Aprobación 1999/07/06
Promulgación 1999/07/16
Publicación 1999/07/21
Vigencia 1999/07/22
Expidió XLVII Legislatura
Periódico Oficial 3990 “Tierra y Libertad”
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Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”
OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforman los artículos 1; 5; 9; 11; 12; 13; el primer y segundo párrafo del artículo
18; los artículos 19; 20; 21; 22; 23 y 24 por artículo primero; se adiciona un último párrafo al artículo 10 por artículo
segundo del Decreto No. 723 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31.
Vigencia 2013/08/01.
- Se adiciona el artículo 13 Bis por artículo tercero del Decreto No. 2137, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5327 de fecha 2015/09/09. Vigencia: 2015/09/10.
- Se reforma la fracción III del artículo 2; el artículo 5; las fracciones VI y VII del artículo 9; el último párrafo del artículo
10; las fracciones IV, IX y X del artículo 11; los párrafos primero y segundo del artículo 12; el primer párrafo, la fracción
VII y el último párrafo del artículo 13; la denominación del Título V; el artículo 18; el artículo 23; el artículo 24, y se deroga
la fracción VIII del artículo 9, por artículo único del Decreto No. 409, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6106.pdf
Aprobación 1999/07/06
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JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITATES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
Esta Soberanía coincide con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en que el
derecho a la protección de la salud, como garantía individual, debe contemplarse
como aspecto importante para elevar la calidad y calidez en la prestación de los
servicios en el área de salud que brinda el Estado a su población.
Asimismo coincidimos en que uno de los sectores más vulnerables de la
población en materia de salud lo constituye el integrado por los niños,
especialmente los de escasos recursos económicos.
En innegable destacar que la niñez conforma el pilar en el que descansa el futuro
de nuestro Estado, de México y del Mundo y que se ha considerado de primordial
importancia el fomentar instituciones especializadas en su atención.
En el año de 1994 se creó el “Hospital del Niño Morelense” como Órgano
Desconcentrado del Gobierno del Estado, jerárquicamente subordinado a la
entonces Secretaría de Salud y Bienestar Social. Esta institución, especializada en
la atención a la niñez, destaca por su avanzada tecnología y participación
profesional.
En 1996 se modificó la estructura jurídica del “Hospital del Niño Morelense”, para
constituirlo como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de
Morelos con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría
de Bienestar Social.
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Sin embargo al crearse el organismo público descentralizado denominado
“Servicios de Salud Morelos”, el 27 de noviembre de 1996, se abrogó el decreto
que constituía al “Hospital del Niño Morelense” como organismo público
descentralizado, por considerar que su subsistencia implicaría una duplicidad
funcional y el empleo de recursos financieros, materiales y humanos fuera de
criterios de eficiencia que deben orientar la actividad de la administración pública.
En este orden de ideas señala el Titular del Ejecutivo del Estado que una vez
analizada la estructura jurídica y el funcionamiento del organismo descentralizado
“Servicios de Salud Morelos” así como el “Hospital del Niño Morelense”, se
consideró que no existiría duplicidad funcional en el empleo de recursos
financieros, materiales y humanos si ambos organismos subsistieran bajo el
esquema de la descentralización; criterio con el cual los suscritos coincidimos
plenamente.
En coincidencia con lo expresado en el texto de la Iniciativa, se considera
pertinente dotar al “Hospital del Niño Morelense” de autonomía técnica y operativa,
así como su personalidad jurídica y patrimonio propios al constituirlo como un
organismo público descentralizado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Soberanía ha tenido a bien expedir
el siguiente:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
“HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”
TÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO *1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo
del Estado, denominado “Hospital del Niño Morelense”, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Municipio de Emiliano Zapata,
Morelos, estando facultado para establecer en el interior de la Entidad uno o varios
nosocomios, según las necesidades de la infancia del Estado, previa autorización
de la Junta Directiva y conforme al presupuesto asignado.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: Se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, a través de los
Servicios de Salud, denominado “Hospital del Niño Morelense”, con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 813 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, 4234, de fecha 2003/01/15. Vigencia: 2003/01/16. Antes decía: “Se crea el
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Bienestar Social, a través de los Servicios de
Salud, denominado “Hospital del Niño Morelense”, con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos.”
