LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Ley publicada en la Sección Décima Novena del Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Nayarit, el martes 28 de diciembre de 2021
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXIII Legislatura, decreta:
LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado
de Nayarit, y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que se
deberán observar en el ejercicio del gasto público estatal y coadyuvar a que los
recursos económicos de que se dispongan se administren con racionalidad,
eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez y perspectiva de género,
conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en el artículo 133 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit.
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Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Sus disposiciones son aplicables al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, los órganos constitucionales Autónomos, quienes diseñarán, emitirán y
ejecutarán los instrumentos, medidas y políticas públicas necesarias, de
conformidad con su propia normatividad en el ámbito de su competencia, para el
irrestricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Los Ayuntamientos constitucionales del estado, en el ámbito de sus atribuciones,
tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley cuando
se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma
supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto
Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la Ley de Hacienda, la
Ley de Obra Pública, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Justicia y
Procedimientos Administrativos, todas del Estado de Nayarit; así como la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley:
I. Establecer la austeridad como un valor fundamental y principio orientador
del servicio público en el Estado de Nayarit;
II. Fijar las bases para la aplicación de una política de austeridad en el Estado
y los mecanismos para su ejercicio;
III. Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la
presente Ley;
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IV. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad
como política de Estado;
V. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para
orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y
VI. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad
en el Estado.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Austeridad: Conducta y política institucional que los poderes y órganos
previstos en el artículo primero de esta ley, están obligados a acatar de
conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la
corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos públicos,
administrándolos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
II. Comité de Evaluación: Órgano colegiado encargado de evaluar las
medidas de austeridad;
III. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del
Estado de Nayarit;
IV. Entes Públicos: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos
y Órganos Constitucionales Autónomos;
V. Entidades Públicas: El titular del Poder Ejecutivo, así como, las
Dependencias y Órganos de la Administración Pública centralizada, los
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organismos descentralizados, empresas de participación estatal o
municipal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades
paraestatales y demás entidades, sin importar la forma en que sean
identificadas, previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado y su Reglamento, o en los ordenamientos municipales;
VI. Ley: Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit;
VII. Nepotismo: En términos del artículo 63 Bis de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, cometerá nepotismo el servidor
público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo,
cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga
para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base
o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a
personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta
el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de
matrimonio o concubinato;
VIII. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos,
estímulos, comisiones económicas, compensaciones y cualquier otra, con
excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades
oficiales;
IX. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del
Estado de Nayarit, y
X. Sujetos obligados: Los Poderes del Estado, los Municipios y los órganos
autónomos, así como sus dependencias y entidades públicas.
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Artículo 5. El cumplimiento de la presente Ley recaerá sobre cada uno de los
sujetos obligados, quienes para su vigilancia se apoyarán de sus respectivos
órganos internos de control.
En el caso del Poder Ejecutivo, la Secretaría y la Contraloría estarán facultadas,
en el ámbito de sus atribuciones, para interpretar esta Ley. Para el resto de los
Entes Públicos, lo estarán su área administrativa y su órgano interno de control.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AUSTERIDAD EN EL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6. Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes públicos y
entidades públicas obligadas sujetarán su gasto corriente y de capital a los
principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la
Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del
Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos,
y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas del Estado
de Nayarit o municipio que corresponda, conforme a los objetivos señalados en
la presente Ley y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la
materia.
Artículo 7. La política de austeridad del Estado deberá partir de un diagnóstico
de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el
respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que
se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación del Estado de Nayarit.
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Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha
política.
Al final de cada año fiscal los sujetos obligados, entregarán al Comité de
Evaluación un Informe de Austeridad, en el cual se reportarán los ahorros
obtenidos por la aplicación de la presente Ley, y serán evaluados en términos de
sus propios lineamientos y demás normatividad aplicable.
Los Entes Públicos, en términos de su legislación aplicable y en el respeto de su
autonomía podrán presentar el Informe de Austeridad a que se refiere el párrafo
anterior.
Para aplicar la política de austeridad de Estado, los sujetos obligados deberán:
I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos humanos previstos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte;
II. Enfocar las medidas de austeridad preferentemente en el gasto corriente
no prioritario en los términos de la presente Ley;
III. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres
naturales, y
IV. Evitar reducir la inversión y el gasto en salud, y en programas sociales
dirigidos preferentemente a grupos de población vulnerable.
Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se
destinarán a lo que disponga la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto
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Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, en el
Presupuesto de Egresos del Estado del año fiscal correspondiente y en las
disposiciones aplicables.
Artículo 8. En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
contratación de servicios y obra pública, se buscará la máxima economía,
eficiencia y funcionalidad, observando el principio de austeridad, ejerciendo
estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales
aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general
y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo
establecido en la ley de la materia. Las excepciones a esta regla deberán estar
plenamente justificadas en los términos de la ley correspondiente.
