Ley de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit [PDF]

LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el Miércoles 16 de Diciembre de 1998. C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme pera su promulgación, el siguiente: DECRETO NUMERO 8160 El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXV LegisIatura D E C R E T A : LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT. Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- En la presente Ley se establece el Sistema de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit, con el fin de regular y uniformar las relaciones hacendarias entre el Estado y sus Municipios. ARTICULO 2o.- La presente Ley tiene por objeto: I.- Fortalecer el desarrollo y saneamiento financiero de los Municipios del Estado de Nayarit mediante el Sistema de Coordinación Fiscal y de Gasto Publico. II.- Establecer los mecanismos para la distribución de las participaciones que correspondan a las haciendas públicas municipales. III.- Dar transparencia y seguridad a los procesos de cálculo y pago de las participaciones correspondientes a los Municipios. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV.- Fijar las reglas en materia de coordinación y de colaboración administrativa, entre las autoridades fiscales estatales y municipales. V.- Incentivar la recaudación, y eficientar la aplicación y ejercicio del gasto en las haciendas públicas estatal y municipales. (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) VI.- Establecer las bases para lograr la homologación de la presentación de la información de las finanzas públicas, el establecimiento de mejores prácticas presupuestarias que contribuyan a un balance presupuestario sostenible, el saneamiento financiero, y la contratación y pago de Deuda Pública regulada en la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit. VII.- Constituir los organismos en materia de Coordinación Fiscal y de Gasto Público, estableciendo procedimientos para su organización y funcionamiento. ARTICULO 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- "Ley", la Ley de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit. ll.- "Estado", el Estado de Nayarit. III.- "Municipio o Municipios", el o los Municipios que conforman el territorio del Estado de Nayarit. (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) IV.- "Secretaría", la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit. V.- "Sistema", el Sistema de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit. VI.- "Asamblea", la Asamblea Estatal de Coordinación Fiscal y de Gasto Público. VII.- "lnstituto", el lnstituto Coordinador de Capacitación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit. VllI.- "H. Legislatura", la H. Legislatura del Estado de Nayarit. IX.- "Coordinación de Fortalecimiento", la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal (ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General X.- “Balance presupuestario sostenible”, se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. (ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) XI.- “Fuente de pago”, Los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación. (ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) XII.- “Garantía de pago”, mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada. Capitulo Segundo DE LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES ARTICULO 4o.- Para efectos de esta Ley, son participaciones federales las asignaciones que correspondan a los Municipios en los ingresos federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal Federal. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) Los Municipios independientemente de las participaciones establecidas en la presente Ley, recibirán de la Federación por conducto del Estado, los Fondos de Aportaciones a que se refiere el Capitulo Quinto de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, los cuales únicamente podrán destinarse a los fines que se señalan en la misma. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 5o.- El Estado percibirá las participaciones correspondientes a los ingresos en base a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, mientras que los Municipios percibirán sus participaciones conforme a lo establecido en el inciso b) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el inciso b) artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 6o.- El Órgano de Fiscalización Superior, revisará y dictaminará los cálculos de participaciones, vigilando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, así como en la presente. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 7o.- Las bases para la distribución de participaciones federales que en ingresos federales corresponden a los municipios, son las siguientes: I.- 22.5% de la recaudación que corresponda al Estado provenientes del Fondo General de Participaciones. II.- 100% de la recaudación que corresponda al Estado proveniente del Fondo de Fomento Municipal. III.- 22.5% de la recaudación que corresponda al Estado proveniente del Fondo de Fiscalización. IV.- 22.5% de la recaudación que corresponda al Estado proveniente del Fondo de Compensación, en tanto el Estado sea beneficiario de este Fondo. V.- 22.5% de la recaudación que corresponda al Estado por concepto de participación de la recaudación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, incluyendo, en su caso, lo recaudado por aumento a las cuotas por Venta de Gasolina y Diesel. VI.- 22.5% de la recaudación que corresponda al Estado derivado de participaciones en el Impuesto Federal Sobre Automóviles Nuevos. VII.