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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición transitoria cuarta abroga la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos publicada en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5366 de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis
y todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549 de fecha 2017/11/15.
- Se reforman los artículos 51, 52, 53 y 54, por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5564 de fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28.
- Se deroga la disposición transitoria cuarta, por transitorio tercero del Decreto No. 2501 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5564 de fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28.
- Se adiciona una fracción XV, recorriendo en su orden la subsecuente para ser XVI, del apartado A) del artículo 18; se
reforma el artículo 12, 13, el primer párrafo del artículo 16, la fracción III del apartado A) del artículo 18, el primer y
segundo párrafo del artículo 19 y el artículo 20; se deroga la Disposición Transitoria SÉPTIMA, por el artículo cuarto del
Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15.
- Se reforman, las fracciones XV y XVI del artículo 3, el segundo párrafo del artículo 21, el artículo 22, y el artículo 28,
por artículo primero y se derogan, los incisos g) y h) de la fracción II del apartado B del artículo 18, por artículo segundo
del Decreto No. 2591, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia
2018/02/16.
- Se reforman los artículos 1; 4; 10; 12; 13; el primer párrafo del artículo 16; los artículos 18; 19; 20; 21; 22; 25; 26 y 28;
y se adiciona el artículo 3 Bis, por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01
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- Se reforman, el primer y segundo párrafo del 51, las fracciones XI y del 53 y 54; y se adiciona un párrafo a la fracción
I del artículo 18, la fracción XIII, corriéndose en su orden la actual XII, pasando a ser XIII del artículo 53, por artículo
único del Decreto No. 3430, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26.
Vigencia 2018/09/27
- Se reforman los artículos 4, fracción I; 9; la fracción X del artículo 15; el segundo párrafo del artículo 17; la fracción III
del artículo 32; se adiciona un Capítulo Octavo denominado “De la Unidad de Igualdad de Género y Derechos
Humanos”, los artículos 42-Bis, 42-Ter, 42-Quater, 42-Quintus; un Capítulo Noveno denominado “De la Unidad de
Registro” y el artículo 42-Sexies; por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21. La publicación oficial de la reforma se
encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6264_ALCANCE.pdf
- Se adiciona una fracción XIX al artículo 3; un artículo 19 Bis; una fracción XI al artículo 23, recorriéndose la actual XI
para ser XII; una fracción XX al artículo 25; un artículo 33 bis; una fracción XIV al artículo 53 recorriéndose la actual XIII
para ser XIV; se adiciona un capítulo XII Bis “De la Visitaduría” y los artículos 54 bis y 54 Ter y se reforman los artículos
18 inciso A), fracción IV; 32; 33; 41 en su primer párrafo; 51 tercer párrafo y 54 párrafo segundo; todos del presente
ordenamiento, por Artículos Primero y Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6319.pdf
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo
verificativo el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique
Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que expide la Ley Orgánica Del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
b) En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la
iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora,
por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1196/16 de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil
diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se
amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas
se realice su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVA
A manera de síntesis, la iniciativa que presenta el Diputado Enrique Javier Laffitte
Bretón, versa en lo siguiente:
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La iniciativa que expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos establece una forma de organización orgánica
completamente distinta a la que hoy existe. Lo anterior, debido a que con la
creación del Sistema Estatal Anticorrupción y el nuevo marco de
responsabilidades administrativas en nuestro país, se plantean dos salas
especializadas en materia anticorrupción. Por lo tanto, se intenta un pleno del
tribunal de carácter jurisdiccional y administrativo integrado por sus cinco
miembros, mientras que a la par, se plantea un pleno especializado conformado
por tres magistrados rotativos para los proyectos de sanciones graves a servidores
públicos y particulares por hechos de corrupción.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo
siguiente:
“Con fecha 18 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expiden las leyes que integran el marco
normativo del Sistema Nacional Anticorrupción, entre ellas la nueva Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que representa una organización
totalmente diferente a la que se había establecido hasta ese momento, para
cumplir con las siguientes facultades y atribuciones:
1. Recibir y resolver asuntos de responsabilidad administrativa grave por parte
de los servidores públicos del Congreso de la Unión o de la Administración Pública
Federal.
2. Recibir y resolver asuntos que involucren a los servidores públicos de los
organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorgue autonomía, cuando estén relacionados con alguno de los actos de
corrupción calificados como graves por la ley de la materia.
3. Imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.”
“Los artículos transitorios del Decreto mencionado, establecen lo siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
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adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
“En razón de lo anterior, resulta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar
facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.”
“En este orden de ideas es necesario establecer en la Ley propuesta, el marco
legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.”
“Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adiciona el marco
normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones
por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos
constitucionales.”
“Contenido de la propuesta:
1. Por lo que respecta al presupuesto que el Congreso local apruebe para el
Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomía y bajo los principios de honestidad,
responsabilidad, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para
lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de
cuentas.
2. Se establece la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, el cual estará integrado por el Pleno, un
Pleno Especializado, Salas Unitarias de Instrucción y Salas Especializadas en
Materia de Responsabilidades Administrativas.
3. Además de las funciones tradicionales del Tribunal de Justicia Administrativa,
se le otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos
locales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como
graves, por las irregularidades en el manejo de recursos públicos y a los
particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades
conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los
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órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos.”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación, de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción y de Justicia y Derechos Humanos y en apego a la
fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o
improcedencia.
Cronograma de la incorporación y puesta en marcha del Sistema Nacional
Anticorrupción y su símil local.
El 27 de mayo de 2015, se publicó el Diario Oficial de la Federación las reformas a
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de combate a
la corrupción, las cuales son la base que da sustento a toda legislación secundaria
en la materia. Los artículos transitorios de la referida reforma constitucional a nivel
federal otorgaron diversos plazos tanto a la Cámara de Diputados, como a la
Cámara de Senadores para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y,
asimismo reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema
Nacional Anticorrupción, en los siguientes términos:
“…
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a
que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución,
así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H
de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría
responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades
necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las
leyes que derivan del mismo.
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas
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competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente
Decreto.
…”
Por lo tanto, ambos artículos concatenados entre sí, establecían que las
Legislaturas locales debían esperar hasta la expedición de las referidas leyes
generales para que, una vez plasmadas las reglas del Sistema Nacional
Anticorrupción, entonces sí, se comenzara a normar el funcionamiento de los
Sistemas locales.
El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se
encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las
siguientes:
1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
2. Ley General de Responsabilidades Administrativas
3. Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
4. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
5. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
6. Código Penal Federal
7. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
De acuerdo con lo anterior, en fecha 11 de agosto de 2015 se publicó el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto número dos mil setecientos cincuenta y ocho
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, siendo este el
primer paso para implementar el Sistema Estatal Anticorrupción en nuestra
entidad.
Lo anterior, a pesar de que expresamente se estableció, como expresamos en
líneas anteriores, que el plazo para realizar las adecuaciones legislativas a los
congresos locales, correría a partir de la publicación de las referidas leyes
generales, situación que en la fecha referida en la que la LII Legislatura del estado
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de Morelos hizo dichas adecuaciones no había sucedido, situación que trajo como
resultado la inconstitucionalidad de diversas de esas disposiciones, entre otras del
proceso de designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
del Sistema Estatal Anticorrupción.
De acuerdo a lo mandatado en la reforma de nuestra Carta Magna y en armonía
con la misma, en fecha 18 de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional
Anticorrupción. Como se anota en el artículo 113 de nuestra Constitución federal,
dicho Sistema tiene como objetivo coordinar a las autoridades federales, estatales
y municipales, para prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y
los hechos de corrupción.
Como resultado de lo expresado en los párrafos precedentes, en fecha 07 de abril
de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de combate a la corrupción y
disciplina financiera. Decreto que armoniza nuestro texto constitucional local con la
legislación general del Sistema nacional. Con ello, estuvimos ahora sí en posición
de emitir la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, en fecha
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, la cual, en perfecta armonía con la Ley
General, establece la distribución de competencias entre los distintos órganos que
pondrán en marcha el sistema local en el Estado de Morelos.
Es por ello por lo que, a través del presente dictamen, se analizará una de las
iniciativas que es necesaria para poner en marcha el Sistema Estatal
Anticorrupción de manera íntegra, siendo la siguiente:
Iniciativa que expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos
Análisis de la Iniciativa que expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
Como bien menciona el legislador en la iniciativa, el 18 de julio de 2016 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por medio del cual se reforman y
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expiden diversos ordenamientos que integran el marco jurídico del Sistema
Nacional Anticorrupción. Una de las leyes expedidas en dicha reforma es la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En el artículo transitorio del Decreto anteriormente mencionado, se establece lo
siguiente:
“Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el
presente Decreto.”
Por lo tanto, el Estado de Morelos tiene la obligación de expedir una Ley Orgánica
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, lo anterior, para
establecer facultades análogas a lo que se establece a nivel federal, en materia de
combate a la corrupción.
Respecto al contenido a la propuesta de ley, consistentes en lo siguiente:
Que el presupuesto de se apruebe para el Tribunal, lo pueda ejercer con plena
autonomía, bajo los principios de honestidad, responsabilidad, austeridad y
transparencia. Se establece que su administración sea eficiente bajo el principio
de rendición de cuentas.
Estas comisiones dictaminadoras consideran procedente la propuesta de ley, al
contemplar la organización y funcionamiento del Tribunal, el cual dispone su
integración por el Pleno, un Pleno Especializado que resolverá el recurso de
revisión y que estará integrado por tres Magistrados, integrado por el Magistrado
de la Sala Especializada que no haya emitido la resolución en primera instancia,
quien lo presidirá, así como por dos Magistrados de Salas de Instrucción. El
Presidente del Pleno no integrará Pleno Especializado, salvo en el caso que un
Magistrado de Sala Especializada, sea a la vez Presidente del Tribunal. En ese
caso, el Pleno por la mayoría del voto de sus integrantes, elegirá a los dos
Magistrados de Instrucción que integrarán Pleno Especializado.
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Igualmente, se considera procedente el otorgar facultades para la imposición de
sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que
la Ley determine como graves, por las irregularidades en el manejo de recursos
públicos y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas
responsabilidades conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías
Municipales y los órganos internos de control de los organismos
constitucionalmente autónomos.
Por lo tanto, estas Comisiones Unidas consideran que la iniciativa que expide la
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos cumple
con lo dispuesto a nivel federal, al ajustarse a la implementación del Sistema
Nacional y Estatal Anticorrupción.
Ahora bien, resulta necesario citar los antecedentes sobre el nombramiento de los
Magistrados titulares de las Salas Cuarta y Quinta, al respecto la Constitución del
Estado Libre y Soberano de Morelos, previo a la multicitada reforma de 2015
establecía:
“Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con
experiencia en materia administrativa y fiscal plenamente acreditada. Serán
designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del
Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta
Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.”
Posterior a dicha modificación, el texto vigente de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, previo al nombramiento de los Magistrados
titulares de la Cuarta y Quinta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos:
“Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con
experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente
acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del
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órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo
establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.”
Por lo tanto, los dos Magistrados que fueron nombrados como consecuencia de
dicha reforma Constitucional, deberán de ser los encargados de manera exclusiva
del conocimiento y resolución de los procedimientos de responsabilidad
administrativa de conductas calificadas por la Ley General como graves, situación
que fue ratificada en la Disposición Transitoria de ese Decreto en los términos
siguientes:
“…
DÉCIMA SEXTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del
Congreso del Estado designará a los dos magistrados para la integración del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos del artículo
109 bis de esta Constitución, los cuales, independientemente de sus funciones
jurisdiccionales, se abocarán a efectuar los análisis correspondientes respecto de
los artículos transitorios Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y la
implementación del expediente electrónico, requiriendo el auxilio y asistencia
necesarios de la Universidades Públicas de la Entidad, informando del resultado al
Poder Legislativo en términos del artículo 46 de esta Constitución.
…”
Por lo que resulta necesaria la asignación de los Magistrados titulares de las Salas
Cuarta y Quinta como especializados en Materia de Responsabilidades
administrativas por nueve años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
considerándolo estas Comisiones Dictaminadoras como procedente debido a que,
para su elección, precisamente se consideraron requisitos sobre su experiencia en
materia de de responsabilidades plenamente acreditada, la cual no les fue exigida
a los otros tres Magistrados, como consta en el texto de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos vigente antes de la reforma en combate a la
corrupción de agosto de dos mil quince.
Los nueve años de adscripción de dichos Magistrados a la materia de
Responsabilidades Administrativas y no cinco como originalmente proponía la
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iniciativa materia del presente dictamen, resulta necesario en razón de que los
próximos nombramientos de nuevos Magistrados ocurrirán hasta 2026, los cuales
sí cumplirán el requisito indispensable para obtener el nombramiento como
Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
experiencia comprobable en materia de responsabilidades administrativas.
Es decir, los Magistrados que sean designados a partir de ese año, ya contarán
con el requisito de experiencia comprobable en materia de responsabilidades
administrativas, pudiendo ocupar las Salas Especializadas.
Con relación a la figura de Pleno en Primera Sección, al tratarse de un Tribunal
con solo cinco Magistrados, resulta improcedente denominarlo de esa forma, por
lo que será Pleno Especializado únicamente.
V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la
Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos
treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones
encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario
del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la
entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
Al respecto, cabe hacer notar que la presente Ley no representa gasto adicional
alguno, ya que la estructura orgánica que plantea es la que ya se encuentra
operando en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, se trata
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más bien de una convalidación de la misma, así como una reasignación de
funciones de los mismos funcionarios, es decir, no va a implicar para el presente
año ninguna partida adicional para ese órgano jurisdiccional, debiéndose sujetar al
presupuesto que le fue asignado en el Presupuesto 2017.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Con las atribuciones con la se encuentran investidas estas Comisiones
Legislativas, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones
a la iniciativa de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando
equivocas interpretaciones de su contenido y con ello generar integración,
congruencia y precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente
a las Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la
argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido
por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de
creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran
regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el
proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud
de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de
la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la
Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas
de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer
deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el
proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras
que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los
actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o
adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese
sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en
términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de
modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al
Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue
propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que
incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
Dichas modificaciones versarían en lo siguiente:
- Se establece una adscripción exclusiva por única ocasión en materia de
Responsabilidades Administrativas de las Salas Cuarta y Quinta de nueve años,
por las razonas expuestas en la parte valorativa de este dictamen.
- Se establece la figura de Pleno Especializado en lugar de Pleno en Primera
Sección.
- Se hace una remisión a la Constitución local en cuanto a su nombramiento y
duración en el cargo.
- Se armonizan las condiciones de operación del Fondo Auxiliar a lo previsto en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, que establece las
condiciones de su operación.
