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Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos
LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE
MORELOS
Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga la Ley de
Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “ Tierra y
Libertad” número 5632, de fecha 2018/09/14.
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CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor
de lo siguiente:
Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y
Personas con discapacidad de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos, presentaron a consideración del Pleno, el Dictamen “POR
EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA
CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES
PARTE”, en los siguientes términos:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Durante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LV Legislatura, realizada el
19 de octubre de 2022, se dio cuenta al Pleno de la INICIATIVA POR LA QUE SE
EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA CONSECUENTE
ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE
LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES PARTE, presentada por el Diputado
Alberto Sánchez Ortega.
b) En seguimiento, de lo anterior el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala,
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, ordenó
turnar la iniciativa señalada en el inciso anterior a esta Comisión, por lo que
mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/819/22, fue remitida a la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con
Discapacidad, para su análisis y dictamen.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La iniciativa que se dictamina tiene como objeto la aprobación de la Ley para la
Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos,
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misma que se armoniza conforme al contenido de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones
Unidas, reconociendo los derechos de este sector de la población; y derogando la
Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de
Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
El iniciador justifica su propuesta de acuerdo a la siguiente exposición de motivos:
[…]
La reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos constituye
un cambio de las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a
la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. Entre los principales
cambios de la reforma está la incorporación de todos los derechos humanos de los
tratados internacionales como derechos constitucionales, y la obligación de todas
las autoridades de cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue
aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2006, y que el
Estado Mexicano ratifica en el año 2007, entrando en vigor a partir del 3 de mayo
del 2008 constituye un cambio de paradigma de actitudes y enfoques, respecto de
las Personas con Discapacidad.
La citada Convención establece los derechos de las personas con discapacidad, y
no obstante de ser un instrumento de carácter vinculante para el Estado Mexicano
en su calidad de Estado Parte, hoy conforme a la reforma Constitucional en
materia de derechos humanos de junio del 2011 y el amplio marco normativo de
protección a los derechos de este colectivo, este tratado internacional, es de
aplicación obligatoria por todas sus autoridades de los distintos niveles y órdenes
de gobierno.
De acuerdo al último Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, en México
20,838,108 habitantes tienen alguna discapacidad, lo que representa el 16.5% del
total de la población, y en el Estado de Morelos hay 376,173 habitantes que
representa el 19.1% de la población residente en la entidad.
En el estado de Morelos han existido dos legislaciones en el tema de
Discapacidad, siendo en el año 1999 que se aprobó la primera Ley, misma que
tuvo diversas reformas en el transcurso del tiempo; y la Ley de Atención Integral
para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos publicada el 14 de
septiembre del 2018 que es la que se encuentra vigente a la fecha.
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No obstante la existencia de dicha legislación, se pudo observar en su análisis y
contenido que no se cumplió desde su origen y elaboración, con la debida
observancia respecto del carácter vinculante de diversas disposiciones contenidas
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como es
la establecida en el Artículo 4º numeral 3 que señala: “En la elaboración y
aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y
otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las
personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y
colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y
las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representen.”
Así como también, se observa, que la citada ley no responde a una armonización
legislativa, toda vez que en el universo de derechos que establece, no existe en su
totalidad una referencia al derecho convencional y constitucional, como son de
inicio el de la participación política de las personas con discapacidad para votar y
ser votados, además carece en su integración, de otros derechos que sí se
establecen en la Convención y la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad como son: el derecho de Acceso a las comunicaciones, Acceso
a la Justicia, Riesgos y emergencias humanitarias, protección contra toda
explotación o tortura, y mujeres con discapacidad; aunado a que dicha legislación
actual y a pesar de señalar en su índice inicial que se compone de los títulos I al
VI en realidad solamente están publicados los títulos del I al IV, siendo estos
últimos títulos V y VI de los estímulos y el de infracciones, las sanciones y su
impugnación, lo que la hace una ley inoperante que no puede sancionar ni
imponer infracciones a nadie por su omisión o incumplimiento.
En este sentido, en Morelos, y en este tema de discapacidad que hoy nos ocupa,
se siguen cometiendo de forma reiterada errores y se pasan por alto
recomendaciones que hoy merecen especial atención, como los reiterados
pronunciamientos que han realizado constantemente tanto la Comisión Nacional
de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(hoy Ciudad de México)1 en el sentido del llamado constante que realizan a las
instancias involucradas en la elaboración de la legislación y toma de decisiones
1 Comunicado sobre la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al Amparo 714/2017 contra
la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista y la Ley General de
Educación https://cdhcm.org.mx/2018/10/comunicado-sobre-la-determinacion-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-
en-relacion-al-amparo-714-2017-contra-la-ley-general-para-la-atencion-y-proteccion-a-personas-con-la-condicion-de-
espectr/
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con respecto a la política pública para las personas con discapacidad, para que
como en el caso de la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en revisión 714/2017, a partir
de un proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, en respuesta a la
queja interpuesta por 137 personas con discapacidad en 2015, en
acompañamiento de la Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de
Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), contra la Ley General de Educación; estas realicen procesos adecuados
de consulta que les incluya, y propicien acciones y estrategias para el
reconocimiento pleno de su capacidad jurídica, además, de forma concreta, a
cuidar que no se den procesos de formulación o expedición de leyes por tipo de
discapacidad, porque representa una acción contraria a lo establecido en la
Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad, en la que se
establece que los Estados Parte deben garantizar que todas las personas con
discapacidad puedan ejercer cada uno de los derechos -en igualdad de
condiciones con los demás-; remarca, además, que legislar por tipo de
discapacidad es un retroceso, ya que segrega en vez de construir condiciones
accesibles e inclusivas para todas las personas con discapacidad. Los anteriores
errores al respecto, han provocado como el caso reciente, donde el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que
impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
así como de personas con discapacidad, por no llevar a cabo una consulta previa.
2
Para superar esta oscura etapa, en Morelos, en cumplimiento preciso al contenido
del Artículo 4º en su numeral 3 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, se llevó a cabo el 26 de noviembre del año 2021 un
foro denominado “Foro de consulta y participación para las personas con
discapacidad” en el cual las y los diputados integrantes de la actual Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad de esta
LV Legislatura del Estado de Morelos, establecimos como objetivo, el promover la
opinión y propuesta del colectivo hacia los Diputados integrantes de la Comisión
Legislativa del tema, logrando una consulta informada, significativa, con
participación efectiva y transparente, donde recibimos un total de veinticinco
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalida diversas normas por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, así como a personas con discapacidad (comunidad de prensa: No. 312/2022)
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6936
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propuestas presentadas por personas con discapacidad física, intelectual, mental,
y sensorial, así como de diversas organizaciones sociales de y para personas con
discapacidad, las cuales de forma general y reiterada, señalan insuficiencias en la
legislación local, falta de armonización legislativa, y se detectaron diversas
necesidades como la de contar con una nueva legislación local en la materia en la
que además de contener todos los derechos, se cree también un organismo
estatal que sea el encargado de proponer, vigilar, y evaluar las políticas públicas,
programas y acciones, que en el tema de personas con discapacidad lleven a
cabo los diversos entes públicos tanto Estatales como Municipales, así como
también que garantice la participación, consulta e inclusión de las personas con
discapacidad en todos los temas relacionados con ellos, bajo el lema de la
Convención “Nada de nosotros sin nosotros” y la armonización de conformidad
precisamente a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
El sentir generalizado, el foro arriba señalado, de parte del colectivo social de
discapacidad, es que a pesar de que México ratificó desde el 2007 y de la entrada
en vigor de la Convención desde el año 2008, a la fecha no existen avances o
resultados, pues a pesar de estos esfuerzos legislativos dicha ley vigente no ha
sido eficaz en el cumplimiento de sus objetivos; pues la brecha de desigualdad de
las personas con discapacidad con el resto de la población no se ha logrado
acortar, y no existe ninguna autoridad u organismo público en el Estado que vigile
el cumplimiento efectivo y pleno ejercicio de los derechos de este población
vulnerable en igualdad de condiciones que los demás.
Cabe señalar que dicha consulta y participación de nuestro colectivo ya ha dado
frutos sociales como la iniciativa legislativa presentada y aprobada en diciembre
de 2021, a través de la cual, recientemente se logró la entrada en vigor durante el
mes de marzo del 2022 del Decreto en el cual se crean las Instancias de Atención
a las Personas con Discapacidad en los Municipios de la Entidad, cuya creación
mediante reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado remarcó su originalidad
ya que fue resultado de la solicitud realizada por esta población durante el mismo
foro de noviembre del 2021.
En este sentido, es que en este año 2022, por parte de diputados integrantes de
esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con
Discapacidad, respecto del decreto antes señalado, se ha realizado un esfuerzo
para su ejecución, y por ello se han visitado a los municipios a invitación concreta
de sus presidentas y presidentes municipales, de manera concreta para realizar
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actos de toma de protesta a los titulares de la Dirección de las Instancias de
Atención a Personas con discapacidad, y en las cuales son Personas con
discapacidad quienes ocupan estas titularidades, como una medida de inclusión y
nombrados por sus respectivos alcaldes, esto conforme a lo establecido en la
publicación, precisamente del Decreto Número Ciento Cincuenta y Tres por el que
se reforman y adiciona diversas disipaciones de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad “ de fecha 9
marzo de este año 2022, siendo a la fecha los siguientes municipios y titulares de
estas instancias municipales: Jonacatepec de Leandro Valle, Titular: el C. Jesús
Rosas Ramos (13 de mayo de 2022); Jantetelco, Titular: C. Ana Karen Pastrana
García (20 de mayo de 2022); TLAYACAPAN, Titular: Norma Banda Pedraza (3
de junio de 2022); Atlatlahucan, Titular: Luis Alberto Rodríguez Galicia (3 de junio
de 2022); Zacualpan de Amilpas, Titular: Sara Turiján Pérez (17 de junio de 2022);
Totolapan, Titular: Ángela Álvarez Nolasco (24 de junio de 2022) y Miacatlán,
Titular: Benjamín Gerardo Cardoso Marín (8 de julio de 2022), hasta el momento
nombrados, y resaltando que en todos y cada uno de estos eventos y municipios
se ha tenido la oportunidad de consultar a la población con discapacidad sobre
este proyecto de iniciativa de Ley en el tema de discapacidad preliminarmente
diseñado y que se ha dado a conocer para sus aportaciones, sugerencias y
comentarios de parte de este colectivo social, lo cual la ha enriquecido desde la
propuesta señalada.
Derivado de los eventos y visitas a los citados municipios, ha resultado
enriquecedor las múltiples propuestas y aportaciones vertidas en estos encuentros
con las personas con discapacidad, así como de organizaciones de y para
personas con discapacidad del Estado de Morelos, es así que se ha fortalecido y
robustecido la redacción y contenido del presente Proyecto de Ley para la
Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que originalmente se
realizó como primer resultado de la consulta, opinión y participación de las
Personas con Discapacidad, así como de sus organizaciones sociales en un total
de 3 foros y reuniones realizadas durante el periodo del mes de noviembre del
2021 hasta precisamente el evento del 3 mayo del 2022, en el denominado Foro:
LOGROS, RETOS Y PERSPECTIVAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, RUMBO AL 2030 “NADA DE NOSOTROS SIN NOSOTROS”,
llevado a cabo con motivo de la 14va conmemoración de la entrada en vigor de
este tratado internacional, desarrollado en el municipio de Xochitepec Morelos, en
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el que participaron integrantes del colectivo de diversos municipios,
organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos en la materia, que
realizaron ponencias magistrales sobre temas relacionados, que da como
resultado un proyecto de ley debidamente socializado y consultado regionalmente
en los municipios arriba destacados y que tiene como especial ingrediente y
características, la diversidad, inclusión e integración de una gran parte de
integrantes representativos del estado de Morelos.
No omito señalar que, en el presente proyecto, y a efecto de quedar debidamente
armonizado, se integran diversos contenidos de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, y la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad, pero además una visión integral derivado del análisis
comparativo, que a solicitud de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,
Migrantes y Personas con Discapacidad ha realizado el Instituto de
Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Morelos, de todas las
diversas leyes y normas existentes en las diferentes entidades federativas del país
en materia de discapacidad, resaltando que a fecha existen un total de 9
organismos de diferente naturaleza en el tema de discapacidad, que son los
encargados de guiar y establecer la política pública en la materia, destacando que
estos organismos, dada su naturaleza jurídica y atribuciones, es en dichas
entidades donde se han presentado más avances para el cumplimiento y
efectividad en la aplicación y respeto de los derechos de las personas con
discapacidad, rebasando el modelo asistencialista, y reconociendo a esta
población como titulares de derechos; esto dada la naturaleza jurídica y apego al
modelo social con perspectiva de derechos humanos de estos organismos en
apego a lo que establece la Convención.
Entre las aportaciones que establece el proyecto de Ley que se presenta se
encuentran:
La creación de un Instituto para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Estado de Morelos, cuyo objeto es coadyuvar con el Ejecutivo
local y todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, así como los Municipios, a
la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad. Siendo necesaria su
creación ya que a la fecha existía la falta de un organismo que se encargue de la
planeación, vigilancia, seguimiento, y ejecución de las políticas públicas en la
materia, así como de coordinar a las instancias de atención a personas con
discapacidad de los municipios.
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La creación de un Consejo Consultivo que integrará la participación de la
sociedad civil a través de Personas con discapacidad y sus organizaciones
representativas en el Estado de Morelos.
La armonización de las disposiciones de este proyecto con el contenido de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Se establecen los derechos de las personas con discapacidad que no estaban
incluidos en la ley anterior, y la obligación de ser respetados por todos los Entes
Públicos tanto estatales como municipales.
Se establecen no solamente atribuciones de los entes públicos, sino la
obligación de la elaboración de un Programa Estatal para la Inclusión al Desarrollo
de las Personas con Discapacidad como base para la implementación de los
derechos de las personas con discapacidad; así como de Programas sectoriales
específicos en materia de educación, salud, accesibilidad universal, empleo y
capacitación, con sus respectivos presupuestos.
Se implementa a través de los programas los mecanismos de vigilancia,
seguimiento y cumplimiento de las políticas públicas y acciones que se estén
proyectando.
Se promueve y garantiza la participación de personas con discapacidad y
organizaciones sociales en todos los ámbitos de la vida, a través del derecho de
participación en la vida pública y política.
Se establecen derechos específicos como en el caso de mujeres con
discapacidad, acceso a la justicia, y principios como la perspectiva de género y
transversalidad.
Se establece por primera vez en esta legislación el respeto a la evolución de las
facultades de la niñez con discapacidad, su derecho a preservar su identidad, el
goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
igualdad de condiciones que los demás niños y niñas, además la consideración
primordial de la protección del interés superior de la niñez.
Se establecen las sanciones específicas a aplicar en caso de incumplimiento de
la presente Ley.
Cabe resaltar que en el presente proyecto y respetando el principio de
progresividad se decide conservar los porcentajes, como logros sociales
alcanzados a favor de las personas con discapacidad, que en la ley vigente en la
materia ya se encontraban establecidos, como es el 0.5% anual para inclusión
educativa hasta llegar al 2%, la inclusión del 2% de la plantilla laboral de la
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administración pública y la disminución del 50% en el pago de la tarifa del
transporte foráneo, además de señalar la gratuidad en el transporte de ruta de
itinerario fijo que es correlativo con lo establecido en la Ley de Transporte del
Estado de Morelos; el 5% del presupuesto anual de la Secretaría de Movilidad y
Transporte para aplicarse en materia de discapacidad así como el 10% del
presupuesto de diversas secretarías.
En este proyecto también se adicionan de manera fundamental un capítulo
específico que se incorpora por primera vez en la legislación de Morelos y ley de
discapacidad en elaboración, dedicado a los derechos de participación en la vida
política a favor de este colectivo, lo cual es una recuperación de las iniciativas que
obran en poder de la Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, Migrantes y Personas con discapacidad de este Congreso de
Morelos, correspondiente a la LIV legislatura que dejó en calidad de pendientes y
sin proceso legislativo alguno dos importantes propuestas de iniciativas
legislativas, que fueron presentadas en su oportunidad por la Asociación Civil
Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para Personas con
discapacidad que presentó iniciativa por la que se adiciona el título cuarto de la
Ley de Atención Integral para Personas con discapacidad en el Estado de Morelos
y el capítulo y artículos de Derechos de Participación en la Vida Pública y Política,
ésta remitida a la citada comisión legislativa a través de OFICIO No.
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/0990/20 de fecha 12 de octubre de 2020; y la presentada
por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos firmando en
conjunto por diversas asociaciones civiles de discapacidad de Morelos en calidad
de colaboradores en la construcción y elaboración de la presente iniciativa con
proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Atención Integral para Personas con discapacidad en el Estado de Morelos, así
como del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, en materia de participación política y electoral de las Personas con
discapacidad, ésta remitida a la citada comisión legislativa a través de OFICIO No.
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/1471/20 de fecha 9 de diciembre de 2020.
IMPACTO PRESUPUESTARIO
De conformidad en lo previsto en la reforma al artículo 43 de la Constitución Local,
mediante la publicación del Decreto número Mil Ochocientos Treinta y Nueve, por
el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones
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encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario
del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y
financiera para promover una gestión responsable y sostenida de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con políticas de gastos con planeación desde
la entrada en vigor de la legislación con la finalidad de evitar una sobrecarga
tributario o en su caso un gasto desproporcionado que sea imposible de solventar
para la aplicación de las políticas públicas implementadas.
Ahora bien, el impacto presupuestal deberá proveerse en la aprobación del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, que debe aprobar el
Congreso del Estado de Morelos, en los tiempos y formas que establece el artículo
32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, tomando
las previsiones necesarias en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Morelos, con la finalidad de que el Instituto inicie indubitablemente su
operatividad financiera el 01 de enero de 2024.
No obstante se solicitó al Instituto de Investigaciones Legislativas la realización de
la estimación de gasto presupuestario de la presente iniciativa, la cual podría en
su oportunidad ser una referencia, dado que se contempla la creación de un
Instituto para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del
Estado de Morelos, el cual será el encargado de guiar las políticas públicas en el
Estado relativas a la materia.
Debe considerarse en la estimación realizada, que la presente Ley entraría en
vigor al día siguiente de su publicación y que el nombramiento del Director del
Instituto será realizado por el Gobernador del Estado dentro de los siguientes 180
días después de la entrada en vigor.
Así mismo que los diversos programas que se deberán formular después del inicio
de la entrada en vigor serán formulados dentro de los siguientes 180 días después
del nombramiento del Director.
Por lo que hace a los programas, y una vez formulados, los presupuestos para
éstos deberán contemplarse en el siguiente Presupuesto de Egresos de cada
dependencia competente conforme a lo dispuesto por la presente iniciativa de Ley,
así como las acciones o medidas a tomar o los ajustes razonables que se
aplicarán, considerando lo siguiente:
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Actualmente en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en el Eje Rector 3
denominado Justicia Social para las y los Morelenses, en el rubro de Grupos
Vulnerables, se establece que:
“La política de desarrollo social del gobierno del estado estará centrada en la
atención a las personas y grupos sociales de mayor vulnerabilidad, es decir, a los
grupos de población que muestran mayor pobreza, marginación y exclusión, de
acuerdo a los indicadores de desarrollo humano y social. Incluyen a las personas
con discapacidad”
“En la actualidad la discriminación y la desatención hacia las personas con
discapacidad ha ido aumentando, ya que en el estado de Morelos no se cuenta
con espacios necesarios ni adecuados para que puedan desplazarse fácilmente y
realizar actividades como las demás personas, al mismo tiempo derivado a sus
condiciones se observa una gran dificultad para incorporarse a alguna actividad
económica que les permita ser autosuficientes ya que se ven segregados, lo que
se traduce en un factor que contribuye a los indicadores de desempleo
provocando con ello que este sector de la población se encuentre vulnerable”.
“Para el gobierno del estado los derechos de los discapacitados es una prioridad,
por lo que se atenderán de manera eficaz las necesidades de este segmento de la
población, mediante el desarrollo de programas de prevención y atención; así
como otorgar apoyos y fomentar una cultura de inclusión social y laboral para
personas con discapacidad… por lo que nos enfocaremos en promover
actividades recreativas y deportivas, así como la vinculación con los distintos
ámbitos del gobierno, así como con el sector privado, organizaciones sociales y
sociedad civil”.
Sin embargo, y no obstante lo ya establecido en el Plan Estatal de Desarrollo
2019-2024, y observando el Presupuesto de Egresos del Estado, a la fecha no se
encuentran formulados los programas o líneas de acción para cumplir con lo ya
establecido, además de que la vigente Ley de Atención Integral para Personas
con Discapacidad del Estado ya establece algunas de las acciones y porcentajes
de presupuesto que en esta iniciativa se están reforzando, sin embargo no se han
cumplido, y por consiguiente no se ha avanzado en este tema, de ahí la necesidad
de contar con un organismo especializado en la materia como lo es el Instituto
para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de
Morelos, quien podrá orientar a las diversas dependencias y entes públicos para
cumplir con la formulación de sus políticas públicas través del modelo social que la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha
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establecido en esta materia, para que finalmente y de manera progresiva, sin que
provoque una carga desproporcionada a las finanzas públicas, se presenten
avances en beneficio de la población con discapacidad.
De lo anterior, se justifica la atención pública a este sector social, considerando
que, como ya se expuso, de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda del
2020, en Morelos son 376,173 habitantes con alguna discapacidad, lo que
representa el 19.1% de la población residente en la entidad, misma que
históricamente han sido desatendidos en la integralidad de sus derechos, siendo
actualmente una obligación del Estado a la luz de los Tratados Internacionales y
reformas constitucionales en materia de derechos humanos, por lo que la presente
iniciativa está destinada a garantizar de manera efectiva los derechos
fundamentales de este colectivo social así como su acceso a todos los servicios
en igualdad de condiciones que el resto de la población, situación que es de
urgente atención, y que justifica plenamente un impacto presupuestal y política de
gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para ejercer gasto
en el presupuesto, en servicios personales y gasto de nómina, entre otros
conceptos.
