Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
ASEGURADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
2 de 20
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
A. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo
verificativo el día 09 de diciembre del año 2014, el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu,
presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Para la
Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de
Morelos.
B. En consecuencia de lo anterior, la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán,
Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta
de la Iniciativa citada al epígrafe, instruyendo se turnará a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos, para
su análisis y dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis, dicha Iniciativa tiene por objeto establecer las reglas para el
aseguramiento de aquellos objetos o bienes que puedan tener relación con la
comisión de un delito, siguiendo siempre los métodos y técnicas de la cadena de
custodia de conformidad con la normativa legalmente aplicable para el caso.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
3 de 20
“Derivado de las acciones de investigación que realiza el Ministerio Público, con el
apoyo de las diferentes policías en términos del artículo 21, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza el aseguramiento de aquellos
objetos o bienes que puedan tener relación con la comisión de un delito, siguiendo
siempre los métodos y técnicas de la cadena de custodia de conformidad con la
normativa legalmente aplicable para el caso.”
“Con fecha 05 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Código Nacional de Procedimientos Penales, integrando dentro del Capítulo III
de su Título Tercero, Libro Segundo, a las Técnicas de Investigación, en el que se
contempla el aseguramiento de los bienes, instrumentos, objetos o productos del
delito, así como las reglas de su aseguramiento, la notificación de abandono, la
custodia, registro y devolución de los bienes, y demás etapas; sin embargo,
existen aspectos administrativos que requieren ser normados por el Estado para
eliminar lagunas y disipar criterios confusos u obscuros al respecto, en la
inteligencia de que dicha actividad legislativa no puede atender aspectos
procedimentales penales, dada la facultad exclusiva de la Federación con que
cuenta de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) de la fracción XXI del
artículo 73 de la Norma Fundamental.”
“En ese orden, la presente Ley pretende normar aquellos aspectos relativos al
destino final de los bienes asegurados por el Ministerio Público, una vez
concluidas las diligencias necesarias en la investigación y que hayan sido
declarados en abandono o decomisados; así como establecer la normativa
aplicable a los mecanismos y procesos de enajenación de los mismos, mediante
su donación o venta y su destrucción, en su caso, conforme a la Ley General de
Bienes del Estado de Morelos.”
“Para el desarrollo de estas acciones, la Fiscalía General del Estado se auxiliará
de la Unidad de Bienes Asegurados, prevista en su Ley Orgánica, encargada del
resguardo, aseguramiento, custodia y destino final de los bienes asegurados
producto de la investigación de hechos delictivos, la que desarrollará las acciones
para el cumplimiento del destino final, a través de las diversas atribuciones
previstas para tal fin”.
“Cabe destacar que esta Ley tiene como finalidad además, responder a los retos
que como Entidad se enfrentan respecto de la implementación del Nuevo Sistema
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
4 de 20
de Justicia Penal, con independencia de que el estado de Morelos ha sido pionero
en este aspecto y se encuentra en los primeros lugares del ranking nacional.
Contar con esta Ley constituye una necesidad, dada la sugerencia específica que
ha realizado la Federación, a través del órgano implementador en la materia en
ese nivel de Gobierno, a fin de fortalecer el marco jurídico estatal vigente y servir a
la seguridad jurídica de las personas, combatiendo la impunidad y respetando sus
derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los tratados
internacionales”.
“Con todo lo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado cumple con su
responsabilidad de establecer un esquema normativo acorde con los objetivos del
Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, siendo que el primero de los mencionados,
en su parte relativa, dispone:
“…Objetivo 1.4. Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial
y transparente.
Estrategia 1.4.1. Abatir la impunidad.
Líneas de acción
• Proponer las reformas legales en las áreas que contribuyan a la efectiva
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
• Diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de
competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y
perseguir el delito con mayor eficacia.
