Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024. OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición SEGUNDA transitoria del presente ordenamiento, abroga la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “ Tierra y Libertad” número 5632, de fecha 2018/09/14. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 2 de 108 CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente: Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con discapacidad de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron a consideración del Pleno, el Dictamen “POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES PARTE”, en los siguientes términos: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Durante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LV Legislatura, realizada el 19 de octubre de 2022, se dio cuenta al Pleno de la INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES PARTE, presentada por el Diputado Alberto Sánchez Ortega. b) En seguimiento, de lo anterior el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, ordenó turnar la iniciativa señalada en el inciso anterior a esta Comisión, por lo que mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/819/22, fue remitida a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad, para su análisis y dictamen. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. La iniciativa que se dictamina tiene como objeto la aprobación de la Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 3 de 108 misma que se armoniza conforme al contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, reconociendo los derechos de este sector de la población; y derogando la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. El iniciador justifica su propuesta de acuerdo a la siguiente exposición de motivos: […] La reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos constituye un cambio de las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. Entre los principales cambios de la reforma está la incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, y la obligación de todas las autoridades de cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2006, y que el Estado Mexicano ratifica en el año 2007, entrando en vigor a partir del 3 de mayo del 2008 constituye un cambio de paradigma de actitudes y enfoques, respecto de las Personas con Discapacidad. La citada Convención establece los derechos de las personas con discapacidad, y no obstante de ser un instrumento de carácter vinculante para el Estado Mexicano en su calidad de Estado Parte, hoy conforme a la reforma Constitucional en materia de derechos humanos de junio del 2011 y el amplio marco normativo de protección a los derechos de este colectivo, este tratado internacional, es de aplicación obligatoria por todas sus autoridades de los distintos niveles y órdenes de gobierno. De acuerdo al último Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, en México 20,838,108 habitantes tienen alguna discapacidad, lo que representa el 16.5% del total de la población, y en el Estado de Morelos hay 376,173 habitantes que representa el 19.1% de la población residente en la entidad. En el estado de Morelos han existido dos legislaciones en el tema de Discapacidad, siendo en el año 1999 que se aprobó la primera Ley, misma que tuvo diversas reformas en el transcurso del tiempo; y la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos publicada el 14 de septiembre del 2018 que es la que se encuentra vigente a la fecha. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 4 de 108 No obstante la existencia de dicha legislación, se pudo observar en su análisis y contenido que no se cumplió desde su origen y elaboración, con la debida observancia respecto del carácter vinculante de diversas disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como es la establecida en el Artículo 4º numeral 3 que señala: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representen.” Así como también, se observa, que la citada ley no responde a una armonización legislativa, toda vez que en el universo de derechos que establece, no existe en su totalidad una referencia al derecho convencional y constitucional, como son de inicio el de la participación política de las personas con discapacidad para votar y ser votados, además carece en su integración, de otros derechos que sí se establecen en la Convención y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como son: el derecho de Acceso a las comunicaciones, Acceso a la Justicia, Riesgos y emergencias humanitarias, protección contra toda explotación o tortura, y mujeres con discapacidad; aunado a que dicha legislación actual y a pesar de señalar en su índice inicial que se compone de los títulos I al VI en realidad solamente están publicados los títulos del I al IV, siendo estos últimos títulos V y VI de los estímulos y el de infracciones, las sanciones y su impugnación, lo que la hace una ley inoperante que no puede sancionar ni imponer infracciones a nadie por su omisión o incumplimiento. En este sentido, en Morelos, y en este tema de discapacidad que hoy nos ocupa, se siguen cometiendo de forma reiterada errores y se pasan por alto recomendaciones que hoy merecen especial atención, como los reiterados pronunciamientos que han realizado constantemente tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)1 en el sentido del llamado constante que realizan a las instancias involucradas en la elaboración de la legislación y toma de decisiones 1 Comunicado sobre la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al Amparo 714/2017 contra la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista y la Ley General de Educación https://cdhcm.org.mx/2018/10/comunicado-sobre-la-determinacion-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion- en-relacion-al-amparo-714-2017-contra-la-ley-general-para-la-atencion-y-proteccion-a-personas-con-la-condicion-de- espectr/ Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 5 de 108 con respecto a la política pública para las personas con discapacidad, para que como en el caso de la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en revisión 714/2017, a partir de un proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, en respuesta a la queja interpuesta por 137 personas con discapacidad en 2015, en acompañamiento de la Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), contra la Ley General de Educación; estas realicen procesos adecuados de consulta que les incluya, y propicien acciones y estrategias para el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica, además, de forma concreta, a cuidar que no se den procesos de formulación o expedición de leyes por tipo de discapacidad, porque representa una acción contraria a lo establecido en la Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad, en la que se establece que los Estados Parte deben garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer cada uno de los derechos -en igualdad de condiciones con los demás-; remarca, además, que legislar por tipo de discapacidad es un retroceso, ya que segrega en vez de construir condiciones accesibles e inclusivas para todas las personas con discapacidad. Los anteriores errores al respecto, han provocado como el caso reciente, donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con discapacidad, por no llevar a cabo una consulta previa. 2 Para superar esta oscura etapa, en Morelos, en cumplimiento preciso al contenido del Artículo 4º en su numeral 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se llevó a cabo el 26 de noviembre del año 2021 un foro denominado “Foro de consulta y participación para las personas con discapacidad” en el cual las y los diputados integrantes de la actual Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad de esta LV Legislatura del Estado de Morelos, establecimos como objetivo, el promover la opinión y propuesta del colectivo hacia los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa del tema, logrando una consulta informada, significativa, con participación efectiva y transparente, donde recibimos un total de veinticinco 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalida diversas normas por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad (comunidad de prensa: No. 312/2022) https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6936 Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 6 de 108 propuestas presentadas por personas con discapacidad física, intelectual, mental, y sensorial, así como de diversas organizaciones sociales de y para personas con discapacidad, las cuales de forma general y reiterada, señalan insuficiencias en la legislación local, falta de armonización legislativa, y se detectaron diversas necesidades como la de contar con una nueva legislación local en la materia en la que además de contener todos los derechos, se cree también un organismo estatal que sea el encargado de proponer, vigilar, y evaluar las políticas públicas, programas y acciones, que en el tema de personas con discapacidad lleven a cabo los diversos entes públicos tanto Estatales como Municipales, así como también que garantice la participación, consulta e inclusión de las personas con discapacidad en todos los temas relacionados con ellos, bajo el lema de la Convención “Nada de nosotros sin nosotros” y la armonización de conformidad precisamente a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El sentir generalizado, el foro arriba señalado, de parte del colectivo social de discapacidad, es que a pesar de que México ratificó desde el 2007 y de la entrada en vigor de la Convención desde el año 2008, a la fecha no existen avances o resultados, pues a pesar de estos esfuerzos legislativos dicha ley vigente no ha sido eficaz en el cumplimiento de sus objetivos; pues la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad con el resto de la población no se ha logrado acortar, y no existe ninguna autoridad u organismo público en el Estado que vigile el cumplimiento efectivo y pleno ejercicio de los derechos de este población vulnerable en igualdad de condiciones que los demás. Cabe señalar que dicha consulta y participación de nuestro colectivo ya ha dado frutos sociales como la iniciativa legislativa presentada y aprobada en diciembre de 2021, a través de la cual, recientemente se logró la entrada en vigor durante el mes de marzo del 2022 del Decreto en el cual se crean las Instancias de Atención a las Personas con Discapacidad en los Municipios de la Entidad, cuya creación mediante reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado remarcó su originalidad ya que fue resultado de la solicitud realizada por esta población durante el mismo foro de noviembre del 2021. En este sentido, es que en este año 2022, por parte de diputados integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad, respecto del decreto antes señalado, se ha realizado un esfuerzo para su ejecución, y por ello se han visitado a los municipios a invitación concreta de sus presidentas y presidentes municipales, de manera concreta para realizar Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 7 de 108 actos de toma de protesta a los titulares de la Dirección de las Instancias de Atención a Personas con discapacidad, y en las cuales son Personas con discapacidad quienes ocupan estas titularidades, como una medida de inclusión y nombrados por sus respectivos alcaldes, esto conforme a lo establecido en la publicación, precisamente del Decreto Número Ciento Cincuenta y Tres por el que se reforman y adiciona diversas disipaciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad “ de fecha 9 marzo de este año 2022, siendo a la fecha los siguientes municipios y titulares de estas instancias municipales: Jonacatepec de Leandro Valle, Titular: el C. Jesús Rosas Ramos (13 de mayo de 2022); Jantetelco, Titular: C. Ana Karen Pastrana García (20 de mayo de 2022); TLAYACAPAN, Titular: Norma Banda Pedraza (3 de junio de 2022); Atlatlahucan, Titular: Luis Alberto Rodríguez Galicia (3 de junio de 2022); Zacualpan de Amilpas, Titular: Sara Turiján Pérez (17 de junio de 2022); Totolapan, Titular: Ángela Álvarez Nolasco (24 de junio de 2022) y Miacatlán, Titular: Benjamín Gerardo Cardoso Marín (8 de julio de 2022), hasta el momento nombrados, y resaltando que en todos y cada uno de estos eventos y municipios se ha tenido la oportunidad de consultar a la población con discapacidad sobre este proyecto de iniciativa de Ley en el tema de discapacidad preliminarmente diseñado y que se ha dado a conocer para sus aportaciones, sugerencias y comentarios de parte de este colectivo social, lo cual la ha enriquecido desde la propuesta señalada. Derivado de los eventos y visitas a los citados municipios, ha resultado enriquecedor las múltiples propuestas y aportaciones vertidas en estos encuentros con las personas con discapacidad, así como de organizaciones de y para personas con discapacidad del Estado de Morelos, es así que se ha fortalecido y robustecido la redacción y contenido del presente Proyecto de Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que originalmente se realizó como primer resultado de la consulta, opinión y participación de las Personas con Discapacidad, así como de sus organizaciones sociales en un total de 3 foros y reuniones realizadas durante el periodo del mes de noviembre del 2021 hasta precisamente el evento del 3 mayo del 2022, en el denominado Foro: LOGROS, RETOS Y PERSPECTIVAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RUMBO AL 2030 “NADA DE NOSOTROS SIN NOSOTROS”, llevado a cabo con motivo de la 14va conmemoración de la entrada en vigor de este tratado internacional, desarrollado en el municipio de Xochitepec Morelos, en Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 8 de 108 el que participaron integrantes del colectivo de diversos municipios, organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos en la materia, que realizaron ponencias magistrales sobre temas relacionados, que da como resultado un proyecto de ley debidamente socializado y consultado regionalmente en los municipios arriba destacados y que tiene como especial ingrediente y características, la diversidad, inclusión e integración de una gran parte de integrantes representativos del estado de Morelos. No omito señalar que, en el presente proyecto, y a efecto de quedar debidamente armonizado, se integran diversos contenidos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pero además una visión integral derivado del análisis comparativo, que a solicitud de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad ha realizado el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Morelos, de todas las diversas leyes y normas existentes en las diferentes entidades federativas del país en materia de discapacidad, resaltando que a fecha existen un total de 9 organismos de diferente naturaleza en el tema de discapacidad, que son los encargados de guiar y establecer la política pública en la materia, destacando que estos organismos, dada su naturaleza jurídica y atribuciones, es en dichas entidades donde se han presentado más avances para el cumplimiento y efectividad en la aplicación y respeto de los derechos de las personas con discapacidad, rebasando el modelo asistencialista, y reconociendo a esta población como titulares de derechos; esto dada la naturaleza jurídica y apego al modelo social con perspectiva de derechos humanos de estos organismos en apego a lo que establece la Convención. Entre las aportaciones que establece el proyecto de Ley que se presenta se encuentran:  La creación de un Instituto para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, cuyo objeto es coadyuvar con el Ejecutivo local y todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, así como los Municipios, a la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad. Siendo necesaria su creación ya que a la fecha existía la falta de un organismo que se encargue de la planeación, vigilancia, seguimiento, y ejecución de las políticas públicas en la materia, así como de coordinar a las instancias de atención a personas con discapacidad de los municipios. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 9 de 108  La creación de un Consejo Consultivo que integrará la participación de la sociedad civil a través de Personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el Estado de Morelos.  La armonización de las disposiciones de este proyecto con el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.  Se establecen los derechos de las personas con discapacidad que no estaban incluidos en la ley anterior, y la obligación de ser respetados por todos los Entes Públicos tanto estatales como municipales.  Se establecen no solamente atribuciones de los entes públicos, sino la obligación de la elaboración de un Programa Estatal para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad como base para la implementación de los derechos de las personas con discapacidad; así como de Programas sectoriales específicos en materia de educación, salud, accesibilidad universal, empleo y capacitación, con sus respectivos presupuestos.  Se implementa a través de los programas los mecanismos de vigilancia, seguimiento y cumplimiento de las políticas públicas y acciones que se estén proyectando.  Se promueve y garantiza la participación de personas con discapacidad y organizaciones sociales en todos los ámbitos de la vida, a través del derecho de participación en la vida pública y política.  Se establecen derechos específicos como en el caso de mujeres con discapacidad, acceso a la justicia, y principios como la perspectiva de género y transversalidad.  Se establece por primera vez en esta legislación el respeto a la evolución de las facultades de la niñez con discapacidad, su derecho a preservar su identidad, el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás niños y niñas, además la consideración primordial de la protección del interés superior de la niñez.  Se establecen las sanciones específicas a aplicar en caso de incumplimiento de la presente Ley. Cabe resaltar que en el presente proyecto y respetando el principio de progresividad se decide conservar los porcentajes, como logros sociales alcanzados a favor de las personas con discapacidad, que en la ley vigente en la materia ya se encontraban establecidos, como es el 0.5% anual para inclusión educativa hasta llegar al 2%, la inclusión del 2% de la plantilla laboral de la Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 10 de 108 administración pública y la disminución del 50% en el pago de la tarifa del transporte foráneo, además de señalar la gratuidad en el transporte de ruta de itinerario fijo que es correlativo con lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Morelos; el 5% del presupuesto anual de la Secretaría de Movilidad y Transporte para aplicarse en materia de discapacidad así como el 10% del presupuesto de diversas secretarías. En este proyecto también se adicionan de manera fundamental un capítulo específico que se incorpora por primera vez en la legislación de Morelos y ley de discapacidad en elaboración, dedicado a los derechos de participación en la vida política a favor de este colectivo, lo cual es una recuperación de las iniciativas que obran en poder de la Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con discapacidad de este Congreso de Morelos, correspondiente a la LIV legislatura que dejó en calidad de pendientes y sin proceso legislativo alguno dos importantes propuestas de iniciativas legislativas, que fueron presentadas en su oportunidad por la Asociación Civil Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para Personas con discapacidad que presentó iniciativa por la que se adiciona el título cuarto de la Ley de Atención Integral para Personas con discapacidad en el Estado de Morelos y el capítulo y artículos de Derechos de Participación en la Vida Pública y Política, ésta remitida a la citada comisión legislativa a través de OFICIO No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/0990/20 de fecha 12 de octubre de 2020; y la presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos firmando en conjunto por diversas asociaciones civiles de discapacidad de Morelos en calidad de colaboradores en la construcción y elaboración de la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Atención Integral para Personas con discapacidad en el Estado de Morelos, así como del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en materia de participación política y electoral de las Personas con discapacidad, ésta remitida a la citada comisión legislativa a través de OFICIO No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.1/1471/20 de fecha 9 de diciembre de 2020. IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad en lo previsto en la reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número Mil Ochocientos Treinta y Nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 11 de 108 encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenida de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con políticas de gastos con planeación desde la entrada en vigor de la legislación con la finalidad de evitar una sobrecarga tributario o en su caso un gasto desproporcionado que sea imposible de solventar para la aplicación de las políticas públicas implementadas. Ahora bien, el impacto presupuestal deberá proveerse en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, que debe aprobar el Congreso del Estado de Morelos, en los tiempos y formas que establece el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, tomando las previsiones necesarias en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, con la finalidad de que el Instituto inicie indubitablemente su operatividad financiera el 01 de enero de 2024. No obstante se solicitó al Instituto de Investigaciones Legislativas la realización de la estimación de gasto presupuestario de la presente iniciativa, la cual podría en su oportunidad ser una referencia, dado que se contempla la creación de un Instituto para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, el cual será el encargado de guiar las políticas públicas en el Estado relativas a la materia. Debe considerarse en la estimación realizada, que la presente Ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación y que el nombramiento del Director del Instituto será realizado por el Gobernador del Estado dentro de los siguientes 180 días después de la entrada en vigor. Así mismo que los diversos programas que se deberán formular después del inicio de la entrada en vigor serán formulados dentro de los siguientes 180 días después del nombramiento del Director. Por lo que hace a los programas, y una vez formulados, los presupuestos para éstos deberán contemplarse en el siguiente Presupuesto de Egresos de cada dependencia competente conforme a lo dispuesto por la presente iniciativa de Ley, así como las acciones o medidas a tomar o los ajustes razonables que se aplicarán, considerando lo siguiente: Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 12 de 108  Actualmente en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en el Eje Rector 3 denominado Justicia Social para las y los Morelenses, en el rubro de Grupos Vulnerables, se establece que: “La política de desarrollo social del gobierno del estado estará centrada en la atención a las personas y grupos sociales de mayor vulnerabilidad, es decir, a los grupos de población que muestran mayor pobreza, marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores de desarrollo humano y social. Incluyen a las personas con discapacidad” “En la actualidad la discriminación y la desatención hacia las personas con discapacidad ha ido aumentando, ya que en el estado de Morelos no se cuenta con espacios necesarios ni adecuados para que puedan desplazarse fácilmente y realizar actividades como las demás personas, al mismo tiempo derivado a sus condiciones se observa una gran dificultad para incorporarse a alguna actividad económica que les permita ser autosuficientes ya que se ven segregados, lo que se traduce en un factor que contribuye a los indicadores de desempleo provocando con ello que este sector de la población se encuentre vulnerable”. “Para el gobierno del estado los derechos de los discapacitados es una prioridad, por lo que se atenderán de manera eficaz las necesidades de este segmento de la población, mediante el desarrollo de programas de prevención y atención; así como otorgar apoyos y fomentar una cultura de inclusión social y laboral para personas con discapacidad… por lo que nos enfocaremos en promover actividades recreativas y deportivas, así como la vinculación con los distintos ámbitos del gobierno, así como con el sector privado, organizaciones sociales y