LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MARZO
DE 2023
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Nayarit, el lunes 25 de enero de 2021
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación el
siguiente:
DECRETO
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza y objeto. La presente Ley es de orden público y de
observancia general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto establecer los
principios y bases generales para la organización, conservación, administración
y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad en el Estado y los Municipios.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
De la misma manera son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que
cuenten con archivos privados de interés público.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema de
Archivos del Estado de Nayarit y fomentar el resguardo, difusión y acceso público
de archivos privados de interés público de relevancia histórica, social, cultural,
científica y técnica.
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de esta Ley:
I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al
desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización,
conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los
documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo
a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión
gubernamental y el avance institucional;
II. Regular la organización y funcionamiento de los sistemas institucionales
de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y
permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa
a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así
como de aquella que por su contenido sea de interés público;
III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos
obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el
resguardo de la memoria institucional del Estado de Nayarit;
IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para
mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;
V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema
integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al
establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y
municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;
VI. Establecer mecanismos que permitan a las autoridades estatales y
municipales del Estado de Nayarit y demás sujetos obligados, la
colaboración en materia de archivos entre ellas y con autoridades
federales;
VII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Promover la cultura de calidad en los archivos mediante la adopción de
buenas prácticas nacionales e internacionales;
IX. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del
patrimonio documental de la entidad, así como la difusión y divulgación del
patrimonio documental de la Nación, y
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.
Artículo 3. Interpretación y supletoriedad. La aplicación e interpretación de
esta Ley se hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley
General de Archivos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, privilegiando en todo momento el respeto irrestricto a los derechos
humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas
y el interés público.
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera
supletoria las leyes en materia de procedimiento administrativo y en materia civil
del Estado.
Artículo 4. Glosario. Para los efectos de esta Ley y su ámbito de aplicación se
entenderá por:
I. Acervo. Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos
obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con
independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;
II. Actividad archivística. Al conjunto de acciones encaminadas a administrar,
organizar, conservar y difundir documentos de archivo;
III. Archivo. Conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por
los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con
independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;
IV. Archivo de concentración. Al integrado por documentos transferidos desde
las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y
que permanecen en él hasta su disposición documental;
V. Archivo de trámite. Al integrado por documentos de archivo de uso
cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de
los sujetos obligados;
VI. Archivo General. Al Archivo General de la Nación;
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
VII. Archivo General del Estado de Nayarit. Al Organismo Público
Descentralizado especializado en materia de archivos en el orden local,
que tiene por objeto promover la administración homogénea de los
archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental en el
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Estado, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo
plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas;
VIII. Archivo histórico. Al integrado por documentos de conservación
permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de
carácter público;
IX. Archivos privados de interés público. Al conjunto de documentos de interés
público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de
particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos
de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno;
X. Área coordinadora de archivos. A la instancia encargada de promover y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión
documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas
operativas del sistema institucional de archivos;
XI. Áreas operativas. A las que integran el sistema institucional de archivos,
las cuales son, la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo
de concentración y, en su caso, histórico;
XII. Baja documental. A la eliminación de aquella documentación que haya
prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos
de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley
y a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Catálogo de disposición documental. Al registro general y sistemático que
establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de
conservación y la disposición documental;
XIV. Ciclo vital. A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo
desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia
a un archivo histórico;
XV. Consejo Local. Consejo del Estado de Nayarit en materia de archivos;
XVI. Consejo Nacional. Al Consejo Nacional de Archivos;
XVII. Consejo Técnico. Al Consejo Técnico y Científico Archivístico del Estado
de Nayarit;
XVIII. Conservación de archivos. Al conjunto de procedimientos y medidas
destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los
documentos en papel y la preservación de los documentos digitales a largo
plazo;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XIX. Consulta de documentos. A las actividades relacionadas con la
implantación de controles de acceso a los documentos debidamente
organizados que garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante
la atención de requerimientos;
XX. Cuadro general de clasificación archivística. Al instrumento técnico que
refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones
de cada sujeto obligado;
XXI. Datos abiertos. A los datos digitales de carácter público que son
accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por
cualquier interesado;
XXII. Director General. Titular del Archivo General del Estado de Nayarit;
XXIII. Disposición documental. A la selección sistemática de los expedientes de
los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso
ha prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas
documentales;
XXIV. Documento de archivo. Aquél que registra un hecho, acto administrativo,
jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de
las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con
independencia de su soporte documental;
XXV. Documentos históricos. A los que se preservan permanentemente porque
poseen valores que evidencian o que sean testimoniales e informativos
relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la
memoria colectiva del país o la entidad siendo fundamentales para el
conocimiento de la historia nacional, regional o local;
XXVI. Entes públicos. A los poderes Legislativo y Judicial, los órganos
constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y municipal, la Fiscalía General del Estado,
los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del
Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera
de los poderes y órganos públicos citados del orden estatal y municipal;
XXVII. Estabilización. Al procedimiento de limpieza de documentos, fumigación,
integración de refuerzos, extracción de materiales que oxidan y deterioran
el papel y resguardo de documentos sueltos en papel libre de ácido, entre
otros;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXVIII. Expediente. A la unidad documental compuesta por documentos de
archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o
trámite de los sujetos obligados;
XXIX. Expediente electrónico. Al conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el
tipo de información que contengan;
XXX. Ficha técnica de valoración documental. Al instrumento que permite
identificar, analizar y establecer el contexto y valoración de la serie
documental;
XXXI. Firma electrónica avanzada. Al conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que
sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XXXII. Fondo. Al conjunto de documentos producidos orgánicamente por un
sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último;
XXXIII. Gestión documental. Al tratamiento integral de la documentación a lo largo
de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción,
organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación;
XXXIV. Grupo interdisciplinario. Al conjunto de personas que deberá estar
integrado por el titular del área coordinadora de archivos; la unidad de
transparencia; los titulares de las áreas de planeación estratégica, jurídica,
mejora continua, órganos internos de control o sus equivalentes; las áreas
responsables de la información, así como el responsable del archivo
histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración documental;
XXXV. Interoperabilidad. A la capacidad de los sistemas de información de
compartir datos y posibilitar el intercambio entre ellos;
XXXVI. Instrumentos de control archivístico. A los instrumentos técnicos que
propician la organización, control y conservación de los documentos de
archivo a lo largo de su ciclo vital que son el cuadro general de clasificación
archivística y el catálogo de disposición documental;
XXXVII. Instrumentos de consulta. A los instrumentos que describen las series,
expedientes o documentos de archivo y que permiten la localización,
transferencia o baja documental;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXXVIII. Inventarios documentales. A los instrumentos de consulta que describen
las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su
localización (inventario general), para las transferencias (inventario de
transferencia) o para la baja documental (inventario de baja documental);
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
XXXVIII Bis. Junta de Gobierno. A la Junta de Gobierno del Archivo General del Estado
de Nayarit;
XXXIX. Ley General. A la Ley General de Archivos;
XL. Metadatos. Al conjunto de datos que describen el contexto, contenido y
estructura de los documentos de archivos y su administración, a través del
tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda,
administración y control de acceso;
XLI. Organización. Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas
destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos
grupos documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y
oportunamente, la información. Las operaciones intelectuales consisten
en identificar y analizar los tipos de documentos, su procedencia, origen
funcional y contenido, en tanto que las operaciones mecánicas son
aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de los
expedientes;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
XLI Bis. Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control del Archivo General
del Estado de Nayarit;
XLII. Patrimonio documental. A los documentos que, por su naturaleza, no son
sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e
instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y
heredar información significativa de la vida intelectual, social, política,
económica, cultural y artística de una comunidad, incluyendo aquellos que
hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales,
entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México,
casas cúrales o cualquier otra organización, sea religiosa o civil;
XLIII. Plazo de conservación. Al periodo de guarda de la documentación en
los archivos de trámite y concentración, que consiste en la combinación
de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo
de reserva que se establezcan de conformidad con la normatividad
aplicable;
XLIV. Programa anual. Al Programa anual de desarrollo archivístico;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XLV. Registro Nacional. Al Registro Nacional de Archivos;
XLVI. Sección. A cada una de las divisiones del fondo documental basada en las
atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
XLVII. Serie. A la división de una sección que corresponde al conjunto de
documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general
integrados en expedientes de acuerdo a un asunto, actividad o trámite
específico;
XLVIII. Sistema Institucional. A los sistemas institucionales de archivos de cada
sujeto obligado;
XLIX. Sistema Estatal. Al Sistema de Archivos del Estado de Nayarit;
L. Sistema Nacional. Al Sistema Nacional de Archivos;
LI. Soportes documentales. A los medios en los cuales se contiene
información además del papel, siendo estos materiales audiovisuales,
fotográficos, fílmicos, digitales, electrónicos, sonoros, visuales, entre otros;
LII. Subserie. A la división de la serie documental;
LIII. Sujetos obligados. A las autoridades enunciadas en el artículo 1 de la
presente Ley;
LIV. Transferencia. Al traslado controlado y sistemático de expedientes de
consulta esporádica de un archivo de trámite a uno de concentración y de
expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo
de concentración al archivo histórico;
LV. Trazabilidad. A la cualidad que permite, a través de un sistema
automatizado para la gestión documental y administración de archivos,
identificar el acceso y la modificación de documentos electrónicos;
LVI. Valoración documental. A la actividad que consiste en el análisis e
identificación de los valores documentales; es decir, el estudio de la
condición de los documentos que les confiere características específicas
en los archivos de trámite o concentración, que evidencien o sean
testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la
finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso,
plazos de conservación, así como para la disposición documental, y
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LVII. Vigencia documental. Al periodo durante el cual un documento de archivo
mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables,
de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
Artículo 5. Principios. Los Sujetos obligados se regirán bajo los siguientes
principios:
I. Conservación. Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa,
ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los
documentos de archivo;
II. Procedencia. Conservar el origen de cada fondo documental producido
por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y
respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de
su actividad institucional;
III. Integridad. Garantizar que los documentos de archivo sean completos y
veraces para reflejar con exactitud la información contenida;
IV. Disponibilidad. Adoptar e implementar las medidas archivistas necesarias
para garantizar la localización expedita de los documentos de archivo;
V. Accesibilidad. Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de
acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
Título Segundo
De la Gestión Documental y Administración de Archivos
Capítulo Primero
De los Documentos Públicos
Artículo 6. Publicidad. Toda la información que se encuentre comprendida en
los documentos de archivo y que estén obtenidos, producidos, transformados,
adquiridos o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a
cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en
materia de transparencia y acceso a la información pública y la de protección de
datos personales.
Los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, deberán de garantizar la
organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de
respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los
archivos, así como fomentar el conocimiento de su patrimonio documental.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 7. Documentos de carácter públicos. Los sujetos obligados deberán
producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo
acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias, funciones y
atribuciones de conformidad con las leyes y demás normatividad que regule su
actuar. Dichos documentos serán considerados como públicos de conformidad
con las disposiciones aplicables.
Artículo 8. Carácter de los documentos públicos. Los documentos públicos
de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes estatales con la
categoría de bienes muebles, en términos de la normativa aplicable en la materia
para el Estado de Nayarit, y son monumentos históricos con la categoría de bien
patrimonial documental en los términos de las disposiciones aplicables en la
materia en el Estado de Nayarit.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General y
demás normativas aplicables, para el caso de los documentos considerados
como bienes o monumentos históricos, sujetos a la jurisdicción de la federación.
Capítulo Segundo
De las Obligaciones
Artículo 9. Organización y conservación de archivos. Cada sujeto obligado
es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su
sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las
determinaciones que emita el Consejo Nacional y el Consejo Local, según
corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen
documentos de archivo y la información a su cargo.
El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar
la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a
su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad
con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función
que les dio origen en los términos de esta Ley.
Artículo 10. Obligaciones. Son obligaciones de los sujetos obligados las
siguientes:
I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los
documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran,
transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias,
atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia
archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que
les sean aplicables;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos
y llevar a cabo los procesos de gestión documental;
III. Integrar los documentos en expedientes;
IV. Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo
su resguardo;
V. Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones
reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental;
VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación
necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus
archivos;
VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión
documental y administración de archivos;
IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos
de archivo;
X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;
XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y
conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que
guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el
resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y
las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así
como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice
actos de autoridad en el Estado de Nayarit y sus municipios, estarán obligados a
cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del presente
artículo.
Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a
violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el
derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales
en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales,
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta
será irrestricta.
Artículo 11. Mantenimiento de documentos. Los sujetos obligados deberán
mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que
fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen
la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental,
disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el
Consejo Nacional, el Consejo Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
La Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza del Estado, los órganos
internos de control o sus homólogos de los sujetos obligados vigilaran el estricto
cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán
auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.
Artículo 12. Instrumentos de control y de consulta. Los sujetos obligados
deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos
conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y
disponibles, los cuales contarán al menos con lo siguiente:
I. Cuadro general de clasificación archivística;
II. Catálogo de disposición documental, y
III. Inventarios documentales.
La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles
de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan
niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave
alfanumérica.
Artículo 13. Disposición de guía de archivo documental e índice de
expedientes clasificados como reservados. Además de los instrumentos de
control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a
disposición del público la Guía de archivo documental, y el índice de expedientes
clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit y demás disposiciones
aplicables en el ámbito nacional y estatal.
Artículo 14. Responsabilidad de la autoridad. La responsabilidad de la
autoridad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto
físicamente como en su contenido, así como de la organización, conservación y
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
el buen funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, recaerá en la
máxima autoridad de cada sujeto obligado.
Los Titulares de los sujetos obligados, destinarán para reciclaje el desecho de
papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero
De los Procesos de Entrega y Recepción de Archivos
Artículo 15. Entrega de archivos. Los servidores públicos que deban elaborar
un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los
archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de
control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con
posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.
Artículo 16. Traslado de archivos. En el ámbito estatal y municipal, en caso de
que se fusione, extinga o cambie de adscripción algún sujeto obligado, área o
unidad de éste, el responsable de los referidos procesos dispondrá lo necesario
para asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control
y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de
conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún
caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta
archivísticos.
En la normatividad aplicable a los procesos de transformación, o en su caso en
los acuerdos de transferencia respectivos, deberán prever el tratamiento que se
dará a los archivos e instrumentos de control y consulta archivísticos de los
sujetos obligados, en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente
artículo.
Artículo 17. Extinción de sujeto obligado. Tratándose de la liquidación o
extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del
inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará, al Archivo General
del Estado de Nayarit.
Capítulo Cuarto
Del Sistema Institucional de Archivos
Artículo 18. Sistema Institucional de Archivos. El Sistema Institucional es el
conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras,
herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la
actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán
parte del Sistema Institucional; deberán agruparse en expedientes de manera
lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con
exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el
Consejo Nacional, el Consejo Local y las disposiciones aplicables.
Artículo 19. Integración del Sistema. El Sistema Institucional de cada sujeto
obligado deberá integrarse por:
I. Un área coordinadora de archivos, y
II. Las áreas operativas siguientes:
a) De correspondencia;
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
c) Archivo de concentración, y
d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y
técnica del sujeto obligado.
Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b), serán
nombrados por el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de
concentración y del archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto
obligado de que se trate.
Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en
áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia
acreditada en archivística.
Artículo 20. Convenios de coordinación. Los sujetos obligados podrán
coordinarse para establecer archivos de concentración o históricos comunes,
cuando sea necesario, en los términos que establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables.
El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación que se refiere en el
párrafo anterior, deberá identificar a los responsables de la administración de los
archivos.
Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar
unidades de resguardo del archivo de concentración regional.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 21. Catálogo de disposición documental. Los documentos de archivo
deberán conservarse apegándose a los periodos de reserva y plazos de
conservación que se establezcan en el catálogo de disposición documental. La
documentación que se desprenda de los trabajos o funciones de los sujetos
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
obligados, estará en posesión del Ente Público que los genera no de la persona
física.
