Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit [PDF]

LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Ley publicada en la Sección Décima Novena del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el martes 28 de diciembre de 2021 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta: LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Nayarit, y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público estatal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con racionalidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez y perspectiva de género, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Sus disposiciones son aplicables al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, los órganos constitucionales Autónomos, quienes diseñarán, emitirán y ejecutarán los instrumentos, medidas y políticas públicas necesarias, de conformidad con su propia normatividad en el ámbito de su competencia, para el irrestricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Los Ayuntamientos constitucionales del estado, en el ámbito de sus atribuciones, tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la Ley de Hacienda, la Ley de Obra Pública, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, todas del Estado de Nayarit; así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley: I. Establecer la austeridad como un valor fundamental y principio orientador del servicio público en el Estado de Nayarit; II. Fijar las bases para la aplicación de una política de austeridad en el Estado y los mecanismos para su ejercicio; III. Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la presente Ley; LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad como política de Estado; V. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y VI. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad en el Estado. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Austeridad: Conducta y política institucional que los poderes y órganos previstos en el artículo primero de esta ley, están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos públicos, administrándolos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados; II. Comité de Evaluación: Órgano colegiado encargado de evaluar las medidas de austeridad; III. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Nayarit; IV. Entes Públicos: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos y Órganos Constitucionales Autónomos; V. Entidades Públicas: El titular del Poder Ejecutivo, así como, las Dependencias y Órganos de la Administración Pública centralizada, los LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y su Reglamento, o en los ordenamientos municipales; VI. Ley: Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit; VII. Nepotismo: En términos del artículo 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato; VIII. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones económicas, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; IX. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, y X. Sujetos obligados: Los Poderes del Estado, los Municipios y los órganos autónomos, así como sus dependencias y entidades públicas. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 5. El cumplimiento de la presente Ley recaerá sobre cada uno de los sujetos obligados, quienes para su vigilancia se apoyarán de sus respectivos órganos internos de control. En el caso del Poder Ejecutivo, la Secretaría y la Contraloría estarán facultadas, en el ámbito de sus atribuciones, para interpretar esta Ley. Para el resto de los Entes Públicos, lo estarán su área administrativa y su órgano interno de control. TÍTULO SEGUNDO DE LA AUSTERIDAD EN EL ESTADO DE NAYARIT CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6. Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes públicos y entidades públicas obligadas sujetarán su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas del Estado de Nayarit o municipio que corresponda, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 7. La política de austeridad del Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación del Estado de Nayarit. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política. Al final de cada año fiscal los sujetos obligados, entregarán al Comité de Evaluación un Informe de Austeridad, en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de la presente Ley, y serán evaluados en términos de sus propios lineamientos y demás normatividad aplicable. Los Entes Públicos, en términos de su legislación aplicable y en el respeto de su autonomía podrán presentar el Informe de Austeridad a que se refiere el párrafo anterior. Para aplicar la política de austeridad de Estado, los sujetos obligados deberán: I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; II. Enfocar las medidas de austeridad preferentemente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente Ley; III. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales, y IV. Evitar reducir la inversión y el gasto en salud, y en programas sociales dirigidos preferentemente a grupos de población vulnerable. Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán a lo que disponga la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, en el Presupuesto de Egresos del Estado del año fiscal correspondiente y en las disposiciones aplicables. Artículo 8. En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios y obra pública, se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando el principio de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas en los términos de la ley correspondiente. Artículo 9. Los contratos suscritos con empresas que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable. La nulidad de dichos contratos solo se podrá declarar por la autoridad judicial competente. Los órganos internos de control, iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable. Artículo 10. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, necesarios para cumplir la función cada dependencia y/o entidad de los sujetos obligados no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. Lo anterior, salvo las autorizaciones presupuestales que otorgue la Secretaría, previa justificación. Las adquisiciones de bienes y servicios de uso generalizado deberán llevarse a cabo de manera fundada y motivada, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Nayarit, buscando obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de lo adquirido. Las adquisiciones solo podrán autorizarse si el precio es igual o menor al precio de mercado de mayoreo, considerando la calidad, garantías y servicio, salvo causa justificada. Artículo 11. Las erogaciones por concepto de congresos y convenciones se sujetarán a los lineamientos que emitan la Contraloría y la Secretaría, atendiendo las disposiciones de austeridad y en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Artículo 12. Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad. Se eliminarán todo tipo de duplicidad de plazas, puestos y de funciones en los entes y entidades públicas obligadas y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Para dar cumplimiento a lo anterior, se observará lo siguiente: LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General I. Se asignará secretario particular y chofer únicamente a los titulares de los Poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales y los titulares de los organismos autónomos; II. Se prohíben las plazas y puestos con nivel de Dirección General Adjunta que no ejerzan facultades contempladas expresamente en ley o reglamento, y III. La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, se realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados. Artículo 13. Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública estatal centralizada y paraestatal de acuerdo con lo establecido en su legislación orgánica, en la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit y en la normatividad aplicable. Los Entes Públicos, en respeto de su autonomía, y en el ámbito de sus atribuciones, tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a esta medida. No serán consideradas duplicadas las funciones complementarias y transversales realizadas por las Unidades de Igualdad de Género. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 14. El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda o publicidad oficial por las Entidades Públicas, se sujetará a las disposiciones que para el efecto emitan la Contraloría y la Secretaría. Dicho gasto se ajustará a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria. Para estos efectos, los demás Entes Públicos atenderán lo que al efecto disponga su órgano interno de control o área administrativa respectiva, a fin de procurar el cumplimiento de esta disposición. Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 15. Quedan prohibidas las delegaciones y oficinas de las Entidades Públicas en el extranjero. Artículo 16. Son medidas de austeridad que deben observar los sujetos obligados, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del control interno que corresponda, LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales; II. Los vehículos oficiales solo podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública Estatal. Queda prohibido cualquier uso privado de dichos vehículos; III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas; IV. Se prohíben las contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos de las Entidades Públicas con recursos del Estado, con excepción de aquellos que no afecten el ejercicio del gasto y las disposiciones en materia presupuestal, así como aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de la ley, de los contratos colectivos de trabajo o de las condiciones generales de trabajo; V. Queda prohibida la contratación de seguros de gastos médicos mayores. En consecuencia, será causa de responsabilidad su contratación. Los servidores públicos con Independencia de su rango o jerarquía estarán sujetos a la prestación del servicio de salud que corresponde a todo servidor público. En consecuencia, será causa de responsabilidad presentar y aceptar, todo tipo de factura que ampare gastos médicos que provengan de empresas particulares; LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VI. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de reposición; VII. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo, y VIII. Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario. La Secretaría y la Contraloría elaborarán y emitirán de manera conjunta los lineamientos necesarios para regular lo previsto en el presente artículo, de acuerdo con sus atribuciones y considerando las disposiciones de esta Ley, pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de estimarlo conveniente. Corresponderá a la Secretaría en el ámbito del Poder Ejecutivo, y a los órganos análogos de administración de cada poder público, emitir las disposiciones que en materia de control presupuestal regirán la implementación de la presente Ley. Artículo 17. La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida en las siguientes materias: I. Salud; II. Educación; III. Procuración de justicia; LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV. Seguridad social, y V. Seguridad pública. Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se encuentren previstos en alguna ley o decreto. Para los demás casos, las Entidades Públicas solo podrán constituir fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría, en términos de lo previsto en la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit. Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto. Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que las Entidades Públicas aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización. Artículo 18. Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que reciban recursos públicos de las Entidades Públicas, sin excepción deberán: I. Ser constituidos por la Secretaría, como fideicomitente único. Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos se encuentren previstos en alguna ley o decreto; LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar el principio de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables; III. Publicar trimestralmente sus estados financieros; IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría para su integración en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la cuenta pública estatal, y V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la Secretaría en términos de la normatividad aplicable. Artículo 19. La Secretaría contará con un sistema de información de fideicomisos, mandatos o contratos análogos que manejen recursos públicos en el cual las Entidades Públicas inscribirán la información de la totalidad de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, concentrará el reporte de la información respectiva, misma que se hará de conocimiento en los informes trimestrales a que se refiere la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit. La Contraloría y la Auditoría Superior del Estado desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actividades de fiscalización a todo fideicomiso, LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General mandato o contrato análogo que maneje recursos públicos, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Las autoridades competentes en materia de fiscalización incluirán en su planeación de auditorías, visitas e inspecciones a cualquier fideicomiso, mandato o contrato análogo que maneje recursos públicos, y darán seguimiento y evaluación rigurosa del cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos. TÍTULO TERCERO DEL COMPORTAMIENTO AUSTERO Y PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT CAPÍTULO ÚNICO Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y demás disposiciones aplicables. Por ende, las únicas prestaciones económicas serán las legalmente autorizadas, conforme a la ley, contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo. Artículo 21. Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos de las Entidades y Entes Públicos, desempeñarán sus actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones contenidas en los lineamientos que emita la Contraloría y sus respectivos órganos internos de control. Dichos servidores públicos: LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General I. Están obligados a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones; II. Deberán brindar en todo momento un trato expedito, digno, respetuoso y amable a las personas que requieran sus servicios, honrando así el principio del derecho humano a la buena administración pública; III. Tienen prohibido asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas alcohólicas en el horario y centro de trabajo; IV. Tienen prohibido recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, cualquier tipo de regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, y V. Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. La Contraloría emitirá un Código de Conducta afín a los principios y valores establecidos en la presente ley, y la cual deberá ser observada de manera obligatoria por todos los servidores públicos de las Entidades Públicas. Los órganos internos de control de los demás Entes Públicos, procurarán la emisión del código respectivo, para su implementación en el ámbito de su competencia. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (FE DE ERRATAS, P. O. 24 DE FEBRERO DE 2022) Artículo 22. Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en un decreto o alguna disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo. En el caso de los seguros de vida, se exceptúan a los servidores públicos del Poder Judicial. Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo Estatal adicionales a la prevista en la ley de la materia. Se exceptúan de lo anterior los servidores públicos de seguridad pública y procuración de justicia. Artículo 23. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se prohíbe la asignación de recursos materiales, humanos y económicos a quienes fueron titulares del Poder Ejecutivo del Estado, tales como escoltas, personal para su seguridad y la de su familia, la asignación de inmuebles para su operación y de vehículos oficiales. Artículo 24. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General públicas, y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 25. Queda prohibido a cualquier persona física o jurídica el uso de su personalidad jurídica para eludir el cumplimiento de obligaciones y perjudicar intereses públicos o privados. Para ello, se aplicarán acciones fiscalizadoras y políticas de transparencia en el sector privado cuando participe de recursos públicos, a efecto de evitar como causal excluyente de responsabilidad del servidor público o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, el empleo de una personalidad jurídico colectiva. Artículo 26. La Secretaría y la Contraloría emitirán para el ámbito de su competencia, los lineamientos aplicables en materia de austeridad, sin que estos limiten o interfieran en el cumplimiento de la prestación de servicios al público y de los objetivos de las Entidades Públicas. TÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD Y DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES CAPÍTULO PRIMERO DE LA EVALUACIÓN Artículo 27. Se formará un Comité de Evaluación, el cual será responsable de promover y evaluar las políticas y medidas de austeridad de las Entidades Públicas. El Comité de Evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los cuales deberán ser remitidos al Congreso del Estado para su conocimiento y contendrá al menos los siguientes elementos: LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General I. Medidas tomadas por las Entidades Públicas; II. Impacto presupuestal de las medidas; III. Temporalidad de los efectos de ahorro; IV. Posibles mejoras a las medidas de austeridad, y V. Destino del ahorro obtenido. Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el titular del Poder Ejecutivo Estatal y deberán servir para retroalimentar y mejorar futuras medidas de austeridad. Por su parte, los demás Entes Públicos podrán implementar e instituir su propio Comité de Evaluación, a fin de procurar el cumplimiento del presente artículo y con ello evaluar las políticas y medidas de austeridad en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 28. El órgano encargado del control interno estará facultado en todo momento para vigilar y fiscalizar la gestión gubernamental de las Entidades Públicas, verificando que las medidas de austeridad se apliquen de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 29. En caso de encontrar violaciones a las medidas de austeridad, las autoridades competentes deberán iniciar los procedimientos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Segundo. Los sujetos obligados en un plazo máximo de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, ajustarán sus marcos normativos y previsiones presupuestales conforme a lo establecido en esta Ley. Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, realizarán los ajustes necesarios para implementar las medidas en materia de adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma de uso generalizado. Cuarto. Los lineamientos a que se refiere la Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit se expedirán en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de personal por honorarios y asesores en las Entidades Públicas de la Administración Estatal. Quinto. La Contraloría deberá expedir el Código de Conducta para los Servidores Públicos del Estado a más tardar noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado contrario a derecho para el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Estatal. Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Estatal, de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las instancias de seguridad pública, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio Estatal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las Dependencias correspondientes. Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, la Secretaría y la Contraloría emitirán los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación, para ser aplicados en su ámbito de competencia. La presidencia de dicho Comité estará a cargo de la Secretaría y de la Contraloría, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría y la Contraloría analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos estatales. El análisis será publicado a través de un informe, el cual será remitido al Congreso del Estado. El resultado LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Estatal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente. Noveno. La Contraloría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en administración pública del estado y del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del personal de las Entidades Públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de construcción de indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable, eficiente y eficaz. DADO en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” Recinto Oficial de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Alba Cristal Espinoza Peña, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Juana Nataly Tizcareño Lara, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Alejandro Regalado Curiel.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los vintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.- Lic. Juan Antonio Echeagaray Becerra, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica. LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY. FE DE ERRATAS, P. O. 24 DE FEBRERO DE 2022 Contenido TÍTULO PRIMERO ..................................................................................................................... 1 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................................. 1 TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................... 5 DE LA AUSTERIDAD EN EL ESTADO DE NAYARIT ........................................................ 5 CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................................. 5 TÍTULO TERCERO .................................................................................................................. 15 DEL COMPORTAMIENTO AUSTERO Y PROBIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT ............................................................................. 15 CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................................... 15 TÍTULO CUARTO ..................................................................................................................... 18 DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD Y DEL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES .......................................................................................................... 18 CAPÍTULO PRIMERO ......................................................................................................... 18 DE LA EVALUACIÓN .......................................................................................................... 18 CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................ 19 DE LAS RESPONSABILIDADES ...................................................................................... 19 TRANSITORIOS ................................................................................................................... 20