Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 22 de septiembre de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 149/2021, se declaró la invalidez del artículo 17 fracción V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 34 Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV LEGISLATURA.- 2021-2024. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante sesión ordinaria de la Asamblea de la LIV Legislatura, llevada a cabo el pasado 15 de septiembre de 2020, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, presentó la iniciativa con proyecto de Ley Orgánica del Centro de Justicia Laboral del Estado de Morelos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de justicia laboral. b) En consecuencia el entonces presidente de la Mesa Directiva de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas comisiones dictaminadoras, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1145/20, fue remitida a estas comisiones para su análisis y dictamen correspondiente. c) Con fecha primero de septiembre del dos mil veintiuno, esta Quincuagésima Quinta Legislatura inicio el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio constitucional, constituyéndose las comisiones ordinarias a propuesta de la Junta Política y de Gobierno en sesión de pleno de fecha tres de septiembre de mismo año. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 34 d) Con fecha seis y siete de septiembre del 2021, se instalaron respectivamente las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y Legislación, así como la de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, quienes en su orden del día dieron cuenta del proyecto de dictamen. e) En sesión extraordinaria de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, existiendo quórum legal, las diputadas y diputados integrantes de las comisiones unidas aprobaron el presente dictamen que contiene la iniciativa de mérito. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. La iniciativa tiene como finalidad reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de darle cabida al nuevo Centro de Conciliación Laboral, así como expedir la Ley Orgánica del mismo, como parte de las modificaciones necesarias para la armonización en materia de justicia laboral. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. El Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, justifica su propuesta, de acuerdo a la siguiente exposición de motivos: “El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, a fin de crear Tribunales Laborales en sustitución de las Juntas de Conciliación Federal y Locales, los cuales formarán parte de los Poderes Judiciales, así como la constitución de un Organismo Descentralizado Federal encargado de la conciliación y que dependerá de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como Centros de Conciliación Estatales, estos últimos encargados de la función conciliatoria. Al organismo descentralizado federal, le corresponderá además de la función conciliatoria, el Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 34 registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en toda la República, así como todos los procesos administrativos relacionados. Asimismo, el artículo segundo transitorio del decreto en mención, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas debían realizar las adecuaciones legislativas correspondientes para dar cumplimiento dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo. Al respecto, es importante mencionar que derivado de la citada reforma constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Federal, cada entidad federativa tiene la obligación de instituir Centros de Conciliación, especializados e imparciales, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Mismos que se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. En cumplimiento a lo anterior, con fecha 15 de febrero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5578, el Decreto 2589, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, y por cuyo artículo segundo se adiciona a la Constitución local un Capítulo VIII denominado “Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos” con su artículo 85-F, al Título Cuarto denominado “Del Poder Ejecutivo” y un Capítulo III Bis, denominado “Del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos” con su artículo 105 Bis, al Título Quinto denominado del “Poder Judicial”. Cabe mencionar que con independencia de lo señalado en la disposición transitoria segunda del decreto mencionado en el párrafo que antecede, en el sentido de que dicho instrumento iniciaría su vigencia una vez emitida la Declaratoria respectiva por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la Constitución Local; posteriormente, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5591, Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 34 de fecha 04 de abril de 2018, el Decreto número 2611, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado, en cuya disposición transitoria décima se precisó que los efectos del régimen transitorio de las reformas constitucionales publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5578, de fecha 15 de febrero del 2018, dadas en cumplimiento a lo dispuesto por la transitoria segunda del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, quedaban supeditados a la reforma legal secundaria que se aprobara por el Congreso de la Unión. Por otro lado, con fecha 01 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación Colectiva, en cuyo régimen transitorio se establece una serie de obligaciones y plazos para realizar la implementación de la reforma en forma gradual. En esa tesitura, el quinto transitorio, denominado del plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales precisó que los Centros de Conciliación Locales y Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas iniciarán sus actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme lo determinen los poderes locales. Los Centros de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha, en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones prevista en el mismo decreto. Asimismo, el séptimo transitorio del multicitado decreto, denominado Asuntos en Trámite, prevé que los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 34 federales y locales, serán concluidos por estas, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Por su parte, el artículo transitorio octavo del mismo decreto, denominado Asuntos iniciados con posterioridad al decreto, señala que