme al
ámbito de las competencias que le son conferidas, con la finalidad de implementar
medidas que mejoren la calidad de vida de las mujeres morelenses.
En congruencia con lo anterior, se prevé que una vez que cobre vigencia la nueva
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Morelos, que se
propone mediante la presente Iniciativa, y llevadas a cabo las armonizaciones
correspondientes a la normativa en la materia, la Secretaría de las Mujeres se
integre en las sesiones y trabajos del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocido como
“SEPASE” y al Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
generando una sinergia, coordinación y vinculación al Interior del Poder Ejecutivo
Estatal”.
“Continuando con los cambios, se contempla que la Comisión Estatal de
Seguridad Pública se convierta en la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con la finalidad de lograr un control adecuado de la seguridad que
necesita la ciudadanía, lo cual es prioritario para esta nueva gestión, con un
enfoque de atención y cercanía con el pueblo, para propiciar una mayor y debida
coordinación con las autoridades federales y municipales. Es así que el artículo 38
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de la presente Iniciativa de Ley Orgánica que se propone, amplía las facultades de
la nueva Secretaría para crear la División de Carreteras Estatales de Morelos,
misma que tendrá presencia en todas las entradas al Estado, a fin de prevenir y
atender la alta incidencia de robo de vehículos y otros hechos delictivos en tramos
carreteros estatales.
Asimismo, se establecen atribuciones para emitir, implementar y supervisar los
mecanismos, programas y protocolos para garantizar que la atención de las
personas víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos en situación de
vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial,
de género, diferencial y especializado.
Además, se prevé la atribución de la Secretaría para ejercer el control de las
unidades de investigación policial para la prevención, atención y protección a las
víctimas de los delitos.
Lo anterior, permitirá multiplicar los esfuerzos generados para el cumplimiento de
los objetivos encomendados, y dará pauta a la ejecución de diversas acciones
encaminadas a mejorar el desarrollo de las funciones en materia de seguridad
pública, en temas de la implementación de un programa de reclutamiento para
alcanzar la totalidad de las y los policías que requiere el Estado, el aumento
progresivo de sueldos y prestaciones a los elementos de la policía, la
capacitación, equipamiento, profesionalización y evaluación dirigida al cuerpo
policiaco, la importancia del papel de la policía como primer respondiente, la
instauración del Observatorio de Paz en Morelos, y la recuperación y habilitación
de espacios públicos.
La conversión de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana amerita la reforma y la derogación de diversas
disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
que, fundamentalmente, consignen cambios de la denominación de la instancia en
comento, así como de la “Dirección General del Centro Estatal de Análisis de
Información sobre Seguridad Pública”, en lugar de la denominación “Unidad” y del
“Sistema Penitenciario”, en lugar de “Coordinación Estatal de Reinserción Social”.
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Además de lo anterior, se pretende generar estrategias e implementar acciones
encaminadas a la reconstrucción del tejido social y la recuperación de las
condiciones de bienestar de la sociedad morelense, dando continuidad a la lucha
por la paz y seguridad que ha encaminado el gobierno federal y local, dentro de su
ámbito de competencia, por ello es que se busca una vinculación estratégica con
las autoridades de seguridad pública de la Ciudad de México, Estado de México,
Guerrero y Puebla. Sólo a través de un esfuerzo conjunto y sostenido se podrán
mejorar las condiciones actuales de seguridad”.
“Pasando a otro aspecto, a la Consejería Jurídica le corresponde brindar asesoría
jurídica y representación legal al Poder Ejecutivo Estatal, revisar y elaborar los
proyectos de ley, reglamentos, acuerdos y decretos que proponga la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Congreso, así como compilar y difundir el
orden jurídico vigente en el estado de Morelos. En este caso, el artículo 39 de la
presente propuesta de Ley Orgánica le confiere a la misma nombrar y remover a
las personas que encabezan a las unidades de enlace jurídico, mejor conocidas
como “UEJ” o equivalentes de la Administración Pública Estatal, con base en los
Lineamientos que expida para tales efectos. Con ello se pretende unificar la
unidad de mando a fin de que las “UEJ” o equivalentes, para que en el ejercicio de
sus atribuciones atiendan a políticas homogéneas y simultáneas, con apego a la
legalidad.
Asimismo, el ordenamiento propuesto robustecerá la coordinación entre la
Consejería Jurídica y las unidades citadas, pudiendo requerirles información sobre
cualquier asunto que les competa, cuando lo considere necesario o por instrucción
de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado. De igual forma podrá
practicar revisiones técnico-jurídicas y ejercer la facultad de atracción para
conocer, atender y llevar la defensa de los procedimientos y procesos donde el
Gobierno del Estado sea parte, cuando lo considere necesario”.
Además, podrá proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los
asuntos jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime
necesario”.
“Respecto a los TÍTULOS TERCERO “DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA BUROCRÁTICA”; CUARTO
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
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“DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL” y QUINTO “DE LA
ASISTENCIA SOCIAL”, la nueva Ley Orgánica que se propone no dispone
cambios de relevancia sobre el texto de la Ley que se abroga; únicamente se
incorporó un lenguaje incluyente donde ameritaba el texto.
2). Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
En la iniciativa las y los Diputados proponen reformar la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, en lo que respecta al artículo 2 Bis, las
fracciones XVII, XXII y XXVI del artículo 4, la fracción I del artículo 7, el artículo 9,
el párrafo tercero del artículo 13, la fracción I del artículo 17, el párrafo segundo
del artículo 22, la fracción XXIV del artículo 24, el inciso b) de la fracción I del
artículo 42, el inciso a) de la fracción I del artículo 43, el artículo 44, el párrafo
primero del artículo 50, el párrafo primero del artículo 59, los artículos 64 y 99 Bis,
el párrafo primero del artículo 107, la fracción VI del artículo 114, el párrafo tercero
del artículo 116, los párrafos primero y cuarto del artículo 140, el párrafo primero
del artículo 147, el artículo 149, el párrafo segundo del artículo 154, el párrafo
primero del artículo 163, la fracción III del artículo 164, el párrafo primero de
artículo 176, y el párrafo primero de artículo 194; y derogar las fracciones IX y X
del artículo 4, y el inciso c) de la fracción I del artículo 42; sin embargo, esta
Comisión considera necesario puntualizar que para fundamentar estas reformas,
específicamente a esta Ley, los iniciadores no mencionan ninguna argumentación
en la exposición de motivos; no obstante, al tratarse de una reforma de
armonización legislativa respecto a la nueva creación de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, se tendrá como reproducidos a la letra, los
argumentos que se refieren a la creación de la referida Secretaría expresados en
la propuesta de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
de Morelos, en razón a que se encuentran concatenadas a los propósitos de los
iniciadores de contar con una nueva dependencia con rango de secretaría de
despacho para garantizar la prevención en materia de seguridad pública.
3). Ley de Planeación para el Estado de Morelos
Ahora bien, es preciso destacar que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación
Aprobación 2024/09/26
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con lo previsto en el artículo 70, fracción XXVI, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, la Planeación Democrática del Desarrollo
Estatal debe ser democrática y deliberativa, previendo los mecanismos de
participación que establece la ley, teniendo en consideración para ello las
aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Estatal de
Desarrollo y los Programas correspondientes que de éste deriven. Por tanto, como
parte de las facultes inherentes a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, se
contempla la adopción de todas las medidas necesarias para la buena marcha de
la Administración Pública Estatal, así como la conducción de la planeación estatal
del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes
para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes
y programas de desarrollo”.
“Con fecha 31 de julio de 2024, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6335, el Decreto Número Dos Mil Ciento Treinta y Cinco, por el
que se abroga la Ley Estatal de Planeación y se expide la Ley de Planeación para
el Estado de Morelos, la cual entrará en vigor el día 1 de octubre de 2024. Dicho
ordenamiento pretende establecer la regulación para un nuevo Sistema Estatal de
Planeación a través de un órgano desconcentrado, orientado al Desarrollo
Sostenible a largo plazo, como resultado de una planeación de por lo menos 24
años, implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de los tratados
internacionales y de la normativa aplicable en la materia, y en congruencia a la
reforma del Artículo 21 de la Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de febrero de 2018”.
“En este orden de ideas, una vez analizado el contenido del Decreto Número Dos
Mil Ciento Treinta y Cinco, por el que se abroga la Ley Estatal de Planeación y se
expide la Ley de Planeación para el Estado de Morelos, publicado el día 31 de
julio de 2024 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6335, se ha
identificado la oportunidad de perfeccionar el texto legal que permita la mejor
operación del Instituto Morelense de Planeación (IMOPLAN), fortaleciendo con ello
la integración del Sistema Estatal, el fomento a la participación ciudadana, la
rendición de cuentas y el presupuesto participativo”.
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
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“La Ley de Planeación para el Estado de Morelos es un instrumento fundamental
para el desarrollo ordenado y sostenible de nuestra entidad. Sin embargo, la
experiencia ha demostrado la necesidad de actualizar y mejorar esta ley para que
responda de manera más efectiva a las demandas actuales de planeación y
desarrollo. En particular, es imperativo definir con mayor claridad las atribuciones
del Instituto encargado de dar cumplimiento a dicha ley, puesto que la actual Ley
de Planeación no especifica de manera detallada sus funciones y
responsabilidades, que puede llevar a duplicidades, omisiones y conflictos de
competencia. Definiendo claramente estas, se facilitará la coordinación entre las
distintas dependencias y niveles de gobierno, así como con los sectores privado y
social, contribuyendo a una mejor gestión, transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, la reforma permitirá que la Ley de Planeación se adapte a los nuevos
retos y oportunidades que enfrenta el Estado, siempre orientado con una
perspectiva de género, interculturalidad y atención de grupos prioritarios. Esto es
esencial para una planeación democrática, integral y coherente”.
“De manera general, se plantean en esta iniciativa los ajustes necesarios en
cuanto a la terminología correcta en materia de planeación, para lograr la correcta
comprensión y aplicación de la ley. A lo largo del texto se sugiere hacer las
precisiones jurídicas en torno a las figuras de Ayuntamiento, Cabildo y Municipio,
para dejar claro en el texto, cual es la figura que corresponde de acuerdo con la
atribución mencionada en los artículos que aplique. Así también se hacen
propuestas de modificación para homologar la terminología del Modelo de Gestión
para Resultados”.
“Se propone suplir la terminología donde se hace referencia a “miembros” o
“grupos sociales interesados” de la sociedad civil por el de “sectores” de la
sociedad civil, para reconocer la capacidad organizativa de la sociedad. Cuando
se hace referencia a “diagnóstico de cada municipio” se propone cambiarlo por
“diagnóstico general sobre la situación actual del Estado con un enfoque
municipal”, para aclarar que estos deben de responder a una visión municipalista.
De igual manera se sugiere suplir el término en el texto jurídico, “COPLADE” por
“COPLADEMOR” al ser la terminología correcta de acuerdo con la normatividad
vigente. Además de otras precisiones conceptuales para dar claridad a lo que se
refiere el texto jurídico”.
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
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“Asimismo, en el artículo 3 que hace referencia a los términos claves de la ley, se
realizan varias modificaciones en función de adecuar los términos jurídicos y
técnicos que permitan dar claridad al funcionamiento y operatividad del Instituto y
del Sistema Estatal. Específicamente, se propone suprimir del texto la fracción I,
debido a que hace referencia a la “Agenda 2030”, misma que es el plan de acción
establecido por la Asamblea General de la ONU próxima a vencer; y solo se deja
la referencia de la fracción X, “ODS”, que también se precisa que son los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, para generalizar los objetivos globales asumidos como
compromisos por los países ante la ONU; proponiendo replicar dichos cambios en
el texto jurídico donde se haga referencia a estos términos”.
“En cuanto a las propuestas de modificación de fondo, se sugiere que sin prejuicio
a lo dispuesto al artículo 5 de la Ley de Planeación que se analiza, es necesario
reformar la Disposición transitoria novena de la ley en comento, que refiere que
debe ser elaborado en un plazo que no exceda los seis meses, contados a partir
de la integración del Sistema Estatal. Sin embargo, considerando la
excepcionalidad por ser la primera administración que lo presenta, se incluye en la
presente propuesta, en el texto de la Disposición Transitoria cuarta, que el Plan
Rector deberá ser elaborado en un plazo que no exceda los nueve meses,
contados a partir de la integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática
para el Desarrollo Sostenible en los términos dispuestos por esta Ley. Esto porque
se requiere de un plazo extendido para la elaboración del plan rector que será la
guía a 24 años, por lo que se requiere por parte del IMOPLAN, un trabajo más
amplio de revisión, análisis e integración de información, que permita incluir en
dicho Plan una proyección de desarrollo, congruente y realizable con las
condiciones actuales y las coyunturas que puedan presentarse”.
Continuando con el análisis, se propone la reforma de los párrafos segundo y
tercero del artículo 6, para establecer la corrección de las atribuciones que
efectivamente lleva a cabo el Poder Ejecutivo del Estado. Respecto al Artículo 14,
se propone la precisión de los órganos que integran el Sistema Estatal de
Planeación democrática. En cuanto al artículo 17, una vez hecho el análisis, se
plantean modificaciones al primer párrafo y las fracciones I, II, VI, XV, XX, XXI y
XXII, para expresar concretamente en el texto jurídico las atribuciones que
efectivamente le corresponden a la Secretaría de Hacienda en materia de
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planeación. Respecto al artículo 18, se propone la reforma de la fracción VII para
especificar concretamente las responsabilidades de vigilancia que les corresponde
realizar a las dependencias de la Administración Pública Estatal respecto a las
entidades del sector que coordinen”.
“En relación con el artículo 21 se propone señalar con claridad en el texto la
denominación correcta de las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley
de Planeación del Estado de Morelos. Asimismo, se plantea la aclaración en el
texto del párrafo del artículo 22 respecto que las unidades administrativas en los
municipios que vigilan la publicación de los planes municipales son las
Controlarías Municipales. En cuanto al primer párrafo del artículo 27 se propone
precisar que la Junta Ciudadana de Planeación, al ser un órgano consultivo de
carácter honorífico, no puede operar directamente la plataforma de información a
que se refiere el artículo 30 de la misma ley, toda vez que dicha herramienta es un
instrumento público de evaluación que requiere ser operado por servidores
públicos sujetos al régimen de responsabilidad administrativa”.
“En este mismo orden de ideas, se propone la reforma del artículo 29 para
incorporar la referencia al IMOPLAN y reflejar que a este Instituto le corresponde
las atribuciones a que se refiere ese mismo artículo. Se propone la reforma del
artículo 32, precisando adecuadamente los mecanismos de medición del
desempeño para asegurar la evaluación de los resultados obtenidos. De igual
forma se propone derogar el segundo párrafo del citado artículo, así como sus
fracciones de la I a la IV, y en su lugar se propone un nuevo texto como segundo
párrafo, en el cual se precisa que los indicadores que utilizara el Subsistema serán
estratégicos y de gestión, considerando las dimensiones de eficacia, eficiencia,
economía y calidad”.
“Con respecto al artículo 33 se propone precisar que la finalidad del Subsistema
es medir los cambios en las condiciones de la población, como resultado de la
ejecución de las actividades programadas, no por cuanto al desempeño de los
responsables de la ejecución de dichas acciones. Asimismo, en el párrafo
segundo, se agrega la precisión de que la estructura del subsistema y sus
características serán especificadas en su operación en las disposiciones
reglamentarias, con lo que se brinda certeza al respecto”.
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“Respecto del artículo 36, se propone una modificación establecer como base para
la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Rector, para asegurar la
congruencia entre ambos instrumentos.
Se plantea también la modificación al artículo 37 para precisar la forma de
participación de los sectores de la sociedad civil organizada, que será a través de
las Juntas Ciudadanas de Planeación, las cuales tendrán como atribución el
coadyuvar en la elaboración, evaluación y reconducción de los Planes Estatal y
municipales respectivamente. Se sugiere la reforma del primer párrafo del artículo
38, eliminando la acotación de que la participación ciudadana únicamente se lleve
a cabo a través de la colaboración directa de expertos, lo cual sería excluyente de
los demás sectores de la ciudadanía; y se propone su regulación mediante la
expedición de lineamientos. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar
opinión, asesoría, análisis y consulta de expertos, instituciones académicas y de
investigación en las diversas materias que inciden en los planes y programas. En
el artículo 39 se sugiere hacer la misma precisión, además de que se aclare en el
texto que los temas sugeridos que hace referencia el artículo son enunciativos,
más no limitativos”.
En el artículo 44 se propone la reforma en el texto del primer párrafo, para definir
de manera precisa que el IMOPLAN es quien coordina la elaboración del Plan
Rector, con la coadyuvancia de la Junta Ciudadana de Planeación Estatal. En el
artículo 45 se proponen modificaciones en el texto, respecto a varios incisos: en el
apartado I, los incisos b) y d) se hace un ajuste a la definición del concepto de
Programas Sectoriales y Programas presupuestarios, respectivamente; en el
inciso e) se precisa la denominación correcta de los Programas de Desarrollo
Subregional, toda vez que los Programas de Desarrollo Regional hacen referencia
al ámbito federal. En el inciso f) se corrige y se homologa la terminología
empleada para referirse al Instituto Morelense de Planeación, en sus siglas de
IMOPLAN. De igual forma se adiciona el inciso g) para incluir la figura de los
programas institucionales de las entidades paraestales y paramunicipales, con
base al Plan Rector”.
“Se plantea la modificación al artículo 46, en la fracción V, incorporando las metas
como elemento fundamental para el seguimiento de los objetivos definidos en el
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Plan Rector. Por último, se recorre el texto de la fracción VI a la fracción VIII,
adicionando la fracción VI, en la que se incorpora los lineamientos de política de
carácter global, sectorial y municipal. Se propone la reforma integral del artículo 47
para reflejar únicamente los párrafos segundo y tercero toda vez, para evitar
duplicidad del texto que también se aprecia en el artículo 46, con respecto a lo que
debe de contener el Plan Rector. En cuanto al artículo 53 se propone incorporar
en el segundo párrafo, el asesoramiento del IMOPLAN en la elaboración de los
Planes Municipales, siempre a solicitud expresa de los municipios. Se propone
una adecuación en el artículo 54 en el que se amplía el plazo máximo de entrega
de los Planes Municipales a 4 meses, toda vez que el plazo de 30 días hábiles
señalados en el texto de la Ley que en este acto se propone reformar, resulta
imposible material y jurídicamente que los Ayuntamientos cumplan con lo
expresado”.
“En el artículo 55 se incorpora en el texto el Plan Estatal para cumplir con la
alineación de los Planes municipales, tanto con el Plan rector como con el Plan
Estatal. Se plantea la modificación al primer párrafo del artículo 56 para precisar
que la responsabilidad de la evaluación y la reconducción serán a cargo de las
Unidades de planeación municipal, en coordinación con la Junta Ciudadana de
Planeación municipal. En el párrafo segundo se incluye el Plan Estatal, con la
finalidad de cumplir con la alineación de los programas sectoriales y
presupuestarios tanto con el Plan rector como con el Plan Estatal”.
“En el artículo 62, en el segundo párrafo, se hace una adecuación al texto para
corregir el error de redacción por cuanto a someter al conocimiento y aprobación
de sus órganos de gobierno los programas a los que hace referencia. En el
artículo 60 se realiza la reforma al texto del primer párrafo, para incluir la
obligación de elaborar los Programas Presupuestarios junto con los sectoriales, al
inicio del ejercicio constitucional, precisándose además que en los subsecuentes
ejercicios se tendrán que presentar los Programas presupuestarios a más tardar el
30 de noviembre del año anterior a su operación. Esto para dar concordancia a lo
señalado en el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 70 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos”.
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“En cuanto al artículo 63 se propone reformar el texto del primer párrafo para
prever que, en caso de alguna contingencia, las Secretarías, Dependencias y
Entidades tendrán la facultad de establecer estrategias inmediatas para su
atención, con el visto bueno del IMOPLAN y la autorización presupuestal de la
Secretaría de Hacienda. El segundo y tercer párrafo se propone su derogación.
Asimismo, se propone adicionar un nuevo segundo párrafo donde se establece la
posibilidad de que las Secretarías, Dependencias y Entidades puedan crear
programas especiales, previo visto bueno del IMOPLAN y la autorización
presupuestal de la Secretaría de Hacienda. Se adiciona un tercer párrafo donde se
establece que estos programas deberán de estar alineadas al Plan Rector y al
Plan Estatal”.
“Respecto al artículo 65, se propone adicionar en el párrafo la responsabilidad del
IMOPLAN, para que previo análisis respectivo de los objetivos, metas y líneas de
acción contenidos en los Planes y programas, estos deban ser actualizados
mediante un acuerdo de reconducción, que será validado por el Sistema Estatal
de Planeación. De igual manera, se propone adicionar en el artículo 67, la figura
de las entidades paraestatales, como ente obligado al cumplimiento del Plan
Estatal y los programas derivados. Y por último, se propone reformar el artículo 72
en su fracción IV, para precisar que la asesoría y apoyo técnico a los municipios
en materia de Programación y Presupuestación hacendaria, jurídica,
administrativa y financiera, sea a solicitud expresa. En cuanto al artículo 75, se
planea precisar la concertación del Ejecutivo del Estado con la Junta Ciudadana
de Planeación Estatal”.
4. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
“En otro orden de ideas, y con objeto de evitar duplicidades normativas, se
adecúan diversas disposiciones en materia de presupuesto participativo
señalando, primeramente, que con fecha 04 de septiembre de 2024 se publicó en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, el Decreto por el que se
abroga la Ley de Estatal de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19
bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y se expide
la nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
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En dicho ordenamiento jurídico se considera al Presupuesto Participativo como
uno de los instrumentos esenciales de la participación democrática de la
ciudadanía en la definición de las directrices del gasto, una vez que se reconoce la
obligación de todo mexicano para contribuir al gasto público, de manera
proporcional y equitativa en que lo dispongan las leyes”.
“En ese contexto, los ciudadanos morelenses cuentan con los mecanismos legales
para participar en la toma de decisiones en materia de gasto público y poder vigilar
su ejercicio, como satisfactor de las necesidades sociales y lograr la consolidación
de un estado democrático.
Uno de esos mecanismos o instrumentos de la participación ciudadana lo
constituye la Ley de Presupuesto Participativo, publicada en el Periódico Oficial
“tierra y Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, número 5786 de fecha 26 de febrero de 2020, cuyo objeto
es la promoción de la participación ciudadana y el debate de la población en la
identificación y priorización de obras y proyectos de interés público, en materia de
producción, infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así
como en la elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso,
aplicación y ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy
alta marginación de los municipios del estado de Morelos”.
“Al ser la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos, el ordenamiento
jurídico especial en la materia, se define en su objeto la promoción de la
participación ciudadana y el debate de la población en la identificación y
priorización de obras y proyectos de interés público, en materia de producción,
infraestructura, deportiva, cultural, ambiental y de otros tipos; así como en la
elaboración, elección, seguimiento, control, evaluación y, en su caso, aplicación y
ejecución, del Presupuesto Público en las localidades de alta y muy alta
marginación de los municipios del estado de Morelos”.
“Asimismo, se establece a la citada Ley de Presupuesto Participativo, con las
finalidades siguientes:
Aprobación 2024/09/26
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Identificar las necesidades y demandas ciudadanas desde el ámbito de las
comunidades de los municipios del estado de Morelos;
Coadyuvar en la integración de los miembros de las comunidades de los
municipios del estado de Morelos, para su beneficio;
Garantizar la participación de todos los habitantes de las comunidades de los
Municipios, en la planeación, discusión, elaboración y priorización de proyectos
para su beneficio;
Contribuir de manera efectiva en la participación ciudadana en el proceso de
aplicación, ejecución, veeduría, seguimiento y evaluación de los recursos públicos
asignados al presupuesto participativo, y
Facilitar la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al gasto
público mediante la colaboración entre ciudadanía, órganos de representación
ciudadana y autoridades”.
“En tal virtud, debe considerarse que ya se cuenta con un ordenamiento en plena
vigencia, que regula todo lo relacionado con la intervención de la ciudadanía en la
definición del presupuesto participativo; por lo que se propone que toda mención
que haga la Ley de Participación Ciudadana en esta materia, se entienda referida
a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos”.
“En ese tenor, es imperante la armonización entre estos dos ordenamientos
legislativos en absoluto respeto a su ámbito de aplicación y garantizar su correcto
entendimiento y aplicación, por lo que se propone la reforma de la fracción IX del
primer párrafo del artículo 3 y la reforma de la fracción XIII del artículo 5, para
remitirse a la Ley de Presupuesto Participativo del Estado de Morelos; así como
derogar el capítulo IX “Presupuesto Participativo” del Título Quinto y por ende, los
artículos que lo integran 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de
Participación Ciudadana”.
5. Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos.
“Por otra parte, mediante la presente Iniciativa se proponen diversas
modificaciones a los preceptos de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes
en el Estado de Morelos; sin que pase desapercibido para las y los legisladores
promoventes de la presente Iniciativa, la reforma a la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos del año 2020, de manera específica a la fracción XXIX-
P del artículo 73, estableciendo como facultad exclusiva del Congreso de la Unión
legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud; no obstante,
es imperioso hacer la precisión ante esta asamblea que lo relativo a las
modificaciones a la referida Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el
Estado de Morelos, no invade la esfera competencial del Congreso General, toda
vez que, las reformas inmersas en la presente Iniciativa que se propone
únicamente son por cuanto a la armonización de los términos del texto vigente en
correlación con los términos propuestos por la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, así como diversas
modificaciones por cuanto al lenguaje incluyente; sin que tales modificaciones
propuestas generen un impacto en materia de formación y desarrollo integral de
las juventudes en el Estado, toda vez que, como se ha referido, dicha materia es
competencia exclusiva del Congreso General”.
6. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Morelos
“Por otro lado, y como es evidente, la creación de la Secretaría de las Mujeres
tiene un impacto normativo relevante en dos disposiciones legislativas: en la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos
y en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres
para el Estado de Morelos.
En el primer caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Morelos establece en su artículo 39 la conformación de una
Mesa de Armonización Legislativa, con el objeto de revisar semestralmente los
avances legislativos en el país, en la materia, a fin de evitar cualquier declaratoria
de alerta de violencia contra las mujeres, la cual estará presidida y coordinada por
el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, participando como integrantes
de ella el Congreso del Estado y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Estatal, grupo al que se integrará la Secretaría de las Mujeres de nueva creación,
como instancia del Poder Ejecutivo”.
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“Así mismo, se estima necesario incorporar una Sección Décima Tercera,
denominada “Secretaría de la Mujeres”, con un artículo 59 Quinquies, para
establecer las facultades que le corresponde desempeñar a dicha Secretaría, en
materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra de las
mujeres, entre las cuales que promoverá la cultura de respeto a los derechos de
las mujeres al interior de la Administración Pública Estatal y realizar acciones
tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres servidoras públicas al interior
del Poder Ejecutivo Estatal”.
“Además, estará obligada a adherirse a los protocolos o acuerdos internacionales
signados por el Estado Mexicano sobre la erradicación de la violencia contra las
mujeres; participar en la elaboración del Programa Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SEPASE), así como
participar como integrante de la Mesa de Armonización Legislativa, a fin de revisar
semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, con el propósito
de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, entre
otras facultades”.
“Por otra parte, con fines de armonización normativa, también se modifica el
artículo 46 para incorporar a la Secretaría de las Mujeres al Sistema Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(SEPASE), además de actualizar las nuevas denominaciones de dos órganos, la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Bienestar. En
cuanto a los artículos 56 y 59 Ter para incluir los nombres actualizados de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Secretaría de Bienestar”.
7. Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el
Estado de Morelos
En el segundo caso, la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre
Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos registra modificaciones similares a
las señaladas para dar cabida a la Secretaría de las Mujeres y actualizar otras
denominaciones de secretarías, en el Sistema Estatal para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, contemplado en el artículo 24; así como en el Comité que,
entre otras funciones, recibirá la información que ponga en marcha la
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Administración Pública Estatal o Municipal, en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, conforme los artículos 47 Ter y 47 Quater.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta comisión dictaminadora, de conformidad con lo estipulado en la fracción II del
artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, y derivado
del análisis efectuado a la iniciativa materia de este dictamen, determina que los
argumentos y fundamentos expuestos poseen una base sólida y coherente con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y
el orden jurídico estatal, justificando plenamente la necesidad de dicha reforma,
por lo que se determina establecer la procedencia en lo general de la misma,
atendiendo a la siguiente valoración.
A) VALORACIÓN DEL ASPECTO GENERAL DE LA INICIATIVA
Es facultad constitucional de este Congreso expedir, aclarar, reformar o derogar
las leyes, decretos y acuerdos para el gobierno y administración interior del
Estado3, así como recibir de la persona titular del Poder Ejecutivo, la protesta del
cargo a que se refiere el artículo 133 de nuestra Constitución, acontecimiento que
ocurrirá el próximo 1º de octubre del año en curso.4
Como consecuencia de lo anterior resulta legal, administrativa y políticamente
oportuno que las y los diputados iniciadores propongan a la Asamblea un paquete
de iniciativas de ley y reformas, que buscan establecer “una reingeniería
3 Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos: ARTICULO *40.- Son facultades del Congreso:
I.- …
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado;
III a LIX.- …
4 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos: ARTICULO *59.- La elección de Gobernador será popular y
directa en los términos que disponga la ley. Entrará a ejercer sus funciones el día 1º de octubre posterior a la elección y
durará en su encargo seis años.
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administrativa” que será aplicable en el Poder Ejecutivo de Morelos durante el
ejercicio constitucional 2024-2030.
Desde luego que en términos de derecho público la expresión “reingeniería
administrativa” no es la más afortunada para describir el propósito legal de esta
iniciativa, sin embargo, su uso resulta comprensible en el sentido que apuntan
Morris y Brandon5 aplicable en el sector privado, como un “replanteamiento
fundamental y el rediseño de los procesos en las empresas para lograr mejoras
sustanciales en medidas de rendimiento como lo son costos, calidad, servicios y
rapidez, así como para optimizar los flujos de los trabajos y la productividad de
una organización” objetivos que también son deseables para la administración
pública.
La propuesta de las y los iniciadores resulta también oportuna en atención a lo
siguiente:
De conformidad con el acuerdo número IMPEPAC/CEE/327/2024 emitido por el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana6 de fecha
nueve de junio de dos mil cuatro, se declaró la validez de la elección para la
gubernatura en Morelos, procediendo dicha institución a entregar a la Ciudadana
Licenciada MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, su constancia de
mayoría como Gobernadora electa para el periodo constitucional de 2024 a 2030.
A partir entonces, y considerando lo dispuesto en la fracción IV del artículo 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que en
materia electoral no se prevé la suspensión de los efectos de una resolución o
acto impugnado, legítimamente la Gobernadora electa ha realizado las siguientes
acciones:
5 Hernández, Rodríguez Carlos, “Reingeniería: Una herramienta para el trabajo administrativo” Ed. Universidad
Veracruzana, p. 108. https://www.uv.mx/iiesca/files/2013/04/11ca201202.pdf
6 Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6322 de fecha 21 de junio de 2024.
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El 28 de junio de 2024 instruyó la instalación de la Comisión de Enlace dar inicio al
proceso de entrega-recepción como lo dispone la ley adjetiva en la materia7.
Durante los meses de agosto y septiembre de 2024, en diversos momentos, la
Gobernadora electa, anunció los nombres de personas a las que invitó para
integrar el próximo gabinete legal y ampliado. Incluso en carteras que no se
encuentran previstas en la vigente “Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos”.
Esta Comisión da cita a estos acontecimientos de carácter político y administrativo
porque son hechos notorios y de dominio público, que en su conjunto constituyen
el puente natural y lógico para el propósito de este proyecto legislativo, que
consiste en establecer el andamiaje jurídico que dará soporte legal a la
administración pública para el sexenio 2024 – 2030.
Otro aspecto general que trasciende y permea en las siete leyes que están en
estudio es el uso de lenguaje incluyente. En efecto, así resumen esta propuesta
los y las iniciadoras:
“Por tanto, el lenguaje incluyente se presenta como un puente en el proceso
comunicativo, el cual posibilita que todas las personas seamos nombradas en
cualquier tipo de texto de acuerdo con el género al que se pertenece, sin que
exista distinción por condición alguna, erradicando la invisibilización, el estigma y
la discriminación social hacia determinado grupo social, lo que se traduce en un
lenguaje no sexista; ahí reside la importancia del equilibrio en el lenguaje, ya que
este es representativo del pensamiento de las personas que lo emplean a diario
en toda comunidad”.
Esta Comisión coincide plenamente con las y los iniciadores en el propósito de
transformar el orden jurídico estatal en el sentido de visibilizar a las mujeres y a las
personas de grupos sociales vulnerables; por lo que resulta una oportunidad
7 La Jornada Morelos, “Instalan comisión de enlace para entrega recepción del gobierno en Morelos.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/06/28/estados/instalan-comision-de-enlace-para-entrega-recepcion-de-gobierno-
en-morelos-3086
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extraordinaria iniciar con una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Morelos, pues regulará el funcionamiento del primer gobierno
estatal encabezado por una mujer, además integrado por mandato constitucional
con paridad total, después de 155 años en donde solo ha existido la figura
masculina del Gobernador.
A este respecto la Comisión fundamenta su opinión favorable a esta propuesta en
los siguientes ordenamientos:
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece como una
obligación de las autoridades y una política pública que se debe impulsar, “la
utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la
totalidad de las relaciones sociales.8”
Por su parte, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y
Hombres para el Estado de Morelos en vigor, dispone como una obligación para
este Congreso
Artículo 13.- Corresponde al Congreso del Estado:
I. Vigilar que el marco jurídico estatal esté debidamente armonizado con los
compromisos internacionales suscritos por México, en materia de igualdad
sustantiva y no discriminación contra la mujer, así como con las normas federales
en la materia;
II. Promover las iniciativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en
dichos ordenamientos y en la presente Ley;
Y ordena también establecer como política pública lo siguiente:
8 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y
hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, saludable, social
y cultural. La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: IX. La utilización de un
lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
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Artículo 18.- La política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en
los ámbitos, económica, política, social y cultural.
X. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento
en la totalidad de las relaciones sociales, así como, la erradicación de actividades
que repliquen roles y estereotipos de género;
B) VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS TRASCENDENTES DE LA INICIATIVA
Esta Comisión emite una opinión favorable a la iniciativa con proyecto de decreto
por la que se expide la nueva “Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos”, con base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 1º de nuestra Constitución Política, el Estado de
Morelos, es Libre, Soberano e Independiente; es parte integrante de los Estados
Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de
Gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, de donde nace
el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, es atribución de este Congreso expedir la Ley Orgánica para la
organización de la administración interior del poder ejecutivo, sin violentar el
marco constitucional y sin romper el equilibrio de poderes.
Dicho de otra forma, el Poder Legislativo está constreñido a respetar la
organización interior del Poder Ejecutivo en la forma que lo decida su titular. Este
proyecto de iniciativa que crea la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Morelos, presentada por las Diputadas y Diputados emanados
del mismo partido al de la Gobernadora electa, debe entenderse como la voluntad
política del próximo gobierno para ejercer la libre configuración de la próxima
administración pública en el Poder Ejecutivo.
Además de reconocer que es la administración pública es el medio a través del
cual se ejercen las atribuciones conferidas a la persona titular del Poder Ejecutivo,
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por lo que es necesario ajustar el marco jurídico con el que se desempeñará la
función pública orientada a satisfacer las necesidades de los morelenses.
Entendida esta como una actividad dinámica, que responde de manera oportuna a
las exigencias de la sociedad, mostrando en todo momento mayor eficiencia y
eficacia del servicio público.
Esto tiene anclaje en lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos respecto a las facultades de quien ocupará la gubernatura:
ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:
I a XXV.- …
XXVI.- Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la
administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo
económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la
formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y
programas de desarrollo;
XXVII a XLIII.- …
Por otra parte, esta comisión saluda y aprueba la propuesta de las y los
iniciadores en el sentido de que la administración pública 2024-2030 ejerza todas
sus atribuciones y actividades ceñida en cinco ejes de acción que deberán
permear en el ámbito público de la Entidad.
Para dejar constancia del compromiso que asumen las y los legisladores que
proponen esta iniciativa y que serán la guía del siguiente gobierno estatal, a
continuación, se reproducen a la letra los mismos:
I. Seguridad, justicia y construcción de paz.
La seguridad es un tema prioritario cuya atención demanda el pueblo morelense.
Son varios los asuntos que deben atenderse, pero con una visión integral,
voluntad política, colaboración, coordinación y fortalecimiento institucional,
estrategia, inteligencia, tecnología y prevención del delito, es posible cambiar de
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fondo las condiciones para disuadir la comisión de delitos y conductas que dañan
a nuestro Estado.
Las familias morelenses merecen y tienen el derecho de vivir en paz, por ello se
establecen medidas generales para impulsar el desempeño adecuado de las
corporaciones estatales de seguridad; adoptar las líneas generales de la
estrategia federal de seguridad; transformar la actual Comisión Estatal de
Seguridad Pública en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con las
atribuciones y facultades adecuadas para prevenir las conductas que la Ley
señala como delitos, además, robustecer a la policía, mediante procedimientos
claros y eficientes de reclutamiento, capacitación y mejora de condiciones y
derechos laborales de sus elementos.
II. Economía para el bienestar.
Con la presente propuesta de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se impulsa el desarrollo económico
con un enfoque de desarrollo humano y social para atender a todos los sectores
que dan vida y que engrandecen a nuestro Estado. Por ello se contempla la
mejora de la infraestructura en comunicaciones y transportes; el uso racional y
sostenible de los recursos naturales; la inversión estratégica en Morelos, así como
la creación y desarrollo de empresas locales de cualquier sector y de todas las
dimensiones.
La nueva normativa también fomenta el emprendimiento, la inversión en el campo,
el turismo en sus diversas facetas, como son el social, ecológico, gastronómico,
deportivo, entre otros, así como el establecimiento de instituciones educativas y
científicas, para generar desarrollo y bienestar.
III. Bienestar para el pueblo.
El desarrollo social será la prioridad del Gobierno 2024-2030, ya que existe plena
convicción de que sólo a través de condiciones adecuadas de salud, educación,
cultura, deporte y economía, las personas y las comunidades pueden vivir
dignamente.
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Los apoyos sociales federales se complementarán con acciones emanadas de la
Administración Pública Estatal para combatir la pobreza y brindar condiciones que
permitan a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales y accedan al buen vivir, con miras a erigir una sociedad
más justa y sostenible, reduciendo las disparidades sociales y económicas.
El Gobierno será inclusivo, se gobernará para todas las personas, por ello la
nueva Ley Orgánica promueve la generación de condiciones para un desarrollo
equilibrado y sostenible para trabajar de la mano con los distintos sectores
sociales, pues solo con la suma de todos los esfuerzos se podrá alcanzar la
transformación que mejore el nivel de vida del pueblo morelense.
IV. Vida y medio ambiente.
Cuidar la naturaleza es velar por la vida de las personas. Como es sabido, la
geografía ha formado parte importante de la historia y de la identidad del Estado,
por lo que para garantizar la vida futura es de vital importancia proteger el medio
ambiente.
La administración 2024-2030 será inflexible con la protección de las áreas
naturales y esta Iniciativa de Ley Orgánica que se propone cuenta con los
elementos necesarios para salvaguardar la flora y fauna, las montañas y
barrancas, los ríos, lagunas y manantiales, así como los demás recursos naturales
de Morelos. Asimismo, fortalece las bases para promover la educación ambiental
en los diversos sectores sociales y fomentar la cultura del uso responsable del
agua, con la participación de las instituciones educativas, centros de investigación
y gobierno.
V. Gobierno democrático y al servicio del pueblo.
La administración 2024-2030 será austera, el ejercicio del gobierno será honesto y
no se tolerará la corrupción. Además, será incluyente y se atenderán las
demandas de los grupos sociales más vulnerables.
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Se fortalecerá la transparencia en el manejo de los recursos y en la gestión de las
licitaciones públicas; además, la Contraloría reforzará el ejercicio de la función
pública. En el mismo sentido, el gobierno del Estado estará en coordinación
permanente con los treinta y seis municipios del Estado para instrumentar
acciones en materia de seguridad y bienestar, sin distinción de grupos o partidos.
Además, se impulsará la transformación digital del Gobierno del estado para
permitir la realización de trámites y servicios a través de plataformas digitales y
con ello ser un gobierno más eficiente de cara al ciudadano”.
“Como otro punto importante, la presente Ley Orgánica que se propone también
toma en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que establece que la
población y sus dirigentes, de forma conjunta, buscarán los consensos sociales
para poner fin a la pobreza en el mundo; erradicar el hambre y lograr la seguridad
alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la
igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el
crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio
climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.
“Es así que, con el presente Decreto, se prevé la abrogación de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641, de fecha 04 de octubre de
2018, por un ordenamiento que profundice la transformación y la innovación del
aparato estatal, que redefina las competencias de algunas Secretarías y que evite
duplicidades en sus funciones…en la nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos”.
En otro aspecto, del análisis sistemático e integral realizado por esta Comisión al
proyecto de decreto que se propone, se desprende el siguiente cuadro
comparativo respecto al número de secretarías de despacho que integrarán la
administración pública 2024-2030, respecto al gobierno que concluye el próximo
30 de septiembre del año en curso:
No Nombre de la secretaría No Nombre de la secretaría
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gobierno 2018-2024 gobierno 2024-2030
I La Jefatura de la Oficina de la
Gubernatura del Estado
I La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura
del Estado
II La Secretaría de Gobierno II La Secretaría de Gobierno
III La Secretaría de Hacienda III La Secretaría de Hacienda
IV La Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo
IV La Secretaría de Desarrollo Económico y
del Trabajo
V La Secretaría de Desarrollo
Agropecuario
V La Secretaría de Desarrollo Agropecuario
VI La Secretaría de Obras Públicas VI La Secretaría de Infraestructura
VII La Secretaría de Educación VII La Secretaría de Educación
VIII La Secretaría de Salud VIII La Secretaría de Salud
IX La Secretaría de Administración IX La Secretaría de Administración
X La Secretaría de la Contraloría X La Secretaría de la Contraloría
XI La Secretaría de Turismo y
Cultura
XI La Secretaría de Turismo
XII La Secretaría de Desarrollo
Social
XII La Secretaría de Cultura
XIII La Secretaría de Desarrollo
Sustentable
XIII La Secretaría de Bienestar
XIV La Secretaría de Movilidad y
Transporte
XIV La Secretaría de Desarrollo Sustentable
XV La Comisión Estatal de
Seguridad Pública
XV La Secretaría de las Mujeres
XVI La Consejería Jurídica XVI La Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y
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XVII La Consejería Jurídica
El énfasis se refiere a secretarias que cambian de nombre, se separan o son de
nueva creación, y como siguiente aspecto, esta Comisión procede al análisis del
articulado especifico de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado Libre y Soberano de Morelos compuesta por cinco títulos y ciento siete
artículos.
La estructura organizacional propuesta, crea, fusiona y modifica el esquema actual
de las Secretarías de Despacho, observando los principios de austeridad y
racionalidad presupuestal, eficiencia, simplificación administrativa, legalidad,
honradez y transparencia.
Esta comisión coincide con los cambios sustanciales que se proponen en la
iniciativa, pues no contradicen el marco constitucional que nos sirve de referencia
en la Entidad.
Respecto a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado resulta oportuna
la incorporación a sus atribuciones las de proponer Estrategias de las Tecnologías
de la Información y Comunicación (TICs) y por consiguiente la integración a su
estructura de la “Agencia de Transformación Digital” cuyo propósito será
garantizar a la población el acceso libre y universal a internet, es decir gratuito y
para todos en al menos todos los espacios públicos de la Entidad.
Este modelo es un programa exitoso en la Ciudad de México denominado “WiFi
gratuito: Internet para todos” que cubre al menos treinta y un mil puntos de acceso
libre a la red, que permite la conexión a sus habitantes y constituye un servicio
valioso para los turistas internacionales que ahorran pagos por servicios de
roaming internacional.
Esta comisión considera urgente que la administración 2024-2030 incorpore a la
Entidad al mundo digital, pues además, apreciamos como viable y adecuada la
atribución que se otorga a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, para
transitar también a un Gobierno digital que disminuya la burocracia y la corrupción
con la adopción de sistema de pagos digitales y en línea; además de incorporar
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para toda la administración pública el uso de la firma digital por parte de todos los
servidores públicos, de conformidad con la “Ley de firma electrónica del Estado
Libre y Soberano de Morelos” vigente desde el año 2010 y que no es utilizada ni
aplicada en ninguno de los tres órdenes de gobierno9.
Desde luego, que al autorizar este Congreso esta reforma, la Comisión debe
advertir que será necesaria y previa la reglamentación de esta atribución, donde
se asegure el respeto a los derechos fundamentales, en particular la obligación de
no recoger los datos de los usuarios, así como su privacidad durante el uso del
servicio.
Por cuanto a las reformas y adición de atribuciones para la Secretaría de Gobierno
en el periodo 2024-2030, esta Comisión no observa ningún obstáculo para la
aprobación del artículo 24 del proyecto en estudio.
De igual manera, por la responsabilidad social que debe caracterizar al trabajo
legislativo, advierte de la necesidad de que en la implementación de esta
transformación sean respetados absolutamente los derechos adquiridos de la
base trabajadora que conforma la secretaría que se extingue.
Resulta acertado que en la propuesta se incorpore el tema del Desarrollo
Metropolitano como una atribución de la Secretaría de Gobierno, ya que el
fenómeno de la conurbación es inevitable y Morelos no puede quedar exento la
conformación de la Megalópolis que integran alrededor de la Ciudad de México,
los Estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Estado de México y Querétaro, y donde
viven más de 32 millones de mexicanas y mexicanos y se integran 240 municipios,
más será necesario que esta atribución sea reglamentada para hacer eficientes y
medibles sus resultados.
Por cuanto a la fracción XIII del artículo 24 en estudio que establece como función
de gobierno “recabar, clasificar y procesar información sociopolítica vinculada con
el desarrollo de las estrategias de gobernabilidad, mediante la coordinación y
9 Ley de Firma Electrónica del estado Libre y Soberano de Morelos, P.O Tierra y Libertad No. 4850 promulgada el 16 de
noviembre de 2010. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/leyes.jsp
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comunicación en el ejercicio de la gestión pública entre las distintas dependencias
de la administración pública federal, estatal y municipal” esta Comisión advierte
que en un Estado democrático la gobernanza es indispensable y se construye con
información oportuna, sin embargo, esta deberá estar sujeta al marco jurídico y en
particular deberá ejercerse con estricto apego a los derechos humanos, por lo que
resulta necesario para su aprobación obligar a la reglamentación de dicha
atribución por lo que en ejercicio de sus atribuciones dispondrá en el texto la
integración de una disposición transitoria.
Por lo que hace a la creación de la Secretaría de las Mujeres, además, de lo ya
citado por los iniciadores, resulta importante destacar que en las atribuciones que
se le otorgan, en ningún momento se duplican con las establecidas para el
Organismo Constitucionalmente autónomo denominado Instituto de la Mujer para
el Estado de Morelos, establecido en el artículo 23-D de la Constitución estatal; ya
que como se puede advertir su función es meramente ejecutiva y transversal, por
lo que se adapta a las necesidades de respuesta de este importante sector,
incidiendo de manera positiva en la sociedad morelense.
Ahora bien, respecto a la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, se coincide con los iniciadores en cuanto a que resulta indispensable
fortalecer la institución de prevención del delito, elevándola al rango de Secretaría
de Despacho y creando unidades administrativas especializadas para obtener
mejores resultados; respetando siempre las facultades para los establecidas para
los Estados, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
propia del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
Continuando con el análisis, respecto a las atribuciones de la Secretaría de
Administración y de la Consejería Jurídica de nombrar y remover a las personas
titulares de la Unidades de Enlace Financiero Administrativo y las Unidades de
Enlace Jurídico, respectivamente, esta comisión dictaminadora determina que es
un avance positivo para la buena marcha de la administración pública estatal, ya
que de esta manera existirá una vinculación estrecha con los titulares del ramo, lo
que facilitará la comunicación y la toma de decisiones. Respetando siempre los
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procedimientos previos establecidos por la normativa aplicable tendientes a su
designación.
Por otro lado, en cuanto a las reformas propuestas a la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, Ley de Planeación para el Estado de
Morelos, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, Ley de las
Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos y la Ley de
Igualdad de Derechos y Oportunidades Entre Mujeres y Hombres para el Estado
de Morelos; esta comisión dictaminadora enfatiza que las modificaciones
propuestas únicamente son tendientes a armonizar dichos ordenamientos con la
nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, así como en materia de lenguaje
incluyente por lo que se consideran legales ,viables y necesarias las propuestas.
