LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE JULIO
DE 2022
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de
Nayarit, el sábado 4 de febrero de 1984.
EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
DECRETO NUMERO 6789
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su
XX Legislatura,
D E C R E T A:
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
CAPITULO PRIMERO
MATERIA Y OBJETO
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular
la integración y división del territorio del Estado de Nayarit.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 2o.- La base de la división territorial en el Estado de Nayarit es el
Municipio Libre y Autónomo; su integración territorial como entidad federativa
se basa en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás ordenamientos aplicables al efecto.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
CAPITULO SEGUNDO
DE SU INTEGRACIÓN Y DIVISION
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
ARTICULO 3o.- El Estado Libre y Soberano de Nayarit, colinda con los
Estados de Durango, Jalisco, Sinaloa y Zacatecas, su delimitación territorial se
basa en lo dispuesto por la Constitución general, la particular del Estado y la
legislación aplicable al efecto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 4o.- El Estado de Nayarit al interior de su territorio se divide
conforme a la superficie que ocupa cada uno de los municipios que lo integran.
(ADICIONADO, {ANTES PÁRRAFO PRIMERO}, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE
2011)
Para erigir nuevos municipios dentro de los límites ya existentes, modificar su
territorio o suprimir aquellos que no reúnan las condiciones legales, se
requiere:
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
I.- Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
II.- Que la extensión territorial, recursos naturales y económicos, sean
suficientes para atender a las necesidades comunes y permitan el desarrollo
futuro, que incorporen a sus habitantes a un nivel de vida decorosa;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
III.- Que los recursos garanticen la autosuficiencia económica para cubrir un
presupuesto mínimo necesario para el cumplimiento de sus funciones a juicio
del Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV.- Que la población no sea menor de 15,000 habitantes;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
V.- Que la cabecera municipal cuente con un mínimo de 8,000 habitantes;
VI.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
VII.- (DEROGADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 5o.- Cuando se satisfagan los requisitos que contemplan las
fracciones I al V, del artículo anterior, podrá procederse a la supresión de
Municipios, siempre que las dos terceras partes de los Municipios lo soliciten a
la legislatura Local.
ARTICULO 6o.- El Gobernador del Estado podrá promover de común acuerdo
con el o los Municipios respectivos, la fusión de comunidades que permitan
integrar a los grupos aislados de población en los términos previstos por la Ley
General de Asentamientos Humanos, las Leyes Locales de la Materia y los
Planes de Desarrollo Derivados de las mismas.
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2006)
ARTICULO 7o.- La división Constitucional del Estado de Nayarit es en veinte
municipios, que son los que a continuación se expresan: Tepic, Capital del
Estado; Acaponeta; Ahuacatlán; Amatlán de Cañas; Bahía de Banderas;
Compostela; Del Nayar; Huajicori; Ixtlán del Río; Jala; La Yesca; Rosamorada;
Ruiz; Santiago Ixcuintla; San Blas; Santa María del Oro; San Pedro Lagunillas;
Tecuala; Tuxpan; y Xalisco.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
CAPITULO TERCERO
DE LOS LÍMITES Y EXTENSIONES DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 8o.- Cada Municipio conservará la extensión y límites que
actualmente tienen reconocidos.
El caso de existir diferencias entre los Municipios, sobre las demarcaciones de
su territorio, corresponderá al Congreso del Estado fijar sus límites, de
conformidad con la Constitución Política del Estado de Nayarit.
ARTICULO 9o.- En caso de que surjan controversias sobre extensión y límites
de los Municipios, se están a lo dispuesto por el Código para la Administración
Municipal del Estado de Nayarit.
El Estado de Nayarit se integra con las localidades de los Municipios señalados
en el Artículo 7o.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
CAPITULO CUARTO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 10.- El Municipio de Tepic conlinda con los municipios Del Nayar,
Santa María del Oro, Xalisco, San Blas y Santiago Ixcuintla; se integra con las
siguientes localidades: Tepic, Atonalisco, Barranca Blanca, Benito Juárez,
Bellavista, Buenos Aires, Calera de Cofrados, Camichín de Jauja, Carretones
de Cerritos, Cinco de Mayo, Colonia Seis de Enero, Colonia Juanacaxtle,
Colorado de la Mora, Crucero de San Blas, El Ahuacate, El Floreño, El
Duraznito, El Espino, El Jicote , Estación Mangos, El Izote, El Limón, El Limón
de Barranca Blanca, El Pajuelazo, El Pichón, El Rayón, El Refugio, El Rincón,
