Ley para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos [PDF]

Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 2 de 28 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes: I. FUNDAMENTOS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 y 71 de la Ley Orgánica para el Congreso del estado, 51, 54, 103, 104, 106, 107, 108, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión de Salud, es competente para emitir el presente dictamen, en consecuencia, se avocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa señalada en el epígrafe. II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. A) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIV Legislatura, que tuvo verificativo el día veintinueve de mayo de dos mil veinte, el Diputado José Luis Galindo Cortéz, Integrante de la LIV Legislatura, presentó Iniciativa mediante la cual se crea la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS. B) En consecuencia, el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1128/2020 de esa misma fecha, fue remitida a ésta Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 3 de 28 C) Dicha iniciativa, se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Salud, el día 8 de julio de dos mil veinte. III. MATERIA DE LA INICIATIVA. La iniciativa para crear la Ley Para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos, propone un nuevo enfoque de política pública para atender el problema de las enfermedades transmitidas por vector, este nuevo enfoque establece una estructura con la capacidad de generar un conocimiento sobre la realidad del problema, monitorear la situación, e implementar las mejores estrategias que correspondan a nivel territorial. Teniendo como referente de análisis y de toma de decisiones el garantizar las condiciones de seguridad humana. Para lo cual esta Ley establece acciones de coordinación entre el Gobierno Estatal, los Municipios y la sociedad. IV CONTENIDO DE LA INICIATIVA. A manera de síntesis la iniciativa de Ley presentada por el Diputado José Luis Galindo Cortéz, propone lo siguiente: El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud en su amplio sentido tienen por objeto regular en el país y en nuestra Entidad, la promoción y la protección de la salud, así como el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los servicios de salud y asistencia social proporcionados por el Estado, Municipios y sectores gubernamentales en materia de salubridad local, en ese sentido, Morelos durante el 2019, se enfrentó a una crisis epidemiológica en el tema del dengue y de ahí nos surge la necesidad de atender esta problemática social con la creación de una ley que establezca mecanismos de coordinación y protocolos de acción para atender las enfermedades transmitidas por mosquitos. Por lo anterior, y debido al incremento en su magnitud y dispersión geográfica de los casos de dengue en los últimos años en el estado de Morelos, considerado un problema reemergente de salud pública, relacionado con el cambio climático, el Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 4 de 28 crecimiento demográfico, la urbanización no planificada, la migración y la movilidad poblacional, las desigualdades sociales y económicas que favorecen condiciones adversas para la salud y limitaciones en su control y protección sostenido por parte de los programas de salud institucional. La compleja situación de la transmisión del dengue y otras arbovirosis por sus determinantes sociales y riesgos asociados o “las causas de las causas” que facilitan la transmisión por estos mosquitos, implica la pertinencia de intervenciones intersectoriales integrales e integrando la participación social y comunitaria, dentro de una estructura administrativa y política municipal para su desarrollo efectivo y eficiente con beneficios sostenidos para la población. Es así que, resulta de vital importancia adicionar al marco normativo de la entidad, una nueva ley que permita hacer frente a este fenómeno que repercute en la salud de los Morelenses. De materializarse la misma, se estaría dotando a instancias de gobierno de facultades para poder desarrollar políticas públicas, que permitan disminuir las densidades vectoriales y número de casos, los cuales son los esenciales para la prevención y control sostenido. El Programa que se incluye en la presente iniciativa es producto de 12 años de investigación e implementación con acción-participativa, en el municipio de Xochitepec, liderada por la Dra. Hilda Rangel Flores y Dr. Ángel Francisco Betanzos Reyes, médicos especialistas del Centro de Investigaciones sobre Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, en colaboración con la Maestra en Salud Pública Urinda Álamo Hernández, con el Dr. Cesar Barona Ríos de la UAEM y con el Maestro en Salud Publica Carlos Eduardo Martínez Rangel quienes han participado en las diferentes etapas en su implementación: diseño, seguimiento y evaluación de la estrategia, contando con el respaldo y apoyo de los presidentes municipales y su cabildo periodo 2007 al 2020 y la participación de la comunidad de Xochitepec, Morelos. Esta estrategia ha demostrado ser efectiva, sostenible y sustentable, desde el punto de vista epidemiológico, con la disminución del número de casos y la disminución de las densidades vectoriales. Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 5 de 28 I. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones de Salud, en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Esta Comisión Dictaminadora, considera viable la iniciativa de Ley propuesta en el por el Diputado Jose Luis Galindo Cortéz. En primer término, debemos establecer que ésta comisión realizó un estudio de la constitucionalidad de la iniciativa, por lo que resulta viable la propuesta, misma que tiene sustento en el artículo 4°, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la cual establece que “…toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”, en este sentido el estado tiene la obligación de salvaguardar la salud de todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional. Asimismo, la Ley de Salud del Estado de Morelos, en particular lo establece en su artículo 1°: “…La presente Ley regirá en el Estado de Morelos. Es de orden público e interés social y tiene por objeto la promoción y la protección de la salud, el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los servicios de salud y asistencia social proporcionados por el Estado y los Municipios en materia de salubridad local, en los términos que dispone el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud. Del mismo modo, la Ley de Salud del Estado de Morelos en su artículo 132 Bis establece: “…las autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementará una estrategia de prevención y control del dengue, zika y chikungunya…” por lo que, en éste orden de ideas, el Gobierno del Estado, tiene la obligación de salvaguardar el derecho a la salud de las personas que habitan su territorio. En ese orden de ideas, la obligación del Estado para salvaguardar la salud de los ciudadanos, impera en aplicar las leyes y mecanismos necesarios para Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 6 de 28 salvaguardar la salud de los morelenses, por lo que deberá implementar políticas públicas y programas para la prevención de enfermedades, y de esta manera evitar en la medida de lo posible una epidemia entre los ciudadanos. Es importante resaltar que tanto el dengue, chikungunya y zika son padecimientos que, de no diagnosticarse correctamente podrían representar un problema de salud pública, para los habitantes del estado de Morelos, debido a que su contagio es de fácil transmisión. Aunado a lo anterior, esta Comisión considera de carácter urgente la presente iniciativa, para la atención y protección de los servicios de salud debido a alguna de las enfermedades que ocasionan estos tipos de virus, en beneficio de la sociedad en general y en beneficio de los morelenses; del mismo modo, y tal y como ha sido expuesto, se ha visto un incremento en la incidencia de personas contagiadas por dengue zika y chikungunya en la población morelense. Asimismo, es necesario establecer una estrecha colaboración entre el Poder Ejecutivo, la Secretaria de Salud del Estado, el Instituto de Nacional de Salud Pública, así como de la ciudadanía morelense, para que de manera conjunta se puedan establecer los mecanismos adecuados para la prevención y pronta atención de los casos confirmados de dengue, chikungunya y zika, lo anterior para que pueda evitarse un contagio masivo de dichas enfermedades, preparando una estrategia adecuada y eficaz para que el Estado de Morelos deje de estar entre los primeros lugares de contagio de estos padecimientos a nivel nacional, ya que la prevención es la principal herramienta que tiene el estado para atender este tipo de padecimientos. VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Esta Comisión Dictaminadora, considera como resultado del análisis jurídico de la iniciativa, modificar la propuesta original del iniciador. Por lo que esta Comisión Dictaminadora, encuentra necesario que la Secretaría de Salud, sea quien coordine los trabajos de Atención de Programas de Seguridad Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 7 de 28 Humana planteados actualmente responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos. Por lo que en uso de la facultad conferida a esta Comisión Legislativa, prevista en la fracción IV del artículo 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que a la letra dice: ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener: ….. VI. Los artículos que se reforman, modifican o derogan. Por lo que las modificaciones que se proponen deberán quedar de la siguiente manera: Artículo 1. … I. … II. … III. … IV. Coordinación: La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, dependiente de la Secretaría de Salud, y que se coordinará con las Secretarías de Gobierno, Educación, y otras Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Art. 5. Al frente de la Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana de la Secretaría de Salud, habrá una persona titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará, al menos, de las siguientes dependencias: … Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 8 de 28 Artículo 18.- Anualmente la Coordinación, por instrucciones de la Secretaria de Salud, convocará a una reunión anual a las autoridades relacionadas con la ejecución del programa y a representantes de todos los municipios para presentar un informe anual de actividades que contendrá la experiencia y lecciones aprendidas para el continuo desarrollo efectivo y eficiente del Programa. I. IMPACTO PRESUPUESTARIO. Con fundamento en el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que establece que en el caso que una iniciativa de ley o Decreto implique erogaciones con cargo al gasto público se debe establecer la fuente de ingresos que permita atender la presión de gasto y que en la elaboración de los dictámenes, se deberá realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas. En cumplimiento del citado precepto jurídico citado en el párrafo anterior así como de los artículos 43, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 16, segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 16, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; esta Comisión Dictaminadora manifiesta que el presente dictamen que en sentido positivo se presenta, se ajusta al contenido presupuestal establecido, sin que exista afectación presupuestaria con la presente reforma, sin embargo, se expone la necesidad de que para el presupuesto del año 2021 para el estado de Morelos se establezca un análisis sobre las necesidades del sector salud en la entidad acorde a las circunstancias que se presenten. VIII. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO Por todo lo expuesto y fundado a las y los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en lo que dispone el artículo 42, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 53, 54, 55, 71, fracción II de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 9 de 28 artículos 103, 104 y 106 del Reglamento para el congreso del Estado de Morelos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS. Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO: SE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el estado de Morelos y tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y acciones para prevenir y controlar el dengue, Zika y chikungunya. Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Ley: Ley para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, II. Programa: Al Programa Emergente para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos. III. Coordinación: La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, dependiente de la Secretaría de Salud y que se coordinará con las Secretarías de Salud, Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 10 de 28 Educación, y otras Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. IV. Zona: A las direcciones generales que cubrirán los municipios del Estado de Morelos, conforme a la distribución de zonas establecidas para la Jurisdicción Sanitaria I, II, III. V. Arbovirosis. Enfermedad viral transmitidos por artrópodos (mosquitos y garrapatas). Corresponden a virus que se transmite al ser humano y a otros vertebrados por ciertas especies de artrópodos hematófagos (alimentación de sangre), específicamente insecto (mosquitos) y arácnidos (garrapatas) en el caso de mosquitos, a través de la picadura de un mosquito infectado con el virus a una persona sana, dando inicio a la infección y manifestación de la enfermedad. Como es caso del virus del dengue, Zika y chikungunya, que son trasmitidos por mosquitos del género Aedes spp. VI. Aedes spp. Género de la especie del Aedes aegypti, principal vector del virus que causa dengue, Zika y chikungunya. Lo seres humanos que infecta por la picadura de hembras infectadas del Aedes aegypti, que a su vez infectan principalmente al succionar la sangre de personas infectada. Aedes albopictus, otra especie que también puede transmitir estas enfermedades, se encuentra en zonas templadas, incluso en templadas frías en zonas periurbanas y selváticas. VII. Criadero. Sitio de preferencia donde el mosquito o vector hembra deposita sus huevos (durando de dos a tres días, hasta 8 meses adaptándose a las condiciones del clima sin humedad y agua), dando inicio al ciclo bilógico en su etapa acuática, pasando por los estadios de larvas (5 días) y pupas (2-3 días) que termina con la emergencia del mosquito adulto. Estos criaderos o recipientes que permiten la fase acuática del ciclo de vida del mosquito, se identifican en: Diversos grandes, que corresponden a recipientes con capacidad de almacenar más de 5 litros de agua; diversos chicos, recipientes con capacidad de almacenar hasta 5 litros, tanques y tambos, llantas, pilas, piletas, tinacos, tinajas, botellas y cubetas, pozos, cisternas, etc. Asimismo, se puede caracterizar en una clasificación tipológica de acuerdo a la medida adecuada de control del criadero: a) tratable, incluye los tanques y tambos, pilas y piletas, pozos y tinacos descubiertos, así como llantas; b) controlables, botes y cubetas, floreros, plantas acuáticas, macetas y macetones, bebederos de animales; y c) Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 11 de 28 eliminables, como latas, botellas de plástico o vidrio, platos de unicel, juguetes rotos, vasijas o platos en desuso, etc. VIII. Virus. Agente biológico causante de enfermedad en las personas. El virus del dengue, pertenece al género Flavivirus, de la familia Flaviviridae que, a la vez pertenece al grupo de los Arbovirus (transmitidos por artrópodos). Hasta la fecha se conocen 4 serotipos llamados DENV-1, DENV-2, DENV-3 y DENV-4. La infección por un serotipo produce inmunidad permanente contra la reinfección por ese serotipo. La infección sucesiva con dos serotipos diferentes es un factor de riesgo para desarrollar las formas graves de la enfermedad. El virus del Zika es un flavivirus que se detectó, por primera vez, en abril de 1947 en un macaco Rhesus infectado en el bosque Zika al borde del Lago Victoria, en la península de Entebbe (Uganda). Posteriormente, en 1952, se identificó en el ser humano en Uganda y la República Unida de Tanzania. El virus de la fiebre chikungunya, es un virus de cadena ARN del género Alfavirus (ARN), familia Togaviridae. IX. Riesgo. Probabilidad que se produzca un acontecimiento no deseable contra el cual uno se asegura. Dentro del riesgo se conjugan condiciones de vulnerabilidad, que comprenden circunstancias de la vida que favorecen la transmisión de un acontecimiento no deseable o enfermedad del dengue, Zika y chikungunya; la amenaza, que representa la variación en la abundancia del vector y sus criaderos, el virus en interacción con el vector que favorecen en su competencia vectorial, variabilidad climática entre otros involucrados; la exposición de las personas a estas amenazas permitiendo el contacto hombre- vector infectado y finalmente, la susceptibilidad biológica e inmunológica de las personas para adquirir la infección y enfermar. X. Estrategia. En sentido general, es el arte de combinar, coordinar, distribuir y aplicar acciones de cara a alcanzar un objetivo. Se refiere también a las acciones concretas que establecen una trayectoria, considerando la viabilidad política, económica, social y técnica de cada etapa o momento del proceso de un plan, programa o proyecto; como es el PROGRAMA EMERGENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS. XI. Programa. Conjunto de acciones organizadas dirigidas a proteger, reducir la riesgos y condiciones de vulnerabilidad en la ocurrencia dengue, Zika y Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 12 de 28 chikungunya en