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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES: Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos el 22 de noviembre de 1967.
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DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL, Y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
El 22 de Noviembre de 1967 fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos,
misma que se encuentra vigente y que no ha sido reformada desde su publicación.
En sesión celebrada el día 14 de diciembre del año dos mil siete, el Dr. Marco
Antonio Adame Castillo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y con fundamento en los artículos 42 fracción I, y 70
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
presentó al
Pleno del Congreso del Estado la Iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos.
Siendo una de las funciones principales del Congreso, conocer y dictaminar las
iniciativas que le sean presentadas, dicha iniciativa de reforma fue turnada a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y a la Comisión de Educación
y Cultura. De esta forma estas comisiones se dieron a la tarea de revisar y
estudiar la misma con el fin de dictaminar la iniciativa referida de acuerdo a las
facultades que nos otorga la Ley Orgánica del Congreso del Estado y el
Reglamento respectivo.
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En razón de lo anterior, la Comisión de Educación y Cultura, y la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, han llevado a cabo reuniones, en lo individual y de
manera conjunta, con representantes de la Comunidad Universitaria y de la Comisión
redactora de la propuesta de iniciativa. De igual forma se celebraron sesiones
informativas con la participación de los integrantes de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Junta Política y de
Gobierno.
De la revisión que de manera conjunta se llevó a cabo con los antes citados se
desprende que es importante realizar algunas modificaciones al proyecto presentado,
estableciéndose entre otros que la Universidad es un Organismo Público Autónomo
del Estado de Morelos.
Por otra parte se agregan los requisitos para ser Rector, miembro de la Junta de
Gobierno, y un capítulo especial en el cual se contempla la figura del Secretario
General de dicha institución, estableciéndose los requisitos de elegibilidad,
atribuciones y facultades.
Asimismo se prevén en dicho ordenamiento legal las atribuciones y facultades del
Rector, mismas que serán reguladas a través del Estatuto Universitario.
Considerando que es de suma importancia velar por los derechos de los
estudiantes, se crea la Procuraduría de los Derechos Académicos, cuya finalidad
es precisamente tutelar los derechos académicos del alumnado y del personal
académico.
Por lo anteriormente señalado, exponemos los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que desde el 22 de Noviembre de 1967, fecha en que fue publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, misma que se encuentra vigente, ésta no ha sido
reformada.
Que durante el tiempo en que ha permanecido vigente la actual Ley Orgánica de
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la Universidad, han sobrevenido grandes y diversas transformaciones a nivel
mundial, nacional y estatal, en los aspectos pedagógicos, jurídicos y de gestión
administrativa en materia de educación media superior y superior, las cuales no
han sido recogidas en este ordenamiento.
Que lo anterior tiene como consecuencia que, en la gestión de la administración
universitaria, cada vez se presentan más hechos, actos y situaciones que, a falta
de una normatividad expresa, se tengan que resolver por analogía, mayoría de
razón o interpretación, lo que no es el escenario idóneo para la preservación de
los principios de legalidad y constitucionalidad.
Que esta circunstancia ha generado la necesidad impostergable de generar una nueva
Ley Orgánica para esta máxima casa de estudios como primer paso para una reforma
integral a todas las normatividades que componen el orden jurídico universitario.
Que la iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
presentada por el C. Gobernador del Estado, es un documento que surge de la propia
comunidad universitaria, toda vez de que es el resultado de un arduo trabajo de análisis
y deliberación realizado en el transcurso de varios meses al interior de nuestra máxima
casa de estudios.
La iniciativa en cuestión, es fruto de la construcción de consensos de todos los sectores
que integran la Universidad: autoridades, estudiantes, trabajadores académicos y
trabajadores administrativos, por tanto representa un genuino ejercicio de democracia
universitaria.
Que reconociendo este importante ejercicio democrático de los universitarios, y en
virtud de que el propio Gobernador del Estado respetó de manera íntegra el texto
presentado por la comunidad universitaria, los integrantes de las Comisiones de Puntos
Constitucionales y Legislación y de Educación y Cultura, hemos realizado la revisión y
el estudio de dicha iniciativa con toda la responsabilidad y conciencia que requiere un
documento de tal trascendencia.
Que la misma Comisión de Educación y Cultura solicitó además el apoyo,
mediante sus observaciones y propuestas, a un número considerable de actores
sociales y académicos con el propósito de enriquecer la iniciativa en estudio.
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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
MORELOS.
TÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO
DE MORELOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, PERSONALIDAD, FINES, ATRIBUCIONES Y PRINCIPIOS
ORGANIZACIONALES
Artículo 1.- DE LA NATURALEZA DE LA PRESENTE LEY. La presente Ley es de
orden público e interés social y tiene como objetivo establecer las bases de
organización y funcionamiento de la Universidad Autónoma del Estado de
Morelos.
La Universidad Autónoma del Estado de Morelos, tiene su domicilio legal en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 2.- DEL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS MÁS UTILIZADOS EN LA
PRESENTE LEY.- Para efectos de la presente ley se entiende por:
I.- Universidad: La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
II.- Institución: La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
III.- Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
IV.- Estatuto Universitario: El Estatuto reglamentario de la Ley Orgánica.
V.- Consejo Universitario: El Consejo Universitario.
VI.- Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno.
Los epígrafes que preceden a los artículos de esta ley no tienen valor para su
interpretación legal y sólo se incluyen para facilitar su conceptuación y su
sistematización jurídicas, pero no aplican en relación con el contenido y alcance
de las normas respectivas.
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Artículo 3.- DE LA PERSONALIDAD Y FINALIDAD DE LA UNIVERSIDAD. La
Universidad es un organismo público autónomo del Estado de Morelos con plenas
facultades de gestión y control presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio
propios cuyos fines son la prestación de servicios públicos de educación de los
tipos medio superior y superior, de investigación, de difusión de la cultura y
extensión de los servicios.
La finalidad de la Universidad es el fortalecimiento y transformación de la sociedad
a través de la ciencia, la educación y la cultura. En la consecución de esta
finalidad la Institución tendrá como objetivo primordial insertarse eficiente y
creativamente en su entorno, que no será sólo un campo de estudio sino,
fundamentalmente, objeto de transformación sobre el que se debe ejercer una
permanente función crítica para la construcción de propuestas innovadoras y
líneas de investigación encaminadas al desarrollo humano
Artículo 4.- DEL ALCANCE DEL ESTATUS DE AUTONOMÍA DE LA
UNIVERSIDAD.- El estatus de autonomía de la Universidad otorgada por los
artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, implica el goce de
potestades en las siguientes materias:
I.- De gobierno: para elegir, nombrar y remover a sus autoridades;
II.- Académica: para la planeación y el desarrollo de los servicios de educación;
investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios;
III.- Financiera: para la obtención y manejo de su patrimonio;
IV.- Normativa: para dictar sus propias normas y ordenamientos;
V.- Administrativa: para dirigir, planear, programar, presupuestar, ejercer;
controlar y evaluar el uso de sus recursos, y
VI.- Responsabilidad: para generar y aplicar un régimen de responsabilidades.
Artículo 5.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD.- La Universidad se
regirá en todas sus actividades respetando las libertades de cátedra e
investigación, el libre examen y discusión de las ideas y demás principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Morelos y la presente Ley.
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Artículo 6.- DE LOS CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.-
La Universidad basará su organización, entre otros, en los siguientes criterios:
I.- Transdiciplinariedad del conocimiento;
II.- Articulación entre las unidades académicas apoyadas por las dependencias
administrativas para el desarrollo de sus actividades sustantivas y adjetivas;
III.- Pertinencia, innovación y evaluación para la mejora contínua de las estructuras
académica y administrativa;
IV.- Vinculación entre docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de
sus servicios;
V.- Descentralización administrativa y racionalidad financiera;
VI.- Viabilidad financiera, rendición de cuentas y transparencia, y
VII.- Participación del personal y del alumnado en los órganos formalmente
reconocidos en la legislación universitaria.