- 22.5% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. (ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VIII.- 20.0% de la recaudación total que perciba el Estado respecto de los contribuyentes que tributen en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Legislatura Estatal establecerá su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 8o.- Los porcentajes de participaciones a los municipios y entre los municipios a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicados anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. ARTICULO 9o.- De los montos entregados a los Municipios por concepto de participaciones federales, se dará debida cuenta a la Legislatura Estatal, a través de los informes trimestrales de la hacienda del Estado . LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 10.- Las participaciones a los Municipios serán cubiertas sin restricción alguna y no podrán ser objeto de reducciones, salvo lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Deuda Pública del Estado, el Presupuesto de Egresos Estatal y esta Ley; serán calculadas en cada ejercicio fiscal y se entregará por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el Estado las reciba efectivamente. El retraso en la entrega ocasionará el pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para la liquidación a plazos de la (sic) contribuciones federales. (REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016, PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, VER ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO) ARTICULO 11.- Las participaciones que correspondan a los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquellas señaladas por la Ley de Coordinación Fiscal, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de la H. Legislatura del Estado e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Los Municipios podrán convenir que el Estado afecte sus participaciones o aportaciones susceptibles de afectación, para efectos de los establecido en el párrafo anterior. No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo, las compensaciones que se requieran efectuar al Estado, como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos del Estado y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo las compensaciones que se requieran efectuar a los Municipios por conceptos de anticipos a cuenta de participaciones, y pagos efectuados a solicitud y por cuenta del Municipio. ARTICULO 12.- Los Municipios por excepción, y previo acuerdo de Cabildo, podrán solicitar al Gobierno del Estado, anticipos a cuenta de participaciones, mismos que se descontarán en los términos en que se convenga. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría valorará la procedencia y factibilidad de las solicitudes de anticipos a cuenta de participaciones. ARTICULO 13.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, pondrá a disposición de los Ayuntamientos que lo requieran la información necesaria que les permita comprobar la correcta determinación de sus factores de participación y su monto. Asimismo, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial del Estado, los montos de participaciones que hubiere correspondido a cada uno de los Municipios, durante el ejercicio fiscal anterior. Capitulo Tercero DE LA COLABORACION ADMINISTRATIVA ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO ARTICULO 14.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y los Municipios de la Entidad, podrán celebrar convenios de colaboración administrativa respecto de gravámenes estatales y municipales; así como en materia de ingresos federales coordinados, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (ADICIONADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2015) El fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, para lo cual, el Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, podrá afectar como garantía los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, con retención de dichos recursos a cargo del municipio que corresponda en los términos y condiciones a los que se refiere el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal del ámbito federal. ARTICULO 15.- En los convenios a que se refiere el artículo anterior, se especificarán las funciones de que se trate, las facultades que se ejercerán y sus limitaciones; así como las estipulaciones para su terminación y las sanciones por su incumplimiento. Se fijarán además las bases de pago de incentivos por concepto de desempeño de las funciones convenidas. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 16.- Los convenios de colaboración administrativa entre Estado y Municipio se publicarán en el Periódico Oficial y surtirán sus efectos a partir de la fecha que en los mismos se establezca. ARTICULO 17.- El Estado o el Municipio de que se trate, podrán dar por terminados total o parcialmente los convenios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley. Dicha terminación será publicada en el Periódico Oficial y surtirá sus efectos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 18.- El Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de establecer los criterios generales de interpretación de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos a las que deben ajustarse los Municipios. Capitulo Cuarto DE LA COORDINACION EN MATERIA DE GASTO (REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016, PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO) ARTICULO 19.