• Consolidar los procesos de formación, capacitación, actualización,
especialización y desarrollo de los agentes del Ministerio Público Federal, peritos
profesionales y técnicos, policías federales, intérpretes, traductores, especialistas
en justicia restaurativa y demás operadores del sistema.
• Implantar un Nuevo Modelo de Operación Institucional en seguridad pública y
procuración de justicia, que genere mayor capacidad de probar los delitos.
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
5 de 20
Estrategia 1.4.2. Lograr una procuración de justicia efectiva.
Líneas de acción
• Robustecer el papel de la Procuraduría General de la República como
representante de la Federación y garante de la constitucionalidad de normas
generales y actos de autoridad en los procesos constitucionales.
• Mejorar la calidad de la investigación de hechos delictivos para generar
evidencias sólidas que, a su vez, cuenten con soporte científico y sustento legal…”
“Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo dispone:
“…. EJE 1: MORELOS SEGURO Y JUSTO
En materia de procuración de justicia, es necesario orientar los esfuerzos para que
las instituciones encargadas de procurar y administrar la justicia penal se distingan
por su apego a los principios y objetivos del nuevo Sistema de Justicia Penal, en
un contexto de efectividad y transparencia; para ello, se requiere llevar a cabo un
proceso de reorganización y reorientación de su gestión y actuación de los
tribunales, cuerpos policíacos, Ministerio Público, Defensoría Pública y las áreas
encargadas de la reinserción social…”
“En ese sentido, la presente iniciativa no solo se vincula con dichos Planes, sino
también logra su armonización con lo dispuesto por el referido Código Nacional,
destacando además que la Visión Morelos del Gobierno que encabezo, es
coincidente con los objetivos que el Ejecutivo Federal ha planteado, con lo que
queda de manifiesto, que la propuesta que se presenta es una corresponsabilidad
social y de gobernanza de la República, en materia de justicia penal”.
“Finalmente, cabe destacar que la presente iniciativa de Ley, se presenta en
conjunto con dos iniciativas más, denominadas iniciativa de “Ley de Sujetos
Protegidos para el Estado de Morelos” y la “Iniciativa de Decreto por el que se
Declara la Adopción y Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales
en el Estado de Morelos, así como se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
6 de 20
distintos ordenamientos estatales para lograr su armonización con dicho Código”;
en ejercicio de la facultad constitucional que goza el Titular del Poder Ejecutivo
Estatal de iniciar Leyes y, en razón de que, en conjunto con la presente,
conforman un paquete de reformas complementarias entre sí que permitirán, de
así aprobarlo ese Congreso del Estado, la adopción del Código Nacional de
Procedimientos Penales y la armonización al marco jurídico estatal, dando
cumplimiento a los compromisos que, como Estado, se han adquirido respecto del
Nuevo Sistema de Justicia Penal”.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas A las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos, y en
apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado
de Morelos, se procede analizar en lo general la iniciativa para determinar su
procedencia o improcedencia.
A. ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA EN BASE A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El segundo párrafo del artículo 14 menciona lo siguiente:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Debe prevenirse, que la propuesta que se analiza, no violenta derecho de
propiedad alguno, toda vez que pretender normar la administración y destino de
los bienes asegurados, decomisados o abandonados en favor del Estado, previa
resolución de la autoridad jurisdiccional que faculte a la autoridad competente
desarrollar estas acciones.
Por otro lado el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
7 de 20
“…Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad
judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo
109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono
en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo
dominio se declare extinto en sentencia.”
Así pues, resulta necesario establecer un procedimiento inicial fundamentado en el
caso de que sean asegurados provisionalmente bienes que pueden constituir
instrumentos para comisión de algún delito, así como los casos en los cuales
dichos bienes pueden llegar a formar parte del Estado.