- Con relación al Órgano interno de control del Tribunal, se le otorga autonomía
financiera respecto del mismo órgano jurisdiccional.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS.
Aprobación 2017/07/13
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ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo *1. El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades,
competencias y organización que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Morelos, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema
Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio
suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el
Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal
deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los
derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción
de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el
acceso a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad
que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo
durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el
presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de
Seguridad Pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y esta Ley; forma parte del Sistema Estatal
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Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer
cumplir sus determinaciones.
Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno
Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a
los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material,
razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
Artículo 2. El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos se ejercerá con autonomía y
conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Morelos, y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad,
certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas, austeridad y máxima publicidad. Su administración será
eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa y bajo estos principios
estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro de Estudios, al Centro de Estudios en Materia Administrativa;
II. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Constitución local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
IV. ESAF, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del
Estado de Morelos;
V. Fondo Auxiliar, al Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos;
VI. Ley, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos;
VII. Ley de Justicia Administrativa, a la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos;
VIII. Periódico Oficial, al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado;
IX. Pleno, al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos;
X. Pleno Especializado, al Pleno Especializado en materia de responsabilidades
administrativas;
XI. Presidente, al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
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de Morelos;
XII. Presidente del Pleno Especializado, al Presidente del Pleno Especializado
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
XIII. Reglamento, al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos;
XIV. Salas, a todas las Salas del Tribunal;
XV. Salas de Instrucción, a las Salas encargadas de conocer asuntos
jurisdiccionales;
XVI. Salas Especializadas, a las Salas encargadas de conocer sobre
responsabilidades administrativas graves;
XVII. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
XVIII. Tribunal Superior, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
y
XIX. Visitaduría: a la Visitaduría del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XIX al artículo 3 del presente ordenamiento, por
Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XV y XVI, por artículo primero del Decreto No.
2591, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia
2018/02/16. Antes decía: XV. Salas de Instrucción, a las Salas Primera, Segunda y Tercera que
integran el Tribunal de Justicia Administrativa;
XVI. Salas Especializadas, a las Salas Cuarta y Quinta también integrantes del Tribunal de Justicia
Administrativa;
Artículo *3 Bis. Además de las atribuciones y competencias señaladas en los
artículos 18 y 25 de esta Ley, el Tribunal tendrá competencia para conocer y
resolver de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y
particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría del Estado,
la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, los órganos internos de control de
los entes públicos estatales o municipales o de los organismos constitucionales
autónomos, para la imposición de sanciones en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Morelos y de la demás normativa aplicable. Así
como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
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Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o
municipales, en el ámbito de su respectiva competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01.
CAPÍTULO II
De la Integración del Tribunal
Artículo *4. El Tribunal estará integrado por siete Magistrados, actuará y estará
organizado de la siguiente manera:
I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción y dos serán
Salas Especializadas, teniendo éstas últimas competencias exclusivas en
responsabilidades administrativas y así como en aquellos actos que deriven del
órgano técnico de fiscalización, auditoría y control del Congreso del Estado,
pudiendo auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las
demás materias; dicho acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial;
II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por cuatro Magistrados, y
III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados. En caso de excusa o
recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se
integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20.
Vigencia 2023/12/21. Antes decía: I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción
y dos serán Salas Especializadas, teniendo éstas últimas competencias exclusivas en
responsabilidades administrativas, pudiendo auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de
requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial;
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal estará integrado por siete Magistrados, actuará y estará organizado de la
siguiente manera:
I. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción y dos serán Salas Especializadas,
teniendo éstas últimas competencia exclusiva en responsabilidades administrativas, pudiendo
auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo
deberá ser publicado en el Periódico Oficial;
II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por cinco Magistrados, y
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III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados.
En caso de excusa o recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se
integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: El Tribunal
estará integrado por cinco Magistrados, actuará y estará organizado de la siguiente manera:
I. En cinco salas de las cuales tres serán Salas de Instrucción y dos serán Salas Especializadas
teniendo éstas últimas, competencia exclusiva en responsabilidades administrativas, pudiendo
auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo
deberá ser publicado en el Periódico Oficial;
II. Un Pleno Especializado, que estará integrado por tres Magistrados, y
III. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados.
En caso de excusa o recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se
integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.
- OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Decreto 2589 publicado en el POEM 5578 de fecha
2018/02/15, el artículo cuarto no menciona esta reforma, no obstante, en el contenido si está
contemplada, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al
respecto.
Artículo 5. El Tribunal tendrá su residencia en la ciudad de Cuernavaca y
jurisdicción en todo el Estado.
Artículo 6. Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser
Magistrados del Tribunal Superior, debiendo además contar con experiencia en
materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada.
Serán designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la
convocatoria pública conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado y la normativa aplicable para el caso de Magistrados
del Tribunal Superior.
Artículo 7. Los Magistrados del Tribunal durarán en su cargo el plazo establecido
en la Constitución.
Artículo 8. Ninguna persona que haya sido nombrada Magistrado del Tribunal
podrá volver a ocupar el cargo de Magistrado en este u otro Tribunal Estatal; sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa o política en la que pudiera incurrir
cualquier conducta contraria a este precepto.
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Artículo 9. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho
a un haber por retiro, conforme lo establezca la Constitución y el Pleno del
Tribunal de Justicia Administrativa.
El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Los magistrados en retiro, no podrán actuar como abogados, representantes
procesales, ejercer cargo público o litigar en cualquier proceso judicial en el que
pudieran hacer uso indebido de información privilegiada que hayan obtenido con
motivo del ejercicio de sus funciones los siguientes dos años, contados a partir de
la terminación de su periodo constitucional. El pleno determinará lo conducente en
relación a este impedimento. El Presidente del Tribunal hará del conocimiento de
la Dirección de Profesiones este impedimento, para los efectos correspondientes.
Los profesionistas que hayan ocupado el cargo de magistrado del Tribunal de
Justicia Administrativa, conservarán dentro de las instalaciones del mismo la
denominación de magistrado.
La Secretaría General del Tribunal, llevará un libro de registro con fotografía de
quienes hayan ocupado el cargo de magistrado, quienes tendrán derecho a que se
les expida su acreditación como magistrados en retiro.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Antes decía: Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por
retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior, conforme lo
establece la Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los
mismos términos que para los Magistrados del Tribunal Superior.
Artículo *10. Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, los Secretarios
Generales, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, el titular de
la Defensoría de Oficio del Tribunal, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán
desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en
causa propia. El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de
su encargo.
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Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en
asociaciones de carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no
perjudique las funciones propias del Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, Secretario General, Secretarios de
Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán
desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia.
El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de su encargo.
Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de
carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del
Tribunal. En ningún momento, podrán recibir remuneración alguna por éstas actividades.
Artículo 11. Las licencias a los Magistrados por un término que no exceda de
treinta días naturales, con goce de sueldo, podrán ser concedidas por el Pleno; las
que excedan de este plazo solamente podrá ser concedidas por el Congreso del
Estado y sin goce de sueldo.
CAPÍTULO III
Del Presidente del Tribunal
Artículo *12. El Presidente del Tribunal será elegido por el voto favorable de
cuando menos cinco Magistrados de las Salas, en los términos de esta Ley y su
Reglamento.
El Presidente durará en el cargo dos años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Tribunal será elegido por el voto favorable de cuando menos cinco
Magistrados de las Salas, en los términos de esta Ley y su Reglamento. El Presidente durará en el
cargo dos años.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: La
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Presidencia del Tribunal será rotativa entre los Magistrados de las Salas, en los términos de esta
Ley y su Reglamento.
El Presidente durará en el cargo dos años, al término del cual, pasará la Presidencia al Magistrado
que por número consecutivo le corresponda.
Artículo *13. En el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal
celebrará sesión solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe
anual correspondiente. El informe deberá de ser publicado en el Boletín
Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para su publicación en el
Periódico Oficial.
En esta misma sesión, llegado el caso, el Presidente saliente entregará la
Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente del Tribunal,
tomándole la protesta de ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: En el último día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal celebrará sesión
solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente. El informe
deberá de ser publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para
su publicación en el Periódico Oficial.
En esta misma sesión, llegado el caso, el Presidente saliente entregará la Presidencia al
Magistrado que haya resultado electo Presidente del Tribunal, tomándole la protesta de ley.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: En el último
día hábil del mes de diciembre de cada año, el Tribunal celebrará sesión solemne en la que el
Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente. El informe deberá de ser
publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y se remitirá al Ejecutivo estatal para su publicación
en el Periódico Oficial.
En esta misma sesión, llegado el caso, el Presidente saliente entregará la Presidencia al
Magistrado que por orden consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.
Artículo 14. El Presidente será suplido en sus faltas temporales, que no
excederán de treinta días, por el Magistrado que determine el Pleno. Cuando la
falta exceda de dicho término sin justificación o sea absoluta, el Pleno deberá
elegir de inmediato al sustituto que complete el periodo, lo cual no debe
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considerarse como impedimento para tener expedito su derecho a lo establecido
en el artículo 12.
Artículo 15. Son atribuciones del Presidente:
I. Representar administrativa, fiscal, laboral y jurídicamente al Tribunal ante
cualquier autoridad;
II. Ejercer las facultades que le correspondan de conformidad con el Sistema
Estatal Anticorrupción;
III. Presidir el Pleno;
IV. Rendir al Pleno el informe de actividades;
V. Comunicar al Congreso las faltas definitivas de los Magistrados;
VI. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal, debiendo informar al
Pleno;
VII. Convocar a sesiones del Tribunal actuando en Pleno de conformidad con
el Reglamento;
VIII. Dirigir los debates y cuidar del mantenimiento del orden en las sesiones
del Pleno;
IX. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, previo acuerdo del
Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del
Pleno;
X. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, que ejercerá el cargo por el
mismo plazo que el Presidente y proponer al Pleno los nombramientos y
remociones de los demás funcionarios y del personal administrativo del
Tribunal, en su caso, a petición de los demás Magistrados;
XI. Ejercer el presupuesto del Tribunal, previa autorización del Pleno;
XII. Administrar y ejercer el Fondo Auxiliar, con el auxilio del Jefe del
Departamento de Administración con autorización del Pleno;
XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos y presentarlo al
Pleno;
XIV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos en contra de actos del Pleno, debiendo informar al mismo;
XV. Fomentar la divulgación del conocimiento académico entre los miembros
del Tribunal a través de la capacitación continua;
XVI. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno, dando cuenta a este;
XVII. Proponer al Pleno a quien deba de suplir la ausencia del Secretario
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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
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General de Acuerdos en sus faltas temporales, cuando ello no sea posible por
el Actuario adscrito;
XVIII. Proponer al Pleno las medidas que juzgue convenientes para la mejor
impartición de la justicia;
XIX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas
administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;
XX. Ejecutar la celebración de los actos jurídicos que le ordene el Pleno,
siempre que no sean contrarios a derecho, y
XXI. Las demás que le confieran el Pleno, la presente Ley u otros
ordenamientos legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción X, por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20.
Vigencia 2023/12/21. Antes decía: X. Proponer al Pleno los nombramientos y remociones de los
funcionarios y del personal administrativo del Tribunal, en su caso, a petición de los demás
Magistrados.
Capítulo IV
Del Pleno
Artículo *16. El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis
Magistrados de las Salas.
Las sesiones del Pleno serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros.
Las decisiones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los
Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión
del Pleno subsiguiente.
Solo en los casos que no se puede lograr la mayoría en la discusión y aprobación
de un proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno
de los Magistrados, el Pleno deberá habilitar a un Secretario que cumpla con los
requisitos señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permita efectuar las
deliberaciones correspondientes y resolver la votación.
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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El Magistrado que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto particular,
así también, cuando esté de acuerdo con el sentido del proyecto, pero no con la
argumentación parcial o total, formulará voto concurrente; en ambos casos tales
votos serán engrosados a la sentencia.
Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o en caso
de no ser aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse
para continuar la discusión en sesión posterior inmediata, o ser retirados por el
Magistrado relator antes de las deliberaciones. Un asunto no podrá ser aplazado
por más de dos veces sin la decisión del Pleno.
Cuando un asunto de orden jurisdiccional no alcance mayoría y el relator se
sostenga en su proyecto sin aceptar las opiniones de la mayoría, quedará
asentado en el acta y se turnará el expediente al Magistrado que le siga en
número para la formulación de un nuevo proyecto adoptando la postura
mayoritaria.
Si el proyecto es aprobado sin modificaciones, el engrose será firmado por el
Magistrado Presidente, el Magistrado Ponente y el Secretario General de
Acuerdos, dentro de los cinco días siguientes al de su aprobación.
Si el proyecto no es aprobado en sus términos, pero el Magistrado Ponente acepta
las adiciones o modificaciones propuestas en la sesión, se redactará la sentencia
con base en lo acordado en ésta.
Cuando deba designarse a un Magistrado de la mayoría para que redacte la
sentencia, de acuerdo con el sentido de la votación, el engrose será firmado por
todos los Magistrados que hubiesen estado presentes en ella, dentro del término
de quince días.
Si al llevarse a cabo la votación del asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente
lo turnará a un nuevo Magistrado para que formule un proyecto de resolución,
tomando en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión.
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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Cuando se apruebe una resolución distinta a la propuesta en el proyecto o cuando
aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se entregará una copia del
engrose a la Secretaría General de Acuerdos, a fin de que sea distribuido entre los
Magistrados.
En el supuesto de que un Magistrado tenga alguna observación al engrose que se
esté circulando, la hará llegar a la Secretaría General de Acuerdos, la cual, una
vez transcurrido el plazo de cinco días, hará del conocimiento del Magistrado
Ponente los comentarios recibidos o, en su caso, le informará que no se formuló
ninguno.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya recibido
observación alguna, se considerará aprobado el engrose tal como circuló,
debiéndose enviar de inmediato a la Secretaría General de Acuerdos para el
trámite correspondiente.
En caso de que, dentro del término antes indicado, algún Magistrado realice
observaciones al engrose, éste o el Magistrado Ponente, si lo considera, podrá
solicitar que se circule nuevamente, lo cual se hará por un plazo de tres días, a
efecto de verificar que hayan sido atendidas las mismas.
El Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, Para tal
efecto, el Magistrado Ponente entregará el expediente con el engrose costurado a
la Secretaría General de Acuerdos para que ésta recabe directamente el voto
particular de que se trate, el cual, una vez elaborado, se incorporará al expediente.
En caso de que algún Magistrado disintiere de una o varias de las consideraciones
que sustenten el sentido de un fallo, mas no así de éste, podrá formular voto
concurrente o aclaratorio, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que en
el supuesto anterior.
En los supuestos anteriores, esto es, que el Magistrado formule voto particular, o
los Magistrados realicen voto de minoría, o en su caso, voto concurrente o
aclaratorio, éste se insertará a la ejecutoria respectiva con la firma del Magistrado
o Magistrados y la del Secretario de Acuerdos de la Sala, quien dará fe.