Artículo 9. Los contratos suscritos con empresas que hayan sido otorgados
mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda
Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo
aplicable.
La nulidad de dichos contratos solo se podrá declarar por la autoridad judicial
competente.
Los órganos internos de control, iniciarán los procesos correspondientes para
sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la
legislación aplicable.
Artículo 10. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas
de los existentes, los gastos por concepto de telefonía, telefonía celular,
fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario,
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remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos,
papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios,
necesarios para cumplir la función cada dependencia y/o entidad de los sujetos
obligados no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal
inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas
oficiales o la inflación. Lo anterior, salvo las autorizaciones presupuestales que
otorgue la Secretaría, previa justificación.
Las adquisiciones de bienes y servicios de uso generalizado deberán llevarse a
cabo de manera fundada y motivada, en los términos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Nayarit, buscando
obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de lo
adquirido.
Las adquisiciones solo podrán autorizarse si el precio es igual o menor al precio
de mercado de mayoreo, considerando la calidad, garantías y servicio, salvo
causa justificada.
Artículo 11. Las erogaciones por concepto de congresos y convenciones se
sujetarán a los lineamientos que emitan la Contraloría y la Secretaría, atendiendo
las disposiciones de austeridad y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 12. Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y
ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad. Se
eliminarán todo tipo de duplicidad de plazas, puestos y de funciones en los entes
y entidades públicas obligadas y se atenderán las necesidades de mejora y
modernización de la gestión pública.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se observará lo siguiente:
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I. Se asignará secretario particular y chofer únicamente a los titulares de los
Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos
autónomos;
II. Se prohíben las plazas y puestos con nivel de Dirección General Adjunta
que no ejerzan facultades contempladas expresamente en ley o
reglamento, y
III. La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de
despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de
ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones,
se realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que
presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o
equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, no puedan
realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los
servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los
programas autorizados.
Artículo 13. Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que
conforman la Administración Pública estatal centralizada y paraestatal de
acuerdo con lo establecido en su legislación orgánica, en la Ley Laboral
Burocrática del Estado de Nayarit y en la normatividad aplicable.
Los Entes Públicos, en respeto de su autonomía, y en el ámbito de sus
atribuciones, tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta
medida.
No serán consideradas duplicadas las funciones complementarias y
transversales realizadas por las Unidades de Igualdad de Género.
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Artículo 14. El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda
o publicidad oficial por las Entidades Públicas, se sujetará a las disposiciones que
para el efecto emitan la Contraloría y la Secretaría. Dicho gasto se ajustará a lo
estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos,
educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria. Para
estos efectos, los demás Entes Públicos atenderán lo que al efecto disponga su
órgano interno de control o área administrativa respectiva, a fin de procurar el
cumplimiento de esta disposición.
Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de
incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para
atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 15. Quedan prohibidas las delegaciones y oficinas de las Entidades
Públicas en el extranjero.
Artículo 16. Son medidas de austeridad que deben observar los sujetos
obligados, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor
comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de
Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los
servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo
de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas
con el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, su
adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto
realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la
consideración del órgano encargado del control interno que corresponda,
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y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores
daños ambientales;
II. Los vehículos oficiales solo podrán destinarse a actividades que permitan
el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Estatal.
Queda prohibido cualquier uso privado de dichos vehículos;
III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se
realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y
priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las
características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;
IV. Se prohíben las contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los
servidores públicos de las Entidades Públicas con recursos del Estado,
con excepción de aquellos que no afecten el ejercicio del gasto y las
disposiciones en materia presupuestal, así como aquellos cuya obligación
de otorgarlos derive de la ley, de los contratos colectivos de trabajo o de
las condiciones generales de trabajo;
V. Queda prohibida la contratación de seguros de gastos médicos mayores.
En consecuencia, será causa de responsabilidad su contratación.
Los servidores públicos con Independencia de su rango o jerarquía
estarán sujetos a la prestación del servicio de salud que corresponde a
todo servidor público.
En consecuencia, será causa de responsabilidad presentar y aceptar, todo
tipo de factura que ampare gastos médicos que provengan de empresas
particulares;
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VI. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se
autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de los
mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de
reposición;
VII. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar
mobiliario de lujo, y
VIII. Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía
fija y móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario.
La Secretaría y la Contraloría elaborarán y emitirán de manera conjunta los
lineamientos necesarios para regular lo previsto en el presente artículo, de
acuerdo con sus atribuciones y considerando las disposiciones de esta Ley,
pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de estimarlo
conveniente.
Corresponderá a la Secretaría en el ámbito del Poder Ejecutivo, y a los órganos
análogos de administración de cada poder público, emitir las disposiciones que
en materia de control presupuestal regirán la implementación de la presente Ley.