población municipal durante todo el año. Denominado PROGRAMA EMERGENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS XII. Insumos. Materiales de papelería, como tablas de encuesta, lápiz, formatos de registro de encuestas, hojas bond, libretas de apuntes, lapiceros, recipientes o peceras de plástico, etc. Productos para el control químico del mosquito en su fase acuática con antilarvarios como el temefos y en su fase adulta con insecticidas autorizados por la Secretaria de Salud. Uniformes y equipo de protección, como credenciales, casacas, gorras, mascarilla y zapatos de campo. XIII. Dinámica de transmisión. Infiere la complejidad del proceso de transmisión del dengue, Zika y chikungunya que involucra variaciones y diversidad de componentes principales, como el vector, virus, personas y condiciones biológicas, sociales, geográficas, demográficas, ambientales y económicas en constante interacción en tiempo y espacio. Se utiliza datos e indicadores que aproximan explicaciones sobre la situación de la transmisión sobre aspectos del vector con datos entomológico, sobre el virus e infección a través de la vigilancia epidemiológica de personas enfermas o casos confirmados y encuestas sobre situación poblacional o demográficos, sociales y económicas relacionadas. XIV. Autoridades Municipales. Titulares del Ayuntamiento, Presidente Municipal, Síndico Municipal, Regidores; Titulares de la Administración Pública Municipal; y Autoridades Auxiliares: Ayudantes y Delegados Municipales. XV. Residuos sólidos o cacharros. Cualquier objeto de deshecho que acumule agua durante la época de lluvia para convertirse en criadero del vector sin tener alguna utilidad en el lugar y factible su eliminación, como latas, botellas de plástico o vidrio, platos de unicel, juguetes rotos, vasijas o platos en desuso, etc. XVI. Comunidad. Grupo específico de personas, que a menudo viven en una zona geográfica definida, comparten la misma cultura, valores y normas, y están organizadas en una estructura social conforme al tipo de relaciones que la comunidad ha desarrollado a lo largo del tiempo. Los miembros de una comunidad adquieren su identidad personal y social al compartir creencias, valores y normas comunes que la desarrollaron en el pasado y que pueden Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 13 de 28 modificarse en el futuro. Sus miembros tienen conciencia de su identidad como grupo y comparten necesidades comunes y el compromiso de satisfacerla. XVII. Evaluación. Es la medición del desempeño de un proceso, de un conjunto de procesos o de un programa, comparando sus objetivos con los resultados obtenidos y relacionándolos con las acciones que se realizaron para lograrlos. XVIII. Brigada de salud: Trabajadores del estado y del ayuntamiento, alumnos de educación media superior, becarios y voluntarios. XIX. Sala situacional: Espacio físico y virtual de análisis del programa emergente, que se reúne de manera periódica con los actores que la Coordinación convoque estratégicamente, para el monitorio, toma de decisiones y evaluación de las acciones emprendidas en cada una de las fases del programa. Estas salas de situación en salud se realizarán al menos una vez en cada fase del Programa, determinadas por la variación epidemiológica, biológica y estacional de la transmisión. Se levantará una minuta en cada sala situacional, con registro de asistencia, seguimiento de acuerdos, acciones y publicación en el repositorio del sistema de información municipal integral del programa. XX. Sistema de Información y Comunicación Integral (SICI). Herramienta tecnológica de información y comunicación con municipios y regiones operativas el programa. Artículo 3.- La ley tiene, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes objetivos: I. Reducir la abundancia de mosquitos, personas infectadas y, en consecuencia, la morbimortalidad relacionada con las enfermedades transmitidas por mosquitos; II. Regular La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana; III. Establecer pautas normativas para la creación, ejecución y evaluación de estrategias para la prevención y el control de las enfermedades transmitidas por mosquitos, en cada municipio a través de la coordinación; y IV. Establecer las sanciones a quienes incumplan lo dispuesto en esta ley. Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 14 de 28 CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE LA PRESENTE LEY Y DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD HUMANA. Artículo 4.- La aplicación de la Ley corresponde a la Coordinación, a las autoridades sanitarias estatales y municipales en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por mosquitos, que establece la Ley de Salud del Estado de Morelos. Artículo 5.- Al frente de la Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana de la Secretaría de Salud, habrá una persona titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará, al menos, de las siguientes dependencias: I. Director general de la Zona uno. II. Director general de la Zona dos. III. Director general de la Zona tres. IV. Director general de Comunicación y Vinculación Interinstitucional Así como, los demás servidores públicos que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se requieran para la operación del Programa y de conformidad a las disposiciones administrativas, reglamentarias, manuales administrativos y demás normativa aplicable, los que definirán su competencia y atribuciones, grados de responsabilidad administrativa, nombramientos, categorías y percepciones establecidos en el Anexo denominado Tabulador de Sueldos o su equivalente del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos del ejercicio fiscal que corresponda. Para ser titular de la Coordinación y de las Direcciones Generales, se requiere: Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 15 de 28 I. Ser mexicano por nacimiento; II. Ser mayor de edad, en ejercicio de sus derechos ciudadanos y tener plena capacidad legal; y III. Tener título y cédula en medicina y posgrado con título y cédula, debidamente registrado. La designación de los servidores públicos referidos en el presente artículo será realizada por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, quien deberá brindar y gestionar las facilidades administrativas para el cumplimento de los objetivos del presente programa emergente con la finalidad de reducir la crisis epidemiológica que se ha vivió en los últimos años en la entidad. Lo anterior en términos de la legislación vigente aplicable. Artículo 6.