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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Si el engrose lo elabora un Magistrado distinto al que correspondió estudiar el
asunto originalmente por ausencia o comisión del Magistrado Ponente, aquél
conservará el nombre del Secretario de Estudio y Cuenta que lo proyectó en un
inicio, así como del ponente respectivo, para fines estadísticos.
Esta norma no aplicará en los casos en que los proyectos que hayan sido
sometidos a consideración del Pleno sean desechados, en cuyo caso el engrose
llevará el nombre del Magistrado a quien se haya returnado el asunto.
Para la elaboración de los engroses, los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán
revisar previamente las versiones de las sesiones pública y, en su caso, previa en
que los asuntos respectivos hayan sido aprobados, a efecto de verificar que los
ajustes acordados por los Magistrados se plasmen correctamente.
En los casos en que los Magistrados consideren pertinente aclarar alguna
sentencia a fin de despejar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios,
subsanar alguna omisión o bien corregir algún error o defecto, el Magistrado
Ponente elaborará un proyecto de aclaración de sentencia, mismo que entregará,
previo visto bueno, a la Secretaría General de Acuerdos para ser incluido en la
lista de sesión pública que corresponda.
Los engroses deberán ser entregados a la Secretaría General de Acuerdos, junto
con los anexos y autos, para su revisión y envío, en su caso, a su lugar de origen,
salvo aquellos asuntos que no requieran dichos documentos.
La Secretaría General de Acuerdos recabará la firma del Magistrado Presidente
para el efecto de que el engrose no pueda ser modificado.
El Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala que corresponda la ponencia será
responsable de la revisión de engroses y envío de autos cumpla oportunamente
con dichas labores, según lo señalado para tal fin.
La Secretaria General informará en la sesión de pleno de los asuntos fallados y de
los que se encuentren pendientes de entregar a la Secretaría General de
Acuerdos.
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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Las sesiones del Pleno en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán
públicas, con excepción de las que, por acuerdo justificado del mismo, se
considere que deban llevarse en privado, y de ellas se guardará registro en audio
y video, resguardando los datos personales, de conformidad con la Ley
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Las
sesiones del Pleno deberán ser transmitidas en vivo a través de los medios
electrónicos con los que cuente el Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 3448,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia
2018/09/01. Antes decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los seis
Magistrados de las Salas.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por el artículo cuarto del Decreto No.
2589, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes
decía: El Pleno se conformará por el Magistrado Presidente y los cuatro Magistrados de las Salas
Artículo 17. El Pleno sesionará una vez por semana o cuantas veces sea
necesario a consideración de sus integrantes, de acuerdo con el calendario anual
aprobado por el mismo Pleno; debiendo de ser publicado en el Periódico Oficial.
Las sesiones del Pleno se desarrollarán conforme a las reglas establecidas en el
Reglamento. Incluso podrán desarrollarse sin la presencia física de los
magistrados integrantes, mediante el uso de medios remotos de comunicación o
plataformas digitales que la tecnología permita, como videoconferencias,
audioconferencias o cualquier otro medio conocido que permita una presencia
virtual interactiva y en tiempo real, debiendo hacerse constar todo ello en el acta
correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20.
Vigencia 2023/12/21. Antes decía: Las sesiones del Pleno se desarrollarán conforme a las reglas
establecidas en el Reglamento.
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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Artículo *18. Son atribuciones y competencias del Pleno:
A) Atribuciones:
I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, que será remitido al
Ejecutivo. En el proyecto que se remita, deberá considerarse el presupuesto
de egresos que corresponda al Órgano Interno de Control del Tribunal;
II. Expedir, modificar y dejar sin efectos el Reglamento;
III. Llevar a cabo la elección del Presidente del Tribunal en los términos de la
presente Ley;
IV. Nombrar y remover a los funcionarios y demás servidores públicos del
Tribunal, así ́ como formular y aprobar o rechazar los nombramientos y
remociones propuestas por los Magistrados;
V. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Actuarios y demás
servidores públicos del Tribunal, de las Salas de Instrucción, de las Salas
Especializadas y del Pleno Especializado, en los términos previstos en esta
Ley y el Reglamento;
VI. Dictar las medidas administrativas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos;
VII. Tomar la protesta legal de los servidores públicos del Tribunal;
VIII. Imponer al personal las sanciones señaladas en esta la Ley, previo
procedimiento disciplinario que se siga conforme a las disposiciones del
Reglamento;
IX. Acordar la suspensión de labores del Tribunal, en los casos en que esta
Ley no lo determine expresamente;
X. Nombrar y remover al personal eventual que requieran las necesidades
del Tribunal, procurando que aquellos servicios que no estén relacionados
con la administración de justicia puedan contratarse con prestadores de
servicios establecidos en el estado de Morelos;
XI. Dictar acuerdos generales para el mejor desempeño y despacho de los
asuntos jurisdiccionales y administrativos;
XII. Acordar la celebración de toda clase de actos jurídicos necesarios para
el buen funcionamiento del Tribunal;
XIII. Aprobar el presupuesto de egresos y la cuenta pública anual, de
conformidad con lo aprobado por el Congreso del Estado para el ejercicio
fiscal correspondiente; cumpliendo con el sistema de planeación democrática
del desarrollo y las normas de contabilidad gubernamental y disciplina
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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financiera, de conformidad con la normativa aplicable, debiendo de ser
publicados en el Periódico Oficial;
XIV. Cada dos años presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre
el trabajo de las Salas de Instrucción en materia de responsabilidades
administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XV. Realizar la adscripción de las Salas Especializadas y del Pleno
Especializado por cuando menos el voto favorable de al menos cinco
magistrados;
XV. Conocer y resolver la excitativa de justicia, en el caso en que algún
Magistrado no dicte la sentencia en el asunto de que se trate dentro del plazo
legal, y
XVI. Las demás que determinen las Leyes.
B) Competencias:
I. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;
II. Resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, por lo que conocerá de:
a) Los juicios que se promuevan en contra de cualquier acto, omisión,
resolución o actuación de carácter administrativo o fiscal que, en el ejercicio
de sus funciones, dicten, ordenen, ejecuten o pretendan ejecutar las
dependencias que integran la Administración Pública Estatal o Municipal,
sus organismos auxiliares estatales o municipales, en perjuicio de los
particulares;
b) Los juicios que se promuevan contra la resolución negativa ficta recaída
a una instancia o petición de un particular. Se entenderá que se configura la
resolución negativa ficta cuando las autoridades estatales o municipales o
sus organismos descentralizados, no den respuesta a una petición o
instancia de un particular en el término que la Ley señale. La demanda
podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras no se produzca la
resolución expresa;
c) Los juicios en que se pida la declaración de afirmativa ficta, en los casos
en que así proceda conforme a la ley rectora del acto. En estos casos para
que proceda la declaración, el actor deberá acompañar a su demanda, el
escrito de solicitud de la pretensión deducida frente a la autoridad
administrativa y el escrito en el que solicite la certificación de que se produjo
la afirmativa ficta;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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d) Los juicios que se promuevan en contra de cualquier acto o resolución de
carácter fiscal, producido por un organismo descentralizado estatal o
municipal, en agravio de los particulares;
e) Los juicios que promuevan las autoridades de la Administración Pública
estatal o municipal o sus organismos auxiliares o descentralizados para
controvertir un acto o resolución favorable a un particular, cuando estimen
que es contrario a la ley;
f) Juicios que se entablen contra las resoluciones que nieguen la devolución
de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal del Estado,
indebidamente percibidos por el Estado o los Municipios o cuya devolución
proceda de conformidad con las leyes fiscales;
g) Los juicios promovidos en contra de las resoluciones que impongan
multas por infracción a las normas administrativas estatales o municipales;
h) Los juicios que se entablen por reclamaciones de pensiones y demás
prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros de
los cuerpos policiales estatales o municipales;
i) El procedimiento administrador sancionador establecido en la Ley del
Notariado del Estado de Morelos;
j) Los juicios en los que se reclame responsabilidad patrimonial objetiva y
directa al Estado, sin perjuicio y conforme a la Ley de la materia;
k) Las controversias que se susciten por la interpretación, cumplimiento,
rescisión o terminación de los contratos de naturaleza administrativa o los
que deriven de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la
misma del Estado de Morelos, o de la Ley Sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, o de los Reglamentos
Municipales en dichas materias;
l) Conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocerá de los
juicios promovidos por los miembros de las instituciones de seguridad
pública, derivados de su relación administrativa con el Estado y los
Ayuntamientos, en contra de las sentencias definitivas mediante las que se
imponen correctivos disciplinarios y sanciones impuestas por los Consejos
de Honor y Justicia, con excepción de las responsabilidades administrativas
graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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m) De las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de
los servidores públicos de elección popular cuyo periodo ha concluido, de
recibir las remuneraciones que en derecho les corresponda, por el
desempeño de un encargo de elección popular cuando el periodo de su
ejercicio ya ha concluido;
n) Los asuntos cuya resolución esté reservada al Tribunal conforme a la
normativa aplicable;
o) En caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a
su jurisdicción, suplir la deficiencia de la queja;
III. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas de
instrucción, y
IV. Los demás asuntos cuyo conocimiento corresponda al Tribunal, en los
términos que determinen las Leyes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 18 inciso A), fracción IV del presente ordenamiento,
por Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 18.- …
A) …
I. a la III. …
IV. Nombrar y remover a los funcionarios y demás servidores públicos del Tribunal, a excepción de
los integrantes del órgano interno de control, así como formular y aprobar o rechazar los
nombramientos y remociones propuestas por los Magistrados;
V. a la XVI. …
B) …
I. a la IV. …
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo a la fracción I por artículo único del Decreto No.
3430, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia
2018/09/27
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 3430 arriba mencionado establece
que se adiciona un párrafo a la fracción I del presente artículo; sin embargo, dentro del cuerpo del
Decreto no se encuentra señalada ninguna adición. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: Son atribuciones y competencias del Pleno:
A) Atribuciones:
I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, que será remitido al Ejecutivo;
II. Expdir, modificar y dejar sin efectos el Reglamento;
III. Llevar a cabo la elección del Presidente del Tribunal en los términos de la presente Ley;
IV. Nombrar y remover a los funcionarios y demás servidores públicos del Tribunal, formular y
aprobar o rechazar los nombramientos y remociones propuestas por los Magistrados;
Aprobación 2017/07/13
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V. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos del
Tribunal, de las Salas de Instrucción, de las Salas Especializadas y del Pleno Especializado, en los
términos previstos en esta Ley y el Reglamento;
VI. Dictar las medidas administrativas necesarias para el despacho pronto y expedito de los
asuntos;
VII. Tomar la protesta legal de los servidores públicos del Tribunal;
VIII. Imponer al personal las sanciones señaladas en esta la Ley, previo procedimiento disciplinario
que se siga conforme a las disposiciones del Reglamento;
IX. Acordar la suspensión de labores del Tribunal, en los casos en que esta Ley no lo determine
expresamente;
X. Nombrar y remover al personal eventual que requieran las necesidades del Tribunal, procurando
que aquellos servicios que no estén relacionados con la administración de justicia puedan
contratarse con prestadores de servicios establecidos en el estado de Morelos;
XI. Dictar acuerdos generales para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales
y administrativos;
XII. Acordar la celebración de toda clase de actos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento
del Tribunal;
XIII. Aprobar el presupuesto de egresos y la cuenta pública anual, de conformidad con lo aprobado
por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente; cumpliendo con el sistema de
planeación democrática del desarrollo y las normas de contabilidad gubernamental y disciplina
financiera, de conformidad con la normativa aplicable, debiendo de ser publicados en el Periódico
Oficial;
XIV. Cada dos años presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de las Salas
de Instrucción en materia de responsabilidades administrativas, el cual deberá ser remitido para su
consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y
XV. Realizar la adscripción de las Salas Especializadas y del Pleno Especializado por cuando
menos el voto favorable de al menos cinco magistrados, y
XVI. Las demás que determinen las Leyes.
B) Competencias:
I. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;
II. Resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, por lo que conocerá de:
a) Los juicios que se promuevan en contra de cualquier acto, omisión, resolución o actuación de
carácter administrativo o fiscal que, en el ejercicio de sus funciones, dicten, ordenen, ejecuten o
pretendan ejecutar las dependencias que integran la Administración Pública Estatal o Municipal,
sus organismos auxiliares estatales o municipales, en perjuicio de los particulares;
b) Los juicios que se promuevan contra la resolución negativa ficta recaída a una instancia o
petición de un particular. Se entenderá que se configura la resolución negativa ficta cuando las
autoridades estatales o municipales o sus organismos descentralizados, no den respuesta a una
petición o instancia de un particular en el término que la Ley señale o a falta de éste en el de treinta
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya formulado la petición. La
demanda podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras no se produzca la resolución expresa;
c) Los juicios en que se pida la declaración de afirmativa ficta, en los casos en que así proceda
conforme a la ley rectora del acto. En estos casos para que proceda la declaración, el actor deberá
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acompañar a su demanda, el escrito de solicitud de la pretensión deducida frente a la autoridad
administrativa y el escrito en el que solicite la certificación de que se produjo la afirmativa ficta;
d) Los juicios en los que se reclame responsabilidad patrimonial objetiva y directa al Estado,
conforme a la Ley de la materia;
e) Las controversias que se susciten por la interpretación, cumplimiento, rescisión o terminación de
los contratos de naturaleza administrativa o los que deriven de la Ley de Obra Pública y Servicios
relacionados con la misma del Estado de Morelos, o de la Ley Sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos, o de los Reglamentos Municipales en dichas materias;
f) Conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, conocerá de los juicios promovidos por los miembros de las
instituciones de seguridad pública, derivados de su relación administrativa con el Estado y los
Ayuntamientos, en contra de las sentencias definitivas mediante las que se imponen correctivos
disciplinarios y sanciones impuestas por los Consejos de Honor y Justicia, con excepción de las
responsabilidades administrativas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
g) Derogada;
h) Derogada;
i) De las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos
de elección popular cuyo periodo ha concluido, de recibir las remuneraciones que en derecho les
corresponda, por el desempeño de un encargo de elección popular cuando el periodo de su
ejercicio ya ha concluido;
j) Los asuntos cuya resolución esté reservada al Tribunal conforme a la normativa aplicable, y
k) En caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su jurisdicción, suplir la
deficiencia de la queja;
III. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas de instrucción, y
IV. Los demás que determinen las Leyes.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/0, establece una
reforma al artículo 18, entre la cual se contempla una modificación al inciso A) con todas sus
fracciones, de las cuales se duplica la fracción XV. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogados los incisos g) y h) de la fracción II del apartado B,, por
artículo segundo del Decreto No. 2591, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia 2018/02/16. Antes decía: g) La aprobación de los convenios
debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo de un acuerdo conciliatorio entre las
partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada
h) Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución
administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5549 de fecha 2017/11/15.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III del apartado A) y adiciona una fracción XV,
recorriendo en su orden la subsecuente para ser XVI, del apartado A) por el artículo cuarto del
Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha
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2018/02/15. Antes decía: Llevar a cabo la rotación de la Presidencia del Tribunal en los términos
de la presente Ley;
OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No se contemplan en el artículo primero las reformas
de las fracciones III y XV, no obstante, dentro del contenido de reformas se observan modificadas
dichas fracciones, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al
respecto.