sociedad civil”. Sin embargo, y no obstante lo ya establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, y observando el Presupuesto de Egresos del Estado, a la fecha no se encuentran formulados los programas o líneas de acción para cumplir con lo ya establecido, además de que la vigente Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad del Estado ya establece algunas de las acciones y porcentajes de presupuesto que en esta iniciativa se están reforzando, sin embargo no se han cumplido, y por consiguiente no se ha avanzado en este tema, de ahí la necesidad de contar con un organismo especializado en la materia como lo es el Instituto para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, quien podrá orientar a las diversas dependencias y entes públicos para cumplir con la formulación de sus políticas públicas través del modelo social que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 13 de 108 establecido en esta materia, para que finalmente y de manera progresiva, sin que provoque una carga desproporcionada a las finanzas públicas, se presenten avances en beneficio de la población con discapacidad. De lo anterior, se justifica la atención pública a este sector social, considerando que, como ya se expuso, de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda del 2020, en Morelos son 376,173 habitantes con alguna discapacidad, lo que representa el 19.1% de la población residente en la entidad, misma que históricamente han sido desatendidos en la integralidad de sus derechos, siendo actualmente una obligación del Estado a la luz de los Tratados Internacionales y reformas constitucionales en materia de derechos humanos, por lo que la presente iniciativa está destinada a garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de este colectivo social así como su acceso a todos los servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población, situación que es de urgente atención, y que justifica plenamente un impacto presupuestal y política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para ejercer gasto en el presupuesto, en servicios personales y gasto de nómina, entre otros conceptos. Solo bajo esta tesitura lograremos la transición a un estado de derecho que garantice una inclusión plena, efectiva y completa que no se ha logrado para este sector social dado que los avances en la legislación estatal de los últimos 20 años no ha considerado a las personas con discapacidad como titulares de derechos, sino más bien los ha sometido al modelo médico y asistencial, limitando su capacidad creativa, limitando sus habilidades, sin dar oportunidades para su plena inclusión en la sociedad y su incorporación al desarrollo en igualdad de oportunidades que el resto de la población. Es imperante mencionar que aún queda una gran brecha por recorrer para poder hablar de una sociedad plenamente inclusiva. Hasta el momento el municipio de Xochitepec fue el primero en dar un paso en el tema de armonizar su modelo de atención a los términos de la Convención desde 2016, y en el año 2022 otros municipios como ya se puntualizó en párrafos anteriores. Hoy a través de la reforma en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobada mediante Decreto Decreto número Ciento Cincuenta y Tres, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia de derecho de igualdad y no discriminación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6051 de fecha 09 de marzo de 2021, en la cual señala la creación de las comisiones, direcciones y la política pública en materia Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 14 de 108 de Personas con discapacidad, pero este avance podría verse truncado por la falta de conocimiento en el tema del modelo social con perspectiva de derechos humanos que expone la propia Convención (de lo cual la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad del Congreso ha estado apoyando a los municipios), y porque a la fecha no existe un Órgano o Dependencia Estatal del Gobierno de Estado de Morelos con atribuciones que ayuden a coordinar, regular y vigilar el cumplimento de estas disposiciones a través de lineamientos, programas específicos y una política pública estatal, que logre homologar las acciones, planes y políticas de estas Direcciones Municipales de Atención a este sector social. Ante esto cobra especial importancia y justificación la presente iniciativa y propuesta, cuyo principal cambio será crear el Instituto para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y con todo ente público local, así como con los Municipios, a la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad. Estamos hablando de dar un paso preciso hacia la verdadera inclusión y la efectiva observancia de nuestras obligaciones respecto del contenido de la Convención, a través de la creación de un organismo para y por las personas con Discapacidad del Estado de Morelos, una figura o ente público que será garante de los intereses, protector de derechos y que ejercerá coordinación interinstitucional con los Municipios y el Estado pero sobre todo, para que se generen las oportunidades al desarrollo en condiciones de igualdad y no discriminación. Es reiterado que la Ley actual no está armonizada en este rubro con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ni a los todos los avances que se han logrado a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México, así como resoluciones en la materia dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Tribunales Electorales, y que por ende no se encuentran resguardados por esta norma. Existe la posibilidad de una regresión en los derechos si no se consagran mediante la Ley. Es por esta razón que se estima conveniente la adecuación de la norma en los términos del presente decreto. […] IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con discapacidad, y en observancia a Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 15 de 108 lo dispuesto por la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general, la INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES PARTE, para determinar sobre el sentido del dictamen. También se consideran para ser incluidas, diversas aportaciones, dado que presentan conexión con el tema social de la discapacidad hoy en análisis, que son alineadas y materializadas en diversas disposiciones de esta iniciativa con proyecto de ley, derivadas de los siguientes documentos que han sido recibidos en esta Comisión Legislativa, siendo los siguientes:  Relacionada con el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/088/21 remitido por la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual turna a esta Comisión Legislativa, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, en materia de estímulos y sanciones, presentada por la Diputada Verónica Anrubio Kempis. En este caso concreto e iniciativa de referencia se realizó dictamen que fue aprobado en sentido positivo en sesión ordinaria de la propia Comisión Legislativa de fecha 25 de febrero de 2022, sin embargo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 20 de abril de 2022, continuada los días 02 y 06 de mayo y concluida el día 16 de mayo de 2022, y derivado de la votación obtenida por el Pleno, se devolvió el dictamen mediante oficio No. SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/491/22, por no alcanzar la votación requerida para su aprobación, razón por la que se retoman las aportaciones más importantes vertidas en el documento y consideran en el dictamen de esta iniciativa con proyecto de Ley en este caso presentada por el Diputado Alberto Sánchez Ortega.  Relacionado con el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/939/22, remitido por la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual turna a esta Comisión Legislativa el oficio DGPL-1P2a.- 2975.16, remitido por la Cámara de Senadores, por el que hace del conocimiento que se aprobó el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transporte, con el punto de acuerdo que exhorta a las 32 Entidades Federativas a que implementen en sus sitios oficiales de internet sistemas aumentativos y Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 16 de 108 alternativos de comunicación para que las personas con discapacidad tengan acceso a la información, en este caso también considerado con motivo del presente análisis y dictamen.  Relacionado con el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/968/22, remitido por la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual turna a esta Comisión Legislativa el oficio D.G.P.L. 65-II-5-1632, remitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que exhorta respetuosamente a las entidades federativas, en sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que, en el marco de sus atribuciones, diseñen e implementen acciones focalizadas a promover la inclusión y empoderamiento de las mujeres con discapacidad, así como el ejercicio de sus derechos humanos en condiciones de igualdad, en este caso también considerado con motivo de este análisis y dictamen. Ahora bien, como el iniciador lo refiere, a partir de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en la cual fueron reformados 11 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular el artículo 1° presentó diversas modificaciones y adiciones siendo las más significativas, con motivo de su iniciativa, la del Principio y Derecho de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, la garantía de que todas las personas, dentro del territorio nacional, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establezca así como la obligación de todas las autoridades para “promover, respetar y garantizar” los derechos humanos, y la obligación de respetar en materia de derechos humanos los principios de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” de tal manera que actualmente en vez de “otorgar” ahora se “reconoce” los derechos a los ciudadanos, por lo que hay un cambio sustantivo en la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos humanos en México y bajo este tenor de garantizar el principio de igualdad en todo el Estado de Morelos. Así mismo conforme al contenido del Artículo 133 de la Constitución que establece que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. Por lo cual al ser la Convención sobre los Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 17 de 108 Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU un Tratado Internacional ratificado por el Estado Mexicano, su aplicación es obligatoria, siendo el propósito de la Convención señalado en el Artículo 1º el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. La iniciativa en estudio, encuentra un amplio marco jurídico de protección3, como es el siguiente: Marco internacional e interamericano en materia de discapacidad: 1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008). 2. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). 3. Carta de las Naciones Unidas (1945). 4. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). 6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). 7. Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (1993). 8. Hacia una sociedad para todos: Estrategia a largo plazo para promover la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos hasta el Año 2000 y Años Posteriores (1995). 9. Principios para la protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, Organización de las Naciones Unidas (1991). 10. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones Unidas (1982). 11. C159. Convenio sobre la readaptación profesional y el Empleo (personas inválidas), Organización Internacional del Trabajo (1983). 3http://intranet.dif.df.gob.mx/transparencia/new/art_15/10/_anexos/05%20COMP%20LEGIS%20DISCA%20MARCO%20NORMATIVO% 20MEXICO.pdf Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 18 de 108 12. Programa de Acción para el Decenio de las Américas: Por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006-20016). 13. Resolución CD47.R1. La discapacidad: Prevención y rehabilitación en el contexto del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y otros derechos relacionados, Organización Panamericana de la Salud (2006). 14. Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el continente americano (1996). Marco Normativo Nacional de México en materia de discapacidad: 1. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 2. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 3. Cuadro Informativo de México sobre legislación en materia de discapacidad. No obstante, lo señalado por el iniciador, y abundando respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU4, la cual establece en su artículo 4 de las Obligaciones Generales a los Estados Parte concretamente su inciso, 1 fracción a, que señala la siguiente “adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” y en su artículo 33 numeral 1, que señala “los Estados Partes, de conformidad a su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.”, por lo cual en aplicación de los citados artículos deben existir instituciones que tengan la capacidad necesaria para aplicar esas leyes y políticas y sobre todo que establezcan mecanismos específicos para reforzar la aplicación y supervisión de los derechos de las mujeres, hombres y niños con discapacidad dentro del ámbito territorial de nuestro Estado de Morelos. Remarca lo anterior, el Manual del Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo de la ONU5, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (UN- 4 https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf 5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/DH20081.pdf Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 19 de 108 DAES) donde en palabras del Embajador Don MacKay, Presidente del Comité Especial de Redacción (Nueva Zelanda) señaló en este citado Manual que, “La clave del éxito de la Convención será, por supuesto, su aplicación real…La propia Convención es muy específica con respecto a las medidas que han de adoptar los gobiernos para aplicarla….” Es de especial interés también la observancia al principio de progresividad, el cual en el caso del presente dictamen debe cumplirse, atendiendo al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo las siguientes jurisprudencias: Registro digital: 2015305 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 189 Tipo: Jurisprudencia PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 20 de 108 determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar). Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña. Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales. Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales. Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 21 de 108 Registro digital: 2019325 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Común Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980 Tipo: Jurisprudencia PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano. Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 22 de 108 Amparo en revisión 1148/2016. Lorenzo Torres Vargas. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Amparo en revisión 249/2018. Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.C. o Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.A. de C.V. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo directo en revisión 4191/2018. Miguel Ángel Huerta Rodríguez. 14 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán. Amparo en revisión 886/2018. Soluciones Empresariales HPG, S.A. de C.V. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; se apartó de consideraciones relacionadas con el estudio de progresividad Margarita Beatriz Luna Ramos y con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve. Por otra parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala facultades al Titular del Poder Ejecutivo, en materia de esta Ley como las establecidas en su artículo 6 y en su fracción I: Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;… por lo que es importante la aplicación de este precepto en nuestro Estado. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 23 de 108 Ahora bien, en la iniciativa que se propone, se verifica y observa que en materia de políticas públicas, responde adecuadamente al alineamiento respecto de los compromisos de México frente a la Agenda 20306 en lo que refiere los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) como son: ODS 1. Fin a la pobreza, ODS 2. Hambre cero, ODS 3. Salud y bienestar, ODS 4. Educación de calidad, ODS, 8. Trabajo decente y crecimiento económico, ODS 10. Reducción de las desigualdades y ODS 16. Paz, justicia e instituciones sólidas, así como al alineamiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en lo relativo a su estrategia eje rector: Política y Gobierno y Pleno Respeto a los Derechos Humanos. También es de resaltar el contenido del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 cuyo Eje Rector 3 denominado Justicia Social para las y los Morelenses, en el rubro de Grupos Vulnerables, se establece que: “La política de desarrollo social del gobierno del estado estará centrada en la atención a las personas y grupos sociales de mayor vulnerabilidad, es decir, a los grupos de población que muestran mayor pobreza, marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores de desarrollo humano y social. Incluyen a las personas con discapacidad”. Aunque al respecto hay que destacar que el desarrollo de las personas con discapacidad no implica únicamente el rubro de desarrollo social, sino el desarrollo en todos los ámbitos y derechos que les corresponden en igualdad de condiciones que el resto de la población. En relación a las cifras estadísticas, es de relevancia destacar que de acuerdo a los resultados del INEGI en el censo 2020, en el Estado de Morelos hay un total de 376,173 habitantes con discapacidad, lo cual representa el 19.1% de la población residente en la entidad. Esto sitúa a nuestro Estado en el cuarto lugar nacional con mayor número de población con discapacidad, después de Oaxaca (20.4%), Hidalgo (19.3%) y Veracruz(19.1%)7. Conforme a los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación 20178 (ENADIS), se destaca lo siguiente: 6 https://www.onu.org.mx/agenda-2030/ 7 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados 8 https://www.coneval.org.mx/Eventos/Documents/Resultados-de-la-Encuesta-Nacional-sobre-Discriminacion-2017.pdf Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 24 de 108  Las Entidades con la mayor negación de al menos un derecho reportado son: Guerrero, Estado de México, Chiapas, Puebla, Tabasco y Morelos.  El Estado de Morelos junto con Puebla, Guerrero, Oaxaca, Colima y Estado de México, son las entidades con mayor prevalencia de discriminación.  A nivel nacional las personas con discapacidad destacan por tener las tasas más altas de analfabetismo (20.9%) en la población de 15 a 59 años, siendo que si estas residen en localidades no urbanas el porcentaje se incrementa al 27.8%.  En edad escolar (6-24 años) las personas con discapacidad y personas hablantes de lengua indígena tienen una menor asistencia escolar.  De las personas con discapacidad que laboran apenas 1 de cada 4 tienen un contrato laboral  Después de las trabajadoras del hogar, las personas con discapacidad representan el 31.2% de la población a la que se le negó injustificadamente al menos un derecho, y si son mujeres adscritas indígenas con discapacidad el porcentaje incrementa a 40.1%. Ahora bien, realizando un comparativo de las leyes vigentes para la atención a personas con discapacidad en las diferentes Entidades Federativas y la existencia de organismos especializados en la atención a personas con discapacidad, se obtuvo la siguiente información:  Los Estados de Colima, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas, Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México y Guanajuato, cuentan con un organismo denominado Instituto, el cual atiende los diversos derechos de las personas con discapacidad desde una visión más integral, avanzando así al modelo social de la atención a la discapacidad, el cual es el modelo que desde la aprobación de la Convención debe prevalecer.  En el resto de los Estados de la República, incluyendo el Estado de Morelos, la atención del tema de las personas con discapacidad es atendida a través de los Sistemas DIF y/o los Centros de Rehabilitación y/o la Secretaría de Desarrollo Social, y/o la Secretaría de Salud; es decir, prevalece el modelo asistencialista o médico rehabilitador.  Conforme a los resultados de la ENADIS 2017, estados como Colima, Guanajuato, Zacatecas, Baja California Sur, y el Estado de México (que son algunos donde existen los Institutos sobre discapacidad) son ejemplo de algunos estados que obtienen cifras bajas en relación a los resultados sobre menos negación de al menos un derecho, y sobre prevalencia a la discriminación. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 25 de 108 Esta dictaminadora coincide plenamente con lo planteado por el iniciante, considerando que es imprescindible la armonización de la Ley Estatal con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, cambiando el paradigma de atención de esta población del médico-asistencialista, por el social, y enfocando a las Personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones. Por otra parte, a efecto de cumplir con el contenido de la consulta de la iniciativa a las personas con discapacidad, esto de conformidad al contenido del Artículo 4º numeral 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta Comisión legislativa emitió convocatoria para la celebración de dos mesas de consulta, una primer mesa de consulta en modalidad presencial en el municipio de Tlayacapan , y otra segunda mesa de consulta en modalidad virtual , que se llevaron a cabo con fechas 21 de abril y 28 de abril, ambas de 2023 respectivamente, y en las cuales las personas con discapacidad y sus organizaciones sociales, presentaron diversas propuestas, mismas que en el capítulo de modificación de la iniciativa se incluyen. Atendiendo a lo expuesto por el iniciador, y las consideraciones de las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, se arriba a la conclusión que resulta procedente la dictaminación en sentido positivo. V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Con las atribuciones con las que se encuentran investidas esta Comisión Legislativa, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se considera pertinente realizar modificaciones a la iniciativa presentada por el Diputado Alberto Sánchez Ortega, con la finalidad de enriquecer el contenido de la misma, adecuarla a la legislación estatal vigente, y corregir errores en su estructura, y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a la Comisión dictaminadora, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 26 de 108 INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. Las modificaciones a la iniciativa presentada, derivan de las propuestas de las personas con discapacidad y sus organizaciones sociales que participaron en las dos mesas de consulta9 de esta iniciativa de ley, entre los que destacan los siguientes: Miguel Ángel Miranda Aquino, Rubén César Benítez García, Norma Banda Pedraza, Marisa Garrido Demesa, Abraham Madrid Carvajal, Margarita Barrera Pérez, María Correa Mejía, Jesús Rosas Ramos, Ricardo Solano García, Karla García, Ortencia Jacqueline Montes García, Armando Ruíz Hernández, Ruth Sánchez, Ericka Vargas Cervantes, Lina María Corral Mejía, Víctor Rodríguez Fierros; algunos pertenecientes a las asociaciones civiles: Acción Incluyente, Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para Personas con Discapacidad, Asociación Chinelos de Morelos en Nueva York, Asociación de Sordos Incluyentes de Morelos y LSM A. C., Grupo Doce Avante A. C., Integración Cuernavaca 2000 A. C., Mujeres con Discapacidad en Lucha por la Inclusión Social, Fundación Albanta A. C., y la participación del Dr. Francisco Rubén Sandoval Vázquez Director del Instituto de Investigaciones Legislativas; todas las cuales permiten enriquecer el contenido de la iniciativa para que se adapte a las necesidades reales de esta población para el ejercicio de sus derechos y libertades y exista una verdadera igualdad de oportunidades, que fueron de manera general los reclamos y propuestas de esta población. Por otra parte, también permite definir correctamente la competencia de las diversas autoridades en el Estado en relación a las facultades y obligaciones que les derivan de la presente iniciativa de Ley que se dictamina, y dar una estructura lógica a su contenido al homologar los números de capítulos para que sean asentados todos en números romanos, así como también una mejor redacción a algunos textos propuestos. Por lo cual, respecto de la