las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, seguirán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, hasta en tanto entren en funciones los tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, conforme a los plazos previstos en el régimen transitorio del propio decreto. Finalmente, el transitorio décimo segundo de dicho decreto, denominado Previsiones para la aplicación de la Reforma, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral. Como consecuencia de lo anterior, a fin de armonizar la Constitución Local, tanto con la Constitución Federal como con las leyes reglamentarias, por oficio OGE/0055/2020 de fecha 19 de junio de 2020, se sometió a consideración de esa Soberanía, la iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de justicia laboral, el cual prevé en su propuesta de disposición transitoria cuarta que el Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para que remita la iniciativa de la Ley Orgánica que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, al Congreso del Estado para su discusión y, en su caso, aprobación correspondiente. No obstante, lo anterior, a fin de avanzar en la implementación de la reforma laboral y cumplir las etapas y proyecciones que el Gobierno Federal tiene al efecto para el debido seguimiento de dicha reforma, es que se estima oportuno someter desde este momento a su consideración la presente Iniciativa, sin dejar de lado, desde luego, que su proceso está sujeto al avance de la citada reforma constitucional local. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 34 En otro orden de ideas y atendiendo al tema que interesa a la presente iniciativa, debe señalarse que las autoridades encargadas de impartir justicia, lo han de realizar con estricto apego a los principios establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, privilegiando en todo momento la conciliación en la solución de conflictos, al ser un medio alternativo para obtener, en el caso que nos ocupa, la paz laboral y estabilidad social en el reconocimiento recíproco de las partes en sus derechos y obligaciones. Sobre el particular, cabe mencionar que los medios alternativos de solución de conflictos son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales, que tienen como objetivo resolver conflictos de intereses suscitados entre las partes, de los cuales se encuentra, la mediación, la conciliación y el arbitraje. En el tema que nos atañe, la conciliación se define como una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la contienda judicial. En México, desde hace mucho tiempo se encuentra regulada la etapa de la conciliación en diversos procesos judiciales, sin embargo, no tenía una trascendencia de vital importancia dentro de la administración e impartición de justicia. Fue hasta el año de 1997, en que diversos estados incorporaron en sus Constituciones Locales los medios alternativos de solución de controversias, en especial la mediación y la conciliación, alcanzando un papel muy importante, dando pauta a la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, destacando la modificación al tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política, para establecer: “... Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. En ese sentido, los servicios de justicia alternativa, en especial la mediación y la conciliación, cuando menos en materia penal, se han convertido en una obligación constitucional para todas las entidades federativas del país, garantizando a la Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 34 población el acceso a una justicia pronta y expedita, permitiendo, en primer lugar, cambiar el paradigma de la justicia restaurativa, así como propiciar una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo. De igual forma, resulta pertinente destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que, a través de los métodos alternativos de solución de controversias, se aminoran las cargas laborales de los órganos jurisdiccionales en la materia, al ser un método eficaz de acceso a la justicia de una manera mucho más equitativa y expedita, en la que las partes en conflicto pueden dirimir de manera directa las controversias sin limitación alguna. Asimismo, es importante mencionar que, en Morelos, en el año 2019 se lograron 3,369 conciliaciones, y 587 hasta el mes de marzo de 2020, resolviendo un total de 3,956 conflictos laborales, por medio de convenios fuera y dentro juicio, y renuncias, aminorando la carga de trabajo de los tribunales laborales, traduciéndose en un beneficio económico de $50,390,310.64 (Cincuenta millones trescientos noventa mil trescientos diez pesos 64/100 M.N.) en favor de los trabajadores y con ello permitir una estabilidad laboral entre los factores de la producción . En ese sentido, conviene puntualizar que, a partir de la citada reforma constitucional del 24 de febrero de 2017, se reconoce a dicha etapa procesal, por lo cual será posible acceder a un procedimiento de conciliación independiente, mismo que debe ser materializado por las entidades federativas como pieza fundamental del nuevo sistema de justicia laboral. Sin duda, la reforma al sistema de justicia laboral representa una de las modificaciones de mayor trascendencia jurídica que se han suscitado en nuestro país, por lo que al plantearse una nueva dirección en la manera en cómo operará dicho sistema, el Gobierno del Estado de Morelos requiere de cambios estructurales y de nuevas instancias que permitan la implementación de la nueva Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 34 forma de acceder a la justicia laboral, ya que de ello depende gran parte de su éxito. En esa tesitura, y en cumplimiento a la mencionada reforma constitucional local en materia de justicia laboral, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con fecha 15 de febrero de 2018, la presente iniciativa que se somete a la consideración de ese Poder Legislativo, propone la expedición de una Ley que establece y regula al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, sujetándose a lo dispuesto en el título cuarto denominado “De la Administración Pública Paraestatal” de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo cual se contienen y desarrollan dentro de la misma los elementos mínimos que dispone el artículo 76 de la citada ley orgánica. Así las cosas, el Centro de Conciliación contará con una Junta de Gobierno que será su máxima autoridad, y con un director general, quien en términos del artículo 81 de la Ley Orgánica citada, será nombrado por el Gobernador del Estado, o previo acuerdo con el coordinador del sector, dicha designación quedará a cargo del