No obstante lo anterior, el artículo 124 de nuestra Carta Magna establece que:
“LAS FACULTADES QUE NO ESTÁN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS POR
ESTA CONSTITUCIÓN A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN
RESERVADAS A LOS ESTADOS”. De la interpretación sistemática este precepto
legal, se desprende que todas aquellas facultades que no le asistan de manera
única y preferente a la Federación resultan de competencia de los Estados, tal es
el caso de la propuesta que hoy se analiza, la cual tiene por objeto regular la
administración y disposición de los bienes que con motivo o durante una
investigación se hayan asegurado, decomisado u abandonado, debiendo estar a
disposición del Ministerio Público conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Ahora bien, con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la reforma mediante la cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20,
21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII, del artículo 115 y
la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, el constituyente buscó
transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial. Para ello,
estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas
realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Con fecha 19 de diciembre del 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, misma Ley que abrogó a la Ley Federal para la Administración de
Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, ordenamiento vigente que
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
8 de 20
tiene por objeto la administración y destino de los bienes asegurados,
decomisados y en su caso abandonados en favor del Estado. Cabe precisar que
este ordenamiento de carácter federal, tiene observación en toda la República
Mexicana, pero únicamente previene dentro de sus facultados a los bienes
asegurados y decomisados producto de los procedimientos penales federales,
situación que hace permisiva a los Estados establecer normas de esta índole,
derivado de los bienes que se encuentren en esta situación legal, para que las
Entidades federativas puedan adminístralos.
No obstante lo anterior, con fecha 05 marzo de 2014, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales,
cuyo objeto es establecer las normas que han de observarse en la investigación,
el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger
al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y
así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y
resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Asimismo el citado Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone en sus
artículos 230, 231, 232, 233 y 234, las reglas respecto del aseguramiento de
bienes, el procedimiento de notificación, aseguramiento y abandono de estos, la
custodia y disposición de estos, el registro de los bienes asegurados y los frutos
que los multicitados bienes pudiese dar.
Debido a lo anterior y como se aprecia en las manifestaciones vertidas por esta
Comisión dictaminadora con antelación, la Federación cuenta con ordenamientos
legales, que regulan la objeto de esta propuesta, sin embargo estos son producto
de los procedimientos penales de competencia Federal, no siendo así los
derivados de los procedimientos locales. Ante tal situación resulta de imperiosa
necesidad que el Estado de Morelos, contemos con un marco específico en
materia de Administración y destino de estos bienes, que un momento
determinado pudiesen constituir una ingreso a la Entidad y dejen de ser una carga
económica derivado de la custodia y resguardo.
C. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA CON BASE AL MARCO JURÍDICO ESTATAL.
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
9 de 20
No resulta menos importante manifestar, que la Unidad de Bienes Asegurados, a
la fecha se encuentra debidamente contemplada como parte de Fiscalía al fungir
como Unidad administrativa, dependiente de la Coordinación General de Órganos
Auxiliares de esta, la cual desarrolla las funciones de custodia de bienes
asegurados.
Cabe precisar que esta Iniciativa, forma parte del bloque de propuestas, que el
Poder Ejecutivo Estatal, sometió a consideración de este Poder Legislativo,
derivado de la necesidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo
octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, que constriñe a
las Entidades Federativas, a tener publicada la armonización del marco jurídico de
cada Entidad con las disposiciones que imperan en el citado Código Nacional.
Dicha armonización, representa el sustento jurídico de la debida y correcta
operatividad del Código Nacional de Procedentitos Penales en nuestra Entidad
Federativa, por ellos consideramos necesario adoptar estas propuestas.
En mérito de todo los argumentos anteriores, la Ley que ahora se propone tiene
por objeto regular la administración y disposición de los bienes, que con motivo o
durante una investigación se hayan asegurado, decomisado u abandonado, el
Ministerio tenga a su disposición de conformidad con las disposiciones jurídicas
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Derivado de las coincidencias antes citadas, los que integramos esta Comisión
Legislativa estimamos necesario dilucidar el contenido del Proyecto en su
conjunto, y se estima procedente analizarlo detalladamente, en virtud de la
creación de un nuevo ordenamiento legal, mismo contenido que a continuación se
describe:
CAPÍTULO I.- Establece las Disposiciones Generales, sobre las cuales versará la
Ley que se analiza, respecto a su objeto, cobertura de bienes, glosario,
administración y conservación de los bienes asegurados, decomisados y
abandonados.