propuesta original, que nos ocupa y una vez analizadas las propuestas de los diputados integrantes de esta Comisión, y de las personas con discapacidad y sus organizaciones sociales, este órgano dictaminador consideró necesario modificar la iniciativa en el sentido siguiente, que se presenta para mayor claridad en el cuadro comparativo del texto actual y las propuestas de reforma que en el presente dictamen se analizan: 9 Mesas de consulta disponibles en los siguientes links: https://youtu.be/5vSXDSdrncA y https://fb.watch/kILQpqY- LA/?mibextid=RUbZ1f Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 27 de 108 INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS TEXTO DE LA INICIATIVA: TEXTO PROPUESTO: CAPITULO PRIMERO… AL DÉCIMO TERCERO (señalados con letra en la iniciativa) CAPITULO I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Morelos. Su objeto es normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del Estado, por lo que corresponde a la Administración Pública de Morelos velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 1º párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de no discriminación y personas con discapacidad; y obliga a todos los entes públicos del estado de Morelos. Su objeto es normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr el ejercicio de los derechos, libertades e igualdad de oportunidades para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del Estado, por lo que corresponde a los Entes Públicos en el Estado velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO II CAPITULO SEGUNDO Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Accesibilidad Universal … Administración Pública. El conjunto de Dependencias, Unidades, Entidades y Órganos que integran la Administración Centralizada, Órganos Desconcentrados, Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos, y Órganos Autónomos, todos del Estado de Morelos: Ajustes razonables … Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Accesibilidad Universal … Acciones afirmativas. Son medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades, dirigidas a personas o grupos en situación de vulnerabilidad desventaja o discriminación para gozar y ejercer Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 28 de 108 protección física, mental, intelectual y sensorial de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su inclusión a una vida plena y productiva; Ayudas técnicas … Barreras físicas o arquitectónicas … Barreras sociales o culturales … Capacitismo … Concientización … a Educación inclusiva… Ente público. A todas las autoridades y organismos que integran los Poderes Legislativo y Judicial, así como las autoridades que conforman la Administración Pública del Estado de Morelos, incluidos sus órganos desconcentrados, los órganos constitucionalmente autónomos, etc.; la Fiscalía General del Estado de Morelos; los Municipios y todas sus entidades; y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; Equiparación de oportunidades… a Sistema Braille… Sistemas de comunicación accesibles. El conjunto de medios que incluyan el lenguaje escrito oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso, que permitan una mejor comunicación a las personas con discapacidad y que garanticen el acceso a la información; Trabajo protegido… A Transversalidad… efectivamente sus derechos; Administración Pública. Conjunto de unidades que componen la administración central y paraestatal del Estado de Morelos; Ajustes razonables … Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental, y social de personas en estado de necesidad, abandono, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su inclusión a una vida plena y productiva; Ayudas técnicas … Barreras físicas o arquitectónicas … Barreras sociales o culturales … Capacitismo … Centros Educativos.- A cualquier establecimiento destinado a la enseñanza de cualquier nivel, tipo o características; Concientización … a Educación inclusiva… Ente público. Aquellos que la legislación local reconozca como de interés público o ejerzan gasto público, o que en ejercicio de sus actividades o funciones actúen en auxilio de éstas; Equiparación de oportunidades… a Sistema Braille… Sistemas de comunicación accesibles. El conjunto de medios que incluyan el lenguaje escrito oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, pictogramas o imágenes visuales, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso, que permitan una mejor comunicación a las personas con discapacidad y que garanticen el acceso a la Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 29 de 108 información; Trabajo protegido… A Transversalidad… Artículo 6.- … I… A III… IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; V… A VI… Artículo 6.- … I… A III… IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones, y los que contribuyan al disfrute de una vida independiente; V… A VI…; y VII. Los programas para el acceso a la justicia, y a una vida libre de violencia. CAPITULO III CAPITULO TERCERO Artículo 7.- Todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a programar y ejecutar acciones específicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación, incluidas medidas de accesibilidad en sus instalaciones y servicios, debiendo integrarlo en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año, e informar sobre sus avances y cumplimiento al Instituto. Las personas físicas y morales del sector privado que se dediquen a cualquier ramo de empresa, industria, comercio o servicio que brinden atención o tenga acceso al público también deberán sujetarse a lo establecido en la presente Ley. Artículo 7.- Todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a programar y ejecutar acciones específicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación, incluidas medidas de accesibilidad en sus instalaciones y servicios, debiendo integrarlo en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año, e informar sobre sus avances y cumplimiento al Instituto. Así como en su caso a promover y realizar las modificaciones a sus leyes, reglamentos, manuales, y demás normatividad, para adecuarla al contenido de esta Ley. Las personas físicas y morales del sector privado que se dediquen a cualquier ramo de empresa, industria, comercio o servicio que brinden atención o tenga acceso al público también deberán sujetarse a lo establecido en la presente Ley. El Instituto será el responsable de vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como emitir las sanciones que en su caso Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 30 de 108 sean aplicables conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente. Artículo 8.- La Administración Pública y cualquier Ente Público del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a llevar a cabo consultas y a colaborar con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como universidades e instituciones de investigación, en la elaboración, aplicación y vigilancia de la legislación, de los programas y las políticas públicas que deberán establecerse para garantizar los derechos, la inclusión y la plena participación social de las personas con discapacidad, conforme a lo establecido por la presente Ley. Artículo 8.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en coordinación con el Instituto están obligados a llevar a cabo consultas y a colaborar con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como con universidades e instituciones de investigación. El instituto es competente de la supervisión de esta ley y de los programas y las políticas públicas que se establezcan para garantizar los derechos, la inclusión y la plena participación social de las personas con discapacidad, conforme a lo establecido por la presente Ley. Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, así como los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos fundamentales de las personas con discapacidad los siguientes: I. … II. El respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; III. … A IV… V. La accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de procedimiento; VI… A XI… … Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, así como los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos fundamentales de las personas con discapacidad de forma enunciativa más no limitativa a los siguientes: I. … II. El respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones; III. … A IV… V. La accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de procedimiento, incluyendo facilidades para personas que los auxilien, equipo que utilicen, uso de animales o cualquier instrumento o material necesario para su movilidad; VI… A XI… … Artículo 10.-… La violación a cualquiera de los derechos o Artículo 10.-… La violación a cualquiera de los derechos y Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 31 de 108 libertades fundamentales de las personas con discapacidad será inmediatamente hecha del conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables. … libertades e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad será inmediatamente hecha del conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables. … Artículo 11.- Se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se deberán adoptar medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto, y potenciación de la mujer y que pueden disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y libertades fundamentales; por lo que los programas y acciones que los Entes Públicos desarrollen deberán hacerlas con perspectiva de género y edad, y poner mayor énfasis en los casos en que existan discapacidades múltiples, combinación o interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad. Artículo 11.- Se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se deberán adoptar medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto, y potenciación de la mujer y que pueden disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y libertades; por lo que los programas y acciones que los Entes Públicos desarrollen deberán hacerlas con perspectiva de género y edad, y poner mayor énfasis en los casos en que existan discapacidades múltiples, combinación o interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad. Artículo 12.- En el Estado de Morelos se reconoce de forma primordial la protección del interés superior de la niñez, debiendo tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. … Artículo 12.- En el Estado de Morelos se reconoce de forma primordial la protección del interés superior de la niñez, debiendo tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. … Artículo 13.- … La Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial del Estado, incluyendo el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Instituto Artículo 13.- … La Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial del Estado, incluyendo el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 32 de 108 de la Defensoría Pública de Estado de Morelos, así como los demás órganos de procuración, defensa y administración de justicia, en coordinación con el Instituto, deberán elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo en el que se dé a conocer la información a las personas con discapacidad sobre las autoridades a las cuales deben acudir en el caso de la violación de sus derechos fundamentales, así como de los procedimientos que se deben iniciar. … Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Instituto de la Defensoría Pública de Estado de Morelos, así como los demás órganos de procuración, defensa y administración de justicia, en coordinación con el Instituto, dentro de sus competencias y con pleno respeto a la autonomía de los poderes, y organismos que así estén creados, deberán elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo en el que se dé a conocer la información a las personas con discapacidad sobre las autoridades a las cuales deben acudir en el caso de la violación de sus derechos, libertades e igualdad de oportunidades, así como de los procedimientos que se deben iniciar.… Artículo 14.- La Fiscalía General del Estado, deberá atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan, durante la integración de la carpeta de investigación y los procesos respectivos. Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deberá contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, así como con el personal especializado como intérpretes o traductores en uso de Sistemas de Comunicación Accesible, Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, formatos de lectura fácil; para lo cual contarán con los peritos o especialistas necesarios y material especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan. Artículo 14.- La Fiscalía General del Estado, respetando su organización interna y autonomía, procurará atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, en los cuales se debe garantizar el ejercicio de todos sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan, durante la integración de la carpeta de investigación y los procesos respectivos. Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, deberán contar con las instalaciones adecuadas que garanticen su accesibilidad universal, así como con el personal especializado como intérpretes o traductores en uso de Sistemas de Comunicación Accesible, Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, formatos de lectura fácil; para lo cual contarán con los peritos o especialistas necesarios y material especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan. Artículo 15.- El Gobierno del Estado a través de la Fiscalía General del Estado, deberá actualizar y Artículo 15.- El Gobierno del Estado y la Fiscalía General del Estado, deberán Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 33 de 108 capacitar a un cuerpo de defensores de oficio, en materia de tratados internacionales y protocolos correspondientes, para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado, que garanticen una defensa adecuada, en igualdad de condiciones con las demás personas. actualizar y capacitar a un cuerpo de defensores de oficio, en materia de tratados internacionales y protocolos correspondientes, para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado, que garanticen una defensa adecuada, en igualdad de condiciones con las demás personas. Artículo 16.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Artículo 16.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos, libertades, e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Artículo 18.- Todos los organismos de procuración, defensa y administración de justicia del Estado, deberá garantizar que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte. Para ello deberán contar con el apoyo de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille, y de lectura fácil. Artículo 18.- Todos los Entes Públicos relacionados con la protección, promoción, defensa y administración de justicia del Estado, deberán garantizar que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en todo tipo de procedimiento en que participen. Para ello deberán contar con el apoyo de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille, y de lectura fácil. Artículo 19.- … … I. Elaborar y evaluar programas en coordinación con el Instituto, para la pronta detección, orientación, intervención, estimulación temprana, rehabilitación y habilitación, y atención integral de la discapacidad, así como para la prevención y detección de nuevas o agravadas discapacidades en las personas que presentan alguna; para su ejecución en los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Estado, los cuales se extenderán a comunidades rurales o indígenas, el cual deberá contener el presupuesto destinado para su cumplimiento; II… III. Expedir las normas técnicas o Artículo 19.- … … I. Elaborar y evaluar programas en coordinación con el Instituto, para la pronta detección, orientación, intervención, estimulación temprana, rehabilitación y habilitación, y atención integral de la discapacidad, así como para la prevención y detección de nuevas o agravadas discapacidades; para su ejecución en los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Estado, los cuales se extenderán a comunidades rurales o indígenas, que deberá contener el presupuesto destinado para su cumplimiento; II… Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 34 de 108 complementarias necesarias en el ámbito estatal, para una atención eficaz; IV… A XVIII… III. Cumplir con las normas técnicas vigentes para la atención de las personas con discapacidad, así como expedir las normas complementarias en el ámbito estatal, para una atención eficaz; IV… A XVII… XVIII. Contar en los hospitales públicos con áreas de clínicas de heridas, con los medicamentos especializados para la atención de escaras, úlceras de presión, y cualquier tipo de heridas propias de las personas con discapacidad; y XIX.- Las demás que la presente Ley o demás normas le establezcan. Artículo 20.- … I… A V… VI. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos; y Artículo 20.- … I… A V… VI. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos; así como un sistema o red de apoyos que les auxilie para alcanzar su independencia en la vida diaria, con personas especialistas en esta materia. Artículo 21.- Es obligación de la Administración Pública del Estado, y de todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Estado y del Sistema DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el acceso de las personas con discapacidad al más alto nivel de salud física y mental; lo cual implica su pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad a precios asequibles. Artículo 21.- Es obligación de todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Estado y del Sistema Estatal DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el acceso de las personas con discapacidad al más alto nivel de salud física y mental; lo cual implica su pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad a precios asequibles. Artículo 22.- Con el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como base, para lograr un desarrollo sostenible, corresponde a la Secretaría de Educación del Estado, El Instituto de la Educación Básica del Estado, El Instituto Estatal de Educación para Adultos del Estado, el Sistema para el Desarrollo Artículo 22.- Con el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como base, para lograr un desarrollo sostenible, corresponde a la Secretaría de Educación del Estado, El Instituto de la Educación Básica del Estado, El Instituto Estatal de Educación para Adultos del Estado, Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 35 de 108 Integral de la Familia de Morelos, para que, en coordinación con el Instituto, en el ámbito de su competencia: I. Crear un programa para un sistema de educación inclusiva para las personas con discapacidad en todos los niveles de enseñanza, con personal capacitado y calificado para proveer la atención adecuada, e incluyendo docentes con discapacidad; destinada a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad, la autoestima, el desarrollo académico y social; para ello el Estado, destinará al menos el 0.5% del presupuesto anual de este rubro para programas y proyectos encaminados a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, en un porcentaje no menor al 10% del ejercicio inmediato anterior, hasta llegar al 2%; II. Garantizar el acceso a la educación regular e inclusiva, tanto pública como privada, a las personas con discapacidad en el Estado de Morelos; III… IV. Crear y operar centros educativos escolarizados y abiertos, en los que se instruya a la población en educación bilingüe-bicultural, la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille; V. Establecer que los programas educativos que se transmiten a través de diversos medios de comunicación como televisión, internet, videoconferencia, etc., incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana; VI. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos públicos o privados del Estado de Morelos, con las partidas presupuestales necesarias; VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado y dotar de mobiliario, equipo de cómputo, material el Sistema Estatal DIF, y demás autoridades educativas estatales y municipales, para que, en coordinación con el Instituto, en el ámbito de su competencia: I. Fortalecer desde su ámbito de corresponsabilidad los programas de educación inclusiva que a nivel federal se establezcan para las personas con discapacidad en todos los niveles de enseñanza, con personal capacitado y calificado para proveer la atención adecuada, promoviendo docentes y empleados administrativos con discapacidad; la educación inclusiva será destinada a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad, la autoestima, el desarrollo académico y social; para ello el Estado, destinará al menos el 0.5% del presupuesto anual para programas y proyectos encaminados a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, el cual deberá incrementarse de manera anual en un porcentaje no menor al 10% del ejercicio inmediato anterior, hasta llegar al 2%; II. Incorporar a la educación regular e inclusiva del sistema educativo estatal, ya sea público o privado, a las personas con discapacidad en el Estado de Morelos, incluyendo programas para adultos con discapacidad; III… IV. Fomentar centros educativos escolarizados y abiertos, en los que se instruya a la población en educación bilingüe-bicultural, la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille; V. Establecer que los programas educativos locales que se transmiten a través de diversos medios de comunicación como televisión, internet, videoconferencia, etc., incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, y fomentar la educación a distancia con el uso Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 36 de 108 didáctico y demás tecnologías necesarias para los estudiantes y docentes con discapacidad; VIII. Programar y ejecutar permanentemente cursos de capacitación, actualización y sensibilización dirigidos al personal docente y administrativo de sus centros educativos. Dichos cursos incluirán temas como el uso de modos, medios y formatos de comunicación como la Lengua de Señas Mexicana y la Escritura Braille; técnicas y materiales educativos en formatos accesibles para las personas con discapacidad y educación en derechos humanos. Asimismo, se deberá promover la implementación de estos cursos y programas en los centros educativos privados; IX… A XIII… XIV. Promover estrategias que frenen la deserción escolar y propicien la continuidad educativa de las y los estudiantes con discapacidad; XV… A XVII… La educación especial tendrá por objeto la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo y su inclusión en la educación regular, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. La Administración Pública del Estado deberá asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a todos los niveles de educación, que incluye la educación pública o privada, así como la educación técnica y superior, la formación profesional, y la educación para adultos, en igualdad de condiciones con los demás; por lo que las escuelas o universidades de educación superior deberán implementar los mecanismos necesarios a efecto de cumplir con esta obligación. de estas tecnologías; VI. Elaborar y gestionar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos del Estado de Morelos, con las partidas presupuestales necesarias; VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado y dotar de mobiliario, equipo de cómputo, material didáctico y demás tecnologías necesarias para los estudiantes y docentes, incluyendo materiales educativos que contengan información sobre la discapacidad, la inclusión social y el respeto a los derechos humanos; VIII. Colaborar con la Federación de forma permanente en los cursos de capacitación, actualización y sensibilización dirigidos al personal docente y administrativo del sistema educativo estatal. Dichos cursos incluirán temas como el uso de modos, medios y formatos de comunicación como la Lengua de Señas Mexicana y la Escritura Braille; técnicas y materiales educativos en formatos accesibles para las personas con discapacidad y educación en derechos humanos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; IX… A XIII… XIV. Establecer estrategias que frenen la deserción escolar y propicien la continuidad educativa de las y los estudiantes con discapacidad, así como el establecimiento de becas o apoyos económicos; XV… A XVII… La educación especial que aún se imparta deberá adecuarse a la educación regular inclusiva y mientras este proceso suceda, la educación especial tendrá por objeto la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 37 de 108 especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo y su inclusión en la educación regular, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. El Poder Ejecutivo del Estado, las autoridades educativas estatales y municipales, y demás autoridades en materia de educación deberán promover que las personas con discapacidad tengan acceso general a todos los niveles de educación, que incluye la educación pública o privada, así como la educación técnica y superior, la formación profesional, y la educación para adultos, en igualdad de condiciones con los demás. Las escuelas o universidades de educación superior deberán implementar los mecanismos necesarios a efecto de cumplir con esta obligación. Artículo 23.