Artículo 7.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD.- Son atribuciones de la
Universidad:
I.- Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura y funciones en la forma
que esta Ley, el Estatuto Universitario y su normatividad reglamentaria lo
determinen:
II.- Expedir y reformar su Estatuto Universitario, sus reglamentos y demás
normas;
III.- Administrar libremente su patrimonio;
IV.- Formular planes y programas educativos, de investigación y desarrollo, de
difusión de la cultura y extensión de sus servicios;
V.- Dictar las políticas que regirán sus funciones sustantivas y adjetivas;
VI.- Establecer los términos de ingreso, permanencia y egreso de alumnos;
VII.- Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal
de la Institución en los términos de su legislación universitaria;
VIII.- Otorgar y expedir diplomas, certificados de estudio, títulos, menciones
honoríficas, grados académicos y honoríficos;
IX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios;
X.- Establecer sedes foráneas para la consecución de sus fines, de conformidad
con la legislación aplicable;
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XI.- Otorgar, negar y revocar acuerdos de incorporación a los particulares para
impartir sus planes y programas de estudios, dentro del Estado de Morelos y de
acuerdo con lo que establezca la legislación universitaria;
XII.- Establecer y fomentar las relaciones y convenios con personas físicas y/o
morales para apoyar el cumplimiento de sus fines;
XIII.- Prestar atención técnica y servicio social a la comunidad;
XIV.- Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que
establezca la Ley Federal del Trabajo;
XV.- Fomentar el establecimiento de fundaciones y asociaciones para apoyar el
cumplimiento de sus fines;
XVI.- Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la comunidad
de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades;
XVII.- Establecer el lema, el himno y los símbolos de la Universidad;
XVIII.- Instalar y operar, mediante los permisos que otorgue la autoridad competente,
estaciones de radio, televisión y demás medios para el cumplimiento de sus fines;
XIX.- Celebrar los actos jurídicos que le permitan el cumplimiento de sus fines y
atribuciones, y
XX.- Las demás que le confiere esta Ley, el Estatuto Universitario y otras
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 8.- DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIVERSIDAD.- La Universidad se
encuentra integrada por sus autoridades, alumnos, trabajadores académicos y
administrativos.
Todos los miembros de la Institución, tienen el deber primordial de coadyuvar al
cumplimiento de sus fines.
Los jubilados y los ex alumnos son integrantes honoríficos de la Universidad.
La Institución establecerá mecanismos permanentes de interlocución.
El Estatuto Universitario y demás ordenamientos universitarios fijarán los
términos, derechos, atribuciones y obligaciones de cada integrante de la
Universidad.
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Artículo 9.- DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Los estudiantes, trabajadores
académicos y administrativos de la Universidad tendrán la más amplia libertad
para formar asociaciones lícitas y acordes con los fines de la propia Institución.
Las sociedades que se organicen serán totalmente independientes de las
autoridades de la Universidad y se constituirán en la forma que los mismos
interesados determinen.
Artículo 10.- DEL RECONOCIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES
GREMIALES Y ESTUDIANTIL. Esta ley reconoce al Sindicato de Trabajadores
Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, al
Sindicato Independiente de Trabajadores Académicos de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos y a la Federación de Estudiantes
Universitarios de Morelos, como organizaciones con plena independencia para
normarse en la forma que los propios interesados determinen. Sus actividades
deberán ser acordes a la finalidad de la Universidad; asimismo, el estatuto
interno de cada agrupación no deberá contravenir la presente Ley, el Estatuto
Universitario y demás normatividad universitaria.
Artículo 11.- DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD.- Los derechos,
responsabilidades y sanciones que se apliquen a los estudiantes de la
Universidad se regularán en la legislación universitaria respetándose
invariablemente su dignidad, derechos humanos y garantías individuales.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 12.- DEL MARCO JURÍDICO APLICABLE EN LAS RELACIONES
LABORALES DE LA UNIVERSIDAD.- Las relaciones laborales entre la
Universidad y sus trabajadores académicos y administrativos se regularán con
las características propias de un trabajo especial y estarán sujetas a lo
establecido en los artículos 3 fracción VII y 123 apartado “A” de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, por esta
Ley, su Estatuto Universitario, sus reglamentos, por los contratos de trabajo
individuales y colectivos que al efecto se suscriba y demás disposiciones
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aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO
Artículo 13.- DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.