V. IMPACTO PRESUPUESTAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 43, segundo párrafo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, precepto que
establece que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la
elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la
estimación sobre el impacto presupuestario del mismo; y en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 16, primer y segundo párrafo, de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como el artículo 42,
párrafo final, de la citada Constitución Local y 16 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, preceptos que tienen como
objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover
una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su
estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la
legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, es
preciso señalar que la presente Iniciativa resulta procedente pues no genera
ningún impacto presupuestal adicional, por lo que no implica un incremento en el
gasto corriente del gobierno, ni engrosa el capítulo de servicios personales
remunerados del vigente Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos.
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E incluso, se prevé al efecto que las erogaciones que, en su caso, se generen con
motivo de la entrada en vigor de la presente Iniciativa, serán compensadas en
virtud de la reingeniería que se realiza al interior de la Administración Pública
Estatal, dado que con motivo de la propuesta de Iniciativa de Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, si bien se
crea una Secretaría de Despacho -Secretaría de las Mujeres- y otra Secretaría
vigente se transforma para dar paso a las Secretarías de Cultura y de Turismo;
también lo es que en la reingeniería que se proyecta al interior de la
Administración Pública Estatal, conlleva a que diversas atribuciones sean
atendidas por Secretarías de Despacho que a la fecha se encuentran vigentes en
la estructura orgánica, por lo que el desempeño de tales funciones se seguirán
realizando con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto
correspondientes en el ejercicio fiscal de que se trata, por lo que no se autorizarán
recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal. Sin perjuicio de considerar al
efecto, que en virtud de la desaparición de la Secretaría de Movilidad y Transporte
se generarán ciertas economías que permitirán transitar, en los subsecuentes
ejercicios fiscales, mediante una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el
empleo y la estabilidad del sistema financiero en el Estado; con lo que se da
cumplimiento en la administración de los recursos con base en los principios de
legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas, a que refiere la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Derivado de ello, a nuestro juicio, resulta procedente la presente Iniciativa pues no
genera ningún impacto presupuestal adicional, por lo que no implica un incremento
en el gasto corriente del gobierno, ni engrosa el capítulo de servicios personales
remunerados del vigente Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40,
fracción II y 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos y 95, 96, 97, 98 y 99, todos del Reglamento para el Congreso del
Estado…”
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LVI Legislatura del Congreso del
Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CINCO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS
LEYES EN MATERIA DE REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley contiene disposiciones de orden e interés público y
tiene por objeto establecer las bases institucionales de organización y
funcionamiento de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como definir atribuciones y asignar facultades a cargo de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a lo previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 2. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal tendrá las funciones,
atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, esta Ley y las demás disposiciones normativas vigentes en el Estado y
se auxiliará de la Administración Pública Estatal, para el despacho de los asuntos
que le competen.
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Artículo 3. La Administración Pública Estatal será Centralizada y Paraestatal, se
regirá por la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
La Administración Pública Centralizada se integra por la Jefatura de la Oficina de
la Gubernatura del Estado, las Secretarías, la Consejería Jurídica, y los Órganos
Desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados a la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal y adscritos a la Secretaría o Dependencia que esta
determine.
La Administración Pública Paraestatal se compone de los organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entiende por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,
depositario del Poder Legislativo;
VI. Congreso de la Unión, al Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII. Constitución Estatal, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que reforma la del año de 1888;
VIII. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
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IX. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XI. Estatuto Orgánico, a los estatutos orgánicos que rijan internamente a la
Administración Pública Paraestatal, en términos del artículo 47 de esta Ley;
XII. Ley Orgánica, a la presente Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIII. OIC, a los Órganos Internos de Control;
XIV. Órganos Desconcentrados, a los órganos constituidos por la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal en términos de la presente Ley,
jerárquicamente subordinados a las Secretarías o Dependencias que ésta
determine;
XV. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos;
XVI. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Estatal;
XVII. Reglamento Interior, a los reglamentos internos de la Administración
Pública Centralizada;
XVIII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo
Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de
Educación, de Salud, de Administración, de la Contraloría, de Turismo, de
Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad
y Protección Ciudadana;
XIX. TICs, a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
XX. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico o equivalentes de la Administración
Pública Estatal.
Artículo 5. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá convocar a
reuniones a las personas titulares de las Secretarías y Dependencias, y demás
personas servidoras públicas, cuando se trate de definir o evaluar la política de la
Administración Pública Estatal en las materias que sean de su competencia.
Artículo 6. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá delegar en las
personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de ejercerlas directamente,
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las atribuciones conferidas en la Constitución Estatal y demás ordenamientos de
carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro
tipo de acuerdo o instrumento legal, que no le estén determinadas como
exclusivas.
La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal contará con unidades
administrativas de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de
planeación del desarrollo que determine cualquiera que sea su denominación u
organización, de acuerdo con el presupuesto asignado para tales efectos.
De igual forma, podrá establecer unidades de dirección, control y supervisión del
ejercicio del gasto público en todos sus aspectos, incluyendo las adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con las
mismas, a efecto de cumplir con el marco legal existente de conformidad con el
Plan Estatal de Desarrollo, considerando inclusive la intervención respectiva en la
celebración de contratos público-privados. Asimismo, se encuentra facultada para
crear, mediante reglamento, decreto o acuerdo, los Órganos Desconcentrados,
consejos, comisiones, comités y demás órganos para coordinar, planear,
administrar o ejecutar programas especiales o prioritarios a cargo de la
Administración Pública Estatal.
Artículo 7. Sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos
confieran a la Administración Pública Estatal, la persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal intervendrá directamente en los asuntos que considere necesarios.
Artículo 8. Los actos y procedimientos de la Administración Pública Estatal se
regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información,
precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad.
Las personas servidoras públicas observarán, en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, de conformidad con las leyes en
materia de responsabilidades administrativas.
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Asimismo, las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 9. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal se auxiliará, en el
ejercicio de sus atribuciones, de las siguientes Secretarías y Dependencias:
I. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;
II. La Secretaría de Gobierno;
III. La Secretaría de Hacienda;
IV. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
V. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
VI. La Secretaría de Infraestructura;
VII. La Secretaría de Educación;
VIII. La Secretaría de Salud;
IX. La Secretaría de Administración;
X. La Secretaría de la Contraloría;
XI. La Secretaría de Turismo;
XII. La Secretaría de Cultura;
XIII. La Secretaría de Bienestar;
XIV. La Secretaría de Desarrollo Sustentable;
XV. La Secretaría de las Mujeres;
XVI. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
XVII. La Consejería Jurídica.
Las Secretarías de Estado y las Dependencias tendrán igual rango, por lo que
entre éstas no existirá distinción alguna.
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La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado es la Dependencia de
apoyo directo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para la realización
de sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su
evaluación periódica; así mismo coordinará las acciones de las Secretarías y
Dependencias en apego a la normativa y según las instrucciones de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin perjuicio de las atribuciones que ejerzan en
el ámbito de sus respectivas competencias.
La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado contará con las unidades
administrativas que la propia Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina y conforme a
lo establecido en su Reglamento Interior las que, en su caso, contarán con
autonomía de gestión técnica y de ejercicio, así como de aplicación del gasto
público.
La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para el cumplimiento de sus
atribuciones, además de las Secretarías y Dependencias mencionadas en este
artículo, se auxiliará de los organismos de la Administración Pública Paraestatal
previstos en el artículo 46 de esta Ley, los cuales se sectorizarán a las Secretarías
o Dependencias según lo establezcan las leyes o decretos de creación o
sectorización respectivos.
Artículo 10. La Administración Pública Estatal tiene a su cargo los servicios
públicos que la Ley establezca. La prestación de éstos podrá concesionarse,
previo proceso que instruya la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en caso
de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a
quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 11. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal promulgará, publicará y
ejecutará las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en
la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, cumplirá y ejecutará
las leyes y decretos relativos al Estado que expida el Congreso de la Unión.
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La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos sobre
leyes que emita el Congreso del Estado y vinculadas con las materias de su
competencia.
Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos expedidos por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su validez y observancia deberán
ser suscritos por la persona titular de la Secretaría o Dependencia encargada del
ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a materias de dos o más
Secretarías o Dependencias, deberán suscribirse por las personas titulares de las
mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes aplicables.
El decreto promulgatorio que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente
por la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 12. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona
Titular del OIC que tendrá a su cargo la revisión de la Secretaría de la Contraloría,
de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 115 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Así mismo, la persona Titular del OIC de la Secretaría de la Contraloría dependerá
directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ante quien será
responsable.
Artículo 13. Para ser Titular de cualquiera de las Secretarías y Entidades, se
deben cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Estatal para ser
Secretario de Despacho. Para el caso de la Consejería Jurídica se deberá contar,
además, con título y cédula de licenciado en derecho legalmente expedidos.
La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría deberá cumplir con los
mismos requisitos que establezca la Constitución Estatal para ser titular de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
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Artículo 14. Las personas titulares de las Secretarías y Dependencias señaladas
en el artículo 9 de la presente Ley, cuentan con las siguientes atribuciones
genéricas:
I. Acordar con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal el despacho de los
asuntos encomendados, así como recibir en acuerdo a las personas servidoras
públicas que les estén subordinadas, conforme a los Reglamentos Interiores,
manuales administrativos, circulares y demás disposiciones aplicables;
II. Elaborar y someter, para aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares, una vez revisados por la Consejería Jurídica y vigilando su estricto
cumplimiento;
III. Suscribir los decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en
materia de su competencia;
IV. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas,
programas y acciones que correspondan al ámbito de su competencia, con
enfoque de derechos humanos, inclusión, equidad, interseccionalidad,
interculturalidad, sostenibilidad y perspectiva de género;
V. Elaborar los programas sectoriales alineados al Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el
funcionamiento de su Secretaría o Dependencia, así como de sus Órganos
Desconcentrados adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo y del Plan Estatal de Desarrollo; así como coordinar la
elaboración de los programas operativos anuales o programas presupuestarios
que les correspondan; además, establecer y preservar el sistema de control
interno requerido para el logro de los objetivos y metas;
VII. Apoyar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la planeación,
conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de la
Administración Pública Paraestatal que le sea sectorizada, en congruencia con
el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los demás
programas que deriven de éstos;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas, poderes y
demás actos jurídicos, administrativos o de cualquier otra índole dentro del
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ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en
su caso, de las unidades administrativas y Órganos Desconcentrados que les
estén adscritos. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá ampliar o
limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción;
IX. Elaborar y expedir los protocolos, manuales, lineamientos, acuerdos, reglas
de operación y demás disposiciones de carácter general, en la materia de su
competencia, que no requieran ser expedidos por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
X. Ejercer las atribuciones derivadas de los instrumentos que, en las materias
de su competencia, celebre el Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Asesorar y asistir a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la
celebración de acuerdos, convenios y otros ordenamientos en la materia de su
competencia;
XII. Realizar las acciones que en materia de contabilidad gubernamental le
correspondan y disponer la preservación de los documentos inherentes, en
términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y de responsabilidades
que resulten aplicables;
XIII. Asesorar a los ayuntamientos de la entidad en el ámbito de su
competencia, cuando así lo soliciten;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las
personas servidoras públicas que les estén subordinadas;
XV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que en el ámbito de su
competencia les sean interpuestos;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloría, vigilando que las unidades
administrativas y organismos que les estén adscritos o sectorizados cumplan
con las metas y objetivos de sus respectivos programas y se ajusten a los
presupuestos autorizados;
XVII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en los juicios
de amparo que, según la distribución de competencias corresponda a su
materia y, en los juicios contencioso-administrativos, contestar la demanda por
sí y en representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin
perjuicio de las atribuciones inherentes a la Consejería Jurídica;
XVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos previstos por la
Constitución Estatal, así como en la legislación aplicable, acudiendo a las
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sesiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las
materias de su competencia;
XIX. Proponer, formular y emplear las medidas de modernización y
simplificación, entre otras, para la desregulación administrativa, que incluya el
desarrollo de sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de
internet; podrán asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes
sociales en internet, a efecto de difundir la información relativa a los trámites y
servicios administrativos que les sean propios;
XX. Implementar bases de datos e información que permitan la comunicación
entre las diferentes instancias de gobierno y la población, a efecto de
proporcionar acceso a los trámites y servicios administrativos, de manera digital
y remota, mejorando con ello la transparencia y la rendición de cuentas;
XXI. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer, en tiempo y forma,
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos
destinados al cumplimiento de sus planes, programas y proyectos, evitando los
subejercicios y sobrejercicios en la ejecución del presupuesto, en apego a la
normativa en materia contable, presupuestaria, de rendición de cuentas y de
responsabilidades administrativas;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al ámbito de
su competencia, así como dar vista y denunciar ante las autoridades
competentes sobre posibles hechos que puedan actualizar faltas
administrativas y, en su caso, imponer las sanciones administrativas que
correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable;
XXIII. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en el ámbito
de sus atribuciones, así como desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera;
XXIV. Designar al personal de la Secretaría o Dependencia que conforme a las
leyes y lineamientos le corresponda;
XXV. Elaborar y autorizar los manuales administrativos en apego a la
metodología establecida y promover su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”;
XXVI. Adoptar, impulsar y promover el uso de las nuevas TICs, en coordinación
con la Dependencia competente del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas
servidoras públicas que se autoricen para la práctica de notificaciones;
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XXVIII. Gestionar, realizar y ejecutar los programas o trámites necesarios para
obtener recursos lícitos, de cualquier índole, de origen federal o los
provenientes de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o
de particulares, a nivel nacional e internacional, así como para atraer inversión
extranjera, que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el
establecimiento de servicios en la materia de su competencia, con base en las
políticas y procedimientos establecidos;
XXIX. Gestionar información y estadísticas con el fin de integrar indicadores
estatales, regionales y municipales, en las materias de su competencia;
XXX. Proponer y evaluar estrategias y líneas de acción orientadas al
cumplimiento de los objetivos de los organismos que le estén sectorizados;
XXXI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto al
ámbito de su competencia;
XXXII. Participar en el Comité de Planeación para el Desarrollo de Morelos, a
fin de contribuir a la mejora de la planeación y evaluación de la Administración
Pública Estatal y en los acuerdos y programas que se generen;
XXXIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda la información que se requiera para
elaborar el informe anual establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la
Constitución Estatal, de acuerdo a los lineamientos que se emitan para tal
efecto;
XXXIV. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y
demás disposiciones que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
en el ámbito de su competencia;
XXXV. Promover que la comunicación gubernamental, a través de cualquier
medio, contemple lenguaje incluyente, con perspectiva de género, libre de roles,
estigmas y estereotipos, y se procuren las lenguas indígenas y la lengua de
señas mexicana;
XXXVI. Remitir, conforme a la normativa aplicable, a la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica del Estado de Morelos adscrita a la Secretaría de
Hacienda, la información patrimonial, económica, fiscal, administrativa, civil y
cualquier otra que, dentro de los límites legales y bajo procedimientos
establecidos sirva de apoyo para prevenir y combatir de manera convenida y
coordinada las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
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XXXVII. Las demás que le confieran las leyes, otros ordenamientos jurídicos
aplicables y las que les resulten compatibles conforme a sus objetivos para su
mejor desarrollo.
Artículo 15. Al frente de cada Secretaría o Dependencia habrá una persona titular,
quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará, en su caso,
por personas titulares de niveles de subsecretarías, coordinaciones, direcciones
generales, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento, así
como las demás personas servidoras públicas que conforme a la suficiencia
presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se establezcan en las
disposiciones administrativas, reglamentarias, manuales administrativos y demás
normativa aplicable, los que definirán su competencia y atribuciones, grados de
responsabilidad administrativa, nombramientos, categorías y percepciones
establecidos en el Anexo denominado Tabulador de Sueldos o su equivalente del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos del ejercicio fiscal
que corresponda.
Artículo 16. Es facultad exclusiva de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, nombrar y remover libremente a las personas titulares de las Secretarías,
Dependencias y organismos auxiliares.
Los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías y Dependencias
serán suscritos exclusivamente por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Asimismo, será facultad de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, nombrar
y remover a las personas servidoras públicas cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución Estatal o en otras leyes del
Estado.
Los nombramientos de las personas servidoras públicas considerados de
confianza, expedidos por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y titulares
de las Secretarías y Dependencias, cesarán sus efectos al término del periodo de
administración, o bien, a la separación anticipada al término de este, sin perjuicio
de la aplicación de la normativa aplicable.
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El reglamento interior de cada una de las Secretarías y Dependencias determinará
la forma en que la persona titular de las mismas y las personas titulares de las
unidades administrativas que las integran, podrán ser suplidas en sus ausencias.
Asimismo regularán la figura del encargado del despacho.
Artículo 17. Las personas titulares de la Administración Pública Estatal, así como
todas aquellas que ocupen cargos considerados de confianza, deberán atender de
tiempo completo las funciones de su encargo, sin poder desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, en los términos y excepciones que determine la Ley respectiva.
Artículo 18. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá constituir
consejos, comités o comisiones para el despacho de los asuntos en que deban
intervenir varias Secretarías o Dependencias. Los acuerdos de creación, para su
validez y vigencia, deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
Los consejos, comités o comisiones podrán ser transitorios o permanentes y serán
presididos por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal o por quien ésta
determine.
La Administración Pública Paraestatal y los Órganos Desconcentrados, por
instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se integrarán a
dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Artículo 19. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá celebrar
convenios de coordinación con el Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y
entidades, con los gobiernos estatales y municipales; así como con los poderes
Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y local, cumpliendo con las
formalidades legales que en cada caso procedan.
Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y
privado en el ámbito de su competencia, con apego a la legislación
correspondiente.
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Artículo 20. Cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría o
Dependencia; o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más de
éstas, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal resolverá lo procedente,
comunicándolo por conducto de la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la
Gubernatura.
Artículo 21. La Administración Pública Estatal tendrá la obligación de
proporcionar, cuando alguna unidad lo requiera, informes, datos o la cooperación
técnica necesaria. Lo anterior, se hará con prioridad y responsabilidad sobre los
asuntos que conozcan la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica, para la atención de asuntos y
procedimientos administrativos o jurisdiccionales en la que se requieran inclusive
documentos, constancias, dictámenes, expedientes o cualquier otro medio de
convicción necesario o indispensable para la eficaz defensa de los intereses del
Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS
Artículo 22. A la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado le
corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I. Fungir como enlace institucional para conducir las relaciones del Poder
Ejecutivo con los Poderes del Estado y de la Unión, con otros estados de la
República y con los ayuntamientos del Estado;
II. Fungir como coordinadora del gabinete legal, entendiéndose por éste a la
convocatoria realizada por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal a las
personas titulares de las Secretarías y Dependencias señaladas por esta Ley.
También coordinará las reuniones del gabinete temático, en las que se atienda
un tema específico vinculado con las atribuciones de varias Secretarías o
Dependencias;
III. Coordinar y preparar la agenda de las reuniones de gabinete legal y
temático, conforme a las instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal; formular el orden del día, minutas y acuerdos que se deriven, así como
dar seguimiento al cumplimiento de estos;
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IV. Ser el conducto para presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de
ley o decretos del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Identificar, planear, ejecutar, gestionar interinstitucionalmente y coordinar
proyectos prioritarios que estime la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
para fomentar el desarrollo económico y social del Estado;
VI. Acompañar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en las reuniones
de gabinete con la participación de las personas titulares de la Administración
Pública Estatal, así como propiciar y facilitar la comunicación entre los mismos;
VII. Coordinar acciones de comunicación entre la Administración Pública
Estatal, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil;
VIII. Establecer, coordinar y operar el Sistema Estatal de Redes Sociales;
IX. Atender las solicitudes de audiencias con la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, llevar un registro, elaborar un informe, definir su tratamiento y
proceder a su calendarización, identificando aquellas que se consideren
prioritarias para el buen funcionamiento de las políticas de gobierno;
X. Acordar con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las reuniones de
trabajo, giras y eventos, así como supervisar los cambios, adecuaciones y
actualizaciones de su agenda;
XI. Coordinar las giras de trabajo y los eventos de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal en su logística y organización;
XII. Coordinar la elaboración de documentos para la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal que le permitan desarrollar sus actividades públicas y
privadas;
XIII. Acordar con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los asuntos
específicos y turnar a las diferentes instancias las indicaciones o resoluciones
emitidas, y dar seguimiento a los acuerdos tomados entre la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal, las personas integrantes de su gabinete y los diferentes
cabildos municipales en los que participe;
XIV. Coordinar, organizar y supervisar el resguardo del archivo documental de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Asesorar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en el impulso de
políticas públicas y programas que contribuyan a eficientar las decisiones y
acciones de los actos de la Administración Pública Estatal;
XVI. Promover que la gestión de la Administración Pública Estatal cumpla con el
contenido en el Plan Estatal de Desarrollo;
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XVII. Diseñar y planear estrategias y campañas integrales de comunicación
social e imagen;
XVIII. Atender las peticiones informativas de los medios de comunicación con
relación a las actividades del Gobierno del Estado;
XIX. Supervisar y autorizar la elaboración de materiales gráficos de difusión de
las diversas unidades administrativas que integran la Oficina;
XX. Promover y difundir eventos deportivos, recreativos y sociales en el Estado,
en coordinación con los programados por otras Secretarías, sin perjuicio del
ámbito de competencia del Instituto Morelense de Radio y Televisión;
XXI. Planear y dirigir las campañas de difusión estatal y la política editorial que
apruebe la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXII. Participar conforme a la normativa aplicable en la impresión y
reproducción de materiales educativos, libros, boletines, folletos, audiovisuales
y cualquier otro instrumento análogo requerido por la Administración Pública
Estatal, en medios diversos al Instituto Morelense de Radio y Televisión;
XXIII. Realizar acciones de divulgación para posicionar la imagen institucional
del Estado, así como establecer una relación fluida y transparente con los
medios de comunicación;
XXIV. Crear mecanismos de comunicación e información interna sobre el
desarrollo de actividades y procesos del quehacer institucional de manera
constante;
XXV. Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis y evaluación
del tratamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información
inherente a las políticas impulsadas;
XXVI. Suscribir los actos jurídicos relativos a la contratación de bienes y
servicios en materia de radio y difusión por medios de comunicación;
XXVII. Difundir la información o publicaciones relacionadas con la imagen
institucional del Poder Ejecutivo Estatal y la Administración Pública Estatal;
XXVIII. Proporcionar a los medios de comunicación masiva la información
escrita, gráfica o grabada que emita la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y la Administración Pública Estatal;
XXIX. Establecer la política de innovación gubernamental dentro de la
Administración Pública Centralizada;
XXX. Impulsar las acciones necesarias a efecto de garantizar a la población
morelense el acceso libre y universal a internet como un derecho fundamental
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para su pleno desarrollo, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 Bis,
párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
XXXI. Generar las políticas de operación e innovación digital, de la gestión de
datos, gobierno abierto, gobernanza y operación de datos, conectividad e
infraestructura, agenda digital y desarrollo de sistemas informáticos, de manera
obligatoria para la Administración Pública Estatal, así como vigilar su
implementación, cumplimiento y evaluar sus resultados, a través de la Agencia
de Transformación Digital;
XXXII. Atender de manera transversal la política de gobierno digital mediante la
acción coordinada de la Administración Pública Estatal a fin de garantizar el
acceso a los trámites y servicios del Poder Ejecutivo de manera digital;
XXXIII. Establecer las acciones correspondientes, a efecto de que la
Administración Pública Estatal entregue datos e información generada que
contempla la normativa, dentro de los términos y plazos establecidos, para dar
cumplimiento con las estrategias en materia de gobernanza de los datos;
XXXIV. Impulsar, promover y garantizar la participación ciudadana y su derecho
a relacionarse e interactuar con la Administración Pública Estatal, a través de
una llave digital de acceso único, con la finalidad de conformar un expediente
digital que permita realizar trámites y servicios digitales, mediante un modelo de
calidad total enfocado a la satisfacción de la ciudadanía;
XXXV. Impulsar la participación ciudadana para la generación e implementación
de la política de gobierno abierto del Estado;
XXXVI. Proponer las estrategias de las TICs y telefonía de la Administración
Pública Estatal, sin perjuicio de la coordinación y control de los sistemas de
radiocomunicación y de comunicación que le corresponda a la Secretaría de
Gobierno o a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito
de sus respectivas competencias, así como proporcionar soporte y asistencia
técnica a los usuarios de estos servicios;
XXXVII. Desarrollar los procesos administrativos, aprovechando las TICs para
mejorar el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, simplificando los
trámites gubernamentales, elevando la eficiencia operativa del gobierno,
promoviendo la mejora continua y logrando el acceso a distancia y en línea a
los trámites y servicios gubernamentales para usuarios de los servicios
públicos;
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XXXVIII. Proponer, en coordinación con la Consejería Jurídica y las diferentes
unidades de la Administración Pública Estatal, la actualización y concordancia
de la legislación para establecer el marco legal de aplicación de las TICs;
XXXIX. Proporcionar capacitación, en coordinación con la Secretaría de
Administración, a las personas servidoras públicas de la Administración Pública
Estatal, en el uso y aprovechamiento de las TICs;
XL. Desarrollar y dar soporte a las TICs, para su aplicación en la Administración
Pública Centralizada, a fin de garantizar el acceso de todas las personas a
trámites y servicios digitales;
XLI. Operar y mantener el portal de internet de la Administración Pública
Estatal;
XLII. Organizar, coordinar, dirigir y controlar a las Unidades Responsables de
Soporte Informático o equivalentes de la Administración Pública Estatal, para el
adecuado desempeño de las atribuciones conferidas;
XLIII. Emitir un dictamen técnico respecto al desarrollo, la mejora, la adquisición
y el arrendamiento de bienes y servicios relacionados con tecnologías, sistemas
informáticos, bases de datos, servidores, computadoras, centros de datos,
conectividad y comunicaciones por parte de la Administración Pública Estatal, a
efecto de verificar su viabilidad operativa e idoneidad, excepto en lo relativo a la
materia de seguridad pública;
XLIV. Dirigir y coordinar las acciones en materia de relaciones internacionales
del gobierno Estatal, sin perjuicio de las competencias de la Federación, y
XLV. Promover, apoyar e impulsar los programas dirigidos a favor de las
personas migrantes morelenses que la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal le encomiende.