- ... Para garantizar el derecho al trabajo, a la capacitación y los derechos laborales de las personas con discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo, y demás dependencias u organismos competentes, en coordinación con el Instituto, formularán y ejecutarán, a través de un Programa de Empleo y Capacitación Laboral, que contendrá las siguientes acciones: I… A III… IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las Organizaciones de y para personas con discapacidad; V. Mecanismos de educación, proyectos productivos, capacitación, práctica, talleres, orientación y rehabilitación vocacional, formación y rehabilitación profesional, y financiamiento, para Artículo 23.- … Para garantizar el derecho al trabajo, a la capacitación y los derechos laborales de las personas con discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, la Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de Empleo, el Sistema Estatal DIF, y demás dependencias u organismos competentes, así como el Instituto, formularán un Programa de Empleo y Capacitación Laboral, que contendrá las siguientes acciones: I… A III… IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para el apoyo al autoempleo o emprendurismo, diseño y la ejecución de toda clase de proyectos productivos o sociales, talleres y cursos propuestos por las Organizaciones de y para personas con discapacidad; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 38 de 108 las personas con discapacidad, incluyendo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, mujeres con discapacidad, y personas con discapacidad con alto nivel de pobreza; VI… A VII… VIII. Señalar las partidas presupuestales necesarias para su cumplimiento. V. Mecanismos de educación, proyectos productivos, capacitación, práctica, talleres, orientación y rehabilitación vocacional, formación y rehabilitación profesional, y financiamiento, para las personas con discapacidad, incluyendo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, mujeres con discapacidad, y personas con discapacidad con alto nivel de pobreza. Para ello las instituciones públicas que brinden educación técnica o superior del Estado y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser involucradas en la materia señalada en la presente fracción; VI… A VII… VIII. Crear una certificación para los Entes públicos, personas físicas y morales, que sean consideradas como “socialmente incluyentes”; y IX. Señalar las partidas presupuestales necesarias para su cumplimiento. Artículo 24.- El Gobierno del Estado, y los Municipios, en sus respectivas competencias y dentro del ámbito de sus posibilidades, otorgarán incentivos fiscales a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo, por cuanto se refiere a los trámites o autorizaciones para dichas adaptaciones, o cuando se realicen por personas físicas o morales para beneficio de sus clientes y proveedores. Artículo 24.- El Gobierno del Estado, los Municipios, y cualquier Ente Público en sus respectivas competencias, otorgarán incentivos fiscales a personas con discapacidad que quieran emprender un negocio o autoemplearse, así como a las personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, y beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo, por cuanto se refiere a los trámites o autorizaciones para dichas adaptaciones, o cuando se realicen por personas físicas o morales para beneficio de sus clientes y proveedores. También podrán crear áreas públicas, facilitar el uso de tecnologías o plataformas digitales, para las personas con discapacidad que sirvan para la promoción y venta de sus productos o servicios. Artículo 25.- Para garantizar el derecho al trabajo Artículo 25.- Para garantizar el derecho al Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 39 de 108 y coadyuvar al cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, los Ayuntamientos del Estado, y las autoridades del trabajo, en coordinación con el Instituto: I. Ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Empleo y Capacitación Laboral, y promover a través del mismo, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo protegido y demás acciones conducentes; II… A VIII… trabajo y coadyuvar al cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, a la Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de Empleo, el Sistema Estatal DIF, los Ayuntamientos del Estado, y demás autoridades del trabajo; todos en ellos junto con el Instituto quien solo realizará funciones de coordinación: I. Ejecutar el Programa de Empleo y Capacitación Laboral, y promover a través del mismo, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo protegido y demás acciones conducentes; II… A VIII…; IX. Suscribir convenios con las dependencias, organismos públicos, personas físicas o morales, para cumplir con el contenido del presente artículo; y X. Proporcionar tratamientos de habilitación, rehabilitación, orientación ocupacional y vocacional, talleres y capacitación, a las personas con discapacidad para su inclusión laboral de acuerdo a sus capacidades, conocimientos, y aptitudes. Artículo 26.- Es obligación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, y de cualquier ente público, integrar a su plantilla laboral y vigilar la Incorporación de personas con discapacidad en todas las instancias y dependencias de la administración pública, sus órganos autónomos, y en las instancias municipales, así como también de las empresas, industrias, comercios y establecimientos en general, debiendo integrar a su platilla laboral, una persona con discapacidad por cada 50 empleados o servidores públicos, Artículo 26.- Es obligación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, y de cualquier ente público, integrar a su plantilla laboral y vigilar la Incorporación de personas con discapacidad en todas sus instancias y dependencias, así como también de las empresas, industrias, comercios y establecimientos en general, debiendo integrar a su plantilla laboral, una persona con discapacidad por cada 50 empleados o servidores públicos, o un mínimo del 2% de Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 40 de 108 debiendo llegar al mínimo del 2% de personas con discapacidad incorporados laboralmente en su plantilla de personal. personas con discapacidad incorporados laboralmente en su plantilla de personal. Artículo 27.- Todos Entes Públicos, y las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad deberán de: I…a V… Artículo 27.- Todo Ente Público, empresa, industria y comercio que contrate a personas con discapacidad deberán de: I…a V… Artículo 29.- A fin de garantizar el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y asegurar que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y gocen de movilidad con la mayor independencia posible, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría Hacienda, la Secretaría de Administración, y demás dependencias de la Administración Pública competentes, así como los Municipios del Estado de Morelos, en coordinación con el Instituto, elaborarán y propondrán, un Programa Integral de Accesibilidad para el Estado de Morelos. Artículo 29.- A fin de garantizar el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y asegurar que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y gocen de movilidad con la mayor independencia posible, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Secretaría Hacienda, la Secretaría de Administración, la Coordinación Estatal de Protección Civil, y demás dependencias de la Administración Pública competentes, así como los Municipios del Estado de Morelos, en coordinación con el Instituto, elaborarán y propondrán, un Programa Integral de Accesibilidad para el Estado de Morelos. Artículo 30.- … I…A V… VI. Crear las Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán contener las medidas, texturas, materiales, características, y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones requeridas, a fin de satisfacer los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público; VII…A X… Artículo 30.- … I…A V… VI. Crear las Normas Técnicas de Accesibilidad a nivel estatal, que deberán contener las medidas, texturas, materiales, características, y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones requeridas, a fin de satisfacer los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público; VII…A X… Artículo 33.- Todas las áreas de atención al público de los Entes Públicos, empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para todas las personas con discapacidad. Artículo 33.- Todas las áreas de atención al público de los Entes Públicos, empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público o de uso público, incluyendo calles y banquetas, deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 41 de 108 Debiendo también contar con cajones de estacionamiento suficientes para las personas con discapacidad. accesibilidad universal y libre tránsito para todas las personas con discapacidad. Debiendo también contar con cajones de estacionamiento suficientes para las personas con discapacidad. Artículo 38.- La Administración Pública del Estado en coordinación con el Instituto, deberá implementar programas de capacitación y sensibilización para los servidores públicos, prestadores de servicios, industrias, empresas, centros comerciales, etc., que hayan diseñado el Instituto y el DIF, los cuales tendrán como objetivo promover el conocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y de los apoyos que deben brindarles, con el objetivo de erradicar el capacitismo, y las actitudes y prácticas estigmatizantes y discriminatorias. Artículo 38.- Los Entes Públicos en coordinación con el Instituto, deberán implementar programas de capacitación y sensibilización para los servidores públicos, prestadores de servicios, industrias, empresas, centros comerciales, etc., que hayan diseñado el Instituto y el Sistema Estatal DIF, los cuales tendrán como objetivo promover el conocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y de los apoyos que deben brindarles, con el objetivo de erradicar el capacitismo, y las actitudes y prácticas estigmatizantes y discriminatorias. Artículo 40.- A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad en el transporte, corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte, y la Dirección de Tránsito de cada Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto: I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación, accesibilidad y diseño universal de las unidades de transporte público, tomando en consideración las disposiciones del Programa Integral de Accesibilidad para el Estado y demás normatividad que para tal efecto se elaboren, a fin de que se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho programa deberá incluir las acciones necesarias para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y comunicaciones de las personas con los distintos tipos de discapacidad, en la totalidad del sistema de transporte, tanto en las unidades como en las estaciones de acceso; II…a X… Artículo 40.- A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad en el transporte, corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte, y la Dirección de Tránsito de cada Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto y en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Elaborar un programa permanente de adecuación, accesibilidad y diseño universal de las unidades de transporte público, tomando en consideración las disposiciones del Programa Integral de Accesibilidad para el Estado y demás normatividad que para tal efecto se elaboren, a fin de que se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho programa deberá incluir las acciones necesarias para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y comunicaciones de las personas con los distintos tipos de discapacidad, en la totalidad del sistema de transporte, tanto en las unidades como en las estaciones de acceso. Este programa será ejecutado por la Secretaría de Movilidad y Transporte y la Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 42 de 108 Dirección de Tránsito y Transporte de cada Ayuntamiento; II…a X…; y XI. Garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer libremente sus derechos en materia de tránsito y transporte como son los siguientes: a) El libre acceso a terminales, así como el ascenso y descenso del transporte público en las mismas; b) Contar con zonas reservadas y señalizadas en la vía pública para su ascenso y descenso; c) El uso de asientes exclusivos en las unidades del servicio de transporte público; d) Permitir que las personas con discapacidad acompañadas de perros guía, animales de servicio, o cualquier implemento de apoyo que le sirva para su uso personal, puedan acceder a todos los servicios de transporte público, sin que esto genere pago adicional alguno; e) A que se les expidan placas de circulación para personas con discapacidad, cuando manejen vehículos propios; f) A contar con descuentos del 50% en todos sus trámites que realicen ante la Secretaría de Movilidad y Transporte; g) A contar con cajones de estacionamiento exclusivos en los lugares de acceso público, así como en la vía pública; h) Que las autoridades en materia de transporte, así como los operadores de transporte público respeten la credencial de discapacidad que expide el Sistema DIF; y i) Hacer uso de vehículos adaptados del Sistema Estatal DIF y de los Municipios del Estado para su traslado, para lo cual estos sistemas deberán crear al menos una ruta para que puedan transportarse a centros de trabajo, escuelas, unidades médicas, o edificios públicos. También podrán celebrarse convenios o promociones con agencias automotrices para la adquisición de vehículos adaptados por Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 43 de 108 personas con discapacidad. Artículo 42.- El Consejo Consultivo de Transporte en coordinación con el Instituto, diseñará, implementará y vigilará, un Programa de Actualización del Parque Vehicular del Servicio de Transporte Público de pasajeros, así como del Transporte Privado Escolar, y los Servicios Auxiliares del Transporte necesarios, en el que se deberán incluir las acciones para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y comunicaciones a las personas con discapacidad, tanto en las unidades como en las instalaciones. Así mismo, las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en el Estado, están obligadas a: I… A II… Artículo 42.- El Consejo Consultivo de Transporte en coordinación con el Instituto, diseñará, un Programa de Actualización del Parque Vehicular del Servicio de Transporte Público de pasajeros, así como del Transporte Privado Escolar, y los Servicios Auxiliares del Transporte necesarios, en el que se deberán incluir las acciones para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y comunicaciones a las personas con discapacidad, tanto en las unidades como en las instalaciones. Así mismo, las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en el Estado, están obligadas a: I… A II… Artículo 44.- La Secretaría de Turismo y Cultura, y el Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, en coordinación con el Instituto, y en el ámbito de sus respectivas competencias deberán llevar a cabo lo siguiente: I… A V… VI. Proporcionar el acceso libre y sin costo a las personas con discapacidad, por el uso o acceso a instalaciones públicas destinadas a actividades deportivas, culturales, recreativas o turísticas; VII… VIII. Promover e implementar servicios turísticos inclusivos con las asociaciones, empresas, organizaciones, o personas físicas, que se dediquen a brindar estos servicios en cualquiera de sus modalidades como hospedaje, alimentación, transporte, información, excursión, guías, etc.; promoviendo tarifas preferenciales para las personas con discapacidad; y IX… Artículo 44.- La Secretaría de Turismo y Cultura, el Sistema Estatal DIF, y el Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, en coordinación con el Instituto, y en el ámbito de sus respectivas competencias deberán llevar a cabo lo siguiente: I… A V… VI. Proporcionar el acceso libre y sin costo a las personas con discapacidad, en cualquier tipo de evento público, así como por el uso o acceso a instalaciones públicas destinadas a actividades deportivas, culturales, recreativas o turísticas; VII… VIII. Promover e implementar servicios y destinos turísticos inclusivos con las asociaciones, empresas, organizaciones, o personas físicas, que se dediquen a brindar estos servicios en cualquiera de sus modalidades como hospedaje, alimentación, transporte, información, excursión, guías, etc.; promoviendo tarifas preferenciales y descuentos para las personas con discapacidad; y IX… Artículo 49.- La Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto, promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un Artículo 49.- La Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto, promoverá el derecho de las personas con Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 44 de 108 mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones: I… A IV… discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, la Secretaría de Desarrollo Social realizará las siguientes acciones: I…A IV…; y V. Establecer acciones para la conformación de organizaciones sociales de personas con discapacidad para mejorar sus condiciones sociales, potenciar sus capacidades y proporcionar una mayor participación en todos los ámbitos de la vida. Artículo 50.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, en coordinación con el Instituto, desarrollarán formatos accesibles y de fácil comprensión, y con las tecnologías de información adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, con el objeto de que las personas con discapacidad y sin costo adicional, puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, y a solicitar y recibir información, en igualdad de condiciones con los demás. … Artículo 50.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, en coordinación con el Instituto, desarrollarán formatos accesibles y de fácil comprensión, y con las tecnologías de información adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, con el objeto de que las personas con discapacidad y sin costo adicional, puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, y a solicitar y recibir información, en igualdad de condiciones con los demás; así como para el uso de esas tecnologías para acceder a los trámites o servicios que presten evitando así sus traslado forzoso. … Artículo 52.- … I. Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales; II… A IV… V. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural; Artículo 52.- … I. Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades, así como la igualdad de oportunidades; II… A IV… V. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 45 de 108 VI… A VIII… sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la población; VI… A VIII… Artículo 55.- … I… A VI… VII. Promover, difundir y supervisar, todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el Estado; VIII. Apoyar en la realización de las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado; IX… X. Elaborar recomendaciones de propuestas legislativas que contribuyan a la reforma integral de la legislación vigente, garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad, las cuales deberán estar armonizadas al marco convencional y constitucional; XI… A XXIII… XXIV. Diseñar, elaborar, operar y ejecutar los programas que en materia de discapacidad considere prioritarios y que le sean aprobados por la Junta Directiva; XXV…. A XXXII… Artículo 55.- … I… A VI… VII. Coadyuvar en la elaboración, promover, difundir, coordinar y supervisar, todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el Estado; VIII. Apoyar en la realización de las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado; IX… X. Elaborar recomendaciones de propuestas legislativas, así como reglamentarias, que contribuyan a la reforma integral de la legislación vigente, garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad, las cuales deberán estar armonizadas al marco convencional y constitucional; XI… A XXIII… XXIV. Colaborar en el diseño, coordinar y supervisar, los programas que en materia de discapacidad considere prioritarios y que le sean aprobados por la Junta Directiva; XXV…. A XXXII… Artículo 61.- … I… II. Tener por lo menos 30 años de edad al momento de asumir el cargo; III… A VI… … Artículo 61.- … I… II. Tener por lo menos 25 años de edad al momento de asumir el cargo; III… A VI… … Artículo 62.- … I… A V… Las demás que le confiera la presente Ley u otros ordenamientos. Artículo 62.- … I… A V…; y VI. Las demás que le confiera la presente Ley u otros ordenamientos. Artículo 76.- … I. Amonestación; II. Apercibimiento; Artículo 76.- … I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 46 de 108 III. Multa; IV. Arresto administrativo hasta por 72 horas; V. Clausura temporal o definitiva; VI. Suspensión del cargo; y VII. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos. … I. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 18 fracciones II, VII y XI; II. Multa de 5 hasta 150 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 21 fracciones II, V, VI, VII, X, y XI; III. Multa de 3 hasta 30 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 24 fracciones II y VIII; IV. Multa de 1 hasta 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 26 fracciones I, II, III y IV, y V; V. Multa de 1 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por los Artículos 32, 34, 35, y 36; VI. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por el Artículo 39 fracciones IV y V; VII. Multa de 1 a 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por el Artículo 43 fracción II. ... III. Clausura temporal o definitiva; IV. Suspensión del cargo; y V. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos. … I. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 19 fracciones II, VIII, y XIII, y Artículo 20 fracción II; II. Multa de 3 hasta 150 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 22 fracciones II, V, VI, VII, X, y XI; III. Multa de 3 hasta 30 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 25 fracciones II y VIII; IV. Multa de 1 hasta 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 27 fracciones I, II, III, IV, y V; V. Multa de 1 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por los Artículos 33, 35, 36 y 37; VI. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por el Artículo 40 fracciones IV, V y XI; y VII. Multa de 1 a 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por el Artículo 44 fracciones II y VII. ... TRANSITORIO QUINTO: Las Dependencias y órganos de la Administración Pública relacionados con la presente Ley, La Fiscalía General del Estado, y demás entes públicos competentes, tendrán un plazo no mayor a 180 días contados a partir del nombramiento señalado en el transitorio anterior para la elaboración de sus respectivos programas específicos, dictar las medidas correspondientes y/o los ajustes razonables, que de manera progresiva tengan como finalidad dar cumplimiento con la presente Ley, cuyo presupuesto para ellos deberán establecerlo en su respectivo Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal, TRANSITORIO QUINTO: Las Dependencias y órganos de la Administración Pública relacionados con la presente Ley, y demás entes públicos competentes, tendrán un plazo no mayor a 180 días contados a partir del nombramiento señalado en el transitorio anterior para la elaboración de sus respectivos programas específicos, dictar las medidas correspondientes y/o los ajustes razonables, que de manera progresiva tengan como finalidad dar cumplimiento con la presente Ley, cuyo presupuesto para ellos deberán establecerlo en su respectivo Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal, Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 47 de 108 considerando en ellos el presupuesto que en su caso ya tengan destinado en las acciones que llevan a cabo en la materia, reforzándolas y adecuándolas conforme a la presente Ley, debiendo ser de al menos el 10% de su presupuesto anual. considerando en ellos el presupuesto que en su caso ya tengan destinado en las acciones que llevan a cabo en la materia, reforzándolas y adecuándolas conforme a la presente Ley, debiendo ser de al menos el 10% de su presupuesto anual. Los órganos autónomos deberán proponer las modificaciones necesarias a su normatividad vigente para adecuarla a los preceptos establecidos en esta ley. Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a la propuesta y fundadas las facultades de esta Comisión Dictaminadora, se consideran viables. VI. IMPACTO PRESUPUESTAL. De conformidad con lo previsto en la reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina. De un análisis minucioso a la iniciativa que se dictamina, y determinando la necesidad de atención a la población con discapacidad del Estado que corresponde al 19.1% del total de la población, misma que históricamente han sido desatendidos en la integralidad de sus derechos, siendo actualmente una obligación del Estado conforme a lo establecido en el Artículo 1º Constitucional, así como a la luz de los Tratados Internacionales y particularmente de la Convención, es que la presente iniciativa está destinada a garantizar de manera Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 48 de 108 efectiva los derechos, libertades e igualdad de oportunidades de este colectivo social, situación que es de urgente atención. Así mismo se solicitó al Instituto de Investigaciones Legislativas la realización de una estimación del gasto presupuestario de la creación del Instituto, el cual y analizando los presupuestos de organismos similares a nivel nacional y estatal, se está estimado anualmente en $31,956,318.43 pesos, considerando esta dictaminadora que con ello a la población con discapacidad del Estado se le estará dotando de mayores herramientas para lograr su verdadera inclusión, y que el total de la población con discapacidad beneficiaria directamente es de casi 400 mil morelenses, aunado a que sus familias también serán beneficiadas, pues con esta Ley se está transitando al modelo social de la discapacidad, siendo un objetivo que las mismas personas con discapacidad puedan alcanzar una vida independiente y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los demás, por lo que ya no dependerán al cien por ciento de la ayuda familiar o del apoyo asistencial, y en su momento también podrán contribuir al gasto familiar. Dicho documento de estimación de gasto presupuestario emitido por el Instituto de Investigaciones Legislativas a continuación se observa: Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 49 de 108 Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 50 de 108 Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 51 de 108 Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 52 de 108 Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 53 de 108 Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 54 de 108 No pasa desapercibido que la ley que se abroga denominada “Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos” ya establece en sus artículos 71, 90 y 92, diversos porcentajes del presupuesto que el Estado debe destinar a la atención de programas, proyectos, inclusión, accesibilidad, etc., mismos porcentajes que conforme al principio de progresividad se vuelven a respetar en la iniciativa de Ley materia del presente dictamen, por lo que es con dicho presupuesto que las Secretarías y demás dependencias deberán continuar trabajando, ajustándose ahora al contenido de esta Ley, y no implica un impacto presupuestal adicional a su erario público, aunado a que la vigencia de la ley iniciará hasta el ejercicio presupuestal del 2025. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad de la LV Legislatura dictaminan en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones mencionadas, la INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES PARTE, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 59 numeral 18, 78 fracción I y II de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 53, 54, 61, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente…” Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LV Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 55 de 108 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 1º párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados y ratificados por el estado mexicano en materia de no discriminación y personas con discapacidad; y obliga a todos los entes públicos del estado de Morelos. Su objeto es normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr el ejercicio de los derechos, libertades e igualdad de oportunidades para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del estado, por lo que corresponde a los entes públicos en el estado velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente ley. Artículo 2.- En el Estado de Morelos las personas con discapacidad contarán con todas las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna, además tendrán los derechos y obligaciones que establece la presente Ley los cuales se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, y demás legislación aplicable. Artículo 3.- La creación de las condiciones adecuadas para la plena inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, como los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden. Artículo 4.- Para los efectos de su aplicación, la presente Ley se interpretará bajo los principios siguientes: I. El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 56 de 108 II. La equidad; III. La justicia social; IV. La no discriminación; V. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; VI. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; VII. La igualdad de oportunidades; VIII. La accesibilidad; IX. La igualdad entre el hombre y la mujer; X. El respeto a la evolución de las facultades de la niñez con discapacidad y su derecho a preservar su identidad; XI. Transversalidad; y, XII. Los demás que resulten aplicables. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Accesibilidad Universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible; Acciones afirmativas. Son medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades, dirigidas a personas o grupos en situación de vulnerabilidad desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos; Administración Pública. Conjunto de unidades que componen la administración central y paraestatal del Estado de Morelos; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 57 de 108 Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas; Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental, y social de personas en estado de necesidad, abandono, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su inclusión a una vida plena y productiva; Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad, y que contribuyen al mejoramiento de su autonomía personal y su calidad de vida; Barreras Físicas o Arquitectónicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios públicos; y que pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás personas; Barreras Sociales y Culturales. Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de las y los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales; Capacitismo. Forma de discriminación o prejuicio social contra las personas con discapacidad, se da a través de la actitud que devalúa la discapacidad, frente a la valoración de la integridad corporal, que es equiparada a una supuesta condición esencial humana de normalidad. Es un conjunto de creencias, procesos, representaciones y prácticas basado en el favoritismo y el privilegio de ciertas Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 58 de 108 capacidades, que produce una interpretación particular de uno mismo, del propio cuerpo, de la relación con los demás y con el medio ambiente; Centros Educativos. A cualquier establecimiento destinado a la enseñanza de cualquier nivel, tipo o características; Concientización. Es el proceso dirigido a la sociedad en general incluso a nivel familiar, para tomar mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, que fomentan el respeto a los derechos y su dignidad, a través de actitudes receptivas o incluyentes y percepciones positivas, para luchar contra los estereotipos, prejuicios, y prácticas nocivas respecto de este sector social; Condiciones Necesarias. Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad; Consejo. Consejo Consultivo; Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; Dependencias. A todas las instancias que integran la Administración Pública Estatal que intervienen en la presente ley; Deporte Adaptado. Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad; Derecho de igualdad y no discriminación. Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración, y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil; Derecho de libre tránsito. El derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, banquetas, entre otros. Dichos lugares deberán Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 59 de 108 estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, con base en lo dispuesto por esta ley; Derecho de preferencia. Al uso preferente de los lugares destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, que significa que los lugares podrán ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, con base en lo dispuesto por esta ley, acompañado de la leyenda “USO PREFERENTE”; DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 60 de 108 Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discriminación por motivos de discapacidad. La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el efecto o el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Diseño Universal. Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen y siempre que ello sea posible, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, entornos, procesos, programas y dispositivos o herramientas, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten; Educación especial. Servicio educativo destinado para los alumnos y alumnas que prestan necesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienen discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes, atiende a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social; Educación inclusiva. Es el proceso orientado a garantizar el derecho de una educación de calidad a todas las y los estudiantes, en igualdad de condiciones, prestando especial atención a quienes están en una situación de mayor exclusión como pueden ser las personas con discapacidad; Ente público. Aquellos que la legislación local reconozca como de interés público o ejerzan gasto público, o que en ejercicio de sus actividades o funciones actúen en auxilio de éstas; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 61 de 108 Equiparación de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad, una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población; Estimulación temprana. Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración; Habilitación. Aplicación coordinada de un conjunto de acciones médicas, psicológicas, educativas y ocupacionales; Inclusión al Desarrollo. Es el principio que garantiza la participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, educativo, deportivo, cultural y recreativo; para lograr que tengan las mismas posibilidades y oportunidades para su incorporación al desarrollo en igualdad de condiciones que los demás; Instituto. Instituto para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos; Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de personas sordas, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 62 de 108 Ley. Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos; Organizaciones de y para Personas con Discapacidad. Todas aquellas figuras asociativas, constituidas legalmente, para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su participación en las decisiones relacionadas con la elaboración aplicación y evaluación de programas y políticas públicas, para el desarrollo e inclusión social de las personas con discapacidad; Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad; Persona con discapacidad. Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; Personas con la condición del espectro autista. Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos; Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley; Prevención. La adopción de acciones encaminadas a impedir que en una persona se produzcan afecciones, nuevas o agravadas, parciales o totales, temporales o permanentes, en sus facultades físicas, intelectuales, mentales o sensoriales; Principio de progresividad. Implica el gradual progreso de los derechos para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo. Se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 63 de 108 Programa. El Programa Estatal para la participación, inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad; Rehabilitación. El proceso de duración limitada que contiene un conjunto de medidas de tipo médico, educativo y social, cuya finalidad es permitir que una persona con discapacidad mantenga, mejore o adquiera, la máxima independencia, autonomía, capacidad física, intelectual, sensorial, mental, social, educativa y vocacional, que le permita un desarrollo individual y una integración plena y efectiva a la sociedad; Sensibilización. Proceso de concientización dirigido a la sociedad en general para fomentar la adopción de actitudes receptivas e incluyentes, así como percepciones positivas de las personas con discapacidad, y el respeto a sus derechos y libertades fundamentales; Señalización. A las señales visuales y auditivas con el uso de semáforos auditivos y táctil con la colocación de placas o letreros que contendrán números, leyendas o símbolos realzados o rehundidos en colores contrastantes, así como en sistema Braille de fácil localización y lectura, colocados en muros o lugares fijos no abatibles, a una altura correspondiente como lo señalen en las Normas Oficiales Mexicanas, fabricados de materiales que eviten al tacto, lesiones de cualquier especie; Símbolo Internacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad. Figura estilizada de una persona en silla de ruedas color blanco, cuyo fondo será azul (Pantone número 294). No obstante también se podrá utilizar el Símbolo Internacional de Accesibilidad de la ONU que representa la accesibilidad y los entornos amigables para las personas independientemente de sus capacidades para desarrollar una actividad determinada, consistente en una figura humana universal con los brazos abiertos, simboliza la inclusión para las personas de todos los niveles, en todas partes, incluyendo la accesibilidad de la información, servicios, tecnologías de la comunicación, así como el acceso físico. Se puede utilizar para simbolizar productos, lugares, y todo lo que es para personas con discapacidad o es accesible. Con fondo blanco, líneas circulares negras y círculos con fondo azul; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 64 de 108 Sistema Braille. Sistema de comunicación para lectura y escritura táctil, representado mediante signos en relieve y leídos en forma táctil, por las personas con discapacidad visual; Sistemas de comunicación accesibles. El conjunto de medios que incluyan el lenguaje escrito oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, pictogramas o imágenes visuales, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso, que permitan una mejor comunicación a las personas con discapacidad y que garanticen el acceso a la información; Trabajo protegido. Aquél que realizan las personas con algún tipo de discapacidad y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad; Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo; Artículo 6.- Son acciones prioritarias para la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes: I. Los programas de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y rehabilitación, dirigidos a mejorar su calidad de vida; II. El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin restricción alguna, en apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y las leyes del Estado de Morelos; III. El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 65 de 108 IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones, y los que contribuyan al disfrute de una vida independiente; V. Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas; VI. Los programas específicos para personas indígenas con discapacidad; mujeres, niñas y niños con discapacidad; y migrantes con discapacidad; y VII. Los programas para el acceso a la justicia, y a una vida libre de violencia. CAPÍTULO III COMPETENCIA Artículo 7.- Todos los entes públicos del estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a programar y ejecutar acciones específicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación, incluidas medidas de accesibilidad en sus instalaciones y servicios, debiendo integrarlo en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año, e informar sobre sus avances y cumplimiento al Instituto. Así como en su caso a promover y realizar las modificaciones a sus leyes, reglamentos, manuales, y demás normatividad, para adecuarla al contenido de esta Ley. Las personas físicas y morales del sector privado que se dediquen a cualquier ramo de empresa, industria, comercio o servicio que brinden atención o tenga acceso al público también deberán sujetarse a lo establecido en la presente Ley. El Instituto será el responsable de vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como emitir las sanciones que en su caso sean aplicables conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente. Artículo 8.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en coordinación con el Instituto están obligados a llevar a cabo consultas y a colaborar con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como con universidades e instituciones de investigación. El instituto es competente de la supervisión de esta ley y de los programas y las políticas públicas que se establezcan para garantizar los Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 66 de 108 derechos, la inclusión y la plena participación social de las personas con discapacidad, conforme a lo establecido por la presente Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, así como los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos fundamentales de las personas con discapacidad de forma enunciativa más no limitativa a los siguientes: IV. El respeto a la dignidad inherente, y a su integridad física y mental; V. El respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones; VI. El respeto a la independencia de las personas con discapacidad; VII. La no discriminación y la igualdad de oportunidades; VIII. La accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de procedimiento, incluyendo facilidades para personas que los auxilien, equipo que utilicen, uso de animales o cualquier instrumento o material necesario para su movilidad; IX. A la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, sobre todo en las decisiones que los involucren o se establezcan a su favor; X. En las actividades relacionadas con las niñas y niños con discapacidad, será primordial la protección del interés superior de la niñez; XI. El derecho de preferencia: Al uso de los lugares destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, el cual significa que los lugares pueden ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley, acompañado de la leyenda “USO PREFERENTE”; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 67 de 108 XII. El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados por otras personas, como es el caso de los cajones de estacionamiento, los baños públicos, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley; XIII. El derecho de libre tránsito: Que constituye el derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley; XIV. El derecho a la accesibilidad: Constituye el derecho de las personas con discapacidad a un acceso, en condiciones de igualdad con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. La violación a estos derechos será sancionada severa e inmediatamente por las autoridades competentes. Artículo 10.- Queda prohibida toda forma de discriminación por motivos de discapacidad, con base en las disposiciones y definiciones de la presente Ley y demás normatividad aplicable. La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación y será sancionada de acuerdo con la normatividad aplicable. La violación a cualquiera de los derechos y libertades e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad será inmediatamente hecha del conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables. Las denuncias de tales violaciones podrán realizarse directamente por el interesado o por cualquier persona que presencie o le conste dicha violación. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 68 de 108 CAPÍTULO II MUJERES CON DISCAPACIDAD Artículo 11.- Se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se deberán adoptar medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto, y potenciación de la mujer y que pueden disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y libertades; por lo que los programas y acciones que los Entes Públicos desarrollen deberán hacerlas con perspectiva de género y edad, y poner mayor énfasis en los casos en que existan discapacidades múltiples, combinación o interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad. CAPÍTULO III NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD Artículo 12.- En el Estado de Morelos se reconoce de forma primordial la protección del interés superior de la niñez, debiendo tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas, el Gobierno del Estado de Morelos y los Ayuntamientos tendrán la obligación primordial de respetar su derecho a expresar su opinión libremente sobre todo en la cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración tomando en cuenta su edad y madurez, procurando la igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir un trato y asistencia adecuados a su discapacidad y edad para hacer efectivos estos derechos. CAPÍTULO IV ACCESO A LA JUSTICIA Artículo 13.- En el Estado de Morelos se reconoce el derecho a la personalidad y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el cual se regula conforme al marco jurídico local. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 69 de 108 La Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial del Estado, incluyendo el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Instituto de la Defensoría Pública de Estado de Morelos, así como los demás órganos de procuración, defensa y administración de justicia, en coordinación con el Instituto, dentro de sus competencias y con pleno respeto a la autonomía de los poderes, y organismos que así estén creados, deberán elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo en el que se dé a conocer la información a las personas con discapacidad sobre las autoridades a las cuales deben acudir en el caso de la violación de sus derechos, libertades e igualdad de oportunidades, así como de los procedimientos que se deben iniciar. Así mismo y conforme a las leyes respectivas, deberán implementar salvaguardias o medidas para que puedan ejercer sus derechos, ajustes al procedimiento, el uso de Sistemas de Comunicación Accesible, Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, la accesibilidad universal, formatos de lectura fácil; para lo cual contarán con los peritos o especialistas necesarios, y realizar incluso los ajustes razonables, para todos los casos que sean de su competencia y en los cuales intervengan bajo cualquier modalidad personas con discapacidad, debiendo implementar también programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad. Artículo 14.- La Fiscalía General del Estado, respetando su organización interna y autonomía, procurará atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, en los cuales se debe garantizar el ejercicio de todos sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan, durante la integración de la carpeta de investigación y los procesos respectivos. Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, deberán contar con las instalaciones adecuadas que garanticen su accesibilidad universal, así como con el personal especializado como intérpretes o traductores en uso de Sistemas de Comunicación Accesible, Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, formatos de lectura fácil; para lo Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 70 de 108 cual contarán con los peritos o especialistas necesarios y material especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan. Artículo 15.