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, y de conformidad con las leyes de la materia, propondrá a través de la Asamblea, los criterios para eficientar la aplicación y ejercicio del gasto que contribuya a un balance presupuestario sostenible, lograr la homologación de la presentación de la información de las finanzas públicas, establecer mejores prácticas presupuestarias, lograr el saneamiento financiero, y orientar la contratación y pago de Deuda Pública conforme a la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit. ARTlCULO 20.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, a través de convenios específicos, podrá otorgar apoyos extraordinarios a los Municipios cuando lo estime necesario, los cuales no se considerarán como participaciones. En ningún caso los recursos adicionales otorgados a los Municipios, disminuirán los montos que les correspondan por concepto de participaciones o incentivos de colaboración administrativa. ARTICULO 21.- Los convenios referidos en el artículo anterior, establecerán los montos y las condiciones específicas mediante las cuales se otorgan los apoyos extraordinarios. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Capitulo Quinto DE LOS ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 22.- El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, de la Secretaría de la Contraloría General y la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal; los Ayuntamientos a través de sus tesorerías municipales; y el Poder Legislativo por medio del Órgano de Fiscalización Superior, participaran en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado y en forma conjunta integrarán: I.- La Asamblea Estatal de Coordinación Fiscal y de Gasto Público. II.- El Instituto Coordinador de Capacitación Fiscal y de Gasto Publico. ARTICULO 23.- La Asamblea Estatal de Coordinación Fiscal y de Gasto Público se establece como instancia de coordinación entre el Gobierno del Estado y sus Municipios, para la definición de la política tributaria y de gasto, de jurisdicción municipal, así como para la implementación de los sistemas de su administración y mecanismos de retroalimentación. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 24.- La Asamblea se formará con el Secretario de Finanzas o su equivalente en el Estado, el Secretario de la Contraloría General del Estado, el Coordinador General de Fortalecimiento Municipal, el Órgano de Fiscalización Superior, y los tesoreros municipales de los 20 Ayuntamientos del Estado. ARTICULO 25.- La Asamblea será presidida por el Secretario de Finanzas del Estado. ARTICULO 26.- La Asamblea se reunirá cuando menos dos veces al año en el lugar del territorio del Estado que elijan sus integrantes, quienes desarrollarán sus trabajos conforme a las bases que la propia Asamblea establezcan (sic). ARTICULO 27.- La Asamblea será convocada por el Secretario de Finanzas del Estado o en su caso, cuando menos, por cinco de los veinte tesoreros de los Ayuntamientos municipales que la integran. En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Asamblea. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 28.- El Presidente de la Asamblea podrá actuar en su caso, como representante de los Municipios del Estado, en la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y en su Comisión Permanente. ARTICULO 29.- La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal supervisará las actividades de la Asamblea y fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos. ARTICULO 30.- Serán facultados (sic) de la Asamblea Estatal de Coordinación Fiscal y de Gasto Público: I.- Aprobar el reglamento de funcionamiento de la propia Asamblea, y del Instituto. II.- Establecer en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Estado y los Ayuntamientos, para el apoyo de los organismos citados en la fracción anterior. III.- Intervenir como Asamblea General del Instituto y aprobar, en su caso, sus presupuestos, programas e informes de actividades; revisar los informes de actividades del Instituto, así como formular los de la propia Asamblea. IV.- Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Finanzas las medidas que estimen convenientes para actualizar y mejorar el Sistema de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit. V.- Promover mediante acciones coordinadas entre Municipios y Estado, el fortalecimiento financiero municipal, apoyando la eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales. VI.- Observar el cumplimiento de los convenios de coordinación y colaboración administrativa que se celebren. VII.- Formular los proyectos de distribución de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el Estado y los Municipios para el sostenimiento de los órganos de coordinación. VIII.- Las demás que determine la propia Asamblea Estatal. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) ARTICULO 31.- La Dirección General del Instituto Coordinador de Capacitación Fiscal y de Gasto Público, estará a cargo del Órgano de Fiscalización Superior y tendrá las siguientes funciones y actividades: I.- Llevar a cabo investigaciones o estudios relativos al Sistema de Coordinación. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II.- Hacer estudios permanentes de las legislaciones fiscales y de gasto público de los Estados y Municipios del país, así como de sus respectivas administraciones. III.- Proponer medidas que permitan mejorar la colaboración administrativa en materia tributaria entre el Estado de Nayarit y sus Municipios, así como entre estos últimos. IV.- En rnateria de gasto, proponer las medidas de control, evaluación y rendición de cuenta pública, que deban adoptarse en la administración municipal. V.- Participar como consultor técnico de las haciendas públicas municipales. VI.- Capacitar al personal técnico y funcionarios fiscales, del Estado y Municipios. VIl.- Desarrollar programas inherentes a su función que apruebe la Asamblea. VIII.