Capítulo V
Del Pleno Especializado
Artículo *19. El Pleno Especializado se integrará por los dos Magistrados de las
Salas Especializadas y dos Magistrados de las Salas de Instrucción. El Presidente
no podrá integrar el Pleno Especializado, salvo que al mismo tiempo que ocupe la
Presidencia del Tribunal, esté adscrito a una Sala Especializada.
El Pleno designará por cinco votos a los dos Magistrados de Sala de Instrucción
que integrarán el Pleno Especializado.
Los nombramientos que realice el Pleno del Tribunal sobre los Magistrados de las
Salas de Instrucción para integrar el Pleno Especializado serán por tiempo
indefinido, hasta que el Presidente del Tribunal proponga otra votación y se
resuelva por la mayoría del Pleno del Tribunal.
Las sesiones del Pleno Especializado serán válidas con la concurrencia de la
mayoría de sus miembros. Las decisiones del Pleno Especializado se tomarán por
unanimidad o mayoría de votos. Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia
temporal de alguno de los Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se
aplazará para la sesión del Pleno subsiguiente. Solo en los casos que no se pueda
lograr la mayoría en la discusión y aprobación de un proyecto de sentencia por la
falta absoluta, temporal o por excusa de alguno de los Magistrados, el Magistrado
de Sala Especializada tendrá voto de calidad.
El Pleno Especializado desarrollará las sesiones en los términos previstos para el
Pleno del Tribunal y en lo no establecido en el presente artículo se aplicará lo
dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Las sesiones del Pleno Especializado en
las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas, excepto cuando por
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acuerdo fundado de sus integrantes, a propuesta del Presidente del Pleno
Especializado, se determine realizarlas en privado y de ellas se guardará registro
en audio y video, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y demás
normativa aplicable. Las sesiones de este Pleno deberán ser transmitidas en vivo
a través de los medios electrónicos con los que cuente el Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Pleno Especializado se integrará por cuatro Magistrados de las Salas de Instrucción y un
Magistrado de Sala Especializada, exceptuando al Magistrado de Sala Especializada que haya
dictado la resolución en primera instancia de que se trate.
El Presidente del Pleno no integrará el Pleno Especializado. El Pleno designará por la mayoría de
votos de sus integrantes al Presidente del Pleno Especializado y a los cuatro Magistrados de las
Salas de Instrucción para que integren el Pleno Especializado junto con los Magistrados de las
Salas Especializadas, quienes lo harán de manera rotativa, excluyendo en todo momento, al
Magistrado que haya resuelto en primera instancia.
Los nombramientos que realice el Pleno del Tribunal sobre los Magistrados de las Salas de
Instrucción para integrar el Pleno Especializado serán por tiempo indefinido, hasta que el
Presidente del Tribunal proponga otra votación y se resuelva por la mayoría del Pleno del Tribunal.
Las sesiones del Pleno Especializado serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros.
Las decisiones del Pleno Especializado se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los Magistrados, el asunto
que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión del Pleno subsiguiente.
Solo en los casos que no se pueda lograr la mayoría en la discusión y aprobación de un proyecto
de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno de los Magistrados, el Pleno
deberá habilitar a un Secretario de las Salas Especializadas que cumpla con los requisitos
señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permite efectuar las deliberaciones correspondientes y
resolver la votación.
El Pleno Especializado desarrollará las sesiones en los términos previstos para el Pleno del
Tribunal y en lo no establecido en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de
esta Ley.
Las sesiones del Pleno Especializado en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas,
excepto cuando por acuerdo fundado de sus integrantes, a propuesta del Presidente del Pleno
Especializado, se determine realizarlas en privado y de ellas se guardará registro en audio y video,
resguardando los datos personales de conformidad con la Ley Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos. Las sesiones de este Pleno deberán ser transmitidas
en vivo a través de los medios electrónicos con los que cuente el Tribunal.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer y segundo párrafo por el artículo cuarto del
Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha
2018/02/15. Antes decía: El Pleno Especializado se integrará por dos Magistrados de las Salas de
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Instrucción y un Magistrado de Sala Especializada quien lo presidirá, exceptuando al Magistrado
de Sala Especializada que haya dictado la resolución en primera instancia de que se trate.
El Presidente del Pleno del Tribunal no integrará el Pleno Especializado, salvo cuando sea a la
vez, titular de una Sala Especializada. En ese caso, el Pleno designará por la mayoría de votos de
sus integrantes, a dos Magistrados de las Salas de Instrucción para que integren el Pleno
Especializado junto con los Magistrados de las Salas Especializadas, quienes lo harán de manera
rotativa, excluyendo en todo momento, al Magistrado que haya resuelto en primera instancia.
Artículo 19 Bis. Para su debido funcionamiento el Pleno Especializado contará
con una Secretaría General y una Actuaría, quienes serán designados a propuesta
del Magistrado Presidente del Pleno Especializado y tendrán la duración del cargo
del Presidente que los haya propuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un artículo 19 Bis al presente ordenamiento, por Artículo
Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Capítulo VI
Del Presidente
del Pleno Especializado
Artículo *20. El Presidente del Pleno Especializado será electo por voto de los
Magistrados integrantes de las Salas Especializadas y durará en el cargo dos
años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será electo por cuando menos cinco votos favorables
en Pleno de los Magistrados, durará en el cargo dos años.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: La
Presidencia del Pleno Especializado será rotativa entre los Magistrados de las Salas
Especializadas, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
El Presidente del Pleno Especializado durará en el cargo dos años, al término del cual pasará la
Presidencia al Magistrado de Sala Especializada que en número le corresponda y así
sucesivamente hasta terminar su adscripción a las Salas Especializadas.
Artículo *21. En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno
Especializado celebrará sesión solemne en la que su Presidente del Pleno
Especializado rendirá el informe anual correspondiente, el cual deberá publicarse
en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder Ejecutivo para su
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publicación en el Periódico Oficial. En esta misma sesión, de ser el caso, el
Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado
que haya resultado electo Presidente, tomándole la protesta de ley el propio Pleno
Especializado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno Especializado celebrará sesión
solemne en la que su Presidente del Pleno Especializado rendirá el informe anual correspondiente,
el cual deberá publicarse en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder
Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial.
En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la
Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta
de ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No.
2591, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia
2018/02/16. Antes decía: En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno
Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado Especializado que por orden
consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.
Artículo *22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas
temporales por el Magistrado de Sala Especializada que determine el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el
Magistrado que determine el Pleno.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No.
3448, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629de fecha 2018/08/31. Vigencia
2018/09/01. Antes decía:
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2591, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia 2018/02/16. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el
Magistrado de Sala Especializada que por número consecutivo le corresponda.
Artículo *23. Son atribuciones del Presidente del Pleno Especializado:
I. Presidir el Pleno Especializado;
II. Rendir al Pleno el informe de actividades;
III. Conocer y despachar la correspondencia del Pleno Especializado;
IV. Convocar a sesiones del Pleno Especializado en términos de lo dispuesto
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por el Reglamento;
V. Dirigir los debates, vigilando y garantizando el orden en las sesiones del
Pleno Especializado;
VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se
hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno Especializado;
VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos en contra de actos del Pleno Especializado;
VIII. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno Especializado, dando cuenta a
los integrantes de este;
IX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas
administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;
X. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos
jurisdiccionales del Pleno Especializado;
XI.- Proponer los nombramientos de la persona titular de la Secretaría General
de Acuerdos del Pleno Especializado y de la persona titular de la Actuaría del
Pleno Especializado, y
XII.- Las demás que le confieran el Pleno Especializado, la presente Ley, así ́
como otros ordenamientos legales aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XI al artículo 23, recorriéndose la actual XI para
ser XII al presente ordenamiento, por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Artículo 24. El Pleno Especializado deberá sesionar por lo menos una vez al mes
o cuantas veces sea necesario a consideración de sus integrantes, de acuerdo
con el calendario anual aprobado por el Pleno Especializado, mismo que deberá
ser autorizado en la primera sesión ordinaria del año que corresponda, debiendo
ser publicado en el Periódico Oficial.
Las sesiones del Pleno Especializado se desarrollarán conforme a las reglas
establecidas en el Reglamento.
Artículo *25. Es competencia del Pleno Especializado:
I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;
II. Resolver las contradicciones que se susciten entre las sentencias de las
Salas Especializadas del Tribunal;
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III. Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y
sustanciadas por la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización y los órganos
internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento
se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas
por las autoridades competentes;
IV. Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y
particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados
con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de
responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las
cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública estatal o Municipal o al Patrimonio de los
entes públicos estatales o municipales;
V. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento
sancionador quede sin materia, y el desvío de recurso obtenidos de manera
ilegal;
VI. Conocer de las reclamaciones por responsabilidad objetiva y directa del
Estado, cuando así proceda;
VII. Conocer de las resoluciones que impongan sanciones a los servidores
públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o
la relativa del Estado de Morelos por faltas no graves, así como contra las que
decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;
VIII. Conocer y resolver sobre los procedimientos, resoluciones o actos
administrativos que en materia administrativa se dicten sobre interpretación y
cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamiento y
servicios celebrados por las dependencia y entidades de la Administración
pública estatal o municipal o de sus organismos auxiliares, las entidades
públicas, o por los organismos constitucionalmente autónomos;
IX. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las
resoluciones emitidas por las Salas Especializadas, relativas a:
a) Recurso de apelación, y
b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
X. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en
contra de las Salas Especializadas;
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XI. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas
Especializadas;
XII. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su
firma;
XIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se
promuevan en contra de actos del Pleno Especializado;
XIV. Designar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del
Pleno Especializado, y al titular de la Defensoría de Oficio del Tribunal, a que se
refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el cual, además,
pertenecerá a la plantilla del Tribunal, pero guardará independencia en su
actuar;
XV. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del
Pleno Especializado y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
XVI. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones
del Pleno Especializado;
XVII. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes
Municipales y demás autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus
determinaciones, e
XVIII. Conocer y resolver en definitiva sobre el procedimiento administrativo
sancionatorio en los términos establecidos en la Ley del Notariado del Estado
de Morelos.
XIX. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno
Especializado, y
XX. Designar a las personas titulares de la Secretaría General y Actuaría
adscritas al Pleno Especializado a propuesta del Magistrado Presidente del
Pleno Especializado y tendrán como duración del cargo el periodo que esté en
vigencia el Presidente que los haya propuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XX al artículo 25 del presente ordenamiento, por
Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 25.- …
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: Al Pleno Especializado le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;
II. Resolver las contradicciones que se susciten entre las sentencias de las Salas Especializadas
del Tribunal;
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III. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas
por las Salas Especializadas, relativas a:
a) Recurso de apelación, y
b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en contra de las Salas
Especializadas;
V. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas Especializadas;
VI. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su firma;
VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra
de actos del Pleno Especializado;
VIII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del Pleno Especializado
y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
IX. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno
Especializado;
X. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes Municipales y demás
autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones, y
XI. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno Especializado.
Capítulo VII
De la Integración y Competencia de las Salas de Instrucción
y las Salas Especializadas
Sección Primera
De la Integración de las Salas
Artículo *26. El Tribunal funcionará en cinco Salas de Instrucción y dos Salas
Especializadas, las que tendrán las facultades y competencia previstas en esta
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal funcionará en cinco Salas de Instrucción y dos Salas Especializadas, las que
tendrán las facultades y competencia previstas en esta Ley.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar quedó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: El Tribunal
funcionará en tres Salas de Instrucción y dos Salas Especializadas, las que tendrán las facultades
y competencia previstas en esta Ley.
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- OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Decreto 2589 publicado en el POEM 5578 de fecha
2018/02/15, el artículo cuarto no menciona esta reforma, no obstante, en el contenido si está
contemplada, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al
respecto.
Artículo 27. Las Salas de Instrucción y Salas Especializadas conocerán de los
asuntos que por turno les correspondan, conforme a un sistema aleatorio,
substanciando el procedimiento conforme lo dispone esta Ley.
Sección Segunda
De las Atribuciones Genéricas de los Magistrados
Artículo *28. Los Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas
Especializadas tendrán las atribuciones siguientes:
I. Substanciar el procedimiento en todas sus etapas, teniendo la más amplia
facultad para subsanar cualquier omisión que notaren para el solo efecto de
regularizar el procedimiento, conforme a la normativa aplicable;
II. En el caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su
jurisdicción, suplir la deficiencia de la queja;
III. Proceder a la ejecución de la sentencia;
IV. Resolver conforme a su competencia los Incidentes, los recursos de
Reconsideración y de Queja previstos en la Ley de Justicia Administrativa;
V. Cursar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
VI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se
promuevan en contra de actos de las Salas;
VII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de las
Salas y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
VIII. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos
jurisdiccionales y administrativos de la Sala;
IX. Imponer las correcciones disciplinarias al personal administrativo en
aquellos casos en que no esté reservada expresamente la imposición de las
sanciones al Pleno;
X. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de
las Salas;
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XI. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes
Municipales y demás autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus
determinaciones;
XII. Emitir opinión, con relación a las solicitudes de licencias que presente el
personal de las Salas;
XIII. Informar mensualmente al Pleno de las labores de la Sala;
XIV. Proponer al Pleno, a través de su Presidente, los nombramientos y
remociones de los funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su
cargo;
XV. La aprobación de los convenios debidamente ratificados que lleguen a
celebrarse con motivo de un Acuerdo Conciliatorio entre las partes para
elevarlos a categoría de cosa juzgada.
XVI. Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de
terminación de la resolución administrativa para elevarlos a categoría de cosa
juzgada, y
XVII. Someter al Pleno que corresponda, los proyectos de resolución de los
asuntos de su competencia.