- El Gobierno del Estado y la Fiscalía General del Estado, deberán actualizar y capacitar a un cuerpo de defensores de oficio, en materia de tratados internacionales y protocolos correspondientes, para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado, que garanticen una defensa adecuada, en igualdad de condiciones con las demás personas. Artículo 16.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá elaborar y ejecutar un programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos, libertades, e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Artículo 17.- La Comisión Estatal de Seguridad Pública en coordinación con el Instituto, deberá vigilar que las y los elementos que la integran, tengan la capacitación necesaria para atender llamados de emergencia o incidencias donde participen personas con discapacidad, incluyendo las llamadas de personas con discapacidad auditiva a los números de emergencia, estableciendo los mecanismos necesarios para recibir dichos llamados; asegurar la protección de las personas con discapacidad contra todo acto de tortura, violencia, abuso o trato inhumano; y través de la Coordinación del Sistema Penitenciario, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar lo siguiente: I. Condiciones de accesibilidad en las instalaciones penitenciarias y la realización de los ajustes razonables necesarios; II. Respeto a los derechos de las personas con discapacidad privadas de su libertad; III. Capacitación y sensibilización a las y los servidores públicos que laboran en las instalaciones penitenciarias, en materia de los derechos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 71 de 108 IV. La reinserción social de las personas con discapacidad privadas de su libertad, a través de acciones que consideren las características específicas de su condición de discapacidad, la edad y el género; y V. Desarrollar protocolos y sus manuales en materia de actuación policial hacia las personas con discapacidad, que deberá considerar los tipos de discapacidad relacionados con su diversidad funcional. Artículo 18.- Todos los Entes Públicos relacionados con la protección, promoción, defensa y administración de justicia del Estado, deberán garantizar que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en todo tipo de procedimiento en que participen. Para ello deberán contar con el apoyo de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille, y de lectura fácil. CAPITULO V DERECHO A LA SALUD Artículo 19.- Este derecho involucra no solamente el acceso a las prestaciones básicas de salud, sino así mismo, de su mantenimiento y regularidad a través del tiempo. A fin de garantizar el derecho a la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad, la Secretaría de Salud del Estado a través de los Servicios de Salud Morelos, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar y evaluar programas en coordinación con el Instituto, para la pronta detección, orientación, intervención, estimulación temprana, rehabilitación y habilitación, y atención integral de la discapacidad, así como para la prevención y detección de nuevas o agravadas discapacidades; para su ejecución en los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Estado, los cuales se extenderán a comunidades rurales o indígenas, que deberá contener el presupuesto destinado para su cumplimiento; II. Garantizar la efectiva aplicación de la normatividad y sus requisitos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia; así como en materia de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica, Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 72 de 108 atendiendo las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. Cumplir con las normas técnicas vigentes para la atención de las personas con discapacidad, así como expedir las normas complementarias en el ámbito estatal, para una atención eficaz; IV. Vigilar la efectividad en la aplicación de la normatividad en la materia de capacitación a los profesionales y personal que trabaje en los servicios de salud, tanto públicos como privados, respecto a las necesidades y atención médica, física, o psicológica que requieren las diversas discapacidades y orientar a los padres de niñas o niños que nacen con alguna discapacidad en relación a las mismas; V. Emitir diagnósticos de la discapacidad, para determinar las condiciones de salud, físicas, y psicológicas de la persona con discapacidad; VI. Involucrar a la familia respecto a las necesidades de salud, físicas y psicológicas que requiera la persona con discapacidad, y proporcionar a la familia la atención que en estos aspectos requieran; VII. Vigilar que exista la debida asignación de espacios de estacionamiento en sus instalaciones para reservar cajones para el uso exclusivo de automóviles que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, que en todo caso no será menor al 4.0 % del total de cajones o al menos un cajón, cuando el porcentaje no alcance este mínimo requerido; VIII. Contar en sus hospitales, clínicas y centros de salud, por lo menos, con una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana, que auxilie a las personas en sus consultas o tratamientos; IX. Supervisar la aplicación de la normatividad existente a efecto de dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Estado, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad; X. Promover a través de convenios con universidades y centros de investigación, la investigación científica y tecnológica, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad; XI. Respetar la clasificación oficial de las discapacidades permanentes y temporales, y determinar el grado de funcionalidad con base en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 73 de 108 XII. Establecer los mecanismos para garantizar que los servicios de salud tanto públicos como privados que se presten a las personas con discapacidad, aseguren su derecho a una atención integral, accesible, de calidad, sin discriminación y sobre la base de un consentimiento libre e informado; XIII. Implementar programas para otorgar servicios accesibles y adecuados de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud, así como para la atención de lo que se derive como consecuencia de la discapacidad; XIV. Diseñar e implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a todo el personal de las unidades operativas del Sector Salud, sobre los derechos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad; XV. Crear programas de orientación y educación en materia de salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, así como la prohibición de esterilizaciones forzadas sobre todo en mujeres y niñas con discapacidad; XVI. Crear y operar bancos de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para personas con discapacidad de escasos recursos; los cuales deberán enlazarse con todos los niveles de atención médica especializados en materia de ortopedia y rehabilitación; XVII. Emitir constancias de discapacidad y funcionalidad; XVIII. Contar en los hospitales públicos con áreas de clínicas de heridas, con los medicamentos especializados para la atención de escaras, úlceras de presión, y cualquier tipo de heridas propias de las personas con discapacidad; y XIX. Las demás que la presente Ley o demás normas le establezcan. Artículo 20.- Corresponde al Sistema DIF del Estado a través de su unidad administrativa correspondiente, y en coordinación con el Instituto lo siguiente: I. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y toma de concientización en materia de discapacidad; II. Garantizar la operación de las Unidades Básicas de Rehabilitación y demás centros de atención para personas con discapacidad que no tengan la capacidad económica para acceder a la rehabilitación; III. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 74 de 108 IV. Junto con los servicios de salud del Estado, crear y operar bancos de prótesis, órtesis y ayudas técnicas para personas con discapacidad de escasos recursos; V. Emitir diagnósticos de la discapacidad, para determinar las condiciones de salud, físicas, psicológicas, sociales, económica y familiares de la persona con discapacidad; VI. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos; así como un sistema o red de apoyos que les auxilie para alcanzar su independencia en la vida diaria, con personas especialistas en esta materia; y VII. Celebrar convenios con instituciones privadas, sociales y organizaciones de y para personas con discapacidad, que tengan como finalidad impulsar la investigación, desarrollo y producción de ayudas técnicas a costos accesibles para personas con discapacidad. Artículo 21.- Es obligación de todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Estado y del Sistema Estatal DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el acceso de las personas con discapacidad al más alto nivel de salud física y mental; lo cual implica su pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad a precios asequibles. CAPÍTULO VI DERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 22.- Con el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como base, para lograr un desarrollo sostenible, corresponde a la Secretaría de Educación del Estado, El Instituto de la Educación Básica del Estado, El Instituto Estatal de Educación para Adultos del Estado, el Sistema Estatal DIF, y demás autoridades educativas estatales y municipales, para que, en coordinación con el Instituto, en el ámbito de su competencia: I. Fortalecer desde su ámbito de corresponsabilidad los programas de educación inclusiva que a nivel federal se establezcan para las personas con Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 75 de 108 discapacidad en todos los niveles de enseñanza, con personal capacitado y calificado para proveer la atención adecuada, promoviendo docentes y empleados administrativos con discapacidad; la educación inclusiva será destinada a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad, la autoestima, el desarrollo académico y social; para ello el Estado, destinará al menos el 0.5% del presupuesto anual para programas y proyectos encaminados a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, el cual deberá incrementarse de manera anual en un porcentaje no menor al 10% del ejercicio inmediato anterior, hasta llegar al 2%; II. Incorporar a la educación regular e inclusiva del sistema educativo estatal, ya sea público o privado, a las personas con discapacidad en el Estado de Morelos, incluyendo programas para adultos con discapacidad; III. Proporcionar a las personas con discapacidad que así lo requieran educación especial, de acuerdo a sus necesidades específicas, tendiendo en todo momento a potenciar y desarrollar sus habilidades, su capacidad cognoscitiva. La educación especial tenderá a ser de naturaleza variable y tendrá por objetivo la integración de las y los alumnos con discapacidad al sistema de educación regular; IV. Fomentar centros educativos escolarizados y abiertos, en los que se instruya a la población en educación bilingüe-bicultural, la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille; V. Establecer que los programas educativos locales que se transmiten a través de diversos medios de comunicación como televisión, internet, videoconferencia, etc., incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, y fomentar la educación a distancia con el uso de estas tecnologías; VI. Elaborar y gestionar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles educativos del Estado de Morelos, con las partidas presupuestales necesarias; VII. Supervisar y garantizar un trato adecuado y dotar de mobiliario, equipo de cómputo, material didáctico y demás tecnologías necesarias para los estudiantes y docentes, incluyendo materiales educativos que contengan información sobre la discapacidad, la inclusión social y el respeto a los derechos humanos; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 76 de 108 VIII. Colaborar con la Federación de forma permanente en los cursos de capacitación, actualización y sensibilización dirigidos al personal docente y administrativo del sistema educativo estatal. Dichos cursos incluirán temas como el uso de modos, medios y formatos de comunicación como la Lengua de Señas Mexicana y la Escritura Braille; técnicas y materiales educativos en formatos accesibles para las personas con discapacidad y educación en derechos humanos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; IX. Diseñar, proponer y ejecutar cursos de verano, según las aptitudes y capacidades de las personas con discapacidad a quienes vayan dirigidos. Asimismo, deberá proporcionar el material necesario a las personas con discapacidad que asistan a dichos cursos; X. Coadyuvar a establecer mecanismos para asegurar que la educación en los centros educativos tanto públicos como privados se imparta en los lenguajes, los modos y los medios de comunicación que resulten más apropiados para cada persona con discapacidad, en particular, para garantizar el acceso a la educación inclusiva de la niñez con discapacidad; XI. Diseñar y ejecutar criterios para que los centros educativos públicos y privados realicen los ajustes razonables que requieran en lo individual las y los estudiantes con discapacidad; XII. Implementar programas de formación con expedición de constancias y certificación de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana; XIII. Promover en las bibliotecas públicas y salas de lectura, equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad; XIV. Establecer estrategias que frenen la deserción escolar y propicien la continuidad educativa de las y los estudiantes con discapacidad, así como el establecimiento de becas o apoyos económicos; XV. Promover la participación de universidades, centros de investigación u organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo de métodos alternos de apoyo educativo aprovechando los avances tecnológicos en sistemas de información y comunicación; XVI. Establecer mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la 
ejecución de proyectos propuestos por universidades, centros de investigación u organizaciones de la sociedad civil, que propicien nuevas estrategias Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 77 de 108 educativas que sirvan de apoyo didáctico y pedagógico al sistema convencional de educación y que coadyuve a facilitar el aprendizaje de las personas con discapacidad; y XVII. Las demás que la presente Ley y normatividad que les aplique le confieran. La educación especial que aún se imparta deberá adecuarse a la educación regular inclusiva y mientras este proceso suceda, la educación especial tendrá por objeto la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo y su inclusión en la educación regular, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. El Poder Ejecutivo del Estado, las autoridades educativas estatales y municipales, y demás autoridades en materia de educación deberán promover que las personas con discapacidad tengan acceso general a todos los niveles de educación, que incluye la educación pública o privada, así como la educación técnica y superior, la formación profesional, y la educación para adultos, en igualdad de condiciones con los demás. Las escuelas o universidades de educación superior deberán implementar los mecanismos necesarios a efecto de cumplir con esta obligación. CAPÍTULO VII DERECHO AL TRABAJO Y A LA CAPACITACIÓN Artículo 23.- Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, y de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante su empleo. Para garantizar el derecho al trabajo, a la capacitación y los derechos laborales de las personas con discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, la Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de Empleo, el Sistema Estatal DIF, y demás dependencias u organismos competentes, así como Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 78 de 108 el Instituto, formularán un Programa de Empleo y Capacitación Laboral, que contendrá las siguientes acciones: I. Incorporar a personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo que garantice para ellas un trabajo digno y libremente elegido en igualdad de condiciones que los demás, en entornos laborales inclusivos y accesibles; II. Capacitación y asistencia técnica gratuita a los sectores privados de los diversos ramos de la industria, empresa y comercio, en materia de discapacidad; III. Vigilar la incorporación de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones laborales que el resto de las servidores públicos y trabajadores, en las instancias y dependencias de la administración pública del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos y sus órganos autónomos, así en las empresas, industrias, comercios y establecimientos en general; IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para el apoyo al autoempleo o emprendurismo, diseño y la ejecución de toda clase de proyectos productivos o sociales, talleres y cursos propuestos por las Organizaciones de y para personas con discapacidad; V. Mecanismos de educación, proyectos productivos, capacitación, práctica, talleres, orientación y rehabilitación vocacional, formación y rehabilitación profesional, y financiamiento, para las personas con discapacidad, incluyendo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, mujeres con discapacidad, y personas con discapacidad con alto nivel de pobreza. Para ello las instituciones públicas que brinden educación técnica o superior del Estado y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser involucradas en la materia señalada en la presente fracción; VI. Vigilar conforme a la legislación aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeñen su trabajo, así como los procesos de selección, contratación, continuidad y promoción profesional no sean discriminatorios. Asimismo, vigilar que en los lugares de trabajo existan condiciones laborales accesibles, seguras y saludables, evitando el trabajo forzoso, la explotación laboral y el acoso de los mismos; VII. Coadyuvar a garantizar que las personas con discapacidad y, en particular, mujeres y personas adultas mayores con discapacidad, cuenten con condiciones adecuadas de protección y seguridad social; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 79 de 108 VIII. Crear una certificación para los Entes públicos, personas físicas y morales, que sean consideradas como “socialmente incluyentes”; y IX. Señalar las partidas presupuestales necesarias para su cumplimiento. Artículo 24.- El Gobierno del Estado, los Municipios, y cualquier Ente Público en sus respectivas competencias, otorgarán incentivos fiscales a personas con discapacidad que quieran emprender un negocio o autoemplearse, así como a las personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, y beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo, por cuanto se refiere a los trámites o autorizaciones para dichas adaptaciones, o cuando se realicen por personas físicas o morales para beneficio de sus clientes y proveedores. También podrán crear áreas públicas, facilitar el uso de tecnologías o plataformas digitales, para las personas con discapacidad que sirvan para la promoción y venta de sus productos o servicios. Artículo 25.- Para garantizar el derecho al trabajo y coadyuvar al cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, a la Secretaría de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de Empleo, el Sistema Estatal DIF, los Ayuntamientos del Estado, y demás autoridades del trabajo; todos en ellos junto con el Instituto quien solo realizará funciones de coordinación: I. Ejecutar el Programa de Empleo y Capacitación Laboral, y promover a través del mismo, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo protegido y demás acciones conducentes; II. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, y promoción profesional; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 80 de 108 III. Crear un sistema de colocación laboral que permita ofertar empleo al mayor número de personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, promoviendo su permanencia y desarrollo en el mismo; IV. Promover la modalidad del trabajo remoto con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, cuando la actividad laboral así lo requiera, especialmente para personas con movilidad reducida; V. Difundir entre las empresas, industrias y giros comerciales, los estímulos fiscales y demás beneficios que se deriven de la contratación de personas con discapacidad; VI. Diseñar y operar programas de trabajo protegido para personas con discapacidad que lo requieran, garantizando para ellas condiciones de trabajo justas, favorables y seguras; VII. Crear un registro de las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad, a efecto de que sean objeto de visitas de inspección para verificar la existencia fehaciente de la relación laboral; VIII. Vigilar que se realicen los ajustes razonables que requieran las personas con discapacidad en los lugares de trabajo, cuya denegación constituirá discriminación y, en su caso, dar vista a las autoridades correspondientes para ejecutar una sanción; IX. Suscribir convenios con las dependencias, organismos públicos, personas físicas o morales, para cumplir con el contenido del presente artículo; y X. Proporcionar tratamientos de habilitación, rehabilitación, orientación ocupacional y vocacional, talleres y capacitación, a las personas con discapacidad para su inclusión laboral de acuerdo a sus capacidades, conocimientos, y aptitudes. Artículo 26.- Es obligación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, y de cualquier ente público, integrar a su plantilla laboral y vigilar la Incorporación de personas con discapacidad en todas sus instancias y dependencias, así como también de las empresas, industrias, comercios y establecimientos en general, debiendo integrar a su plantilla laboral, una persona con discapacidad por cada 50 empleados o servidores públicos, o un mínimo del 2% de personas con discapacidad incorporados laboralmente en su plantilla de personal. Artículo 27.- Todo Ente Público, empresa, industria y comercio que contrate a personas con discapacidad deberán de: Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 81 de 108 I. Acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad de los trabajadores con discapacidad; II. Adquirir y proporcionar los materiales y ayudas técnicas que requieran los trabajadores con discapacidad para la realización de sus actividades; III. Ofrecer periódicamente, programas de capacitación a personas con discapacidad; IV. Ofrecer programas de sensibilización a las personas trabajadoras, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como del respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto; y V. Por ningún motivo se podrá pagar menos sueldo a un trabajador con discapacidad que el destinado a una persona sin discapacidad, por la realización del mismo trabajo. Artículo 28.- Corresponde al H. Congreso del Estado revisar o incluir en el Presupuesto de Egresos del Ejecutivo del Estado las partidas económicas destinadas al fomento para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, sin detrimento de la revisión del presupuesto de otros programas establecidos en la presente Ley, la cual deberá ir en aumento progresivo cada año. CAPÍTULO VIII DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA Artículo 29.- A fin de garantizar el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y asegurar que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y gocen de movilidad con la mayor independencia posible, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Secretaría Hacienda, la Secretaría de Administración, la Coordinación Estatal de Protección Civil, y demás dependencias de la Administración Pública competentes, así como los Municipios del Estado de Morelos, en coordinación con el Instituto, elaborarán y propondrán, un Programa Integral de Accesibilidad para el Estado de Morelos. Artículo 30.