- Esta ley se interpretará con base en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Morelos, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo la protección más amplia a las personas. Artículo 7.- Son autoridades en materia de Ley para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos: I. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos. II. El Secretario de Gobierno. III. La Secretaría de Salud. IV. La Secretaría de Educación. V. La Secretaría de Desarrollo Social. VI. La Secretaría de Desarrollo Sustentable. VII. Los Servicios de Salud de Morelos VIII. Los Ayuntamientos. IX. Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 16 de 28 Artículo 8.- Las autoridades en materia de Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos tendrán, en el ámbito de su competencia, la obligación de implementar las estrategias a que se refiere esta ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD HUMANA EN MATERIA DE LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS. Artículo 9.- La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana es un órgano de consulta obligatoria para la prevención y el control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos. Artículo 10.- La Coordinación, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar, analizar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones en materia de prevención y control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos; II. Establecer las bases de colaboración entre los sectores público, social y privado, a fin de abordar en forma interdisciplinaria, ordenada y eficaz, las acciones de prevención y control del dengue, Zika y chikungunya, así como las estrategias de atención a la población afectada por tales padecimientos; III. Promover el desarrollo o identificación de herramientas, programas, estrategias y acciones innovadoras para la prevención y control del dengue, Zika y chikungunya en el estado de Morelos; IV. Convocar, integrar y coordinar de manera interinstitucional los trabajos que las diferentes dependencias de los Gobiernos estatal y municipales, así como la sociedad civil, desarrollen para la prevención y el control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos; V. Definir y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la prevención y control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables; Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 17 de 28 VI. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica y técnica en salud relativas al Programa de Seguridad Humana para la prevención y el control del dengue, Zika y chikungunya; VII. Implementar el Programa, que coadyuve con el programa nacional y estatal para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Vector; VIII. Elaborar la propuesta de Reglamento Municipal tipo para la prevención y control del dengue, Zika y chikungunya en cada municipio en el Estado de Morelos; IX. Elaborar, aprobar y actualizar, su plan anual de trabajo estatal y municipal. X. Promover la creación de los comités municipales interinstitucionales para la prevención y control del dengue, Zika y chikungunya; XI. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; XII. Gestionar, ante instancias públicas y privadas, apoyo para la adecuada operación de las acciones preventivas y de control del dengue, dengue, Zika y chikungunya; y XIII. Las demás que instruya su presidente, de conformidad con esta ley, así como otros ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía; Artículo 11. Serán dependencias y organizaciones auxiliares en materia de prevención y control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos. I. Instituto Nacional de Salud Pública (INSP); II. Universidad Autónoma del Estado de Morelos; III. Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos; IV. Comisión de Salud del Congreso del Estado de Morelos; V. Instituto Morelense de Radio y Televisión; VI. Secretaría de la Defensa Nacional SEDENA; VII. Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado; VIII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la entidad; IX. Organizaciones de la Sociedad Civil; X. Consejo Ciudadano de Desarrollo Social; XI. Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua; y Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 18 de 28 CAPÍTULO III DEL PROGRAMA EMERGENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS. Artículo 12.- El Programa se implementará en todos los municipios del Estado de Morelos, priorizando, de acuerdo a las condiciones endémicas, epidemiológicas y presupuestarias. El programa inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, se divide en cuatro trimestres que corresponden a cada una de sus fases, que consisten en: I. Fase anticipatoria; II. Fase de prevención; III. Fase de contingencia; y IV. Fase de refuerzo. Las acciones estratégicas de las fases se implementarán de manera integral con la finalidad de generar sinergia e incidir en cambios sociales basados en la evidencia y experiencia técnica del problema, siempre con la participación de sectores gubernamentales, comunidad científica, medios de comunicación, etcétera. Estas acciones consistirán en acciones de educación, promoción, comunicación, saneamiento y control biológico, con base en los principios del abordaje ecosistémico fincada en los pilares de participación, análisis sistémico, conocimientos, equidad, transdisciplina y sustentabilidad. El Programa será susceptible de una actualización constante como resultado de un trabajo de investigación operativa, monitoreo, análisis, evaluación, comunicación de información y resultados con evidencia científica. SECCIÓN PRIMERA FASE DE ANTICIPATORIA. Artículo 13.