Integran el patrimonio de la Universidad todos los bienes, derechos y obligaciones
tangibles e intangibles de que es titular, propietaria o deudora, así como aquellos
que por cualquier título adquiera, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 14.- DEL PATRIMONIO INTANGIBLE DE LA UNIVERSIDAD.- El
patrimonio intangible de la Universidad está constituido por sus derechos y
deberes no valorables en dinero.
Se consideran componentes del mismo, el honor y el prestigio de la Institución, los
bienes que constituyan su patrimonio histórico, artístico, humanístico, científico y
tecnológico, así como su lema, himno y símbolos.
El Consejo Universitario tendrá facultades para hacer declaratorias en materia de
patrimonio intangible.
Artículo 15.- DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA UNIVERSIDAD.- El
patrimonio tangible de la Universidad se constituye por los siguientes bienes y
derechos susceptibles de apreciación monetaria:
l.- Los inmuebles que son actualmente de su propiedad y los que adquiera por
cualquier título;
ll.- El dinero, valores, derechos personales, reales y de propiedad intelectual,
acciones, créditos, y otros bienes, así como los equipos, materiales y muebles
con los que cuenta en la actualidad y que adquiera por cualquier título;
lll.- Las herencias, legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que
en su favor se constituyan;
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lV.- Los derechos y cuotas que recaude por sus servicios;
V.- Los ingresos que obtenga por la comercialización de bienes y servicios;
Vl.- Los subsidios y aportaciones que le otorgue el gobierno federal, el estatal y
municipal y otras corporaciones públicas y privadas;
Vll.- Los productos de sus bienes patrimoniales, y
Vlll.- Cualquier activo distinto a los mencionados.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
UNIVERSITARIO
Artículo 16.- DE LOS CRITERIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD.- El régimen jurídico aplicable a
los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad, se rige por los
siguientes criterios:
l.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, destinados
al cumplimiento de las funciones sustantivas, tendrán el carácter de
inembargables, inalienables, e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituirse
gravamen alguno; y
ll.- La desincorporación de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, será
tramitada en los términos y condiciones que se estipulen en la normatividad
vigente.
TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Artículo 17.- DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. El gobierno de la
Universidad se ejercerá por las siguientes autoridades, sin menoscabo de las que
señale el Estatuto Universitario:
I.- Colegiadas:
El Consejo Universitario.
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La Junta de Gobierno
Los Consejos Técnicos.
II.- Unipersonales:
El Rector.
El Secretario General.
Los Titulares de las Unidades Académicas.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 18.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. El
Consejo Universitario, es una autoridad colegiada presidida por el Rector que está
integrada de manera equitativa por representantes de los estudiantes, los
académicos, Titulares de Unidades Académicas y el Secretario General de la
Universidad, en carácter de Secretario del Consejo. Además, esta autoridad está
integrada por dos miembros de cada uno de los organismos gremiales y
estudiantiles reconocidos en el artículo 10 de esta ley, de conformidad a lo que
establezca el Estatuto Universitario.
La duración, las facultades, las obligaciones y la forma de elección de sus
integrantes, serán determinadas en el referido ordenamiento estatutario y en la
demás legislación aplicable.