- En la elaboración y aprobación del Programa Integral de Accesibilidad para el Estado de Morelos, deberá considerarse lo siguiente: Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 82 de 108 I. Establecer y unificar las disposiciones y medidas que aseguren modificar de manera progresiva los criterios de accesibilidad que satisfagan los requerimientos de las personas con discapacidad, tanto en los entornos físicos y arquitectónicos; así como en los servicios, información y comunicaciones, en los espacios públicos y privados de uso público; II. Crear un programa de construcción y remodelación con perspectiva de accesibilidad universal, con base a las normas técnicas requeridas, que estipulen las medidas, las texturas, los materiales, las características y toda aquella información que permita realizar eficientemente y de manera progresiva las adecuaciones o modificaciones requeridas a fin de satisfacer los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público; III. Gestionar de manera progresiva las adecuaciones arquitectónicas necesarias en la infraestructura urbana, el transporte, los servicios, la información y las comunicaciones existentes para garantizar el acceso universal y movilidad de todas las personas con discapacidad; IV. Implementar en la construcción de infraestructura nueva, las medidas que garanticen el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, según los estándares internacionales; V. Incentivar a las empresas constructoras, que desarrollen viviendas accesibles para las personas con discapacidad; VI. Crear las Normas Técnicas de Accesibilidad a nivel estatal, que deberán contener las medidas, texturas, materiales, características, y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones requeridas, a fin de satisfacer los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público; VII. Elaborar e implementar el programa de construcción, remodelación y adquisición de vivienda accesible, con base a las Normas Técnicas de Accesibilidad Universal; VIII. Vigilar la aplicación de las Normas Técnicas de Accesibilidad Universal que deberán observarse en la remodelación de viviendas y a las de nueva construcción; IX. Asignar espacios de estacionamiento en las instalaciones de todas las dependencias de gobierno, tanto estatales como municipales para el uso exclusivo de automóviles que transportan o son conducidos por personas con Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 83 de 108 discapacidad, que en todo caso no será menor al 4% del total de cajones, o al menos un cajón cuando el porcentaje no alcance este mínimo requerido; y X. Establecer las partidas presupuestales que serán destinadas para su cumplimiento. Artículo 31.- Todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, deberán elaborar, ejecutar y evaluar un programa de adecuación o modificación de espacios físicos, los servicios, la información y comunicaciones, que deberá contemplar acciones a corto, mediano y largo plazos, hasta cumplir de manera progresiva con la obligación de garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad conforme a los estándares internacionales en la materia. Dicho programa deberá realizarse o revisarse cada tres años. El citado programa deberá incluir la implementación de diseños universales que cuenten y prevean las medidas de accesibilidad y seguridad en todos los espacios y servicios con acceso al público, así como la realización de ajustes razonables en sus instalaciones, servicios, procedimientos, información y comunicaciones, que requieran en lo individual las personas con discapacidad, tanto las usuarias de los servicios como las que laboren en sus instalaciones. Es responsabilidad de todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, proporcionar servicios con accesibilidad administrativa; entendiendo por tal, aquellos medios administrativos que garanticen el acceso a los servicios públicos respectivos a las personas con discapacidad, como solución temporal alterna ante la ausencia de accesibilidad estructural. Artículo 32.- Los Titulares de los Entes Públicos del Estado de Morelos, programarán anualmente los ajustes razonables que vayan a realizar a las instalaciones procedimientos y servicios que presten, considerando los requerimientos de las personas con los distintos tipos de discapacidad, incluyendo las adaptaciones necesarias a la infraestructura de los servicios sanitarios. El costo de dichas adecuaciones y ajustes razonables deberá integrarse al presupuesto anual de egresos de la instancia correspondiente. Artículo 33.- Todas las áreas de atención al público de los Entes Públicos, empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 84 de 108 inmueble con acceso al público o de uso público, incluyendo calles y banquetas, deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para todas las personas con discapacidad. Debiendo también contar con cajones de estacionamiento suficientes para las personas con discapacidad. Artículo 34.- Los costos de las adecuaciones que eroguen las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público, será sujeto de estímulos fiscales y/o reconocimientos por la autoridad competente. Artículo 35.- Todo inmueble con acceso al público está obligado a contar con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad. La violación o incumplimiento del presente artículo, será sancionado desde la suspensión de la licencia de construcción, hasta la clausura de la obra. En el caso de obra terminada, no se permitirá su uso hasta en tanto no cumpla con las medidas mencionadas en el presente artículo. Artículo 36.- Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía, tendrán derecho al libre acceso a inmuebles públicos y transporte que presten algún servicio al público y a los establecimientos comerciales o de servicios con acceso al público. Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones físicas de señalización, acceso y permanencia, que permitan el libre desplazamiento y el uso por parte de las personas con discapacidad visual, las usuarias de perro guía, o cualquier otro instrumento de auxilio para su discapacidad. Artículo 37.- En todo inmueble o servicio con acceso al público deberán diseñarse e implementarse acciones de coordinación para que las personas con discapacidad reciban los servicios de emergencia y de protección civil que garanticen su seguridad y protección, incluidos procedimientos de evacuación accesibles, en situaciones de riesgo, como accidentes, emergencias y desastres naturales. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 85 de 108 Artículo 38.- Los Entes Públicos en coordinación con el Instituto, deberán implementar programas de capacitación y sensibilización para los servidores públicos, prestadores de servicios, industrias, empresas, centros comerciales, etc., que hayan diseñado el Instituto y el Sistema Estatal DIF, los cuales tendrán como objetivo promover el conocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y de los apoyos que deben brindarles, con el objetivo de erradicar el capacitismo, y las actitudes y prácticas estigmatizantes y discriminatorias. Artículo 39.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda. CAPÍTULO IX DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Artículo 40.- A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad en el transporte, corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte, y la Dirección de Tránsito de cada Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto y en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Elaborar un programa permanente de adecuación, accesibilidad y diseño universal de las unidades de transporte público, tomando en consideración las disposiciones del Programa Integral de Accesibilidad para el Estado y demás normatividad que para tal efecto se elaboren, a fin de que se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho programa deberá incluir las acciones necesarias para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y comunicaciones de las personas con los distintos tipos de discapacidad, en la totalidad del sistema de transporte, tanto en las unidades como en las estaciones de acceso. Este programa será ejecutado por la Secretaría de Movilidad y Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de cada Ayuntamiento; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 86 de 108 II. Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el equipamiento básico que deberán cubrir las nuevas unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad; III. Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que contendrá las medidas; la reglamentación, normas técnicas y equipo con el que obligatoriamente deben contar las unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad; IV. Verificar que las nuevas unidades de transporte público cuenten con las medidas necesarias de accesibilidad y equipamiento básico, que garanticen el acceso a las personas con discapacidad; V. Supervisar que los concesionarios, permisionarios y los operadores de Transporte Público, en la modalidad de transporte público de pasajeros con itinerario fijo, presten el servicio de forma gratuita a personas con discapacidad y que se respete la disminución del 50% de la tarifa de servicio de transporte foráneo; ambos casos con previa identificación; VI. Proponer a las autoridades competentes, y difundir los estímulos fiscales o reconocimientos que se puedan otorgar a los propietarios de las unidades de transporte público, que cumplan con las disposiciones del programa permanente de adecuación, accesibilidad y diseño universal de todas las unidades de transporte público a que se refiere este Artículo, del Programa Integral de Accesibilidad para el Estado; VII. Realizar, en coordinación con el Instituto, programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en la red de transporte público, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos; VIII. A expedir placas de circulación para personas con discapacidad, en caso de que la persona que maneje el vehículo sea una persona con discapacidad. O portar el tarjetón con el Logotipo Internacional de Accesibilidad cuando el vehículo traslade a una persona con discapacidad, mismos que deberán ser expedidos por la Secretaría del ramo; IX. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en la Secretaría, trabajadores del servicio de transporte público de pasajeros, y transporte privado escolar; X. La Secretaría de Movilidad y Transporte, destinará al menos el 5% del presupuesto anual, para garantizar las medidas de accesibilidad, ajustes razonables, mantenimiento, reacondicionamiento arquitectónico, reparación y Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 87 de 108 sustitución de toda aquella infraestructura pública que permita la inclusión al transporte y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado, no debiendo ser inferior el presupuesto destinado para ello, al ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de no contar con presupuesto suficiente para llevar a cabo los compromisos conferidos en la presente Ley, será su obligación solicitar y gestionar el correspondiente; y XI. Garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer libremente sus derechos en materia de tránsito y transporte como son los siguientes: a) El libre acceso a terminales, así como el ascenso y descenso del transporte público en las mismas; b) Contar con zonas reservadas y señalizadas en la vía pública para su ascenso y descenso; c) El uso de asientes exclusivos en las unidades del servicio de transporte público; d) Permitir que las personas con discapacidad acompañadas de perros guía, animales de servicio, o cualquier implemento de apoyo que le sirva para su uso personal, puedan acceder a todos los servicios de transporte público, sin que esto genere pago adicional alguno; e) A que se les expidan placas de circulación para personas con discapacidad, cuando manejen vehículos propios; f) A contar con descuentos del 50% en todos sus trámites que realicen ante la Secretaría de Movilidad y Transporte; g) A contar con cajones de estacionamiento exclusivos en los lugares de acceso público, así como en la vía pública; h) Que las autoridades en materia de transporte, así como los operadores de transporte público respeten la credencial de discapacidad que expide el Sistema DIF; y i) Hacer uso de vehículos adaptados del Sistema Estatal DIF y de los Municipios del Estado para su traslado, para lo cual estos sistemas deberán crear al menos una ruta para que puedan transportarse a centros de trabajo, escuelas, unidades médicas, o edificios públicos. También podrán celebrarse convenios o promociones con agencias automotrices para la adquisición de vehículos adaptados por personas con discapacidad. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 88 de 108 Artículo 41.- Es competencia de los Municipios, a través de la Dirección de Tránsito o área competente, modificar y adecuar el Reglamento de Tránsito Municipal, para que éste sea inclusivo, accesible y acorde a la presente Ley, así como aplicar las infracciones correspondientes al mismo. Artículo 42.- El Consejo Consultivo de Transporte en coordinación con el Instituto, diseñará, un Programa de Actualización del Parque Vehicular del Servicio de Transporte Público de pasajeros, así como del Transporte Privado Escolar, y los Servicios Auxiliares del Transporte necesarios, en el que se deberán incluir las acciones para garantizar progresivamente la accesibilidad física, de información y comunicaciones a las personas con discapacidad, tanto en las unidades como en las instalaciones. Así mismo, las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en el Estado, están obligadas a: I. Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias y características de accesibilidad que les permita brindar el servicio a las personas con discapacidad, y hacer accesibles progresivamente las unidades de transporte fabricadas o adquiridas con anterioridad a la emisión de la presente Ley, considerando que en ambos casos será un mínimo del 2% del total de sus unidades al año. II. Diseñar y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a todos los operadores de sus unidades, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto. Artículo 43.- Los medios de comunicación del Gobierno del Estado de Morelos, y el Instituto Morelense de Radio y Televisión, y las áreas de comunicación de los poderes Legislativo y Judicial, implementarán el uso de tecnologías accesibles, y en su caso de traductores o Intérpretes de Lengua de Señas Mexicana que permitan a las personas con discapacidad auditiva las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. CAPÍTULO X PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS, TURISMO Y DEPORTE Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 89 de 108 Artículo 44.- La Secretaría de Turismo y Cultura, el Sistema Estatal DIF, y el Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, en coordinación con el Instituto, y en el ámbito de sus respectivas competencias deberán llevar a cabo lo siguiente: I. Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de un programa de accesibilidad que garantice el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad en todos los entornos físicos, las instalaciones y los servicios abiertos al público donde se impartan o realicen actividades, turísticas, culturales, deportivas o recreativas, con base en el Programa Integral de Accesibilidad para el Estado, y en donde se impulse y desarrolle el talento artístico, cultural y deportivo de las personas con discapacidad; II. Reglamentar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal, en todos los espacios tanto públicos como privados, bajo las cuales se realicen las actividades turísticas, artísticas, culturales, deportivas o recreativas, las cuales deberán ser accesibles para las personas con discapacidad; III. Elaborar y ejecutar programas y acciones que aseguren el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural y a organizar y desarrollar actividades turísticas, artísticas, culturales, deportivas y recreativas, en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo a los niños y niñas en las actividades que de esta naturaleza se realicen en los planteles escolares; IV. Promover mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos turísticos, culturales, deportivos, recreativos o artísticos propuestos por organizaciones de la sociedad civil, que promuevan los trabajos realizados por y para las personas con discapacidad, así como las producciones culturales dirigidas a este grupo de la población; V. Promover y difundir las disciplinas de deporte adaptado, y adquirir el equipo necesario para su práctica; VI. Proporcionar el acceso libre y sin costo a las personas con discapacidad, en cualquier tipo de evento público, así como por el uso o acceso a instalaciones públicas destinadas a actividades deportivas, culturales, recreativas o turísticas; VII. Proponer y aplicar acciones para el acceso a los diversos apoyos que para la práctica de actividades deportivas otorguen las dependencias en la materia, esto a efecto de que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos en Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 90 de 108 igualdad de condiciones que los demás, tomando en cuenta sus habilidades, nivel de desarrollo, y rendimiento; VIII. Promover e implementar servicios y destinos turísticos inclusivos con las asociaciones, empresas, organizaciones, o personas físicas, que se dediquen a brindar estos servicios en cualquiera de sus modalidades como hospedaje, alimentación, transporte, información, excursión, guías, etc.; promoviendo tarifas preferenciales y descuentos para las personas con discapacidad; y IX. En coordinación con los prestadores de servicios turísticos, contar con la información suficiente sobre la oferta y destinos turísticos inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. CAPÍTULO XI DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA Artículo 45.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en coordinación con el Instituto, deberán realizar las acciones que correspondan a fin de asegurar un entorno físico, de información y comunicaciones accesible, en el que las personas con discapacidad participen plena y efectivamente en la vida política del Estado, principalmente las ayudas técnicas para garantizar en todo momento su derecho a votar e incluso la promoción de acciones afirmativas que garanticen su derecho a ser votados y su plena y efectiva participación en los cargos de elección popular, inclusive a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en los términos que establece la legislación correspondiente, y promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y obligaciones políticas en igualdad de condiciones con las demás, de manera que: I. Participen efectivamente en la vida política y pública de su comunidad y del Estado; II. Se proteja su voto libre y secreto; III. Se promueva el uso del sistema Braille y de nuevas tecnologías que garanticen la libertad y privacidad en el ejercicio del sufragio en elecciones y medios o mecanismos de participación ciudadana; y IV. Se garantice su derecho a ser votados a cargos de elección popular, así como a integrar partidos y asociaciones políticas u organizaciones sociales. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 91 de 108 Las autoridades competentes deberán garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sean necesarios y a petición de ellas permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar. Artículo 46.- Los Partidos Políticos con registro en el Estado de Morelos deberán garantizar la plena participación política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección, y promover su participación y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente promoverán su participación en los cargos de elección popular. Artículo 47.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, en coordinación con el Instituto, tendrán la obligación de asegurar y promover en todo momento la participación activa, en condiciones accesibles, de las personas con discapacidad y de las organizaciones de y para personas con discapacidad, en todos los órganos y mecanismos donde se tomen decisiones relativas a las personas con discapacidad, incluyendo el acceso a la información pública, para lo cual se proporcionarán formatos accesibles y de fácil comprensión para las personas con discapacidad; pudiendo ejercer cargos y desempeñarse en cualquier función pública, Artículo 48.- El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, garantizará el acceso efectivo a la justicia electoral para las personas con discapacidad, así como el respeto a sus derechos político-electorales, implementando para ello los ajustes razonables y de procedimiento que sean necesarios, así como las adecuaciones necesarias en la infraestructura para garantizar la accesibilidad en todas sus dimensiones. Además, deberán contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille, e implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad. CAPÍTULO XII DESARROLLO SOCIAL Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 92 de 108 Artículo 49.- La Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto, promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, la Secretaría de Desarrollo Social realizará las siguientes acciones: I. Establecer medidas para que las personas con discapacidad en pobreza extrema y en igualdad de condiciones que los demás, puedan acceder a las acciones, apoyos, servicios comunitarios, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza que aplique o programe la Secretaría de Desarrollo Social; II. Promover programas para la prestación de servicios de asistencia social, asistencia domiciliaria, y cuidados temporales, para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, sobre todo mujeres y niñas con discapacidad, o personas indígenas con discapacidad; III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue de personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación; IV. Establecer las medidas necesarias para la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo como desastres naturales, pandemias, emergencias humanitarias y conflictos armados; y V. Establecer acciones para la conformación de organizaciones sociales de personas con discapacidad para mejorar sus condiciones sociales, potenciar sus capacidades y proporcionar una mayor participación en todos los ámbitos de la vida. CAPÍTULO XIII ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 50.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos, y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, en coordinación con el Instituto, desarrollarán formatos accesibles y de fácil comprensión, y con las tecnologías de información adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, con el objeto de que las personas con discapacidad y sin costo adicional, puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, y a solicitar y recibir información, en igualdad Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 93 de 108 de condiciones con los demás; así como para el uso de esas tecnologías para acceder a los trámites o servicios que presten evitando así sus traslado forzoso. Asimismo, para que proporcionen información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, o a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas. Para lo anterior se deberá facilitar la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, o formatos alternativos de comunicación oficial. Respetando en todo momento el derecho de acceso a la información, y la protección de datos personales. TÍTULO TERCERO FACULTADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LOS ENTES PÚBLICOS Y GOBIERNO DEL ESTADO Artículo 51.- Los Entes Públicos del Estado de Morelos tendrán la facultades y obligaciones que esta Ley les confiere. Artículo 52.- El Gobernador del Estado en materia de esta Ley, tiene las siguientes facultades: I. Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades, así como la igualdad de oportunidades; II. Instruir a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública, a que instrumenten acciones a favor de la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad; III. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o que, de cualquier otra forma, se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 94 de 108 IV. Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad; V. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la población; VI. Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a todos los trabajadores de la Administración Pública, en el conocimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y el tratamiento de estas cuando soliciten algún servicio dentro del ámbito de su competencia; VII. Impulsar y fomentar la creación de una cultura incluyente, de aceptación, valoración y respeto de las personas con discapacidad y sus derechos, así como realizar acciones para erradicar prejuicios y estereotipos y toda práctica discriminatoria en su contra; y VIII. Las demás que establezca la presente Ley y normatividad aplicable. Artículo 53.- El Gobernador del Estado en materia de esta Ley tiene las siguientes obligaciones: I. Integrar al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Morelos, las acciones tendientes a lograr la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad; II. Elaborar, difundir y ejecutar, a través de las instancias y dependencias correspondientes, el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, así como supervisar su debido cumplimiento; III. Incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado, los fondos necesarios para el cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad en todos los ámbitos; dichos recursos deberán ir en aumento progresivo anualmente; IV. Vigilar que cada órgano de la Administración Pública programe y prevea las acciones o programas que vaya a realizar cada año dentro del ámbito de su competencia en beneficio de esta población; V. Vigilar que las acciones, medidas y políticas públicas de protección y asistencia social, que se adopten para las personas con discapacidad, estén dirigidas a lograr de manera continua y progresiva condiciones de vida accesibles y adecuadas para ellas, entre las que se encuentran la alimentación, Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 95 de 108 salud, vestido, educación, vivienda, cultura y recreación apropiados, así como su plena inclusión y participación social; VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, y de las organizaciones de y para personas con discapacidad, en la planeación, elaboración, programación, ejecución, supervisión, y evaluación de políticas públicas, legislación, acciones y programas, con base en la presente Ley; y VII. Las demás que establezca la presente Ley y normatividad aplicable. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 54.- Se crea el Instituto para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, así como los Municipios, a la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 55 del presente ordenamiento. El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes. En la contratación del personal que labore en el Instituto, se dará preferencia a personas con discapacidad, y se deberá privilegiar la profesionalización, especialización y capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia de derechos humanos, combate a la discriminación, promoción de la igualdad de oportunidades y todas aquellas materias afines a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 96 de 108 Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos. En la tarea de inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad, el Instituto deberá promover el empleo de las nuevas tecnologías disponibles, a fin de cumplir con su objeto. Artículo 55.- El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y ejecutarlo con base en sus facultades y atribuciones; II. Ser el organismo público encargado de articular, diseñar, y hacer transversales las políticas públicas y normatividad en materia de discapacidad, considerando los derechos, las características y requerimientos específicos de las personas con discapacidad para ejercerlos, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Constitución del Estado, y demás normatividad General, Federal, y del Estado aplicable; III. Verificar el cumplimiento de la presente Ley, y en su caso emitir las recomendaciones y sanciones que considere necesarias; IV. Coordinar y concertar con cada Ente Público, las políticas públicas y sus programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar conforme al contenido de la presente Ley y demás normatividad vigente; V. Proponer y sugerir a cada Ente Público, las acciones prioritarias en la materia, que considere puedan servirles para un mejor desempeño en sus funciones específicas; VI. Promover y concertar con la iniciativa privada y con las organizaciones de la sociedad civil, los planes y programas que en materia de discapacidad se deban realizar en el Estado; VII. Coadyuvar en la elaboración, promover, difundir, coordinar y supervisar, todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en el Estado; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 97 de 108 VIII. Apoyar en la realización de las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Estado; IX. Enviar para su conocimiento al Congreso del Estado, el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, una vez que éste haya sido autorizado; X. Elaborar recomendaciones de propuestas legislativas, así como reglamentarias, que contribuyan a la reforma integral de la legislación vigente, garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad, las cuales deberán estar armonizadas al marco convencional y constitucional; XI. Crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Personas con Discapacidad; XII. Elaborar su propio presupuesto de egresos, el cual deberá ser integrado al Presupuesto de Egresos del Estado de cada año; XIII. Promover y difundir en la sociedad una cultura inclusiva, de no discriminación, concientización y capacitismo hacia las personas con discapacidad, que reconozca sus capacidades y habilidades, y el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar general; XIV. Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con discapacidad; XV. Realizar campañas periódicas de difusión y respeto por los derechos de las personas con discapacidad; XVI. Promover la accesibilidad universal, el uso de la Lengua de Señas Mexicana, y el Sistema Braille; XVII. Promover la sensibilización y concientización de todos los miembros de la sociedad respecto de las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en los niños y adolescentes en los diferentes niveles educativos; XVIII. Promover la participación de los diferentes medios de comunicación en la difusión de los diferentes programas y acciones a favor de las personas con discapacidad; XIX. Llevar a cabo consultas, colaborar, apoyar y dar seguimiento a las iniciativas que le presenten las personas con discapacidad y las organizaciones de y para personas con discapacidad sobre todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus derechos y de su plena inclusión y participación social, educativa, laboral, cultural y política. El Instituto llevará a cabo las acciones Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 98 de 108 necesarias para canalizar las propuestas y sugerencias de las organizaciones de y para personas con discapacidad a las entidades de la Administración Pública del Estado o Ente Público competente; XX. Promover, en coordinación con las instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, la exigibilidad y la justiciabilidad de los derechos reconocidos en la presente Ley y en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano; XXI. Desarrollar e implementar un sistema de información y estadística sobre la población con discapacidad en el Estado, desagregada por sexo, edad, condición socioeconómica y lugar de residencia, que contenga también información sobre los programas y servicios para la atención de las personas con discapacidad, a cargo de toda la Administración Pública del Estado. Esta información se deberá publicar en modalidades y formatos que resulten accesibles para las personas con discapacidad; XXII. Promover, supervisar y certificar la accesibilidad universal en espacios públicos y privados, así como la vivienda accesible; XXIII. Orientar a las personas con discapacidad cuando exista la falta de observancia del Artículo 9 de la presente Ley y canalizarlas a la autoridad correspondiente; XXIV. Colaborar en el diseño, coordinar y supervisar, los programas que en materia de discapacidad considere prioritarios y que le sean aprobados por la Junta Directiva; XXV. Solicitar informes a las diversas Dependencias de la Administración Pública, o Entes Públicos, instituciones educativas públicas o privadas, personas físicas o morales, sobre asuntos relacionados con la materia de la presente Ley; XXVI. Capacitar y colaborar en la materia, a los servidores públicos de los diversos Entes Públicos, instituciones de educación pública o privada, iniciativa privada, personas físicas o morales, que lo soliciten; XXVII. Promover la participación y consulta de las personas con discapacidad, así como de sus organizaciones sociales; XXVIII. Coordinarse con las Instancias de Atención a las Personas con Discapacidad y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios del Estado, para el cumplimiento de la presente Ley; XXIX. Sustanciar los procedimientos, y aplicar las sanciones que establece la presente Ley; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 99 de 108 XXX. Celebrar acuerdos o convenios con Dependencias de la Administración Pública o Entes Públicos del Estado de Morelos, instituciones de educación pública o privada, iniciativa privada, personas físicas o morales, que tengan como finalidad la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad en cualquiera de sus ámbitos; XXXI. Presentar durante en el mes de febrero un informe anual de actividades correspondiente al año anterior; y XXXII. Las demás que establezca la presente Ley u otros ordenamientos. Artículo 56.- Para el ejercicio de sus atribuciones, así como el cumplimiento y ejecución de sus objetivos, el Instituto se integrará de manera enunciativa más no limitativa de la siguiente forma: I. La Junta Directiva; II. El Director General; III. La subdirección de Investigaciones Jurídicas, Armonización Legislativa y Derechos Humanos; IV. La coordinación del Registro de Personas con Discapacidad; V. La coordinación de Programas Prioritarios y Políticas Públicas; VI. La coordinación de Vinculación con Autoridades Federales, Estatales y Municipales; VII. La Unidad de Transparencia; y VIII. Las demás áreas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, las cuales estarán contempladas en el Estatuto Orgánico del Instituto. Artículo 57.- La Junta Directiva estará integrada por la o el titular de: I. La Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como presidente de la junta; II. La Secretaría de Gobierno; III. La Secretaría de Hacienda; IV. La Secretaría de Salud; V. La Secretaría de Educación; VI. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo; VII. La Secretaría de Movilidad y Transporte; VIII. La Secretaría de Obras Públicas; IX. La Comisión Estatal de Seguridad Pública; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 100 de 108 X. La Comisión Estatal de Derechos Humanos; XI. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad del Congreso del Estado de Morelos; XII. La Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta; y XIII. Tres representantes del Consejo Consultivo. Los integrantes designados por el Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico. El Director General del Instituto participará con voz, pero sin derecho a voto. Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto, un representante de: la Secretaría Desarrollo Agropecuario, de la Secretaría de Turismo y Cultura, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado. Artículo 58.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus actualizaciones; II. Aprobar el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, así como los programas específicos del Instituto; III. Aprobar el presupuesto de egresos del Instituto; IV. Aprobar y publicar el informe anual del Instituto; V. Convocar a otras dependencias o entidades estatales o municipales, organismos autónomos, privados o sociales, para tratar asuntos de su competencia relacionados con la materia de la presente Ley; y VI. Expedir la convocatoria para la elección de los miembros del Consejo Consultivo y realizar la elección de los mismos. Artículo 59.- La Junta Directiva sesionará válidamente cuando en la sesión estén presentes más de la mitad de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 101 de 108 Las sesiones que celebre la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la Junta. Artículo 60.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado y durará en su cargo 5 años, pudiendo ser ratificado para un periodo adicional. Artículo 61.- Son requisitos indispensables para ser Director General del Instituto, los siguientes: I. Ser mexicano, haber nacido en el Estado de Morelos, o tener una residencia mínima comprobable de 8 años anteriores a su nombramiento; II. Tener por lo menos 25 años de edad al momento de asumir el cargo; III. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IV. Tener algún tipo de discapacidad permanente, con una antelación no menor a 5 años; V. Tener título profesional; y VI. Tener experiencia en materia administrativa en la administración pública no menor a 5 años, además experiencia y prestigio reconocido comprobado en el tema discapacidad y promoción y/o defensa de los derechos humanos. El Gobernador del Estado, deberá verificar que los candidatos cuenten con los requisitos establecidos en el presente artículo, quedando facultado para entrevistar previamente a los aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en su caso sobre su formación profesional. Artículo 62.- El Director General tendrá las siguientes facultades: I. Representar legalmente al Instituto ante todo tipo de Ente Público, como ante los Organismos Internacionales especializados en la atención de las personas con discapacidad, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello; II. Administrar los bienes, recursos y el presupuesto del Instituto, debiendo rendir cuentas a la Junta Directiva; III. Proponer a la Junta Directiva el tabulador salarial del Consejo; Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 102 de 108 IV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios del Instituto; V. Elaborar el Programa Estatal para la Participación, Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; y VI. Las demás que le confiera la presente Ley u otros ordenamientos. Artículo 63.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes: I. Velar en todo momento por el fiel y leal desempeño de las funciones del Instituto con pleno apego a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables; II. Elaborar el informe anual, y el presupuesto de egresos del Instituto, y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación; III. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva; IV. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva o supervisar su cumplimiento; y V. Las demás que le confiera la presente ley u otros ordenamientos. Artículo 64.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que estará conformado por miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad, especialistas, académicos, empresarios y personas de notable trayectoria en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo será un órgano de consulta y asesoría, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico para proponer y diseñar políticas públicas y establecer acciones específicas que el Instituto pueda concertar con las autoridades competentes. El Consejo podrá analizar y proponer programas y acciones para el cumplimiento del Programa, y podrá recibir la colaboración de Dependencias de la Administración Pública Federal, del Estado y de los Municipios, Organismos autónomos, instituciones académicas públicas o privadas, organizaciones civiles, y de particulares. Artículo 65.- El Consejo Consultivo se conformará por once miembros, los cuales serán electos por la Junta Directiva previa convocatoria que deberá expedir conforme lo establece el Reglamento de la presente Ley, y será presidido por un representante electo de entre sus miembros. Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 103 de 108 El Reglamento de esta Ley establecerá las normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo. CAPÍTULO III DEL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 66.- Para efecto de la planeación, programación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Instituto deberá mantener un Registro Estatal de Personas con Discapacidad, para lo cual podrá hacer uso también de los datos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía le proporcione en la materia. Las Instituciones que conforman el Sistema de Salud del Estado, están obligados a reportar al Instituto el nacimiento de niños con algún tipo de discapacidad, así como los casos en los que por cualquier causa algún niño o adulto adquiera algún tipo de discapacidad permanente. Artículo 67.- Las organizaciones sociales, deportivas, recreativas, o de cualquier otra índole, de y para personas con discapacidad, o personas morales con o sin fines de lucro, cuyo objeto social se relacione con personas con discapacidad, podrán registrarse en el Instituto, a efecto de insertarse en las políticas públicas. El reglamento de la presente Ley establecerá las condiciones y modalidades del registro. Artículo 68.- La información contenida en el Registro de Personas con Discapacidad a que se refiere la presente Ley, deberá permitir la obtención de datos que ayuden a conocer y medir la situación en la que viven y se desarrollan las personas con discapacidad en cuanto al tipo de discapacidad, sexo, edad, nivel de educación, economía, salud, ocupación laboral, lugar de residencia y cualquier otro dato que permita al Instituto detectar los problemas a los que se enfrenta esta población y que sirva a efecto de definir las estrategias de solución para el cumplimiento de los derechos que establece está Ley y demás ordenamientos locales, nacionales e internacionales. Artículo 69.- Para llevar a cabo la recolección de información para el Registro de Personas con Discapacidad del Estado, el Instituto podrá coordinarse o celebrar convenios con dependencias de la Administración Pública Federales o Estatales, Organismos Autónomos, con los Municipios del Estado, instituciones educativas Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 104 de 108 públicas, u organizaciones de la sociedad civil que pueda contribuir o apoyar en la recolección de la información. El proceso de recopilación y mantenimiento de la información contenida en el Registro, deberá respetar el derecho de protección de datos personales conforme a las Leyes aplicables. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PARTICIPACIÓN, INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 70.- El Programa Estatal para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad será la base para la implementación de los derechos de las personas con discapacidad. En la elaboración de dicho Programa deberán considerarse como conceptos fundamentales los de accesibilidad universal y progresividad, perspectiva de género y transversalidad, y observar también los demás principios establecidos en la presente Ley. Su contenido deberá contemplar cuando menos los siguientes rubros: a) Los Programas prioritarios que establece la presente Ley; b) Prevención de nuevas discapacidades; c) Bancos de prótesis, órtesis y medicinas de uso restringido; d) Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a las personas con discapacidad; e) Empleo, capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o centros temporales de trabajo protegido a través de agencias laborales; f) Ajustes razonables; g) Construcción, remodelación y adquisición de vivienda accesible; h) Reconocimiento, difusión, enseñanza y utilización de la Lengua de Señas Mexicana en servicios de salud, educación, cultura, deporte, recreación, centros y lugares de trabajo, capacitación, transporte, administrativos, comerciales y turismo; y i) Todos aquellos rubros para dar cumplimiento a la presente Ley y demás normatividad nacional e internacional en materia de personas con discapacidad. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 105 de 108 Artículo 71.- El Programa deberá establecer con claridad la política pública, metas y objetivos; cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, e incluir lineamientos e indicadores; así como también deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Morelos y será vigente durante cinco años. TÍTULO CUARTO VIGILANCIA, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA Artículo 72.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia que se integrará por un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos. El Comisario podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 73.- El Instituto velará en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley y en casos de violación u omisión dará vista a la autoridad competente a fin de que se avoque a la investigación y en su caso a la sanción de dichas violaciones. Artículo 74.- Todo individuo que conozca de acciones u omisiones contrarias a esta Ley tiene el deber de denunciarlo a las autoridades competentes, quienes deberán proceder a investigar y en su caso sancionar a los infractores. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley por parte de los servidores públicos de los Entes Públicos obligados a su observancia, será sancionado conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 106 de 108 Artículo 76.- El incumplimiento a la presente Ley, podrá ser sancionado con: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva; IV. Suspensión del cargo; y V. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos. Tomando en consideración la infracción cometida, además de alguna de las sanciones antes indicadas, se podrá aplicar: I. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 19 fracciones II, VIII, y XIII, y Artículo 20 fracción II; II. Multa de 3 hasta 150 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 22 fracciones II, V, VI, VII, X, y XI; III. Multa de 3 hasta 30 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 25 fracciones II y VIII; IV. Multa de 1 hasta 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto en el Artículo 27 fracciones I, II, III, IV, y V; V. Multa de 1 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por los Artículos 33, 35, 36 y 37; VI. Multa de 3 hasta 100 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por el Artículo 40 fracciones IV, V y XI; y VII. Multa de 1 a 50 UMA a quien contravenga o incumpla lo dispuesto por el Artículo 44 fracciones II y VII. Para la aplicación de las sanciones, deberá seguirse la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos. CAPÍTULO III RECURSOS Artículo 77.- Las resoluciones en que se impongan sanciones a personas físicas o morales, derivadas de la aplicación de la presente Ley, será recurrible conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos. Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 107 de 108 Articulo 78.- Las resoluciones en que se impongan sanciones derivadas de la presente Ley a los servidores públicos, serán recurribles conforme lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO: Se abroga la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial 5632 de fecha 14 de septiembre del 2018, así como las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley. TERCERO: Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. CUARTO: El Gobernador del Estado, tendrá un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para nombrar al Director General del Instituto para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. QUINTO: Las Dependencias y órganos de la Administración Pública relacionados con la presente Ley, y demás entes públicos competentes, tendrán un plazo no mayor a 180 días contados a partir del nombramiento señalado en el transitorio anterior para la elaboración de sus respectivos programas específicos, dictar las medidas correspondientes y/o los ajustes razonables, que de manera progresiva tengan como finalidad dar cumplimiento con la presente Ley, cuyo presupuesto para ellos deberán establecerlo en su respectivo Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal, considerando en ellos el presupuesto que en su caso ya tengan destinado en las acciones que llevan a cabo en la materia, reforzándolas y adecuándolas conforme a la presente Ley, debiendo ser de al menos el 10% de su presupuesto anual. Los órganos autónomos deberán proponer las modificaciones Aprobación 2023/06/13 Publicación 2023/07/19 Vigencia 2023/07/20 Expidió LV Legislatura Periódico Oficial 6211 “Tierra y Libertad” Ley para la Inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad del estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto Original 108 de 108 necesarias a su normatividad vigente para adecuarla a los preceptos establecidos en esta Ley. SEXTO: El Gobernador del Estado publicará el Reglamento de la presente Ley a más tardar 180 días después del nombramiento señalado en el transitorio cuarto. SÉPTIMO: Publíquese para su conocimiento. Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de junio del dos mil veintitrés Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de junio del dos mil veintitrés Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente. Dip. Andrea Valentina Guadalupe Gordillo Vega, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los once días del mes de julio del dos mil veintitrés. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO SAMUEL SOTELO SALGADO RÚBRICAS