- Fase de anticipatoria. Comprende los meses de enero a marzo. Esta fase contempla la aplicación de acciones durante la estación seca del año y bajo nivel de trasmisión del dengue, Zika y chikungunya, consistentes en: capacitación, Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 19 de 28 aplicación de encuestas entomológicas, acciones de saneamiento físico en viviendas y espacios públicos, comunicación social sobre lugares de riesgo y medidas de prevención. Así mismo, se integrará el diagnóstico de las necesidades de adquisición de insumos y del panorama dinámica de transmisión del dengue, Zika y chikungunya en cada localidad para presentarlo en la Sala de la Coordinación, bajo el siguiente desarrollo: a. De la capacitación. La Coordinación deberá capacitar al personal de las brigadas de salud como “Promotores de Educación en Prevención del Dengue y Arbovirosis”. Esta capacitación se deberá desarrollar con una metodología de aprendizaje basado en problemas y competencias, para realizar visitas casa por casa, de promoción y educación sobre la dinámica de transmisión y riesgos en enfermedades transmitidas por Aedes aegypti en coordinación con las Autoridades Municipales, la participación comunitaria en su prevención y control. Así mismo, la brigada de salud deberá obtener conocimientos de desarrollo y aplicación de habilidades para realizar encuestas entomológicas basales y verificación para el monitoreo y evaluación de indicadores y condición de viviendas con base en la normatividad y guías técnicas de la Secretaria de Salud. b. De la aplicación de encuestas entomológicas. Se deberá realizar el primer recorrido casa por casa, en las colonias priorizadas de cada municipio con las Brigadas de Salud para aplicar las encuestas, así como, identificar, verificar y controlar los criaderos domiciliarios positivos y potenciales. c. De las acciones de saneamiento físico en viviendas y espacios públicos y privados. La Coordinación y las Autoridades Municipales deberán llevar a cabo acciones de limpia y saneamiento de espacios públicos y privados, tales como: escuelas, mercados, parques, jardines, hospitales, centros de salud, panteones, iglesias, etcétera. d. De la Comunicación social. La Coordinación realizará comunicados a los habitantes de cada casa de los mecanismos de transmisión, criaderos, sitios de riesgo y de las medidas de control físico, químico y biológico; así también, se brindará información a la población sobre medidas de prevención de manera verbal por diferentes medios disponibles de comunicación, utilizando Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 20 de 28 instrumentos tecnológicos y de comunicación y a través de dípticos informativos generados por la Coordinación del Programa para la prevención de enfermedades transmitidas por vectores. e. De la Codificación, captura y análisis de la información obtenida de las encuestas aplicadas. Las Brigadas de Salud, bajo la coordinación de la Dirección de Vinculación y Comunicación, codificará y capturará la información obtenida de las encuestas entomológicas; la Coordinación analizará los resultados e informes, mismos, que deberá ser considerados para la toma de decisiones, realizando un recuento de las necesidades de insumos y del panorama situacional de cada localidad. f. De la Activación de escuelas. La activación de escuelas consistirá en la capacitación que la Brigadas de Salud deberá brindar a docentes, alumnos y padres de familia de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria del municipio, en materia de prevención y control del dengue, Zika y chikungunya, apoyándose del material técnico de Promoción de la Salud. g. Del Megaoperativo. Al final de esta etapa, la Coordinación y las Autoridades Municipales, deberán organizar e implementar de manera conjunta un megaoperativo que consistirá en: a. La recolección y eliminación de residuos sólidos o cacharros; b. La Brigada de Salud realizará un recorrido, casa por casa, para verificar la efectiva recolección de los residuos entregando un documento en cada domicilio visitado en la que se evidenciará la existencia de cacharro que no se recolectó o en su caso, se reconocerá la labor de saneamiento realizada por cada familia. En este recorrido se aplicará una segunda encuesta entomológica. c. Estas acciones se deberán realizar el mismo día en todo el estado arrancando con evento de banderazo de inicio por las todas las autoridades estatales y municipales SECCIÓN SEGUNDA FASE DE PREVENCIÓN. Artículo 14.- Fase de prevención. Comprende los meses de abril a junio. Con los resultados obtenidos en la fase anterior, esta etapa se enfocará principalmente en Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 21 de 28 realizar el control antilarvario físico, químico y biológico del mosquito, con la finalidad de eliminar criaderos potenciales, priorizando las comunidades o municipios de mayor riesgo, con las siguientes acciones: I. Acciones de saneamiento. La Brigada de Salud y las Autoridades Municipales realizarán acciones de saneamiento en espacios públicos y privados dentro de cada municipio en coordinación con los servicios de salud estatal, siguiendo lineamientos técnicos y normativos. II. Capacitación en el manejo y atención de casos detectados. La Coordinación convocará a las Autoridades Municipales y al personal de salud, médico y paramédico, de instancias públicas y privadas, con la finalidad de reforzar sus conocimientos en la atención médica y hospitalaria oportuna y de calidad de casos probables, con signos de alarma o graves de dengue, Zika y chikungunya en coordinación con la Secretaria de Salud. SECCIÓN TERCERA FASE DE CONTINGENCIA. Artículo 15.