Artículo 23. A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, además de las
atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Estatal, las siguientes:
I. Suplir las ausencias de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de
conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Estatal;
II. Conducir la política interior que competa a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal y no se atribuya expresamente a otra Secretaría o
Dependencia, así como aquellos asuntos que le sean encomendados;
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III. Garantizar y preservar los límites territoriales del Estado, así como los límites
interiores de sus municipios y actuar de conformidad con las leyes vigentes en
la materia, en el respeto de estos;
IV. Opinar y participar en la creación, incorporación o supresión de municipios
de conformidad con lo establecido en la Constitución Estatal;
V. Ejecutar, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las
expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio de los bienes en los
casos de utilidad pública, de conformidad con la legislación relativa;
VI. Promover y apoyar los programas de regularización de la tenencia de la
tierra, a través de políticas de coadyuvancia en todos los asuntos que en
materia agraria se puedan presentar en el Estado, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y demás instancias competentes;
VII. Participar, dentro del ámbito de sus atribuciones, en los proyectos
prioritarios del Gobierno del Estado en materia de desarrollo metropolitano en
coordinación con los gobiernos estatales y municipales de la megalópolis del
Valle de México, sin menoscabo de las atribuciones encomendadas a otras
dependencias;
VIII. Expedir, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no
esté atribuido a otras unidades de la Administración Pública Estatal;
IX. Promover el desarrollo municipal mediante asesorías, capacitación y
asistencia técnica a los ayuntamientos, en coordinación con la Administración
Pública Estatal en las materias de su competencia;
X. Apoyar a los ayuntamientos en sus gestiones ante la Administración Pública
Estatal y Federal, así como auxiliar a las autoridades municipales en la solución
de los problemas políticos y sociales que se presenten en su demarcación;
XI. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, estatales
o municipales y en los términos de las leyes relativas, entre otras, en materia
de:
a) Asociaciones religiosas;
b) Detonantes y pirotecnia;
c) Portación de armas;
d) Loterías, rifas y juegos prohibidos;
e) Migración, y
f) Prevención, auxilio y atención en caso de emergencia y desastre.
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XII. Promover la participación de la sociedad en los programas de protección
civil, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre
protección civil y las que de ellas deriven;
XIII. Recabar, clasificar y procesar información sociopolítica vinculada con el
desarrollo de las estrategias de gobernabilidad; mediante la coordinación y
comunicación en el ejercicio de la gestión pública entre las distintas
dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XIV. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las
leyes, reglamentos o los convenios que al efecto se celebren;
XV. Mantener comunicación con representantes populares, actores sociales y
políticos del Estado para la solución de conflictos sociales;
XVI. Coordinar y dar seguimiento a los medios de participación ciudadana que
se establezcan, en términos de lo previsto por el artículo 19 bis de la
Constitución Estatal;
XVII. Tramitar los nombramientos que la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal expida para el ejercicio de las funciones notariales y llevar el registro de
las personas titulares de notarías públicas y aspirantes a las mismas;
XVIII. Vigilar la función notarial en el Estado con apego a la normativa
correspondiente y ordenar periódicamente las visitas de inspección a las
notarías del Estado;
XIX. Planear, programar, presupuestar y vigilar la operación y ejercicio de las
funciones del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos y del Archivo General de Notarías del Estado de Morelos;
XX. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar el Sistema de Información
Catastral del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Integrar y mantener actualizada la cartografía catastral del Estado;
XXII. Auxiliar a las autoridades municipales, en la capacitación y asesoría
técnica y jurídica para la realización de las funciones catastrales;
XXIII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones
del Registro Civil;
XXIV. Organizar y administrar la Defensoría Pública;
XXV. Llevar el registro, legalizar y certificar las firmas autógrafas de las
personas servidoras públicas de mandos superiores de la Administración
Pública Estatal; de las personas que ocupen la presidencia, sindicaturas y
secretarías municipales, y a quienes esté encomendada la fe pública;
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XXVI. Coordinar y dar seguimiento mediante un sistema de control de las
iniciativas de Leyes o Decretos que se remitan al Congreso del Estado y las que
éste devuelva para su publicación, así como refrendar y publicar las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que deban
regir en el Estado;
XXVII. Supervisar la promoción y defensa de los derechos humanos que lleve a
cabo la Administración Pública Estatal, así como promover el respeto irrestricto
de los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el territorio
estatal, permanente o transitoriamente;
XXVIII. Proponer y coordinar, en su caso, las acciones del Poder Ejecutivo
Estatal, relacionadas con el Sistema de Atención a Víctimas del Estado de
Morelos, así como participar en su representación ante los órganos de dicho
Sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes en la materia;
XXIX. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones del Gobierno
del Estado, para la protección integral de personas defensoras de derechos
humanos y periodistas, así como participar en los órganos del mecanismo de
acuerdo a lo dispuesto en las normas respectivas;
XXX. Dirigir, administrar y publicar el Periódico Oficial "Tierra y Libertad";
XXXI. Establecer el Calendario Oficial del Gobierno del Estado;
XXXII. Organizar y vigilar el manejo de la documentación y archivos que emita y
resguarde la Administración Pública Estatal;
XXXIII. Tramitar los recursos administrativos que competa conocer a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia, sin
perjuicio de las atribuciones que a la Consejería Jurídica competen;
XXXIV. Coordinar y controlar los sistemas de radio-comunicación y de
comunicación destinados al uso de la Administración Pública Centralizada;
XXXV. Planear, organizar, regular, regularizar, vigilar, inspeccionar y, en su
caso, administrar el servicio de transporte público y privado y transporte
particular, y
XXXVI. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de transporte
en el Estado, que realice directamente o en forma concertada con la Federación
o los municipios.
Artículo 24. A la Secretaría de Hacienda le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
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I. Proponer e instrumentar la política hacendaria del Estado, tomando en cuenta
las disposiciones legales y los convenios de coordinación fiscal celebrados por
el Poder Ejecutivo Estatal con la Federación y los municipios del Estado;
II. Proyectar y calcular los ingresos y egresos de la Administración Pública
Estatal, atendiendo a las necesidades y políticas para el desarrollo del Estado;
III. Elaborar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Estado y someterlo
a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. Recibir los recursos financieros que correspondan de conformidad con el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los convenios de descentralización y
reasignación, así como los demás conceptos que otorgue la Federación al
Gobierno del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los
convenios de coordinación fiscal y de colaboración administrativa, que se
celebren;
VI. Planear, organizar, integrar y vigilar el Padrón de Contribuyentes del Estado,
asegurando su actualización permanente;
VII. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás
contribuciones que correspondan al Estado, así como aquellos que se
establezcan en los convenios de coordinación fiscal con la Federación y los
Ayuntamientos;
VIII. Ubicar, coordinar y operar las oficinas recaudadoras, así como establecer
las condiciones contractuales para utilizar los servicios externos para la
recaudación de las contribuciones que correspondan al Estado;
IX. Programar, ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias, revisiones,
inspecciones, así como los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y,
en su caso, determinar créditos fiscales;
X. Formular las denuncias, querellas o su equivalente, en materia de delitos
fiscales y de cualquier otro que represente un daño a la hacienda del Estado;
XI. Proponer e instrumentar las medidas tendientes a evitar la evasión y elusión
fiscal;
XII. Substanciar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a la
normativa aplicable;
XIII. Intervenir por sí, o a través de representante, en los juicios de carácter
fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la Hacienda
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Pública del Estado, así como tramitar y resolver los recursos administrativos en
la esfera de su competencia;
XIV. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal sobre las
leyes tributarias del Estado, así como proporcionar asesoría a los
ayuntamientos y a los particulares sobre la interpretación y aplicación de tales
leyes. Esto último se dará a solicitud expresa;
XV. Elaborar el proyecto de iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos, preferentemente con un enfoque a resultados y
someterlo a consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Aprobar las asignaciones presupuestales de inversión pública que se
deriven de los programas y proyectos que proponga la Administración Pública
Estatal, verificando su congruencia con los programas operativos anuales o
programas presupuestarios, sectoriales e institucionales, conforme a la
disponibilidad presupuestaria existente;
XVII. Controlar la evaluación que permita conocer los resultados de la
aplicación de los recursos públicos estatales, así como concertar con la
Administración Pública Estatal la validación de los indicadores estratégicos, en
los términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría y la Comisión
Estatal de Evaluación del Desarrollo Social y a más tardar el último día hábil de
abril, el Programa Anual de Evaluación Estatal para los programas
presupuestarios y otros programas de la Administración Pública Estatal;
XIX. Coordinar el desarrollo de metodologías e indicadores que permitan medir
y gestionar el desempeño de los programas presupuestarios, a través del
Sistema de Evaluación de Desempeño Estatal;
XX. Controlar y evaluar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado, de conformidad con la normativa aplicable;
XXI. Autorizar la ministración de recursos y pagos, de conformidad con las
partidas y montos autorizados en el Presupuesto de Egresos;
XXII. Autorizar la ministración de recursos que corresponda a los ayuntamientos
por concepto de participaciones o aportaciones federales o estatales;
XXIII. Verificar que las personas servidoras públicas que manejen fondos del
Estado otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo, en los términos
que establezca la normativa aplicable;
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XXIV. Normar y registrar, en el ámbito de su competencia, la celebración de
actos y contratos de los que resulten pagos, derechos y obligaciones para el
Gobierno del Estado, así como definir e instrumentar el Sistema de Registro
correspondiente;
XXV. Constituir y coordinar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación
Democrática, promoviendo la participación de los sectores social y privado;
XXVI. Integrar al Plan Estatal de Desarrollo los programas, proyectos y
actividades que de él se deriven, sean sectoriales e intersectoriales, programas
presupuestarios, institucionales, regionales y especiales y cualquier otro
programa que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
verificando, con la participación de la Administración Pública Estatal, que exista
congruencia entre los mismos y el Plan Nacional de Desarrollo;
XXVII. Realizar la evaluación general de la gestión gubernamental en los
términos previstos por el Sistema Estatal de Planeación Democrática;
XXVIII. Normar, coordinar e integrar la participación de la Administración Pública
Estatal en la elaboración de los documentos necesarios para preparar el
informe anual a que hace referencia el primer párrafo del artículo 33 de la
Constitución Estatal;
XXIX. Planear, organizar y coordinar el Sistema Estatal de Información
Estadística y Geográfica;
XXX. Organizar y operar la contabilidad gubernamental, formular
periódicamente los estados financieros, integrar la Cuenta Pública del Estado y
mantener la relación con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización;
XXXI. Planear, organizar, conducir y coordinar el Sistema de Contabilidad
Gubernamental del Sector Público del Estado;
XXXII. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal la cancelación
de cuentas incobrables e incosteables a favor del Estado;
XXXIII. Proponer la contratación de la deuda pública del Estado, así como
administrar y controlar su servicio;
XXXIV. Proporcionar la asesoría que en materia de interpretación fiscal le
otorgan los ordenamientos tributarios del Estado;
XXXV. Representar al Gobierno del Estado y participar activamente dentro del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en el Sistema Estatal de
Coordinación Hacendaria;
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XXXVI. Concentrar, custodiar y requerir, en su caso, las garantías que se
otorguen en favor del Gobierno del Estado, por conducto de cualesquiera de
sus Secretarías y Dependencias, o bien, en favor de la Federación, de acuerdo
con los convenios celebrados para tal efecto; registrarlas, cancelarlas o
hacerlas efectivas oportunamente, conforme a la normativa aplicable;
XXXVII. Autorizar los precios y tarifas de los bienes, trámites y servicios que
produce o presta la Administración Pública Paraestatal, distintos de
contribuciones, previa opinión de la Secretaría, Dependencia o Entidad que
corresponda;
XXXVIII. Representar legalmente al Gobierno del Estado ante el Servicio de
Administración Tributaria y otras autoridades federales o estatales en materia
fiscal y hacendaria;
XXXIX. Emitir información estratégica, patrimonial y económica derivada del
análisis financiero, contable, fiscal, administrativa y del ejercicio presupuestal de
la Administración Pública Estatal, y
XL. Planear, organizar, regular, administrar, vigilar y, en su caso, controlar la
aplicación de las disposiciones fiscales.
Artículo 25. A la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, le
corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I. Proponer e instrumentar la política de fomento y promoción integral, regional y
sectorial de las actividades mineras, artesanales, industriales, comerciales y de
servicios, con especial atención a la micro, pequeña y mediana empresa, así
como de promoción de inversiones en el Estado;
II. Elaborar, dirigir, coordinar, implementar y ejecutar los programas y acciones
de fomento a las actividades industriales, mineras, artesanales, comerciales y
de servicios, con especial atención a la micro, pequeña y mediana empresa, así
como de promoción de inversiones estratégicas;
III. Formular, proponer y promover acciones de coordinación y concertación en
materia económica, entre los tres niveles de gobierno y los sectores
productivos;
IV. Formular e instrumentar con la participación de los sectores social y privado
del Estado, los programas del sector económico de su competencia, así como
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inducir el establecimiento de compromisos en acciones conjuntas, que permitan
incentivar la actividad económica en el Estado;
V. Fomentar el crecimiento económico del Estado, promoviendo la adopción de
medidas de simplificación, impulso e incentivos de la actividad productiva,
participando en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes
a estimular con criterios de sustentabilidad, productividad y competitividad la
explotación de los recursos del Estado; así como proponer, fomentar y apoyar la
realización de obras de infraestructura y el desarrollo de espacios dedicados a
las actividades industriales, mineras, artesanales, comerciales y de servicios en
el Estado;
VI. Brindar asesoría técnica y financiera en coordinación con las instancias
competentes, para el establecimiento de empresas o la ejecución de proyectos
productivos de las micro, pequeña y mediana empresas de los sectores
industrial, artesanal, minero, comercial y de servicios; informando sobre las
ventajas que el Estado ofrece para la inversión nacional y extranjera,
apoyándolas en sus trámites administrativos y gestiones financieras;
VII. Promover la integración eficiente del sistema estatal de abasto, organizando
y coordinando reuniones entre personas productoras, proveedoras, mayoristas
y comerciantes al menudeo para garantizar el abasto, principalmente de
productos de consumo básico, en condiciones de calidad y a precios
adecuados;
VIII. Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento directo
del productor al consumidor final en el Estado, como apoyo al abasto,
comercialización y distribución de productos y servicios, para beneficio de los
consumidores;
IX. Promover, apoyar o realizar estudios y proyectos económicos y financieros,
sobre medidas y procedimientos para impulsar la actividad industrial, minera,
artesanal, comercial y de servicios en el Estado, así como la instalación de
empresas dedicadas a la maquila;
X. Formular, implementar o promover políticas y programas para estimular la
cultura de la calidad y competitividad en los sectores y actividades productivas;
XI. Promover y apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico y
fomentar su divulgación y aplicación que beneficien a la productividad y a la
ecología estatal;
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XII. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo del Estado, los programas,
proyectos y acciones en materia de energía que, sin perjuicio de las
competencias de la Federación, puedan implementarse en el Estado para su
desarrollo sustentable y beneficio económico;
XIII. Promover e impulsar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, la agroindustria y la industria rural, difundiendo esquemas de
producción, asociación y comercialización modernas y eficientes;
XIV. Promover y coordinar programas y actividades en materia económica, con
organismos internacionales, gobiernos de otros países y sus estados o
regiones, así como sus representaciones diplomáticas y comerciales en el país;
XV. Promover la planeación e integración regional con otros estados en materia
de logística y consolidación de concentraciones geográficas de empresas e
instituciones interrelacionadas, que actúen en una determinada actividad
productiva y agrupen una amplia gama de industrias relacionadas, y que sean
importantes para competir en el escenario económico nacional;
XVI. Implementar y promover en coordinación con los organismos interesados
en el desarrollo de las actividades industriales, artesanales, comerciales y de
servicios, la promoción y realización de ferias, exposiciones, congresos y
cualquier otro evento similar;
XVII. Participar en ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales,
reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas y cualquier otro tipo de
evento a nivel nacional e internacional, de manera coordinada con la instancia
competente, que contribuyan a promover la inversión de capitales en el
desarrollo de proyectos productivos en el Estado;
XVIII. Solicitar la designación de bienes que deban destinarse al desarrollo de
los programas de la Secretaría, cuando lo exija el interés público y de acuerdo
con las leyes respectivas;
XIX. Promover, fomentar y consolidar los apoyos, así como ejecutar las
acciones necesarias para el desarrollo integral de la micro, pequeña y mediana
empresa y cooperativas, gestionando y proporcionando herramientas y
programas de capacitación, orientación, asesoría, financiamiento, tecnología,
promoción, vinculación, organización de la producción, comercialización
artesanal e impulso a las industrias familiares, creativas y culturales, con el
objeto de que incrementen la competitividad y contribuyan al desarrollo
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armónico de todas las regiones del Estado así como a la búsqueda de nuevas
vocaciones económicas;
XX. Promover la creación y desarrollo de organizaciones y grupos de
industriales, mineros, artesanos, comerciantes y prestadores de servicios,
brindando asesoría y apoyo para facilitar su acceso a créditos y microcréditos,
seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y
mejores sistemas de administración;
XXI. Coordinar la elaboración y promoción de programas y acciones orientados
a fomentar las exportaciones de productos del Estado;
XXII. Proponer ante la Dependencia o Entidad correspondiente en el Gobierno
Federal, la inversión extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo
o en el establecimiento de servicios en el Estado;
XXIII. Promover la participación de las instituciones académicas en el análisis e
investigación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico del Estado;
XXIV. Orientar el desarrollo económico del Estado hacia la modernización
económica, a través de la investigación científica y tecnológica que permita
ampliar las oportunidades de crecimiento del sector productivo a nivel local,
nacional e internacional;
XXV. Promover el establecimiento de programas y acciones que tiendan a
fomentar la actividad económica que propicie inversiones estratégicas en el
Estado;
XXVI. Consolidar el otorgamiento de los apoyos destinados a las inversiones
estratégicas para las personas beneficiarias, en términos de la normativa
aplicable;
XXVII. Promover e impulsar la industria penitenciaria fomentando esquemas de
producción, asociación y comercialización modernas y eficientes que
fortalezcan el sistema de reinserción social y comercialización que beneficien al
empresariado participante y a las personas internas como trabajadoras de la
industria penitenciaria;
XXVIII. Vigilar la observancia y aplicación dentro del ámbito estatal, de las
disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal,
en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, así como las que regulen
las relaciones del Poder Ejecutivo Estatal con su personal;
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XXIX. Conducir y evaluar la política estatal en materia laboral de los diversos
sectores sociales y productivos en el Estado, así como ejercer facultades de
designación y coordinación de los organismos de justicia laboral;
XXX. Atender y resolver los asuntos que conforme a la Ley Federal del Trabajo
le competen a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXXI. Coordinar el establecimiento y la integración del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje; así como proponer a dicha autoridad laboral, en estricto
respeto a su autonomía jurisdiccional, las acciones tendientes a lograr el
mejoramiento de la administración de justicia burocrática en el Estado;
XXXII. Crear y presidir, en su caso, las comisiones o comités transitorios o
permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos de naturaleza
laboral;
XXXIII. Intervenir conciliatoriamente en los conflictos que se deriven de la
aplicación y administración de los contratos colectivos de trabajo,
recomendando el cumplimiento y la observancia de las disposiciones legales,
reglamentarias y condiciones de trabajo pactadas;
XXXIV. Procurar la conciliación de los conflictos laborales colectivos o
individuales, con el objeto de que las partes resuelvan sus diferencias mediante
la celebración de convenios;
XXXV. Conducir, coordinar y vigilar a la Procuraduría Estatal de la Defensa del
Trabajo y a través de ésta, y a petición de parte, representar y asesorar a las
personas trabajadoras y a los sindicatos ante cualquier autoridad, resolver sus
consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen
con la aplicación de las normas de trabajo, en términos de lo dispuesto por la
Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de esta Secretaría;
XXXVI. Diseñar, promover e implementar programas de educación,
capacitación y adiestramiento sobre calidad, seguridad e higiene, en y para el
trabajo, mediante diplomados, cursos, seminarios y eventos en general que
contribuyan al desarrollo de las personas trabajadoras y de las empresas y
propicien la generación de empleos;
XXXVII. Coadyuvar con las diversas autoridades y organismos públicos,
privados y sociales para la difusión, elaboración y adopción de medidas de
seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, y medio ambiente de trabajo
en las empresas;
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XXXVIII. Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación en sus diferentes
modalidades para las personas desempleadas a fin de integrarlas a la planta
productiva, en coordinación con las autoridades laborales de la Federación;
XXXIX. Vigilar la instalación y funcionamiento de las comisiones obrero patronal
que ordene la Ley Federal del Trabajo dentro del ámbito de competencia
estatal;
XL. Promover el incremento de la productividad del trabajo y el desarrollo
integral del empleo en el territorio estatal;
XLI. Realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de
capacitación, que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los
sectores productivos del Estado, en coordinación con otras Secretarías y
Dependencias;
XLII. Actualizar a partir de su registro, la información estadística de los
sindicatos, federaciones, confederaciones de personas trabajadoras y personas
empleadoras, asociaciones obreras, patronales y profesionales, la cual será
pública en términos de la ley de la materia;
XLIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes y los sectores
productivos, la integración e inclusión laboral de las personas adultas mayores
o personas con discapacidad laboral y demás pertenecientes a grupos
vulnerables, así como de aquellas recluidas en los centros de readaptación
social;
XLIV. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones laborales de las
mujeres e incentiven la igualdad sustantiva;
XLV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíban la
discriminación laboral;
XLVI. Aplicar políticas públicas para combatir la explotación del trabajo infantil;
XLVII. Fungir como órgano de consulta ante los sectores productivos del
Estado, para propiciar la estabilidad laboral;
XLVIII. Promover la formación y el desarrollo integral de las personas
trabajadoras, como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo, a
través de actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas de las
mismas;
XLIX. Fungir como enlace entre el buscador de empleo y la fuente de trabajo,
así como apoyar la promoción del empleo, vigilando que este servicio sea
gratuito para las personas trabajadoras;
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L. Establecer y dirigir el Servicio Estatal de Empleo y vigilar su funcionamiento,
y
LI. Organizar, dirigir, ordenar y supervisar los servicios de visitas de verificación
y de inspección que le correspondan, para comprobar el cumplimiento de la Ley
Federal del Trabajo y sus reglamentos, en los ámbitos de su competencia.