Capítulo Quinto
De la Planeación en Materia Archivística
Artículo 22. Programa anual. Los sujetos obligados que cuenten con un sistema
institucional de archivos, deberán elaborar un Programa anual de desarrollo
archivístico y publicarlo en su portal electrónico, los primeros treinta días
naturales del ejercicio fiscal correspondiente. Dicho programa deberá privilegiar
la implementación y el buen funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.
Artículo 23. Elementos del programa anual. El programa anual contendrá los
elementos de planeación, programación y evaluación para el desarrollo de los
archivos y deberá incluir un enfoque de administración de riesgos, de protección
de los archivos y su cuidado, protección a los derechos humanos y de otros
derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de la información
de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Nayarit.
Artículo 24. Prioridades institucionales del programa anual. El programa
anual definirá las prioridades institucionales integrando los recursos económicos,
tecnológicos y operativos disponibles; de igual forma deberá contener programas
de organización y capacitación en gestión documental y administración de
archivos que incluyan mecanismos para su consulta, seguridad de la información,
cuidado y procedimientos para la generación, administración, uso, control,
migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los
documentos de archivos electrónicos.
Artículo 25. Informe anual. El titular del área coordinadora de archivos, deberá
elaborar un informe anual, detallando el cumplimiento del programa anual y
publicarlo en su portal electrónico a más tardar el último día del mes de enero del
siguiente año de la ejecución de dicho programa.
Capítulo Sexto
Del Área Coordinadora de Archivos
Artículo 26. Acciones conjuntas y requisitos para la titularidad del área. El
área coordinadora de archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo
las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera
conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto
obligado.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de
director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto
obligado y deberá cubrir un perfil afín a las áreas relacionadas con la
administración de documentos y contar con experiencia en esta materia. Dicho
titular deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta
Ley.
Artículo 27. Funciones del Área Coordinadora de Archivos. El responsable
del Área Coordinadora de Archivo tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de
trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de
control archivístico previstos en esta Ley, la Ley General y demás
normativa aplicable;
II. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de
organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del
sujeto obligado así lo requiera;
III. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien
éste designe, el programa anual;
IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que
realicen las áreas operativas;
V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización
de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de
las áreas operativas;
VI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;
VII. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y
administración de archivos;
VIII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de
acceso y la conservación de los archivos;
IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su
caso, histórico, de acuerdo con la normatividad;
X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del
sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o
cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, y
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XI. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Séptimo
De las Áreas Operativas
Artículo 28. Áreas de correspondencia. Las áreas de correspondencia son
responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la
documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.
Los responsables de las áreas de correspondencia deben contar con los
conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su
responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativas tienen la
obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichos
responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
Artículo 29. Archivo de trámite. Cada área o unidad administrativa debe contar
con un archivo de trámite que tendrá las siguientes funciones:
I. Integrar y organizar los expedientes que cada área produzca, use y reciba,
así como resguardarlos hasta su transferencia primaria o baja documental;
II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la
elaboración de los inventarios documentales;
III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de
acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso
a la información pública, en tanto conserve tal carácter;
IV. Colaborar con el área coordinadora en la elaboración de los instrumentos
de control y consulta archivísticos previstos en esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
V. Trabajar con base en la normatividad, criterios específicos y
recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos;
VI. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración, y
VII. Las que establezcan las disposiciones aplicables.
Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos,
habilidades, competencias y experiencia archivística acordes a su
responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen
la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los
responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 30. Funciones del archivo de concentración. Cada sujeto obligado
debe contar con un archivo de concentración, que tendrá las siguientes
funciones:
I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de
los expedientes;
II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y
consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la
documentación que resguarda;
III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de
acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;
IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, y demás
disposiciones aplicables;
V. Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
criterios de valoración documental y disposición documental;
VI. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series
documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso,
plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que
hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores
históricos, y que serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos
obligados, según corresponda;
VIII. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de
disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;
IX. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental
y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las
disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración
por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración;
X. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que
hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidénciales,
testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o al
Archivo General del Estado de Nayarit, según corresponda, y
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XI. Las que establezcan en el respectivo ámbito de sus competencias el
Consejo Nacional, el Consejo Local y las disposiciones aplicables en la
materia.
Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los
conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes a su
responsabilidad; de no ser así, los titulares de los sujetos obligados tienen la
obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los
responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
Capítulo Octavo
De los Archivos Históricos y sus Documentos
Artículo 31. Funciones del archivo histórico. Los sujetos obligados podrán
contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones.
I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los
expedientes bajo su resguardo;
II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el
patrimonio documental;
III. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la
demás normativa aplicable;
V. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan
conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las
herramientas que proporcionan las tecnológicas de información para
mantenerlos a disposición de los usuarios, y
VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Los responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos,
habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no
ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las
condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen
funcionamiento de los archivos.
Artículo 32. Inexistencia del archivo histórico. Los sujetos obligados que no
cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento,
mientras tanto, deberán trasferir sus documentos, con valor histórico al Archivo
General del Estado de Nayarit, o al organismo que se determine de acuerdo con
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
las disposiciones aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban
para tal efecto.
Artículo 33. Reproducción de documentos. Cuando los documentos históricos
presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General
del Estado de Nayarit, así como los sujetos obligados, proporcionarán la
información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de
reproducción que no afecte la integridad del documento.
Artículo 34. Archivos históricos regionales. Los sujetos obligados podrán
coordinarse para establecer archivos históricos comunes con la denominación de
regionales, en los términos que establezca las disposiciones aplicables.
El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo
anterior, deberá identificar con claridad a los responsables de la administración
de los archivos.
Artículo 35. Clasificación de los Archivos Históricos. Los documentos
contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que
haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria
a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o
confidenciales, de conformidad con lo establecido en el capítulo primero del título
tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la
legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no
podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con
violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la
normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su
conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en
el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de
creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
Artículo 36. Cumplimiento de los plazos de los documentos. El sujeto
obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación
establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no
excedan el tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y
atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y
utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25
años.
Artículo 37. Procedimiento para el acceso a archivos históricos. El Instituto
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, de
acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información
pública, determinarán el procedimiento para permitir el acceso a la información
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
de un documento con valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo
histórico y que contenga datos personales sensibles, de manera excepcional en
los siguientes casos:
I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere
relevante para el país o para el ámbito local, siempre que el mismo
no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el
investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por
escrito a no divulgar la información obtenida del archivo con datos
personales sensibles;
II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la
privacidad que pueda resultar de dicho acceso;
III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al
titular de la información confidencial, y
IV. Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un
biógrafo autorizado por él mismo.
Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones que, en
materia de lo previsto por la Ley General y esta Ley dicte el organismo garante
que se refiere el presente artículo, ante la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 38. Procedimiento de consulta de los archivos históricos. El
procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al
documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no
se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que
establezcan los responsables de los archivos históricos o a falta de este, por el
del titular del área coordinadora de archivos.
Artículo 39. Medidas para fomentar la preservación y difusión de los
documentos con valor histórico. Los responsables de los archivos históricos
de los sujetos obligados, en coordinación con el Archivo General del Estado de
Nayarit, adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los
documentos con valor histórico que forman parte del patrimonio documental del
Estado de Nayarit, las que incluirán:
I. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación
y difusión de los documentos históricos;
II. Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través
de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los
contenidos culturales e informativos;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
III. Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los
documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos
históricos;
IV. Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para
divulgar el patrimonio documental;
V. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los
archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos, y
VI. Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro
tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos
históricos.
Capítulo Noveno
De los Documentos de Archivo Electrónicos
Artículo 40. Gestión documental electrónica. Además de los procesos de
gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se deberá contemplar para la
gestión documental electrónica la incorporación, asignación de acceso,
seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad.
Artículo 41. Programa anual de procedimientos para los formatos
electrónicos. Los sujetos obligados establecerán en su programa anual, los
procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de
formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo
plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de
preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos,
apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional y, en su caso
de los criterios que establezca el Consejo Local.
Artículo 42. Estrategia y acciones de preservación de documentos de
archivo electrónico. Los sujetos obligados establecerán en el programa anual,
la estrategia de preservación a largo plazo de los documentos de archivo
electrónico y las acciones que garanticen los procesos de gestión documental
electrónica.
Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales
con valor histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así como
una copia de su representación gráfica o visual, además de todos los metadatos
descriptivos.
Artículo 43. De las medidas de preservación de documentos de archivo
electrónicos. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización,
técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en
un sistema automatizado para la gestión documental y administración de
archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.
Artículo 44. Sistemas Automatizados. Los sujetos obligados deberán
implementar sistemas automatizados para la gestión documental y
administración de archivos que permitan registrar y controlar los procesos
señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las
especificaciones que para el efecto emita el Consejo Nacional.
Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y
conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados
desarrollen o adquieran, deberán cumplir con los lineamientos emitidos por el
Consejo Nacional y las disposiciones que para el efecto emita el Consejo Local
derivadas de los mismos.
Artículo 45. De la conservación de documentos de archivo. Los sujetos
obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido
digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones aplicables.
Artículo 46. Del uso de la firma electrónica avanzada. Los sujetos obligados
que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar
trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del
solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de
acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se
emitan.
Artículo 47. Protección de la validez jurídica. Los sujetos obligados deberán
proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónico, los
sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos
y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia tecnológica mediante la
actualización, de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que
incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de
las disposiciones aplicables.
Título Tercero
De la Valoración y Conservación de los Archivos
Capítulo Primero
De la Valoración
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 48. Del Grupo Interdisciplinario. En cada sujeto obligado deberá
existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma
institución, integrado por los titulares de las siguientes áreas:
I. Jurídica;
II. Contable económica o administrativa;
III. Planeación y/o mejora continua;
IV. Coordinación de archivos;
V. Tecnologías de la información;
VI. Unidad de Transparencia;
VII. Órgano Interno de Control, y
VIII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.
El Grupo Interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el
análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la
documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el
fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la
documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias,
plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de
elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en
conjunto, conforman el catálogo de disposición documental.
El grupo interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista, en la
naturaleza y objeto social del sujeto obligado.
El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de
educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo dispuesto en
el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
No podrán reunirse dos o más integrantes del Grupo Interdisciplinario en una sola
persona.
Artículo 49. Integración del Grupo Interdisciplinario y proceso de
elaboración del catálogo de disposición documental. El responsable del área
coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del grupo
interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador
en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias
respectivas.
Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental
deberá:
I. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de
valoración documental que incluya al menos: Un calendario de visitas a
las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de
información, y Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario.
II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre
otras, bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información,
formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la
institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y
manuales de gestión de calidad;
III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la
documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las
fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista
correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series
documentales identificadas, y
IV. Integrar el catálogo de disposición documental.
Artículo 50. Actividades del Grupo Interdisciplinario. Son actividades del
Grupo Interdisciplinario, las siguientes:
I. Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales,
pautas de comportamiento y recomendaciones sobre la disposición
documental de las series documentales;
II. Considerar, en la formulación de referencias técnicas para la
determinación de valores documentales, vigencias, plazos de
conservación y disposición documental de las series, la planeación
estratégica y normatividad, así como los siguientes criterios:
a) Procedencia. Considerar que el valor de los documentos
depende del nivel jerárquico que ocupa el productor, por lo que
se debe estudiar la producción documental de las unidades
administrativas productoras de la documentación en el ejercicio
de sus funciones, desde el más alto nivel jerárquico, hasta el
operativo, realizando una completa identificación de los procesos
institucionales hasta llegar a nivel de procedimiento;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
b) Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se
mezclen entre sí. Dentro de cada serie debe respetarse el orden
en que la documentación fue producida;
c) Diplomático. Analizar la estructura, contexto y contenido de los
documentos que integran la serie, considerando que los
documentos originales, terminados y formalizados, tienen mayor
valor que las copias, a menos que éstas obren como originales
dentro de los expedientes;
d) Contexto. Considerar la importancia y tendencias
socioeconómicas, programas y actividades que inciden de
manera directa e indirecta en las funciones del productor de la
documentación;
e) Contenido. Privilegiar los documentos que contienen información
fundamental para reconstruir la actuación del sujeto obligado, de
un acontecimiento, de un periodo concreto, de un territorio o de
las personas, considerando para ello la exclusividad de los
documentos, es decir, si la información solamente se contiene
en ese documento o se contiene en otro, así como los
documentos con información resumida; y
f) Utilización. Considerar los documentos que han sido objeto de
demanda frecuente por parte del órgano productor,
investigadores o ciudadanos en general, así como el estado de
conservación de estos. Sugerir, cuando corresponda, se atienda
al programa de gestión de riesgos institucional o los procesos de
certificación a que haya lugar.
III. Sugerir que lo establecido en las fichas técnicas de valoración documental
esté alineado a la operación funcional, misional y objetivos estratégicos
del sujeto obligado;
IV. Advertir que en las fichas técnicas de valoración documental se incluya y
se respete el marco normativo que regula la gestión institucional;
V. Recomendar que se realicen procesos de automatización en apego a lo
establecido para la gestión documental y administración de archivos;
VI. Aprobar los instrumentos de control y de consulta archivísticos que hayan
sido remitidos por el área coordinadora de archivos;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
VII. Aprobar las bajas documentales y transferencias secundarias que realice
el sujeto obligado, previamente a ser sometidas al dictamen del Archivo
General del Estado, y
VIII. Las demás que se definan en otras disposiciones.
Artículo 51. Actividades de las áreas productoras de documentación. Las
áreas productoras de la documentación, con independencia de participar en las
reuniones del Grupo Interdisciplinario, les corresponde:
I. Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades
necesarias para la elaboración de las fichas técnicas de valoración
documental;
II. Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que
conforman las series como evidencia y registro del desarrollo de sus
funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta y utilidad institucional,
con base en el marco normativo que los faculta;
III. Prever los impactos institucionales en caso de no documentar
adecuadamente sus procesos de trabajo, y
IV. Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y
disposición documental de las series documentales que produce.
Artículo 52. Reglas de Operación del Grupo Interdisciplinario. El Grupo
Interdisciplinario para su funcionamiento emitirá sus reglas de operación.
Artículo 53. De las bajas documentales o transferencias secundarias. El
sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en
el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación
no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja
documental o transferencia secundaria.
Artículo 54. Ficha técnica de valoración documental. Los sujetos obligados
identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus
funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series documentales;
cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que, en su
conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado catálogo de
disposición documental.
La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la
descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración,
condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o
subserie.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 55. Lineamientos para la disposición documental. El Consejo Local
establecerá lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición
documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.
Artículo 56. Publicidad de dictámenes y actas de baja documental y
transferencias secundarias. Los sujetos obligados deberán publicar en su
portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas
de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el
archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha
de su elaboración.
Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la
publicación se realizará a través del Archivo General del Estado de Nayarit en los
términos que establezcan las disposiciones en la materia.
Los sujetos obligados transferirán a sus respectivos archivos históricos para su
conservación permanente dichos dictámenes y actas.
Artículo 57. Plazo para informar la transferencia secundaria al archivo
histórico. Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán
transferir los documentos con valor histórico a su archivo, debiendo informar al
Archivo General del Estado de Nayarit, en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales posteriores a la transferencia secundaria.
Capítulo Segundo
De la Conservación
Artículo 58. De las medidas de conservación. Los sujetos obligados deberán
adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de la
información, independientemente del soporte documental en que se encuentre,
observando al menos lo siguiente:
I. Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la
continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximizar la eficiencia
de los servicios, y
II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen
la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos
humanos, seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración
de operaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de
sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión de
riesgos, requerimientos legales y auditoría.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 59. De los servicios de resguardo de archivos proveídos por
terceros. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de
archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo
dispuesto en la Ley General y en esta Ley, mediante un convenio o instrumento
que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los
responsables de la administración de los archivos.