Francisco I. Madero, Huachines, Jesús María Cortez, Jumatán, La Cantera, La
Escondida, La Esperanza, La Fortuna, La Herradura, La Nopalera, La
Resolana, La Villita, La Yerba, Las Delicias, Las Peñitas, Las Pilas, Lo de
García, Lo de Lamedo, Los Sabinos, Los Sauces, Meza de Picachos, Mora,
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Otates, Platanitos, Pochotitán, Puente de San Cayetano, Roseta, Salazares,
San Andrés, San Cayetano, San Fernando, Santa Rosa, San Luis de Lozada,
Salvador Allende, Trapichillo Venustiano Carranza, Zapote de Picachos, Zapote
de Tepozilema y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 11.- El Municipio de Acaponeta colinda con los municipios de
Huajicori, Del Nayar, Rosamorada, Tecuala y con los Estados de Durango y
Sinaloa; se integra con las siguientes localidades: Acaponeta, Agua Caliente,
Amado Nervo, Agua Caliente 2, Anamorita, Buena Vista, Casas Coloradas,
Crucero del Resbalón, Chalpa, Esperanza, Espinoza, El Ahuaje, El Alacrán, El
Antigue, El Caimanero, El Camachín, El Cangrejo, El Cantón, El Carteño, El
Carrizal, El Carrizalito, El Carrizo, El Centenario, El Cerro Bola, El Ciruelo, El
Coatepetl, El Colomo, El Chalán, El Chico, El Duraznito, El Guayabo, El Llorón,
El Mirador 1, El Mirador 2, El Molino 1, El Molino 2, El Motaje, El Muerto, El
Naranjal, El Naranjo, El Oro, El Pantano, El Agengiobic, El Recodo, El Capulín,
El Resbalón, El Jumay, El Salto, El Sobasco, El Tacote, El Tejón, El Pato, El
Tigre, El Vigal, El Zapote 1, El Zapote 2,El Ixtle, La Agua Blanca, La Bayona,
La Ceiba, La Ciénega, La Cofradía, La Cortez, La Cueva, La Cucaracha, La
Guásima, La Haciendilla, La Haciendilla Vieja, La Hacienda de Mariquita,
Higuera Nueva, La Higuera del Tigre, La Laguna 1, La Laguna 2, La Lagunita 1,
La Lagunita 2, La Loma Larga, La Meza, La Mimbre, La Morita, La Palma, La
Paloma, La Perrillita, La Piedra Ancha, La Ventana, La Papalota, La Calixta,
Las Casitas, Las Pilas 1, Las Pilas 2, Las Grullas, Las Guitarras, Las Higueras
Las Mariquitas, Las Arpas, Las Mesitas, Las Paredes, Las Pintadas, Las Piñas,
Las Cebollas, Llano de las Mariquitas, Los Aguiares, Los Arrayanes, Los
Coyotes, Los Sauces, Los González, Los Horcones, Los Murillos, Los Pesares,
Los Sandovales, Los Suarines, Los Petates, Los Pinitos, Los Metates, Mesa de
Malpais, Mesa de Pedro y Pablo, Mexiquillo, Ojo de Agua, Palmitas, Palo
Chino, Paloma Nueva Reforma, Paloma Providencia, Rancho de Jiménez,
Rancho de Pardo, Rancho de los Peraltas, Rancho Nuevo, Rancho Viejo,
Rancho Regino Díaz, Rancho de Villalobos, San Antonio, San Blasito, San
Diego de Alcalá, San Diego Del Naranjo, San Dieguito de Arriba, San Dieguito
de Abajo, San Francisco, San Gregado, San José de Gracia, San Miguel, San
Pedro de Honor, Santa Cruz, San Lama, Sayamota, Saycota, Sayulita,
Sonorita, Tapa de Caimán, Teacapansillo, Valle de la Uraca, Zavala, Savalilla,
Zopilote y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 12.- El Municipio de Ahuacatlán colinda con los municipios de Jala,
Ixtlán del Río, Amatlán de Cañas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro y
con el Estado de Jalisco; se integra con las siguientes localidades: Ahuacatlán,
Amequita, El Ranchito, El Terrero, General Heriberto Jara, Huilotitán, La
Berenjena, La Campana, La Caoba, La Ciénega, La Cuadrilla, La Pichancha,
Las Cebollas, Las Golondrinas, Las Guásimas, Las Lagunitas, Las Palmas, Los
Copales, Los Chiltes, Los Godines, Los Tepetates, Marquezado, Paso de San
Juan, Picachos, Rancho de Curiel Rancho de Pineda, Rancho Viejo, Santa
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Cruz de Camotlán, Santa Isabel, Tetitlán, Uzeta, Valle Verde, Zoatlán, y las
demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 13.- El Municipio de Amatlán de Cañas colinda con los municipios
de Ixtlán del Río, Ahuacatlán y con el Estado de Jalisco; se integra con las
siguientes localidades: Amatlán de Cañas, Agua Escondida, Barranca del Oro,
Copalillo, Cerritos, El Farito, Estancia de los López, El Naranjo, El Rosario, El
Pilón, Jesús Maria, La Haciendita, La Máquina, Las Cuevas, La Lima, Los
Agrios, Las Anonas, La Labor, Los Mezquites, Portezuelo, Pie de la Cuesta,
San Blasito, San Valentín, Tepuzhuacán, Yerbabuena y las demás que en lo
sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2022)
ARTICULO 14.- El Municipio de Bahía de Banderas colinda con el municipio de
Compostela y con el Estado de Jalisco; se integra con las siguientes
localidades: Valle de Banderas, Agua Milpa, Brasiles, Bucerías, Corral del
Risco, Destiladeras, El Coatante, El Colomo, El Guamúchil, El Porvenir, El
Tizate, Fortuna de Vallejo, Fraccionamiento Playas de Huanacaxtle, Higuera
Blanca, La Calera, La Cruz de Huanacaxtle, La Jarretadera, Las Lomas, Las
Mesas, Lo de Marcos, Los Sauces, Mezcales, Mezcalitos, Nuevo Nayarit,
Palmaritos, Punta del Burro, Punta de Mita, Punta Monterrey, Punta Pontoque,
San Clemente, San Francisco, San Ignacio, San José del Valle, San Juan de
Abajo, San Juan Papachula, San Quintín, Santa Rosa Tapachula, San Vicente
y Sayulita y Valle de Banderas y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 15.- El Municipio de Compostela colinda con los municipios de San
