Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Art. 116. La Hacienda Pública del Estado, la constituyen: I. Los bienes de propiedad del Estado.
II. Los muebles e inmuebles vacantes en el mismo.
III. Las rentas y contribuciones decretadas por el Congreso, único a quien compete legislar en esta materia.
IV. El producto de los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado.
V. Las multas que conforme a las leyes deban ingresar al Erario.
VI. Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hagan o dejen al Tesoro Público.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941) VII. El importe de fianzas o depósitos carcelarios, y demás cantidades que por disposición de la Autoridad Judicial deban ingresar al Erario.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1981).
Art. 117. Para la guarda y distribución de los caudales públicos, habrá una dependencia principal que se denominará Secretaría de Finanzas, a cargo de un Secretario nombrado por el Ejecutivo. Esta Secretaría será auxiliada por el número de oficinas recaudadoras foráneas y locales que sean necesarias.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1981).
Art. 118. El Secretario de Finanzas y los Recaudadores foráneos distribuirán los fondos públicos conforme al Presupuesto de Egresos y serán responsables de aquellos que distribuyan y no estuvieren comprendidos en dicho presupuesto o autorizados por una Ley posterior. (REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2000).
Art. 119. Todo empleado de la Secretaría de Finanzas que tuviere manejo de caudales públicos, caucionará competentemente en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2000).
Art. 120. El año fiscal queda comprendido del primero de enero al 31 de diciembre, inclusive.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2000).