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Promulgación 1984/12/07
Publicación 1985/01/02
Vigencia 1985/01/02
Expidió XLII Legislatura
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Ley para la creación de la Empresa Paraestatal que se denominara: “Productos de Morelos”
LEY PARA LA CREACION DE LA EMPRESA
PARAESTATAL QUE SE DENOMINARA:
"PRODUCTOS DE MORELOS"
OBSERVACIONES GENERALES.-
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LAURO ORTEGA MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
USO DE LA FACULTAD QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II
DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe propiciar la solidaridad social por la reunión de los esfuerzos
que puedan desembocar en beneficio económico para las mayorías productoras a
fin de que dejen de ser sujetos de explotación por el exagerado intermediarismo
que perjudica tanto al que produce como al consumidor;
Que la producción selectiva y adecuadamente organizada debe satisfacer las
demandas básicas y asegurar rendimientos justos para quienes laboran la tierra
morelense, así como para quienes desarrollan las artesanías que a la fecha
constituyen importante fuente de trabajo y que pueden fácilmente extender su
productividad intensificando su actividad creadora y esmerado sentido artístico;
Que el Estado debe apoyar racional y organizadamente a quienes siendo
Ejidatarios, Comuneros o Pequeños Propietarios auténticos, constituyen con su
trabajo cotidiano a la producción agropecuaria —base y sustento de los urgentes
requerimientos sociales—, procuran su incremento por una mejor comercialización
que logre beneficio económico atractivo para el productor y condición favorable en
el precio Para el consumidor contribuyéndose así al abatimiento de los precios
exagerados que perjudican a las clases consumidoras sin otorgar, en cambio,
beneficios a quienes trabajan para su producción;
Que el apoyo proyectado para los trabajadores rurales que tienen a su cargo la
producción agropecuaria; debe extenderse a todos los productores que soliciten el
auxilio estatal, extendiéndose a los artesanos e industriales cuyos productores
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requieran promoción eficiente y amplia que pueda condicionar hasta la exportación
que, en la situación económica actual, producirá satisfactores económicos más
equitativos y provechosos en favor de quienes en justicia lo merecen;
Que el adecuado y justo apoyo del Estado para los productores debe propugnar
agilidad, oportunidad y limpieza en el manejo por parte de organismos
administrativos y técnicos cuya presencia es indispensable en un correcto
funcionamiento al través de Empresa Paraestatal que se proyecta a fin de que
puedan realizarse los objetivos que se están señalando;
Que el producto agrícola perecedero cuyo cultivo es atractivo por su rendimiento y
que se obtiene de la fruticultura, la horticultura y puede serlo como renglón de la
mayor atracción económica, de la floricultura, tendrá menos riezgos (sic) y
rentabilidad superior si el hombre del campo lo vende con la oportunidad
correspondiente a su cosecha, porque la Empresa proyectada pagará de contado
al productor conforme a los precios corrientes en el mercado para vender, con la
posibilidad de exportar en la escala aconsejable y después de satisfacer las ne-
cesidades del mercado interior, se buscará así una mayor seguridad en estas
operaciones, supuesto que los productos susceptibles de transformación con un
mejor aprovechamiento, podrán ser tratados en las plantas que se integrarán
dentro de la organización Paraestatal que al crearse será denominada
"PRODUCTOS DE MORELOS";
Que las plantas del tipo de deshidratadoras enlatadoras y de cualquiera otros que
el mejor tratamiento de la producción agropecuaria reclame, además de las que ya
existen, deben ser instaladas en puntos estratégicos convenientes, y si su
capacidad de transformación fuese superior a la producción podrán llevar a cabo
trabajos de auxilio para otros productores de los no organizados dentro de esta
Empresa "PRODUCTOS DE MORELOS" por medio de maquilas y siempre que
las necesidades de los productores morelenses organizados hayan quedado
satisfechas;
Que el estimar que se satisfacen los anhelos de solidaridad social y de justicia
objetiva a que propenden los actos, esta H. Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
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LEY PARA LA CREACION DE LA EMPRESA
PARAESTATAL QUE SE DENOMINARA:
"PRODUCTOS DE MORELOS"
ARTICULO 1.- Se crea "PRODUCTOS DE MORELOS" como organismo público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
CAPITULO PRIMERO
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 2.- El patrimonio de "Productos de Morelos" se integrar con:
I.- Las aportaciones del Gobierno del Estado, tanto en bienes como numerarios.
II.- Los subsidios, franquicias, estímulos e incentivos fiscales que provengan del
Gobierno del Estado, de los Municipios y de la Federación.
III.- Los ingresos que perciba a consecuencia de los servicios que proporciona,
o utilidades de las operaciones en que intervenga, y,
IV.- Los Productos, Aprovechamientos, Donativos y Cesiones que por cualquier
motivo adquiera.
ARTICULO 3.- El patrimonio de "Productos de Morelos" será administrado con
estricto apego a los ordenamientos legales y estará exento del pago de impuestos
y derechos estatales; y, en cuanto a los Municipios, se sujetará a los convenios
que se establezcan con los correspondientes Ayuntamientos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- "Productos de Morelos" tiene los siguientes objetivos:
I.- Realizar y propiciar, con asistencia técnica y financiera, actividades
productivas y redituables, en beneficio de quienes lo soliciten y trabajen la tierra
o tengan actividades piscícolas, ganaderas, industriales y artesanales en el
Estado de Morelos.
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II.- Compra, venta, consignación, exportación, almacenamiento, transformación
y cualquiera forma de comercialización de los productos a que se refiere la
fracción anterior.
III Las utilidades que obtenga, después de gastos de operación, financiera, de
administración y reserva, las repartirá de manera equitativa y proporcional entre
quienes hayan operado la comercialización de sus productos a través de esta
paraestatal.
IV.- La instalación de plantas empacadoras, deshidratadoras, de conservación y
en general de industrialización de los productos agropecuarios.
ARTICULO 5.- Por consecuencia de su objeto, "Productos de Morelos" tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
I.- Orientar y asesorar a los agricultores, cualquiera que sea la calidad de la
tenencia de la tierra que posean, para superar el rendimiento de sus cultivos.
II.- Orientar y asesorar a los ganaderos, para mejorar la cría, reproducción,
distribución, comercialización e industrialización del ganado y actividades
relacionadas.
III.- Orientar y asesorar a los artesanos del Estado de Morelos para la mejor
producción, distribución y comercialización, así como para la obtención de
nuevos productos.
IV.- La compra-venta de fertilizantes, alimentos, maquinaria agrícola e industrial,
insumos y materias primas que sean necesarias para apoyar la producción
agropecuaria y artesanal del Estado.
V.- La compra de productos del campo, producción pecuaria y artesanal,
directamente a sus productores, para la industrialización, distribución, y
comercialización en el mercado interno e internacional.
VI.- La instalación de centros de distribución, comercialización y venta de
productos agropecuarios, piscícolas, naturales o procesados y de las artesanías
que se produzcan en el Estado de Morelos.
VII.- Vigilar la posición competitiva de los productos y subproductos
agropecuarios, manteniendo normas de calidad en el cultivo de los mismos
mediante la asesoría técnica a los productores.
VIII.- Recibir directamente la producción para la maquila, comercialización o
venta de la misma en beneficio directo de los productores.
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IX.- Otorgar a los productores anticipos a cuenta de los precios de liquidación al
entregar sus productos a la empresa, cuando se hayan asociado en la empresa.
X.- Coordinar la elaboración de programas y presupuestos en apoyo a la
producción agropecuaria y artesanal.
XI.- Llevar a cabo y tener permanentemente actualizados los diagnósticos
integrales de las unidades agroindustriales administradas por la empresa a fin
de apoyar el desarrollo de las actividades agropecuarias del Estado.
XII.- Celebrar convenios, tanto con entidades públicas como privadas ya sean
nacionales o del extranjero para la capacitación y asistencia de tecnología en la
explotación de los recursos agrarios, ganaderos y piscícolas.
XIII.- Efectuar por sí o mediante terceras personas, estudios, proyectos,
programas, boletines informativos y diseños relacionados con su objeto y
actividades que correspondan a sus fines.
XIV.- Establecer servicios de gestoría y orientación tendientes a la obtención y
trámite de licencias, permisos, autorizaciones y derechos relacionados con la
prestación del servicio público a que ésta afecta.
XV.- Establecer corresponsalías y convenios con entidades extranjeras ya sean
privadas o representativas de esos gobiernos, para promover la exportación de
productos agropecuarios y ganaderos.
XVI.- Realizar todos los actos propios y tendientes a la obtención de recursos
financieros ante las Sociedades Nacionales de crédito, para la realización de los
planes establecidos y correspondientes a sus objetivos.
XVII.- Concretar compras de esperanza en los términos de los artículos 3010 y
3011 del Código Civil del Estado de Morelos, siempre y cuando los frutos
correspondientes sean susceptibles de aseguramiento, ante Institución
legalmente autorizada, en el momento de suscripción del correspondiente
contrato.
XVIII.- Realizar directamente obras y construcciones propias de su objeto, o por
medio de terceros, celebrando en este caso los contratos necesarios para
asegurar que se ejecuten a bajo costo de acuerdo con especificaciones
precisas, dentro de los plazos que se estipulen y exigiendo las garantías
adecuadas para el exacto cumplimiento de los mismos.
XIX.- Coordinar sus actividades con las autoridades Federales, de los demás
Estados de la Federación y Municipales, en las funciones que se le atribuyen.