Artículo 26. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, le corresponde ejercer las
siguientes atribuciones:
I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas generales
en materia de producción agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola,
agroindustrial, agroturistíca y agroecológica, así como la atención de las
necesidades para el desarrollo rural e integral en el Estado que promuevan la
soberanía alimentaria, en coordinación con las autoridades competentes;
II. Fomentar, en coordinación con las Secretarías y Dependencias
correspondientes, los programas de investigación, enseñanza, capacitación,
transferencia tecnológica, innovación, sanidad e inocuidad, así como el
desarrollo, aplicación y divulgación de tecnologías que permitan mejorar la
producción e incentivar el desarrollo, la inversión productiva y la certificación en
sanidad e inocuidad en las actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
pesqueras, acuícolas, agroindustrias, agroturismo y agroecológicas del Estado,
en los términos de la legislación aplicable;
III. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado en la
planeación, implementación y evaluación de la política pública en materia
agropecuaria;
IV. Impulsar el mejoramiento y tecnificación de las actividades relacionadas con
la producción e industrialización agrícola, ganadera, forestal, pesquera,
acuícola, agroindustrial, agroturística y agroecológica, a fin de elevar el nivel de
vida de quienes habitan en las zonas rurales del Estado;
V. Implementar programas y acciones para fomentar la productividad y
rentabilidad de las actividades económicas de desarrollo rural, así como
canalizar y acompañar a los actores de la sociedad rural ante las autoridades
competentes en la implementación de dichos programas y acciones;
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VI. Promover formas de organización de producción económica que permitan
integrar empresas familiares, de personas jóvenes, jornaleras agrícolas y
grupos en situación de vulnerabilidad, entre otras;
VII. Formular, promover, dirigir y supervisar los programas y acciones tendientes
a la obtención de créditos, seguros, insumos y asistencia técnica, administrativa
y comercial para las organizaciones de producción económica agropecuaria;
VIII. Promover y coordinar, con las autoridades competentes, acciones y
programas tendientes a apoyar la comercialización de los productos agrícolas,
ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales, agroturísticos y
agroecológicos del Estado;
IX. Promover, organizar y participar en congresos, foros, ferias, exposiciones,
concursos, seminarios y demás acciones de difusión y capacitación en cultura
rural, agrícola, ganadera, forestal, pesquera, acuícola, agroindustrial,
agroturística y agroecológica en el Estado, así como participar y colaborar en
eventos de carácter nacional e internacional;
X. Realizar estudios y proyectos para la construcción o reconstrucción de la
infraestructura hidráulica necesaria para apoyar las actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, agroturísticas y
agroecológicas en el Estado, con apoyo de las autoridades e instituciones
educativas competentes;
XI. Elaborar, actualizar y difundir un inventario de recursos agrícolas,
ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales, agroturísticos y
agroecológicos del Estado;
XII. Coordinar y vigilar la sanidad e inocuidad de los procesos productivos
agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros, acuícolas, agroindustriales,
agroturísticos y agroecológicos en el Estado, en coordinación con las
autoridades competentes para obtener las certificaciones correspondientes, y
XIII. Elaborar, actualizar y difundir un sistema de información de los proyectos y
oportunidades de inversión en el sector rural dentro del Estado, con apoyo de
las autoridades e instituciones educativas competentes.
Artículo 27. A la Secretaría de Infraestructura le corresponde ejercer las
siguientes atribuciones:
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I. Regular, proyectar, construir, presupuestar, contratar, adjudicar, conservar y
ejecutar las obras públicas del Estado, cuando así corresponda conforme al
marco legal aplicable y a las normas dictadas al respecto por la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Integrar, con la participación de las Secretarías y Dependencias, el Programa
General de Obras del Poder Ejecutivo, así como efectuar la dirección técnica de
las mismas;
III. Proyectar, ejecutar, administrar, mantener y realizar o contratar las obras que
propongan las Secretarías y Dependencias;
IV. Sugerir políticas públicas para determinar la idoneidad de obras públicas
para el Estado y de su infraestructura, así como las licitaciones y contrataciones
de esta;
V. Establecer las políticas de seguimiento de los proyectos, programas y
contratos del sistema de supervisión física y financiera de las obras públicas
que realice la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de las
Secretarías o Dependencias correspondientes;
VI. Expedir las bases a que se sujetarán los concursos para la ejecución de
obras del Poder Ejecutivo Estatal, previa suficiencia presupuestal, con apego a
lo establecido en la normativa aplicable, así como adjudicar, vigilar
cumplimientos y, en su caso, rescindir los contratos celebrados de conformidad
con las disposiciones jurídicas relativas;
VII. Ejercer, en tiempo y forma, los recursos derivados de los convenios
suscritos con la Federación, con la Administración Pública Estatal y con los
municipios, en materia de ejercicio de recursos que le sean asignados o
reasignados para obra pública, con fuentes de financiamiento de procedencia
federal, estatal, municipal y en su caso de la iniciativa privada, evitando el
subejercicio o sobrejercicio de los mismos, en apego a la normativa en materia
presupuestal y de rendición de cuentas;
VIII. Participar de manera coordinada con las unidades administrativas
involucradas en la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones
para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y pluvial, en su caso y
conforme a los instrumentos legales que se emitan;
IX. Realizar, por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
o a solicitud de los municipios o de los particulares, en coordinación con la
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Secretaría de Hacienda, la evaluación, innovación y ejecución de los programas
de financiamiento para las obras públicas, dictaminando los proyectos
propuestos y su presupuesto;
X. Administrar y realizar y, en su caso, someter a consideración de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las concesiones en la materia de
construcción, administración, operación y conservación de carreteras y caminos
de competencia estatal;
XI. Dictaminar en materia de su competencia en los procesos de expropiación
de inmuebles por causas de utilidad pública;
XII. Participar, en materia de su competencia, en la preservación y conservación
del patrimonio histórico o cultural del Estado;
XIII. Dictaminar y, en su caso, ejecutar los programas y planes sugeridos por la
Secretaría de Bienestar y demás unidades de la administración pública, en
materia de obra pública;
XIV. Realizar la infraestructura necesaria para dotar de servicio eléctrico a los
núcleos de población, que así lo requieran, conforme a los convenios que se
establezcan con la Comisión Federal de Electricidad u otros productores de
energía, y
XV. Consultar con las entidades públicas correspondientes la obra pública que
se concursa sobre las especificaciones a que deben sujetarse los proyectos
para su ejecución.
Artículo 28. A la Secretaría de Educación le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Prestar el servicio público de educación sin perjuicio de la concurrencia de la
Federación y los municipios conforme a la normativa aplicable;
II. Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento al
artículo 3º de la Constitución Federal, al artículo 13 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales aplicables en la materia;
III. Diseñar y formular los programas relativos a la educación, la cultura, la
recreación y la interculturalidad, en el medio escolar, con base en la normativa
vigente en materia de planeación;
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IV. Planear, organizar, coordinar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios educativos
a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, así como de los particulares en todos los
tipos, niveles y modalidades, en términos de la legislación vigente en la materia;
V. Formular los contenidos regionales de los planes y programas de estudio de
la educación básica;
VI. Promover y coordinar la realización de actos cívicos y escolares en las
fechas señaladas por el calendario oficial, que coadyuven a fortalecer la
identidad nacional y regional;
VII. Planear, organizar, dirigir y controlar el sistema para la equivalencia y
revalidación de estudios, diplomas, grados y títulos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;
VIII. Llevar el registro y control de las personas profesionistas que egresen del
Sistema Educativo Estatal, así como de los colegios o asociaciones
profesionales y organizar el servicio social respectivo en los niveles y
modalidades competencia de esta Secretaría;
IX. Formular, promover y supervisar programas permanentes de educación para
personas adultas, de alfabetización, orientación vocacional de enseñanza
abierta, acreditación y certificación de estudios durante todo el año, programas
especiales, así como organizar programas de capacitación y adiestramiento, en
coordinación con los municipios del Estado y el gobierno federal;
X. Formular y promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, procurando la
preservación de sus valores culturales y la implementación de planes de
estudios en sus lenguas, para garantizar un acceso efectivo e incluyente;
XI. Diseñar, instrumentar, planear modalidades, sistemas y dispositivos de
evaluación en todos los niveles y modalidades, tanto para el ejercicio docente y
administrativo como para el aprovechamiento escolar;
XII. Coordinar, organizar, dirigir, fomentar y acrecentar las bibliotecas escolares;
XIII. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el
Estado en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras
Secretarías;
XIV. Contribuir a partir de la educación superior al desarrollo social, cultural,
científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del Estado, a
través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y
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emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio del Estado
y de la sociedad sus conocimientos;
XV. Promover ampliamente los valores éticos y morales en todos los programas
y actividades del sector educativo;
XVI. Crear y mantener las escuelas oficiales que dependan directamente del
Poder Ejecutivo Estatal y autorizar la creación de las que formen parte de sus
organismos descentralizados, con excepción de las instituciones de educación
superior autónomas;
XVII. Elaborar el programa anual de construcción de infraestructura y, en su
caso, la realización y ejecución de obra destinada a la educación, así como el
de mantenimiento y conservación de estos inmuebles e instalaciones;
XVIII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades orientadas
a la celebración de los actos cívicos del Gobierno del Estado;
XIX. Planear, programar, coordinar, dirigir y supervisar los programas de
formación docente y perfeccionamiento en todos los niveles educativos para el
magisterio y personal administrativo;
XX. Planear, programar, coordinar, administrar, distribuir y asignar el
otorgamiento de becas y apoyos pecuniarios de origen estatal y federal, en
materia educativa, de conformidad con el presupuesto autorizado;
XXI. Elaborar, revisar, registrar, ejecutar y distribuir los programas y sistemas de
información para el adecuado uso de los recursos y la toma de decisiones;
XXII. Programar, planear y ejecutar los programas de movilidad docente y
estudiantil, estatal, nacional e internacional;
XXIII. Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar
su correcta utilización;
XXIV. Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas, foros,
reuniones y concursos de carácter educativo, artístico, deportivo y científico, en
todos los niveles educativos, de acuerdo con la suficiencia presupuestal;
XXV. Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento
de la biodiversidad y los diversos ecosistemas del Estado, a la preservación,
conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales, así
como lo relativo al cambio climático y medidas de adaptación y mitigación con la
Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y Municipal y los sectores
social y privado;
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XXVI. Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica en el medio escolar
del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable, así como
organizar la participación del alumnado en eventos estatales, regionales y
nacionales;
XXVII. Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el medio
escolar, con la finalidad de enriquecer la formación integral de las infancias y
juventudes, así como del magisterio en el Estado;
XXVIII. Promover, en el medio escolar, el respeto a la pluralidad lingüística del
Estado, así como a los derechos culturales de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
XXIX. Propiciar la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así
como la promoción del valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura
de la legalidad y el respeto a los derechos humanos como parte de la educación
básica, media superior y superior en el Estado;
XXX. Procurar la internacionalización solidaria de la educación superior,
entendida como la cooperación y el apoyo educativo, con pleno respeto a la
soberanía de cada país, a fin de establecer procesos multilaterales de
formación, vinculación, intercambio, movilidad e investigación, a partir de una
perspectiva diversa, y
XXXI. Coordinar la vinculación entre las autoridades educativas y las
instituciones de educación superior, salvo las instituciones de educación
superior autónomas, con los sectores social y laboral, para que al egresar los
futuros profesionistas se incorporen a las actividades productivas del Estado y
contribuyan a su desarrollo social y económico.
Artículo 29. A la Secretaría de Salud le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Conducir la política y programas estatales en materia de salud, atendiendo los
planes, programas y directrices de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa federal y estatal aplicable;
II. Ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme al marco normativo aplicable y los
instrumentos jurídicos que se suscriban, en los tres niveles de gobierno;
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III. Elaborar, dirigir, coordinar, implementar y ejecutar los programas y servicios
de salud en términos de la legislación aplicable;
IV. Promover la prestación de los servicios de salud, considerando la región y el
servicio, para una mejor atención a la población abierta y beneficiaria de los
mismos;
V. Normar los servicios de atención integral a la salud individual, familiar y
comunitaria en aspectos preventivos, de asistencia médica y de rehabilitación,
que prestan los organismos que le estén sectorizados;
VI. Dictar disposiciones y lineamientos en materia de salubridad local;
VII. Dirigir los servicios de atención médica a la población interna en centros de
reclusión y de reinserción social;
VIII. Promover el análisis de la información científica que pueda ser aplicada
para el bien de la población;
IX. Evaluar el desempeño sectorial de los programas de salud;
X. Coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud y realizar las acciones
necesarias para su vinculación al Sistema Nacional, coadyuvando en su
funcionamiento y consolidación, conforme lo dispongan las leyes aplicables en
la materia;
XI. Coordinar los programas y acciones en materia de salud que implementen
los ayuntamientos, tendientes a fortalecer los programas de salud municipales;
XII. Promover la comunicación social en materia de salud, para mantener
informada a la población sobre los programas preventivos y campañas
especiales en beneficio de su salud;
XIII. Coordinar y evaluar los programas de atención médica, medicina
preventiva, de epidemiología, salud pública y asistencia social, promoviendo su
ejecución en las instituciones públicas o privadas que presten servicios de
salud; así como coordinar y establecer los acuerdos que correspondan para el
logro de estos objetivos;
XIV. Implementar, supervisar y dar seguimiento a los programas de salud
conducentes, en los centros de reinserción social, orfanatos, asilos, centros
educativos, instituciones de asistencia social, incluyendo al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, dentro de los sectores público o privado, según
sea el caso;
XV. Promover el acceso en igualdad de condiciones de la población y con
énfasis a los grupos en situación de vulnerabilidad, infancias y juventudes,
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mujeres en salud reproductiva, indígenas, afromexicanas y personas adultas
mayores a los servicios de salud;
XVI. Coordinar sus acciones con instituciones públicas y privadas para mejorar
la prestación de los servicios de salud;
XVII. Celebrar convenios con las instituciones de educación media y superior,
para la formación de recursos humanos en el campo de la salud y la ejecución
de programas de servicio social, universitario y profesional, en las áreas de
salud y asistencia social, profesional y de posgrado;
XVIII. Promover la vinculación y participación de la sociedad en la realización de
programas orientados a la promoción, prevención y educación en el cuidado de
la salud;
XIX. Fomentar y vigilar que el ejercicio de los profesionales, técnicos, auxiliares
y demás prestadores de servicios de salud y asistencia social se ajusten a los
preceptos legales establecidos en la legislación y la normativa de salud, así
como apoyar su capacitación y actualización, en coordinación con las
autoridades educativas, estatales y federales;
XX. Promover y realizar acciones de prevención y control para el cuidado del
medio ambiente en coordinación con las autoridades competentes, en beneficio
de la salud de la población del Estado;
XXI. Dictar en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las
medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de
la población;
XXII. Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica en el Estado;
XXIII. Coordinar el Consejo de Salud del Estado y promover la organización
sectorial de comités y consejos en materia de salud, conforme a la legislación
aplicable;
XXIV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que
emita la Secretaría de Salud Federal, y
XXV. Dictar disposiciones y lineamientos para la regulación, control y fomento
sanitario de la medicina alternativa, tradicional y herbolaria, conforme a la Ley
General de Salud y demás normativa aplicable.
Artículo 30. A la Secretaría de Administración, le corresponde ejercer las
siguientes atribuciones:
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I. Proponer, instrumentar y normar la política de administración de recursos
humanos, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de
servicios, organización y patrimonio de la Administración Pública Centralizada,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones de la Administración Pública
Centralizada, así como coordinar y dirigir su instrumentación;
III. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la administración de los
recursos humanos, instrumentar las acciones de capacitación y de cultura de
seguridad e higiene de la Administración Pública Centralizada, así como
conducir las relaciones con los representantes de las personas trabajadoras;
IV. Representar legalmente al Poder Ejecutivo Estatal ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social y otras autoridades en materia de seguridad social;
V. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la adquisición de bienes y
servicios, así como las enajenaciones y arrendamientos de la Administración
Pública Centralizada, proveyéndola de lo necesario para su adecuado
funcionamiento, de conformidad con el marco normativo aplicable y las
disposiciones administrativas que dicte la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, contando además con la representación legal del Poder Ejecutivo
Estatal para actos de dominio análogos y derivados;
VI. Administrar los almacenes generales de la Administración Pública
Centralizada, determinando, en su caso, los criterios y políticas a seguir para
que las Secretarías y Dependencias, mantengan actualizados los inventarios
correspondientes;
VII. Administrar, coordinar y controlar los talleres gráficos, así como la edición y
publicación de la información oficial de la Administración Pública Centralizada,
con excepción del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Coordinación de
Comunicación Social y la Industria Penitenciaria;
VIII. Establecer los criterios y las políticas de conservación de las unidades
vehiculares de la Administración Pública Centralizada, a través de la
implementación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo;
IX. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los sistemas generales de
organización de la Administración Pública Centralizada, así como mantener
actualizados los registros de su estructura y plantilla de personal;
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X. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos de
creación, modificación o supresión de la Administración Pública Centralizada,
en coordinación con estas mismas áreas;
XI. Autorizar las propuestas de modificación de estructuras administrativas y
plantillas de personal de la Administración Pública Centralizada, así como
verificar, que en los casos que impliquen reformas a los Reglamentos Interiores,
las Secretarías y Dependencias elaboren los proyectos correspondientes y los
sometan a la revisión de la Consejería Jurídica;
XII. Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las autoridades
correspondientes de la Administración Pública Centralizada, la elaboración y
actualización de sus manuales administrativos de organización, políticas y
procedimientos y los demás que correspondan al ejercicio de su función;
XIII. Coordinarse con la Administración Pública Estatal, en todo lo relativo a la
construcción, reconstrucción y conservación de edificios públicos, monumentos
y edificios del patrimonio del Estado y obras de ornato, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que sobre el particular
suscriba el Poder Ejecutivo Estatal con el Poder Ejecutivo Federal;
XIV. Planear, organizar, coordinar y dirigir el Sistema de Administración,
Registro y Control de Bienes de la Administración Pública Centralizada;
XV. Realizar todos los actos necesarios para la conservación, protección y
recuperación de los bienes propiedad de la Administración Pública Centralizada,
en coordinación con la Consejería Jurídica;
XVI. Reivindicar la propiedad del Estado, con la intervención de la Consejería
Jurídica y de las autoridades competentes;
XVII. Regular y, en su caso, representar el interés de la Administración Pública
Centralizada en la adquisición, enajenación, comodato, destino o afectación de
los bienes inmuebles de su patrimonio; asimismo, en coordinación con las
Secretarías y Dependencias involucradas, determinar normas y procedimientos
para formular inventarios y avalúos de los mismos;
XVIII. Intervenir, dentro de su ámbito de competencia, en los procesos de
entrega-recepción de la Administración Pública Centralizada, con la
participación de la Secretaría de la Contraloría;
XIX. Proponer e instrumentar las políticas de control del gasto administrativo de
la Administración Pública Centralizada, así como los sistemas para su
asignación, ejecución, control y evaluación;
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XX. Planear y establecer un modelo de calidad total, enfocado a la satisfacción
de personas usuarias y ciudadanía en la Administración Pública Centralizada;
XXI. Planear y promover la implantación y operación del sistema de gestión de
la calidad en la Administración Pública Centralizada;
XXII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Enlace
Financiero Administrativo o equivalentes, de conformidad con los Lineamientos
que se expidan para tales efectos, las que estarán adscritas orgánica y
funcionalmente a las unidades de la Administración Pública Estatal a la que
sean asignadas;
XXIII. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las Unidades de
Enlace Financiero Administrativo de la Administración Pública Estatal para el
adecuado desempeño de las atribuciones conferidas;
XXIV. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Centralizada, con la excepción de aquellos casos cuya
expedición y nombramiento corresponda a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad, y
XXV. Atender, coordinar y registrar a los proveedores de bienes y servicios de la
Administración Pública Estatal para su integración a los procesos digitales
desarrollados por las unidades del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 31. A la Secretaría de la Contraloría le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Proponer e instrumentar las políticas de contraloría, auditoría y evaluación en
la Administración Pública Estatal, vigilando la ejecución y aplicación del gasto
público, la evaluación por resultados y el desarrollo de la contraloría social, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Ordenar y realizar auditorías, revisiones, verificaciones, inspecciones, visitas,
acciones de vigilancia y de aplicación del sistema de control interno de la
Administración Pública Estatal, de manera presencial o por medios digitales o
electrónicos;
III. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas
servidoras públicas de la Administración Pública Estatal que puedan constituir
responsabilidades administrativas y substanciar los procedimientos
correspondientes, por sí, o por conducto de los OIC de la Administración
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Pública Estatal. Además, impondrá las sanciones en los casos en que incurran
en responsabilidad administrativa, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, registrando la información sobre dichas sanciones;
IV. Designar, remover y coordinar a las personas servidoras públicas de la
Secretaría, para que funjan como sus representantes en las funciones y
comisiones que se requieran;
V. Designar, remover y coordinar a las personas titulares de los OIC de la
Administración Pública Estatal, con excepción del OIC de la Secretaría de la
Contraloría, quien dependerá de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales, municipales y la
Administración Pública Paraestatal, en el desempeño de las actividades en
apoyo de los objetivos y finalidades de los programas de la Secretaría;
VII. Expedir los oficios de habilitación para desempeñar un cargo, empleo o
comisión en la Administración Pública Estatal y municipal, previo pago de los
derechos correspondientes;
VIII. Auxiliarse con los servicios profesionales de consultores y auditores
externos, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría; así como,
expedir las bases y lineamientos para el registro, selección, designación,
remoción y evaluación de los servicios profesionales de consultores y auditores
externos que practiquen auditorías en materia financiera-presupuestaria a la
Administración Pública Estatal;
IX. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de las normas de
control y los resultados de las políticas, planes, programas, así como la
presupuestación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución de obra
pública y acciones de gobierno, de la Administración Pública Estatal,
informando a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los resultados;
X. Recibir y registrar en los sistemas o medios disponibles las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del
Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con la normativa aplicable;
XI. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas y proyectos de
modernización y automatización administrativa de la Administración Pública
Estatal, emitiendo recomendaciones y promoviendo el uso de las TICs, la
mejora de la gestión pública y los procesos de calidad de los servicios públicos
que se prestan; así como, implementar administrar y operar los sistemas de
información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
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XII. Evaluar, conforme a sus atribuciones, las políticas, estrategias y prioridades
en la implementación de programas y acciones respecto a los trámites y
servicios públicos que proporcione la Administración Pública Estatal;
XIII. Implementar auditorías de desempeño que permitan la evaluación de todos
los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales, y servicios de
la Administración Pública Estatal;
XIV. Promover, impulsar y coordinar las acciones de contraloría social y
observatorios ciudadanos, para medir la eficacia y eficiencia de la
Administración Pública Estatal a través de la participación social;
XV. Asesorar y auxiliar en la formulación y presentación de denuncias por faltas
administrativas y hechos de corrupción;
XVI. Promover y establecer mecanismos internos para la Administración Pública
Estatal tendientes a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas;
XVII. Participar en los procesos de entrega recepción de las personas
servidoras públicas en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio del
servicio público;
XIX. Coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado en el
uso de la firma electrónica y en la digitalización de procesos, trámites y
servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la normativa
aplicable;
XX. Emitir las disposiciones que deberán observarse para ejercer y
transparentar los recursos provenientes de los derechos establecidos en el
artículo 108 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, y
XXI. Promover e implementar la política estatal en materia de prevención y
combate a la corrupción, así como las determinaciones aprobadas por el
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y en su caso, adoptar
las recomendaciones de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para
mejorar el desempeño del control interno.