Artículo 60. De la gestión de documentos de archivo electrónicos en
servicio de nube. Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de
archivo electrónicos en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:
I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de
los documentos y responsabilidad sobre los sistemas;
II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información
conforme lo previsto por la normativa aplicable nacional y los estándares
internacionales, en la materia;
III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información;
IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la
normativa vigente;
V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de
personal autorizado;
VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad
mediante políticas de seguridad de la información;
VII. Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad
para gestionar los documentos de archivo electrónicos;
VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos,
intranets, portales electrónicos y otras redes, y
IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de
gestión documental de los sujetos obligados.
Artículo 61. Medidas de interoperabilidad. Los sujetos obligados desarrollarán
medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral,
considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el
copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación
de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los
sujetos obligados.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Título Cuarto
Del Sistema Estatal de Archivos
Capítulo Primero
De la Organización y Funcionamiento
Artículo 62. Del sistema estatal. El sistema estatal es el conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias,
instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la
organización y conservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados
dentro de su jurisdicción.
Las instancias del sistema estatal observarán lo dispuesto en las resoluciones y
acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional y el Consejo Local.
Capítulo Segundo
Del Consejo del Estado de Nayarit en materia de archivos
Artículo 63. Consejo Local. El Consejo Local es el órgano de coordinación del
sistema estatal encargado de promover el desarrollo técnico y normativo en el
manejo uniforme e integral de la administración de documentos en los sujetos
obligados.
El Consejo Local adoptará, con carácter obligatorio, las determinaciones del
Consejo Nacional, dentro de los plazos de este establezca.
El Consejo Local, con base en las determinaciones que emita el Consejo
Nacional, publicara en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de
Nayarit, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en la Ley General, en esta Ley y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 64. Integración. El Consejo Local estará integrado por:
I. El titular del Archivo General del Estado, quién lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría General de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
III. El titular de la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza;
IV. Un representante del Congreso del Estado de Nayarit;
V. Un representante del Poder Judicial del Estado de Nayarit;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
VI. Un comisionado del Instituto de Transparencia de Acceso a la
Información Pública del Estado de Nayarit;
VII. El titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit;
VIII. Un representante de los archivos privados de interés público para el
Estado de Nayarit;
IX. Un representante por cada uno de los ayuntamientos de los municipios
del Estado de Nayarit, y
X. Un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico del Estado
de Nayarit.
Los representantes señalados en las fracciones IV, V, VI y IX de este artículo
serán designados en los términos que disponga la normativa de los órganos a
que pertenecen.
La designación de la representación de los archivos privados referidos en la
fracción VIII de este artículo, será a través de convocatoria que emita el Consejo
Local en la que se establezcan las bases para seleccionar al representante de
los mismos, estableciendo como mínimo los requisitos siguientes: que se
encuentren inscritos en el Registro Nacional, una asociación civil legalmente
constituida con al menos cinco años previos a la convocatoria, cuyo objeto social
sea relacionado con la conservación de archivos.
El Presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Local, podrá
invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la
naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Serán invitados permanentes del Consejo Local con voz pero sin voto, los
órganos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
reconoce autonomía, distintos al referido en la fracción VI del presente artículo,
quienes designarán un representante.
Los consejeros, en sus ausencias, podrán nombrar un suplente ante el Consejo
Local, el cual deberá tener, en su caso la jerarquía inmediata inferior a la del
consejero titular. En el caso de los representantes referidos en las fracciones IV,
V, VI y IX las suplencias deberán ser cubiertas por el representante nombrado
para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna.
Los miembros del consejo local no recibirán remuneración alguna por su
participación.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 65. Sesiones. El Consejo Local sesionará de manera ordinaria y
extraordinaria. Las sesiones ordinarias se verificarán dos veces al año y serán
convocadas por su Presidente, a través del Secretario Técnico.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días
hábiles de anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo
los electrónicos; y contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la
celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que
serán analizados.
En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Local
cuando estén presentes, cuando menos, la mayoría de los miembros del Consejo
Local incluyendo a su Presidente o a la persona que éste designe como su
suplente.
En segunda convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Local, con
los miembros que se encuentren presentes, así como su Presidente o la persona
que éste designe como su suplente.
El Consejo Local tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus miembros
presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de
calidad. En los proyectos normativos, los miembros del Consejo Local deberán
asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto, en caso
de que sea en contra.
Las sesiones extraordinarias del Consejo Local podrán convocarse en un plazo
mínimo de veinticuatro horas por el Presidente, a través del Secretario Técnico o
mediante solicitud que a éste formule por lo menos el treinta por ciento de los
miembros, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para ello.
Las sesiones del Consejo Local deberán constar en actas suscritas por los
miembros que participaron en ellas. Dichas actas serán públicas a través de
internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información. El Secretario Técnico es responsable de la elaboración
de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como su custodia y
publicación.
Artículo 66. Secretario Técnico. El Consejo Local contará con un secretario
técnico que será nombrado y removido por el Presidente del Consejo.
El secretario técnico deberá acreditar experiencia en materia de archivos y será
nombrado de entre el personal adscrito al Archivo General del Estado de Nayarit.
Artículo 67. Atribuciones. El Consejo Local tendrá las atribuciones siguientes:
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
I. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la
organización y administración de los archivos que establezca el Consejo
Nacional;
II. Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los
archivos de los sujetos obligados;
III. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos
como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;
IV. Fomentar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Consejo
Nacional, mediante los cuales se establecen las bases para la creación y
uso de sistemas automatizados para la gestión documental y
administración de archivos para los sujetos obligados, que contribuyan a
la organización y conservación homogénea de sus archivos;
V. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados;
VI. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo
Nacional;
VII. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos;
VIII. Las demás establecidas en esta Ley.
El cumplimiento de las atribuciones del Consejo Local, estará a cargo del Archivo
General del Estado de Nayarit.
Artículo 68. Atribuciones del Presidente del Consejo Local. El Presidente del
Consejo Local tendrá las atribuciones siguientes:
I. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el
cumplimiento de los fines del Sistema Estatal y demás instrumentos
jurídicos que se deriven de los mismos;
II. Participar en foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de
carácter estatal y nacional, que coadyuven al cumplimiento de la Ley
General y esta Ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y
determinaciones emitidos por el Consejo Nacional y Estatal;
III. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados;
IV. Publicar en el portal electrónico del Archivo General del Estado de
Nayarit, las determinaciones y resoluciones generales del Consejo
Estatal, y
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
V. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Capítulo Tercero
De la Coordinación y colaboración con el
Sistema Local Anticorrupción de Nayarit
Artículo 69. Coordinación del Sistema Estatal. El Sistema Estatal estará
coordinado con el Sistema Local Anticorrupción de Nayarit a fin de fomentar
acciones tendientes a la transparencia, rendición de cuentas y protección del
patrimonio documental de la entidad y deberá:
I. Fomentar en la entidad la implementación de políticas para lograr la
capacitación y profesionalización del personal encargado de la
organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión
integral;
II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de
conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la
información y rendición de cuentas;
III. Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental
y del derecho de acceso a los archivos, y
IV. Promover la digitalización de la información generada con motivo del
ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se
encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento
de los lineamientos en la materia.
Capítulo Cuarto
De los Archivos Privados
Artículo 70. Conservación de archivos privados. Las personas físicas y
morales, propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de
interés público, deberán garantizar su conservación, preservación y acceso, en
términos de la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
Los particulares podrán solicitar al Archivo General del Estado de Nayarit
asistencia técnica en materia de gestión documental y administración de
archivos.
Artículo 71. Enajenación de archivos privados de interés público. En los
casos de enajenación por venta de un acervo o archivos privados de interés
público, propiedad de un particular y en general cuándo se trate de documentos
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
acordes con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el particular que pretenda trasladar
el dominio deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General.
Los sujetos obligados que tengan conocimiento de la enajenación por venta de
un acervo o archivos, propiedad de un particular, que sean patrimonio cultural del
Estado, de interés público del Estado, o de documentos considerados como
monumentos históricos conforme a Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán avisar por escrito, en los términos
de la legislación de la materia, a la autoridad municipal, estatal o federal que
corresponda.