NOTAS:
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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: Los Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas Especializadas tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Substanciar el procedimiento en todas sus etapas, teniendo la más amplia facultad para
subsanar cualquier omisión que notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento,
conforme a la normativa aplicable;
II. En el caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su jurisdicción, suplir la
deficiencia de la queja;
III. Proceder a la ejecución de la sentencia;
IV. Resolver el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley de Justicia Administrativa;
V. Cursar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
VI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra
de actos de las Salas;
VII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de las Salas y exigir se
guarde el respeto y consideración debidos;
VIII. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y
administrativos de la Sala;
IX. Imponer las correcciones disciplinarias al personal administrativo en aquellos casos en que no
esté reservada expresamente la imposición de las sanciones al Pleno;
X. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las Salas;
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XI. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes Municipales y demás
autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones;
XII. Emitir opinión, con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de las Salas;
XIII. Informar mensualmente al Pleno de las labores de la Sala;
XIV. Proponer al Pleno, a través de su Presidente, los nombramientos y remociones de los
funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su cargo;
XV. La aprobación de los convenios debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo
de un Acuerdo Conciliatorio entre las partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada.
XVI. Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución
administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada, y
XVII. Someter al Pleno que corresponda, los proyectos de resolución de los asuntos de su
competencia.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2591, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia 2018/02/16. Antes
decía: Los Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas Especializadas tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Substanciar el procedimiento en todas sus etapas, teniendo la más amplia facultad para
subsanar cualquier omisión que notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento,
conforme a la normativa aplicable;
II. En el caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su jurisdicción, suplir
la deficiencia de la queja;
III. Proceder a la ejecución de la sentencia;
IV. Resolver el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley de Justicia Administrativa;
V. Cursar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
VI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra
de actos de las Salas;
VII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de las Salas y exigir se
guarde el respeto y consideración debidos;
VIII. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y
administrativos de la Sala;
IX. Imponer las correcciones disciplinarias al personal administrativo en aquellos casos en que no
esté reservada expresamente la imposición de las sanciones al Pleno;
X. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las Salas;
XI. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes Municipales y
demás autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones;
XII. Emitir opinión, con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de las
Salas;
XIII. Informar mensualmente al Pleno de las labores de la Sala;
XIV. Proponer al Pleno, a través de su Presidente, los nombramientos y remociones de los
funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su cargo, y
XV. Someter al Pleno que corresponda, los proyectos de resolución de los asuntos de su
competencia.
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Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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Sección Tercera
De las Atribuciones Específicas de los Magistrados
Artículo 29. Los Magistrados de las Salas de Instrucción tendrán competencia
para conocer los asuntos descritos en el artículo 18, apartado B, fracción II
subincisos a) al k) de esta Ley.
Artículo 30. Los Magistrados de Sala Especializada tendrán además de la que
corresponde a los demás Magistrados, competencia para:
A) Conocer y resolver:
I. De las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y
particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y los Órganos Internos de Control de
los entes públicos estatales, municipales u organismos públicos autónomos,
o por la Entidad, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto
por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos;
II. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública estatal o municipal o al patrimonio de los organismos autónomos;
III. De las faltas de particulares y particulares en situación especial, de
conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
IV. De la determinación de existencia de conflicto de intereses;
V. De los juicios sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más
empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los poderes públicos,
los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos
auxiliares de la administración pública estatal o municipal, y
VI. De los procedimientos no contenciosos sobre la compatibilidad para el
desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los
presupuestos de los poderes públicos, los organismos públicos autónomos,
los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública estatal
o municipal;
B) Conocer:
I. Los juicios que se promuevan en contra de cualquier resolución definitiva
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en materia de responsabilidades administrativas que en el ejercicio de sus
funciones dicten, ordenen, ejecuten o pretendan ejecutar los Órganos
Internos de Control o sus equivalentes en las dependencias que integran la
Administración Pública Estatal y Municipal, sus organismos auxiliares
estatales o municipales, y
II. Los recursos previstos en el artículo 25 fracciones III y IV de esta Ley;
C) Someter al Pleno Especializado:
I. Los proyectos de resolución de los juicios señalados en la fracción anterior,
y
II. Los proyectos de resolución de los recursos previstos en el artículo 25
fracciones III y IV de esta Ley, respecto de las resoluciones de primera
instancia emitida por la diversa Sala Especializada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Capítulo VIII
Del Procedimiento para la Redistribución y Compensación de Cargas de
Trabajo Derivado de Excusas
Artículo 31. El titular de la Secretaría General de Acuerdos llevará el control de
los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de Sala se excusen de
conocer, con el objeto de realizar la compensación correspondiente con asuntos
de otras Salas en igual cantidad, a efecto de mantener el equilibrio en la
distribución de la carga laboral.
El titular de la Secretaría General de Acuerdos dará cuenta al Presidente de tal
situación, y con ello, se emitirá el acuerdo de compensación que permita una
equitativa distribución de los asuntos entre las Salas que conforman el Tribunal.
En el listado de los asuntos en los que se ha excusado un Magistrado debe
constar el número de expediente a compensar.
La compensación procederá previo acuerdo de autorización por parte del
Presidente, el cual deberá informarlo al pleno en la sesión que corresponda.
Capítulo IX
De los Servidores Públicos del Tribunal
Aprobación 2017/07/13
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Publicación 2017/07/19
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Artículo *32. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará, al menos
con los servidores públicos siguientes:
I. Un Secretario General de Acuerdos;
II. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;
III. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno Especializado;
IV. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno
Especializado;
V. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;
VI. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;
VII. Un Visitador;
VIII. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los
Magistrados;
IX. Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un secretario de
estudio y cuenta, y un Secretario de Acuerdos adicional derivado de la
elaboración de proyectos de sentencia y trámite relacionados con los recursos
previstos en el artículo 25 de esta Ley;
X. Un Jefe de Departamento de Administración;
XI. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se
requiera y que se encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme
al presupuesto de egresos del Tribunal;
XII. Un Asesor Jurídico;
XIII. El personal de informática necesario, conforme al presupuesto de egresos
autorizado del Tribunal, y
XIV. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos,
conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 32 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 32. …
I. Un Secretario General de Acuerdos;
II. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;
III. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;
Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un Secretario de Acuerdos adicional,
derivado del trámite de todos los procedimientos que se lleven a cabo respecto al Pleno
Especializado
IV. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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V. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los Magistrados; las Salas
Especializadas contaran por lo menos con un secretario de estudio y cuenta adicional derivado de
la elaboración de proyectos de sentencia relacionados con los recursos previstos en el artículo 25
de esta Ley;
VI. Un Jefe de Departamento de Administración;
VII. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que se
encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme al presupuesto de egresos del
Tribunal;
VIII. Un Asesor Jurídico;
IX. El personal de Informática necesario, conforme al presupuesto de egresos autorizado del
Tribunal, y
X. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos, conforme a la
disponibilidad presupuestal correspondiente.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma la fracción III, por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20.
Vigencia 2023/12/21. Antes decía: III. Un Secretario de Acuerdos adscrito a cada una de las
Salas.
Sección Primera
Del Secretario General de Acuerdos
Artículo *33. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno
del Tribunal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Presidente del Pleno lo relativo a las sesiones;
II. Preparar las sesiones del Pleno oportunamente incluyendo los asuntos de la
orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos y
enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno, por
lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno, teniendo en ellas voz
informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados,
tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al
Pleno el proyecto de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;
V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno;
VI. Supervisar las publicaciones en la página de internet de Tribunal;
VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el
despacho de los asuntos del Tribunal;
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Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de
la Administración de Justicia Administrativa;
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;
X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la
Secretaría General;
XI. Dar fe de los actos del Tribunal;
XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;
XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y utilizarlo en el cumplimiento de
sus atribuciones;
XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno del Tribunal
en general;
XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucción y Salas Especializadas,
distribuyéndolas en orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el
Reglamento;
XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del
Tribunal;
XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la
representación procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar;
XX. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones;
XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,
foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el
archivo judicial;
XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su
concentración y disponibilidad para su consulta;
XXIII. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del
Tribunal;
XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de
las Salas se excusen de conocer, y
XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen
el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 33 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 33. El Secretario General de
Acuerdos cuenta con las atribuciones siguientes:
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I. Acordar con el Presidente del Pleno y el Presidente del Pleno Especializado lo relativo a las
sesiones;
II. Preparar las sesiones tanto del Pleno, así como del Pleno Especializado oportunamente
incluyendo los asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los
asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno y del Pleno
Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno y del Pleno Especializado, teniendo en ellas voz
informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados, tomar la votación de
los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al Pleno y al Pleno Especializado el proyecto
de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;
V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno y del Pleno Especializado;
VI. Supervisar las publicaciones en el Boletín Electrónico;
VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el despacho de los
asuntos del Tribunal;
VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de la Administración
de Justicia Administrativa;
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;
X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General;
XI. Dar fe de los actos del Tribunal;
XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;
XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y del Pleno Especializado y utilizarlo en el
cumplimiento de sus atribuciones;
XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno y del Pleno Especializado del
Tribunal en general;
XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucción y Salas Especializadas, distribuyéndolas en
orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el Reglamento;
XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del Tribunal;
XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la representación
procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar
XX. Auxiliar a las Salas, al Pleno y Pleno Especializado en sus funciones;
XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados,
cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;
XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad
para su consulta;
XXIII. Verificar que se efectúe el registro firmas, rúbricas y sellos del Tribunal;
XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de las Salas se
excusen de conocer, y
XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen el Pleno y el
Pleno Especializado.
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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Artículo 33 Bis. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno
Especializado, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Presidente del Pleno Especializado lo relativo a las sesiones;
II. Preparar las sesiones del Pleno Especializado oportunamente incluyendo los
asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará
los asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes
del Pleno Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación
a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno Especializado, teniendo en
ellas voz informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados,
tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo;
V. Presentar al Pleno Especializado el proyecto de las actas, dentro de los cinco
días hábiles siguientes;
VI. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno Especializado;
VII. Supervisar las publicaciones en la página de internet del Tribunal en los
asuntos que competan al Pleno Especializado;
VIII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el
despacho de los asuntos del Tribunal;
IX. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la
Secretaría General del Pleno Especializado;
X. Dar fe de los actos del Pleno Especializado;
XI. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XII. Dar fe de los acuerdos del Presidente del Pleno Especializado en los
asuntos de trámite;
XIII. Conservar en su poder el sello del Pleno Especializado y utilizarlo en el
cumplimiento de sus atribuciones;
XIV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno
Especializado;
XV. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del
Pleno Especializado y del Presidente del Tribunal;
XVI. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones, cuando así se le faculte;
XVII. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,
foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el
archivo judicial;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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XVIII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial del Pleno Especializado,
así como su concentración y disponibilidad para su consulta;
XIX. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del Pleno
Especializado;
XX. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados que
integran el Pleno Especializado se excusen de conocer, y
XXI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el
Pleno Especializado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un artículo 33 Bis del presente ordenamiento, por Artículo
Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Sección Segunda
De la Oficialía de Partes
Artículo 34. Son atribuciones de la Oficialía de Partes:
I. Registrar en el Sistema electrónico las demandas, así como en el libro de
gobierno correspondiente, asignando en ese momento el número de turno que
les corresponda, el cual será aleatorio para el caso de demandas de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento;
II. Distribuir las demandas interpuestas, a la Sala que corresponda según el
turno asignado;
III. Solicitar en caso de escritos iniciales de demanda, una copia de la misma sin
anexos, para la Secretaría General;
IV. Registrar en el sistema las promociones, según el número de juicio que
indiquen las partes, para distribuirlas al día siguiente a la Sala a la que estén
dirigidas;
V. Remitir el mismo día las promociones conducentes para que se pueda llevar
a cabo la celebración de la audiencia fijada para tal efecto, cuando lo señalen
las partes por escrito en sus promociones o las soliciten los Secretarios de
Acuerdos de las Salas;
VI. Solicitar a los promoventes indiquen en su escrito, las referencias
necesarias en el caso de que no coincidan los datos o no los tenga su escrito,
para su correcto registro en el sistema, así como el área a la que lo desea
dirigir;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
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VII. Recibir la correspondencia y documentos dirigidos al Tribunal,
registrándolos en el libro de correspondencia para distribuirlos al área que
corresponda;
VIII. Despachar la correspondencia oficial de los Magistrados del Tribunal;
IX. Llevar un registro de los juicios instaurados en el Tribunal, así como de los
recursos para estar en aptitud de proporcionar los informes que soliciten las
diferentes áreas de este Órgano Jurisdiccional;
X. Remitir oportunamente a la Secretaría General de Acuerdos el informe de los
recursos interpuestos por las partes;
XI. Rendir al Secretario General de Acuerdos, dentro de los primeros tres días
hábiles de cada mes, un informe por escrito de las labores correspondientes al
mes inmediato anterior y, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de
enero, el informe de labores correspondiente al año inmediato anterior;
XII. En caso de falla del Sistema o falta de energía eléctrica, se estará a lo
previsto en el Reglamento
XIII. Informar a la Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría General del
Pleno Especializado, los números de folios que se tienen que cancelar, cuando
exista error en la recepción de documentos, y
XIV. Recibir promociones durante los días que determine el calendario oficial,
en horario de 8 a 15 horas; con la excepción de que para efectos de los
procedimientos sobre responsabilidades administrativas serán horas hábiles las
que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Sección Tercera
De los Secretarios de Acuerdos
Artículo 35. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas de
Instrucción y Salas Especializadas:
I. Recibir y dar cuenta al Magistrado de la correspondencia que se turne a las
Salas de Instrucción y Salas Especializadas;
II. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos en los que haya de celebrarse la
audiencia respectiva cuando corresponda;
III. Proyectar los acuerdos de trámite;
IV. Intervenir en todas las diligencias que practiquen las Salas de Instrucción y
las Salas Especializadas conforme a lo dispuesto por esta Ley;
Aprobación 2017/07/13
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V. Autorizar con su firma y sello las resoluciones y diligencias en las que
intervenga;
VI. Practicar las diligencias que le encomiende el Magistrado cuando estas
deban hacerse fuera de las instalaciones de la Sala de Instrucción o de la Sala
Especializada;
VII. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan;
VIII. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de las Salas de
Instrucción y de las Salas Especializadas;
IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de
las Salas de Instrucción y de las Salas Especializadas a la que estén adscritos,
y
X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. Las faltas temporales de los Secretarios de Acuerdos serán suplidas
por el Secretario de Estudio y Cuenta o el Actuario adscrito a la Sala de
Instrucción o Especializada respectiva, o cuando ello no sea posible, por la
persona que designe el Magistrado de la Sala de que se trate.
