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Ley para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE,
ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIONES GENERALES.-
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Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
I. FUNDAMENTOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 y 71 de la Ley Orgánica para
el Congreso del estado, 51, 54, 103, 104, 106, 107, 108, y demás relativos y
aplicables del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
de Salud, es competente para emitir el presente dictamen, en consecuencia, se
avocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa señalada en el epígrafe.
II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
A) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIV Legislatura, que tuvo
verificativo el día veintinueve de mayo de dos mil veinte, el Diputado José Luis
Galindo Cortéz, Integrante de la LIV Legislatura, presentó Iniciativa mediante la
cual se crea la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y
CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS.
B) En consecuencia, el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la
iniciativa citada al epígrafe, por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1128/2020 de esa misma fecha, fue remitida a ésta
Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente
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C) Dicha iniciativa, se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de
Salud, el día 8 de julio de dos mil veinte.
III. MATERIA DE LA INICIATIVA.
La iniciativa para crear la Ley Para la Prevención y Control del Dengue, Zika y
Chikungunya en el Estado de Morelos, propone un nuevo enfoque de política
pública para atender el problema de las enfermedades transmitidas por vector,
este nuevo enfoque establece una estructura con la capacidad de generar un
conocimiento sobre la realidad del problema, monitorear la situación, e
implementar las mejores estrategias que correspondan a nivel territorial. Teniendo
como referente de análisis y de toma de decisiones el garantizar las condiciones
de seguridad humana. Para lo cual esta Ley establece acciones de coordinación
entre el Gobierno Estatal, los Municipios y la sociedad.
IV CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis la iniciativa de Ley presentada por el Diputado José Luis
Galindo Cortéz, propone lo siguiente:
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
General de Salud en su amplio sentido tienen por objeto regular en el país y en
nuestra Entidad, la promoción y la protección de la salud, así como el
establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los
servicios de salud y asistencia social proporcionados por el Estado, Municipios y
sectores gubernamentales en materia de salubridad local, en ese sentido, Morelos
durante el 2019, se enfrentó a una crisis epidemiológica en el tema del dengue y
de ahí nos surge la necesidad de atender esta problemática social con la creación
de una ley que establezca mecanismos de coordinación y protocolos de acción
para atender las enfermedades transmitidas por mosquitos.
Por lo anterior, y debido al incremento en su magnitud y dispersión geográfica de
los casos de dengue en los últimos años en el estado de Morelos, considerado un
problema reemergente de salud pública, relacionado con el cambio climático, el
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crecimiento demográfico, la urbanización no planificada, la migración y la
movilidad poblacional, las desigualdades sociales y económicas que favorecen
condiciones adversas para la salud y limitaciones en su control y protección
sostenido por parte de los programas de salud institucional.
La compleja situación de la transmisión del dengue y otras arbovirosis por sus
determinantes sociales y riesgos asociados o “las causas de las causas” que
facilitan la transmisión por estos mosquitos, implica la pertinencia de
intervenciones intersectoriales integrales e integrando la participación social y
comunitaria, dentro de una estructura administrativa y política municipal para su
desarrollo efectivo y eficiente con beneficios sostenidos para la población.
Es así que, resulta de vital importancia adicionar al marco normativo de la entidad,
una nueva ley que permita hacer frente a este fenómeno que repercute en la salud
de los Morelenses. De materializarse la misma, se estaría dotando a instancias de
gobierno de facultades para poder desarrollar políticas públicas, que permitan
disminuir las densidades vectoriales y número de casos, los cuales son los
esenciales para la prevención y control sostenido.
El Programa que se incluye en la presente iniciativa es producto de 12 años de
investigación e implementación con acción-participativa, en el municipio de
Xochitepec, liderada por la Dra. Hilda Rangel Flores y Dr. Ángel Francisco
Betanzos Reyes, médicos especialistas del Centro de Investigaciones sobre
Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, en colaboración
con la Maestra en Salud Pública Urinda Álamo Hernández, con el Dr. Cesar
Barona Ríos de la UAEM y con el Maestro en Salud Publica Carlos Eduardo
Martínez Rangel quienes han participado en las diferentes etapas en su
implementación: diseño, seguimiento y evaluación de la estrategia, contando con
el respaldo y apoyo de los presidentes municipales y su cabildo periodo 2007 al
2020 y la participación de la comunidad de Xochitepec, Morelos. Esta estrategia
ha demostrado ser efectiva, sostenible y sustentable, desde el punto de vista
epidemiológico, con la disminución del número de casos y la disminución de las
densidades vectoriales.
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I. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA.
De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones de Salud, en
apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado
de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su
procedencia o improcedencia.
Esta Comisión Dictaminadora, considera viable la iniciativa de Ley propuesta en el
por el Diputado Jose Luis Galindo Cortéz.
En primer término, debemos establecer que ésta comisión realizó un estudio de la
constitucionalidad de la iniciativa, por lo que resulta viable la propuesta, misma
que tiene sustento en el artículo 4°, de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos, la cual establece que “…toda persona tiene derecho a la
protección de la salud…”, en este sentido el estado tiene la obligación de
salvaguardar la salud de todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional.
Asimismo, la Ley de Salud del Estado de Morelos, en particular lo establece en su
artículo 1°: “…La presente Ley regirá en el Estado de Morelos. Es de orden
público e interés social y tiene por objeto la promoción y la protección de la salud,
el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los
servicios de salud y asistencia social proporcionados por el Estado y los
Municipios en materia de salubridad local, en los términos que dispone el Artículo
4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General
de Salud.
Del mismo modo, la Ley de Salud del Estado de Morelos en su artículo 132 Bis
establece: “…las autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de
competencia, implementará una estrategia de prevención y control del dengue,
zika y chikungunya…” por lo que, en éste orden de ideas, el Gobierno del Estado,
tiene la obligación de salvaguardar el derecho a la salud de las personas que
habitan su territorio.
En ese orden de ideas, la obligación del Estado para salvaguardar la salud de los
ciudadanos, impera en aplicar las leyes y mecanismos necesarios para
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salvaguardar la salud de los morelenses, por lo que deberá implementar políticas
públicas y programas para la prevención de enfermedades, y de esta manera
evitar en la medida de lo posible una epidemia entre los ciudadanos.
Es importante resaltar que tanto el dengue, chikungunya y zika son padecimientos
que, de no diagnosticarse correctamente podrían representar un problema de
salud pública, para los habitantes del estado de Morelos, debido a que su contagio
es de fácil transmisión.
Aunado a lo anterior, esta Comisión considera de carácter urgente la presente
iniciativa, para la atención y protección de los servicios de salud debido a alguna
de las enfermedades que ocasionan estos tipos de virus, en beneficio de la
sociedad en general y en beneficio de los morelenses; del mismo modo, y tal y
como ha sido expuesto, se ha visto un incremento en la incidencia de personas
contagiadas por dengue zika y chikungunya en la población morelense.
Asimismo, es necesario establecer una estrecha colaboración entre el Poder
Ejecutivo, la Secretaria de Salud del Estado, el Instituto de Nacional de Salud
Pública, así como de la ciudadanía morelense, para que de manera conjunta se
puedan establecer los mecanismos adecuados para la prevención y pronta
atención de los casos confirmados de dengue, chikungunya y zika, lo anterior para
que pueda evitarse un contagio masivo de dichas enfermedades, preparando una
estrategia adecuada y eficaz para que el Estado de Morelos deje de estar entre los
primeros lugares de contagio de estos padecimientos a nivel nacional, ya que la
prevención es la principal herramienta que tiene el estado para atender este tipo
de padecimientos.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Esta Comisión Dictaminadora, considera como resultado del análisis jurídico de la
iniciativa, modificar la propuesta original del iniciador.
Por lo que esta Comisión Dictaminadora, encuentra necesario que la Secretaría de
Salud, sea quien coordine los trabajos de Atención de Programas de Seguridad
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Humana planteados actualmente responsable de implementar el Programa para la
Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos.
Por lo que en uso de la facultad conferida a esta Comisión Legislativa, prevista en
la fracción IV del artículo 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, que a la letra dice:
ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:
…..
VI. Los artículos que se reforman, modifican o derogan.
Por lo que las modificaciones que se proponen deberán quedar de la siguiente
manera:
Artículo 1. …
I. …
II. …
III. …
IV. Coordinación: La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad
Humana, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control
del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, dependiente de la
Secretaría de Salud, y que se coordinará con las Secretarías de Gobierno,
Educación, y otras Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Art. 5. Al frente de la Coordinación de Atención de Programas de Seguridad
Humana de la Secretaría de Salud, habrá una persona titular, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará, al menos, de las
siguientes dependencias:
…
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Artículo 18.- Anualmente la Coordinación, por instrucciones de la Secretaria de
Salud, convocará a una reunión anual a las autoridades relacionadas con la
ejecución del programa y a representantes de todos los municipios para presentar
un informe anual de actividades que contendrá la experiencia y lecciones
aprendidas para el continuo desarrollo efectivo y eficiente del Programa.
I. IMPACTO PRESUPUESTARIO.
Con fundamento en el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, que establece que en el caso que una iniciativa de ley o Decreto implique
erogaciones con cargo al gasto público se debe establecer la fuente de ingresos
que permita atender la presión de gasto y que en la elaboración de los
dictámenes, se deberá realizar una valoración del impacto presupuestario de las
iniciativas.
En cumplimiento del citado precepto jurídico citado en el párrafo anterior así como
de los artículos 43, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 16, segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, 16, de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; esta Comisión Dictaminadora
manifiesta que el presente dictamen que en sentido positivo se presenta, se ajusta
al contenido presupuestal establecido, sin que exista afectación presupuestaria
con la presente reforma, sin embargo, se expone la necesidad de que para el
presupuesto del año 2021 para el estado de Morelos se establezca un análisis
sobre las necesidades del sector salud en la entidad acorde a las circunstancias
que se presenten.
VIII. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
Por todo lo expuesto y fundado a las y los diputados integrantes de esta Comisión
de Salud, con fundamento en lo que dispone el artículo 42, fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 53,
54, 55, 71, fracción II de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
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artículos 103, 104 y 106 del Reglamento para el congreso del Estado de Morelos,
sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE CREA LA LEY PARA
LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL
ESTADO DE MORELOS.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y
CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO: SE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en
todo el estado de Morelos y tiene por objeto establecer los criterios,
procedimientos y acciones para prevenir y controlar el dengue, Zika y
chikungunya.
Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ley: Ley para la Prevención y Control del dengue, Zika y chikungunya en el
Estado de Morelos,
II. Programa: Al Programa Emergente para la Prevención y Control del dengue,
Zika y chikungunya en el Estado de Morelos.
III. Coordinación: La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad
Humana, responsable de implementar el Programa para la Prevención y Control
del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos, dependiente de la
Secretaría de Salud y que se coordinará con las Secretarías de Salud,
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Educación, y otras Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos.
IV. Zona: A las direcciones generales que cubrirán los municipios del Estado de
Morelos, conforme a la distribución de zonas establecidas para la Jurisdicción
Sanitaria I, II, III.
V. Arbovirosis. Enfermedad viral transmitidos por artrópodos (mosquitos y
garrapatas). Corresponden a virus que se transmite al ser humano y a otros
vertebrados por ciertas especies de artrópodos hematófagos (alimentación de
sangre), específicamente insecto (mosquitos) y arácnidos (garrapatas) en el
caso de mosquitos, a través de la picadura de un mosquito infectado con el
virus a una persona sana, dando inicio a la infección y manifestación de la
enfermedad. Como es caso del virus del dengue, Zika y chikungunya, que son
trasmitidos por mosquitos del género Aedes spp.
VI. Aedes spp. Género de la especie del Aedes aegypti, principal vector del
virus que causa dengue, Zika y chikungunya. Lo seres humanos que infecta por
la picadura de hembras infectadas del Aedes aegypti, que a su vez infectan
principalmente al succionar la sangre de personas infectada. Aedes albopictus,
otra especie que también puede transmitir estas enfermedades, se encuentra
en zonas templadas, incluso en templadas frías en zonas periurbanas y
selváticas.
VII. Criadero. Sitio de preferencia donde el mosquito o vector hembra deposita
sus huevos (durando de dos a tres días, hasta 8 meses adaptándose a las
condiciones del clima sin humedad y agua), dando inicio al ciclo bilógico en su
etapa acuática, pasando por los estadios de larvas (5 días) y pupas (2-3 días)
que termina con la emergencia del mosquito adulto. Estos criaderos o
recipientes que permiten la fase acuática del ciclo de vida del mosquito, se
identifican en: Diversos grandes, que corresponden a recipientes con capacidad
de almacenar más de 5 litros de agua; diversos chicos, recipientes con
capacidad de almacenar hasta 5 litros, tanques y tambos, llantas, pilas, piletas,
tinacos, tinajas, botellas y cubetas, pozos, cisternas, etc. Asimismo, se puede
caracterizar en una clasificación tipológica de acuerdo a la medida adecuada de
control del criadero: a) tratable, incluye los tanques y tambos, pilas y piletas,
pozos y tinacos descubiertos, así como llantas; b) controlables, botes y cubetas,
floreros, plantas acuáticas, macetas y macetones, bebederos de animales; y c)
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eliminables, como latas, botellas de plástico o vidrio, platos de unicel, juguetes
rotos, vasijas o platos en desuso, etc.
VIII. Virus. Agente biológico causante de enfermedad en las personas. El virus
del dengue, pertenece al género Flavivirus, de la familia Flaviviridae que, a la
vez pertenece al grupo de los Arbovirus (transmitidos por artrópodos). Hasta la
fecha se conocen 4 serotipos llamados DENV-1, DENV-2, DENV-3 y DENV-4.
La infección por un serotipo produce inmunidad permanente contra la
reinfección por ese serotipo. La infección sucesiva con dos serotipos diferentes
es un factor de riesgo para desarrollar las formas graves de la enfermedad. El
virus del Zika es un flavivirus que se detectó, por primera vez, en abril de 1947
en un macaco Rhesus infectado en el bosque Zika al borde del Lago Victoria,
en la península de Entebbe (Uganda). Posteriormente, en 1952, se identificó en
el ser humano en Uganda y la República Unida de Tanzania. El virus de la
fiebre chikungunya, es un virus de cadena ARN del género Alfavirus (ARN),
familia Togaviridae.
IX. Riesgo. Probabilidad que se produzca un acontecimiento no deseable contra
el cual uno se asegura. Dentro del riesgo se conjugan condiciones de
vulnerabilidad, que comprenden circunstancias de la vida que favorecen la
transmisión de un acontecimiento no deseable o enfermedad del dengue, Zika y
chikungunya; la amenaza, que representa la variación en la abundancia del
vector y sus criaderos, el virus en interacción con el vector que favorecen en su
competencia vectorial, variabilidad climática entre otros involucrados; la
exposición de las personas a estas amenazas permitiendo el contacto hombre-
vector infectado y finalmente, la susceptibilidad biológica e inmunológica de las
personas para adquirir la infección y enfermar.
X. Estrategia. En sentido general, es el arte de combinar, coordinar, distribuir y
aplicar acciones de cara a alcanzar un objetivo. Se refiere también a las
acciones concretas que establecen una trayectoria, considerando la viabilidad
política, económica, social y técnica de cada etapa o momento del proceso de
un plan, programa o proyecto; como es el PROGRAMA EMERGENTE DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL
ESTADO DE MORELOS.
XI. Programa. Conjunto de acciones organizadas dirigidas a proteger, reducir la
riesgos y condiciones de vulnerabilidad en la ocurrencia dengue, Zika y
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chikungunya en población municipal durante todo el año. Denominado
PROGRAMA EMERGENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE,
ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS
XII. Insumos. Materiales de papelería, como tablas de encuesta, lápiz, formatos
de registro de encuestas, hojas bond, libretas de apuntes, lapiceros, recipientes
o peceras de plástico, etc. Productos para el control químico del mosquito en su
fase acuática con antilarvarios como el temefos y en su fase adulta con
insecticidas autorizados por la Secretaria de Salud. Uniformes y equipo de
protección, como credenciales, casacas, gorras, mascarilla y zapatos de
campo.
XIII. Dinámica de transmisión. Infiere la complejidad del proceso de transmisión
del dengue, Zika y chikungunya que involucra variaciones y diversidad de
componentes principales, como el vector, virus, personas y condiciones
biológicas, sociales, geográficas, demográficas, ambientales y económicas en
constante interacción en tiempo y espacio. Se utiliza datos e indicadores que
aproximan explicaciones sobre la situación de la transmisión sobre aspectos del
vector con datos entomológico, sobre el virus e infección a través de la
vigilancia epidemiológica de personas enfermas o casos confirmados y
encuestas sobre situación poblacional o demográficos, sociales y económicas
relacionadas.
XIV. Autoridades Municipales. Titulares del Ayuntamiento, Presidente Municipal,
Síndico Municipal, Regidores; Titulares de la Administración Pública Municipal;
y Autoridades Auxiliares: Ayudantes y Delegados Municipales.
XV. Residuos sólidos o cacharros. Cualquier objeto de deshecho que acumule
agua durante la época de lluvia para convertirse en criadero del vector sin tener
alguna utilidad en el lugar y factible su eliminación, como latas, botellas de
plástico o vidrio, platos de unicel, juguetes rotos, vasijas o platos en desuso,
etc.
XVI. Comunidad. Grupo específico de personas, que a menudo viven en una
zona geográfica definida, comparten la misma cultura, valores y normas, y
están organizadas en una estructura social conforme al tipo de relaciones que
la comunidad ha desarrollado a lo largo del tiempo. Los miembros de una
comunidad adquieren su identidad personal y social al compartir creencias,
valores y normas comunes que la desarrollaron en el pasado y que pueden
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modificarse en el futuro. Sus miembros tienen conciencia de su identidad como
grupo y comparten necesidades comunes y el compromiso de satisfacerla.
XVII. Evaluación. Es la medición del desempeño de un proceso, de un conjunto
de procesos o de un programa, comparando sus objetivos con los resultados
obtenidos y relacionándolos con las acciones que se realizaron para lograrlos.
XVIII. Brigada de salud: Trabajadores del estado y del ayuntamiento, alumnos
de educación media superior, becarios y voluntarios.
XIX. Sala situacional: Espacio físico y virtual de análisis del programa
emergente, que se reúne de manera periódica con los actores que la
Coordinación convoque estratégicamente, para el monitorio, toma de decisiones
y evaluación de las acciones emprendidas en cada una de las fases del
programa. Estas salas de situación en salud se realizarán al menos una vez en
cada fase del Programa, determinadas por la variación epidemiológica,
biológica y estacional de la transmisión. Se levantará una minuta en cada sala
situacional, con registro de asistencia, seguimiento de acuerdos, acciones y
publicación en el repositorio del sistema de información municipal integral del
programa.
XX. Sistema de Información y Comunicación Integral (SICI). Herramienta
tecnológica de información y comunicación con municipios y regiones
operativas el programa.
Artículo 3.- La ley tiene, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes
objetivos:
I. Reducir la abundancia de mosquitos, personas infectadas y, en consecuencia,
la morbimortalidad relacionada con las enfermedades transmitidas por
mosquitos;
II. Regular La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana;
III. Establecer pautas normativas para la creación, ejecución y evaluación de
estrategias para la prevención y el control de las enfermedades transmitidas por
mosquitos, en cada municipio a través de la coordinación; y
IV. Establecer las sanciones a quienes incumplan lo dispuesto en esta ley.
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CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE LA PRESENTE LEY Y DE LAS
FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE
PROGRAMAS DE SEGURIDAD HUMANA.
Artículo 4.- La aplicación de la Ley corresponde a la Coordinación, a las
autoridades sanitarias estatales y municipales en materia de prevención y control
de enfermedades transmitidas por mosquitos, que establece la Ley de Salud del
Estado de Morelos.
Artículo 5.- Al frente de la Coordinación de Atención de Programas de Seguridad
Humana de la Secretaría de Salud, habrá una persona titular, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará, al menos, de las
siguientes dependencias:
I. Director general de la Zona uno.
II. Director general de la Zona dos.
III. Director general de la Zona tres.
IV. Director general de Comunicación y Vinculación Interinstitucional
Así como, los demás servidores públicos que conforme a la suficiencia
presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se requieran para la
operación del Programa y de conformidad a las disposiciones administrativas,
reglamentarias, manuales administrativos y demás normativa aplicable, los que
definirán su competencia y atribuciones, grados de responsabilidad administrativa,
nombramientos, categorías y percepciones establecidos en el Anexo denominado
Tabulador de Sueldos o su equivalente del Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Morelos del ejercicio fiscal que corresponda.
Para ser titular de la Coordinación y de las Direcciones Generales, se requiere:
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I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de edad, en ejercicio de sus derechos ciudadanos y tener plena
capacidad legal; y
III. Tener título y cédula en medicina y posgrado con título y cédula,
debidamente registrado.
La designación de los servidores públicos referidos en el presente artículo será
realizada por el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
quien deberá brindar y gestionar las facilidades administrativas para el
cumplimento de los objetivos del presente programa emergente con la finalidad de
reducir la crisis epidemiológica que se ha vivió en los últimos años en la entidad.
Lo anterior en términos de la legislación vigente aplicable.
Artículo 6.- Esta ley se interpretará con base en los principios consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución
Política del Estado de Morelos, así como en las resoluciones y sentencias
vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados,
favoreciendo la protección más amplia a las personas.
Artículo 7.- Son autoridades en materia de Ley para la Prevención y Control del
dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos:
I. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II. El Secretario de Gobierno.
III. La Secretaría de Salud.
IV. La Secretaría de Educación.
V. La Secretaría de Desarrollo Social.
VI. La Secretaría de Desarrollo Sustentable.
VII. Los Servicios de Salud de Morelos
VIII. Los Ayuntamientos.
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Artículo 8.- Las autoridades en materia de Prevención y Control del dengue, Zika
y chikungunya en el Estado de Morelos tendrán, en el ámbito de su competencia,
la obligación de implementar las estrategias a que se refiere esta ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE
PROGRAMAS DE SEGURIDAD HUMANA EN MATERIA DE LA PREVENCIÓN
Y EL CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE
MORELOS.
Artículo 9.- La Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana es
un órgano de consulta obligatoria para la prevención y el control del dengue, Zika
y chikungunya en el Estado de Morelos.
Artículo 10.- La Coordinación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, analizar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las
políticas, estrategias y acciones en materia de prevención y control del dengue,
Zika y chikungunya en el Estado de Morelos;
II. Establecer las bases de colaboración entre los sectores público, social y
privado, a fin de abordar en forma interdisciplinaria, ordenada y eficaz, las
acciones de prevención y control del dengue, Zika y chikungunya, así como las
estrategias de atención a la población afectada por tales padecimientos;
III. Promover el desarrollo o identificación de herramientas, programas,
estrategias y acciones innovadoras para la prevención y control del dengue,
Zika y chikungunya en el estado de Morelos;
IV. Convocar, integrar y coordinar de manera interinstitucional los trabajos que
las diferentes dependencias de los Gobiernos estatal y municipales, así como la
sociedad civil, desarrollen para la prevención y el control del dengue, Zika y
chikungunya en el Estado de Morelos;
V. Definir y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la prevención y
control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos de conformidad
con las disposiciones legales y normativas aplicables;
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VI. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información
científica y técnica en salud relativas al Programa de Seguridad Humana para la
prevención y el control del dengue, Zika y chikungunya;
VII. Implementar el Programa, que coadyuve con el programa nacional y estatal
para la Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Vector;
VIII. Elaborar la propuesta de Reglamento Municipal tipo para la prevención y
control del dengue, Zika y chikungunya en cada municipio en el Estado de
Morelos;
IX. Elaborar, aprobar y actualizar, su plan anual de trabajo estatal y municipal.
X. Promover la creación de los comités municipales interinstitucionales para la
prevención y control del dengue, Zika y chikungunya;
XI. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
XII. Gestionar, ante instancias públicas y privadas, apoyo para la adecuada
operación de las acciones preventivas y de control del dengue, dengue, Zika y
chikungunya; y
XIII. Las demás que instruya su presidente, de conformidad con esta ley, así
como otros ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía;
Artículo 11. Serán dependencias y organizaciones auxiliares en materia de
prevención y control del dengue, Zika y chikungunya en el Estado de Morelos.
I. Instituto Nacional de Salud Pública (INSP);
II. Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
III. Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos;
IV. Comisión de Salud del Congreso del Estado de Morelos;
V. Instituto Morelense de Radio y Televisión;
VI. Secretaría de la Defensa Nacional SEDENA;
VII. Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado;
VIII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
en la entidad;
IX. Organizaciones de la Sociedad Civil;
X. Consejo Ciudadano de Desarrollo Social;
XI. Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua; y
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CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA EMERGENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE,
ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN EL ESTADO DE MORELOS.
Artículo 12.- El Programa se implementará en todos los municipios del Estado de
Morelos, priorizando, de acuerdo a las condiciones endémicas, epidemiológicas y
presupuestarias. El programa inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de
cada año, se divide en cuatro trimestres que corresponden a cada una de sus
fases, que consisten en:
I. Fase anticipatoria;
II. Fase de prevención;
III. Fase de contingencia; y
IV. Fase de refuerzo.
Las acciones estratégicas de las fases se implementarán de manera integral con
la finalidad de generar sinergia e incidir en cambios sociales basados en la
evidencia y experiencia técnica del problema, siempre con la participación de
sectores gubernamentales, comunidad científica, medios de comunicación,
etcétera. Estas acciones consistirán en acciones de educación, promoción,
comunicación, saneamiento y control biológico, con base en los principios del
abordaje ecosistémico fincada en los pilares de participación, análisis sistémico,
conocimientos, equidad, transdisciplina y sustentabilidad.
El Programa será susceptible de una actualización constante como resultado de
un trabajo de investigación operativa, monitoreo, análisis, evaluación,
comunicación de información y resultados con evidencia científica.
SECCIÓN PRIMERA
FASE DE ANTICIPATORIA.
Artículo 13.- Fase de anticipatoria. Comprende los meses de enero a marzo. Esta
fase contempla la aplicación de acciones durante la estación seca del año y bajo
nivel de trasmisión del dengue, Zika y chikungunya, consistentes en: capacitación,
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aplicación de encuestas entomológicas, acciones de saneamiento físico en
viviendas y espacios públicos, comunicación social sobre lugares de riesgo y
medidas de prevención. Así mismo, se integrará el diagnóstico de las necesidades
de adquisición de insumos y del panorama dinámica de transmisión del dengue,
Zika y chikungunya en cada localidad para presentarlo en la Sala de la
Coordinación, bajo el siguiente desarrollo:
a. De la capacitación. La Coordinación deberá capacitar al personal de las
brigadas de salud como “Promotores de Educación en Prevención del Dengue y
Arbovirosis”.
Esta capacitación se deberá desarrollar con una metodología de aprendizaje
basado en problemas y competencias, para realizar visitas casa por casa, de
promoción y educación sobre la dinámica de transmisión y riesgos en
enfermedades transmitidas por Aedes aegypti en coordinación con las
Autoridades Municipales, la participación comunitaria en su prevención y
control. Así mismo, la brigada de salud deberá obtener conocimientos de
desarrollo y aplicación de habilidades para realizar encuestas entomológicas
basales y verificación para el monitoreo y evaluación de indicadores y condición
de viviendas con base en la normatividad y guías técnicas de la Secretaria de
Salud.
b. De la aplicación de encuestas entomológicas. Se deberá realizar el primer
recorrido casa por casa, en las colonias priorizadas de cada municipio con las
Brigadas de Salud para aplicar las encuestas, así como, identificar, verificar y
controlar los criaderos domiciliarios positivos y potenciales.
c. De las acciones de saneamiento físico en viviendas y espacios públicos y
privados. La Coordinación y las Autoridades Municipales deberán llevar a cabo
acciones de limpia y saneamiento de espacios públicos y privados, tales como:
escuelas, mercados, parques, jardines, hospitales, centros de salud, panteones,
iglesias, etcétera.
d. De la Comunicación social. La Coordinación realizará comunicados a los
habitantes de cada casa de los mecanismos de transmisión, criaderos, sitios de
riesgo y de las medidas de control físico, químico y biológico; así también, se
brindará información a la población sobre medidas de prevención de manera
verbal por diferentes medios disponibles de comunicación, utilizando
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instrumentos tecnológicos y de comunicación y a través de dípticos informativos
generados por la Coordinación del Programa para la prevención de
enfermedades transmitidas por vectores.
e. De la Codificación, captura y análisis de la información obtenida de las
encuestas aplicadas. Las Brigadas de Salud, bajo la coordinación de la
Dirección de Vinculación y Comunicación, codificará y capturará la información
obtenida de las encuestas entomológicas; la Coordinación analizará los
resultados e informes, mismos, que deberá ser considerados para la toma de
decisiones, realizando un recuento de las necesidades de insumos y del
panorama situacional de cada localidad.
f. De la Activación de escuelas. La activación de escuelas consistirá en la
capacitación que la Brigadas de Salud deberá brindar a docentes, alumnos y
padres de familia de las escuelas de educación preescolar, primaria y
secundaria del municipio, en materia de prevención y control del dengue, Zika y
chikungunya, apoyándose del material técnico de Promoción de la Salud.
g. Del Megaoperativo. Al final de esta etapa, la Coordinación y las Autoridades
Municipales, deberán organizar e implementar de manera conjunta un
megaoperativo que consistirá en:
a. La recolección y eliminación de residuos sólidos o cacharros;
b. La Brigada de Salud realizará un recorrido, casa por casa, para verificar la
efectiva recolección de los residuos entregando un documento en cada
domicilio visitado en la que se evidenciará la existencia de cacharro que no
se recolectó o en su caso, se reconocerá la labor de saneamiento realizada
por cada familia. En este recorrido se aplicará una segunda encuesta
entomológica.
c. Estas acciones se deberán realizar el mismo día en todo el estado
arrancando con evento de banderazo de inicio por las todas las autoridades
estatales y municipales
SECCIÓN SEGUNDA
FASE DE PREVENCIÓN.
Artículo 14.- Fase de prevención. Comprende los meses de abril a junio. Con los
resultados obtenidos en la fase anterior, esta etapa se enfocará principalmente en
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realizar el control antilarvario físico, químico y biológico del mosquito, con la
finalidad de eliminar criaderos potenciales, priorizando las comunidades o
municipios de mayor riesgo, con las siguientes acciones:
I. Acciones de saneamiento. La Brigada de Salud y las Autoridades Municipales
realizarán acciones de saneamiento en espacios públicos y privados dentro de
cada municipio en coordinación con los servicios de salud estatal, siguiendo
lineamientos técnicos y normativos.
II. Capacitación en el manejo y atención de casos detectados. La Coordinación
convocará a las Autoridades Municipales y al personal de salud, médico y
paramédico, de instancias públicas y privadas, con la finalidad de reforzar sus
conocimientos en la atención médica y hospitalaria oportuna y de calidad de
casos probables, con signos de alarma o graves de dengue, Zika y chikungunya
en coordinación con la Secretaria de Salud.
SECCIÓN TERCERA
FASE DE CONTINGENCIA.
Artículo 15.- Fase de contingencia. Comprende los meses de julio a septiembre.
La principal finalidad de esta fase es reducir la dispersión y magnitud de la etapa
epidémica estacional del dengue, Zika y chikungunya, con las siguientes acciones:
I. Fortalecimiento de capacidades de las Brigadas de Salud. Se actualizarán las
capacidades de las Brigadas de Salud para la impartición de cursos y talleres a
toda la población en la preparación de repelentes naturales de uso personal
como: aerosoles, cremas, jabones y lociones; repelentes ambientales como:
veladoras y aerosoles; también elaborarán ovitrampas de monitoreo,
mosquiteros de protección para viviendas y camas. Estos cursos de
actualización también tendrán la finalidad de reafirmar conocimientos sobre
dengue, Zika y chikungunya a la población y las Autoridades Municipales.
II. Identificación con participación comunitaria de casos sospechosos de
dengue. La comunidad deberá reportar a las autoridades municipales y a los
establecimientos de primer nivel de atención más cercanos, la identificación de
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casos sospechosos de dengue, Zika y chikungunya para fortalecer la detección,
diagnóstico y atención oportuna.
III. Cercos epidemiológicos. La Coordinación y la Secretaría de Salud
conjuntamente, con personal técnico capacitado, realizarán rociado residual
intradomiciliar, en las viviendas del caso febril sospecho y viviendas vecinas;
asimismo, de manera proactiva llevarán a cabo rociado espacial, antes del
incremento estacional de la transmisión en áreas prioritarias, siguiendo los
lineamientos técnicos oficiales y de la NOM-032-SSA2-2014. Los cercos
epidemiológicos se podrán aplicar en cualquier época del año al detectarse
algún caso sospechoso o probable de dengue, Zika y chikungunya.
IV. Descacharrización, abatización y nebulización. La Coordinación, las
Autoridades Municipales y la Secretaría de Salud, enfatizarán y reforzarán
actividades de descacharrización, abatización y nebulización en espacios
públicos, sobre todo en escuelas, aprovechando el periodo de receso escolar
para eliminar criaderos, con la finalidad de proteger a los niños y docentes
previo al regreso a clases.
SECCIÓN CUARTA
FASE DE REFORZAMIENTO.
Artículo 16.- Fase de reforzamiento. Comprende los meses de octubre a
diciembre. Su finalidad es el refuerzo de actividades de prevención, con las
siguientes acciones:
I. Refuerzo de actividades de prevención. La Coordinación reforzará las
acciones de las Brigadas de Salud en escuelas y en la comunidad en general;
se deberá promover enfáticamente, en las celebraciones del día de muertos, la
disminución del uso de floreros, sustituyéndolos por macetas, alfombras de
hojas y pétalos de flores, entre otras alternativas pertinentes. De igual manera
se enfatizará a toda la población, la no auto medicación.
CAPÍTULO IV
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
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Artículo 17.- La Coordinación deberá presentar a la Secretaría de Gobierno y a
los Ayuntamientos el proyecto de Programa Operativo Anual para dar continuidad
al programa durante los siguientes ejercicios fiscales con la finalidad de hacer del
conocimiento de las necesidades anuales, en insecticida, larvicida, material,
equipo y recursos humanos voluntarios necesarios, así como la reserva por una
posible emergencia.
Artículo 18.- Anualmente la Coordinación, por instrucciones de la Secretaria de
Salud, convocará a una reunión anual a las autoridades relacionadas con la
ejecución del programa y a representantes de todos los municipios para presentar
un informe anual de actividades que contendrá la experiencia y lecciones
aprendidas para el continuo desarrollo efectivo y eficiente del Programa.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
Artículo 19.- Para garantizar el acceso a la información sobre las zonas
endémicas del dengue, Zika y chikungunya, se dispondrá de un Sistema de
Información y Comunicación Integral, por sus siglas SICI, con el propósito de la
mejora continua en resultados y brindar información y conocimientos accesibles
para el desarrollo exitoso de acciones anticipatorias de promoción de la salud para
reducir el riesgo de transmisión en todo el Estado.
Artículo 20.- El Sistema de Información y Comunicación Integral, SICI, es una
herramienta tecnológica de información y comunicación entre el estado,
municipios y regiones operativas el programa; es una plataforma para la medición
cualitativa y cuantitativa del desempeño del programa, con registro de datos,
análisis descriptivo y analítico vinculado a procesos de investigación operativa y
reportes informativos en tiempo real sobre cobertura de intervenciones, frecuencia,
calidad y desempeño; generación de mapas geoespaciales de rendimiento y
situación epidemiológica y entomológica espacial y temporal. Además, secciones
para apoyar la administración y rendición de cuentas sobre los servicios
contratados y los recursos humanos, materiales y financieros utilizados, así como,
la evaluación anual del Programa. Este sistema, se podrá vincular a los sistemas
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de información en salud estatal a través de las tres Jurisdicciones Sanitarias y
contará con un nodo en cada municipio del estado.
CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Artículo 21.- La Coordinación, durante la implementación del Programa,
fomentará la cultura de la corresponsabilidad social y la participación de la
ciudadanía en la prevención y combate del dengue, Zika y chikungunya.
Artículo 22.- La comunidad podrá participar a través de las siguientes acciones:
I. Conocer, promover, participar y aplicar hábitos saludables que contribuyan a
solucionar la transmisión del dengue, Zika y chikungunya y reducir la incidencia
de estas enfermedades.
II. Colaboración en las campañas de prevención y control de las enfermedades
transmisibles por el mosquito.
III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de las campañas
y acciones bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes.
IV. Formulación de sugerencias para mejorar las acciones derivadas de la
prevención y combate de las enfermedades transmitidas por el Aedes aegypti.
Artículo 23.- La Coordinación y las Autoridades Municipales promoverán y
apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que
tengan por objeto la participación organizada en los programas de promoción y
prevención del dengue, Zika y chikungunya.
CAPÍTULO VII
DE LA DENUNCIA CIUDADANA.
Artículo 24.- Toda persona podrá presentar denuncia ante los Servicios de Salud
de Morelos o el Ayuntamiento respectivo cuando observe peligro o riesgo sanitario
derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
esta ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 25.- La autoridad que reciba la denuncia a que se refiere el artículo
anterior estará obligada a guardar en secrecía la identidad de la persona
denunciante.
Artículo 26.- La Coordinación, los Servicios de Salud de Morelos o los
ayuntamientos implementarán los mecanismos adecuados para hacer viable la
interposición y la respuesta a las denuncias ciudadanas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES.
Artículo 27.- El incumplimiento a los preceptos de esta ley será sancionado
administrativamente por las autoridades sanitarias estatales y municipales, sin
perjuicio de las penas que correspondan a quienes incurran en conductas
constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas correspondientes podrán consistir en:
I. Apercibimiento.
II. Multa de diez a cien días de unidades de medida y actualización.
III. Clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles.
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 28.- El apercibimiento consiste en prevenir al infractor para que proceda
a dar cumplimiento inmediato con la obligación de cuidar de la salud como bien
social en los términos y con los comportamientos individuales o colectivos que
exige esta ley, siendo que, en caso contrario, se hará acreedor a las demás
sanciones previstas en el artículo inmediato anterior. Si los verificadores sanitarios
en su primera visita comprobaran la existencia de un riesgo sanitario inminente en
los términos de esta ley, procurarán el cese inmediato de las conductas nocivas.
Artículo 29.- Al imponer una sanción la autoridad sanitaria deberá fundar y
motivar la resolución, tomando en cuenta:
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I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las
personas.
II. La gravedad de la infracción.
III. Las condiciones socio-económicas del infractor.
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
VI. Para los efectos de la fracción II se considerará grave la existencia de
criaderos que se encuentren en uno o más depósitos con una capacidad, en
conjunto igual o superior a los cien litros.
En el caso de existir dichos depósitos, la prueba idónea de la infracción cometida
será el acta de verificación levantada por el verificador sanitario competente en el
lugar de que se trate. Esto, sin perjuicio de los medios probatorios que de manera
accesoria el verificador emplee, siempre y cuando sean efectuados con base en la
normativa conducente.
Artículo 30.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que
corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia el
hecho de que el infractor incumpla una disposición de esta ley en dos o más
ocasiones dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le
hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 31.- La clausura o cierre temporal o definitivo, parcial o total, opera
únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando
se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables en los
términos de esta ley. De igual forma se procederá cuando se manifieste omisión
del cumplimiento de las medidas preventivas determinadas por la autoridad con
motivo de visitas anteriores de verificación.
La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate
cuando a su criterio estén dadas las condiciones de salubridad correspondientes.
Artículo 32.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas a las
personas que provoquen un peligro inminente a la salud de las personas, al
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interferir u oponerse al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria o
negarse a cumplir con sus requerimientos o disposiciones.
Artículo 33.- Cuando con motivo de la aplicación de esta ley se advierta la posible
comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la
denuncia o querella ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la sanción
administrativa que proceda.
CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 34.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ley por parte de los
servidores públicos, inclusive de los verificadores sanitarios y el personal que
intervenga en la prevención y el combate de las enfermedades transmisibles por el
mosquito, será sancionado en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, sin menoscabo de las acciones
penales, civiles o cualquier otra que se deriven de este.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto se remitirá al Gobernador Constitucional
del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos
44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero del año 2021,
posterior a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano
informativo del Gobierno del Estado.
TERCERA. A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Poder Ejecutivo,
la Secretaría de Salud, las autoridades sanitarias y Municipios del Estado contarán
con ciento veinte días hábiles para actualizar sus Reglamentos, Disposiciones,
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Lineamientos, Manuales Administrativos y Operativos y cualquier otro
ordenamiento normativo administrativo que se oponga al presente Decreto.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones en general de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en sesión ordinaria de Pleno iniciada el día quince de julio del
año dos mil veinte, continuada y concluida el día treinta y uno de agosto del año
dos mil veinte.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los dieciséis días del mes de octubre
del dos mil veinte.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS