Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS - OBSERVACIONES GENERALES.- Se Adiciona una fracción XII al Artículo 8, recorriéndose en su orden las subsecuentes, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto número 1098, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6208, de fecha 2023/07/12. Vigencia: 2023/07/13. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6208.pdf - Se derogan, la fracción VII del artículo 3 y el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1723, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6288, de fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6288.pdf Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 2 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante sesión ordinaria de la Asamblea de la LIV Legislatura, que tuvo verificativo el día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, la Diputada, Rosalinda Rodríguez Tinoco, presentó la Iniciativa por la que se expide la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos (sic). b) En consecuencia, de lo anterior el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/0380/19, recibido con fecha 5 de abril de 2019, en estas Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas, y Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. La Iniciativa tiene como finalidad crear una Ley que, dejando de lado la tipificación y sanción de los delitos en materia de trata de personas, lo cual es materia exclusiva del Congreso de la Unión, ayude a la prevención, protección, atención y asistencia a las víctimas de los mismos. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 3 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos La iniciadora justifica su propuesta de acuerdo a la siguiente exposición de motivos: “El 24 de enero del 2019, al recibir la estadística criminal estatal del delito de trata de personas elaborada por la Fiscalía General del Estado, me quede con la inquietud de profundizar en el tema, encontrando como norma marco la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, con sendas reformas de fechas 19 de marzo de 2014 y 19 de enero del 2018, es un instrumento jurídico indispensable en nuestros días, que en tres Legislaturas anteriores, no se presentó propuesta legislativa, ya que esta norma general no tiene eco institucional si en el Estado no tenemos los instrumentos para darle la atención al problema y dar soluciones reales, son niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres maduras quienes son propensas a sufrir la trata de personas. La propuesta atiende a la necesidad de contar con una norma, de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Morelos; con el objeto de implementar las acciones para la prevención protección, atención a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos de trata de personas estableciéndose por lo tanto mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los referidos delitos y reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada, efectiva y de manera proporcional a la gravedad del daño causado en las competencias estatales y municipales que el proyecto señala. Como medio de acción se crea la Comisión Interinstitucional conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención materia de Trata de Personas, con atribuciones objetivas para cumplir con la Ley y los mecanismos que se requieren para atender este problema social.” IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 4 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas, y Puntos Constitucionales y Legislación, en observancia a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general, la Iniciativa con Proyecto de Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos, para determinar sobre su procedencia, de acuerdo a lo siguiente: Una vez realizado el análisis del proyecto de la expedición de la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos, presentada por la iniciadora, estas Comisiones Dictaminadoras la consideran procedente, en virtud de que la finalidad de la nueva Ley es colmar la laguna legal en favor de las personas que sean víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas en el estado de Morelos. En ese contexto, es necesario señalar que el comercio de personas se ha tipificado y desarrollado como delito en el orden jurídico internacional bajo el concepto de trata. Delito reconocido por primera vez en la última década del siglo XIX cuando países europeos, quienes preocupados por el tráfico de mujeres blancas a sus colonias para fines sobre todo de explotación sexual y de matrimonios forzados, se firmó un Convenio multilateral entre varios países entre ellos México, para combatir la trata de blancas. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, mejor conocido como “Protocolo de Palermo”1 se encuentra estipulado en su artículo tercero el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el cual fue formado en diciembre del 2003 por México, en el cual se define a la trata de personas como: “Trata de personas: captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa 1 https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 5 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” Nuestro país ha sido territorio de origen, tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares. Esta situación a la que recurren sobre todo personas en situación de alta vulnerabilidad, incrementa de manera importante esta condición, sobre todo para mujeres, niñas, niños y adolescentes, para quedar aún más expuestas a ser víctimas de trata, principalmente con fines de explotación sexual, laboral y tráfico de órganos. México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 30 mil millones de menores son víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, 80 por ciento menores de 10 y 14 años de edad. Asimismo, son afectadas 3.5 millones de personas, especialmente a mujeres, 90 por ciento de ellas adolescentes y niñas. Siendo en el mundo el segundo ilícito en aportación de recursos al crimen organizado: más de 42 mil millones de dólares anuales, segundo luchar de los negocios ilícitos más lucrativos, por debajo del narcotráfico. Nuestro país, con la finalidad de combatir el delito de trata de personas en sus diversas modalidades, ha suscrito los siguientes instrumentos internacionales:  La Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), misma que sustancialmente convoca a eliminar la trata de mujeres, a otorgar protección a las víctimas y a combatirla mediante acciones de análisis y erradicación de todas las formas de este ilícito, especialmente fortaleciendo la legislación mediante la creación de programas sociales y con la asignación de presupuestos adecuados que permitan la protección de los grupos vulnerables.  