órgano de gobierno, y se han de cubrir los requisitos que al efecto señala ese mismo precepto. Asimismo, el presente instrumento aborda las atribuciones con las que cuenta el Centro de Conciliación, las correspondientes a la Junta de Gobierno, y al director general. Además, prevé lo conducente al órgano interno de control y las responsabilidades administrativas. En general, la iniciativa que se somete a su consideración se conforma de 22 artículos, divididos en siete capítulos, como a continuación se señala: El Capítulo I denominado “De las Disposiciones Generales”, establece el objeto de la Ley y su observancia obligatoria en todo el estado de Morelos, además de incluir un glosario y señalar que el servicio de conciliación será gratuito, debiendo sujetarse a los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 34 El Capítulo II se denomina “Del objeto y las atribuciones del Centro”, normando la naturaleza como un organismo público descentralizado especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual sujetará sus actividades, a los objetivos, principios, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica y los programas sectoriales, conforme a su disponibilidad presupuestal, así como lo previsto en la Ley Estatal de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por su parte, el Capítulo III prevé lo relativo a la integración del patrimonio del Centro de Conciliación, y el Capítulo IV contiene la organización del Centro de Conciliación, contando con una Junta de Gobierno, un director general, y un Órgano Interno de Control, previendo la integración y atribuciones de cada uno de ellos. En el Capítulo V, se prevé lo relativo a las relaciones laborales de los servidores públicos del Centro de Conciliación, en tanto que en el Capítulo VI se establece lo correspondiente a las responsabilidades de los integrantes de la Junta de Gobierno y servidores públicos del Centro de Conciliación y el Capítulo VII contiene disposiciones finales. No debe pasar desapercibido que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, representa para los ciudadanos un medio alternativo para la solución de conflictos laborales, que de manera pacífica les concede grandes beneficios, ahorro de tiempo y dinero, evitando procedimientos largos y complejos que impactan negativamente en su economía, así como el desahogo de la carga excesiva de trabajo de los tribunales laborales. Por otra parte, es menester señalar que también se proyectan reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto de armonizar su contenido con la reforma constitucional y legal en materia de Justicia Laboral, por lo que se plantea la eliminación de las menciones a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio de que con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley Federal del Trabajo se prevea un artículo transitorio que aclare que la Junta Local Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 34 de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, continuará conociendo de los procedimientos previstos en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la entrada en vigor del decreto publicado el 1° de mayo del año de 2019, hasta que entre en operación el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y el Centro de Conciliación Local cuya ley se ha de expedir, de aprobarse la iniciativa que nos ocupa. Por otro lado, es necesario señalar que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos deberá iniciar sus operaciones conforme a su objeto y naturaleza en la misma fecha en que lo hagan los Juzgados Especializados en Materia Laboral, en términos de lo establecido en el artículo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, ya antes citado. En consecuencia, paralelo al presente instrumento, se deberán realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación local en el ámbito del Poder Judicial, para la operación y funcionamiento del Tribunal Laboral (juzgado especializado), en el entendido de que dicha institución y figura deberán entrar en vigor en la misma fecha que el presente instrumento, a fin de que operen conjuntamente el Tribunal referido y el Centro de Justicia Laboral que nos ocupa. Cabe hacer mención que en la presente Iniciativa se plantea a Ustedes inicialmente con una entrada en vigor para el 01 de octubre de 2021, ello como consecuencia de que a nivel nacional el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, resolvió en su Acuerdo número 10-17/07/2020, el inicio de la segunda etapa de implementación de la reforma al sistema de justicia laboral a nivel federal y local para diversas entidades federativas, entre las que se encuentra Morelos, por lo que se deben realizar las acciones de coordinación necesarias en el ámbito de sus competencias para adecuar su legislación local al marco jurídico federal y expedir la Ley Orgánica de sus Centros de Conciliación locales, a fin de dar inicio al nuevo Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 34 sistema de Justicia Laboral para el año 2021, y se instruye a la Secretaría Técnica del propio consejo para realizar las acciones de coordinación que sean necesarias a fin de que el inicio sea simultáneo en el último trimestre del año 2021. Por lo anterior, y dado que la presente iniciativa busca que nuestra legislación esté acorde con las disposiciones que en materia laboral establece la legislación federal, se considera oportuno someterla sin más dilación a esa Soberanía, a fin de generar una sinergia para que, tanto el Poder Judicial del Estado de Morelos así como el Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, puedan tener mayores elementos y oportunidad para realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa estatal en su conjunto, homologando y armonizando los diversos instrumentos jurídicos, según corresponda. No debe pasar desapercibido que para dar cumplimiento a lo expuesto, se solicita respetuosamente a ese Congreso del Estado vigilar que se cumplan los plazos correspondientes para la entrada en vigor de las adecuaciones a la legislación estatal que den sustento a la operación y funcionamiento coordinado, tanto del Centro de Conciliación Laboral, como del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, de manera simultánea. Finalmente, no se omite mencionar que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5697, Segunda Sección, el 16 de abril de 2019, en el Eje Rector número 3, titulado “Justicia Social para los Morelenses”, en el rubro denominado “Trabajo”, señala como uno de los objetivos estratégicos del Gobierno del Estado de Morelos, el “Conciliar y resolver los conflictos en materia laboral que se producen en las relaciones obrero-patronales procurando lograr una solución eficaz en la aplicación de la justicia laboral, teniendo como líneas de acción la 3.38.1.2 consistente en “Promover la conciliación de intereses entre trabajadores y patrones, legitimando los convenios que resulten del proceso” y la línea de acción 3.38.1.5 que plantea “Facilitar la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Poder Ejecutivo al Poder Judicial”. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 34 De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general, la iniciativa con proyecto de Ley Orgánica del Centro de Justicia Laboral del Estado de Morelos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de justicia laboral, para determinar sobre su procedencia, de acuerdo a lo siguiente: Como da cuenta el iniciador, “… con fecha 01 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en cuyo régimen transitorio se establece una serie de obligaciones y plazos para realizar la implementación de la reforma en forma gradual. El quinto transitorio, denominado del plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Locales precisó que los Centros de Conciliación Locales y Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas iniciarán sus actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme lo determinen los poderes locales. Los Centros de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha, en que lo hagan los tribunales locales, conforme a las disposiciones prevista en el mismo decreto. Asimismo, el séptimo transitorio del multicitado decreto, denominado Asuntos en Trámite, prevé que los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, serán concluidos por estas, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 34 Por su parte, el artículo transitorio octavo del mismo decreto, denominado Asuntos iniciados con posterioridad al decreto, señala que las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, seguirán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, hasta en tanto entren en funciones los tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, conforme a los plazos previstos en el régimen transitorio del propio decreto. Finalmente, el transitorio décimo segundo de dicho decreto, denominado Previsiones para la aplicación de la reforma, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral. A fin de armonizar la Constitución Local, tanto con la Constitución Federal como con las leyes reglamentarias, por oficio OGE/0055/2020 de fecha 19 de junio de 2020, se sometió a consideración de esa Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de justicia laboral, el cual prevé en su propuesta de disposición transitoria cuarta que el Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para que remita la iniciativa de la Ley Orgánica que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, al Congreso del Estado para su discusión y, en su caso, aprobación correspondiente.” Dicha iniciativa fue discutida y aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIV Legislatura, el pasado siete de diciembre de dos mil diecinueve, siendo aprobada por unanimidad de votos de los presentes. Posteriormente, con fecha doce de diciembre de dos mil veinte, en sesión del pleno de este Congreso, dicho dictamen fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, por lo que fue enviado a los ayuntamientos para los efectos del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con los votos aprobatorios de los ayuntamientos de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Cuernavaca, Hueyapan, Huitzilac, Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 34 Jiutepec, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepoztlán, Tlaltizapán, Tlayacapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yecapixtla y Zacualpan, en sesión del pleno de este Congreso de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, se realizó la Declaratoria de Validez del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de justicia laboral. V.- MODIFICACIONES A LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones de las que se encuentran investidas estas Comisiones Legislativas, previstas en el artículo 106, fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la Iniciativa con Proyecto de Ley Orgánica del Centro de Justicia Laboral del Estado de Morelos, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de justicia laboral, atendiendo las reformas Constitucionales Locales del artículo 85-F en términos del Decreto número 1291, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ejemplar 5948, de fecha dos de junio del 2021, con vigencia a partir del día siguiente, se requiere la adecuación normativa de la iniciativa, y con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equívocas interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a las comisiones legislativas, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 34 PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Conforme al artículo 85 F, de la Constitución Local es procedente armonizar la denominación como “Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos” superando la denominación de “Centro de Justicia Laboral”. Por otra parte, es importante señalar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción XX , prevé la facultad del Senado de República para nombrar al Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante una terna que sea propuesta por el Ejecutivo Federal. Situación Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 34 que a nivel local no puede pasar desapercibida pues se trata de una disposición clara, concreta y eficaz para el equilibrio de Poderes; ello implica entonces, que la participación del Ejecutivo y el Legislativo de manera conjunta en la elección de autoridades y que supone una elección objetiva, apolítica, no partidista y neutral. A mayor abundamiento, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de justicia laboral, estableció que el nombramiento del Centro de Conciliación Laboral, será realizado por este Congreso de una terna que envíe el titular del Poder Ejecutivo, que en caso de ser rechazada tendría que presentarse una nueva, con especificados que no causen ambigüedades, y no de manera directa como establece la disposición transitoria cuarta de la iniciativa materia del presente dictamen. En el mismo sentido, debe modificarse en el numeral 16 que conforme al último párrafo del artículo 85 F de la Constitucional Local, no puede ser removido el titular del organismo, si no por causa grave como lo señala el dispositivo, aunado a que, en caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo, bajo el mismo procedimiento. Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran conveniente y necesario, modificar el texto de dicha disposición transitoria de la iniciativa que nos ocupa por cuanto, a la instalación la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, sin que ello implique en ningún momento invasión de competencias o esferas de poder, previendo que la entrada en vigor es el próximo 1 de octubre del 2021. Tan es así que, para efecto de abundar en dicho tema, se considera necesario puntualizar el análisis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Jurisprudencial P./J. 95/2007 , señaló respecto de la designación del titular de un organismo descentralizado a nivel federal, a grandes rasgos, que al tratarse de un organismo descentralizado que, si bien forma parte de la administración pública federal, no se ubica dentro de la administración pública centralizada y, por tanto, no existe entre este organismo y el titular del Poder Ejecutivo una relación de Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 34 subordinación jerárquica y, porque la función que tiene encomendada tal organismo se vincula con un derecho constitucionalmente relevante, por ende, para cumplir con la finalidad de tutelar tal derecho fundamental, es razonable la instrumentación de un esquema de neutralización de los actores políticos, a fin de asegurar que la información que se genere sea imparcial. En ese tenor, debemos subrayar, que los requisitos que son exigidos para el titular del Centro Federal, deben ser de igual forma exigidos para el titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado, lo que entre otras cosas será que sea un profesional en la materia, además cuente con capacidad y experiencia en las materias de la competencia de dicho organismo, que no haya ocupado cargo político alguno, ni haya sido candidato a cargos de elección popular en los tres años anteriores a la designación, que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Finalmente es de adicionarse una disposición transitoria décima, –recorriéndose la de la propuesta de la iniciativa a décimo primera–, que establezca que el Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios idóneos, conforme a la suficiencia presupuestal correspondiente correlativa a la presente iniciativa que implica la creación del Centro de Conciliación Laboral, la proyección presupuestal en el siguiente Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, por lo que se tratará en su puesta en operación de una reingeniería administrativa. En su caso, los recursos faltantes, toda vez que, si bien se plantean en el proyecto que reforma la creación del nuevo Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, se insiste que será en el ejercicio fiscal próximo en el cual se deberá prever y destinar los recursos necesarios y suficientes para el correcto funcionamiento del mismo. Por tal razón, mediante el siguiente cuadro comparativo, se expresan las modificaciones que se realizarán al artículo constitucional ya mencionado, de la siguiente manera: Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 34 INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE JUSTICIA LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, ARTICULO 16 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. TEXTO PROPUESTO MODIFICACIÓN: Artículo 16. El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador. Desempeñará su encargo por un periodo de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. Artículo 16. El director general será nombrado a través de la terna que el Ejecutivo Estatal someta a consideración del Congreso del Estado, quien realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso del Estado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Estatal. En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Estatal someterá una nueva terna, en la que no podrán repetirse los integrantes de la primera terna, de manera conjunta o individual, en los términos de los párrafos anteriores, en caso de incumplimiento a estas disposiciones se tendrá por no presentada la terna. Si esta segunda terna, habiendo cumplido con todas las formalidades y requisitos establecidos en esta Ley, fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Estatal. El director general desempeñará su encargo por un periodo de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos de la Constitución Local y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: … CUARTA. Dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobernador del Estado deberá nombrar al Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. Asimismo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente del nombramiento del Director General, deberá instalarse la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: … CUARTA. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este decreto, deberá instalarse la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. DÉCIMA. El Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios e idóneos, para dotar de los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 34 INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE JUSTICIA LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, ARTICULO 16 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. TEXTO PROPUESTO MODIFICACIÓN: para el cumplimiento del objeto del Centro de Conciliación Laboral, conforme a la suficiencia presupuestal correspondiente. VI.- IMPACTO PRESUPUESTAL. De conformidad con lo previsto en la reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina. Dado lo anterior, si bien el presente decreto implica la creación del Centro de Conciliación Laboral, el mismo principalmente aglutinará funciones que llevan a cabo diversas dependencias del Poder Ejecutivo como la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, por lo que se tratará en su puesta en operación de una reingeniería administrativa. En su caso, los recursos faltantes deberán atenderse mediante los actos jurídicos y administrativos necesarios idóneos, conforme a la suficiencia presupuestal Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 34 correspondiente, toda vez que, si bien se plantean en el proyecto que reforma la creación del nuevo Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, se insiste que será en el ejercicio fiscal próximo en el cual se deberá prever y destinar los recursos necesarios y suficientes para el correcto funcionamiento del mismo. Por lo anteriormente expuesto, esta LV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en todo el estado de Morelos, tiene como objeto establecer las bases generales de la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, en los términos ordenados por los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Federal, 590-E de la Ley Federal y 85 F, de la Constitución Local, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Centro, al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; II. Conciliación, a la instancia prejudicial obligatoria a la cual deben acudir los trabajadores y patrones involucrados en un conflicto laboral, a fin de Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 34 solucionarlo, a través del diálogo y la concertación, con la intervención de un tercero denominado conciliador; III. Conciliador, al servidor público del Centro, capacitado para llevar a cabo el procedimiento alternativo de solución de conflictos; IV. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; VI. Director General, a la persona titular del Centro; VII. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Centro; VIII. Gobernador, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal; IX. Junta de Gobierno, al órgano máximo de gobierno del Centro; X. Ley Federal, a la Ley Federal del Trabajo; XI. Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; XII. Ley, al presente instrumento jurídico, Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; XIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos u otros correspondientes a las áreas del Centro, y XIV. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal. Artículo 3. El servicio público de conciliación será gratuito, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, en los términos de la Constitución Federal, Ley Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales relativas y aplicables. CAPÍTULO II DEL OBJETO Y LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO Artículo 4. Se establece y regula el Centro como un organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 34 propios. Asimismo, contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. El Centro tendrá por objeto brindar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre patrones y trabajadores en asuntos del orden local y, con ello, procurar el equilibrio social entre los factores de la producción, mediante el diálogo y la concertación de las partes interesadas. El Centro estará sectorizado a la secretaría o dependencia coordinadora de su sector que determine el Gobernador mediante el acuerdo administrativo correspondiente Artículo 5. El Centro tendrá su domicilio en Cuernavaca, Morelos; sin perjuicio de que pueda establecer otras oficinas en diversas localidades del estado, para la consecución de su objeto, conforme lo apruebe su Junta de Gobierno y en términos del presupuesto autorizado para ello. Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, además de las señaladas en el artículo 590-E de la Ley Federal, el Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la cultura de la conciliación de los conflictos laborales; II. Llevar a cabo la función conciliatoria prejudicial que legalmente tiene encomendada, conforme a lo previsto en el Título Trece Bis de la Ley Federal; III. Coordinar y supervisar las unidades administrativas que formen parte del Centro; IV. Ejecutar los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto, en términos de la normativa aplicable; V. Expedir las constancias de no conciliación; VI. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento; VII. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal, conforme a la normativa aplicable, y VIII. Las demás que le confiera la ley, la Ley Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 34 Artículo 7. El Centro, para el cumplimiento de sus fines, planeará y realizará sus actividades de manera programada, acorde a los objetivos, principios, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica de la Administración Pública, los programas sectoriales, la disponibilidad presupuestal; así como lo previsto en la Ley Estatal de Planeación y otras disposiciones jurídicas aplicables. El Centro administrará sus ingresos propios y presupuestales en los términos en que se fijen en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda y la demás normativa aplicable. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DEL CENTRO Artículo 8. El patrimonio del Centro se integra por: I. Los recursos o transferencias que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento; II. Los bienes muebles e inmuebles y demás activos que por cualquier concepto legal adquiera o reciba para el logro de sus fines; III. Los beneficios, aportaciones, recursos, partidas y subsidios que el Gobierno Federal, Estatal y Municipal en su caso le otorguen; IV. Las donaciones o legados que se otorgaren en su favor, y V. Las demás percepciones legales respecto de las cuales resultare beneficiario por cualquier título. El Centro cuenta con plena autonomía de gestión para adquirir bienes y administrar su patrimonio. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO SECCIÓN PRIMERA DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y CONTROL INTERNO Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 34 Artículo 9. El gobierno, la dirección y control interno del Centro estarán a cargo, respectivamente, de: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General, y III. Un Órgano Interno de Control. Artículo 10. Para el desempeño de sus funciones y cumplimiento de su objeto el Centro contará también con las unidades administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico y los Manuales Administrativos, de acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno y la suficiencia presupuestal autorizada para ello. El nivel y categoría de cada servidor público que forme parte del Centro serán determinados de acuerdo con la suficiencia presupuestal correspondiente, debiendo aplicar obligatoriamente los lineamientos presupuestales, los catálogos y tabuladores de la administración pública central establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, y los instrumentos reglamentarios respectivos. En el Estatuto Orgánico se establecerá lo relativo a las suplencias de los servidores públicos del Centro, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 11. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Centro y se integra por: I. El Gobernador, quien la presidirá por sí o por conducto del representante que designe al efecto; II. La persona titular de la Secretaría; III. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal; IV. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, y Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 34 V. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría. Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como presidente de la Junta de Gobierno, sea un integrante de ésta última en términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones. Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno, podrá designarse un suplente, el cual contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de estos. Las designaciones de los suplentes respectivos se deberán comunicar por escrito al secretario técnico de la Junta de Gobierno, antes de la celebración de las sesiones. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su función, y desempeñarán su encargo en tanto ostenten la función que representan. La Junta de Gobierno, a juicio de su presidente, podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a representantes de otras secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, sociedades, asociaciones sindicales, u otras organizaciones representantes de patrones o trabajadores, así como a autoridades federales o municipales y, en general, a cualquier persona cuya participación estime de relevancia cuando los temas a tratar en las sesiones así lo requieran. Artículo 12. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria conforme al calendario anual aprobado en la primera sesión, debiendo hacerlo por lo menos seis veces al año y de manera extraordinaria cuando se estime que haya asuntos de extrema urgencia o imperiosa necesidad que así lo requiera, en la forma y términos que establezca el estatuto orgánico y demás normativa aplicable. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 34 La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, entre quienes invariablemente deberán estar su presidente o quien lo supla, y los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. En el desarrollo de sus sesiones participarán el director general y el comisario público, ambos con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 13. La Junta de Gobierno designará a propuesta de su presidente a un secretario técnico, quien contará con voz, pero sin voto, pudiendo ser integrante o no de aquella, designación que en ningún momento podrá recaer en el director general del Centro. El secretario técnico auxiliará en el desarrollo de las sesiones, elaboración y resguardo de las actas que se levanten en cada sesión y se encargará de recabar las firmas de los que intervinieron en ellas. Artículo 14. La Junta de Gobierno cuenta con las siguientes atribuciones no delegables: I. Emitir las convocatorias para la selección e ingreso de los conciliadores; II. Aprobar a propuesta del director general, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio del Estado, conforme el presupuesto autorizado para ello, y III. Las demás que le otorgue la ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa aplicable. SECCIÓN TERCERA DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 15. La representación legal del Centro estará a cargo del director general, por lo que el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al director general; quien, para su mejor atención y Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 34 despacho, podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos que se determinen en el estatuto orgánico. Artículo 16. El director general será nombrado a través de la terna que el Ejecutivo Estatal someta a consideración del Congreso del Estado, quien realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso del Estado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Estatal. En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Estatal someterá una nueva terna, en la que no podrán repetirse los integrantes de la primera terna, de manera conjunta o individual, en los términos de los párrafos anteriores, en caso de incumplimiento a estas disposiciones se tendrá por no presentada la terna. Si esta segunda terna, habiendo cumplido con todas las formalidades y requisitos establecidos en esta Ley, fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Estatal. El director general desempeñará su encargo por un periodo de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos de la Constitución Local y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Artículo *17. Para ser director general se requiere contar, además de los señalados en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con los siguientes requisitos: Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 29 de 34 I. Poseer título y cédula profesional de licenciado en derecho expedida con un mínimo de tres años anteriores a la designación correspondiente, por la institución legalmente facultada para ello; II. Tener capacidad y experiencia en la materia competencia del Centro; III. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; IV. No haber ocupado un cargo en algún partido político, ni haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a su designación, y V. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso. NOTAS: **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 22 de septiembre de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 149/2021, se declaró la invalidez de la fracción V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Artículo 18. El director general, además de las conferidas por los artículos 64 y 82 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Fijar las políticas y las acciones relacionadas con el servicio público de conciliación; II. Organizar y coordinar el servicio público de conciliación que preste el Centro, así como sus unidades administrativas; III. Delegar en funcionarios subalternos, las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo, ello mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, para efectos de su difusión cuando se refiera a atribuciones cuyo ejercicio trascienda a la esfera jurídica de los particulares; IV. Promover el equilibrio de los factores de la producción, mediante el diálogo y la concertación de las partes interesadas, a través del servicio público de conciliación; Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 30 de 34 V. Cuando del ejercicio de su función, advierta la comisión de algún delito, deberá presentar denuncia ante el ministerio público correspondiente; VI. Mantener el buen orden y respeto en el desarrollo de las sesiones conciliatorias en las que participe; VII. Auxiliar