Solo bajo esta tesitura lograremos la transición a un estado de derecho que
garantice una inclusión plena, efectiva y completa que no se ha logrado para este
sector social dado que los avances en la legislación estatal de los últimos 20 años
no ha considerado a las personas con discapacidad como titulares de derechos,
sino más bien los ha sometido al modelo médico y asistencial, limitando su
capacidad creativa, limitando sus habilidades, sin dar oportunidades para su plena
inclusión en la sociedad y su incorporación al desarrollo en igualdad de
oportunidades que el resto de la población.
Es imperante mencionar que aún queda una gran brecha por recorrer para poder
hablar de una sociedad plenamente inclusiva. Hasta el momento el municipio de
Xochitepec fue el primero en dar un paso en el tema de armonizar su modelo de
atención a los términos de la Convención desde 2016, y en el año 2022 otros
municipios como ya se puntualizó en párrafos anteriores. Hoy a través de la
reforma en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobada mediante
Decreto Decreto número Ciento Cincuenta y Tres, por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en materia de derecho de igualdad y no discriminación, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 6051 de fecha 09 de marzo de 2021, en la cual
señala la creación de las comisiones, direcciones y la política pública en materia
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de Personas con discapacidad, pero este avance podría verse truncado por la falta
de conocimiento en el tema del modelo social con perspectiva de derechos
humanos que expone la propia Convención (de lo cual la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad del Congreso ha
estado apoyando a los municipios), y porque a la fecha no existe un Órgano o
Dependencia Estatal del Gobierno de Estado de Morelos con atribuciones que
ayuden a coordinar, regular y vigilar el cumplimento de estas disposiciones a
través de lineamientos, programas específicos y una política pública estatal, que
logre homologar las acciones, planes y políticas de estas Direcciones Municipales
de Atención a este sector social.
Ante esto cobra especial importancia y justificación la presente iniciativa y
propuesta, cuyo principal cambio será crear el Instituto para la Inclusión al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad cuyo objeto fundamental es
coadyuvar con el Ejecutivo local y con todo ente público local, así como con los
Municipios, a la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad.
Estamos hablando de dar un paso preciso hacia la verdadera inclusión y la
efectiva observancia de nuestras obligaciones respecto del contenido de la
Convención, a través de la creación de un organismo para y por las personas con
Discapacidad del Estado de Morelos, una figura o ente público que será garante
de los intereses, protector de derechos y que ejercerá coordinación
interinstitucional con los Municipios y el Estado pero sobre todo, para que se
generen las oportunidades al desarrollo en condiciones de igualdad y no
discriminación.
Es reiterado que la Ley actual no está armonizada en este rubro con la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ni a los todos
los avances que se han logrado a la luz de los tratados internacionales en materia
de derechos humanos ratificados por México, así como resoluciones en la materia
dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Tribunales Electorales, y
que por ende no se encuentran resguardados por esta norma. Existe la posibilidad
de una regresión en los derechos si no se consagran mediante la Ley. Es por esta
razón que se estima conveniente la adecuación de la norma en los términos del
presente decreto.
[…]
IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con discapacidad, y en observancia a
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lo dispuesto por la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del
Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general, la INICIATIVA POR LA
QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA
CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES PARTE,
para determinar sobre el sentido del dictamen.
También se consideran para ser incluidas, diversas aportaciones, dado que
presentan conexión con el tema social de la discapacidad hoy en análisis, que son
alineadas y materializadas en diversas disposiciones de esta iniciativa con
proyecto de ley, derivadas de los siguientes documentos que han sido recibidos en
esta Comisión Legislativa, siendo los siguientes:
Relacionada con el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/088/21 remitido por la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos,
mediante el cual turna a esta Comisión Legislativa, la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la
Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de
Morelos, en materia de estímulos y sanciones, presentada por la Diputada
Verónica Anrubio Kempis. En este caso concreto e iniciativa de referencia se
realizó dictamen que fue aprobado en sentido positivo en sesión ordinaria de la
propia Comisión Legislativa de fecha 25 de febrero de 2022, sin embargo en
Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 20 de abril de 2022, continuada los días
02 y 06 de mayo y concluida el día 16 de mayo de 2022, y derivado de la votación
obtenida por el Pleno, se devolvió el dictamen mediante oficio No.
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/491/22, por no alcanzar la votación requerida para su
aprobación, razón por la que se retoman las aportaciones más importantes
vertidas en el documento y consideran en el dictamen de esta iniciativa con
proyecto de Ley en este caso presentada por el Diputado Alberto Sánchez Ortega.
Relacionado con el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/939/22, remitido por la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de
Morelos, mediante el cual turna a esta Comisión Legislativa el oficio DGPL-1P2a.-
2975.16, remitido por la Cámara de Senadores, por el que hace del conocimiento
que se aprobó el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transporte, con
el punto de acuerdo que exhorta a las 32 Entidades Federativas a que
implementen en sus sitios oficiales de internet sistemas aumentativos y
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alternativos de comunicación para que las personas con discapacidad tengan
acceso a la información, en este caso también considerado con motivo del
presente análisis y dictamen.
Relacionado con el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/968/22, remitido por la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos,
mediante el cual turna a esta Comisión Legislativa el oficio D.G.P.L. 65-II-5-1632,
remitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que exhorta
respetuosamente a las entidades federativas, en sus poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, para que, en el marco de sus atribuciones, diseñen e
implementen acciones focalizadas a promover la inclusión y empoderamiento de
las mujeres con discapacidad, así como el ejercicio de sus derechos humanos en
condiciones de igualdad, en este caso también considerado con motivo de este
análisis y dictamen.
Ahora bien, como el iniciador lo refiere, a partir de las reformas constitucionales en
materia de Derechos Humanos de junio de 2011, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de junio de 2011, en la cual fueron reformados 11 artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular el artículo
1° presentó diversas modificaciones y adiciones siendo las más significativas, con
motivo de su iniciativa, la del Principio y Derecho de Igualdad y Derecho a la No
Discriminación, la garantía de que todas las personas, dentro del territorio
nacional, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución
y en los Tratados Internacionales los que México sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establezca así
como la obligación de todas las autoridades para “promover, respetar y garantizar”
los derechos humanos, y la obligación de respetar en materia de derechos
humanos los principios de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad” de tal manera que actualmente en vez de “otorgar” ahora se
“reconoce” los derechos a los ciudadanos, por lo que hay un cambio sustantivo en
la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos humanos en México y bajo
este tenor de garantizar el principio de igualdad en todo el Estado de Morelos.
Así mismo conforme al contenido del Artículo 133 de la Constitución que establece
que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión”. Por lo cual al ser la Convención sobre los
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Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU un Tratado Internacional
ratificado por el Estado Mexicano, su aplicación es obligatoria, siendo el propósito
de la Convención señalado en el Artículo 1º el de promover, proteger y asegurar el
goce pleno y condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de
su dignidad inherente.
La iniciativa en estudio, encuentra un amplio marco jurídico de protección3, como
es el siguiente:
Marco internacional e interamericano en materia de discapacidad:
1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008).
2. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).
3. Carta de las Naciones Unidas (1945).
4. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
7. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad de las Naciones Unidas (1993).
8. Hacia una sociedad para todos: Estrategia a largo plazo para promover la
aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos hasta el Año 2000
y Años Posteriores (1995).
9. Principios para la protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental, Organización de las Naciones Unidas (1991).
10. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad,
Organización de las Naciones Unidas (1982).
11. C159. Convenio sobre la readaptación profesional y el Empleo (personas
inválidas), Organización Internacional del Trabajo (1983).
3http://intranet.dif.df.gob.mx/transparencia/new/art_15/10/_anexos/05%20COMP%20LEGIS%20DISCA%20MARCO%20NORMATIVO%
20MEXICO.pdf
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12. Programa de Acción para el Decenio de las Américas: Por los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad (2006-20016).
13. Resolución CD47.R1. La discapacidad: Prevención y rehabilitación en el
contexto del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
y otros derechos relacionados, Organización Panamericana de la Salud (2006).
14. Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el continente
americano (1996).
Marco Normativo Nacional de México en materia de discapacidad:
1. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
2. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
3. Cuadro Informativo de México sobre legislación en materia de discapacidad.
No obstante, lo señalado por el iniciador, y abundando respecto la Convención
sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU4, la cual
establece en su artículo 4 de las Obligaciones Generales a los Estados Parte
concretamente su inciso, 1 fracción a, que señala la siguiente “adoptar las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” y en su
artículo 33 numeral 1, que señala “los Estados Partes, de conformidad a su
sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales
encargados de las cuestiones relativas a la presente Convención y considerarán
detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de
coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes
sectores y a diferentes niveles.”, por lo cual en aplicación de los citados artículos
deben existir instituciones que tengan la capacidad necesaria para aplicar esas
leyes y políticas y sobre todo que establezcan mecanismos específicos para
reforzar la aplicación y supervisión de los derechos de las mujeres, hombres y
niños con discapacidad dentro del ámbito territorial de nuestro Estado de Morelos.
Remarca lo anterior, el Manual del Parlamentarios sobre la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo de la ONU5,
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH) y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (UN-
4 https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/DH20081.pdf
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DAES) donde en palabras del Embajador Don MacKay, Presidente del Comité
Especial de Redacción (Nueva Zelanda) señaló en este citado Manual que, “La
clave del éxito de la Convención será, por supuesto, su aplicación real…La propia
Convención es muy específica con respecto a las medidas que han de adoptar los
gobiernos para aplicarla….”
Es de especial interés también la observancia al principio de progresividad, el cual
en el caso del presente dictamen debe cumplirse, atendiendo al criterio sostenido
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo las siguientes jurisprudencias:
Registro digital: 2015305
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de
2017, Tomo I, página 189
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU
CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.
El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en
diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en
términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos
humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de
acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este
principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a
los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del
carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas,
administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad
derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el
alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de
interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente,
esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de
regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que
limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en
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determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador
tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera
regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la
extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En
congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los
derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales,
deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación
inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su
desarrollo gradual (deber positivo de progresar).
Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de
2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña
Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.
Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de
mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto
de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández.
Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.
Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
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Registro digital: 2019325
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de
2019, Tomo I, página 980
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU
NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica
tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente,
la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que
conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo
plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre
debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos
humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los
derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos
de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente
Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos
los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social,
política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas
puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a
todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia,
incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de
los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no
regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan
el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden
jurídico del Estado mexicano.
Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e
Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de
los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco
González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
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Amparo en revisión 1148/2016. Lorenzo Torres Vargas. 21 de junio de 2017.
Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo
Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 249/2018. Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y
Consultoría, S.C. o Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría,
S.A. de C.V. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González
Salas y Eduardo Medina Mora I.; se separó de algunas consideraciones José
Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su
ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso
Figueroa.
Amparo directo en revisión 4191/2018. Miguel Ángel Huerta Rodríguez. 14 de
noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez
Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo
Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando
Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.
Amparo en revisión 886/2018. Soluciones Empresariales HPG, S.A. de C.V. 9 de
enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo
Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Javier Laynez Potisek; se apartó de consideraciones relacionadas con el
estudio de progresividad Margarita Beatriz Luna Ramos y con reserva de criterio
José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González
Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este
Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.
Por otra parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,
señala facultades al Titular del Poder Ejecutivo, en materia de esta Ley como las
establecidas en su artículo 6 y en su fracción I: Establecer las políticas públicas
para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones
derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole,
para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;… por lo que
es importante la aplicación de este precepto en nuestro Estado.
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Ahora bien, en la iniciativa que se propone, se verifica y observa que en materia
de políticas públicas, responde adecuadamente al alineamiento respecto de los
compromisos de México frente a la Agenda 20306 en lo que refiere los Objetivos
de Desarrollo Sustentable (ODS) como son: ODS 1. Fin a la pobreza, ODS 2.
Hambre cero, ODS 3. Salud y bienestar, ODS 4. Educación de calidad, ODS, 8.
Trabajo decente y crecimiento económico, ODS 10. Reducción de las
desigualdades y ODS 16. Paz, justicia e instituciones sólidas, así como al
alineamiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en lo relativo
a su estrategia eje rector: Política y Gobierno y Pleno Respeto a los Derechos
Humanos.
También es de resaltar el contenido del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 cuyo
Eje Rector 3 denominado Justicia Social para las y los Morelenses, en el rubro de
Grupos Vulnerables, se establece que: “La política de desarrollo social del
gobierno del estado estará centrada en la atención a las personas y grupos
sociales de mayor vulnerabilidad, es decir, a los grupos de población que
muestran mayor pobreza, marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores
de desarrollo humano y social. Incluyen a las personas con discapacidad”. Aunque
al respecto hay que destacar que el desarrollo de las personas con discapacidad
no implica únicamente el rubro de desarrollo social, sino el desarrollo en todos los
ámbitos y derechos que les corresponden en igualdad de condiciones que el resto
de la población.
En relación a las cifras estadísticas, es de relevancia destacar que de acuerdo a
los resultados del INEGI en el censo 2020, en el Estado de Morelos hay un total
de 376,173 habitantes con discapacidad, lo cual representa el 19.1% de la
población residente en la entidad. Esto sitúa a nuestro Estado en el cuarto lugar
nacional con mayor número de población con discapacidad, después de Oaxaca
(20.4%), Hidalgo (19.3%) y Veracruz(19.1%)7.
Conforme a los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación
20178 (ENADIS), se destaca lo siguiente:
6 https://www.onu.org.mx/agenda-2030/
7 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados
8 https://www.coneval.org.mx/Eventos/Documents/Resultados-de-la-Encuesta-Nacional-sobre-Discriminacion-2017.pdf
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Las Entidades con la mayor negación de al menos un derecho reportado son:
Guerrero, Estado de México, Chiapas, Puebla, Tabasco y Morelos.
El Estado de Morelos junto con Puebla, Guerrero, Oaxaca, Colima y Estado de
México, son las entidades con mayor prevalencia de discriminación.
A nivel nacional las personas con discapacidad destacan por tener las tasas más
altas de analfabetismo (20.9%) en la población de 15 a 59 años, siendo que si
estas residen en localidades no urbanas el porcentaje se incrementa al 27.8%.
En edad escolar (6-24 años) las personas con discapacidad y personas
hablantes de lengua indígena tienen una menor asistencia escolar.
De las personas con discapacidad que laboran apenas 1 de cada 4 tienen un
contrato laboral
Después de las trabajadoras del hogar, las personas con discapacidad
representan el 31.2% de la población a la que se le negó injustificadamente al
menos un derecho, y si son mujeres adscritas indígenas con discapacidad el
porcentaje incrementa a 40.1%.
Ahora bien, realizando un comparativo de las leyes vigentes para la atención a
personas con discapacidad en las diferentes Entidades Federativas y la existencia
de organismos especializados en la atención a personas con discapacidad, se
obtuvo la siguiente información:
Los Estados de Colima, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas, Baja California Sur,
Ciudad de México, Estado de México y Guanajuato, cuentan con un organismo
denominado Instituto, el cual atiende los diversos derechos de las personas con
discapacidad desde una visión más integral, avanzando así al modelo social de la
atención a la discapacidad, el cual es el modelo que desde la aprobación de la
Convención debe prevalecer.
En el resto de los Estados de la República, incluyendo el Estado de Morelos, la
atención del tema de las personas con discapacidad es atendida a través de los
Sistemas DIF y/o los Centros de Rehabilitación y/o la Secretaría de Desarrollo
Social, y/o la Secretaría de Salud; es decir, prevalece el modelo asistencialista o
médico rehabilitador.
Conforme a los resultados de la ENADIS 2017, estados como Colima,
Guanajuato, Zacatecas, Baja California Sur, y el Estado de México (que son
algunos donde existen los Institutos sobre discapacidad) son ejemplo de algunos
estados que obtienen cifras bajas en relación a los resultados sobre menos
negación de al menos un derecho, y sobre prevalencia a la discriminación.
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Esta dictaminadora coincide plenamente con lo planteado por el iniciante,
considerando que es imprescindible la armonización de la Ley Estatal con la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU,
cambiando el paradigma de atención de esta población del médico-asistencialista,
por el social, y enfocando a las Personas con discapacidad como sujetos de
derechos y obligaciones.
Por otra parte, a efecto de cumplir con el contenido de la consulta de la iniciativa a
las personas con discapacidad, esto de conformidad al contenido del Artículo 4º
numeral 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, esta Comisión legislativa emitió convocatoria para la celebración de
dos mesas de consulta, una primer mesa de consulta en modalidad presencial en
el municipio de Tlayacapan , y otra segunda mesa de consulta en modalidad
virtual , que se llevaron a cabo con fechas 21 de abril y 28 de abril, ambas de
2023 respectivamente, y en las cuales las personas con discapacidad y sus
organizaciones sociales, presentaron diversas propuestas, mismas que en el
capítulo de modificación de la iniciativa se incluyen.
Atendiendo a lo expuesto por el iniciador, y las consideraciones de las diputadas y
diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, se arriba a la conclusión
que resulta procedente la dictaminación en sentido positivo.
V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Con las atribuciones con las que se encuentran investidas esta Comisión
Legislativa, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, se considera pertinente realizar modificaciones a
la iniciativa presentada por el Diputado Alberto Sánchez Ortega, con la finalidad de
enriquecer el contenido de la misma, adecuarla a la legislación estatal vigente, y
corregir errores en su estructura, y con ello generar integración, congruencia y
precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a la Comisión
dictaminadora, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la
argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido
por el Poder Judicial de la Federación:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE
LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,
MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,
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INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE
PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE.
Las modificaciones a la iniciativa presentada, derivan de las propuestas de las
personas con discapacidad y sus organizaciones sociales que participaron en las
dos mesas de consulta9 de esta iniciativa de ley, entre los que destacan los
siguientes: Miguel Ángel Miranda Aquino, Rubén César Benítez García, Norma
Banda Pedraza, Marisa Garrido Demesa, Abraham Madrid Carvajal, Margarita
Barrera Pérez, María Correa Mejía, Jesús Rosas Ramos, Ricardo Solano García,
Karla García, Ortencia Jacqueline Montes García, Armando Ruíz Hernández, Ruth
Sánchez, Ericka Vargas Cervantes, Lina María Corral Mejía, Víctor Rodríguez
Fierros; algunos pertenecientes a las asociaciones civiles: Acción Incluyente,
Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para Personas con
Discapacidad, Asociación Chinelos de Morelos en Nueva York, Asociación de
Sordos Incluyentes de Morelos y LSM A. C., Grupo Doce Avante A. C., Integración
Cuernavaca 2000 A. C., Mujeres con Discapacidad en Lucha por la Inclusión
Social, Fundación Albanta A. C., y la participación del Dr. Francisco Rubén
Sandoval Vázquez Director del Instituto de Investigaciones Legislativas; todas las
cuales permiten enriquecer el contenido de la iniciativa para que se adapte a las
necesidades reales de esta población para el ejercicio de sus derechos y
libertades y exista una verdadera igualdad de oportunidades, que fueron de
manera general los reclamos y propuestas de esta población.
Por otra parte, también permite definir correctamente la competencia de las
diversas autoridades en el Estado en relación a las facultades y obligaciones que
les derivan de la presente iniciativa de Ley que se dictamina, y dar una estructura
lógica a su contenido al homologar los números de capítulos para que sean
asentados todos en números romanos, así como también una mejor redacción a
algunos textos propuestos.
Por lo cual, respecto de la propuesta original, que nos ocupa y una vez analizadas
las propuestas de los diputados integrantes de esta Comisión, y de las personas
con discapacidad y sus organizaciones sociales, este órgano dictaminador
consideró necesario modificar la iniciativa en el sentido siguiente, que se presenta
para mayor claridad en el cuadro comparativo del texto actual y las propuestas de
reforma que en el presente dictamen se analizan:
9 Mesas de consulta disponibles en los siguientes links: https://youtu.be/5vSXDSdrncA y https://fb.watch/kILQpqY-
LA/?mibextid=RUbZ1f
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INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO DE LA INICIATIVA: TEXTO PROPUESTO:
CAPITULO PRIMERO… AL DÉCIMO TERCERO
(señalados con letra en la iniciativa)
CAPITULO I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIII
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público,
interés social y observancia general en el Estado
de Morelos.
Su objeto es normar las medidas y acciones que
contribuyan a lograr la equiparación de
oportunidades para la plena inclusión al desarrollo
de las personas con discapacidad en un plano de
igualdad al resto de los habitantes del Estado, por
lo que corresponde a la Administración Pública de
Morelos velar en todo momento por el debido
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden
público, interés social y observancia general
en el estado de Morelos, en términos de lo
dispuesto por el Artículo 1º párrafos primero,
tercero y cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales celebrados y ratificados por el
Estado Mexicano en materia de no
discriminación y personas con discapacidad; y
obliga a todos los entes públicos del estado de
Morelos.
Su objeto es normar las medidas y acciones
que contribuyan a lograr el ejercicio de los
derechos, libertades e igualdad de
oportunidades para la plena inclusión al
desarrollo de las personas con discapacidad
en un plano de igualdad al resto de los
habitantes del Estado, por lo que corresponde
a los Entes Públicos en el Estado velar en
todo momento por el debido cumplimiento de
la presente Ley.
CAPITULO II CAPITULO SEGUNDO
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
Accesibilidad Universal …
Administración Pública. El conjunto de
Dependencias, Unidades, Entidades y Órganos
que integran la Administración Centralizada,
Órganos Desconcentrados, Descentralizados,
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria,
Fideicomisos Públicos, y Órganos Autónomos,
todos del Estado de Morelos:
Ajustes razonables …
Asistencia social. Conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
Accesibilidad Universal …
Acciones afirmativas. Son medidas adoptadas
para hacer realidad la igualdad material y, por
tanto, compensar o remediar una situación de
injusticia, desventaja o discriminación;
alcanzar una representación o un nivel de
participación equilibrada, así como establecer
las condiciones mínimas para que las
personas puedan partir de un mismo punto de
arranque y desplegar sus atributos y
capacidades, dirigidas a personas o grupos en
situación de vulnerabilidad desventaja o
discriminación para gozar y ejercer
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protección física, mental, intelectual y sensorial de
personas en estado de necesidad, indefensión,
desventaja física y mental, hasta lograr su
inclusión a una vida plena y productiva;
Ayudas técnicas …
Barreras físicas o arquitectónicas …
Barreras sociales o culturales …
Capacitismo …
Concientización … a Educación inclusiva…
Ente público. A todas las autoridades y
organismos que integran los Poderes Legislativo
y Judicial, así como las autoridades que
conforman la Administración Pública del Estado
de Morelos, incluidos sus órganos
desconcentrados, los órganos
constitucionalmente autónomos, etc.; la Fiscalía
General del Estado de Morelos; los Municipios y
todas sus entidades; y los órganos
jurisdiccionales que no formen parte del Poder
Judicial del Estado;
Equiparación de oportunidades… a Sistema
Braille…
Sistemas de comunicación accesibles. El
conjunto de medios que incluyan el lenguaje
escrito oral y la Lengua de Señas Mexicana, la
visualización de textos, el Sistema de Escritura
Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los
dispositivos multimedia escritos o auditivos de
fácil acceso, los medios de voz digitalizada y
otros modos, medios, sistemas y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso, que permitan
una mejor comunicación a las personas con
discapacidad y que garanticen el acceso a la
información;
Trabajo protegido… A Transversalidad…
efectivamente sus derechos;
Administración Pública. Conjunto de unidades
que componen la administración central y
paraestatal del Estado de Morelos;
Ajustes razonables …
Asistencia social. Conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan
el desarrollo integral del individuo, así como la
protección física, mental, y social de personas
en estado de necesidad, abandono,
indefensión, desventaja física y mental, hasta
lograr su inclusión a una vida plena y
productiva;
Ayudas técnicas …
Barreras físicas o arquitectónicas …
Barreras sociales o culturales …
Capacitismo …
Centros Educativos.- A cualquier
establecimiento destinado a la enseñanza de
cualquier nivel, tipo o características;
Concientización … a Educación inclusiva…
Ente público. Aquellos que la legislación local
reconozca como de interés público o ejerzan
gasto público, o que en ejercicio de sus
actividades o funciones actúen en auxilio de
éstas;
Equiparación de oportunidades… a Sistema
Braille…
Sistemas de comunicación accesibles. El
conjunto de medios que incluyan el lenguaje
escrito oral y la Lengua de Señas Mexicana, la
visualización de textos, el Sistema de
Escritura Braille, la comunicación táctil, los
macro tipos, pictogramas o imágenes visuales,
los dispositivos multimedia escritos o auditivos
de fácil acceso, los medios de voz digitalizada
y otros modos, medios, sistemas y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso, que permitan
una mejor comunicación a las personas con
discapacidad y que garanticen el acceso a la
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información;
Trabajo protegido… A Transversalidad…
Artículo 6.- …
I… A III…
IV. Los programas de accesibilidad universal que
les garanticen el acceso, en igualdad de
condiciones con las demás personas, al entorno
físico, el transporte y las comunicaciones;
V… A VI…
Artículo 6.- …
I… A III…
IV. Los programas de accesibilidad universal
que les garanticen el acceso, en igualdad de
condiciones con las demás personas, al
entorno físico, el transporte y las
comunicaciones, y los que contribuyan al
disfrute de una vida independiente;
V… A VI…; y
VII. Los programas para el acceso a la justicia,
y a una vida libre de violencia.
CAPITULO III CAPITULO TERCERO
Artículo 7.- Todos los Entes Públicos del Estado
de Morelos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, están obligados a programar y
ejecutar acciones específicas con enfoque de
derechos humanos y no discriminación, incluidas
medidas de accesibilidad en sus instalaciones y
servicios, debiendo integrarlo en sus respectivos
presupuestos de egresos de cada año, e informar
sobre sus avances y cumplimiento al Instituto. Las
personas físicas y morales del sector privado que
se dediquen a cualquier ramo de empresa,
industria, comercio o servicio que brinden
atención o tenga acceso al público también
deberán sujetarse a lo establecido en la presente
Ley.
Artículo 7.- Todos los Entes Públicos del
Estado de Morelos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están obligados a
programar y ejecutar acciones específicas con
enfoque de derechos humanos y no
discriminación, incluidas medidas de
accesibilidad en sus instalaciones y servicios,
debiendo integrarlo en sus respectivos
presupuestos de egresos de cada año, e
informar sobre sus avances y cumplimiento al
Instituto. Así como en su caso a promover y
realizar las modificaciones a sus leyes,
reglamentos, manuales, y demás
normatividad, para adecuarla al contenido de
esta Ley. Las personas físicas y morales del
sector privado que se dediquen a cualquier
ramo de empresa, industria, comercio o
servicio que brinden atención o tenga acceso
al público también deberán sujetarse a lo
establecido en la presente Ley.
El Instituto será el responsable de vigilar la
aplicación y cumplimiento de la presente Ley,
así como emitir las sanciones que en su caso
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sean aplicables conforme a lo establecido en
el capítulo correspondiente.
Artículo 8.- La Administración Pública y cualquier
Ente Público del Estado de Morelos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, están obligados
a llevar a cabo consultas y a colaborar con las
personas con discapacidad y las organizaciones
que las representan, así como universidades e
instituciones de investigación, en la elaboración,
aplicación y vigilancia de la legislación, de los
programas y las políticas públicas que deberán
establecerse para garantizar los derechos, la
inclusión y la plena participación social de las
personas con discapacidad, conforme a lo
establecido por la presente Ley.
Artículo 8.- Los Entes Públicos del Estado de
Morelos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y en coordinación con el
Instituto están obligados a llevar a cabo
consultas y a colaborar con las personas con
discapacidad y las organizaciones que las
representan, así como con universidades e
instituciones de investigación. El instituto es
competente de la supervisión de esta ley y de
los programas y las políticas públicas que se
establezcan para garantizar los derechos, la
inclusión y la plena participación social de las
personas con discapacidad, conforme a lo
establecido por la presente Ley.
Artículo 9.- Los derechos de las personas con
discapacidad son los que consagran la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes que de ella emanan, así
como los Tratados Internacionales firmados y
ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y
debido a la complejidad de la problemática de la
discapacidad, para efectos de la presente Ley se
entenderán por derechos fundamentales de las
personas con discapacidad los siguientes:
I. …
II. El respeto a la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias
decisiones;
III. … A IV…
V. La accesibilidad, ajustes razonables y
ajustes de procedimiento;
VI… A XI…
…
Artículo 9.- Los derechos de las personas con
discapacidad son los que consagra la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes que de ella emanan, así
como los Tratados Internacionales firmados y
ratificados por el Estado Mexicano. Sin
embargo y debido a la complejidad de la
problemática de la discapacidad, para efectos
de la presente Ley se entenderán por
derechos fundamentales de las personas con
discapacidad de forma enunciativa más no
limitativa a los siguientes:
I. …
II. El respeto a la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar sus
propias decisiones;
III. … A IV…
V. La accesibilidad, ajustes razonables y
ajustes de procedimiento, incluyendo
facilidades para personas que los auxilien,
equipo que utilicen, uso de animales o
cualquier instrumento o material necesario
para su movilidad;
VI… A XI…
…
Artículo 10.-…
La violación a cualquiera de los derechos o
Artículo 10.-…
La violación a cualquiera de los derechos y
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libertades fundamentales de las personas con
discapacidad será inmediatamente hecha del
conocimiento de las autoridades competentes,
quienes deberán restituir a la brevedad posible a
las personas con discapacidad en el ejercicio de
sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o
sanciones correspondientes a las personas
responsables.
…
libertades e igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad será
inmediatamente hecha del conocimiento de
las autoridades competentes, quienes deberán
restituir a la brevedad posible a las personas
con discapacidad en el ejercicio de sus
derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o
sanciones correspondientes a las personas
responsables.
…
Artículo 11.- Se reconoce que las mujeres y niñas
con discapacidad están sujetas a múltiples formas
de discriminación, por lo que se deberán adoptar
medidas para asegurar el pleno desarrollo,
adelanto, y potenciación de la mujer y que
pueden disfrutar plenamente y en igualdad de
condiciones, de todos sus derechos y libertades
fundamentales; por lo que los programas y
acciones que los Entes Públicos desarrollen
deberán hacerlas con perspectiva de género y
edad, y poner mayor énfasis en los casos en que
existan discapacidades múltiples, combinación o
interseccionalidad de condiciones de
vulnerabilidad.
Artículo 11.- Se reconoce que las mujeres y
niñas con discapacidad están sujetas a
múltiples formas de discriminación, por lo que
se deberán adoptar medidas para asegurar el
pleno desarrollo, adelanto, y potenciación de
la mujer y que pueden disfrutar plenamente y
en igualdad de condiciones, de todos sus
derechos y libertades; por lo que los
programas y acciones que los Entes Públicos
desarrollen deberán hacerlas con perspectiva
de género y edad, y poner mayor énfasis en
los casos en que existan discapacidades
múltiples, combinación o interseccionalidad de
condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 12.- En el Estado de Morelos se reconoce
de forma primordial la protección del interés
superior de la niñez, debiendo tomar todas las
medidas necesarias para asegurar que todos los
niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con los demás niños y niñas.
…
Artículo 12.- En el Estado de Morelos se
reconoce de forma primordial la protección del
interés superior de la niñez, debiendo tomar
todas las medidas necesarias para asegurar
que todos los niños y las niñas con
discapacidad gocen plenamente de todos los
derechos humanos y libertades en igualdad de
condiciones con los demás niños y niñas.
…
Artículo 13.- …
La Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial
del Estado, incluyendo el Tribunal Unitario de
Justicia Penal para Adolescentes del Estado de
Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de
Morelos, el Tribunal de Justicia Administrativa, el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, las
Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado, la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, la
Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Instituto
Artículo 13.- …
La Fiscalía General del Estado, el Poder
Judicial del Estado, incluyendo el Tribunal
Unitario de Justicia Penal para Adolescentes
del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral
del Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia
Administrativa, el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje, las Juntas de
Conciliación y Arbitraje del Estado, la
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de la Defensoría Pública de Estado de Morelos,
así como los demás órganos de procuración,
defensa y administración de justicia, en
coordinación con el Instituto, deberán elaborar,
publicar y difundir manuales y material informativo
en el que se dé a conocer la información a las
personas con discapacidad sobre las autoridades
a las cuales deben acudir en el caso de la
violación de sus derechos fundamentales, así
como de los procedimientos que se deben iniciar.
…
Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el
Instituto de la Defensoría Pública de Estado
de Morelos, así como los demás órganos de
procuración, defensa y administración de
justicia, en coordinación con el Instituto, dentro
de sus competencias y con pleno respeto a la
autonomía de los poderes, y organismos que
así estén creados, deberán elaborar, publicar
y difundir manuales y material informativo en
el que se dé a conocer la información a las
personas con discapacidad sobre las
autoridades a las cuales deben acudir en el
caso de la violación de sus derechos,
libertades e igualdad de oportunidades, así
como de los procedimientos que se deben
iniciar.…
Artículo 14.- La Fiscalía General del Estado,
deberá atender de manera especializada los
delitos cometidos en contra o por personas con
discapacidad, donde se garanticen todos sus
derechos que como ofendido o como probable
responsable le correspondan, durante la
integración de la carpeta de investigación y los
procesos respectivos.
Las agencias del Ministerio Público que atiendan
los delitos cometidos contra o por personas con
discapacidad, deberá contar con las instalaciones
adecuadas que garanticen la accesibilidad
universal a las personas con discapacidad, así
como con el personal especializado como
intérpretes o traductores en uso de Sistemas de
Comunicación Accesible, Lengua de Señas
Mexicana, el Sistema Braille, formatos de lectura
fácil; para lo cual contarán con los peritos o
especialistas necesarios y material especializado
que permita la atención adecuada y el ejercicio de
sus derechos que como ofendido o como
probable responsable le correspondan.
Artículo 14.- La Fiscalía General del Estado,
respetando su organización interna y
autonomía, procurará atender de manera
especializada los delitos cometidos en contra
o por personas con discapacidad, en los
cuales se debe garantizar el ejercicio de todos
sus derechos que como ofendido o como
probable responsable le correspondan,
durante la integración de la carpeta de
investigación y los procesos respectivos.
Las agencias del Ministerio Público que
atiendan los delitos cometidos en contra o por
personas con discapacidad, deberán contar
con las instalaciones adecuadas que
garanticen su accesibilidad universal, así
como con el personal especializado como
intérpretes o traductores en uso de Sistemas
de Comunicación Accesible, Lengua de Señas
Mexicana, el Sistema Braille, formatos de
lectura fácil; para lo cual contarán con los
peritos o especialistas necesarios y material
especializado que permita la atención
adecuada y el ejercicio de sus derechos que
como ofendido o como probable responsable
le correspondan.
Artículo 15.- El Gobierno del Estado a través de la
Fiscalía General del Estado, deberá actualizar y
Artículo 15.- El Gobierno del Estado y la
Fiscalía General del Estado, deberán
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capacitar a un cuerpo de defensores de oficio, en
materia de tratados internacionales y protocolos
correspondientes, para la debida atención y
defensa de los derechos y libertades de las
personas con discapacidad de escasos recursos,
debiendo contar igualmente con el personal y
material especializado, que garanticen una
defensa adecuada, en igualdad de condiciones
con las demás personas.
actualizar y capacitar a un cuerpo de
defensores de oficio, en materia de tratados
internacionales y protocolos correspondientes,
para la debida atención y defensa de los
derechos y libertades de las personas con
discapacidad de escasos recursos, debiendo
contar igualmente con el personal y material
especializado, que garanticen una defensa
adecuada, en igualdad de condiciones con las
demás personas.
Artículo 16.- La Comisión Estatal de Derechos
Humanos, deberá elaborar y ejecutar un
programa especializado en el seguimiento y
protección de los derechos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad.
Artículo 16.- La Comisión Estatal de Derechos
Humanos, deberá elaborar y ejecutar un
programa especializado en el seguimiento y
protección de los derechos, libertades, e
igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad.
Artículo 18.- Todos los organismos de
procuración, defensa y administración de justicia
del Estado, deberá garantizar que las personas
con discapacidad reciban un trato digno y
apropiado en los procedimientos administrativos y
judiciales en que sean parte. Para ello deberán
contar con el apoyo de intérpretes en Lengua de
Señas Mexicana, así como la emisión de
documentos en sistema de escritura Braille, y de
lectura fácil.
Artículo 18.- Todos los Entes Públicos
relacionados con la protección, promoción,
defensa y administración de justicia del
Estado, deberán garantizar que las personas
con discapacidad reciban un trato digno y
apropiado en todo tipo de procedimiento en
que participen. Para ello deberán contar con el
apoyo de intérpretes en Lengua de Señas
Mexicana, así como la emisión de documentos
en sistema de escritura Braille, y de lectura
fácil.
Artículo 19.- …
…
I. Elaborar y evaluar programas en coordinación
con el Instituto, para la pronta detección,
orientación, intervención, estimulación temprana,
rehabilitación y habilitación, y atención integral de
la discapacidad, así como para la prevención y
detección de nuevas o agravadas discapacidades
en las personas que presentan alguna; para su
ejecución en los centros de salud, clínicas y
hospitales del Gobierno del Estado, los cuales se
extenderán a comunidades rurales o indígenas, el
cual deberá contener el presupuesto destinado
para su cumplimiento;
II…
III. Expedir las normas técnicas o
Artículo 19.- …
…
I. Elaborar y evaluar programas en
coordinación con el Instituto, para la pronta
detección, orientación, intervención,
estimulación temprana, rehabilitación y
habilitación, y atención integral de la
discapacidad, así como para la prevención y
detección de nuevas o agravadas
discapacidades; para su ejecución en los
centros de salud, clínicas y hospitales del
Gobierno del Estado, los cuales se extenderán
a comunidades rurales o indígenas, que
deberá contener el presupuesto destinado
para su cumplimiento;
II…
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complementarias necesarias en el ámbito estatal,
para una atención eficaz;
IV… A XVIII…
III. Cumplir con las normas técnicas vigentes
para la atención de las personas con
discapacidad, así como expedir las normas
complementarias en el ámbito estatal, para
una atención eficaz;
IV… A XVII…
XVIII. Contar en los hospitales públicos con
áreas de clínicas de heridas, con los
medicamentos especializados para la atención
de escaras, úlceras de presión, y cualquier
tipo de heridas propias de las personas con
discapacidad; y
XIX.- Las demás que la presente Ley o demás
normas le establezcan.
Artículo 20.- …
I… A V…
VI. Fomentar la creación de centros asistenciales,
temporales o permanentes, para personas con
discapacidad en desamparo, donde sean
atendidas en condiciones que respeten su
dignidad y sus derechos; y
Artículo 20.- …
I… A V…
VI. Fomentar la creación de centros
asistenciales, temporales o permanentes, para
personas con discapacidad en desamparo,
donde sean atendidas en condiciones que
respeten su dignidad y sus derechos; así
como un sistema o red de apoyos que les
auxilie para alcanzar su independencia en la
vida diaria, con personas especialistas en esta
materia.
Artículo 21.- Es obligación de la Administración
Pública del Estado, y de todas las dependencias
que conforman el Sector Salud del Estado y del
Sistema DIF, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizar, bajo el principio de
igualdad y no discriminación, el acceso de las
personas con discapacidad al más alto nivel de
salud física y mental; lo cual implica su pleno
ejercicio del derecho fundamental a la salud,
habilitación y rehabilitación de las personas con
discapacidad a precios asequibles.
Artículo 21.- Es obligación de todas las
dependencias que conforman el Sector Salud
del Estado y del Sistema Estatal DIF, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
garantizar, bajo el principio de igualdad y no
discriminación, el acceso de las personas con
discapacidad al más alto nivel de salud física y
mental; lo cual implica su pleno ejercicio del
derecho fundamental a la salud, habilitación y
rehabilitación de las personas con
discapacidad a precios asequibles.
Artículo 22.- Con el propósito de garantizar el
disfrute pleno del derecho a la educación como
base, para lograr un desarrollo sostenible,
corresponde a la Secretaría de Educación del
Estado, El Instituto de la Educación Básica del
Estado, El Instituto Estatal de Educación para
Adultos del Estado, el Sistema para el Desarrollo
Artículo 22.- Con el propósito de garantizar el
disfrute pleno del derecho a la educación
como base, para lograr un desarrollo
sostenible, corresponde a la Secretaría de
Educación del Estado, El Instituto de la
Educación Básica del Estado, El Instituto
Estatal de Educación para Adultos del Estado,
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Integral de la Familia de Morelos, para que, en
coordinación con el Instituto, en el ámbito de su
competencia:
I. Crear un programa para un sistema de
educación inclusiva para las personas con
discapacidad en todos los niveles de enseñanza,
con personal capacitado y calificado para proveer
la atención adecuada, e incluyendo docentes con
discapacidad; destinada a desarrollar plenamente
el potencial humano, el sentido de la dignidad, la
autoestima, el desarrollo académico y social; para
ello el Estado, destinará al menos el 0.5% del
presupuesto anual de este rubro para programas
y proyectos encaminados a la educación inclusiva
de las personas con discapacidad, en un
porcentaje no menor al 10% del ejercicio
inmediato anterior, hasta llegar al 2%;
II. Garantizar el acceso a la educación regular e
inclusiva, tanto pública como privada, a las
personas con discapacidad en el Estado de
Morelos;
III…
IV. Crear y operar centros educativos
escolarizados y abiertos, en los que se instruya a
la población en educación bilingüe-bicultural, la
Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de
Escritura Braille;
V. Establecer que los programas educativos que
se transmiten a través de diversos medios de
comunicación como televisión, internet,
videoconferencia, etc., incluyan tecnologías para
texto, audiodescripciones, estenografía
proyectada o intérpretes de Lengua de Señas
Mexicana;
VI. Elaborar y ejecutar un programa de
adecuación arquitectónica de las instalaciones
educativas, que garantice el acceso universal a
los estudiantes con discapacidad en todos los
planteles educativos públicos o privados del
Estado de Morelos, con las partidas
presupuestales necesarias;
VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado y
dotar de mobiliario, equipo de cómputo, material
el Sistema Estatal DIF, y demás autoridades
educativas estatales y municipales, para que,
en coordinación con el Instituto, en el ámbito
de su competencia:
I. Fortalecer desde su ámbito de
corresponsabilidad los programas de
educación inclusiva que a nivel federal se
establezcan para las personas con
discapacidad en todos los niveles de
enseñanza, con personal capacitado y
calificado para proveer la atención adecuada,
promoviendo docentes y empleados
administrativos con discapacidad; la
educación inclusiva será destinada a
desarrollar plenamente el potencial humano, el
sentido de la dignidad, la autoestima, el
desarrollo académico y social; para ello el
Estado, destinará al menos el 0.5% del
presupuesto anual para programas y
proyectos encaminados a la educación
inclusiva de las personas con discapacidad, el
cual deberá incrementarse de manera anual
en un porcentaje no menor al 10% del
ejercicio inmediato anterior, hasta llegar al 2%;
II. Incorporar a la educación regular e inclusiva
del sistema educativo estatal, ya sea público o
privado, a las personas con discapacidad en el
Estado de Morelos, incluyendo programas
para adultos con discapacidad;
III…
IV. Fomentar centros educativos escolarizados
y abiertos, en los que se instruya a la
población en educación bilingüe-bicultural, la
Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de
Escritura Braille;
V. Establecer que los programas educativos
locales que se transmiten a través de
diversos medios de comunicación como
televisión, internet, videoconferencia, etc.,
incluyan tecnologías para texto,
audiodescripciones, estenografía proyectada o
intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, y
fomentar la educación a distancia con el uso
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didáctico y demás tecnologías necesarias para
los estudiantes y docentes con discapacidad;
VIII. Programar y ejecutar permanentemente
cursos de capacitación, actualización y
sensibilización dirigidos al personal docente y
administrativo de sus centros educativos. Dichos
cursos incluirán temas como el uso de modos,
medios y formatos de comunicación como la
Lengua de Señas Mexicana y la Escritura Braille;
técnicas y materiales educativos en formatos
accesibles para las personas con discapacidad y
educación en derechos humanos. Asimismo, se
deberá promover la implementación de estos
cursos y programas en los centros educativos
privados;
IX… A XIII…
XIV. Promover estrategias que frenen la
deserción escolar y propicien la continuidad
educativa de las y los estudiantes con
discapacidad;
XV… A XVII…
La educación especial tendrá por objeto la
formación de la vida independiente y la atención
de necesidades educativas especiales que
comprende entre otras, dificultades severas de
aprendizaje, comportamiento, emocionales,
discapacidad múltiple o severa y aptitudes
sobresalientes, que le permita a las personas
tener un desempeño académico equitativo y su
inclusión en la educación regular, evitando así la
desatención, deserción, rezago o discriminación.
La Administración Pública del Estado deberá
asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso general a todos los niveles de
educación, que incluye la educación pública o
privada, así como la educación técnica y superior,
la formación profesional, y la educación para
adultos, en igualdad de condiciones con los
demás; por lo que las escuelas o universidades
de educación superior deberán implementar los
mecanismos necesarios a efecto de cumplir con
esta obligación.
de estas tecnologías;
VI. Elaborar y gestionar un programa de
adecuación arquitectónica de las instalaciones
educativas, que garantice el acceso universal
a los estudiantes con discapacidad en todos
los planteles educativos del Estado de
Morelos, con las partidas presupuestales
necesarias;
VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado
y dotar de mobiliario, equipo de cómputo,
material didáctico y demás tecnologías
necesarias para los estudiantes y docentes,
incluyendo materiales educativos que
contengan información sobre la discapacidad,
la inclusión social y el respeto a los derechos
humanos;
VIII. Colaborar con la Federación de forma
permanente en los cursos de capacitación,
actualización y sensibilización dirigidos al
personal docente y administrativo del sistema
educativo estatal. Dichos cursos incluirán
temas como el uso de modos, medios y
formatos de comunicación como la Lengua de
Señas Mexicana y la Escritura Braille; técnicas
y materiales educativos en formatos
accesibles para las personas con
discapacidad y educación en derechos
humanos. Lo anterior atendiendo a lo
dispuesto en la Ley General del Servicio
Profesional Docente;
IX… A XIII…
XIV. Establecer estrategias que frenen la
deserción escolar y propicien la continuidad
educativa de las y los estudiantes con
discapacidad, así como el establecimiento de
becas o apoyos económicos;
XV… A XVII…
La educación especial que aún se imparta
deberá adecuarse a la educación regular
inclusiva y mientras este proceso suceda, la
educación especial tendrá por objeto la
formación de la vida independiente y la
atención de necesidades educativas
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especiales que comprende entre otras,
dificultades severas de aprendizaje,
comportamiento, emocionales, discapacidad
múltiple o severa y aptitudes sobresalientes,
que le permita a las personas tener un
desempeño académico equitativo y su
inclusión en la educación regular, evitando así
la desatención, deserción, rezago o
discriminación.
El Poder Ejecutivo del Estado, las autoridades
educativas estatales y municipales, y demás
autoridades en materia de educación deberán
promover que las personas con discapacidad
tengan acceso general a todos los niveles de
educación, que incluye la educación pública o
privada, así como la educación técnica y
superior, la formación profesional, y la
educación para adultos, en igualdad de
condiciones con los demás. Las escuelas o
universidades de educación superior deberán
implementar los mecanismos necesarios a
efecto de cumplir con esta obligación.
Artículo 23.- ...
Para garantizar el derecho al trabajo, a la
capacitación y los derechos laborales de las
personas con discapacidad, la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo, y demás dependencias u
organismos competentes, en coordinación con el
Instituto, formularán y ejecutarán, a través de un
Programa de Empleo y Capacitación Laboral, que
contendrá las siguientes acciones:
I… A III…
IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o
coinversión para la ejecución de proyectos
productivos y sociales, propuestos por las
Organizaciones de y para personas con
discapacidad;
V. Mecanismos de educación, proyectos
productivos, capacitación, práctica, talleres,
orientación y rehabilitación vocacional, formación
y rehabilitación profesional, y financiamiento, para
Artículo 23.- …
Para garantizar el derecho al trabajo, a la
capacitación y los derechos laborales de las
personas con discapacidad, la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo, la
Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio
Nacional de Empleo, el Sistema Estatal DIF, y
demás dependencias u organismos
competentes, así como el Instituto, formularán
un Programa de Empleo y Capacitación
Laboral, que contendrá las siguientes
acciones:
I… A III…
IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o
coinversión para el apoyo al autoempleo o
emprendurismo, diseño y la ejecución de toda
clase de proyectos productivos o sociales,
talleres y cursos propuestos por las
Organizaciones de y para personas con
discapacidad;
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las personas con discapacidad, incluyendo a las
personas con discapacidad intelectual y
psicosocial, mujeres con discapacidad, y
personas con discapacidad con alto nivel de
pobreza;
VI… A VII…
VIII. Señalar las partidas presupuestales
necesarias para su cumplimiento.
V. Mecanismos de educación, proyectos
productivos, capacitación, práctica, talleres,
orientación y rehabilitación vocacional,
formación y rehabilitación profesional, y
financiamiento, para las personas con
discapacidad, incluyendo a las personas con
discapacidad intelectual y psicosocial, mujeres
con discapacidad, y personas con
discapacidad con alto nivel de pobreza. Para
ello las instituciones públicas que brinden
educación técnica o superior del Estado y en
el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán ser involucradas en la materia
señalada en la presente fracción;
VI… A VII…
VIII. Crear una certificación para los Entes
públicos, personas físicas y morales, que sean
consideradas como “socialmente incluyentes”;
y
IX. Señalar las partidas presupuestales
necesarias para su cumplimiento.
Artículo 24.- El Gobierno del Estado, y los
Municipios, en sus respectivas competencias y
dentro del ámbito de sus posibilidades, otorgarán
incentivos fiscales a aquellas personas físicas o
morales que contraten personas con
discapacidad, así como beneficios adicionales
para quienes en virtud de tales contrataciones
realicen adaptaciones, eliminación de barreras
físicas o rediseño de sus áreas de trabajo, por
cuanto se refiere a los trámites o autorizaciones
para dichas adaptaciones, o cuando se realicen
por personas físicas o morales para beneficio de
sus clientes y proveedores.
Artículo 24.- El Gobierno del Estado, los
Municipios, y cualquier Ente Público en sus
respectivas competencias, otorgarán
incentivos fiscales a personas con
discapacidad que quieran emprender un
negocio o autoemplearse, así como a las
personas físicas o morales que contraten
personas con discapacidad, y beneficios
adicionales para quienes en virtud de tales
contrataciones realicen adaptaciones,
eliminación de barreras físicas o rediseño de
sus áreas de trabajo, por cuanto se refiere a
los trámites o autorizaciones para dichas
adaptaciones, o cuando se realicen por
personas físicas o morales para beneficio de
sus clientes y proveedores.
También podrán crear áreas públicas, facilitar
el uso de tecnologías o plataformas digitales,
para las personas con discapacidad que
sirvan para la promoción y venta de sus
productos o servicios.
Artículo 25.- Para garantizar el derecho al trabajo Artículo 25.- Para garantizar el derecho al
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y coadyuvar al cumplimiento de los derechos
laborales de las personas con discapacidad,
corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo, los Ayuntamientos del
Estado, y las autoridades del trabajo, en
coordinación con el Instituto:
I. Ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de
Empleo y Capacitación Laboral, y promover a
través del mismo, la contratación de personas con
discapacidad, en los diferentes sectores
productivos y de servicios, creando para ello,
programas para la capacitación y el
adiestramiento laboral de personas con
discapacidad, la creación de agencias laborales,
ferias de empleo, y de centros de trabajo
protegido y demás acciones conducentes;
II… A VIII…
trabajo y coadyuvar al cumplimiento de los
derechos laborales de las personas con
discapacidad, corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Económico y del Trabajo, a la
Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio
Nacional de Empleo, el Sistema Estatal DIF,
los Ayuntamientos del Estado, y demás
autoridades del trabajo; todos en ellos junto
con el Instituto quien solo realizará funciones
de coordinación:
I. Ejecutar el Programa de Empleo y
Capacitación Laboral, y promover a través del
mismo, la contratación de personas con
discapacidad, en los diferentes sectores
productivos y de servicios, creando para ello,
programas para la capacitación y el
adiestramiento laboral de personas con
discapacidad, la creación de agencias
laborales, ferias de empleo, y de centros de
trabajo protegido y demás acciones
conducentes;
II… A VIII…;
IX. Suscribir convenios con las dependencias,
organismos públicos, personas físicas o
morales, para cumplir con el contenido del
presente artículo; y
X. Proporcionar tratamientos de habilitación,
rehabilitación, orientación ocupacional y
vocacional, talleres y capacitación, a las
personas con discapacidad para su inclusión
laboral de acuerdo a sus capacidades,
conocimientos, y aptitudes.
Artículo 26.- Es obligación del Gobierno Estatal y
los Ayuntamientos, y de cualquier ente público,
integrar a su plantilla laboral y vigilar la
Incorporación de personas con discapacidad en
todas las instancias y dependencias de la
administración pública, sus órganos autónomos, y
en las instancias municipales, así como también
de las empresas, industrias, comercios y
establecimientos en general, debiendo integrar a
su platilla laboral, una persona con discapacidad
por cada 50 empleados o servidores públicos,
Artículo 26.- Es obligación del Gobierno
Estatal y los Ayuntamientos, y de cualquier
ente público, integrar a su plantilla laboral y
vigilar la Incorporación de personas con
discapacidad en todas sus instancias y
dependencias, así como también de las
empresas, industrias, comercios y
establecimientos en general, debiendo integrar
a su plantilla laboral, una persona con
discapacidad por cada 50 empleados o
servidores públicos, o un mínimo del 2% de
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debiendo llegar al mínimo del 2% de personas
con discapacidad incorporados laboralmente en
su plantilla de personal.
personas con discapacidad incorporados
laboralmente en su plantilla de personal.
Artículo 27.- Todos Entes Públicos, y las
empresas, industrias y comercios que contraten a
personas con discapacidad deberán de:
I…a V…
Artículo 27.- Todo Ente Público, empresa,
industria y comercio que contrate a personas
con discapacidad deberán de:
I…a V…
Artículo 29.- A fin de garantizar el derecho a la
accesibilidad universal de las personas con
discapacidad y asegurar que puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, y gocen de
movilidad con la mayor independencia posible, la
Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría
Hacienda, la Secretaría de Administración, y
demás dependencias de la Administración
Pública competentes, así como los Municipios del
Estado de Morelos, en coordinación con el
Instituto, elaborarán y propondrán, un Programa
Integral de Accesibilidad para el Estado de
Morelos.
Artículo 29.- A fin de garantizar el derecho a la
accesibilidad universal de las personas con
discapacidad y asegurar que puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, y gocen de
movilidad con la mayor independencia posible,
la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, la Secretaría
Hacienda, la Secretaría de Administración, la
Coordinación Estatal de Protección Civil, y
demás dependencias de la Administración
Pública competentes, así como los Municipios
del Estado de Morelos, en coordinación con el
Instituto, elaborarán y propondrán, un
Programa Integral de Accesibilidad para el
Estado de Morelos.
Artículo 30.- …
I…A V…
VI. Crear las Normas Técnicas de Accesibilidad,
que deberán contener las medidas, texturas,
materiales, características, y toda aquella
información que permita realizar eficientemente
las adecuaciones o modificaciones requeridas, a
fin de satisfacer los aspectos de la accesibilidad
para las personas con discapacidad que deberán
regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al
público;
VII…A X…
Artículo 30.- …
I…A V…
VI. Crear las Normas Técnicas de
Accesibilidad a nivel estatal, que deberán
contener las medidas, texturas, materiales,
características, y toda aquella información que
permita realizar eficientemente las
adecuaciones o modificaciones requeridas, a
fin de satisfacer los aspectos de la
accesibilidad para las personas con
discapacidad que deberán regir y aplicarse en
todo inmueble con acceso al público;
VII…A X…
Artículo 33.- Todas las áreas de atención al
público de los Entes Públicos, empresas, centros
comerciales, áreas culturales o recreativas y en
general todo inmueble con acceso al público
deberá contar con las medidas adecuadas de
seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito
para todas las personas con discapacidad.
Artículo 33.- Todas las áreas de atención al
público de los Entes Públicos, empresas,
centros comerciales, áreas culturales o
recreativas y en general todo inmueble con
acceso al público o de uso público, incluyendo
calles y banquetas, deberá contar con las
medidas adecuadas de seguridad,
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Debiendo también contar con cajones de
estacionamiento suficientes para las personas
con discapacidad.
accesibilidad universal y libre tránsito para
todas las personas con discapacidad.
Debiendo también contar con cajones de
estacionamiento suficientes para las personas
con discapacidad.
Artículo 38.- La Administración Pública del Estado
en coordinación con el Instituto, deberá
implementar programas de capacitación y
sensibilización para los servidores públicos,
prestadores de servicios, industrias, empresas,
centros comerciales, etc., que hayan diseñado el
Instituto y el DIF, los cuales tendrán como
objetivo promover el conocimiento del derecho a
la accesibilidad de las personas con discapacidad
y de los apoyos que deben brindarles, con el
objetivo de erradicar el capacitismo, y las
actitudes y prácticas estigmatizantes y
discriminatorias.
Artículo 38.- Los Entes Públicos en
coordinación con el Instituto, deberán
implementar programas de capacitación y
sensibilización para los servidores públicos,
prestadores de servicios, industrias,
empresas, centros comerciales, etc., que
hayan diseñado el Instituto y el Sistema
Estatal DIF, los cuales tendrán como objetivo
promover el conocimiento del derecho a la
accesibilidad de las personas con
discapacidad y de los apoyos que deben
brindarles, con el objetivo de erradicar el
capacitismo, y las actitudes y prácticas
estigmatizantes y discriminatorias.
Artículo 40.- A fin de garantizar el derecho de las
personas con discapacidad a la accesibilidad en
el transporte, corresponde a la Secretaría de
Movilidad y Transporte, y la Dirección de Tránsito
de cada Ayuntamiento, en coordinación con el
Instituto:
I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de
adecuación, accesibilidad y diseño universal de
las unidades de transporte público, tomando en
consideración las disposiciones del Programa
Integral de Accesibilidad para el Estado y demás
normatividad que para tal efecto se elaboren, a fin
de que se garantice la accesibilidad de las
personas con discapacidad. Dicho programa
deberá incluir las acciones necesarias para
garantizar progresivamente la accesibilidad física,
de información y comunicaciones de las personas
con los distintos tipos de discapacidad, en la
totalidad del sistema de transporte, tanto en las
unidades como en las estaciones de acceso;
II…a X…
Artículo 40.- A fin de garantizar el derecho de
las personas con discapacidad a la
accesibilidad en el transporte, corresponde a
la Secretaría de Movilidad y Transporte, y la
Dirección de Tránsito de cada Ayuntamiento,
en coordinación con el Instituto y en el ámbito
de sus respectivas competencias:
I. Elaborar un programa permanente de
adecuación, accesibilidad y diseño universal
de las unidades de transporte público,
tomando en consideración las disposiciones
del Programa Integral de Accesibilidad para el
Estado y demás normatividad que para tal
efecto se elaboren, a fin de que se garantice la
accesibilidad de las personas con
discapacidad. Dicho programa deberá incluir
las acciones necesarias para garantizar
progresivamente la accesibilidad física, de
información y comunicaciones de las personas
con los distintos tipos de discapacidad, en la
totalidad del sistema de transporte, tanto en
las unidades como en las estaciones de
acceso. Este programa será ejecutado por la
Secretaría de Movilidad y Transporte y la
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Dirección de Tránsito y Transporte de cada
Ayuntamiento;
II…a X…; y
XI. Garantizar que las personas con
discapacidad puedan ejercer libremente sus
derechos en materia de tránsito y transporte
como son los siguientes:
a) El libre acceso a terminales, así como el
ascenso y descenso del transporte público en
las mismas;
b) Contar con zonas reservadas y señalizadas
en la vía pública para su ascenso y descenso;
c) El uso de asientes exclusivos en las
unidades del servicio de transporte público;
d) Permitir que las personas con discapacidad
acompañadas de perros guía, animales de
servicio, o cualquier implemento de apoyo que
le sirva para su uso personal, puedan acceder
a todos los servicios de transporte público, sin
que esto genere pago adicional alguno;
e) A que se les expidan placas de circulación
para personas con discapacidad, cuando
manejen vehículos propios;
f) A contar con descuentos del 50% en todos
sus trámites que realicen ante la Secretaría de
Movilidad y Transporte;
g) A contar con cajones de estacionamiento
exclusivos en los lugares de acceso público,
así como en la vía pública;
h) Que las autoridades en materia de
transporte, así como los operadores de
transporte público respeten la credencial de
discapacidad que expide el Sistema DIF; y
i) Hacer uso de vehículos adaptados del
Sistema Estatal DIF y de los Municipios del
Estado para su traslado, para lo cual estos
sistemas deberán crear al menos una ruta
para que puedan transportarse a centros de
trabajo, escuelas, unidades médicas, o
edificios públicos.
También podrán celebrarse convenios o
promociones con agencias automotrices para
la adquisición de vehículos adaptados por
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personas con discapacidad.
Artículo 42.- El Consejo Consultivo de Transporte
en coordinación con el Instituto, diseñará,
implementará y vigilará, un Programa de
Actualización del Parque Vehicular del Servicio de
Transporte Público de pasajeros, así como del
Transporte Privado Escolar, y los Servicios
Auxiliares del Transporte necesarios, en el que se
deberán incluir las acciones para garantizar
progresivamente la accesibilidad física, de información
y comunicaciones a las personas con discapacidad,
tanto en las unidades como en las instalaciones.
Así mismo, las empresas concesionarias de
cualquier medio de transporte público en el
Estado, están obligadas a:
I… A II…
Artículo 42.- El Consejo Consultivo de
Transporte en coordinación con el Instituto,
diseñará, un Programa de Actualización del
Parque Vehicular del Servicio de Transporte
Público de pasajeros, así como del Transporte
Privado Escolar, y los Servicios Auxiliares del
Transporte necesarios, en el que se deberán
incluir las acciones para garantizar
progresivamente la accesibilidad física, de
información y comunicaciones a las personas con
discapacidad, tanto en las unidades como en las
instalaciones. Así mismo, las empresas
concesionarias de cualquier medio de transporte
público en el Estado, están obligadas a:
I… A II…
Artículo 44.- La Secretaría de Turismo y Cultura, y
el Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado
de Morelos, en coordinación con el Instituto, y en
el ámbito de sus respectivas competencias
deberán llevar a cabo lo siguiente:
I… A V…
VI. Proporcionar el acceso libre y sin costo a las
personas con discapacidad, por el uso o acceso a
instalaciones públicas destinadas a actividades
deportivas, culturales, recreativas o turísticas;
VII…
VIII. Promover e implementar servicios turísticos
inclusivos con las asociaciones, empresas,
organizaciones, o personas físicas, que se
dediquen a brindar estos servicios en cualquiera
de sus modalidades como hospedaje,
alimentación, transporte, información, excursión,
guías, etc.; promoviendo tarifas preferenciales
para las personas con discapacidad; y
IX…
Artículo 44.- La Secretaría de Turismo y
Cultura, el Sistema Estatal DIF, y el Instituto
del Deporte y Cultura Física del Estado de
Morelos, en coordinación con el Instituto, y en el
ámbito de sus respectivas competencias deberán
llevar a cabo lo siguiente:
I… A V…
VI. Proporcionar el acceso libre y sin costo a
las personas con discapacidad, en cualquier
tipo de evento público, así como por el uso o
acceso a instalaciones públicas destinadas a
actividades deportivas, culturales, recreativas
o turísticas;
VII…
VIII. Promover e implementar servicios y
destinos turísticos inclusivos con las
asociaciones, empresas, organizaciones, o
personas físicas, que se dediquen a brindar
estos servicios en cualquiera de sus modalidades
como hospedaje, alimentación, transporte,
información, excursión, guías, etc.; promoviendo
tarifas preferenciales y descuentos para las
personas con discapacidad; y
IX…
Artículo 49.- La Secretaría de Desarrollo Social en
coordinación con el Instituto, promoverá el
derecho de las personas con discapacidad a un
Artículo 49.- La Secretaría de Desarrollo
Social en coordinación con el Instituto,
promoverá el derecho de las personas con
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mayor índice de desarrollo humano, así como el
de sus familias, incluyendo alimentación, vestido
y vivienda adecuados, y a la mejora continua de
sus condiciones de vida, sin discriminación por
motivos de discapacidad. Para estos efectos,
realizará las siguientes acciones:
I… A IV…
discapacidad a un mayor índice de desarrollo
humano, así como el de sus familias,
incluyendo alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a la mejora continua de sus
condiciones de vida, sin discriminación por
motivos de discapacidad. Para estos efectos,
la Secretaría de Desarrollo Social realizará las
siguientes acciones:
I…A IV…; y
V. Establecer acciones para la conformación
de organizaciones sociales de personas con
discapacidad para mejorar sus condiciones
sociales, potenciar sus capacidades y
proporcionar una mayor participación en todos
los ámbitos de la vida.
Artículo 50.- Los Entes Públicos del Estado de
Morelos, y el Instituto Morelense de Información
Pública y Estadística, en coordinación con el
Instituto, desarrollarán formatos accesibles y de
fácil comprensión, y con las tecnologías de
información adecuadas a los diferentes tipos de
discapacidad, con el objeto de que las personas
con discapacidad y sin costo adicional, puedan
ejercer su derecho a la libertad de expresión, y a
solicitar y recibir información, en igualdad de
condiciones con los demás.
…
Artículo 50.- Los Entes Públicos del Estado de
Morelos, y el Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, en
coordinación con el Instituto, desarrollarán
formatos accesibles y de fácil comprensión, y
con las tecnologías de información adecuadas
a los diferentes tipos de discapacidad, con el
objeto de que las personas con discapacidad y
sin costo adicional, puedan ejercer su derecho
a la libertad de expresión, y a solicitar y recibir
información, en igualdad de condiciones con
los demás; así como para el uso de esas
tecnologías para acceder a los trámites o
servicios que presten evitando así sus traslado
forzoso.