Artículo 32. A la Secretaría de Turismo le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
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I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas de
fomento turístico, eficientes y sustentables para lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado;
II. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de
Turismo, las disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales
aplicables en ambos rubros;
III. Promover y difundir el turismo del Estado en coordinación con los sectores
público, privado y social, así como con organizaciones turísticas estatales,
nacionales e internacionales;
IV. Establecer, con la participación de los sectores público y privado, las
políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación,
operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios turísticos a cargo
del Estado;
V. Fomentar y propiciar el turismo, e intervenir en el ámbito de su competencia,
en la administración y conservación de las áreas recreativas y de descanso,
atractivos naturales, entre otros espacios turísticos;
VI. Proponer y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con las
autoridades competentes, congresos, espectáculos, convenciones,
exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones y
exhibiciones cinematográficas, entre otras; así como actividades culturales,
deportivas y de entretenimiento, que podrán tener el carácter de municipales,
estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de promover las distintas
actividades turísticas en el Estado, que generen la asistencia de visitantes
nacionales y extranjeros;
VII. Promover y coordinar con la Secretaría de Cultura, un circuito integral de
festivales y participaciones en ferias, exposiciones, convenciones, encuentros y
eventos estatales, nacionales o extranjeros, en que esté vinculado el desarrollo
turístico del Estado;
VIII. Participar, proponer y, en su caso, realizar estudios técnicos previos en
zonas y áreas aptas para el desarrollo turístico, orientados a la preservación y
protección del medio ambiente y la ecología del Estado;
IX. Elaborar programas para la promoción del ecoturismo y agroturismo, en las
zonas potencialmente atractivas, con la intervención de las autoridades
competentes;
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X. Incentivar y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras
formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto para
fomentar el turismo del Estado;
XI. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de
los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística;
XII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un observatorio turístico
sostenible que facilite la toma de decisiones y la adecuada gestión de la política
pública en materia de turismo;
XIII. Promover e impulsar la infraestructura básica y de servicios urbanos en
áreas de interés turístico en el Estado;
XIV. Evaluar, planear, proponer, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar estrategias
y acciones integrales para el fomento del turismo comunitario, que involucre
activamente a todas las comunidades locales y promueva la preservación y uso
responsable del patrimonio histórico, cultural y tradicional del Estado;
XV. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y las autoridades
competentes, en la conservación y restauración de zonas, bienes y
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en la preservación y
protección de lugares típicos y de belleza natural, el fomento de pueblos
mágicos, rutas culturales y en la promoción de un turismo comunitario
responsable, procurando la protección ecológica y ambiental. Asimismo, estará
bajo su responsabilidad la integración del inventario de estos recursos turísticos
del Estado;
XVI. Participar, en coordinación con la Secretaría de Cultura y con las
autoridades competentes, en la investigación y desarrollo de las
manifestaciones culturales, artesanales y folklóricas del Estado, en apoyo a la
actividad turística;
XVII. Promover e impulsar, en coordinación con las entidades e instituciones
competentes, la implementación de programas de capacitación, consultoría y
certificación turística, además de formular recomendaciones en su elaboración,
tendientes a incrementar la competitividad de prestadores de servicios turísticos
y el nivel y la calidad profesional de personas empresarias y de personas
trabajadoras;
XVIII. Registrar y controlar los servicios turísticos en el Estado, de acuerdo con
la legislación aplicable y los convenios que para ese objeto se celebren y
extender las acreditaciones correspondientes;
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XIX. Participar con las Secretarías o Dependencias involucradas en el ámbito
de su competencia, en el otorgamiento de concesiones y permisos necesarios
para la explotación sustentable de los recursos turísticos del Estado,
controlando y supervisando la prestación de los servicios respectivos conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Promover y estimular, en coordinación con las autoridades competentes, la
creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales;
XXI. Promover la calidad y excelencia de los servicios turísticos;
XXII. Apoyar a las personas prestadoras de servicios turísticos locales para
llevar a cabo los trámites ante el Registro Nacional de Turismo, a efecto de
mantenerlo integrado y actualizado;
XXIII. Apoyar, a la autoridad federal competente, en la vigilancia de la correcta
aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de
los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
XXIV. Promover y difundir, conforme a la normativa aplicable, las publicaciones
e información turística del Estado;
XXV. Promover y difundir la información relacionada con eventualidades que
afecten al turismo en el Estado, a través de una estrecha y permanente
vinculación con el área de comunicación social del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVI. Proporcionar, en coordinación con los municipios, información y
orientación a turistas, cubriendo los centros de mayor afluencia como
carreteras, terminales de transporte terrestre y aéreo y según se requiera
instalar, coordinar y dirigir módulos de información; así como organizar,
instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia
del turista;
XXVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas del turista;
XXVIII. Apoyar y estimular la formación de asociaciones, patronatos, comités y
demás organismos que auspicien el turismo social, de personas con algún tipo
de discapacidad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en
el Estado;
XXIX. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, el diseño y la
preparación de la información y ejecución de campañas publicitarias para
incrementar el turismo hacia los atractivos locales, y promover las que efectúen
los sectores social y privado;
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XXX. Supervisar y controlar la prestación de los servicios turísticos, a través de
visitas de verificación, vigilando que los establecimientos y los prestadores de
servicios, cumplan con la Ley General de Turismo y demás disposiciones
legales aplicables;
XXXI. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos;
XXXII. Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda, en aquellos casos en que la
inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el
establecimiento de servicios turísticos;
XXXIII. Promover las medidas de asistencia, auxilio y protección del turista, así
como participar en coordinación con las Secretarías o Dependencias
involucradas y sectores turísticos, en acciones de auxilio a los turistas en caso
de emergencia o desastre;
XXXIV. Explotar, otorgar o revocar concesiones para el aprovechamiento de los
recursos turísticos propios del Estado;
XXXV. Asesorar a prestadores de servicios turísticos en el Estado, que
pretendan obtener distintivos, sellos y reconocimientos que promueven los
lineamientos y normatividad aplicable relativos al Sistema Nacional de
Certificación Turística, y
XXXVI. Impulsar, promover y garantizar, en coordinación con las autoridades
competentes, la participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la
finalidad de apoyar la promoción y desarrollo turístico en el Estado.
Artículo 33. A la Secretaría de Cultura le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Planear, proponer, organizar, ejecutar y evaluar las políticas y acciones
culturales, con la participación que corresponda de la Administración Pública
Estatal, autoridades federales, entidades federativas, municipios y la sociedad
civil organizada;
II. Garantizar el acceso y disfrute de las expresiones artísticas y las
manifestaciones culturales como derecho humano, de manera armónica,
equitativa e inclusiva;
III. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley de Cultura
y Derechos Culturales para el Estado de Morelos, las disposiciones locales de
la materia y demás ordenamientos legales aplicables;
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IV. Proponer, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal de
Cultura, así como los planes, programas y proyectos anuales de inversión y
operación en la materia, previa aprobación de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
V. Promover y difundir el desarrollo de la cultura en el Estado, en coordinación
con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,
Estatal y Federal, entidades federativas, sectores público y privado, nacionales
e internacionales, atendiendo la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones;
VI. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Estatal con creadores artísticos,
intérpretes, investigadores, promotores culturales, gestores, artesanos,
docentes e investigadores, cronistas, industrias creativas y culturales y demás
figuras relacionadas con el área artística y cultural;
VII. Promover la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la
política pública en materia cultural;
VIII. Promover el turismo comunitario en coordinación con la Secretaría de
Turismo, a través de congresos, espectáculos, convenciones, exposiciones,
ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones
cinematográficas, muestras y otras expresiones de naturaleza artística y
cultural, municipales, nacionales e internacionales;
IX. Administrar, coordinar, preservar y acrecentar el patrimonio cultural, tangible
e intangible, biocultural, arqueológico, histórico y artístico del Estado, en
coordinación con las autoridades competentes;
X. Establecer con la participación de los sectores público y privado, las políticas
y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y
aprovechamiento de las zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés
cultural, atractivos de las regiones del Estado, entre otros espacios culturales
que formen parte de la infraestructura de los servicios culturales a cargo del
Estado;
XI. Instrumentar programas y acciones para lograr la protección, identificación,
investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación de los
bienes artísticos y culturales del Estado;
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XII. Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras
formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto de
naturaleza cultural para fomentar los valores regionales del Estado;
XIII. Promover la capacitación de personas prestadoras de servicios,
administradores y promotores culturales regionales y de técnicos en
conservación y restauración del patrimonio cultural del Estado;
XIV. Celebrar, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, convenios y acuerdos para promover el desarrollo cultural, con el Poder
Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios, organismos nacionales de
carácter privado, y en coordinación con las instancias competentes, con
instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, que
fomenten las relaciones y faciliten el intercambio y cooperación en materia
cultural;
XV. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de los sistemas de información
cultural de los diferentes servicios que se ofrecen en la materia, a fin de
promover de manera oportuna entre el público en general, la oferta y demanda
cultural;
XVI. Gestionar las donaciones en favor del patrimonio cultural y biocultural del
Estado, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;
XVII. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros estados y países,
facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia
cultural y proyectar la cultura y las artes morelenses en el ámbito nacional e
internacional.
XVIII. Formular a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las propuestas
para gestionar ante las instancias correspondientes las declaratorias de
patrimonio cultural de las regiones del Estado u otras de naturaleza afín, que
promuevan la cultura en el Estado;
XIX. Apoyar y preservar en todos los sectores de la sociedad, las
manifestaciones y producciones artesanales, artísticas y culturales, en todos
sus géneros de manera colectiva e individual y difundirlas en los ámbitos local,
nacional e internacional;
XX. Otorgar reconocimientos, becas y estímulos para las personas creadoras,
artistas, cronistas artesanas, gestoras y promotoras artísticas, para producción,
investigación y estudios culturales y relacionados con las artes y la gestión
cultural tanto en el país, como en el extranjero, estableciendo los
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procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad,
imparcialidad e igualdad; así como promover acuerdos de colaboración para el
intercambio cultural y artístico;
XXI. Promover acciones de iniciación, formación, capacitación,
profesionalización de educación artística y cultural, turismo comunitario y la
realización de otras formas de participación cultural de las personas docentes,
promotoras, investigadoras, cronistas y gestoras que realizan actividades
artísticas y culturales dentro de la entidad;
XXII. Generar en apego a la normatividad aplicable, estrategias para la difusión,
promoción y divulgación del patrimonio cultural y las diferentes expresiones y
manifestaciones artísticas del Estado, en el ámbito local, nacional e
internacional;
XXIII. Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y culturales en los
municipios en coordinación con sus autoridades;
XXIV. Coordinar, organizar, dirigir, fomentar y acrecentar el establecimiento de
bibliotecas y hemerotecas públicas, con excepción de las bibliotecas escolares
a cargo de la Secretaría de Educación;
XXV. Proporcionar por sí o a través de los Ayuntamientos o de terceros,
servicios culturales a través de las bibliotecas, hemerotecas, videotecas,
filmotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás
establecimientos de carácter cultural;
XXVI. Impulsar acciones y políticas públicas para la redignificación y
rehabilitación de bibliotecas, que contemplen la modernización de los espacios,
acervos y servicios de las bibliotecas públicas;
XXVII. Apoyar la creación literaria, producción, difusión editorial y distribución,
así como el fomento a la lectura, entre la población morelense;
XXVIII. Promocionar al Estado como escenario para actividades que fomenten
el desarrollo, exhibición y difusión de la industria cinematográfica, audiovisual,
de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de
temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento
cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y
proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones para, que
propicien la actividad y el turismo comunitario;
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XXIX. Administrar y programar las actividades de las compañías y elencos
artísticos, los teatros, universidades y escuelas de arte, centros culturales e
instituciones que le sean adscritos;
XXX. Impulsar la actividad cultural con la Administración Pública Estatal, para
apoyar de manera integral la divulgación de la cultura en sus ámbitos de
competencia;
XXXI. Coordinar la prestación del servicio de radiodifusión concesionado al
Estado, observando los principios y objetivos que establece la Constitución
Estatal y demás normativa de la materia;
XXXII. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de
organización, administración y de financiamiento, que permitan impulsar y
fortalecer las actividades artísticas y culturales; así como para la preservación,
el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura cultural, de ser el caso, en
coordinación con diferentes organismos de la administración pública estatal y
municipal o del sector privado;
XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias competentes, el
patrimonio cultural y lingüístico de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas del Estado.
XXXIV. Promover el desarrollo de la cultura indígena y afromexicanas, su
diálogo y el reconocimiento de la diversidad cultural, fomentando el uso de sus
lenguas, usos, costumbres, tradiciones y festividades, así como el desarrollo de
sus saberes y derechos de propiedad intelectual sobre sus artesanías y
expresiones culturales, en todos sus géneros;
XXXV. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de
cultura popular, las festividades, tradiciones, usos y costumbres de las
comunidades establecidas en el Estado;
XXXVI. Impulsar la comercialización de los productos culturales y artesanales
de las regiones del Estado, a través de tiendas y puntos de venta a nivel estatal,
nacional e internacional;
XXXVII. Promover e impulsar la investigación y conservación de la memoria
histórica y cultural, las tradiciones y las artes populares;
XXXVIII. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento
y desarrollo de la cultura local, nacional e internacional, en sus expresiones
artísticas, científicas y tecnológicas;
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XXXIX. Impulsar que las instituciones educativas incluyan dentro de sus
programas de extensión, acciones de formación artística, difusión y protección
del patrimonio cultural del Estado;
XL. Proponer, impulsar y, en su caso, diseñar en colaboración con la Secretaría
de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios
culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos
públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de la cultura
y las artes, así como las tradiciones;
XLI. Proponer, en coordinación con las autoridades correspondientes, la
programación con contenido preponderantemente cultural, que se transmita en
las estaciones radiodifusoras y televisoras operadas por el Poder Ejecutivo
Estatal;
XLII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Educación, en la
realización de los actos cívicos que organice el Gobierno del Estado de acuerdo
con el calendario oficial, y
XLIII. Promover e impulsar, en coordinación con las autoridades competentes,
la creación de industrias creativas y culturales y cooperativas culturales.
Artículo 34. A la Secretaría de Bienestar le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Formular, instrumentar, controlar y evaluar la política general de desarrollo
social y humano para la atención efectiva de las causas de la pobreza, el
ejercicio de los programas sociales de beneficio comunitario, de recreación y de
desarrollo social para el bienestar de la sociedad;
II. Proyectar y coordinar las acciones interinstitucionales para la planeación
regional en el ámbito del desarrollo social, con los diferentes órdenes de
gobierno y poderes del Estado;
III. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas, programas y
acciones orientadas a atender las causas de la pobreza y elevar el nivel de
bienestar de la población en esa condición, conforme a los indicadores y
lineamientos que correspondan, buscando en todo momento propiciar la
simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de
seguimiento y control, atendiendo, entre otros rubros, los siguientes:
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a) El fomento de la independencia económica, la capacitación, el pleno
empleo y gestionar el financiamiento a proyectos productivos, como forma
insoslayable de evitar que la población permanezca o recaiga en pobreza;
b) Impulsar y gestionar la obtención de vivienda básica y su equipamiento,
infraestructura, agua y equipamiento urbano básico, así como un medio
ambiente saludable;
c) Promover el acceso a los bienes y servicios fundamentales, entre ellos,
alimentación, salud, educación, cultura y deporte, y
d) La promoción de los bienes y servicios complementarios para el desarrollo
integral de las comunidades de atención prioritaria, de manera preferente.
IV. Administrar los fondos públicos que le asigne la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, destinados a los sectores sociales cuya función le
corresponda;
V. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para las zonas y
comunidades de atención prioritaria para elevar el bienestar de la población,
considerando la intervención de la Administración Pública Estatal, en
coadyuvancia con los gobiernos municipales y, con la participación de los
sectores social y privado;
VI. Coordinar con las instituciones de información estadística y demografía el
ejercicio de los programas sobre ordenamiento territorial de los centros de
población, para la planeación de las funciones de la Secretaría;
VII. Promover y concertar, en coordinación con las comunidades, programas de
vivienda, desarrollo sustentable y el ejercicio de los programas sociales para
comunidades y personas en situación de desventaja, con la participación de los
gobiernos municipales y los diversos grupos sociales;
VIII. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo rural y
urbano, así como para la vivienda y diversos programas sociales para las zonas
y comunidades de atención prioritaria que la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal le encomiende y aquellos que los municipios deseen convenir para su
mejor ejercicio o desarrollo;
IX. Desarrollar y coordinar los programas sociales que impulsen el desarrollo
social en el Estado;
X. Intervenir en la operación de los programas sociales mediante la suscripción
de instrumentos técnicos que emanen de su ejecución y la planeación dentro
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del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos en el ámbito
social y humano;
XI. Formalizar la vinculación de los actores del desarrollo social a través del
Sistema de Planeación del Desarrollo Social y su inserción en el Plan Estatal de
Desarrollo;
XII. Establecer y coordinar los objetivos, estrategias y ejecución del gasto social
a través del Programa Sectorial, así como del marco jurídico que regula la
participación en programas sociales;
XIII. Promover obras y ejecutar acciones sociales en materia de su
competencia;
XIV. Elaborar y presentar a la Secretaría de Infraestructura el programa anual
de construcción de obra destinada al deporte y espacios públicos destinados a
la recreación, así como el de mantenimiento y conservación de estos inmuebles
e instalaciones;
XV. Establecer las políticas públicas referentes a la función social del deporte, la
cultura física y la recreación en el Estado;
XVI. Inducir, concertar y coordinar acciones en materia de bienestar con el
sector privado y social; así como con organizaciones de la sociedad civil, con
los gobiernos municipales y sus entidades;
XVII. Formular, instrumentar, controlar y validar políticas y programas de
atención prioritaria e integral a personas o grupos sociales en situación de
vulnerabilidad; así como para las zonas de atención prioritarias para el
desarrollo social por su condición de marginalidad;
XVIII. Formular, instrumentar, controlar y evaluar las políticas y programas de
atención prioritaria e integral a personas cuyos familiares en línea recta
ascendente o descendente en primer y segundo grado, cónyuges, concubinas o
concubinarios, se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios,
siempre y cuando éstos sean los proveedores económicos de la familia, como
parte del Sistema de Reinserción Social;
XIX. Formular, instrumentar, controlar y validar las políticas, programas,
proyectos, estrategias y acciones públicas, para impulsar el desarrollo integral y
sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como
el fortalecimiento de sus culturas e identidades;
XX. Promover que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria, según el
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Plan Estatal de Desarrollo y los programas que la Federación destine para el
Estado;
XXI. Realizar diagnósticos situacionales y documentar los niveles de violencia y
pobreza en el Estado, con el objetivo de diseñar, ejecutar, coordinar y validar
programas sociales que atiendan las causas de los diferentes tipos de violencia
y que promuevan la construcción de la paz en las comunidades del Estado,
fomentando la inclusión y el bienestar;
XXII. Fomentar y promover territorios de paz, mediante la inclusión y el
bienestar, a través de la debida atención y cobertura de las necesidades
prioritarias de la población;
XXIII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas públicas, programas y
acciones que promuevan la inclusión, los derechos humanos y la erradicación
de las violencias en favor de las comunidades de atención prioritaria;
XXIV. Diseñar, implementar y obtener reportes oportunos de evaluación basada
en evidencias así como en indicadores de resultados, en materia de evaluación
de políticas de programas de bienestar orientados a atender comunidades y
zonas de atención prioritaria del Estado, y
XXV. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los
padrones de persona beneficiarias de programas sociales de la Administración
Pública Estatal, así como depurar sus duplicidades.
Artículo 35. A la Secretaría de Desarrollo Sustentable le corresponde ejercer las
siguientes atribuciones:
I. Proponer e instrumentar las políticas y planes para el ordenamiento territorial
sustentable de los asentamientos humanos y el desarrollo humano y
sustentable de los centros de población;
II. Normar la planeación urbana sustentable de los municipios en términos de
las disposiciones aplicables;
III. Formular y administrar los programas Estatales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable, así como en materia de infraestructura y vías de
comunicación y los demás de competencia estatal de conformidad con otras
disposiciones jurídicas aplicables;
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IV. Establecer los términos de referencia para la formulación de programas de
desarrollo urbano sustentable en sus distintos niveles, conforme a la legislación
vigente en la materia;
V. Proyectar y coordinar la participación que corresponda al Gobierno Federal y
los ayuntamientos en materia de planeación y administración urbana, en zonas
prioritarias;
VI. Formular, conducir, evaluar y, en su caso, modificar las políticas públicas
para la protección ambiental y el desarrollo sustentable del Estado, observando
su aplicación y la de los instrumentos conformes a este fin;
VII. Integrar la planeación y gestión del desarrollo urbano en armonía con el uso
del territorio;
VIII. Proponer e implementar, en su caso, la creación de fondos de inversión
social para el desarrollo sustentable;
IX. Evaluar y gestionar la modificación de la política ambiental y de desarrollo
sustentable conducida a nivel federal y de los ayuntamientos del Estado;
X. Atender la política hídrica en el Estado;
XI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de
desarrollo sustentable, con el propósito de promover el cumplimiento de la
legislación correspondiente;
XII. Concurrir con los municipios en la prestación de los servicios públicos
cuando ello sea necesario, en el ámbito de su competencia;
XIII. Expedir concesiones, autorizaciones y permisos con relación a las materias
de su competencia, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer a la Secretaría correspondiente la realización de obras
necesarias en materia de desarrollo sustentable;
XV. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas en proyectos en
lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo urbano, agua, recursos
naturales y biodiversidad;
XVI. Proponer a la Secretaría de Gobierno la expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de propiedad, para el
cumplimiento de sus objetivos, en términos de ley;
XVII. Promover la participación de la sociedad a través del Consejo Estatal para
el Desarrollo Sustentable y otras instancias de participación;
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XVIII. Realizar la planeación estratégica para la protección del ambiente y el
desarrollo sustentable del Estado, a través de la colaboración intersectorial y de
las instituciones académicas;
XIX. Expedir, previo acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
las políticas y programas en materia de vivienda, así como proponer, dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de Programas de Vivienda, en armonía con el
Plan Estatal de Desarrollo vigente y el Sistema Estatal de Planeación
Democrática;
XX. Proponer, instrumentar y aplicar las políticas y planes para la protección de
los animales domésticos y coadyuvar en la protección de las especies silvestres
que se encuentren dentro del Estado;
XXI. Proponer las declaratorias de reservas, usos, destinos y provisiones de
áreas y predios y dictaminar sobre las que sometan los ayuntamientos a la
aprobación y publicación por el Poder Ejecutivo Estatal;
XXII. Adquirir en coordinación con la Federación y los ayuntamientos, las
reservas territoriales para su uso y destino, enajenación y ocupación a través de
la instancia que corresponda; y
XXIII. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la
tenencia de la tierra, a través de políticas de coadyuvancia en todos los asuntos
que en materia agraria se puedan presentar en el Estado.
Artículo 36. A la Secretaría de las Mujeres, le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal programas,
estrategias y acciones encaminadas al logro de la autonomía, reconocimiento y
visibilidad de las mujeres;
II. Ejecutar los programas específicos del Poder Ejecutivo Estatal dirigidos a
mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales de las
mujeres, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
III. Participar, en coadyuvancia con la autoridad competente, en la integración
de una base de información estadística con perspectiva de género;
IV. Participar como integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Estatal para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
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V. Participar en foros, congresos, encuentros, reuniones de trabajo, cursos,
publicaciones literarias y demás eventos relativos a los derechos humanos de
las mujeres;
VI. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones económicas, laborales,
sociales, culturales, educativas y de salud física, emocional y mental, de las
mujeres, en coordinación con instancias de la Administración Pública Estatal;
VII. Proponer en los tres niveles de Gobierno, conforme al ámbito de su
competencia, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la
paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y
social del Estado y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;
VIII. Promover las acciones de capacitación dirigidas a las personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de transversalización
de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en coordinación con las
autoridades competentes;
IX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los
derechos humanos de las mujeres;
X. Establecer, conforme al ámbito de su competencia, vínculos con instituciones
sociales, educativas y gubernamentales a nivel estatal, nacional e internacional,
con la finalidad de implementar medidas que mejoren la calidad de vida de las
mujeres morelenses, en apego a la normativa aplicable;
XI. Llevar a cabo un registro de los programas desarrollados por parte de la
Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, encaminados a
lograr el bienestar de las mujeres morelenses, y
XII. Asegurar que en los programas implementados por la Secretaría, se
adopten normas, políticas, medidas de transversalización e institucionalización
de la perspectiva de género, así como acciones afirmativas en materia de
derechos humanos de las mujeres.
Artículo 37. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde
ejercer las siguientes atribuciones:
I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el
Estado;
II. Cumplir los objetivos y fines en la materia, en coordinación con las instancias
federales, estatales y municipales, participando en la integración de
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instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir con éstos, en
los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos federales y estatales
aplicables, generando los convenios con las autoridades municipales para la
implementación de acciones policiales homologadas;
III. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de
seguridad pública que deriven de la Constitución Federal y demás cuerpos
normativos federales y estatales;
IV. Prevenir el delito, así como las conductas antisociales y faltas
administrativas, en coordinación con las demás unidades de la Administración
Pública Estatal, implementando y ejecutando acciones de prevención en
coordinación con las autoridades municipales y los consejos ciudadanos,
incluidos aquellos derivados de la conducción de automotores en estado de
ebriedad y otras drogas, en términos de la normativa aplicable y conforme a los
elementos objetivos con que cuente, en la forma, temporalidad y zonas del
Estado que estime más apropiados;
V. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas
tendientes a combatir los hechos delictivos e infracciones administrativas, en los
que deben participar las diferentes instituciones policiales;
VI. Diseñar, implementar y evaluar las políticas tendientes a la prevención de
conductas antisociales, atendiendo a las modalidades sociales, económicas y
culturales de la colectividad y con estricto apego al respeto de los derechos
humanos;
VII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección de los
habitantes, al orden público, a la prevención de delitos y cuando sus elementos
actúen como primeros respondientes, respetando los derechos humanos,
conforme lo disponga la normativa respectiva, así como evaluar los programas
que en materia de seguridad pública se implementen;
VIII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y Programas de Educación
Preventiva, de la cultura de la legalidad, de prevención del delito y de
organización vecinal, apoyándose, en medios eficaces de promoción, difusión y
comunicación masiva dirigidos a la colectividad; promoviendo valores de
respeto, civilidad, corresponsabilidad ciudadana y de derechos humanos;
IX. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera
particular y general, en materia de prevención del delito;
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X. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo
policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización
del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la seguridad y
custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en la selección
de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y continua, de
conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con
el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación de la labor
policial;
XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas que
propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, con el fin
de combatir de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la
conducta policial;
XII. Conducir las funciones y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas
por el Consejo de Honor y Justicia de las diversas corporaciones policiales del
Estado, en los términos de Ley;
XIII. Registrar las denuncias y procedimientos administrativos del personal
operativo en la base de datos correspondiente en el Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XIV. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una
equitativa distribución de estos entre las diferentes áreas que la integran,
asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de
ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de
acuerdo con la normativa e instrumentos existentes para tal efecto;
XV. Fomentar y fortalecer la participación ciudadana en la realización de
programas y acciones tendientes a prevenir la drogadicción, la
farmacodependencia, el alcoholismo y la toxicomanía en todos sus tipos,
coordinándose con las autoridades competentes;
XVI. Auxiliar dentro del marco legal aplicable a las autoridades judiciales,
administrativas y del trabajo para el ejercicio de sus funciones;
XVII. Otorgar la protección y auxilio necesario a la población, en casos de
catástrofe, siniestro o desastres naturales en coordinación con las Secretarías y
Dependencias directamente responsables para ello;
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XVIII. Llevar el control de las estadísticas y reportes de las acciones y
operativos que realice la Policía Estatal y supervisar, controlar y custodiar el
registro administrativo de detenciones;
XIX. Vigilar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de los
diferentes cuerpos policiales de los municipios y de la corporación estatal bajo
su mando y que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva
correspondiente;
XX. Crear, administrar y actualizar en acciones coordinadas con el Secretariado
Ejecutivo, la Fiscalía General del Estado de Morelos y los municipios, las bases
de información criminógena, que permitan el análisis y planeación estratégica
de las labores que debe realizar la Secretaría, para la prevención del delito y la
preservación de la seguridad pública del Estado. El incumplimiento de proveer
la información por parte de la autoridad emisora será causal de responsabilidad,
de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos y demás normativa aplicable;
XXI. Concentrar, registrar, procesar y analizar la estadística de la incidencia
delictiva del Estado, como una herramienta básica en la toma de decisiones de
los mandos operativos de la Policía Preventiva Estatal y que sea soporte de la
planeación de acciones para la reducción de los índices delictivos;
XXII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de
seguridad privada, y en consecuencia, expedir la autorización y revalidación
para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que
llevan a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;
XXIII. Integrar la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
XXIV. Supervisar la implementación y consolidación del sistema de seguridad y
justicia penal de corte acusatorio adversarial en el Estado, que realice el área
correspondiente en la Administración Pública Estatal;
XXV. Administrar y controlar el sistema penitenciario estatal y los centros de
reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas
tendientes a la reinserción social integral de las personas, mediante los
principios de trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la
salud y el deporte, como parte integral del tratamiento técnico progresivo,
conforme lo dispone el marco normativo aplicable, fomentando el respeto y
promoción de los derechos humanos;
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XXVI. Asegurar y ejecutar las medidas cautelares y sancionadoras aplicables a
los menores de edad que hayan cometido alguna conducta antisocial tipificada
como delito, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución
Federal y 19 de la Constitución Estatal, y demás normas relativas y aplicables;
XXVII. Promover la participación de la sociedad organizada, sectores
productivos, académicos y sociales para generar políticas de reintegración
social de las personas que obtengan su libertad o que queden sujetas a una
medida cautelar, para con ello, abatir la reincidencia delictiva;
XXVIII. Coordinar las unidades policiales para instrumentar estrategias
operativas, de inteligencia, prevención del delito, proximidad social y desarrollo
institucional, dotándolas de recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos para su eficiente operación, pudiendo auxiliar al Ministerio Público
en la investigación de los delitos;
XXIX. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y
protección regional en caminos y carreteras de competencia estatal, a través de
una división de carreteras estatales de Morelos, disponiendo su estructura,
atribuciones, colaboración y coordinación institucional; dotándola de los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para su eficiente
operación, sin invadir la competencia constitucional de los Municipios en
materia de tránsito;
XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la
atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a
las personas en situación de víctimas del delito y a las pertenecientes a grupos
en situación de vulnerabilidad, y
XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y
estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de
víctimas del delito y las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad
sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial, de género,
diferencial y especializado.
Artículo 38. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos en que sea parte, con excepción
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de lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos y en la presente Ley para las autoridades fiscales competentes;
II. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando esta así
lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Federal;
III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos
los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter
que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;
IV. Asesorar al Poder Ejecutivo Estatal en todo lo relativo a la política laboral
contenciosa de la Administración Pública Centralizada;
V. Coadyuvar en los juicios o negocios en que la Administración Pública Estatal
intervenga con cualquier carácter; en su caso y, previo acuerdo con la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ejercer las acciones y excepciones que
correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;
VI. Proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos
jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
cuando así lo acuerde, en asuntos donde intervengan varias unidades de la
Administración Pública Estatal;
VIII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración
Pública Estatal, y emitir los lineamientos para tal efecto;
IX. Coordinar acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos
jurídicos relacionados con el Estado, pudiendo convocar a personas integrantes
de la sociedad civil;
X. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la
Administración Pública Centralizada, de conformidad con los lineamientos que
se expidan para tales efectos, con excepción de la persona Titular de la
Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el nombramiento
propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda.
Las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal,
serán propuestas por la persona titular de la Consejería Jurídica, a su órgano
de gobierno o a la persona titular del organismo auxiliar, según corresponda.
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Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades
de la Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo
directamente la representación legal de las mismas;
XI. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que
intervengan, cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico que les competa a las
UEJ, cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal;
XIII. Practicar revisiones técnico-jurídicas a las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de
los procedimientos y procesos legales a cargo de las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Convocar y presidir las reuniones de coordinación en materia jurídica con
las personas titulares de las UEJ, a las que podrán ser invitados los
responsables de las áreas jurídicas de los municipios;
XVI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo
soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y
organismos auxiliares;
XVII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder
Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad,
así como los derechos humanos;
XVIII. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en
materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y por la Administración Pública Estatal;
XIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo
establecido en la legislación de la materia;
XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los
proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías,
Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los
proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
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jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXII. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y organismos
auxiliares, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
XXIII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el
Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;
XXIV. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia;
XXV. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los
proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter
jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos,
las entidades federativas o los municipios, y
XXVI. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de
nombramientos, resoluciones administrativas, contratos y convenios y demás
instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en
su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA
BUROCRÁTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 39. A efecto de proveer mecanismos de conciliación y defensa de los
intereses de las personas trabajadoras, existirá la Procuraduría Estatal de Defensa
del Trabajo, que dependerá directamente de la Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ORGANISMOS DE JUSTICIA LABORAL
Artículo 40. El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se encargará de
administrar justicia burocrática en el ámbito de su competencia, conforme a lo
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dispuesto en la Constitución Federal y demás normativa aplicable; organismo que
dependerá administrativamente de la Secretaría de Desarrollo Económico y del
Trabajo, se integrará y será competente en términos de lo dispuesto en la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
Artículo 41. Serán del conocimiento y resolución del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje los conflictos que se presenten en las relaciones
burocráticas entre los Poderes del Estado y sus personas trabajadoras, los
municipios y sus personas trabajadoras, en los términos de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
Artículo 42. La autoridad a que se refiere el artículo anterior, tendrá autonomía
jurisdiccional plena para ejercer sus funciones y dictar sus resoluciones.
Artículo 43. Para el desempeño de las autoridades, que comprende este título, el
Poder Ejecutivo Estatal proporcionará el apoyo administrativo necesario, por
conducto de las Secretarías y Dependencias competentes.
Artículo 44. La autoridad a que se refiere este Capítulo se regirá en cuanto a su
organización, integración y competencia por las disposiciones y ordenamientos
particulares que le den origen.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Artículo 45. La instancia conciliatoria que conocerá de las diferencias o los
conflictos entre las personas trabajadoras y personas empleadoras de
competencia estatal, a que se refiere la fracción XX del apartado A, del artículo
123 de la Constitución Federal, será el Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Morelos a que alude el artículo 85-F de la Constitución Estatal; mismo que se
regirá conforme su propia Ley Orgánica.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
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CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
Artículo 46. La Administración Pública Paraestatal se compone por los
organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos, creados con la finalidad de auxiliar al
Gobierno del Estado en la realización de sus atribuciones o atención a las áreas
de desarrollo prioritario.
Los organismos de la Administración Pública Paraestatal conducirán sus
actividades en forma programada y con sujeción a las disposiciones del Plan
Estatal de Desarrollo, a su decreto o ley de creación, a los programas sectoriales
correspondientes, así como a las políticas y lineamientos de coordinación de la
Secretaría a la cual estén sectorizados.
Deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios y lineamientos jurídicos que
disponga la Consejería Jurídica; de igual manera, están obligados a cumplir con
los lineamientos presupuestales y administrativos que establezcan la Jefatura de
la Oficina de la Gubernatura, las Secretarías de Administración, de Hacienda y de
la Contraloría. Aplicando obligatoriamente los lineamientos presupuestales, los
catálogos y tabuladores de la Administración Pública Centralizada establecidos en
el Presupuesto de Egresos del Estado y los instrumentos reglamentarios
respectivos. La contravención a lo establecido en el presente párrafo será
sancionada conforme a las disposiciones en materia de responsabilidades que
resulten aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.
Artículo 47. Los organismos públicos descentralizados serán creados por ley o
decreto del Congreso del Estado u otro instrumento jurídico, dotados con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jerárquica respecto de la
Administración Pública Centralizada.
Artículo 48. Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas
entidades donde:
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I. La constitución de su capital figure en títulos representativos de capital social,
de serie especial que solo puedan ser suscritos por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
II. El Poder Ejecutivo Estatal y sus organismos públicos descentralizados, sus
empresas de participación estatal o de sus fideicomisos públicos, considerados
conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta
por ciento del capital social, y
III. A la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal le corresponda nombrar a la
mayoría de los integrantes del órgano de gobierno o su similar, designar a la
persona que presida o dirija, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos
del propio órgano de gobierno o su equivalente.
El Poder Ejecutivo Estatal podrá poseer menos del cincuenta por ciento de las
acciones representativas del capital social de empresas que actúen en campos de
interés prioritario. En estos casos, las empresas no se considerarán como
entidades de la Administración Pública Paraestatal, si bien se adscribirán a la
coordinación sectorial de la Secretaría que corresponda, en los términos de esta
Ley, para efectos de los derechos corporativos y patrimoniales que derivan de la
titularidad de dichas acciones.
Asimismo, se asimilarán a las empresas de participación estatal mayoritaria las
sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean
organismos de la Administración Pública Paraestatal que se obliguen a realizar o
realicen las aportaciones preponderantes.
Artículo 49. Los fideicomisos públicos son aquellos cuya constitución se formaliza
a través del contrato de fideicomiso correspondiente, suscrito por la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, previa autorización del Congreso del Estado;
con un fin lícito y determinado.
Los fideicomisarios públicos serán aquellos que con ese carácter se reconozcan
en los instrumentos jurídicos de su constitución, la fiduciaria será cualquier
institución o sociedad nacional de crédito legalmente constituida y el fideicomitente
único de la Administración Pública Central, invariablemente será la Secretaría de
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Hacienda; contarán con un Comité Técnico y tendrán la estructura orgánica
estrictamente necesaria para el desempeño de sus funciones.
Artículo 50. Los organismos de la Administración Pública Paraestatal se
agruparán por sectores definidos, considerando el objeto de cada uno de ellos,
con relación a la esfera de competencia que determinen las leyes respectivas de
las Secretarías y Dependencias que las coordinarán. Estarán sectorizadas a éstas,
mediante el acuerdo que al efecto expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal.
Artículo 51. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá promover la
creación, modificación, escisión, fusión, desincorporación o extinción de los
organismos de la Administración Pública Paraestatal, para ello presentará al
Congreso del Estado la iniciativa de decreto correspondiente, exponiendo las
razones y justificaciones para su análisis y, en su caso, aprobación.
El Congreso del Estado podrá aprobar la iniciativa de decreto mencionada en el
párrafo anterior, de manera general, cuando se presente una iniciativa de Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal al inicio de una administración
estatal que contemple modificación de estructuras o cuando así sea solicitado por
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 52. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley:
I. Los órganos constitucionalmente autónomos;
II. Las instituciones educativas y culturales con autonomía legalmente
reconocida;
III. Las comisiones intersecretariales que constituya el Gobierno del Estado;
IV. Los organismos que así se les haya decretado, en atención a sus objetivos y
a la naturaleza de sus funciones, y
V. Los órganos de participación ciudadana que se integren con representantes
de los sectores público, privado y social del Estado y que funcionen permanente
o temporalmente.
Estos organismos se regirán por su normatividad específica.
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Artículo 53. Corresponde a las personas titulares de las Secretarías y
Dependencias encargadas de la coordinación de los organismos de la
Administración Pública Paraestatal establecer políticas de desarrollo para las
entidades del sector correspondiente, coordinando la planeación, programación y
presupuestación de los mismos, de conformidad con las asignaciones sectoriales
de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, vigilando su
operación y evaluando en su oportunidad los resultados de las labores
encomendadas a dichos organismos.
Artículo 54. Los órganos de gobierno de los organismos de la Administración
Pública Paraestatal serán presididos por la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal o por el representante que éste designe, así como los órganos técnicos
que se deriven del funcionamiento de cada entidad, cuando así lo disponga,
teniendo voto de calidad; lo anterior, deberá considerarse en las iniciativas de ley o
decreto, o los Estatutos Orgánicos, en su caso, que creen o modifiquen los
organismos.
Las personas titulares de las Secretarías de Hacienda y de Administración
designarán un representante ante los órganos de gobierno y, en su caso, ante los
comités técnicos de los organismos de la Administración Pública Paraestatal, con
la participación de las Secretarías y Dependencias que, por el objeto del
organismo o por ejercer funciones de vigilancia, tengan intervención.
Los organismos rendirán los informes que, en su caso, requieran las Secretarías o
Dependencias a que estén adscritos; obligación que cumplirán también con las
Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría.
Artículo 55. La gestión de los organismos de la Administración Pública Paraestatal
se desarrollará de manera autónoma, acorde con los planes, objetivos y metas
que deban alcanzar, y responderá a una administración apegada a los principios
de austeridad, eficacia y eficiencia, haciendo uso de las TICs a su alcance para
participar con el resto de la Administración Pública Estatal a fin de integrar y
comunicar su información y bases de datos para el buen funcionamiento del
Gobierno del Estado.
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Artículo 56. La Administración Pública Paraestatal ajustará sus actividades a los
sistemas de control interno previstos en el marco legal aplicable y se sujetarán a
los lineamientos establecidos en el presupuesto del Gobierno del Estado.
Artículo 57. En el mes de febrero de cada año, la Secretaría de Hacienda
publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación de los organismos
que forman parte de la Administración Pública Paraestatal, agrupados por sector.
Artículo 58. Las personas servidoras públicas adscritas a la Administración
Pública Paraestatal, serán responsables de las infracciones cometidas a la
presente Ley, las cuales se sancionarán conforme a lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, y demás normativa
aplicable.
Artículo 59. A excepción de los puestos de base, ninguna persona servidora
pública podrá ser adscrita a la Administración Pública Paraestatal, sin el
nombramiento respectivo.
En los Reglamentos Interiores o Estatutos Orgánicos de la Administración Pública
Paraestatal, se establecerán las suplencias de las personas servidoras públicas en
casos de ausencia temporal o definitiva, mismas que no podrán durar más de
noventa días naturales; así como la figura del encargado de despacho, quien
podrá desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían
a la persona titular de que se trate, durante el tiempo que se considere necesario
por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 60. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que
establece la Ley de Ingresos y los de naturaleza distinta que obtengan los
organismos de la Administración Pública Paraestatal, se concentrarán
forzosamente en la Tesorería General del Estado y deberán reflejarse en la
contabilidad gubernamental.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS, DESARROLLO Y OPERACIÓN
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Artículo 61. Los organismos de la Administración Pública Paraestatal realizarán
sus objetivos con sujeción a los programas aprobados por las Secretarías o
Dependencias coordinadoras del sector, a la que estén adscritos; pero siempre
deberán considerar:
I. La relación directa y concreta de su objetivo principal con las actividades
necesarias para alcanzarlo;
II. Los productos que elabore o los servicios que tenga a su cargo y sus
características esenciales;
III. Los resultados que generen sus actividades en el sector del que forman
parte y en la región en que las desarrollen, y
IV. Las características más sobresalientes de su organización para la
producción y distribución de bienes y prestación de los servicios que tengan a
su cargo.
Artículo 62. La Administración Pública Paraestatal ajustará su desarrollo y
operación al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales y al
presupuesto aprobado para gasto y financiamiento.
Dentro de la planeación general de actividades, elaborarán sus programas
institucionales a corto, mediano y largo plazo; los criterios para establecer la
duración de los plazos mencionados serán determinados por la Secretaría de
Hacienda.
Para el ejercicio del gasto público, atenderán a las políticas, lineamientos y
normativa, en materia de adquisiciones, arrendamientos y obra pública y los
servicios relacionados con las mismas, que existan o que sean emitidos por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y el Poder Legislativo, en su caso.
Artículo 63. La Administración Pública Paraestatal administrará y dispondrá de
sus recursos, por medio de sus unidades administrativas; podrá recibir subsidios y
transferencias de la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Tesorería del
Estado, de acuerdo a los presupuestos anuales del Gobierno del Estado, y se
sujetarán a los controles e informes que establezcan las disposiciones generales
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aplicables y las particulares de las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría o
de las áreas coordinadoras de sector.
Artículo 64. Las personas titulares o directores generales de la Administración
Pública Paraestatal elaborarán y presentarán el presupuesto de egresos y el de
ingresos, cuando sea el caso de que los perciban y, en su caso, el programa
financiero, los que autorizará el órgano de gobierno, para que en su oportunidad
se sometan a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por
conducto de la Secretaría o Dependencia coordinadora.
Artículo 65. El órgano de gobierno atenderá la propuesta de las personas titulares
o directores generales de los organismos de la Administración Pública Paraestatal,
para la creación, modificación y supresión de las unidades administrativas
necesarias para agilizar, controlar y evaluar sus actividades, podrá acordar la
realización de todas las operaciones relacionadas con el objeto del propio
organismo de acuerdo a lo previsto en esta Ley, y podrá además, delegar
discrecionalmente sus facultades en las personas titulares o directores generales,
con excepción de aquéllas que tengan el carácter de no delegables.
Artículo 66. Los órganos de gobierno de los organismos de la Administración
Pública Paraestatal tendrán las atribuciones no delegables siguientes:
I. Establecer, con base en los programas sectoriales, las directrices generales y
fijar las prioridades a que se deberá ajustar, en todo lo relacionado a obras,
producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo
tecnológico, servicios y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos y sus modificaciones, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
III. Aprobar anualmente, con base en el informe y opinión del OIC y, en su caso,
dictamen de los auditores externos, los estados financieros y autorizar su
publicación;
IV. Atender en los términos de esta Ley y demás legislación aplicable, las
políticas, bases y programas generales que regulen las obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios con relación a bienes
muebles e inmuebles que se requieran;
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V. Establecer las bases esenciales de su estructura y sus modificaciones;
además, en el caso de los organismos descentralizados, aprobar su Estatuto
Orgánico;
VI. Presentar por conducto de la Secretaría o Dependencia coordinadora a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los proyectos de decreto de
modificación, desincorporación, escisión, fusión o extinción;
VII. Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar
las actividades del organismo auxiliar;
VIII. Nombrar y remover, a propuesta de las personas titulares del organismo, a
las personas servidoras públicas que se determinen en sus respectivos
Estatutos Orgánicos, de conformidad con las disposiciones aplicables en la
materia, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el
catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de
Hacienda y de Administración, y concederles las licencias que procedan;
IX. Nombrar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica del órgano
de gobierno, a propuesta de quien lo presida, entre personas ajenas al
organismo, el cual podrá ser integrante o no del propio órgano de gobierno;
X. Aprobar la creación de reservas y la aplicación de las utilidades de las
empresas de participación estatal mayoritaria y los organismos
descentralizados, cuando haya excedentes económicos;
XI. Examinar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que presenten las
personas titulares o directores generales de los organismos de la
Administración Pública Paraestatal, con la intervención que a los OIC
corresponda;
XII. Decidir los donativos o pagos extraordinarios, con base en las disposiciones
jurídicas aplicables, verificando que se apliquen exactamente, a los fines
señalados en las instrucciones dictadas por la Secretaría coordinadora del
sector al que esté adscrito el organismo; no pudiendo ser considerados como
pagos extraordinarios los que conforme a la normativa constituyan una
obligación legal a cargo del organismo;
XIII. Establecer las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del
organismo y a cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica
de su cobro, de proceder la cancelación se someterá a la aprobación de la
Secretaría de Hacienda y de la Secretaría coordinadora, y
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XIV. Proponer los precios y tarifas de bienes, trámites y servicios que produzca
o preste el organismo, distintos de contribuciones, excepto los de aquéllos que
sean determinados por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal.
Artículo 67. Las personas titulares de los organismos de la Administración Pública
Paraestatal tendrán las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al organismo;
II. Elaborar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, y los
correspondientes presupuestos, para presentarlos a la aprobación del órgano
de gobierno; si las personas titulares de los organismos de la Administración
Pública Paraestatal no cumplieran esta obligación dentro de los plazos
previstos, el órgano de gobierno procederá a la integración y desarrollo de
dichos requisitos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la
persona servidora pública omisa;
III. Elaborar y presentar los programas de organización a la aprobación del
órgano de gobierno;
IV. Establecer los mecanismos que permitan el aprovechamiento óptimo de los
bienes muebles e inmuebles del organismo;
V. Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del organismo
se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;
VI. Fijar los controles necesarios para asegurar la calidad de los suministros y
programas de recepción, que garanticen la continuidad de las obras,
fabricación, distribución o prestación de los servicios;
VII. Proponer al órgano de gobierno a las personas servidoras públicas que
conforme a dichos estatutos orgánicos deban ser designadas por el propio
órgano y someter a este último sus sueldos y prestaciones, en armonía con el
catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de
Hacienda y de Administración;
VIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas cuya atribución no
esté reservada al órgano de gobierno y someter a este último sus sueldos y
prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios
aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración;
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IX. Recopilar la información y elementos estadísticos que muestren el estado de
las funciones del organismo, para estar en posibilidad de mejorar su gestión;
X. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos destinados al
cumplimiento de sus fines, evitando los subejercicios y sobrejercicios en la
ejecución del presupuesto, en apego a la normativa en materia presupuestaria y
de rendición de cuentas;
XI. Estructurar y operar los sistemas de control adecuados para alcanzar los
objetivos y metas programados;
XII. Rendir en forma mensual al órgano de gobierno el informe del desarrollo de
las actividades del organismo que incluya el ejercicio de los presupuestos de
ingresos y egresos y los correspondientes estados financieros. En dicho
informe, y en los documentos de apoyo, se señalarán las metas programadas,
compromisos asumidos y los resultados logrados;
XIII. Estructurar y aplicar los mecanismos de evaluación que hagan sobresalir la
eficiencia y eficacia con las cuales desarrolla sus actividades el organismo y
presentar al órgano de gobierno, cuando menos dos veces al año, la evaluación
de gestión en la forma detallada que haya acordado con el propio órgano de
gobierno y escuchando al OIC;
XIV. Cumplir con los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
XV. Suscribir, cuando así lo requiera el régimen laboral del propio organismo,
los contratos individuales y colectivos que rijan las relaciones de trabajo con sus
personas trabajadoras;
XVI. Emitir información estratégica, patrimonial y económica derivada del
análisis financiero, contable, fiscal, administrativa y del ejercicio presupuestal de
las diferentes secretarías, dependencias y unidades administrativas del Poder
Ejecutivo Estatal, y
XVII. Las demás que le asignen otras leyes, reglamentos, acuerdos y
disposiciones administrativas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONTROL, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 68. El OIC de la Administración Pública Paraestatal estará bajo la
dirección de una persona titular de la comisaría pública dependiente de la
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Secretaría de la Contraloría, quien contará con el personal necesario para llevar a
cabo sus funciones, de conformidad con las necesidades y en razón del
presupuesto asignado a dicha Secretaría, mismas personas servidoras públicas
que serán designadas por esta última y podrán fungir con tal carácter respecto de
uno o varios organismos, atendiendo a las necesidades del servicio.