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XX.- Ser órgano de consulta de las autoridades y funcionarios federales,
estatales y municipales, para la elaboración de programas agropecuarios y
artesanales.
XXI.- En general realizar todas las actividades encaminadas directa o
indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas.
VINCULACION.- La fracción XVII, remite a los artículos 3010 y 3011 del Código Civil del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
ARTICULO 6.- La Empresa "Productos de Morelos", se suprimir, disolver o
liquidar cuando concurran las causas a que se refiere la fracción VII del artículo
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
VINCULACION.- Remite, al artículo 42 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos.
CAPITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION
ARTICULO 7.- La Administración y dirección de "Productos de Morelos"
corresponder :
I.- Al Consejo de Administración, Y
II.- Al Director General.
ARTICULO 8.- El Consejo de Administración ser la autoridad Suprema de
"Productos de Morelos", y quedar integrada por las siguientes personas:
I.- Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, quien fungirá como
Presidente del mismo.
II.- Secretario General de Gobierno.
III.- Secretario de Desarrollo y Fomento Industrial.
IV.- Secretario de Desarrollo Agropecuario.
V.- Secretario encargado del Fomento del Empleo y cuatro Vocales
conocedores de las ramas comprendidas en los objetivos de esta Ley,
designados y removibles del cargo libremente por el Presidente del Consejo de
Administración.
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Habrá además un Secretario y un Pro-Secretario, nombrados por los miembros del
Consejo, sin voz ni voto dentro del mismo.
ARTICULO 9.- El cargo de Consejero, en cuanto a su desempeño es personal e
intransferible, y para que el Consejo sesione legalmente, deberán estar presentes
la mitad más uno de sus miembros, tomándose sus decisiones por mayoría de
votos. El Presidente, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.
ARTICULO 10.- Las ausencias del Presidente en las sesiones del Consejo de
Administración serán suplidas por el C. Secretario General de Gobierno o por la
persona que para el efecto designe el Gobernador del Estado.
ARTICULO 11.- El Consejo de Administración, se reunirá para sesionar por lo
menos una vez al mes y funcionará en pleno, será convocado por el Presidente o
el Director General, pudiendo designar las comisiones o consejeros delegados,
permanentes o temporales, como lo estime conveniente.
ARTICULO 12.- Son facultades del Consejo de Administración:
I.- Aprobar los programas de trabajo y presupuestos.
II.- Conocer y, en su caso, aprobar o modificar los estados financieros y los
balances anuales, así como los informes generales y especiales que deberá
presentar el Director General.
III.- Decidir sobre los asuntos planteados por el Director General.
IV.- Emitir su propio reglamento.
V.- Vigilar que se cumplan los objetivos y demás disposiciones de esta Ley.
VI.- Autorizar la creación y funcionamiento de Comités Técnicos operativos y
demás elementos de apoyo que requiera la empresa para su adecuado
funcionamiento de acuerdo con los programas aprobados.
VII.- Aprobar las propuestas de precios de compra de productos agropecuarios
e industriales, las tarifas por la prestación de servicios, maquila, distribución,
comercialización y venta de tales productos.
VIII.- Conocer y sancionar los acuerdos, negociaciones y convenios que la
empresa deba efectuar por conducto de su Dirección General, con los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal relacionados con su actividad.
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IX.- Acordar la distribución de utilidades de la empresa a los productores,
atendiendo al ciclo de producción y en proporción de la entrega que éstos
hayan hecho a la empresa. El proyecto de distribución se hará conjuntamente
por el Director General y el Gerente Regional que corresponda, quienes serán
responsables civil y penalmente de las acciones u omisiones que en perjuicio
de la empresa o productores realicen.
X.- Nombrar al Director General de "Productos de Morelos" a propuesta del C.
Gobernador Constitucional del Estado.
XI.- Nombrar a los Sub-Directores, Gerentes Generales y Regionales de
"Productos de Morelos", a propuesta del C. Director General.
XII.- Nombrar al personal de confianza de "Productos de Morelos".
XIII.- Las demás que requiera el cumplimiento de los objetivos del Organismo,
incluyendo la facultad de otorgar poderes generales para pleitos, cobranzas,
actos de administración y de dominio, incluyendo la facultad de suscribir títulos
de crédito en favor de terceras personas. Las actas en que conste el
otorgamiento de poderes, bastar que estén firmados por el Gobernador del
Estado, debiéndose acompañar la lista de asistencia de la sesión en que se
haya otorgado el correspondiente mandato.
EL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 13.- Para ser Director se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, preferentemente morelense.
II.- Ser mayor de 25 años.
III.- Poseer Licenciatura en cualquier disciplina universitaria o grado equivalente
en actividades agro-industriales.
IV.- No haber sido condenado por delito intencional con pena mayor de 2 años.
