LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de Nayarit, el miércoles 5 de junio de 2019
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
“Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo”
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés general, tiene por objeto
establecer las bases y procedimientos para la declaración de Beneméritos del Estado
de Nayarit, y la forma de honrar la memoria de nayaritas ilustres.
Artículo 2.- El Congreso del Estado podrá declarar como Beneméritos del Estado de
Nayarit aquellos ciudadanos que, eminentemente, se hayan distinguido:
I. Por actos heroicos y demostrado patriotismo en beneficio directo del Estado y de
la Nación;
II. Por su desempeño como gobernantes o servidores públicos en los órdenes de
gobierno, que con su celo, justicia y acierto hubiesen generado un enorme
beneficio al progreso de la sociedad nayarita;
III. Por su labor destacada y tenaz y sus trascendentes aportaciones en el campo de
la investigación científica para beneficio de la sociedad y de la humanidad en
general;
IV. Por su trayectoria, méritos y contribución en favor de la enseñanza o por sus
destacadas aportaciones a la educación y formación en el ejercicio de la
docencia;
V. Por la importancia y reconocimiento global en la creación de sus obras científicas
o culturales;
VI. Por su desinteresada contribución patrimonial en obras de asistencia pública o
cualesquiera que hayan dejado un beneficio importante, permanente y directo en
el Estado, y
VII. Por cualesquiera otros actos extraordinarios distintos de los enunciados que
hayan sido ejecutados para el bien del Estado, de la Nación o de la humanidad
en general.
Artículo 3.- El cumplimiento a lo estipulado en esta Ley corresponderá al Congreso del
Estado, al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y a la Comisión de Apoyo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS HONORES
Artículo 4.- La memoria de los Beneméritos del Estado de Nayarit, será honrada según
lo determine el Decreto que al efecto apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 5.- La Rotonda de los Nayaritas Ilustres, erigida en la Alameda Central del
municipio de Tepic, albergará los restos de los Beneméritos del Estado de Nayarit.
Artículo 6.- El honor de formar parte de la Rotonda de los Nayaritas Ilustres sólo podrá
ser conferido a aquellas personas:
I. Que hayan nacido dentro del territorio del Estado y ejecutado su labor
meritoria dentro del mismo;
II. Tener al menos 10 años de fallecida a la fecha de presentación de la
Iniciativa, y
III. Que habiendo nacido dentro del Estado y ejecutado su labor meritoria fuera
del mismo, ésta haya redundado en beneficio directo de Nayarit.
Con independencia de que se trasladen o no, los restos de un Benemérito a la Rotonda
de Nayaritas Ilustres, dicha persona será honrada con la colocación de una placa
conmemorativa.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARATORIA
Artículo 7.- Podrán proponer se revise algún perfil a considerarse como Benemérito del
Estado de Nayarit, el Gobernador Constitucional, los Diputados del Congreso del
Estado, la Universidad Autónoma de Nayarit y los Ayuntamientos.
La Sociedad Civil podrá presentar propuestas por conducto de las figuras antes
mencionadas, previo a la valoración correspondiente.
Artículo 8.- Una vez presentada ante el Congreso del Estado la iniciativa que declare
Benemérito del Estado de Nayarit a una persona, esta, deberá ser turnada a la
Comisión de Educación y Cultura, según lo estipula su normativa interna, la cual deberá
integrar un expediente previo a su estudio y dictaminación, solicitándose la colaboración
de quienes proponen, así como también de la Comisión de Apoyo.
Artículo 9.- Para la integración del expediente a que se refiere el artículo anterior, la
Comisión de Educación y Cultura procurará allegarse de toda la información y pruebas
necesarias, tales como documentos, testimoniales, exámenes periciales,
reconocimientos, premios, confesiones, objetos y demás elementos necesarios para
demostrar, fundar y motivar el reconocimiento del mérito eminente o excepcional de una
persona para ser declarada Benemérito del Estado de Nayarit.
Una vez integrado el expediente correspondiente, se estudiarán todos los elementos de
prueba, se valorarán las opiniones vertidas y se emitirá Dictamen, mismo que se
someterá al Pleno del Congreso del Estado.
Artículo 10.- La Comisión de Educación y Cultura podrá declarar, mediante dictamen
presentado ante el Pleno del Congreso del Estado, la no procedencia en los casos
siguientes:
I. Por no cumplir en forma y fondo con cualquiera de los requisitos de esta Ley;
II. Por no haberse reunido el expediente por falta de información y elementos de
prueba suficientes;
III. Si la persona que se pretende declarar como Benemérito del Estado de Nayarit,
en cualquier caso, no ha cumplido 10 años de fallecida a la fecha en que fue
presentada la iniciativa de Decreto, y
IV. Si se probara con elementos suficientes que la persona que se pretende declarar
como Benemérito del Estado de Nayarit, en cualquier caso, a pesar de que
resultara merecedora de tal distinción, tuviera actos en su vida que cuestionaran
su buen nombre.
Artículo 11. La Comisión de Educación y Cultura para aprobar el trasladado de los
restos mortales a la Rotonda de los Nayaritas Ilustres, deberá solicitar el consentimiento
definitivo de los familiares, conforme a la siguiente prelación:
I. Cónyuge, a falta de éste a los hijos;
II. Si no hay hijos, a los padres;
III. Sí faltan los padres, a los hermanos;
IV. A falta de hermanos a los nietos;
V. Si no hubiere nietos a los sobrinos, y
VI. Si no hubiere sobrinos a los descendientes que subsistan en línea recta.
En el caso de hijos, hermanos, nietos, o sobrinos con la prelación señalada, cuando
subsistan más de uno y exista constancia de que la mayoría de éstos se oponen al
traslado y depósito de los restos mortales en la Rotonda que en esta ley se menciona,
así se establecerá en el Dictamen y se respetará la decisión de los familiares, sin que
ello impida la declaración de Benemérito del Estado de Nayarit.
Una vez que los restos mortales del personaje sean depositados en el lugar que
albergue a los Beneméritos del Estado, de conformidad con la Ley de Salud del Estado
de Nayarit, estos serán responsabilidad del Estado de Nayarit, por el valor histórico y
cultural que representan, por lo que su disposición se sujetará al Decreto que para ese
fin emita el Congreso del Estado de Nayarit.
Artículo 12. Una vez aprobado el Decreto por el Congreso del Estado, y publicado en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Poder Ejecutivo del
Estado adoptará las medidas que sean necesarias para efectuar con mayor solemnidad
el traslado de los restos, desde el lugar en donde estuvieren inhumados, hasta su
instalación definitiva en la Rotonda de los Nayaritas Ilustres.
De igual forma, se deberá notificar al Ayuntamiento de Tepic la declaratoria de
Benemérito, a fin de que coadyuve con el Ejecutivo del Estado en las acciones a que se
refiere el párrafo anterior, así como para la colocación de la placa conmemorativa
correspondiente.
Artículo 13. El mantenimiento, conservación y mejoramiento de la Rotonda de los
Nayaritas Ilustres quedará a cargo del Ejecutivo del Estado, quien será el encargado de
llevar a cabo estas labores, por conducto de la Secretaría que para el efecto destine.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DE APOYO
Artículo 14. Con el objeto de rendir homenaje en favor de quienes, en los términos de
esta Ley, se consideren Beneméritos del Estado de Nayarit, funcionará una Comisión
de Apoyo que se integrará de la siguiente forma:
I. Por el Gobernador del Estado representado por quién éste designe;
II. Un representante de la Secretaría de Educación del Estado de Nayarit;
III. Un representante de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit;
IV. Un miembro de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado de
Nayarit;
V. Un representante del Ayuntamiento de Tepic;
VI. Un representante del Ayuntamiento de donde fuera vecino el aspirante a
Benemérito del Estado;
VII. Un representante del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, y
VIII. Un representante de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 15. Las atribuciones de la Comisión de Apoyo serán las siguientes:
I. Organizar los homenajes públicos con ocasión del depósito de los restos de cada
una de las personas en favor de quienes, de acuerdo con la presente Ley,
merezcan tal honor;
II. Presentar ante las autoridades estatales y municipales correspondientes, toda
clase de proyectos que tiendan, tanto a la mejor honra de la memoria de los
Beneméritos, como a la conservación y embellecimiento de los monumentos en
que sus restos quedarán depositados;
III. Organizar, en coordinación con el Ayuntamiento de Tepic, visitas y homenajes
públicos en que participen grupos de niños, niñas y jóvenes escolares,
personalidades oficiales de los diversos municipios del Estado, Delegaciones o
representaciones del Gobierno Federal o de los Estados, o de instituciones y
organizaciones nayaritas, nacionales o extranjeras;
IV. Emitir opinión, cuando para ello sea requerida por el Congreso del Estado, a
través de la Comisión de Educación y Cultura sobre la conveniencia o méritos
para declarar Benemérito del Estado Nayarit a determinada persona y para
promover que sus restos sean depositados en la Rotonda de los Nayaritas
Ilustres;
V. Emitir opinión en torno a la colocación de las placas de los Beneméritos en la
Rotonda de los Nayaritas Ilustres;
VI. Promover de manera permanente que se honre a la totalidad de los Beneméritos
del Estado de Nayarit, para ello elaborarán un programa anual;
VII. Difundir la vida y obra de los Beneméritos del Estado de Nayarit, y
VIII. Todas las demás que señalen esta Ley o su reglamento y las que, por
disposición del Ejecutivo del Estado, haya de tomar a su cargo para el mejor
cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de
Nayarit, preverá en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2020,
la asignación de los recursos necesarios para iniciar los trabajos técnicos, diseño
arquitectónico y construcción de la Rotonda de los Nayaritas Ilustres a que hace
referencia la presente Ley.
TERCERO.- En un plazo que no exceda de ciento ochenta días contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión de Apoyo deberá publicar su
reglamento interno.
D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veintinueve días del
mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Dip. Ana Yusara Ramírez Salazar, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Marisol Sánchez
Navarro, , Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Erika Leticia Jiménez Aldaco, Secretaria.- Rúbrica.-
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución
Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los cinco días del mes de
junio del año dos mil diecinueve. - L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Lic. José Antonio Serrano Guzmán.- Rúbrica.
Índice
CAPÍTULO PRIMERO ................................................................................................................................ 1
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 1
CAPÍTULO SEGUNDO............................................................................................................................... 2
DE LOS HONORES .................................................................................................................................... 2
CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................................................... 3
DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARATORIA ......................................................................................... 3
CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................. 4
DE LA COMISIÓN DE APOYO ................................................................................................................. 4
TRANSITORIOS .......................................................................................................................................... 5