Sección Cuarta
De los Secretarios de Estudio y Cuenta
Artículo 37. Son obligaciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta, adscritos a
las Salas formular los proyectos de sentencia, de acuerdo con las instrucciones
que reciban del Magistrado de la Sala a la cual estén adscritos; y las demás que al
efecto señale el Reglamento, asimismo cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Magistrado de adscripción y a los Secretarios de Acuerdos, en el
desempeño de sus funciones;
II. Someter a la consideración del Magistrado de adscripción los proyectos de
los medios de impugnación previstos en la Ley y que les hayan sido turnados;
III. Formular los proyectos de sentencias, conforme a las consideraciones
establecidas por el Magistrado de adscripción, rubricando para tal efecto cada
una de las fojas que lo integren;
IV. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;
V. Llevar un registro diario de los expedientes o actuaciones que se le
entreguen, debiendo recibirlos con su firma;
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VI. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente del
Tribunal, previa anuencia del Magistrado de su adscripción, y
VII. Las demás que le señale la normativa aplicable.
Sección Quinta
De los Actuarios
Artículo 38. Los Actuarios cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia;
II. Recibir los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y
las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal, firmando los registros
respectivos;
III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma
previstos en la Ley; asentando en el expediente la razón de haber hecho la
notificación y entregado los oficios respectivos;
IV. Llevar a cabo los avisos y notificaciones electrónicas conforme a lo previsto
en la Ley de Justicia Administrativa;
V. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido
turnados. En el caso del Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos
notificará las Resoluciones emitidas por el Pleno y Pleno Especializado;
VI. Recabar la firma del responsable del área al devolver los expedientes y las
cédulas de notificación;
VII. Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga;
VIII. Practicar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala de
Instrucción, de la Sala Especializada, del Pleno Especializado, del Presidente o
el Pleno según corresponda;
IX. Practicar las notificaciones en días y horas inhábiles, previo acuerdo de
habilitación del magistrado;
X. Llevar a cabo los avisos y notificaciones electrónicas conforme a lo previsto
en la Ley de Justicia Administrativa;
XI. Suplir al Secretario de Acuerdos en sus ausencias y en los casos de
excusa, y
XII. Las demás que le señalen el Pleno, el Magistrado Presidente, el Pleno
Especializado, los Magistrados de las Salas de Instrucción, los Magistrados de
las Salas Especializadas, los Secretarios, esta Ley y el Reglamento interior.
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Sección Sexta
De la Habilitación de Servidores Públicos
Artículo 39. El Presidente del Tribunal, los Magistrados de Sala de Instrucción o el
Pleno Especializado, podrán habilitar personal para la elaboración de proyectos de
resoluciones y para que practiquen las diligencias y notificaciones cuando la carga
de trabajo así lo requiera. El personal que sea designado para desempeñar las
funciones de Secretario de Estudio y Cuenta o Actuarios quienes podrán recibir
una compensación adicional que determine el Pleno, siempre y cuando exista
suficiencia presupuestal.
Sección Séptima
Del Jefe de Departamento de Administración
Artículo 40. El Jefe de Departamento de Administración, se encargará de ejecutar
las políticas necesarias para el mejor funcionamiento de la administración,
disciplina y vigilancia de los recursos humanos, materiales y financieros del
Tribunal, previa autorización del Magistrado Presidente, teniendo además como
atribuciones las siguientes:
I. Operar, ejecutar y controlar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del
Tribunal vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y
presupuestarias vigentes, previa aprobación del Pleno;
II. Realizar las adquisiciones, contrataciones y suministros, en su caso, de los
bienes y servicios que requiera el funcionamiento del Tribunal, así como llevar
el inventario de los bienes muebles e inmuebles del mismo, de conformidad con
las normas y disposiciones aplicables, previa aprobación del Pleno;
III. Llevar la contabilidad del ejercicio del presupuesto de egresos, así como el
control y vigilancia del mismo;
IV. Auxiliar al Pleno en la elaboración del proyecto de egresos del Tribunal;
V. Llevar el control administrativo del personal del Tribunal y sus respectivos
expedientes debidamente integrados;
VI. Auxiliar al Presidente del Tribunal en el manejo de los recursos que integran
el Fondo Auxiliar conforme a esta Ley y el Reglamento;
VII. Resguardar y controlar el Archivo de Concentración del Tribunal;
VIII. Tener a su cargo la Unidad de Transparencia;
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IX. Mantener actualizada con la información señalada en las disposiciones
legales de la Página electrónica del Tribunal;
X. Presentar al Pleno fianza de fidelidad de acuerdo con el monto que señale el
Pleno, y
XI. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal, esta Ley
o el Reglamento.
El Área de Informática dependerá del Departamento de Administración y contará
con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme al
presupuesto autorizado.
Artículo *41. Las personas que ocupen el cargo de Secretario General de
Acuerdos, Secretario General de Acuerdos del Pleno Especializado, Secretarios
de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario, deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento, preferentemente morelense;
II. Ser mayor de veinticinco años, y
III. Contar con licenciatura en derecho y con título y cédula profesional
debidamente registrados, en el caso de los Secretarios, con tres años de haber
sido emitidos dichos documentos.
Adicionalmente, los actuarios deberán contar con licencia de conducir vigente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 41 en su primer párrafo por Artículo Segundo
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Las personas que ocupen el cargo de
Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta o
Actuario, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. a III. …
…
Artículo 42. Las relaciones laborales entre el Tribunal y su personal se regirán
conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Todo
el personal del Tribunal es considerado como de confianza.
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Sección Octava
De la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos
Artículo 42-Bis. Esta unidad tendrá el objetivo de asegurar que la
institucionalización de la igualdad de género y los derechos humanos, así como la
perspectiva de género en el Tribunal, sean pilares fundamentales, a través de la
sensibilización y formación de quienes imparten justicia y propiciar ambientes
laborales libres de violencia.
El Pleno determinará a la persona que estará a cargo de dicha Unidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Artículo 42-Ter. La Unidad será el enlace entre el Tribunal y las instancias
involucradas en la Igualdad de Género y Derechos Humanos, auxiliada por el
personal administrativo que al efecto se determine y permita el presupuesto. Para
el funcionamiento de esta Unidad, el Presidente del Tribunal, podrá efectuar las
transferencias o ampliaciones necesarias, siempre sujeto a la disponibilidad
presupuestal del Tribunal
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Artículo 42-Quater. La Unidad será el enlace entre el Tribunal y las instancias
involucradas en la Igualdad de Género y Derechos Humanos, auxiliada por el
personal administrativo que al efecto se determine.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Artículo 42-Quintus. Para el cumplimiento de sus objetivos, la unidad llevará a
cabo las siguientes acciones:
I. La institucionalización de la perspectiva de género en los proyectos de
Planeación y Modernización Jurisdiccional y Administrativa, así como en los
programas educativos y de capacitación del Tribunal;
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II. Elaboración de un programa para impartir cursos, talleres y conferencias,
para concientizar a los servidores y las servidoras judiciales, al compromiso de
emprender una política pública de incorporar, en el quehacer jurisdiccional, los
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos como derecho
nacional de origen internacional, a efecto de eliminar patrones de discriminación
en resoluciones, que permitan juzgar con perspectiva de género;
III. Nutrir los programas de formación del Tribunal, con el Protocolo para Juzgar
con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
IV. Incidir en la cultura de promover las medidas de protección de derechos
humanos de las mujeres, en el marco de los procesos jurisdiccionales en las
que se encuentren vinculadas, incorporando las estrategias y acciones
aprobadas en el convenio celebrado entre ONU MUJERES e INMUJERES;
V. Realizar evaluaciones de las implicaciones para hombres y mujeres de todas
las acciones y actividades desarrolladas en el Tribunal a fin de fomentar una
visión igualitaria de las personas y evitar la reproducción de estereotipos de
género;
VI. Promover investigaciones sobre el impacto del género en el acceso a la
justicia;
VII. Incorporar la perspectiva de género e interculturalidad en los Programas
permanentes de formación personal y jurisdiccional y administrativo;
VIII. Sensibilizar y brindar herramientas al personal jurisdiccional y
administrativo, para atender el tema de hostigamiento laboral y sexual, con el fin
de erradicar conductas que atenten contra la dignidad humana de las personas
que laboran en el Tribunal;
IX. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el
género;
X. Publicar, difundir e identificar sentencias o resoluciones con perspectiva de
género que dicte el Pleno del Tribunal; XI. Socializar información sobre la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y
niñas;
XI. Promover acuerdos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil,
instituciones gubernamentales y académicas para la capacitación y
fortalecimiento de la formación con perspectiva de género del personal del
Tribunal;
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XII. Realizar acciones que permitan establecer vínculos con instituciones
gubernamentales, académicas y organizaciones de la sociedad civil para la
institucionalización de la perspectiva de género;
XIII. Promover el conocimiento sobre el marco normativo internacional, nacional
y estatal relacionado con la impartición de justicia desde la perspectiva de
género; XV. Generar y difundir informaciones para la página web oficial del
Tribunal;
XIV. Divulgar al interior y exterior del Tribunal, los logros y avances realizados
por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
XV. Llevar a cabo actividades que propicien la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, y
XVI. Las demás que específicamente le encomiende el Pleno del Tribunal y el
Presidente
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Sección Novena
De la Unidad de Registro
Artículo 42-Sexies. Esta unidad será la encargada de llevar a cabo el registro de
medidas de apremio y sanciones que se impongan a los servidores públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona por artículo primero del Decreto No. 1646, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
Capítulo X
Del Fondo Auxiliar
Artículo 43. El recurso con el que se integre el Fondo Auxiliar tendrá el carácter
de público, el Tribunal sólo podrá ejercerlo conforme a su presupuesto autorizado,
a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos del año que se trate y a lo que establezca la normativa
aplicable.
El Tribunal remitirá al Congreso del Estado, un informe trimestral de los ingresos
propios que genere el Fondo Auxiliar y la aplicación de los mismos. Dicho informe
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deberá ser publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y en el Periódico
Oficial.
Artículo 44. El Fondo Auxiliar, se integra con:
I. Las multas que por cualquier causa imponga el Tribunal;
II. Los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero
o valores que se efectúen ante el tribunal;
III. Los ingresos que genere el Boletín Electrónico;
IV. Los ingresos provenientes de contratos, convenios o concesiones
celebrados por el Presidente con terceros, previa la aprobación del Pleno;
V. Los ingresos derivados de la expedición de copias certificadas o autorizadas,
y
VI. Cualquier otro ingreso que por cualquier título obtenga el Tribunal.
El Tribunal o cualquier órgano de éste que por cualquier motivo reciba un depósito
de dinero o en valores, deberá remitirlo o integrarlo al Fondo Auxiliar, con
conocimiento del Presidente del Tribunal, debiendo expedir el recibo oficial
correspondiente.
Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por
los depósitos que efectúen, los rendimientos generados serán a favor del Fondo
Auxiliar.
Artículo 45. Los bienes a que se refiere el artículo anterior serán reintegrados a
los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden por escrito del
Magistrado del Tribunal ante el que se haya otorgado el depósito.
Artículo 46. Transcurridos los plazos legales sin reclamación de parte interesada,
se declarará de oficio por el Pleno, que los objetos y valores respectivos pasan a
formar parte del Fondo Auxiliar.
Artículo 47. El Pleno tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo,
administración y aplicación del Fondo Auxiliar conforme a las bases siguientes:
I. Podrán invertirse las cantidades que integran el Fondo Auxiliar en la
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adquisición de títulos de renta a plazo fijo, en representación del Tribunal, que
será el titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones de
crédito con motivo de las inversiones;
II. Dará informe detallado en la Cuenta Pública correspondiente del resultado de
los ingresos y movimientos de las inversiones, así como de las erogaciones
efectuadas durante cada período de su gestión, y
III. Ordenará la práctica de las auditorías que considere necesarias, para
verificar que el manejo del Fondo Auxiliar se realiza adecuada y legalmente,
informando de su resultado al Pleno.
Artículo 48. El Fondo Auxiliar se aplicará a los siguientes conceptos:
I. Adquisición de mobiliario y equipo, libros de consulta para la biblioteca y
bienes inmuebles necesarios para el acondicionamiento de oficinas, cuyo gasto
no esté considerado en el presupuesto;
II. Pago de rentas y demás servicios;
III. Capacitación, mejoramiento y especialización profesional de los servidores
públicos del Tribunal;
IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a la planta de
servidores públicos del Tribunal, autorizados por el Pleno;
V. Participación de Magistrados y personal del Tribunal en congresos o
comisiones, y
VI. Los demás que, a juicio del Pleno, se requieran para la mejor administración
de justicia.
Capítulo XI
Del Boletín Electrónico
Artículo 49. El Boletín Electrónico es el instrumento por el cual se publica la
relación de las resoluciones, acuerdos, circulares y cualquier otro emitido por el
Tribunal, que sea de interés para los ciudadanos, tendrá efectos de notificación en
términos de lo dispuesto por la Ley de Justicia Administrativa, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos, así como la jurisprudencia del Tribunal y demás
determinaciones. Estará a cargo del Secretario General de Acuerdos.
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Artículo 50. El Boletín Electrónico se publicará diariamente en la página
electrónica del Tribunal y la parte correspondiente en cada Sala, a excepción de
los días inhábiles. Previo pago de los derechos que corresponda será enviado por
correo electrónico por el área Informática del Tribunal.
Capítulo XII
Del Órgano Interno de Control
Artículo *51. El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa dotada
de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones.
Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación
constante y coordinada con la ESAF. Se encargará de revisar todos los ingresos,
egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por
cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función
que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo
y ejecución de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas conductas
u omisiones de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no
sean competencia del Pleno.
Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será
designado por el Pleno del Tribunal; tendrá el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado
para un periodo más. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de
ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de
docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de
beneficencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 51 tercer párrafo del presente ordenamiento, por
Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 51. …
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El Órgano interno de control del Tribunal contará con un titular el cual será designado por el
Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, de entre una terna
propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso
del Estado, previa convocatoria pública que emita; tendrá el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo
más. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni
desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en
asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
REFORMA VIGENTE.- Reformados el primero y segundo párrafo por artículo único del Decreto
No. 3430, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2019/09/26.
Vigencia 2018/09/27. Antes decía: El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa
dotada de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones. Estará
adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación constante y coordinada con
la ESAF. Se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Tribunal, lo anterior,
sin relevar la función que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución de los recursos del
Tribunal, además de sancionar aquellas conductas u omisiones de los servidores públicos y del
personal del Tribunal, que no sean competencia del Pleno.
Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SEGUNDO) por
artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5564 de
fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28. Antes decía: La persona titular del Órgano interno de
control del Tribunal será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros de una terna propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado; tendrá el nivel de Secretario General de
Acuerdos del Tribunal, durará tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo
más. Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá la coordinación técnica necesaria
con la ESAF.
