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Vigencia 2000/10/01
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Ley que crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por artículo primero del Decreto No. 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia
2012/10/16. Antes decía: LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL
AGUA Y MEDIO AMBIENTE
OBSERVACIONES GENERALES.- De conformidad con lo dispuesto por los artículo 47 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5030 de fecha
2012/09/28, y en relación con el artículo 7 del Acuerdo de Sectorización de Diversas Entidades de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5048 Alcance de
fecha 2012/12/05, el organismo público que en esta Ley se crea se sectoriza a la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
- Se reforma el Título de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos
denominado Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, y las denominaciones de los Capítulos Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto por artículo Primero; Se reforman los artículos 1, 2, 3 en sus párrafos primero y último y fracciones I y
XIX, 5, 6 en su párrafo primero; 7, el primer párrafo del 8, las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del 9, 10 en su párrafo
inicial y su fracción I, 11 en su fracción II, 12, las fracciones V, VII, VIII, IX, X y XII del 13, 15, 16 en sus fracciones IV, V,
VI, VIII, XIV, XVII y XVIII; 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, por artículo Segundo; Se adiciona una fracción XXXIII al artículo 3,
recorriéndose en su orden la actual fracción XXXIII para ser XXXIV, por artículo Tercero y se deroga el artículo 4 por
artículo Cuarto, del Decreto No. 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15.
Vigencia 2012/10/16.
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Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y
Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos.
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Honorable Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40
fracciones II, XLVI y L de la Constitución Política del Estado de Morelos, y
C O N S I D E R A N D O.
La exposición de motivos se ha presentado en dos capítulos o apartados, a fin de
justificar la creación de un organismo público descentralizado, respecto de dos
materias: Agua y Medio Ambiente, en los que se contienen las siguientes
reflexiones:
En Materia de Agua
Que el Plan Nacional de Desarrollo propone un nuevo federalismo para fortalecer
a los estados y municipios y fomentar la descentralización y el desarrollo regional,
delineando estrategias y acciones para profundizar en la reforma del gobierno, en
la modernización de la administración pública y en una rendición de cuentas
responsable, transparente y puntual.
El mencionado Plan dispone que “el uso eficiente del agua y su abastecimiento a
todos los mexicanos es una de las más altas prioridades”, asimismo establece que
“para elevar la eficiencia del sistema hidrológico se extenderán y fortalecerán los
organismos responsables del manejo integral de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, y se extenderá la integración de consejos por
cuencas hidrológicas. Una de las tareas prioritarias será el saneamiento de las
cuencas más contaminadas, en las que se intensificarán los esfuerzos de
rehabilitación. En las cuencas con mayor deterioro ecológico se intensificarán los
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esfuerzos de rehabilitación, buscando proteger la salud de la población y
restablecer en lo posible la calidad de los ecosistemas. En cuanto al cumplimiento
efectivo de la ley, y bajo un esquema equitativo, se desplegará una política de
regularización del universo de aprovechamientos y de descargas de aguas
residuales de origen urbano e industrial, con respaldo en un sistema adecuado de
sanciones, precios y estímulos.”
“Con estas medidas se abatirá de manera más acelerada uno de los principales
rezagos sociales, que es la falta de agua potable para los grupos de mayor
pobreza y se avanzará en el saneamiento de las cuencas hidrológicas, lo que
mejorará la calidad ambiental de nuestro país.”
“Este conjunto de políticas y acciones estarán permeadas por una estrategia de
descentralización en materia de gestión ambiental y de recursos naturales, con la
finalidad de fortalecer la capacidad de gestión local y ampliar las posibilidades de
participación social. Un objetivo central de la descentralización será la inducción
de formas de planeación regional en el aprovechamiento de los recursos,
orientada a partir del reconocimiento local de las características específicas de
esos recursos.”
Que el Convenio de Desarrollo Social suscrito, entre los Ejecutivos Federal y del
Estado de Morelos, tiene como objeto coordinar la ejecución de acciones y la
aplicación de recursos para llevar a cabo la política para la “Superación de la
Pobreza” en la entidad, e impulsar el desarrollo regional y social, con el propósito
de alcanzar la igualdad de oportunidades, elevar los niveles de bienestar y la
calidad de vida de la población y de manera prioritaria disminuir la pobreza,
fortalecer la participación social en las acciones de gobierno y otorgar un mayor
dinamismo al sistema federal, mediante la descentralización de programas de
desarrollo social.
El citado convenio prevé que los instrumentos para la formalización de las
acciones que se coordinen entre los tres órdenes de gobierno, sean los Acuerdos
de Coordinación, Anexos de Ejecución, y cuando participe la sociedad en forma
organizada, a través de Convenios de Concertación.
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Que en materia de agua, alcantarillado y saneamiento, la Comisión Nacional del
Agua, conserva las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales,
conforme al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
de la Ley de Aguas Nacionales, de establecer la política hidráulica del país;
administrar y regular las aguas nacionales y la infraestructura hidráulica y normar
los programas, estudios, construcción, operación y conservación de las obras
hidráulicas y realizar las acciones que requiera el aprovechamiento integral del
agua, así como proponer las bases para la coordinación de acciones de las
unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñen funciones
relacionadas con el agua; entre otras.
Que los Ejecutivos Federal y Estatal han decidido continuar actuando en forma
conjunta y coordinada con el objeto de avanzar con mayor celeridad en el
mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del
agua y prestar pronta atención a las demandas de la población. Para ello es su
intención que el Gobierno del Estado de Morelos participe activamente en
programas que realiza la Comisión Nacional del Agua dentro del marco del nuevo
federalismo.