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
10 de 20
CAPÍTULO II.- Refiere a la Unidad de Bienes Asegurados dependiente de la
Fiscalía General del Estado, respecto de su competencia, facultades y
obligaciones.
CAPÍTULO III.- Dispone de las premisas esenciales relativas a la devolución de
los Bienes asegurados.
CAPÍTULO IV.- Define la declaración del abandono de los bienes asegurados, que
resulta competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional, previa solicitud del
Ministerio Público.
CAPÍTULO V.- Señala las disposiciones que norman el decomiso de los bienes y
la formalidad específica para decretar esta acción legal.
CAPÍTULO VI.- Describe el procedimiento de enajenación de los bienes
abandonados en favor del Estado, y la autoridad facultada para ejecutar dicho
proceso.
CAPÍTULO VII.- Por ultimo este capítulo, dispone del procedimiento para la
destrucción de bienes abandonados o decomisados en caso de que no puedan
ser susceptibles de apreciación pecuniaria.
Apartados del Proyecto de Ley que se analiza, que resultan procedentes de
conformidad con la constitucionalidad y vialidad de la necesidad de establecer
este ordenamiento legal, que regule la situación jurídica de estos bienes. Por
todas las consideraciones expuestas, los que integramos estas Comisiones
Dictaminadoras estimamos procedente la presente iniciativa.
V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA:
A los que integramos estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación y de Justicia y Derechos Humanos, en ejercicio de las facultades con
las que se encuentra investida y que otorga la fracción III, del artículo 106, del
Reglamento para el Congreso del Estado, considera realizar una modificación al
régimen transitorio; la cual consiste en invertir el orden de los artículos primero y
segundo transitorios, esto con la finalidad de no violentar un debido proceso
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
11 de 20
legislativo, tal y como se contempla en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso
a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. La
presente argumentación descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido
por el Poder Judicial de la Federación:
Por lo anterior, una vez analizada la procedencia de la modificación a la propuesta
y fundadas las facultades de esta Comisión Dictaminadora, se propone a realizar
la modificación únicamente al orden de los transitorios, al tenor de lo siguiente:
PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos señalados en los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y
c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor una vez que se cuente con el
presupuesto correspondiente para la aplicación de la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en el
territorio del Estado de Morelos, y tiene por objeto regular la administración y
disposición de los bienes que con motivo o durante una investigación se hayan
asegurado, decomisado u abandonado, debiendo estar a disposición del Ministerio
Público conforme lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 2. Los bienes que no sean asegurados, abandonados o decomisados,
con motivo o durante la investigación de un hecho delictivo, quedarán
exceptuados de las disposiciones de la presente Ley, rigiéndose por la normativa
que les resulte aplicable.
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
12 de 20
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Bienes abandonados, aquellos cuyo propietario o interesado, previo
aseguramiento del Ministerio Público, no los reclamó dentro de los plazos a que
se refiere el Código Nacional, y respecto de los cuales se emita la declaración
de abandono correspondiente por la autoridad competente;
II. Bienes asegurados, aquellos que con motivo del inicio de una investigación
de un hecho delictivo, sean puestos a disposición del Ministerio Público;
III. Bienes decomisados, aquellos respecto de los que la autoridad judicial,
mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, decrete su decomiso,
con excepción de los que hayan causado abandono en los términos del Código
Nacional. Se excluyen de la presente definición aquellos sobre los cuales se
haya declarado la extinción de dominio;
IV. Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado de Morelos;
VI. Interesado, a la persona que demuestre la titularidad de un derecho real,
originario o derivado, sobre los bienes a que se refiere esta Ley;
VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos;
VIII. Ley, al presente instrumento jurídico;
IX. Ministerio Público, al Ministerio Público encargado de la investigación del
hecho delictivo que dé origen o durante la cual se aseguren, decomisen o
abandonen los bienes a que se refiere esta Ley;
X. Reglamento, al Reglamento de la Ley, y
XI. Unidad, a la Unidad de Bienes Asegurados de la Fiscalía.
Artículo 4. El aseguramiento, la declaración de abandono, el decomiso, la
devolución y otras actuaciones previas o distintas a la administración y la
disposición de los bienes a que se refiere esta Ley, se sujetarán a lo señalado en
la normativa aplicable y, en especial, en el Código Nacional.
Artículo 5. Los bienes asegurados serán administrados por la Unidad, de
conformidad con la normativa aplicable y la presente Ley; mientras que respecto
de los bienes abandonados y decomisados, les dará el destino previsto en este
ordenamiento.
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
13 de 20
Artículo 6. Para la debida conservación de los bienes asegurados, se adoptarán
por la Fiscalía General, las medidas posibles y necesarias, teniendo en
consideración, en su caso, la naturaleza perecedera de los bienes.
Artículo 7. El personal de la Unidad, los propietarios, depositarios, interventores o
administradores de los bienes a que se refiere esta Ley, durante el tiempo que
dure la investigación en el procedimiento penal, están obligados a otorgar todas
las facilidades para que el Ministerio Público, que así lo requiera, practique con
dichos bienes todas las diligencias necesarias; asimismo, y en su caso, no podrán
ejercer actos de dominio, salvo los casos expresamente señalados por las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD
Artículo 8. La Unidad integrará una base de datos con el registro de los bienes
asegurados, decomisados o abandonados, que podrá ser consultada por la
autoridad judicial, el Ministerio Público, las Fiscalías Regionales o Especializadas
de la Fiscalía General, así como por los interesados, conforme a las formalidades
previstas en el Reglamento.
La Unidad registrará en un inventario los bienes asegurados, decomisados o
abandonados, con base en el inventario que el Ministerio Público y la Policía en
auxilio de aquél hayan elaborado conforme a lo dispuesto por el Código Nacional.
La Unidad es responsable de la guarda y custodia de los bienes, desde el
momento en que los reciba y hasta que les dé el destino previsto en la presente
Ley.
Artículo 9. La persona encargada de la Unidad será designada y removida en los
términos establecidos en la Ley Orgánica.
Artículo 10. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Controlar de forma eficaz la administración de bienes asegurados,
abandonados o decomisados, para su depósito en los sitios adecuados según
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
14 de 20
la naturaleza de cada bien, para generar las condiciones en que fueron
asegurados, con la excepción del deterioro normal por el transcurso del tiempo;
II. Realizar las devoluciones de los bienes asegurados a los interesados cuando
la autoridad competente así lo determine o, en su caso, resuelva su destino
final, de conformidad con la normativa aplicable y la Ley;
III. Realizar el control y resguardo de los bienes asegurados, decomisados o
abandonados para mejor seguridad de estos, con apoyo del personal bajo su
adscripción;
IV. Generar y administrar un sistema que permita controlar aquellos bienes que
han causado baja o hayan sido devueltos al interesado y estén registrados en
la base de datos;
V. Participar en la alimentación del Registro Público Vehicular del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, aportando los datos necesarios;
VI. Expedir las constancias de verificación de no antecedentes de robo de
vehículos, en aquellos casos que así lo solicite la persona interesada;
VII. Coordinar los asuntos relacionados con bienes asegurados, abandonados o
decomisados, para su control, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Supervisar que los asuntos de los bienes asegurados, se lleven a cabo
conforme a las disposiciones aplicables, y dar seguimiento de ello, teniendo un
control jurídico y administrativo para la debida identificación de los bienes;
IX. Verificar que se realice la guarda, depósito y administración de todos
aquellos bienes que sean asegurados y queden a disposición del Ministerio
Público, por haber sido reportados como robados, abandonados, decomisados