- Participar y promover programas y actividades de capacitación con otras instituciones u organismos similares. ARTICULO 32.- Los órganos del Instituto serán: I.- El Director General, quien tendrá la representación del mismo; y II.- La AsambIea General, que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuestos. ARTICULO 33.- El Instituto contará con el personal especializado que requiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la estructura orgánica y el reglamento de funcionamiento que se apruebe. ARTICULO 34.- El Instituto desarrollará el programa que anualmente apruebe la Asamblea Estatal y sufragará sus gastos con aportaciones del Estado y los Municipios; el primero aportará el 70% y los segundos el 30% del presupuesto aprobado por la Asamblea. Capitulo Sexto DE LA VlGlLANClA DEL SISTEMA DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE NAYARIT. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009) LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 35.- El Congreso del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior, vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley. ARTICULO 36.- Cuando el Estado o algún Municipio contravenga lo establecido por esta Ley o en la de Coordinación Fiscal Federal, previa manifestación por escrito de la parte afectada a la autoridad infractora, presentará inconformidad ante la H. Legislatura del Estado a efecto de dictaminar sobre las medidas correctivas a que haya lugar. ARTICULO 37.- Cuando algún Municipio no cumpla con lo señalado en e! Convenio de Colaboración Administrativa, previa opinión de la Asamblea Fiscal Estatal, será prevenido por la Secretaría de Finanzas para que en un plazo que no exceda de diez días naturales, adopte las medidas necesarias para corregir las violaciones en que hubiera incurrido, de no hacerlo, se dará por terminado el Convenio de que se trata. El Ejecutivo del Estado hará la declaratoria correspondiente, mediante su publicación en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- La Asamblea Estatal deberá instalarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley. D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez" de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Dip. Presidente, Benjamín Padilla Valera.- Dip. Secretario, Ignacia Arámbula Nuño.- Dip. Secretario, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica. Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo le Nayarit, en Tepic, su Capital, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Gobernador del Estado, Rigoberto Ochoa Zaragoza.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Sigfrido de la Torre Miramontes.- Rúbricas. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 4 DE FEBRERO DE 2015 Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Segundo.- Para el caso concreto del uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios en el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas residuales, el Estado aplicará las reglas de operación emitidas mediante el Acuerdo por el que se emiten las reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014, o las que en su caso se encuentren vigentes. Tercero.- Los convenios celebrados por el Gobierno del Estado de Nayarit, con la Comisión Nacional del Agua, en materia de agua y derechos por descargas de aguas residuales antes de la entrada en vigor del presente decreto, tendrán validez para todos los efectos legales que correspondan. Cuarto.- Los municipios que decidan adherirse al programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales, deberán solicitar al Congreso del Estado la autorización correspondiente para afectar como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago las aportaciones con cargo al FORTAMUNDF, en los términos y condiciones que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit. P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016 Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con las salvedades previstas en los transitorios siguientes. Segundo - Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria, a que se refiere el presente Decreto, entrarán en vigor en las fechas señaladas en el DECRETO por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de abril de 2016. Tercero. - Las obligaciones relacionadas con el Registro Público Único serán aplicables hasta la entrada en operación del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de abril de 2016. P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT Contenido Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................. 1 Capítulo Segundo DE LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES ................................................................................................................................ 3 Capítulo Tercero DE LA COLABORACION ADMINISTRATIVA ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO.................................................................................................................. 6 Capítulo Cuarto DE LA COORDINACION EN MATERIA DE GASTO .............................................. 7 Capítulo Quinto DE LOS ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PUBLICO ................................................................................................... 8 Capítulo Sexto DE LA VlGlLANClA DEL SISTEMA DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE NAYARIT ......................................................................................................... 10 T R A N S I T O R I O S: ....................................................................................... 11