Que la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 13 establece que la Comisión
Nacional del Agua, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos
de Cuenca que serán instancias de coordinación y concertación entre la Comisión
Nacional del Agua, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal
o municipal, y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca
hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor
administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los
servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, en el Estado
de Morelos el Consejo de Cuenca de Río Balsas ha quedado constituido a partir
de 1999.
Que el proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que
el Gobierno del Estado ejecute aquellos que no lesionen la autoridad federal en
materia de aguas nacionales.
Que el Acuerdo de Federalización, entre los Ejecutivos Federal y del Estado de
Morelos, establece que “La Comisión Nacional del Agua y el Gobierno del Estado
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de Morelos acuerdan impulsar un nuevo federalismo mediante la conjunción de
acciones y la descentralización de programas a la entidad y fomentar el desarrollo
regional.”
“Los programas y acciones a los que se refiere este Acuerdo se ejecutarán por el
Gobierno del Estado, sin menoscabo de que la Comisión Nacional del Agua
coadyuve, cuando se requiera, con su intervención directa o participación conjunta
con éste, los municipios o los usuarios.”
“Por su parte, el Gobierno del Estado, únicamente podrá realizar aquellas
funciones que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de la Comisión
Nacional del Agua, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, o
que estén derivadas expresamente a alguna otra dependencia gubernamental en
materia de agua y resulten necesarias para la ejecución de los programas materia
del Acuerdo.”
En materia de “reorganización del sector hidráulico estatal”, el Acuerdo establece
que “El Gobierno del Estado, se compromete a promover las reformas legales y
adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas,
lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del acuerdo.”
Esta “reorganización del sector hidráulico estatal”, en concordancia con la
normatividad, políticas, lineamientos y metas establecidas por la Comisión
Nacional del Agua para el proceso de Federalización, determina la creación de un
organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, que atienda los
asuntos relacionados con las aguas nacionales dentro de su ámbito territorial y, al
mismo tiempo, promueva las modificaciones necesarias al marco jurídico actual,
que haga posible el adecuado funcionamiento de este organismo.
En Materia de Medio Ambiente
Que el Plan Nacional de Desarrollo, considera la descentralización como una de
las grandes prioridades nacionales, en particular para el sector ambiental y señala
que las políticas y acciones en materia de medio ambiente, recursos naturales y
pesca estarán permeadas de una estrategia de descentralización en materia de
gestión ambiental y de recursos naturales, con la finalidad de fortalecer la
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capacidad de gestión ambiental y ampliar las posibilidades de participación
social.
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su último párrafo señala que “se podrán otorgar subsidios con los recursos
federales a actividades consideradas prioritarias, cuando dichos subsidios sean de
carácter temporal y no afecten las finanzas de la nación.”
Que bajo el marco conceptual de un nuevo federalismo, el proceso de
descentralización impulsado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, tiene entre sus objetivos: Aumentar la eficacia de la gestión
ambiental; propiciar una participación social y de los diferentes niveles de gobierno
más amplia y corresponsable; impulsar un desarrollo regional sustentable y,
promover la aplicación del principio de subsidiariedad.
Que el Gobierno Federal ha diseñado un Programa de Desarrollo Institucional
(PDIA), que apoyará mediante recursos y diversas acciones a los gobiernos
estatales, para mejorar el incipiente nivel de desarrollo institucional que en esta
materia tienen los diferentes órdenes de gobierno.
Que con fecha 15 de marzo del 2000, fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Institucional
Ambiental, en las cuales se establece que las entidades federativas deberán firmar
un acuerdo de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, a fin de instrumentar el Programa de Desarrollo Institucional,
que fomente el proceso de descentralización de la gestión ambiental, sin
menoscabo de las funciones que son de atribución exclusiva a la Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Que las modificaciones hechas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, tuvieron como uno de sus propósitos fundamentales
“Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la
administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.
Al respecto, el avance que han logrado las políticas de descentralización,
impulsadas por la Federación en diversas materias hacia las entidades federativas
y los municipios, hace posible que estos se encuentren en posibilidades de asumir
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mayores responsabilidades en materia ambiental, para atender de manera directa
las peculiaridades y problemas ambientales específicos de cada localidad”.
Que en las mismas modificaciones hechas a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente promovidas en 1996, recoge el mecanismo
previsto en el artículo 126, fracción VI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en donde se establece que “la Federación y los Estados, en
los términos de la Ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio
de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario...”
Que el desarrollo económico y social alcanzado en el Estado de Morelos, hace
necesaria e inaplazable la recepción de facultades en materia de medio ambiente,
que sólo podrán ser asumidas y ejecutadas por un organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado que oriente los recursos federales,
estatales y municipales, de manera eficaz y directa, hacia las verdaderas
necesidades ambientales locales, promoviendo la participación directa de la
sociedad mediante instancias especializadas dentro de su estructura.
10. Los integrantes de esta Soberanía, coincidimos en la necesidad de crear un
organismo público, en el que se concentren las facultades que en materia de agua
y medio ambiente ha venido desarrollando la Secretaría de Desarrollo Ambiental,
figura que desaparece en la nueva estructura de la Administración Pública Central
del Ejecutivo del Estado, en la actual Ley Orgánica, encontrando que la creación
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente se convertirá en un organismo
que eficientice las actividades encomendadas al Poder Ejecutivo, en beneficio de
la población morelense.
Por lo anterior expuesto y fundado, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
*CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por artículo Primero del Decreto No. 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia
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2012/10/16. Antes decía: DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO
AMBIENTE
Artículo *1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo
del Estado, denominado Comisión Estatal del Agua, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, y con
funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones
que, en materia de aguas y para la Secretaría de Desarrollo Ambiental, establecen
la Ley Estatal de Agua Potable, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: Se crea el organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, denominado
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, y con funciones de autoridad administrativa,
mediante el ejercicio de las atribuciones que, para la Secretaría de Desarrollo Ambiental,
establecen la Ley Estatal de Agua Potable, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos.
*CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por artículo Primero del Decreto No. 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia
2012/10/16. Antes decía: DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL
AGUA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo *2.- La Comisión Estatal del Agua tendrá por objeto la coordinación entre
los usuarios, los municipios y el Estado, y entre éste y la Federación, para la
realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y
aprovechamiento del agua; con la prestación de los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado y saneamiento; así como con la protección a centros de
población y áreas productivas.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, tendrá por objeto la coordinación entre los
Municipios y el Estado, y entre éste y la Federación para la realización de las acciones
relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua; preservación y restauración del
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equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la prestación de los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, saneamiento y ambientales.
Artículo *3.- La Comisión Estatal del Agua tendrá las siguientes funciones en
materia de agua, sin menoscabo de las conferidas a los ayuntamientos u
organismos operadores de agua potable:
I. Proponer las acciones relativas a la planeación y programación hidráulicas
por cuenca en el ámbito de su competencia, en coordinación con los
organismos federales cuando así se requiera; así como con los ayuntamientos y
organismos prestadores del servicio de agua potable o con los usuarios de
aguas nacionales;
II. Ejecutar obras de infraestructura hidráulica, en los términos de los convenios
que al efecto se celebren con la Federación;
III. Prestar transitoriamente, previo convenio con el ayuntamiento respectivo, los
servicios públicos en aquellos municipios en donde no existan organismos
operadores o concesionarios que los presten, o el municipio no tenga la
capacidad técnica administrativa para hacerse cargo de ellos;
IV. Concurrir con los municipios en la prestación de los servicios públicos
cuando ello sea necesario;
V. Actuar con las atribuciones, obligaciones y competencia que la Ley Estatal
de Agua Potable prevé para los organismos operadores;
VI. Cuando preste directamente los servicios públicos, propondrá las cuotas y
tarifas de conformidad con los estudios técnicos y financieros necesarios, y
presentará la propuesta correspondiente al Congreso del Estado para su
análisis y aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatal de Agua
Potable en el Estado;
VII. Promover y fomentar el uso eficiente y preservación del agua, y la creación
de una cultura del agua como recurso escaso y vital;
VIII. Asistir técnicamente a las unidades y distritos de riego y temporal
tecnificado; así como asesorar a los usuarios de riego con el objeto de propiciar
un aprovechamiento racional del agua;
IX. Apoyar en la consolidación y desarrollo técnico a las asociaciones de
usuarios de distritos y unidades de riego y drenaje;
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X. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el
cumplimiento de sus objetivos, en los términos de ley;
XI. Promover el establecimiento y difusión de normas en lo referente a la
realización de obras y a la construcción, operación, administración,
conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, alcantarillado y
saneamiento;
XII. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a los
prestadores de los servicios;
XIII. Promover la creación, desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y
financiera de los organismos operadores municipales e intermunicipales para la
prestación de los servicios públicos;
XIV. Promover la participación social y privada en la prestación de los servicios
públicos;
XV. Desarrollar programas de orientación a los usuarios, con el objeto de
preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional;
XVI. Promover la potabilización del agua y el tratamiento de las aguas
residuales;
XVII. Coordinar a los organismos operadores municipales o intermunicipales en
las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas
requeridos para la prestación de los servicios públicos;
XVIII. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y
entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos
correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población y
asentamientos humanos;
XIX. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen
al buen funcionamiento de los servicios públicos de agua potable, así como del
reúso de las aguas residuales;
XX. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas y proyectos de
éstas relativas al recurso agua y la prestación de los servicios públicos;
XXI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos
utilizados para la prestación de los servicios públicos;
XXII. Recabar y mantener actualizada la información relacionada con los
servicios públicos; promover, apoyar, gestionar y asesorar a los organismos
operadores municipales o intermunicipales en la conceptualización, y en su
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caso, ejecución de proyectos que tiendan a consolidar técnica financiera y
administrativamente a los organismos;
XXIII. Promover la construcción y aprovechamiento de sistemas convencionales
de riego;
XXIV. Promover la modernización de los distritos y unidades de riego;
XXV. Promover la participación de inversionistas en la construcción de nuevas
obras de riego, acuacultura, ecoturismo, a fin de lograr un desarrollo
sustentable;
XXVI. Promover la creación de agroindustrias en el área de influencia de los
distritos y unidades de riego y de acuacultura, que permitan generar un valor
agregado a los productos agropecuarios, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario;
XXVII. Promover la utilización de las aguas residuales para el riego de áreas
agrícolas, previo cumplimiento de las normas oficiales mexicanas referidas a
esta materia.
XXVIII. Celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales de
educación superior, inversionistas y otros institutos, tendientes a fomentar y
promover actividades de investigación en materia de riego y de manejo racional
del agua;
XXIX. Establecer programas de capacitación, en forma paralela a la
construcción de obras hidráulicas, con el fin de lograr un mejor
aprovechamiento de las mismas;
XXX. Establecer distritos de acuacultura con la participación del sector social y
privado, desarrollando la infraestructura hidráulica y complementaria que se
requiera;
XXXI. Promover e implementar proyectos de recuperación integral de acuíferos,
su recarga y saneamiento en el Estado.
XXXII. Promover la organización, investigación y capacitación en los distritos de
acuacultura, con la participación de los centros educativos y mediante una
amplia coordinación con las instituciones federales afines a estos programas; y
XXXIII. Apoyar en la protección a centros de población y áreas productivas ante
riesgos de inundación, sequía o cualquier fenómeno hidrometeorológico
extremo, coadyuvando con las autoridades de protección civil, estatal o
municipales; y
XXXIV. Las demás atribuciones que le confiera la Ley en materia de agua en el
Estado y otros ordenamientos jurídicos, así como las que en materia de agua le
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sean transferidas por la Federación al Gobierno del Estado en los términos de
la propia Ley antes invocada y de los convenios que al efecto se celebren.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Estatal del Agua podrá celebrar
acuerdos de coordinación con los ayuntamientos, otros estados y la Federación.
Igualmente, podrá celebrar acuerdos de coordinación con instituciones de otros
países, observando para ello, la legislación aplicable.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado en sus párrafos primero y último y las fracciones I y XIX por
artículo Segundo, y se adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose en su orden la actual XXIII para
ser XXXIV por artículo Tercero del Decreto No. 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes decían: La Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones en materia de agua, sin menoscabo de
las conferidas a los Ayuntamientos u Organismos Operadores de Agua Potable:
I. Proponer las acciones relativas a la planeación y programación hidráulica, en el ámbito de su
competencia, en coordinación con los organismos federales cuando así se requiera; así como con
los ayuntamientos y organismos prestadores del servicio de agua potable;
XIX. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen al buen
funcionamiento de los servicios públicos de agua potable ecología y medio ambiente, así como del
reuso de las aguas residuales;
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente podrá
celebrar acuerdos de coordinación con los Ayuntamientos, otros estados y la Federación.
Igualmente, podrá celebrar acuerdos de coordinación con instituciones de otros países,
observando para ello, la legislación aplicable.
Artículo *4.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo Cuarto del Decreto No. 8, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes decía: La
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones en materia de
equilibrio ecológico y protección al ambiente, sin menoscabo de las que la propia Ley en la materia
le concede:
I. Ejercer las atribuciones que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente confiere al
Ejecutivo Estatal y a sus dependencias.
II. Formular y conducir la política ecológica y de protección al ambiente del Estado de Morelos;
III. Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política
ecológica del Estado, en el aprovechamiento racional de los elementos naturales, en el
ordenamiento ecológico estatal, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la
protección de las áreas naturales de jurisdicción estatal y en la prevención y control de la
contaminación del aire y el agua, con la participación que en su caso corresponda a otras
dependencias del Ejecutivo Estatal;
Aprobación 2000/09/27
Promulgación 2000/09/28
Publicación 2000/09/29
Vigencia 2000/10/01
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IV. Proponer al Ejecutivo Estatal la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación,
para la expedición de normas técnicas ecológicas estatales;
V. Aplicar, en la esfera de su competencia la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos, las normas técnicas ecológicas estatales que
se expidan en coordinación con la Federación, y vigilar su observancia;
VI. Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, a fin de preservar y
restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, coordinándose, en su caso, con las demás
dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, o con los
Municipios de la entidad;
VII. Proponer al Ejecutivo Estatal la expedición de disposiciones para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger el ambiente en la entidad;
VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para la prevención y control
de emergencias ecológicas y contingencias ambientales y aplicarlas en el ámbito de su
competencia;
IX. Coordinar la aplicación, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, de las medidas que determine el Ejecutivo estatal para la prevención y control de
emergencias ecológicas y contingencias ambientales;
X. Establecer las bases para la administración y organización de las áreas naturales protegidas de
jurisdicción estatal, en coordinación con las comunidades de la zona;
XI. Coordinar estudios y acciones para proponer al Ejecutivo del Estado y a la Federación, la
creación y preservación de áreas naturales protegidas, con la intervención que corresponda a
otras dependencias de la Administración Pública Estatal y a los ayuntamientos, involucrando a las
comunidades de la zona y con la intervención que corresponda a los municipios, otras
dependencias de la Administración Pública Estatal, y en su caso, otras dependencias de la
Administración Pública Federal;
XII. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento ecológico estatal, en coordinación con las demás
dependencias del Ejecutivo Estatal y con el apoyo de los Municipios;
XIII. Recibir quejas con relación del orden ecológico y medio ambiental, investigar, vigilar y en su
caso sancionar a las personas físicas o morales que deterioren la ecología y el medio ambiente;
XIV. Proporcionar asistencia técnica y recomendaciones a los Gobiernos Municipales cuando éstos
así lo soliciten, para la realización de acciones relacionadas con la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Así como la concertación de éstas con el sector
social y privado; y
XV. Promover la participación de inversionistas en la construcción de nuevas obras de acuacultura
y ecoturismo, así como la inversión en proyectos de fuentes alternas de generación de energía y
protección de los recursos naturales no renovables, a fin de lograr un desarrollo sustentable.
Artículo *5.- Se declaran de interés público las actividades que ejecute la
Comisión Estatal del Agua en el desempeño de sus atribuciones.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
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decía: Se declaran de interés público las actividades que ejecute la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente en el desempeño de sus atribuciones.
*CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por artículo Primero del Decreto No. 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia
2012/10/16. Antes decía: DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO
AMBIENTE
Artículo *6.- El patrimonio de la Comisión Estatal del Agua estará constituido por:
I. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se
realicen, las aportaciones que lleven a cabo los organismos operadores
municipales o intermunicipales, así como las asignaciones presupuestales
correspondientes;
II. Los ingresos por pago de los derechos por la prestación de los servicios
públicos de agua potable y reuso de las aguas residuales tratadas o por
cualquier otro servicio que la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente
preste al usuario;
III. Los créditos que la propia Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente
obtenga para el cumplimiento de sus fines;
IV. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones de los
particulares, así como los subsidios y adjudicaciones a favor de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente;
V. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que obtenga
de su propio patrimonio; y
VI. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo Segundo del Decreto No. 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia
2012/10/16. Antes decía: El patrimonio de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente estará
constituido por:
Artículo *7.- Los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Estatal del Agua
tendrán el carácter de bienes de dominio público y bienes de dominio privado, en
los términos de la Ley General de Bienes del Estado. Los bienes de la Comisión
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Estatal del Agua afectos a sus áreas administrativas y los asignados a la
prestación de los servicios públicos, serán inembargables e imprescriptibles.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: Los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente tendrán
el carácter de bienes de dominio público y bienes de dominio privado, en los términos de la Ley
General de Bienes del Estado. Los bienes de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente
afectos a sus áreas administrativas y los asignados a la prestación de los servicios públicos serán
inembargables e imprescriptibles.
*CAPÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación por artículo Primero del Decreto No. 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia
2012/10/16. Antes decía: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y
MEDIO AMBIENTE
Artículo *8.- La Comisión Estatal del Agua contará con:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Un Secretario Ejecutivo;
III. Un Consejo Consultivo; y
IV. El personal técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo Segundo del Decreto No. 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia
2012/10/16. Antes decía: La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente contará con:
Artículo *9.- La Junta de Gobierno se integrará por:
I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá por sí o por el Secretario de
Gobierno, quien tendrá voto de calidad en caso de empate;
II. Cuatro representantes de los Municipios del Estado;
III. El Secretario encargado del ramo de Hacienda;
IV. El Secretario encargado del ramo de Desarrollo Económico;
V. El Secretario encargado del ramo de Desarrollo Agropecuario;
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VI. El Secretario encargado del ramo de Desarrollo Urbano;
VII. El Secretario encargado del ramo de Salud; y
VIII. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, quien actuará
como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
Los integrantes de la Junta de Gobierno señalados en las fracciones II a VII,
podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la propia Junta, lo
que deberán comunicar por escrito al Secretario Ejecutivo, previamente a la
realización de cada reunión.
Los representantes de los Municipios serán seleccionados por los representantes
que acudan a este proceso, previa convocatoria y por mayoría de votos. Estos
representantes deberán renovarse cada dos años, a fin de promover una mayor
participación social, por lo que no podrán ser reelectos.
La Junta de Gobierno, cuando así lo considere, podrá invitar a sus sesiones a
titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, que no se encuentren considerados como integrantes
permanentes, quienes tendrán voz pero no voto.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII por artículo Segundo del
Decreto No. 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15.
Vigencia 2012/10/16. Antes decían: III. El Secretario de Hacienda;
IV. El Secretario de Desarrollo Económico;
V. El Secretario de Desarrollo Agropecuario;
VI. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
VII. El Secretario de Salud; y
VIII. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, quien actuará como
Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
Artículo *10.- El Consejo Consultivo de la Comisión Estatal del Agua se integrará
por:
I. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua quien lo presidirá;
II. Un representante del Congreso del Estado, que será el Presidente de la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. Un representante del Instituto de Ecología;
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IV. Un representante de los prestadores del servicio público urbano de agua
potable;
V. Un representante de usuarios del agua de tipo agrícola;
VI. Un representante de usuarios del agua de tipo acuícola;
VII. Un representante de usuarios del agua de tipo industrial;
VIII. Un representante de instituciones de investigación;
IX. Un representante de colegios de profesionistas;
X. Un representante de los Consejos Ambientales Oficiales del Estado; y
XI. Un representante de organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo y
ámbito de acción sea la ecología y el medio ambiente.
Todos los integrantes del Consejo Consultivo, tendrán derecho a voz y voto,
respecto de los asuntos que se traten.
Los representantes descritos en las fracciones IV a XI, serán seleccionados por
los representantes que acudan a este proceso, previa convocatoria y por mayoría
de votos. Estos representantes deberán renovarse cada dos años, a fin de
promover una mayor participación social, por lo que no podrán ser reelectos.
El Consejo Consultivo sesionará al menos una vez cada tres meses y sus
atribuciones serán emitir opciones sobre políticas, programas y proyectos en
materia de agua y medio ambiente y las que establezcan el Reglamento Interior.
El Consejo Consultivo, cuando así lo considere, podrá invitar a sus sesiones a
titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal,
estatal y municipal, que no se encuentren considerados como integrantes
permanentes, quienes tendrán voz pero no voto.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción I por artículo Segundo del
Decreto No. 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15.
Vigencia 2012/10/16. Antes decían: El Consejo Consultivo de la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente, se integrará por:
I. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, quien lo presidirá;
Artículo *11.- Para ser Secretario Ejecutivo, deberán reunirse los siguientes
requisitos:
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I. Ser preferentemente ciudadano morelense por nacimiento o por residencia, o
bien, acreditar el desempeño de una función pública relacionada con el cargo, a
nivel estatal o municipal en el Estado de Morelos;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los
impedimentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 81 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;
III. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa; y
IV. Ser mayor de veinticinco años.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16.
Antes decía: II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los impedimentos
señalados en las fracciones II, III y IV de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración
Pública del Estado de Morelos;
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL SECRETARIO
EJECUTIVO
Artículo *12. El Presidente de la Junta de Gobierno nombrará al Secretario
Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y lo presentará ante la propia Junta de
Gobierno en sesión especial.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: El Presidente de la Junta de Gobierno nombrará al Secretario Ejecutivo de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente y lo presentará ante la propia Junta de Gobierno en sesión
especial.
Artículo *13.- La Junta de Gobierno tendrá a su cargo:
I. Aprobar las acciones de planeación y programación hidráulica, que le
presente el Secretario Ejecutivo, que habrán de tratarse en sesión ordinaria;
II. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos que le presente el Secretario
Ejecutivo;
III. Aprobar las acciones, que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo,
necesarias para la ejecución de las funciones que transfiera la Federación al
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Gobierno del Estado, a través de los convenios de descentralización o
coordinación que celebren;
IV. Otorgar al Secretario Ejecutivo poder general para actos de administración y
de dominio, con todas las facultades generales o especiales que requieran
poder o cláusula especial conforme a la ley, así como revocarlos y sustituirlos;
V. Autorizar la propuesta de cuotas y tarifas que le presente el Secretario
Ejecutivo cuando la Comisión Estatal del Agua preste directamente los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a fin de que dicha propuesta sea
presentada al Congreso del Estado para su aprobación, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Estatal de Agua Potable;
VI. Emitir opinión sobre disposiciones jurídicas y proyectos de éstas, relativas a
los servicios públicos, temas ecológicos y ambientales;
VII. Aprobar el Proyecto Estratégico de Desarrollo de la Comisión Estatal del
Agua que le presente el Secretario Ejecutivo y supervisar que se actualice
periódicamente;
VIII. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos de agua
potable, así como del reúso de las aguas residuales, someta a su consideración
el Secretario Ejecutivo;
IX. Autorizar la solicitud, conforme a la legislación aplicable, de los créditos que
sean necesarios para la prestación de los servicios públicos de agua potable,
así como del reúso de las aguas residuales y realización de las obras; para
someterlas a la consideración del Congreso del Estado;
X. Aprobar los proyectos de inversión de la Comisión Estatal del Agua;
XI. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba
presentar el Secretario Ejecutivo, previo conocimiento del informe del
Comisario, y ordenar su publicación en el Periódico Oficial; y
XII. Aprobar y expedir el Reglamento Interno de la Comisión Estatal del Agua y
sus modificaciones, así como los manuales de organización, de procedimientos
y de servicios al público.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V, VII, VIII, IX, X y XII por artículo Segundo del
Decreto No. 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15.
Vigencia 2012/10/16. Antes decían: V. Autorizar la propuesta de cuotas y tarifas que le presente el
Secretario Ejecutivo cuando la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente preste directamente
los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a fin de que dicha propuesta sea
presentada al Congreso del Estado para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Estatal de Agua Potable;
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VII. Aprobar el Proyecto Estratégico de Desarrollo de La Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente que le presente el Secretario Ejecutivo y supervisar que se actualice periódicamente;
VIII. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos de agua potable ecología y
medio ambiente, así como del reuso de las aguas residuales, someta a su consideración el
Secretario Ejecutivo;
IX. Autorizar la solicitud, conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios
para la prestación de los servicios públicos de agua potable ecología y medio ambiente, así como
del reuso de las aguas residuales y realización de las obras; para someterlas a la consideración del
H. Congreso del Estado.
X. Aprobar los proyectos de inversión de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;
XII. Aprobar y expedir el Reglamento Interno de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y
sus modificaciones, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público;
Artículo 14.- La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la concurrencia de
la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar el Presidente y el
Secretario Técnico. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los asistentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate; los
invitados tendrán voz pero no voto. La junta se reunirá, por lo menos una vez cada
tres meses y cuantas veces fuere convocada por su Presidente o por el Secretario
Ejecutivo, ambos por propia iniciativa o a petición de la mayoría de los miembros
del mismo.
Artículo *15.- La Comisión Estatal del Agua, por conducto del Secretario
Ejecutivo, rendirá anualmente al Ejecutivo del Estado, un informe general de las
labores realizadas durante el ejercicio, y una vez aprobado por la Junta de
Gobierno, se le dará la publicidad correspondiente. Asimismo, rendirá a ésta
informes trimestrales que se presentarán cada vez que ésta se reúna. La
obligación subsiste si por circunstancias extraordinarias la Junta de Gobierno no
llegara a reunirse con la periodicidad señalada en el artículo anterior.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, por conducto del Secretario Ejecutivo,
rendirá anualmente al Ejecutivo del Estado, un informe general de las labores realizadas durante el
ejercicio, y una vez aprobado por la Junta de Gobierno, se le dará la publicidad correspondiente.
Asimismo, rendirá a éste informes trimestrales que se presentarán cada vez que ésta se reúna. La
obligación subsiste si por circunstancias extraordinarias la Junta de Gobierno no llegara a reunirse
con la periodicidad señalada en el artículo anterior.
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Artículo *16.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
I. Suplir al titular del Ejecutivo Estatal en los Consejos de Cuenca y acudir a las
sesiones a las que sea invitado;
II. Representar al Ejecutivo Estatal en las actividades de coordinación y
concertación con cualquier órgano que tenga relación con los asuntos del agua;
III. Representar al Estado en los comités hidráulicos de los distritos de riego;
IV. Nombrar y remover a los funcionarios y demás personal de apoyo de la
Comisión Estatal del Agua;
V. Tener la representación legal de la Comisión Estatal del Agua, con todas las
facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial
conforme a la ley; así como otorgar poderes para pleitos y cobranzas, formular
querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal o civil,
elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de
amparo; así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, para efectuar
los trámites para la desincorporación de los bienes del dominio público que se
quieran enajenar;
VI. Ordenar que se elabore el Proyecto Estratégico de Desarrollo de la
Comisión Estatal del Agua y actualizarlo periódicamente, sometiéndolo a la
aprobación de la Junta de Gobierno;
VII. Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de Desarrollo aprobado
por la Junta de Gobierno;
VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la
Comisión Estatal del Agua para lograr una mayor eficiencia, eficacia y
economía;
IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean
necesarios para el funcionamiento del organismo;
X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización
de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización
de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u
obligaciones ante instituciones públicas y privadas;
XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la
aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias;
XII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
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XIII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, de la administración pública centralizada o paraestatal,
y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de
asuntos de interés común;
XIV. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación, de
conformidad con lo señalado en la Ley Estatal de Agua Potable, Ley del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y sus
Reglamentos, en el ámbito de su competencia;
XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestras y
análisis del agua en las diferentes fuentes y redes de aprovechamiento en
general; llevar estadísticas de sus resultados y dictar en consecuencia las
medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la
población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de
conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo
preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes;
XVII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interno
de la Comisión Estatal del Agua y sus modificaciones; y
XVIII. Las demás que le señale la Junta de Gobierno, la Ley Estatal de Agua
Potable, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Morelos y sus Reglamentos, el Reglamento Interior de la propia Comisión
Estatal del Agua, en su ámbito, y los demás ordenamientos aplicables.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV, V, VI, VIII, XIV, XVII y XVIII por artículo
Segundo del Decreto No. 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha
2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes decían: IV. Nombrar y remover a los funcionarios y
demás personal de apoyo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;
V. Tener la representación legal de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, con todas las
facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así
como otorgar poderes para pleitos y cobranzas, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón
extintivo de la acción penal o civil, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse
del juicio de amparo; así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, para efectuar los
trámites para la desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar;
VI. Ordenar que se elabore el Proyecto Estratégico de Desarrollo de la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente y actualizarlo periódicamente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de
Gobierno;
VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Estatal del
Agua y Medio Ambiente para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía;
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XIV. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo
señalado en la Ley Estatal de Agua Potable, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos;
XVII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interno de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente y sus modificaciones; y
XVIII. Las demás que le señale la Junta de Gobierno, la Ley Estatal de Agua Potable, la Ley del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y sus Reglamentos, el
Reglamento Interior de la propia Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, y los demás
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *17.- Para el cumplimiento de las disposiciones legales inherentes al
funcionamiento de la Comisión Estatal del Agua, ésta tendrá facultades y
capacidad para recibir e investigar quejas, desahogar procedimientos, imponer
sanciones por infracciones contempladas en las disposiciones legales aplicables, y
las demás que en las leyes vinculadas se confieran a la dependencia del Ejecutivo
Estatal, con denominación de Secretaría de Desarrollo Ambiental, en la materia de
aguas.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: Para el cumplimiento de las disposiciones legales inherentes al funcionamiento de la
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, ésta tendrá facultades y capacidad para recibir e
investigar quejas, desahogar procedimientos, imponer sanciones por infracciones contempladas en
las disposiciones legales aplicables, y las demás que en las leyes vinculadas se confieran a la
dependencia del Ejecutivo Estatal, con denominación de Secretaría de Desarrollo Ambiental.
Artículo *18.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, en el
ámbito de su competencia, participará en los organismos involucrados en las
materias de su competencia, y ejercerá las facultades y atribuciones
encomendadas al titular de la dependencia del Ejecutivo del Estado, que en la
legislación aplicable se denomine Secretaría de Desarrollo Ambiental.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente participará en los
organismos involucrados en las materias de su competencia, y ejercerá las facultades y
Aprobación 2000/09/27
Promulgación 2000/09/28
Publicación 2000/09/29
Vigencia 2000/10/01
Expidió XLVII Legislatura
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atribuciones encomendadas al titular de la dependencia del Ejecutivo del Estado, que en la
legislación aplicable se denomine Secretaría de Desarrollo Ambiental.
Artículo *19.- Los casos no previstos en la presente Ley, o en el Reglamento
Interior de la Comisión Estatal del Agua, en la materia de su competencia, se
resolverán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Estatal de Agua
Potable, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos y sus Reglamentos, así como por los demás ordenamientos relativos
aplicables al caso concreto.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: Los casos no previstos en la presente Ley, o en el Reglamento Interior de la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, se resolverán conforme a las disposiciones establecidas en la
Ley Estatal de Agua Potable, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Morelos y sus Reglamentos, así como por los demás ordenamientos relativos aplicables al caso
concreto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo *20.- La Comisión Estatal del Agua contará con la estructura técnica,
operativa y administrativa necesaria para la realización de su objeto, de
conformidad con el Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua y sus
Manuales de Organización y Procedimientos. Además tendrá un órgano de
vigilancia, el que se integrará por un Comisario propietario y un suplente,
designados por la Secretaría de la Contraloría del Estado.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 8, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente contará con la estructura técnica, operativa
y administrativa necesaria para la realización de su objeto, de conformidad con el Reglamento
Interior de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y sus Manuales de Organización y
Procedimientos. Además tendrá un órgano de vigilancia, el que se integrará por un Comisario
propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Estado.
Artículo *21.- El Comisario evaluará la actividad general y por funciones de la
Comisión Estatal del Agua; asimismo, realizará estudios sobre la eficiencia con la
cual se ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente e inversión, así como
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en lo referente a los ingresos, y en lo general, solicitará la información y ejecutará
los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de
las tareas específicas que le ordene la Secretaría de la Contraloría del Estado; en
tal virtud, tanto la Junta de Gobierno como el Secretario Ejecutivo, deberán
proporcionar la información que solicite el Comisario, a efecto de que pueda
cumplir con las funciones antes mencionadas.
NOTAS
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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: El Comisario evaluará la actividad general y por funciones de la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente; asimismo, realizará estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los
recursos en los rubros de gasto corriente e inversión, así como en lo referente a los ingresos, y en
lo general, solicitará la información y ejecutará los actos que exija el cumplimiento adecuado de
sus funciones, sin menoscabo de las tareas específicas que le ordene la Secretaría de la
Contraloría del Estado; en tal virtud, tanto la Junta de Gobierno como el Secretario Ejecutivo,
deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, a efecto de que pueda cumplir con
las funciones antes mencionadas.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo *22.- Las relaciones laborales entre la Comisión Estatal del Agua y sus
trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y el
Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua.
NOTAS
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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: Las relaciones laborales entre la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y sus
trabajadores se regirán por La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y el Reglamento Interior
de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.
Artículo *23.- El personal de confianza será responsable de los actos u omisiones
en que incurra en detrimento de los intereses de la Comisión Estatal del Agua, en
los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Morelos y de las demás relativas y aplicables.
NOTAS
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Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5035 de fecha 2012/10/15. Vigencia 2012/10/16. Antes
decía: El personal de confianza será responsable de los actos u omisiones en que incurra en
detrimento de los intereses de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, en los términos de
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la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de las demás relativas y
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase la presente Ley al Titular del Ejecutivo del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Dentro del término de ciento veinte días hábiles siguientes a la fecha
de publicación de la presente Ley, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente
deberá presentar al Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, para su revisión,
la propuesta de Reglamento Interior, para su posterior presentación a la Junta de
Gobierno.
CUARTO.- Los asuntos competencia de la extinta Secretaría de Desarrollo
Ambiental, que se estén tramitando actualmente y aquellos que se presenten
hasta antes de la expedición del Reglamento Interno del organismo público
denominado “Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente”, serán atendidos por
éste, aplicando la legislación y reglamentación relativas, adoptando la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente todas las facultades, atribuciones, funciones y
obligaciones que en la diversa legislación inherente a la materia, se confieren a la
dependencia de la Administración Pública Central del Estado, denominada
Secretaría de Desarrollo Ambiental.
QUINTO.- Los derechos de los trabajadores que actualmente prestan sus
servicios en la Secretaría de Desarrollo Ambiental del Estado, serán respetados
en los términos de la legislación aplicable.
SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo, tendrá a bien dictar las medidas
necesarias para la correcta liquidación y transferencia de activos, personal y
demás bienes asignados a la extinta Secretaría de Desarrollo Ambiental, los
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cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Estatal del Agua y
medio Ambiente.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la
Secretaría de Hacienda, para realizar las transferencias presupuestales
necesarias a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones que esta Ley impone.
OCTAVO.- Para efectos de la cabal aplicación de este ordenamiento, se derogan
todos las disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley.
NOVENO.- La elección de los representantes que integrarán la Junta de Gobierno,
se llevará a cabo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la
presente Ley en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DÉCIMO.- La Junta de Gobierno se instalará dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial
''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
DÉCIMO PRIMERO.- La elección de los integrantes del Consejo Consultivo se
realizará dentro de los primeros sesenta días hábiles posteriores a la publicación
de la presente Ley en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DÉCIMO SEGUNDO.- La instalación del Consejo Consultivo se instalará dentro de
los primeros noventa días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley
en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
DÉCIMO TERCERO.- El inicio de la transferencia de los recursos integrados en la
Secretaría de Desarrollo Ambiental, a la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable
en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la
presente Ley.
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Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de
septiembre del dos mil.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESIDENTE.
DIP. VINICIO LIMÓN RIVERA
SECRETARIO.
DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS.
SECRETARIO.
DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA.
RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO
RÚBRICAS
DECRETO NÚMERO OCHO. POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO, LA DENOMINACIÓN DE
ALGUNOS CAPÍTULOS Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO
AMBIENTE.
POEM No. 5035 de fecha 2012/10/15
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Publicación 2000/09/29
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PRIMERA.- Expídase el Decreto y remítase al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
TERCERA.- Para efectos de la cabal aplicación de este ordenamiento, se derogan todas las
disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Decreto.