Artículo *52. Para ser el titular del Órgano Interno de Control del Tribunal, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de
ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del
servicio público;
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III. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día
de la designación;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito
intencional que merezca pena privativa de libertad mayor a un año;
V. No haber ejercido algún cargo de elección popular, ni haber sido dirigente de
algún partido político, postulado para cargo de elección popular, así como
tampoco haber sido Magistrado o Secretario General de Acuerdos del Tribunal;
en el año previo a su designación;
VI. Contar, al momento de su nombramiento, con cédula profesional de
licenciado en derecho, contaduría o administración, expedida por autoridad o
institución legalmente facultada para ello con una antigüedad mínima de cinco
años, y
VII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector
público o privado.
VIII. Tener conocimientos en materia de fiscalización, transparencia, rendición
de cuentas, de procedimientos de responsabilidades administrativas o de
procedimientos contenciosos administrativos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5564 de fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28. Antes
decía: El titular del Órgano Interno de Control del Tribunal deberá cumplir los requisitos que se
establecen para el Auditor General de la Entidad.
Artículo *53. El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes
atribuciones que son enunciativas más no limitativas en el ejercicio de sus
funciones:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas
áreas administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los
casos que le indique respecto del Tribunal;
II. Presentar, a través de su titular, las denuncias o querellas ante la autoridad
competente por la presunción de actos constitutivos de delito imputables a los
servidores públicos del Tribunal;
III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas
con servidores públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su
conclusión;
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IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información
necesaria para cumplir con sus atribuciones;
V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de
lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos
de la normativa;
VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los
turnos señalados en el artículo 34 de esta Ley;
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del
Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y
fondos;
IX. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de
los servidores públicos del Tribunal;
X. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas
a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal;
XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el
Pleno del Tribunal, para que este lo incluya al presupuesto del Tribunal;
XII. Emitir sus lineamientos, manuales, circulares, formatos y demás
disposiciones normativas, que le sean necesarias para el debido ejercicio y
cumplimiento de sus atribuciones encomendadas en esta ley, su reglamento,
así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás
normativa aplicable. Así como crear las direcciones y áreas administrativas
necesarias para su buen funcionamiento;
XIII.- Conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa en los
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo
para tal efecto, tener debidamente instauradas las áreas de investigación y
sustanciación correspondientes. El Pleno Especializado del Tribunal, resolverá
y ejecutará los procedimientos señalados en este párrafo, y
XIV.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales Federales, Estatales
y reglamentarias aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XIV al artículo 53, recorriéndose la actual XIII para
ser XIV del presente ordenamiento, por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963,
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2024/06/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XI y adicionada la fracción XIII, corriéndose en su
orden la actual XII, pasando a ser XIII por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27. Antes
decía: XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el Ejecutivo del
Estado para ser incluido dentro del presupuesto estatal, y
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5564 de fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28. Antes
decía: El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas
administrativas que integran el Tribunal y coadyuvar con la Entidad en los casos que le indique
respecto del Tribunal;
II. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente por la presunción de actos
constitutivos de delito imputables a los servidores públicos Tribunal;
III. Recibir, instruir y canalizar ante el Pleno las quejas y denuncias relacionadas con servidores
públicos del propio Tribunal y darles seguimiento hasta su conclusión;
IV. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria para cumplir con
sus atribuciones;
V. Vigilar que los servidores públicos del Tribunal se conduzcan en términos de lo dispuesto por
esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Intervenir en la elaboración de las actas de entrega-recepción en términos de la normativa;
VII. Verificar que se cumpla con la insaculación y la asignación aleatoria de los turnos señalados
en el artículo 34 de esta Ley, y
VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo *54. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano
Interno de Control del Tribunal, contará cuando menos con las siguientes
direcciones:
I. Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, y
II. Dirección de Supervisión y Evaluación de la Gestión Financiera.
Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por Pleno del
Tribunal;
Así como con el demás personal que le permita contratar su presupuesto.
El Congreso del Estado deberá, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos que apruebe para cada ejercicio fiscal, desglosar en la
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asignación presupuestal del Tribunal, la partida que le corresponde al Órgano
Interno de Control. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser inferior
a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 54 párrafo segundo del presente ordenamiento, por
Artículo Segundo dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 54. …
I. y II. …
Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por el Titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal.
…
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 3430, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha 2018/09/26. Vigencia 2018/09/27. Antes
decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del
Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita su
presupuesto, que le sea asignado por el Congreso del Estado y que se incluirá por separado
dentro de la partida destinada en el presupuesto del Estado al Tribunal. La partida que se apruebe
para tal fin, nunca podrá ser inferior a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato
anterior.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2501 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5564 de fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28. Antes
decía: Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano interno de control del
Tribunal, contará con los servidores públicos y los recursos económicos que le permita el
presupuesto que le sea asignado por el Congreso del Estado.
Capítulo XII Bis
De la Visitaduría
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un capítulo XII Bis “De la Visitaduría”, por Artículo Primero
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Artículo 54 Bis. La Visitaduría es un órgano auxiliar del Pleno del Tribunal,
responsable de inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de las Salas y el
desempeño de sus servidores públicos, así como de sustanciar los procedimientos
de responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia.
El titular de la Visitaduría será designado por el Pleno del Tribunal; durará seis
años en el cargo y solo podrá ser designado para un periodo más. Durante el
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ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni
desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no
remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.
Contará con la estructura necesaria para el desempeño de sus funciones, en
términos de las disposiciones reglamentarias y el presupuesto respectivo.
Para ser titular de la visitaduría, deberán reunirse los requisitos establecidos en el
artículo 52 del presente ordenamiento. La persona titular de la Visitaduría tendrá el
mismo nivel de Secretario General de Acuerdos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 54 Bis al presente ordenamiento, por Artículo
Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Artículo 54 Ter. La persona titular de la Visitaduría tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar el Programa Anual de Visitas Ordinarias de Inspección y someterlo a
la aprobación del Pleno del Tribunal por lo menos en la última sesión ordinaria
del año anterior;
II. Realizar visitas de inspección, ordinarias o extraordinarias, así como
verificaciones a distancia, en su caso, dando cuenta de su resultado a través
del dictamen respectivo al Pleno del Tribunal;
III. Efectuar visitas extraordinarias cuando, a juicio del Pleno del Tribunal
existan elementos que hagan presumir irregularidades en el funcionamiento de
alguna Sala o bien, en casos urgentes. En la orden correspondiente deberán
precisarse los puntos específicos que justifiquen la visita;
IV. El Presidente del Tribunal, podrá instruir la práctica de visitas
extraordinarias, debiendo dar cuenta de dicha situación al Pleno en la sesión
ordinaria o extraordinaria mas próxima;
V. Autorizar los dictámenes sobre las visitas ordinarias, extraordinarias, así
como las verificaciones a distancia, basándose únicamente en los hechos
asentados en las actas de visita;
VI. Informar al órgano interno de control, de los hechos o conductas de los
servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades
administrativas, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades;
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VII. Notificar a las y los Magistrados integrantes de las Salas, los dictámenes
sobre las visitas ordinarias, extraordinarias y las verificaciones a distancia, una
vez que hayan sido autorizados por la propia Visitaduría;
VIII. Enviar al Pleno del Tribunal para su aprobación, los dictámenes sobre las
visitas ordinarias, extraordinarias y las verificaciones a distancia;
IX. Elaborar los criterios derivados de los dictámenes aprobados, para
someterlos a la consideración del Pleno del Tribunal;
X. Aprobar, por razón fundada, la reprogramación de visitas que se determinen,
lo que deberá comunicarse a la Sala correspondiente y al Pleno del Tribunal;
XI. Vigilar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas que
se levanten, se ajusten a los lineamientos determinados por el Pleno del
Tribunal, así como la demás normativa aplicable;
XII. Rendir los informes que sean requeridos por el Pleno del Tribunal o su
Presidente;
XIII. Informar al Pleno del Tribunal de cualquier queja o denuncia que sea
presentada ante la Visitaduría Judicial, el Pleno determinará el turno que
corresponda, y
Las demás que le confiera el Reglamento, así como los Acuerdos y
disposiciones que en la materia emita el Pleno del Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 54 Ter del presente ordenamiento, por Artículo
Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Capítulo XIII
De los Impedimentos y de las Excusas
Artículo 55. Los Magistrados, bajo su responsabilidad, deberán excusarse de
intervenir en los siguientes casos:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el
segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a
que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus
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parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes,
en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los
grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber
transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan
seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud
de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los
interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como
particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados
sea parte;
VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona,
dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de
dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados;
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de
los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de
cualquier modo a alguno de ellos;
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o
principal de alguno de los interesados;
XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o
administrador de sus bienes por cualquier título;
XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si
el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna
manifestación en este sentido;
XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o
fiador de alguno de los interesados;
XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, o
XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado,
patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o
recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los
interesados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
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Artículo 56. El Magistrado que teniendo impedimento legal para conocer de
determinado asunto no se excuse, incurrirá en la responsabilidad administrativa
que determine la ley.
Artículo 57. Cuando el Magistrado exponga el impedimento para conocer del
asunto, se ordenará la remisión del expediente al Pleno para la calificación
respectiva y de ser procedente, se turnará al Magistrado que le siga en número,
haciéndolo del conocimiento de las partes.
Cuando el impedimento sea de un Magistrado el Pleno Especializado, la remisión
se hará al Pleno para que éste califique, y en su caso, éste determine el
Magistrado que deba suplirlo, por la votación de la mayoría de sus integrantes.
Capítulo IV
Recusación
Artículo 58. Cuando los Magistrados, no se abstuvieran a pesar de existir alguno
de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará
en causa legal, señalada en el numeral 55 de esta Ley y la que podrá ser
promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o por su representante.
Artículo 59. Cuando en un procedimiento intervengan varias personas antes de
haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de
la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la
mayoría de los interesados.
Cuando ya hubiera sido designado dicho representante, sólo éste podrá
interponerla.
Artículo 60.- No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aquellas en las que
el Tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo;
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IV. Cuando se basen en opiniones expresadas por el Magistrado al intentar la
conciliación de las partes, y
V. En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen
jurisdicción.
Artículo 61.- Las recusaciones pueden interponerse durante el procedimiento
desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia
definitiva; a menos que, en la audiencia de pruebas y alegatos, o hecha la citación
para sentencia, hubiere cambiado el Magistrado, en cuyo caso podrá hacerse
valer la recusación respecto al nuevo funcionario.
No se dará curso a la recusación cuando se interpusiera en el momento de
estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta concluya.
Artículo 62.- Las Salas y el Pleno Especializado desecharán de plano toda
recusación, cuando:
I.- No estuviere propuesta en tiempo;
II.- No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 55 de
esta Ley, y
III.- Se interponga en actuaciones en que no puede tener lugar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Artículo 63.- De la recusación de un Magistrado, conocerá el Pleno.
Artículo 64. Los Magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables
para este solo efecto.
Artículo 65. Toda recusación se interpondrá ante el Magistrado que conozca del
negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
El Magistrado remitirá de inmediato, dentro del plazo de tres días, testimonio de
las actuaciones respectivas al Pleno, acompañado de un informe, en el cual, bajo
protesta de decir verdad, expondrá las argumentaciones que considere apoyan la
inexistencia de la causal en que se funde la recusación. La falta de informe hará
presumir como cierto el impedimento alegado por el promovente.
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No se dará curso a la recusación, si el recusante al interponerla, no exhibe el
correspondiente billete de depósito por el máximo de la multa si se declarase
improcedente o no probada la recusación, cuyo importe, en su caso, se aplicará al
Fondo Auxiliar.
Artículo 66. La recusación se tramitará en forma de incidente, en el que se
admitirán los medios de prueba legales. Esas probanzas deberán ofrecerse dentro
del plazo de tres días y se recibirán en el lapso de los tres días siguientes.
Interpuesta la recusación no se suspenderá el procedimiento del asunto de fondo.
Artículo 67. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla
en ningún tiempo, ni variar la causa. A menos que surgiere un impedimento
superviniente, en cuyo caso, se podrá permitir la substanciación de una nueva
recusación.
Artículo 68. Si en la resolución se declara que procede la recusación, con
testimonio de la misma, se ordenará remitir los autos al Magistrado que deberá
continuar conociendo del proceso y el Magistrado recusado quedará
definitivamente separado para conocer del litigio y será nulo todo lo actuado por él
a partir de la fecha en que la recusación se haya promovido.
Artículo 69.- En el supuesto de que la sentencia declare improcedente o no
probada la causa de recusación, se remitirá testimonio de la resolución, al
Magistrado de su origen para que continúe el procedimiento.
Además, se impondrá al recusante una multa hasta de doscientas veces el valor
de la Unidad de Medida y Actualización.
Capítulo XIII
De las Ausencias
Artículo 70. Las ausencias temporales de los Magistrados, por licencia o por
cualquier otra causa serán suplidas por el Secretario que al efecto designe el
Pleno, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 6
de esta Ley; y asumirán las facultades correspondientes al Magistrado que suple.
Los Secretarios que sean designados para desempeñar las funciones de
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Magistrado podrán recibir una compensación adicional que determine el Pleno, de
acuerdo a la suficiencia presupuestal.
Las ausencias absolutas o definitivas serán cubiertas por el Magistrado que para
tal efecto designe el Congreso del Estado, conforme al procedimiento establecido
en la Constitución y demás normativa aplicable para la designación de
Magistrados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Artículo 71. Las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos serán
suplidas por el Actuario adscrito a la Secretaría General o, a falta de este, por la
persona que al efecto designe el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Capítulo XIV
De las Responsabilidades
Artículo 72. Los Magistrados y servidores públicos del Tribunal son responsables
administrativamente de las faltas en que incurran en el ejercicio de sus cargos,
independientemente de los delitos que cometan, quedando sujetos al
procedimiento y sanciones que determinen la Constitución y la normativa
aplicable.
Son obligaciones de los servidores públicos del Tribunal salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o
comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Artículo 73. Son faltas de los Secretarios de Acuerdos:
I. Dar cuenta, fuera del término legal y sin causa plenamente justificada, con los
oficios, promociones de las partes y documentos oficiales dirigidos al
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Magistrado;
II. Retardar sin causa plenamente justificada la entrega de los expedientes para
su notificación personal o su diligencia;
III. Rehusarse a mostrar los expedientes a las partes, cuando lo soliciten o
cuando se hubieren enlistado y publicado en estrados;
IV. Descuidar el trámite o la conservación de los expedientes, registros,
procesos, tocas, escritos, documentos, objetos y valores que tengan a su cargo;
V. Abstenerse de dar cuenta al Magistrado de las faltas u omisiones que
hubieren observado en el personal de su oficina;
VI. Asentar en autos, las certificaciones que procedan de oficio o por mandato
judicial, sin sujetarse a los plazos señalados en la ley o abstenerse de hacerla;
VII. No cumplir con las atribuciones en el ámbito de su competencia de lo que
establece el artículo 35 de esta Ley;
VIII. No cumplir con diligencia el servicio que tenga encomendado y cometer
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, y
IX. Incurrir en falta de probidad, honradez o proceder en contra de disposiciones
de orden público en el desempeño de su cargo.
NOTAS:
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Artículo 74. Son faltas de los Actuarios:
I. Dejar de hacer con la debida oportunidad, sin causa plenamente justificada,
las notificaciones personales o no llevar a cabo las diligencias ordenadas,
cuando éstas deban efectuarse fuera del Tribunal;
II. Dar preferencia a alguno de los litigantes con perjuicio de otros, por cualquier
motivo, en la diligenciación de los asuntos en general;
III. Hacer notificaciones, citaciones o emplazamientos, por cédula o instructivo
en lugar distinto al designado en autos, sin cerciorarse, cuando proceda, de que
el interesado tiene su domicilio en donde se efectúa la diligencia;
IV. Asentar en sus constancias o diligencias actos o hechos falsos;
V. Incumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 38 de la presente
Ley;
VI. No cumplir con diligencia el servicio que tenga encomendado y cometer
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
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o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, y
VII. Incurrir en falta de probidad, honradez o proceder en contra de
disposiciones de orden público en el desempeño de su cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Artículo 75. Son faltas de los demás servidores públicos del Tribunal:
I. Concurrir en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas
en las horas reglamentarias, al desempeño de sus labores, así como a las
señaladas para asistir a actos oficiales del Tribunal;
II. No atender oportunamente y con la debida cortesía, a los litigantes,
abogados y público en general;
III. No mostrar a las partes o personas autorizadas, inmediatamente que lo
soliciten, los expedientes de los negocios que se hayan publicado en el boletín
del día, siendo los encargados de hacerlo;
IV. No despachar oportunamente los oficios o efectuar las diligencias que se les
encomienden;
V. No remitir al archivo, al terminar el año, los expedientes cuya remisión sea
forzosa, conforme a la ley;
VI. No turnar inmediatamente las promociones a quien corresponda;
VII. No cumplir con diligencia el servicio que tenga encomendado y cometer
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, y
VIII. Incurrir en falta de probidad, honradez o proceder en contra de
disposiciones de orden público en el desempeño de su cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Capítulo XV
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 76. El procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los
servidores públicos del Tribunal, se seguirá conforme a las reglas que al efecto
establece el Reglamento.
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Artículo 77. Se establecen como sanciones las siguientes:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Sanción económica;
IV. Suspensión del cargo hasta por un mes, sin goce de sueldo;
V. Destitución del cargo, y en su caso, denuncia de hechos ante la Fiscalía
Anticorrupción Corrupción, y
VI. Destitución e inhabilitación temporal de uno a seis años para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las sanciones establecidas para los servidores públicos en este título solo podrán
ser impuestas por el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Artículo 78. Las sanciones aludidas en el artículo que precede se impondrán
tomando en consideración los siguientes factores:
I. La gravedad de la falta cometida y la conveniencia de suprimir prácticas
viciosas en el despacho de los asuntos;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La antigüedad en el servicio;
VI. La reincidencia en la comisión de faltas, y
VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económico causado,
así como la gravedad de la interrupción, suspensión del servicio a su cargo, o
violación cometida.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
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Artículo 79. Las sanciones previstas en las fracciones I a IV del artículo 62 de
esta Ley prescribirán en seis meses y las demás en un año; los plazos anteriores
se contarán a partir de la presentación de la denuncia que corresponda. En ambos
casos las actuaciones realizadas por el Pleno, encaminadas al esclarecimiento de
los hechos denunciados, interrumpirán los plazos de la prescripción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
Artículo 80. En todo lo no previsto por este ordenamiento se aplicarán en lo
conducente, las disposiciones que regulen las responsabilidades de los servidores
públicos del estado y las relativas al Sistema Estatal Anticorrupción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5549
de fecha 2017/11/15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez aprobadas la presente Ley, remítase al Titular del Poder
Ejecutivo, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Estado de Morelos, para los efectos señalados en los artículos 44, 47
70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día diecinueve de julio de
dos mil diecisiete, previa publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano de difusión del Estado de Morelos.
TERCERA. Los procedimientos de fincamiento de responsabilidad administrativa
que hayan iniciado su trámite con la entrada en vigor de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos serán resueltos de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente
a la fecha en que fueron iniciados.
CUARTA. Se abroga la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
publicada en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5366 de fecha tres de
febrero de dos mil dieciséis y todas las disposiciones legales y administrativas que
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se opongan a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
QUINTA. Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere al
cumplimiento y ejecución de las sentencias que se llevarán a cabo conforme a las
reglas de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: El Magistrado
Titular de la Tercera Sala continuará fungiendo como Presidente hasta el 31 de diciembre de
2018; a partir del primero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, asumirá la
Presidencia del Tribunal el Titular de la Cuarta Sala, y por último a partir del primero de enero de
2021 asumirá la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa el Titular de la Quinta Sala
hasta el 31 de diciembre de 2022; a partir del primero de enero de 2023 se procederá conforme a
lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: A la entrada
en vigor de la presente Ley, quedarán designados como Magistrados de las Salas Especializadas
en Responsabilidades Administrativas, los Titulares de las Salas Cuarta y Quinta, por un plazo de
nueve años. Lo anterior sin perjuicio de que dichos Magistrados podrán mantener su adscripción
durante todo su encargo, en razón de las consideraciones expuestas en el presente Decreto.
OCTAVA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, deberá expedir el reglamento interior de la presente Ley, mientras tanto
continuará rigiendo el reglamento vigente en lo que no se oponga a lo previsto en
este ordenamiento.
NOVENA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir los
Manuales de Organización y Procedimientos del Tribunal de Justicia
Administrativa.
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DÉCIMA. A partir de que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, las Salas Especializadas sólo conocerán de
asuntos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, debiendo continuar con la substanciación de los asuntos que a la fecha
tengan asignados hasta su conclusión.
DÉCIMA PRIMERA. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su
inicio.
DÉCIMA SEGUNDA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los noventa
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, deberá expedir el Reglamento
interior; mientras tanto, continuará rigiendo el reglamento vigente en lo que no se
oponga a lo previsto en este ordenamiento.
DÉCIMA TERCERA. El Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los ciento
veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, deberá expedir los
Manuales de Organización y Procedimientos del Tribunal de Justicia
Administrativa.
DÉCIMA *CUARTA. Derogada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por el artículo transitorio tercero del Decreto No. 2501 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5564 de fecha 2017/12/27. Vigencia 2017/12/28.
Antes decía: A la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, a propuesta que efectúe la Junta Política y de Gobierno, el Congreso nombrará
por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, al Titular del Órgano Interno de
Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
DÉCIMA QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango
que se opongan a la presente Reforma.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.
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Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de julio
de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS UNO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LAS ATRIBUCIONES Y TITULARIDAD DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL.
POEM No. 5564 de fecha 2017/12/27
TRANSITORIOS
PRIMERA. Aprobado el presente decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial ―Tierra y Libertad―, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se deroga la disposición transitoria Décimo Cuarta del decreto por el que se expide la
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTA. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado,
deberá a la entrada en vigor del presente decreto, emitir en un plazo no mayor a 30 días naturales,
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la convocatoria a que hace referencia el artículo 51 de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5578 de fecha 2018/02/15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria
correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como
se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a
partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia,
las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición
precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. El Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias a la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTA. EL Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para que realice la expedición de la Ley Orgánica del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.
QUINTA. En tanto se instituye e inicia operaciones el Tribunal Laboral del Poder Judicial del
Estado de Morelos, el Centro de Conciliación a que se refiere el presente instrumento jurídico, así
como el organismo descentralizado federal; la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, continuará atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el
trabajo y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, así como
todos los procesos administrativos relacionados.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de iniciar sus funciones el Tribunal
Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de
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Morelos y el organismo descentralizado federal, serán resueltos de conformidad con las
disposiciones aplicables al momento de su inicio.
SÉPTIMA. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje se respetarán conforme a la ley.
OCTAVA. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos deberá transferir los
expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia, tenga bajo su atención o
resguardo, al Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos y al Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Morelos, respectivamente, los cuales se encargarán de atender o resolver
las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores en el ámbito de su competencia y en
términos de la normativa aplicable.
NOVENA. Una vez publicado el presente decreto, el Gobernador Constitucional contará con un
plazo de treinta días hábiles para enviar al Congreso del Estado la terna de aspirantes que
cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, pudiendo estar
incluido el ciudadano que se encuentra ocupando dicho cargo actualmente.
DECIMA. Las reformas a la Leyes secundarias entrarán en vigor una vez que se realice la
Declaratoria de la modificación a la Constitución y se realice su publicación correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como el acervo
documental con que actualmente cuenta el Consejo de la Judicatura, pasarán a formar parte del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA SEGUNDA. Los servidores públicos que actualmente laboran en el Consejo de la
Judicatura, con excepción de los Consejeros, seguirán formando parte del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos.
DÉCIMA TERCERA. En un término máximo de noventa días hábiles, a partir de la declaratoria
correspondiente, el Congreso del Estado deberá expedir la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia para adecuarla a la extinción del Consejo de la Judicatura.
DÉCIMA CUARTA. EL Consejo de la Judicatura quedará formalmente extinto, una vez entrada en
vigor las reformas del presente decreto. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al
entrar en vigor el presente decreto, continuarán tramitándose en los términos de las Leyes
aplicables, hasta su conclusión en lo que no contravengan con este decreto.
DÉCIMA QUINTA. Los actuales Consejeros de la Judicatura, procederán a realizar la entrega
recepción a partir del siguiente día al que entre en vigor la presente reforma.
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DÉCIMA SEXTA. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la
Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas al Pleno del Tribunal Superior
de Justicia y los Magistrados que lo integran respectivamente.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del
Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, de su titular en cualquier ordenamiento
legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con
cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo
con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorga.
DÉCIMA OCTAVA. A la entrada en vigor del presente decreto, los Magistrados Supernumerarios
que se encuentren desempeñando sus funciones adquirirán el carácter de Magistrados
Numerarios, previa ratificación que realice el Congreso del Estado de Morelos.
DÉCIMA NOVENA. Dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, el
Congreso del Estado deberá emitir convocatoria pública para nombrar al Magistrado visitador que
habrá de auxiliar al Pleno del Tribunal en la función de fincamiento de responsabilidades
administrativas.
VIGÉSIMA. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA Y
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5579 de fecha 2018/02/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. De manera complementaria al régimen transitorio del Decreto Número Dos Mil
Quinientos Ochenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en fecha quince
de febrero de este mismo año, a fin de garantizar la legalidad de las actuaciones del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones
de los titulares del Pleno del Tribunal, del Pleno Especializado y de las Salas Especializadas, en
los términos de la presente Ley, se seguirán desempeñando como sus titulares los Magistrados
que se encuentran en funciones en los mismos.
Aprobación 2017/07/13
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TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la
presente Reforma.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5629 de fecha 2018/08/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Una vez aprobada la presente reforma, remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos,
para los efectos señalados en los artículos 44 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado de Morelos.
TERCERA. Derivado de la reforma constitucional contenida en el Decreto Dos Mil Seiscientos
Once por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado, y como una
excepción a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa,
el Magistrado Titular de la Tercera Sala continuará fungiendo como Presidente hasta el 31 de
diciembre de 2018; a partir del primero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020,
asumirá la Presidencia del Tribunal el Titular de la Cuarta Sala, y por último a partir del primero de
enero de 2021 asumirá la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa el Titular de la Quinta
Sala hasta el 31 de diciembre de 2022; a partir del primero de enero de 2023 se procederá
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
CUARTA. Derivado de la reforma constitucional contenida en el Decreto Dos Mil Seiscientos Once
por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado, a la entrada en
vigor de la presente reforma, en razón de la Disposición Transitoria SÉPTIMA del texto original de
la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicada el 19 de
julio de 2017 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5514, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, quedan reconocidas las adscripciones originales como
Magistrados de las Salas Especializadas en Responsabilidades Administrativas, de los Titulares de
las Salas Cuarta y Quinta, por el plazo de nueve años a partir del diecinueve de julio de dos mil
diecisiete. Lo anterior sin perjuicio de que dichos Magistrados podrán mantener su adscripción
durante todo su encargo, en razón de las consideraciones expuestas en el presente Decreto y
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emanadas de la Reforma Constitucional, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5591, de fecha cuatro de abril de este año Disposición Transitoria Séptima.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente
Decreto.
SEXTA. El Tribunal de Justicia Administrativa dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones al reglamento interior de la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Conforme a lo previsto por el artículo décimo sexto del Decreto número tres mil
doscientos cincuenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5612, de 13 de
julio de 2018, en cual se asignaron recursos adicionales no etiquetados al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, estos deberán ser destinados para dar cumplimiento a las
siguientes disposiciones legales: Artículos 25, fracción XIV, y 32, fracción V, de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; disposición transitoria décima segunda
del Decreto número dos mil ciento noventa y tres, por el que se expiden la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos; se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos;
de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5591, de 04 de
abril de 2018, al Decreto número dos mil seiscientos nueve publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” número 5593 de fecha dieciocho de abril del presente año, al Decreto número dos mil
ochocientos cuarenta y nueve; por el que se designa al Titular del Órgano Interno de control del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5594, de 25 de abril del 2018, así como el pago de las prestaciones que se
adeudan de los años dos mil quince al dos mil diecisiete.
OCTAVA. En tanto entra en funcionamiento la Plataforma Digital Nacional a que se refiere la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, la autoridad competente continuará llevando el
registro de las sanciones y de las medidas de apremio que se impongan a los servidores públicos y
particulares por los Órganos Internos Control del Estado de Morelos y por el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, concluyendo el registro al momento de la puesta en marcha
de dicha Plataforma, teniendo entonces la obligación de transferir dichos registros a la misma.
NOVENA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, que por virtud de este instrumento se
reforma, los juicios sobre responsabilidad administrativa de Notarios, que se encuentren en trámite
o en proceso ante las salas de instrucción del Tribunal de Justicia Administrativa, deberán ser
transferidos con los expedientes respectivos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a
partir de la entrada en vigor de este instrumento, a las Salas Especializadas de dicho Tribunal, a fin
de que sean estas últimas quienes continúen con su desahogo hasta su conclusión, en términos de
Aprobación 2017/07/13
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la normativa aplicable, sin que el cambio de autoridad jurisdiccional pueda modificar o alterar su
curso o resultado.
En caso de que la sala de instrucción de que se trate no realice el traslado respectivo en el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitarle por escrito que se lleve a
cabo dicha transferencia.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5637 de fecha 2018/09/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN INTERNA
POEM No. 6319, de fecha 2024/06/14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de Difusión del Gobierno del
estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Oficial de Difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos adecuará su
reglamentación correspondiente en un lapso no mayor a los 90 días hábiles.