ARTICULO 14.- Son facultades del Director General:
I.- Ejecutar y vigilar el exacto cumplimiento que los acuerdos y decisiones del
Consejo Directivo.
II.- Proponer al Consejo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento
de "Productos de Morelos" así como los programas de trabajo y presupuestos.
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III.- Ser el representante legal para las actividades sociales, pleitos y cobranzas
y actos de administración.
IV.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y objetivos del
Organismo.
V.- Coordinar todas las actividades de "Productos de Morelos".
VI.- Presentar mensual y anualmente, al Consejo de Administración, informe
sobre los Estados Financieros, Políticas de trabajo, Desarrollo de actividades y
objetivos logrados.
VII.- Nombrar y remover al personal de base de "Productos de Morelos",
conforme al número previamente aprobado por el Consejo Directivo y acatando
las disposiciones legales correspondientes.
VIII.- Proponer al Consejo de Administración la creación de los Comités
Técnicos operativos y de apoyo que se requieran y por programas.
IX.- Realizar para someterlos al Consejo de Administración los estudios de
mercados respectivos para fijar los precios de compra-venta de los productos
agropecuarios y artesanales, procurando precios de adquisición competitivos y
en equilibrio con la demanda.
ARTICULO 15.- Es obligación del Director, mantener actualizados los inventarios
de la empresa, que comprender n los bienes muebles e inmuebles que a la misma
pertenezcan, señalando los que posea por contratos de uso, usufructo,
arrendamiento o cualquier otro concepto.
ARTICULO 16.- Para los efectos de esta Ley, el Director General deber asistir
con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración.
ARTICULO 17.- La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles,
instalaciones, concesiones o derechos que afecten al patrimonio de la empresa,
sólo podrá hacerse previo acuerdo del Consejo de Administración.
ARTICULO 18.- Tanto la venta, como la adquisición de bienes inmuebles, e
instalaciones de la empresa, deber n hacerse mediante avalúos que practique
cualquier Sociedad Nacional de Crédito. Ninguna venta o permuta podrá
efectuarse a un precio menor del señalado en el avalúo respectivo.
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ARTICULO 19.- Toda enajenación, permuta o donación de bienes muebles, sólo
podrá hacerse mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta del
Director General y la conformidad del Comisario.
ARTICULO 20.- La cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la
empresa, sólo podrá hacerse por el Consejo de Administración a propuesta del
Director General y la conformidad del Comisario, una vez que se haya agotado las
gestiones necesarias para su cobro.
ARTICULO 21.- Las utilidades que correspondan a los productores, que no sean
reclamadas dentro del término de dos años contados a partir de que se hayan
puesto a su disposición, pasar n a formar parte del capital de la empresa, la que
podrá disponer libremente de ellas en incremento de sus reservas financieras.
ARTICULO 22.- De las utilidades que correspondan a la liquidación de las
operaciones que realice la empresa se deducir un 10% como fondo de reserva
antes de hacer el reparto de las utilidades que correspondan a los propietarios.
CAPITULO CUARTO
DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EMPRESA
ARTICULO 23.- El Consejo de Administración, el Director General y Gerentes
Regionales, por virtud de su nombramiento quedan sujetos al imperio y
cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
VINCULACION.- Remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Morelos.
ARTICULO 24.- Las relaciones laborales de "Productos de Morelos", sus
trabajadores y empleados de confianza se rigen de conformidad con las
disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.
VINCULACION.- Remite a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTICULO 25.- "Productos de Morelos", estar sujeta a las normas que fije el
Gobierno del Estado, respecto a la fiscalización de sus bienes e inversiones.
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ARTICULO 26.- "Productos de Morelos", queda sujeta a las disposiciones que se
contienen en los Artículos 37, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública que establecen el Control y Vigilancia de los Organismos
Descentralizados.
VINCULACION.- Remite a los Artículos 37, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos.
ARTICULO SEGUNDO.- Queda facultado el Gobernador del Estado para disponer
de la cantidad en efectivo que considere necesaria como capital inicial para el
funcionamiento de la Empresa Paraestatal "Productos de Morelos".
ARTICULO TERCERO.- Queda igualmente facultado el Gobernador del Estado
para hacer la transferencia patrimonial de las Empresas Estatales cuyo
funcionamiento esta relacionado con la organización y actividades de la Empresa
Paraestatal "Productos de Morelos".
ARTICULO CUARTO.- Remítase la presente Ley al Ejecutivo del Estado, para
efectos de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los cuatro días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
DIPUTADO PRESIDENTE.
Húber Nájera Giles.
DIPUTADO SECRETARIO.
Garibaldi Santoyo C Cárdenas.
DIPUTADO SECRETARIO.
Jesús Díaz Bustamante.
Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Dr. Lauro Ortega Martínez
Rúbrica
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. David Jiménez González
Rúbrica