o relacionados con algún delito;
X. Supervisar, a través del personal a su cargo, que se elaboren los
procedimientos y formatos para los inventarios, así como para la recepción,
guarda y conservación de los bienes asegurados, de conformidad con la
normativa legalmente aplicable;
XI. Realizar todos los actos necesarios para la recepción, registro, custodia y
conservación de los bienes asegurados, de conformidad con la presente Ley;
XII. Supervisar que se integre la base de datos con el registro, actualización y
cancelación de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, así como
los bienes recuperados e instrumentos del delito, vinculados a las
averiguaciones previas y carpetas de investigación;
XIII. Supervisar, a través del personal a su cargo, que se forme y se mantenga
actualizado el padrón de bienes asegurados, abandonados o decomisados con
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
15 de 20
los datos sobre las denuncias y querellas presentadas, así como con la
información que se proporcione por el Ministerio Público y las de otras
Entidades Federativas;
XIV. Recibir los acuerdos de aseguramiento, los inventarios y los bienes que le
sean puestos a su disposición por el Ministerio Público;
XV. Realizar la clasificación definitiva de los bienes asegurados, en
coordinación con los Servicios Periciales;
XVI. Supervisar la elaboración mensual de la estadística de bienes asegurados,
recuperados o devueltos;
XVII. Tramitar, en su caso, el destino final de los bienes asegurados,
decomisados o abandonados y que no hayan sido reclamados, en los términos
que prevengan las disposiciones legalmente aplicables, y
XVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES ASEGURADOS
Artículo 11. El aseguramiento de bienes es una medida precautoria y provisional,
que consiste en la privación temporal de los mismos en perjuicio del interesado,
tiene por objeto servir como medio para la investigación del Ministerio Público y,
en algunos casos, garantizar la reparación del daño y el cumplimiento de otras
disposiciones aplicables.
Artículo 12. El Ministerio Público procederá de inmediato al aseguramiento de
aquellos bienes, en los términos de la normativa aplicable, para los efectos de la
investigación de un hecho que pueda constituir un delito.
Artículo 13. Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán
a disposición de quien tenga y acredite derecho a ellos, ante la autoridad
competente.
La devolución de bienes asegurados procede:
I. Durante la etapa de investigación, cuando el Ministerio Público resuelva sobre
la acusación, la reserva, o se levante el aseguramiento, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
16 de 20
II. Durante el juicio, cuando el Juez no decrete el decomiso o levante el
aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 14. Si el Ministerio Público ordena la reserva de la carpeta de
investigación, y no ejercita la acción penal o levanta el aseguramiento debe de
notificarlo tanto al interesado como a la Unidad.
CAPÍTULO IV
DEL ABANDONO DE LOS BIENES ASEGURADOS
Artículo 15. La declaración de abandono de bienes está a cargo del Juez de
Control, previa solicitud del Ministerio Público en términos del Código Nacional.
Los bienes asegurados serán declarados abandonados cuando el interesado,
previa notificación que se practique, no ocurra a reclamar el bien de que se trate
conforme a la normativa aplicable, por lo que ante su desinterés perderá todo
derecho sobre el mismo a favor del Estado.
Artículo 16. La Unidad, una vez que se haya declarado abandonado un bien
inmueble asegurado, llevará a cabo ante el juez competente las acciones que
correspondan a efecto de que resuelva sobre el derecho de propiedad del citado
bien a favor del Estado y ordene su inscripción con tal carácter ante la autoridad
encargada del Registro Público de la Propiedad.
CAPÍTULO V
DEL DECOMISO DE BIENES ASEGURADOS
Artículo 17. La autoridad judicial competente, mediante sentencia en el proceso
penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes asegurados, con
excepción de los que hayan causado abandono en los términos del Código
Nacional o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de
extinción de dominio.