Artículo 72. Acciones de coordinación. Las autoridades estatales y
municipales deberán coadyuvar con el Archivo General del Estado de Nayarit, en
un marco de respeto de sus atribuciones, para promover acciones coordinadas
que tengan como finalidad el cumplimiento de las obligaciones de conservación,
preservación y acceso público de los archivos privados de interés público en
posesión de particulares.
Artículo 73. Copia de documentos o archivos de interés público. En caso de
que el Archivo General del Estado de Nayarit lo considere necesario por la
importancia o relevancia que tenga el documento en el Estado, podrá solicitar al
Archivo General una copia de la versión facsimilar o digital que obtenga de los
archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
Capítulo Cuarto Bis
De la Coordinación y colaboración con el Registro Nacional de Archivos
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
Artículo 73 Bis. Coordinación. Cada sujeto obligado, a través de sus áreas
coordinadoras de archivo, deberán alimentar el Registro Nacional de Archivos
sobre los documentos que obren en su poder y sobre los cambios en la
información a que se lleguen a generar.
Artículo 73 Ter. DEROGADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2023
Artículo 73 Quater. DEROGADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2023
Título Quinto
Del Archivo General del Estado de Nayarit
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Capítulo Primero
De la Organización y Funcionamiento
(REFORMADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 74. Del Archivo General del Estado de Nayarit. El Archivo General
del Estado de Nayarit es un Organismo Público Descentralizado, no sectorizado,
con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones,
objeto y fines.
Artículo 75. Objeto del Archivo General del Estado de Nayarit. El Archivo
General del Estado de Nayarit es la entidad especializada en materia de archivos,
que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de
archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado,
con el fin de salvaguardar la memoria del Estado de corto, mediano y largo plazo;
así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 76. Atribuciones del Archivo General del Estado de Nayarit. Para el
cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado de Nayarit, tiene las
siguientes atribuciones:
I. Fungir, mediante su titular, como presidente del Consejo Local;
II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico
y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos, los inventarios
documentales de cada fondo en su acervo;
IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder
Ejecutivo Estatal en materia archivística;
V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control
archivístico de los sujetos obligados Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para
los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal, los cuales se
considerarán de carácter histórico;
VII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los
documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder
Ejecutivo Estatal;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
VIII. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo
con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo
Estatal;
IX. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de
sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;
X. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean
documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos
del Archivo General del Estado de Nayarit;
XI. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de
los documentos;
XII. Proveer, cuando los documentos históricos del Estado, presenten un
deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, su conservación
y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la
integridad del documento;
XIII. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación
y difusión del patrimonio documental que resguarda;
XIV. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o
pérdida, y las medidas necesarias para su rescate;
XV. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones
gubernamentales y privadas;
XVI. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su
acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y
aprovechamiento del patrimonio documental del Estado;
XVII. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos;
XVIII. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en
sus archivos históricos;
XIX. Custodiar los documentos de archivo en su posesión;
XX. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su
caso, incorporación a sus acervos de archivos que tengan valor histórico;
XXI. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de
autenticidad de los documentos existentes en sus acervos; con el pago de
derechos respectivos.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXII. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al
público usuario;
XXIII. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de
archivos;
XXIV. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y
archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con
autoridades e instituciones educativas públicas o privadas en el Estado;
XXV. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las
disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito estatal y nacional,
en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XXVII. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y
combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental del Estado;
XXVIII. Propiciar el uso y desarrollo de tecnologías de la información para la
sistematización y automatización de los archivos del Estado;
XXIX. Propiciar el uso de tecnologías para la preservación digital de los archivos
del Estado;
XXX. Celebrar convenios de colaboración entre los archivos estatales;
XXXI. Fomentar y difundir la investigación histórica así como el valor patrimonial
y cultural de los acervos documentales de los archivos históricos;
XXXII. Fomentar una cultura archivística en la entidad;
XXXIII. Organizar y participar en eventos locales, nacionales e internacionales en
la materia, y
XXXIV. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 77. Requisitos para ser Director del Archivo General del Estado de
Nayarit. El Director General será nombrado por Gobernador del Estado y deberá
cubrir los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
I. Ser de ciudadanía mexicana;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
II. Contar al día de la designación, preferentemente con el grado de maestría
en ciencias sociales o humanidades, y poseer el título respectivo expedido
por autoridad o institución facultada para ello, o bien, contar con
experiencia mínima de cinco años en materia archivística;
III. DEROGADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022
(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
IV. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
V. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
VI. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de la
Junta de Gobierno, y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
VII. No haber sido gobernador, magistrado, juez, diputado, fiscal general,
secretario de despacho o dirigente de algún partido o agrupación política
durante el año previo al día de su nombramiento.
Durante su gestión, el Director General del Archivo del Estado de Nayarit, no
podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de
beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades
y actividades dentro del Archivo General del Estado de Nayarit.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 77 Bis. Facultades. El Director General del Archivo General del Estado,
además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit, la Ley de la Administración Pública Paraestatal y las disposiciones
reglamentarias correspondientes, tendrá las siguientes facultades:
I. Supervisar que la actividad del Archivo General del Estado de Nayarit
cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas
aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados;
II. Proponer a la Junta de Gobierno las medidas necesarias para el
funcionamiento del Archivo General;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
III. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior
del Archivo General del Estado de Nayarit;
IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo
nombramiento no corresponda a la Junta de Gobierno, y
V. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas
aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 77 Ter. Integración del Archivo General del Estado de Nayarit. Para
el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado de Nayarit contará
con los siguientes órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Órgano Interno de Control;
IV. Consejo Técnico, y
V. La estructura administrativa y órganos técnicos establecidos en su
Reglamento Interior.
El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por la Junta de
Gobierno para tal efecto.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 77 Quater. Órgano de vigilancia. El Archivo General del Estado de
Nayarit contará con un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y las
disposiciones reglamentarias correspondientes; y ejercerá las facultades
previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.
Artículo 78. Relaciones Laborales. Las relaciones laborales entre el Archivo
General del Estado de Nayarit y sus trabajadores deben sujetarse a lo dispuesto
a la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Capítulo Primero Bis
De la Junta de Gobierno
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 78 Bis. Objeto y atribuciones de la Junta de Gobierno. La Junta de
Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General del
Estado de Nayarit que, además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit y la Ley de la Administración Pública Paraestatal
y las disposiciones reglamentarias, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Evaluar la operación administrativa, así como el cumplimiento de los
objetivos y metas del Archivo General del Estado de Nayarit;
II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico, y
III. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 78 Ter. Integración de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno
estará integrada por un representante de las siguientes dependencias y
entidades:
I. La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Administración y Finanzas;
III. La Secretaría de Educación;
IV. La Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza;
V. Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit, y
(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
VI. La autoridad encargada de la cultura en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
El Director General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero
sin voto y guardará secrecía y reserva de los temas y acuerdos tratados por dicho
órgano en los casos que así se requiera, de conformidad con las disposiciones
aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de
Director o su equivalente. Por cada miembro propietario habrá un suplente que
deberá tener nivel, por lo menos, de Director de Área o su equivalente.
El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno,
podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones
públicas o privadas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Los integrantes
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
de la Junta de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensación o
emolumento por su participación.
Capítulo Segundo
Del Consejo Técnico y Científico Archivístico del Estado de Nayarit
Artículo 79. Integración del Consejo Técnico. El Archivo General del Estado
de Nayarit contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en las materias
históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al
quehacer archivístico.
El Consejo Técnico estará formado por siete integrantes designados por el
Consejo Local a convocatoria pública del Archivo General del Estado de Nayarit
entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación
de archivos, académicos y expertos destacados en materia de archivos o
disciplinas afines. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo
Local.
Los integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación
o emolumento por su participación.
Título Sexto
Del Patrimonio Documental del Estado de Nayarit y la Cultura Archivística
Capítulo Primero
Del Patrimonio Documental del Estado
Artículo 80. Del patrimonio documental del Estado. Sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 84 de la Ley General, los documentos que se consideren
patrimonio documental del Estado, son propiedad estatal, de dominio e interés
público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no están
sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio al ser bienes muebles con la
categoría de bien patrimonial documental, en términos de las disposiciones
aplicables a la materia.