La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, 1979), tiende a suprimir el delito de trata de mujeres en todas sus manifestaciones. Incluso se ha recomendado a México instrumentar medidas para combatir el tráfico y la trata, rehabilitar a Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 6 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos las víctimas y reintegrarlas a la sociedad, haciendo hincapié en la capacitación de todos los operadores de la justicia y, sobre todo, en acciones preventivas.  La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), cuyo objetivo es evitar que se lesionen los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas del delito, a través de la implementación de políticas que prevengan y, en su caso, sancionen la violencia contra la mujer.  La Convención sobre los Derechos de la Niñez (1989), que insta a los Estados parte a la salvaguarda de atropellos físicos y sicológicos, explotación, abuso sexual y descuido, a través de la expedición de medidas legislativas, educativas y sociales, especialmente con asistencia que prevea la reintegración de las víctimas a la vida en sociedad.  Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños de 2001, que complementa la Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). Su propósito se centra en la prevención y combate a la trata de personas, procurando el respeto a los derechos humanos y la cooperación de los Estados; pugnando por una lucha decidida a este ilícito, la protección de las víctimas y testigos, así como su recuperación física y sicológica.2 Por lo que, México cuenta a partir del 2007 con un marco jurídico en materia de trata de personas que, hoy incluyen una Ley Federal, trece estatales y dieciséis Códigos Penales locales en que se tipifica. Tres estados no tienen este delito contemplado. De acuerdo a las estadísticas solo hay un sentenciado en el fuero federal por este delito y cuatro en el fuero común en la ciudad de México.3 Con fecha de 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual tiene por objeto, entre otros: establecer competencias formas de coordinación para la prevención, investigación, 2 La tutela de la víctima de trata: una perspectiva penal, procesal e ... - Varios autores - Google Libros 3 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_Cartilla_Trata.pdf Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 7 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos persecución y sanción de los delitos federales en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones, determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos, por lo que en consideración a lo manifestado con anterioridad por esta Comisión Dictaminadora, se considera procedente la creación de la Ley para la prevención, protección, atención y asistencia a las víctimas del delito en materia de trata de personas del estado de Morelos. Los delitos considerados en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, vigente, son: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, experimentación biomédica ilícita en seres humanos.4 Atento a lo antes citado, es que se considera oportuno y necesario la creación de la presente Ley, a efecto de que regule las facultades y atribuciones que ya se encuentra otorgadas a nivel federal es que se crea la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos. En nuestra Entidad Federativa, Cuernavaca ocupa el primer lugar en denuncias por trata de personas, seguido por el municipio de Temixco y en tercer lugar el municipio de Jiutepec, de acuerdo con las autoridades de la Fiscalía General del Estado, en el 2018 contaban con aproximadamente 20 denuncias activas por este delito, en el 2017 se iniciaron14 denuncias de las cuales 7 se mantienen activas, en el 2016 se presentaron 10 carpetas en total de las cuales solo dos se encuentran activas5. 4 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (diputados.gob.mx) 5 https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/cuernavaca-encabeza-la-trata-en-morelos-1879938.html Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 8 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos De acuerdo a las estadísticas arrojadas por la Fiscalía General del Estado, este delito va en incremento, de las cuales el setenta por ciento de denuncias son presentadas por mujeres menores de edad y un treinta por mujeres adultas, por lo que resulta necesaria la prevención a través de la presente Ley de Trata de Personas. Además, se deben derogar todas las disposiciones legales y reglamentarias que contrapongan la presente Ley, encontrándose debidamente estructurada y bien detallada en todo el texto de la expedición de la presente Ley. En ese contexto es que la presente legislación debe ser armonizada con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual fue expedida por el Congreso de la Unión a fin de estar bajo los Lineamientos de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, procurado de manera específica en el presente Proyecto de Decreto los derechos humanos de las personas que han sido víctimas del delito de trata de personas. Es por eso que estas Comisiones Dictaminadoras consideran procedente la expedición de la Ley. Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras determinan la improcedencia de asignar recursos presupuestales al Fondo destinado a atender a las víctimas del delito de trata de personas, toda vez que ya existe el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, mismo que deberá contemplar a las victimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas. V. IMPACTO PRESUPUESTAL. De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto Número Mil Ochocientos Treinta y Nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las Iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con Proyecto de Ley o Decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 9 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina. Al respecto, se debe puntualizar por parte de estas Comisiones Dictaminadoras que actualmente la mayoría de las facultades y atribuciones que se otorgan en el presente Proyecto de Ley, ya las ejecutan las distintas autoridades locales del estado de Morelos, por lo que este ordenamiento se encargará principalmente de aglutinarlas en uno solo, por lo que no representa impacto presupuestal alguno en las finanzas de los entes gubernamentales involucrados con la prevención del delito de trata de personas y la atención de las víctimas del mismo. Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Morelos; tienen por objeto implementar las acciones para la prevención protección, atención a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos de trata de personas y demás que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se establecen por lo tanto mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los referidos delitos y vigilar que se garantice la reparación del daño. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 10 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas y acciones para prevenir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto, brindaran atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de estos delitos. También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales destinados al cumplimiento y objetivos de la misma. Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal; II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección personal y para su familia; III. Derogado; IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas; V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos; VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos; VIII. El Programa Estatal, al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de Morelos; IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos; Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 11 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos; XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Morelos; XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas. Las que realiza la Administración Pública y están destinadas al conjunto de los habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la trata de personas; XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión realizada en la ejecución de los delitos previstos en la Ley General. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga la fracción VII del artículo 3 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1723, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6288, de fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 3. … I. a II. … III. Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos a que se refiere la Ley General; IV. a la XV. … CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con la legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales estatales: I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General; Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 12 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General; III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General; IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la Ley General; V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que puedan ser propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y, VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 5. Al Poder Ejecutivo del Estado en el ámbito de sus atribuciones, le corresponden las establecidas en la Ley General. CAPÍTULO TERCERO LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Artículo 6. Corresponde al Ejecutivo del Estado la creación de la Comisión Interinstitucional conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas. Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones tendentes a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 13 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos atención a las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como aquellas que tiendan a su prevención y atención. Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica el Programa Estatal. Artículo *8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes: I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia; II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General; III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica; IV. La Secretaría de Desarrollo Social; V. La Secretaría de Salud; VI. La Secretaría de Educación; VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo; VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura; IX. La Fiscalía General del Estado; X. La Comisión Estatal de Seguridad; XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos; XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos; XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM); XVIII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos; XIX. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; XX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la Diputada o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención a las víctimas. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 14 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos También se podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones, Organismos, Dependencias, o Entidades Federales, Estatales o Municipales, Asociaciones, así como expertos académicos que, por su experiencia, conocimientos o atribuciones, tengan vinculación con la materia, quienes únicamente tendrán derecho a voz. Todos los integrantes de la Comisión, ejercerán su función de manera honorífica. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se Adiciona una fracción XII al Artículo 8, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto número 1098, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6208, de fecha 2023/07/12. Vigencia: 2023/07/13. Antes decía: Artículo 8. … I. a la XI. … XII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; XIII. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; XIV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos; XV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; XVI. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM); XVII. La oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Morelos; XVIII. Un representante del Poder Judicial, designado entre las o los Magistrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; XIX. Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será la Diputada o Diputado que presida la Comisión que se encargue de los asuntos de atención a las víctimas. … … Artículo 9. En ausencia del titular de la Presidencia, el encargado de la Coordinación General de la Comisión, encabezará las sesiones. Artículo 10. Los y las integrantes de la Comisión podrán nombrar una persona que lo supla en sus ausencias, quien deberá tener, por lo menos, el cargo de Dirección o su equivalente. El o la suplente deberá presentar a quien sea titular de la Coordinación General, oficio firmado por quien integra la Comisión, que lo autorice a asistir. Artículo 11. La Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Realizar un diagnóstico sobre la situación de los delitos en materia de trata de personas en el Estado; Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 15 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos II. Proponer acciones estratégicas y para el desarrollo del objeto de la Comisión; III. Establecer acuerdos con las Dependencias Federales, Organismos Públicos Internacionales y sociedad civil que permitan lograr satisfactoriamente el objeto de la Comisión; IV. Establecer y vincular las políticas públicas de protección y atención a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como aquellas tendientes a la prevención, atención, y erradicación de los delitos en materia de trata de personas, en el Estado; V. Establecer los lineamientos y bases para la elaboración del Programa Estatal y coordinar su ejecución; VI. Impulsar las campañas de prevención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos; VII. Promover Convenios de Colaboración Interinstitucional y de Coordinación con los Gobiernos de otras Entidades Federativas y de la Ciudad de México, así como con los Municipios, en relación con la seguridad, traslado, internación, tránsito o destino de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, con el propósito de protegerlas, alojarlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en el regreso a su lugar de residencia u origen; VIII. Dar seguimiento a las políticas públicas y programas de acciones, así como evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los Convenios y Acuerdos de Coordinación a que se refiere la fracción anterior; IX. Promover la difusión, información y capacitación con perspectiva de género, de derechos humanos y del interés superior de la niñez, a los servidores públicos y sociedad en general; X. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre Organismos e Instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo a las instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de personas y promoción, protección y difusión de los derechos humanos; XI. Establecer los lineamientos a seguir para recopilar datos con los que cuente el Poder Judicial, Poder Legislativo, Comisión Estatal de Seguridad, Fiscalía General del Estado, Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de Educación Superior y demás Instituciones y Organismos pertinentes, los datos Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 16 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para elaborar los contenidos de las políticas públicas en la materia, así como la elaboración de un banco de datos; XII. Difundir entre la sociedad morelense las acciones, estrategias y programas que se adopten para tomar las medidas tendentes a lograr el desarrollo pleno del objeto de la Comisión, a fin de que la comunidad conozca las medidas que deban tomarse en materia de prevención y los apoyos que se otorgan a las víctimas y posibles víctimas de los delitos que establece la Ley General; XIII. Implementar acciones y medidas que permitan identificar a las víctimas y posibles víctimas de los delitos que establece la Ley General; XIV. Evaluar los avances y resultados que se generen en virtud de la atención que se otorgue a las personas referidas; XV. Presentar cada seis meses un informe de las actividades y resultados obtenidos con base al Programa Estatal, el cual será puesto a disposición de la sociedad por los medios más expeditos existentes; XVI. Promover las medidas que se consideren pertinentes a fin de mitigar los factores socioeconómicos que potencializan la vulnerabilidad de la población de ser víctima de los delitos previstos en la Ley General, como la pobreza, la falta de igualdad de oportunidades, desigualdad social, violencia de género, entre otras; XVII. Coordinarse con la Comisión Intersecretarial; y XVIII. Las demás que establezca el Ejecutivo del Estado y las disposiciones legales aplicables. Artículo 12. La Comisión sesionará cuando menos una vez cada seis meses, de manera ordinaria; pero si la naturaleza de los asuntos a tratar se considera extraordinaria, el Presidente o en su ausencia la o el Coordinador General, por conducto de la Secretaría Técnica convocará con veinticuatro horas de anticipación. En caso de declaratoria de emergencia sanitaria o cualquier situación que impida sesionar de manera presencial, las Convocatorias y sesiones podrán llevarse a cabo mediante el uso de herramientas tecnológicas. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 17 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos Artículo 13. La Convocatoria para sesión ordinaria deberá hacerse por lo menos con tres días hábiles de anticipación, y deberá contener el orden del día, lugar, fecha hora y la firma de quien esté a cargo de la Coordinación. Los acuerdos se tomarán por mayoría y, en caso de empate, quien sea titular de la Presidencia o quien lo represente, tendrá voto de calidad. Artículo 14. El quórum para las sesiones ordinarias será por la mayoría simple de los integrantes y para las sesiones extraordinarias de las dos terceras partes de los integrantes. Si no se integrará el quórum necesario para sesionar, se convocará de nueva cuenta dentro de las siguientes dos horas en segunda Convocatoria, para sesionar dentro de las dos horas siguientes con el número de representantes que asistan, dándose por integrado el quórum. Artículo 15. La Comisión, a propuesta de sus integrantes, podrá constituir comités interinstitucionales para el estudio y atención especializada de los asuntos que por su importancia o características especiales así lo justifiquen. Su permanencia, integración y presidencia será determinada por la Comisión. La coordinación de dichos comités estará a cargo de quien sea titular de la Secretaría Técnica. CAPÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Artículo 16. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal y Municipal, así como las instituciones académicas y organizaciones de carácter privado, que realicen actividades en el estado de Morelos, dentro de sus respectivas competencias, atribuciones y en su caso sus actividades, fomentarán acciones para prevenir, atender, fortalecer la solidaridad para la prevención de los delitos establecidos en la Ley General, así como el combate y erradicación de los mismos, que se fundamentarán en: Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 18 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos I. Celebrar Convenios de Colaboración Interinstitucional y de Coordinación con la Federación y Municipios en materia de prevención y tratamiento de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General; II. Promover e informar a la población respecto a los delitos en materia de trata de personas, y sus diferentes modalidades; III. Promover y sensibilizar a la población mediante la publicación y distribución de material referente a los derechos de las víctimas de trata de personas y de las demás conductas previstas en la Ley General; IV. Diseñar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas y demás conductas establecidas en la Ley General, señalando en ellos las consecuencias jurídicas que conlleva la misma; V. Impulsar campañas de información acerca de los métodos utilizados por quienes operan y realizan cualquier actividad relacionada con trata de personas y demás conductas establecidas en la Ley General, para captar o reclutar a las víctimas; así como los riesgos y daños a la salud que éstas sufren; VI. Establecer las bases, para informar y orientar a la población acerca de los riesgos e implicaciones relacionados con la trata de personas y demás conductas previstas en la Ley General, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como las diversas modalidades de sometimiento que se presentan en la realización de este delito; VII. Promover la inclusión del tema de trata de personas y demás establecidos en la Ley General, en el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de los servidores públicos estatales y municipales; VIII. Promover la orientación al personal responsable de los diversos medios de transporte público, acerca de las medidas necesarias para asegurar la protección especial de las personas menores de dieciocho, mayores de sesenta años de edad, indígenas, mujeres, con alguna discapacidad, o personas que viajen solas a través del territorio del Estado o que, en su caso, éste sea el lugar de origen o destino de viaje; IX. Fomentar la información y capacitación del personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros negocios que puedan ser propicios para la comisión de delitos en materia de trata de personas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a esos delitos previstos en la Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 19 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos Ley General, así como orientarlos en la prevención, atención, combate y erradicación de los mismos; X. Promover la capacitación y formación continua a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir los delitos en materia de trata de personas previstos en la Ley General, mismos que tendrán como principio rector el respeto a los derechos humanos de la víctima, y XI. Las demás que se considere necesarias para la prevención del delito de trata de personas y de las demás establecidas en la Ley General. La capacitación y formación a que se hace referencia en la fracción IX de este artículo, estarán dirigidas, cuando menos, a todos los miembros de las Instituciones del Gobierno Estatal y Municipal, vinculadas a la seguridad pública, procuración y administración de justicia, salud y educación. Dentro de dicha capacitación y formación, se incluirá el contenido de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en vigor, trata de personas y demás conductas previstas en la Ley General, así como Tratados Internacionales, legislación nacional y estatal referente a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistirlo. Artículo 17. Las políticas públicas, los programas y las acciones que se adopten de conformidad con el presente Capítulo, incluirán, cuando proceda, la colaboración de las Instituciones de Educación Superior, Organismos no Gubernamentales y de la Sociedad Civil. CAPÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, POSIBLES VÍCTIMAS U OFENDIDOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Artículo 18. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal y Municipal, así como las organizaciones de carácter privado, dentro de sus respectivas competencias, atribuciones, y en su caso, actividades, implementarán medidas que garanticen la protección, atención y asistencia a las víctimas u ofendidos de Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 20 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos los delitos en materia de trata de personas previstos en la Ley General, estableciéndose los siguientes mecanismos: I. Proporcionar orientación y asistencia jurídica, social, médica, psicológica, educativa y laboral a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas previstos en la Ley General. En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español, se designará a un traductor, quien les asistirá en todo momento; II. Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas previstos en la Ley General; III. Planificar la instalación de albergues, destinados específicamente para las víctimas de los delitos en materia de trata de personas previstos en la Ley General, donde se les brinden las condiciones dignas para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas; IV. Garantizar su estancia en el albergue o cualquier otra instalación sea de carácter voluntario. La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del lugar si así lo desea, cuando su acción no implique un riesgo para su propia seguridad; V. Proporcionar orientación jurídica migratoria a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General que así lo requieran, facilitando su comunicación con las autoridades competentes o a su lugar de origen con sus familiares cuando no provoque algún riesgo para la víctima; VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará o alojará a las víctimas en centros de detención preventivos, penitenciarios, ni lugares habilitados para ese efecto; por lo que se deberá de contar con lugares establecidos para la atención de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General; VII. Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de la integridad de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos; Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 21 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos VIII. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir; durante todo el proceso legal, en especial para exigir la reparación del daño, y IX. Las demás que el Ejecutivo del Estado o la Comisión, considere necesarias para la protección, atención y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos establecidos en la Ley General. Estas medidas son enunciativas y no limitativas de las ya previstas en las demás leyes que prevén la atención a víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos dispuestos por la Ley General. La operación, funcionamiento, seguridad y vigilancia de los albergues a los que hace alusión este artículo correrá a cargo del Gobierno del Estado a través de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, pudiendo utilizar los demás que se encuentren instalados para otros fines. Artículo 19. Todas las instituciones estatales y municipales, especialmente la Fiscalía General del Estado, y los Órganos de Administración de Justicia, están obligados a proteger la privacidad y la identidad de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, previendo la confidencialidad de las actuaciones, conforme a lo señalado en el artículo 20, inciso C) de la Constitución y demás disposiciones aplicables. Artículo 20. La Comisión o las Dependencias competentes de la Administración Pública Estatal, promoverá las medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, incluso, cuando proceda, en coordinación y con apoyo de organizaciones de la sociedad civil de probada calidad y eficiencia, Instituciones de Educación Superior, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil. Artículo 21. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, preverán los elementos necesarios para garantizar y brindar seguridad a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, mientras se encuentren en territorio del Estado. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 22 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 22. Las autoridades estatales y la Comisión promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada: I. Colaboren en la prevención del delito de la trata de personas; II. Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal a que se refiere esta Ley; III. Colaboren con las Instituciones a fin de detectar a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General; IV. Hagan del conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho constitutivo o indicio de dichos delitos, y V. Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo, investigaciones y estadísticas en la materia. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 23. El Programa Estatal constituye el instrumento rector en materia de prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como de atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de dichos ilícitos, el cual será revisado anualmente y deberá basarse e integrarse conforme al Programa Nacional. Además, será integrante del Programa Estatal de Seguridad Pública. Artículo 24. En el diseño del Programa Estatal se deberá incluir los siguientes aspectos: I. Un diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia, así como la identificación de la problemática a superar, en cuyo diseño, elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales, las instituciones de educación superior, la sociedad civil y, en su caso, organismos internacionales; II. Los objetivos generales y específicos; III. Las estrategias y líneas de acción; Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 23 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada e instituciones de educación superior; VI. Elaboración de estrategias que fomenten la participación activa y propositiva de la población; VII. El diseño de campañas de difusión en medios de comunicación para sensibilizar a la población sobre las formas de prevención, atención, combate y erradicación de las conductas previstas en la Ley General; VIII. Las líneas de acción tendentes al fomento de la cultura de prevención de los delitos referidos y la protección a las víctimas de los mismos; IX. Las alternativas para generar la obtención de recursos que permitan financiar las acciones del programa; X. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del programa, fijando indicadores para tal efecto; XI. Diseñar ejes rectores de política pública sobre la materia, y XII. Los demás que el Consejo considere necesarios. Artículo *25. Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1723, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6288, de fecha 2024/03/06. Vigencia: 2024/03/07. Antes decía: Artículo 25. El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, contemplará lo correspondiente a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas. Mismo que podrá ser constituido en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera: I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos en el rubro correspondiente, y II. Donaciones o aportaciones en efectivo o especie realizadas por terceros, personas físicas o morales, de carácter público, privado o social, nacional o extranjera, de manera altruista. Artículo 28. Para financiar las acciones del Programa Estatal, el Estado podrá recibir y administrar los recursos que hagan organismos privados, estatales, nacionales e internacionales especializados en la atención de los delitos previstos en la Ley General, a través de la Secretaría de Hacienda. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 24 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. La Comisión a que se refiere la presente Ley, ya se encuentra instalada, sin embargo, sesionará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTA. En tanto no entren en funcionamiento algún albergue, la Fiscalía General del Estado, será la responsable de velar por la seguridad de las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 54, fracción IV, inciso d) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. SÉPTIMA. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo previsto en la presente Ley. Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos de su análisis, discusión; y en su caso, aprobación respectiva. Recinto Legislativo, en sesión ordinaria de Pleno iniciada el día once de febrero del dos mil veintiuno. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. José Luis Galindo Cortez, Diputado Vicepresidente en funciones de Presidente. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Dip. Dalila Morales Sandoval, Secretaria. Rúbricas. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 25 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil veintiuno. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS. DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 8, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS POEM 6208, de fecha 2023/07/12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Aprobación 2021/02/11 Promulgación 2021/03/18 Publicación 2021/03/31 Vigencia 2021/04/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5929 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 06-03-2024 26 de 26 Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Estado de Morelos DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS POR EL QUE SE DEROGAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 25, AMBOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS POEM 6288, de fecha 06/03/2024 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.