Artículo 19.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Son
atribuciones del Consejo Universitario las siguientes:
I.- Formular, modificar y aprobar el Estatuto Universitario, así como las normas
y disposiciones reglamentarias de aplicación general en materia académica,
administrativa, financiera y disciplinaria, necesarias para el funcionamiento y
cumplimiento de los fines de la Universidad;
II.- Asegurar el cumplimiento de los fines de la Universidad, vigilar el respeto a
la autonomía universitaria y la observancia de su legislación;
III.- Definir las políticas institucionales de educación, investigación, difusión de
la cultura y extensión de sus servicios;
IV.- Resolver sobre la creación, modificación, o supresión de las unidades que
conforman la estructura académica de la Universidad;
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V.- Nombrar comisiones y delegar facultades para que el pleno resuelva sobre
la creación, modificación o supresión de programas educativos, de
investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios;
VI.- Supervisar y evaluar la pertinencia de los planes y programas educativos
así como proponer las medidas para su articulación y fortalecimiento;
VII.- Elegir al Rector, a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Titulares de
las Unidades Académicas, y al titular de la Procuraduría de los Derechos
Académicos, en los términos que señale la legislación aplicable y el Estatuto
Universitario;
VIII.- Resolver sobre la renuncia o remoción del Rector, de los miembros de la
Junta de Gobierno, de los Titulares de las Unidades Académicas, del titular de
la Procuraduría de los Derechos Académicos, por la comisión de delito
intencional que amerite pena corporal;
IX.- Aprobar el presupuesto general de ingresos y egresos, así como sus
modificaciones al ejercicio y la cuenta anual, que le sean presentadas en los
términos de la normatividad respectiva; solicitar a la Junta de Gobierno la
práctica de auditorías para la rendición de cuentas;
X.- Integrar los organismos auxiliares, tales como patronatos, fundaciones y
demás asociaciones que considere necesarios para coadyuvar en los fines de
la Universidad, en términos de lo que establezca el Estatuto Universitario, y
XI.- Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la legislación
universitaria.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 20.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de
Gobierno es una autoridad colegiada, está integrada por siete miembros
honorarios; anualmente el Consejo Universitario elegirá a un miembro en
sustitución del de mayor antigüedad.
Las separaciones definitivas de los miembros de la Junta por otras causas serán
resueltas por el Consejo Universitario de las ternas que le remitirá la Junta de
Gobierno.
Artículo 21.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE
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GOBIERNO. Son requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno los
siguientes:
I.- Ser mexicano por nacimiento con residencia en el Estado de Morelos por
más de diez años;
II.- Tener como mínimo treinta años cumplidos en el momento de la
designación;
III.- Poseer título profesional de licenciatura, preferentemente expedido por la
Universidad;
IV.- Haberse distinguido en su especialidad profesional, tener méritos
académicos, culturales o de investigación científica, haber demostrado en forma
positiva interés en los asuntos universitarios y en todo caso gozar de la
estimación general como persona honorable y prudente;
V.- No ser miembro activo de ningún partido político o ministro de alguna
organización religiosa;
VI.- No estar vinculado en términos laborales con la Institución; y
VII.-No ser funcionario público Federal, Estatal ni Municipal.
La duración, facultades, obligaciones y la forma de elección de sus integrantes,
serán determinadas en el referido ordenamiento Estatutario y en la demás
legislación aplicable.
Artículo 22.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Son
atribuciones de la Junta de Gobierno, las siguientes:
I.- Formular terna para la designación del Rector, poniéndola a consideración
del Consejo Universitario;
II.- Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias;
III.- Instruir las auditorías preventivas a fin de analizar el estado financiero que
guarda la Universidad para la transparencia en la rendición de cuentas;
IV.- Designar y remover libremente al titular del órgano interno de control y al
auditor externo de la Universidad;
V.- Expedir y modificar su propio reglamento; y
VI.- Las demás que se fijen en el Estatuto Universitario y demás ordenamientos
reglamentarios de la Institución.
CAPÍTULO IV
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DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 23.- DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS. Los Consejos Técnicos son la
máxima autoridad de las Unidades Académicas, son presididos por los titulares de
las mismas. Están integrados por representantes de los docentes, investigadores
y, en su caso, estudiantes de los diferentes niveles educativos. Las facultades y
obligaciones de los Consejeros estarán determinadas en el Estatuto Universitario.
Artículo 24.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS. Los
Consejos Técnicos tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Ser órganos de consulta obligatorios en los casos que señala esta Ley, el
Estatuto General y los reglamentos;
II.- Conocer de aquellas cuestiones que tiendan al mejoramiento de las
unidades académicas, vigilando el estricto cumplimiento de la Ley y
reglamentos universitarios;
III.- Evaluar académicamente los avances programáticos y los proyectos de
investigación en desarrollo;
IV.- Conocer de las responsabilidades del personal directivo, académico,
administrativo y alumnos de su unidad académica;
V.- Incentivar la actividad docente estudiantil y administrativa, y
VI. Las demás que le confiera la legislación universitaria.
CAPÍTULO V
DEL RECTOR
Artículo 25.- DEL RECTOR. El Rector es la autoridad superior ejecutiva y
directiva de la administración central y el representante legal de la Universidad.