Blas, Xalisco, San Pedro Lagunillas y con el Estado de Jalisco; se integrará con
las siguientes localidades: Compostela, Agua Azul, Agua Aceda, Agua
Caliente, Agua Escondida, Agua Zarca, Altavista, Bella Unión, Boca del
Naranjo, Buenavista, Campo de Abajo, Calexico, Cuatro Albillas, Carrillo
Puerto, Cándido Salazar, Cerro de los Carboneros, Colimilla, Cuastecomatillo,
Chacala, Charco Verde, Chula Vista, Divisadero, Estiladero, Abrevadero, El
Ahijadero, El Cajón, El Almacén, El Arrendatario, El Balastre, El Camalote, El
Carrizal, El Carrizo, El Capomal, El Capomo, El Cora, El Embarcadero, El
Guayabal, El Guerrereño, El Naranjo, El Negro, El Ocote, El Ocotillo, El Ojo de
Agua, El Pantano, El Paranal, El Progreso, El Puente, El Realito, El Refilión, El
Sauza, El Soñador, El Tonino, Ixtapa de la Concepción, Galtepec, Juan
Sánchez, La Bajada, La Cascada, La cebadilla, La Ceiba, La Cuata, La
Cucaracha, La Fortuna, La Higuerita, La Inzula, La Jalizal, La Laguna, La Lima,
La Peñita de Jaltemba, La Quemada La Sidra, La Tovara, Las Astas, Las
Burras, Las Calabazas, Las Cañadas, Las Coloradas, Las Conchas, Las
Jícaras, Las Juntas, Las Lagunitas, Las Hembrillas, Las Piedras, Las Piñas,
Las Varas, Las Víboras, Las Vigas, Loma Alta, Lomas de Monterrey, Los Ayala,
Los Bueyes, Los Cafeces, Los Chicos, Los Limones, Los Mangos, Los Salates,
Lima de Abajo, Mamey Grande de Arriba, Mazatán, Mesa del Rodeo,
Miravalles, Monte Abajo, Otates, Cantarranas, Palos Marías, Palo Herrado,
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Paso de Mesillas, Paso de las Palmas, Paso de Buey, Páscuaro, Piedra Gorda,
Piedras Largas, Piedra China, Piedra Larga, Platanitos, Puerta de la Laguna,
Puerta de Casillas, Punta Rosa, Rancho Verde, Rincón de Guayabitos, Rojas,
San Antonio, Santiaguito, Santa María de Jaltemba, San Miguel, Santa Rosa,
Tepiqueños, Ursulo Galván, Valle Juan Escutia, Valle Morelos, Vista al Mar,
Vizcarra, Zacualpan y Zapotán y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018)
ARTICULO 16.- El Municipio Del Nayar colinda con los municipios de la Yesca,
Santa María del Oro, Tepic, Santiago Ixcuintla, Ruiz, Rosamorada, Acaponeta y
con los Estados de Durango, Jalisco y Zacatecas; se integra con las siguientes
localidades: Jesús María, Agua Caliente, Agua Milpa, Alta de Ventanas, Arroyo
de Santiago, Arroyo de Camarones, Arroyo del Frayle, Arroyo del Carnaval,
Arroyo de Perico, Atonalisco, Cofrandía, Cofradía de Pericos, Comal de
Peñitas, Coyultita de Jazmines, Coyultita de Mala Noche, Cuahutemoc,
Dolores, El Arrayán, El Capomo, El Carrizal, El Chalate, El Colomo, El Colorín,
El Coyunque, El Espejo, El Jazmín, El Limón, El Maguey, El Manquita, El
Pinito, El Plátano, El Rincón, El Roble, El Sabino, El Sanite, El Salitre, El
Sauza, Guinea de Guadalupe, Guamuchilito, Guapinole, Guásima del Metate,
Guásima del Caimán, Higuera Gorda, Guamiloya, Ixtalpa, Jazmines del
Coquito, Jazmines de Coyultita, La Concepción, La Guerra, La Guilota, La
Mesa, La Palmita, Las Estrellas, Las Higueras, Las Huertitas, Las Mesitas, Las
Mojarras, Las Ranas, Las Tapias (Santa Gertrudis), Los Sabinos, Linda Vista,
Los Gavilanes, Los Limones, Los Mangos, Los Naranjitos de Copal, Los
Nogales, Los Pinos, Peña Blanca, Palma Chica, Paso de Alica, Playa de
Golondrina, Rancho Nuevo (Juventino), Rancho viejo, Rancho Viejo Peyotán,
San Francisco, San Juan Peyotán, San Rafael, San Pablo, San Vicente, Santa
Cruz del Guayabal, Santa Bárbara, Santa Gertrudis, Santa Rosa, Santa
Teresa, Tierras Blancas de los Lobos, Tutuyecuamama, Zoquipilla, Zoquipan y
las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 17.- El Municipio de Huajicori colinda con el municipio de
Acaponeta y con los Estados de Durango y Sinaloa; se integra con las
siguientes localidades: Huajicori, Acatita, Agua Caliente Agua Cerrada, Arroyo
Hondo, Barbacoa, Caramota, Carrizo, Ciénegas, Comapa, Coropo, Corral de
Piedras, Cocomatita, Cuesta China, El Ahuacate, El Arrayán, El Barranco, El
Brinco, El Capulín, El Capomo, El Carrizo, El Carrizal, El Ciruelito, El Coco, El
Colomo, El Colorado, El Corpus, El Cortadero, El Coatante, El Durazno, El
Guayabito, El Huarache, El Huizache, El Indio, El Indito, El Infiernillo, El Limón,
El Lunarcito, El Mimbre, El Muerto, El Pantano, El Parque, El Puyeque, El
Reparo, El Rincón, El Rito, El Rodeo de Abajo, El Rodeo de Arriba El Salto, El
Saucito, El Salitre, El Taiste, El Tepehuaje, El Terreno, El Tigre, El Tomate, El
Toro, El Verano, El Trozado, El Zapote, El Zeiteco, Guadalajarita, Guamúchil,
Guamuchilito, Guamuchilar, Guayabo, Guayabito, Guisilapan, Hutalopan, Ixtita,
Jacochata, La Biznaga, La Cebolla, La Ciénega, La Cofradía La Escalera, La
Escondida, La Estancia, La Guásima, La Laguna La Manga, La Mesita, La
Mesa del Meguaje, La Majada, La Muralla, La Palma, La Palapa, La Quebrada,
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
La Villita, Las Campanas, Las Cuevas, Las Grullas, Las Habas, Las Iguanas,
Las Puntas, Las Patillas, Las Sillas, Las Tasajeras, Limencitos, Los Ciruelos,