Artículo 81. Declaratorias del Patrimonio Documental del Estado. El Poder
Ejecutivo, a través del Archivo General del Estado de Nayarit, podrá emitir
declaratorias de patrimonio documental del Estado en los términos previstos por
las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Periódico
Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
Los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General del Estado
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
de Nayarit, podrán emitir declaratorias de patrimonio documental del Estado en
las materias de su competencia y deberán publicarse en el Periódico Oficial,
Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo 82. Seguridad, protección y conservación del patrimonio
documental del Estado. Es obligación de los sujetos obligados garantizar la
seguridad, protección y conservación del patrimonio documental del Estado, para
ello, deberán:
I. Implementar criterios de difusión para que el público pueda acceder, con
seguridad y responsabilidad, al patrimonio documental del Estado;
II. Garantizar la seguridad del patrimonio documental del Estado;
III. Fomentar políticas para la preservación digital del patrimonio documental
del Estado, y
IV. Las demás que garanticen la protección del patrimonio documental del
Estado.
Artículo 83. Archivos en comodato. El Archivo General del Estado de Nayarit,
podrá recibir documentos de archivo de los sujetos obligados en comodato para
su estabilización.
Artículo 84. Peligro de destrucción de los archivos. En los casos en que el
Archivo General del Estado de Nayarit, considere que los archivos privados de
interés público se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida,
deberán establecer mecanismos de coordinación con el Archivo General, a fin de
mantener comunicación y determinar la normatividad aplicable y preservar su
integridad.
Artículo 85. Expropiación de los Archivos. En términos del artículo 92 de la
Ley General, para el caso de que los archivos privados de interés público que
sean objeto de expropiación, el Archivo General del Estado de Nayarit designara
un representante para que formen parte del consejo que deba emitir una opinión
técnica, sobre la procedencia de la expropiación.
Artículo 86. Protección Archivística en Zonas de Riesgo. El Archivo General
del Estado de Nayarit podrá coordinarse con el Archivo General, así como con
las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, para la realización de las
acciones conducentes a la conservación de los archivos, cuando la
documentación o actividad archivística de alguna región del país o del Estado
esté en peligro o haya resultado afectada por fenómenos naturales o cualquiera
de otra índole, que pudieran dañarlos o destruirlos.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 87. Acciones coordinadas para protección del patrimonio
documental del Estado. Los sujetos obligados deberán coadyuvar con el
Archivo General del Estado de Nayarit, en un marco de respeto de sus
atribuciones, para promover acciones coordinadas que tengan como finalidad la
protección del patrimonio documental del Estado.
Capítulo Segundo
Del Patrimonio Documental del Estado
en Posesión de Particulares
Artículo 88. Custodia del patrimonio documental del Estado en posesión de
particulares. Los particulares en posesión de documentos de archivo que
constituyan patrimonio documental del Estado, podrán custodiarlos, siempre y
cuando apliquen las medidas técnicas, administrativas, ambientales o
tecnológicas para la conservación y divulgación de los archivos, conforme a los
criterios que emita el Archivo General del Estado de Nayarit, el Consejo Local, y
en su caso, el Archivo General y el Consejo Nacional, en términos de la Ley
General, esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 89. Recuperación de posesión del documento de archivo cuando
se ponga en riesgo su integridad. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 97
de la Ley General, el Archivo General del Estado de Nayarit deberá coadyuvar
con el Archivo General, cuando se trate de recuperar la posesión del documento
de archivo que constituya patrimonio documental de la Nación.
Artículo 90. Visitas de verificación. Para vigilar el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo, el Archivo General del Estado de Nayarit,
podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero
De la Capacitación y Cultura Archivística
Artículo 91. Profesionalización. Los sujetos obligados deberán promover la
capacitación en las competencias laborales en la materia y la profesionalización
de los responsables de las áreas de archivo.
Artículo 92. Capacitación. Los sujetos obligados podrán celebrar acuerdos
interinstitucionales y convenios con instituciones educativas, centros de
investigación y organismos públicos o privados, para recibir servicios de
capacitación en materia de archivos
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 93. Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios de los archivos
deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservación de
los documentos de archivo.
Título Séptimo
De las Infracciones Administrativas y
Delitos en Materia de Archivos
(REFORMADO SU NUMERACIÓN, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Capítulo Primero
De las Infracciones Administrativas
Artículo 94. Infracciones. Se consideran infracciones a la presente Ley, las
siguientes:
I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos
o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que
estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;
II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin
causa justificada;
III. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole
técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de
los archivos;
IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades
correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los
sujetos obligados;
V. Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una
persona al separarse de un empleo, cargo o comisión;
VI. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta
de baja documental autorizados por el Archivo General del Estado de
Nayarit, así como el acta que se levante en caso de documentación
siniestrada en los portales electrónicos, y
VII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta Ley
y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 95. Sanciones a servidores públicos. Las infracciones administrativas
a que se refiere este título o cualquier otra derivada del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley, cometidas por servidores públicos,
serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la normatividad
aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos en el Estado de Nayarit.
Artículo 96. Sanciones a particulares. Las infracciones administrativas
cometidas por personas que no revistan la calidad de servidores públicos serán
sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con
las normas aplicables.
La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas
veces el valor diario de la unidad de medida y actualización e individualizará las
sanciones considerando los siguientes criterios:
I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la
infracción; y
III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de
la gravedad de la infracción cometida.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya
sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo
94 de esta Ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en
contra de documentos que contengan información relacionada con graves
violaciones a derechos humanos.
Artículo 97. Responsabilidad civil o penal. Las sanciones administrativas
señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal de quienes incurran en ellas. En caso de que existan hechos que pudieran
ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la
denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la
investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Capítulo Segundo
De los Delitos Contra los Archivos
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 98. Delitos. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y
multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la
persona que:
I. Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o
parcialmente, información y documentos de los archivos que se
encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista
responsabilidad determinada en esta Ley;
II. Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el
permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio
documental del Estado;
III. Traslade fuera del territorio del estado documentos considerados
patrimonio documental del Estado, sin autorización del Archivo General
del Estado de Nayarit;
IV. Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio estatal documentos
considerados patrimonio documental del Estado, una vez fenecido el
plazo por el que el Archivo General del Estado de Nayarit le autorizó la
salida del Estado, y
V. Destruya documentos considerados patrimonio documental del
Estado.
La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos en
la legislación penal aplicable.
Tratándose del supuesto previsto en la fracción III, la multa será hasta por el valor
del daño causado.
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces
la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona
que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos
humanos, alojados en algún archivo, que así hayan sido declarados previamente
por autoridad competente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 99. Sanciones. Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicarán
sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(ADICIONADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022)
Artículo 100. Competencia. Los Tribunales Estatales serán los competentes
para sancionar los delitos establecidos en esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Se abrogan la Ley de Archivos del Estado de Nayarit y su
reglamento, publicados el 8 de mayo de 2012 y el 7 de febrero de 2015
respectivamente, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Nayarit.
TERCERO. Los sujetos obligados emitirán las disposiciones reglamentarias que
en su caso correspondan, en un lapso no mayor a 180 días posteriores a la
entrada en vigor de la presente Ley, las cuales deberán sujetarse a lo establecido
en la Ley General, en esta Ley, en los lineamientos emitidos por el Consejo
Nacional.
CUARTO. Los sujetos obligados aprobarán las disposiciones normativas internas
y adoptarán las medidas financieras y presupuestales, de infraestructura y de
recursos humanos para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.
QUINTO. DEROGADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022
SEXTO. Aquellos documentos que se encuentren en los archivos de trámite o de
concentración y que antes de la entrada en vigor de la presente Ley no han sido
organizados y valorados, se les deberá aplicar los procesos técnicos archivísticos
previstos en la presente Ley, con el objetivo de identificar el contenido y carácter
de la información y determinar su disposición documental.
Los avances de estos trabajos deberán ser publicados al final de cada año en el
portal electrónico del sujeto obligado.
SÉPTIMO. Los documentos transferidos al Archivo General del Estado de
Nayarit, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán en dicho
archivo y deberán ser identificados, ordenados, descritos y clasificados
archivísticamente, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la
información, así como para promover el uso y difusión favoreciendo la divulgación
e investigación.