…
Artículo 52.- …
I. Establecer y definir las políticas públicas,
encaminadas a la plena inclusión al desarrollo de
las personas con discapacidad en el Estado, y
que garanticen el ejercicio efectivo de sus
derechos y libertades fundamentales;
II… A IV…
V. Impulsar la adopción de acciones afirmativas
orientadas a evitar y compensar las desventajas
de una persona con discapacidad para participar
plenamente en la vida política, económica, social
y cultural;
Artículo 52.- …
I. Establecer y definir las políticas públicas,
encaminadas a la plena inclusión al desarrollo
de las personas con discapacidad en el
Estado, y que garanticen el ejercicio efectivo
de sus derechos y libertades, así como la
igualdad de oportunidades;
II… A IV…
V. Impulsar la adopción de acciones
afirmativas orientadas a evitar y compensar
las desventajas de una persona con
discapacidad para participar plenamente en la
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VI… A VIII… sociedad en igualdad de condiciones que el
resto de la población;
VI… A VIII…
Artículo 55.- …
I… A VI…
VII. Promover, difundir y supervisar, todos los
programas y acciones que en beneficio de las
personas con discapacidad se desarrollen en el
Estado;
VIII. Apoyar en la realización de las
investigaciones jurídicas y los análisis legislativos
que contribuyan a la integración al desarrollo de
las personas con discapacidad en el Estado;
IX…
X. Elaborar recomendaciones de propuestas
legislativas que contribuyan a la reforma integral
de la legislación vigente, garantizando en todo
momento el interés y beneficio de las personas
con discapacidad, las cuales deberán estar
armonizadas al marco convencional y
constitucional;
XI… A XXIII…
XXIV. Diseñar, elaborar, operar y ejecutar los
programas que en materia de discapacidad
considere prioritarios y que le sean aprobados por
la Junta Directiva;
XXV…. A XXXII…
Artículo 55.- …
I… A VI…
VII. Coadyuvar en la elaboración, promover,
difundir, coordinar y supervisar, todos los
programas y acciones que en beneficio de las
personas con discapacidad se desarrollen en
el Estado;
VIII. Apoyar en la realización de las
investigaciones jurídicas y los análisis
legislativos que contribuyan a la inclusión al
desarrollo de las personas con discapacidad
en el Estado;
IX…
X. Elaborar recomendaciones de propuestas
legislativas, así como reglamentarias, que
contribuyan a la reforma integral de la
legislación vigente, garantizando en todo
momento el interés y beneficio de las
personas con discapacidad, las cuales
deberán estar armonizadas al marco
convencional y constitucional;
XI… A XXIII…
XXIV. Colaborar en el diseño, coordinar y
supervisar, los programas que en materia de
discapacidad considere prioritarios y que le
sean aprobados por la Junta Directiva;
XXV…. A XXXII…
Artículo 61.- …
I…
II. Tener por lo menos 30 años de edad al
momento de asumir el cargo;
III… A VI…
…
Artículo 61.- …
I…
II. Tener por lo menos 25 años de edad al
momento de asumir el cargo;
III… A VI…
…
Artículo 62.- …
I… A V…
Las demás que le confiera la presente Ley u otros
ordenamientos.
Artículo 62.- …
I… A V…; y
VI. Las demás que le confiera la presente Ley
u otros ordenamientos.
Artículo 76.- …
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
Artículo 76.- …
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
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III. Multa;
IV. Arresto administrativo hasta por 72 horas;
V. Clausura temporal o definitiva;
VI. Suspensión del cargo; y
VII. Las demás que establezcan las Leyes y
Reglamentos.
…
I. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga
o incumpla lo dispuesto en el Artículo 18
fracciones II, VII y XI;
II. Multa de 5 hasta 150 UMA a quien contravenga
o incumpla lo dispuesto en el Artículo 21
fracciones II, V, VI, VII, X, y XI;
III. Multa de 3 hasta 30 UMA a quien contravenga
o incumpla lo dispuesto en el Artículo 24
fracciones II y VIII;
IV. Multa de 1 hasta 50 UMA a quien contravenga
o incumpla lo dispuesto en el Artículo 26
fracciones I, II, III y IV, y V;
V. Multa de 1 hasta 100 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto por los
Artículos 32, 34, 35, y 36;
VI. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto por el
Artículo 39 fracciones IV y V;
VII. Multa de 1 a 50 UMA a quien contravenga o
incumpla lo dispuesto por el Artículo 43 fracción
II.
...
III. Clausura temporal o definitiva;
IV. Suspensión del cargo; y
V. Las demás que establezcan las Leyes y
Reglamentos.
…
I. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 19 fracciones II, VIII, y XIII, y Artículo
20 fracción II;
II. Multa de 3 hasta 150 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 22 fracciones II, V, VI, VII, X, y XI;
III. Multa de 3 hasta 30 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 25 fracciones II y VIII;
IV. Multa de 1 hasta 50 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 27 fracciones I, II, III, IV, y V;
V. Multa de 1 hasta 100 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto por los
Artículos 33, 35, 36 y 37;
VI. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien
contravenga o incumpla lo dispuesto por el
Artículo 40 fracciones IV, V y XI; y
VII. Multa de 1 a 50 UMA a quien contravenga
o incumpla lo dispuesto por el Artículo 44
fracciones II y VII.
...
TRANSITORIO QUINTO: Las Dependencias y
órganos de la Administración Pública
relacionados con la presente Ley, La Fiscalía
General del Estado, y demás entes públicos
competentes, tendrán un plazo no mayor a 180
días contados a partir del nombramiento señalado
en el transitorio anterior para la elaboración de
sus respectivos programas específicos, dictar las
medidas correspondientes y/o los ajustes
razonables, que de manera progresiva tengan
como finalidad dar cumplimiento con la presente
Ley, cuyo presupuesto para ellos deberán
establecerlo en su respectivo Presupuesto de
Egresos del siguiente ejercicio fiscal,
TRANSITORIO QUINTO: Las Dependencias y
órganos de la Administración Pública
relacionados con la presente Ley, y demás
entes públicos competentes, tendrán un plazo
no mayor a 180 días contados a partir del
nombramiento señalado en el transitorio
anterior para la elaboración de sus respectivos
programas específicos, dictar las medidas
correspondientes y/o los ajustes razonables,
que de manera progresiva tengan como
finalidad dar cumplimiento con la presente
Ley, cuyo presupuesto para ellos deberán
establecerlo en su respectivo Presupuesto de
Egresos del siguiente ejercicio fiscal,
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considerando en ellos el presupuesto que en su
caso ya tengan destinado en las acciones que
llevan a cabo en la materia, reforzándolas y
adecuándolas conforme a la presente Ley,
debiendo ser de al menos el 10% de su
presupuesto anual.
considerando en ellos el presupuesto que en
su caso ya tengan destinado en las acciones
que llevan a cabo en la materia, reforzándolas
y adecuándolas conforme a la presente Ley,
debiendo ser de al menos el 10% de su
presupuesto anual. Los órganos autónomos
deberán proponer las modificaciones
necesarias a su normatividad vigente para
adecuarla a los preceptos establecidos en
esta ley.
Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a la propuesta y
fundadas las facultades de esta Comisión Dictaminadora, se consideran viables.
VI. IMPACTO PRESUPUESTAL.
De conformidad con lo previsto en la reforma al artículo 43 de la Constitución
Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve,
por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07
de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del
estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley
o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe
estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene
como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para
promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y
fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en
vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios
personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
De un análisis minucioso a la iniciativa que se dictamina, y determinando la
necesidad de atención a la población con discapacidad del Estado que
corresponde al 19.1% del total de la población, misma que históricamente han sido
desatendidos en la integralidad de sus derechos, siendo actualmente una
obligación del Estado conforme a lo establecido en el Artículo 1º Constitucional,
así como a la luz de los Tratados Internacionales y particularmente de la
Convención, es que la presente iniciativa está destinada a garantizar de manera
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efectiva los derechos, libertades e igualdad de oportunidades de este colectivo
social, situación que es de urgente atención.
Así mismo se solicitó al Instituto de Investigaciones Legislativas la realización de
una estimación del gasto presupuestario de la creación del Instituto, el cual y
analizando los presupuestos de organismos similares a nivel nacional y estatal, se
está estimado anualmente en $31,956,318.43 pesos, considerando esta
dictaminadora que con ello a la población con discapacidad del Estado se le
estará dotando de mayores herramientas para lograr su verdadera inclusión, y que
el total de la población con discapacidad beneficiaria directamente es de casi 400
mil morelenses, aunado a que sus familias también serán beneficiadas, pues con
esta Ley se está transitando al modelo social de la discapacidad, siendo un
objetivo que las mismas personas con discapacidad puedan alcanzar una vida
independiente y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los demás,
por lo que ya no dependerán al cien por ciento de la ayuda familiar o del apoyo
asistencial, y en su momento también podrán contribuir al gasto familiar.
Dicho documento de estimación de gasto presupuestario emitido por el Instituto de
Investigaciones Legislativas a continuación se observa:
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No pasa desapercibido que la ley que se abroga denominada “Ley de Atención
Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos” ya establece
en sus artículos 71, 90 y 92, diversos porcentajes del presupuesto que el Estado
debe destinar a la atención de programas, proyectos, inclusión, accesibilidad, etc.,
mismos porcentajes que conforme al principio de progresividad se vuelven a
respetar en la iniciativa de Ley materia del presente dictamen, por lo que es con
dicho presupuesto que las Secretarías y demás dependencias deberán continuar
trabajando, ajustándose ahora al contenido de esta Ley, y no implica un impacto
presupuestal adicional a su erario público, aunado a que la vigencia de la ley
iniciará hasta el ejercicio presupuestal del 2025.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad de la LV Legislatura
dictaminan en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones mencionadas, la
INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE
MORELOS, PARA LA CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON
RESPECTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO
MEXICANO ES PARTE, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en los artículos
53, 55, 59 numeral 18, 78 fracción I y II de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos; 51, 53, 54, 61, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se
encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del
presente…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LV Legislatura del Congreso del
Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en el estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 1º
párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados y ratificados por el
estado mexicano en materia de no discriminación y personas con discapacidad; y
obliga a todos los entes públicos del estado de Morelos.
Su objeto es normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr el ejercicio
de los derechos, libertades e igualdad de oportunidades para la plena inclusión al
desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de
los habitantes del estado, por lo que corresponde a los entes públicos en el estado
velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente ley.
Artículo 2.- En el Estado de Morelos las personas con discapacidad contarán con
todas las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos
consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado
Mexicano, sin limitación ni restricción alguna, además tendrán los derechos y
obligaciones que establece la presente Ley los cuales se señalan de manera
enunciativa mas no limitativa, y demás legislación aplicable.
Artículo 3.- La creación de las condiciones adecuadas para la plena inclusión y
desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y
por consecuencia todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, como los
sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la
presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les
corresponden.
Artículo 4.- Para los efectos de su aplicación, la presente Ley se interpretará bajo
los principios siguientes:
I. El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
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II. La equidad;
III. La justicia social;
IV. La no discriminación;
V. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
VI. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;
VII. La igualdad de oportunidades;
VIII. La accesibilidad;
IX. La igualdad entre el hombre y la mujer;
X. El respeto a la evolución de las facultades de la niñez con discapacidad y su
derecho a preservar su identidad;
XI. Transversalidad; y,
XII. Los demás que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Accesibilidad Universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos,
bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y
dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las
personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible;
Acciones afirmativas. Son medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad
material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja
o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación
equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas
puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y
capacidades, dirigidas a personas o grupos en situación de vulnerabilidad
desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos;
Administración Pública. Conjunto de unidades que componen la administración
central y paraestatal del Estado de Morelos;
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Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando
se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas;
Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo,
así como la protección física, mental, y social de personas en estado de
necesidad, abandono, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su
inclusión a una vida plena y productiva;
Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o
animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones
funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las
personas con discapacidad, y que contribuyen al mejoramiento de su autonomía
personal y su calidad de vida;
Barreras Físicas o Arquitectónicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan,
entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento
en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute
de los servicios públicos; y que pueden impedir su participación plena y efectiva en
igualdad de condiciones con las demás personas;
Barreras Sociales y Culturales. Las actitudes de rechazo, indiferencia o
discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por
parte de las y los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y
participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades
fundamentales;
Capacitismo. Forma de discriminación o prejuicio social contra las personas con
discapacidad, se da a través de la actitud que devalúa la discapacidad, frente a la
valoración de la integridad corporal, que es equiparada a una supuesta condición
esencial humana de normalidad. Es un conjunto de creencias, procesos,
representaciones y prácticas basado en el favoritismo y el privilegio de ciertas
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Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos
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capacidades, que produce una interpretación particular de uno mismo, del propio
cuerpo, de la relación con los demás y con el medio ambiente;
Centros Educativos. A cualquier establecimiento destinado a la enseñanza de
cualquier nivel, tipo o características;
Concientización. Es el proceso dirigido a la sociedad en general incluso a nivel
familiar, para tomar mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad,
que fomentan el respeto a los derechos y su dignidad, a través de actitudes
receptivas o incluyentes y percepciones positivas, para luchar contra los
estereotipos, prejuicios, y prácticas nocivas respecto de este sector social;
Condiciones Necesarias. Todas las medidas, acciones y programas encaminados
o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social
en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad;
Consejo. Consejo Consultivo;
Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de la ONU;
Dependencias. A todas las instancias que integran la Administración Pública
Estatal que intervienen en la presente ley;
Deporte Adaptado. Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas
y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo
de discapacidad;
Derecho de igualdad y no discriminación. Es el derecho de todos los seres
humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración, y a
participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social,
política, cultural o civil;
Derecho de libre tránsito. El derecho de transitar y circular por todos los lugares
públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como
rampas, puertas, elevadores, banquetas, entre otros. Dichos lugares deberán
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estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, con base en lo
dispuesto por esta ley;
Derecho de preferencia. Al uso preferente de los lugares destinados a las
personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, que significa que los
lugares podrán ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona
con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados con el
Símbolo Internacional de Accesibilidad, con base en lo dispuesto por esta ley,
acompañado de la leyenda “USO PREFERENTE”;
DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;
Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación
en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno
social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás;
Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en
el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado
alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las
barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la
estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la
persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social,
pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás;
Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una
persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un
cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia
social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con los demás;
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Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de
la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones
asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone
el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás;
Discriminación por motivos de discapacidad. La distinción, exclusión o restricción
por motivos de discapacidad, que tenga el efecto o el propósito de obstaculizar o
dejar sin efecto el reconocimiento goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de
los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político,
económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de
discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Diseño Universal. Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el
origen y siempre que ello sea posible, bienes, productos, servicios, objetos,
instrumentos, entornos, procesos, programas y dispositivos o herramientas, que
puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se
necesiten;
Educación especial. Servicio educativo destinado para los alumnos y alumnas que
prestan necesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienen
discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes, atiende a los educandos de
manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social;
Educación inclusiva. Es el proceso orientado a garantizar el derecho de una
educación de calidad a todas las y los estudiantes, en igualdad de condiciones,
prestando especial atención a quienes están en una situación de mayor exclusión
como pueden ser las personas con discapacidad;
Ente público. Aquellos que la legislación local reconozca como de interés público o
ejerzan gasto público, o que en ejercicio de sus actividades o funciones actúen en
auxilio de éstas;
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Equiparación de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras
necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que
faciliten a las personas con discapacidad, una integración, convivencia y
participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la
población;
Estimulación temprana. Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para
potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales,
sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que
abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su
maduración;
Habilitación. Aplicación coordinada de un conjunto de acciones médicas,
psicológicas, educativas y ocupacionales;
Inclusión al Desarrollo. Es el principio que garantiza la participación activa y
permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida
diaria, principalmente en el social, económico, político, educativo, deportivo,
cultural y recreativo; para lograr que tengan las mismas posibilidades y
oportunidades para su incorporación al desarrollo en igualdad de condiciones que
los demás;
Instituto. Instituto para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad
del Estado de Morelos;
Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras
formas de comunicación no verbal;
Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de personas sordas, que
consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y
acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal,
dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha
comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier
lengua oral;
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Ley. Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del
Estado de Morelos;
Organizaciones de y para Personas con Discapacidad. Todas aquellas figuras
asociativas, constituidas legalmente, para salvaguardar los derechos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su
participación en las decisiones relacionadas con la elaboración aplicación y
evaluación de programas y políticas públicas, para el desarrollo e inclusión social
de las personas con discapacidad;
Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el
acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
Persona con discapacidad. Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás personas;
Personas con la condición del espectro autista. Todas aquellas que presentan una
condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción
social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;
Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad
desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;
Prevención. La adopción de acciones encaminadas a impedir que en una persona
se produzcan afecciones, nuevas o agravadas, parciales o totales, temporales o
permanentes, en sus facultades físicas, intelectuales, mentales o sensoriales;
Principio de progresividad. Implica el gradual progreso de los derechos para lograr
su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se
requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo. Se relaciona de forma
estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los
niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y
garantía de derechos;
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Programa. El Programa Estatal para la participación, inclusión y desarrollo de las
personas con discapacidad;
Rehabilitación. El proceso de duración limitada que contiene un conjunto de
medidas de tipo médico, educativo y social, cuya finalidad es permitir que una
persona con discapacidad mantenga, mejore o adquiera, la máxima
independencia, autonomía, capacidad física, intelectual, sensorial, mental, social,
educativa y vocacional, que le permita un desarrollo individual y una integración
plena y efectiva a la sociedad;
Sensibilización. Proceso de concientización dirigido a la sociedad en general para
fomentar la adopción de actitudes receptivas e incluyentes, así como percepciones
positivas de las personas con discapacidad, y el respeto a sus derechos y
libertades fundamentales;
Señalización. A las señales visuales y auditivas con el uso de semáforos auditivos
y táctil con la colocación de placas o letreros que contendrán números, leyendas o
símbolos realzados o rehundidos en colores contrastantes, así como en sistema
Braille de fácil localización y lectura, colocados en muros o lugares fijos no
abatibles, a una altura correspondiente como lo señalen en las Normas Oficiales
Mexicanas, fabricados de materiales que eviten al tacto, lesiones de cualquier
especie;
Símbolo Internacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad. Figura
estilizada de una persona en silla de ruedas color blanco, cuyo fondo será azul
(Pantone número 294). No obstante también se podrá utilizar el Símbolo
Internacional de Accesibilidad de la ONU que representa la accesibilidad y los
entornos amigables para las personas independientemente de sus capacidades
para desarrollar una actividad determinada, consistente en una figura humana
universal con los brazos abiertos, simboliza la inclusión para las personas de
todos los niveles, en todas partes, incluyendo la accesibilidad de la información,
servicios, tecnologías de la comunicación, así como el acceso físico. Se puede
utilizar para simbolizar productos, lugares, y todo lo que es para personas con
discapacidad o es accesible. Con fondo blanco, líneas circulares negras y círculos
con fondo azul;
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Sistema Braille. Sistema de comunicación para lectura y escritura táctil,
representado mediante signos en relieve y leídos en forma táctil, por las personas
con discapacidad visual;
Sistemas de comunicación accesibles. El conjunto de medios que incluyan el
lenguaje escrito oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el
Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, pictogramas o
imágenes visuales, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso,
los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso, que permitan una mejor
comunicación a las personas con discapacidad y que garanticen el acceso a la
información;
Trabajo protegido. Aquél que realizan las personas con algún tipo de discapacidad
y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los
requerimientos de productividad;
Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas,
programas y acciones, desarrollados por la administración pública, que proveen
bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y
basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres
dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;
Artículo 6.- Son acciones prioritarias para la inclusión al desarrollo de las
personas con discapacidad, las siguientes:
I. Los programas de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y
rehabilitación, dirigidos a mejorar su calidad de vida;
II. El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin restricción
alguna, en apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y las leyes del Estado de
Morelos;
III. El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su
contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades
públicas como privadas;
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IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en
igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte
y las comunicaciones, y los que contribuyan al disfrute de una vida
independiente;
V. Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las
actividades culturales, recreativas y deportivas;
VI. Los programas específicos para personas indígenas con discapacidad;
mujeres, niñas y niños con discapacidad; y migrantes con discapacidad; y
VII. Los programas para el acceso a la justicia, y a una vida libre de violencia.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA
Artículo 7.- Todos los entes públicos del estado de Morelos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están obligados a programar y ejecutar acciones
específicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación, incluidas
medidas de accesibilidad en sus instalaciones y servicios, debiendo integrarlo en
sus respectivos presupuestos de egresos de cada año, e informar sobre sus
avances y cumplimiento al Instituto. Así como en su caso a promover y realizar las
modificaciones a sus leyes, reglamentos, manuales, y demás normatividad, para
adecuarla al contenido de esta Ley. Las personas físicas y morales del sector
privado que se dediquen a cualquier ramo de empresa, industria, comercio o
servicio que brinden atención o tenga acceso al público también deberán sujetarse
a lo establecido en la presente Ley.
El Instituto será el responsable de vigilar la aplicación y cumplimiento de la
presente Ley, así como emitir las sanciones que en su caso sean aplicables
conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente.
Artículo 8.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y en coordinación con el Instituto están obligados a
llevar a cabo consultas y a colaborar con las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, así como con universidades e instituciones de
investigación. El instituto es competente de la supervisión de esta ley y de los
programas y las políticas públicas que se establezcan para garantizar los
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derechos, la inclusión y la plena participación social de las personas con
discapacidad, conforme a lo establecido por la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagra
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella
emanan, así como los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el
Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la
discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos
fundamentales de las personas con discapacidad de forma enunciativa más no
limitativa a los siguientes:
IV. El respeto a la dignidad inherente, y a su integridad física y mental;
V. El respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias
decisiones;
VI. El respeto a la independencia de las personas con discapacidad;
VII. La no discriminación y la igualdad de oportunidades;
VIII. La accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de procedimiento, incluyendo
facilidades para personas que los auxilien, equipo que utilicen, uso de animales
o cualquier instrumento o material necesario para su movilidad;
IX. A la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, sobre todo
en las decisiones que los involucren o se establezcan a su favor;
X. En las actividades relacionadas con las niñas y niños con discapacidad, será
primordial la protección del interés superior de la niñez;
XI. El derecho de preferencia: Al uso de los lugares destinados a las personas
con discapacidad en transportes y sitios públicos, el cual significa que los
lugares pueden ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona
con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados
con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley,
acompañado de la leyenda “USO PREFERENTE”;
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XII. El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único
y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en ningún momento
pueden ser utilizados por otras personas, como es el caso de los cajones de
estacionamiento, los baños públicos, entre otros. Dichos lugares deberán estar
señalados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta
Ley;
XIII. El derecho de libre tránsito: Que constituye el derecho de transitar y
circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos
específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros.
Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con
base en lo dispuesto por esta Ley;
XIV. El derecho a la accesibilidad: Constituye el derecho de las personas con
discapacidad a un acceso, en condiciones de igualdad con las demás personas,
al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros
servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales.
La violación a estos derechos será sancionada severa e inmediatamente por las
autoridades competentes.
Artículo 10.- Queda prohibida toda forma de discriminación por motivos de
discapacidad, con base en las disposiciones y definiciones de la presente Ley y
demás normatividad aplicable. La denegación de ajustes razonables será
considerada una forma de discriminación y será sancionada de acuerdo con la
normatividad aplicable.
La violación a cualquiera de los derechos y libertades e igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad será inmediatamente hecha del conocimiento
de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a
las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de
aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables.
Las denuncias de tales violaciones podrán realizarse directamente por el
interesado o por cualquier persona que presencie o le conste dicha violación.
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CAPÍTULO II
MUJERES CON DISCAPACIDAD
Artículo 11.- Se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas
a múltiples formas de discriminación, por lo que se deberán adoptar medidas para
asegurar el pleno desarrollo, adelanto, y potenciación de la mujer y que pueden
disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y
libertades; por lo que los programas y acciones que los Entes Públicos desarrollen
deberán hacerlas con perspectiva de género y edad, y poner mayor énfasis en los
casos en que existan discapacidades múltiples, combinación o interseccionalidad
de condiciones de vulnerabilidad.
CAPÍTULO III
NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 12.- En el Estado de Morelos se reconoce de forma primordial la
protección del interés superior de la niñez, debiendo tomar todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades en igualdad de
condiciones con los demás niños y niñas.
En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas, el Gobierno del
Estado de Morelos y los Ayuntamientos tendrán la obligación primordial de
respetar su derecho a expresar su opinión libremente sobre todo en la cuestiones
que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración tomando en cuenta
su edad y madurez, procurando la igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas, y a recibir un trato y asistencia adecuados a su discapacidad y edad para
hacer efectivos estos derechos.
CAPÍTULO IV
ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 13.- En el Estado de Morelos se reconoce el derecho a la personalidad y
la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el cual se regula conforme
al marco jurídico local.
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La Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial del Estado, incluyendo el
Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, el
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia Administrativa, el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas de Conciliación y Arbitraje
del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de
Arbitraje Médico, el Instituto de la Defensoría Pública de Estado de Morelos, así
como los demás órganos de procuración, defensa y administración de justicia, en
coordinación con el Instituto, dentro de sus competencias y con pleno respeto a la
autonomía de los poderes, y organismos que así estén creados, deberán elaborar,
publicar y difundir manuales y material informativo en el que se dé a conocer la
información a las personas con discapacidad sobre las autoridades a las cuales
deben acudir en el caso de la violación de sus derechos, libertades e igualdad de
oportunidades, así como de los procedimientos que se deben iniciar.
Así mismo y conforme a las leyes respectivas, deberán implementar salvaguardias
o medidas para que puedan ejercer sus derechos, ajustes al procedimiento, el uso
de Sistemas de Comunicación Accesible, Lengua de Señas Mexicana, el Sistema
Braille, la accesibilidad universal, formatos de lectura fácil; para lo cual contarán
con los peritos o especialistas necesarios, y realizar incluso los ajustes
razonables, para todos los casos que sean de su competencia y en los cuales
intervengan bajo cualquier modalidad personas con discapacidad, debiendo
implementar también programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su
personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.
Artículo 14.- La Fiscalía General del Estado, respetando su organización interna y
autonomía, procurará atender de manera especializada los delitos cometidos en
contra o por personas con discapacidad, en los cuales se debe garantizar el
ejercicio de todos sus derechos que como ofendido o como probable responsable
le correspondan, durante la integración de la carpeta de investigación y los
procesos respectivos.
Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos en contra o
por personas con discapacidad, deberán contar con las instalaciones adecuadas
que garanticen su accesibilidad universal, así como con el personal especializado
como intérpretes o traductores en uso de Sistemas de Comunicación Accesible,
Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, formatos de lectura fácil; para lo
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cual contarán con los peritos o especialistas necesarios y material especializado
que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como
ofendido o como probable responsable le correspondan.
Artículo 15.- El Gobierno del Estado y la Fiscalía General del Estado, deberán
actualizar y capacitar a un cuerpo de defensores de oficio, en materia de tratados
internacionales y protocolos correspondientes, para la debida atención y defensa
de los derechos y libertades de las personas con discapacidad de escasos
recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado,
que garanticen una defensa adecuada, en igualdad de condiciones con las demás
personas.
Artículo 16.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá elaborar y
ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los
derechos, libertades, e igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad.
Artículo 17.- La Comisión Estatal de Seguridad Pública en coordinación con el
Instituto, deberá vigilar que las y los elementos que la integran, tengan la
capacitación necesaria para atender llamados de emergencia o incidencias donde
participen personas con discapacidad, incluyendo las llamadas de personas con
discapacidad auditiva a los números de emergencia, estableciendo los
mecanismos necesarios para recibir dichos llamados; asegurar la protección de
las personas con discapacidad contra todo acto de tortura, violencia, abuso o trato
inhumano; y través de la Coordinación del Sistema Penitenciario, deberá adoptar
las medidas necesarias para garantizar lo siguiente:
I. Condiciones de accesibilidad en las instalaciones penitenciarias y la
realización de los ajustes razonables necesarios;
II. Respeto a los derechos de las personas con discapacidad privadas de su
libertad;
III. Capacitación y sensibilización a las y los servidores públicos que laboran en
las instalaciones penitenciarias, en materia de los derechos, la dignidad, la
autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad;
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IV. La reinserción social de las personas con discapacidad privadas de su
libertad, a través de acciones que consideren las características específicas de
su condición de discapacidad, la edad y el género; y
V. Desarrollar protocolos y sus manuales en materia de actuación policial hacia
las personas con discapacidad, que deberá considerar los tipos de
discapacidad relacionados con su diversidad funcional.
Artículo 18.- Todos los Entes Públicos relacionados con la protección, promoción,
defensa y administración de justicia del Estado, deberán garantizar que las
personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en todo tipo de
procedimiento en que participen. Para ello deberán contar con el apoyo de
intérpretes en Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en
sistema de escritura Braille, y de lectura fácil.
CAPITULO V
DERECHO A LA SALUD
Artículo 19.- Este derecho involucra no solamente el acceso a las prestaciones
básicas de salud, sino así mismo, de su mantenimiento y regularidad a través del
tiempo.
A fin de garantizar el derecho a la salud y la rehabilitación de las personas con
discapacidad, la Secretaría de Salud del Estado a través de los Servicios de Salud
Morelos, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y evaluar programas en coordinación con el Instituto, para la pronta
detección, orientación, intervención, estimulación temprana, rehabilitación y
habilitación, y atención integral de la discapacidad, así como para la prevención
y detección de nuevas o agravadas discapacidades; para su ejecución en los
centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Estado, los cuales se
extenderán a comunidades rurales o indígenas, que deberá contener el
presupuesto destinado para su cumplimiento;
II. Garantizar la efectiva aplicación de la normatividad y sus requisitos para
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia; así como en materia de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica,
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atendiendo las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de
garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad;
III. Cumplir con las normas técnicas vigentes para la atención de las personas
con discapacidad, así como expedir las normas complementarias en el ámbito
estatal, para una atención eficaz;
IV. Vigilar la efectividad en la aplicación de la normatividad en la materia de
capacitación a los profesionales y personal que trabaje en los servicios de
salud, tanto públicos como privados, respecto a las necesidades y atención
médica, física, o psicológica que requieren las diversas discapacidades y
orientar a los padres de niñas o niños que nacen con alguna discapacidad en
relación a las mismas;
V. Emitir diagnósticos de la discapacidad, para determinar las condiciones de
salud, físicas, y psicológicas de la persona con discapacidad;
VI. Involucrar a la familia respecto a las necesidades de salud, físicas y
psicológicas que requiera la persona con discapacidad, y proporcionar a la
familia la atención que en estos aspectos requieran;
VII. Vigilar que exista la debida asignación de espacios de estacionamiento en
sus instalaciones para reservar cajones para el uso exclusivo de automóviles
que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, que en todo
caso no será menor al 4.0 % del total de cajones o al menos un cajón, cuando
el porcentaje no alcance este mínimo requerido;
VIII. Contar en sus hospitales, clínicas y centros de salud, por lo menos, con
una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana, que auxilie a las
personas en sus consultas o tratamientos;
IX. Supervisar la aplicación de la normatividad existente a efecto de dotar a los
centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Estado, de las
instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las
personas con discapacidad;
X. Promover a través de convenios con universidades y centros de
investigación, la investigación científica y tecnológica, dirigida a mejorar la
atención de las personas con discapacidad;
XI. Respetar la clasificación oficial de las discapacidades permanentes y
temporales, y determinar el grado de funcionalidad con base en la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada
por la Organización Mundial de la Salud;
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XII. Establecer los mecanismos para garantizar que los servicios de salud tanto
públicos como privados que se presten a las personas con discapacidad,
aseguren su derecho a una atención integral, accesible, de calidad, sin
discriminación y sobre la base de un consentimiento libre e informado;
XIII. Implementar programas para otorgar servicios accesibles y adecuados de
habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud, así como para la atención
de lo que se derive como consecuencia de la discapacidad;
XIV. Diseñar e implementar programas de capacitación y sensibilización
dirigidos a todo el personal de las unidades operativas del Sector Salud, sobre
los derechos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con
discapacidad;
XV. Crear programas de orientación y educación en materia de salud sexual y
reproductiva para las personas con discapacidad, así como la prohibición de
esterilizaciones forzadas sobre todo en mujeres y niñas con discapacidad;
XVI. Crear y operar bancos de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para
personas con discapacidad de escasos recursos; los cuales deberán enlazarse
con todos los niveles de atención médica especializados en materia de
ortopedia y rehabilitación;
XVII. Emitir constancias de discapacidad y funcionalidad;
XVIII. Contar en los hospitales públicos con áreas de clínicas de heridas, con
los medicamentos especializados para la atención de escaras, úlceras de
presión, y cualquier tipo de heridas propias de las personas con discapacidad; y
XIX. Las demás que la presente Ley o demás normas le establezcan.
Artículo 20.- Corresponde al Sistema DIF del Estado a través de su unidad
administrativa correspondiente, y en coordinación con el Instituto lo siguiente:
I. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y toma de concientización en
materia de discapacidad;
II. Garantizar la operación de las Unidades Básicas de Rehabilitación y demás
centros de atención para personas con discapacidad que no tengan la
capacidad económica para acceder a la rehabilitación;
III. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento
psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se
encarguen de su cuidado y atención;
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IV. Junto con los servicios de salud del Estado, crear y operar bancos de
prótesis, órtesis y ayudas técnicas para personas con discapacidad de escasos
recursos;
V. Emitir diagnósticos de la discapacidad, para determinar las condiciones de
salud, físicas, psicológicas, sociales, económica y familiares de la persona con
discapacidad;
VI. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes,
para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en
condiciones que respeten su dignidad y sus derechos; así como un sistema o
red de apoyos que les auxilie para alcanzar su independencia en la vida diaria,
con personas especialistas en esta materia; y
VII. Celebrar convenios con instituciones privadas, sociales y organizaciones de
y para personas con discapacidad, que tengan como finalidad impulsar la
investigación, desarrollo y producción de ayudas técnicas a costos accesibles
para personas con discapacidad.
Artículo 21.- Es obligación de todas las dependencias que conforman el Sector
Salud del Estado y del Sistema Estatal DIF, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el
acceso de las personas con discapacidad al más alto nivel de salud física y
mental; lo cual implica su pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud,
habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad a precios
asequibles.
CAPÍTULO VI
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 22.- Con el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la
educación como base, para lograr un desarrollo sostenible, corresponde a la
Secretaría de Educación del Estado, El Instituto de la Educación Básica del
Estado, El Instituto Estatal de Educación para Adultos del Estado, el Sistema
Estatal DIF, y demás autoridades educativas estatales y municipales, para que, en
coordinación con el Instituto, en el ámbito de su competencia:
I. Fortalecer desde su ámbito de corresponsabilidad los programas de
educación inclusiva que a nivel federal se establezcan para las personas con
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discapacidad en todos los niveles de enseñanza, con personal capacitado y
calificado para proveer la atención adecuada, promoviendo docentes y
empleados administrativos con discapacidad; la educación inclusiva será
destinada a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la
dignidad, la autoestima, el desarrollo académico y social; para ello el Estado,
destinará al menos el 0.5% del presupuesto anual para programas y proyectos
encaminados a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, el cual
deberá incrementarse de manera anual en un porcentaje no menor al 10% del
ejercicio inmediato anterior, hasta llegar al 2%;
II. Incorporar a la educación regular e inclusiva del sistema educativo estatal, ya
sea público o privado, a las personas con discapacidad en el Estado de
Morelos, incluyendo programas para adultos con discapacidad;
III. Proporcionar a las personas con discapacidad que así lo requieran
educación especial, de acuerdo a sus necesidades específicas, tendiendo en
todo momento a potenciar y desarrollar sus habilidades, su capacidad
cognoscitiva. La educación especial tenderá a ser de naturaleza variable y
tendrá por objetivo la integración de las y los alumnos con discapacidad al
sistema de educación regular;
IV. Fomentar centros educativos escolarizados y abiertos, en los que se
instruya a la población en educación bilingüe-bicultural, la Lengua de Señas
Mexicana y el Sistema de Escritura Braille;
V. Establecer que los programas educativos locales que se transmiten a través
de diversos medios de comunicación como televisión, internet,
videoconferencia, etc., incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones,
estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, y
fomentar la educación a distancia con el uso de estas tecnologías;
VI. Elaborar y gestionar un programa de adecuación arquitectónica de las
instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes
con discapacidad en todos los planteles educativos del Estado de Morelos, con
las partidas presupuestales necesarias;
VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado y dotar de mobiliario, equipo de
cómputo, material didáctico y demás tecnologías necesarias para los
estudiantes y docentes, incluyendo materiales educativos que contengan
información sobre la discapacidad, la inclusión social y el respeto a los
derechos humanos;
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VIII. Colaborar con la Federación de forma permanente en los cursos de
capacitación, actualización y sensibilización dirigidos al personal docente y
administrativo del sistema educativo estatal. Dichos cursos incluirán temas
como el uso de modos, medios y formatos de comunicación como la Lengua de
Señas Mexicana y la Escritura Braille; técnicas y materiales educativos en
formatos accesibles para las personas con discapacidad y educación en
derechos humanos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto en la Ley General del
Servicio Profesional Docente;
IX. Diseñar, proponer y ejecutar cursos de verano, según las aptitudes y
capacidades de las personas con discapacidad a quienes vayan dirigidos.
Asimismo, deberá proporcionar el material necesario a las personas con
discapacidad que asistan a dichos cursos;
X. Coadyuvar a establecer mecanismos para asegurar que la educación en los
centros educativos tanto públicos como privados se imparta en los lenguajes,
los modos y los medios de comunicación que resulten más apropiados para
cada persona con discapacidad, en particular, para garantizar el acceso a la
educación inclusiva de la niñez con discapacidad;
XI. Diseñar y ejecutar criterios para que los centros educativos públicos y
privados realicen los ajustes razonables que requieran en lo individual las y los
estudiantes con discapacidad;
XII. Implementar programas de formación con expedición de constancias y
certificación de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana;
XIII. Promover en las bibliotecas públicas y salas de lectura, equipos de
cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de
Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás
innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad;
XIV. Establecer estrategias que frenen la deserción escolar y propicien la
continuidad educativa de las y los estudiantes con discapacidad, así como el
establecimiento de becas o apoyos económicos;
XV. Promover la participación de universidades, centros de investigación u
organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo de métodos alternos de
apoyo educativo aprovechando los avances tecnológicos en sistemas de
información y comunicación;
XVI. Establecer mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la
ejecución de proyectos propuestos por universidades, centros de investigación
u organizaciones de la sociedad civil, que propicien nuevas estrategias
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educativas que sirvan de apoyo didáctico y pedagógico al sistema convencional
de educación y que coadyuve a facilitar el aprendizaje de las personas con
discapacidad; y
XVII. Las demás que la presente Ley y normatividad que les aplique le
confieran.
La educación especial que aún se imparta deberá adecuarse a la educación
regular inclusiva y mientras este proceso suceda, la educación especial tendrá por
objeto la formación de la vida independiente y la atención de necesidades
educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de
aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y
aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño
académico equitativo y su inclusión en la educación regular, evitando así la
desatención, deserción, rezago o discriminación.
El Poder Ejecutivo del Estado, las autoridades educativas estatales y municipales,
y demás autoridades en materia de educación deberán promover que las
personas con discapacidad tengan acceso general a todos los niveles de
educación, que incluye la educación pública o privada, así como la educación
técnica y superior, la formación profesional, y la educación para adultos, en
igualdad de condiciones con los demás. Las escuelas o universidades de
educación superior deberán implementar los mecanismos necesarios a efecto de
cumplir con esta obligación.
CAPÍTULO VII
DERECHO AL TRABAJO Y A LA CAPACITACIÓN
Artículo 23.- Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar
en igualdad de condiciones con los demás, y de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente elegido, incluso para las personas que adquieran una
discapacidad durante su empleo.
Para garantizar el derecho al trabajo, a la capacitación y los derechos laborales de
las personas con discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Económico y del
Trabajo, la Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de Empleo, el
Sistema Estatal DIF, y demás dependencias u organismos competentes, así como
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el Instituto, formularán un Programa de Empleo y Capacitación Laboral, que
contendrá las siguientes acciones:
I. Incorporar a personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo que
garantice para ellas un trabajo digno y libremente elegido en igualdad de
condiciones que los demás, en entornos laborales inclusivos y accesibles;
II. Capacitación y asistencia técnica gratuita a los sectores privados de los
diversos ramos de la industria, empresa y comercio, en materia de
discapacidad;
III. Vigilar la incorporación de personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones laborales que el resto de las servidores públicos y trabajadores, en
las instancias y dependencias de la administración pública del Gobierno del
Estado y los Ayuntamientos y sus órganos autónomos, así en las empresas,
industrias, comercios y establecimientos en general;
IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para el apoyo al
autoempleo o emprendurismo, diseño y la ejecución de toda clase de proyectos
productivos o sociales, talleres y cursos propuestos por las Organizaciones de y
para personas con discapacidad;
V. Mecanismos de educación, proyectos productivos, capacitación, práctica,
talleres, orientación y rehabilitación vocacional, formación y rehabilitación
profesional, y financiamiento, para las personas con discapacidad, incluyendo a
las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, mujeres con
discapacidad, y personas con discapacidad con alto nivel de pobreza. Para ello
las instituciones públicas que brinden educación técnica o superior del Estado y
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser involucradas en la
materia señalada en la presente fracción;
VI. Vigilar conforme a la legislación aplicable, que las condiciones en que las
personas con discapacidad desempeñen su trabajo, así como los procesos de
selección, contratación, continuidad y promoción profesional no sean
discriminatorios. Asimismo, vigilar que en los lugares de trabajo existan
condiciones laborales accesibles, seguras y saludables, evitando el trabajo
forzoso, la explotación laboral y el acoso de los mismos;
VII. Coadyuvar a garantizar que las personas con discapacidad y, en particular,
mujeres y personas adultas mayores con discapacidad, cuenten con
condiciones adecuadas de protección y seguridad social;
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VIII. Crear una certificación para los Entes públicos, personas físicas y morales,
que sean consideradas como “socialmente incluyentes”; y
IX. Señalar las partidas presupuestales necesarias para su cumplimiento.
Artículo 24.- El Gobierno del Estado, los Municipios, y cualquier Ente Público en
sus respectivas competencias, otorgarán incentivos fiscales a personas con
discapacidad que quieran emprender un negocio o autoemplearse, así como a las
personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, y beneficios
adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones,
eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo, por cuanto se
refiere a los trámites o autorizaciones para dichas adaptaciones, o cuando se
realicen por personas físicas o morales para beneficio de sus clientes y
proveedores.
También podrán crear áreas públicas, facilitar el uso de tecnologías o plataformas
digitales, para las personas con discapacidad que sirvan para la promoción y
venta de sus productos o servicios.
Artículo 25.- Para garantizar el derecho al trabajo y coadyuvar al cumplimiento de
los derechos laborales de las personas con discapacidad, corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, a la Secretaría de Desarrollo
Social, el Servicio Nacional de Empleo, el Sistema Estatal DIF, los Ayuntamientos
del Estado, y demás autoridades del trabajo; todos en ellos junto con el Instituto
quien solo realizará funciones de coordinación:
I. Ejecutar el Programa de Empleo y Capacitación Laboral, y promover a través
del mismo, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes
sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la
capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la
creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo
protegido y demás acciones conducentes;
II. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la
selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad,
capacitación, liquidación laboral, y promoción profesional;
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III. Crear un sistema de colocación laboral que permita ofertar empleo al mayor
número de personas con discapacidad atendiendo a su clasificación,
promoviendo su permanencia y desarrollo en el mismo;
IV. Promover la modalidad del trabajo remoto con apoyo de las tecnologías de
la información y la comunicación, cuando la actividad laboral así lo requiera,
especialmente para personas con movilidad reducida;
V. Difundir entre las empresas, industrias y giros comerciales, los estímulos
fiscales y demás beneficios que se deriven de la contratación de personas con
discapacidad;
VI. Diseñar y operar programas de trabajo protegido para personas con
discapacidad que lo requieran, garantizando para ellas condiciones de trabajo
justas, favorables y seguras;
VII. Crear un registro de las empresas, industrias y comercios que contraten a
personas con discapacidad, a efecto de que sean objeto de visitas de
inspección para verificar la existencia fehaciente de la relación laboral;
VIII. Vigilar que se realicen los ajustes razonables que requieran las personas
con discapacidad en los lugares de trabajo, cuya denegación constituirá
discriminación y, en su caso, dar vista a las autoridades correspondientes para
ejecutar una sanción;
IX. Suscribir convenios con las dependencias, organismos públicos, personas
físicas o morales, para cumplir con el contenido del presente artículo; y
X. Proporcionar tratamientos de habilitación, rehabilitación, orientación
ocupacional y vocacional, talleres y capacitación, a las personas con
discapacidad para su inclusión laboral de acuerdo a sus capacidades,
conocimientos, y aptitudes.