Los Horcones, Los Laureles, Loma Larga, Los Naros, Los Parajes, Los Robles,
Los Toros, Los Vados, Los Zapotes, Llano Grande, Llano de Tenepantla,
Mamalín, Mazatán, Mesa del Coco, Mesa del Perico, Mesa de los Ricos,
Mexiquillo, Mineral de Cucharas, Mineral del Indio, Nanche Gacho, Navajillas,
Nuevo León, Ojo de Agua, Palo Blanco, Palo Marías, Pachecos, Peña
Colorada, Piedra Chorreada, Pino Redondo, Potrero Grande, Potrerillo,
Providencia, Puerto de Potrerillo, Quiviquinta, Rancho Grande, San Antonio,
San Francisco del Caimán, Santa María, Santa María de Picachos, Saucito,
Soyata, Tachichilpa, Tamazole, Talegas, Tepehuaje, Tepezcoco, Terreno
Blanco, Tierra Colorada, Vainilla, Valle Morelos, Villa Madero, Vizcuata, Zapata,
Zapatilla y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 18.- El Municipio de Ixtlán del Río colinda con los municipios de
Amatlán de Cañas, Ahuacatlán, Jala, La Yesca y con el Estado de Jalisco; se
integra con las siguientes localidades: Ixtlán del Río, Amajac, Amarillo,
Cacalután, Coyula Mexcitán, Coyulita, El Ahuacate, El Ciruelo, El Nogal, El
Limón, El Platanillo, El Rincón, El Rancho Viejo, El Terreno, El Zapote, La
Cuata, La Higuerita, La Pupa, La Sidra, Los Sauces, Jacobino, Mezquite,
Platanar, Rancho de Arriba, San Clemente, San Miguel, San José de Gracia y
las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 19.- El Municipio de Jala colinda con los municipios de la Yesca,
Ixtlán del Río, Ahuacatlán y Santa María del Oro; se integra con las siguientes
localidades: Jala, Agua Caliente, Ahuacate Verde, Arroyo Hondo, Bateas,
Buenos Aires, Santa Fe, Coapan, Coapilla, Coyoacán, Cofradía, de Buenos
Aires, Chipiteño, El Carrizal, El Ciruelo, El Charro, El Chivo, El Frayle, El
Jarabe, El Lizo, El Mango, El Nogal, El Soquite, Francisco I. Madero
Golondrinas, Jomulco, Las Hacienditas, La Herradura, La Sábana, La Soledad,
Los Coles, Las Juntas, Los Ahuacates, Los Bancos, Mecatán, Monte de la
Vieja, Potrerillo, Rancho Viejo, Rincón de Copilla, Rosa Blanca, San José, San
Miguel de Buenavista, Tailolpa, Tula, y las demás que en lo sucesivo sean
creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 20.- El Municipio de la Yesca colinda con los municipios de Ixtlán
del Río, Del Nayar, Jala, Santa María del Oro y con el Estado de Jalisco; se
integra con las siguientes localidades: La Yesca, Apozolco, Amatlán de Jora,
Acatique, Agua Bendita, Agua Caliente, Ahuacate de Hermandad, Ahuacate de
Flores, Ahuacate 2, Agua Mala, Agua Milpa, Agua Tibia, Agua Zarca, Alamos,
Amastepec, Arroyo de las Vacas, Arroyo Verde, Arroyo del Muerto, Arroyo de
Vicente, Arroyo Grande, Arroyo Hondo, Ayotita, Azucena, Bolitas, Banco de las
Víboras, Banco de los Pozos, Banco de Tlaxcala, Barranca de Huichol,
Barranca de la Osa, Barranca de las Minas, Barranca del Nogal, Barranca de
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Picachos, Barranca de Santa Cruz, Barranquillas, Barbería, Boquilla del Chivo,
Buenavista, Cangrejitos, Cañada del Durazno, Capulín el Primero Capulín el
Segundo, Carrizal Primero, Carrizal segundo, Carrizalillo Primero, Carrizalillo
Segundo, Casa de Teja, Cebadilla, Cerritos de Lamas, Cerritos, Cerritos de
Amatlán, Cerritos de Camotlán, Cerritos de los Flores, Cerrito de Trapiche,
Cerrito de Huajimic, Cerro Ahuja, Cerro Prieto, Cerro Colorado, Ciénega de las
Piedritas, Ciénega del Chivo, Ciénega de Pajaritos, Cocolmecas, Cocuazco,
Cofradía, Cofradía de la Playa, Coamiles, Colimita, Colomo Primero, Colomo
Segundo, Colomo de Colorado Chapalilla, Chocotique, El Aguarás, El Banco,
El Batallón, El Bolladero, El Buro, El Cabildo, El Cajón, El Cuije, El Lalote, El
Arrayán, El Limón Primero, El Limón Segundo, El Mirador Primero, El Mirador
Segundo, El Majagual, El Muertito, El Muerto, El Naranjo, El Ocote, El Oso, El
Pinal, El Pinito, El Platanar de Gómez, El Plátano, El Portezuelo, El Potrero, El
Pueste, El Puerto de la Peña, El Pujido, El Purgatorio, El Quemado, El
Ranchito Primero, El Ranchito Segundo, El Ranchito Tercero, El Refugio, El
Reparo, El Rincón, El Roble, El Salitre, El Sapo, El Suspiro, El Tajo, El
Tecolote, El Terreno Primero, El Terreno Segundo, El Tigre, El Trapiche, El
Tule, El Varal, El Viejo, Fregoso, Fundiciones, Hacienda de Ambas Aguas,
Horcones, Huajimic, Juanacaxtle, La Barranca, La Barrenada, La Calera, La
Ciénega, La Cochinera, La Cuchilla, La Cuota, La Escondida, La Iguana, La
Manga, La Manga Larga, La Margarita, La Minita, La Miseria, La Mojonera, La
Playa, La Rosa de Castilla, La Salvia, La Soledad, La Cavernita, La Tinaja, La
Tinajita, La Venada, La Yesca, Las Jaras, Las Manzanas, Las Margaritas, Las
Minitas, Las Palmillas, Las Papas, Las Ranas, Las Salvias, Las Tablas, Las
Tareas, Las Tortugas, Los Bancos, Los Cimientos, Los Manguitos, Los
Morrales, Los Planes, Los Pochotes, Los Rosales, Los Tanques, Los Troncos,
Los Timbos, Los Tlacuaches, Maravillas, Maravillas de Comatlán, Maravillas de
Guzmán, Mata de Bule, Mecatillo, Mesa de Coyotes, Mesa de las Calabazas,
Meza de Barro, Mesa de las Llamas, Mesa del Mezquite, Mesa de los
Delgados, Mesa del Real, Mesa del Roble, Mesa de Pajaritos, Mesa de Pinos
Altos, Mesa de Polanco, Mesa de Tonalá, Mesa de Mexcaltitan, Nexpan,
Mezquite Primero, Mezquite Segundo, Monarca, Mono Primero, Mono
Segundo, Mexpan, Nogales de Camotlán, Nogales de Pérez, Palo Blanco,
Palmillas de Renterías, Palos Colorados, Palos Verdes, Paso del Macho, Paso
de Macho Rusio, Paso de la Yesca, Paso de San Juan, Paso de Tonalá, Peña
Amarilla, Peña Blanca, Picachos Primero, Picachos Segundo, Pié de la Cuesta,
Piedra Bola, Piedras Grandes, Pinabetes de Montoya, Pinabete Mineral Pinal,
Pinalillo, Pinole, Pinos Altos, Plan de Guadalupe, Planes de Franco, Planes de
Berúmen, Platanar de los Herrera, Platanar de Meléndez, Platanar de
Mendoza, Platanar de Pinabete, Popota, Potrero del Llano, Puente de
Camotlán, Puerta de Adjuntas, Puerta de Benjamín, Puerta de Huaista, Puerto
de Amastepec, Puerto de los Cardos, Puerto de Castañeda, Quelita, Ranchito
de Godoy, Ranchito de los Martínez, Rancho del Padre, Rancho Nuevo,
Rancho Viejo, Rincón de la Tablas, Salto de Mojoneras, Salto de Saucedo,
Savias del Burro, San Antonio Primero, San Antonio Segundo, San Isidro
Primero, San Isidro Segundo, San José, San Juan Ixtapalapa, San Lorenzo,
San Lucas, San Miguel, San Pelayo, Santa Clara Primera, Santa Clara
Segunda, Santa Clara Tercera, Santa Cruz, Santa Cruz de Miramontes, Santa
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Fé, Santa Gertrudis, Santa Teresa, Sauces de Luna, Sauces de Plascencia,
Sauces de Rivera, Sauces de Robles, Sauces Primero, Sauces Segundo,
Saucillo, Saucito, Sauces Serrano, Talmacete, Tepeiste, Tempisque, Tepetate,
Tepetate Segundo, Tepizuaque, Tierras Blancas Primera, Tierras Blancas
Segunda, Tlacuaches, Totolpa, Tule de Mojoneras, Tulsa, Vara Dulce Primera,
Vara Dulce Segunda, Vara Viejas, Viejotita, Vizcuata, Vizcairo, Yahualica,
Yerbabuena, Zapote de Esperanza, Zapote de González, Zapote Primero,
Zapote Segundo, Zapotito, Zopilote, Sarita y las demás que en lo sucesivo
sean creadas
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 21.- El Municipio de Rosamorada colinda con los municipios de
Acaponeta, Del Nayar, Ruiz, Tuxpan y Tecuala; se integra con las siguientes
localidades: Rosamorada, Abelardo L. Rodríguez , Agua Aceda, Bonita,
Coyotes, Cofradía de Cuyutlán, Colonia 18 de Marzo, Chilapa, El Bálsamo, El
Tamarindo, El Ochenta, El Limón, Francisco Villa No. 1 y 2, Los Medina, Los
Arrayanes, La Loma, Lázaro Cárdenas, La Boquita, Las Pilas, Los Leandros,
Llano del Tigre, Minitas, Mojocuautla, Paso Real del Bejuco, Pericos,
Providencia, Paramita, Pescadero, Pimientillo, Puente del Bejuco, Rosarito,
San Diego del Naranjo, San Miguel, San Juan Coropan, San Vicente, San Juan
Bautista, Santa Fé, San Marcos, Cuyutlán, Teponahuaxtla, Vicente Guerrero,
Zomatlán, y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 22.- El Municipio de Ruiz colinda con los municipios de Santiago
Ixcuintla, Del Nayar, Tuxpan y Rosamorada; se integra con las siguientes
localidades: Ruiz, Agua Caliente, Cordón del Gilguero, El Banco, El Camichín,
El Carrizal, El Carrizo, El Naranjo, El Refugio, El Sombrero, El Tempisque, El
Vado, El Venado, El Zopilote, Huicot, Ixcatán de Pozolillo, Jarratadera, Juan
Escutia, La Bolita, Laguna del Mar, Lagunitas de Ventanas, La Haciendita, La
Noria, La Petaquilla, La Sanguijuela, La Yerbabuena, Las Majadas, Las Moras,
Las Mojoneras, Limón de Abajo, Limón de Arriba, Los Arrayanes, Los Bueyes,
Los Cuernos, Los Limos, Los Llanitos, Los Dos Pasos Juntos, Majada del
Guamuchil, Mojonera, Planes de Guadalupe, Presidio de los Reyes, Puerta de
Platanares, Río Escondido, San Lorenzo, Santo Domingo, San Pedro Ixcatán,
Tenamache y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 23.- El Municipio de Santiago Ixcuintla colinda con los municipios
de Tecuala, Tuxpan, Ruiz, Del Nayar, Tepic y San Blas; se integra con las
siguientes localidades: Santiago Ixcuintlá, Acaponetilla, Acatán, de las Piñas,
Amapa, Aztlán de las Garzas, Boca de Camichín, Botadero, Campo de los
Limones, Cantón de Lozada, Cañada Grande, Cañada del Tabaco, Capomal,
Caramota, Colonia Emiliano Zapata, Cerritos, Corral de Piedra, El Carrizo, El
Colomo, El Corte, El Famoso, El Limón, El Mezcal, El Papalote, El Puente, El
Ranchito, El Sesteo, El Tambor, El Turco, Emerita, Gavilán Chico, Gavilán
Grande, Hacienda Vieja, La Fortaleza, La Higuerita, La Presa, Las Higueras,
Las Labores, Las Parejas, Loma Bonita, Los Corchos, Mayorquín, Mexcaltitán,
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Miguel Hidalgo, Mojarritas, Novillero, Ojo de Agua, Otates, Pantano Grande,
Patroneño 1, Patroneño 2, Paso Real de Cauipa, Paredones, Palmar de
Cuautla, Peñasquillo, Pozo de Ibarra, Pozo de Villa, Puerta Azul, Puerta de
Mangos, Puerta de Palapares, Pueblo Nuevo, Rancho Nuevo, Redención, San
Andrés, Santa Cruz, San Isidro, San Miguel, Santa Rosa, Sauta, Sentispac,
Sinaloa, Solorceño, Tizate, Toro Mocho, Vado del Cora, Valle Lerma, Valle
Zaragoza, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Valle Morelos, Yago y las demás que en
lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 24.- El Municipio de San Blas colinda con los municipios de
Santiago Ixcuintla, Tepic, Xalisco y Compostela; se integra con las siguientes
localidades: San Blas, Aticama, Aután, Colonia El Tepeyac, Chacalilla, Chiltera,
El Cora, El Espino, El Capomo, El Carleño, El Limón, El Llano, Embarcadero de
la Tovara, Guadalupe Victoria, Huaristemba, Huaynamota, Isla del Conde,
Jalcocotán, Jolotemba, José María Mercado, La Bajada, La Boca del Asadero,
El Culebra, Laureles y Góngora, La Chiripa, La Goma, La Libertad, La Palma,
Las Islitas, Las Islas Marías, Las Palmas, Madrigaleño, Mecatán, Navarrete,
Pintadeño, Pimientillo, Playa de los Cocos, Playa de Ramírez, Puerto
Lindavista, Reforma Agraria, Santa Cruz, Singaita, Tecuitata y las demás que
en lo sucesivo sean creadas
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 25.- El Municipio de Santa María del Oro colinda con los municipios
de La Yesca, Del Nayar, Jala, Ahuacatlán, San Pedro Lagunillas, Xalisco y
Tepic; se integra con las siguientes localidades: Santa María de Oro,
Acuitapilco de Baca Calderón, Ahualamo, Buckingan, Cantiles, Cerro Blanco,
Cofradía de Acuitapilco, Colonia, Chapalilla, El Berro, El Buaruato, El Ciruelo,
El Colomo, El Colorado, El Jazmín, El Limón, Gabriel López, Ermitaño,
Juanacaxtle, La Brea, La Estanzuela, La Higuerita, La Joya, La Labor, La
Laguna, La Mojonera, La Palma, La Peña, Las Cuevas, Las Moras, Los
Horcones, Los Zanjones, Michapas, Miguel Hidalgo, Monte de los Cuartos,
Ocotillo, Platanitos, Piedras Cargadas, Rancho Nuevo, Rincón de Colimayo,
San Juanito, San José de Mojarras, San Leonel, Tequepexpan, Torreón,
Zapotanito y las demás que en lo sucesivo sean creadas
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 26.- El Municipio de San Pedro Lagunillas colinda con los
municipios de Santa María del Oro, Ahuacatlán, Compostela, Xalisco y con el
Estado de Jalisco; se integra de las siguientes localidades: San Pedro
Lagunillas, Amado Nervo, Cuastecomate, Cerro Pelón, Las Guásimas, Las
Higueras, Milpillas Bajas, Puerta del Río, Tequilita, Tepetiltic y las demás que
en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 27.- El Municipio de Tecuala colinda con los municipios de
Acaponeta, Rosamorada, Tuxpan, Santiago Ixcuintla y con el Estado de
Sinaloa; se integra con las siguientes localidades: Tecuala, Antonio R.
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Laureles, Arenitas, Arrayán, Arrastradero, Astillero, Atotonilco, Barra de
Novillero, Camalotita, Calixta, Cofradía, Conchal, Chalpa, Chavín Chicochi,
Chocata, El Carrizo, El Colorado, El Cuastecomate, El Espino, El Chorro, El
Filo, El Guayabo, El Limón, El Macho, El Roblito, El Salado, El Salto de Agua
Verde, Guadalupe Victoria, Guamuchilito, Guachotita, Huajuquilla, La Lima, La
Magdalena, La Palma, La Presa, La Puntilla, Las Anonas Las Lumbres, Las
Paredes, Los Esteros, Los Dientes, Los Laureles, Los Murillos, Los Remos,
Mata de Palapa, Milpas Viejas, Novillero, Pajaritos, Palmar de Cuautla, Palos
Blancos, Playa del Novillero, Paso Hondo, Pericos, Paso de Higuera, Río Viejo,
San Antonio, San Cayetano, San Felipe, Tecomate, Tecualilla, Tierras
Generosas, Vigías y las demás que en lo sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 28.- El Municipio de Tuxpan colinda con los municipios de
Rosamorada, Ruiz, Santiago Ixcuintla y Tecuala; se integra con las siguientes
localidades: Tuxpan, Coamiles, El Conejo, El Faisán, La Ladrillera, Las Agrias,
Las Bombas, Las Peñitas, Los Renterias, Palma Grande, Puerta Azul,
Tecomate, Unión de Corrientes y las demás que en los sucesivo sean creadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 29.- El municipio de Xalisco colinda con los municipios de Tepic,
Santa María del Oro, San Pedro Lagunillas, Compostela y San Blas; se integra
con las siguientes localidades: Xalisco, Adolfo López Mateos, Altavista, Aquiles
Serdán, Arroyo Hondo, Arroyo del Limón, Carrizal, Cofradía de Chocolón,
Cuarenteño, Emiliano Zapata, El Dragón, El Guayabo, El Italiano, El Malinal, El
Pértigo, El Progreso, El Rebaje, El Refilión, El Tacote, El Taray, Granja de Juan
Carlos, Juan Escutia, La Alcantarilla, La Calera, La Curva, La Mesa del Potrero,
Las Lajas, Las Mesas, Lo de Felipe, Los Pueblitos, Los Sauces, Ocate del
Rayo, Nuevo San Antonio, Pantanal, Palapitas, San José de Costilla,
Testerazo, Tecolote, Tepozal, Trigomil y las demás que en los sucesivo sean
creadas.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE
OCTUBRE DE 2004)
CAPITULO QUINTO
PROCEDIMIENTO PARA FORMAR MUNICIPIOS
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004)
ARTICULO 30.- Para la formación de nuevos municipios dentro de los límites
de los existentes, se observará el siguiente procedimiento:
I. Presentación de la solicitud de constitución del nuevo municipio, suscrita por
las autoridades ejidales y organizaciones sociales legalmente reconocidas,
especificando las poblaciones y territorio que vayan a formar parte del nuevo
municipio, la infraestructura y servicios públicos con que cuenta, la población
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
indicada como cabecera municipal, la denominación que tendrá, y los demás
requisitos señalados en el artículo 4º de esta Ley.
II. Presentada la solicitud el Congreso del Estado, la turnará a la comisión
competente, la cual revisará la veracidad de los hechos, argumentos y demás
elementos de la solicitud formulada, para que en un plazo no mayor a 30 días
naturales siguientes a la recepción de la solicitud, dictamine sobre su
procedencia.
III. A) De resultar procedente la solicitud, la comisión, procederá de inmediato a
recabar la opinión del Ejecutivo del estado a fin de diagnosticar el potencial
poblacional, territorial y económico actual y futuro de la demarcación territorial
que se propone para conformar el nuevo municipio, así como sobre la
pertinencia o no de crear el nuevo municipio.
De igual manera, se procederá a requerir al o los Ayuntamientos que pudieran
resultar afectados por la formación del nuevo municipio, manifiesten su opinión
sobre la pertinencia o no de crear el nuevo municipio.
La opinión del Ejecutivo y de los Ayuntamientos deberá emitirse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha en la que el Congreso del Estado les
comunique la solicitud.
B) De no resultar procedente dicha solicitud, la comisión procederá a emitir su
dictamen en sentido negativo, para someterlo a la consideración del pleno del
Congreso.
IV. Si de los elementos aportados por los solicitantes, por el Ejecutivo del
estado y por el o los ayuntamientos; a juicio del Congreso existen condiciones
económicas, geográficas y sociales que justifiquen la formación del nuevo
municipio; previo dictamen de la comisión, el Congreso del Estado procederá
(sic) emitir el acuerdo mediante el cual se convoque a una consulta a los
ciudadanos del municipio o municipios en que se encuentre la fracción
territorial que pretende erigirse como municipio; para que se manifiesten
mediante el voto libre, directo y secreto a favor o en contra de la creación del
municipio. La consulta ciudadana deberá celebrarse dentro de los 30 días
naturales siguientes a la aprobación del acuerdo.
Al efecto de considerar como procedente la formación del nuevo municipio, en
la consulta deberán manifestarse en favor de ello al menos, el cincuenta por
ciento más uno del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores correspondiente a los centros de población que se pretendan
segregar. Para tal propósito se tomará como referencia el listado nominal que
proporcione el Consejo Estatal Electoral.
V. Resuelto lo dispuesto en las fracciones anteriores, la comisión someterá al
pleno del Congreso del Estado, el proyecto de decreto correspondiente, para
su análisis, discusión y en su caso, decretar la creación del municipio, fijando
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
sus límites territoriales, señalar su cabecera municipal y dar el nombre
correspondiente.
VI. El Congreso del Estado, designará un Consejo Municipal del nuevo
municipio, el que tendrá la estructura, facultades y obligaciones que prevé la
Ley Municipal para el Estado de Nayarit, el cual fungirá hasta la fecha en que
deba tomar posesión el ayuntamiento que resulte electo en las elecciones
municipales que se realicen, conforme a los plazos y términos señalados por
las disposiciones electorales respectivas.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPITULO QUINTO], P.O. 30 DE OCTUBRE
DE 2004)
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 31.- Cuando por cualquier medio el Poder Ejecutivo fije límites con
los Estados vecino, éste deberá informar al Poder Legislativo para su inclusión
en el presente ordenamiento.
ARTICULO 32.- Cuando se erijan nuevas poblaciones deberán ser puestas del
conocimiento del Ayuntamiento respectivo a efecto de que en Sesión de
Cabildo lo reconozca y determine la denominación de la misma.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
Cada vez que se integre una nueva población, El Ayuntamiento respectivo de
cada Municipio deberá notificarlo al Titular del Poder Ejecutivo y a la
Legislatura del Estado para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 33.- Si un núcleo de población propusiere el cambio de
denominación de su localidad, se sujetará al siguiente procedimiento.
I.- Celebrará una Asamblea General de Ciudadanos y habitantes, para conocer
la opinión de la mayoría, a la que invitará a un Representante del
Ayuntamiento.
II.- Para tal efecto se levantará una acta circunstanciada que contenga el
acuerdo adoptado y en todo caso deberá contener lo siguiente:
A) Fecha y hora de la citación.
B) Número de personas que concurran a la Asamblea previamente convocada.
C) Autoridades Estatales y Municipales invitadas para tal efecto y presentes en
la Asamblea.
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
D) Un Extracto de las intervenciones.
E) La forma en que se plantearon las propuestas y el resultado de la votación.
F) La designación de una Mesa de Debates presidida por el Representante del
Ayuntamiento y las firmas para certificar su legalidad.
III.- Dicha Acta circunstanciada deberá ser turnada al Ayuntamiento para que
dicte el Acuerdo correspondiente.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 33], P.O. 30 DE OCTUBRE DE
2004)
ARTICULO 34.- Los Ayuntamientos oportunamente y por los conductos
establecidos por la Constitución Política del Estado, podrán iniciar reformas a la
presente Ley para mantenerla actualizada.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 34], P.O. 30 DE OCTUBRE DE
2004)
ARTICULO 35.- Forman parte del Territorio del Estado todas aquellas islas
sobre las que haya ejercido jurisdicción el Estado de Nayarit, de conformidad
con los Artículos 47 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley deja sin efecto todas aquellas
disposiciones legales que la contravengan.
ARTICULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado.
D A D O en la Sala de Sesiones "Benito Juárez" del H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic su Capital a los treinta y un días del mes
de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Dip. Presidente, Lic. Javier Carrillo Casas.- Dip. Primer Secretario, J. Jesús
Elías Rodríguez Bañuelos.- Dip. Segundo Secretario, Victoria del Hoyo
Rentería.- Rúbricas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y
cuatro.
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
EMILIO M. GONZALEZ.- Rubrica.- El Secretario General de Gobierno, Jose
Félix Torres Haro.- Rubrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1989
ARTICULO 1º.- El actual Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Compostela, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término del
Mandato para el que fue electo en todo el territorio jurisdiccional de su
demarcación.
ARTICULO 2º.- El primer Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,
se instalará y entrará en funciones el día 17 de Septiembre de 1990, en los
términos de Ley. El próximo proceso electoral para la renovación del Poder
Legislativo y de los Ayuntamientos Constitucionales de la Entidad, deberá
implementarse en todas sus fases tomando en cuenta la integración del nuevo
Ayuntamiento de Bahía de Banderas, en base a la Ley.
ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de los fines a que está destinado el
Consejo Vecinal, la Legislatura del Estado aprobará en su caso, los recursos y
presupuestos de carácter económico que sean procedentes, evaluando y
revisando mensualmente la programación y ejercicio de todas las erogaciones.
ARTICULO 4º.- El Consejo Vecinal terminará sus funciones antes del 17 de
septiembre de 1990, y hará entrega al primer Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Bahía de Banderas, los bienes patrimoniales y documentos que
correspondan mediante inventario físico sancionado por la Legislatura.
ARTICULO 5o.- El nombre de la Cabecera Municipal de Bahía de Banderas,
será determinado mediante la realización de un proceso de consulta pública,
por los habitantes y vecinos del nuevo Municipio, en apego a las bases que
señale el Honorable Congreso del Estado.
ARTICULO 6º.- La Ley de Ingresos de la Municipalidad de Bahía de Banderas,
por lo que respecta a esta única vez, será elaborada y aprobada por la
Legislatura, tomando en cuenta los mismos conceptos y tarifas que la del
Municipio de Compostela. Por lo que concierne a la distribución de las
Participaciones Federales y Estatales, el Congreso decretará los porcentajes
respectivos atendiendo a la equidad, proporcionalidad y justicia en el marco
regional y estatal.
ARTICULO 7º.- Los programas e inversiones ejercidos o por ejercerse que
hayan sido contratados por el Ayuntamiento Constitucional de Compostela, y
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
se hayan ejecutado o se ejecuten durante su Mandato, en la región que
comprende el nuevo Municipio de Bahía de Banderas, al instalarse éste, serán
absorbidos para todos sus efectos, liberándose de cualquier obligación a la
Administración Municipal de Compostela, son las excepciones expresamente
señaladas por las Leyes.
ARTICULO 8º.- La descripción y localización de la superficie, límites, linderos y
colindancias del Municipio de Bahía de Banderas, derivan de levantamientos
por métodos fotogramétricos, mapas de distribución municipal y por tenencia
de la tierra, integrados mediante enlistados electrónicos tanto de predios como
de propietarios, de acuerdo a los usos, calidad y tipo respectivos, cuyos
trabajos técnicos y proyectos se reconocen para los efectos del resolutivo.
ARTICULO 9º.- Con la finalidad de implementar los trámites subsecuentes
relativos a la Adición al Artículo 3º de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, en apego a lo que expresamente establece su Artículo
131, remítase al expediente integrado a los Honorables Ayuntamientos
Constitucionales para los efectos procedentes.
ARTICULO 10.- El presente Decreto entrará en vigor de la siguiente manera:
I.- Por lo que concierne a la adición al artículo 3º de la Constitución Política del
Estado, se estará a la realización de los trámites que en su caso determinen la
aprobación de las dos terceras partes de los Ayuntamientos Constitucionales, a
cuyo término se computarán los resultados respectivos emitiéndose la
Declaratoria para ser publicada en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno de
Nayarit surtiendo efectos a partir de esa fecha.
II.- Por lo que corresponde a las demás propuestas de modificación
comprendidas tanto en el Código para la Administración Municipal, como en la
Ley Electoral y Ley de División Territorial aplicables, surtirán los efectos de
vigencia una vez que, en los términos de Ley, sea aprobada y publicada la
adición al Artículo 3º de la Constitución Política del Estado, y
III.- Por provenir del ejercicio competencial del Honorable Congreso y constituir
un acto de soberanía, dése a conocer la creación del Municipio de Bahía de
Banderas, mediante Bando Solemne cada una de las localidades que lo
integran, con la publicidad y formalidad debida.
P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2004
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Las solicitudes para la creación de nuevos municipios que se
encuentren en trámite deberán desahogarse de conformidad a los requisitos
establecidos en las disposiciones contenidas en este decreto, debiéndose dar
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
por cumplimentados aquellos que fueron plenamente satisfechos antes de la
entrada en vigor de la presente resolución.
P.O. 24 DE MAYO DE 2006
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011
Artículo Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
P.O. 20 DE ABRIL DE 2018
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
P.O. 11 DE JULIO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en
general en cualquier disposición, respecto de la localidad de Nuevo Vallarta, de
la cual se reforma su denominación en virtud del presente Decreto, deberán
entenderse referidas a Nuevo Nayarit.
Todos los documentos públicos o privados que se hayan expedido previamente
a la entrada en vigor del presente Decreto y que hagan referencia a la localidad
de Nuevo Vallarta, deberán entenderse hechas a Nuevo Nayarit, por lo tanto,
seguirán teniendo plena validez. Aquellos que se deban emitir posteriormente a
la entrada en vigor del presente Decreto, deberán referirse expresamente a
Nuevo Nayarit.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LEY DE DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Contenido
CAPITULO PRIMERO
MATERIA Y OBJETO ......................................................................................... 1
CAPITULO SEGUNDO
DE SU INTEGRACIÓN Y DIVISION .................................................................. 1
CAPITULO TERCERO
DE LOS LÍMITES Y EXTENSIONES DE LOS MUNICIPIOS ............................. 3
CAPITULO CUARTO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS ................................................... 3
CAPITULO QUINTO
PROCEDIMIENTO PARA FORMAR MUNICIPIOS .......................................... 11
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................... 13
TRANSITORIOS: ............................................................................................. 14