- Fase de contingencia. Comprende los meses de julio a septiembre. La principal finalidad de esta fase es reducir la dispersión y magnitud de la etapa epidémica estacional del dengue, Zika y chikungunya, con las siguientes acciones: I. Fortalecimiento de capacidades de las Brigadas de Salud. Se actualizarán las capacidades de las Brigadas de Salud para la impartición de cursos y talleres a toda la población en la preparación de repelentes naturales de uso personal como: aerosoles, cremas, jabones y lociones; repelentes ambientales como: veladoras y aerosoles; también elaborarán ovitrampas de monitoreo, mosquiteros de protección para viviendas y camas. Estos cursos de actualización también tendrán la finalidad de reafirmar conocimientos sobre dengue, Zika y chikungunya a la población y las Autoridades Municipales. II. Identificación con participación comunitaria de casos sospechosos de dengue. La comunidad deberá reportar a las autoridades municipales y a los establecimientos de primer nivel de atención más cercanos, la identificación de Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 22 de 28 casos sospechosos de dengue, Zika y chikungunya para fortalecer la detección, diagnóstico y atención oportuna. III. Cercos epidemiológicos. La Coordinación y la Secretaría de Salud conjuntamente, con personal técnico capacitado, realizarán rociado residual intradomiciliar, en las viviendas del caso febril sospecho y viviendas vecinas; asimismo, de manera proactiva llevarán a cabo rociado espacial, antes del incremento estacional de la transmisión en áreas prioritarias, siguiendo los lineamientos técnicos oficiales y de la NOM-032-SSA2-2014. Los cercos epidemiológicos se podrán aplicar en cualquier época del año al detectarse algún caso sospechoso o probable de dengue, Zika y chikungunya. IV. Descacharrización, abatización y nebulización. La Coordinación, las Autoridades Municipales y la Secretaría de Salud, enfatizarán y reforzarán actividades de descacharrización, abatización y nebulización en espacios públicos, sobre todo en escuelas, aprovechando el periodo de receso escolar para eliminar criaderos, con la finalidad de proteger a los niños y docentes previo al regreso a clases. SECCIÓN CUARTA FASE DE REFORZAMIENTO. Artículo 16.- Fase de reforzamiento. Comprende los meses de octubre a diciembre. Su finalidad es el refuerzo de actividades de prevención, con las siguientes acciones: I. Refuerzo de actividades de prevención. La Coordinación reforzará las acciones de las Brigadas de Salud en escuelas y en la comunidad en general; se deberá promover enfáticamente, en las celebraciones del día de muertos, la disminución del uso de floreros, sustituyéndolos por macetas, alfombras de hojas y pétalos de flores, entre otras alternativas pertinentes. De igual manera se enfatizará a toda la población, la no auto medicación. CAPÍTULO IV PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 23 de 28 Artículo 17.- La Coordinación deberá presentar a la Secretaría de Gobierno y a los Ayuntamientos el proyecto de Programa Operativo Anual para dar continuidad al programa durante los siguientes ejercicios fiscales con la finalidad de hacer del conocimiento de las necesidades anuales, en insecticida, larvicida, material, equipo y recursos humanos voluntarios necesarios, así como la reserva por una posible emergencia. Artículo 18.- Anualmente la Coordinación, por instrucciones de la Secretaria de Salud, convocará a una reunión anual a las autoridades relacionadas con la ejecución del programa y a representantes de todos los municipios para presentar un informe anual de actividades que contendrá la experiencia y lecciones aprendidas para el continuo desarrollo efectivo y eficiente del Programa. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. Artículo 19.- Para garantizar el acceso a la información sobre las zonas endémicas del dengue, Zika y chikungunya, se dispondrá de un Sistema de Información y Comunicación Integral, por sus siglas SICI, con el propósito de la mejora continua en resultados y brindar información y conocimientos accesibles para el desarrollo exitoso de acciones anticipatorias de promoción de la salud para reducir el riesgo de transmisión en todo el Estado. Artículo 20.- El Sistema de Información y Comunicación Integral, SICI, es una herramienta tecnológica de información y comunicación entre el estado, municipios y regiones operativas el programa; es una plataforma para la medición cualitativa y cuantitativa del desempeño del programa, con registro de datos, análisis descriptivo y analítico vinculado a procesos de investigación operativa y reportes informativos en tiempo real sobre cobertura de intervenciones, frecuencia, calidad y desempeño; generación de mapas geoespaciales de rendimiento y situación epidemiológica y entomológica espacial y temporal. Además, secciones para apoyar la administración y rendición de cuentas sobre los servicios contratados y los recursos humanos, materiales y financieros utilizados, así como, la evaluación anual del Programa. Este sistema, se podrá vincular a los sistemas Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 24 de 28 de información en salud estatal a través de las tres Jurisdicciones Sanitarias y contará con un nodo en cada municipio del estado. CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 21.- La Coordinación, durante la implementación del Programa, fomentará la cultura de la corresponsabilidad social y la participación de la ciudadanía en la prevención y combate del dengue, Zika y chikungunya. Artículo 22.- La comunidad podrá participar a través de las siguientes acciones: I. Conocer, promover, participar y aplicar hábitos saludables que contribuyan a solucionar la transmisión del dengue, Zika y chikungunya y reducir la incidencia de estas enfermedades. II. Colaboración en las campañas de prevención y control de las enfermedades transmisibles por el mosquito. III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de las campañas y acciones bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes. IV. Formulación de sugerencias para mejorar las acciones derivadas de la prevención y combate de las enfermedades transmitidas por el Aedes aegypti. Artículo 23.