a las autoridades que se lo soliciten, en materia de conciliación, en las ramas o actividades de jurisdicción y competencia laboral local; VIII. Participar, coordinarse u otorgar la información que le soliciten las autoridades laborales correspondientes para el eficaz desempeño de la política de conciliación en el estado; así como el demás desarrollo de sus funciones, ello en términos de la normativa aplicable; IX. Vigilar y supervisar, de conformidad con la normativa aplicable, el cumplimiento de las disposiciones que prohíban la discriminación laboral en la entidad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades en la materia; X. Cumplir el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que hace a la materia laboral y en cuanto a la implementación y privilegiar la solución de conflictos, en particular respecto a la conciliación, rigiéndose en todo momento por las disposiciones jurídicas correspondientes; XI. Verificar la existencia de las condiciones para el funcionamiento de la política de conciliación en materia laboral; XII. Conciliar los intereses de los trabajadores, patrones y sindicatos en asuntos de trabajo, individuales y colectivos de jurisdicción local, en términos de las disposiciones legales aplicables; XIII. Difundir entre los sectores productivos del estado la importancia de relaciones obrero-patronales basadas en el respeto a la dignidad de la persona y su desarrollo integral, a través del diálogo y la búsqueda de consensos; XIV. Promover la capacitación tendiente a perfeccionar el servicio público de conciliación; XV. Orientar y proporcionar la información que en el ámbito de su competencia requieran los trabajadores, patrones y sindicatos, y XVI. Las demás que le encomienden otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN CUARTA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 31 de 34 Artículo 19. El control interno del Centro corresponderá al Órgano Interno de Control, el cual estará integrado por un comisario público, designado y dependiente de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, mismo que tendrá las funciones que señale esta última, y demás normativa aplicable. CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Centro y sus trabajadores, se regirán por la normativa aplicable, implementándose el Servicio Profesional de Carrera a que alude el artículo 590-E en relación con el artículo 590-A de la Ley Federal. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 21. Los integrantes de la Junta de Gobierno, el director general, así como los servidores públicos del Centro, serán responsables del desempeño de sus funciones, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás normativa, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando el servidor público incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión por los delitos y faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, en términos de lo dispuesto por la legislación en esa materia. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 22. Los casos no previstos en la presente Ley se resolverán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa aplicable. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 32 de 34 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. El presente decreto iniciará su vigencia el primero de octubre del año 2021. CUARTA. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este decreto, deberá instalarse la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la instalación de la Junta de Gobierno a que se hace referencia en la disposición que antecede, aquella deberá expedir el Estatuto Orgánico del organismo público descentralizado que se crea. A partir del inicio de la vigencia del Estatuto Orgánico, se contará con 60 días hábiles para la elaboración de los Manuales de Organización y de Políticas y de Procedimientos respectivos. SEXTA. Dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la designación del director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, éste deberá solicitar en el registro público de los organismo descentralizados del estado de Morelos, a cargo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, la inscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. SÉPTIMA. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXV del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 33 de 34 Morelos, y en los artículos 9, fracción XXV, y 15, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a su designación, registrar ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de esta última, su firma autógrafa y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. OCTAVA. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos iniciará formalmente sus actividades en la misma fecha en que lo hagan los juzgados especializados en materia laboral, previa expedición del nombramiento del director general y la instalación de la Junta de Gobierno, debiendo contar en esa fecha con la designación de la Comisaría Pública respectiva. NOVENA. La supresión que sobre la referencia a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos se hace en la Ley Orgánica por virtud del presente decreto, no obsta para que de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales en la materia continúe conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se encuentren en trámite y aquellos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto publicado el 1° de mayo de 2019, hasta en tanto entre en funciones el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos durante el tiempo en que legalmente desarrolle sus actuaciones seguirá con su adscripción, para efectos administrativos, a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo. DÉCIMA. El Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios e idóneos, para dotar de los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Centro de Conciliación Laboral, conforme a la suficiencia presupuestal correspondiente. Aprobación 2021/09/09 Promulgación 2021/09/09 Publicación 2021/09/09 Vigencia 2021/10/01 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 5984 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 34 de 34 DÉCIMA PRIMERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al contenido del presente Decreto. Recinto Legislativo, en sesión ordinaria del día nueve de septiembre del dos mil veintiuno. Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina Guadalupe Gordillo Vega, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de septiembre del dos mil veintiuno. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS