Ley de Beneméritos del Estado de Nayarit [PDF]

LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el miércoles 5 de junio de 2019 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. “Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo” L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta: LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE NAYARIT CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés general, tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la declaración de Beneméritos del Estado de Nayarit, y la forma de honrar la memoria de nayaritas ilustres. Artículo 2.- El Congreso del Estado podrá declarar como Beneméritos del Estado de Nayarit aquellos ciudadanos que, eminentemente, se hayan distinguido: I. Por actos heroicos y demostrado patriotismo en beneficio directo del Estado y de la Nación; II. Por su desempeño como gobernantes o servidores públicos en los órdenes de gobierno, que con su celo, justicia y acierto hubiesen generado un enorme beneficio al progreso de la sociedad nayarita; III. Por su labor destacada y tenaz y sus trascendentes aportaciones en el campo de la investigación científica para beneficio de la sociedad y de la humanidad en general; IV. Por su trayectoria, méritos y contribución en favor de la enseñanza o por sus destacadas aportaciones a la educación y formación en el ejercicio de la docencia; V. Por la importancia y reconocimiento global en la creación de sus obras científicas o culturales; VI. Por su desinteresada contribución patrimonial en obras de asistencia pública o cualesquiera que hayan dejado un beneficio importante, permanente y directo en el Estado, y VII. Por cualesquiera otros actos extraordinarios distintos de los enunciados que hayan sido ejecutados para el bien del Estado, de la Nación o de la humanidad en general. Artículo 3.- El cumplimiento a lo estipulado en esta Ley corresponderá al Congreso del Estado, al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y a la Comisión de Apoyo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS HONORES Artículo 4.- La memoria de los Beneméritos del Estado de Nayarit, será honrada según lo determine el Decreto que al efecto apruebe el Congreso del Estado. Artículo 5.- La Rotonda de los Nayaritas Ilustres, erigida en la Alameda Central del municipio de Tepic, albergará los restos de los Beneméritos del Estado de Nayarit. Artículo 6.- El honor de formar parte de la Rotonda de los Nayaritas Ilustres sólo podrá ser conferido a aquellas personas: I. Que hayan nacido dentro del territorio del Estado y ejecutado su labor meritoria dentro del mismo; II. Tener al menos 10 años de fallecida a la fecha de presentación de la Iniciativa, y III. Que habiendo nacido dentro del Estado y ejecutado su labor meritoria fuera del mismo, ésta haya redundado en beneficio directo de Nayarit. Con independencia de que se trasladen o no, los restos de un Benemérito a la Rotonda de Nayaritas Ilustres, dicha persona será honrada con la colocación de una placa conmemorativa. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARATORIA Artículo 7.- Podrán proponer se revise algún perfil a considerarse como Benemérito del Estado de Nayarit, el Gobernador Constitucional, los Diputados del Congreso del Estado, la Universidad Autónoma de Nayarit y los Ayuntamientos. La Sociedad Civil podrá presentar propuestas por conducto de las figuras antes mencionadas, previo a la valoración correspondiente. Artículo 8.- Una vez presentada ante el Congreso del Estado la iniciativa que declare Benemérito del Estado de Nayarit a una persona, esta, deberá ser turnada a la Comisión de Educación y Cultura, según lo estipula su normativa interna, la cual deberá integrar un expediente previo a su estudio y dictaminación, solicitándose la colaboración de quienes proponen, así como también de la Comisión de Apoyo. Artículo 9.- Para la integración del expediente a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Educación y Cultura procurará allegarse de toda la información y pruebas necesarias, tales como documentos, testimoniales, exámenes periciales, reconocimientos, premios, confesiones, objetos y demás elementos necesarios para demostrar, fundar y motivar el reconocimiento del mérito eminente o excepcional de una persona para ser declarada Benemérito del Estado de Nayarit. Una vez integrado el expediente correspondiente, se estudiarán todos los elementos de prueba, se valorarán las opiniones vertidas y se emitirá Dictamen, mismo que se someterá al Pleno del Congreso del Estado. Artículo 10.- La Comisión de Educación y Cultura podrá declarar, mediante dictamen presentado ante el Pleno del Congreso del Estado, la no procedencia en los casos siguientes: I. Por no cumplir en forma y fondo con cualquiera de los requisitos de esta Ley; II. Por no haberse reunido el expediente por falta de información y elementos de prueba suficientes; III. Si la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Nayarit, en cualquier caso, no ha cumplido 10 años de fallecida a la fecha en que fue presentada la iniciativa de Decreto, y IV. Si se probara con elementos suficientes que la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Nayarit, en cualquier caso, a pesar de que resultara merecedora de tal distinción, tuviera actos en su vida que cuestionaran su buen nombre. Artículo 11. La Comisión de Educación y Cultura para aprobar el trasladado de los restos mortales a la Rotonda de los Nayaritas Ilustres, deberá solicitar el consentimiento definitivo de los familiares, conforme a la siguiente prelación: I. Cónyuge, a falta de éste a los hijos; II. Si no hay hijos, a los padres; III. Sí faltan los padres, a los hermanos; IV. A falta de hermanos a los nietos; V. Si no hubiere nietos a los sobrinos, y VI. Si no hubiere sobrinos a los descendientes que subsistan en línea recta. En el caso de hijos, hermanos, nietos, o sobrinos con la prelación señalada, cuando subsistan más de uno y exista constancia de que la mayoría de éstos se oponen al traslado y depósito de los restos mortales en la Rotonda que en esta ley se menciona, así se establecerá en el Dictamen y se respetará la decisión de los familiares, sin que ello impida la declaración de Benemérito del Estado de Nayarit. Una vez que los restos mortales del personaje sean depositados en el lugar que albergue a los Beneméritos del Estado, de conformidad con la Ley de Salud del Estado de Nayarit, estos serán responsabilidad del Estado de Nayarit, por el valor histórico y cultural que representan, por lo que su disposición se sujetará al Decreto que para ese fin emita el Congreso del Estado de Nayarit. Artículo 12. Una vez aprobado el Decreto por el Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Poder Ejecutivo del Estado adoptará las medidas que sean necesarias para efectuar con mayor solemnidad el traslado de los restos, desde el lugar en donde estuvieren inhumados, hasta su instalación definitiva en la Rotonda de los Nayaritas Ilustres. De igual forma, se deberá notificar al Ayuntamiento de Tepic la declaratoria de Benemérito, a fin de que coadyuve con el Ejecutivo del Estado en las acciones a que se refiere el párrafo anterior, así como para la colocación de la placa conmemorativa correspondiente. Artículo 13. El mantenimiento, conservación y mejoramiento de la Rotonda de los Nayaritas Ilustres quedará a cargo del Ejecutivo del Estado, quien será el encargado de llevar a cabo estas labores, por conducto de la Secretaría que para el efecto destine. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DE APOYO Artículo 14. Con el objeto de rendir homenaje en favor de quienes, en los términos de esta Ley, se consideren Beneméritos del Estado de Nayarit, funcionará una Comisión de Apoyo que se integrará de la siguiente forma: I. Por el Gobernador del Estado representado por quién éste designe; II. Un representante de la Secretaría de Educación del Estado de Nayarit; III. Un representante de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit; IV. Un miembro de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado de Nayarit; V. Un representante del Ayuntamiento de Tepic; VI. Un representante del Ayuntamiento de donde fuera vecino el aspirante a Benemérito del Estado; VII. Un representante del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, y VIII. Un representante de la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 15. Las atribuciones de la Comisión de Apoyo serán las siguientes: I. Organizar los homenajes públicos con ocasión del depósito de los restos de cada una de las personas en favor de quienes, de acuerdo con la presente Ley, merezcan tal honor; II. Presentar ante las autoridades estatales y municipales correspondientes, toda clase de proyectos que tiendan, tanto a la mejor honra de la memoria de los Beneméritos, como a la conservación y embellecimiento de los monumentos en que sus restos quedarán depositados; III. Organizar, en coordinación con el Ayuntamiento de Tepic, visitas y homenajes públicos en que participen grupos de niños, niñas y jóvenes escolares, personalidades oficiales de los diversos municipios del Estado, Delegaciones o representaciones del Gobierno Federal o de los Estados, o de instituciones y organizaciones nayaritas, nacionales o extranjeras; IV. Emitir opinión, cuando para ello sea requerida por el Congreso del Estado, a través de la Comisión de Educación y Cultura sobre la conveniencia o méritos para declarar Benemérito del Estado Nayarit a determinada persona y para promover que sus restos sean depositados en la Rotonda de los Nayaritas Ilustres; V. Emitir opinión en torno a la colocación de las placas de los Beneméritos en la Rotonda de los Nayaritas Ilustres; VI. Promover de manera permanente que se honre a la totalidad de los Beneméritos del Estado de Nayarit, para ello elaborarán un programa anual; VII. Difundir la vida y obra de los Beneméritos del Estado de Nayarit, y VIII. Todas las demás que señalen esta Ley o su reglamento y las que, por disposición del Ejecutivo del Estado, haya de tomar a su cargo para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO.- La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, preverá en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2020, la asignación de los recursos necesarios para iniciar los trabajos técnicos, diseño arquitectónico y construcción de la Rotonda de los Nayaritas Ilustres a que hace referencia la presente Ley. TERCERO.- En un plazo que no exceda de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión de Apoyo deberá publicar su reglamento interno. D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Dip. Ana Yusara Ramírez Salazar, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Marisol Sánchez Navarro, , Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Erika Leticia Jiménez Aldaco, Secretaria.- Rúbrica.- Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. - L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Antonio Serrano Guzmán.- Rúbrica. Índice CAPÍTULO PRIMERO ................................................................................................................................ 1 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 1 CAPÍTULO SEGUNDO............................................................................................................................... 2 DE LOS HONORES .................................................................................................................................... 2 CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................................................... 3 DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARATORIA ......................................................................................... 3 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................. 4 DE LA COMISIÓN DE APOYO ................................................................................................................. 4 TRANSITORIOS .......................................................................................................................................... 5