Los OIC evaluarán la actividad general y por funciones de los organismos que
correspondan, sin que por ello se establezca relación de trabajo alguna con estos
últimos. Asimismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los
desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo
referente a los ingresos y, en lo general, solicitarán la información y ejecutarán los
actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las
tareas específicas que le ordene la Secretaría de la Contraloría. En tal virtud,
deberán proporcionar la información que solicite el OIC, tanto el Órgano de
Gobierno como la persona titular, a efecto de que aquél pueda cumplir con las
funciones antes mencionadas, vigilando en todo momento el cumplimiento de
indicadores de gestión.
Artículo 69. El sistema de control interno y correspondiente responsabilidad en los
organismos descentralizados, se sujetará a las bases siguientes:
I. Los órganos de gobierno dirigirán y controlarán las acciones para alcanzar los
objetivos, conducirán las estrategias básicas, atenderán los informes que les
sean turnados en materia de control y auditoría, y vigilarán el establecimiento
de las medidas correctivas que fueren necesarias;
II. Las personas titulares de los organismos deberán precisar las directrices
para la instrumentación de los sistemas de control interno que sean necesarios,
ejecutarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias
detectadas y presentarán informes periódicos al órgano de gobierno, sobre el
cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno, su funcionamiento
y programas para mejorarlo, y
III. Las demás personas servidoras públicas del organismo descentralizado
responderán cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
respecto al funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones
que tengan a su cargo.
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Artículo 70. El OIC formará parte de la estructura orgánica de la Secretaría de la
Contraloría y sus actividades tendrán como finalidad apoyar la función directiva y
promover el mejoramiento de gestión del organismo sobre el que ejerzan sus
funciones, las cuales se realizarán de acuerdo con las instrucciones que dicte la
Secretaría de la Contraloría, y se sujetarán a las bases siguientes:
I. Dependerán únicamente de la Secretaría de la Contraloría, a cuyo
presupuesto se cargarán las remuneraciones correspondientes conforme al
tabulador respectivo;
II. Efectuarán sus actividades conforme a las reglas y bases que les permitan
cumplir sus funciones con autonomía y autosuficiencia; y
III. Analizarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de
control; realizarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación
de los recursos públicos se efectúe de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables; presentarán a la persona titular del organismo, al órgano de
gobierno y a las demás unidades administrativas de decisión, los informes que
resulten de las revisiones, auditorías, análisis y evaluaciones que realicen.
Artículo 71. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin dejar de aplicar
lo previsto en sus estatutos y en la legislación aplicable en materia civil o
mercantil, para su vigilancia, control y evaluación, deberán incorporar los OIC y
contarán con el número de personas comisarias públicas que designe la
Secretaría de la Contraloría, en los términos que se establecen en los artículos
anteriores de la presente Ley.
Los fideicomisos públicos regulados por esta Ley se sujetarán, en cuanto les sean
compatibles, a los artículos precedentes.
Artículo 72. Las Secretarías o Dependencias coordinadoras de sector, por
conducto de la persona titular o representante y a través de su participación en los
órganos de gobierno o consejos de administración de los organismos,
recomendará las medidas adicionales que considere adecuadas para realizar las
acciones que se acuerden en materia de control.
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Artículo 73. La Secretaría de la Contraloría podrá realizar visitas y auditorías a los
organismos, cualquiera que sea su naturaleza, con la finalidad de supervisar el
funcionamiento adecuado del sistema de control interno, así como para vigilar el
cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la
administración señalados en esta Ley, y en su caso, para disponer lo necesario a
efecto de corregir las deficiencias u omisiones a que se hubiere dado lugar.
Artículo 74. En los casos en que el órgano de gobierno, consejo de
administración o la persona titular del organismo no cumplan con las obligaciones
normativas, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por medio de las
dependencias competentes, dispondrá lo conducente para corregir las deficiencias
u omisiones a las disposiciones de las leyes aplicables, sin perjuicio de deslindar
las responsabilidades que correspondan.
Artículo 75. En las empresas en que participe el Gobierno del Estado, porque sus
estatutos o la ley le confieran la facultad de nombrar a la mayoría de los
integrantes del órgano de gobierno, a la persona titular o cuando tenga facultades
para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno, el ejercicio de tales
facultades se llevará a cabo por medio de la persona comisaria pública que
nombre la Secretaría de la Contraloría.
Artículo 76. La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad
del Gobierno de la entidad, podrá realizarse en el mercado de valores, por
conducto de la Secretaría de Hacienda, previo acuerdo de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 77. Las comisiones, comités, patronatos y programas, creados por
determinación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cualesquiera que
sean sus finalidades, quedarán sujetos en lo que les resulte aplicable, a las
disposiciones de esta Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SU REGISTRO
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Artículo 78. Son organismos descentralizados los creados en los términos
establecidos por esta Ley.
Artículo 79. Las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado para la
creación o modificación de organismos descentralizados especificarán, entre otros
elementos, los siguientes:
I. Denominación;
II. Domicilio legal;
III. Objeto;
IV. Aportaciones y fuentes de recursos para constituir su patrimonio y aquéllas
que se requieran para incrementarlo;
V. Integración del órgano de gobierno y nombramiento de la persona titular,
funcionarios y demás personas servidoras públicas;
VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, y señalar, asimismo,
cuáles de las facultades son no delegables;
VII. Que la persona titular del organismo será el representante legal del
organismo, especificando sus facultades y obligaciones;
VIII. OIC en términos de lo dispuesto por los artículos 67, 68 y 69 de esta Ley, y
IX. Régimen laboral que regulará las relaciones de trabajo.
Los organismos descentralizados se regirán, además, por el Estatuto Orgánico
que expida el órgano de gobierno de cada uno, en el cual se establecerán las
bases de organización, las facultades y funciones que competan a las diferentes
áreas que formen parte del organismo descentralizado, este Estatuto Orgánico se
inscribirá en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Para la extinción de estos organismos, se cumplirá con las mismas formalidades
que para su creación y en la Ley o Decreto correspondiente se determinará la
forma y términos de su extinción y liquidación.
Artículo 80. En el caso de que algún organismo descentralizado dejara de cumplir
con su objeto o sus fines, o su funcionamiento ya no resultara conveniente para el
interés público o la economía del Estado, la Secretaría de Hacienda, con la
opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector al que esté
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adscrito el organismo descentralizado, deberá proponer a la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal en este caso específico, la extinción y liquidación del
organismo, sin perjuicio de proponer como otra alternativa, la fusión del mismo a
otro organismo descentralizado, si estima que su actividad combinada traerá como
consecuencia una mayor eficiencia, productividad y eficacia.
El Poder Ejecutivo Estatal, en estos casos, presentará al Congreso del Estado la
iniciativa de Ley o Decreto que corresponda.
Artículo 81. El órgano de gobierno se integrará por un mínimo de cinco
integrantes y un máximo de once, según lo requieran la naturaleza y las
actividades del organismo; por cada persona propietaria habrá una suplente y
formarán parte de dicho órgano las personas representantes de las Secretarías de
Hacienda y de Administración.
La persona Titular de la Secretaría o Dependencia coordinadora, o la persona
servidora pública que éste designe, participará en el órgano de gobierno.
Artículo 82. Por ningún motivo tendrán la calidad de integrantes del órgano de
gobierno, las personas siguientes:
I. La persona titular del organismo descentralizado;
II. Los cónyuges y quienes tengan parentesco por consanguinidad hasta el
cuarto grado o por afinidad, con la persona titular o con cualesquiera de los
integrantes del órgano de gobierno;
III. Las que tengan litigios pendientes con el organismo descentralizado;
IV. Quienes hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales, inhabilitadas
para ejercer el comercio o para desempeñar empleo, cargo o comisión en el
servicio público federal, estatal o municipal, y
V. Las personas titulares de las diputaciones del Congreso del Estado de
acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Constitución Estatal.
Artículo 83. La periodicidad de las sesiones del órgano de gobierno se
establecerá en el estatuto orgánico, pero en ningún caso, el número de aquéllas
podrá ser menor anualmente a seis veces. Además, para que tengan validez los
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acuerdos del órgano de gobierno, será indispensable que sesionen, cuando
menos, la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes y siempre que la
mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública
Estatal, los acuerdos se tomarán por mayoría de los integrantes presentes y en
caso de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad.
Artículo 84. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona
titular del organismo, previo acuerdo con la coordinadora del Sector, dicha
designación quedará a cargo del órgano de gobierno.
Para ser titular del organismo deberán reunirse los requisitos siguientes:
I. Contar preferentemente con la ciudadanía morelense por nacimiento o por
residencia, conforme el artículo 11 de la Constitución Estatal;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los
impedimentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 82 de la
presente Ley;
III. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa y jurídica, y
IV. Ser mayor de 25 años.
Cuando exista cambio de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, procederá
el nombramiento de una nueva persona titular del organismo, excepto en el caso
de que, quien se encuentre en el cargo, sea nombrado por un periodo más, de
acuerdo con los requisitos que preceden.
Artículo 85. La representación legal que ejercerán las personas titulares del
organismo, sin perjuicio de las facultades que les confieran otras leyes, estatutos y
ordenamientos, expresamente les faculta para lo siguiente:
I. Realizar todos los actos y otorgar los documentos necesarios para el debido
desempeño de su cargo;
II. Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno, dictar las medidas necesarias
para su cumplimiento en observancia de la ley o decreto que creó el organismo
y la presente Ley, y mantenerlo informado;
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III. Presentar al órgano de gobierno el proyecto de presupuesto de egresos y en
su caso el de ingresos, con la oportunidad que señale la coordinación de sector;
IV. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral, y al efecto
expedir los nombramientos, cambios, suspensiones y ceses de personal
acordados en su caso por el órgano de gobierno;
V. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las
personas servidoras públicas que les estén subordinadas;
VI. Conducir la planeación, organización, control y evaluación de las actividades
del organismo descentralizado;
VII. Presentar al órgano de gobierno los informes mensuales y el anual
correspondiente;
VIII. Someter a la aprobación del órgano de gobierno el programa anual de
actividades;
IX. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito;
X. Representar al organismo descentralizado ante toda clase de autoridades y
personas de derecho público o privado, con todas las facultades, aún aquellas
que requieran autorización especial, que corresponden a los apoderados
generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso
dominio en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de
Morelos;
XI. Asimismo, otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con
todas las facultades, aun las que requieran cláusula especial, los cuales
deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
XII. El ejercicio de las facultades señaladas en la fracción anterior y en el
presente, serán bajo su responsabilidad y con las limitaciones que establezca la
ley o decreto que creó el organismo y el estatuto orgánico que expida el
correspondiente órgano de gobierno;
XIII. Presentar denuncias, formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y
desistirse de acciones judiciales aún las del juicio de amparo, y formular y
absolver posiciones;
XIV. Asistir a las sesiones del órgano de gobierno con voz, pero sin voto;
XV. Elaborar el proyecto de los manuales administrativos y someterlo a la
aprobación respectiva, y
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XVI. Las demás que les confieran esta Ley, la ley o decreto de creación y el
órgano de gobierno.
Artículo 86. Los organismos se inscribirán en el Registro Público de Organismos
Descentralizados del Estado de Morelos, que llevará la Secretaría de Hacienda; la
inscripción se solicitará por las personas titulares dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha de su constitución, de las modificaciones o de sus reformas.
Artículo 87. En el Registro Público de los Organismos Descentralizados del
Estado, se inscribirán:
I. Los datos esenciales de la ley o decreto de creación de los organismos;
II. El estatuto orgánico, reformas y modificaciones;
III. Los nombramientos de las personas integrantes del órgano de gobierno y
sus remociones;
IV. Los nombramientos y sus sustituciones de la persona titular, de los
subdirectores y de las personas servidoras públicas que lleven la firma del
organismo;
V. Los poderes generales, sustituciones y revocaciones; y
VI. Los demás documentos o actos que determine la Secretaría de Hacienda.
Artículo 88. La persona servidora pública responsable del Registro Público de los
Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y
registro que se mencionan en el artículo precedente, las cuales tendrán fe pública
y podrán emitirse bajo los lineamientos de la ley de firma electrónica.
Artículo 89. La cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los
Organismos Descentralizados procederá en el caso de su extinción y una vez que
se haya concluido su liquidación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Artículo 90. Además de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se
refiere el artículo 48 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal podrá participar
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en la integración del capital social de aquellas empresas cuyo objetivo tienda a
cumplimentar los planes y programas del Gobierno del Estado o satisfacer
necesidades sociales existentes en el Estado.
Artículo 91. Las empresas antes citadas que no cumplan con las finalidades
establecidas en esta Ley o los instrumentos jurídicos que le dieron origen o resulte
inconveniente conservarlas para el interés público o la economía del Estado,
previa opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora que corresponda,
darán lugar a que la Secretaría de Hacienda someta a la consideración del Poder
Ejecutivo Estatal la enajenación de la participación estatal, en cuyo caso se
otorgará preferencia, en igual de condiciones, a los trabajadores organizados de la
empresa para adquirir los títulos representativos de dicha participación; asimismo,
realizar los actos jurídicos necesarios para la disolución y liquidación de las
mismas.
Artículo 92. En las empresas de participación estatal mayoritaria, los consejos de
administración o sus equivalentes se integrarán conforme a los estatutos de cada
una, y en lo que no se oponga a lo prescrito por la presente Ley.
La representación del Gobierno del Estado que integre dichos consejos o sus
equivalentes y a la cual se refiere esta Ley, se aumentará con los representantes
nombrados directamente por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por
conducto de la coordinadora del sector correspondiente, en número tal que
siempre constituya la representación gubernamental más de la mitad de los
integrantes de los citados consejos; los representantes del Gobierno del Estado
serán las personas servidoras públicas o aquellas que por su alta calidad moral,
prestigio y experiencia en actividades propias de esas empresas, aseguren los
intereses del Gobierno del Estado.
Artículo 93. El consejo de administración o equivalente será presidido por las
personas titulares de las Secretarías o Dependencias coordinadoras de sector o
por el representante que éste designe. Para que sesione válidamente, será
indispensable que cuando menos asista la mitad más uno de sus integrantes y
que entre los asistentes estén en mayoría las personas representantes de la
participación estatal; sus resoluciones se tomarán por mayoría de las personas
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asistentes y para casos de empate, la persona que presida tendrá voto de calidad;
asimismo, sus reuniones serán con la periodicidad que establezcan sus estatutos,
pero en todo caso se llevarán a cabo un mínimo de seis anualmente.
Artículo 94. Independientemente de las facultades específicas que les otorguen
sus estatutos y la legislación de la materia, así como aquellas propias de las
asambleas ordinarias y extraordinarias, los consejos de administración o sus
equivalentes tendrán las facultades que les otorga esta Ley, en lo que sean
compatibles con las primeras.
Artículo 95. En las empresas de participación estatal mayoritaria las personas
titulares, directoras generales o equivalentes tendrán las facultades y obligaciones
que les otorguen sus estatutos y la legislación correspondiente. Asimismo, tendrán
aquellas atribuciones que se establecen en esta Ley y en las demás disposiciones
legales que les sean aplicables.
Artículo 96. Respecto al nombramiento, facultades, operación y
responsabilidades de las personas titulares de los órganos de dirección y
administración, autonomía de gestión y en general, a las normas sobre el
desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria,
además de aplicar las disposiciones consignadas en sus estatutos y en la
legislación de la materia, aplicarán los preceptos de esta Ley, en cuanto sean
compatibles.
Artículo 97. En los casos de escisión, fusión y liquidación de empresas de
participación estatal mayoritaria, aquellas se realizarán en los términos previstos
en sus estatutos y en la legislación correspondiente, con la intervención de la
Secretaría o Dependencia coordinadora de sector, para señalar la forma y
términos conforme a los cuales deba hacerse la fusión y la liquidación, que se
harán conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda, pero sin
que ello implique oposición a los estatutos de dichas empresas y cuidará siempre
la protección que debe darse al interés público, a los accionistas o titulares de
partes sociales y los derechos, que en materia laboral, corresponden en la
empresa a las personas servidoras públicas.
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CAPÍTULO SEXTO
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 98. Los fideicomisos públicos que no se constituyan con las
características señaladas en el artículo 51 de la presente Ley, no serán
considerados parte de la Administración Pública Paraestatal y no estarán, por
tanto, sujetos a esta Ley.
La integración, facultades y funcionamiento de los comités y las personas titulares
de los fideicomisos públicos se regirán, cuando sea compatible con su naturaleza,
por los preceptos que esta Ley establece para los órganos de gobierno y las
personas titulares de los organismos.
La forma de la rendición de cuentas debe establecerse en el contrato de
fideicomiso, informando de manera trimestral, tomando en consideración las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 99. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por medio de la
Secretaría de Hacienda, quien será el único fideicomitente, vigilará que en los
contratos se establezcan con precisión y claridad, los derechos y acciones que
deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, las limitaciones
que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o de terceros, así
como los derechos que se reserve el fideicomitente y las facultades que en su
caso determine para el comité técnico, el que será imprescindible en los
fideicomisos a que se refiere este capítulo.
Artículo 100. Los proyectos de estructura administrativa y sus reformas se
someterán a la consideración de las Secretarías o Dependencias coordinadoras
de sector al cual pertenezca el fideicomiso, por conducto del delegado fiduciario
de la institución fiduciaria correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a
la constitución o modificación de este.
Artículo 101. En los contratos de fideicomisos deberá preverse que la fiduciaria
realice las acciones siguientes:
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I. Someter previamente a la consideración del comité técnico aquellos actos,
contratos y convenios de los cuales resulten obligaciones y derechos para el
fideicomitente o para los fideicomisarios;
II. Consultar a la coordinadora de sector, con la debida anticipación, los asuntos
que considere deban tratar el comité en sus reuniones;
III. Informar al fideicomitente y al comité técnico, lo relacionado con la ejecución
de los acuerdos de este último;
IV. Proporcionar al comité técnico, en forma mensual, la información contable
que requiera para precisar la situación financiera del fideicomiso, y
V. Acatar las demás órdenes que emita el comité técnico.
Artículo 102. Los contratos de los fideicomisos también deberán precisar las
facultades especiales, que adicionalmente a las que establece esta Ley para los
órganos de gobierno, determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para
el comité técnico, y señalarán en todos los casos, cuáles asuntos requieren de la
aprobación de este último para el ejercicio de acciones y derechos que
correspondan a la institución fiduciaria.
Además, la institución fiduciaria se abstendrá de ejecutar actos o cumplir
resoluciones que dicte el comité técnico en exceso de las facultades que
expresamente lo determine el fideicomitente o en violación a las cláusulas del
contrato de fideicomiso.
Por otra parte, cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria sea
necesaria la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar graves
perjuicios al patrimonio del fideicomiso y si por cualquier circunstancia no fuera
posible reunir al comité técnico, la institución fiduciaria deberá consultar a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría o
Dependencia coordinadora de sector, la que autorizará la ejecución de aquellos
actos que considere convenientes.
Artículo 103. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los contratos
constitutivos de fideicomisos, se reservará la facultad expresa de revocarlos, sin
perjuicio de los derechos de los fideicomisarios o de terceros, excepto cuando se
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trate de fideicomisos que se constituyan por mandato de la ley o que no lo permita
la naturaleza de sus fines.
TÍTULO QUINTO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 104. La asistencia social en el Estado se prestará por conducto de un
Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, que tendrá por objeto ejecutar los programas y acciones
sobre la materia.
Artículo 105. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia se incorporará a
los programas nacionales de salud en el campo de asistencia social, a fin de lograr
el apoyo y colaboración técnica y administrativa para alcanzar su finalidad
asistencial en beneficio de la población del Estado.
Artículo 106. Para el desarrollo de sus actividades el organismo contará, además
de las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos, con los subsidios,
subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal y Estatal le otorguen,
así como las aportaciones, donaciones, legados y demás asignaciones que reciba;
las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme
a la ley y, en general, los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e
ingresos que obtenga por cualquier título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
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SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5641, de fecha 04 de octubre de 2018.
CUARTA. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía
normativa que se opongan al presente Decreto.
QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que
se requieran a las leyes y reglamentos que resulten aplicables, para su
armonización correspondiente; hasta en tanto, seguirán vigentes los actuales en lo
que no se contrapongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
SEXTA. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la
estructura orgánica de las Secretarías o Dependencias estatales, así como crear,
fusionar o disolver las áreas o unidades administrativas necesarias, pudiendo
realizar las adecuaciones presupuestales dentro de las mismas, de conformidad
con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el
ejercicio fiscal correspondiente. Por cuanto a los recursos humanos adscritos a las
Unidades Administrativas que desaparecen por virtud del presente Decreto, se
estará a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Las atribuciones conferidas en otros ordenamientos jurídicos o
instrumentos que se refieran a la Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de
Turismo y Cultura, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, se entenderán asignadas y referidas a la Secretaría de
Infraestructura, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Cultura, a la
Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
respectivamente; lo que implica también la asignación correspondiente de todos
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los recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y
presupuestarios, en términos de la normativa aplicable.
OCTAVA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo
de la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, y a la Comisión Estatal de Seguridad
Pública en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o
acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier
persona física o moral, continuarán a cargo de la Secretaría de Infraestructura, de
la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, respectivamente, por virtud de las facultades y
atribuciones conferidas a éstas mediante el presente Decreto.
NOVENA. Cuando alguna atribución de las Secretarías o Dependencias
establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos que se abroga pase a otra dependencia, se transferirán
también los recursos humanos, materiales, organizacionales, informáticos,
financieros, presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del
Estado y demás que resulten necesarios por virtud del presente Decreto; lo cual
será coordinado y supervisado por las Secretarías de Hacienda, de Administración
y de la Contraloría, así como de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del
Estado, en el ámbito de sus atribuciones, contando para ello con un plazo no
mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
DÉCIMA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, la extinta Secretaría
de Turismo y Cultura procederá a realizar los actos jurídicos y administrativos
idóneos y necesarios correspondientes para lograr la transferencia de los asuntos
que se encuentren en trámite o en proceso, a la ahora Secretaría de Cultura, a
efecto de que sea esta Secretaría de Despacho quien, en un plazo no mayor a 60
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
determine la reasignación y lleve a cabo la transferencia de dichos asuntos,
conforme al ámbito de competencias conferidas por virtud del presente Decreto, a
la ahora Secretaría de Turismo a fin de que dé continuidad en su trámite, hasta su
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conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el
cambio de dicha redistribución pueda modificar o alterar su curso y resultado.
DÉCIMA PRIMERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en
las Secretarías o Dependencias establecidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos que se abroga,
cuyas atribuciones se trasladen a otras Secretarías o Dependencias, con motivo
del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en los
términos establecidos en normativa que les dio origen, sin que el traspaso
modifique o altere su curso y resultado.
DÉCIMA SEGUNDA. Las Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de
Administración tendrán un plazo que no excederá de 60 días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar los actos
administrativos idóneos y necesarios, así como la transferencia de recursos
humanos, materiales, organizacionales, financieros, presupuestales y demás que
resulten necesarios por los cambios contemplados en el presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. El personal de las Secretarías o Dependencias que, con la
aplicación de este Decreto se adscriba a otras, en ninguna forma podrá resultar
afectado en los derechos que haya adquirido por su relación laboral con la
Administración Pública del Estado de Morelos, debiéndose tomar las acciones
necesarias para ello.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el
veinticinco y concluida el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Diputadas Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Jazmín Juana Solano López, presidenta. Dip. Ruth Cleotilde Rodríguez
López, secretaria. Dip. Gonzala Eleonor Martínez Gómez, secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los treinta días del mes de
septiembre del dos mil veinticuatro.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO146
EN SUPLENCIA POR SEPARACIÓN DEL CARGO DEL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
ACTUANDO TANTO POR MINISTERIO DE LEY CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 22, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS Y 9, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y EN TÉRMINOS DEL OFICIO GOG/0078/2024,
ASÍ COMO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 44, 47, Y 70, FRACCIÓN
XVII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.