Artículo 26.- Es obligación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, y de
cualquier ente público, integrar a su plantilla laboral y vigilar la Incorporación de
personas con discapacidad en todas sus instancias y dependencias, así como
también de las empresas, industrias, comercios y establecimientos en general,
debiendo integrar a su plantilla laboral, una persona con discapacidad por cada 50
empleados o servidores públicos, o un mínimo del 2% de personas con
discapacidad incorporados laboralmente en su plantilla de personal.
Artículo 27.- Todo Ente Público, empresa, industria y comercio que contrate a
personas con discapacidad deberán de:
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I. Acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre
tránsito y seguridad de los trabajadores con discapacidad;
II. Adquirir y proporcionar los materiales y ayudas técnicas que requieran los
trabajadores con discapacidad para la realización de sus actividades;
III. Ofrecer periódicamente, programas de capacitación a personas con
discapacidad;
IV. Ofrecer programas de sensibilización a las personas trabajadoras, respecto
de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,
así como del respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el
Instituto; y
V. Por ningún motivo se podrá pagar menos sueldo a un trabajador con
discapacidad que el destinado a una persona sin discapacidad, por la
realización del mismo trabajo.
Artículo 28.- Corresponde al H. Congreso del Estado revisar o incluir en el
Presupuesto de Egresos del Ejecutivo del Estado las partidas económicas
destinadas al fomento para la inclusión laboral de las personas con discapacidad,
sin detrimento de la revisión del presupuesto de otros programas establecidos en
la presente Ley, la cual deberá ir en aumento progresivo cada año.
CAPÍTULO VIII
DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA
Artículo 29.- A fin de garantizar el derecho a la accesibilidad universal de las
personas con discapacidad y asegurar que puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y gocen de movilidad con
la mayor independencia posible, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, la Secretaría Hacienda, la Secretaría de Administración, la
Coordinación Estatal de Protección Civil, y demás dependencias de la
Administración Pública competentes, así como los Municipios del Estado de
Morelos, en coordinación con el Instituto, elaborarán y propondrán, un Programa
Integral de Accesibilidad para el Estado de Morelos.
Artículo 30.- En la elaboración y aprobación del Programa Integral de
Accesibilidad para el Estado de Morelos, deberá considerarse lo siguiente:
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I. Establecer y unificar las disposiciones y medidas que aseguren modificar de
manera progresiva los criterios de accesibilidad que satisfagan los
requerimientos de las personas con discapacidad, tanto en los entornos físicos
y arquitectónicos; así como en los servicios, información y comunicaciones, en
los espacios públicos y privados de uso público;
II. Crear un programa de construcción y remodelación con perspectiva de
accesibilidad universal, con base a las normas técnicas requeridas, que
estipulen las medidas, las texturas, los materiales, las características y toda
aquella información que permita realizar eficientemente y de manera progresiva
las adecuaciones o modificaciones requeridas a fin de satisfacer los aspectos
de la accesibilidad para las personas con discapacidad que deberán regir y
aplicarse en todo inmueble con acceso al público;
III. Gestionar de manera progresiva las adecuaciones arquitectónicas
necesarias en la infraestructura urbana, el transporte, los servicios, la
información y las comunicaciones existentes para garantizar el acceso universal
y movilidad de todas las personas con discapacidad;
IV. Implementar en la construcción de infraestructura nueva, las medidas que
garanticen el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad,
según los estándares internacionales;
V. Incentivar a las empresas constructoras, que desarrollen viviendas
accesibles para las personas con discapacidad;
VI. Crear las Normas Técnicas de Accesibilidad a nivel estatal, que deberán
contener las medidas, texturas, materiales, características, y toda aquella
información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o
modificaciones requeridas, a fin de satisfacer los aspectos de la accesibilidad
para las personas con discapacidad que deberán regir y aplicarse en todo
inmueble con acceso al público;
VII. Elaborar e implementar el programa de construcción, remodelación y
adquisición de vivienda accesible, con base a las Normas Técnicas de
Accesibilidad Universal;
VIII. Vigilar la aplicación de las Normas Técnicas de Accesibilidad Universal que
deberán observarse en la remodelación de viviendas y a las de nueva
construcción;
IX. Asignar espacios de estacionamiento en las instalaciones de todas las
dependencias de gobierno, tanto estatales como municipales para el uso
exclusivo de automóviles que transportan o son conducidos por personas con
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discapacidad, que en todo caso no será menor al 4% del total de cajones, o al
menos un cajón cuando el porcentaje no alcance este mínimo requerido; y
X. Establecer las partidas presupuestales que serán destinadas para su
cumplimiento.
Artículo 31.- Todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, deberán elaborar,
ejecutar y evaluar un programa de adecuación o modificación de espacios físicos,
los servicios, la información y comunicaciones, que deberá contemplar acciones a
corto, mediano y largo plazos, hasta cumplir de manera progresiva con la
obligación de garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con
discapacidad conforme a los estándares internacionales en la materia. Dicho
programa deberá realizarse o revisarse cada tres años.
El citado programa deberá incluir la implementación de diseños universales que
cuenten y prevean las medidas de accesibilidad y seguridad en todos los espacios
y servicios con acceso al público, así como la realización de ajustes razonables en
sus instalaciones, servicios, procedimientos, información y comunicaciones, que
requieran en lo individual las personas con discapacidad, tanto las usuarias de los
servicios como las que laboren en sus instalaciones.
Es responsabilidad de todos los Entes Públicos del Estado de Morelos,
proporcionar servicios con accesibilidad administrativa; entendiendo por tal,
aquellos medios administrativos que garanticen el acceso a los servicios públicos
respectivos a las personas con discapacidad, como solución temporal alterna ante
la ausencia de accesibilidad estructural.
Artículo 32.- Los Titulares de los Entes Públicos del Estado de Morelos,
programarán anualmente los ajustes razonables que vayan a realizar a las
instalaciones procedimientos y servicios que presten, considerando los
requerimientos de las personas con los distintos tipos de discapacidad, incluyendo
las adaptaciones necesarias a la infraestructura de los servicios sanitarios. El
costo de dichas adecuaciones y ajustes razonables deberá integrarse al
presupuesto anual de egresos de la instancia correspondiente.
Artículo 33.- Todas las áreas de atención al público de los Entes Públicos,
empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo
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inmueble con acceso al público o de uso público, incluyendo calles y banquetas,
deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad universal y
libre tránsito para todas las personas con discapacidad. Debiendo también contar
con cajones de estacionamiento suficientes para las personas con discapacidad.
Artículo 34.- Los costos de las adecuaciones que eroguen las empresas, centros
comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso
al público, será sujeto de estímulos fiscales y/o reconocimientos por la autoridad
competente.
Artículo 35.- Todo inmueble con acceso al público está obligado a contar con las
condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para
personas con discapacidad.
La violación o incumplimiento del presente artículo, será sancionado desde la
suspensión de la licencia de construcción, hasta la clausura de la obra. En el caso
de obra terminada, no se permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las
medidas mencionadas en el presente artículo.
Artículo 36.- Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía,
tendrán derecho al libre acceso a inmuebles públicos y transporte que presten
algún servicio al público y a los establecimientos comerciales o de servicios con
acceso al público.
Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones físicas de señalización,
acceso y permanencia, que permitan el libre desplazamiento y el uso por parte de
las personas con discapacidad visual, las usuarias de perro guía, o cualquier otro
instrumento de auxilio para su discapacidad.
Artículo 37.- En todo inmueble o servicio con acceso al público deberán diseñarse
e implementarse acciones de coordinación para que las personas con
discapacidad reciban los servicios de emergencia y de protección civil que
garanticen su seguridad y protección, incluidos procedimientos de evacuación
accesibles, en situaciones de riesgo, como accidentes, emergencias y desastres
naturales.
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Artículo 38.- Los Entes Públicos en coordinación con el Instituto, deberán
implementar programas de capacitación y sensibilización para los servidores
públicos, prestadores de servicios, industrias, empresas, centros comerciales, etc.,
que hayan diseñado el Instituto y el Sistema Estatal DIF, los cuales tendrán como
objetivo promover el conocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas
con discapacidad y de los apoyos que deben brindarles, con el objetivo de
erradicar el capacitismo, y las actitudes y prácticas estigmatizantes y
discriminatorias.
Artículo 39.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna.
Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir
proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de
accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para
recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y
construcción o remodelación de vivienda.
CAPÍTULO IX
DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Artículo 40.- A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la
accesibilidad en el transporte, corresponde a la Secretaría de Movilidad y
Transporte, y la Dirección de Tránsito de cada Ayuntamiento, en coordinación con
el Instituto y en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Elaborar un programa permanente de adecuación, accesibilidad y diseño
universal de las unidades de transporte público, tomando en consideración las
disposiciones del Programa Integral de Accesibilidad para el Estado y demás
normatividad que para tal efecto se elaboren, a fin de que se garantice la
accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho programa deberá incluir
las acciones necesarias para garantizar progresivamente la accesibilidad física,
de información y comunicaciones de las personas con los distintos tipos de
discapacidad, en la totalidad del sistema de transporte, tanto en las unidades
como en las estaciones de acceso. Este programa será ejecutado por la
Secretaría de Movilidad y Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de
cada Ayuntamiento;
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II. Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el equipamiento básico que
deberán cubrir las nuevas unidades de transporte público, para garantizar el
acceso a los usuarios con discapacidad;
III. Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que contendrá las medidas; la
reglamentación, normas técnicas y equipo con el que obligatoriamente deben
contar las unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los
usuarios con discapacidad;
IV. Verificar que las nuevas unidades de transporte público cuenten con las
medidas necesarias de accesibilidad y equipamiento básico, que garanticen el
acceso a las personas con discapacidad;
V. Supervisar que los concesionarios, permisionarios y los operadores de
Transporte Público, en la modalidad de transporte público de pasajeros con
itinerario fijo, presten el servicio de forma gratuita a personas con discapacidad
y que se respete la disminución del 50% de la tarifa de servicio de transporte
foráneo; ambos casos con previa identificación;
VI. Proponer a las autoridades competentes, y difundir los estímulos fiscales o
reconocimientos que se puedan otorgar a los propietarios de las unidades de
transporte público, que cumplan con las disposiciones del programa
permanente de adecuación, accesibilidad y diseño universal de todas las
unidades de transporte público a que se refiere este Artículo, del Programa
Integral de Accesibilidad para el Estado;
VII. Realizar, en coordinación con el Instituto, programas de sensibilización a
todas las personas trabajadoras en la red de transporte público, respecto de los
derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así
como el respeto debido a los mismos;
VIII. A expedir placas de circulación para personas con discapacidad, en caso
de que la persona que maneje el vehículo sea una persona con discapacidad. O
portar el tarjetón con el Logotipo Internacional de Accesibilidad cuando el
vehículo traslade a una persona con discapacidad, mismos que deberán ser
expedidos por la Secretaría del ramo;
IX. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad
universal, dirigidos a todo el personal que labora en la Secretaría, trabajadores
del servicio de transporte público de pasajeros, y transporte privado escolar;
X. La Secretaría de Movilidad y Transporte, destinará al menos el 5% del
presupuesto anual, para garantizar las medidas de accesibilidad, ajustes
razonables, mantenimiento, reacondicionamiento arquitectónico, reparación y
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sustitución de toda aquella infraestructura pública que permita la inclusión al
transporte y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado, no
debiendo ser inferior el presupuesto destinado para ello, al ejercicio fiscal
inmediato anterior. En caso de no contar con presupuesto suficiente para llevar
a cabo los compromisos conferidos en la presente Ley, será su obligación
solicitar y gestionar el correspondiente; y
XI. Garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer libremente
sus derechos en materia de tránsito y transporte como son los siguientes:
a) El libre acceso a terminales, así como el ascenso y descenso del
transporte público en las mismas;
b) Contar con zonas reservadas y señalizadas en la vía pública para su
ascenso y descenso;
c) El uso de asientes exclusivos en las unidades del servicio de transporte
público;
d) Permitir que las personas con discapacidad acompañadas de perros guía,
animales de servicio, o cualquier implemento de apoyo que le sirva para su
uso personal, puedan acceder a todos los servicios de transporte público, sin
que esto genere pago adicional alguno;
e) A que se les expidan placas de circulación para personas con
discapacidad, cuando manejen vehículos propios;
f) A contar con descuentos del 50% en todos sus trámites que realicen ante
la Secretaría de Movilidad y Transporte;
g) A contar con cajones de estacionamiento exclusivos en los lugares de
acceso público, así como en la vía pública;
h) Que las autoridades en materia de transporte, así como los operadores de
transporte público respeten la credencial de discapacidad que expide el
Sistema DIF; y
i) Hacer uso de vehículos adaptados del Sistema Estatal DIF y de los
Municipios del Estado para su traslado, para lo cual estos sistemas deberán
crear al menos una ruta para que puedan transportarse a centros de trabajo,
escuelas, unidades médicas, o edificios públicos.
También podrán celebrarse convenios o promociones con agencias automotrices
para la adquisición de vehículos adaptados por personas con discapacidad.
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Artículo 41.- Es competencia de los Municipios, a través de la Dirección de
Tránsito o área competente, modificar y adecuar el Reglamento de Tránsito
Municipal, para que éste sea inclusivo, accesible y acorde a la presente Ley, así
como aplicar las infracciones correspondientes al mismo.
Artículo 42.- El Consejo Consultivo de Transporte en coordinación con el Instituto,
diseñará, un Programa de Actualización del Parque Vehicular del Servicio de
Transporte Público de pasajeros, así como del Transporte Privado Escolar, y los
Servicios Auxiliares del Transporte necesarios, en el que se deberán incluir las
acciones para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y
comunicaciones a las personas con discapacidad, tanto en las unidades como en
las instalaciones. Así mismo, las empresas concesionarias de cualquier medio de
transporte público en el Estado, están obligadas a:
I. Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias y características
de accesibilidad que les permita brindar el servicio a las personas con
discapacidad, y hacer accesibles progresivamente las unidades de transporte
fabricadas o adquiridas con anterioridad a la emisión de la presente Ley,
considerando que en ambos casos será un mínimo del 2% del total de sus
unidades al año.
II. Diseñar y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a todos los
operadores de sus unidades, respecto de los derechos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a
los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto.
Artículo 43.- Los medios de comunicación del Gobierno del Estado de Morelos, y
el Instituto Morelense de Radio y Televisión, y las áreas de comunicación de los
poderes Legislativo y Judicial, implementarán el uso de tecnologías accesibles, y
en su caso de traductores o Intérpretes de Lengua de Señas Mexicana que
permitan a las personas con discapacidad auditiva las facilidades de comunicación
y el acceso al contenido de su programación.
CAPÍTULO X
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS,
TURISMO Y DEPORTE
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Artículo 44.- La Secretaría de Turismo y Cultura, el Sistema Estatal DIF, y el
Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, en coordinación con
el Instituto, y en el ámbito de sus respectivas competencias deberán llevar a cabo
lo siguiente:
I. Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de un programa de accesibilidad
que garantice el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad en
todos los entornos físicos, las instalaciones y los servicios abiertos al público
donde se impartan o realicen actividades, turísticas, culturales, deportivas o
recreativas, con base en el Programa Integral de Accesibilidad para el Estado, y
en donde se impulse y desarrolle el talento artístico, cultural y deportivo de las
personas con discapacidad;
II. Reglamentar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
universal, en todos los espacios tanto públicos como privados, bajo las cuales
se realicen las actividades turísticas, artísticas, culturales, deportivas o
recreativas, las cuales deberán ser accesibles para las personas con
discapacidad;
III. Elaborar y ejecutar programas y acciones que aseguren el derecho de las
personas con discapacidad a participar en la vida cultural y a organizar y
desarrollar actividades turísticas, artísticas, culturales, deportivas y recreativas,
en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo a los niños y
niñas en las actividades que de esta naturaleza se realicen en los planteles
escolares;
IV. Promover mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la
ejecución de proyectos turísticos, culturales, deportivos, recreativos o artísticos
propuestos por organizaciones de la sociedad civil, que promuevan los trabajos
realizados por y para las personas con discapacidad, así como las
producciones culturales dirigidas a este grupo de la población;
V. Promover y difundir las disciplinas de deporte adaptado, y adquirir el equipo
necesario para su práctica;
VI. Proporcionar el acceso libre y sin costo a las personas con discapacidad, en
cualquier tipo de evento público, así como por el uso o acceso a instalaciones
públicas destinadas a actividades deportivas, culturales, recreativas o turísticas;
VII. Proponer y aplicar acciones para el acceso a los diversos apoyos que para
la práctica de actividades deportivas otorguen las dependencias en la materia,
esto a efecto de que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos en
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igualdad de condiciones que los demás, tomando en cuenta sus habilidades,
nivel de desarrollo, y rendimiento;
VIII. Promover e implementar servicios y destinos turísticos inclusivos con las
asociaciones, empresas, organizaciones, o personas físicas, que se dediquen a
brindar estos servicios en cualquiera de sus modalidades como hospedaje,
alimentación, transporte, información, excursión, guías, etc.; promoviendo
tarifas preferenciales y descuentos para las personas con discapacidad; y
IX. En coordinación con los prestadores de servicios turísticos, contar con la
información suficiente sobre la oferta y destinos turísticos inclusivos y
accesibles para las personas con discapacidad.
CAPÍTULO XI
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
Artículo 45.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, en coordinación con el Instituto, deberán realizar las acciones que
correspondan a fin de asegurar un entorno físico, de información y
comunicaciones accesible, en el que las personas con discapacidad participen
plena y efectivamente en la vida política del Estado, principalmente las ayudas
técnicas para garantizar en todo momento su derecho a votar e incluso la
promoción de acciones afirmativas que garanticen su derecho a ser votados y su
plena y efectiva participación en los cargos de elección popular, inclusive a las
personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en los términos que establece
la legislación correspondiente, y promover activamente un entorno en el que las
personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y obligaciones políticas
en igualdad de condiciones con las demás, de manera que:
I. Participen efectivamente en la vida política y pública de su comunidad y del
Estado;
II. Se proteja su voto libre y secreto;
III. Se promueva el uso del sistema Braille y de nuevas tecnologías que
garanticen la libertad y privacidad en el ejercicio del sufragio en elecciones y
medios o mecanismos de participación ciudadana; y
IV. Se garantice su derecho a ser votados a cargos de elección popular, así
como a integrar partidos y asociaciones políticas u organizaciones sociales.
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Las autoridades competentes deberán garantizar la libre expresión de la voluntad
de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sean
necesarios y a petición de ellas permitir que una persona de su elección les preste
asistencia para votar.
Artículo 46.- Los Partidos Políticos con registro en el Estado de Morelos deberán
garantizar la plena participación política de personas con discapacidad en sus
órganos de dirección, y promover su participación y afiliación a sus institutos
políticos. Igualmente promoverán su participación en los cargos de elección
popular.
Artículo 47.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, en coordinación con el
Instituto, tendrán la obligación de asegurar y promover en todo momento la
participación activa, en condiciones accesibles, de las personas con discapacidad
y de las organizaciones de y para personas con discapacidad, en todos los
órganos y mecanismos donde se tomen decisiones relativas a las personas con
discapacidad, incluyendo el acceso a la información pública, para lo cual se
proporcionarán formatos accesibles y de fácil comprensión para las personas con
discapacidad; pudiendo ejercer cargos y desempeñarse en cualquier función
pública,
Artículo 48.- El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, garantizará el acceso
efectivo a la justicia electoral para las personas con discapacidad, así como el
respeto a sus derechos político-electorales, implementando para ello los ajustes
razonables y de procedimiento que sean necesarios, así como las adecuaciones
necesarias en la infraestructura para garantizar la accesibilidad en todas sus
dimensiones. Además, deberán contar con peritos especializados en las diversas
discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la
emisión de documentos en sistema de escritura Braille, e implementarán
programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la
atención a las personas con discapacidad.
CAPÍTULO XII
DESARROLLO SOCIAL
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Artículo 49.- La Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto,
promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de
desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin
discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, la Secretaría de
Desarrollo Social realizará las siguientes acciones:
I. Establecer medidas para que las personas con discapacidad en pobreza
extrema y en igualdad de condiciones que los demás, puedan acceder a las
acciones, apoyos, servicios comunitarios, programas de protección y desarrollo
social y estrategias de reducción de la pobreza que aplique o programe la
Secretaría de Desarrollo Social;
II. Promover programas para la prestación de servicios de asistencia social,
asistencia domiciliaria, y cuidados temporales, para personas con discapacidad
en situación de pobreza, abandono o marginación, sobre todo mujeres y niñas
con discapacidad, o personas indígenas con discapacidad;
III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia,
protección y albergue de personas con discapacidad en situación de pobreza,
abandono o marginación;
IV. Establecer las medidas necesarias para la protección de las personas con
discapacidad en situaciones de riesgo como desastres naturales, pandemias,
emergencias humanitarias y conflictos armados; y
V. Establecer acciones para la conformación de organizaciones sociales de
personas con discapacidad para mejorar sus condiciones sociales, potenciar
sus capacidades y proporcionar una mayor participación en todos los ámbitos
de la vida.
CAPÍTULO XIII
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 50.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, y el Instituto Morelense
de Información Pública y Estadística, en coordinación con el Instituto,
desarrollarán formatos accesibles y de fácil comprensión, y con las tecnologías de
información adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, con el objeto de
que las personas con discapacidad y sin costo adicional, puedan ejercer su
derecho a la libertad de expresión, y a solicitar y recibir información, en igualdad
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de condiciones con los demás; así como para el uso de esas tecnologías para
acceder a los trámites o servicios que presten evitando así sus traslado forzoso.
Asimismo, para que proporcionen información de servicios públicos, privados o
sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad,
la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, o a través de
módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas. Para lo anterior se
deberá facilitar la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, o
formatos alternativos de comunicación oficial. Respetando en todo momento el
derecho de acceso a la información, y la protección de datos personales.
TÍTULO TERCERO
FACULTADES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS ENTES PÚBLICOS Y GOBIERNO DEL ESTADO
Artículo 51.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos tendrán la facultades y
obligaciones que esta Ley les confiere.
Artículo 52.- El Gobernador del Estado en materia de esta Ley, tiene las
siguientes facultades:
I. Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena inclusión al
desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado, y que garanticen el
ejercicio efectivo de sus derechos y libertades, así como la igualdad de
oportunidades;
II. Instruir a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública, a
que instrumenten acciones a favor de la inclusión y desarrollo de las personas
con discapacidad;
III. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de
las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de
accesibilidad, o que, de cualquier otra forma, se adhieran a las políticas
públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;
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IV. Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de
discapacidad;
V. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y
compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar
plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la
población;
VI. Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a todos los
trabajadores de la Administración Pública, en el conocimiento de los derechos
de las Personas con Discapacidad y el tratamiento de estas cuando soliciten
algún servicio dentro del ámbito de su competencia;
VII. Impulsar y fomentar la creación de una cultura incluyente, de aceptación,
valoración y respeto de las personas con discapacidad y sus derechos, así
como realizar acciones para erradicar prejuicios y estereotipos y toda práctica
discriminatoria en su contra; y
VIII. Las demás que establezca la presente Ley y normatividad aplicable.
Artículo 53.- El Gobernador del Estado en materia de esta Ley tiene las siguientes
obligaciones:
I. Integrar al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Morelos, las acciones
tendientes a lograr la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad;
II. Elaborar, difundir y ejecutar, a través de las instancias y dependencias
correspondientes, el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y
Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, así como
supervisar su debido cumplimiento;
III. Incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado, los fondos necesarios para
el cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad en
todos los ámbitos; dichos recursos deberán ir en aumento progresivo
anualmente;
IV. Vigilar que cada órgano de la Administración Pública programe y prevea las
acciones o programas que vaya a realizar cada año dentro del ámbito de su
competencia en beneficio de esta población;
V. Vigilar que las acciones, medidas y políticas públicas de protección y
asistencia social, que se adopten para las personas con discapacidad, estén
dirigidas a lograr de manera continua y progresiva condiciones de vida
accesibles y adecuadas para ellas, entre las que se encuentran la alimentación,
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salud, vestido, educación, vivienda, cultura y recreación apropiados, así como
su plena inclusión y participación social;
VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, y de
las organizaciones de y para personas con discapacidad, en la planeación,
elaboración, programación, ejecución, supervisión, y evaluación de políticas
públicas, legislación, acciones y programas, con base en la presente Ley; y
VII. Las demás que establezca la presente Ley y normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Artículo 54.- Se crea el Instituto para la Inclusión al Desarrollo de las Personas
con Discapacidad del Estado de Morelos, cuyo objeto fundamental es coadyuvar
con el Ejecutivo local y todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, así como
los Municipios, a la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad, para
lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 55 del presente
ordenamiento.
El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía
técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los
bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o
adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones
presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de
sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto
establecidos en las leyes correspondientes.
En la contratación del personal que labore en el Instituto, se dará preferencia a
personas con discapacidad, y se deberá privilegiar la profesionalización,
especialización y capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia
de derechos humanos, combate a la discriminación, promoción de la igualdad de
oportunidades y todas aquellas materias afines a la protección de los derechos de
las personas con discapacidad.
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Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo
dispuesto en la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
En la tarea de inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad, el Instituto
deberá promover el empleo de las nuevas tecnologías disponibles, a fin de cumplir
con su objeto.
Artículo 55.- El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de
las Personas con Discapacidad, y ejecutarlo con base en sus facultades y
atribuciones;
II. Ser el organismo público encargado de articular, diseñar, y hacer
transversales las políticas públicas y normatividad en materia de discapacidad,
considerando los derechos, las características y requerimientos específicos de
las personas con discapacidad para ejercerlos, en concordancia con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales de los que México sea parte, la Constitución del Estado, y
demás normatividad General, Federal, y del Estado aplicable;
III. Verificar el cumplimiento de la presente Ley, y en su caso emitir las
recomendaciones y sanciones que considere necesarias;
IV. Coordinar y concertar con cada Ente Público, las políticas públicas y sus
programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y
ejecutar conforme al contenido de la presente Ley y demás normatividad
vigente;
V. Proponer y sugerir a cada Ente Público, las acciones prioritarias en la
materia, que considere puedan servirles para un mejor desempeño en sus
funciones específicas;
VI. Promover y concertar con la iniciativa privada y con las organizaciones de la
sociedad civil, los planes y programas que en materia de discapacidad se
deban realizar en el Estado;
VII. Coadyuvar en la elaboración, promover, difundir, coordinar y supervisar,
todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con
discapacidad se desarrollen en el Estado;
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VIII. Apoyar en la realización de las investigaciones jurídicas y los análisis
legislativos que contribuyan a la inclusión al desarrollo de las personas con
discapacidad en el Estado;
IX. Enviar para su conocimiento al Congreso del Estado, el Programa Estatal
para la Participación, Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad,
una vez que éste haya sido autorizado;
X. Elaborar recomendaciones de propuestas legislativas, así como
reglamentarias, que contribuyan a la reforma integral de la legislación vigente,
garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con
discapacidad, las cuales deberán estar armonizadas al marco convencional y
constitucional;
XI. Crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Personas con
Discapacidad;
XII. Elaborar su propio presupuesto de egresos, el cual deberá ser integrado al
Presupuesto de Egresos del Estado de cada año;
XIII. Promover y difundir en la sociedad una cultura inclusiva, de no
discriminación, concientización y capacitismo hacia las personas con
discapacidad, que reconozca sus capacidades y habilidades, y el valor de las
contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar general;
XIV. Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con
discapacidad;
XV. Realizar campañas periódicas de difusión y respeto por los derechos de las
personas con discapacidad;
XVI. Promover la accesibilidad universal, el uso de la Lengua de Señas
Mexicana, y el Sistema Braille;
XVII. Promover la sensibilización y concientización de todos los miembros de la
sociedad respecto de las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis
en los niños y adolescentes en los diferentes niveles educativos;
XVIII. Promover la participación de los diferentes medios de comunicación en la
difusión de los diferentes programas y acciones a favor de las personas con
discapacidad;
XIX. Llevar a cabo consultas, colaborar, apoyar y dar seguimiento a las
iniciativas que le presenten las personas con discapacidad y las organizaciones
de y para personas con discapacidad sobre todas las cuestiones relacionadas
con el ejercicio de sus derechos y de su plena inclusión y participación social,
educativa, laboral, cultural y política. El Instituto llevará a cabo las acciones
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necesarias para canalizar las propuestas y sugerencias de las organizaciones
de y para personas con discapacidad a las entidades de la Administración
Pública del Estado o Ente Público competente;
XX. Promover, en coordinación con las instancias jurisdiccionales y no
jurisdiccionales, la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos reconocidos
en la presente Ley y en los instrumentos internacionales firmados y ratificados
por el Estado Mexicano;
XXI. Desarrollar e implementar un sistema de información y estadística sobre la
población con discapacidad en el Estado, desagregada por sexo, edad,
condición socioeconómica y lugar de residencia, que contenga también
información sobre los programas y servicios para la atención de las personas
con discapacidad, a cargo de toda la Administración Pública del Estado. Esta
información se deberá publicar en modalidades y formatos que resulten
accesibles para las personas con discapacidad;
XXII. Promover, supervisar y certificar la accesibilidad universal en espacios
públicos y privados, así como la vivienda accesible;
XXIII. Orientar a las personas con discapacidad cuando exista la falta de
observancia del Artículo 9 de la presente Ley y canalizarlas a la autoridad
correspondiente;
XXIV. Colaborar en el diseño, coordinar y supervisar, los programas que en
materia de discapacidad considere prioritarios y que le sean aprobados por la
Junta Directiva;
XXV. Solicitar informes a las diversas Dependencias de la Administración
Pública, o Entes Públicos, instituciones educativas públicas o privadas,
personas físicas o morales, sobre asuntos relacionados con la materia de la
presente Ley;
XXVI. Capacitar y colaborar en la materia, a los servidores públicos de los
diversos Entes Públicos, instituciones de educación pública o privada, iniciativa
privada, personas físicas o morales, que lo soliciten;
XXVII. Promover la participación y consulta de las personas con discapacidad,
así como de sus organizaciones sociales;
XXVIII. Coordinarse con las Instancias de Atención a las Personas con
Discapacidad y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los
Municipios del Estado, para el cumplimiento de la presente Ley;
XXIX. Sustanciar los procedimientos, y aplicar las sanciones que establece la
presente Ley;
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XXX. Celebrar acuerdos o convenios con Dependencias de la Administración
Pública o Entes Públicos del Estado de Morelos, instituciones de educación
pública o privada, iniciativa privada, personas físicas o morales, que tengan
como finalidad la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad en
cualquiera de sus ámbitos;
XXXI. Presentar durante en el mes de febrero un informe anual de actividades
correspondiente al año anterior; y
XXXII. Las demás que establezca la presente Ley u otros ordenamientos.
Artículo 56.- Para el ejercicio de sus atribuciones, así como el cumplimiento y
ejecución de sus objetivos, el Instituto se integrará de manera enunciativa más no
limitativa de la siguiente forma:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La subdirección de Investigaciones Jurídicas, Armonización Legislativa y
Derechos Humanos;
IV. La coordinación del Registro de Personas con Discapacidad;
V. La coordinación de Programas Prioritarios y Políticas Públicas;
VI. La coordinación de Vinculación con Autoridades Federales, Estatales y
Municipales;
VII. La Unidad de Transparencia; y
VIII. Las demás áreas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos, las cuales estarán contempladas en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 57.- La Junta Directiva estará integrada por la o el titular de:
I. La Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como presidente de la junta;
II. La Secretaría de Gobierno;
III. La Secretaría de Hacienda;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Secretaría de Educación;
VI. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
VII. La Secretaría de Movilidad y Transporte;
VIII. La Secretaría de Obras Públicas;
IX. La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
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X. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XI. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con
Discapacidad del Congreso del Estado de Morelos;
XII. La Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico de
la Junta; y
XIII. Tres representantes del Consejo Consultivo.
Los integrantes designados por el Consejo Consultivo durarán en su encargo tres
años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter
de honorífico. El Director General del Instituto participará con voz, pero sin
derecho a voto.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta Directiva con derecho a voz,
pero no a voto, un representante de: la Secretaría Desarrollo Agropecuario, de la
Secretaría de Turismo y Cultura, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
Artículo 58.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus actualizaciones;
II. Aprobar el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de
las Personas con Discapacidad, así como los programas específicos del
Instituto;
III. Aprobar el presupuesto de egresos del Instituto;
IV. Aprobar y publicar el informe anual del Instituto;
V. Convocar a otras dependencias o entidades estatales o municipales,
organismos autónomos, privados o sociales, para tratar asuntos de su
competencia relacionados con la materia de la presente Ley; y
VI. Expedir la convocatoria para la elección de los miembros del Consejo
Consultivo y realizar la elección de los mismos.
Artículo 59.- La Junta Directiva sesionará válidamente cuando en la sesión estén
presentes más de la mitad de los miembros. Las resoluciones se tomarán por
mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
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Las sesiones que celebre la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias; las
ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias
se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la Junta.
Artículo 60.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador
del Estado y durará en su cargo 5 años, pudiendo ser ratificado para un periodo
adicional.
Artículo 61.- Son requisitos indispensables para ser Director General del Instituto,
los siguientes:
I. Ser mexicano, haber nacido en el Estado de Morelos, o tener una residencia
mínima comprobable de 8 años anteriores a su nombramiento;
II. Tener por lo menos 25 años de edad al momento de asumir el cargo;
III. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IV. Tener algún tipo de discapacidad permanente, con una antelación no menor
a 5 años;
V. Tener título profesional; y
VI. Tener experiencia en materia administrativa en la administración pública no
menor a 5 años, además experiencia y prestigio reconocido comprobado en el
tema discapacidad y promoción y/o defensa de los derechos humanos.
El Gobernador del Estado, deberá verificar que los candidatos cuenten con los
requisitos establecidos en el presente artículo, quedando facultado para
entrevistar previamente a los aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en
su caso sobre su formación profesional.
Artículo 62.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente al Instituto ante todo tipo de Ente Público, como ante
los Organismos Internacionales especializados en la atención de las personas
con discapacidad, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa
para ello;
II. Administrar los bienes, recursos y el presupuesto del Instituto, debiendo
rendir cuentas a la Junta Directiva;
III. Proponer a la Junta Directiva el tabulador salarial del Consejo;
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IV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios del Instituto;
V. Elaborar el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de
las Personas con Discapacidad; y
VI. Las demás que le confiera la presente Ley u otros ordenamientos.
Artículo 63.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes:
I. Velar en todo momento por el fiel y leal desempeño de las funciones del
Instituto con pleno apego a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
II. Elaborar el informe anual, y el presupuesto de egresos del Instituto, y
presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación;
III. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva;
IV. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva o supervisar su
cumplimiento; y
V. Las demás que le confiera la presente ley u otros ordenamientos.
Artículo 64.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que estará
conformado por miembros de organizaciones de y para personas con
discapacidad, especialistas, académicos, empresarios y personas de notable
trayectoria en la promoción y defensa de los derechos de las personas con
discapacidad.
El Consejo será un órgano de consulta y asesoría, de participación ciudadana,
conformación plural y carácter honorífico para proponer y diseñar políticas
públicas y establecer acciones específicas que el Instituto pueda concertar con las
autoridades competentes. El Consejo podrá analizar y proponer programas y
acciones para el cumplimiento del Programa, y podrá recibir la colaboración de
Dependencias de la Administración Pública Federal, del Estado y de los
Municipios, Organismos autónomos, instituciones académicas públicas o privadas,
organizaciones civiles, y de particulares.
Artículo 65.- El Consejo Consultivo se conformará por once miembros, los cuales
serán electos por la Junta Directiva previa convocatoria que deberá expedir
conforme lo establece el Reglamento de la presente Ley, y será presidido por un
representante electo de entre sus miembros. Los miembros del Consejo durarán
en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual.
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El Reglamento de esta Ley establecerá las normas relativas a la organización y
funcionamiento del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 66.- Para efecto de la planeación, programación, ejecución, seguimiento
y control de políticas públicas, el Instituto deberá mantener un Registro Estatal de
Personas con Discapacidad, para lo cual podrá hacer uso también de los datos
que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía le proporcione en la materia.
Las Instituciones que conforman el Sistema de Salud del Estado, están obligados
a reportar al Instituto el nacimiento de niños con algún tipo de discapacidad, así
como los casos en los que por cualquier causa algún niño o adulto adquiera algún
tipo de discapacidad permanente.
Artículo 67.- Las organizaciones sociales, deportivas, recreativas, o de cualquier
otra índole, de y para personas con discapacidad, o personas morales con o sin
fines de lucro, cuyo objeto social se relacione con personas con discapacidad,
podrán registrarse en el Instituto, a efecto de insertarse en las políticas públicas. El
reglamento de la presente Ley establecerá las condiciones y modalidades del
registro.
Artículo 68.- La información contenida en el Registro de Personas con
Discapacidad a que se refiere la presente Ley, deberá permitir la obtención de
datos que ayuden a conocer y medir la situación en la que viven y se desarrollan
las personas con discapacidad en cuanto al tipo de discapacidad, sexo, edad,
nivel de educación, economía, salud, ocupación laboral, lugar de residencia y
cualquier otro dato que permita al Instituto detectar los problemas a los que se
enfrenta esta población y que sirva a efecto de definir las estrategias de solución
para el cumplimiento de los derechos que establece está Ley y demás
ordenamientos locales, nacionales e internacionales.
Artículo 69.- Para llevar a cabo la recolección de información para el Registro de
Personas con Discapacidad del Estado, el Instituto podrá coordinarse o celebrar
convenios con dependencias de la Administración Pública Federales o Estatales,
Organismos Autónomos, con los Municipios del Estado, instituciones educativas
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públicas, u organizaciones de la sociedad civil que pueda contribuir o apoyar en la
recolección de la información.
El proceso de recopilación y mantenimiento de la información contenida en el
Registro, deberá respetar el derecho de protección de datos personales conforme
a las Leyes aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PARTICIPACIÓN, INCLUSIÓN Y
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 70.- El Programa Estatal para la Inclusión y Desarrollo de las Personas
con Discapacidad será la base para la implementación de los derechos de las
personas con discapacidad. En la elaboración de dicho Programa deberán
considerarse como conceptos fundamentales los de accesibilidad universal y
progresividad, perspectiva de género y transversalidad, y observar también los
demás principios establecidos en la presente Ley.
Su contenido deberá contemplar cuando menos los siguientes rubros:
a) Los Programas prioritarios que establece la presente Ley;
b) Prevención de nuevas discapacidades;
c) Bancos de prótesis, órtesis y medicinas de uso restringido;
d) Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a
las personas con discapacidad;
e) Empleo, capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres
o centros temporales de trabajo protegido a través de agencias laborales;
f) Ajustes razonables;
g) Construcción, remodelación y adquisición de vivienda accesible;
h) Reconocimiento, difusión, enseñanza y utilización de la Lengua de Señas
Mexicana en servicios de salud, educación, cultura, deporte, recreación, centros
y lugares de trabajo, capacitación, transporte, administrativos, comerciales y
turismo; y
i) Todos aquellos rubros para dar cumplimiento a la presente Ley y demás
normatividad nacional e internacional en materia de personas con discapacidad.
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Artículo 71.- El Programa deberá establecer con claridad la política pública, metas
y objetivos; cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas,
supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, e incluir
lineamientos e indicadores; así como también deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado de Morelos y será vigente durante cinco años.
TÍTULO CUARTO
VIGILANCIA, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LA VIGILANCIA
Artículo 72.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia que se integrará por
un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno
del Estado de Morelos. El Comisario podrá asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 73.- El Instituto velará en todo momento por el debido cumplimiento de la
presente Ley y en casos de violación u omisión dará vista a la autoridad
competente a fin de que se avoque a la investigación y en su caso a la sanción de
dichas violaciones.
Artículo 74.- Todo individuo que conozca de acciones u omisiones contrarias a
esta Ley tiene el deber de denunciarlo a las autoridades competentes, quienes
deberán proceder a investigar y en su caso sancionar a los infractores.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 75.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley por
parte de los servidores públicos de los Entes Públicos obligados a su observancia,
será sancionado conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos, independientemente de las responsabilidades civiles o
penales que correspondan.
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Artículo 76.- El incumplimiento a la presente Ley, podrá ser sancionado con:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva;
IV. Suspensión del cargo; y
V. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos.
Tomando en consideración la infracción cometida, además de alguna de las
sanciones antes indicadas, se podrá aplicar:
I. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 19 fracciones II, VIII, y XIII, y Artículo 20 fracción II;
II. Multa de 3 hasta 150 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 22 fracciones II, V, VI, VII, X, y XI;
III. Multa de 3 hasta 30 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 25 fracciones II y VIII;
IV. Multa de 1 hasta 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el
Artículo 27 fracciones I, II, III, IV, y V;
V. Multa de 1 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por
los Artículos 33, 35, 36 y 37;
VI. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por
el Artículo 40 fracciones IV, V y XI; y
VII. Multa de 1 a 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por el
Artículo 44 fracciones II y VII.
Para la aplicación de las sanciones, deberá seguirse la Ley de Procedimiento
Administrativo del Estado de Morelos.
CAPÍTULO III
RECURSOS
Artículo 77.- Las resoluciones en que se impongan sanciones a personas físicas
o morales, derivadas de la aplicación de la presente Ley, será recurrible conforme
a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos.
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Articulo 78.- Las resoluciones en que se impongan sanciones derivadas de la
presente Ley a los servidores públicos, serán recurribles conforme lo dispuesto en
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente después de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO: Se abroga la Ley de Atención Integral para Personas con
Discapacidad en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial 5632 de
fecha 14 de septiembre del 2018, así como las disposiciones de igual o menor
rango que se opongan a la presente Ley.
TERCERO: Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y
70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
CUARTO: El Gobernador del Estado, tendrá un plazo de 180 días contados a
partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para nombrar al Director
General del Instituto para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad.
QUINTO: Las Dependencias y órganos de la Administración Pública relacionados
con la presente Ley, y demás entes públicos competentes, tendrán un plazo no
mayor a 180 días contados a partir del nombramiento señalado en el transitorio
anterior para la elaboración de sus respectivos programas específicos, dictar las
medidas correspondientes y/o los ajustes razonables, que de manera progresiva
tengan como finalidad dar cumplimiento con la presente Ley, cuyo presupuesto
para ellos deberán establecerlo en su respectivo Presupuesto de Egresos del
siguiente ejercicio fiscal, considerando en ellos el presupuesto que en su caso ya
tengan destinado en las acciones que llevan a cabo en la materia, reforzándolas y
adecuándolas conforme a la presente Ley, debiendo ser de al menos el 10% de su
presupuesto anual. Los órganos autónomos deberán proponer las modificaciones
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necesarias a su normatividad vigente para adecuarla a los preceptos establecidos
en esta Ley.
SEXTO: El Gobernador del Estado publicará el Reglamento de la presente Ley a
más tardar 180 días después del nombramiento señalado en el transitorio cuarto.
SÉPTIMO: Publíquese para su conocimiento.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de
junio del dos mil veintitrés
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de
junio del dos mil veintitrés
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina Guadalupe
Gordillo Vega, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los once días del mes de julio del
dos mil veintitrés.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS