Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

  • Art. 92. El Ministerio Público es el representante legítimo de los intereses sociales ante los Tribunales de Justicia.

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  • Art. 93. Ejerce las funciones de Ministerio Público en el Estado, el Procurador General de Justicia que será el jefe nato de aquél y los agentes que determine la ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995).

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  • Art. 94. Para ser Procurador General de Justicia del Estado, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

    La propuesta y ratificación respectivas, se harán dentro del plazo de diez días naturales conforme las bases estipuladas en esta Constitución. El Procurador podrá ser removido libremente por el Gobernador.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995).

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  • Art. 95. No podrá ser Procurador General de Justicia del Estado quien haya ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al día de la designación.

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  • Art. 96. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Procurador General de Justicia.

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  • Art. 97. (DEROGADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1926) .

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  • Art. 98. Sus labores en términos generales, serán las de velar por el exacto cumplimiento de la ley, procediendo en contra de los infractores de ella, cualquiera que sea su categoría; la de perseguir y ejercer ante los tribunales que corresponda, las acciones penales respectivas, y vigilar a los Agentes del Ministerio Público, para que cumplan fielmente su cometido.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006).

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  • Art. 99. El Procurador General de Justicia es el Jefe de la Policía Estatal.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2004).

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  • Art. 100. Todas las autoridades del estado, tienen el deber de facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite y el de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el desempeño de su cargo.

    Las facultades y obligaciones del Procurador General de Justicia y de los Agentes del Ministerio Público, serán las que se determinen en la ley de la materia.

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2004).

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