- La Coordinación y las Autoridades Municipales promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto la participación organizada en los programas de promoción y prevención del dengue, Zika y chikungunya. CAPÍTULO VII DE LA DENUNCIA CIUDADANA. Artículo 24.- Toda persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud de Morelos o el Ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables. Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 25 de 28 Artículo 25.- La autoridad que reciba la denuncia a que se refiere el artículo anterior estará obligada a guardar en secrecía la identidad de la persona denunciante. Artículo 26.- La Coordinación, los Servicios de Salud de Morelos o los ayuntamientos implementarán los mecanismos adecuados para hacer viable la interposición y la respuesta a las denuncias ciudadanas. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES. Artículo 27.- El incumplimiento a los preceptos de esta ley será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias estatales y municipales, sin perjuicio de las penas que correspondan a quienes incurran en conductas constitutivas de delitos. Las sanciones administrativas correspondientes podrán consistir en: I. Apercibimiento. II. Multa de diez a cien días de unidades de medida y actualización. III. Clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles. IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo 28.- El apercibimiento consiste en prevenir al infractor para que proceda a dar cumplimiento inmediato con la obligación de cuidar de la salud como bien social en los términos y con los comportamientos individuales o colectivos que exige esta ley, siendo que, en caso contrario, se hará acreedor a las demás sanciones previstas en el artículo inmediato anterior. Si los verificadores sanitarios en su primera visita comprobaran la existencia de un riesgo sanitario inminente en los términos de esta ley, procurarán el cese inmediato de las conductas nocivas. Artículo 29.- Al imponer una sanción la autoridad sanitaria deberá fundar y motivar la resolución, tomando en cuenta: Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 26 de 28 I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas. II. La gravedad de la infracción. III. Las condiciones socio-económicas del infractor. IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. VI. Para los efectos de la fracción II se considerará grave la existencia de criaderos que se encuentren en uno o más depósitos con una capacidad, en conjunto igual o superior a los cien litros. En el caso de existir dichos depósitos, la prueba idónea de la infracción cometida será el acta de verificación levantada por el verificador sanitario competente en el lugar de que se trate. Esto, sin perjuicio de los medios probatorios que de manera accesoria el verificador emplee, siempre y cuando sean efectuados con base en la normativa conducente. Artículo 30.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia el hecho de que el infractor incumpla una disposición de esta ley en dos o más ocasiones dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. Artículo 31.- La clausura o cierre temporal o definitivo, parcial o total, opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables en los términos de esta ley. De igual forma se procederá cuando se manifieste omisión del cumplimiento de las medidas preventivas determinadas por la autoridad con motivo de visitas anteriores de verificación. La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate cuando a su criterio estén dadas las condiciones de salubridad correspondientes. Artículo 32.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas a las personas que provoquen un peligro inminente a la salud de las personas, al Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 27 de 28 interferir u oponerse al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria o negarse a cumplir con sus requerimientos o disposiciones. Artículo 33.- Cuando con motivo de la aplicación de esta ley se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda. CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Artículo 34.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ley por parte de los servidores públicos, inclusive de los verificadores sanitarios y el personal que intervenga en la prevención y el combate de las enfermedades transmisibles por el mosquito, será sancionado en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se deriven de este. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. Aprobado el presente Decreto se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero del año 2021, posterior a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano informativo del Gobierno del Estado. TERCERA. A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Salud, las autoridades sanitarias y Municipios del Estado contarán con ciento veinte días hábiles para actualizar sus Reglamentos, Disposiciones, Aprobación 2020/08/31 Promulgación 2020/10/16 Publicación 2020/11/26 Vigencia 2021/01/01 Expidió LIV Legislatura Periódico Oficial 5883 “Tierra y Libertad” Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: Texto original 28 de 28 Lineamientos, Manuales Administrativos y Operativos y cualquier otro ordenamiento normativo administrativo que se oponga al presente Decreto. CUARTA. Se derogan todas las disposiciones en general de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. Recinto Legislativo, en sesión ordinaria de Pleno iniciada el día quince de julio del año dos mil veinte, continuada y concluida el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil veinte. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS RÚBRICAS