Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

CAPITULO I - De la División del Poder Público
  • Art. 22. El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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  • Art. 23. Estos Poderes no podrán reunirse en un solo individuo o Corporación, ni las personas que tengan algún cargo en alguno de ellos podrán tenerlo a la vez en ninguno de los otros.

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  • Art. 24. La capital del Estado de Nayarit, es la ciudad de Tepic, y en ella residirán habitualmente los Poderes del mismo.

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