Aquellos sujetos obligados que cuenten con archivos históricos, deberán prever
en el Programa anual el establecimiento de acciones tendientes a identificar,
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
ordenar, describir y clasificar archivísticamente, los documentos que les hayan
sido transferidos antes de la entrada en vigor de la Ley.
Los avances de estos trabajos deberán ser publicados al final de cada año
mediante el portal electrónico del sujeto obligado.
OCTAVO. En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, los sujetos obligados deberán implementar programas de
capacitación en materia de gestión documental y administración de archivos; en
coordinación con el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Nayarit, y el Archivo General del Estado de Nayarit.
En el caso de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo, el programa de
capacitación en materia de gestión documental y administración de archivos a
que hace referencia el párrafo anterior, estará a cargo del Archivo General del
Estado de Nayarit, quien podrá coordinarse para tal efecto, con el órgano garante
local.
NOVENO. DEROGADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022
DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de
la presente Ley para los sujetos obligados, se cubrirán con cargo a sus
respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y
subsecuentes.
DÉCIMO PRIMERO. DEROGADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2022
Dado en Sesión Pública Virtual del Recinto Oficial de este Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los diecisiete días del
mes de diciembre del año dos mil veinte.
Dip. Heriberto Castañeda Ulloa, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Margarita Morán
Flores, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Marisol Sánchez Navarro, Secretaria.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los
veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.- L.C. ANTONIO
ECHEVARRÍA GARCÍA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José
Antonio Serrano Guzmán.- Rúbrica.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LAS ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY
P.O. 19 DE ENERO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
FE DE ERRATAS, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022
SEGUNDO. En un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales posteriores
a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitirse por la autoridad
correspondiente el Reglamento Interior del organismo público descentralizado
denominado Archivo General del Estado de Nayarit y el Reglamento de la Ley de
Archivos del Estado de Nayarit, así como, se deberán armonizar todas las
disposiciones normativas relacionadas con el presente Decreto.
Una vez cumplimentado lo señalado en el párrafo anterior, el titular del Poder
Ejecutivo designará al titular del Archivo General del Estado de Nayarit en apego
a los requisitos de elegibilidad y al periodo del cargo que señala la presente Ley.
TERCERO. La Junta de Gobierno del Archivo General del Estado deberá
instalarse en un plazo que no exceda de treinta días naturales posteriores a la
designación del titular del Archivo General del Estado de Nayarit. En sesión de
instalación, la Junta de Gobierno emitirá su reglamento de sesiones y las demás
disposiciones que estime conducentes para el cumplimiento de los objetivos y
metas del Archivo General del Estado de Nayarit.
CUARTO. El titular del Archivo General del Estado de Nayarit realizará las
gestiones y actividades necesarias para la instalación del Consejo Local, el cual
se integrará y deberá empezar a sesionar dentro de los seis meses posteriores a
la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La Secretaría General de Gobierno en coordinación con la Secretaría
de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, gestionarán y realizarán
las acciones necesarias para proveer de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros que requiera el Archivo General del Estado de Nayarit
para el inicio de sus funciones en cumplimiento de la presente Ley.
SEXTO. Las personas que actualmente laboran en la Dirección General del
Archivo General del Estado de Nayarit, unidad administrativa adscrita a la
Secretaría General de Gobierno, deberán ser consideradas para formar parte de
la plantilla de personal sustantivo del organismo público descentralizado
denominado Archivo General del Estado de Nayarit. En ese sentido, los derechos
laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto,
pasen de la Dirección General del Archivo General del Estado al Organismo
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Público Descentralizado denominado Archivo General del Estado de Nayarit, se
respetarán, conforme a la ley. El presente Decreto garantizará y respetará los
derechos de los trabajadores conforme a la Ley.
SÉPTIMO. El titular del Poder Ejecutivo, en términos de los artículos 82 y 83 de
la Ley General de Archivos y de conformidad con la disponibilidad
presupuestaria, podrá prever la creación y administración de un Fondo de Apoyo
Económico para el Archivo General del Estado de Nayarit.
FE DE ERRATAS, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022
P.O. 6 DE MARZO DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación,
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. En un plazo que no deberá exceder de 180 días naturales posteriores
a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las reformas y
adecuaciones a los reglamentos en la materia, a fin de armonizarlos con lo
dispuesto en el presente Decreto.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Contenido
Título Primero ............................................................................................................................ 1
Capítulo Único ....................................................................................................................... 1
Disposiciones Generales .................................................................................................... 1
Título Segundo .......................................................................................................................... 9
De la Gestión Documental y Administración de Archivos ............................................. 9
Capítulo Primero ................................................................................................................... 9
De los Documentos Públicos............................................................................................. 9
Capítulo Segundo ............................................................................................................... 10
De las Obligaciones ............................................................................................................ 10
Capítulo Tercero .................................................................................................................. 13
De los Procesos de Entrega y Recepción de Archivos ............................................ 13
Capítulo Cuarto.................................................................................................................... 13
Del Sistema Institucional de Archivos .......................................................................... 13
Capítulo Quinto .................................................................................................................... 15
De la Planeación en Materia Archivística ..................................................................... 15
Capítulo Sexto...................................................................................................................... 15
Del Área Coordinadora de Archivos .............................................................................. 15
Capítulo Séptimo ................................................................................................................. 17
De las Áreas Operativas .................................................................................................... 17
Capítulo Octavo ................................................................................................................... 19
De los Archivos Históricos y sus Documentos .......................................................... 19
Capítulo Noveno .................................................................................................................. 22
De los Documentos de Archivo Electrónicos ............................................................. 22
Título Tercero ........................................................................................................................... 23
De la Valoración y Conservación de los Archivos ......................................................... 23
Capítulo Primero ................................................................................................................. 23
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
De la Valoración .................................................................................................................. 23
Capítulo Segundo ............................................................................................................... 28
De la Conservación ............................................................................................................ 28
Título Cuarto ............................................................................................................................. 30
Del Sistema Estatal de Archivos ......................................................................................... 30
Capítulo Primero ................................................................................................................. 30
De la Organización y Funcionamiento .......................................................................... 30
Capítulo Segundo ............................................................................................................... 30
Del Consejo del Estado de Nayarit en materia de archivos .................................... 30
Capítulo Tercero .................................................................................................................. 34
De la Coordinación y colaboración con el ................................................................... 34
Sistema Local Anticorrupción de Nayarit ..................................................................... 34
Capítulo Cuarto.................................................................................................................... 34
De los Archivos Privados ................................................................................................. 34
Capítulo Cuarto Bis ............................................................................................................ 35
De la Coordinación y colaboración con el Registro Nacional de Archivos ........ 35
Título Quinto ............................................................................................................................. 35
Del Archivo General del Estado de Nayarit ...................................................................... 35
Capítulo Primero ................................................................................................................. 36
De la Organización y Funcionamiento .......................................................................... 36
Capítulo Primero Bis .......................................................................................................... 40
De la Junta de Gobierno .................................................................................................... 40
Capítulo Segundo ............................................................................................................... 42
Del Consejo Técnico y Científico Archivístico del Estado de Nayarit .................. 42
Título Sexto ............................................................................................................................... 42
Del Patrimonio Documental del Estado de Nayarit y la Cultura Archivística ......... 42
Capítulo Primero ................................................................................................................. 42
Del Patrimonio Documental del Estado ........................................................................ 42
Capítulo Segundo ............................................................................................................... 44
Del Patrimonio Documental del Estado ........................................................................ 44
en Posesión de Particulares ............................................................................................ 44
Capítulo Tercero .................................................................................................................. 44
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
De la Capacitación y Cultura Archivística .................................................................... 44
Título Séptimo .......................................................................................................................... 45
De las Infracciones Administrativas y ............................................................................... 45
Delitos en Materia de Archivos ........................................................................................... 45
Capítulo Primero ................................................................................................................. 45
De las Infracciones Administrativas .............................................................................. 45
Capítulo Segundo ............................................................................................................... 47
De los Delitos Contra los Archivos ................................................................................ 47
TRANSITORIOS ................................................................................................................... 48