El dinero en efectivo decomisado y los recursos que se obtengan por la
enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la
víctima, serán entregados en partes iguales a la Fiscalía General y al Fondo
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
17 de 20
previsto en la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones
a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos.
Artículo 18. Cuando autoridades de los otros Estados o de los municipios de la
Entidad, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el
decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán
compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los
convenios, tratados y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN
Artículo 19. Los procedimientos de enajenación son de orden público y tiene por
objeto trasladar el dominio de los bienes abandonados a favor del Estado, de
manera económica, eficaz y transparente, así como de asegurar las mejores
condiciones de la enajenación, para obtener el mayor valor de recuperación
posible y reducir los costos de administración y custodia.
Los procedimientos de enajenación son los siguientes:
I. Donación, y
II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas
de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o
adjudicación directa, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 20. Cualquiera de los procedimientos de enajenación a que se refieren
las fracciones I y II del artículo anterior, que se celebren en contra de lo dispuesto
en este Capítulo, será nulo de pleno derecho.
Artículo 21. Los servidores públicos que participen en la realización de los
procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, serán responsables por la
inobservancia de sus disposiciones, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las
responsabilidades de otra naturaleza que correspondan.
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
18 de 20
Artículo 22. La enajenación de bienes abandonados se realizará preferentemente
a través de concursos tales como licitación pública o subasta, conforme lo
establezca la normativa aplicable.
Artículo 23. Los bienes abandonados o decomisados pueden ser donados por el
Estado, en casos excepcionales, conforme a lo previsto en la Ley General de
Bienes del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
Artículo 24. La compraventa de los bienes a que se refiere esta Ley, además de
las formalidades exigidas por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, en
su caso, deberá observar en lo aplicable y supletoriamente lo previsto para los
remates en el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Los bienes pasarán al adquirente libre de gravamen.
Artículo 25. La Unidad será la encargada de auxiliar a la autoridad competente en
las gestiones necesarias para la venta de los bienes a que se refiere esta Ley y su
personal estará obligado a mantener secrecía y reserva respecto de información
relativa al precio de la venta u otra cuya divulgación pudiera afectar la legalidad de
los procedimientos de enajenación.
Artículo 26. Quedan excluidos para participar como adquirentes en alguno de los
procedimientos de enajenación previstos en la presente Ley, las siguientes
personas:
I. Los servidores públicos, y
II. Quienes hayan sido declaradas en quiebra o concurso.
Para el caso de la fracción I de este artículo, la prohibición se extenderá al
cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta
el cuarto grado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos,
económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las
que formen parte las personas aquí señaladas.
CAPÍTULO VII
DE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
19 de 20
Artículo 27. La Unidad podrá llevar a cabo la destrucción de los bienes
abandonados o decomisados en caso de que no puedan ser susceptibles de
apreciación pecuniaria o su valor económico sea igual o menor a los gastos de
envío, almacenaje, transportación u otros análogos necesarios para su
enajenación.
Artículo 28. En los casos de productos, objetos o substancias que se encuentren
en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación, que no los
hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de
las personas, deberá darse intervención inmediata a las autoridades sanitarias
para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, autoricen la
destrucción de dichos bienes.
Artículo 29. En todos los casos de destrucción de bienes, se levantará acta
circunstanciada por la Unidad, misma que deberá ser firmada por los que
intervengan en el acto, debiéndose además observar las disposiciones de
seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables.
Artículo 30. En todas las destrucciones, la Unidad deberá seleccionar el método o
la forma de destrucción menos contaminante, el método de destrucción que se
seleccione no deberá oponerse a las Normas Oficiales Mexicanas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos señalados en los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y
c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del
estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico
que se opongan a la presente Ley.
Aprobación 2014/12/09
Promulgación 2014/12/09
Publicación 2014/12/10
Vigencia 2014/12/11
Expidió LII Legislatura
Periódico Oficial 5243 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: Texto original
20 de 20
CUARTA. Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá de expedirse su
Reglamento.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández
Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.