ARTÍCULO 2.- El “Hospital del Niño Morelense” tendrá por objeto:
I. Coadyuvar a la consolidación del Sistema Estatal de Salud, enfocando su
actividad a la protección de la salud de la población infantil;
II. Ejecutar los programas sectoriales de salud dirigidos a la niñez morelense,
fundamentalmente a la de escasos recursos económicos;
III. Proporcionar los servicios médicos de alta especialidad a las personas
menores de edad, impulsando los estudios, proyectos, programas e
investigaciones inherentes a su ámbito de competencia, abarcando los
aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación;
IV. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil
que requiera de estos servicios; las cuotas de recuperación por los servicios
que se presten deberán atender a criterios fundados en las condiciones
socioeconómicas de los usuarios, sin que estas desvirtúen la función social del
hospital;
V. Formar recursos humanos especializados para la atención de los
padecimientos de la población infantil; y
VI. Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el
cumplimiento de su objeto, de conformidad con la presente ley y demás
disposiciones legales aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, por artículo único del Decreto No. 409, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25.
Antes decía: Proporcionar los servicios médicos de alta especialidad a los niños morelenses,
impulsando los estudios, proyectos, programas e investigaciones inherentes a su ámbito de
competencia, abarcando los aspectos preventivo, curativo y de rehabilitación.
Aprobación 1999/07/06
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ARTÍCULO 3.- Se declaran de interés público las actividades que desarrolle el
“Hospital del Niño Morelense” en el ejercicio de sus atribuciones para el
cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 4.- Para el logro de sus funciones, corresponde al “Hospital del Niño
Morelense”:
I. Proporcionar servicios de salud de tercer nivel a la población infantil,
especialmente de escasos recursos económicos;
II. Llevar a cabo los programas prioritarios de salud que le correspondan;
III. Operar los recursos inherentes a la prestación de los servicios referidos en
las fracciones anteriores de conformidad con las normas, políticas y
procedimientos establecidos por las autoridades competentes;
IV. Coordinarse con otras unidades de los Sistemas Nacional y Estatales de
Salud, para establecer criterios de congruencia y racionalidad, así como
acciones y programas conjuntos;
V. Coadyuvar a la formación, capacitación y adiestramiento de personal
profesional, técnico y auxiliar en el campo de la salud;
VI. Desarrollar, en coordinación con las unidades competentes de los Sistemas
Nacional y Estatales de Salud, acciones relativas a la investigación en el campo
de la salud;
VII. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y
programas; y
VIII. Las demás que por su objeto y naturaleza le corresponda o le sean
asignadas por el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO *5.- El “Hospital del Niño Morelense” regirá sus actividades conforme
a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de Salud, la Ley de Salud
del Estado de Morelos, la presente ley, el Estatuto Orgánico y demás
ordenamientos legales aplicables a esta Entidad Pública.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 409, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes
decía: El “Hospital del Niño Morelense” regirá sus actividades conforme a las disposiciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado,
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la Ley General de Salud y su
Reglamento, la Ley de Salud del Estado de Morelos y su Reglamento, la presente Ley, el Estatuto
Orgánico y demás ordenamientos legales aplicables a esta Entidad Pública.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: El “Hospital del Niño Morelense” regirá sus actividades conforme a las disposiciones
contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Morelos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley de los
Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, la Ley General de Salud, el
Reglamento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, el Reglamento de la Ley de
Salud del Estado, la Ley del Servicio Civil del Estado, esta Ley y el Estatuto Orgánico que expida el
Órgano de Gobierno.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6.- El patrimonio del “Hospital del Niño Morelense” se constituirá de:
I. Los bienes y recursos que del Presupuesto General de Egresos le asigne el
Ejecutivo del Estado para cada ejercicio fiscal;
II. Los subsidios, donaciones o aportaciones que reciba de los Gobiernos
Federal, Estatales o Municipales y en general, de personas físicas o morales,
públicas o privadas;
III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; y
IV. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
ARTÍCULO 7.- Los bienes que integran el patrimonio del “Hospital del Niño
Morelense”, así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste,
estarán exentos de impuestos, derechos, aportaciones y en general, de
contribuciones fiscales estatales y, previo acuerdo, de las de carácter municipal.
El “Hospital del Niño Morelense” gozará de las prerrogativas y exenciones
previstas en las leyes tributarias, de los subsidios que decrete el Ejecutivo del
Estado y los que se acuerden con los Municipios.
Aprobación 1999/07/06
Promulgación 1999/07/16
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TÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8.- La administración y dirección del “Hospital del Niño Morelense”
estarán a cargo de:
I. Un Órgano de Gobierno denominado Junta Directiva;
II. La Dirección General.
Para el desarrollo de sus actividades, el “Hospital del Niño Morelense” contará
además, con un Consejo Técnico Consultivo y un Patronato.
ARTÍCULO *9.- La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno interno del
“Hospital del Niño Morelense” y será integrada por:
I. El Gobernador del Estado quien la presidirá por sí o por el representante que
designe al efecto;
II. La persona titular de la Secretaría de Salud;
III. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
IV. La persona titular de la Secretaría de Administración;
V. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría;
VI. La persona titular de la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría de Salud,
y
VII. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la
Secretaría de Salud.
VIII. Derogada.
El Comisario Público del “Hospital del Niño Morelense”, participará en las sesiones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
El desempeño del cargo en la Junta Directiva será honorífico, en consecuencia no
se percibirá remuneración alguna por el desempeño del mismo.
Los integrantes de la Junta Directiva, deberán designar suplentes para que los
representen en las sesiones a que fueren convocados, enviando para tal efecto
Aprobación 1999/07/06
Promulgación 1999/07/16
Publicación 1999/07/21
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oficio dirigido al Presidente de dicho cuerpo colegiado, que contenga la
designación de un suplente fijo por un año calendario.
Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para
fungir como Presidente de la Junta Directiva, sea un integrante de la misma, en
términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar, a su vez, a la
persona que lo supla ante ella, a fin de evitar la concentración de votos en su sola
persona para la toma de decisiones.
La representación de la Junta Directiva frente a cualquier autoridad administrativa
o judicial recae en el Presidente, quien podrá delegarla por acuerdo de la Junta de
Directiva en el servidor público que considere pertinente. El ejercicio de esta
facultad será responsabilidad única y exclusiva de quien la utilice, debiendo
informar del seguimiento del asunto a ese cuerpo colegiado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VII, y se deroga la fracción VIII, por artículo
único del Decreto No. 409, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha
2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes decía: VI. La persona titular de la Subsecretaría de Salud
de la Secretaría de Salud; VII. La persona titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría
de Salud, y; VIII. La persona titular de la Dirección General de la Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Salud.
REFORMA VIGENTE CON EXCEPCIÓN (derivado de la reforma mediante ejemplar No. 6106).-
Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes decía: La Junta Directiva
será el órgano supremo del “Hospital del Niño Morelense” y se integrará por los siguientes
miembros:
I. El Secretario de Salud;
II. El Secretario de Hacienda;
III. El Oficial Mayor del Gobierno del Estado;
IV. El Contralor General;
V. La Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI. El Titular de los Servicios de Salud en el Estado; y
VII. El Presidente del Patronato;
Por cada miembro propietario, habrá un suplente.
La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Salud, y contará con un Secretario Técnico
que será el Titular de los Servicios de Salud en el Estado, quien presidirá la Junta en ausencia del
presidente.
Los cargos de los integrantes de la Junta serán honoríficos.
Aprobación 1999/07/06
Promulgación 1999/07/16
Publicación 1999/07/21
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REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I y el penúltimo párrafo por Decreto No. 813
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 4234, de fecha 2003/01/15. Vigencia:
2003/01/16. Antes decía: “I. El Secretario de Bienestar Social;
La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Bienestar Social, y contará con un Secretario
Técnico que será el Titular de los Servicios de Salud en el Estado, quien presidirá la Junta en
ausencia del presidente.”
ARTÍCULO *10.- La Junta Directiva sesionará en la forma y términos que
establezca el Estatuto Orgánico, sin que en ningún caso el número de sesiones
sea menor a seis veces en un año.
El quórum se integrará por el cincuenta por ciento más uno del número total de
sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a
representantes de instituciones y personas vinculadas con las actividades de
asistencia médica, enseñanza e investigación del Hospital, cuando los temas a
tratar así lo requieran.
Las sesiones de la Junta Directiva se ajustarán a los acuerdos y lineamientos para
la celebración de sesiones de los distintos Órganos Colegiados que actúan y
participan en la Administración Pública del Estado de Morelos vigentes, que
regulen tales actividades.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No. 409,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia
2022/08/25. Antes decía: Las sesiones de la Junta Directiva, se ajustarán a lo dispuesto por el
Acuerdo que establece los Lineamientos para la Convocatoria y Desarrollo de las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Administración Central y
de los Organismos Auxiliares que integran el sector paraestatal del Estado de Morelos, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4009, de fecha veintiuno de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, o en su caso, al ordenamiento legal que en lo futuro regule tales
actividades.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado un último párrafo por artículo segundo del Decreto No.
723 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia
2013/08/01.
ARTÍCULO *11.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobación 1999/07/06
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I. Establecer con base en los programas sectoriales, las directrices generales y
fijar las prioridades a que se deberá ajustar el “Hospital del Niño Morelense”, en
todo lo relacionado a la medicina pediátrica, investigación, desarrollo científico,
tecnológico, servicios y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos del “Hospital del Niño Morelense”, así
como sus modificaciones, conforme a la Ley de Salud del Estado de Morelos y
demás disposiciones legales aplicables;
III. Proponer el monto de las cuotas de recuperación y demás servicios que
preste el “Hospital del Niño Morelense”, excepto aquellos que sean
determinados por acuerdo del Gobernador del Estado;
IV. Aprobar anualmente, con base en el informe del comisario y un dictamen de
auditoría externo, los estados financieros del “Hospital del Niño Morelense” y
autorizar la publicación de los mismos;
V. Atender en los términos de esta Ley y demás legislación aplicable, las
políticas, bases y programas generales que regulen las obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en relación con bienes
muebles e inmuebles que requiera el “Hospital del Niño Morelense”;
VI. Establecer las bases esenciales de la estructura del “Hospital del Niño
Morelense”, sus modificaciones, así como aprobar su Estatuto Orgánico;
VII. Presentar, por conducto de la Secretaría de Salud, al titular del Poder
Ejecutivo Estatal, los proyectos de modificación, fusión o extinción del
organismo auxiliar con otros organismos, en su caso;
VIII. Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar
las actividades del “Hospital del Niño Morelense”;
IX. Autorizar, previo acuerdo con el gobernador y el coordinador de sector, la
plantilla de los servidores públicos y sus modificaciones de conformidad con las
necesidades y los servicios que se presten, considerando las prestaciones de
éstos, con base en el informe de los estados financieros y la disponibilidad
presupuestaria;
X. Designar y cambiar, a propuesta del director general del “Hospital del Niño
Morelense”, a los servidores públicos de mandos medios y los demás que se
determinen, aprobar sus sueldos y prestaciones en armonía con el catálogo de
puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de
Administración, y las demás establecidas en el Estatuto Orgánico, así como
concederles las licencias que procedan;
Aprobación 1999/07/06
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XI. Designar y cambiar, a propuesta del Presidente, al Secretario Técnico de la
Junta Directiva, entre personas ajenas al “Hospital del Niño Morelense”, el cual
podrá ser integrante o no de la Junta Directiva;
XII. Aprobar la creación de reservas y su aplicación cuando haya excedentes
económicos, para someterlas al acuerdo en cuanto a su ejercicio a la Secretaría
de Salud;
XIII. Examinar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que presente el
Director General con la intervención que a la Comisaría corresponda;
XIV. Decidir los donativos o pagos extraordinarios, con base en las
disposiciones jurídicas aplicables, verificando que se apliquen exactamente a
los fines señalados en las instrucciones dictadas por la Secretaría de Salud, y
XV. Establecer las normas y bases para hacer la cancelación de adeudos a
favor del “Hospital del Niño Morelense” a cargo de terceros; en los casos de
notoria imposibilidad práctica de su cobro, con la prevención de que cuando
proceda la citada cancelación, se someterá a la aprobación de la Secretaría de
Hacienda y de la Secretaría de Salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV, IX y X, por artículo único del Decreto No.
409, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia
2022/08/25. Antes decía: IV. Aprobar anualmente, con base en el informe de los comisarios y
dictamen de los auditores externos, los estados financieros del “Hospital del Niño Morelense” y
autorizar la publicación de los mismos; IX. Autorizar la plantilla de los servidores públicos y sus
modificaciones de acuerdo con las necesidades y los servicios que se presten, considerando las
prestaciones de éstos, atendiendo las solicitudes del Gobernador del Estado, la persona titular de
la Secretaría de Salud y del Director General del “Hospital del Niño Morelense”; X. Designar y
cambiar a propuesta del Director General del “Hospital del Niño Morelense” a los funcionarios de
mandos medios, aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y
tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de Administración, y las demás
establecidas en su Estatuto Orgánico, así como concederles las licencias que procedan.
REFORMA VIGENTE CON EXCEPCIÓN (derivado de la reforma mediante ejemplar No. 6106).-
Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes decía: Corresponde a la
Junta Directiva:
I. Revisar, modificar y autorizar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del
Hospital, a fin de que se sometan a la consideración de las autoridades respectivas y, una vez
sancionado, vigilar su correcta aplicación;
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II. Aprobar el Estatuto Orgánico, el Reglamento Interior, los Manuales y demás documentos
técnico-administrativos para el buen funcionamiento del Hospital;
III. Aprobar los planes de labores, los programas e informes de actividades y estados financieros
periódicos;
IV. Vigilar el cumplimiento de la política y normas que se determinen en materia de cuotas de
recuperación, información en salud, investigación, superación profesional y técnica y otras
similares;
V. Autorizar la aplicación y asignación de aquellos recursos que hayan sido captados por el
Hospital a través de donativos o de ingresos por los servicios que preste;
VI. Aprobar los sueldos y prestaciones de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
del Servicio Civil y el Presupuesto de Egresos autorizado;
VII. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causa justificada, con excepción del
Presidente del mismo, quien será designado por el Presidente de la Junta Directiva;
VIII. Autorizar al Director General para que de manera directa realice los trámites administrativos
relacionados con los movimientos en la plantilla del personal del “Hospital del Niño Morelense”, con
la obligación de notificar sus incidencias oportunamente;
IX. Facultar al Director General para que realice la adquisición de insumos, bienes y/o servicios
conforme a la normatividad y bajo los parámetros que establece la ley de la materia, así como las
demás disposiciones aplicables; y
X. Las demás funciones que le confiera la Ley de Organismos Auxiliares de la Administración
Pública Estatal, el Estatuto Orgánico y las disposiciones reglamentarias del “Hospital del Niño
Morelense”.
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de Erratas a la fracción II, publicada en el POEM 4006 de fecha
1999/10/06.
Fe de Erratas a la fracción II, publicada en el POEM 4010 de fecha 1999/10/27.
ARTÍCULO *12.- El Gobernador del Estado nombrará al titular o director general,
previo acuerdo con el coordinador del sector, dicha designación quedará a cargo
del órgano de gobierno del “Hospital del Niño Morelense”, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Para ser director general del “Hospital del Niño Morelense”, además de los
requisitos que establecen las fracciones I a la III del citado artículo 81 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, se
deben satisfacer los siguientes:
I. Ser médico especialista en pediatría, con título y cédula profesional,
expedidos por la autoridad competente;
Aprobación 1999/07/06
Promulgación 1999/07/16
Publicación 1999/07/21
Vigencia 1999/07/22
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II. Ser mayor de 35 años y menor de 60 años;
III. Estar reconocido por el Consejo Mexicano de Pediatría, y
IV. Contar con reconocida solvencia moral.
Cuando exista cambio de titular del Poder Ejecutivo, procederá el nombramiento
de un nuevo Director General, en virtud de que carece, al igual que los mandos
medios del Organismo, de estabilidad en la función que desempeña, excepto en el
caso de que, quien se encuentre en el cargo, sea nombrado de nueva cuenta por
un nuevo período, de acuerdo con los requisitos a que se refiere el presente
artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado primero y segundo párrafo, por artículo único del Decreto No.
409, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia
2022/08/25. Antes decía: El Gobernador del Estado nombrará libremente al Director General del
“Hospital del Niño Morelense”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
Para ser Director General del ”Hospital del Niño Morelense”, además de los requisitos que
establece el citado artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, se deben satisfacer los siguientes:
REFORMA VIGENTE CON EXCEPCIÓN (derivado de la reforma mediante ejemplar No. 6106).-
Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes decía: El Director General
será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
Para ser Director General, además de los requisitos que establece la Ley de Organismos Auxiliares
de la Administración Pública Estatal, se requiere:
I. Ser médico especialista en pediatría con Título y Cédula Profesional legalmente expedidos;
II. Estar reconocido por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría; y
III. Contar con reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO *13.- El director general del “Hospital del Niño Morelense”, además de
las atribuciones que se señalan en los artículos 64 y 82 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, tendrá las
siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al “Hospital del Niño Morelense”;
II. Elaborar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, y los
correspondientes presupuestos del “Hospital del Niño Morelense” para
presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva; si el Director General no
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diere cumplimiento a esta obligación dentro de los plazos previstos, la Junta
Directiva procederá a la integración y desarrollo de dichos requisitos, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda al servidor público omiso;
III. Elaborar y presentar los programas de organización a la aprobación de la
Junta Directiva;
IV. Establecer los mecanismos que permitan el aprovechamiento óptimo de los
bienes muebles e inmuebles del “Hospital del Niño Morelense”;
V. Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del “Hospital
del Niño Morelense” se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y
eficiente;
VI. Fijar los controles necesarios para asegurar la calidad de los suministros y
programas de recepción, que garanticen la continuidad de la prestación de los
servicios de salud a la infancia morelense;
VII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los nombramientos, cambios
de licencias de los servidores públicos de mandos medios y de los que se
determinen en Estatuto Orgánico, así como de sus sueldos y demás
prestaciones, de acuerdo con las asignaciones globales de presupuesto de
gasto corriente aprobado por la misma Junta Directiva;
VIII. Recopilar la información y elementos estadísticos que muestren el estado
de las funciones del “Hospital del Niño Morelense”, para estar en posibilidad de
mejorar la gestión del mismo;
IX. Estructurar y operar los sistemas de control adecuados para alcanzar los
objetivos y metas programados;
X. Rendir en forma bimestral a la Junta Directiva, el informe del desarrollo de
las actividades del “Hospital del Niño Morelense” e incluir en el mismo el
ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los correspondientes
estados financieros. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán
las metas programadas y compromisos asumidos por la dirección con las
realizaciones que se lograron;
XI. Estructurar y aplicar los mecanismos de evaluación que hagan sobresalir la
eficiencia y eficacia con las cuales desarrolla sus actividades el “Hospital del
Niño Morelense”, y presentar a la Junta Directiva, cuando menos dos veces al
año, la evaluación de gestión en la forma detallada que haya acordado con la
propia Junta Directiva y escuchando al Comisario Público;
XII. Cumplir con los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
XIII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con todas las
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facultades, aun las que requieran cláusula especial;
XIV. Suscribir, cuando así lo requiera el régimen laboral del propio “Hospital del
Niño Morelense”, los contratos individuales y colectivos que rijan las relaciones
de trabajo de éste con sus trabajadores, y
XV. Las demás que le asignen otras Leyes, Reglamentos, Acuerdos y
Disposiciones Administrativas aplicables.
El director general del “Hospital del Niño Morelense” tendrá además a su cargo la
representación legal de este último, que lo faculta para llevar a cabo el ejercicio de
las facultades establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Reformado el primer párrafo, fracción VII y último párrafo, por artículo único
del Decreto No. 409, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha
2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes decía: El Director General del “Hospital del Niño
Morelense”, además de las atribuciones que se señalan en los artículos 66 y 84 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos, tendrá las siguientes; VII. Someter a la
aprobación de la Junta Directiva, los nombramientos, cambios y licencias de los funcionarios de
mandos medios, así como sus sueldos y demás prestaciones de acuerdo con las asignaciones
globales de presupuesto de gasto corriente aprobado por la misma Junta Directiva. El Director
General del “Hospital del Niño Morelense” tendrá además a su cargo la representación legal de
éste último, que lo faculta para llevar a cabo el ejercicio de las facultades establecidas en el
artículo 84 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: Compete al Director General la representación legal del “Hospital del Niño Morelense” en
términos de lo dispuesto por la Ley de Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO *13 BIS.- El Director General debe remitir los informes que le soliciten
las Secretarías de Hacienda y de Administración, en sus respectivos ámbitos de
competencia, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la
notificación de solicitud; el cual podrá prorrogarse en forma excepcional por otros
quince días hábiles, dependiendo de la naturaleza y volumen de la información
solicitada, caso en el cual resolverá sobre la prórroga la Secretaría de que se
trate.
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En el supuesto de no rendirse el informe en los términos a que se refiere el párrafo
anterior, se podrá iniciar el respectivo procedimiento de responsabilidad
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo tercero del Decreto No. 2137, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5327, de fecha 2015/09/09. Vigencia: 2015/09/10.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá el apoyo de un Secretario Técnico
cuyas funciones serán las siguientes:
I. Convocar, por acuerdo del Presidente, a los miembros de la Junta para la
celebración de sesiones;
II. Llevar el libro de actas de las sesiones; y
III. Las demás que el presidente designe.
ARTÍCULO 15.- El Patronato del “Hospital del Niño Morelense” estará constituido
por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se estime
conveniente; deberán ser designados por la Junta Directiva y tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su
mejor desempeño;
II. Alentar la cabal y oportuna participación de la comunidad en acciones y
servicios que presta el Hospital;
III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de los
servicios del Hospital y el cumplimiento de su objetivo; y
IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
ARTÍCULO 16.- El Consejo Técnico Consultivo es el órgano encargado de
asesorar a la Dirección General en las labores técnicas y asegurar la continuidad
del esfuerzo de renovación y progreso científico.
Su integración, organización y funciones se determinarán en el Estatuto Orgánico
del Hospital.
ARTÍCULO 17.- El Consejo Técnico Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Proponer la adopción de medidas de orden general tendientes al
mejoramiento técnico y operativo del organismo;
II. Emitir opinión sobre los planes de labores, programas e informes de
actividades del Hospital;
III. Apoyar la organización de reuniones y eventos científicos que beneficien al
personal médico y paramédico del Hospital y a los profesionales de la Medicina
en General;
IV. Opinar con relación a la participación del Hospital en investigaciones,
seminarios, conferencias, simposium y otros eventos de carácter especializado
en los ámbitos nacional e internacional;
V. Elaborar los temarios para las pruebas de oposición o concursos que realice
el Hospital y designar a los miembros del jurado de los mismos, en apoyo a las
funciones de formación, capacitación y adiestramiento del personal profesional,
técnico y auxiliar del campo de la salud;
VI. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de
Reglas Internas de Operación del Consejo Técnico Consultivo; y
VII. Las demás que le encomiende la Junta Directiva o la Dirección General.
TÍTULO V
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Reformado por artículo único del Decreto No. 409, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes decía: DEL
ÓRGANO DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO *18.- El “Hospital del Niño Morelense” contará con un Comisario
Público, designado por la Secretaría de la Controlaría, quien formará parte de la
estructura orgánica de dicha secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 409, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes
decía: El “Hospital del Niño Morelense” contará con un Comisario Público propietario y un
suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría.
Las funciones del Comisario Público serán las de evaluar, vigilar y dar seguimiento a las
actividades administrativas del organismo, realizar los estudios sobre la eficiencia con la cual se
ejerzan los recursos financieros de la Institución, para ello solicitará a la Dirección General o a las
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unidades administrativas correspondientes la información correspondiente; en caso de negativa o
resistencia de poner a su disposición la información y documentación necesaria, lo hará del
conocimiento de la Junta Directiva, a fin de tomar las medidas pertinentes y conducentes para su
entrega al Comisario, sin menoscabo de las tareas específicas que le asigne la Secretaría de la
Contraloría.
La Junta Directiva y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el
Comisario, a efecto de que pueda cumplir con sus funciones.
El Comisario participará en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo primero del
Decreto No. 723 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha
2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes decía: El “Hospital del Niño Morelense” contará con un
Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Estado.
La función del Comisario Público será vigilar la actividad del organismo, y realizar estudios sobre la
eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente e inversión; para
ello solicitará a la Junta Directiva y al Director General la información que se requiera y ejecutará
los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las tareas
especificadas que le asigne la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO *19.- El Comisario vigilará que el manejo y aplicación de los recursos
se efectúen conforme a las disposiciones aplicables en cada uno de los rubros. Al
efecto practicará las auditorías que correspondan, de las que informará a la Junta
Directiva y a su superior jerárquico en la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: El Comisario vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúen conforme a las
disposiciones aplicables. Al efecto, practicará las auditorias que correspondan, de las que
informará a la Junta Directiva.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO *20.- El Estatuto Orgánico contendrá las disposiciones generales para
la organización del “Hospital del Niño Morelense”, de su Junta Directiva, de su
administración y de las unidades administrativas y médicas que lo integran, así
como las demás disposiciones jurídicas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
NOTAS:
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REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: El Estatuto Orgánico del “Hospital del Niño Morelense” contendrá las disposiciones
generales referentes a la organización del Hospital, a los órganos de administración y a las
unidades que lo integren, así como las demás disposiciones necesarias para su adecuado
funcionamiento.
ARTÍCULO *21.- Las relaciones laborales entre el “Hospital del Niño Morelense” y
su personal médico, administrativo, técnico y operativo a su servicio, se regirán
por las disposiciones jurídicas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: Las relaciones laborales entre el “Hospital del Niño Morelense” y el personal Médico
administrativo y técnico a su servicio, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO *22.- El Director General, los Coordinadores, los Directores y
Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, el de manejo de fondos,
supervisores, almacenistas, administradores, secretarios particulares y sus
auxiliares de unos y otros, son empleados de confianza y constituyen el personal
de mandos medios y superiores, los cuales no tendrán estabilidad en el empleo y
podrán ser removidos en cualquier tiempo sin responsabilidad para el “Hospital del
Niño Morelense”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: Serán considerados como personal de confianza el Director General, los Directores y
Subdirectores de Áreas, Jefes de Departamento, así como todo el personal responsable del
manejo de fondos, supervisores, almacenistas, administradores, secretarios particulares y
auxiliares.
ARTÍCULO *23.- Los integrantes de la Junta Directiva y todo el personal del
“Hospital del Niño Morelense”, que incurran en acciones u omisiones previstas en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, serán sujetos a
procedimientos administrativos, y en caso de responsabilidad penal, se estará a lo
dispuesto por el Código Penal para el Estado de Morelos y su correspondiente
legislación adjetiva aplicable.
NOTAS:
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Vigencia 1999/07/22
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REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 409, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes
decía: Los integrantes de la Junta Directiva y todo el personal del “Hospital del Niño Morelense”,
que incurran en acciones u omisiones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, serán sujetos a procedimientos administrativos; y, en caso de responsabilidad
penal, se estará a lo dispuesto por el Código Penal para el Estado Morelos y su correspondiente
legislación adjetiva aplicable.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: Los integrantes de la Junta Directiva del Hospital y su personal de confianza, serán
responsables por los delitos y las faltas en que incurran en el ejercicio de sus funciones, conforme
a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO *24.- Los supuestos no previstos en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, en esta ley o en
el Estatuto Orgánico serán resueltos por la Junta Directiva, en términos de los
demás ordenamientos legales aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 409, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes
decía: Los supuestos no previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, en esta Ley o en el Estatuto Orgánico serán resueltos por la Junta Directiva, en términos
de los demás ordenamientos legales aplicables.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 723 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5108, de fecha 2013/07/31. Vigencia 2013/08/01. Antes
decía: Los casos no previstos en esta Ley o en la Ley de los Organismos Auxiliares de la
Administración Pública del Estado de Morelos, serán resueltos por la Junta Directiva.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado
de Morelos.
SEGUNDO.- El Estatuto Orgánico del “Hospital del Niño Morelense” deberá
expedirse en un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha
en que esta Ley entre en vigor.
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TERCERO.- En tanto se expida el Estatuto Orgánico, se aplicarán las normas y
disposiciones actualmente vigentes, en lo que no se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente
ejerce el “Hospital del Niño Morelense” se destinan para que formen parte del
patrimonio del Organismo Descentralizado que se crea.
QUINTO.- La presente Ley no afecta en forma alguna los actos jurídicos que el
“Hospital del Niño Morelense” hubiere celebrado con anterioridad.
SEXTO.- En la aplicación de esta Ley, se respetarán los derechos de los
trabajadores conforme a lo establecido en la ley de la materia.
SEPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado
en esta Ley.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado de Morelos, a los seis días del
mes de julio de 1999.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S I D E N T E.
DIP. PEDRO RUBÉN ANZURES ESPINOSA.
S E C R E T A R I O.
DIP. LIC. FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUE.
S E C R E T A R I O
DIP. ARTURO MAZARI ARIZMENDI.
RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos
noventa y nueve.
Aprobación 1999/07/06
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SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
JORGE MORALES BARUD
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
RÚBRICAS
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTITRÉS
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE
CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO
MORELENSE”
POEM No. 5108 de fecha 2013/07/31
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO. El Estatuto Orgánico del “Hospital del Niño Morelense”, deberá expedirse en un plazo
de ciento veinte días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en términos de
lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y el presente
Decreto.
En tanto se expida el Estatuto Orgánico, se aplicarán las normas y disposiciones actualmente
vigentes, en todo lo que no se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA
Y SIETE
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 BIS AL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 24-08-2022
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OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO;
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 9 BIS AL DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE
SALUD DE MORELOS; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY QUE CREA EL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
POEM No. 5327 de fecha 2015/09/09
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los fines
que indica la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”.
POEM No. 6106 de fecha 2022/08/24
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que
indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Se derogan todas disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo
que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
CUARTO.- El Estatuto Orgánico del Hospital del Niño Morelense, el Reglamento Interior de
Trabajo, el Manual de Organización y demás disposiciones jurídicas aplicables, de ser necesario
deberán ajustarse al presente decreto, en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir
de la publicación que se haga en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.