Durará en su encargo seis años y no podrá ser reelecto.
Artículo 26.- REQUISITOS PARA SER RECTOR. Requisitos de elegibilidad para
ser Rector:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense;
II.- Mayor de 35 años;
III.- Contar con título profesional de licenciatura, preferentemente con posgrado,
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registrado en términos de ley;
IV.- Tener el más alto prestigio académico y haberse distinguido por su
probidad, calidad y compromiso universitario; así como haber laborado para la
Institución cuando menos los últimos cinco años al momento de su postulación;
V.- Tener una trayectoria que demuestre suficiente capacidad administrativa y
liderazgo institucional, en la medida adecuada a la responsabilidad que se le
encomienda;
VI.- No ser servidor público, dirigente de partido político, ministro de culto
religioso ni miembro activo de las fuerzas armadas, al momento de su
designación, ni durante el tiempo de su gestión;
VII.- No haber sido miembro de la Junta de Gobierno cuatro años antes de la
elección, y
VIII.- No haber sido sancionado por actos contrarios a la legislación de la
Universidad, ni haber sido condenado por delito intencional, del orden común o
federal.
Artículo 27.- FACULTADES DEL RECTOR. Son facultades del Rector las
siguientes:
I.- Coordinar y dirigir las políticas institucionales de educación, investigación,
difusión de la cultura y extensión de sus servicios;
II.- Generar y aplicar el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad y sus
programas específicos;
III.- Designar y remover a los titulares de las dependencias administrativas y
demás personal de confianza, cuya designación no esté reservada para otra
autoridad;
IV.- Adoptar las medidas necesarias para la adecuada elaboración del ejercicio
y control del presupuesto de la Universidad en los términos de Ley;
V.- Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para
pleitos y cobranzas y actos de administración. En caso de actos de dominio,
previamente deberán de dar su aprobación, la Junta de Gobierno y el Consejo
Universitario;
VI.- Tener voto de calidad en las sesiones del Consejo y ejercer su derecho de
veto;
VII.- Las demás que esta Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos le
confieran.
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Artículo 28.- OBLIGACIONES DEL RECTOR. Son obligaciones del Rector las
siguientes:
I.- Cuidar y ejecutar el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Universitario;
II.- Presentar al Consejo Universitario, para su conocimiento, el Plan
Institucional de Desarrollo de la Universidad;
III.- Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el presupuesto
general de ingresos y egresos anual, las modificaciones al ejercicio y la cuenta
anual de la Institución;
IV.- Rendir anualmente al Consejo Universitario, a la Junta de Gobierno y
comunidad universitaria, un informe de las actividades desarrolladas;
V.- Gestionar el subsidio anual ante los gobiernos federal, estatal y municipal;
VI.- Presidir las reuniones del Consejo Universitario y las comisiones que
establezca la legislación universitaria, y
VII.- Las demás que esta Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos le
impongan.
CAPÍTULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 29.- DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General es la autoridad
coadyuvante del Rector encargado de coordinar, estructurar y supervisar las
actividades académicas y administrativas de la Universidad.
Artículo 30.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL. Los requisitos
para ser Secretario General serán los mismos que los señalados en esta ley para
ser Rector.
Artículo 31.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son atribuciones
del Secretario General las siguientes:
I.- Suplir al Rector en los términos señalados en el Estatuto Universitario;
II.- Fungir como Secretario del Consejo Universitario;
III.- Dar fe de los documentos académicos, financieros, administrativos y
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honoríficos que expida la Universidad;
IV.- Fungir como director de la edición y publicación del órgano informativo
universitario “Adolfo Menéndez Samará”, y
V.- Las demás que le señale el Estatuto Universitario.
CAPÍTULO VII
DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Artículo 32.- DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS.- Los
Titulares de las Unidades Académicas son las autoridades representativas de las
mismas. Su duración, facultades, obligaciones y formas de elección estarán
previstas en la legislación universitaria.
TÍTULO CUARTO
DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA Y CONTENIDO DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
Artículo 33.- NATURALEZA Y CONTENIDO DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.-
El Estatuto Universitario reglamentará a la presente ley. Su contenido deberá
contemplar:
I.- La definición de los órganos de gobierno, administración, control y vigilancia
de la Universidad y de la procuración de los derechos universitarios;
II.- Los procedimientos y sanciones aplicables por violaciones a la legislación
universitaria;
III.- Las bases de la estructura, políticas y procedimientos académicos de la
Universidad, la cual deberá estar basada en los criterios organizacionales
plasmados en el artículo 6° de esta Ley;
IV.- Los derechos y obligaciones de los integrantes de la Universidad; y
V.- Las demás materias que al efecto tenga a bien determinar el Consejo
Universitario.
TÍTULO QUINTO
DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS
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CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS GENERALES DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS
Artículo 34.- DEL OBJETO DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS
ACADÉMICOS.- La Procuraduría de los Derechos Académicos es la instancia
que, de manera imparcial e independiente, tiene como propósito fundamental
tutelar únicamente los derechos académicos de los alumnos y del personal
académico de la Universidad conforme a la legalidad y la equidad.
Al frente de la Procuraduría de los Derechos Académicos habrá un titular, cuyas
atribuciones, duración en el cargo, requisitos de elegibilidad y estructura
administrativa de apoyo, serán determinados en la normatividad reglamentaria
correspondiente.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
BASES GENERALES DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 35.- DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONDUCTA DE LOS
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD.- Será responsabilidad de los
trabajadores de la Universidad aplicarse en el desempeño de sus empleos, cargos
o comisiones a las obligaciones previstas en la legislación universitaria y
salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia.
Artículo 36.- DE LAS BASES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD.- El régimen de responsabilidad
administrativa aplicable exclusivamente a los trabajadores de la Universidad, se
regulará en la normatividad reglamentaria que corresponda bajo las siguientes
bases:
I.- La competencia y el procedimiento para conocer y sancionar las faltas
cometidas, deberán respetar las garantías constitucionales;
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II.- Las sanciones que se lleguen a aplicar por la infracción a lo dispuesto en
esta Ley, el Estatuto Universitario y demás normatividad universitaria, no
excluye la posibilidad de que en forma independiente, se le finque alguna otra
responsabilidad legalmente aplicable en la que pudiera haber incurrido el
infractor;
III.- Dentro de las sanciones que se apliquen y, de ser el caso, deberá
contemplarse el resarcimiento del daño cometido por parte del infractor, y
IV.- Las resoluciones que determinen la responsabilidad administrativa de los
trabajadores de la Universidad por su órgano interno de control, podrán ser
revisadas por el Consejo Universitario en los términos y condiciones que al
efecto se fijen en la legislación de la Institución.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
REGLAS GENERALES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA
TRANSPARENCIA
Artículo 37.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA.- La
Institución como organismo público autónomo, tiene obligación de cumplir con la
rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información a sus integrantes y a
la sociedad, en los términos, condiciones y limitantes que establezcan al efecto los
ordenamientos legales aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días hábiles
posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Estatuto Universitario y demás disposiciones
reglamentarias vigentes se seguirán aplicando en lo que no se opongan a la
presente Ley, hasta en tanto el Consejo Universitario expida la normatividad
correspondiente.
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ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades universitarias en función, al momento de
entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su encargo hasta concluir el
período para el cual fueron electas.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Universitario expedirá el Estatuto Universitario
dentro del término máximo de un año posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el artículo
cuarto transitorio de esta Ley, será el propio Consejo Universitario quien expida los
lineamientos que sean necesarios para la continuidad de las funciones sustantivas
de la Universidad.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la Procuraduría de los Derechos
Académicos deberá ser expedido por el Consejo Universitario en un plazo no
mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la
presente ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Universidad Autónoma del Estado de Morelos,
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, se transforma en organismo público
autónomo el cual conserva la titularidad de todos los bienes, derechos y
obligaciones del primero.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Morelos el 22 de noviembre de 1967. Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ
PRESIDENTA.
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DIP. PEDRO DELGADO SALGADO.
VICEPRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.
SECRETARIO.
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA.
SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del
Estado de Morelos, a los doce días del mes de Mayo de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.