Artículo 17. La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda
prohibida en las siguientes materias:
I. Salud;
II. Educación;
III. Procuración de justicia;
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IV. Seguridad social, y
V. Seguridad pública.
Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se
encuentren previstos en alguna ley o decreto.
Para los demás casos, las Entidades Públicas solo podrán constituir fideicomisos
o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría, en términos de lo previsto
en la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración
del Gobierno del Estado de Nayarit.
Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o
pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las
reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.
Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o
cualquier otro documento análogo que las Entidades Públicas aporten o
incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán
de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.
Artículo 18. Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que
reciban recursos públicos de las Entidades Públicas, sin excepción deberán:
I. Ser constituidos por la Secretaría, como fideicomitente único.
Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos, fondos,
mandatos o contratos análogos se encuentren previstos en alguna ley o
decreto;
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II. Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con
objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar
el principio de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, la
Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la
Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables;
III. Publicar trimestralmente sus estados financieros;
IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría para su integración
en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la
cuenta pública estatal, y
V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la
Secretaría en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 19. La Secretaría contará con un sistema de información de
fideicomisos, mandatos o contratos análogos que manejen recursos públicos en
el cual las Entidades Públicas inscribirán la información de la totalidad de los
instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, concentrará el
reporte de la información respectiva, misma que se hará de conocimiento en los
informes trimestrales a que se refiere la Ley de Presupuestación, Contabilidad y
Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit.
La Contraloría y la Auditoría Superior del Estado desarrollarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las actividades de fiscalización a todo fideicomiso,
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mandato o contrato análogo que maneje recursos públicos, para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Las autoridades competentes en materia de fiscalización incluirán en su
planeación de auditorías, visitas e inspecciones a cualquier fideicomiso, mandato
o contrato análogo que maneje recursos públicos, y darán seguimiento y
evaluación rigurosa del cumplimiento de los fines para los cuales fueron
constituidos.
TÍTULO TERCERO
DEL COMPORTAMIENTO AUSTERO Y PROBIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y
proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los
presupuestos de egresos, considerando lo establecido en el artículo 137 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y demás
disposiciones aplicables. Por ende, las únicas prestaciones económicas serán
las legalmente autorizadas, conforme a la ley, contratos colectivos de trabajo o
condiciones generales de trabajo.
Artículo 21. Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público,
los servidores públicos de las Entidades y Entes Públicos, desempeñarán sus
actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de conformidad con las disposiciones contenidas en los
lineamientos que emita la Contraloría y sus respectivos órganos internos de
control. Dichos servidores públicos:
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I. Están obligados a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o
estén bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de
sus funciones;
II. Deberán brindar en todo momento un trato expedito, digno, respetuoso y
amable a las personas que requieran sus servicios, honrando así el
principio del derecho humano a la buena administración pública;
III. Tienen prohibido asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas
alcohólicas en el horario y centro de trabajo;
IV. Tienen prohibido recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o
comisión, cualquier tipo de regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a
su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o
afinidad, y
V. Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que
tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera
directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate
como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en
el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado,
o vínculo de matrimonio o concubinato.
La Contraloría emitirá un Código de Conducta afín a los principios y valores
establecidos en la presente ley, y la cual deberá ser observada de manera
obligatoria por todos los servidores públicos de las Entidades Públicas. Los
órganos internos de control de los demás Entes Públicos, procurarán la emisión
del código respectivo, para su implementación en el ámbito de su competencia.
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Secretaría General
(FE DE ERRATAS, P. O. 24 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 22. Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de
jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación
individualizada o colectiva, así como seguros de vida o de pensiones que se
otorguen en contravención a lo dispuesto en un decreto o alguna disposición
general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo. En
el caso de los seguros de vida, se exceptúan a los servidores públicos del Poder
Judicial.
Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo
Estatal adicionales a la prevista en la ley de la materia.
Se exceptúan de lo anterior los servidores públicos de seguridad pública y
procuración de justicia.
Artículo 23. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales
o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus
funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los
términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se prohíbe la asignación de recursos materiales, humanos y económicos a
quienes fueron titulares del Poder Ejecutivo del Estado, tales como escoltas,
personal para su seguridad y la de su familia, la asignación de inmuebles para su
operación y de vehículos oficiales.
Artículo 24. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente
público, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de
los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados con la
materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades
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públicas, y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 25. Queda prohibido a cualquier persona física o jurídica el uso de su
personalidad jurídica para eludir el cumplimiento de obligaciones y perjudicar
intereses públicos o privados. Para ello, se aplicarán acciones fiscalizadoras y
políticas de transparencia en el sector privado cuando participe de recursos
públicos, a efecto de evitar como causal excluyente de responsabilidad del
servidor público o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o
afinidad, el empleo de una personalidad jurídico colectiva.
Artículo 26. La Secretaría y la Contraloría emitirán para el ámbito de su
competencia, los lineamientos aplicables en materia de austeridad, sin que estos
limiten o interfieran en el cumplimiento de la prestación de servicios al público y
de los objetivos de las Entidades Públicas.
TÍTULO CUARTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD Y DEL
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 27. Se formará un Comité de Evaluación, el cual será responsable de
promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad de las Entidades
Públicas.
El Comité de Evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual,
los cuales deberán ser remitidos al Congreso del Estado para su conocimiento y
contendrá al menos los siguientes elementos:
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I. Medidas tomadas por las Entidades Públicas;
II. Impacto presupuestal de las medidas;
III. Temporalidad de los efectos de ahorro;
IV. Posibles mejoras a las medidas de austeridad, y
V. Destino del ahorro obtenido.
Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el titular del Poder
Ejecutivo Estatal y deberán servir para retroalimentar y mejorar futuras medidas
de austeridad.
Por su parte, los demás Entes Públicos podrán implementar e instituir su propio
Comité de Evaluación, a fin de procurar el cumplimiento del presente artículo y
con ello evaluar las políticas y medidas de austeridad en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 28. El órgano encargado del control interno estará facultado en todo
momento para vigilar y fiscalizar la gestión gubernamental de las Entidades
Públicas, verificando que las medidas de austeridad se apliquen de conformidad
con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 29. En caso de encontrar violaciones a las medidas de austeridad, las
autoridades competentes deberán iniciar los procedimientos que establece la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
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TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo. Los sujetos obligados en un plazo máximo de noventa días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, ajustarán sus marcos
normativos y previsiones presupuestales conforme a lo establecido en esta Ley.
Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, realizarán los ajustes necesarios
para implementar las medidas en materia de adquisición de bienes y servicios,
así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma
de uso generalizado.
Cuarto. Los lineamientos a que se refiere la Ley de Austeridad para el Estado de
Nayarit se expedirán en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Dichos lineamientos, entre
otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de
personal por honorarios y asesores en las Entidades Públicas de la
Administración Estatal.
Quinto. La Contraloría deberá expedir el Código de Conducta para los
Servidores Públicos del Estado a más tardar noventa días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere
creado contrario a derecho para el beneficio de los extitulares del Ejecutivo
Estatal.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Estatal, de
cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las instancias de
seguridad pública, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así
como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen
parte del patrimonio Estatal.
Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos
y materiales se reintegrarán a las Dependencias correspondientes.
Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor
de esta Ley, la Secretaría y la Contraloría emitirán los Lineamientos para la
operación y funcionamiento del Comité de Evaluación, para ser aplicados en su
ámbito de competencia.
La presidencia de dicho Comité estará a cargo de la Secretaría y de la
Contraloría, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los
periodos que señalen los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley, la Secretaría y la Contraloría analizarán la
normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los
fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que
reciban recursos públicos estatales. El análisis será publicado a través de un
informe, el cual será remitido al Congreso del Estado. El resultado
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correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder
Ejecutivo Estatal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos
del Estado correspondiente.
Noveno. La Contraloría podrá convenir con las principales instituciones
educativas especializadas en administración pública del estado y del país,
convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del personal
de las Entidades Públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de
construcción de indicadores y mejora continua de procesos que permitan
identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable,
eficiente y eficaz.
DADO en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” Recinto Oficial de este
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su
Capital a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Dip. Alba Cristal Espinoza Peña, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Juana Nataly
Tizcareño Lara, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Alejandro Regalado Curiel.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado, y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su
capital, a los vintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- DR. MIGUEL
ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.-
Lic. Juan Antonio Echeagaray Becerra, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.
LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY.
FE DE ERRATAS, P. O. 24 DE FEBRERO DE 2022
Contenido
TÍTULO PRIMERO ..................................................................................................................... 1
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1
CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................................. 1
TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................... 5
DE LA AUSTERIDAD EN EL ESTADO DE NAYARIT ........................................................ 5
CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................................. 5
TÍTULO TERCERO .................................................................................................................. 15
DEL COMPORTAMIENTO AUSTERO Y PROBIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT ............................................................................. 15
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................................... 15
TÍTULO CUARTO ..................................................................................................................... 18
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD Y DEL FINCAMIENTO DE
RESPONSABILIDADES .......................................................................................................... 18
CAPÍTULO PRIMERO ......................................................................................................... 18
DE LA EVALUACIÓN .......................................................................................................... 18
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................ 19
DE LAS RESPONSABILIDADES ...................................................................................... 19
TRANSITORIOS ................................................................................................................... 20