Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

CAPITULO II - Del Territorio del Estado
  • Art. 3. El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Federal, y se divide en los siguientes municipios: Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, El Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santiago Ixcuintla, Santa María del Oro, Tecuala Tepic, Tuxpan y Xalisco. Igualmente, forman parte del Territorio del Estado las islas que le corresponden conforme al Artículo 48º de la Constitución General de la República.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941).

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  • Art. 4. Las Municipalidades enunciadas en el Artículo anterior conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, salvo en los casos previstos por las fracciones III y IV del Artículo 47o de esta Constitución.

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  • Art. 5. (DEROGADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2001) .

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